declaraciones informativas 2016 - aspectos informáticos y electrónicos
TRANSCRIPT
Delegación Especial de la Agencia Tributaria en Andalucía, Ceuta y Melilla
Aspectos informáticos y telemáticos
Declaraciones Informativas 2016
y otras novedades tributarias
Bartolomé Borrego Zabala Vocal Responsable División Nuevas Tecnologías
Delegación de la A.E.A.T. en Andalucía, Ceuta y Melilla
Delegación Especial de la Agencia Tributaria en Andalucía, Ceuta y Melilla
Programa
Campaña Declaraciones Informativas 2016
Identificación electrónica: Cl@ve y los nuevos certificados electrónicos de representación
Las claves de la reforma administrativa operada por las Leyes 39/2015 y 40/2015
Suministro Inmediato de Información
2
Delegación Especial de la Agencia Tributaria en Andalucía, Ceuta y Melilla
Campaña de
Declaraciones Informativas 2016
Delegación Especial de la Agencia Tributaria en Andalucía, Ceuta y Melilla
¡¡ NO HAY GRANDES NOVEDADES !!
4
Modelos 180, 345 y 193:
– Salen de la Plataforma de Informativas y se convierten en formularios web,
aunque con las mismas funcionalidades que tenían en la Plataforma:
• Emisión de certificados para el 180, y
• Gestión de duplicados para el 193.
Modelo 180:
– Permite recuperar datos de un inmueble a partir de su referencia catastral,
evitando así tener que teclearlo.
Todos los modelos:
– Permite cargar datos de una declaración previamente presentada en el
ejercicio anterior :
• Excepto el modelo 198.
• Sólo en el supuesto de presentación en
nombre propio o mediante apoderamiento.
Delegación Especial de la Agencia Tributaria en Andalucía, Ceuta y Melilla
¡¡ NO HAY GRANDES NOVEDADES !!
5
Modelos 182, 188, 198 y 296 (salieron de la plataforma el año pasado) +
180, 345 y 193 (salen este año):
– Van a incorporar una opción de “Consultas” (el año pasado no la ofrecían).
Plataforma de Informativas:
– Queda sólo con 4 modelos para este ejercicio: 190, 184, 347 y 349.
Para los modelos de informativas (182, 188, 198, 296, 180, 345, 193 y 187):
– No se va a desarrollar para su utilización por la Sede electrónica la opción de
Presentación por Fichero. En su lugar habrá que utilizar la opción de “Importar”
Delegación Especial de la Agencia Tributaria en Andalucía, Ceuta y Melilla
1
Modalidades de presentación de declaraciones
6
Presentación electrónica por Internet:
– Con certificado electrónico:
Obligatorio para:
• Administraciones Públicas.
• Grandes Empresas.
• Sociedades Anónimas (SA) y de Responsabilidad Limitada (SRL).
– Con Cl@ve PIN:
Sólo utilizable por personas físicas:
• En nombre propio y como apoderado.
• Para el ejercicio 2016.
• Con el límite de 30.000 registros declarados.
Quedan exceptuados de esta posibilidad:
• Los obligados a presentación con certificado electrónico.
Delegación Especial de la Agencia Tributaria en Andalucía, Ceuta y Melilla
2
Modalidades de presentación de declaraciones
7
Predeclaración con confirmación vía SMS
(sin certificado):
– Para los modelos 190 y 347
– En ambos casos hasta 15 registros de declarados, y
– Sólo para Comunidades de Propietarios (NIF H)
– Quedan exceptuados de utilizar esta vía los obligados a presentación con
certificado electrónico.
– En ningún caso se podrá confirmar la Predeclaración presencialmente ni en las
oficinas de la AEAT ni en oficinas de entidades colaboradoras.
Envío del mensaje SMS al nº 217223:
» MMM: Código del modelo (Ej. 347)
» JJJJJJJJJJJJJ: Nº de justificante (Ej. 3471234567890)
» NNNNNNNNN: NIF (Número de Identificación Fiscal)
MODELO MMM JJJJJJJJJJJJJ NNNNNNNNN
Delegación Especial de la Agencia Tributaria en Andalucía, Ceuta y Melilla
3
Modalidades de presentación de declaraciones
8
Soporte directamente legible por ordenador:
– Para declaraciones con > 10.000.000 de registros,
cualquiera que sea la persona o entidad obligada
a su presentación.
Delegación Especial de la Agencia Tributaria en Andalucía, Ceuta y Melilla
Plataforma de Declaraciones Informativas 2016
9
Delegación Especial de la Agencia Tributaria en Andalucía, Ceuta y Melilla
Plataforma de Declaraciones Informativas 2016
10
Delegación Especial de la Agencia Tributaria en Andalucía, Ceuta y Melilla
Plataforma de Declaraciones Informativas 2016
11
Delegación Especial de la Agencia Tributaria en Andalucía, Ceuta y Melilla
Plataforma de Declaraciones Informativas 2016
12
Delegación Especial de la Agencia Tributaria en Andalucía, Ceuta y Melilla
Plataforma de Declaraciones Informativas 2016
13
Delegación Especial de la Agencia Tributaria en Andalucía, Ceuta y Melilla
Plataforma de Declaraciones Informativas 2016
14
Delegación Especial de la Agencia Tributaria en Andalucía, Ceuta y Melilla
Retenciones 2017
Actualización del algoritmo.
El Módulo de Cálculo de Retenciones IRPF 2017 sólo ofrece el tratamiento
de ficheros XML.
Incorporación del fichero XML con los datos
necesarios para el cálculo.
Disponible segunda quincena de diciembre
de 2015.
Sólo disponible como Aplicación Web o
cómo módulo de cálculo.
15
Delegación Especial de la Agencia Tributaria en Andalucía, Ceuta y Melilla
Disponibilidad de las aplicaciones
Plataforma de Informativas, Modelos
184, 190, 347 y 349:
– 2ª quincena de diciembre de 2016.
Resto de formularios:
– 1 de enero de 2017.
Programa de Cálculo de Retenciones
2017:
– 2ª quincena de diciembre de 2016.
16
Delegación Especial de la Agencia Tributaria en Andalucía, Ceuta y Melilla
Identificación electrónica:
Sistema Cl@ve y los nuevos
certificados electrónicos de
representante
Delegación Especial de la Agencia Tributaria en Andalucía, Ceuta y Melilla
Sistema Cl@ve
Identificación en los 2 tipos de sistemas:
– Cl@ve PIN: sistema de contraseña de validez muy limitada en el tiempo,
orientado a usuarios que acceden esporádicamente a los servicios.
En función de los requisitos de seguridad del organismo, la validez temporal del
PIN es la siguiente:
• Nivel básico: el PIN caduca a las 2:00 AM del día siguiente al de su
expedición. De esta forma el PIN tendrá una caducidad de entre 2 y 26
horas.
• Nivel sustancial: el PIN se configura como una clave de un solo uso
(OTP), de forma que se garantice que siempre que se solicite una
autenticación de nivel sustancial se fuerce al usuario a iniciar el proceso de
solicitud de un nuevo PIN para poder autenticarse en esa sesión.
– Cl@ve Permanente: sistema de contraseña de validez duradera en el tiempo
pero no ilimitada, orientado a usuarios habituales.
Validez de 2 años y estará reforzado con claves de un solo uso (OTP) que se
enviarán por SMS para su incorporación en el momento de su autenticación en
el sistema.
18
Delegación Especial de la Agencia Tributaria en Andalucía, Ceuta y Melilla 19
Delegación Especial de la Agencia Tributaria en Andalucía, Ceuta y Melilla 20
Registro telemático en Cl@ve PIN
SOLO UNO POR USUARIO
NUEVO CAMPO OBLIGATORIO
Delegación Especial de la Agencia Tributaria en Andalucía, Ceuta y Melilla
Solicitud y obtención de Cl@ve PIN
21
Delegación Especial de la Agencia Tributaria en Andalucía, Ceuta y Melilla
Autenticación
●●●●
Identificación y Autenticación
22
Delegación Especial de la Agencia Tributaria en Andalucía, Ceuta y Melilla 23
Validez temporal del Cl@ve PIN
Delegación Especial de la Agencia Tributaria en Andalucía, Ceuta y Melilla
Nuevos certificados electrónicos de la
F.N.M.T.-R.C.M.
Certificados de persona física:
– Cambios en la autoridad de certificación producidos el 1-Marzo-2015.
Certificados de representante:
– Sustituyen a los antiguos certificados de persona jurídica y entidades sin
personalidad jurídica de la FNMT-RCM:
– Nuevos tipos de certificados vigentes desde el 1-Julio-2016 (validez: 2 años):
• Certificado para administrador único o solidario de la persona jurídica:
Coste de 24€ + IVA.
Sirve tanto para el ámbito privado como para el público.
No requiere desplazarse al Registro Mercantil y se validará en el momento
de solicitarlo.
• Certificado para representantes de personas jurídicas que no están
inscritas en el Registro Mercantil:
Tiene un coste de 14€ + IVA.
Requiere un documento material que demuestre la capacidad para actuar
en nombre de la persona jurídica (como anteriormente).
• Certificado de representante de Entidad sin Personalidad Jurídica:
Solo utilizable en el ámbito tributario y no tendrá coste.
24
Delegación Especial de la Agencia Tributaria en Andalucía, Ceuta y Melilla
Certificado para administrador único o
solidario de la persona jurídica
Formas de solicitud:
– Con diferentes certificados electrónicos, de forma que se
evita el desplazamiento a una oficina de registro para
acreditar la identidad:
• Con certificado de persona física de la FNMT.
• Con certificado de persona jurídica Clase 2 CA.
• Con DNI electrónico:
– Sin certificado electrónico:
• Implica que hay que personarse en una
oficina de registro para acreditar la identidad.
25
Delegación Especial de la Agencia Tributaria en Andalucía, Ceuta y Melilla
Renovación de certificado y personación física
Necesidad de que el representante
vuelva a personarse e identificarse
ante una oficina de registro cada
5 años.
(art. 13.4 de la Ley 59/2003, de 19
de diciembre, de firma electrónica)
No procede utilizar la opción de
renovación on-line, sino la de
obtención.
26
Delegación Especial de la Agencia Tributaria en Andalucía, Ceuta y Melilla 27
Realización del pago en el momento de la descarga
Delegación Especial de la Agencia Tributaria en Andalucía, Ceuta y Melilla
Recepción de la factura
a través de correo electrónico
Plazo de envío:
24/48 horas desde
realización del pago
28
Delegación Especial de la Agencia Tributaria en Andalucía, Ceuta y Melilla
Navegadores válidos
Usuarios de Windows:
– Internet Explorer.
– Mozilla Firefox.
– Recomendable utilizar las últimas
versiones.
Usuarios de MAC OS X
– Mozilla Firefox.
Usuarios de Linux:
– Mozilla Firefox.
29
Delegación Especial de la Agencia Tributaria en Andalucía, Ceuta y Melilla
Requisitos técnicos
Para Internet Explorer:
– Descarga del configurador automático:
http://bit.ly/2hcIaux
– Opciones de configuración manual.
Para Firefox v.35 ó superior:
– Instalar complemento de firma:
https://mzl.la/2hcFJYK
– Instalar certificados raíces:
http://bit.ly/2dEBSi4
Para MAC y Linux:
– Instalar certificados raíces:
http://bit.ly/2dEBSi4
– Más información sobre instalación en MAC:
http://bit.ly/2ea99lT
30
Delegación Especial de la Agencia Tributaria en Andalucía, Ceuta y Melilla
Las claves de la Reforma
Administrativa.
Leyes 39/2015 y 40/2015
Delegación Especial de la Agencia Tributaria en Andalucía, Ceuta y Melilla
TRAMITACIÓN
ELECTRÓNICA
TRAMITACIÓN
EN PAPEL
32
Delegación Especial de la Agencia Tributaria en Andalucía, Ceuta y Melilla
PROCEDIMIENTO
ADMINISTRATIVO COMÚN
RÉGIMEN JURÍDICO
DE LAS AA.PP.
REFORMA ADMINISTRATIVA
Importante Reforma Administrativa
33
Régimen Jurídico de
Administraciones Públicas y
Procedimiento Administrativo
Común
Régimen
Jurídico del
Sector Público
Procedimiento
Administrativo
Común de
las AA.PP.
Acceso electrónico de los
ciudadanos a los servicios
públicos
02-10-2015
Ley
17 de julio de 1958
Ley
26 de julio de 1957
Ley 30/1992
Ley 39/2015 Ley 40/2015
Ley 11/2007
Delegación Especial de la Agencia Tributaria en Andalucía, Ceuta y Melilla
Ley 39/2015: Entrada en vigor
34
2-Octubre-2015 2-Octubre-2016 2-Octubre-2018
Publicación en el
B.O.E.
En vigor:
La mayor parte del
articulado.
Registro electrónico de
apoderamientos.
Registro electrónico.
Registro de empleados
públicos habilitados.
Punto de acceso general
electrónico de la
Administración.
Archivo electrónico único
VACATIO LEGIS
Delegación Especial de la Agencia Tributaria en Andalucía, Ceuta y Melilla
Ley 40/2015, RJSP de 1 de octubre de 2015
35
Objeto de la Ley:
– Dotar a nuestro sistema legal de una norma comprensiva del régimen
jurídico de las Administraciones Públicas, regulando ad intra el
funcionamiento interno de cada Administración y de las relaciones entre
ellas.
– Establecer la legislación básica sobre régimen jurídico administrativo,
aplicable a todas las Administraciones Públicas.
– Regular sistemáticamente las relaciones internas entre las
Administraciones, estableciendo los principios
generales de actuación y las técnicas de
relación entre los distintos sujetos públicos.
Delegación Especial de la Agencia Tributaria en Andalucía, Ceuta y Melilla
Ley 40/2015, RJSP de 1 de octubre de 2015
36
Contempla cuestiones como:
– Los órganos de las Administraciones Públicas,
– Su organización y competencias.
– Los supuestos de abstención y recusación del personal al servicio de
las AA.PP.
– Los principios de la potestad sancionadora general.
– La responsabilidad patrimonial de las Administraciones Públicas.
– El funcionamiento electrónico del sector
público.
– Las relaciones interadministrativas y
de colaboración entre AA.PP.
– etc.
Delegación Especial de la Agencia Tributaria en Andalucía, Ceuta y Melilla
Ley 40/2015, RJSP de 1 de octubre de 2015
Entrará en vigor:
– Al año de publicación: el 2 de octubre del 2016
– Excepto:
• Determinadas normas contenidas en diversas
disposiciones finales de la Ley, de contenido específico,
que lo harán, unas con anterioridad y otras con posterioridad y en
diferentes fechas.
La Agencia Tributaria:
– Disposición adicional decimoséptima:
• Se regirá por su legislación específica y
únicamente de forma supletoria y en tanto
resulte compatible con su legislación específica
por lo previsto en esta Ley.
37
Delegación Especial de la Agencia Tributaria en Andalucía, Ceuta y Melilla
Obligados a relacionarse electrónicamente con
las Administraciones Públicas
Reglamentariamente, las
AA.PP. podrán obligar:
– Personas jurídicas, o
– Colectivos de personas
físicas que dispongan de
los medios suficientes.
Las personas jurídicas
Las entidades sin personalidad jurídica.
Quienes ejerzan una actividad profesional para la
que se requiera colegiación obligatoria (Notarios y
Registradores de la propiedad y mercantiles).
Quienes representen a un interesado que esté
obligado a relacionarse electrónicamente con la
Administración.
Los empleados de las AA.PP. cuando las
representen por razón de su condición de
empleado público.
Reglamentariamente, las AAPP puedan extender
esta obligación a determinados colectivos de
personas físicas que cuenten con los medios
suficientes para ello.
38
Art. 27.6 Ley 11/2007 Art. 14.2 Ley 39/2015
Delegación Especial de la Agencia Tributaria en Andalucía, Ceuta y Melilla 39
Delegación Especial de la Agencia Tributaria en Andalucía, Ceuta y Melilla 40
Delegación Especial de la Agencia Tributaria en Andalucía, Ceuta y Melilla
Registro electrónico de apoderamientos
41
Se constituye la obligación a la
AGE, CC.AA. y EE.LL. de la
creación de un registro electrónico
general de apoderamientos, en el
que se inscribirán, al menos:
– Los de carácter general otorgados
apud acta, presencial o
electrónicamente, por quien ostente
la condición de interesado en un
procedimiento para actuar en su
nombre ante las AA.PP.
Ello no impedirá la existencia de
otros registros particulares de
cada Organismo, que deberán ser
interoperables con los registros
generales de apoderamiento.
Art. 6 Ley 39/2015
Delegación Especial de la Agencia Tributaria en Andalucía, Ceuta y Melilla
Identificación y firma electrónica
42
Separación entre identificación y
firma electrónica
Simplificación de los medios para
acreditar una u otra.
Art. 9 Ley 39/2015
Ejemplo
Con carácter general,
sólo será necesaria la
primera. Se exigirá la
segunda cuando deba
acreditarse la voluntad y
consentimiento del
interesado.
Delegación Especial de la Agencia Tributaria en Andalucía, Ceuta y Melilla
Con carácter general,
para realizar cualquier
actuación prevista en el
procedimiento
administrativo, será
suficiente con que los
interesados acrediten
previamente su
identidad
La firma en el procedimiento Administrativo
43
Las Administraciones Públicas sólo
requerirán a los interesados el uso
obligatorio de firma para:
– Formular solicitudes.
– Presentar declaraciones
responsables o
comunicaciones.
– Interponer recursos.
– Desistir de acciones.
– Renunciar a derechos.
Art. 11 Ley 39/2015
Delegación Especial de la Agencia Tributaria en Andalucía, Ceuta y Melilla
Los plazos administrativos
Siempre que por Ley o en el
Derecho de la Unión Europea no
se exprese otro cómputo, cuando
los plazos se señalen por días, se
entiende que éstos son hábiles,
excluyéndose del cómputo los
sábados, los domingos y los
declarados festivos.
44
Art. 30.1 Ley 30/1992 Art. 30.2 Ley 39/2015
Establecimiento de plazos por horas, que se entenderán como hábiles, y
se equiparan los plazos administrativos, los civiles y judiciales.
Los plazos expresados por horas
se contarán de hora en hora y de
minuto en minuto desde la hora y
minuto en que tenga lugar la
notificación o publicación del acto
de que se trate y no podrán tener
una duración superior a
veinticuatro horas, en cuyo caso se
expresarán en días.
Delegación Especial de la Agencia Tributaria en Andalucía, Ceuta y Melilla
Notificaciones: Reiteración de la obligatoriedad
45
Reglamentariamente, las
Administraciones podrán
establecer la obligación de
practicar electrónicamente las
notificaciones para determinados
procedimientos y para ciertos
colectivos de personas físicas
que por razón de su capacidad
económica, técnica, dedicación
profesional u otros motivos quede
acreditado que tienen acceso y
disponibilidad de los medios
electrónicos necesarios.
Se reitera la obligatoriedad
de relacionarse con la
Administración por medios
electrónicos (art. 14.2 L39),
pero específicamente en
materia de notificaciones
electrónicas
Art. 41 Ley 39/2015
Delegación Especial de la Agencia Tributaria en Andalucía, Ceuta y Melilla
Práctica de notificaciones en papel
46
Intento 1º
Notificación
FALLIDO
Intento 2º
Notificación
En hora distinta
Dentro de los
3 días siguientes
Tiempo mínimo
3 horas
Si intento 1º realizado
antes de las 15:00 h., el
segundo intento deberá
realizarse después de
las 15:00 h. y viceversa.
Constancia en
el expediente:
día y hora del
intento
PROBLEMÁTICA PARA LAS AA.PP.
Art. 42.2 Ley 39/2015
Delegación Especial de la Agencia Tributaria en Andalucía, Ceuta y Melilla 47
Delegación Especial de la Agencia Tributaria en Andalucía, Ceuta y Melilla 48
Delegación Especial de la Agencia Tributaria en Andalucía, Ceuta y Melilla
Suministro Inmediato de
Información (SII)
Delegación Especial de la Agencia Tributaria en Andalucía, Ceuta y Melilla
Reactivación del SII
50
Delegación Especial de la Agencia Tributaria en Andalucía, Ceuta y Melilla
Los Libros-Registro en la LGT
La Ley 34/2015, de 21 de septiembre, de reforma parcial de la LGT hace
una mención expresa a la posibilidad de que a través de una norma
reglamentaria se regule la obligación de llevanza de los libros registro a
través de medios telemáticos:
– Se determinan los casos en los que la aportación o llevanza de los
libros registro se deba efectuar de forma periódica y por medios
telemáticos
(art. 29.3 LGT).
51
Entrada en vigor
estaba prevista para:
1 de enero de 2017
Delegación Especial de la Agencia Tributaria en Andalucía, Ceuta y Melilla
Ámbito de aplicación
62.000 contribuyentes.
Representan: 80% de la facturación total del IVA España.
Período de liquidación mensual.
La exclusión del REDEME o el cese en el Régimen especial
del grupo de entidades, determinará el cese de la obligación
de llevanza de los libros a través de la Sede electrónica.
52
Grandes Empresas (art. 121 LIVA)
Volumen operaciones > 6.010.121,04 €
Grupos societarios a efectos de IVA
(Capitulo IX, Título IX LIVA)
REDEME (art. 30 RIVA)
Delegación Especial de la Agencia Tributaria en Andalucía, Ceuta y Melilla
Sistema de Suministro Inmediato
de Información (SII)
53
OBJETIVO
Asistencia al contribuyente
Agilizar las devoluciones
Datos fiscales
Mejora en el control
tributario
Actuaciones de comprobación más ágiles y
efectivas
Delegación Especial de la Agencia Tributaria en Andalucía, Ceuta y Melilla
Características del SII
Simplificación de las obligaciones formales
– Reducción de las cargas indirectas al reducirse las obligaciones formales:
• Se suprime la obligación de presentar los modelos 347, 340 y 390.
• Libros registros del IVA.
Información de contraste:
– Se ofrecerán “Datos fiscales”, que se podrán utilizar para la declaración del IVA.
– En la Sede electrónica se dispondrá de un Libro Registro “declarado” y otro
“contrastado” con la información de contraste (la de terceros que opten por
este sistema, y de la base de datos de la A.E.A.T.)
– Reducción de errores en el cumplimiento de las
obligaciones formales y en las propias declaraciones.
– Simplifica la gestión y ofrece una mayor seguridad
jurídica.
54
Delegación Especial de la Agencia Tributaria en Andalucía, Ceuta y Melilla
Modos de envío de la información
55
Envío inmediato, de forma continua mediante “Web Service” basados en el intercambio de mensajes XML.
Desde el propio sistema de facturación se envía la información (agrupada según sus ciclos de proceso), con un margen de pocos días desde la expedición de la factura.
Cumplimentación de un “Formulario web”.
• Para aquellos sujetos pasivos que realicen muy pocas operaciones.
• Este formulario también permitirá importar ficheros ajustados al diseño de registro que resulte aprobado, para los que no dispongan de sistemas de facturación apropiados.
Delegación Especial de la Agencia Tributaria en Andalucía, Ceuta y Melilla
Régimen Sancionador
En relación con los Libros Registro establecidos por la normativa tributaria:
– Se tipifica como infracción el incumplimiento de la obligación de llevanza o
conservación de los libros y registros establecidos por las normas
tributarias (art. 200.1.c) LGT).
• Sanción con un mínimo de 600 euros.
– Se tipifica la infracción por incurrir en retraso en la
obligación de su llevanza y suministro de los
registros de facturación a través de la
Sede electrónica de la A.E.A.T. en los términos
establecidos reglamentariamente (art. 200.1.g) LGT).
• Este supuesto será sancionado con multa
pecuniaria proporcional de un 0,5 % del importe
de la factura objeto de registro, con un mínimo
trimestral de 300 euros y un máximo de
6.000 euros (art. 200.3 LGT).
56
Delegación Especial de la Agencia Tributaria en Andalucía, Ceuta y Melilla
Calendario
de aplicación
Implantación:
– A partir del 1-Julio-2017
Opción voluntaria para aplicar el SII desde el 1-Julio-2017:
– Durante el mes de junio.
– Los registros de facturación correspondientes al primer semestre de 2017 estarán obligados a
remitirlos antes del 1-Enero-2018.
Opción voluntaria por el sistema:
– Durante el mes de noviembre anterior al inicio del año natural en el que va a surtir efecto.
57
Delegación Especial de la Agencia Tributaria en Andalucía, Ceuta y Melilla
Bartolomé Borrego Zabala
bartolomeborrego.com
procedimientostelematicos.com
pildorasinformativas.com
recursosprofesionales.info
s-Comercio.com
bartolomeborrego
bartolome.borrego
@bartolomebz
@recursosprof
dooid.me/barborza
Muchas Gracias