declaraciones informativas 2016 - aspectos informáticos y electrónicos

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Delegación Especial de la Agencia Tributaria en Andalucía, Ceuta y Melilla Aspectos informáticos y telemáticos Declaraciones Informativas 2016 y otras novedades tributarias Bartolomé Borrego Zabala Vocal Responsable División Nuevas Tecnologías Delegación de la A.E.A.T. en Andalucía, Ceuta y Melilla

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Page 1: Declaraciones Informativas 2016 - Aspectos Informáticos y Electrónicos

Delegación Especial de la Agencia Tributaria en Andalucía, Ceuta y Melilla

Aspectos informáticos y telemáticos

Declaraciones Informativas 2016

y otras novedades tributarias

Bartolomé Borrego Zabala Vocal Responsable División Nuevas Tecnologías

Delegación de la A.E.A.T. en Andalucía, Ceuta y Melilla

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Delegación Especial de la Agencia Tributaria en Andalucía, Ceuta y Melilla

Programa

Campaña Declaraciones Informativas 2016

Identificación electrónica: Cl@ve y los nuevos certificados electrónicos de representación

Las claves de la reforma administrativa operada por las Leyes 39/2015 y 40/2015

Suministro Inmediato de Información

2

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Delegación Especial de la Agencia Tributaria en Andalucía, Ceuta y Melilla

Campaña de

Declaraciones Informativas 2016

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Delegación Especial de la Agencia Tributaria en Andalucía, Ceuta y Melilla

¡¡ NO HAY GRANDES NOVEDADES !!

4

Modelos 180, 345 y 193:

– Salen de la Plataforma de Informativas y se convierten en formularios web,

aunque con las mismas funcionalidades que tenían en la Plataforma:

• Emisión de certificados para el 180, y

• Gestión de duplicados para el 193.

Modelo 180:

– Permite recuperar datos de un inmueble a partir de su referencia catastral,

evitando así tener que teclearlo.

Todos los modelos:

– Permite cargar datos de una declaración previamente presentada en el

ejercicio anterior :

• Excepto el modelo 198.

• Sólo en el supuesto de presentación en

nombre propio o mediante apoderamiento.

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Delegación Especial de la Agencia Tributaria en Andalucía, Ceuta y Melilla

¡¡ NO HAY GRANDES NOVEDADES !!

5

Modelos 182, 188, 198 y 296 (salieron de la plataforma el año pasado) +

180, 345 y 193 (salen este año):

– Van a incorporar una opción de “Consultas” (el año pasado no la ofrecían).

Plataforma de Informativas:

– Queda sólo con 4 modelos para este ejercicio: 190, 184, 347 y 349.

Para los modelos de informativas (182, 188, 198, 296, 180, 345, 193 y 187):

– No se va a desarrollar para su utilización por la Sede electrónica la opción de

Presentación por Fichero. En su lugar habrá que utilizar la opción de “Importar”

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Delegación Especial de la Agencia Tributaria en Andalucía, Ceuta y Melilla

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Modalidades de presentación de declaraciones

6

Presentación electrónica por Internet:

– Con certificado electrónico:

Obligatorio para:

• Administraciones Públicas.

• Grandes Empresas.

• Sociedades Anónimas (SA) y de Responsabilidad Limitada (SRL).

– Con Cl@ve PIN:

Sólo utilizable por personas físicas:

• En nombre propio y como apoderado.

• Para el ejercicio 2016.

• Con el límite de 30.000 registros declarados.

Quedan exceptuados de esta posibilidad:

• Los obligados a presentación con certificado electrónico.

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Delegación Especial de la Agencia Tributaria en Andalucía, Ceuta y Melilla

2

Modalidades de presentación de declaraciones

7

Predeclaración con confirmación vía SMS

(sin certificado):

– Para los modelos 190 y 347

– En ambos casos hasta 15 registros de declarados, y

– Sólo para Comunidades de Propietarios (NIF H)

– Quedan exceptuados de utilizar esta vía los obligados a presentación con

certificado electrónico.

– En ningún caso se podrá confirmar la Predeclaración presencialmente ni en las

oficinas de la AEAT ni en oficinas de entidades colaboradoras.

Envío del mensaje SMS al nº 217223:

» MMM: Código del modelo (Ej. 347)

» JJJJJJJJJJJJJ: Nº de justificante (Ej. 3471234567890)

» NNNNNNNNN: NIF (Número de Identificación Fiscal)

MODELO MMM JJJJJJJJJJJJJ NNNNNNNNN

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Delegación Especial de la Agencia Tributaria en Andalucía, Ceuta y Melilla

3

Modalidades de presentación de declaraciones

8

Soporte directamente legible por ordenador:

– Para declaraciones con > 10.000.000 de registros,

cualquiera que sea la persona o entidad obligada

a su presentación.

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Delegación Especial de la Agencia Tributaria en Andalucía, Ceuta y Melilla

Plataforma de Declaraciones Informativas 2016

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Delegación Especial de la Agencia Tributaria en Andalucía, Ceuta y Melilla

Plataforma de Declaraciones Informativas 2016

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Delegación Especial de la Agencia Tributaria en Andalucía, Ceuta y Melilla

Plataforma de Declaraciones Informativas 2016

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Delegación Especial de la Agencia Tributaria en Andalucía, Ceuta y Melilla

Plataforma de Declaraciones Informativas 2016

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Delegación Especial de la Agencia Tributaria en Andalucía, Ceuta y Melilla

Plataforma de Declaraciones Informativas 2016

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Delegación Especial de la Agencia Tributaria en Andalucía, Ceuta y Melilla

Plataforma de Declaraciones Informativas 2016

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Delegación Especial de la Agencia Tributaria en Andalucía, Ceuta y Melilla

Retenciones 2017

Actualización del algoritmo.

El Módulo de Cálculo de Retenciones IRPF 2017 sólo ofrece el tratamiento

de ficheros XML.

Incorporación del fichero XML con los datos

necesarios para el cálculo.

Disponible segunda quincena de diciembre

de 2015.

Sólo disponible como Aplicación Web o

cómo módulo de cálculo.

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Delegación Especial de la Agencia Tributaria en Andalucía, Ceuta y Melilla

Disponibilidad de las aplicaciones

Plataforma de Informativas, Modelos

184, 190, 347 y 349:

– 2ª quincena de diciembre de 2016.

Resto de formularios:

– 1 de enero de 2017.

Programa de Cálculo de Retenciones

2017:

– 2ª quincena de diciembre de 2016.

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Delegación Especial de la Agencia Tributaria en Andalucía, Ceuta y Melilla

Identificación electrónica:

Sistema Cl@ve y los nuevos

certificados electrónicos de

representante

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Delegación Especial de la Agencia Tributaria en Andalucía, Ceuta y Melilla

Sistema Cl@ve

Identificación en los 2 tipos de sistemas:

– Cl@ve PIN: sistema de contraseña de validez muy limitada en el tiempo,

orientado a usuarios que acceden esporádicamente a los servicios.

En función de los requisitos de seguridad del organismo, la validez temporal del

PIN es la siguiente:

• Nivel básico: el PIN caduca a las 2:00 AM del día siguiente al de su

expedición. De esta forma el PIN tendrá una caducidad de entre 2 y 26

horas.

• Nivel sustancial: el PIN se configura como una clave de un solo uso

(OTP), de forma que se garantice que siempre que se solicite una

autenticación de nivel sustancial se fuerce al usuario a iniciar el proceso de

solicitud de un nuevo PIN para poder autenticarse en esa sesión.

– Cl@ve Permanente: sistema de contraseña de validez duradera en el tiempo

pero no ilimitada, orientado a usuarios habituales.

Validez de 2 años y estará reforzado con claves de un solo uso (OTP) que se

enviarán por SMS para su incorporación en el momento de su autenticación en

el sistema.

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Delegación Especial de la Agencia Tributaria en Andalucía, Ceuta y Melilla 19

Page 20: Declaraciones Informativas 2016 - Aspectos Informáticos y Electrónicos

Delegación Especial de la Agencia Tributaria en Andalucía, Ceuta y Melilla 20

Registro telemático en Cl@ve PIN

SOLO UNO POR USUARIO

NUEVO CAMPO OBLIGATORIO

Page 21: Declaraciones Informativas 2016 - Aspectos Informáticos y Electrónicos

Delegación Especial de la Agencia Tributaria en Andalucía, Ceuta y Melilla

Solicitud y obtención de Cl@ve PIN

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Page 22: Declaraciones Informativas 2016 - Aspectos Informáticos y Electrónicos

Delegación Especial de la Agencia Tributaria en Andalucía, Ceuta y Melilla

Autenticación

●●●●

Identificación y Autenticación

22

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Delegación Especial de la Agencia Tributaria en Andalucía, Ceuta y Melilla 23

Validez temporal del Cl@ve PIN

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Delegación Especial de la Agencia Tributaria en Andalucía, Ceuta y Melilla

Nuevos certificados electrónicos de la

F.N.M.T.-R.C.M.

Certificados de persona física:

– Cambios en la autoridad de certificación producidos el 1-Marzo-2015.

Certificados de representante:

– Sustituyen a los antiguos certificados de persona jurídica y entidades sin

personalidad jurídica de la FNMT-RCM:

– Nuevos tipos de certificados vigentes desde el 1-Julio-2016 (validez: 2 años):

• Certificado para administrador único o solidario de la persona jurídica:

Coste de 24€ + IVA.

Sirve tanto para el ámbito privado como para el público.

No requiere desplazarse al Registro Mercantil y se validará en el momento

de solicitarlo.

• Certificado para representantes de personas jurídicas que no están

inscritas en el Registro Mercantil:

Tiene un coste de 14€ + IVA.

Requiere un documento material que demuestre la capacidad para actuar

en nombre de la persona jurídica (como anteriormente).

• Certificado de representante de Entidad sin Personalidad Jurídica:

Solo utilizable en el ámbito tributario y no tendrá coste.

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Page 25: Declaraciones Informativas 2016 - Aspectos Informáticos y Electrónicos

Delegación Especial de la Agencia Tributaria en Andalucía, Ceuta y Melilla

Certificado para administrador único o

solidario de la persona jurídica

Formas de solicitud:

– Con diferentes certificados electrónicos, de forma que se

evita el desplazamiento a una oficina de registro para

acreditar la identidad:

• Con certificado de persona física de la FNMT.

• Con certificado de persona jurídica Clase 2 CA.

• Con DNI electrónico:

– Sin certificado electrónico:

• Implica que hay que personarse en una

oficina de registro para acreditar la identidad.

25

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Delegación Especial de la Agencia Tributaria en Andalucía, Ceuta y Melilla

Renovación de certificado y personación física

Necesidad de que el representante

vuelva a personarse e identificarse

ante una oficina de registro cada

5 años.

(art. 13.4 de la Ley 59/2003, de 19

de diciembre, de firma electrónica)

No procede utilizar la opción de

renovación on-line, sino la de

obtención.

26

Page 27: Declaraciones Informativas 2016 - Aspectos Informáticos y Electrónicos

Delegación Especial de la Agencia Tributaria en Andalucía, Ceuta y Melilla 27

Realización del pago en el momento de la descarga

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Delegación Especial de la Agencia Tributaria en Andalucía, Ceuta y Melilla

Recepción de la factura

a través de correo electrónico

Plazo de envío:

24/48 horas desde

realización del pago

28

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Delegación Especial de la Agencia Tributaria en Andalucía, Ceuta y Melilla

Navegadores válidos

Usuarios de Windows:

– Internet Explorer.

– Mozilla Firefox.

– Recomendable utilizar las últimas

versiones.

Usuarios de MAC OS X

– Mozilla Firefox.

Usuarios de Linux:

– Mozilla Firefox.

29

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Delegación Especial de la Agencia Tributaria en Andalucía, Ceuta y Melilla

Requisitos técnicos

Para Internet Explorer:

– Descarga del configurador automático:

http://bit.ly/2hcIaux

– Opciones de configuración manual.

Para Firefox v.35 ó superior:

– Instalar complemento de firma:

https://mzl.la/2hcFJYK

– Instalar certificados raíces:

http://bit.ly/2dEBSi4

Para MAC y Linux:

– Instalar certificados raíces:

http://bit.ly/2dEBSi4

– Más información sobre instalación en MAC:

http://bit.ly/2ea99lT

30

Page 31: Declaraciones Informativas 2016 - Aspectos Informáticos y Electrónicos

Delegación Especial de la Agencia Tributaria en Andalucía, Ceuta y Melilla

Las claves de la Reforma

Administrativa.

Leyes 39/2015 y 40/2015

Page 32: Declaraciones Informativas 2016 - Aspectos Informáticos y Electrónicos

Delegación Especial de la Agencia Tributaria en Andalucía, Ceuta y Melilla

TRAMITACIÓN

ELECTRÓNICA

TRAMITACIÓN

EN PAPEL

32

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PROCEDIMIENTO

ADMINISTRATIVO COMÚN

RÉGIMEN JURÍDICO

DE LAS AA.PP.

REFORMA ADMINISTRATIVA

Importante Reforma Administrativa

33

Régimen Jurídico de

Administraciones Públicas y

Procedimiento Administrativo

Común

Régimen

Jurídico del

Sector Público

Procedimiento

Administrativo

Común de

las AA.PP.

Acceso electrónico de los

ciudadanos a los servicios

públicos

02-10-2015

Ley

17 de julio de 1958

Ley

26 de julio de 1957

Ley 30/1992

Ley 39/2015 Ley 40/2015

Ley 11/2007

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Delegación Especial de la Agencia Tributaria en Andalucía, Ceuta y Melilla

Ley 39/2015: Entrada en vigor

34

2-Octubre-2015 2-Octubre-2016 2-Octubre-2018

Publicación en el

B.O.E.

En vigor:

La mayor parte del

articulado.

Registro electrónico de

apoderamientos.

Registro electrónico.

Registro de empleados

públicos habilitados.

Punto de acceso general

electrónico de la

Administración.

Archivo electrónico único

VACATIO LEGIS

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Delegación Especial de la Agencia Tributaria en Andalucía, Ceuta y Melilla

Ley 40/2015, RJSP de 1 de octubre de 2015

35

Objeto de la Ley:

– Dotar a nuestro sistema legal de una norma comprensiva del régimen

jurídico de las Administraciones Públicas, regulando ad intra el

funcionamiento interno de cada Administración y de las relaciones entre

ellas.

– Establecer la legislación básica sobre régimen jurídico administrativo,

aplicable a todas las Administraciones Públicas.

– Regular sistemáticamente las relaciones internas entre las

Administraciones, estableciendo los principios

generales de actuación y las técnicas de

relación entre los distintos sujetos públicos.

Page 36: Declaraciones Informativas 2016 - Aspectos Informáticos y Electrónicos

Delegación Especial de la Agencia Tributaria en Andalucía, Ceuta y Melilla

Ley 40/2015, RJSP de 1 de octubre de 2015

36

Contempla cuestiones como:

– Los órganos de las Administraciones Públicas,

– Su organización y competencias.

– Los supuestos de abstención y recusación del personal al servicio de

las AA.PP.

– Los principios de la potestad sancionadora general.

– La responsabilidad patrimonial de las Administraciones Públicas.

– El funcionamiento electrónico del sector

público.

– Las relaciones interadministrativas y

de colaboración entre AA.PP.

– etc.

Page 37: Declaraciones Informativas 2016 - Aspectos Informáticos y Electrónicos

Delegación Especial de la Agencia Tributaria en Andalucía, Ceuta y Melilla

Ley 40/2015, RJSP de 1 de octubre de 2015

Entrará en vigor:

– Al año de publicación: el 2 de octubre del 2016

– Excepto:

• Determinadas normas contenidas en diversas

disposiciones finales de la Ley, de contenido específico,

que lo harán, unas con anterioridad y otras con posterioridad y en

diferentes fechas.

La Agencia Tributaria:

– Disposición adicional decimoséptima:

• Se regirá por su legislación específica y

únicamente de forma supletoria y en tanto

resulte compatible con su legislación específica

por lo previsto en esta Ley.

37

Page 38: Declaraciones Informativas 2016 - Aspectos Informáticos y Electrónicos

Delegación Especial de la Agencia Tributaria en Andalucía, Ceuta y Melilla

Obligados a relacionarse electrónicamente con

las Administraciones Públicas

Reglamentariamente, las

AA.PP. podrán obligar:

– Personas jurídicas, o

– Colectivos de personas

físicas que dispongan de

los medios suficientes.

Las personas jurídicas

Las entidades sin personalidad jurídica.

Quienes ejerzan una actividad profesional para la

que se requiera colegiación obligatoria (Notarios y

Registradores de la propiedad y mercantiles).

Quienes representen a un interesado que esté

obligado a relacionarse electrónicamente con la

Administración.

Los empleados de las AA.PP. cuando las

representen por razón de su condición de

empleado público.

Reglamentariamente, las AAPP puedan extender

esta obligación a determinados colectivos de

personas físicas que cuenten con los medios

suficientes para ello.

38

Art. 27.6 Ley 11/2007 Art. 14.2 Ley 39/2015

Page 39: Declaraciones Informativas 2016 - Aspectos Informáticos y Electrónicos

Delegación Especial de la Agencia Tributaria en Andalucía, Ceuta y Melilla 39

Page 40: Declaraciones Informativas 2016 - Aspectos Informáticos y Electrónicos

Delegación Especial de la Agencia Tributaria en Andalucía, Ceuta y Melilla 40

Page 41: Declaraciones Informativas 2016 - Aspectos Informáticos y Electrónicos

Delegación Especial de la Agencia Tributaria en Andalucía, Ceuta y Melilla

Registro electrónico de apoderamientos

41

Se constituye la obligación a la

AGE, CC.AA. y EE.LL. de la

creación de un registro electrónico

general de apoderamientos, en el

que se inscribirán, al menos:

– Los de carácter general otorgados

apud acta, presencial o

electrónicamente, por quien ostente

la condición de interesado en un

procedimiento para actuar en su

nombre ante las AA.PP.

Ello no impedirá la existencia de

otros registros particulares de

cada Organismo, que deberán ser

interoperables con los registros

generales de apoderamiento.

Art. 6 Ley 39/2015

Page 42: Declaraciones Informativas 2016 - Aspectos Informáticos y Electrónicos

Delegación Especial de la Agencia Tributaria en Andalucía, Ceuta y Melilla

Identificación y firma electrónica

42

Separación entre identificación y

firma electrónica

Simplificación de los medios para

acreditar una u otra.

Art. 9 Ley 39/2015

Ejemplo

Con carácter general,

sólo será necesaria la

primera. Se exigirá la

segunda cuando deba

acreditarse la voluntad y

consentimiento del

interesado.

Page 43: Declaraciones Informativas 2016 - Aspectos Informáticos y Electrónicos

Delegación Especial de la Agencia Tributaria en Andalucía, Ceuta y Melilla

Con carácter general,

para realizar cualquier

actuación prevista en el

procedimiento

administrativo, será

suficiente con que los

interesados acrediten

previamente su

identidad

La firma en el procedimiento Administrativo

43

Las Administraciones Públicas sólo

requerirán a los interesados el uso

obligatorio de firma para:

– Formular solicitudes.

– Presentar declaraciones

responsables o

comunicaciones.

– Interponer recursos.

– Desistir de acciones.

– Renunciar a derechos.

Art. 11 Ley 39/2015

Page 44: Declaraciones Informativas 2016 - Aspectos Informáticos y Electrónicos

Delegación Especial de la Agencia Tributaria en Andalucía, Ceuta y Melilla

Los plazos administrativos

Siempre que por Ley o en el

Derecho de la Unión Europea no

se exprese otro cómputo, cuando

los plazos se señalen por días, se

entiende que éstos son hábiles,

excluyéndose del cómputo los

sábados, los domingos y los

declarados festivos.

44

Art. 30.1 Ley 30/1992 Art. 30.2 Ley 39/2015

Establecimiento de plazos por horas, que se entenderán como hábiles, y

se equiparan los plazos administrativos, los civiles y judiciales.

Los plazos expresados por horas

se contarán de hora en hora y de

minuto en minuto desde la hora y

minuto en que tenga lugar la

notificación o publicación del acto

de que se trate y no podrán tener

una duración superior a

veinticuatro horas, en cuyo caso se

expresarán en días.

Page 45: Declaraciones Informativas 2016 - Aspectos Informáticos y Electrónicos

Delegación Especial de la Agencia Tributaria en Andalucía, Ceuta y Melilla

Notificaciones: Reiteración de la obligatoriedad

45

Reglamentariamente, las

Administraciones podrán

establecer la obligación de

practicar electrónicamente las

notificaciones para determinados

procedimientos y para ciertos

colectivos de personas físicas

que por razón de su capacidad

económica, técnica, dedicación

profesional u otros motivos quede

acreditado que tienen acceso y

disponibilidad de los medios

electrónicos necesarios.

Se reitera la obligatoriedad

de relacionarse con la

Administración por medios

electrónicos (art. 14.2 L39),

pero específicamente en

materia de notificaciones

electrónicas

Art. 41 Ley 39/2015

Page 46: Declaraciones Informativas 2016 - Aspectos Informáticos y Electrónicos

Delegación Especial de la Agencia Tributaria en Andalucía, Ceuta y Melilla

Práctica de notificaciones en papel

46

Intento 1º

Notificación

FALLIDO

Intento 2º

Notificación

En hora distinta

Dentro de los

3 días siguientes

Tiempo mínimo

3 horas

Si intento 1º realizado

antes de las 15:00 h., el

segundo intento deberá

realizarse después de

las 15:00 h. y viceversa.

Constancia en

el expediente:

día y hora del

intento

PROBLEMÁTICA PARA LAS AA.PP.

Art. 42.2 Ley 39/2015

Page 47: Declaraciones Informativas 2016 - Aspectos Informáticos y Electrónicos

Delegación Especial de la Agencia Tributaria en Andalucía, Ceuta y Melilla 47

Page 48: Declaraciones Informativas 2016 - Aspectos Informáticos y Electrónicos

Delegación Especial de la Agencia Tributaria en Andalucía, Ceuta y Melilla 48

Page 49: Declaraciones Informativas 2016 - Aspectos Informáticos y Electrónicos

Delegación Especial de la Agencia Tributaria en Andalucía, Ceuta y Melilla

Suministro Inmediato de

Información (SII)

Page 50: Declaraciones Informativas 2016 - Aspectos Informáticos y Electrónicos

Delegación Especial de la Agencia Tributaria en Andalucía, Ceuta y Melilla

Reactivación del SII

50

Page 51: Declaraciones Informativas 2016 - Aspectos Informáticos y Electrónicos

Delegación Especial de la Agencia Tributaria en Andalucía, Ceuta y Melilla

Los Libros-Registro en la LGT

La Ley 34/2015, de 21 de septiembre, de reforma parcial de la LGT hace

una mención expresa a la posibilidad de que a través de una norma

reglamentaria se regule la obligación de llevanza de los libros registro a

través de medios telemáticos:

– Se determinan los casos en los que la aportación o llevanza de los

libros registro se deba efectuar de forma periódica y por medios

telemáticos

(art. 29.3 LGT).

51

Entrada en vigor

estaba prevista para:

1 de enero de 2017

Page 52: Declaraciones Informativas 2016 - Aspectos Informáticos y Electrónicos

Delegación Especial de la Agencia Tributaria en Andalucía, Ceuta y Melilla

Ámbito de aplicación

62.000 contribuyentes.

Representan: 80% de la facturación total del IVA España.

Período de liquidación mensual.

La exclusión del REDEME o el cese en el Régimen especial

del grupo de entidades, determinará el cese de la obligación

de llevanza de los libros a través de la Sede electrónica.

52

Grandes Empresas (art. 121 LIVA)

Volumen operaciones > 6.010.121,04 €

Grupos societarios a efectos de IVA

(Capitulo IX, Título IX LIVA)

REDEME (art. 30 RIVA)

Page 53: Declaraciones Informativas 2016 - Aspectos Informáticos y Electrónicos

Delegación Especial de la Agencia Tributaria en Andalucía, Ceuta y Melilla

Sistema de Suministro Inmediato

de Información (SII)

53

OBJETIVO

Asistencia al contribuyente

Agilizar las devoluciones

Datos fiscales

Mejora en el control

tributario

Actuaciones de comprobación más ágiles y

efectivas

Page 54: Declaraciones Informativas 2016 - Aspectos Informáticos y Electrónicos

Delegación Especial de la Agencia Tributaria en Andalucía, Ceuta y Melilla

Características del SII

Simplificación de las obligaciones formales

– Reducción de las cargas indirectas al reducirse las obligaciones formales:

• Se suprime la obligación de presentar los modelos 347, 340 y 390.

• Libros registros del IVA.

Información de contraste:

– Se ofrecerán “Datos fiscales”, que se podrán utilizar para la declaración del IVA.

– En la Sede electrónica se dispondrá de un Libro Registro “declarado” y otro

“contrastado” con la información de contraste (la de terceros que opten por

este sistema, y de la base de datos de la A.E.A.T.)

– Reducción de errores en el cumplimiento de las

obligaciones formales y en las propias declaraciones.

– Simplifica la gestión y ofrece una mayor seguridad

jurídica.

54

Page 55: Declaraciones Informativas 2016 - Aspectos Informáticos y Electrónicos

Delegación Especial de la Agencia Tributaria en Andalucía, Ceuta y Melilla

Modos de envío de la información

55

Envío inmediato, de forma continua mediante “Web Service” basados en el intercambio de mensajes XML.

Desde el propio sistema de facturación se envía la información (agrupada según sus ciclos de proceso), con un margen de pocos días desde la expedición de la factura.

Cumplimentación de un “Formulario web”.

• Para aquellos sujetos pasivos que realicen muy pocas operaciones.

• Este formulario también permitirá importar ficheros ajustados al diseño de registro que resulte aprobado, para los que no dispongan de sistemas de facturación apropiados.

Page 56: Declaraciones Informativas 2016 - Aspectos Informáticos y Electrónicos

Delegación Especial de la Agencia Tributaria en Andalucía, Ceuta y Melilla

Régimen Sancionador

En relación con los Libros Registro establecidos por la normativa tributaria:

– Se tipifica como infracción el incumplimiento de la obligación de llevanza o

conservación de los libros y registros establecidos por las normas

tributarias (art. 200.1.c) LGT).

• Sanción con un mínimo de 600 euros.

– Se tipifica la infracción por incurrir en retraso en la

obligación de su llevanza y suministro de los

registros de facturación a través de la

Sede electrónica de la A.E.A.T. en los términos

establecidos reglamentariamente (art. 200.1.g) LGT).

• Este supuesto será sancionado con multa

pecuniaria proporcional de un 0,5 % del importe

de la factura objeto de registro, con un mínimo

trimestral de 300 euros y un máximo de

6.000 euros (art. 200.3 LGT).

56

Page 57: Declaraciones Informativas 2016 - Aspectos Informáticos y Electrónicos

Delegación Especial de la Agencia Tributaria en Andalucía, Ceuta y Melilla

Calendario

de aplicación

Implantación:

– A partir del 1-Julio-2017

Opción voluntaria para aplicar el SII desde el 1-Julio-2017:

– Durante el mes de junio.

– Los registros de facturación correspondientes al primer semestre de 2017 estarán obligados a

remitirlos antes del 1-Enero-2018.

Opción voluntaria por el sistema:

– Durante el mes de noviembre anterior al inicio del año natural en el que va a surtir efecto.

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Page 58: Declaraciones Informativas 2016 - Aspectos Informáticos y Electrónicos

Delegación Especial de la Agencia Tributaria en Andalucía, Ceuta y Melilla

Bartolomé Borrego Zabala

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Muchas Gracias