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Lima, sbado 18 de febrero de 2012

NORMAS LEGALESFuente: Diario Oficial El PeruanoAo XXIX - N 11724www.elperuano.com.pe

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SumarioPODER EJECUTIVOPRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS R.S. N 042-2012-PCM.- Crean la Comisin Multisectorial de Facilitacin de Inversiones Energticas 461001 AGRICULTURA R.D. N 003-2012-AG-SENASA-DSV.- Establecen requisitos tosanitarios de necesario cumplimiento en la importacin de semillas y granos de cha de origen y procedencia Argentina 461002 R.D. N 004-2012-AG-SENASA-DSV.- Establecen requisitos tosanitarios de cumplimiento obligatorio en la importacin de plantas endurecidas banano de origen y procedencia Costa Rica 461002 R.D. N 005-2012-AG-SENASA-DSV.- Establecen requisitos tosanitarios de necesario cumplimiento en la importacin de yemas de palto de origen y procedencia Argentina 461003 DEFENSA R.M. N 175-DE/SG-2012.- Autorizan ingreso al territorio peruano de personal militar de EE.UU. 461004 ECONOMIA Y FINANZAS D.S. N 033-2012-EF.- Establecen disposiciones para el fortalecimiento del Consejo Nacional de la Competitividad creado mediante Decreto Supremo N 024-2002-PCM 461005 EDUCACION Res. N 017-2012-SINEACE/P.- Ocializan certicacin y registro de diversos profesionales como Evaluadores Externos con nes de Acreditacin 461006 ENERGIA Y MINAS D.S. N 004-2012-EM.- Transeren funcin relacionada al transporte de Hidrocarburos a OSINERGMIN 461007 RR.MM. Ns. 057 y 058-2012-MEM/DM.- Establecen disposiciones para la transferencia a ttulo gratuito de bienes y activos obtenidos de la ejecucin de proyectos a las Municipalidades Provincial de Santiago de Chuco y Distrital de Sanagorn 461008 R.D. N 036-2012-EM/DGE.- Otorgan concesin elctrica rural para desarrollar la actividad de distribucin de energa elctrica a favor de EILHICHA S.A. 461009 RELACIONES EXTERIORES R.M. N 0173/RE.- Designan representante del Ministerio ante la Comisin de Reorganizacin de la Agencia Peruana de Cooperacin Internacional (APCI) 461010 Fe de Erratas R.S. N 032-2012-RE 461011 TRANSPORTES Y COMUNICACIONES R.M. N 080-2012-MTC/02.- Autorizan viajes de Inspectores de la Direccin General de Aeronutica Civil a los Estados Unidos para realizar inspeccin tcnica de vigilancia 461011 R.D. N 270-2012-MTC/15.- Autorizan a Don Vctor Alejandro Asesores y Consultores S.C.R.L. para impartir cursos de capacitacin a aspirantes a obtener licencia de conducir clase A categora I 461012 R.D. N 335-2012-MTC/15.- Autorizan a SGM Ingenieros E.I.R.L. para impartir cursos de capacitacin para obtener licencia de conducir 461013 VIVIENDA R.M. N 037-2012-VIVIENDA.Establecen montos correspondientes a la asignacin de recursos que la Direccin General de Endeudamiento y Tesoro Pblico efectuar con cargo a los saldos del Fondo para la Reconstruccin - Sismo del 15 de agosto de 2007, para diversos proyectos 461013

ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOSINSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROTECCION DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL Res. N 012-2012/CNB-INDECOPI.- Aprueban Adenda a Norma Tcnica Peruana sobre calzado 461014 Res. N 013-2012/CNB-INDECOPI.- Dejan sin efecto Norma Tcnica Peruana sobre bras 461015 Res. N 014-2012/CNB-INDECOPI.- Reemplazan y dejan sin efecto Normas Tcnicas Peruanas sobre leche y productos lcteos 461015 Res. N 015-2012/CNB-INDECOPI.- Aprueban Normas Tcnicas Peruanas sobre concreto, plaguicidas y grasas y aceites animales y vegetales 461016 INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICA E INFORMATICA R.J. N 056-2012-INEI.- Aprueban ndices Unicados de Precios para las seis reas Geogrcas correspondientes al mes de enero de 2012 461017

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R.J. N 057-2012-INEI.- Aprueban Factores de Reajuste aplicables a obras de edicacin de las seis reas Geogrcas para Obras del Sector Privado producidas en el mes de enero de 2012 461018 SUPERINTENDENCIA DEL MERCADO DE VALORES Res. N 011-2012-SMV/10.2.- Disponen la inscripcin del fondo de inversin Inka Renta Fija Fondo de Inversin en el Registro Pblico del Mercado de Valores, solicitada por NCF Fondos Sociedad Administradora de Fondos S.A. 461019 SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Y DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA Res. N 027-2012/SUNAT.- Resolucin de Superintendencia que aprueba el Cronograma de Vencimiento para la presentacin de la Declaracin Jurada Anual de Operaciones con Terceros correspondiente al Ejercicio 2011 461020 Res. N 028-2012/SUNAT.- Dejan sin efecto designaciones y encargatura y designan Superintendente Nacional Adjunto de Aduanas, Asesor de la Secretara Institucional, Gerente de Dictmenes Tributarios y Gerente Procesal y Administrativo 461021 Res. N 029-2012/SUNAT.- Designan representantes de la SUNAT ante Grupo de Trabajo Multisectorial de Coordinacin para el Combate contra la Corrupcin y Crimen Organizado 461021 Res. N 030-2012/SUNAT.- Designan Fedatarios Administrativos Titular y Alterno de la Ocina de Administracin del Complejo Fronterizo Santa Rosa 461022 Res. N 181-3H0000-2012-099.- Designan Auxiliares Coactivos de la Intendencia de Aduana de Puno 461022

Res. N 0092-2012-ANR.- Aprueban funcionamiento de la Maestra en Educacin, Tecnologa y Docencia de la Universidad Tecnolgica del Per 461029 SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES Res. N 869-2012.- Cancelan inscripcin de persona natural en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros 461029 Res. N 1191-2012.- Autorizan al Banco Falabella Per S.A. la apertura de ocina especial ubicada en el distrito de Chimbote, provincia del Santa, departamento de Ancash 461030 Res. N 1340-2012.- Autorizan viaje de profesional a Espaa, en comisin de servicios 461030

GOBIERNOS REGIONALESGOBIERNO REGIONAL DE JUNIN Ordenanza N 123-2012-GRJ/CR.- Declaran el 2012 como Ao de la Movilizacin por la Alfabetizacin Regional 461031 Acuerdo N 014-2012-GRJ/CR.- Ratican Acuerdo sobre monto de la remuneracin del Presidente y Vicepresidente del Gobierno Regional y la dieta mensual de los Consejeros Regionales para su aplicacin en el ao 2012 461032

GOBIERNOS LOCALESMUNICIPALIDAD DE ATE D.A. N 002.- Convocan al proceso del Presupuesto Participativo basado en resultados del Ao Fiscal 2013 461032 MUNICIPALIDAD DE VILLA MARA DEL TRIUNFO D.A. N 003-2012-MVMT.- Prorrgan y/o amplan plazo establecido en el artculo primero de la Ordenanza N 128/MVMT 461033 PROVINCIAS MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CAETE Ordenanza N 01-2012-MPC.- Disponen la emisin de Hojas Mecanizadas de Actualizacin del Impuesto Predial y Determinacin de la obligacin tributaria de las Declaraciones Juradas de Autoavalo del ao 2012 461034 Ordenanza N 02-2012-MPC.- Aprueban la obligacin de presentar Declaracin Jurada anual de Impuesto al Patrimonio Vehicular ante la Municipalidad, para el ejercicio scal 2012 461035 Ordenanza N 03-2012-MPC.- Aprueban Modalidades de pago del Impuesto Predial del ejercicio scal 2012 461036 Ordenanza N 04-2012-MPC.- Aprueban Modalidades de pago del Impuesto al Patrimonio Vehicular del ejercicio scal 2012 461036

ACTIVIDAD EMPRESARIAL DEL ESTADOFONDO NACIONAL DE FINANCIAMIENTO DE LA ACTIVIDAD EMPRESARIAL DEL ESTADO Acuerdo N 001-2012/003-FONAFE.- Acuerdos adoptados sobre Directores de empresas en las que FONAFE participa como accionista 461022 Acuerdo N 001-2012/003-FONAFE.- Acuerdos adoptados sobre Directores de empresas en las que FONAFE participa como accionista 461023 Acuerdo N 001-2012/003-FONAFE.- Acuerdos adoptados sobre Directores de empresas en las que FONAFE participa como accionista 461023 Acuerdo N 001-2012/003-FONAFE.- Acuerdos adoptados sobre Directores de empresas en las que FONAFE participa como accionista 461023

PODER JUDICIALCONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL Res. Adm. N 019-2012-CE-PJ.- Convierten y crean rganos jurisdiccionales en el Distrito Judicial de Ancash 461024 Res. Adm. N 025-2012-CE-PJ.- Dejan sin efecto la Res. Adm. N 256-2011-CE-PJ y restituyen los efectos de la Res. Adm. N 2992009-CE-PJ 461026 CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA Res. Adm. N 127-2012-P-CSJL/PJ.- Encargan el Despacho de la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lima 461027

PROYECTOSUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SERVICIOS DE SANEAMIENTO Res. N 009-2012-SUNASS-CD.- Proyecto de Resolucin que aprueba la Frmula Tarifaria, Estructura Tarifaria y Metas de Gestin que aplicar EMSAPA CALCA S.R.L. y los costos mximos de unidades de medida de las actividades para establecer los Precios de los Servicios Colaterales que presta a usuarios 461037

ORGANOS AUTONOMOSASAMBLEA NACIONAL DE RECTORES Res. N 0007-2012-ANR.- Declaran culminado proceso de adecuacin de la Escuela Militar de Chorrillos Coronel Francisco Bolognesi de acuerdo a la Ley Universitaria N 23733 461028

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PODER EJECUTIVO PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROSCrean la Comisin Multisectorial de Facilitacin de Inversiones EnergticasRESOLUCIN SUPREMA N 042-2012-PCM Lima, 17 de febrero de 2012 CONSIDERANDO: Que, la Ley Orgnica del Sector Energa y Minas, Decreto Ley N 25962, establece que el sector energtico est integrado por el Ministerio de Energa y Minas como organismo central rector, teniendo bajo su mbito el manejo de los recursos energticos del pas, as como las actividades destinadas a su aprovechamiento, en armona con la poltica general y los planes del Poder Ejecutivo; Que, en este sentido corresponde al Ministerio de Energa y Minas, en funcin de la competencia que le asiste a promover iniciativas relevantes para el desarrollo de la actividad energtica en el pas, la que debe enmarcarse en la poltica general del Gobierno; Que, en el marco del proceso de inversiones del sub sector Energa se ha considerado necesario contar con acciones de coordinacin con otros organismos del Poder Ejecutivo a n de poder establecer mecanismos de facilitacin para el otorgamiento de concesiones, licencias y autorizaciones, respetando la normatividad vigente, y el intercambio de informacin y experiencias entre los diversos sectores que intervienen en la habilitacin de los permisos y habilitaciones para la puesta en funcionamiento de infraestructura energtica, sea en el ramo de los hidrocarburos, petroqumica o electricidad; Que, sobre la base de lo expuesto precedentemente y en el marco de lo dispuesto en los artculos 35 y 36 de la Ley Orgnica del Poder Ejecutivo - Ley N 29158, resulta necesario constituir una Comisin Multisectorial de carcter temporal que se encargue de analizar la problemtica en la gestin de las inversiones energticas y de disear y proponer mecanismos facilitadores para la obtencin de concesiones, permisos y habilitaciones que se requieran para la puesta en operacin de infraestructura energtica; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N 29158 - Ley Orgnica del Poder Ejecutivo; SE RESUELVE: Artculo 1.- De la Comisin Multisectorial de Facilitacin de las Inversiones Energticas Crase, adscrito al Ministerio de Energa y Minas, la Comisin Multisectorial de Facilitacin de Inversiones Energticas, encargada de facilitar e impulsar el ambiente de las inversiones en el sector Energa con el objeto de garantizar la Seguridad Energtica Nacional, y de disear y proponer mecanismos facilitadores para la obtencin de concesiones, permisos y habilitaciones que se requieran para la puesta en operacin de infraestructura energtica. Artculo 2.- Conformacin La Comisin Multisectorial estar integrada por: - El Viceministro de Energa del Ministerio de Energa y Minas, quien la presidir. - La Viceministra de Economa del Ministerio de Economa y Finanzas. - El Viceministro de Gestin Ambiental del Ministerio del Ambiente. - El Viceministro de Interculturalidad del Ministerio de Cultura.

- El Jefe de la Autoridad Nacional del Agua - ANA - El Jefe del Servicio de reas Naturales Protegidas del Estado - SERNANP. La Comisin contar con una Secretara Tcnica a cargo del Ministerio de Energa y Minas, la que le brindar asistencia administrativa y tcnica. Artculo 3.- Funciones La Comisin Multisectorial tiene las siguientes funciones: a. Impulsar que los distintos sectores optimicen los procedimientos y tiempos de atencin en sus distintas actuaciones tendientes a que las inversiones del sector Energa se realicen. b. Anlisis de la problemtica de las inversiones en materia energtica y evaluacin del marco normativo, c. Elaboracin de propuestas normativas, tcnicas y de gestin que permita mejorar el ambiente de las inversiones energticas en el pas. d. Analizar y proponer, de ser el caso, las medidas destinadas a la implementacin de una Ventanilla nica para las inversiones energticas. Artculo 4.- De la colaboracin, asesoramiento y apoyo La Comisin podr solicitar la colaboracin, opinin y aporte tcnico de representantes de las entidades pblicas y privadas que la Presidencia de la Comisin considere necesaria. Para ello, podr convocar a los especialistas e instituciones que sean necesarios para la consecucin de sus nes. Artculo 5.- Plazo La presente Comisin Multisectorial tiene un plazo de 180 das hbiles. Artculo 6.- De los Gastos Los gastos que comprendan las actividades de la Comisin, sern asumidos por los pliegos presupuestales de los sectores involucrados, sin requerir recursos adicionales del Tesoro Pblico. Artculo 7.- Disposiciones Complementarias El Ministerio de Energa y Minas podr dictar disposiciones complementarias que faciliten el desarrollo administrativo de la Comisin, lo que posibilitar el cumplimiento de los nes de la presente Resolucin. Articulo 8.- Refrendo La presente Resolucin Suprema ser refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Economa y Finanzas, el Ministro del Ambiente, el Ministro de Agricultura, el Ministro de Cultura, y el Ministro de Energa y Minas. Regstrese, comunquese y publquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la Repblica SCAR VALDS DANCUART Presidente del Consejo de Ministros LUIS MIGUEL CASTILLA RUBIO Ministro de Economa y Finanzas MANUEL PULGAR-VIDAL Ministro del Ambiente LUIS GINOCCHIO BALCZAR Ministro de Agricultura LUIS ALBERTO PEIRANO FALCON Ministro de Cultura JORGE MERINO TAFUR Ministro de Energa y Minas 754449-3

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AGRICULTURAEstablecen requisitos fitosanitarios de necesario cumplimiento en la importacin de semillas y granos de cha de origen y procedencia ArgentinaRESOLUCIN DIRECTORAL N 003-2012-AG-SENASA-DSV La Molina, 15 de febrero de 2012 VISTO: El Informe ARP N 27-2011-AG-SENASA-DSV-SARVF de fecha 21 de setiembre de 2011, el cual, al identicar y evaluar los potenciales riesgos de ingreso de plagas reglamentadas al pas, propone el establecimiento de requisitos tosanitarios para la importacin de semillas y granos de cha (Salvia hispanica) de origen y procedencia Argentina, y el Facsmil N 1219-2011-AG-SENASA-DSVSCV de fecha 30 de noviembre de 2011; y, CONSIDERANDO: Que, conforme al Decreto Legislativo N 1059 - Ley General de Sanidad Agraria, el ingreso al pas como importacin, trnsito internacional o cualquier otro rgimen aduanero, de plantas y productos vegetales, animales y productos de origen animal, insumos agrarios, organismos bencos, materiales de empaque, embalaje y acondicionamiento, cualquier otro material capaz de introducir o propagar plagas y enfermedades, as como los medios utilizados para transportarlos, se sujetarn a las disposiciones que establezca, en el mbito de su competencia, la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria; Que, el artculo 12 del Reglamento de la Ley General de Sanidad Agraria, aprobado mediante Decreto Supremo N 018-2008-AG, establece que el Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA publicar los requisitos to y zoosanitarios en el Diario Ocial El Peruano y se noticarn a la Organizacin Mundial de Comercio; Que, el artculo 38 del Decreto Supremo N 0322003-AG - Reglamento de Cuarentena Vegetal, establece que los requisitos tosanitarios necesarios que se debe cumplir para la importacin al pas de plantas, productos vegetales y otros artculos reglamentados, sern aprobados mediante Resolucin del rgano de Lnea Competente; Que, el artculo 1 de la Resolucin Directoral N 0002-2012-AG-SENASA-DSV, establece cinco categoras de riesgo tosanitario, donde estn agrupadas las plantas, productos de origen vegetal y otros artculos reglamentados cuyo riesgo tosanitario aumenta en forma ascendente; Que, ante el inters de la empresa A & L Bio Huancavelica S.A.C. en importar al pas semillas de cha (Salvia hispanica) y la empresa Agrisalba S.A. en importar al pas granos de cha (Salvia hispanica); la Subdireccin de Anlisis de Riesgo y Vigilancia Fitosanitaria de la Direccin de Sanidad Vegetal del SENASA, inici el respectivo estudio con la nalidad de establecer los requisitos tosanitarios para la importacin de los mencionados productos; Que, como resultado de dicho estudio la Subdireccin de Cuarentena Vegetal, ha establecido los requisitos tosanitarios necesarios para garantizar un nivel adecuado de proteccin al pas, minimizando los riesgos en el ingreso de plagas cuarentenarias; Que, mediante Facsmil N 1219-2011-AG-SENASADSV-SCV de fecha 30 de noviembre de 2011, la Direccin de Sanidad Vegetal del Servicio Nacional de Sanidad Agraria SENASA comunica a la Direccin Nacional de Proteccin Vegetal del Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria de Argentina las ltimas modicaciones a los requisitos tosanitarios; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo N 1059, el Decreto Supremo N 018-2008AG, el Decreto Supremo N 032-2003-AG, el Decreto Supremo N 008-2005-AG, la Resolucin Directoral N

0002-2012-AG-SENASA-DSV y con el visado de la Ocina de Asesora Jurdica; SE RESUELVE: Artculo nico.- Establecer los siguientes requisitos tosanitarios de necesario cumplimiento en la importacin de semillas y granos de cha (Salvia hispanica) de origen y procedencia Argentina de la siguiente manera: 1. El envo deber contar con el Permiso Fitosanitario de Importacin emitido por el SENASA, obtenido por el importador o interesado, previo a la certicacin y embarque en el pas de origen o procedencia. A. Para semillas A.1. El envo deber venir acompaado de un Certicado Fitosanitario ocial del pas de origen, en el cual se consigne: A.1.1. Declaracin Adicional: A.1.1.1 Producto libre de: Amaranthus quitensis, Ammi majus, Anthemis cotula, Cuscuta indecora, Lepidium bonariense y Panicum coloratum. A.1.2. Tratamiento de desinfeccin pre embarque con: A.1.2.1. Captan 2.4 g (i.a.)/kg semilla o A.1.2.2. Benomil 1.5 g (i.a.)/kg semilla o A.1.2.3. Cualquier otro producto de accin equivalente registrado en su pas. A.2. Los envases sern nuevos y de primer uso, libre de tierra y de cualquier material extrao al producto. A.3. Inspeccin tosanitaria en el punto de ingreso al pas. A.4. El Inspector del SENASA tomar una muestra para ser remitida a la Unidad del Centro de Diagnstico de Sanidad Vegetal del SENASA quedando retenido el cargamento hasta la obtencin de los resultados del anlisis. El costo del diagnstico ser asumido por el importador. B. Para grano B.1. El envo deber venir acompaado de un Certicado Fitosanitario ocial del pas de origen. B.2. Los envases sern nuevos y de primer uso, libre de tierra y de cualquier material extrao al producto. B.3. Inspeccin tosanitaria en el punto de ingreso al pas. B.4. El Inspector del SENASA tomar una muestra para ser remitida a la Unidad del Centro de Diagnstico de Sanidad Vegetal del SENASA quedando retenido el cargamento hasta la obtencin de los resultados del anlisis. El costo del diagnstico ser asumido por el importador. Regstrese y comunquese y publquese. JORGE BARRENECHEA CABRERA Director General Direccin de Sanidad Vegetal Servicio Nacional de Sanidad Agraria 753670-1

Establecen requisitos fitosanitarios de cumplimiento obligatorio en la importacin de plantas endurecidas banano de origen y procedencia Costa RicaRESOLUCIN DIRECTORAL N 004-2012-AG-SENASA-DSV La Molina, 16 de febrero de 2012

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VISTO: El ARP N 038-2011-AG-SENASA-DSV/SARVF de fecha 26 de diciembre de 2011, el cual, al identicar y evaluar los potenciales riesgos de ingreso de plagas reglamentadas al pas, propone el establecimiento de requisitos tosanitarios para la importacin de plantas endurecidas de banano (Musa spp.) de origen y procedencia Costa Rica; y, CONSIDERANDO: Que, conforme al Decreto Legislativo N 1059 - Ley General de Sanidad Agraria, el ingreso al pas como importacin, trnsito internacional o cualquier otro rgimen aduanero, de plantas y productos vegetales, animales y productos de origen animal, insumos agrarios, organismos bencos, materiales de empaque, embalaje y acondicionamiento, cualquier otro material capaz de introducir o propagar plagas y enfermedades, as como los medios utilizados para transportarlos, se sujetarn a las disposiciones que establezca, en el mbito de su competencia, la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria; Que, el artculo 12 del Reglamento de la Ley General de Sanidad Agraria, aprobado mediante Decreto Supremo N 018-2008-AG, establece que el Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA publicar los requisitos to y zoosanitarios en el Diario Ocial El Peruano y se noticarn a la Organizacin Mundial de Comercio; Que, el artculo 38 del Decreto Supremo N 0322003-AG - Reglamento de Cuarentena Vegetal, establece que los requisitos tosanitarios necesarios que se debe cumplir para la importacin al pas de plantas, productos vegetales y otros artculos reglamentados, sern aprobados mediante Resolucin del rgano de Lnea Competente; Que, el artculo 1 de la Resolucin Directoral N 002-2012-AG-SENASA-DSV, establece cinco categoras de riesgo tosanitario, donde estn agrupadas las plantas, productos de origen vegetal y otros artculos reglamentados cuyo riesgo tosanitario aumenta en forma ascendente; Que, ante el inters de la empresa Agrcola San Jos S.A. en importar a nuestro pas plantas endurecidas de banano (Musa spp.), la Subdireccin de Anlisis de Riesgo y Vigilancia Fitosanitaria de la Direccin de Sanidad Vegetal del SENASA, inici el respectivo estudio con la nalidad de establecer los requisitos tosanitarios para la importacin del mencionado producto; Que, como resultado de dicho estudio la Subdireccin de Cuarentena Vegetal, ha establecido los requisitos tosanitarios necesarios para garantizar un nivel adecuado de proteccin al pas, minimizando los riesgos en el ingreso de plagas cuarentenarias; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo N 1059, el Decreto Supremo N 018-2008AG, el Decreto Supremo N 032-2003-AG, el Decreto Supremo N 008-2005-AG, la Resolucin Directoral N 002-2012-AG-SENASA-DSV y con el visado de la Ocina de Asesora Jurdica; SE RESUELVE: Artculo nico.- Establecer los siguientes requisitos tosanitarios de cumplimiento obligatorio en la importacin de plantas endurecidas banano (Musa spp.) de origen y procedencia Costa Rica de la siguiente manera: 1. El envo deber contar con el Permiso Fitosanitario de Importacin emitido por el SENASA, obtenido por el importador o interesado, previo a la certicacin y embarque en el pas de origen o procedencia. 2. El envo deber venir acompaado de un Certicado Fitosanitario ocial del pas de origen, en el cual se consigne: 2.1. Declaracin Adicional: 2.1.1. El material procede de plantas madres inspeccionadas por la Organizacin Nacional de Proteccin Fitosanitaria del pas de origen. 2.1.2. Como resultado de un diagnstico de laboratorio, el material se encuentra libre de: Dickeya

paradisiaca, Dickeya zeae y Xanthomonas campestris pv. musacearum. 2.1.3. Producto libre de: Brevipalpus californicus, Pseudococcus jackbeardsleyi y Guignardia musae. 2.2. Tratamiento pre embarque con: rotenona 6.6% 3cc/l + Bacillus subtibilis 10% 10g/l o cualquier otro producto de accin equivalente. 3. Si el material importado viene con sustrato, ste deber ser un medio libre de plagas, cuya condicin ser certicada por la ONPF del pas de origen. 4. Los envases sern nuevos y de primer uso, libre de tierra y de cualquier material extrao al producto. 5. El importador deber contar con su Registro de Importadores, lugares de produccin y responsables tcnicos de material sujeto a cuarentena posentrada vigente. 6. Inspeccin tosanitaria en el punto de ingreso al pas. 7. El Inspector del SENASA tomar una muestra para ser remitida a la Unidad del Centro de Diagnstico de Sanidad Vegetal del SENASA, con el n de descartar la presencia de las plagas enunciadas en la declaracin adicional del producto. El costo del diagnstico ser asumido por el importador. 8. El proceso de cuarentena posentrada tendr una duracin de cuatro (04) meses. En dicho lapso, el material instalado en el lugar de produccin ser sometido por parte del SENASA a (02) inspecciones obligatorias para el seguimiento de la cuarentena posentrada, y a una (01) inspeccin obligatoria nal para el levantamiento de la cuarentena posentrada, de cuyos resultados se dispondr el destino nal del producto. Regstrese y comunquese y publquese. JORGE BARRENECHEA CABRERA Director General Direccin de Sanidad Vegetal Servicio Nacional de Sanidad Agraria 753671-1

Establecen requisitos fitosanitarios de necesario cumplimiento en la importacin de yemas de palto de origen y procedencia ArgentinaRESOLUCIN DIRECTORAL N 005-2012-AG-SENASA-DSV La Molina, 16 de febrero de 2012 VISTO: El Informe ARP N 39-2011-AG-SENASA-DSV-SARVF de fecha 27 de diciembre de 2011, el cual busca establecer los requisitos tosanitarios para la importacin de yemas de palto (Persea americana) de origen y procedencia Argentina; y, CONSIDERANDO: Que, conforme al Decreto Legislativo N 1059 - Ley General de Sanidad Agraria, el ingreso al pas como importacin, trnsito internacional o cualquier otro rgimen aduanero, de plantas y productos vegetales, animales y productos de origen animal, insumos agrarios, organismos bencos, materiales de empaque, embalaje y acondicionamiento, cualquier otro material capaz de introducir o propagar plagas y enfermedades, as como los medios utilizados para transportarlos, se sujetarn a las disposiciones que establezca, en el mbito de su competencia, la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria; Que, el artculo 12 del Reglamento de la Ley General de Sanidad Agraria, aprobado mediante Decreto Supremo N 018-2008-AG, establece que el Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA publicar los requisitos to y zoosanitarios en el Diario Ocial El Peruano y se noticarn a la Organizacin Mundial de Comercio;

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Que, el artculo 38 del Decreto Supremo N 0322003-AG - Reglamento de Cuarentena Vegetal, establece que los requisitos tosanitarios necesarios que se debe cumplir para la importacin al pas de plantas, productos vegetales y otros artculos reglamentados, sern aprobados mediante Resolucin del rgano de Lnea Competente; Que, el artculo 1 de la Resolucin Directoral N 0002-2012-AG-SENASA-DSV, establece cinco categoras de riesgo tosanitario, donde estn agrupadas las plantas, productos de origen vegetal y otros artculos reglamentados cuyo riesgo tosanitario aumenta en forma ascendente; Que, ante el inters de la empresa Sociedad Agrcola Vir S.A. en importar al pas yemas de palto (Persea americana) de origen y procedencia Argentina; la Subdireccin de Anlisis de Riesgo y Vigilancia Fitosanitaria del SENASA, inici el respectivo estudio con la finalidad de establecer los requisitos fitosanitarios para la importacin del mencionado producto; Que, como resultado de dicho estudio la Subdireccin de Cuarentena Vegetal, ha establecido los requisitos tosanitarios necesarios para garantizar un nivel adecuado de proteccin al pas, minimizando los riesgos en el ingreso de plagas cuarentenarias; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo N 1059, el Decreto Supremo N 018-2008AG, el Decreto Supremo N 032-2003-AG, el Decreto Supremo N 008-2005-AG, la Resolucin Directoral N 0002-2012-AG-SENASA-DSV y con el visado de la Ocina de Asesora Jurdica; SE RESUELVE: Artculo nico.- Establecer los requisitos tosanitarios de necesario cumplimiento en la importacin de yemas de palto (Persea americana) de origen y procedencia Argentina de la siguiente manera: 1. Que el envo cuente con el Permiso Fitosanitario de Importacin emitido por el SENASA, obtenido por el importador o interesado, previo a la certicacin y embarque en el pas de origen o procedencia. 2. El envo deber venir acompaado de un Certicado Fitosanitario ocial del pas de origen, en el cual se consigne: 2.1 Declaracin adicional: 2.1.1 El material procede de viveros ocialmente inspeccionados por la Organizacin Nacional de Proteccin Fitosanitaria del pas de origen, en periodos de crecimiento activo del cultivo y encontrado libre de: Pseudomonas syringae pv. syringae. 2.1.2 Producto libre: Aonidiella aurantii, Parthenolecanium persicae 2.2 Tratamiento de pre embarque: 2.2.1. dimetoato ( 0.3 - 0.4 ) + benomil al 1% 2.2.2 Cualquier otro producto de accin equivalente. 3. Si el material viene con sustrato, ste deber ser un medio libre de plagas, cuya condicin ser certicada por la Organizacin Nacional de Proteccin Fitosanitaria -ONPF del pas de origen y consignada en el certicado tosanitario. 4. Los envases sern nuevos y de primer uso, libre de tierra y de cualquier material extrao al producto. 5. El importador deber contar con su Registro de Importadores, lugares de produccin y responsables tcnicos de material sujeto a cuarentena posentrada vigente. 6. Inspeccin tosanitaria en el punto de ingreso al pas. 7. El Inspector del SENASA tomar una muestra para ser remitida a la Unidad del Centro de Diagnstico de Sanidad Vegetal del SENASA, con el n de descartar la presencia de las plagas enunciadas en la declaracin adicional del producto. El costo del diagnstico ser asumido por el importador. 8. El proceso de cuarentena posentrada tendr una duracin de doce (12) meses. En dicho lapso, el material

instalado en el lugar de produccin ser sometido por parte del SENASA a cuatro (04) inspecciones obligatorias para el seguimiento de la cuarentena posentrada, y a una (01) inspeccin obligatoria final para el levantamiento de la cuarentena posentrada, de cuyos resultados se dispondr el destino final del producto. Regstrese, comunquese y publquese. JORGE BARRENECHEA CABRERA Director General Direccin de Sanidad Vegetal Servicio Nacional de Sanidad Agraria 753671-2

DEFENSAAutorizan ingreso al territorio peruano de personal militar de EE.UU.RESOLUCION MINISTERIAL N 175 DE/SG-2012 Lima, 10 de febrero de 2012 CONSIDERANDO: Que, con Facsmil (DSD) N 062 de fecha 27 de enero de 2012, el Director de Seguridad y Defensa del Ministerio de Relaciones Exteriores, solicita se expida la autorizacin para el ingreso de personal militar de los Estados Unidos de Amrica, sin armas de guerra; Que, personal militar de la Armada de los Estados Unidos de Amrica, realizar visitas ociales de inters mutuo a los Jefes de la Marina de Guerra del Per; Que, el artculo 5 de la Ley N 27856 - Ley de requisitos para la Autorizacin y Consentimiento para el ingreso de Tropas Extranjeras en el Territorio de la Repblica, modicado por el artculo nico de la Ley N 28899 establece que el ingreso de personal militar extranjero sin armas de guerra para realizar actividades relacionadas a las medidas de fomento de la conanza, actividades de asistencia cvica, de planeamiento de futuros ejercicios militares, acadmicas, de instruccin o entrenamiento con personal de las Fuerzas Armadas Peruanas o para realizar visitas de coordinacin o protocolares con autoridades militares y/o del Estado Peruano es autorizado por el Ministro de Defensa mediante Resolucin Ministerial, con conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros, quien da cuenta al Congreso de la Repblica por escrito en un plazo de veinticuatro (24) horas tras la expedicin de la resolucin, bajo responsabilidad. La Resolucin Ministerial de autorizacin debe especicar los motivos, la relacin del personal militar, la relacin de equipos transentes y el tiempo de permanencia en el territorio peruano. En los casos en que corresponda se solicitar opinin previa del Ministerio de Relaciones Exteriores; Con la opinin favorable de la Marina de Guerra del Per, y de conformidad con la Ley N 27856, modicada por la Ley N 28899; SE RESUELVE: Artculo 1.- Autorizar el ingreso al territorio peruano, sin armas de guerra, al personal militar de los Estados Unidos de Amrica, detallado a continuacin, del 19 al 25 de febrero de 2012, con la nalidad de realizar visitas ociales de inters mutuo a los Jefes de la Marina de Guerra del Per: 1.Contralmirante, USN KURT W. TIDD 2.Teniente Primero, USN WARREN H. FOGLER Artculo 2.- Poner en conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros la presente resolucin, a n que d cuenta al Congreso de la Repblica en el plazo a que

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se contrae el artculo 5 de la Ley N 27856, modicada por Ley N 28899. Regstrese, comunquese y publquese. LUIS ALBERTO OTAROLA PEARANDA Ministro de Defensa 754274-1

5. Ejecutar las actividades complementarias que fueran necesarias para lograr los objetivos que le son encomendados. Artculo 3.- Organizacin El Consejo Nacional de la Competitividad estar conformado por: 1. El Consejo Directivo; y 2. La Secretara Tcnica; Artculo 4.- Consejo Directivo () 4.2. El Consejo Directivo est integrado por: a) El Ministro de Economa y Finanzas, quien lo presidir; b) El Presidente del Consejo de Ministros; c) El Ministro de la Produccin; d) El Ministro de Comercio Exterior y Turismo; e) El Ministro de Agricultura; f) Un Presidente Regional en representacin de los Gobiernos Regionales; g) Un Alcalde en representacin de los Gobiernos Locales; h) El Presidente de la Confederacin Nacional de Instituciones Empresariales Privadas; y, i) El Director Ejecutivo, quien ser el titular de la Secretara Tcnica. El Consejo Directivo podr convocar cuando lo considere necesario a representantes de entidades pblico/privadas para su participacin sobre temas especcos en las sesiones del Consejo Directivo. Dicha participacin ser con derecho a voz pero sin voto. () 4.4. El Director Ejecutivo ser propuesto por el Ministro de Economa y Finanzas y raticado por el Consejo Directivo. Su designacin y remocin se realizar mediante Resolucin Ministerial del Ministro de Economa y Finanzas. 4.5 El Presidente Regional representante de los Gobiernos Regionales ser designado por la Asamblea Nacional de Gobiernos Regionales por un plazo de dos (2) aos; y el Alcalde Representante de los Gobiernos Locales ser designado por la Asociacin de Municipalidades del Per por un plazo de dos (2) aos. 4.6. El Consejo Directivo establece las lneas prioritarias de trabajo para la mejora de la competitividad del pas, dene la estrategia, aprueba los planes de accin, adopta las decisiones necesarias para su implementacin y supervisa su ejecucin. Artculo 5.- La Secretara Tcnica es el rgano operativo del Consejo Nacional de la Competitividad y se encontrar a cargo del Director Ejecutivo. Corresponde a la Secretara Tcnica: a) Proponer al Consejo Directivo el diseo de los planes de accin para la ejecucin del Plan Nacional de Competitividad y las medidas normativas necesarias para alcanzar los objetivos y metas trazadas, as como para su revisin y mejoras; b) Promover el desarrollo del Plan Nacional de Competitividad para perfeccionar, ampliar y enriquecer sus alcances, incorporar nuevos actores y generar nuevas lneas de accin; c) Proponer al Consejo Directivo medidas transversales para el avance de las lneas prioritarias en materia de competitividad, y elaborar proyectos normativos necesarios alcanzar dicho objetivo ambas, previa coordinacin con los sectores competentes. d) Monitorear la implementacin de las reformas multisectoriales en materia de competitividad. e) Liderar, articular y coordinar con las entidades del sector pblico y privado la identicacin y avances de las reformas de competitividad. f) Convocar a los equipos tcnicos de trabajo pblico - privados para la identicacin y seguimiento de las reformas prioritarias en materia de competitividad. g) Presentar los informes de evaluacin de las polticas de competitividad as como su implementacin y proponer recomendaciones. h) Orientar y proveer de informacin y anlisis tcnico a las regiones sobre las oportunidades para mejorar su

ECONOMIA Y FINANZASEstablecen disposiciones para el fortalecimiento del Consejo Nacional de la Competitividad creado mediante Decreto Supremo N 024-2002-PCMDECRETO SUPREMO N 033-2012-EF EL PRESIDENTE DE LA REPBLICA CONSIDERANDO: Que, la Ley N 29158 - Ley Orgnica del Poder Ejecutivo, establece que los Ministerios y entidades pblicas del Poder Ejecutivo ejercen sus competencias exclusivas en todo el territorio nacional con arreglo a sus atribuciones y segn lo disponga su normatividad especca y estn sujetos a la poltica nacional y sectorial; Que, mediante Decreto Supremo N 024-2002-PCM, modicado por los Decretos Supremos N 068-2002-PCM, 100-2002-PCM, 022-2003-PCM, 087-2003-PCM, 033-2006PCM, 051-2009-PCM, N 223-2009-EF, se constituy el Consejo Nacional de la Competitividad como una comisin de coordinacin de asuntos especcos del Ministerio de Economa y Finanzas, encargada de desarrollar e implementar un Plan Nacional de Competitividad con el objeto de mejorar la capacidad del Per para competir en el mercado internacional; Que, es necesario fortalecer el Consejo Nacional de la Competitividad modicando su organizacin y funciones con la nalidad de impulsar las reformas de competitividad que requiere el pas; De conformidad con lo dispuesto por el numeral 17) del Artculo 118 de la Constitucin Poltica del Per, la Ley N 29158 - Ley Orgnica del Poder Ejecutivo; y el Decreto Supremo N 024-2002-PCM y sus modicatorias; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA: Artculo 1.- Modicacin de los artculos 2 y 3, los numerales 4.2, 4.4, 4.5 y 4.6 del artculo 4 y los artculos 5 y 7 del Decreto Supremo N 024-2002PCM y modicatorias Modifquese los artculos 2 y 3, los numerales 4.2, 4.4, 4.5 y 4.6 del artculo 4, y los artculos 5 y 7 del Decreto Supremo N 024-2002-PCM y modicatorias por el texto siguiente: Artculo 2.-Funciones Son funciones generales del Consejo Nacional de la Competitividad: 1. Desarrollar un Plan Nacional de Competitividad que incluya objetivos, polticas y medidas especcas, as como metas tentativas e indicadores de seguimiento que permitan medir avances en su cumplimiento. Asimismo, establecer lneas prioritarias en materia de competitividad. 2. Efectuar el seguimiento a la implementacin de reformas en materia de Competitividad previamente aprobadas. 3. Proponer al Poder Ejecutivo a travs del Ministerio de Economa y Finanzas, proyectos normativos necesarios para la mejora de la competitividad, en forma coordinada con los sectores competentes. 4. Evaluar las polticas de competitividad as como su implementacin, en el marco de las disposiciones legales vigentes.

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competitividad, en base a su potencial econmico y social, en coordinacin con los sectores. i) Proponer al Consejo Directivo otras actividades para la mejora de la competitividad del pas. Asimismo, la Secretara Tcnica ser la encargada de prestar apoyo tcnico, administrativo y legal, al Consejo Directivo para el cumplimiento de sus objetivos, y de representarlo, en el mbito de sus competencias. Artculo 7.- Presentacin al Consejo de Ministros Los avances en las lneas prioritarias de trabajo que elabore el Consejo Directivo, sern informados anualmente al Consejo de Ministros por el Presidente del Consejo Directivo. Artculo 2.- Incorporacin del artculo 7-A al Decreto Supremo N 024-2002-PCM Incorprese al Decreto Supremo N 024-2002-PCM y modicatorias el siguiente artculo: Artculo 7-A.- Equipos tcnicos de trabajo Los equipos tcnicos de trabajo estarn conformados, indistintamente, por miembros del sector pblico, privado, acadmico y del campo de la investigacin, cuya participacin sea relevante al tema, quienes actuarn ad honorem. La coordinacin de los mencionados grupos estar a cargo de la Secretara Tcnica. Artculo 3.- Refrendo El presente Decreto Supremo ser refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Economa y Finanzas, el Ministro de Comercio Exterior y Turismo, el Ministro de la Produccin y el Ministro de Agricultura. DISPOSICIN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA nica.- Derogacin Dergase el artculo 6, la Cuarta Disposicin Final y la Segunda Disposicin Transitoria, del Decreto Supremo N 024-2002-PCM y sus modicatorias; el artculo 7 y la Tercera y Cuarta Disposicin Complementaria Final del Decreto Supremo N 223-2009-EF, as como todo dispositivo que se oponga a lo establecido en la presente norma. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diecisiete das del mes de febrero del ao dos mil doce. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la Repblica SCAR VALDS DANCUART Presidente del Consejo de Ministros LUIS MIGUEL CASTILLA RUBIO Ministro de Economa y Finanzas JOS LUIS SILVA MARTINOT Ministro de Comercio Exterior y Turismo JOS URQUIZO MAGGIA Ministro de la Produccin LUIS GINOCCHIO BALCZAR Ministro de Agricultura 754449-1

El Ocio N 731-2011-CONEAU/P de 6 de diciembre del 2011, que remite el Consejo de Evaluacin, Acreditacin y Certicacin de la Calidad de la Educacin Superior Universitaria. CONSIDERANDO: Que, el artculo 5 de la Ley N 28740, establece que el Sistema Nacional de Evaluacin, Acreditacin y Certicacin de la Calidad Educativa (SINEACE) tiene por nalidad garantizar a la sociedad que las instituciones educativas y privadas ofrezcan un servicio de calidad, con el propsito de optimizar los factores que incidan en los aprendizajes y en el desarrollo de las destrezas y competencias necesarias para alcanzar mejores niveles de calicacin profesional y desarrollo laboral; Que, el artculo 4, inciso g), del Reglamento de la Ley N 28740, del SINEACE, aprobado con el Decreto Supremo N 018-2007-ED, establece que el Consejo Superior del SINEACE, como Ente Rector del sistema, tiene la funcin de llevar el Registro Nacional de las Entidades Evaluadoras con nes de Acreditacin y Entidades Certicadoras, de manera diferenciada; debiendo la Secretara Tcnica del Consejo Superior, con arreglo a lo dispuesto en su artculo 5, inciso h, mantener actualizados los registros relacionados a la acreditacin y certicacin de la calidad, de acuerdo a la informacin que proporcionen los rganos operadores del SINEACE; Que, el artculo 21, numeral 21.2, del referido Reglamento establece que para ser autorizado como entidad certicadora de competencias profesionales, se debe disponer de un equipo estable, y de uno disponible, de especialistas en evaluacin por competencias, cuyos integrantes han sido previamente certicados por el Consejo de Evaluacin, Acreditacin y Certicacin de la Calidad de la Educacin Superior Universitaria (CONEAU); Que, a travs de la Gua de Procedimientos para la Autorizacin y Registro de Entidades Evaluadoras, aprobada mediante Resolucin N 013-2009-SINEACE/ P de 20 de mayo del 2009, el CONEAU ha establecido los requisitos para certicar como Evaluadores Externos con nes de Acreditacin, a los profesionales del equipo especializado en materia de evaluacin del tipo y nivel de las instituciones universitarias o programas de estudios a evaluar, con que debe contar la entidad que solicita ser autorizada y registrada por el CONEAU como Entidad Evaluadora Externa con nes de Acreditacin en el mbito de ese rgano operador del SINEACE; Que, mediante Acuerdo N 067-2011-CONEAU, sancionado en su Sesin N 018-2011-CONEAU de 6 de diciembre del 2011, el Directorio del CONEAU aprob el Informe con los resultados del Programa de Capacitacin y Seleccin de Evaluadores Externos con nes de Acreditacin para todas las Carreras Profesionales (Segunda Convocatoria); elevado por la Direccin de Evaluacin y Acreditacin del CONEAU mediante Ocio N 091-2011-DEA-CONEAU de 15 de noviembre del 2011, para que los 17 profesionales participantes que aprobaron las evaluaciones del programa sean certicados y registrados como Evaluadores Externos con nes de Acreditacin en sus profesiones para el mbito del CONEAU; Que, mediante Acuerdo N 038-2010-SINEACE, de la Sesin N 022-2010 de 13 de octubre del 2010, el Consejo Superior del SINEACE dispuso que los Acuerdos de Directorio de los rganos operadores sobre registro de evaluadores sean formalizados mediante resolucin administrativa de la Presidencia del SINEACE; a tal efecto, en todos los casos, se requiere acuerdo aprobatorio del Directorio del rgano operador e informe de la Secretaria Tcnica; Que, mediante Resolucin N 026-2010-SINEACE, se dispuso la apertura del Registro de Evaluadores Externos con nes de Acreditacin del Consejo de Evaluacin, Acreditacin y Certicacin de la Calidad de la Educacin Superior Universitaria - CONEAU; Que, en la Sesin N 25, Acuerdo N 007-2011, el Consejo Superior del SINEACE eligi como su Presidenta a la seora Peregrina Morgan Lora, Presidenta del Directorio del IPEBA;

EDUCACIONOficializan certificacin y registro de diversos profesionales como Evaluadores Externos con fines de AcreditacinRESOLUCION N 017-2012-SINEACE/P Lima, 6 de febrero de 2012

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De conformidad a lo dispuesto en la Ley N 28740, del SINEACE y su Reglamento, aprobado con el Decreto Supremo N 018 -2007-ED, la Ley N 29158, del Poder Ejecutivo y el Acuerdo N 038-2010SINEACE. Estando a lo opinado en el Informe N 0282011-SINEACE/ST. SE RESUELVE: Artculo 1.- Ocializar la certicacin y registro como Evaluadores Externos con nes de Acreditacin, de los profesionales cuya relacin se detalla en Anexo adjunto, otorgada mediante Acuerdo N 067-2011-CONEAU del Directorio del Consejo de Evaluacin, Acreditacin y Certicacin de la Calidad de la Educacin Superior Universitaria. Dicha certicacin tiene una vigencia de tres aos contados desde la publicacin de la presente resolucin. Artculo 2.- Disponer la incorporacin de los profesionales mencionados en el artculo 1 de esta resolucin en el Registro de Evaluadores Externos con nes de Acreditacin del Consejo de Evaluacin, Acreditacin y Certicacin de la Calidad de la Educacin Superior Universitaria. Regstrese, comunquese y publquese. PEREGRINA MORGAN LORA Presidenta del SINEACE ANEXO A LA RESOLUCION N 017-2012-SINEACE/PN APELLIDOS NOMBRES EVALUA CARRERAS PROFESIONALES UNIVERSITARIAS Enfermera Enfermera Enfermera Enfermera Farmacia y Bioqumica Farmacia y Bioqumica Obstetricia Obstetricia Medicina Medicina Psicologa Psicologa Educacin Odontologa Odontologa Medicina Veterinaria

diseo y la estructura de la Administracin Pblica debe regirse, entre otros, por el principio de especialidad a n de integrar las funciones y competencias anes de las diversas entidades del Estado; Que, conforme a lo establecido en los artculos 3 y 76 del Texto nico Ordenado de la Ley Orgnica de Hidrocarburos aprobado mediante Decreto Supremo N 042-2005-EM, el Ministerio de Energa y Minas es el encargado de elaborar, aprobar, proponer y aplicar la poltica del Sector, siendo que el transporte, la distribucin mayorista y minorista y la comercializacin de los productos derivados de los Hidrocarburos se regirn por las normas que apruebe dicho organismo; Que, en virtud a ello, el Ministerio de Energa y Minas emiti la normatividad reglamentaria para regular las diversas actividades del Subsector Hidrocarburos, estableciendo como una exigencia, a cargo de los diversos agentes de la industria, que para poder operar en el mercado previamente se inscriban en el Registro de Hidrocarburos, el cual tiene el carcter de constitutivo y es administrado y regulado por el Organismo Supervisor de la Inversin en Energa y Minera OSINERGMIN; Que, en la actualidad la Direccin General de Hidrocarburos del Ministerio de Energa y Minas viene otorgando excepciones a la inscripcin en el Registro de Hidrocarburos a determinados agentes, por lo que corresponde transferir dicha funcin a OSINERGMIN; De conformidad con lo dispuesto por el Texto nico Ordenado de la Ley Orgnica de Hidrocarburos, aprobado mediante Decreto Supremo N 042-2005-EM, y en uso de las atribuciones previstas en los numerales 8) y 24) del artculo 118 de la Constitucin Poltica del Per; DECRETA: Artculo 1.- Modicacin del artculo 39 del reglamento aprobado por el Decreto Supremo N 03098-EM Modicar el artculo 39 del Reglamento para la Comercializacin de Combustibles Lquidos y Otros Productos Derivados de los Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo N 030-98-EM, en los siguientes trminos: Artculo 39.- Para transportar Hidrocarburos en el territorio nacional por camiones-tanques y cisternas, ferrocarriles (Vagones Tanque), naves, embarcaciones y/o barcazas, incluyendo aquellos que lo realizan en cilindros, el interesado deber inscribirse en el Registro de Hidrocarburos, con la documentacin que OSINERGMIN apruebe. Quedan exceptuadas de obtener su inscripcin en el Registro de Hidrocarburos aquellas embarcaciones de bandera extranjera que transporten Hidrocarburos y permanezcan en territorio nacional por un mximo de treinta (30) das calendario. Dichas embarcaciones debern solicitar al OSINERGMIN una autorizacin excepcional, debiendo presentar la documentacin que dicha entidad establezca. Artculo 2.- Disposicin Transitoria nica En un plazo no mayor a treinta (30) das hbiles, contados desde la publicacin del presente Decreto Supremo, OSINERGMIN deber publicar los procedimientos necesarios para efectos del cumplimiento de lo establecido en la presente norma, luego de lo cual ser de aplicacin inmediata la modicacin realizada. Artculo 3.- Refrendo El presente Decreto Supremo ser refrendado por el Ministro de Energa y Minas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diecisiete das del mes de febrero del ao dos mil doce. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la Repblica JORGE MERINO TAFUR Ministro de Energa y Minas 754449-2

1. 2. 3. 4. 5. 6. 7. 8. 9.

Aranda Moreno Gmez Lujn Loncharich Vera Santos Rebaza Izaguirre Pasquel Cano Meja Gamarra Snchez Retegui Lozano

Luca Mara Del Pilar Natalie Roxana Ladys Karim Vctor Lus Jenny Evelyn Nelly Napolen Yanet Ysabel Romy Kelly Wilfredo Fidel Hugo Edilberto Miguel ngel

Camones Maldonado Rafael Diomedes

Mara Elena Mercedes Obstetricia

10. Castaeda Saldaa Enrique 11. Paredes Prez 12. Castro Vargas 13. Masas Ynocencio 14. Mas Sandoval 15. Ramos Torres 16. Tejada Pradell 17. Vilca Lpez

750965-9

ENERGIA Y MINASTransfieren funcin relacionada al transporte de Hidrocarburos a OSINERGMINDECRETO SUPREMO N 004-2012-EM EL PRESIDENTE DE LA REPBLICA CONSIDERANDO: Que, la Ley de Modernizacin de la Gestin del Estado - Ley N 27658, en su artculo 6 consagra que el

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Establecen disposiciones para la transferencia a ttulo gratuito de bienes y activos obtenidos de la ejecucin de proyectos a las Municipalidades Provincial de Santiago de Chuco y Distrital de SanagornRESOLUCIN MINISTERIAL N 057-2012-MEM/DM Lima, 8 de febrero de 2012 CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Legislativo N 996, se incorpora los recursos de los programas de carcter social provenientes de los procesos de promocin de la inversin privada, en la fuente de Financiamiento, Donaciones y Transferencias, y los transere a un Fondo Social constituido por una persona jurdica sin nes de lucro; Que, al amparo de lo establecido en el Decreto Legislativo N 996, el 05 de junio del 2009 se suscribi el Convenio de Transferencia de Recursos y Otros entre la Persona Jurdica sin Fines de Lucro Asociacin Civil Fondo Social Alto Chicama, como titular del Fondo Social, derivado de las actividades relacionadas con los procesos de promocin de la inversin privada; y el Estado Peruano, debidamente representado por la Agencia de Promocin de la Inversin Privada PROINVERSIN; Que, el Decreto Legislativo N 996 establece el rgimen aplicable a la utilizacin de los recursos provenientes de los procesos de promocin de la inversin privada destinados a la ejecucin de programas de carcter social, consistentes en proyectos de desarrollo sostenible en benecio de la poblacin ubicada en la zona de inuencia del proyecto promovido; Que, el artculo 8, numeral 1, literales a) y b) del Decreto Supremo N 082-2008-EF, Reglamento del Decreto Legislativo N 996, establece como primera prioridad del destino de los recursos del Fondo el desarrollo de capacidades humanas y provisin de servicios bsicos que contribuyan a reducir los niveles de desnutricin en la poblacin infantil, elevar los estndares de calidad de la educacin y la salud, aumentar la provisin de servicios de saneamiento, entre otros, mediante a) la implementacin de obras de infraestructura bsica en educacin, salud, energa elctrica, agua y saneamiento; y, b) equipamiento, mantenimiento, reparacin y rehabilitacin de centros de salud y educativos; Que, el artculo 5 del Decreto Legislativo N 996, concordante con el artculo 22 del Decreto Supremo N 082-2008-EF, establece que concluida la ejecucin del respectivo proyecto de carcter social, se proceder a su transferencia en favor de las entidades beneciarias pblicas y privadas sin nes de lucro. Indica asimismo que, en tales casos, dichas entidades sern determinadas mediante Resolucin Ministerial del sector al que la persona jurdica mencionada haya identicado que le corresponda dicha transferencia; Que, la Asociacin Civil Fondo Social Alto Chicama, mediante Carta N 1182-2011/ACFSACH de fecha 15 de agosto de 2011, ha comunicado que el proyecto Instalacin del sistema de electricacin en media tensin MRT 22.9 KV y sistema de medicin domiciliaria para los caseros de Chuna Alta, Chuna Baja, Kakamarka y Sincon, provincia de Santiago de Chuco, La Libertad se encuentra culminado y liquidado y que dicho proyecto ser transferido en favor de la Municipalidad Distrital de Santiago de Chuco, solicitando sea emitida la Resolucin Ministerial que resuelva la aprobacin de dicha transferencia, de conformidad con lo establecido en el artculo 5 del Decreto Legislativo N 996; Que, mediante Ocio N 152-2011-A-MPSCH del 28 de noviembre de 2011, la Municipalidad Provincial de Santiago de Chuco ha expresado al Ministerio de Energa y Minas su conformidad respecto de la transferencia del proyecto: Instalacin del sistema de electricacin en media tensin MRT 22.9 KV y sistema de medicin domiciliaria para los caseros de Chuna Alta, Chuna Baja, Kakamarka y Sincon, provincia de Santiago de Chuco, La Libertad;

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo N 996, Decreto Legislativo que aprueba el rgimen aplicable a la utilizacin de los recursos provenientes de los procesos de promocin de la inversin privada en la ejecucin de programas sociales; el Decreto Supremo N 082-2008-EF, Reglamento del Decreto Legislativo N 996; el Decreto Ley N 25962, Ley Orgnica del Sector Energa y Minas y el Decreto Supremo N 031-2007-EM, Reglamento de Organizacin y Funciones del Ministerio de Energa y Minas, y sus normas modicatorias; SE RESUELVE: Artculo Primero.- Transferencia de Bienes y Activos La Asociacin Civil Fondo Social Alto Chicama, transferir directamente a la Municipalidad Provincial de Santiago de Chuco, los bienes y activos obtenidos de la ejecucin del proyecto: Instalacin del sistema de electricacin en media tensin MRT 22.9 KV y sistema de medicin domiciliaria para los caseros de Chuna Alta, Chuna Baja, Kakamarka y Sincon, provincia de Santiago de Chuco, La Libertad. Artculo Segundo.- Del Registro Contable El valor de la transferencia ser el que sea establecido conforme a los registros contables de la Asociacin Civil Fondo Social Alto Chicama, el cual incluir todos los costos y gastos atribuibles al Proyecto. La referida transferencia de bienes se efectuar a ttulo gratuito. Regstrese, comunquese y publquese. JORGE MERINO TAFUR Ministro de Energa y Minas 753650-1 RESOLUCIN MINISTERIAL N 058-2012-MEM/DM Lima, 8 de febrero de 2012 CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Legislativo N 996, se incorpora los recursos de los programas de carcter social provenientes de los procesos de promocin de la inversin privada, en la fuente de Financiamiento, Donaciones y Transferencias, y los transere a un Fondo Social constituido por una persona jurdica sin nes de lucro; Que, al amparo de lo establecido en el Decreto Legislativo N 996, el 05 de junio del 2009 se suscribi el Convenio de Transferencia de Recursos y Otros entre la Persona Jurdica sin Fines de Lucro Asociacin Civil Fondo Social Alto Chicama, como titular del Fondo Social, derivado de las actividades relacionadas con los procesos de promocin de la inversin privada; y el Estado Peruano, debidamente representado por la Agencia de Promocin de la Inversin Privada PROINVERSION; Que, el Decreto Legislativo N 996 establece el rgimen aplicable a la utilizacin de los recursos provenientes de los procesos de promocin de la inversin privada destinados a la ejecucin de programas de carcter social, consistentes en proyectos de desarrollo sostenible en benecio de la poblacin ubicada en la zona de inuencia del proyecto promovido; Que, el artculo 8, numeral 1, literales a) y b) del Decreto Supremo N 082-2008-EF, Reglamento del Decreto Legislativo N 996, establece como primera prioridad del destino de los recursos del Fondo el desarrollo de capacidades humanas y provisin de servicios bsicos que contribuyan a reducir los niveles de desnutricin en la poblacin infantil, elevar los estndares de calidad de la educacin y la salud, aumentar la provisin de servicios de saneamiento, entre otros, mediante a) la implementacin de obras de infraestructura bsica en educacin, salud, energa elctrica, agua y saneamiento; y, b) equipamiento, mantenimiento, reparacin y rehabilitacin de centros de salud y educativos;

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Que, el artculo 5 del Decreto Legislativo N 996, concordante con el artculo 22 del Decreto Supremo N 082-2008-EF, establece que concluida la ejecucin del respectivo proyecto de carcter social, se proceder a su transferencia en favor de las entidades beneciarias pblicas y privadas sin nes de lucro. Indica asimismo que, en tales casos, dichas entidades sern determinadas mediante Resolucin Ministerial del sector al que la persona jurdica mencionada haya identicado que le corresponda dicha transferencia; Que, la Asociacin Civil Fondo Social Alto Chicama, mediante Carta N 1184 -2011/ACFSACH de fecha 15 de agosto de 2011, ha comunicado que el proyecto Ampliacin de electricacin rural SanagornHualasgosday-Distrito de Sanagorn, Provincia de Snchez Carrin-La Libertad se encuentra culminado y liquidado y que dicho proyecto ser transferido en favor de la Municipalidad Distrital de Sanagorn, solicitando sea emitida la Resolucin Ministerial que resuelva la aprobacin de dicha transferencia, de conformidad con lo establecido en el Artculo 5 del Decreto Legislativo N 996; Que, mediante Ocio N 356-2011-A-MDS-SC del 28 de noviembre de 2011, la Municipalidad Distrital de Sanagorn ha expresado al Ministerio de Energa y Minas su conformidad respecto de la transferencia del proyecto : Ampliacin de electricacin rural Sanagorn - Hualasgosday - Distrito de Sanagorn, Provincia de Snchez Carrin - La Libertad; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo N 996, Decreto Legislativo que aprueba el rgimen aplicable a la utilizacin de los recursos provenientes de los procesos de promocin de la inversin privada en la ejecucin de programas sociales; el Decreto Supremo N 082-2008-EF, Reglamento del Decreto Legislativo N 996; el Decreto Ley N 25962, Ley Orgnica del Sector Energa y Minas y el Decreto Supremo N 031-2007-EM, Reglamento de Organizacin y Funciones del Ministerio de Energa y Minas, y sus normas modicatorias; SE RESUELVE: Artculo Primero.- Transferencia de Bienes y Activos La Asociacin Civil Fondo Social Alto Chicama, transferir directamente a la Municipalidad Distrital de Sanagorn, los bienes y activos obtenidos de la ejecucin del proyecto: Ampliacin de electricacin rural Sanagorn - Hualasgosday - Distrito de Sanagorn, Provincia de Snchez Carrin - La Libertad. Artculo Segundo.- Del Registro Contable El valor de la transferencia ser el que sea establecido conforme a los registros contables de la Asociacin Civil Fondo Social Alto Chicama, el cual incluir todos los costos y gastos atribuibles al Proyecto. La referida transferencia de bienes se efectuar a ttulo gratuito. Regstrese, comunquese y publquese. JORGE MERINO TAFUR Ministro de Energa y Minas 753650-2

Chacas-EILHICHA S.A., persona jurdica inscrita en la Partida N 02010868 del Registro de Personas Jurdicas, Zona Registral N VII Sede Huaraz, Ocina Registral de Huaraz, con domicilio legal en el Jirn Raymondi N 625, distrito de Chacas, provincia de Asuncin, departamento de Ancash; CONSIDERANDO: Que, mediante solicitud presentada ante la Direccin General de Electricidad el 14 de octubre de 2011 bajo el Registro N 2135656, complementada con documento bajo el Registro N 2143565, de fecha 06 de diciembre de 2011, el peticionario solicit la concesin elctrica rural para desarrollar la actividad de distribucin de energa elctrica en las instalaciones del Pequeo Sistema Elctrico Chacas San Luis I y II Etapa, en las zonas de: Huallin, Chacato, Huaylla, Chacas-otros, Pampash-otros, Chinlla, Upacasha, Tuma, Acochaca, Mirmi, Lluychush, Sapcha, San Luis, Carash, Cardon, Mallquibamba, Pomallucay, Huamanhuauco, Uchusquillo, Tarapampa, Rosas-Tayapampa, Chincho, Yauya, Puncupampa, Colcabamba-Aquillayoc e Ishanca, cuyas coordenadas UTM (PSAD56) guran en el Expediente, todas ubicadas en los distritos de Chacas, Acochaca, San Luis y Yauya, provincias de Asuncin y Carlos Fermn Fitzcarrald, departamento de Ancash; Que, el peticionario ha presentado la Declaracin de Impacto Ambiental (DIA) y la Calicacin como Sistema Elctrico Rural (SER), de acuerdo a los requisitos sealados en el artculo 30 del Reglamento de la Ley General de Electricacin Rural, aprobado mediante Decreto Supremo N 025-2007-EM; Que, la solicitud est amparada en las disposiciones contenidas en el artculo 20 de la Ley 28749, Ley General de Electricacin Rural concordado con los artculos 28, 29, 30 y 31 de su Reglamento, habiendo cumplido con los requisitos legales de presentacin; Que, la Direccin General de Electricidad, luego de haber vericado y evaluado que la peticionaria ha cumplido con los requisitos establecidos en el Reglamento de la Ley General de Electricacin Rural, ha emitido el Informe N 351-2011-DGE-DCE; Estando a lo dispuesto en el artculo 31 del Reglamento de la Ley General de Electricacin Rural; SE RESUELVE: Artculo 1.- Otorgar, a favor de la Empresa de Inters Local Hidroelctrica S.A. de Chacas-EILHICHA S.A., concesin elctrica rural para desarrollar la actividad de distribucin de energa elctrica en las zonas que comprende el Pequeo Sistema Elctrico Chacas San Luis I y II Etapa, ubicado en los distritos de Chacas, Acochaca, San Luis y Yauya, provincias de Asuncin y Carlos Fermn Fitzcarrald, departamento de Ancash, en los trminos y condiciones de la presente Resolucin y los que se detallan en el Contrato de Concesin que se aprueba en el artculo 3 de la presente Resolucin. Artculo 2.- La concesin otorgada comprende las siguientes zonas de concesin, segn las especicaciones obrantes en el expediente:ITEM 1 2 3 4 ZONA DE CONCESIN Huallin Chacazo Huay ChacasGoyllarhuancaTinco Cochas Pampash-Viscas Nuevo Puncupampa Chinlla Upacasha Tuma Departamento Ancash Ancash Ancash Ancash Provincia Asuncin Asuncin Asuncin Asuncin Distrito Chacas Chacas Chacas Chacas Planos N (Esc.: 1/25 000) Folio 228 Folio 228 Folio 44 Folio 44

Otorgan concesin elctrica rural para desarrollar la actividad de distribucin de energa elctrica a favor de EILHICHA S.A.RESOLUCIN DIRECTORAL N 036-2012-EM/DGE Lima, 6 de febrero del 2012 VISTO: El Expediente con cdigo N 65302311, sobre la solicitud de concesin elctrica rural para desarrollar la actividad de distribucin de energa elctrica, presentada por la Empresa de Inters Local Hidroelctrica S.A. de

5 6 7 8 9

Ancash Ancash Ancash Ancash Ancash

Asuncin Asuncin Asuncin Asuncin Asuncin

Acochaca Chacas Acochaca Acochaca Acochaca/ Chacas

Folio 44 Folio 229 Folio 229 Folio 229 Folio 229

461010ITEM ZONA DE CONCESIN Departamento Ancash Ancash Ancash Ancash Ancash Ancash Ancash Ancash Ancash Ancash Ancash Ancash Ancash Ancash Ancash Ancash Ancash Provincia Asuncin Asuncin/ Fitzcarrald Asuncin Asuncin Distrito

NORMAS LEGALESPlanos N (Esc.: 1/25 000) Folio 229 Folio 229 Folio 229 Folio 229 Folio 229 Folio 232 Folio 232 Folio 232 Folio 232 Folio 230 Folio 231 Folio 231 Folio 231 Folio 231 Folio 231 Folio 231 Folio 43

El Peruano Lima, sbado 18 de febrero de 2012

10 Acochada 11 Miami 12 Lluychush 13 Sapcha 14 ColcabambaAquillayoc 15 San Luis 16 Carash 17 Cardon 18 Mallquibamba 19 Pomallucay 20 Humanhuauco 21 Uchusquillo 22 Ishanca 23 Tarapampa 24 Rosas Tayapampa 25 Chincho 26 Yauya

Acochaca/ Chacas Acochaca/ San Luis Acochaca Acochaca

C. Fitzcarrald San Luis C. Fitzcarrald San Luis C. Fitzcarrald San Luis C. Fitzcarrald San Luis C. Fitzcarrald San Luis C. Fitzcarrald San Luis C. Fitzcarrald San Luis C. Fitzcarrald San Luis C. Fitzcarrald San Luis C. Fitzcarrald San Luis C. Fitzcarrald C. Fitzcarrald C. Fitzcarrald Yauya Yauya Yauya

Supremo N 028-2007-RE, prev dentro de su estructura orgnica, al Consejo Directivo como el rgano mximo que conforma la Alta Direccin de la misma; Que, en la Sesin del Consejo Directivo de la APCI N 003-2011-CD/APCI, de fecha 20 de setiembre de 2011, el Ministerio de Relaciones Exteriores propuso la reorganizacin de la APCI, con el propsito de alinear la Cooperacin Internacional No Reembolsable (CINR), a los objetivos del Gobierno a efecto de convertirla en un organismo activo de manejo y gestin de recursos de la CINR para el desarrollo de los planes del pas; Que, el Consejo Directivo en la citada Sesin N 0032011-CD/APCI, aprob la conformacin de la Comisin de Reorganizacin de la APCI, determinando como sus integrantes a la: i) Direccin Ejecutiva de la APCI, quien la presidir; ii) un representante de la Presidencia del Consejo de Ministros iii) un representante del Ministerio de Relaciones Exteriores; iv) un representante del Ministerio de Economa y Finanzas; v) un representante de la Comisin Interministerial de Asuntos Sociales; y vii) un representante de los Gobiernos Locales; De conformidad con Ley N 29357, Ley de Organizacin y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores; la Ley N 27692, Ley de creacin de la Agencia Peruana de Cooperacin Internacional APCI, y sus modicatorias, y su Reglamento de Organizacin y Funciones, aprobado mediante el Decreto Supremo N 028-2007-RE; SE RESUELVE: Artculo nico.- Designar al Embajador en el Servicio Diplomtico de la Repblica Juan Fernando Javier Rojas Samanez, Director General de Asuntos Econmicos, como representante del Ministerio de Relaciones Exteriores, ante la Comisin de Reorganizacin de la Agencia Peruana de Cooperacin Internacional (APCI), dispuesta mediante Resolucin Suprema N 033-2012-RE, de 11 de febrero de 2012. Regstrese, comunquese y publquese. RAFAEL RONCAGLIOLO ORBEGOSO Ministro de Relaciones Exteriores 754399-1 FE DE ERRATAS RESOLUCION SUPREMA N 032-2012-RE Mediante Ocio N 131-2012-SCM-PR, la Secretara del Consejo de Ministros solicita se publique Fe de Erratas de la Resolucin Suprema N 032-2012-RE, publicada en la edicin del da 12 de febrero de 2012. DICE: CONSIDERANDO: (...) (...) Julio Antonio Crdenas Velarde (...) (...) DEBE DECIR: CONSIDERANDO: (...) (...) Julio Arturo Crdenas Velarde (...) (...) DICE: Artculo 1.- (...) (...)

Artculo 3.- Aprobar el Contrato de Concesin Rural N 002-2011 a suscribirse con la Empresa de Inters Local Hidroelctrica S.A. de Chacas-EILHICHA S.A., el que consta de 17 Clusulas y 03 Anexos. Artculo 4.- El texto de la presente Resolucin Directoral deber incorporarse en la Escritura Pblica que d origen el Contrato de Concesin Rural N 002-2011, referido en el artculo 3 de la presente Resolucin. Artculo 5.- La presente Resolucin ser noticada al concesionario dentro de los cinco (05) das hbiles siguientes a su expedicin, y deber ser publicada para su vigencia en el Diario Ocial El Peruano por una sola vez, conforme al artculo 54 del Reglamento de la Ley de Concesiones Elctricas, aprobado mediante Decreto Supremo N 009-93-EM, aplicado de acuerdo al artculo 31 del Reglamento de la Ley General de Electricacin Rural. Regstrese, comunquese y publquese. ROBERTO TAMAYO PEREYRA Director General Direccin General de Electricidad 753658-1

RELACIONES EXTERIORESDesignan representante del Ministerio ante la Comisin de Reorganizacin de la Agencia Peruana de Cooperacin Internacional (APCI)RESOLUCION MINISTERIAL N 0173/RE Lima, 17 de febrero de 2012 VISTA: La Resolucin Suprema N 033-2012-RE, de 11 de febrero de 2012, que formaliza la conformacin de la Comisin de Reorganizacin de la Agencia Peruana de Cooperacin Internacional (APCI); CONSIDERANDO: Que, el artculo 5 del Reglamento de Organizacin y Funciones de la APCI, aprobado mediante Decreto

El Peruano Lima, sbado 18 de febrero de 2012

NORMAS LEGALES

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Julio Antonio Crdenas Velarde (...) (...) DEBE DECIR: Artculo 1.- (...) (...) Julio Arturo Crdenas Velarde (...) (...) 754450-1

TRANSPORTES Y COMUNICACIONESAutorizan viajes de Inspectores de la Direccin General de Aeronutica Civil a los Estados Unidos para realizar inspeccin tcnica de vigilanciaRESOLUCIN MINISTERIAL N 080-2012-MTC/02 Lima, 17 de febrero de 2012 VISTOS: El Informe N 090-2012-MTC/12.04, emitido por la Direccin General de Aeronutica Civil y el Informe N 0512012-MTC/12.04, emitido por la Direccin de Seguridad Aeronutica de la Direccin General de Aeronutica Civil; y, CONSIDERANDO: Que, la Ley N 27619, en concordancia con su norma reglamentaria aprobada por Decreto Supremo N 0472002-PCM, regula la autorizacin de viajes al exterior de servidores, funcionarios pblicos o representantes del Estado; Que, el numeral 10.1 del artculo 10 de la Ley N 29812, Ley del Presupuesto del Sector Pblico para el Ao Fiscal 2012, establece que quedan prohibidos los viajes al exterior de servidores o funcionarios pblicos y representantes del Estado con cargo a recursos pblicos, salvo entre otros casos, los viajes que realicen los Inspectores de la Direccin General de Aeronutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones para las acciones de inspeccin y vigilancia de actividades de aeronutica civil, los cuales se autorizan mediante resolucin del titular de la entidad; Que, conforme a lo dispuesto en el artculo 4 de la Ley N 27261, Ley de Aeronutica Civil del Per, es un objetivo permanente del Estado en materia de Aeronutica Civil, asegurar el desarrollo de las operaciones aerocomerciales en un marco de leal competencia y con estricta observancia de las normas tcnicas vigentes; Que, el numeral 8.2 del artculo 8 de la citada Ley, establece que la Autoridad Aeronutica Civil es ejercida por la Direccin General de Aeronutica Civil, como dependencia especializada del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, la Direccin General de Aeronutica Civil debe efectuar la supervisin permanente de las operaciones areas de los explotadores bajo su control, a n de garantizar que se mantienen las normas requeridas en las operaciones para ofrecer al pblico, un servicio de transporte areo comercial seguro y able; Que, la Ley N 28404, Ley de Seguridad de la Aviacin Civil, establece que la Direccin General de

Aeronutica Civil est facultada para regular todo lo relacionado a la seguridad de la aviacin y es responsable de la elaboracin, puesta en ejecucin, vigilancia y cumplimiento del Programa Nacional de Seguridad de la Aviacin Civil; Que, el Reglamento de la Ley de Aeronutica Civil, aprobado por Decreto Supremo N 050-2001-MTC, en su artculo 14 establece que los inspectores debidamente identicados a que se reere la Ley, son competentes segn su especialidad, para vericar las capacidades exigidas a los titulares de las autorizaciones para realizar actividades de aeronutica civil; Que, la seguridad y eciencia de las operaciones areas, se verica, entre otras formas, a travs de inspecciones tcnicas a las estaciones de los explotadores areos ubicados en el extranjero; Que, por lo expuesto, resulta necesario autorizar el viaje de los Inspectores de la Direccin de Seguridad Aeronutica de la Direccin General de Aeronutica Civil designados mediante el Informe N 090-2012MTC/12.04 para que, en cumplimiento de las funciones que le asigna la Ley N 27261 y su Reglamento, puedan realizar las inspecciones tcnicas de vigilancia a que se contraen las rdenes de Inspeccin N 4902012-MTC/12.04, N 491-2012-MTC/12.04 y N 4922012-MTC/12.04; Que, los gastos por concepto de viticos, sern con cargo al presupuesto del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, el 06 de febrero de 2012, la Ocina General de Planeamiento y Presupuesto emiti la Certicacin del Crdito Presupuestario N 00585, de conformidad con lo establecido en el artculo 77 de la Ley N 28411 - Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto; De conformidad con la Ley N 29812, la Ley N 27619 y el Decreto Supremo N 047-2002-PCM, y; Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artculo 1.- Autorizar los viajes de inspeccin tcnica de vigilancia de los seores Fredy Reynaldo Nez Munrriz, Claudio Alfredo Bedregal Oyague y Fernando Jos Luis Hermoza Hubner, Inspectores de la Direccin General de Aeronutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, que se efectuarn del 19 de febrero al 03 de marzo de 2012 a la ciudad de Miami, Estados Unidos de Amrica, respectivamente, de acuerdo con el detalle consignado en el anexo que forma parte integrante de la presente resolucin, sustentado en los Informes N 090-2012-MTC/12.04, y N 051-2012-MTC/12.04. Artculo 2.- Los gastos que demanden los viajes autorizados precedentemente, sern con cargo al presupuesto del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, de acuerdo con el anexo que forma parte integrante de la presente resolucin. Artculo 3.- Conforme a lo dispuesto por el artculo 10 del Decreto Supremo N 047-2002-PCM, los inspectores mencionados en la presente Resolucin Ministerial, debern presentar dentro de los quince (15) das calendario siguientes de efectuado los viajes, un informe detallado al Despacho Ministerial, con copia a la Ocina General de Administracin del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, describiendo las acciones realizadas, los resultados obtenidos y la rendicin de cuentas por los viticos entregados. Artculo 4.- La presente Resolucin Ministerial no otorgar derecho a exoneracin o liberacin de impuestos o derechos aduaneros de ninguna clase o denominacin. Regstrese, comunquese y publquese. CARLOS PAREDES RODRGUEZ Ministro de Transportes y Comunicaciones

461012Cdigo: F-DSA-P&C-002

NORMAS LEGALESDIRECCION GENERAL DE AERONAUTICA CIVIL DEL PERU (DGAC) Revisin: Original Cuadro Resumen de Viajes

El Peruano Lima, sbado 18 de febrero de 2012

Fecha: 30.08.10

RELACION DE VIAJES POR PLAN DE VIGILANCIA INTERNACIONAL DE INSPECTORES DE LA DIRECCION GENERAL DE AERONAUTICA CIVIL - EN CUMPLIMIENTO DE LAS RESPONSABILIDADES ASIGNADAS A LA DIRECCION GENERAL DE AERONAUTICA CIVIL - LEY N 27261. COMPRENDIDOS LOS DIAS DEL 19 DE FEBRERO AL 03 DE MARZO DE 2012 Y SUSTENTADO EN LOS INFORMES N 051-2012-MTC/12.04 Y N 090-2012-MTC/12.04 ORDEN INSPECCION N 490-2012-MTC/12.04 INICIO 19-Feb FIN 03-Mar VIATICOS (US$) SOLICITANTE US$ 2,640.00 MTC INSPECTOR Nuez Munarriz, Fredy Reynaldo Bedregal Oyague, Claudio Alfredo Hermoza Hubner, Fernando Jose Luis CIUDAD Miami PAIS E.U.A. DETALLE Inspeccin y vericacin de competencia de los participantes del Curso radar de actualizacin para controladores areos ICAO 54A/54D Inspeccin y vericacin de competencia de los participantes del Curso radar de actualizacin para controladores areos ICAO 54A/54D Inspeccin y vericacin de competencia de los participantes del Curso radar de actualizacin para controladores areos ICAO 54A/54D

491-2012-MTC/12.04

19-Feb

25-Feb

US$ 1,320.00

MTC

Miami

E.U.A.

492-2012-MTC/12.04

26-Feb

03-Mar

US$ 1,320.00

MTC

Miami

E.U.A.

754321-1

Autorizan a Don Vctor Alejandro Asesores y Consultores S.C.R.L, para impartir cursos de capacitacin a aspirantes a obtener licencia de conducir clase A categora IRESOLUCIN DIRECTORAL N 270-2012-MTC/15 Lima, 18 de enero de 2012 VISTOS: Los Expedientes Ns. 2011-0019999, 20110020334 y 2012-0000348, presentados por la empresa denominada DON VICTOR ALEJANDRO ASESORES Y CONSULTORES SOCIEDAD COMERCIAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, y; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucin Directoral N 2861-2011MTC/15 de fecha 01 de agosto de 2011, se autoriz a la empresa denominada DON VICTOR ALEJANDRO ASESORES Y CONSULTORES SOCIEDAD COMERCIAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, con R.U.C. N 20521969572 y con domicilio en Jr. Juan del Mar y Bernedo N 1088 Chacra Ros Sur, Cercado de Lima, provincia y departamento de Lima, en adelante La Escuela, para funcionar como Escuela de Conductores Profesionales, a n de impartir los conocimientos tericos prcticos requeridos para conducir vehculos motorizados de transporte terrestre, as como la formacin orientada hacia la conduccin responsable y segura, a los postulantes para obtener una licencia de conducir de la Clase A Categora II y Clase B Categora II-c; Que, mediante Resolucin Directoral N 4162-2011MTC/15 de fecha 03 de noviembre de 2011, se autoriz el incremento de plana docente; Que, mediante Expedientes Ns. 2011-0019999 y 2011-0020334 de fechas 22 y 29 de diciembre de 2011 respectivamente, La Escuela solicita autorizacin para impartir cursos de capacitacin a quienes aspiran obtener la licencia de conducir clase A categora I; Que, con Oficio N 0075-2012-MTC/15.03 de fecha 04 de enero de 2012, notificado en la misma fecha, esta administracin requiri a La Escuela la subsanacin de las observaciones a la solicitud presentada; y dentro del plazo legal, mediante Expediente N 20120000348 de fecha 06 de enero de 2012, La Escuela present diversa documentacin con la finalidad de subsanar las observaciones sealadas en el oficio mencionado; Que, la Octava Disposicin Complementaria Final del Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehculos Automotores y no Motorizados de Transporte Terrestre, aprobado por el Decreto Supremo N 040-2008-MTC, en adelante El Reglamento, dispone que las Escuelas

de Conductores autorizadas, adems de capacitar a los conductores de las clases A categora II y III y Clase B categora II-c, podrn impartir cursos de capacitacin a quienes aspiren obtener la licencia de conducir de la clase A categora I, siempre que cumplan con las disposiciones establecidas en el Reglamento bajo comento y cuenten con la autorizacin del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, el primer prrafo del artculo 61 del Reglamento dispone que procede la solicitud de modicacin de autorizacin de la Escuela de Conductores cuando se produce la variacin de alguno de sus contenidos indicados en el artculo 53 de El Reglamento; Que, estando a lo opinado por la Direccin de Circulacin y Seguridad Vial en el Informe N 0182012-MTC/15.03.A.LEGAL.pvc, procede emitir el acto administrativo correspondiente, y; De conformidad a lo dispuesto en el Decreto Supremo N 040-2008-MTC que aprueba el Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehculos Automotores y no Motorizados de Transporte Terrestre, Ley N 27444 Ley del Procedimiento Administrativo General; y la Ley N 29370 Ley de Organizacin y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; SE RESUELVE: Artculo Primero.- Autorizar a la empresa denominada DON VICTOR ALEJANDRO ASESORES Y CONSULTORES SOCIEDAD COMERCIAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, en su calidad de Escuela de Conductores Profesionales, para impartir cursos de capacitacin a quienes aspiran obtener la licencia de conducir clase A categora I, en los locales, con los Instructores y con los vehculos autorizados mediante la Resolucin Directoral N 2861-2011-MTC/15 y Resolucin Directoral N 4162-2011-MTC/15. Artculo Segundo.- Remitir a la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancas - Sutran, copia de la presente Resolucin Directoral para las acciones de control conforme a su competencia. Artculo Tercero.- Encargar a la Direccin de Circulacin y Seguridad Vial, la ejecucin de la presente Resolucin Directoral. Artculo Cuarto.- La presente Resolucin Directoral surtir efectos a partir del da siguiente de su publicacin en el Diario Ocial El Peruano, siendo de cargo de la empresa denominada DON VICTOR ALEJANDRO ASESORES Y CONSULTORES SOCIEDAD COMERCIAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA los gastos que origine su publicacin. Regstrese, comunquese y publquese. JOS LUIS QWISTGAARD SUREZ Director General (e) Direccin General de Transporte Terrestre 746024-1

El Peruano Lima, sbado 18 de febrero de 2012

NORMAS LEGALES

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Autorizan a SGM Ingenieros E.I.R.L. para impartir cursos de capacitacin para obtener licencia de conducirRESOLUCIN DIRECTORAL N 335-2012-MTC/15 Lima, 24 de enero de 2012 VISTO: El Parte Diario N 137647 presentado por la empresa denominada SGM INGENIEROS E.I.R.L. y; CONSIDERANDO: Que, el Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehculos Automotores y no Motorizados de Transporte Terrestre, aprobado por Decreto Supremo N 040-2008-MTC, en adelante El Reglamento, regula las condiciones, requisitos y procedimientos para la obtencin de la autorizacin y funcionamiento de las Escuelas de Conductores, tal como lo dispone el artculo 43 de El Reglamento que establece las condiciones de acceso, concordado con el artculo 51 del referido texto legal, que seala los requisitos documentales; Que, mediante Resolucin Directoral N 3565-2010MTC/15 de fecha 15 de diciembre de 2010, se autoriz a la empresa denominada SGM INGENIEROS E.I.R.L. en adelante La Escuela, para funcionar como Escuela de Conductores Integrales, con RUC N 20498476539 con domicilio en Av. Industrial Cayro Mz. D - Lote 10-A, Parque Industrial Cayro, distrito Paucarpata, provincia y departamento de Arequipa; a n de impartir los conocimientos tericos prcticos requeridos para conducir vehculos motorizados de transporte terrestre, as como la formacin orientada hacia la conduccin responsable y segura, a los postulantes para obtener una licencia de conducir de la Clase A Categora II y III y clase B categora IIc; Que, mediante Parte Diario N 137647 La Escuela solicita autorizacin para impartir los cursos de capacitacin a quienes aspiran obtener la licencia de conducir de la clase A categora I; Que, la Octava Disposicin Complementaria Final de El Reglamento, dispone que las Escuelas de conductores autorizadas, adems de capacitar a los conductores de las clase A categora II y III, podrn impartir cursos de capacitacin a quienes aspiren obtener la licencia de conducir de la clase A categora I, siempre que cumplan con las disposiciones establecidas en El Reglamento y cuenten con la autorizacin del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, en cuyo caso los certicados que estas emitan tendrn validez para exonerar a dichos postulantes de la evaluacin terica sobre normas de trnsito; Que, el primer prrafo del artculo 61 de El Reglamento, establece que procede la solicitud de modicacin de autorizacin de la Escuela de Conductores cuando se produce la variacin de alguno de sus contenidos indicados en el artculo 53 de El Reglamento; Que, estando a lo opinado por la Direccin de Circulacin y Seguridad Vial en el Informe N 040-2012MTC/15.03.A.LEGAL.rgy, es procedente emitir el acto administrativo correspondiente; De conformidad a lo dispuesto en el Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehculos Automotores y no Motorizados de Transporte Terrestre, aprobado por Decreto Supremo N 040-2008-MTC, la Ley N 27444 Ley del Procedimiento Administrativo General y la Ley N 29370 - Ley de Organizacin y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; SE RESUELVE: Artculo Primero.AUTORIZAR a la empresa denominada SGM INGENIEROS E.I.R.L., en su calidad de Escuela de Conductores Integrales, para impartir cursos de capacitacin a quienes aspiran obtener la licencia de conducir clase A Categora I, en los locales y con los vehculos autorizados en la Resolucin Directoral N 3565-2010-MTC/15.

Artculo Segundo.- Remitir a la Superintendencia de Transportes Terrestre de Personas, Carga y Mercancas SUTRAN, copia de la presente Resolucin Directoral para las acciones de control conforme a su competencia. Artculo Tercero.- Encargar a La Direccin de Circulacin y Seguridad Vial, la ejecucin de la presente Resolucin Directoral. Artculo Cuarto.- La presente Resolucin Directoral surtir efectos a partir del da siguiente de su publicacin en el Diario Ocial El Peruano, siendo de cargo de la empresa denominada SGM INGENIEROS E.I.R.L., los gastos que origine su publicacin. Regstrese, Comunquese y Publquese. JOS LUIS QWISTGAARD SUREZ Director General (e) Direccin General de Transporte Terrestre 750705-1

VIVIENDAEstablecen montos correspondientes a la asignacin de recursos que la Direccin General de Endeudamiento y Tesoro Pblico efectuar con cargo a los saldos del Fondo para la Reconstruccin - Sismo del 15 de agosto de 2007, para diversos proyectosRESOLUCIN MINISTERIAL N 037-2012-VIVIENDA Lima, 16 de febrero de 2012 CONSIDERANDO: Que, el artculo 4 de la Ley N 29800, Ley que promueve la intervencin de las entidades de los Gobiernos Nacional, Regional y Local en las zonas afectadas por los sismos del 15 de agosto de 2007, establece que el Ministerio de Vivienda, Construccin y Saneamiento prioriza los proyectos que se ejecutan en el marco de dicha Ley; Que, mediante el Decreto Supremo N 006-2012VIVIENDA, se aprob la priorizacin de los Proyectos de Inversin Pblica conforme el orden establecido en el Anexo que forma parte integrante del mismo Decreto; Que, el artculo 3 del referido Decreto Supremo, dispone que mediante Resolucin Ministerial del Ministerio de Vivienda, Construccin y Saneamiento, se establecern los montos correspondientes a la asignacin de recursos que la Direccin General de Endeudamiento y Tesoro Pblico del Ministerio de Economa y Finanzas efectuar a favor de las entidades ejecutoras que lo soliciten, para el nanciamiento de los Proyectos de Inversin Pblica que sean priorizados; Que, el Anexo del Decreto Supremo N 006-2012VIVIENDA, considera en primer orden al Proyecto de Inversin Pblica: Rehabilitacin de las redes primarias de agua potable afectadas por el terremoto del 15 de agosto del 2007, en el mbito de atencin de EMAPISCO S.A., a ejecutarse en la provincia de Pisco, del departamento de Ica; Que, mediante Informe N 007-2012-VIVIENDA/ VMCS-DNS-DPP, de fecha 10 de febrero de 2012, se aprob la estructura de nanciamiento del Proyecto de Inversin Pblica descrito en el considerando anterior; Que, del mismo modo, el anexo antes referido, prioriza los siguientes Proyectos de Inversin Pblica: 2 Construccin de pavimentos, veredas y sardineles en las Calles, Amaru Inca Yupanqui, Beatita De Humay, Francisco Lazo, Miguel Grau, Hermanos Ayar, Miramar, San Martn del distrito de Tpac Amaru Inca, provincia de Pisco Ica; 3 Construccin de pavimentos, veredas y sardineles en las Calles Manco Cpac, Yoque Yupanqui, Wiracocha, Atahualpa, Hermanos Ayar, Huayna Cpac y Mayta Cpac, del distrito de Tpac Amaru Inca, provincia de Pisco Ica; 4 Construccin de pistas, veredas

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NORMAS LEGALES

El Peruano Lima, sbado 18 de febrero de 2012

y reas verdes del Sector Los Tigres del PP.JJ. San Clemente, provincia de Pisco - Ica; y 5 Construccin de pistas, veredas y habilitacin de reas verdes en la calle Demetrio Miranda del Sector Pisco playa del distrito de Pisco, provincia de Pisco Ica; Que, mediante Informe Tcnico N 023-2012VIVIENDA/VMVU-PMIB, de fecha 10 de febrero de 2012, se emiti el Informe sobre Asignacin de Recursos para los cuatro Proyectos de Inversin Pblica sealados en el considerando anterior; Que, en consecuencia, resulta necesario aprobar los montos correspondientes a cada uno de los Proyectos de Inversin Pblica antes descritos; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N 29158, Ley Orgnica del Poder Ejecutivo, Ley N 27792, Ley de Organizacin y Funciones del Ministerio de Vivienda,N CODIGO SNIP 1 119009 SECTOR INTERVINIENTE VIVIENDA NOMBRE DEL PROYECTO Rehabilitacin de las redes primarias de agua potable afectadas por el terremoto del 15 de agosto del 2007, en el mbito de atencin de EMAPISCO S.A. Construccin de pavimentos, veredas y sardineles en las Calles, Amaru Inca Yupanqui, Beatita De Humay, Francisco Lazo, Miguel Grau, Hermanos Ayar, Miramar, San Martn del distrito de Tpac Amaru Inca, provincia de Pisco - Ica Construccin de pavimentos, veredas y sardineles en las Calles Manco Cpac, Yoque Yupanqui, Wiracocha (Atahualpa, Hermanos Ayar, Huayna Cpac y Mayta Cpac, del distrito de Tpac Amaru Inca, provincia de Pisco - Ica Construccin de pistas, veredas y reas verdes del Sector Los Tigres del PP. JJ. San Clemente, provincia de Pisco - Ica Construccin de pistas, veredas y habilitacin de reas verdes en la calle Demetrio Miranda del Sector Pisco playa del distrito de Pisco, provincia de Pisco - Ica

Construccin y Saneamiento, y el Decreto Supremo N 002-2002-VIVIENDA que aprueba el Reglamento de Organizacin y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construccin y Saneamiento; SE RESUELVE: Artculo nico.Establecer los montos corre