2012/02/18: ordenanza reguladora del tráfico y circulación del ayuntamiento de blanca

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    IV. AdmInIstrAcIn LocAL

    Blanca

    2809 Elevado a definitivo el acuerdo plenario sobre la Ordenanza

    reguladora del Trfco y Circulacin del Ayuntamiento de Blanca.

    Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposicin al

    pblico, como as consta en Certicado de Secretara de fecha 13 de febrero

    de 2012, queda automticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario

    provisional de 29 de diciembre de 2011 del Ayuntamiento de Blanca sobre la

    Ordenanza reguladora del trco y circulacin del Ayuntamiento de Blanca, cuyo

    texto ntegro se hace pblico en cumplimiento del artculo 70.2 de la Ley 7/1985,

    de 2 de abril, de Bases de Rgimen Local

    ORDENANZA REGULADORA DEL TRFICO Y CIRCULACIN DEL AYUNTAMIENTO

    DE BLANCA

    Exposicin de motivos

    La Ley 7/1.985, de 2 de abril, por la que se aprueban las Bases del Rgimen

    Local, reconoce la mencionada competencia con carcter general a los municipios,

    a n de conseguir que la autoridad ms prxima al ciudadano, pueda resolver los

    cada vez ms graves problemas de circulacin, que nadie mejor que el propio

    Ayuntamiento puede decidir, al ser el mejor conocedor de las necesidades de los

    ciudadanos y de las disponibilidades del espacio pblico; de esa forma, el Art.

    25.2 b) de la mencionada Ley concedi al Municipio la capacidad reglamentaria

    de ordenacin del trco de vehculos y personas en las vas urbanas.

    Concretamente, la materia est regulada por la Ley 18/1.989, de 25 de Julio,

    de Bases sobre el Trco y Circulacin de Vehculos a Motor, desarrollada por

    el Real Decreto Legislativo 339/1.990, de 2 de marzo, por el que se aprueba

    el Texto Articulado de la Ley sobre Trco, Circulacin de Vehculos a Motor y

    Seguridad Vial y sus modicaciones, as como, por el Real Decreto 1428/2.003,

    de 21 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Circulacin

    El Art. 7 del Real Decreto Legislativo 339/1.990, de 2 de marzo, por el que

    se aprueba el Texto Articulado de la Ley sobre Trco, Circulacin de Vehculos

    a Motor y Seguridad Vial, dispone en su apartado b) La regulacin mediante

    Ordenanza Municipal de Circulacin, de los usos de las vas urbanas, haciendocompatible la equitativa distribucin de los aparcamientos entre todos los

    usuarios, con la necesaria uidez del Trco rodado y con el uso peatonal de las

    calles, as como el establecimiento de medidas de estacionamiento limitado, con

    el n de garantizar la rotacin de los aparcamientos, prestando especial atencin

    a las necesidades de las personas con discapacidad que tienen reducida su

    movilidad y que utilizan vehculos, todo ello con el n de favorecer su integracin

    social. Siendo obvio, que uno de los aspectos ms complejos e importantes de la

    convivencia ciudadana es el trco rodado y peatonal.

    TTULO I.- OBJETO Y MBITO DE APLICACIN

    Artculo 1.-

    La presente Ordenanza de Circulacin, tiene como objeto completar las

    disposiciones que, en materia de circulacin de vehculos y seguridad vial, se

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    contienen en el Real Decreto Legislativo 339/1990 y Real Decreto 1428/2003, de

    21 de noviembre, as como, dar cumplimiento al mandato legislativo de regular

    los usos de las vas urbanas pblicas.

    Mediante esta Ordenanza se regula el uso de las vas urbanas del trmino

    municipal de Blanca y ser de obligado cumplimiento para todos aquellos quehagan uso de las mismas.

    Artculo 2.-

    Los preceptos de esta Ordenanza sern de aplicacin a todas las vas urbanas

    en las que sea competente el Ayuntamiento de Blanca, por tanto, obligar a los

    titulares y usuarios de las vas y terrenos pblicos aptos para la circulacin, a los

    de las vas y terrenos que sin tener tal aptitud, sean de uso comn y, en defecto

    de otras normas, a los de las vas y terrenos privados que sean utilizados por una

    colectividad indeterminada de usuarios.

    TTULO II. VA PBLICAS

    Captulo 1.- Obstculos y usos prohibidos

    Artculo 3.-

    1. Se prohbe arrojar, depositar, abandonar o colocar en las vas de uso

    pblico, cualquier obstculo u objeto que pueda entorpecer la libre circulacin,

    parada o estacionamiento, hacerlos peligrosos o deteriorar aqulla o sus

    instalaciones, o producir en la misma o en sus inmediaciones efectos que

    modifiquen las condiciones apropiadas para la circulacin de peatones o

    vehculos, as como el estacionamiento o parada de aqullos.

    No obstante, podrn autorizarse ocupaciones temporales de las vas de uso

    pblico que, estando debidamente justicadas, no generen peligro alguno para la

    circulacin de vehculos o trnsito de peatones, todo ello, de conformidad con lo

    establecido en las distintas ordenanzas que, en su caso, correspondan.

    La realizacin de obras o instalaciones en las vas sujetas a esta ordenanza,

    necesitarn la autorizacin previa del Ayuntamiento.

    2. Queda prohibido en la va pblica:

    a) Reparar o lavar vehculos.

    b) Estacionar vehculos reparados o pendientes de reparar en las

    proximidades del taller.

    c) Cubrir el vehculo con fundas o toldos que diculten su correcta y fcil

    identicacin.d) Estacionar vehculos en la va pblica, cuando su n sea destinarlos a su

    venta o promocin.

    Artculo 4.-

    Todo obstculo que diculte la libre circulacin de peatones o vehculos,

    deber estar debidamente protegido, sealizado y, en horas de escasa visibilidad,

    iluminado para garantizar la seguridad de los usuarios.

    Artculo 5.-

    Por parte de la Autoridad Municipal se podr proceder a la retirada de

    obstculos, con cargo al interesado de los gastos, cuando se produzcan alguna de

    las siguientes circunstancias:

    a) No se haya obtenido la correspondiente autorizacin.

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    b) Se hayan extinguido las circunstancias que motivaron la colocacin del

    obstculo y objeto.

    c) Se sobrepase el plazo de la autorizacin correspondiente o no se cumplan

    las condiciones jadas en sta.

    d) Entraen peligro para los usuarios de las vas.Artculo 6.-

    1. No se permitir en las zonas reservadas al trnsito de peatones ni en las

    calzadas, los juegos y diversiones, ni la utilizacin de los aparatos establecidos en

    el Art. 121.4 del Reglamento General de Circulacin, cuando puedan representar

    un peligro para los transentes o incluso, para los mismos que los practiquen y,

    puedan ocasionar daos en la va pblica y en el mobiliario urbano.

    2. El incumplimiento de las prescripciones del apartado anterior habilitar

    para la adopcin de las medidas cautelares adecuadas, incluyendo la retencin y

    depsito de los aparatos descritos en el punto anterior.

    Artculo 7.-

    1. Los contenedores de recogida de muebles y objetos, los de residuos

    de obras y los de basuras domiciliarias, se colocaran en aquellos puntos de la

    va pblica que el rgano municipal competente determine, evitando cualquier

    perjuicio a la circulacin y siempre con el informe favorable de la Polica Local.

    2. Los lugares de la calzada destinados a la colocacin de contenedores

    tendrn la condicin de reservas de espacio.

    Captulo 2.- Zonas de restriccin

    Artculo 8.-

    La administracin municipal podr, cuando las caractersticas de unadeterminada zona de la poblacin lo justiquen, establecer la prohibicin total o

    parcial de circulacin, estacionamiento de vehculo y/o limitacin de velocidad,

    con el n de favorecer todas o algunas de las vas pblicas comprendidas dentro

    de la zona mencionada al trnsito de peatones.

    Artculo 9.-

    Las zonas de restriccin debern tener la oportuna sealizacin, sin perjuicio

    de poderse utilizar otros elementos mviles o jos que impidan la entrada y la

    circulacin de vehculos en la calle o en la zona afectada.

    Artculo 10.-

    1. En las zonas de restriccin, la prohibicin de circulacin y estacionamientode vehculos podr:

    a) Comprender la totalidad de las vas que estn dentro de su permetro o

    solo algunas de ellas.

    b) Limitarse o no a un horario preestablecido.

    c) Tener carcter diario o referirse solamente a un nmero determinado de das.

    2. Cualquiera que sea el alcance de las limitaciones dispuestas, no afectaran

    a la circulacin ni al estacionamiento de los siguientes vehculos:

    a) Los del servicio de Bomberos, Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado

    y Polica Local, ambulancias y, en general, los que sean necesarios para la

    prestacin de servicios pblicos.

    b) Los vehculos que sean autorizados expresamente.

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    TTULO III. SEALIZACIN

    Artculo 11.-

    La sealizacin es el conjunto de seales y rdenes de los Agentes de lacirculacin, seales circunstanciales que modifican el rgimen normal de

    utilizacin de la va, semforos, seales verticales de circulacin y marcas viales,destinadas a los usuarios de la va y que tienen por misin advertir e informar astos u ordenar o reglamentar su comportamiento con la necesaria antelacin, dedeterminadas circunstancias de la va o de la circulacin.

    Artculo 12.-

    La sealizacin preceptiva se efectuar de forma especca, para tramosconcretos de la red viaria municipal o de forma general para la ciudad o demsncleos de poblacin del Municipio, en cuyo caso, las seales se colocarn en lasentradas de los respectivos permetros urbanos.

    Las seales que estn en las entradas de las zonas de circulacin restringida,rigen en general para todos sus respectivos permetros.

    Las seales de los agentes de la Polica Local prevalecen sobre cualquier otra.

    Artculo 13.-

    No se podr colocar seal alguna sin la previa autorizacin municipal.

    Queda prohibido la colocacin de publicidad en las seales o junto a ellas y,en general, se prohbe la colocacin de publicidad sobre cualquier soporte, salvoen los lugares habilitados por la Autoridad Municipal.

    Se prohbe la colocacin de toldos, carteles, anuncios e instalacionesen general que deslumbren, impidan o limiten a todos los usuarios la normalvisibilidad de semforos, seales y circulacin o puedan distraer su atencin.

    Solamente se podrn autorizar las seales informativas que, a criterio delrgano competente, posean inters pblico.

    Artculo 14.-

    El Ayuntamiento proceder a la retirada inmediata de toda aquellasealizacin que no est debidamente autorizada o no cumpla las normas envigor, tanto para lo que se reere a las seales no reglamentarias, como si esincorrecta la forma, colocacin o diseo de la seal o cartel. Del mismo modo,se actuar en el caso de publicidad, toldos, carteles, anuncios e instalaciones engeneral que deslumbren, impidan o lmites a los usuarios, la normal visibilidad desemforos, seales y circulacin o puedan distraer su atencin.

    Los gastos producidos por la retirada de obstculos, as como, los desealizacin especial, sern satisfechas por quien diere ocasin a ellos.

    Artculo 15.-

    La Polica Local, por razones de seguridad o para garantizar la uidez de lacirculacin, podr modicar eventualmente la ordenacin existente en aquelloslugares donde se produzcan concentraciones de personas y vehculos y tambinen casos de emergencia. Con este n, proceder la colocacin o retirada de lasealizacin provisional que estime procedente, as como, la adopcin de lasmedidas preventivas oportunas.

    TTULO IV. PEATONES

    Artculo 16.-

    1. Los peatones transitarn por las aceras, pasos y andenes a ellosdestinados, gozando siempre de preferencia las personas con discapacidad quese desplacen en sillas de ruedas.

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    2. Los peatones no debern detenerse en las aceras formando grupos,

    cuando ello obligue a otros usuarios a circular por la calzada.

    3. Cuando porten objetos que supongan peligro o puedan producir suciedad,

    adoptaran las mximas precauciones posibles para evitar molestias.

    Artculo 17.-

    Queda prohibido a los peatones:

    a) Subir o bajar de un vehculo en marcha.

    b) Esperar a los autobuses y dems vehculos de servicio pblico fuera de los

    refugios o aceras o invadir la calzada para solicitar su parada.

    c) Cruzar la calzada fuera de los pasos de peatones, cuando estos existan, o

    hacindolo corriendo y/o sin cerciorarse de la distancia o velocidad a que circulan

    los vehculos ms prximos y, que no existe peligro al efectuar el cruce.

    d) Correr, saltar o circular de forma que moleste a los dems usuarios.

    Artculo 18.-Los peatones que precisen cruzar la calzada lo efectuaran con la mxima

    diligencia, sin detenerse ni entorpecer a los dems usuarios, ni perturbar la

    circulacin y observando, en todo caso, las prescripciones siguientes:

    a) En los pasos regulados por semforos, debern obedecer las indicaciones

    de las luces, no penetrando en el paso hasta que la seal dirigida a ellos lo

    autorice.

    b) En los pasos regulados por agentes de Polica Local, debern, en todo

    caso, obedecer las instrucciones que sobre el particular estos efecten.

    c) En los restantes pasos, no debern penetrar en la calzada hasta tanto no

    se hayan cerciorado, a la vista de la distancia y velocidad a la que circulen losvehculos ms prximos, que no existe peligro en efectuar el cruce.

    TTULO V. CIRCULACIN

    Captulo 1.- Circulacin de vehculos

    Artculo 19.-

    1. Los vehculos de dos ruedas no podrn circular entre dos las de vehculos

    de superior categora.

    2. Las motocicletas y los ciclomotores no podrn circular produciendo

    ruidos ocasionados por aceleraciones bruscas, escape libre, sin silenciador de

    explosiones, tubos de escape alterados u otras circunstancias anmalas.3. Los vehculos a que se reere el apartado anterior, no podrn circular en

    ningn caso por aceras, andenes y paseos.

    Artculo 20.-

    1. Los vehculos de traccin mecnica debern tener en buenas condiciones

    de funcionamiento el motor, la transmisin, carrocera y dems rganos del

    mismo, capaces de producir ruidos y, especialmente, el dispositivo silenciador de

    los gases de escape, con el n de que el nivel de presin sonora emitido por los

    mismos en circulacin, no exceda de los lmites establecidos en el Anexo I.

    2. Queda prohibido el uso de bocinas o cualquier otra seal acstica dentro

    del casco urbano, incluso en el supuesto de cualquier dicultad o imposibilidad detrnsito que se produzca en la calzada de las vas pblicas. Solo ser justicable

    la utilizacin instantnea de avisadores acsticos en casos excepcionales de

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    peligro inmediato de accidente que no pueda evitarse por otros sistemas o bien,

    cuando se trate de servicios pblicos de urgencia (Polica, Contra Incendios y

    Asistencia Sanitaria) o de Servicios privados para el auxilio urgente de personas.

    Artculo 21.-

    1. Cuando por parte de los Agentes de la Polica Local se sospeche que unvehculo supera los lmites sonoros establecidos en el Anexo I, se proceder

    a realizar medicin de la emisin as como a comprobar la adecuacin de los

    elementos y componentes del vehculo a la legislacin vigente.

    2. En caso de que se superan los lmites permitidos en ms de 5 dB, se

    proceder a la inmovilizacin del vehculo, con independencia de efectuar la

    oportuna denuncia por la supuesta infraccin.

    La inmovilizacin se podr realizar sin la medicin previa de los niveles

    de emisin, s el vehculo circula sin dispositivo silenciador, escape libre, tubo

    resonador, tubo de escape de gases modicado o no homologado para el tipo de

    vehculo en el que est instalado que, produzca efectos similares.La inmovilizacin, para garantizar la seguridad e indisponibilidad del vehculo,

    se llevar a efectos de conformidad con lo jado en el artculo 47 y siguientes de

    la presente ordenanza

    Artculo 22.-

    En el caso de que la emisin sonora no supere en ms de 5 dB el lmite

    permitido, se proceder a formular denuncia por parte de los Agentes de la Polica

    Local.

    Artculo 23.-

    1. Tendrn la consideracin de infracciones graves las siguientes:

    - Circular con el llamado escape libre, con el tubo de escape modicado o no

    homologado, tubo resonador.

    - La obstaculizacin al ejercicio de la labor inspectora de la administracin,

    cuando se realicen las comprobaciones y exmenes a los vehculos que sean

    pertinentes.

    - Superar en ms de cinco dB los lmites mximos de nivel sonoro establecido

    en el Art. 20.

    - Si las infracciones por superar el lmite sonoro permitido se cometieran en

    horario nocturno (de 23 a 07 horas).

    2. Tendrn la consideracin de infracciones leves las siguientes:Superar en menos de cinco dB los lmites permitidos jados en el Art. 20.

    Artculo 24.-

    El reconocimiento e inspeccin se realizar siempre mediante el mtodo de

    vehculo parado, que se recoge en el Anexo I.

    Artculo 25.-

    Las bicicletas podrn circular por las aceras, andenes y paseos si tienen un

    carril ciclista especialmente reservado a esta nalidad, pero los peatones gozaran

    de preferencia de paso y la velocidad mxima ser de 15 km/h. A estos efectos

    se entiende por carril ciclista la zona reservada a la circulacin de bicicletas en

    los lugares sealados. En los carriles bici fuera de l acera, la velocidad mximaautorizada ser de 25 km/h.

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    Si no circulan por los carriles reservados a bicicletas, lo harn por la calzada,

    tan cerca de la acera como sea posible, excepto donde haya carriles reservados

    a otros vehculos. En este caso, circularan por el carril contiguo reservado. A

    estos efectos se entiende por carril bici la zona reservada en la calzada para la

    circulacin de bicicletas.En los parques pblicos y zonas de restriccin, lo harn por los carriles

    ciclistas.

    Artculo 26.-

    Los ciclomotores y motocicletas que circulen por las vas pblicas objeto

    de regulacin de esta Ordenanza, llevarn la placa de matrcula de forma

    perfectamente visible y legible, que se colocar en la parte trasera del vehculo.

    La matrcula estar colocada en posicin vertical, perpendicular al plano

    longitudinal medio del vehculo.

    Artculo 27.-

    Queda prohibido que en las placas de matrcula se coloquen, inscriban opinten adornos, signos u otros caracteres distintos de los sealados en el Art. 49

    del Reglamento General de Vehculos aprobado por Real Decreto 2822/1.988.

    Captulo 2.- Paradas y estacionamientos.

    Seccin Primera. Paradas

    Artculo 28.-

    1. Tendr la consideracin de parada, toda inmovilizacin de un vehculo,

    durante un tiempo inferior a dos minutos, sin que el conductor pueda

    abandonarlo.

    2. Toda parada estar sometida a las siguientes normas:- Como regla general, el conductor no podr abandonar el vehculo; y si

    excepcionalmente lo hiciera, deber tenerlo lo bastante cerca para retirarlo en el

    mismo momento que sea requerido o las circunstancias lo exijan.

    - En cualquier caso, la parada deber hacerse situando el vehculo junto a la

    acera de la margen derecha, segn el sentido de la marcha, aunque en vas de

    un solo sentido de circulacin, tambin se podr efectuar en la margen izquierda.

    - Los pasajeros debern bajar por el lado correspondiente a la acera. El

    conductor, si ha de bajar, podr hacerlo por el otro lado, siempre que previamente

    se asegure que puede efectuarlo sin ningn tipo de peligro.

    - En todas las zonas y vas pblicas, la parada se efectuar en los puntosdonde menos dicultades se produzcan a la circulacin.

    - Se exceptan cuando se trate de servicios pblicos de urgencia o camiones

    del servicio de limpieza o recogida de basuras.

    - En las calles urbanizadas sin acera, se dejar una distancia mnima de un

    metro desde la fachada ms prxima.

    Artculo 29.-

    Queda prohibida la parada en los lugares expresados en el Reglamento

    General de Circulacin y en los siguientes:

    - En las curvas y cambios de rasante de visibilidad reducida, en susproximidades y en los tneles, pasos inferiores y tramos de vas afectados por la

    seal Tnel.

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    - En pasos a nivel, pasos para ciclistas y pasos para peatones.

    - En los carriles o parte de las vas reservados exclusivamente para la

    circulacin o para el servicio de determinados usuarios.

    - En las intersecciones y en sus proximidades si se diculta el giro a otros

    vehculos, o en vas interurbanas, si se genera peligro por falta de visibilidad.- Sobre los rales de tranvas o tan cerca de ellos que pueda entorpecerse su

    circulacin.

    - En los lugares donde se impida la visibilidad de la sealizacin a los

    usuarios a quienes les afecte u obligue a hacer maniobras.

    - En los carriles destinados al uso exclusivo del transporte pblico urbano, o

    en los reservados para las bicicletas.

    - En las zonas destinadas para estacionamiento y parada de uso exclusivo

    para el transporte pblico urbano.

    - En zonas sealizadas para uso exclusivo de personas con discapacidad y

    pasos para peatones

    Artculo 30.-

    1. La administracin municipal determinar los lugares donde debern

    situarse las paradas de transporte pblico, que sern indicadas con la

    correspondiente seal.

    2. En las paradas de transporte pblico destinadas al servicio de taxi, estos

    vehculos podrn permanecer nicamente a la espera de pasajeros, debiendo

    encontrarse junto al mismo su conductor.

    3. En ningn momento el nmero de vehculos podr ser superior a la

    capacidad de la parada.Seccin Segunda. Estacionamientos

    Artculo 31.-

    1. Tendr la consideracin de estacionamiento toda inmovilizacin de un

    vehculo que no tenga la consideracin de parada, siempre que la misma no sea

    motivada por imperativos de la circulacin o haya sido ordenada por los Agentes

    de la Autoridad.

    2. El estacionamiento de vehculos se regir por las siguientes normas:

    - Los vehculos se podrn estacionar en lnea (paralelamente a la acera),

    en batera (perpendicularmente a aquella) y, en semibatera o espiga (de forma

    oblicua a la acera).

    - La norma general es que el estacionamiento se har en lnea. La excepcin

    a esta norma se deber sealizar expresamente.

    - En los estacionamientos con sealizacin en el pavimento, los vehculos se

    colocaran dentro del permetro marcado.

    - Los vehculos, al estacionar, se colocarn tan cerca de la acera como sea

    posible.

    - En todo caso, los conductores debern estacionar su vehculo de forma

    que ni pueda ponerse en marcha espontneamente ni lo puedan mover otras

    personas. A tal objeto debern tomar las precauciones pertinentes.

    - No se podrn estacionar en las vas pblicas los remolques, semirremolques

    y caravanas, separados del vehculo a motor.

    NPE: A-180212-2809

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    - Queda prohibida la realizacin de tareas de ordenacin del trco y del

    estacionamiento de vehculos a las personas que no se encuentren habilitadas

    legalmente al efecto.

    3. Un vehculo no podr permanecer estacionado en el mismo lugar durante

    8 das consecutivos.Artculo 32.-

    Queda prohibido el estacionamiento en las siguientes circunstancias:

    - En todos los descritos en el artculo veintinueve de esta Ordenanza en los

    que est prohibida la parada.

    - En los lugares habilitados por la autoridad municipal como de

    estacionamiento con limitacin horaria sin colocar el distintivo que lo autoriza o

    cuando, colocado el distintivo, se mantenga estacionado el vehculo en exceso

    sobre el tiempo mximo permitido por la ordenanza municipal.

    - En zonas sealizadas para carga y descarga.

    - En zonas sealizadas para uso exclusivo de personas con discapacidad.

    - Sobre las aceras, paseos y dems zonas destinadas al paso de peatones.

    - Delante de los vados sealizados correctamente.

    - En doble la, tanto si el que hay en la primera la es un vehculo, como un

    contenedor o elemento de proteccin o de otro tipo.

    Artculo 33.-

    1.- Se consideran paradas o estacionamientos en lugares peligrosos o que

    obstaculizan gravemente la circulacin, los que constituyan un riesgo u obstculo

    a la circulacin en los siguientes supuestos:

    a) Cuando la distancia entre el vehculo y el borde opuesto de la calzadao una marca longitudinal sobre ella que indique prohibicin de atravesarla sea

    inferior a tres metros o, en cualquier caso, cuando no permita el paso de otros

    vehculos.

    b) Cuando se impida incorporarse a la circulacin a otro vehculo debidamente

    parado o estacionado.

    c) Cuando se obstaculice la utilizacin normal del paso de salida o acceso

    a un inmueble de personas o animales, o de vehculos en un vado sealizado

    correctamente.

    d) Cuando se obstaculice la utilizacin normal de los pasos rebajados para

    disminuidos fsicos.e) Cuando se efecte en las medianas, separadores, isletas u otros elementos

    de canalizacin del trco.

    f) Cuando se impida el giro autorizado por la seal correspondiente.

    g) Cuando el estacionamiento tenga lugar en una zona reservada a carga y

    descarga, durante las horas de utilizacin.

    h)Cuando el estacionamiento se efecte en doble la sin conductor.

    i) Cuando el estacionamiento se efecte en una parada de transporte pblico,

    sealizada y delimitada.

    j) Cuando el estacionamiento se efecte en espacios expresamentereservados a servicios de urgencia y seguridad.

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    k) Cuando el estacionamiento se efecte en espacios prohibidos en va

    pblica calicada de atencin preferente, especcamente sealizados.

    l) Cuando el estacionamiento se efecte en medio de la calzada. Se

    entender que un vehculo est en medio de la calzada, siempre que no est

    junto a la acera, conforme determina el artculo 28.2 de esta Ordenanza.m) Las paradas o estacionamientos que, sin estar incluidos en los prrafos

    anteriores, constituyan un peligro u obstaculicen gravemente el trfico de

    peatones, vehculos o animales.

    2.- Los supuestos de paradas o estacionamientos en lugares peligrosos o que

    obstaculicen gravemente la circulacin tienen la consideracin de infracciones

    graves.

    Artculo 34.-

    En las calles con capacidad mxima para dos columnas de vehculos y con

    un nico sentido de circulacin, los vehculos se podrn estacionar en uno de

    los lados de la calle, de forma alternativa temporal, cuando as se establezcamediante seal vertical.

    El cambio de lado de estacionamiento al nal de cada periodo, se har a la

    hora indicada del primer da del periodo siguiente, siempre que al hacerlo no se

    moleste la circulacin.

    No se podr estacionar en ninguna de las dos bandas, hasta que se pueda

    hacer en el lado correcto sin ningn perjuicio para el trco.

    Artculo 35.-

    1. Podrn existir zonas especialmente destinadas al estacionamiento de

    vehculos de dos ruedas que sern sealizadas al efecto.

    2. El estacionamiento de vehculos de dos ruedas se har en batera,

    ocupando un ancho mximo de dos metros y medio.

    3. Cuando se estacione una motocicleta o ciclomotor entre otros vehculos,

    se har de forma que no impida el acceso a estos ltimos.

    Seccin Tercera. Carga y descarga

    Artculo 36.-

    Se considera Carga y Descarga en la va pblica, la accin de trasladar

    una mercanca desde una nca a un vehculo estacionado o viceversa y entre

    vehculos, siempre que l o los vehculos se consideren autorizados para esta

    operacin.Artculo 37.-

    Tienen la consideracin de vehculos autorizados a los efectos de poder

    efectuar la Carga y Descarga definida en esta seccin, los vehculos que,

    no siendo turismos, estn autorizados al transporte de mercancas y, con esa

    definicin sean clasificados en el Permiso de Circulacin o posean tarjeta de

    transportes.

    Artculo 38.-

    Las zonas de la va pblica reservadas para Carga y Descarga tiene el carcter

    de utilizacin colectiva y, en ningn caso, podrn ser utilizadas con carcter

    exclusivo o por tiempo superior a 20 minutos, salvo aquellas operaciones queconsistan en mudanzas de muebles y descargas de carburante o combustibles

    para calefacciones, siempre que se informe de ello a la Polica Local.

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    Artculo 39.-

    1. La carga y descarga de mercancas, deber realizarse en el interior de loslocales comerciales e industriales, siempre que renan las condiciones adecuadasy previa obtencin de la correspondiente licencia de vado.

    2. La apertura de los locales de esta clase que, por su supercie, nalidad ysituacin, se pueda presumir racionalmente que realizaran habitualmente o conespecial intensidad, operaciones de carga y descarga, se subordinar a que sustitulares reserven el espacio interior suciente para desarrollar estas operaciones.

    Artculo 40.-

    Cuando las condiciones de los locales comerciales o industriales, no permitanla carga y descarga en su interior, estas operaciones se realizarn en las zonas

    reservadas para este n y desde los vehculos destinados al transporte de mercancas.

    Artculo 41.-

    1. En ningn caso, los vehculos que realicen operaciones de carga y

    descarga, podrn efectuarla en los lugares donde con carcter general esteprohibida la parada.

    2. Tampoco podrn pararse total o parcialmente en las aceras, andenes,

    paseos o zonas sealizadas como excluidas al trco.

    Artculo 42.-

    1. Las operaciones de carga o descarga que han de realizarse puntualmente

    y frente a un edicio determinado, tales como mudanzas de muebles, carburantes

    o combustibles para calefacciones, materiales de construccin, etc, debern

    practicarse en la forma descrita en esta seccin, si bien, cuando no se pueda

    ajustar a los horarios y lugares detallados en los artculos anteriores, debern

    proveerse de autorizacin municipal de ocupacin de la va pblica, si no existeinconveniente por circunstancias del trco y otros eventos, en el cual quedarn

    prejadas las condiciones de la autorizacin, uso de seales, calendario, horarios

    e incluso necesidad de vigilancia policial, etc.

    2. Dicho permiso habr de ser solicitado al menos con 48 horas de antelacin

    al inicio de la operacin y en la peticin habr de figurar razn social de la

    empresa solicitante, matrcula, peso y dimensiones del vehculo, lugar de origen,

    lugar exacto de carga y descarga y tiempo aproximado que se calcula habr

    de durar la operacin, esta ser suspendida inmediatamente, a criterio de la

    Polica Local, en el caso de que no se ajustase a la autorizacin concedida o

    sobreviniesen hechos que dicultasen la misma, sin perjuicio de la sancin que

    por la infraccin cometida corresponda.Artculo 43.-

    Las mercancas y dems materiales que sean objeto de carga y descarga no

    se dejarn sobre la calzada o la acera, sino que se trasladarn directamente del

    inmueble al vehculo o viceversa.

    Artculo 44.-

    Las operaciones de carga y descarga se realizarn con las debidas

    precauciones para evitar ruidos innecesarios y con la obligacin de dejar limpia la

    acera y calzada.

    Artculo 45.-

    Las mercancas se cargarn y descargarn por el lado del vehculo ms

    prximo a la acera, utilizando los medios necesarios para agilizar la operacin y

    procurando no dicultad la circulacin, tanto peatonal como de vehculos.

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    Artculo 46.-

    1. La instalacin de contenedores en la va pblica requerir la noticacin

    previa al Ayuntamiento con indicacin del lugar y tiempo de duracin,

    instalndose el recipiente sin sobresalir de la lnea exterior formada por los

    vehculos correctamente estacionados. El Ayuntamiento se reserva el derechoa ordenar la retirada de contenedores, incluso, cuando se hubiera realizado la

    noticacin previa, cuando as lo aconsejaran las circunstancias de circulacin o

    medio ambientales de la zona.

    2. Los contenedores instalados en la cazada, que por sus dimensiones puedan

    afectar al trco, debern llevar en sus ngulos ms cercanos al trco elementos

    reectantes con una longitud mnima de 50 cm. y una anchura de 10 cm.

    3. La instalacin de contenedores en aquellos lugares en que no est

    permitido el estacionamiento, requerir la autorizacin previa de la Polica Local,

    quien conceder o denegar la solicitud segn lo aconsejen las circunstancias de

    circulacin, estacionamiento y medio ambientales de la zona.Captulo 3.- Inmovilizacin y retirada de vehculos

    Seccin Primera. Inmovilizacin de vehculos

    Artculo 47.-

    1. Los agentes de la autoridad local encargados de la vigilancia del trco

    podrn adoptar la inmovilizacin del vehculo cuando como consecuencia del

    incumplimiento a los preceptos de esta Ordenanza y normas subsidiarias, se

    encuentre en los siguientes supuestos:

    a) Cuando el vehculo carezca de autorizacin administrativa para circular.

    b) Cuando el vehculo presente deficiencias que constituyan un riesgoespecialmente grave para la seguridad vial.

    c) Cuando el conductor o el pasajero no hagan uso del casco de proteccin,

    en los casos en que fuera obligatorio.

    d) Cuando el conductor se niegue a someterse a las pruebas para la

    obtencin de la alcoholemia, del consumo de psicotrpicos, estupefacientes,

    estimulantes o sustancias anlogas, o cuando el resultado de la prueba haya sido

    positivo.

    e) Cuando el vehculo carezca de seguro obligatorio.

    f) Cuando se observe un exceso en los tiempos de conduccin o una

    minoracin en los tiempos de descanso que sean superiores al 50% de lostiempos establecidos reglamentariamente.

    g) Cuando se produzca una ocupacin excesiva del vehculo que suponga

    aumentar en un 50% el nmero de plazas autorizadas, excluidas la del conductor.

    h) Cuando existan indicios racionales que pongan de maniesto la posible

    manipulacin en los instrumentos de control.

    i) El vehculo supere los niveles de gases, humos y ruido permitidos

    reglamentariamente segn el tipo de vehculo.

    j) Cuando se detecte que el vehculo est dotado de mecanismos o sistemas

    encaminados a eludir la vigilancia de los Agentes de Trco y de los medios de

    control a travs de captacin de imgenes.k) En cualquier otra circunstancia legalmente establecida.

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    2. Se autorizar el traslado y depsito del vehculo, cuando no existan o

    se consideren insucientes las medidas de la inmovilizacin para garantizar la

    seguridad del trco o la propiedad del bien inmovilizado.

    3. Estas medidas sern levantadas inmediatamente despus que,

    desaparezcan las causas que las motivaron o, que otra persona requerida porel titular se hiciese cargo de la conduccin debidamente habilitada, salvo en el

    prrafo primero del presente artculo.

    Seccin Segunda.- Retirada de vehculos

    Artculo 48.-

    1. La Polica Local de Blanca podr proceder, de acuerdo con lo que

    reglamentariamente se determine, si el obligado a ello no lo hiciera, a la

    retirada del vehculo de la va y su depsito en el lugar que designe la autoridad

    competente, segn aquel se encuentre dentro o fuera de poblado, en los

    siguientes casos:

    a) Siempre que constituya peligro, cause graves perturbaciones a lacirculacin de vehculos o peatones o deteriore algn servicio o patrimonio

    pblico.

    b) En caso de accidente que impida continuar su marcha.

    c) Cuando, procediendo legalmente la inmovilizacin del vehculo, no hubiere

    lugar adecuado para practicarla sin obstaculizar la circulacin de vehculos o

    personas.

    d) Cuando, inmovilizado un vehculo de acuerdo con lo dispuesto en el

    artculo 47, no cesasen las causas que motivaron la inmovilizacin.

    e) Cuando un vehculo permanezca estacionado en lugares habilitados por

    la autoridad municipal como zonas de aparcamiento reservado para el uso de

    personas con discapacidad sin colocar el distintivo que lo autoriza.

    f) Cuando un vehculo permanezca estacionado en los carriles o partes

    de las vas reservados exclusivamente para la circulacin o para el servicio de

    determinados usuarios y en las zonas reservadas a la carga y descarga.

    g) Cuando un vehculo permanezca estacionado en lugares habilitados por la

    autoridad municipal como de estacionamiento con limitacin horaria sin colocar

    el distintivo que lo autoriza, o cuando se rebase el triple del tiempo abonado

    conforme a lo establecido en la Ordenanza Municipal.

    2. Salvo en caso de sustraccin u otras formas de utilizacin del vehculo en

    contra de la voluntad de su titular, debidamente justicadas, los gastos que se

    originen como consecuencia de la retirada a la que se reere el nmero anterior,

    sern por cuenta del titular, que deber abonarlos o garantizar su pago como

    requisito previo a la devolucin del vehculo, sin perjuicio del derecho de recurso

    que le asiste y de la posibilidad de repercutirlos sobre el responsable del accidente,

    del abandono del vehculo o de la infraccin que haya dado lugar a la retirada.

    Seccin Tercera.-

    Artculo 49.- Vehculos abandonados

    Se considerar que un vehculo est abandonado si existe alguna de las

    circunstancias siguientes:a) Que est estacionado por un periodo superior a 16 das en el mismo lugar

    de la va.

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    b) Que presente desperfectos que permitan presumir racionalmente una

    situacin de abandono.

    Artculo 50.- Retirada de vehculos

    1. Los vehculos abandonados sern retirados y llevados al Deposito

    Municipal. Inmediatamente se iniciarn los trmites tendentes a la determinacinde su titular, a quien se le ordenar la retirada del vehculo, debiendo efectuarla

    en el plazo de un mes desde la noticacin

    2. Los devengos correspondientes al traslado y permanencia sern por

    cuenta del titular.

    3. Si el propietario se negase a retirar el vehculo, por el Ayuntamiento se

    proceder al embargo del mismo para hacerse cargo de los gastos originados, o a

    su tramitacin como residuo slido.

    Captulo IV. Permisos especiales para circular

    Artculo 51.-

    1. Los vehculos que tengan un peso o unas dimensiones superiores a las

    autorizadas reglamentariamente, no podrn circular por las vas pblicas de la

    poblacin sin autorizacin municipal.

    2. Las autorizaciones indicadas en el punto anterior podrn ser para un solo

    viaje o para un determinado periodo de tiempo, jando las condiciones para el

    ejercicio del derecho.

    Captulo V. Precauciones de seguridad en lugares de auencia

    Artculo 52.-

    1. En las calles donde se circula solo por un carril y en todas aquellas, donde

    la auencia de peatones sea considerable, los vehculos reducirn la velocidad ala adecuada y tomarn las precauciones necesarias.

    2. Las mismas medidas debern ser adoptadas en caso de lluvia, mal estado

    del pavimento o estrechez de la va, presencia de nios, ancianos, animales, etc.

    Artculo 53.-

    Todo vehculo que circule por una va urbana observar la velocidad lmite

    de 50 km/h o aquella que como mximo seale la legislacin del Estado, excepto

    en aquellas vas en las que mediante seal reglamentaria se autoricen lmites

    superiores o inferiores.

    Artculo 54.-

    Queda prohibido el entorpecimiento de la marcha de otros vehculos,

    circulando a velocidad anormalmente reducida, salvo causas que lo justiquen.

    Artculo 55.-

    Todo conductor en va urbana guardar respecto al vehculo que le precede y

    al que no pretende adelantar, la distancia reglamentaria prevista que le permita

    detenerse sin colisionar con el mismo.

    TTULO VI. OTRAS NORMAS

    Captulo 1. Transporte escolar y de menores

    Artculo 54.-

    La prestacin de los servicios de transporte escolar y de menores dentro de

    la poblacin, estar sujeta a la previa autorizacin municipal.

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    Artculo 55.-

    En la aplicacin de esta Ordenanza, se entender por transporte escolar

    urbano, el transporte discrecional reiterado de escolares en vehculos automviles

    pblicos o de servicio particular complementario, con origen en un centro de

    enseanza o con destino a ste, cuando la edad de un tercio, como mnimo, delos alumnos transportados, referida al principio del curso escolar, sea inferior a

    catorce aos y el vehculo circule dentro del trmino municipal.

    Artculo 56.-

    Se considerar transporte urbano de menores, el transporte no incluido en el

    artculo precedente, realizado en vehculos automviles de ms de nueve plazas,

    incluida la del conductor, sea pblico o bien de servicio particular complementario,

    cuando como mnimo las tres cuartas partes de los viajeros sean menores de

    catorce aos y el itinerario se efecte totalmente por el trmino municipal.

    Artculo 57.-Debern solicitar la autorizacin municipal, las personas fsicas o jurdicas

    titulares de los vehculos o del servicio, las cuales adjuntaran a la solicitud la

    documentacin requerida por la legislacin vigente y, en el caso del transporte

    escolar, el itinerario que propongan y las paradas que pretendan efectuar.

    Artculo 58.-

    La autorizacin solo tendr vigencia para el curso escolar correspondiente,

    debiendo solicitar nueva autorizacin ante cualquier modificacin de las

    condiciones en que fue otorgada.

    Captulo 2. Obras

    Artculo 59.-

    A la ejecucin de obras por particulares, le ser de aplicacin lo dispuesto

    por la vigente Ordenanza municipal en la materia, y en su defecto, las normas

    generales que regulan la actividad urbanstica.

    Artculo 60.-

    1. Toda obra que precise ocupacin de va pblica o suponga una restriccin

    total o parcial en el uso de la misma, precisara, con carcter previo a su inicio,

    adems de lo que se requiera en la respectiva Ordenanza, aportacin por el

    titular de un esquema de la sealizacin, o proyecto en su caso, con al menos 48

    horas de antelacin al inicio de las obras, debiendo ser informada favorablementepor los servicios tcnicos municipales y/o Polica Local.

    2. El incumplimiento de lo sealado anteriormente puede implicar inicio de

    expediente tendente a la paralizacin de las obras. No obstante, si se apreciase

    la concurrencia de circunstancias que supongan una grave alteracin en el uso

    de la va pblica afectada, el Ayuntamiento podr adoptar las medidas oportunas

    tendentes a restablecer el orden perturbado, siendo de cuenta del interesado los

    gastos a los que se diera lugar.

    3. La realizacin de obras, instalaciones, colocacin de contenedores,

    mobiliario urbano o cualquier otro elemento u objeto de forma permanente o

    provisional en las vas urbanas, necesitar autorizacin previa de conformidad

    con las normas municipales.

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    Captulo 3. Actuaciones especiales

    Artculo 61.-

    Cuando las circunstancias lo requieran, se podrn tomar las oportunas

    medidas de ordenacin del trco, prohibiendo o restringiendo la circulacin

    de vehculos o canalizando las entradas a unas zonas de la poblacin pordeterminadas vas, as como reordenando el estacionamiento.

    Artculo 62.-

    La Polica Local, por razones de seguridad ciudadana, emergencia o bien para

    garantizar la uidez y seguridad de la circulacin, podr modicar eventualmente

    la ordenacin existente en aquellos lugares donde se produzcan grandes

    concentraciones de personas o vehculos. Con este n, podrn colocar o retirar

    provisionalmente las seales precisas, as como tomar las oportunas medidas

    preventivas.

    TTULO VII. RGIMEN SANCIONADOR

    Artculo 63.-

    1. Las infracciones a las disposiciones o preceptos establecidos en la presente

    Ordenanza, sern sancionadas por el Alcalde o en quien delegue esta facultad

    de acuerdo con la legislacin aplicable, y su trmite se realizar con arreglo al

    procedimiento sancionador establecido en el Real Decreto Legislativo 339/1990,

    de 2 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley sobre trco,

    circulacin de vehculos a motor y seguridad vial y sus desarrollos reglamentarios.

    2. Como norma supletoria, podr aplicarse el Real Decreto 1398/1993, de 4

    de agosto, por el que se aprueba el Reglamento para el ejercicio de la potestad

    sancionadora u otras normas que legalmente reformen, amplen o sustituyan a

    las precitadas.

    3. Las denuncias por infracciones a lo dispuesto en el ttulo IV del Texto

    Refundido de la Ley de Trco, Circulacin de Vehculos a Motor y Seguridad Vial,

    se formularn, en los boletines normalizados por la Direccin General de Trco

    y, su trmite y competencia sancionadora, corresponder a la Jefatura Provincial

    de Trco.

    Artculo 64.-

    1. La responsabilidad por las infracciones a lo dispuesto en esta ordenanza

    recaer directamente en el autor del hecho en que consista la infraccin, excepto

    en el supuesto de los pasajeros de los vehculos que estn obligados a utilizar el

    casco de proteccin en los casos y en las condiciones que reglamentariamente sedeterminan, en que la responsabilidad por la infraccin recaer en el conductor.

    2. Cuando la autora de los hechos cometidos corresponda a un menor de

    18 aos, respondern solidariamente con l sus padres, tutores, acogedores y

    guardadores legales o de hecho, por este orden, en razn al incumplimiento de

    la obligacin impuesta a stos que conlleva un deber de prevenir la infraccin

    administrativa que se impute a los menores.

    La responsabilidad solidaria quedar referida estrictamente a la pecuniaria

    derivada de la multa impuesta, que podr ser moderada por la autoridad

    sancionadora. Cuando se trate de infracciones leves, previo el consentimiento

    de las personas referidas en el segundo prrafo de este apartado, podrsustituirse la sancin econmica de multa por medidas sociales relacionadas

    con la seguridad vial.

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    3. El titular que figure en el Registro de vehculos ser, en todo caso,

    responsable por las infracciones relativas a la documentacin del vehculo,

    las relativas al estado de conservacin, cuando las deciencias afecten a las

    condiciones de seguridad del vehculo, y por las derivadas del incumplimiento de

    las normas relativas a los reconocimientos peridicos.El titular o el arrendatario del vehculo con el que se haya cometido una

    infraccin, debidamente requerido para ello, tienen el deber de identificar

    verazmente al conductor responsable de la infraccin. Si incumpliera esta

    obligacin en el trmite procedimental oportuno, sin causa justificada, ser

    sancionado pecuniariamente como autor de la infraccin muy grave prevista en el

    artculo 65.5i del RDL 339/1.990.

    En los mismos trminos respondern las personas especicadas en el prrafo

    anterior, cuando no sea posible noticar la denuncia al conductor que aquellos

    identiquen, por causa imputable a ellos.

    Las empresas de alquiler sin conductor a corto plazo, acreditarn elcumplimiento de la obligacin legal de identicar al conductor responsable de

    la infraccin mediante la remisin, al rgano instructor correspondiente, de un

    duplicado o copia del contrato de arrendamiento donde quede acreditado el

    concepto de conductor de la persona que gure en el contrato.

    Disposicin adicional

    En lo no previsto en esta Ordenanza, se estar a lo dispuesto en la Ley

    18/1.989, de 25 de Julio, de Bases sobre el Trco y Circulacin de Vehculos

    a Motor, en el Real Decreto 339/1990, de 2 de marzo, por el que se aprueba

    el Texto Articulado de la Ley sobre Trco, Circulacin de Vehculos a Motor y

    Seguridad Vial, en el Real Decreto 1428/2.003, de 21 de noviembre, por el que se

    aprueba el Reglamento General de Circulacin y en el Real Decreto 320/1994, de

    25 de febrero, por el que aprueba el Reglamento de Procedimiento Sancionador

    en Materia de Trco, Circulacin de Vehculos a Motor y Seguridad Vial, o las

    normas que se dicten en sustitucin de las mismas.

    Disposicin transitoria

    Los expedientes sancionadores que se hubiesen incoado con anterioridad a la

    entrada en vigor de la presente Ordenanza, seguirn su tramitacin de acuerdo

    con la normativa entonces vigente.

    Disposicin derogatoria

    Quedan derogadas cuantas disposiciones, ordenanzas u actos municipales,sean contrarios a lo previsto en la presente Ordenanza

    Disposicin fnal primera

    La presente Ordenanza, una vez aprobada denitivamente y publicada en

    la forma legalmente establecida, entrar en vigor conforme a lo previsto en el

    artculo 70. 2 y concordantes de la Ley 7/1.985, de 2 de abril, reguladora de las

    Bases de Rgimen Local.

    NPE: A-180212-2809

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    Anexo I

    Lmites mximos de emisin sonora de los vehculos:

    1.- A los efectos de una adecuada proteccin del medio ambiente, tendrn la

    consideracin de lmite admisible de nivel sonoro el establecido para cada tipo de

    vehculo por la normativa de la Unin Europea.

    2.- Los vehculos de motor y ciclomotores en circulacin debern

    corresponder a tipos previamente homologados en lo que se reere a niveles

    sonoros de emisin admisibles, de acuerdo con la reglamentacin vigente,

    por aplicacin del Real Decreto 2028/1986, de 6 de junio, por el que se dictan

    normas para la aplicacin de determinadas directivas comunitarias, relativas a la

    homologacin de tipos de vehculos automviles, y del Decreto 1439/1972, de 25

    de mayo, de homologacin de vehculos automviles en lo que se reere al ruido

    por ellos producido.

    3.- El valor lmite del nivel de emisin sonora de un vehculo de motor o

    ciclomotor en circulacin se obtiene sumando 4 dB(A) al nivel de emisin sonoraque gura en la cha de homologacin del vehculo, correspondiente al ensayo a

    vehculo parado, evaluado de conformidad con el mtodo de medicin establecido

    en el procedimiento de homologacin aplicable al vehculo, de acuerdo con la

    reglamentacin vigente.

    En el caso de que la correspondiente ficha de caractersticas de un

    vehculo, debido a su antigedad u otras razones, no indique el nivel de emisin

    sonora para el ensayo a vehculo parado, o que este valor, no haya sido jado

    reglamentariamente por el Ministerio competente en la homologacin y la

    Inspeccin Tcnica de Vehculos, dicho nivel de emisin sonora se determinar,

    a efectos de la obtencin del valor lmite a que se reere el artculo 18.2, de laforma siguiente:

    a) Si se trata de un ciclomotor, el nivel de emisin sonora ser de 87 dB(A).

    b) Para los vehculos de motor, la inspeccin tcnica deber dictaminar

    que el vehculo se encuentra en perfecto estado de mantenimiento. En estas

    condiciones, se determinar el nivel de emisin sonora para el ensayo a vehculo

    parado siguiendo el procedimiento reglamentariamente establecido. El nivel de

    emisin sonoro as obtenido ser, a partir de este momento, el que se considerar

    para determinar el valor lmite de emisin aplicable al vehculo.

    4.- Todos los conductores de vehculos de motor y ciclomotores quedan

    obligados a colaborar en las pruebas de control de emisiones sonoras que seanrequeridas por la autoridad competente, para comprobar posibles incumplimientos

    de los lmites de emisin sonora.

    5.- Las mediciones del nivel sonoro se realizarn de acuerdo con el Decreto

    1.439/72 y Directiva 97/24 o norma que la sustituya para ciclomotores y Directiva

    2007/34/CE o norma que la sustituya para automviles.

    NPE: A-180212-2809

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    R e g i n d e M u r c i a

    ANEXOII:CUADRODEMULTAS

    LSV:

    RGC:

    OTC: ART:

    APD:OPC:INF:L:G:MG:Puntos:

    1.RELACINDEINFRACCIONESALALEYDETRFICO(LSV)

    Art.

    Apd

    Opc

    HechoDenunciado

    Calificacin

    Puntos

    2.RELACINDEINFRACCIONESALREGLAMENTOGENERALDECIRCULACIN(RGC)CONDUCTORESArt.

    Apd

    Opc

    HechoDenunciado

    Calificacin

    Puntos

    2

    80

    L

    2

    80

    L

    2

    80

    L

    CONDUCTORESArt.

    Apd

    Opc

    HechoDenunciado

    Calificacin

    Puntos

    NPE: A-180212-2809

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    R e g i n d e M u r c i a

    ACTIVIDADESQUEAFECTANALASEGURIDADDELACIRCULACINArt.

    Apd

    Opc

    HechoDenunciado

    Calificacin

    Puntos

    SEALIZACINDEOBSTACULOSYPELIGROSArt.

    Apd

    Opc

    HechoDenunciado

    Calificacin

    Puntos

    (deberindicarseelobstculoopeligro

    existente).

    (deberindicarselasealizacinempleadaola

    faltadelamisma).

    PREVENCINDEINCENDIOS

    Art.

    Apd

    Opc

    HechoDenunciado

    Calificacin

    Puntos

    (Deberindicarelobjetoy

    lugar

    dondefuearrojado).

    EMISINDEPERTURBACIONESYCONTAMINANTES

    Art.

    Apd

    Opc

    HechoDenunciado

    Calificacin

    Puntos

    NPE: A-180212-2809

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    R e g i n d e M u r c i a

    TRANSPORTEDEPERSONAS

    Art.

    Apd

    Opc

    HechoDenunciado

    Calificacin

    Puntos

    EQUIPAMIENTOYACONDICIONAMIENTODELASPERSONAS

    Art. Apd Opc HechoDenunciado Calificacin Puntos

    TRANSPORTECOLECTIVODEPERSONAS

    Art.

    Apd

    Opc

    HechoDenunciado

    Calificacin

    Puntos

    CICLOS,CICLOMOTORESYMOTOCICLETAS

    Art.

    Apd

    Opc

    HechoDenunciado

    Calificacin

    Puntos

    DISPOSICINDELACARGA

    Art.

    Apd

    Opc

    HechoDenunciado

    Calificacin

    Puntos

    NPE: A-180212-2809

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    A Y U N T A M I E N T O D E B L A N C A

    R e g i n d e M u r c i a

    DIMENSIONESDELACARGAArt.

    Apd

    Opc

    HechoDenunciado

    Calificacin

    Puntos

    CARGAYDESCARGAArt.

    Apd

    Opc

    HechoDenunciado

    Calificacin

    Puntos

    CONTROLDELVEHCULOODEANIMALESArt.

    Apd

    Opc

    HechoDenunciado

    Calificacin

    Puntos

    OTRASOBLIGACIONESDELCONDUCTOR

    Art.

    Apd

    Opc

    HechoDenunciado

    Calificacin

    Puntos

    ,(concretarhechos).

    concretar

    hechos

    concretarhechos

    concretarhechos

    VISIBILIDADENELVEHCULO

    Art.

    Apd

    Opc

    HechoDenunciado

    Calificacin

    Puntos

    NPE: A-180212-2809

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    R e g i n d e M u r c i a

    ALCOHOLEMIA

    Art.

    Apd

    Opc

    HechoDenunciado

    Calificacin

    Puntos

    SENTIDODELACIRCULACINArt.

    Apd

    Opc

    HechoDenunciado

    Calificacin

    Puntos

    CIRCULACIONENPARALELO

    Art.

    Apd

    Opc

    HechoDenunciado

    Calificacin

    Puntos

    NPE: A-180212-2809

  • 8/3/2019 2012/02/18: Ordenanza Reguladora del Trfico y Circulacin del Ayuntamiento de Blanca

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    R e g i n d e M u r c i a

    ORDENACINESPECIALDELTRFICO

    Art.

    Apd

    Opc

    HechoDenunciado

    Calificacin

    Puntos

    LIMITACIONESALACIRCULACIN

    Art.

    Apd

    Opc

    HechoDenunciado

    Calificacin

    Puntos

    REFUGIOSISLETASYGLORIETAS

    Art.

    Apd

    Opc

    HechoDenunciado

    Calificacin

    Puntos

    UTILIZACINDELACALZADA

    Art.

    Apd

    Opc

    HechoDenunciado

    Calificacin

    Puntos

    MODERACINDELAVELOCIDAD

    Art.

    Apd

    Opc

    HechoDenunciado

    Calificacin

    Puntos

    (peligroporpresenciadepeatones,nios,

    animales,salpicaragua,etc

    VELOCIDADESMNIMAS

    Art.

    Apd

    Opc

    HechoDenunciado

    Calificacin

    Puntos

    NPE: A-180212-2809

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    R e g i n d e M u r c i a

    LMITESDEVELOCIDAD

    Art.

    Apd

    Opc

    HechoDenunciado

    Calificacin

    Puntos

    VELOCIDADESPREVALENTES

    Art.

    Apd

    Opc

    HechoDenunciado

    Calificacin

    Puntos

    REDUCCINDELAVELOCIDADArt.

    Apd

    Opc

    HechoDenunciado

    Calificacin

    Puntos

    NPE: A-180212-2809

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    R e g i n d e M u r c i a

    DISTANCIASENTREVEHICULOS.

    Art.

    Apd

    Opc

    HechoDenunciado

    Calificacin

    Puntos

    PRIORIDADDEPASO

    Art.

    Apd

    Opc

    HechoDenunciado

    Calificacin

    Puntos

    NPE: A-180212-2809

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    R e g i n d e M u r c i a

    VEHCULOSPRIORITARIOS

    Art.

    Apd

    Opc

    HechoDenunciado

    Calificacin

    Puntos

    (detallar).

    INCORPORACIONESALACIRCULACIN

    Art.

    Apd

    Opc

    HechoDenunciado

    Calificacin

    Puntos

    CAMBIODEDIRECCIN.Art.

    Apd

    Opc

    HechoDenunciado

    Calificacin

    Puntos

    (indicar

    ellugar..)

    NPE: A-180212-2809

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    R e g i n d e M u r c i a

    MARCHAATRS

    Art.

    Apd

    Opc

    HechoDenunciado

    Calificacin

    Puntos

    ADELANTAMIENTOSArt.

    Apd

    Opc

    HechoDenunciado

    Calificacin

    Puntos

    NPE: A-180212-2809

  • 8/3/2019 2012/02/18: Ordenanza Reguladora del Trfico y Circulacin del Ayuntamiento de Blanca

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    R e g i n d e M u r c i a

    SUPUESTOSESPECIALESDEADELANTAMIENTO

    Art.

    Apd

    Opc

    HechoDenunciado

    Calificacin

    Puntos

    PARADAYESTACIONAMIENTOS

    Art.

    Apd

    Opc

    HechoDenunciado

    Calificacin

    Puntos

    NPE: A-180212-2809

  • 8/3/2019 2012/02/18: Ordenanza Reguladora del Trfico y Circulacin del Ayuntamiento de Blanca

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    R e g i n d e M u r c i a

    COLOCACINDEVEHCULO

    Art.

    Apd

    Opc

    HechoDenunciado

    Calificacin

    Puntos

    OTRASPARADASYESTACIONAMIENTOSArt.

    Apd

    Opc

    HechoDenunciado

    Calificacin

    Puntos

    94

    2

    C

    30

    L

    94

    2

    D

    60

    L

    PASOSANIVELYPUENTESELEVADIZOS

    Art.

    Apd

    Opc

    HechoDenunciado

    Calificacin

    Puntos

    NPE: A-180212-2809

  • 8/3/2019 2012/02/18: Ordenanza Reguladora del Trfico y Circulacin del Ayuntamiento de Blanca

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    R e g i n d e M u r c i a

    ALUMBRADO

    Art.

    Apd

    Opc

    HechoDenunciado

    Calificacin

    Puntos

    ADVERTENCIAPTICASYACSTICAS

    Art.

    Apd

    Opc

    HechoDenunciado

    Calificacin

    Puntos

    L

    L

    L

    NPE: A-180212-2809

  • 8/3/2019 2012/02/18: Ordenanza Reguladora del Trfico y Circulacin del Ayuntamiento de Blanca

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    A Y U N T A M I E N T O D E B L A N C A

    R e g i n d e M u r c i a

    PUERTAS

    Art.

    Apd

    Opc

    HechoDenunciado

    Calificacin

    Puntos

    CARGADECOMBUSTIBLE

    Art.

    Apd

    Opc

    HechoDenunciado

    Calificacin

    Puntos

    CASCOS,CINTURNDESEGURIDADArt.

    Apd

    Opc

    HechoDenunciado

    Calificacin

    Puntos

    TIEMPOSDECONDUCCIONYDESCANSO

    Art.

    Apd

    Opc

    HechoDenunciado

    Calificacin

    Puntos

    NPE: A-180212-2809

  • 8/3/2019 2012/02/18: Ordenanza Reguladora del Trfico y Circulacin del Ayuntamiento de Blanca

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    R e g i n d e M u r c i a

    CIRCULACIONPEATONAL

    Art.

    Apd

    Opc

    HechoDenunciado

    Calificacin

    Puntos

    PASOSPARAPEATONESYCRUCESDECALZADAS

    Art.

    Apd

    Opc

    HechoDenunciado

    Calificacin

    Puntos

    NORMASSOBREANIMALESArt.

    Apd

    Opc

    HechoDenunciado

    Calificacin

    Puntos

    OBLIGACINDEAUXILIO,INMOVILIZACIONESYREMOLCACIONESArt.

    Apd

    Opc

    HechoDenunciado

    Calificacin

    Puntos

    OBRASYSEALIZACINDELASVASPBLICASArt.

    Apd

    Opc

    HechoDenunciado

    Calificacin

    Puntos

    NPE: A-180212-2809

  • 8/3/2019 2012/02/18: Ordenanza Reguladora del Trfico y Circulacin del Ayuntamiento de Blanca

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    R e g i n d e M u r c i a

    SEALESDELOSAGENTESYDEBALIZAMIENTO

    Art.

    Apd

    Opc

    HechoDenunciado

    Calificacin

    Puntos

    SEMFOROS

    Art.

    Apd

    Opc

    HechoDenunciado

    Calificacin

    Puntos

    SEALESVERTICALES

    Art.

    Apd

    Opc

    HechoDenunciado

    Calificacin

    Puntos

    NPE: A-180212-2809

  • 8/3/2019 2012/02/18: Ordenanza Reguladora del Trfico y Circulacin del Ayuntamiento de Blanca

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    A Y U N T A M I E N T O D E B L A N C A

    R e g i n d e M u r c i a

    SEALESHORIZONTALES

    Art.

    Apd

    Opc

    HechoDenunciado

    Calificacin

    Puntos

    3.RELACINDEINFRACCIONESALAORDENANZADETRFICO(OTC)

    Art.

    Apd

    Opc

    HechoDenunciado

    Calificacin

    NPE: A-180212-2809

  • 8/3/2019 2012/02/18: Ordenanza Reguladora del Trfico y Circulacin del Ayuntamiento de Blanca

    36/38

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    R e g i n d e M u r c i a

    NPE: A-180212-2809

  • 8/3/2019 2012/02/18: Ordenanza Reguladora del Trfico y Circulacin del Ayuntamiento de Blanca

    37/38

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    R e g i n d e M u r c i a

    NPE: A-180212-2809

  • 8/3/2019 2012/02/18: Ordenanza Reguladora del Trfico y Circulacin del Ayuntamiento de Blanca

    38/38

    Pgina 8061Nmero 41 Sbado, 18 de febrero de 2012

    Clusulas Adicionales:

    1.- El relacin de la determinacin de las infracciones y sanciones de

    derivadas de la LSV y RGC, se deja constancia que su jacin en el presente

    cuadro, es a meros efectos informativos, ya que su determinacin corresponde a

    las citadas normas, por lo que la no inclusin en el cuadro de alguna infraccin osancin, o su posterior modicacin, no afecta a la realidad jurdica de los hechos.

    Ello con la salvedad de las sanciones por faltas leves, cuya determinacin, hasta

    el lmite de 100 euros, corresponde a este Ayuntamiento, y es la que se ja en el

    presente cuadro.

    2.- Aquellas infracciones que no estando explcitamente previstas en la

    presente ordenanza, se hallen tipicadas en la legislacin de trco, circulacin

    y seguridad vial, o en sus normas de desarrollo y resultaren de competencia

    municipal por el tipo de va en que se cometen y por la materia sobre la que

    versan, sern sancionadas con arreglo al siguiente criterio:

    - Las infracciones leves, sern sancionadas con el importe de 60 euros.3.- La Alcalda podr actualizar la cuanta de las sanciones de multa

    previstas en la Ordenanza, atendiendo a las modicaciones que por Real Decreto

    se incluyan en la legislacin de trco, a n de jar el correspondiente Texto

    Refundido.

    En Blanca, 13 de febrero de 2012.El Alcalde, Rafael Laorden Carrasco.