2011 declaraciones informativas - aspectos normativos

17
Declaraciones informativas 2011 Declaraciones informativas 2011 y otras novedades tributarias y otras novedades tributarias A t ti A t ti Aspectos normativos Aspectos normativos Delegación Especial de la Agencia Tributaria en Andalucía, Ceuta y Melilla – Dependencia Regional de Informática Delegación de la Agencia Tributaria de Sevilla

Upload: bartolome-borrego-zabala

Post on 25-May-2015

2.320 views

Category:

Economy & Finance


0 download

DESCRIPTION

Presentación utilizada por la Agencia Tributaria sobre los aspectos normativos de la Campaña de difusión de las Declaraciones Informativas 2011 y otras novedades tributarias.

TRANSCRIPT

Page 1: 2011 Declaraciones Informativas - Aspectos normativos

Declaraciones informativas 2011 Declaraciones informativas 2011 y otras novedades tributariasy otras novedades tributarias

A t tiA t tiAspectos normativosAspectos normativos

Delegación Especial de la Agencia Tributaria en Andalucía, Ceuta y Melilla – Dependencia Regional de InformáticaDelegación de la Agencia Tributaria de Sevilla

Page 2: 2011 Declaraciones Informativas - Aspectos normativos

ÍndiceÍndiceÍndiceÍndice

Novedades en las declaraciones informativas:–– Modelo 347. Declaración de operaciones con terceras personasModelo 347. Declaración de operaciones con terceras personas–– Modelo 340. Declaración informativa de operaciones incluidas en Modelo 340. Declaración informativa de operaciones incluidas en

los libros registro IVAlos libros registro IVAlos libros registro IVAlos libros registro IVA– Ajustes en otros modelos (193, etc.)

Otras modificaciones en el RGAT: NIF y devoluciones Referencias a otras novedades normativas otras novedades normativas relevantes en materia

tributaria de reciente aprobación:M did l IRPF d f t d l i ió di ió d– Medidas en el IRPF de fomento de la inversión en empresas de nueva inversión en empresas de nueva o reciente creación o reciente creación (apoyo a los business angels)

– Ampliación del periodo de compensación de pérdidas compensación de pérdidas en el IS– Recuperación del Impuesto sobre el PatrimonioImpuesto sobre el Patrimonio– Nuevo supuesto de inversión del sujeto pasivo en el IVAinversión del sujeto pasivo en el IVA, en

enajenaciones realizadas en procedimientos concursalesprocedimientos concursalesenajenaciones realizadas en procedimientos concursalesprocedimientos concursales

Delegación Especial de la Agencia Tributaria en Andalucía, Ceuta y Melilla – Dependencia Regional de InformáticaDelegación de la Agencia Tributaria de Sevilla 2

Page 3: 2011 Declaraciones Informativas - Aspectos normativos

Relación de normasRelación de normasRelación de normasRelación de normas Real Decreto 1615/2011Real Decreto 1615/2011, de 14 de noviembre (BOE 26/11), por el que se

modifican:– El Real Decreto 1065/2007Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, que aprueba el RGATRGAT– El Real Decreto 1363/2010Real Decreto 1363/2010, de 20 de octubre, por el que se regulan las

Notificaciones electrónicas obligatorias (NEO) Notificaciones electrónicas obligatorias (NEO) en el ámbito de la AEAT Orden EHA/3378/2011Orden EHA/3378/2011, de 1 de diciembre (BOE 12/12), por la que se

modificas:– La Orden EHA/3012/2008 por la que se aprueba del modelo 347modelo 347– La Orden EHA/3787/2008 por la que se aprueba el modelo 340modelo 340– La Orden EHA/3434/2007 que aprueba los modelos 322, 353 y 039 (Régimen

Especial del Grupo de Entidades en el IVA) Orden EHA/3377/2011, de 1 de diciembre (BOE 12/12), que aprueba el

nuevo modelo 193 Orden EHA/xxxx/ 2011, de xx de xxxx, por la que se desarrolla la , , p q

disposición adicional tercera del Real Decreto 1363/2010, de 29 de Real Decreto 1363/2010, de 29 de octubre (NEO)….. octubre (NEO)…..

Otras novedades normativas recientes en materia tributaria:Otras novedades normativas recientes en materia tributaria:– Real Decreto-ley 8/2011, de 1 de julio– Real Decreto-ley 9/2011, de 19 de agosto– Real Decreto-ley 13/2011, de 16 de septiembre, por el que se restablece el Impuesto sobre

Delegación Especial de la Agencia Tributaria en Andalucía, Ceuta y Melilla – Dependencia Regional de InformáticaDelegación de la Agencia Tributaria de Sevilla 3

el Patrimonio con carácter temporal – Ley 38/2011, de 10 de octubre, de reforma de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal

Page 4: 2011 Declaraciones Informativas - Aspectos normativos

Novedades en lasNovedades en lasNovedades en las declaraciones informativas

Novedades en las declaraciones informativasdeclaraciones informativasdeclaraciones informativas

Delegación Especial de la Agencia Tributaria en Andalucía, Ceuta y Melilla – Dependencia Regional de InformáticaDelegación de la Agencia Tributaria de Sevilla

Page 5: 2011 Declaraciones Informativas - Aspectos normativos

Declaración de operaciones con tercerosDeclaración de operaciones con terceros -- 347 (I)347 (I)Declaración de operaciones con terceros Declaración de operaciones con terceros -- 347 (I)347 (I)

Modificaciones para la declaración de 2011:Modificaciones para la declaración de 2011:Modificaciones para la declaración de 2011:Modificaciones para la declaración de 2011:– Se establece la obligación de desglosar por trimestres desglosar por trimestres la

información de cada persona o entidad declarada relativa a: Importe anual de las operacionesoperaciones Importe anual percibido por las transmisiones de inmuebles sujetas transmisiones de inmuebles sujetas

a IVAa IVAa IVAa IVA– Se mejoramejora la redacción del artículo 33.2.a), quedando

exoneradas del deber de inclusión exoneradas del deber de inclusión en el 347: Las operaciones en las que los obligados no debieron consignar en no debieron consignar en

factura los datos identificativos del destinatario factura los datos identificativos del destinatario (facturas para particulares no superiores a 100 € IVA excluido) -o en su casoparticulares no superiores a 100 € IVA excluido) o, en su caso, firmar el recibo agrícola-

Las operaciones por las que los obligados tributarios no debieron no debieron di f t d t tit ti (ti )di f t d t tit ti (ti ) t l dexpedir facturas o documento sustitutivo (tique)expedir facturas o documento sustitutivo (tique), contempladas en

el artículo 3 del Reglamento de Facturación• Destacan las operaciones realizadas para particulares por empresarios para particulares por empresarios

Delegación Especial de la Agencia Tributaria en Andalucía, Ceuta y Melilla – Dependencia Regional de InformáticaDelegación de la Agencia Tributaria de Sevilla

en módulos o en recargo de equivalenciaen módulos o en recargo de equivalencia

Page 6: 2011 Declaraciones Informativas - Aspectos normativos

Declaración de operaciones con tercerosDeclaración de operaciones con terceros -- 347 (II)347 (II)Declaración de operaciones con terceros Declaración de operaciones con terceros -- 347 (II)347 (II)– Se modifica el criterio de imputación temporalcriterio de imputación temporal:

Pasa a coincidir con el criterio de anotación de las operaciones en losanotación de las operaciones en losPasa a coincidir con el criterio de anotación de las operaciones en los anotación de las operaciones en los libroslibros--registro de facturas expedidas y recibidasregistro de facturas expedidas y recibidas, regulado en el artículo 69 del RIVA

Se complementa con una necesaria previsión para los casos en que ha deSe complementa con una necesaria previsión para los casos en que ha de modificarse el importe de las operaciones con posterioridad a su realización (devoluciones, descuentos y bonificaciones concedidos, operaciones que queden sin efecto, alteraciones del precio, insolvencias): declaración en eldeclaración en elqueden sin efecto, alteraciones del precio, insolvencias): declaración en el declaración en el trimestre en el que se produzcan las citadas circunstanciastrimestre en el que se produzcan las citadas circunstancias

– Se mantiene para 2011 el plazo de presentaciónplazo de presentación: Se mantiene para la declaración de 2011 su presentación en el mes de Se mantiene, para la declaración de 2011, su presentación en el mes de

marzo por la Disposición Transitoria Primera– Inscritos en el REDEMEREDEME:

Si tienen que incluir información adicional a la suministrada en el 340, han han de presentar el 347 en 2011de presentar el 347 en 2011,, pero las modificaciones en el modelo (trimestralización de la información) no les son de aplicación (DT2ª OM)

Modificación para la declaración de 2012:Modificación para la declaración de 2012:– El plazo de presentación se adelanta a febrero se adelanta a febrero de 2013

No existirá obligación de presentar el modelo 347 por los obligados aobligados a

Delegación Especial de la Agencia Tributaria en Andalucía, Ceuta y Melilla – Dependencia Regional de InformáticaDelegación de la Agencia Tributaria de Sevilla

– No existirá obligación de presentar el modelo 347 por los obligados a obligados a presentar el modelo 340 (inscritos en el REDEME)presentar el modelo 340 (inscritos en el REDEME)

Page 7: 2011 Declaraciones Informativas - Aspectos normativos

Delegación Especial de la Agencia Tributaria en Andalucía, Ceuta y Melilla – Dependencia Regional de InformáticaDelegación de la Agencia Tributaria de Sevilla

Page 8: 2011 Declaraciones Informativas - Aspectos normativos

Delegación Especial de la Agencia Tributaria en Andalucía, Ceuta y Melilla – Dependencia Regional de InformáticaDelegación de la Agencia Tributaria de Sevilla 9

Page 9: 2011 Declaraciones Informativas - Aspectos normativos

Declaración informativa de los datos incluidosDeclaración informativa de los datos incluidosDeclaración informativa de los datos incluidos Declaración informativa de los datos incluidos en los libros registro del IVA en los libros registro del IVA --340340

Se modifica el artículo 36 del Se modifica el artículo 36 del RGATRGAT para lograr, a partir de 2012, para lograr, a partir de 2012, la absoluta incompatibilidad con el 347la absoluta incompatibilidad con el 347

Los obligados a presentar el 340 no tendrán en ningún caso y a partir– Los obligados a presentar el 340 no tendrán, en ningún caso y a partir de 2012, la obligación de presentar el modelo 347

– A tal fin, se incorporan en su contenido las siguientes operaciones:• Las subvenciones, los auxilios o las ayudas satisfechas por las entidades

integradas en las distintas Administraciones Públicas• Las operaciones a las que se refiere el artículo 34.1, párrafos d), e), f), g), h) e i), p q , p ), ), ), g), ) ),

entre las que destacan las de arrendamiento de localesarrendamiento de locales, los importes importes superiores a 6.000 superiores a 6.000 €€ percibidos en metálicopercibidos en metálico y las cantidades percibidas por percibidas por transmisiones de inmueblestransmisiones de inmuebles

• Las operaciones sujetas al IPSI en las Ciudades de Ceuta y Melilla• Las operaciones por las que los empresarios o profesionales que satisfagan satisfagan

compensaciones agrícolascompensaciones agrícolas hayan expedido el recibo agrícolarecibo agrícolacompensaciones agrícolas compensaciones agrícolas hayan expedido el recibo agrícolarecibo agrícola Se demora hasta 2014 la obligación de su presentación con carácter Se demora hasta 2014 la obligación de su presentación con carácter

general general ––SA.SA. SLSL., etc. (modificación apartado 2 ., etc. (modificación apartado 2 DTªDTª Tercera Tercera RGATRGAT):):

Delegación Especial de la Agencia Tributaria en Andalucía, Ceuta y Melilla – Dependencia Regional de InformáticaDelegación de la Agencia Tributaria de Sevilla

– En 2012 y 2013, solo obligados incluidos en el REDEMEREDEME

Page 10: 2011 Declaraciones Informativas - Aspectos normativos

Modificaciones en otros modelosModificaciones en otros modelosModificaciones en otros modelosModificaciones en otros modelos

La Orden EHA/3377/2011 de 1/12 incluye las siguientes modificaciones:La Orden EHA/3377/2011, de 1/12, incluye las siguientes modificaciones:

– Aprobación de un nuevo modelo 193 nuevo modelo 193 de resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta sobre determinados rendimientos del capital mobiliario del g pIRPF y sobre determinadas rentas del IS y del IRNR

• Se trata de la introducción de mejoras técnicas y de refuerzo de la seguridad seguridad jurídicag j

– Modificación, con el fin de posibilitar que se facilite la unidad de cuenta (se facilite la unidad de cuenta (€€ o o divisas) empleada en las cuentas bancarias declaradasdivisas) empleada en las cuentas bancarias declaradas, de los modelos:

• 196 (Retenciones e ingresos a cuenta sobre rendimientos del capital196 (Retenciones e ingresos a cuenta sobre rendimientos del capital mobiliario y rentas obtenidos por la contraprestación derivada de cuentas en toda clase de instituciones financieras, incluyendo las basadas en operaciones sobre activos financieros, declaración informativa anual de personas autorizadas y de saldos en cuentas de toda clase de instituciones financieras): a presentar por EEFFpor EEFF

• 291 (Impuesto sobre la Renta de no Residentes. No residentes sin t bl i i t t D l ió i f ti d t destablecimiento permanente. Declaración informativa de cuentas de no

residentes): a presentar por el Banco de España y entidades registradas Banco de España y entidades registradas que mantengan cuentas de No Residentes

Delegación Especial de la Agencia Tributaria en Andalucía, Ceuta y Melilla – Dependencia Regional de InformáticaDelegación de la Agencia Tributaria de Sevilla

Page 11: 2011 Declaraciones Informativas - Aspectos normativos

Otras novedadesOtras novedadesOtras novedades Otras novedades normativas de interésnormativas de interésnormativas de interésnormativas de interés

Delegación Especial de la Agencia Tributaria en Andalucía, Ceuta y Melilla – Dependencia Regional de InformáticaDelegación de la Agencia Tributaria de SevillaDelegación de la Agencia Tributaria de Sevilla

Page 12: 2011 Declaraciones Informativas - Aspectos normativos

// Modificación del artículo 21: normas sobre la asignación del Modificación del artículo 21: normas sobre la asignación del

NIF/DevolucionesNIF/Devolucionesgg

NIF a personas físicas (nacionales y extranjeras) por la AEATNIF a personas físicas (nacionales y extranjeras) por la AEAT– El art. 21 dispone, en esencial que, las personas físicas que, disponiendo de disponiendo de

NIF obtengan posteriormente el DNI/NIENIF obtengan posteriormente el DNI/NIE deberán comunicar en un plazo deNIF, obtengan posteriormente el DNI/NIENIF, obtengan posteriormente el DNI/NIE deberán comunicar en un plazo de dos meses esta circunstancia a la Administración tributaria y a las demás personas o entidades ante las que deba constar su nuevo NIF, dejando de surtir efectos el anterior a partir de dicha comunicación prevaleciendo en todo casoprevaleciendo en todo casoefectos el anterior a partir de dicha comunicación, prevaleciendo en todo caso prevaleciendo en todo caso el últimoel último

– Se modifica la redacción del punto 3, de manera que, en estos supuestos, deja de aplicarse el anterior procedimiento de revocación del NIF regulado en elde aplicarse el anterior procedimiento de revocación del NIF regulado en el artículo 147 del RGAT, considerándose como un nuevo supuesto que motiva la rectificación de oficio de la situación censal (artículo 146)rectificación de oficio de la situación censal (artículo 146)

M difi ió d l tí l 132 ió d lM difi ió d l tí l 132 ió d l Modificación del artículo 132: pago o compensación de la Modificación del artículo 132: pago o compensación de la devoluciones tributariasdevoluciones tributarias

– Se modifica el punto 1 con la idea de adaptación de su redacción a la Ley p p y16/2009 de Servicios de Pago.

–– Se elimina Se elimina cualquier requisito de comprobación de la titularidad de las comprobación de la titularidad de las cuentascuentas por las EEFF y la posible exigencia de responsabilidadexigencia de responsabilidad a las mismas

Delegación Especial de la Agencia Tributaria en Andalucía, Ceuta y Melilla – Dependencia Regional de InformáticaDelegación de la Agencia Tributaria de Sevilla 16

cuentascuentas por las EEFF y la posible exigencia de responsabilidadexigencia de responsabilidad a las mismas

Page 13: 2011 Declaraciones Informativas - Aspectos normativos

RDRD LeyLey 8/20118/2011RDRD LeyLey 8/20118/2011 Introduce una medida de fomento de la actividad de financiación de

d i t iód i t ió

RDRD--Ley Ley 8/2011 8/2011 RDRD--Ley Ley 8/2011 8/2011

empresas de nueva o reciente creaciónempresas de nueva o reciente creación Incorpora en el artículo 33.4 de la LIRPF un nuevo supuesto d) de

ganancias patrimoniales exentas ganancias patrimoniales exentas de tributación:g pg p

“Estarán exentas exentas del impuesto las ganancias patrimoniales que se pongan de manifiesto: .........................d) Con ocasión de la transmisión de las acciones o participaciones en empresastransmisión de las acciones o participaciones en empresasde nueva o reciente creaciónde nueva o reciente creación, en los términos y condiciones previstos en la DA 33ª deesta Ley (DA 13ª. Medidas para favorecer la capitalización de empresas de nueva o reciente

ió )

La DA 33ª establece importantes requisitosrequisitos en cuanto a:

creación)

– Los títulos adquiridos títulos adquiridos (fecha de adquisición, porcentaje máximo s/capital/ tiempo de permanencia en el patrimonio del BA, etc.)

–– Límite máximo inversiónLímite máximo inversión (anual/3 años)( )–– Entidad participada Entidad participada (SA, SRL, SAL, SRLL)– Necesidad de presentar por la entidad participada de una declaración declaración

informativa anualinformativa anual (pendiente de aprobación)

Delegación Especial de la Agencia Tributaria en Andalucía, Ceuta y Melilla – Dependencia Regional de InformáticaDelegación de la Agencia Tributaria de Sevilla 17

informativa anual informativa anual (pendiente de aprobación)

Page 14: 2011 Declaraciones Informativas - Aspectos normativos

Real DecretoReal Decreto--ley 9/2011ley 9/2011 Introdujo en el IS medidas temporalesmedidas temporales (aplicables hasta 2012) relativas a

Aumento de los pagos fraccionados de las grandes empresas:

Real DecretoReal Decreto--ley 9/2011ley 9/2011

– Aumento de los pagos fraccionados de las grandes empresas:• INCN entre 20 y 60 millones €: 24%.• INCN > 60 millones €: 27%

– Limitación de la compensación de BINEA:• INCN entre 20 y 60 millones €: 75% de la base imponible previa• INCN > 60 millones €: 50% base imponible previap p

Como contrapartida, se modifica, con efectos para los períodos impositivos que se inicien a partir de 1 de enero de 2012 y para todo tipo de para todo tipo de entidades incluidas las ERDentidades incluidas las ERD el artículo 25 1 del TRLIS:entidades, incluidas las ERDentidades, incluidas las ERD, el artículo 25.1 del TRLIS:– Las bases imponibles negativas que hayan sido objeto de liquidación o

autoliquidación podrán ser compensadas con las rentas positivas de los períodos impositivos que concluyan en los 18 años inmediatos yperíodos impositivos que concluyan en los 18 años inmediatos yperíodos impositivos que concluyan en los 18 años inmediatos y períodos impositivos que concluyan en los 18 años inmediatos y sucesivos sucesivos (antes, 15 años)

Además, se añade una Disposición Transitoria 35ª al TRLIS que permite li l l d 18 ñ l b i ibl tiaplicar el nuevo plazo de 18 años a las bases imponibles negativas que

estuviesen pendientes de compensar pendientes de compensar al inicio del primer período impositivo que comience a partir de 1 de enero de 2012.

Delegación Especial de la Agencia Tributaria en Andalucía, Ceuta y Melilla – Dependencia Regional de InformáticaDelegación de la Agencia Tributaria de Sevilla 1818

Page 15: 2011 Declaraciones Informativas - Aspectos normativos

Real DecretoReal Decreto--ley 13/2011ley 13/2011 Se restablece el Impuesto sobre el Patrimonio con carácter temporal con carácter temporal

para los ejercicios 2011 y 2012para los ejercicios 2011 y 2012, devengándose el 31 de diciembre de

Real DecretoReal Decreto--ley 13/2011ley 13/2011

para los ejercicios 2011 y 2012para los ejercicios 2011 y 2012, devengándose el 31 de diciembre de cada uno de estos ejercicios

– La presentación de la declaración se realizará en 2012 y 2013 en los mismos plazos que las correspondientes declaraciones de IRPFmismos plazos que las correspondientes declaraciones de IRPF

–– A partir de 1 de enero de 2013, desaparecerá nuevamente A partir de 1 de enero de 2013, desaparecerá nuevamente la obligación de contribuir (por tanto, en 2014 no habrá que presentar declaración)

Novedades principales: Novedades principales:–– Se eleva el límite de la exención de la vivienda habitual Se eleva el límite de la exención de la vivienda habitual hasta un

importe máximo de 300.000 euros300.000 eurosPara determinar la base liquidable en obligación personal de contribuir lala– Para determinar la base liquidable, en obligación personal de contribuir, , la la base imponible se reducirá en 700.000 eurosbase imponible se reducirá en 700.000 euros, salvo que las CCAA establezcan otro importe.

– Sólo están obligados a declararobligados a declarar los sujetos pasivos:Sólo están obligados a declarar obligados a declarar los sujetos pasivos:• Cuya cuota del IPcuota del IP, una vez aplicadas las deducciones o bonificaciones

que procedieran resulte a ingresarresulte a ingresar. • Cuyo valor de bienes y derechos valor de bienes y derechos (patrimonio bruto, sin computar a estos

efectos las cargas, gravámenes, deudas u otras obligaciones personales) resulte superior a 2.000.000 de euros, aun cuando la cuota resulte superior a 2.000.000 de euros, aun cuando la cuota resulte negativanegativa

Delegación Especial de la Agencia Tributaria en Andalucía, Ceuta y Melilla – Dependencia Regional de InformáticaDelegación de la Agencia Tributaria de Sevilla 1919

Page 16: 2011 Declaraciones Informativas - Aspectos normativos

Ley 38/2011Ley 38/2011 La Ley 38/2011, de 10 de octubre, reforma la Ley 22/2003, de 9 de julio, reforma la Ley 22/2003, de 9 de julio,

ConcursalConcursal (añadiendo una nueva DF 11ª bis)

Ley 38/2011Ley 38/2011

ConcursalConcursal (añadiendo una nueva DF 11ª bis) En materia fiscal, modifica la Ley 37/1992 del IVAmodifica la Ley 37/1992 del IVA, introduciendo un

nuevo supuesto de inversión de sujeto pasivo nuevo supuesto de inversión de sujeto pasivo en la letra e) del artículo 84.1.2º cuando se trate de entregas de bienes inmuebles entregas de bienes inmuebles efectuadas como consecuencia de un proceso concursalproceso concursal

– Así, la enajenación de bienes inmuebles, realizada tanto en la fase común oAsí, la enajenación de bienes inmuebles, realizada tanto en la fase común o como consecuencia de la fase de liquidación del concurso, será liquidada a será liquidada a efectos del IVA por su adquirenteefectos del IVA por su adquirente aplicando el mecanismo de inversión del sujeto pasivo cuando el mismo sea empresario o profesionalel mismo sea empresario o profesionalj p p pp p

Además, se modifica la DA 6ª de la LIVA para excluir de las facultades excluir de las facultades previstas para los adjudicatarios en procedimientos de ejecución previstas para los adjudicatarios en procedimientos de ejecución forzosaforzosa (expedición de factura repercusión de la cuota presentación de laforzosaforzosa (expedición de factura, repercusión de la cuota, presentación de la autoliquidación e ingreso del impuesto y renuncia a la exención del artículo 20.Dos, en nombre y por cuenta del sujeto pasivoen nombre y por cuenta del sujeto pasivo) a los destinatarios de

d bi i bl l di ió d j ientregas de bienes inmuebles que tengan la condición de sujeto pasivo por el nuevo supuesto de inversión.

La modificación también se extiende al IGIC canario.

Delegación Especial de la Agencia Tributaria en Andalucía, Ceuta y Melilla – Dependencia Regional de InformáticaDelegación de la Agencia Tributaria de Sevilla 2020

La modificación también se extiende al IGIC canario.

Page 17: 2011 Declaraciones Informativas - Aspectos normativos

Francisco Pastor RomeroDelegación de la AEAT de Sevilla

Delegación Especial de la Agencia Tributaria en Andalucía, Ceuta y Melilla – Dependencia Regional de InformáticaDelegación de la Agencia Tributaria de Sevilla

www.agenciatributaria.es21