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20080430. ACPRC Conferencia- Panel “ CARRERA ADMINISTRATIVA” PONENCIA DE CARLOS MALPICA FAUSTOR

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20080430. ACPRC Conferencia-Panel“ CARRERA ADMINISTRATIVA”

PONENCIA DE CARLOS MALPICA FAUSTOR

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RESUMEN DE LA PONENCIACUATRO EJES DE ANÁLISIS Y PROPUESTA:

1.- Situación: El empleo público se rige actualmente por la asincrónica y compleja combinación de tres leyes:

• el Decreto-Ley 11377 (Estatuto y Escalafón del Servicio Civil, promulgado el 29 de mayo de 1950; no derogado),

• el Decreto Legislativo 276 (Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones, publicada el 24 de marzo de 1984; no derogada) y

• la Ley 18175 (Ley Marco del Empleo Público, publicada el 20 de diciembre de 2007; no implementada).

2.- Opción: No modificar el Decreto Legislativo 276, sino implementar la Ley 18175. 3.- Leyes prioritarias: “Ley de la Carrera del Servidor Público” y “Ley del Sistema de

Remuneraciones del Empleo Público”. 4.- Crear CUERPOS DE CARRERA PRIORITARIOS de “Ejecutivos” y de “Especialistas”, tanto

de “Generalistas”, como de “Especialistas de los “Sistemas Administrativos”.

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PERÚFORMALIZACIÓN DE LAS CARRERAS PÚBLICAS

• DE LAS FUERZAS ARMADAS Y DE LA POLICÍA NACIONAL

• CIVILES:– 1.- MAGISTERIAL (1920 - )– 2.- DIPLOMÁTICA (1929 - )– 3.- ADMINISTRATIVA (1950 - )– 4.- DE LOS PROFESIONALES DE LA SALUD (1982 - )– 5.- DE LA DOCENCIA UNIVERSITARIA (1983 - )– 6.- JUDICIAL (2008 ?- )

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EVOLUCIÓN DE LAS CARRERAS PÚBLICAS CIVILES:

– 1.- MAGISTERIAL: Constitución de 1920 (“Art. 54.- El profesorado es carrera pública en los diversos órdenes de la enseñanza oficial y da derecho a los goces fijados por la ley”); Constitución de 1933 (Art. 81); Ley 15215 del Estatuto y Escalafón del Magisterio Nacional, de 1964; Constitución de 1979 (Art. 41); Decreto Ley 22629 (“La Carrera Pública del Maestro se establecerá en la Ley del Magisterio”), de 1979; Ley 24029 del Profesorado, de 1984, modificada por la Ley 25212, de 1990; Constitución de 1993 (Art. 15); Ley 29062 modificatoria de la Ley del Profesorado, de 2007.

– 2.- DIPLOMÁTICA: Ley 6602 de la Carrera Diplomática, de 1929; Decreto Legislativo 894, de 1996; Ley 28091 del Servicio Diplomático de la República, de 2003.

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– 3.- ADMINISTRATIVA: Ley 11377, Estatuto y Escalafón del Servicio Civil, de 1950 (artículo 7); Constitución de 1979 (Art. 59); Decreto Ley 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones, de 1984 (y sus modificatorias, la Ley 25333, de 1991 y la Ley 26488, de 1995); Constitución de 1993 (Art.40); Ley 28175 Marco del Empleo Público, de 2004 (dispone la formulación de la “Ley de la carrera del servidor público”).

– 4.- DE LOS PROFESIONALES DE LA SALUD: Ley 23536, de la Carrera de los Profesionales de la Salud, de 1982; Ley 23728 de la Carrera de los que prestan servicios asistenciales y administrativos bajo el régimen de la 11377, de 1983.

– 5.- DE LA DOCENCIA UNIVERSITARIA: Ley 23733, de 1983, y modificatorias.

– 6.- JUDICIAL: Dictamen de la Comisión de Trabajo, en el portal del Congreso desde el 23 de abril de 2008.

… EVOLUCIÓN DE LAS CARRERAS PÚBLICAS CIVILES:

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LA CARRERA ADMINISTRATIVA SE RIGE POR:

• El Decreto-Ley 11377, Ley del Estatuto y Escalafón del Servicio Civil (creación del Régimen Estatutario y del Sistema de Personal, aún vigentes)

• El Decreto Legislativo 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones (Régimen Laboral vigente, sustentado en la Constitución de 1979)

• La Ley 28175 Marco del Empleo Público (reformas institucionales no implementadas y cuatro leyes de desarrollo aún pendientes de aprobación:1. Ley de la Carrera del Servidor Público2. Ley de los Funcionarios Públicos y Empleados de Confianza3. Ley del Sistema de Remuneraciones del Empleo Público4. Ley de Gestión del Empleo Público5. Ley de Incompatibilidades y Responsabilidades.

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Decreto-Ley 11377:Clases de empleados (Criterio: modalidad laboral)“Art. 6.- Se consideran cuatro clases de Empleados Públicos:a) Empleados de carrera, aquellos cuyos cargos y empleos tengan carácter estable y cuya

situación esté expresamente indicada en el presente Estatuto …b) Empleados a contrata, los que desempeñan cargos con carácter transitorio;c) Empleados adscritos …d) Personal del Servicio Interno” …

“Art. 7.- La función de los empleados públicos a que se refiere el inciso a) del artículo 6 constituye Carrera Pública, con los derechos y obligaciones que acuerda el presente Estatuto” ...

“Art. 20.- Establécese el siguiente Cuadro de Categorías para los servidores civiles de carrera”: Oficial 1 a 9, Auxiliar 1 a 9, Ayudante 1 a 9.

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Decreto Legislativo 276:

Grupos Ocupacionales de los servidores públicos estables: Criterio: formación[ Ver la “Clasificación Internacional Normalizada de la Educación 1997” – CINE

97, de la UNESCO:http://www.iesalc.unesco.org.ve/sid/documentosunesco/Clasific.%20Int.

%20Normalizada%20de%20la%20Educaci%C3%B3n.pdf ]

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Decreto Legislativo 276:

Grupos Ocupacionales de los servidores públicos estables:

• Profesional: con título profesional o grado académico de Universidades e Institutos Superiores Tecnológicos.

• Técnico: con formación superior o universitaria incompleta o capacitación tecnológica o experiencia técnica reconocida.

• Auxiliar: con educación secundaria y experiencia o calificación para realizar labores de apoyo.

Niveles de la Carrera:

“Artículo 10.- La Carrera comprende catorce (14) niveles. Al Grupo Profesional le corresponde los ocho (8) niveles superiores; al Grupo Técnico, los diez (10) niveles comprendidos entre el tercero y el décimo segundo; al Grupo Auxiliar, los siete (7) niveles inferiores”.

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Ley 28175:

Clasificación del personal del empleo público:Criterio mixto: funcional/laboral/ocupacional

[ Para el aspecto ocupacional ver la “Clasificación Internacional Uniforme de Ocupaciones”, de la OIT:

http://www.ilo.org/public/spanish/bureau/stat/isco/index.htm ] “3. Se define la ocupación como “un conjunto de empleos cuyas principales tareas y cometidos se

caracterizan por un alto grado de similitud”. Una persona puede estar asociada a una ocupación a través del empleo principal desempeñado en ese momento, un empleo secundario o un empleo desempeñado anteriormente.

4. Los empleos se clasifican por ocupación con respecto al tipo de trabajo realizado o que se ha de realizar. Los criterios básicos utilizados para definir el sistema de grandes grupos, subgrupos principales, subgrupos y grupos primarios son el “nivel de competencias” y la “especialización de las competencias” requeridos para efectuar eficazmente las tareas y cometidos de las ocupaciones”. ]

[ LA “CLASIFICACIÓN DE CARGOS DEL SECTOR PÚBLICO” ESTUVO A CARGO DEL SISTEMA DE

RACIONALIZACIÓN ]

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LEY 28175Clasificación del personal del empleo público:

• Funcionario Público• Empleado de Confianza• Servidor Público:

– Directivo Superior: “desarrolla funciones administrativas relativas a la dirección de un órgano, programa o proyecto, la supervisión de empleados públicos, la elaboración de políticas de actuación administrativa y la colaboración en la formulación de políticas de gobierno.

A este grupo se ingresa por concurso de méritos y capacidades de los servidores ejecutivos y especialistas, su porcentaje no excederá del 10% del total de empleados de la entidad. La ineficiencia en este cargo da lugar al regreso a su grupo ocupacional. Una quinta parte del porcentaje referido en el párrafo anterior puede ser designada o removida libremente por el titular de la entidad” …

– Ejecutivo: “desarrolla funciones administrativas, entiéndese por ellas al ejercicio de autoridad, de atribuciones resolutivas, las de fe pública, asesoría legal preceptiva, supervisión, fiscalización, auditoría y, en general, aquellas que requieren la garantía de actuación administrativa objetiva, imparcial e independiente a las personas. Conforman un grupo ocupacional”.

– Especialista: “que desempeña labores de ejecución de servicios públicos. No ejerce función administrativa. Conforman un grupo ocupacional”.

– De apoyo: “que desarrolla labores auxiliares de apoyo y/o complemento. Conforman un grupo ocupacional”.

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Decreto Supremo 004-2001-TR: Nombra Comisión Multisectorial encargada de estudiar la situación del personal de la Administración Pública Central.

INFORME Y RESUMEN EJECUTIVO:http://www.mintra.gob.pe/leyes_com_multi.php

6. CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES:…7. Frente a este tratamiento desarticulado e inorgánico del personal del sector

público, tanto a nivel contractual como remunerativo, la Comisión recomienda:a) La formulación de un nuevo régimen de carrera administrativa para los

funcionarios y profesionales en la que se mantengan los requisitos de ingreso por concurso público de oposición, que ponga el debido énfasis en la profesionalización y se otorguen garantías de permanencia, pero adecuando las normas remunerativas y sancionatorias a un esquema más acorde con sistemas modernos de relaciones laborales. Dentro del nuevo esquema, los funcionarios y trabajadores de confianza de la Alta Dirección deben ser de libre contratación y remoción, y el personal técnico y auxiliar debiera estar sujeto a un sistema flexible de ingreso y salida, semejante al del régimen laboral de la actividad privada. La carrera debería estar orientada al sector profesional.

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PROYECTOS EN TRÁMITE:

20061117. Proyecto 00686-2006-PE modifica el Decreto Legislativo 276:http://www2.congreso.gob.pe/Sicr/TraDocEstProc/CLProLey2006.nsf

Pronunciamiento de la CTE-PERÚ sobre el Proyecto de Ley 686/06.PE de modificación del Decreto Legislativo 276:

http://syscgtp.cgtp.org.pe/modules/Biblioteca/images/Funcion%20Publica/Analisis

Pronunciamiento de la ACPRC 20080423.Dictamen del Proyecto Ley Carrera Judicial:http://www2.congreso.gob.pe/Sicr/ApoyComisiones/dictamen20062011.nsf/dictamenes/

0249E31C54E192AA0525743500022C01