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RESOLUCION EJECUTIVA REGIONAL' C ~ 0 -2010/GOBIERNO REGIONAL PIURA-PR 3 0 JUN 2010 VISTOS.- EI Informe N° 032-2010/GRP-CPPAD de fecha 08 de Junio de 2010, la Resolucion Ejecutiva RegionalN° 555-2009/GOB REG PIURA-PR, de fecha 13 de Agosto de 2009, el Informe N° 001-2009/GRP-CI, de fecha 26 deNoviembre del 2009, el Memorando N° 674-2009/GRP-100000, de fecha 09 de Diciembre del 2009; Que, con Resolucion Ejecutiva Regional N° 555-2009/GOB REG PIURA-PR, de fecha 13 de Agosto de 2009, se designa una Comision Investigadora para que en un plazo no mayor de treinta (30) dias calendarios, efectuen la etapa investigatoria relacionada con las irregularidades detectadas en la Ejecucion de la Obra: Mantenimiento de la Infraestructura del Gobierno Regional Piura - Yacila, la cual estaba integrada por Ing. Jesus Edgardo Pauta La Torre (Presidente), Abg. Jose Morey Requejo (Miembro), CPC. Felipe Paz Silva (Miembro); Que, con Resoluciones Ejecutiva Regional N° 269-2009/GOB REG PIURA-PR, de fechas 29 de Septiembre del 2009, se amplia el plazo hasta por Treinta (30) dias naturales adicionales para emitir el informe final; Que, mediante Informe N° 001-2009/GRP-C.I, de fecha 26 de Noviembre del 2009, la Comision Especial stigadora remite al Presidente del Gobierno Regional Piura, el informe sobre "Presuntas irregularidades tadas en la Ejecucion de la Obra: Mantenimiento de la Infraestructura del Gobierno Regional Piura - Yacila"; Que, con Memorando N° 674-2009/GRP-100000, de fecha 09 de Diciembre del 2009, el Presidente del ierno Regional Piura remite a la Comision Permanente de Procesos Administrativos Disciplinario el xpediente sobre "Presuntas irregularidades detectadas en la Ejecucion de la Obra: Mantenimiento de la /I./J f<,. ,J~!raestructuradel Gobierno Regional Piura - Yacila"; /. r p.. GF~ 0. .v - «-;t'" Que, con Resolucion Ejecutiva Regional N° 446-2009/GOBIERNO REGIONAL PIURA-PR, de fecha 03 rJ dE? lJ io del 2009, se designa como Presidente Suplente de la Comision Permanente de Procesos . Admi istrativos Disciplinarios al Senor Owar Gerardo Alamo Munoz; Que, con Informe N° 009-2010/GRP-CPPAD, de fecha 04 de marzo del 2010, el Senor Gregorio Viera ines presenta su abstencion de emitir cualquier pronunciamiento sobre las presuntas irregularidades etectadas en la ejecucion de la Obra: Mantenimiento de la Infraestructura del Gobierno Regional Piura - Yacila, n la que se encuentra inmerso el Senor Humberto Azo Salazar. Por 10 que de conformidad al inciso e) del articulo 31° del Reglamento de Procesos Administrativos Disciplinarios del Gobierno Regional Piura aprobado con Resolucion Ejecutiva Regional N° 0618-2004/GRP-PR; Que, de conformidad con el Articulo 53° del Reglamento de Procesos Administrativos Disciplinarios del Gobierno Regional Piura, la Resolucion de Apertura de proceso Administrativo Disciplinario, oficializa el inicio ~. I\EGIO ~proceso, bajo la presuncion objetiva de existir comision de Falta Disciplinaria, la misma que puede ~<.;. 'c" "4'le:r desvirtuada por el procesado; en consecuencia la apertura del proceso no constituye sancion, sino que '-"' tien por finalidad otorgarle al presunto responsable la oportunidad de defenderse frente a los hechos imputados; ~ , h lmdose verificado ue la vi encia de la accion administrativa es de un ano cu 0 lazo vencer;a el 26 '~a -EF\o dJj oviembre del 2010- 'VlA~£~~' Que, de acuerdo alas conclusiones que se desprenden del Informe N° 001-2009/GRP-C.I, de fecha 26 de Noviembre del 2009, la Comision Investigadora establece que serian dos (02) los investigados; siendo ello asi, el presente informe se inicia con el analisis de las causales de responsabilidad por parte del Senor Jesus HumbertoAzo Salazar Trabajador Nombrado de esta Institucion, por su presunta responsabilidad en la comision de Faltas Administrativas, y el Arquitecto Roder Ernesto Rafael Calle Gonzales Contratado Por Servicios NoPersonales al momenta de ocurrir los hechos;

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RESOLUCION EJECUTIVA REGIONAL' N° C~ 0 -2010/GOBIERNO REGIONAL PIURA-PR

3 0 JUN 2010VISTOS.- EI Informe N° 032-2010/GRP-CPPAD de fecha 08 de Junio de 2010, la Resolucion Ejecutiva

Regional N° 555-2009/GOB REG PIURA-PR, de fecha 13 de Agosto de 2009, el Informe N° 001-2009/GRP-CI,de fecha 26 de Noviembre del 2009, el Memorando N° 674-2009/GRP-100000, de fecha 09 de Diciembre del2009;

Que, con Resolucion Ejecutiva Regional N° 555-2009/GOB REG PIURA-PR, de fecha 13 de Agosto de2009, se designa una Comision Investigadora para que en un plazo no mayor de treinta (30) dias calendarios,efectuen la etapa investigatoria relacionada con las irregularidades detectadas en la Ejecucion de la Obra:Mantenimiento de la Infraestructura del Gobierno Regional Piura - Yacila, la cual estaba integrada por Ing. JesusEdgardo Pauta La Torre (Presidente), Abg. Jose Morey Requejo (Miembro), CPC. Felipe Paz Silva (Miembro);

Que, con Resoluciones Ejecutiva Regional N° 269-2009/GOB REG PIURA-PR, de fechas 29 deSeptiembre del 2009, se amplia el plazo hasta por Treinta (30) dias naturales adicionales para emitir el informefinal;

Que, mediante Informe N° 001-2009/GRP-C.I, de fecha 26 de Noviembre del 2009, la Comision Especialstigadora remite al Presidente del Gobierno Regional Piura, el informe sobre "Presuntas irregularidadestadas en la Ejecucion de la Obra: Mantenimiento de la Infraestructura del Gobierno Regional Piura - Yacila";

Que, con Memorando N° 674-2009/GRP-100000, de fecha 09 de Diciembre del 2009, el Presidente delierno Regional Piura remite a la Comision Permanente de Procesos Administrativos Disciplinario el

xpediente sobre "Presuntas irregularidades detectadas en la Ejecucion de la Obra: Mantenimiento de la/I./J f<,. ,J~!raestructuradel Gobierno Regional Piura - Yacila";/. r p.. GF~ 0 .

. v - «-;t'" Que, con Resolucion Ejecutiva Regional N° 446-2009/GOBIERNO REGIONAL PIURA-PR, de fecha 03rJ dE?lJ io del 2009, se designa como Presidente Suplente de la Comision Permanente de Procesos

. Admi istrativos Disciplinarios al Senor Owar Gerardo Alamo Munoz;

Que, con Informe N° 009-2010/GRP-CPPAD, de fecha 04 de marzo del 2010, el Senor Gregorio Vieraines presenta su abstencion de emitir cualquier pronunciamiento sobre las presuntas irregularidades

etectadas en la ejecucion de la Obra: Mantenimiento de la Infraestructura del Gobierno Regional Piura - Yacila,n la que se encuentra inmerso el Senor Humberto Azo Salazar. Por 10 que de conformidad al inciso e) del

articulo 31° del Reglamento de Procesos Administrativos Disciplinarios del Gobierno Regional Piura aprobadocon Resolucion Ejecutiva Regional N° 0618-2004/GRP-PR;

Que, de conformidad con el Articulo 53° del Reglamento de Procesos Administrativos Disciplinarios delGobierno Regional Piura, la Resolucion de Apertura de proceso Administrativo Disciplinario, oficializa el inicio

~. I\EGIO ~proceso, bajo la presuncion objetiva de existir comision de Falta Disciplinaria, la misma que puede~<.;. 'c" "4'le:r desvirtuada por el procesado; en consecuencia la apertura del proceso no constituye sancion, sino que'-"' tien por finalidad otorgarle al presunto responsable la oportunidad de defenderse frente a los hechos imputados;~ , h lmdose verificado ue la vi encia de la accion administrativa es de un ano cu 0 lazo vencer;a el 26

'~a -EF\o dJj oviembre del 2010-'VlA~£~~'

Que, de acuerdo alas conclusiones que se desprenden del Informe N° 001-2009/GRP-C.I, de fecha 26de Noviembre del 2009, la Comision Investigadora establece que serian dos (02) los investigados; siendo ello asi,el presente informe se inicia con el analisis de las causales de responsabilidad por parte del Senor JesusHumberto Azo Salazar Trabajador Nombrado de esta Institucion, por su presunta responsabilidad en lacomision de Faltas Administrativas, y el Arquitecto Roder Ernesto Rafael Calle Gonzales Contratado PorServicios No Personales al momenta de ocurrir los hechos;

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sU Q-2010/GOBIERNO REGIONAL PIURA-PR

Piura, 3 0 JUN 2010Que, con respecto al Senor JESUS HUMBERTO AZO SALAZAR Ex Jefe del Area de Adquisiciones

y Servicios Trabajador nombrado del Gobierno Regional Piura en la que se indica en el Informe de laComisi6n Investigadora: que tramit6 y realiz6 la contrataci6n y adquisici6n de bienes y servicios incurriendo enfraccionamiento, lIevando a cabo tres procesos cuando debi6 hacerse un servicio de carpinteria de madera;servicio de suministro e instalaci6n de cielo raso de triplay; servicio de instalaci6n de paneles de triplay ycobertura de calamina, la que es evidente al haberse contratado al mismo proveedor, no conforme a 10 quedispone el articulo 18° del Decreto Supremo N° 083-2005-PCM, concordante con el articulo 36° del DecretoSupremo N° 084-2004-PCM, asimismo no observaron que los requerimientos de bienes y servicios no contabancon las especificaciones tecnicas ni pianos para su contrataci6n y ejecuci6n, y haber dado conformidad al terminode los mismos con deficiencias que se reflejan en obra, acciones y omisiones en el desempeiio de sus funcionesque se enmarcan en la comisi6n de faltas administrativas;

Que, la Comisi6n Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios considera que, del estudio delos antecedentes se advierte que como consecuencia de 10 seiialado en los parrafos anteriores el administrado

~£G;~-"" NOR JESUS HUMBERTO AZO SALAZAR Ex Jefe del Area de Adquisiciones y Servicios habria,~~r' . umplido con sus Obligaciones a que estan sujetos todos los servidores y funcionarios publicos y que estan~- ladas por el Decreto Legislativo 276 y su Reglamento, el Decreto Supremo N° 005-90-PCM, habiendo8 ~'l . rrido en las prohibiciones que dichos dispositivos legales han impuesto. Asi pues, dicho servidor habria

inc mplido con sus obligaciones establecidas en el Articulo 21° del Decreto Legislativo N° 276 - Ley de Bases dearrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Publico respecto de los literales a) Cumplir personal y

iligentemente los deberes que impone el servicio publico; d) Conocer exhaustivamente las labores del cargo ycapacitarse para un mejor desempeiio; h) Las demas que Ie seiialen las leyes 0 el reglamento; en estricto, ha

'""' r'b~itido honrar 10 dispuesto en los incisos 1, 2, 3 Y4 del articulo 6° de la Ley N° 27815, Ley del C6digo de Eticade la Funci6n Publica, es decir, ha omitido actuar de acuerdo a los principios de RESPETO, PROBIDAD,EFICIENCIA E IDONEIDAD; y configurandose las Faltas Administrativas tipificadas en el articulo 28° de la citadaLey encionada a) EI incumplimiento de las normas establecidas en la presente ley y en su reglamento y d) La

-. "" negl encia en el desempeiio de sus funciones, y concordante con el articulo 150° del Decreto Supremo N° 005->II>- 90- CM, del articulo 23° del referido Decreto Legislativo; acciones y omisiones que deben ser concordadas con

'" dispuesto en los articulos 126°, 127° Y 129° del Decreto Supremo N° 005-90-PCM;

Que, con respecto al Seiior ARQ.RODER ERNESTO RAFAEL CALLE GONZALES Trabajador delobierno Regional Piura Contratado Por Servicios No Personales al momenta que ocurrieron los hechos,ctualmente trabajador por la modalidad de Contrataci6n Administrativa de Servicios-CAS, la Comisi6n

Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios sefiala que, habiendo analizado todo 10 actuado, con todaautonomia, independencia e Imparcialidad, considera que al momenta en que ocurrieron los hechos al ARQ.

_ RODER ERNESTO RAFAEL CALLE GONZALES Ex Residente, Contratado por Servicios No Personales del

t#~tlJlG.:; Gobierno Regional de Piura, no Ie corresponde a la Comisi6n merituar la responsabilidad administrativa:l,..··~·"···,"'""la mencionada persona, por cuanto el referido contratado no tiene la calidad de servidor permanente;'? .~4, '"; '. ~ ,.; I Que, ademas de 10 seiialado eR el parrafo anterior habria que tomar en cuenta la casuistica, en -€asos<~'C .; l: f"ife esta naturaleza como es el Informe Final N° 003-2007/GRP-CEI de fecha 07 de mayo del 2007, elevado por

({, <lS\jv:,~~aComisi6n Especial de Investigaci6n a la Presidencia Regional sobre el Robo de Bienes y Servicios en perjuicio- del Gobierno Regional Piura ocurrido en diciembre del 2006, en la que se seiiala que los servidores contratados

bajo la modalidad por Servicios No Personales no les cabe responsabilidad administrativa, dado que con laEntidad Regional no mantienen un vinculo laboral;

Que, a mayor argumento es de agregar que mediante Informe N° 003-2006-2-4349 (C6digo SAGU)"Auditoria a los Estados Financieros del Comite de Administraci6n del Fondo de Asistencia y Estimulo - CAFAEdel Pliego 457 Gobierno Regional Piura, en donde se precisa que "(... ) en caso de la responsabilidadadministrativa funcional de la CPC. Ruth Cecilia Zeballos Mendoza Contadora del CAFAE Gobierno RegionalPiura y responsable de la Elaboraci6n de los Estados Financieros consolidados Pliego Gobierno Regional Piura,a dicha profesional no Ie asiste dicha responsabilidad administrativa, por 10 que no son pasibles de sanci6nadministrativa, al no tener vinculo laboral con el Gobierno Regional Piura. Asimismo es de precisar que dicho

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RESOLUCION EJECUTIVA REGIONAL N° •..·0 -2010/GOBIERNO REGIONAL PIURA-PRvUPiura, 3 0 JUN 2010

criterio ha side tomado en cuenta en el Informe N° 006-2005-2-5349 (SAGU), de la Oficina de ControlInstitucional Examen Especial a la Gerencia Regional de Infraestructura y Oficinas Sub. Regionales deInfraestructura de Morrop6n - Huancabamba y Luciano Castillo Colonna, Periodo 2003;

Que, asimismo segun el Informe N° 1165-2008/GRP-460000, de fecha 30 de mayo del 2008, el Jefe dela Oficina Regional de Asesoria Juridica del Gobierno Regional Piura opina como 6rgano asesor que existiendoun contrato de Locaci6n de Servicios 0 contrato de Servicios No Personales de por medio, no puede existir unasanci6n disciplinaria cuando no existe una relaci6n laboral, ya que en los contratos de locaci6n de servicios 0Servicios No Personales no existe subordinaci6n de quien presta un servicio;

Que, por otro lade es de sefialar que la Comisi6n Permanente de Procesos Administrativos del GobiernoRegional Piura es un ente aut6nomo que tiene la facultad de investigar, indagar las presuntas faltasadministrativas y calificarlas como tal, conforme al articulo 24° del Reglamento de Procesos AdministrativosDisciplinarios del Gobierno Regional Piura, aprobado mediante Resoluci6n Ejecutiva Regional N° 0618-

004/GOBIERNO REGIONAL PIURA-PR de fecha 18 de junio del 2004;

•• Que, en merito a los argumentos antes esgrimidos, la Comisi6n Permanente de Procesos41 inistrativos Disciplinarios del Gobierno Regional Piura determina que No es Procedente Aperturar Proceso~ inistrativo Disciplinario al ARQ. RODER ERNESTO RAFAEL CALLE GONZALES Ex Residente,~ ntratado por Servicios No Personales del Gobierno Regional de Piura, por venir prestando servicios para

Gobierno Regional en la condici6n de Servicios No Personales al momenta en que ocurrieron los hechos;

~ EG1 Que, sin perjuicio de 10 expuesto corresponde alas instancias pertinentes verificar el contrato suscrito';v""c,\ Gto~ el ARQ. RODER ERNESTO RAFAEL CALLE GONZALES Ex Residente, Contratado por Servicios No

o t····· .~ nales del Gobierno Regional de Piura, con respecto de determinar las posibles responsabilidades(:J (,7 *~.pe'nal s y civiles que pudiese haber incurrido dicho servidor;

. ~.-?

Que, del analisis de los documentos, la Comisi6n establece que se evidencia que existen indiciosa nables que el Servidor Senor JESUS HUMBERTO AZO SALAZAR Ex Jefe del Area de Adquisiciones yervicios Trabajador Nombrado del Gobierno Regional Piura Categoria Remunerativa STA ha incumplidon sus Obligaciones establecidas por el Art. 21° inciso a) d), y h) configurandose las presuntas Faltasministrativas Tipificadas en el Art. N° 28, incisos a) y d), del Decreto Legislativo N° 276: "Ley de Bases de la

Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Publico, por 10 que existe merito suficiente paraRecomendar Apertura de Proceso Administrativo Disciplinario al Servidor antes indicado;

Que, en tal sentido, corresponde se emita el respectivo acto administrativo (Resoluci6n) que declare la~ ~ \,,,c,,ur~ert.ura de Proceso Administrativo Disciplinario al servidor Senor JESUS HUMBERTO AZO SALAZAR Ex Jefe

~ .•">'''~e\».rea de Adquisiciones y Servicios Trabajador Nombrado del Gobierno Regional Piura Categoriac"<!4'!. erfl~nerativa STA por haber incumplido con sus Obligaciones establecidas por el Art. 21° inciso a) d), y h)~ ~'~urandose las presyntas Faltas Administrativas Tipificadas en el Art. N° 28, incisos a) y d), del Decreto

1'1 -EF •....L . lativo N° 276: "Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Publico, y; el{,fA:~ 0 administrativo (Resoluci6n) que declare la No Apertura de Proceso Administrativo Disciplinario al ARQ.

RODER ERNESTO RAFAEL CALLE GONZALES Ex Residente, Contratado por Servicios No Personales delGobierno Regional de Piura, por venir prestando servicios para el Gobierno Regional en la condici6n deServicios No Personales al momenta en que ocurrieron los hechos;

Con las visaciones de la Oficina Regional de Asesoria Juridica y la Gerencia General Regional delGobierno Regional Piura;

En uso de las atribuciones conferidas a este despacho por la Ley N° 27783, Ley N° 27867 Y sumodificatoria la Ley N° 27902 Y Ley del Procedimiento Administrativo General- Ley N° 27444;

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v :J 0 -2010/GOBIERNO REGIONAL PIURA-PR

3 0 JUN 2010'

ARTICULO PRIMERO.- Aperturar Proceso Administrativo Disciplinario al Servidor Senor JESUSHUMBERTO AZO SALAZAR Ex Jefe del Area de Adquisiciones y Servicios Trabajador Nombrado delGobierno Regional Piura Categoria Remunerativa STA por haber incumplido con sus Obligaciones establecidaspor el Art. 21° inciso a) d), y h) configurandose las presuntas Faltas Administrativas Tipificadas en el Art. N° 28,incisos a) y d), del Decreto Legislativo N° 276: "Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneracionesdel Sector Publico, de conformidad con 10 esbozado en la presente Resoluci6n.

ARTICULO SEGUNDO.- Declarar la No Apertura de Proceso Administrativo Disciplinario al ARQ._ RODER ERNESTO RAFAEL CALLE GONZALES Ex Residente. Contratado por Servicios No Personales del

~~o RE~obierno Regional de Piura. por venir prestando servicios para el Gobierno Regional en la condici6n deQ)<vtv"'cY"- Gt:-V~80/iciOSNo Personales al momento en que ocurrieron los hechos.0«' ". y ('

(.:J ~ '~ r ARTICULO TERCERO.- Disponer a la Oficina Regional de Administraci6n implemente 10 dispuesto por. Ja Co isi6n Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios en el segundo parrafo de la Recomendaci6n

~N° 1 dellnforme N° 032-2010/GRP-CPPAD de fecha 08 de Junio de 2010;po.,

ARTICULO CUARTO.- Disponer que la presente Resoluci6n sea notificada a los administrados antesindicados con sus respectivos recaudos y de conformidad con 10 dispuesto en el Articulo 21° de la Ley delProcedimiento Administrativo General - Ley N° 27444; en ellugar, modo, forma y plazos exigidos por Ley; a laComisi6n Permanente de Procedimientos Administrativos Disciplinarios, devolviendo los actuados, y a los demasestamentos administrativos correspondientes del Gobierno Regional de Piura.