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2006 BO LETÍN PROGRAMA DE DERECHO AMBIENTAL Una Introducción al Mecanismo de Cumplimiento del Protocolo de Kyoto La Aplicación Judicial como una Herramienta Ciudadana Efectiva contra el Incumplimiento Gubernamental: El Caso de La Oroya Diseñando Penalidades para los Delitos Ambientales: El Debate Australiano sobre las Notificaciones sobre Infracciones Penales Esquemas de Pagos por Servicios Ambientales—Un Enfoque Alternativo para la Conservación del Ambiente El Régimen Legal y Económico de los Servicios Ambientales en Costa Rica ENFOQUE EN APLICACION Y CUMPLIMIENTO

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2006BOLETÍN

PROGRAMA DE DERECHO

AMBIENTAL

Una Introducción al Mecanismo de Cumplimiento del Protocolo de Kyoto

La Aplicación Judicial como una Herramienta Ciudadana Efectiva contra el Incumplimiento Gubernamental: El Caso de La Oroya

Diseñando Penalidades para los Delitos Ambientales: El Debate Australiano sobre las Notificaciones sobre Infracciones Penales

Esquemas de Pagos por Servicios Ambientales—Un Enfoque Alternativo para la Conservación del Ambiente

El Régimen Legal y Económico de los Servicios Ambientales en Costa Rica

ENFOQUE EN APLICACION Y CUMPLIMIENTO

2006Tabla de Contenidos:

Prólogo

Mensaje de la Directora

Una Introducción al Mecanismo de Cumplimiento del Protocolo de Kyoto (María Socorro Z. Manguiat)

La Aplicación Judicial como una Herramienta Ciudadana Efectiva contra el Incumplimiento Gubernamental: El Caso de La Oroya (Rocio Meza Suarez)

Diseñando Penalidades para los Delitos Ambientales: El Debate Australiano sobre las Notificaciones sobre Infracciones Penales (Lily Mathews)

Esquemas de Pagos por Servicios Ambientales—Un Enfoque Alternativo para la Conservación del Ambiente (Thomas Greiber)

El Régimen Legal y Económico de los Servicios Ambientales en Costa Rica (Mario Peña Chacón)

Noticias sobre el Proyecto ELC

La Comisión de Derecho Ambiental de la UICN

Informes de los Grupos de Especialistas del CEL

Informes de los Grupos de Trabajo del CEL

La Academia de Derecho Ambiental de la UICN

Noticias de las Regiones

Becarios y Pasantes 2006

Noticias del Staff del ELC

Nuevas Publicaciones

CONTENIDOBOLETÍN

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Cambios que Llevan al Futuro

Me complace compartir con ustedes la edición del año 2006 del Boletín del Programa de Derecho Ambiental (ELP, Environmental Law Program por sus siglas en ingles). Un año entero ha pasado desde la publicación de nuestro último boletín, y ha sido un año de interesen-tes avances. En primer lugar, se han sumado al staff del Centro de Derecho Ambiental, Olga Buendía,Consultora de Investigación y Desarrollo en Gobernabilidad del Agua; Sharelle Hart, Especialista Legal; y Daniel Klein, Especialista Legal. Olga se unió al staff en abril, Sharelle en junio y Daniel en agosto.

Estoy seguro de que estos nuevos colegas mantendrán el nivel de excelencia que ha caracterizado al ELP desde sus inicios y proveerán un nuevo espíritu de trabajo en equipo a medida que el Programa enfrente nuevos desa-fíos. Démosles la bienvenida deseándoles todo lo mejor en sus nuevas posiciones. Encontrarán más detalles sobre sus antecedentes en la Sección de Noticias del Staff.

En abril, el ELC fue anfitrión de la reunión del Comité Directivo de la Comisión de Derecho Ambiental (CEL, por sus siglas en inglés). Esta reunión permitió a los miem-bros del staff del Centro de Derecho Ambiental conocer a los integrantes de este Comité, dio una nueva guía al trabajo de la CEL y del Centro de Derecho Ambiental hacia un programa más integrado, y demostró una vez más la importancia de mantener una fuerte coordinación entre el Secretariado y las Comisiones para el desarrollo efectivo de los Programas de UICN.

Como fue reportado en la última edición del Boletín del ELC, 2005 fue el año de establecer nuevos Grupos de Especialistas de la CEL. En junio de 2006, la Comisión organizó una reunión de los Grupos de Especialistas en las Cataratas de Iguazú. En esta edición encontrarán noticias sobre el trabajo de algunos de los Grupos de Especialistas.

Continuaremos actualizándoles con el interesante trabajo llevado a cabo por los Grupos de Especialistas en áreas desde conflictos armados hasta la implementación de la Convención sobre Diversidad Biológica, energía, agua, y áreas protegidas. Además, esperamos tener secciones sobre los grupos especializados en el sitio web del ELP ELCen los próximos meses.

Luego de su desarrollo en las décadas de los años 80’s y 90’s, y particularmente luego de la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Ambiente y el Desarrollo (UNCED, por sus siglas en ingles), el derecho ambiental hoy enfrenta el desafío de su implementación. La aplica-ción y el cumplimiento son partes clave de toda rama del derecho, ya que es el factor que asegura su efectividad. Las reglas que no son cumplidas ni implementadas apro-piadamente, no producen el efecto deseado de regular una acción específica humana, lo que pone en riesgo la

gobernabilidad efectiva de una sociedad. Esta edición trata sobre los nuevos avances y conceptos relacionados a la aplicación y cumplimiento del derecho ambiental tanto a nivel nacional como internacional, y contiene algunos interesantes artículos relacionados al cambio climático, los servicios provenientes de los ecosistemas, minería y notificación de sanciones por infracción.

A fin de poder compartir con ustedes el amplio espectro de iniciativas y actividades en las cuales el ELP ELCestá involucrado, hemos decidido incluir en este Boletín una sección sobre las noticias de todas las regiones y algu-nos de nuestros proyectos, así como una sección sobre la Academia de Derecho Ambiental de UICN. También tendrán la oportunidad de familiarizarse con nuestras más recientes publicaciones ELC y conocer aquellas que están por publicarse. Todas las publicaciones ELCestán disponibles en PDF en: www.iucn.org/themes/law.

El 2006 fue un año muy importante para incentivar la futura colaboración entre el ELCELP y la Academia de Derecho Ambiental de UICN. Luego de haber establecido su Secretaría en la Universidad de Ottawa, la Academia organizó, como cada año, un Coloquio muy exitoso, esta vez en la Universidad Pace en White Plains. Encontrarán más información en este Boletín.

Esta edición del Boletín ELC ha sido la primera bajo la dirección de Sharelle Hart como editora. Les invito a que se pongan en contacto con Sharelle para compartir con ella nuevas ideas, temas, anécdotas y contribuciones para las próximas ediciones.

Antes de concluir, debo comunicarles que Tomme Young, quien trabajó en el Centro de Derecho Ambiental por más de cinco años como Especialista Legal Senior, ha terminado su permanencia con nosotros. Quiero agra-decer a Tomme por sus excelentes contribuciones ELC y desearle lo mejor para el futuro.

Finalmente, quiero agradecer a todos los que han con-tribuido con esta edición. Espero que nuestros lectores disfruten del Boletín del ELP ELC y esperamos la opor-

tunidad de trabajar con ustedes en 2007.

Dr. Alejandro IzaDirector del Programa de Derecho Ambiental de la UICN

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Mensaje de la Directora

Queridos Amigos,

Me place tener la oportunidad de escribir este prefa-cio para el Boletín Anual del 2006 del ELP ELC y dar un repaso del trabajo que la Comisión de Derecho Ambiental (CEL, por sus siglas en ingles) ha llevado a cabo durante este año.

Este ha sido un año muy ocupado y desafiante para la Comisión de Derecho Ambiental y me enorgullece comunicarles que hemos continuado desempeñándo-nos en los mismos niveles de siempre, con el apoyo permanente de los miembros del Comité Directivo, los presidentes de los Grupos de Especialistas y del Director del Centro de Derecho Ambiental, Alejandro Iza. Entre tantas cosas importantes, estas son algunas que me gustaría compartir con ustedes:

El 5 y 6 de abril, nuestro Comité Directivo tuvo su reunión anual en Bonn. Tuvimos el honor de contar con la pre-sencia de los invitados especiales Wolfgang Burhenne y Parvez Hassan; la reunión fue muy fructífera. Quiero agradecer al Director del Centro de Derecho Ambiental y al staff del Centro por su trabajo y dedicación, ya que cada detalle estaba impecablemente organizado. Es mi deber comentarles sobre el excelente trabajo que han llevado a cabo los miembros del Comité Directivo en aumentar la membrecía de la Comisión. Se ha progre-sado mucho en atraer a nuevos miembros y volver a incentivar a los antiguos.

La Comisión organizó la primera reunión para los presi-dentes de sus Grupos de Especialistas en junio en Foz do Iguazú, Brasil. La reunión fue un éxito, los presidentes pudieron interactuar de manera muy positiva y se llegó a acuerdos sobre muchos proyectos importantes. Se empezó a crear las bases para una emocionante inicia-tiva en relación a la Gobernabilidad que incluiría a todos los Grupos de Especialistas y, muy pronto, estaremos compartiéndola con toda los miembros de la Comisión.

El Grupo de Especialistas de Ética llevó a cabo una reunión de planificación en septiembre titulada “Hacia un Código de Ética para la Conservación de la Biodiversidad”, donde se avanzó significativamente en la conclusión de este legado tan importante que dejará la Comisión. Entre las noticias más positivas, nos place compartir con uste-des que la Comisión de Derecho Ambiental ha iniciado un concurso de monografías en dos temas específicos: la Internalización del Derecho Ambiental Internacional en la Legislación Nacional y el Desarrollo del Derecho Ambiental Internacional en los Estados Partes de los Tratados Multulaterales y su validez. Este premio a la investigación es parte de los esfuerzos permanentes que la Comisión lleva a cabo para promover el desarrollo del derecho ambiental y la diseminación de información rele-vante y relacionada al tema, especialmente entre aboga-dos jóvenes y estudiantes de postgrado. Los resultados se darán a conocer en abril de 2007.

También debo mencionar que la Directora del Grupo de Especialistas de Derechos Humanos, Romina Piccolotti, ha recibido una distinción muy importante al ser nom-brada como Ministra del Ambiente en su país, Argentina. Asimismo, el Sr. Antonio Benjamín, miembro de nuestro Comité Directivo, fue nombrado Ministro de la Corte Suprema del Brasil. Este merecido honor nos llena de orgullo. Deseamos todo lo mejor a Antonio y Romina.

Espero que nuestros miembros se involucren activa-mente en las iniciativas de la Comisión para el 2007, a través de diálogos activos, la creación de redes y el intercambio de información. Vuelvo a manifestarles mi compromiso a dedicar mis mayores esfuerzos para avanzar con el trabajo para el cual nuestra Comisión ha sido establecida.

Mis mejores deseos para el 2007!

Sheila AbedDirectoria de la Directora Comisión de Derecho Ambiental de UICN

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Una Introducción al Mecanismo de Conformidad con el Protocolo de Kyoto

El objetivo del Mecanismo de Conformidad con el Protocolo de Kyoto consiste en facilitar, promover, aplicar y cumplir los compromisos hechos bajo el Protocolo. Este mecanismo es parte del sistema de reportes, revisión y cumplimiento del Protocolo. Es uno de los sistemas de cumplimiento más comprensivos y rigurosos existentes entre los acuerdos multilaterales ambientales.

El Comité de Conformidad con el Protocolo de Kyoto, un grupo de 20 miembros y 20 miembros alternativos con capacidades individuales, pone en consideración pre-guntas relacionadas a la implementación a través de sus dos ramas: la rama facilitadora y la rama de aplicación y cumplimiento. Las preguntas relacionadas a la implemen-tación pueden ser presentadas por los equipos de exper-tos de revisión bajo el Artículo 8 del Protocolo, cualquiera de las Partes en relación a ella misma, o cualquiera de las Partes en relación a otra Parte. La Secretaría y el Comité no pueden generar preguntas en relación a la implemen-tación. El Buró del Comité, que consiste en el presidente y vicepresidente de las dos ramas, destina toda pregunta sobre la implementación del Protocolo a la rama apropia-da, utilizando los mandatos como base. Adicionalmente, en cualquier momento durante la consideración de una pregunta en relación a la implementación, la rama de aplicación y cumplimiento puede derivar la pregunta a la rama facilitadora.

La rama de aplicación y cumplimiento es responsable de determinar si una Parte incluida en el Anexo I (Parte del Anexo I) está cumpliendo o no sus metas de emisión, los requisitos metodológicos y de reporte para los inventa-rios de gases de efecto invernadero, y los requisitos de elegibilidad bajo los mecanismos flexibles (implemen-tación conjunta, el mecanismo de desarrollo limpio, y la transacción de emisiones). En el caso de que hayan desacuerdos entre una Parte y un equipo de expertos de revisión, la rama de aplicación y cumplimiento determi-nará si es necesario ajustar los inventarios de gases de

efecto invernadero o corregir la base de datos de compi-lación y contabilidad para la contabilidad de los montos asignados (i.e. el nivel de emisiones permitido a una Parte según el primer periodo de compromisos 2008-2012 del Protocolo).

El mandato de la rama facilitadora es de proveer consejos y facilitación a las Partes en relación a la implementación del Protocolo y de promover el cumplimiento de los com-promisos de las Partes. También es responsable de con-testar preguntas acerca de la implementación en relación a las medidas de respuesta tomadas por las Partes del Anexo I para mitigar el cambio climático de manera que se minimice los impactos adversos sobre los países en vía de desarrollo, y la utilización de los mecanismos por parte de las Partes del Anexo I de manera suplementaria para la acción nacional. Además, la rama facilitadora puede pro-veer una “alerta temprana” de un potencial incumplimien-to de metas de emisiones, compromisos metodológicos y de reportes en relación a los inventarios de gases de efec-to invernadero, y compromisos para reportar información suplementaria en el inventario anual de una Parte.

En cuanto a la rama de aplicación y cumplimiento, se provee una consecuencia específica para cada tipo de incumplimiento. Por ejemplo donde la rama de aplicación y cumplimiento ha determinado que las emisiones de una Parte ha excedido el monto permitido, debe declarar que esa Parte está en incumplimiento y requiere que la Parte compense la diferencia entre sus emisiones y el monto permitido durante el segundo periodo de com-promiso, sumando una deducción adicional de un 30%. Adicionalmente, debe requerir que la Parte entregue un plan de acción de cumplimiento y suspender la elegibili-dad de la Parte de ser reinstalada. Esta clase de corres-pondencia no existe en el caso de la rama facilitadora, que puede decidir proveer consejos y facilitar la ayuda a las Partes individuales en relación a la implementación del Protocolo, facilitar la asistencia financiera y técnica a cualquier Parte interesada, incluyendo la transferencia de tecnología y capacitación y/o formular recomendaciones para la Parte interesada.

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La Aplicación Judicial como una

Herramienta Ciudadana Efectiva contra el

Incumplimiento Gubernamental: El Caso

de La Oroya

IntroducciónEl 27 de junio de 2006, el Tribunal Constitucional del Perú dio 30 días al Ministerio de Salud peruano para declarar emergencia de salud y establecer un plan de emergencia para la ciudad de La Oroya. La Oroya es la sede de una planta de fundición de múltiples tipos de metales como: cobre, plomo, zinc, plata y oro. La ciudad es considerada como una de las más contami-nadas del Hemisferio Occidental.

En una sentencia que estableció un precedente, el Tribunal Constitucional enfatizó que el gobierno es el responsable principal de la protección de la salud, y la existencia de un acuerdo con una compañía pri-vada no excusa a este mandato. El Tribunal ordenó al Ministerio de Salud proveer atención médica inmediata a aquellos que habían sufrido daños por la contami-nación, especialmente a los niños y mujeres embara-zadas. También señaló que los planes y estudios que se estaban llevando a cabo no eran prueba de un con-trol adecuado por parte del gobierno y que las autori-dades debían tomar acciones efectivas para producir mejorías concretas.

Desde una perspectiva de aplicación y cumplimiento, el caso La Oroya no es un caso típico. Usualmente, el ciudadano, o el sector privado, es el que es visto como el que tiene que cumplir con las normas jurídicas y el gobierno es quien debe aplicarlas y asegurar de que sean cumplidas. Sin embargo ¿Qué pasa cuando, como en el caso de La Oroya, es el ciudadano el que debe aplicar y asegurar que se cumplan las normas jurídicas, actuando contra el gobierno para corregir o parar una situación que está dañando al ambiente o a la salud pública?

La crisis de salud pública en La OroyaLa planta de fundición de metales fue comprada por Doe Run Perú en 1997 y es considerada como una fuente enorme de emisiones de metales pesados y de dióxido sulfúrico. La Oroya se encuentra a una altura de 3,700 metros en los Andes Peruanos y está rodeada de picos de montañas, lo cual hace que el área sea más propensa al efecto invernadero, encerrando la contami-nación atmosférica sobre la ciudad. Sesenta y cinco por ciento de la población de la Provincia de Yauli, donde La Oroya es una de sus diez municipalidades, vive bajo la línea de la pobreza y los servicios básicos son escasos. Muchos de los más de 30.000 habitantes de La Oroya dependen de la planta de fundición como su fuente primaria de ingresos.

Doe Run es la culpable por problemas severos de salud pública en la ciudad en la cual está localizado. Los prob-

La rama de aplicación y cumplimiento ha fijado crono-gramas dentro de los cuales se deben contestar pregun-tas en relación a la implementación. Normalmente, a la rama de aplicación y cumplimiento le llevaría como 35 semanas para contestar una pregunta acerca de la imple-mentación. Para las solicitudes con límites de tiempo, incluyendo aquellas relacionadas a la elegibilidad para tomar parte de los mecanismos flexibles, se aplicarían los procedimientos expedidos de periodos cortos. Aparte del plazo de tres semanas que se da para completar su análisis preliminar, no se proveen plazos fijos a la rama facilitadora. Sin embargo, si una Parte ha solicitado faci-litación, es muy probable que esté interesada en resolver su solicitud rápidamente.

Una característica que muchas veces se pasa por alto es la finalidad de las decisiones tomadas por el Comité de Confromidad. Como regla general, las decisiones tomadas por las dos ramas del Comité no pueden ser apeladas. La excepción sería una decisión de la rama de aplicación y cumplimiento en relación a las metas de emi-siones. Aun así, una Parte puede apelar solamente si cree que ha sido negada el debido proceso. Con la decisión sobre la apelación pendiente, la decisión de la rama de aplicación y cumplimiento se mantiene.

El Comité de Conformidad con el Protocolo de Kyoto comenzó sus operaciones en marzo de 2006. Desde ese momento, el Comité ha desarrollado nuevas reglas de procedimiento, que a la vez han sido enviadas a la Conferencia de las Partes, que sirve como la reunión de las Partes del Protocolo de Kyoto, para su adopción, y la rama facilitadora ha llevado a cabo deliberaciones sobre una presentación. Aunque el número de reportes de los equipos de expertos de revisión que pueden presentar preguntas acerca de la implementación, el número de posibles desacuerdos entre las Partes y equipos de expertos de revisión en los ajustes y correcciones de la base de datos de compilación y contabilidad para moni-torear los montos asignados, y el número de las Partes que pueden presentar permanece sin conocerse, con menos de más de un año antes del inicio del primer perio-do de compromiso, se espera que el 2007 sea un año muy ocupado para el Comité de Conformidad.

María Socorro Z. ManguiatOficial de ProgramasPrograma de ConformidadSecretaría de Cambio Climático

The views expressed in this paper are personal and do not reflect the views of the Climate Change Secretariat.

For details on the procedures and mechanisms relating to compliance under the Kyoto Protocol, please refer to decision 27/CMP.1, available at http://unfccc.int/resource/docs/2005/cmp1/eng/08a03.pdf#page=92

For more information on the work of the Compliance Committee for 2006, including the text of the rules of procedure that have been forwarded to the Conference of the Parties serving as the meeting of the Parties to the Kyoto Protocol for its approval and a report on the deliberations of the facilitative branch, please see the “Annual report of the Compliance Committee to the Conference of the Parties serving as the meeting of the Parties to the Kyoto Protocol (FCCC/KP/CMP/2006/6), available at http://unfccc.int/documentation/documents/advanced_search/items/3594.php?rec=j&priref=600004032#beg

Documents of the Compliance Committee may be downloaded by logging on to http://unfccc.int/kyoto_mechanisms/compliance/items/2875.php

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lemas respiratorios causados por la contaminación de dióxido sulfúrico y plomo son particularmente comunes, además de la contaminación de arsénico y cadmio. Los niveles de contaminación del aire (incluyendo la con-taminación en interiores) han excedido enormemente los estándares internacionales recomendados y establ-ecidos por la Organización Mundial de la Salud (OMS) y la ley peruana. Los estudios recientes han demostrado la extensión de la contaminación y el serio riesgo que produce en la salud. Sus efectos no siempre se pueden observar inmediatamente, pero suelen ser irreversibles. Según un estudio del año 1999, el 99,1% de los niños en La Oroya sufrían de envenenamiento por plomo mientras que casi el 20% necesitaba hospitalización urgente. Cuatro estudios de sangre demostraron que los niveles de plomo en la sangre estaban por encima de los niveles seguros. En 2005, el 99,9% de los 788 niños examinados tenían niveles de plomo en la sangre por encima del nivel máximo recomendado. El 1% de los niños con los niveles de plomo en la sangre 7 veces más alto de los niveles recomendado por la OMS deberían haber sido hospitalizados inmediatamente. Como el plomo impide el desarrollo neurológico, los miles de niños que han sido envenenados por la planta de fun-dición serán discapacitados de por vida. Los niveles de dióxido sulfúrico son generalmente altos y suelen haber ráfagas de concentraciones ambientales muy altas. Estas ráfagas pueden causar más enfermedades respi-ratorias crónicas, incluyendo al asma, y un incremento en el número de muertes prematuras. Adicionalmente, cuando el dióxido sulfúrico se mezcla con el vapor en la atmósfera para formar la lluvia ácida, la contaminación puede abarcar cientos de millas, dañando a la vida veg-etal, los cultivos y la productividad del suelo.

Las condiciones socioeconómicas, como el acceso poco frecuente a las duchas, la desnutrición, y la falta de atención médica agravan al problema. Aún si la atención médica estuviese disponible, el tratamiento médico es insuficiente mientras que la contaminación irresponsable del ambiente continua, creando una crisis de salud publica en La Oroya.

Cómo el caso fue llevado al Tribunal ConstitucionalEl 6 de diciembre de 2002, seis ciudadanos de La Oroya, con el apoyo de una ONG peruana (Sociedad

Peruana de Derecho Ambiental) iniciaron una Acción de Cumplimiento para obligar al Ministerio a cumplir con las normas sobre salud y calidad del aire y para dis-eñar y ejecutar una Estrategia de Emergencia de Salud Pública para mitigar los impactos en la salud. Según el Artículo 200(6) de la Constitución peruana, la Acción de Cumplimiento puede iniciarse ante cualquier autoridad u oficial que se rehúse a dar cumplimiento a lo que la ley o un acto administrativo prescribe. Aunque este tipo de demanda requiere una respuesta inmediata por parte de los órganos del Poder Judicial, esto no ocurrió hasta dos años después. En abril de 2005, la Corte Civil de Lima ordenó al Ministerio de Salud que implementara medidas concretas para proteger a la población de La Oroya. No obstante, en lugar de cumplir con esta orden, el gobierno apeló el fallo, demorando la acción de pro-teger a los ciudadanos.

Fracaso del gobierno peruano en cumplir con sus propias reglamentacionesEl gobierno peruano fue informado de la crisis de salud pública en La Oroya en 1999, pero no proveyó aten-ción médica, ignorando la situación y posponiendo soluciones y exponiendo así a los habitantes a un daño innecesario e irreparable. Los únicos centros en la ciudad no tienen los equipos de diagnostico ni los medicamentos apropiados para tratar problemas médi-cos comunes. Además, el acceso a estos centros es restringido a las personas que son empleadas oficial-mente y que por ende son parte del programa peruano de seguridad social, o a aquellos que pueden pagar independientemente por el tratamiento médico.

Según el fallo del Tribunal Constitucional, las faltas del gobierno peruano en relación a la implementación de los requisitos de salud y ambiente fueron:

a) El incumplimiento de sus obligaciones bajo la Ley General de la Salud: Según los Artículos 103, 105 y 106 de la Ley 26842, el Ministerio de Salud tiene la responsabilidad de establecer estándares ambi-entales y de dictar las medidas necesarias para minimizar y controlar los riesgos causados por los agentes ambientales. No obstante, según la Corte Suprema, el cumplimiento de esta obligación ha sido parcial e insuficiente. El gobierno no ha dis-eñado ni implementado un plan para tratar con este Estado de Emergencia, incluyendo el desarrollo de una estrategia para proteger a los grupos vulnera-bles y la implementación de programas de moni-toreo epidemiológico y ambiental (Artículo 15).

b) El incumplimiento de sus obligaciones bajo las Leyes sobre la Calidad del Aire: El gobierno dejó a Doe Run Perú y a otras compañías que tenían un “Plan de Mitigación y Manejo Ambiental” exentas de llevar a cabo un diagnostico de línea de base para la calidad del aire. Esta información sirve como base para el desarrollo del Plan de Acción para la Calidad del Aire, según el Artículo 11 del Decreto 074-2001-PCM de la Ley Peruana de Estándares Ambientales para la Calidad del Aire.

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Vista de la fundición desde un vecindario residencial en La Oroya Antigua

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legal. Aunque la aplicación administrativa es general-mente preferida como una primera respuesta (con algunas excepciones) ya que las demandas judiciales son mucho más costosas, requieren de más tiempo por parte del staff y pueden llegar a tomar varios años en concluirse. La aplicación judicial suele ser percibida como teniendo mayor significación y, por ende, más poder para detener potenciales violaciones para esta-blecer precedentes legales.

El caso de La Oroya es un ejemplo claro del importante rol que pueden llegar a jugar los jueces para aplicar y hacer cumplir las reglas que han sido violadas. Esto ha sido afirmado en los Principios de Johannesburgo sobre el papel que juega el Derecho y el Desarrollo Sostenible:

“(…) Un Poder Judicial independiente y un proceso judicial son vitales para la implementación, desarrollo, aplicación del derecho ambiental (…) Los miembros del Poder Judicial, así como quienes contribuyen al proceso judicial a nivel nacional, regional y global, son socios cruciales para promover el cumplimiento y la implementación y aplicación del derecho ambiental nacional e internacional (…) el estado frágil del ambi-ente a nivel global requiere que el Poder Judicial sea el guardián del Estado de Derecho para implementar, aplicar y cumplir audazmente con las leyes nacionales e internacionales, que dentro del campo del ambiente y desarrollo sostenible ayudarán a la lucha para aliviar la pobreza y sostener una civilización duradera (…)”.

Por lo tanto, la ecuación perfecta para proteger la salud pública y el ambiente es una combinación de una buena legislación, cumplimiento y mecanismos de aplicación.

Rocío Meza SuárezBecaria de Investigación,CEL, junio - agosto 2006Candidata a PhD, Universidad de Giessen, Alemania

c) Omisión de declarar Estado de Emergencia: Artículo 23 en la Ley Peruana de Estándares Ambientales para la Calidad del Aire requiere que el Ministerio de Salud declare estado de emergencia cuando la contaminación del aire excede los niveles reco-mendados significativamente. Esta declaración de Estado de Emergencia habría permitido que el gobierno tome medidas inmediatas para proteger la salud pública, pero el gobierno no llegó a imple-mentar estas acciones.

La ecuación perfectaEste caso nos demuestra que una buena legislación no es la mejor solución para la protección de la salud pública ante la contaminación y para la protección y la restauración de la calidad del ambiente. La legislación peruana es muy clara en cuanto a las acciones que el gobierno debe llevar a cabo, i.e., el desarrollo de una legislación que contenga estrategias de gestión ambi-ental para prevenir o controlar la contaminación que incluya los requisitos legales que deben cumplirse, es solo el primer paso. El próximo paso, el cumplimiento (la implementación entera y los requisitos ambientales) es indispensable para lograr las metas de proteger la salud pública y la calidad ambiental incluidas en las leyes ambientales.

Como la salud y el ambiente son protegidos sólo si los requisitos ambientales son implementados, necesitamos otro componente vital: la aplicación y cumplimiento (que se entiende como el conjunto de acciones que los gobi-ernos u otros llevan a cabo para lograr el cumplimiento dentro de la comunidad regulada y para corregir o parar una situación que amenaza al ambiente o a la salud pública). Como el cumplimiento no es necesariamente automático, generalmente involucra esfuerzos para incentivar y obligar los necesarios cambios en la con-ducta. Sin embargo, la falta de comprensión empírica de la aplicación y cumplimiento ambiental puede llegar a ser problemática, ya que un estándar ambiental que en teoría fue diseñado para proteger la salud pública y el ambiente puede no llegar a su meta si la aplicación y cumplimiento es dominada por las estrategias políticas, especialmente si es el gobierno quien debe cumplir.

Aplicación y cumplimiento judicial: ¿Una herramien-ta efectiva del ciudadano contra el incumplimiento del gobierno? Los ciudadanos y las organizaciones no gubernamen-tales pueden involucrarse en la aplicación usando mecanismos formales de aplicación para lograr que se lleven a cabo acciones contra violaciones o contra el gobierno por no aplicar y cumplir con las obligaciones establecidas en la ley. Los mecanismos formales son civiles o criminales. Las acciones civiles pueden ser administrativas o judiciales.

Las acciones de aplicación civiles judiciales son deman-das formales ante el Poder Judicial. Este tipo de acción fue utilizada en el caso de La Oroya. La Acción de Cumplimiento fue presentada por ciudadanos contra la autoridad que se rehusó a regirse bajo la normativa

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Diseñando Penalidades para los Delitos Ambientales: El Debate Australiano sobre las Notificaciones sobre Infracciones Penales

Introducción¿Cuál es la mejor manera de sancionar a las personas y compañías que cometen un delito ambiental? A pri-mera vista, el debate en Australia en relación al uso de notificaciones de infracciones penales Notificacion de Infracciones Penales por delitos ambientales parece ser un tema mayormente técnico. Esto hace que surjan preguntas importantes en cuanto a los propósitos de las sanciones por estos delitos, y la manera más efec-tiva de lograr estos propósitos. Este artículo provee una introducción al debate y resalta algunos de los temas emergentes—muchos de los cuales pueden ser rele-vantes para otros países que busquen reformar o refinar sus regímenes de aplicación, cumplimiento y penalidad ambiental.

¿Qué es una Notificacion de Infracciones Penales? ¿Sobre qué es el debate?A los fines de esta discusión, es una notificación (auto-rizada por estatuto) dada a una persona o compañía, que establece los detalles de un supuesto delito y da al destinatario la opción de pagar una multa o acudir a las Cortes (Informe No. 95 de la Comisión de Reforma Legal Australiana de Regulaciones principales: Sanciones Civiles y Administrativas en la Reglamentación Federal Australiana de 2002—Informe ALRC). Las notificacio-nes Notificacion de Infracciones Penales son utilizadas comúnmente en muchas jurisdicciones por delitos de tráfico como por conducir a una velocidad no permiti-da en lugar de delitos criminales (Documento Nº 33 de la Discusión de la Comisión de Reforma Legal de New South Wales. Año de Sentencia: 1996).

Sin embargo, en Australia, el uso de las Notificaciones de Infracciones Penales ha sido extendido considerable-mente, de manera que ahora pueden utilizarse para san-cionar los delitos ambientales como la contaminación del agua. Esto quiere decir, que no solo se sancionarían deli-tos de procedimiento, sino también por violaciones del propósito fundamental de la legislación ambiental (Mesa Redonda de Derecho Ambiental en Australia y Nueva Zelanda para la discusión de un documento sobre noti-ficaciones de Incumplimiento para Delitos Ambientales 2006—Documento LRC). Por ejemplo, la contaminación del agua en New South Wales puede ser un tema para una notificación, con una multa máxima de AU$1500, sin embargo si el delito es procesado en la corte, la multa máxima es de AU$2 millones (Documento ELR). ¿Es esto apropiado? ¿Qué tipo de régimen es más apropiado para los delitos ambientales? Por otro lado, ¿qué tipo de delito ambiental es el adecuado para ser sancionado por Notificacion de Infracciones Penales? La Mesa Redonda de Derecho Ambiental de Australia y Nueva Zelanda está investigando cómo el régimen de Notificación de Infracciones Penales para delitos ambientales puede ser

mejorado y armonizado en ambos países.

Los objetivos de las sanciones: disuadir y remediarUn análisis útil de los regímenes de sanciones requiere, a cierto nivel, la comprensión del propósito del delito y su sanción. Comparadas con las acciones que dañan directamente a otra persona, las acciones que dañan al ambiente con consecuencias que suelen ser indirectas, distribuidas y a largo plazo, solo han sido reconocidas recientemente como acciones que causan un daño. En respuesta a esto, se han creado leyes ambientales específicas en la mayoría de las jurisdicciones para crear regímenes de delito y sanción. El propósito principal de criminalizar los delitos ambientales es de no fomentar tales acciones a través de la disuasión (Guía Procesal de la Autoridad de Protección Ambiental de NSW—Guía NSW APA). Más recientemente, los regímenes penales también han empezado a concentrarse en el remedio o la mejora del daño causado, siguiendo el principio: “el que contamina paga” (Documento ELR).

Por lo tanto, para lograr los objetivos efectivamente, las sanciones por los delitos ambientales deben:

• Sersuficientementesignificativasparadisuadira laspersonas y compañías de cometer los delitos especi-ficados; y

• Requerirque losofensores remedien losdañosquehan causado.

¿Qué tan bien cumplen sus objetivos las Notificaciones de Infracciones Penales?Primero, y quizás esto sea lo más importante, ¿la posi-bilidad de recibir una notificación llega a disuadir a las personas y compañías de cometer delitos ambientales? Esto es difícil de evaluar, y depende en parte de otros factores que no sea el diseño del régimen en si (como la posibilidad percibida de ser sorprendido en acción). Sin embargo, existe el argumento de que las Notificacion de Infracciones Penales, ya que no se llegan a hacer públicas y no son tratados como un delito criminal, no poseen la fuerza moral o el “poder de avergonzar” que posee un juicio en la corte (Documento LRC NSW), y puede ser visto simplemente como un costo administra-tivo (Documento ELR). A diferencia de un juicio público, estas no afectan el elemento de valor de una compañía que hoy en día va ganando cada vez más importancia: su reputación. ¿Se toman suficientemente en serio como para ser elementos de disuasión efectivos?

Segundo, las Notificacion de Infracciones Penales ¿requieren que los destinatarios compensen el daño causado por el delito especificado que han cometido? Esta pregunta es fácil de responder, y la respuesta es, simplemente: no. Por otro lado, varias jurisdiccio-nes en Australia han dado a las agencias reguladoras ambientales la potestad de ordenar acciones compen-satorias independientemente de que si hayan comen-zado o no los procedimientos criminales (Ley sobre Contaminación Lipman & Bates en Australia 2002 en 115), entonces es posible que el destinatario de una notificación pueda también ser requerido por separado

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Las grandes ventajas de las Notificacion de Infracciones Penales: rápidas y baratasEntonces puede ser el caso de que las Notificaciones de Infracciones Penales no estén idealmente diseñadas para lograr los objetivos generalmente aceptados de las sanciones descritas anteriormente, ni son lo ideal desde un punto de vista de justicia natural. Entonces ¿porqué son utilizadas? Son rápidas y baratas como para que las autoridades puedan administrarlas (par-ticularmente comparadas con los casos llevados a la corte), aunque todavía involucran un aumento en la renta para esas autoridades. Las Cortes requeri-rían muchos más recursos si cada tema que hoy se resuelve con una notificación se llevara a la corte. Los individuos y compañías acusados además necesita-rían gastar mucho más dinero y tiempo en los casos de la corte y enfrentarían unas sanciones mucho más fuertes. (Ver los Informes ALRC y NSW LRC) Tanto el regulador como aquellos que están siendo regulados apoyan un mecanismo eficiente de bajo costo.

¿Cómo pueden mejorar los regímenes?Asumiendo que las Notificaciones de Infracciones Penales para los delitos ambientales permanecerán, debido a su rapidez y ventaja financiera indiscutible, el Documento ELR presenta la siguiente pregunta: ¿qué puede hacerse para que los regímenes sean más eficientes, y cuándo debería usarse una notificación ?

Algunas sugerencias ya han sido presentadas en los documentos mencionados anteriormente, incluyendo:

• Proveer a los funcionarios una guía clara en cuanto a cuándo es apropiado o no usar las Notificaciones de Infracciones Penales (ver la Guía NSW EPA por ejem-plo)

• UsarlasNotificacionesdeInfraccionesPenalessola-mente para delitos administrativos o de estricta pér-dida, o para delitos en donde la pena máxima en la corte es menos de un monto específico;

• Tener dos niveles de multas pagables bajo lasNotificaciones de Infracciones Penales , en donde los funcionarios usen su discreción en cuanto a qué nivel imponer; y

• Requerirquelosfuncionarioscompensenporeldañoque han causado, como una alternativa o comple-mento a administrar una multa.

Cada una de estas ideas, junto con las deficiencias que buscan resolver, es importante para tomar en cuen-ta para diseñar o revisar un sistema de notificación penal para los delitos ambientales. El debate que ahora existe en Australia y Nueva Zelanda en relación a las Notificaciones de Infracciones Penales puede otorgar recomendaciones interesantes, y el resultado puede ser notable, una ley ejemplar que simultáneamente trate con las preocupaciones en relación a la efectividad, eficiencia y justicia natural.

Lily MathewsBecaria, CEL (Junio-Agosto 2006)Asociada en Baker & McKenzie, Sydney, Grupo de Mercados Ambientales

que lleve a cabo compensaciones. Pero el hecho sigue siendo que las Notificaciones de Infracciones Penales son otorgadas simplemente como una sanción finan-ciera, sin ninguna obligación paralela que compense el daño o altere el desempeño o los procesos para evitar repetirlo. Las Notificaciones de Infracciones Penales en si no logran efectivamente alcanzar los objetivos de las sanciones por delitos ambientales.

Otras preocupaciones en relación a las Notificacion de Infracciones Penales Un aspecto distinto a la disuasión, relacionado también a la justicia natural, es la relación entre la seriedad de la ofensa (medido por el daño ambiental causado) y la severidad de la sanción. ¿Los regímenes tratan con este tema? En un sentido, sí, ya que las leyes comúnmente proveen ciertos niveles o tipos de delitos que deben ser procesados, y otros menores que pueden ser suje-tos a las Notificaciones de Infracciones Penales (ver por ejemplo los tres niveles de delitos bajo la Ley de Protección al Ambiente de 1997 (NSW)).

Sin embargo, en la práctica este puede ser un juicio muy difícil de tomar. Un funcionario regulador usual-mente necesita tomar una decisión rápida en cuanto a cuál delito correspondería a una notificación o por el cual el infractor debería ser procesado. Evaluar la seriedad del delito puede ser difícil de hacer en el acto, ya que toda la magnitud del daño ambiental puede lle-var un tiempo en ser notado (Documento ELR). ¿Cómo podemos prevenir que los factores externos afecten la decisión, como por ejemplo la cantidad de trabajo que tenga el funcionario (ej. El tiempo que tenga o no para llevar a cabo el procesamiento), y la necesidad lucrativa del regulador?

Si el funcionario decide que el delito está en la cate-goría por la cual una notificación puede ser otorgada, entonces no hay opción entre los niveles de sanciones: la multa prescripta debe ser impuesta y pagada, no obstante cualquier circunstancia complicada o de miti-gación. (La Comisión de Derecho de Nueva Zelanda ha presentado sus preocupaciones acerca de este enfo-que uniforme en su documento de estudio El Sistema de Violación: Un Marco para la Reforma 2005; ver tam-bién el Documento NSW LRC.)

Si un tercero acusado no se cree culpable, todavía es mejor que pague la multa antes que tomar el riesgo y los costos que implica llevar el caso a la corte. El Reporte ALRC encontró a este “poder coactivo” de las Notificaciones de Infracciones Penales significativa-mente preocupante.

Otro tema es, para los delitos más serios que ahora son sujetos a las Notificaciones en algunas jurisdiccio-nes, si la naturaleza privada de los procedimientos es apropiados (Documento ELR). ¿Se ha causado un daño serio en donde se debe hacer justicia y el público debe participar?

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Habiendo dicho esto, se debe reconocer que la idea de los pagos por servicios ambientales y su utilización como un instrumento es relativamente nueva y que las experiencias obtenidas hasta hoy no son ni numerosas, ni están basadas en un periodo de tiempo a largo plazo. Esto explica la necesidad constante de investigación y análisis en relación a los esquemas de pago. Los estu-dios existentes muchas veces se concentran en temas científicos como cómo se identifica y da valor a los servicios ambientales y tienden a dejar de lado la impor-tancia de los requisitos legales e institucionales para los sistemas de pagos por servicios ambientales. No se debe olvidar que un esquema de pagos puede funcionar efectiva y eficientemente solo dentro de un buen marco de “reglas”.

La brecha entre el conocimiento y la falta de aprecia-ción de la importancia de un marco legislativo para los pagos ha llevado al Centro de Derecho Ambiental de la UICN a involucrarse en este tema y proveer y promover investigación legal en distintos esquemas de Pagos en el mundo entero.

Los pagos por los servicios ambientales es a veces criticado por ser un “eslogan” que requiere de más clarificación en cuanto a que es lo que verdaderamente abarca: si consta virtualmente de todo mecanismo de incentivo legal y financiero para promover la conserva-ción y la buena ciudadanía ambiental; o si solo consta de algunos específicos. Dependiendo de la definición concreta de este mecanismo, sus requisitos legales y prácticos difieren considerablemente. En general, los siguientes tipos de esquemas de pagospueden ser dife-renciados: esquemas públicos (a nivel local, nacional o sub-regional), esquemas privados/auto-organizados y esquemas de comercio.

Dado que los recursos financieros de los gobiernos dedicados a la conservación de los servicios ambien-tales son muy limitados, la demanda por la inversión corporativa está aumentando. Los esquemas de pagos privados y auto-organizados tienen el potencial de abrir nuevas fuentes financieras trayendo a inversores (priva-dos) de afuera a la mesa lo cual crea un interés particu-lar en estos instrumentos. Cuando se organiza un trato privado y auto-organizado, los posibles riesgos legales deben ser evitados por las partes contratantes.

El marco legal existente debe, en primer lugar, apoyar el contrato planificado del sistema de pagos. Esto sig-nifica que las partes del contrato deben asegurarse de que la legislación existente provea un marco regulador adecuado. El comercio y los servicios ambientales deben ser apoyados por un marco así. Adicionalmente, los individuos y comunidades deben tener el derecho de cambiar el uso de la tierra y vender los resultantes servicios ambientales. Lo último es posible solamente si poseen los servicios ambientales provistos por sus tierras. Las leyes de agua de apoyo, el derecho corpora-tivo, o las leyes de propiedad intelectual y tenencia de la tierra y derecho fidedigno de contratos. Estas situacio-nes requieren una “cultura contractual” satisfactoria lo

Esquemas de Pagos por Servicios Ambientales—Un Enfoque Alternativo para la Conservación del Ambiente

La Evaluación de los Ecosistemas del Milenio ha demos-trado que los ecosistemas del mundo y sus servicios ambientales están siendo constantemente degradados, a pesar de su importancia para el bienestar humano y su biodiversidad. Para parar esta degradación, los gobiernos deben actuar. Aunque este tema es urgente, los recursos financieros disponibles para resolver los problemas subyacentes son escasos. Esto crea una demanda creciente para buscar la manera más efectiva para gobernar los servicios ambientales. En este sen-tido, existen dos enfoques: el enfoque tradicional de comando y control, así como el uso de instrumentos económicos o basados en el mercado.

La manera tradicional de reaccionar a la degradación ambiental es de establecer una normativa legal que incluye una sanción por incumplimiento. Dentro del área de gestión de aguas, esta política de comando y control puede resultar efectiva para reducir la contaminación de fuentes bien definidas, como por ejemplo fábricas o plantas de tratamiento cloacal. Sin embargo, la efec-tividad de dichos instrumentos es disminuida cuando el caso trata con fuentes no-puntuales de contamina-ción, como por ejemplo aquellos que ocurren cuando numerosos terratenientes en altas planicies dedican su tierra a actividades agrícolas o ganaderas intensas. Bajo estas circunstancias, la contaminación o escasez de aguas en bajas planicies es el resultado cumulativo de las acciones individuales llevadas a cabo por usuarios esparcidos geográficamente y heterogéneamente en las altas planicies.

Teniendo en cuenta estas deficiencias, los mecanismos comerciales o financieros, especialmente los pagos por servicios ambientales, están siendo propuestos cada vez más como un enfoque alternativo para la conserva-ción. Los esquemas de estos pagos intentan asegurar que el costo verdadero del uso de los ecosistemassea incluido en los mecanismos para establecer los precios. Esto es facilitado a través de la internalización de las externalidades ambientales (costos o beneficios no lle-vados por el usuario) estableciendo precios apropiados y otorgando incentivos financieros. La idea es que los que están usando la tierra aguas arriba pueden aceptar limitaciones voluntarias o diversificaciones de sus activi-dades a cambio de un beneficio económico. El objetivo entonces es de establecer relaciones entre los intereses de los terratenientes y beneficiarios terceros, para que tanto los “vendedores” como los “compradores” de los sistemas de ecosistemas puedan obtener ganancias a la vez que ayudan a proteger los ecosistemas. Los esque-mas de pagos encajan muy bien en la tendencia que existe ahora de descentralización y sistemas de auto-gestión, y se espera que tengan el potencial de ser más efectivos, flexibles y costo-eficientes que las medidas tradicionales de comando y control.

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cual significa que los compromisos contractuales deben ser suficientemente cumplidos por la sociedad o por lo menos por las partes involucradas. Si esta cultura no existe, el riesgo de abandonar los esquemas de pagos aumenta.

Con un marco legal habilitante, el objetivo y los servicios regulados por el acuerdo debe entonces ser definido por las partes en la manera más concreta posible. El contrato debe explicar el problema existente en relación a la ges-tión hídrica, el servicio de ecosistema relacionado a los recursos hídricos que ayudarán a resolver este problema, y el vendedor/proveedor del servicio ambiental además del comprador. El contrato también debe aclarar la contri-bución exacta del vendedor. Esto quiere decir que se debe definir si las obligaciones estarán enfocadas en el aporte, especificando por ejemplo cómo un campesino debe tra-bajar su tierra, o enfocadas en el resultado, describiendo cuáles son los resultados ambientales que se esperan del vendedor. Además, la duración exacta de la relación contractual debe ser tomada en cuenta. Si la sostenibi-lidad a largo plazo es el objetivo del acuerdo, el inversor debe asegurarse de que se utilice un tiempo apropiado de duración apropiado y de que se prevean las dinámicas en relación a los cambios futuros en el uso de la tierra, o por lo menos para incluir garantías en el contrato. Esto último sirve como salvaguarda porque si el proveedor del servicio vende su propiedad a oro individuo, el comprador debe asegurar que el servicio contractual seguirá siendo provisto. Esto se puede hacer requiriendo que el vendedor registre las restricciones sobre una propiedad en particular en el registro público de tierras (si es que existe). Estas restricciones entonces tendrán que ser respetadas por el comprador potencial de la tierra.

Claro que los pagos en si deberán ser especificados tam-bién. Es muy importante tener en cuenta que los pagos pueden hacerse a varios individuos o a su comunidad. Especialmente en casos en donde las comunidades indí-genas están involucradas, los pagos deben adaptarse al ambiente socio-cultural existente. Si solo un grupo de indi-viduos reciben los pagos mientras que otros no, se crea un riesgo de desbalancear a una comunidad basada en lazos fuertes de cooperación. En casos en donde la pro-piedad de la tierra es colectiva pero los individuos tienen derechos a largo plazo para utilizarla, puede ser necesario involucrar a ambos niveles. Además se debe definir como serán los pagos y de qué manera se los hará. Esto quie-re decir que las partes deberán determinar si los pagos serán en especie o en efectivo. Adicionalmente, el monto específico deberá ser acordado. Es de igual importancia establecer un plazo correcto y la secuencia de los pagos. Si todos o la mayoría de los pagos se hacen en la etapa inicial del contrato, las probabilidades de que se cumplan las obligaciones contractuales durante el periodo entero del contrato disminuirán.

Finalmente, el tema de la aplicación y el cumplimiento debe ser tratado en un acuerdo privado de pagos por servicios ambientales. El primer punto crucial en este con-texto es de clarificar como se determinará el cumplimiento contractual. Para poder lograr esto, la línea de base debe

ser establecida en el contrato para que se pueda evaluar el desempeño del vendedor a partir de esta línea de base. Por otra parte, la autoridad para monitorear las actividades del vendedor debe ser otorgada al comprador o a un veri-ficador independiente. Esto también implica la necesidad de tomar una decisión sobre un proceso claro de monito-reo. En el caso de que este monitoreo sea externalizado, debe existir una estructura adecuada para evitar la corrup-ción. De lo contrario, es fácil imaginar un choque entre los vendedores y los oficiales de monitoreo en el momento de aprobar y certificar el cumplimiento.

Las partes contratantes además pueden proveer regla-mentaciones específicas sobre como los casos de incum-plimiento deben ser manejados y como las controversias deben ser resueltas. Si existe una ley contractual, un régimen comprensivo de incumplimiento ya existe por ley. Si este no es el caso, o si las partes desean incluir res-puestas individuales al incumplimiento, se pueden incluir más instrumentos, como las penalidades contractuales. Lo mismo aplica a la resolución de cualquier controversia que surja en relación a la interpretación o aplicación de un acuerdo. Dependiendo de la legislación existente, estas controversias podrán estar bajo la jurisdicción de distintas cortes. No obstante, las partes también pueden decidir en enviar la controversia a un tribunal arbitrario, si así se prefiere. Se debe entonces considerar enviar las contro-versias para ser arbitradas bajo la Corte Permanente de 2001 de Reglas Opcionales de Arbitraje de Controversias Relacionadas a los Recursos Naturales y/o el Ambiente. De todos modos, se debe asegurar que ambos lados del contrato tengan locus standi, lo cual significa que tienen personalidad jurídica ante la corte o tribunal.

Thomas GreiberRepresentante Legal, Centro de Derecho Ambiental

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de recursos comunes.

Por este motivo, la producción y el consumo están ahora regulados por tipos de legislación que estable-cen límites máximos en relación a niveles de contami-nación y la utilización de recursos ecológicos. Además, los impuestos y los subsidios ambientales han sido establecidos, lo cual estimula los beneficios al ambien-te y desincentiva aquellas actividades que dañan al balance ecológico.

El régimen legal de los servicios ambientalesCosta Rica, en cumplimiento con los acuerdos resul-tantes de la Cumbre de la Tierra de 1992 en Río de Janeiro, promulgó la Ley Forestal 7575 del 5 de febrero de 1996, una innovación en el espectro legal que regu-la y promueve, por la primera vez, el reconocimiento de los servicios ambientales proveídos por los ecosis-temas. Esto fue logrado a través de la creación de un sistema de compensación financiera para los dueños y usuarios de los bosques y plantaciones forestales que general una externalidad positiva para la sociedad. Esto es financiado parcialmente por medio del uso de recursos originados de las actividades que generan una externalidad negativa o el costo asumido por el ambiente (e.g. impuesto selectivo sobre el uso de combustibles y otros hidrocarburos).

La Ley Forestal de Costa Rica define a los servicios ambientales como aquellos ofrecidos por los bosques y las plantaciones forestales que directamente afectan

El Régimen Legal y Económico de los Servicios Ambientales en Costa Rica

Bosques, plantaciones forestales, humedales, arreci-fes y todos los ecosistemas en general ofrecen una variedad extensiva de bienes y servicios a la socie-dad. No obstante, el sistema económico prevalerte no reconoce el valor de estos servicios ambientales, lo cual implica que no tienen valor en el mercado. Esto ha llevado a que la sociedad sobre explote a estos ecosistemas, resultando en el fiasco ambiental que estamos viviendo ahora.

Para poder contrarrestar esto, los economistas ambien-tales han propuesto proveer compensación económica para aquellos que producen o manejan bienes y ser-vicios ambientales, para poder incentivar la conser-vación y manejo sostenible de estos ecosistemas. Al mismo tiempo, están a favor de las sanciones eco-nómicas para aquellos que utilizan bienes y servicios ambientales sin pagar por ellos. Sin embargo, para que esto pueda ser posible, se necesita de la intervención del estado en el sistema económico, algo que no ha sido muy aceptado en la historia. La creación de la Ley Forestal de 1996 de Costa Rica fue un desarrollo innovador en el espectro legal inter-nacional. Se reconoció por primera vez el valor econó-mico de los servicios ambientales que los bosques y las plantaciones forestales proveen y se creó un siste-ma legal para ejecutar tal proceso.

El régimen económico de los servicios ambientalesEl ambiente provee el material crudo y la energía a la economía sin la cual la producción y la consumición no serían posibles. Consecuentemente, la economía explota al ambiente natural para poder adquirir material crudo que permite que el sistema siga funcionando.

Por otro lado, las actividades económicas de la producción y consumo generan deshechos que por necesidad deben volver al ambiente. Estos residuos, dependiendo del grado de manipulación y la capaci-dad de los ecosistemas de asimilarlos, pueden crear contaminantes, y las tasas de emisión pueden exce-der las capacidades naturales de los ecosistemas de asimilarlas en áreas en donde estos residuos son depositados.

La situación presente de los recursos ambientales es caracterizada por el hecho de que los beneficios eco-nómicos generados por la destrucción del ambiente son privatizados, mientras que los costos de protec-ción y restauración son asumidos por la sociedad.

Mientras que el tesoro público soporta el costo y los impactos, defender y conservar los recursos naturales para las generaciones presentes y futuras, las autori-dades se ven obligadas a intervenir en la situación para evitar lo que Harding explicó como la tragedia de los comunes, es decir, la sobre-explotación y agotamiento

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la protección y el mejoramiento del ambiente. Se cla-sifican de esta manera: mitigación de gases de efecto invernadero (regulación, reducción, secuestro, almace-namiento y absorción); protección del agua para el uso urbano, rural e hidroeléctrico; la protección y conser-vación de la biodiversidad y su uso farmacéutico, cien-tífico y sustentable; la protección de los ecosistemas, las formas de vida y la belleza escénica natural para propósitos científicos y turísticos.

El objetivo del esquema de pagos por servicios ambientales es de proveer compensación a los due-ños de los bosques y plantaciones forestales para los servicios que su propiedad ofrece a la comunidad nacional tanto como la internacional, promoviendo las actividades de reforestación, protección de la cober-tura forestal y plantación de árboles en sistemas de agrosilvicultura.

La autoridad responsable por el manejo de estos esque-mas esquemas es el Fondo Nacional de Financiamiento Forestal que es el fondo nacional para el financiamien-to forestal, una autoridad descentralizada dentro del marco de la administración estatal forestal.

Se consideran beneficiarios a todas la personas indi-viduales o entidades legales, dueños, arrendadores y usufructuarios de propiedades listadas en el Registro Nacional de Costa Rica que deseen recibir pagos por la diversa variedad de servicios ambientales que se proveen. Los usuarios involucrados en proyectos para la protección de bosques que cumplan con ciertos requisitos que establece la reglamentación también serán tomados en consideración.

Hay tres distintos tipos de pagos por servicios ambien-tales (dependiendo del tipo de proyecto): proyectos de reforestación, proyectos de protección forestal y pro-yectos para establecer árboles forestales en sistemas de agrosilvicultura.

Los montos totales para la protección de bosque por hectárea por año son de 105,000 Colones costarricen-ses (US$203). Estos montos son pagados en 5 des-embolsos, un pago por año sumando al 20% del total. En el caso de los proyectos de reforestación, se paga una suma de 269,500 Colones (US$521) por hectárea en un plazo de 5 años. En sistemas de agrosilvicultura el monto total es de 387 Colones (US$0.75) por árbol, desembolsado en un plazo de tres años. En los tres casos, se puede renovar el contrato.

En el caso de que haya incumplimiento de contra-to por parte del beneficiario, el Fondo Nacional de Financiamiento Forestal suspendería el pago, y este último podría iniciar los procedimientos legales y administrativos para recobrar los fondos que ya han sido pagados más el interés y los posibles daños cau-sados.

El Esquema de Compensación Negociable Certificada

La Ley Forestal Costarricense autoriza al estado a internalizar los costos de los servicios ambientales de mitigación de los gases de efecto invernadero para incentivar los esfuerzos por parte de los dueños de los bosques y las plantaciones forestales y autoriza al Estado a clasificarlo como servicio ambiental a nivel internacional. Por este motivo, a la firma del contrato en cuestión, cada beneficiario del esquema de pagos se ve obligado a dar al Estado el derecho de comerciar las “emisiones evitadas” a nivel internacional, lo cual apoyara el financiamiento del esquema de pagos por servicios ambientales, así como atraer a nuevos recur-sos para continuar el esquema.

Por tal motivo, se ha creado el esquema de Certificados de Compensación Negociables, lo cual se define como una cantidad específica de reducciones de gases de efecto invernadero expresado en unidades equivalen-tes de carbón que han sido o serán reducidos o com-pensados.

El esquema de pagos, por medio de un monitoreo externo e interno de los beneficios ambientales deri-vados de la implementación de los proyectos, asegura que la mitigación es verdadera, demostrable en canti-dad, y que cumple con los requisitos de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático.

El plazo de cada certificado es de 20 años, durante el cual Costa Rica se compromete a apoyar la validez de la mitigación, garantizando la compensación adicional en el caso de que surja alguna controversia en relación a los certificados de mitigación.

La experiencia costarricense ha sido positiva, y ha podido contar con suficiente apoyo financiero para el desarrollo y el crecimiento del programa hasta hoy. El marco judicial y económico del esquema de pagos por servicios ambientales puede servir como un ejemplo claro para la comunidad internacional demostrando la factibilidad y sostenibilidad de este proyecto de cali-dad, lo cual crea beneficios no solo para la sociedad, sino al mismo tiempo, para los dueños y usuarios de los bosques que reciben beneficios económicos y son fomentados para promover la conservación.

Para más información sobre este tema, ver:www.cica.es/al iens/gimadus/10/RÉGIMEN%20ECONOMICO.htm

Mario Peña ChacónConsultor Legal AmbientalServicios de Derecho Ambiental Ecolegis, Costa Rica

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ULTIMAS NOTICIAS SOBRE LOS PROYECTOS DEL ELCResumen de algunos de los Proyectos del Programa de Derecho Ambiental

El Programa de derecho ambiental (ELP, por sus siglas en ingles) continúa trabajando en una gran variedad de asuntos de material legal a nivel mundial en tres distin-tas regiones alrededor del mundo. A continuación hay un pequeño resumen de algunos de los proyectos que ELC está implementando ahora.

Apoyo en la implementación de Convenciones rela-cionadas a la Biodiversidad

El Módulo del Centro de Derecho Ambiental sobre la Biodiversidad y el Cambio Climático bajo el proyecto del PNUMA de Módulos por Tema

El ProyectoEl PNUMA, el Centro de Derecho Ambiental de la UICN, y el Centro de Monitoreo de la Conservación Mundial (WCMC) del PNUMA están actualmente con-tinuamente colaborando con el proyecto de “Módulos por Tema” que fue establecido en 2005 con la ayuda de la Cooperación Belga para el Desarrollo. Esto busca proveer una herramienta práctica para facilitar la imple-mentación coherente de convenciones relacionadas a la biodiversidad en temas de preocupación común. Los módulos están basados en el supuesto de que varios acuerdos regionales y mundiales relacionados a la biodiversidad, o partes de estos acuerdos, así como muchas decisiones y recomendaciones adoptadas bajo los respectivos regímenes, estén relacionados a los mismos temas.

Inicialmente, se identificaron cuatro temas transversa-les como temas prioritarios luego de consultar con las Secretarías de cinco convenciones mundiales que tratan sobre la biodiversidad, y los módulos se han desarrolla-do en relación a esto. Estos temas incluyen al Cambio Climático, El Uso Sostenible de la Biodiversidad, Aguas en el interior y Las Especies Invasoras. Un quinto módu-lo sobre Áreas Protegidas será desarrollado el año que viene.

El Módulo sobre Biodiversidad y el ClimaEl Centro de Derecho Ambiental desarrolló el Módulo sobre Biodiversidad y el Clima, que ahora se fija en como la interrelación entre la biodiversidad y el cambio climático es incluida en varios acuerdos relevantes. Como es el caso con los otros módulos, identifica y agrupa los requisitos de implementación relevantes que surgen de los acuerdos y los presenta de manera estructurada. Para este fin, todos los artículos rele-vantes, decisiones, resoluciones y recomendaciones han sido agrupados en secciones que otra vez han sido divididas en actividades y componentes, según corresponda. Al agrupar las obligaciones de distintos acuerdos bajo ciertas actividades y componentes, se espera que los módulos faciliten la comunicación a nivel nacional y refuercen el conocimiento intersectorial y la cooperación en la implementación. Las descripciones

breves de las obligaciones y compromisos ayudan a enfocarse en elementos esenciales. Los comentarios de los autores proveen explicaciones adicionales, refe-rencias y resaltan posibles sinergias, además de ver temas que se traslapan dentro de un mismo acuerdo o entre acuerdos. Los módulos han sido recopilados en una base de datos y están disponibles en la web, y así serán accesibles a todos los actores involucrados en la implementación de acuerdos que tratan con el tema de la biodiversidad así como para todo el público en gene-ral. Actualmente, los módulos están disponibles en tres idiomas (Inglés, Francés y Ruso).

Participación de los Usuarios FinalesPara asegurarse de que los módulos estén siendo cons-truidos en la manera que mejor refleje las necesidades y experiencias a nivel de implementación, los países pilo-tos están estrechamente involucrados en tanto el desa-rrollo como la implementación de los módulos. Hasta la fecha, ocho países pilotos representando a dos regio-nes (África y Europa) han aceptado unirse al proyecto. Estos países son específicamente: Marruecos, Senegal, Seychelles, Uganda, Bélgica, Hungría, Noruega y Rusia. Se espera que, en una fase posterior, el proyecto sea extendido a otras regiones también. Junto con los representantes de las secretarías de cinco de las con-venciones que tratan con la biodiversidad, además de las agencias de la ONU como el PNUD, el PNUMA, el GEF, los países pilotos participan en un Comité Directivo que ha sido establecido para guiar el proyecto y promover los módulos.

Adicionalmente, se ha establecido un proceso de evaluación por pares para asegurar la factibilidad y utilidad de las herramientas. Los expertos de distintos niveles y con pericia en distintos acuerdos regionales y mundiales, incluyendo aquellos de los ocho Países Pilotos tanto como de las organizaciones inter- y no-gubernmentales, han sido invitados a participar de dos fases de Evaluación por Pares para dar sus opiniones y compartir sus experiencias en los borradores de los módulos en el proceso. Luego de la primera evalua-ción por pares en 2005, los borradores de los módulos fueron modificados y el alcance de los módulos se ha extendido para cubrir acuerdos regionales de biodiver-sidad de las regiones de los países pilotos.

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TEMAS RELACIONADOS A LAS ESPECIES

El ELPELCtiene una historia larga de trabajo en una amplia variedad de temas legales relacionados a la con-servación de especies a nivel nacional e internacional. Por ejemplo, la redacción original de 2 convenciones sobre especies bien establecidas—la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Flora y Fauna Silvestres (CITES) y la Convención sobre la Conservación de las Especies Migratorias de Animales Silvestres (CMS)—fue desarrollada por el Centro de Derecho Ambiental de UICN. El trabajo en temas en relación a especies continua y actualmente, el Centro lleva a cabo un análisis legal a través de un pro-yecto en conjunto con TRAF-FIC-UICN que se enfoca en la regulación de Comercio Silvestre para la Comisión Europea. El objetivo del proyecto es de evaluar el con-tenido de la reglamentación de Comercio Silvestre de la CE y de examinar la implementación e interpretación para desarrollar mecanismos para mejorar la eficiencia y efectividad de la reglamentación.

El Comercio Silvestre en la Unión EuropeaCada año, millones de especímenes de plantas y anima-les son comercializados en el mundo como animales y plantas vivas o partes de ellos o productos tales como la madera, los remedios tradicionales, cuero, piel, o tallas de madera. CITES fue desarrollado como una res-puesta al reconocimiento de que el comercio silvestre puede amenazar a las poblaciones de especies si es insostenible. Actualmente, el comercio internacional de más de 30,000 especies de plantas y animales se regula bajo las disposiciones de CITES.

La Unión Europea (UE) es un mercado global grande para el comercio silvestre, que se espera que repre-sente a un tercio del mercado global para los especí-menes listados en los Apéndices de CITES. Aunque la UE todavía no es Parte de CITES, las disposiciones de CITES han sido implementadas a través de la legis-lación de la Comunidad Europea desde 1982. Las reglas de comercio exterior son reguladas a nivel de la CE y los controles sistemáticos de frontera dentro de la Comunidad ya no existen como resultado de una unión aduanera, CITES es implementada a nivel Unión Europea en lugar de individualmente por los 25 Estados Miembros. Adicionalmente, la coordinación a nivel de la Comunidad permite la implementación de la política ambiental de la Comunidad y la legislación sobre la conservación y protección de las especies nativas de la Comunidad.

CITES se implementa a lo largo de la UE por medio de una Reglamentación comprensiva adoptada en 1996 (Reglamentación de Consejo (EC) No. 338/97) y una reglamentación de implementación más detallada (Reglamentación de la Comisión (EC) No. 865/2006). Las dos Reglamentaciones constituyen el marco legal para los Estados Miembros de la UE y regula al comer-cio internacional con la UE así como el comercio interno. A través de la aplicación de condiciones de importación más estrictas, los requisitos adicionales para el comer-

Actividades en 2006En 2006, se llevó a cabo la segunda Evaluación por Pares, concluyendo con la Segunda Reunión del Comité Directivo en junio. Desde esa fecha, muchos de los respectivos resultados y recomendaciones han sido implementados, los cuatro módulos están siendo completados y se está estableciendo un proceso de actualización y mantenimiento. Para poder incentivar el uso de los módulos y continuar mejorándolos, las acti-vidades que sirven para introducir a los módulos a una audiencia más grande continuaron en 2006, tales como la presentación de los módulos en el COP-8 de la CBD y otras conferencias internacionales relevantes. Dos talle-res regionales con los países pilotos se llevaron a cabo en Plitvice, Croacia (febrero) y Brazzaville, Congo (mayo) con la participación y contribuciones del Centro de Derecho Ambiental. En septiembre de 2006, el Centro presento un Módulo Climático en un taller sobre biodi-versidad y cambio climático en Alemania, organizado por la Agencia Alemana Federal para la Conservación de la Naturaleza (BfN). El taller reconfirmo un fuerte interés por los actores relevantes en la implementación, creación de políticas e investigación.

Siguientes pasos a tomarLos siguientes pasos a tomar del proyecto sobre Módulos por Tema incluirán inter alia, la extensión de módulos para cubrir acuerdos ambientales relevantes de otras regiones, el desarrollo de una guía de imple-mentación así como aumentar la promoción y disemi-nación de información sobre los módulos. Otros pasos, como la traducción de los módulos a otros idiomas de la ONU, y el desarrollo de nuevos módulos para otros temas transversales, dependerá de la disponibilidad de fondos.

ConclusiónLos módulos pueden servir como una herramienta importante y útil para la implementación coherente de convenciones sobre la biodiversidad (y potencialmente otras convenciones ambientales). Muchas resolucio-nes y decisiones internacionales han confirmado la importancia y utilidad de los módulos y su desarrollo e implementación futura. Es esencial actualizarse con los nuevos desarrollos y decisiones de las COP, así como los potenciales nuevos acuerdos regionales y mundia-les. El Centro de Derecho Ambiental es responsable por actualizar el Modulo sobre la Biodiversidad y el Clima y continuará sus esfuerzos para seguir promoviendo los módulos e incentivar a los potenciales usuarios en todos los sectores para participar en un proceso abierto de desarrollo continuo y mejoramiento de los módulos. La última versión de los módulos puede ser vista en: http://svs-unepibmdb.net/. Los comentarios son bienvenidos y pueden ser enviados a [email protected].

Daniel KleinRepresentante Legal, Centro de Derecho Ambiental

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cio de especimenes vivos y el uso de suspensiones de comercio, la reglamentación de Comercio Silvestre de la CE va más allá de los requisitos de la Convención en algunas áreas.

Antecedentes del proyectoDe acuerdo a la tendencia de CITES de simplifi-car la implementación de la Convención y el Plan de Acción de la Comisión Europea “Simplificando y Mejorando el Ambiente Regulatorio” (COM (2002) 278), la Comisión Europea ha comisionado un “Estudio sobre la Efectividad de la reglamentación de Comercio Silvestre de la CE”. Adicionalmente desde la redacción original, la Regulación del Consejo 338/97 cambia al comercio silvestre (ej. Dinámicas cambiantes de espe-cies que son comercializadas y el uso de comercio por Internet) y la expansión de la Unión Europea significa que hay una necesidad de revisar la reglamentación para asegurar de que son adecuadas y apropiadas para alcanzar los objetivos de conservación y a la vez ser prácticas y objetivas. El objetivo primordial del proyecto es de revisar la reglamentación y proponer opciones legislativas y no-legislativas para mejorar la reglamenta-ción de una manera más costo-eficiente.

Revisión de la reglamentación de Comercio Silvestre de la CEActualmente se está trabajando en el estudio y este será completado para fines de 2007. Como parte de la evaluación de la efectividad de la Reglamentación de Comercio Silvestre de la CE, el Centro de Derecho Ambiental está llevando a cabo un análisis a fondo de las disposiciones de la Reglamentación de Comercio Silvestre de la CE, tomando nota donde hubieran problemas o inconsistencias. Particularmente el aná-lisis busca posibles inconsistencias dentro y entre la Reglamentación de Comercio Silvestre de la CE así como con las disposiciones y Resoluciones de CITES y Políticas y Derecho de la UE, como el Directivo de Hábitats o el Directivo de Aves y la política de CE sobre especies invasivas.

Las conclusiones serán integradas junto con la informa-ción de los Estados Miembros y la Comisión Europea en relación a los problemas de interpretación e imple-mentación.

El análisis de información, informes y estudios, consul-tas con Estados Miembros a través de un cuestionario y entrevistas y un taller de las partes interesadas pro-veerán una base para determinar potenciales opciones legislativas y no-legislativas. Las opciones borrador y la evaluación de impacto de las opciones entonces serán analizadas a través de más procesos consultivos. Cualquier recomendación que surja del estudio ten-drá que cumplir con las obligaciones de las Partes de CITES, contribuir más efectivamente en la conservación de flora y fauna silvestre y concluir con una reglamen-tación de Comercio Silvestre que es más simple y fácil de implementar, aplicar y cumplir. Lo que se requiere es encontrar un balance los controles suficientes del comercio a través de una reglamentación clara y efecti-

va en obtener el objetivo general de promover la conser-vación de especies y comercio silvestre sostenible.

Sharelle Hart,Representante Legal, Centro de Derecho Ambiental

GOBERNABILIDAD DEL AGUA

El ELCELCha estado involucrado en varios componen-tes de la Iniciativa de Aguas y Humedales (WANI) de UICN que busca promover un enfoque de ecosistemas para políticas de captación, planificación y gestión. Actualmente, ELCestá desarrollando “RULE”, una publi-cación que es un componente de una serie de manuales de UICN sobre derecho del agua que toma en conside-ración los arreglos legales e institucionales de la gestión de recursos hídricos.

Teniendo en cuenta el desafío que se presenta a la buena gobernabilidad del agua por los objetivos del desarrollo sostenible, el objetivo de este proyecto es de contribuir a una nueva definición de buena gobernabili-dad del agua que incluya a un enfoque apropiado para el ambiente. La publicación explorará y resaltará meca-nismos útiles para la incorporación de consideraciones ambientales en leyes, políticas y arreglos institucionales sobre el agua que puedan contribuir a la buena gober-nabilidad del agua.

“RULE” se concentrara en el papel clave que juega la ley y la política en diseñar sistemas que son críticos para la buena gobernabilidad del agua en una manera que sea accesible para no no expertos en temas legislativos. El objetivo es de diseñar una publicación que guíe a los expertos en agua a trabajar en el sector a de la gestión . Sus usuarios finales incluyen a aquellos que tienen la responsabilidad de tomar decisiones, e implementar y llevar a cabo sus obligaciones de tomadores de decisio-nes con relación al agua; por ejemplo, las agencias de gobierno, organizaciones no-gubernamentales, agen-cias de asistencia para el desarrollo y el sector privado. Usuarios intermediarios del libro son académicos en agua, abogados y estudiantes de derecho y política del agua en general.

La publicación analizará y describirá lo último que hay internacionalmente en diseño e implementación de leyes, políticas y mecanismos institucionales que contribuyen a la gobernabilidad efectiva y ambiental del agua. Basándose en el aprendizaje comparativo, otorgará información práctica que puede contribuir con una interpretación útil de los problemas más relevantes en el área.

Olga Buendía CaoConsultora R&D en la Gobernabilidad del Agua, Centro de Derecho Ambiental

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La Comisión de Derecho Ambiental de la UICN

REUNIÓN DEL COMITÉ DIRECTIVO DE LA COMISIÓN DE DERECHO AMBIENTAL

La segunda reunión del Comité Directivo de la Comisión de Derecho Ambiental se llevó a cabo en el Centro de Derecho Ambiental de UICN en Bonn, Alemania del 4 al 5 de abril y los presentes fueron los miembros del Comité Directivo: Sheila Abed de Zavala, Giuseppe Zaccagnini, el Prof. Michel Prieur, Prof. Antonio Herman V. Benjamín, Melinda Janki, Veit Koester, Dr. Antonio G. M. La Viña, Al-Sharifeh Nawzat, Prof. Daniel Sabsay, Dr. Tatiana R. Zaharchenko, John Scanlon, Dr. Alejandro Iza and Dr. Wolfgang Burhenne.

Otros participantes fueron Marceil Yeater, Jefe de la Unidad de Legislación y Cumplimiento de la Secretaría de CITES, Sue Mainka, Coordinadora Senior de Programas de UICN y Parvez Hassan, antiguo Presidente de la Comisión.

La Comisión tuvo una agenda muy completa que inclu-yó el análisis y revisión del Plan de Trabajo y la inicia-tivas presentes y proyectadas del ELC, una discusión sobre la coordinación de los Grupos de Especialistas de la Comisión y el papel de los Vicepresidentes de la Comisión en facilitar su trabajo, un informe sobre las ini-ciativas de alcance y comunicación de la Comisión y un presentación de un nuevo sitio web del ELC y el Boletín. Siguiendo las recomendaciones del Comité Directivo, la Directora aceptó a 64 nuevos miembros a la Comisión de 31 países, incluyendo a tres nuevos miembros honorarios de la Comisión y acordó expandir el Comité Directivo para incluir a nuevos miembros de China, India y América Central.

Avances hacia la adopción de un Plan de Trabajo Estratégico del ELPLa Directora de la Comisión resaltó la importancia de adoptar un Plan Estratégico y presento un borrador para la discusión. Hizo unas sugerencias en cuanto a su estructura y objetivos y mencionó que el Plan Estratégico es un mapa de rutas esencial que guía los esfuerzos de la Comisión y que debería mantenerse como operacional y básico, concentrándose en unas cuantas áreas clave del mandato amplio de la Comisión.

En la reunión se acordó que sería útil preparar un plan a 6 años (2006-2012) pero también se acordó dar prio-ridad a la planificación de los próximos 2 años antes del Congreso de UICN de 2008 y la adopción de un plan por temporadas.

Análisis y Revisión del Plan de Trabajo de la Comisión de Derecho Ambiental para 2005-2006Los presentes en la reunión repasaron el Plan de Trabajo de la Comisión para 2005-2006 y discutieron sobre los avances que se habían hecho en todos los elementos del Plan. Sheila Abed concluyó que la gran mayoría de

los objetivos del CEL para 2005-2006 se habían logrado y agradeció al Comité Directivo por un Plan de Trabajo realizado exitosamente.

Iniciativas de Alcance y ComunicaciónEl Comité Directivo discutió sobre las más efectivas maneras de comunicarse entre los miembros del Comité Directivo así como con los miembros de los Grupos de Especialistas y la Comisión en general.

Los participantes revisaron el boletín de la Comisión que fue circulado en diciembre de 2005 y se pusieron de acuerdo en que este boletín debería ser circulado a los miembros de la Comisión cada 3 meses, con noticias sobre los proyectos de la Comisión y reuniones sobre Derecho Ambiental. Los miembros del Comité Directivo deberían enviar noticias y artículos para el boletín de acuerdo a su área de especialización. Las contribuciones pueden ser en cualquiera de los tres idiomas de UICN.

Finalmente, el Comité Directivo se puso de acuerdo en utilizar el sitio web del ELC y para tal motivo, proveer al Centro de Derecho Ambiental información sobre las actividades del Comité Directivo en relación a UICN y Derecho Ambiental.

Propuestas de trabajo entre comisionesLos participantes de la reunión convinieron explorar for-mas de colaborar con otras comisiones de UICN, como fue discutido entre la Comisión de Derecho Ambiental y la Comisión Mundial de Áreas Protegidas (WCPA, por sus siglas en inglés) en marzo de 2006, durante el taller del CBD de expertos en áreas protegidas llevado a cabo en Curitiba, Brasil, y también convinieron lanzar un proyecto sobre gobernabilidad en áreas especificas del ambiente como los bosques, áreas protegidas, agua, y acceso a la justicia.

Seguimiento a la Resoluciones del CMC y el Mandato 2005-2008 de la Comisión de Derecho AmbientalLa Directora de la Comisión de Derecho Ambiental hizo una presentación sobre las Resoluciones del Congreso Mundial de Conservación y los participantes de la reunión se pusie-ron de acuerdo en que la Comisión debería ser activa en la implementación de las siguientes resoluciones:

RES 3.072 – Aspectos Legales sobre el Uso Sostenible del Suelo

RES 3.053 – Protección del primer sitio Ramsar de Chile, amenazado por una fábrica de celulosa

RES 3.048 – Pautas de la UICN para las categorías de manejo de áreas protegidas

RES 3.037 – Régimen Legal del Ártico para la Protección Ambiental

RES 3.021 – Pacto Internacional sobreAmbiente y Desarrollo

RES 3.020 – Creando un Código de Ética para la Biodiversidad y Conservación

RES 3.015 – Conservando la naturaleza y reduciendo la pobreza relacionando los derechos humanos y el ambiente

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RES 3.012 – Gobernabilidad de los Recursos Naturales para la conservación y el desarrollo sostenible

RES 3.029 – Capacitación de jóvenes profesionalesRES 3.022 – Aprobación de la Carta de la TierraRES 3.019 – Evaluación horizontal de las convenciones

internacionales, tratados y acuerdosRES 3.075 – Aplicando del Principio Precautorio a la

toma de decisiones y gestión ambientalRES 3.081 – Implementación del Principio 10 por

medio de la construcción de sistemas comprensivos de buena gobernabilidad

RES 3.006 – Protegiendo al Agua del Mundo para los beneficios públicos y ecológicos

RES 3.051 – Áreas protegidas de agua dulce

Proceso de readmisión llevado a cabo por la Membresía de la Comisión de Derecho Ambiental, la admisión for-mal de nuevos miembros por el Comité DirectivoEl Comité Directivo discutió sobre las nominaciones para los nuevos miembros de la Comisión y decidió aceptar a 64 nuevos miembros de 31 países. Desde el nombramiento de la nueva Directora, aproximada-mente 400 profesionales han solicitado convertirse en miembros y sus solicitudes han sido aprobadas.

El procedimiento para designar nuevos miembros fue discutido. Los candidatos para la membresía pueden ser nominados por la Directora o por un miembro del Comité Directivo. Las solicitudes pueden ser enviadas y discuti-das más ampliamente vía email.

Finalmente, los presentes se pusieron de acuerdo unáni-memente en designar a los siguientes distinguidos profe-sionales como miembros honorarios de la Comisión:

Bob Debus de AustraliaJorge Caillaux de PerúAmedeo Postiglione de Italia

REUNIÓN DE LOS GRUPOS DE ESPECIALISTAS DE LA COMISIÓN

La Directora de la Comisión Sheila Abed convocó una his-tórica primera reunión de los Presidentes de los Grupos de Especialistas de la Comisión en Foz do Iguazú, Brasil del 1 al 2 de junio de 2006.

Los Presidentes de los Grupos de Especialistas (GE) presentes en la reunión fueron Klaus Bosselman (GE en Ética), Ben Boer (Grupo de Trabajo Inter-comisional en Áreas Protegidas), Ian Hannam (GE en el Uso Sostenible de Suelos), Nicolas Lucas (GE de Comercio y M Ambiente), Richard Ottinger (GE en Derecho de la Energía y Cambio Climático), Lee Paddock (GE en Aplicación y Cumplimiento), Vladimir Passos (GE en Justicia), Romina Piccolotti (GE en Derechos Humanos y Medio Ambiente), Marta Rovere (GE en Agua), David VanderZwaag y Nilufer Oral (GE en Oceanos, Zonas Costeras y Arrecifes de Coral), y Eugenia Wo Ching (GE en Biodiversidad), así como los Miembos del Comité Directivo el Prof. Antonio Benjamín y John Scanlon, el Director del Programa de Derecho Ambiental el Dr. Alejandro Iza y los invitados especiales el Prof. Ron Ángel, y el Dr. Jorge Caillaux.

El propósito de la reunión fue de obtener un conocimiento colectivo del trabajo de cada uno, de promover la coope-ración entre todos los Grupos de Especialistas y el Comité Directivo, de discutir sobre los Planes de Trabajo de los GE y las prioridades dentro del contexto del Mandato de la Comisión y del Programa del ELC, y de explorar fuentes de dinero para su trabajo. La Directora resaltó la importancia de promover el trabajo entre los Grupos de Especialistas y con las otras Comisiones y de identificar los temas transversales más importantes. También informo a los Presidentes de los Grupos de Especialistas que en la última reunión del Comité Directivo en Bonn, los miembros del Comité resaltaron la importancia del papel de los Presidentes y Vicepresidentes de los Grupos de Especialistas como líderes de la Comisión y socios de trabajo para una Comisión más activa y exitosa,

Cena para las participantes de la reunión

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y habló sobre la necesidad de adoptar formas efectivas de comunicación y coordinación dentro y entre los Grupos de Especialistas, y con el Comité Directivo.La reunión también exploró la relación del Programa de Derecho Ambiental de UICN con la agenda de investigación académica de la Academia de UICN. La Directora aceptó la recomendación de los Presidentes de los GE de institucio-nalizar la reunión de los GE de manera anual.

Plan de Trabajo para los Grupos de EspecialistasAlgunas conclusiones, recomendaciones y observacio-nes importantes que surgieron de las presentaciones y discusiones posteriores incluyeron:• Un pedido enérgicamente solicitado de traducir los

documentos en al menos todos los idiomas oficiales de UICN.

• Elvalordetomarunenfoquemultidisciplinarioeinvolu-crar a profesionales no expertos en temas legales, a la Comisión y los Grupos de Especialistas.

• La importanciade losmiembrosde laComisión, y enparticular de los miembros de los GE, de familiarizarse con el Mandato de UICN, el Programa y las resoluciones relevantes del Congreso y la necesidad del Centro de Derecho Ambiental de proveer asistencia en relación a esto.

• LautilidaddelosestudiosypublicacionesrelevantesdelELC y que la Comisión saque el mejor uso posible de estos, tal como el Borrador del Pacto sobre el Ambiente y Desarrollo (UICN/CEL).

• De relacionar el trabajo del CEL de cerca con el Centro de Derecho Ambiental en Bonn y a través de este con la Secretaría de manera más general, especialmente en el acceso a financiamiento para los programas, el acceso a información relevante y la participación en los eventos más grandes de la ONU, como la CDS 15.

• De tomar la oportunidad de llevar a cabo reunionesparalelas del CEL y los GE del CEL en las reuniones COPs de la ONU.

• Laimportanciadelacomunicaciónydelusoexpandidodel sitio web del ELC, como las páginas dedicadas a los GE..

• Usar laAcademiadeUICNcomounbrazode investi-gación del Programa de Derecho Ambiental.

• HacerqueelCEL/CentrodeDerechoAmbientalevalúenla posibilidad de lanzar una iniciativa de capacitación virtual en Derecho Ambiental.

• UnpedidodequeelCELfirmeunMOUconINECE.• Unapropuestadequeseestablezcanlazosentreorgan-

ización e instituciones académicas, como la Comisión Internacional de Jueces, Escuelas para Jueces, Bars, etc.

• Tener en cuenta de que los estudiantes de Derechoconstituyen el público objetivo para la creación de redes de correspondencia, y para trabajar en las mejores prác-ticas.

• Ladefinicióndevaloresproveeráunabasefuerteparalasostenibilidad apoyando el trabajo del GE en Ética.

• LanecesidaddeintegraralosGEtransversalesconlosGE temáticos así como con otras Comisiones como la de Derechos Humanos, y Aplicación y Cumplimiento de Ética

• Diseñarunaestrategiaparapromoverquepersonasde

regiones poco representadas en la Comisión se involu-cren.

• La necesidad de que todos trabajen con la Directora del CEL para construir la membrecía del CEL y sus GE’s.

• ElvalorinmensodetenerunareuniónconlosPresidentesde los GE, que debería convertirse en un evento anual.

• LosGruposdeEspecialistasdebenpromovereltrabajodel CEL a través de su trabajo, y agregar trabajos preci-sos que cumplan las metas y objetivos del CEL.

• El dialogo debe ser fomentado entre los GE y otrasComisiones de la UICN, así como el trabajo en con-junto en temas transversales (por ejemplo, GE Agua/GE Suelos/GE Derechos Humanos, GE Energía y Cambio Climático).

• Los presidentes de los GE deben promover la organiza-ción de actividades regionales entre sus miembros.

La AcademiaEl Prof. Boer reportó que el contrato de licencia entre UICN y la Academia ha sido firmado y mencionó que la Academia desea colaborar con CEL y el Centro de Derecho Ambiental para programa de investigación y educacional. El Profesor Paddock agregó que una de las cosas que la Academia quiere es de agrupar a Universidades de distintas partes del mundo.

GRUPOS DE ESPECIALISTAS

Grupo Co-Presidente Co-Presidente

Conflicto Armado y el Ambiente

Michael Bothe Carl Bruch

Implementación del Convenio sobre la Biodiversidad

Eugenia Wo Ching Kend Nnadozie

Derecho de la Energía y el Cambio Climático

Richard Ottinger Wang Xi

Aplicación y Cumplimiento

Lee Paddock Ricardo Lorenzetti

Ética Brendan Mackey Klaus Bosselmann

Derechos Humanos y el Ambiente

Dinah Shelton Romina Piccolotti

Pueblos Indígenas Melinda Janki Laura Westra

Jueces Paul Stein Vladimir Passos

Oceanos, Zonas Costeras y Arrecifes de Coral

David VanderZwaag Nilufer Oral

Uso Sostenible de Suelos

Ian Hannam Du Qun

Comercio y Medio Ambiente

Nicolas Lucas Marie Claire Segger

Agua y Humedales Rosemary Lyster Marta Rovere

Gobernabilidad Ambiental

Katharina Kummer

Áreas Protegidas Melinda Janki Ben Boer

GRUPOS DE TRABAJOArtico Wolfgang Burhenne

Áreas Protegidas (en conjunto con la WCPA)

Melinda Janki Ben Boer

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Grupos de Especialistas

Los Grupos de Especialistas del CEL han estado traba-jando en una variedad de temas en el 2006 y un resumen breve de algunas de sus actividades se encuentra a continuación:

Grupo de Especialista en Océanos, Zonas Costeras y Arrecifes de CoralEl Grupo de Especialistas en Océanos, Zonas Costeras y Arrecifes de Coral (GE Océanos) ha reemplazado al antiguo GE en Derecho y Gobernabilidad del Agua que fue esta-blecido en 2003. Los Co-Presidentes del GE en Océanos son David VanderZwaag, Presidente de Investigación en Derecho y Gobernabilidad del Agua de Canadá, Instituto de Derecho Marino y Ambiental, Universidad Dalhousie y Nilufer Oral, Profesora de Derecho, Facultad de Derecho de la Universidad Estambul Bilgi. El GE en Océanos planea tratar con una variedad amplia de crisis de océa-nos/costeras y desafíos primordialmente a través de sub-grupos temáticos. Cada uno de los sub-grupos ha preparado planes de trabajo detallados para promover la misión de UICN, el CEL y el GE en Océanos.

Los sub-grupos establecidos a la fecha son:

• Gobernabilidad de Alta Mar, co-presidentes: Kristina Gjerde y Rosemary Rayfuse

• Barcos, co-presidentes: Moira McConnell y Charlotte Breide

• Actividades de Contaminación Marina basados en Tierra Firme, presidente: Ann Powers

• Mar Mediterraneo, co-presidentes: Davor Vidas y María Gavouneli

• Mar Negro, presidente: Nilufer Oral• Caribe y Latinoamérica, co-presidentes:

Barbara Lausche (Caribe) y María-Helena Fonseca Souza Rolim (Latinoamérica)

Además de las actividades de los sub-grupos, el GE en Océano se involucrará en varias grandes actividades como la creación de un portal del GE en Océano en el sitio web de la UICN, promoviendo paneles o sesiones en relación a los océanos en la Conferencia de 2007 de la Academia de Derecho Ambiental de la UICN, “Rio Plus 15” en Brasil y de desarrollar investigaciones y otras sinergias con el Programa Global Marino de UICN, el Centro de Derecho Ambiental y la Academia de Derecho Ambiental. El GE también espera ayudar con la organi-zación de un evento paralelo en el Proceso de Consulta Informal de la ONU en Océanos y Derecho del Mar en Junio de 2007.

El GE en Océanos y sus múltiples sub-grupos fomen-tan la inclusión de nuevos miembros y propuestas para establecer grupos de trabajo adicionales y grandes actividades. Favor contactar a Lauri MacDougall ([email protected]) si tiene intereses y/o ideas.

David VanderZwaag y Nilufer OralCo-presidentes del Grupo de Especialistas en Océanos, Zonas Costeras y Arrecifes de Coral

Grupo de Especialistas en el Uso Sostenible de Suelos y Desertificación El Grupo de Especialistas en el Uso Sostenible de Suelos fue creado en abril 2000. El Grupo ha estado implemen-tando progresivamente la “Resolución de Suelos” que pasó en el Congreso Mundial de Conservación llevado a cabo en octubre de 2000 en Amman, Jordania que dio la responsabilidad al ELC de crear pautas legales nacionales y material explicativo, y de investigar un instrumento legal global para el uso sostenible del suelo. La Resolución de Amman fue complementada con una Resolución espe-cial sobre suelos que pasó en Bangkok en noviembre de 2004. Los co-presidentes del Grupo son el Dr. Ian Hannam de Australia y el Prof. Du Qun de China. El Prof. Ben Boer de Australia fue el presidente inaugural y per-manece aún como miembro activo. Los miembros son de Islandia, Alemania, EEUU, Nueva Zelanda, Australia, Gran Bretaña y Egipto. El Prof. Antonio Herman Benjamín de Brasil es el oficial de enlace del Grupo con el Comité Directivo del CEL y mantiene un interés muy activo en el progreso del Grupo. Un aspecto importante del Grupo es su relación de trabajo cooperativo con el Grupo de Referencia de Científicos Especialistas en Suelo.

El año pasado, se enfatizó comunicar el progreso de los resultados de los Grupos de Especialistas basado en las recomendaciones de las publicaciones 45 y 52 sobre Suelos del ELP.

Un “Taller Internacional sobre Estrategias, Ciencia y Derecho para el Manejo Sustentable y Conservación de los Suelos del Mundo” se llevó a cabo en Islandia en septiembre de 2005. Dos miembros del Grupo de Especialistas fueron parte del Comité Organizador y la mayoría de los miembros del Grupo estuvieron presen-tes. Un punto principal del taller fue la discusión de un borrador de un instrumento internacional para el uso sostenible del suelo, un acuerdo en el uso sostenible

INFORMES DE LOS GRUPOS DE ESPECIALISTAS DEL CELIU

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internacional, así como la legislación nacional, para iden-tificar conceptos clave y principios legales.

El grupo también espera llevar a cabo una serie de estudios de caso para implementar el Articulo 8(j) de la Convención sobre la Diversidad Biológica y contribuir con la próxima COP en 2008.

Melinda Janki y Laura WestraCo-Presidentes del Grupo de Especialistas en Poblaciones Indígenas

Grupo de Especialistas en Comercio y AmbienteEl movimiento ambientalista puede felicitarse a sí mis-mo—el interfaz del comercio y ambiente se ha convertido en un campo fértil y en crecimiento de investigación y acción. El movimiento ha impactado la retórica de cada organización grande de comercio, la letra de muchos acuerdos comerciales y el discurso de otros movimientos sociales, institutos y programas específicamente devotos al tema se han multiplicado, las manifestaciones en rela-ción al comercio y la sostenibilidad se han hecho más visibles y los productos amigables al medio ambiente son ahora enfocados por los tomadores de decisiones.

Pero no estamos satisfechos. El Siglo 21 empieza con el 60% de los servicios de ecosistemas degradados—algunas preocupaciones incluyen a la carencia de aire limpio, agua y alimentos, el control de la alimentación, regulación de las enfermedades y la conexión espiritual con la tierra—el clima está cambiando rápidamente, la pobreza es todavía grande y la desigualdad social está más grande que nunca. Los catalizadores de las transfor-maciones ambientales mundiales como la población y la economía permanecen fuertes y se espera que crezcan

de los recursos del suelo del mundo. Se trajo a la mesa un borrador del “Protocolo para la Conservación y Uso Sostenible del Suelo” y los comentarios recibidos duran-te el taller fueron presentados en el borrador revisado que se llevó a la mesa en la reunión de presidentes de los Grupos de Especialistas de junio de 2006 en Brasil. En abril de 2006, el Presidente, Co-Presidente y el Prof. Nicholas Robinson (antiguo Presidente del CEL) otor-garon consejos técnicos y capacitación legal en Xining, Qinghai, una provincia occidental de China, para 30 oficiales legislativos, en relación al Proyecto de Alianza GEF-RPC sobre OP12 (capacitación para combatir la degradación de la tierra en ecosistemas de tierra seca en la República Popular de la China). Las publicaciones del ELC sobre Suelo fueron utilizadas como pautas de trabajo en la capacitación.

El aumento de interés global en el trabajo del Grupo fue reflejado cuando el Presidente fue invitado a presentar el discurso de apertura del 14to Congreso Internacional sobre la Organización de la Conservación del Suelo, en Marruecos en mayo de 2006 sobre el progreso que se hizo en el desarrollo de marcos nacionales e internacio-nales para el uso sostenible del suelo y el borrador del Protocolo en particular. El Congreso, bajo el Patrocinio de Su Majestad el Rey Mohammed VI de Marruecos y la Comisión Superior Marroquí sobre Silvicultura y Agua para Combatir a la Desertificación, fue un evento espe-cial en el año 2006, declarado por la ONU como Año de Desiertos y Desertificación. Invitados por el Ministerio Chino de Recursos Hídricos, cuatro miembros del Grupo de Especialistas participaron en un taller internacional en Beijing en agosto de 2006 sobre la reforma de la Ley de 1991 sobre el Agua y la Conservación del Suelo de la República Popular de China, un acuerdo conjunto entre el Banco de Desarrollo Asiático y el gobierno de la RPC. Fueron examinados los casos de estudio sobre el derecho en conservación de suelos y agua de Australia, Estados Unidos, Nueva Zelanda y la Unión Europea. Las experiencias obtenidas de este taller serán utiliza-das como guía para la interacción entre los Grupos de Especialistas y otros países para reformar la legislación de suelos.

Ian HannamCo-Presidente del Grupo de Especialistas en el Uso Sostenible del Suelo

Grupo de Especialistas en Pueblos IndígenasEl Grupo de Especialistas en Pueblos Indígenas ha sido re-establecido recientemente y ahora tiene 20 miembros incluyendo a los nuevos co-presidentes: Melinda Janki y Laura Westra. Los miembros vienen de Asia, África, Norte y Sur América, Europa y Australia y traen una combina-ción maravillosa de perspectivas, experiencias y pericia al grupo. Los miembros incluyen a abogados practican-tes, docentes e individuos trabajando en ONGs.

Nuestro plan de trabajo incluye una discusión continua sobre los conceptos que se encuentran en constante evolución en relación al significado de “pueblos indíge-nas”. Ahora estamos fijándonos en el derecho y política

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continuamente en las décadas siguientes. Y el comercio juega un papel muy importante: según la Organización Mundial de Comercio las exportaciones mundiales de mercadería excedió US$ 10 trillones por primera vez en 2006.

El desafío ambiental sigue cambiando cualitativamente, y el Grupo de Especialistas en Comercio y Ambiente GRUPOquiere ayudar a la UICN a definir una agenda que pueda responder a lo que vendrá.

Por un lado, el GRUPO quiere tomar nota de los últimos conocimientos científicos de las relaciones sistemáticas entre los ecosistemas y el bienestar humano. Como lo hicieron 20 años atrás con el cambio climático, la comu-nidad científica está llamando nuestra atención a un tema ambiental mundial y enorme que precisa de nuestra aten-ción inmediata: la degradación de los ecosistemas y la capacidadcapacidad socio-ecológica. La Evaluación de los Ecosistemas del Milenio reportó de manera extensiva sobre este tema, y los hallazgos se pueden ver pública-mente en www.maweb.org y se puede actuar sobre ellos. El comercio es un catalizador poderoso para el cambio de los ecosistemas a nivel global. Por ejemplo, los paí-ses comercializan los servicios de ecosistemas a escalas masivas y sin contabilizarlos, obteniendo concesiones grandes de los servicios proveídos por los ecosistemas (especialmente en regiones más pobres), con significan-tes implicaciones para la capacidadcapacidad socio-ecológica. Este grupo quiere analizar estos movimientos de beneficios y pasivos y acceder a las reglas comercia-les como corresponda.

Por otro lado, el Grupo también quiere analizar a la dinámica local. Hay muchas experiencias alrededor del mundo en relación a la producción sostenible, el consu-mo y la forma de vida, en las cuales el comercio juega un papel central. Estas experiencias o estrategias de capaci-dad socio-ecológica se tratan como particulares o como proyectos idiosincrásicos con poca proyección nacional, y por ende políticamente frágiles. ¿Por qué no son estos procesos un asunto de política estatal? El Grupo busca analizar estos casos y determinar cuáles ambientes nor-mativos los apoyan y cuáles los socavan, y luego evaluar las reglas comerciales como corresponda.

El Grupo planea organizar hasta tres talleres regiona-les en 2007 y comisionar a unos cuantos documentos clave para organizar las discusiones. El producto final será una propuesta de cómo la UICN pudo posicionarse en relación al comercio y ambiente, para ser llevado al Congreso Mundial de la Naturaleza en 2008. Este grupo de Especialistas en Comercio y Ambiente existe hace ya más de un año. Empezó de a poco, lo cual es natural para un grupo pequeño, pero ahora esperamos que el enfoque que proponemos inicie un proceso activo que lleve al próximo Congreso.

Nicolás J. Lucas y Marie-Claire Cordonnier SeggerCo-Presidentes del Grupo de Especialistas en Comercio y Ambiente

Grupo de Especialistas en Derecho de Energía y Cambio ClimáticoEl Grupo de Especialistas en Derecho de Energía y Cambio Climático tiene más de 60 miembros de cómo 40 países de todo el mundo. Más de la mitad son de países en vías de desarrollo.

Nuestra misión más importante es la de ayudar a la Iniciativa de Apalancamiento en Energía y Biodiversidad a preparar documento de posición sobre la posición de UICN en cuanto a energía y biodiversidad y para preparar la participación de UICN en la 15ª sesión de la Comisión de Desarrollo Sostenible (CSD-15). Cinco miembros del GE están escribiendo unos documentos sobre energía y biodiversidad para esta labor.

Otro documento sobre la eficiencia en energía: La mejor opción y la más inmediata para un futuro seguro, limpio y sano, escrito por el Co-presidente del GE Richard Ottinger fue publicado en la edición especial de noviem-bre sobre cambio climático en la Revista de la ONU, Foro de Recursos Naturales.

Un miembro del GE, Durwood Zaelke del INECE y el Co-presidente del GE Richard Ottinger representará al CEL en un proyecto grande de investigación lanzado por el Gobierno de Noruega y coordinado por el Prof. Hans-Christian Bugge de la Universidad de Oslo en tratar con el desafío del clima: un nuevo instrumento legal y temas relacionados a la energía nacional e internacional y el derecho del clima. Los aliados internacionales en el proyecto son el Instituto para el Derecho Ambiental y de Energía, la Universidad Católica, Leuven, Bélgica; el Centro de Investigación de Derecho Ambiental Europeo, Universidad de Bremen, Alemania; el Centro de Derecho Internacional en Desarrollo Sostenible, Montreal, Canadá; y la Facultad de Derecho de la Universidad Pace/GE CEL UICN. La reunión de organización se llevó a cabo en Oslo del 11-13 de septiembre de 2006.

También solicitaron al GE a ayudar al Departamento de Asuntos Económicos y Sociales (UNDESA) de las Naciones Unidas en organizar un Foro para Parlamentarios de Indonesia, China, y Tailandia en energía sostenible en noviembre de 2006, luego de un Foro para Parlamentarios Africanos muy exitoso que fue llevado a cabo en Ciudad del Cabo en 2005.

Richard OttingerCo-Presidente del Grupo de Especialistas en Derecho de Energía y Cambio Climático

Grupo de Especialistas en Conflicto Armado y el AmbienteEl Grupo de Especialistas en Conflicto Armado y el Ambiente y el Instituto de Derecho Ambiental se reunie-ron en un seminario titulado “Protegiendo al Ambiente en Tiempos de Guerra” en Washington DC el 21 de septiembre de 2006. Esto seminario proveyó una visión general histórica del desarrollo de legislación interna-cional destinada a prevenir, minimizar, mitigar y corregir los impactos ambientales de los conflictos armados.

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civiles o combatientes.

Los co-presidentes proponen que el Grupo de Especialistas reúnan experiencias recientes en cómo tratar al ambiente en sociedades post-conflicto, identifi-car las lecciones aprendidas y las brechas, y desarrollar recomendaciones políticas y legales para tratar estas brechas. Esta labor se llevaría a cabo durante los próxi-mos dos años y conllevaría una investigación académica además de reunir a los principales expertos del CEL, además de algunos expertos seleccionados fuera del CEL.

Todos aquellos que estén interesados deben contactar al Prof. Michael Bothe ([email protected] y [email protected]) y a Carl Bruch ([email protected]).

Michael Bothe y Carl BruchCo-presidentes del Grupo de Especialistas en Conflicto Armado y el Ambiente

Grupo de Especialistas en Gobernabilidad AmbientalEl Comité Directivo del CEL ha decidido desarrollar una estrategia general de la UICN en relación a la goberna-bilidad ambiental, en la cual se espera que el Grupo de Especialistas en Gobernabilidad Ambiental esté invo-lucrado. Los detalles, incluyendo posibles cambios en los Términos de Referencia del Grupo de Especialistas, están por finalizarse.

Katharina KummerPresidente del Grupo de Especialistas en Gobernabilidad Ambiental

También buscó resaltar las potenciales brechas en los marcos legales e institucionales que rigen al ambiente durante un conflicto armado.

Como resultado de las discusiones, los co-presidentes, el Prof. Michael Bothe y Carl Bruch desarrollaron un pro-grama de trabajo inicial para el Grupo de Especialistas en Conflicto Armado y el Ambiente del CEL. A la luz del tra-bajo llevado a cabo previamente en relación al tema, los temas no-resueltos, y las experiencias y avances recien-tes, el Grupo de Especialistas enfocará sus esfuerzos particularmente en los aspectos legales e institucionales de la gestión ambiental en sociedades post-conflicto. Este tema es importante en países alrededor del mundo. El tratar temas ambientales efectivamente puede ser clave para la transición de un país hacia la paz. Esto es cierto en situaciones en donde los recursos naturales fomentan el conflicto (ej. El control sobre los diamantes o la madera), en donde la gestión ambiental es la fuente de los disturbios sociales (ej. Tenencia de la tierra), o donde el manejo de recursos naturales es importante para vol-ver a las relaciones sociales pacíficas (ej. Provisión de servicios de agua).

Los últimos 15 años han sido testigos de un crecimien-to tremendo en enfoques y experiencias en tratar con temas ambientales en sociedades post-conflicto. Esto suele ser por razones humanitarias y ambientales, tra-tando de facilitar la transición hacia la paz y manejar de manera efectiva el ambiente en una época en la cual las prioridades—y los recursos—se encuentran en otros lugares. Esto también implica pasivos: evaluar la situa-ción ambiental cuando se están determinando priorida-des para asistir puede otorgar evidencias en juicios de víctimas de ataques armados sobre el ambiente, ya sean

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Grupo de Especialistas en ÉticaEl Grupo de Especialistas en Ética (GEE) tiene en este momento una membrecía de 25 expertos en derecho ambiental, ciencias naturales y sociales, historia y filoso-fía. Su misión oficial incluye lo siguiente:

1. Ayudar a desarrollar la capacidad del CEL, de las otras comisiones de UICN y de la membrecía de UICN (sociedad civil y gubernamental) a analizar críticamente e involucrarse activamente en los desafíos éticos más grandes a los cuales hoy se enfrenta el ambiente mundial;

2. Avanzar la teoría y práctica del derecho ambiental (internacional, nacional y local);

3. Para poder construir sobre los muchos esfuer-zos del CEL (incluyendo a la Carta Mundial de la Naturaleza, el Borrador del Convenio Internacional para el Medio Ambiente y Desarrollo, y la Carta de la Tierra) para avanzar sobre los conceptos legales e instrumentos que integran a los derechos huma-nos, el desarrollo sostenible y el cuidado y respeto por el mundo viviente; y

4. Promover la Carta de la Tierra como una afirmación fuerte de la interdependencia global y la responsa-bilidad universal de cada persona y comunidad por los valores indivisibles de la justicia, paz, e integri-dad ecológica.

El enfoque del trabajo del GEE en los años recientes ha sido avanzar sobre un análisis crítico de la Carta de la Tierra y el papel que puede jugar en construir una ética mundial y un derecho internacional efectivo y creíble. El GEE buscó avanzar la comprensión e implementación de los principios de la Carta de la Tierra en una variedad rica en contextos: ética y desarrollo global; el desarrollo conceptual progresivo del derecho ambiental; cambio cli-mático; biodiversidad; biotecnología; pobreza; principio precautorio; integridad ecológica y derechos humanos ambientales. Los miembros del GEE han considerado las bases conceptuales de la Carta de la Tierra en numero-sas conferencias y publicaciones.

Gran cantidad del presente trabajo del GEE ha sido pro-vocado por dos resoluciones adoptadas en el Congreso Mundial para la Naturaleza de UICN de 2004 en Bangkok. Para ayudar con la implementación de la Resolución WCC 3.020 (“Código de Ética y Biodiversidad para la Conservación”) y la Resolución WCC 3.022 (“Apoyo a la Carta de la Tierra”) el GEE ha:

• Preparó informes y artículos sobre las “Pautas paraAplicar el Principio Precautorio para la Conservación de la Biodiversidad y la Gestión de los Recursos Naturales”, el análisis existente del Programa de UICN y el proyecto de UICN del “Futuro de la Sostenibilidad”;

• LlevóacabounaReunióndelGrupoConsultor(encon-junto con el Centro para Humanos y Naturaleza—CHN) cerca de Chicago del 27-30 de agosto de 2005, para desarrollar recomendaciones para la implementación de dos resoluciones y para considerar como el GEE puede contribuir con el trabajo y actividades relaciona-das; y

• LlevóacabounaReunióndePlanificación(nueva-mente en conjunto con CHN) en Gland del 25-26 de septiembre de 2006, para desarrollar un Código de Ética para la Conservación de la Biodiversidad.

La Reunión del Grupo Consultor de 2005 resultó en un Plan de Trabajo delineando a la organización, la mem-brecía, la gobernabilidad y los requisitos de recursos del GEE así como los proyectos prioritarios. Entre estos se encuentran “La Carta de la Tierra y la Política y Programa de UICN” (CMN Resolución 3.22.2), “La Carta de la Tierra y la Educación, Comunicación y Diálogo Ético” (CMN 3.22.3), “Redactando un Código de Ética para la Biodiversidad” (CMN 3.20.2) y “La implicancia de la UICN en las escuelas filosóficas y religiosas en relación a la conservación de la naturaleza alrededor del mundo” (CMN 3.20.3).

La Reunión de Planificación de 2006 en la sede de la UICN en Gland reunió a más de 30 expertos en la con-servación de la biodiversidad de países desarrollados y en vías de desarrollo incluyendo a presidentes y comités de la UICN, el Director General Interino y el senior staff de la UICN. En la reunión se adoptaron un número de recomendaciones resaltando la urgencia, el proceso y los objetivos del Código de Ética. El GEE espera trabajar muy de cerca con CEL, UICN y la Academia de Derecho Ambiental de UICN y la membrecía de UICN en general en este proyecto tan importante. Si el resultado fuera exitoso, daría a la UICN el liderazgo moral fuerte que el mundo tanto necesita.

Klaus BosselmannCo-presidente del Grupo de Especialistas en Ética

Grupo de Especialistas en JusticiaLos Co-presidentes del Grupo de Especialistas en Justicia son el Juez Paul Stein, de la Corte Suprema de New South Wales, Australia y Vladimir Passos de Freitas, Ex presidente de la Corte Federal de Apelaciones de la 4ª Región, Brasil. El grupo no solo está compuesto por jueces sino que también tiene miembros con diferentes capacidades de una gran variedad de países. La inclu-sión de varios nuevos miembros en 2006 contribuirá aun más con los resultados del grupo.

El objetivo del grupo es de promover y apoyar el papel de los jueces en Derecho Ambiental a través de iniciativas de capacitación. El grupo colabora con el PNUMA en la implementación de un portal de decisiones judicia-

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les internacionales como parte de la base de datos de ECOLEX. El objetivo es de proveer a los jueces acceso a materiales sobre casos de Derecho Ambiental para que puedan evaluar decisiones hechas por las Cortes en casos similares de otros países u otros continen-tes. Existen dificultades asociadas con tal trabajo (ej. Determinar cuáles casos incluir y determinar las palabras clave apropiadas) pero la experiencia y conocimiento de los miembros del Grupo de Especialistas significa que pueden hacer una valiosa contribución hacia este proyecto.

Para apoyar la capacitación judicial uno de los últimos documentos de Derecho y Política Ambiental de UICN trata sobre el papel de los jueces en el derecho ambien-tal. El libro—Greiber, T. (2006) Los Jueces y el Estado de Derecho. Creando lazos: Ambiente, Derechos Humanos y Pobreza. UICN, Gland, Suiza y Cambridge, RU fue lanzado en septiembre de 2006. La publicación es una presentación de los procedimientos y resultados del “Día Judicial” que fue un evento paralelo al 3er Congreso Mundial para la Naturaleza de UICN.

Una de las ideas del grupo es de organizar un concurso para los jueces africanos con una temática de Derecho Ambiental y el premio consistiría en fondos para participar en un Simposio en otro país. Este trabajo es importante para dar apoyo a los jueces para que puedan beneficiar-se de las experiencias de un simposio internacional, con colegas de otros países.

Vladimir Passos de FreitasCo-Presidente del Grupo de Especialistas en Justicia

Grupo de Especialistas en Aplicación y CumplimientoLa reunión de los presidentes de los grupos de espe-cialistas que se llevó a cabo en Brasil en mayo fue muy útil para lograr entender de mejor manera cómo podría el Grupo de Especialistas en Aplicación y Cumplimiento apoyar el trabajo de los otros Grupos de Especialistas de una mejor manera. Dos ideas en particular surgie-ron, ambas involucrando al Grupo de Especialistas en Océanos, Zonas Costeras y Arrecifes de Coral. La primera idea es la de trabajar en la capacitación para el cumplimiento en la región del Mar Negro. Los co-presidentes del Grupo de Océanos, David VanderZwaag y Nilufer Oral asistieron al 4º Coloquio de la Academia de Derecho Ambiental de UICN del 16-20 de octubre de 2006 en la Facultad de Derecho de la Universidad Pace en White Plains, Nueva York y discutieron sobre las posi-bles áreas de colaboración. Adicionalmente, el Grupo de Especialistas en Océanos ha manifestado su interés en trabajar en la aplicación y cumplimiento de legislación sobre la contaminación en alta mar.

La Red Internacional para la Aplicación y Cumplimiento Ambiental es la red más grande que trata con el tema(INECE). INECE, fundado por los gobiernos de Holanda y EEUU hace más de 17 años, ha tratado his-tóricamente con temas relacionados a la contaminación del agua y residuos peligrosos. Más recientemente, INECE se ha involucrado mucho más en la conservación de una agenda “verde” de aplicación y cumplimiento y ha salido en varias ediciones de esta publicación en la

7ª Conferencia Internacional llevada a cabo en abril de 2005 en Marrakech. Varios miembros del CEL de UICN participaron en la conferencia de Marrakech dadas las invitaciones especiales de INECE. INECE también esta co-auspiciando junto con la UICN el 4º Coloquio de la Academia de UICN. Dado que INECE ya tiene una red internacional de aplicación y cumplimiento muy fuerte, esperamos continuar fortaleciendo la relación con INECE para dar una mejor asistencia a la conservación en temas relacionados a la aplicación y cumplimiento. Para más información sobre INECE, acceda a www.inece.org.

El 4º Coloquio de la Academia de Derecho Ambiental de UICN se llevó a cabo en White Plains, Nueva Cork y estuvo enfocada en temas de aplicación y cumplimien-to ambiental. Más de 240 participantes de más de 40 países estuvieron presentes. Los presentes obtuvieron información sobre el CEL y el Grupo de Especialistas en Aplicación y Cumplimiento en un esfuerzo por atraer a más miembros. Para más información sobre el Coloquio, acceda a www.law.pace.edu/environment/colloquium.html.

Lee PaddockCo-presidente del Grupo de Especialistas en Aplicación y Cumplimiento

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la protección ambiental solicitó subsecuentemente al CEL que participe en el trabajo del Consejo del Ártico, haciendo disponibles sus servicios y pericias en rela-ción a los marcos legales apropiados. Gracias a estos antecedentes se creó el Grupo de Trabajo del CEL en la primera reunión del Comité Directivo del CEL luego del CMN 3, para monitorear la evolución de las discusiones en relación al régimen legal del Ártico, y para mantenerse al tanto de los eventos en los cuales el CEL podría jugar un papel útil.

Como resultado, la Directora General de UICN y luego el Coordinador del Grupo de Trabajo del CEL contac-taron con la entonces Presidencia Rusa del Consejo del Ártico. Sin embargo, no se obtuvo una respuesta. El Coordinador del Grupo de Trabajo del CEL contactó sub-secuentemente al Comité Ad Hoc para Parlamentarios de la Región del Ártico, y fue invitado a la 7ª Conferencia de Parlamentarios de la Región del Ártico, que se reunió en Kiruna, Suecia en agosto de 2006 e incluyó en su agenda el tema de fortalecer al régimen legal del Ártico. Esta fue una oportunidad para presentar el “enfoque orientado hacia los temas” por el cual se decidió en la Reunión de Expertos del CEL. La Declaración de la Conferencia de Kiruna recomendó “iniciar, como un tema urgente, una auditoria de los regimenes legales existentes que causan algún impacto sobre el Ártico, y continuar la discusión sobre fortalecerlos o agregar a ellos cuando sea necesa-rio”. Los participantes prominentes en la Conferencia de Kiruna en relación a este tema fueron Hans Corell, anti-guo Secretario General Adjunto para Temas Legales de las Naciones Unidos, quien destacó la inter-dependencia de los regimenes globales y regionales dentro del con-texto del Ártico.

Otro evento en el cual el Grupo de Trabajo fue repre-sentado fue en el Seminario Arendal, sobre acuerdos multilaterales y su relevancia con el Ártico, llevado a cabo en septiembre de 2006 como iniciativa de PNUMA-GRID-Arendal y el Comité Ad Hoc de Parlamentarios de la Región del Ártico. El Seminario se llevó a cabo como seguimiento de la propuesta de “auditoría” de Kiruna y desarrolló una serie de recomendaciones sobre las formas de asegurar la efectividad y relevancia de los AMUMAs en el Ártico y para examinar la necesidad y las opciones para mejorar el régimen existente.

No obstante, la posibilidad de mejorar el régimen legal general para el Ártico permanece difícil y muy polariza-da políticamente. Actualmente, el papel del Grupo de Trabajo del CEL solo puede apoyar la acción destinada a mejorar la participación e implementación del régimen global relevante por ejemplo, como fue propuesto en Kiruna, a través del evento del Tratado de la ONU lleva-do a cabo en la ONU que busca aumentar la ratificación de los acuerdos globales en relación al Ártico, así como apoyar el análisis orientado hacia los temas que pueda aclarar cuál es la mejor manera de fortalecer el régimen regional.

Wolfgang E. BurhennePresidente, Grupo de Trabajo sobre el Ártico

Grupo de Trabajo sobre el Ártico

Las amenazas sobre el ambiente del Ártico son conoci-das desde hace años: causados por factores globales como la deposición de los contaminantes dispersados mundialmente en la atmósfera, a través de transporte de larga distancia, o actividades regionales como la minería, el turismo y las actividades militares. Estas amenazas están ahora en aumento, particularmente como resul-tado del cambio climático. El hecho de que el hielo del ártico se está derritiendo, además de las ramificaciones que tendrá sobre el clima global, ya está alterando el ambiente del Ártico, incluyendo la habilidad de los pue-blos indígenas de mantener su forma de vida tradicional, y la habilidad de las especies que dependen del hielo de sobrevivir. Pero también aumenta las posibilidades de que se lleven a cabo actividades humanas en lugares que hoy en día se encuentran fuera de alcance. Esto incluye a la pesca, movimiento de barcos, y la explotación y explo-ración de petróleo y gas.

Para poder preparar al Ártico a enfrentar estas amenazas se requiere un régimen legal de tres partes: a nivel global, regional y nacional. Este régimen ya existe. La pregunta es si cuán efectivo es, y cómo puede fortalecerse. A nivel global la respuesta es clara: lograr obtener un apoyo efectivo para las convenciones globales y una “Voz del Ártico” más fuerte para su implementación. Sin embargo, en este momento, esto también significaría un cambio de política por parte de la administración estadouniden-se para convenciones clave como la Ley del Mar y el Protocolo de Kyoto. A nivel regional, los distintos puntos de vista difieren entre sí: ¿se debe continuar el presente régimen regional de derecho suave o se debe establecer un régimen comprometedor? El alcance de las compe-tencias y poderes del Consejo del Ártico son el centro de esta discusión. La segunda alternativa sería la de crear una nueva convención más comprometedora, con más competencias basadas en compromisos. Pero no todos los países del Ártico, los más grandes siendo EEUU y Rusia, están a favor de dicha transformación—aunque muchos de los proponentes están de acuerdo en que el Consejo del Ártico necesita fortalecerse. Las preocupa-ciones clave son, entonces, cómo fortalecer el régimen regional, y como mejorar los compromisos globales. CEL ha puesto en consideración a ambas.

El interés del CEL en estas preguntas empezó en 2001, cuando Linda Nowlan, quien es miembro del CEL, pre-paró el EPLP No. 44 “Régimen Legal del Ártico para la Protección Ambiental”. CEL convino a una Reunión de Expertos en Ottawa en primavera del 2004 para analizar la situación y considerar siel CEL podría ayudar en la discusión continua y los muchos llamados para mejorar el régimen legal del Ártico y como podría lograrlo. La reunión concluyó que, mientras que se deseaba mejorar el régimen actual, qué debería lograrse y cómo debe-ría lograrse se podría considerar en detalle solo si se hacia un análisis orientado hacia los temas, que permi-tiría examinar, tema por tema, el nivel—global, regional, nacional—que acción se debería tomar. La Resolución 3.037 de la CMN sobre el régimen legal del Ártico para

INFORMES DE LOS GRUPOS DE TRABAJO DEL CEL

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CEL y la WCPA establecen un Grupo de Trabajo sobre Áreas Protegidas

Early in 2006 the CEL Chair Sheila Abed and World A inicios de 2006, la Directora del CEL Sheila Abed y el Presidente de la Comisión Mundial de Áreas Protegidas (WCPA), Nik Lopoukhine acordaron esta-blecer un Grupo de Trabajo Conjunto sobre Áreas Protegidas. Designaron a Melinda Janki (del CEL) y Ben Boer (WCPA) como co-presidentes del Grupo de Trabajo. Cuatro miembros del Grupo de Trabajo vie-nen del CEL y cuatro del WCPA. Luego, cuando sea necesario, se solicitará a un grupo de referencia de gestores de áreas protegidas y especialistas legales del CEL y el WCPA que revisen el trabajo del Grupo de Trabajo para agregar sus aportes.

El Grupo de Trabajo está destinado a investigar la necesidad de fortalecer los regímenes de imple-mentación, aplicación y cumplimiento para las áreas públicas, privadas, indígenas, y/o áreas de manejo así como las áreas comunitarias para la conservación a nivel global, regional y nacional. Cubre áreas tanto terrestres como marinas.

Los Términos de Referencia del Grupo de Trabajo reconocen que las áreas protegidas proveen una amplia variedad de valores sociales, económicos y espirituales a individuos, comunidades, economías y sociedades en general. La aplicación de, entre otros, la Convención del Patrimonio Mundial, La Convención Ramsar sobre Humedales, y el programa El Hombre y la Biosfera durante las últimas décadas ha resultado en una riqueza de experiencia en desarrollo y pautas ope-racionales, manuales y otros mecanismos de manejo. Muchas de las leyes nacionales y políticas desarrolla-das bajo estos instrumentos han probado ser exitosas en mantener la integridad de estas áreas protegidas a nivel mundial. Sin embargo, dentro de muchas áreas, los regimenes de manejo nacional y local han probado ser inadecuados. Ha llegado el tiempo de repasar y aprender de las experiencias en relación a la aplicación de regimenes de manejo de áreas protegidas así como investigar el manejo de áreas que no caen bajo estos regimenes.

Un enfoque particular del Grupo de Trabajo se hará sobre las áreas de conservación privadas y comuni-tarias que no suelen ser reconocidas por los marcos legislativos gubernamentales. Por ende, la contribu-ción de estas formas de protección no suelen ser numeradas como parte del patrimonio de áreas pro-tegidas, ni se reconoce oficialmente el valor de estas áreas protegidas. La aplicación de las Categorías de Áreas Protegidas de UICN a estas áreas todavía no se ha realizado por completo.

Los objetivos del Grupo de Trabajo son de fomentar la idea de que todas las áreas protegidas, sin importar su jurisdicción, propietario o modelo de gobernabilidad debe ser reconocido por sus contribuciones a la pro-

tección de la biodiversidad, el desarrollo sostenible y para mejorar la calidad de vida.

El objetivo general del Grupo de Trabajo es de proveer a los gobiernos. Tribus, comunidades locales, orga-nizaciones no-gubernamentales y otros información y orientación en relación al desarrollo del derecho de áreas protegidas e instrumentos políticos asociados, particularmente aquellos en relación a la implemen-tación del Programa de Trabajo de Áreas Protegidas bajo la Convenio sobre la Diversidad Biológica , inclu-yendo orientación en relación a las áreas privadas, co-manejadas y comunitarias.

Los objetivos específicos son:

Desarrollar pautas sobre cómo incorporar cada forma inidentificable de área protegida dentro de los marcos legales nacionales y los sistemas de manejo de cos-tumbres utilizando acuerdos, contratos, legislación y otros mecanismos.Facilitar el contacto entre, y cuando sea necesario y factible para realizar talleres, grupos de trabajo, ges-tores de áreas protegidas (incluyendo a gestores de áreas comunitarias para la conservación), investigado-res legales y otros grupos involucrados en desarrollar e implementar marcos legales y de gestión para áreas protegidas.

Una serie de estudios de caso serán comisionados con la intención de identificar enfoques innovadores y ejemplos de áreas protegidas privadas o comunitarias. Sobre la base de estos estudios de caso y la investi-gación legal y política, el Grupo de Trabajo preparará una serie de informes y análisis de leyes y política para poder recomendar medidas legales además de otras medidas apropiadas.

El Grupo de Trabajo está destinado a completar su trabajo antes del próximo Congreso Mundial para la Naturaleza de 2008.

Ben Boer y Melinda JankiCo-Presidentes del Grupo de Trabajo en Áreas Protegidas

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Academia de Derecho Ambiental de UICN

Secretaría establecida en la Universidad de OttawaEl 2006 ha visto algunos de los avances más grandes en la Academia de Derecho Ambiental de UICN. La Academia, que es una iniciativa de la Comisión de Derecho Ambiental, fue lanzada oficialmente en un coloquio internacional en la Universidad Shanghai Jiao Tong en 2003. Coloquios subsecuentes se han llevado a cabo en Nairobi (2004), Sydney (2005) y White Plains, Nueva Cork (2006). El Programa de las Naciones Unidas para el Ambiente fue un auspiciante muy importante de los coloquios.

El apoyo inicial de la Secretaría para la Academia de Derecho Ambiental de la UICN fue provisto por el Centro de Derecho Ambiental. La Secretaría es finan-ciada en el presente por Medio Ambiente Canadá y Salud Canadá, con contribuciones de apoyo de Hydro Québec y el Centro de Investigación para el Desarrollo Internacional de Canadá.

El Consejo Gobernante de la Academia de Derecho Ambiental se reunió en Ottawa en mayo de 2006, y se reunió con el Presidente de la Universidad, Gilles Patry, el Prof. Daniel Gervais (Decano en Ejercicio de Common Law/Derecho Anglosajón) y la Prof. Natalie Des Rosiers (Decano de Derecho Civil). El Consejo designó al Prof. Jaime Benidickson de la Facultad de Derechoh de la Universidad de Ottawa y al Prof. Ben Boer del Centro Australiano de Derecho Ambiental de la Universidad de Sydney como co-directores de la Academia. Ben también fue designado como Profesor Invitado en Derecho Civil y Anglosajón en la Facultad de Derecho por un periodo de 2 años para facilitar su trabajo con la Secretaría de la Academia en su difusión global. Jaime enseña derecho canadiense e internacional, derecho del agua, e historia legal en la Universidad de Ottawa.

A fines de mayo de 2006, UICN llegó a un Acuerdo de Licencia con la Academia. Este acuerdo especifica varias condiciones bajo la cual opera la Academia. El papel de la Academia incluye llevar a cabo inves-tigación académica, estudios y conferencias sobre el desarrollo conceptual del derecho ambiental, con el objetivo de ser consistentes con la misión de UICN.

En septiembre de 2006, la Academia fue incorporada oficialmente bajo la ley canadiense. Los estatutos de la Academia incluyen detalles de su membrecía, la elec-ción del Consejo Gobernante, los funcionarios y las reuniones de los miembros.

La Secretaría de la Academia ahora se embarcó en reclutar masivamente para asegurar de que las instituciones de enseñanza sobre derecho ambiental de alrededor del mundo se vuelvan miembros de la Academia.

En los próximos años, la Academia espera establecer programas de investigación, enseñanza y capacitación de manera colaborativa para sus instituciones miem-bros y el Programa de Derecho Ambiental de la UICN.

Coloquio de la Academia de 2006El exitoso coloquio de 2006 fue organizado por el Presidente del Grupo de Especialistas en Aplicación y Cumplimiento del CEL, el Prof. Lee Paddock y su equipo de la Universidad de Pace, Nueva York. El coloquio atrajo a más de 250 participantes de 47 país-es. El tema central del coloquio fue Implementando la Legislación Ambiental: El Papel Crítico de la Aplicación y Cumplimiento. Los detalles del coloquio se pueden encontrar en: http://www.law.pace.edu/environment/2006-colloquium-index.html.

Iniciativa de Desarrollo del Currículo de la Academia PNUMA-UICNEn relación al coloquio de Pace, hubo una reunión de analistas de una gran iniciativa sobre el desarrollo del currículo en el área de aplicación y cumplimiento del derecho ambiental. La iniciativa, financiada por el PNUMA y en colaboración con los abogados del PNUMA, esta llevándose a cabo con los auspicios de la Academia, con universidades aliadas y el Instituto de Derecho Ambiental con sede en Washington.

Para cualquier pregunta acerca de la Academia de Derecho Ambiental de UICN, favor contactar a:

Sra. Bernardette BlanchardAcademia de Derecho Ambiental de UICNFacultad de DerechoUniversidad de Ottawa57 Louis PasteurOttawa, Notario K1N 6N5CanadaEmail: [email protected]: +1-613-562-5800 ext. 3260Fax: +1-613-562-5184

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UICN ORMA

Costumbres, prácticas tradicionales y gobernabilidad del aguaLa ciudad de Antigua, Guatemala fue la sede del “Taller de Expertos en la Gobernabilidad del Agua, Costumbres y Derechos de los Indígenas”, organizado por el Centro de Derecho Ambiental de la UICN. El taller se llevó a cabo del 18 al 20 de septiembre de 2006.

El evento se organizó dentro del marco del proyecto “Costumbres, Prácticas Locales y la Buena Gobernabilidad de los Recursos Hídricos” manejado por el Dr. Alejandro Iza, Director del Centro de Derecho Ambiental de la UICN, y coordinado por Marta Rovere, Co-presidente del Grupo de Especialistas en Agua y Humedales. Sheila Abed, Directora de la Comisión de Derecho Ambiental de la UICN también fue participante en el taller. Marianela Cedeño de la Oficina Regional para Mesoamérica-UICN (ORMA) proveyó ayuda técnica y administrativa al taller.

Durante la fase inicial del proyecto, se desarrollaron casos de estudio en cuatro países de Latinoamérica (Guatemala, Colombia, Ecuador y Paraguay) que analizaron en detalle las prácticas tradicionales de la gobernabilidad del agua y su relación con las políticas públicas y regulaciones del país. Luego de esta primera fase, el taller sirvió como foro para el debate, análisis e intercambio de información recopilada en los estudios de caso, con el objetivo de iden-tificar brechas y deficiencias en las regulaciones y políticas públicas en relación a la implementación de prácticas tradi-cionales en el uso del agua por las comunidades locales e indígenas, y además para preparar propuestas para el desarrollo de mecanismos que promueven la implement-ación de estas prácticas dentro del marco legislativo. La fase final del proyecto será la publicación de los estudios de caso y el análisis desarrollado durante el taller.

El Dr. Iza explicó que el derecho de las costumbres es un tema fundamental para el Programa de Derecho Ambiental y que en este caso está directamente conectado con el tema del agua, y cómo este es un proyecto piloto que busca avanzar con el análisis de este tema, para mejo-rar los sistemas de gobernabilidad y para fortalecer las estructuras para el uso del agua. También comentó que esta iniciativa pretende promover el análisis de este tema basado en la realidad de estos países, para ver cómo estas prácticas tradicionales interactúan con el marco legal, si se reconocen en ellas y si no es así, qué se puede hacer para que sean incorporadas en la dinámica legal de cada país.

Aunque el trabajo fue inicialmente enfocado hacia la gobernabilidad del agua, se espera que esto continúe con los otros temas de interés como bosques y tierra. El objetivo de este proyecto es de rescatar estas prácticas tradicionales, que existen en forma oral, y dar forma a la ley no-escrita que forma parte del día a día y la realidad de las comunidades locales e indígenas.

Compartiendo experienciasLos participantes trabajaron por dos días de seguido con los consultores responsables de estos estudios de caso:

Jeannette de Noack (Guatemala), Eugenia Ponce de León Chaux (Colombia), Juan Pablo Cinto (Paraguay) y Mónica Tobar (Ecuador).

Marta Rovere presentó una tabla comparativa de estos estudios de caso, resumiendo la situación de Guatemala, Colombia, Ecuador y Paraguay en relación a los siguientes temas:1) El estado de las comunidades indígenas;2) La relación entre la propiedad y el uso de recursos

naturales;3) Las prácticas tradicionales en el manejo y uso de

recursos hídricos;4) La relación entre las costumbres y la ley escrita en

relación a los recursos naturales e hídricos;5) Las políticas y normas que tratan con las costumbres

y prácticas tradicionales en relación al uso del agua;6) Los mecanismos para promover la implementación

de la legislación y políticas; y7) Los marcos institucionales para promover el forta-

lecimiento de la gobernabilidad de los hídricos para mantener las prácticas tradicionales en el uso del agua.

A continuación de esta presentación, los expertos describen brevemente los estudios de caso e identificaron los aspec-tos clave que fueron debatidos durante el segundo día del taller. En particular las brechas y deficiencias en las regula-ciones y políticas públicas en relación a la implementación de prácticas tradicionales en el uso. Como resultado de este debate y análisis, se obtuvieron propuestas enfocadas en:1) Las diferencias entre el sistema formal y el sistema

indígena y los conflictos resultantes;2 Los aspectos institucionales y la participación;3 La trilogía de las leyes nacionales, las leyes indíge-

nas y los derechos humanos; y 4) El impacto político de las comunidades dentro de

las instituciones existentes.Uno de los temas críticos del debate fue la importancia de evaluar cómo la UICN y el Programa de Derecho Ambiental podrían contribuir para capitalizar la experiencia de cada uno de los países y expandir la implementación del con-cepto de las prácticas tradicionales en el uso del agua y otros temas relacionados.

Foto: (Sheila Abed y el Dr. Iza durante una visita a una de las comunidades indígenas de Guatemala como parte del trabajo de campo que se llevó a cabo en el taller)

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NOTICIAS DE LAS REGIONES

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UICN Senegal

Para poder desarrollar un programa de derecho ambi-ental a nivel país, como lo ha hecho UICN en Senegal desde 2005, se requiere pensamiento estratégico sobre cómo coordinar acciones de manera comprensiva y complementaria. Un buen ejemplo de dicha acción es demostrado por el trabajo de la oficina de UICN en Senegal en relación a la Justicia.

UICN ha otorgado asistencia continua al Poder Legislativo, por ejemplo a través del apoyo a la Red de Parlamentarios en temas ambientales y en relación al desarrollo y la aprobación de nuevas leyes que además ha tenido una relación cooperativa desde hace mucho tiempo con el Poder Ejecutivo a través de la cooper-ación con los departamentos ministeriales y gobiernos locales. Para fortalecer este trabajo la UICN ha desarrol-lado por primera vez en Senegal, un programa especifi-co sobre la Justicia y los temas ambientales. La UICN ha llevado a cabo iniciativas similares en Pakistán, que se usó como referencia para el trabajo en Senegal.

Senegal es posiblemente el país que más avanzado está en África Occidental en términos de legislación ambiental, tanto cuantitativa como cualitativamente. Sin embargo, no obstante la cantidad de reglas y mecanis-mos que están en vigencia desde fines de 1990, como es el caso de la “Constitution de partie civile” y varias disposiciones legales (particularmente disposiciones penales), el país todavía enfrente una falta severa de implementación y control judicial de su derecho ambi-ental.

La UICN adoptó un enfoque de dos vías para la capaci-tación del Poder Judicial. Los dos actores principales de la corte son los Jueces (de la Corte Civil, Administrativa y Penal) y los Fiscales (incluyendo a representantes de los gobiernos locales, ONGs, asociaciones e indi-viduos). A primera instancia, la UICN quiso asegurar que los involucrados tengan una comprensión clara en términos prácticos de cómo participar en los procesos de la corte y de cuáles son los mecanismos legales que deben ser utilizados.

El primer paso fue desarrollar una guía clara y compren-siva. Esto fue preparado por un grupo de especialistas compuesto por Defensores, Jueces y Profesores. La

Un monto significante de información relevante fue recopi-lada durante el taller, lo cual facilitó el intercambio entre los países y llamó la atención sobre este tema, especialmente dentro de los contextos en donde se aboga por la partici-pación pública y la búsqueda de procesos más transpar-entes de gobernabilidad.

Los resultados de este proyecto serán publicados muy pronto y también estarán disponibles en el sitio web del Centro de Derecho Ambiental.

Nancy Stream MongeEncargada de Comunicaciones, UICN ORMA

guía, la primera en existencia, fue promovida exitosa-mente a través de presentaciones, ejercicios “reales” y debates durante un curso de dos días en julio de 2006. La guía también fue bienvenida unánimemente por 40 Jueces que vinieron de todo el país y de dif-erentes cortes y niveles jurisdiccionales. A través de este proceso se estableció una alianza oficial con la Escuela de Jueces Senegalesa (“Centre de formation Judiciaire”), para integrar al apoyo a la UICN dentro de los canales oficiales continuos para capacitación de Jueces.

El próximo paso es de entrenar a Asociaciones ambi-entales y grupos de la sociedad civil que son elegibles para utilizar la litigación ambiental como un medio de acción. (2)

Como resultado de estas acciones se espera que en el futuro se traigan más casos ambientales a las Cortes; los Jueces estarán en una mejor posición para recibir y manejar casos ambientales que muy a menudo son técnicos; el Derecho Penal jugará sus papeles de san-ción y prevención en los procedimientos administrativos más a menudo, balanceando los poderes y asegurando la independencia de gobiernos locales en formular regulaciones locales. Más generalmente, la aceleración de la litigación ambiental y su jurisprudencia debería aumentar la cultura del derecho en Senegal, que ya se encuentra en acenso, hacia una democracia más efec-tiva en un país en donde los factores socio-culturales, como la cultura de los “arreglos privados”, cultura que todavía subleva el funcionamiento independiente de la justicia en los asuntos ambientales públicos.

Para información sobre las actividades legales en Senegal y África Occidental, favor contactar a Laurent Granier ([email protected]), Consejero en Derecho Ambiental Senegalés para UICN y Punto Focal del Derecho Ambiental en África Occidental.

Laurent GranierConsejero en Derecho Ambiental, UICN Senegal

1 Basado en el sistema francés, una acción que permita las asociaciones ambientales que son reconocidas de “gran interés” para lanzar o unirse a un caso penal para “la defensa del interés público”. Se pueden permitir compensaciones financieras substanciales, haciendo del procedimiento una herramienta poderosa para que las asociaciones actúen como guardi-anes y financiar, de manera práctica, sus actividades.

2 Senegal, como muchos países africanos, no se escapa del fenómeno “empresas ONGs”, haciendo que sea difícil de identificar el verdadero objetivo de estas estructuras. Por ende es importante identificar asocia-ciones que estén dispuestas a jugar un papel de contra-poder.

Foto: (Ceremonia final para distribuir diplomas en el taller de capacitación para Jueces sobre el acceso a la justicia y la litigación ambiental en Senegal, Centro de Capacitación Judicial, Dakar, 18-19 de julio de 2006)

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Rocio Meza SuarezJunio-Agosto 2006Candidata a un doctorado en la Universidad de Giessen, Alemania, Rocio está escri-biendo su tesis sobre el derecho al libre, e informado consentimiento previo de las poblaciones indígenas en rela-ción a las actividades mineras que dañan al medio ambien-te y la salud humana. Tiene una Licenciatura y LL.B de la Universidad Católica, Perú y una Maestría en Derecho

y Política Ambiental de la Universidad de Kent, Reino Unido.

En sus tres meses en el ELC, las actividades de Rocío incluyeron la producción de un documento titu-lado “Análisis Legal—Régimen Regulatorio de las Áreas Protegidas en Costa Rica”, la revisión de la versión en español del Boletín del ELC,la traducción al español de los términos de referencia del Grupo de Especialistas en Poblaciones Indígenas de la Comisión de Derecho Ambiental de la UICN, la investigación del artículo “La aplicación y cumplimiento Judicial como herramienta efectiva de la ciudadanía contra el incumplimiento guber-namental de las regulaciones de la salud y el ambiente: El caso de La Oroya” incluido en este Boletín; y la actuali-zación y revisión del 1er Volumen del Manual de Derecho Ambiental para Centroamérica.Asimismo trabajó en la elaboración de 2do Volumen del Manual de Derecho Ambiental para Centroamérica—Instrumentos Internacionales, que involucró la selección de tratados internacionales relevantes para la inclusión, investigación legal, formateo e formulación de índices. Además, encontró el tiempo de preparar la bibliografía para su tesis doctoral.

Ilona MillarEnero-abril 2006Iona Millar, abogada aus-traliana con una Maestría en Derecho Ambiental de la Universidad de Sydney, pasó tres meses en el ELC. Ilona llevó a cabo una investigación sobre los marcos legales para áreas protegidas terrestres y marinas y colaboró con la propuesta de proyecto para preparar las Pautas para la Legislación sobre Áreas Protegidas. Ilona también tra-

bajó en el Proyecto de Capacidad en Derecho Ambiental Regional para el Pacifico Sur, como co-autora de un estu-dio de antecedentes y la elaboración de una propuesta de proyecto para proveer consejos técnicos legales y capacitación para las organizaciones gubernamentales y no-gubernamentales en países del Pacifico Sur.

Pasantes y Becarios 2006

Capucine ChamouxSeptiembre-noviembre 2006Capucine Chamoux, candi-data a un doctorado Francés de la Universidad de Aix en Provence- CERIC, se unió al ELC para una pasantía de tres meses en septiembre de 2006. Su investigación doc-toral se relaciona al acceso a la información ambiental e internacional y Derecho de la Comunidad Europea.

En el ELC, Capucine otor-gó asistencia legal para un proyecto evaluando la efectividad de la Comisión Europea en Derecho del Comercio Silvestre y comparándolo con las políticas de la Comunidad Europea y las disposiciones de CITES. Capucine participó en reuniones relacionadas a los proyectos y también fue secretaria de actas de un taller para representantes de la Comisión Europea y Estados Miembros.También ayudó en la edición de un documento político en relación al régimen legal Ártico, una continuación del trabajo comenzado por Carine Nadal.

Lily MathewsJunio-septiembre 2006Lily fue abogada corporativa en Freehills, Australia, y ahora trabaja en Baker & McKensie en Sydney. Obtuvo su Licenciatura y LL.B (Honores) en la Universidad de Sydney. En sus tres meses en el ELC, entre otras cosas, contribuyó con y repasó el informe de capacitación del Pacífico Sur; preparó un documento breve sobre la legislación de áreas protegidas en Australia (para

la serie de análisis nacionales compilado por Carine Nadal); y asistió al foro de legisladores internacionales en seguridad energética y cambio climático en Bruselas. También investigó y preparó un documento de políticas nacionales para promover la energía renovable, que será parte de un capitulo en un libro que será publicado el próximo año en el tema de ir más allá de la economía del carbono (bajo la dirección del Prof. Dick Ottinger, Presidente del Grupo de Especialistas en Derecho de la Energía y Cambio Climático del CEL). Lily también llevó a cabo una investigación sobre otros temas en relación a energía y ambiente, incluyendo efi-ciencia energética y la energía como derecho humano. Además contribuyó con un artículo breve para este bole-tín sobre Notificaciones de Infracciones Penales.

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Durante su tiempo en el ELC, Ilona también asistió a la Reunión de Expertos en Patrimonios Mundiales y Cambio Climático de UNESCO, representando a un número de organizaciones no-gubernamentales australianas. Sus dos artículos, “El deber de transmitir las Propiedades del Patrimonio Mundial amenazadas por el cambio climático a las generaciones futuras: La Convención del Patrimonio Mundial y sus obligaciones bajo el Derecho Internacional” y “El Cambio Climático y el Área de Patrimonio Mundial de la Gran Barrera de Coral: La falta de Australia de cumplir con sus obligaciones bajo la Convención del Patrimonio Mundial, y el caso de ponerla en una lista de sitios bajo amenaza” fueron provistos como documentos de antecedentes a la reunión. Ilona también ayudó a preparar el informe del ELP para la edición del 2005 del Anuario de Derecho Ambiental Internacional y dio una presentación sobre el tema de la biodiversidad marina y la caza de ballenas a los estu-diantes en el programa de maestría internacional en el Manejo de Recursos en el Trópico y Sub-trópico en la Universidad de Ciencias Aplicadas en Colonia.

Carine NadalMayo-Julio 2006Carine es una estudian-te de LL.M especializándo-se en Derecho Ambiental en la Universidad de Londres y tiene un Diploma en Derecho Ambiental Internacional del Instituto de las Naciones Unidas para el Entrenamiento e Investigación (UNITAR) en Suiza. Obtuvo su LL.B en la Universidad de Nottingham, Reino Unido.Durante su pasantía en el

ELC, Carine trabajó en dos proyectos principales, uno sobre el Manejo de las Áreas Protegidas Nacionales y otro sobre la gobernabilidad regional del Ártico. Fue responsable por la investigación y compilación de una gran variedad de materiales y recursos sobre la legislación de áreas protegidas contra varios criterios incluyendo hasta qué punto la legislación nacional refleja a las Categorías de Áreas Protegidas de la UICN. Para lograr esto, llevó a cabo una iniciativa para establecer contacto con expertos en áreas protegidas en los países seleccionados y también para utilizar la pericia y recursos ofrecidos por el staff del ELC y la biblioteca. Su contri-bución ha sido muy valiosa en preparar una presentación para los visitantes del ELC que buscan consejos legales sobre como desarrollar leyes nacionales sobre áreas protegidas.Carine también estuvo a cargo de investigación, recopi-lación de información y la formulación de una sinopsis detallada sobre los temas principales relacionados a la gobernabilidad regional en el Ártico. Su trabajo ha provis-to una base para la preparación de un documento sobre estos temas que luego fue presentado en un simposio organizado por la Fundación Elizabeth Haub en septiem-bre de 2006 en Murnau, Alemania.

Noticias sobre el Staff del ELC

La partida de…

Representante Legal Senior, Tomme R. Young:En sus más de seis años en el ELC, Tomme estuvo a cargo del Proyecto sobre Acceso y Compartimiento de Beneficios financiado por BMZ, que produjo una gran cantidad de materia-les innovadores sobre estos temas. También se con-centró en otro trabajo rela-cionado a la Convención sobre la Biodiversidad, así como las preguntas sobre

la implementación de CITES, la Convención sobre el Patrimonio Mundial y el Derecho del Mar. En el lado temático, el punto focal de derecho ambiental para el trabajo en relación a las especies invasivas, bos-ques, conservación de especies, áreas protegidas, agricultura, bioseguridad/OGMs, y temas financieros y transversales (incentivos, certificación, financiamien-to para la conservación, y los pasivos ambientales). Tomme contribuyó mucho al trabajo del ELC en todos sus campos, y fue un miembro del staff que trabajó sin cesar. Ahora trabaja como consultora desde Bonn. Seguimos en contacto con ella y le deseamos lo mejor para el futuro.

La designación de…

La Gobernabilidad del Agua R&DConsultora, Olga Buendía:Olga, una joven abogada española, especializada en recursos naturales y derecho ambiental en la Facultad de Derecho de la Universidad de Denver (DU), Colorado, EEUU, donde obtuvo su Maestria (LL.M). Durante sus estudios en DU, Olga trabajó como asistente de investiga-ción en temas relacionados al derecho del agua y fue pasante en la Región 8 de

USEPA, asistiendo a los abogados del Departamento de Aplicación y Cumplimiento Legal. Anteriormente, recibió una beca Erasmus para estudiar derecho en Ámsterdam y vivió en los Países Bajos por tres años trabajando en un conocido estudio de consultoría. El año pasado, Olga empezó sus estudios para un PhD en la Universidad de Zaragoza, España, con una con-centración en derecho del agua. Habla el inglés per-fecto, además del español y ahora está aprendiendo el alemán.

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La designación de…

Representante Legal,Sharelle Hart:Sharelle se unió al equipo del Centro de Derecho Ambiental como Representante Legal. Tiene una Maestría en Derecho Ambiental de la Universidad Nacional Australiana así como un título en Ciencias Agrícolas y Honores en Ciencias Ambientales. Sharelle trae una variedad de experiencias legales, científicas y ambien-tales al ELC, luego de haber

trabajado en el Departamento de Medio Ambiente en Australia y Fiji, en organizaciones no-gubernamenta-les, y en el sector privado. Sus áreas de trabajo han incluido a la conservación de especies amenazadas, el manejo de especies invasivas, la evaluación de riesgos de importación, la capacitación, el comercio de vida silvestre y el bienestar animal.

EL EQUIPO DEL ELC

La designación de…

Representante Legal,Daniel Klein:Daniel se unió al Centro de Derecho Ambiental como Representante Oficial, sien-do la segunda “cara nueva” en el equipo del ELC luego de que Sharelle Hart se unió al Centro en junio. Daniel obtuvo un título en dere-cho de la Universidad de Heidelberg y se especiali-zó en derecho internacio-nal en la Universidad de Salamanca, Espana y la

Facultad de Derecho de Tulane en Nueva Orleáns, EEUU de donde recibió una Maestría en Derecho (LL.M). Entre otras cosas, trabajó en consultoría en derecho ambiental en Heidelberg, y para el PNUMA en Nairobi. Anteriormente, trabajó como becario en el Instituto Max Planck para el Derecho Público Comparativo y Derecho Internacional en Heidelberg, donde también escribió su tesis doctoral. Aunque el alemán es su lengua materna, habla fluido el inglés y el español y también habla francés.

Adelante, de izquierda a derecha: Thomas Greiber (Representante Legal), Alejandro Iza (Director), Daniel Klein (Representante Legal) Atrás: Olga Buendía (Representante en Gobernabilidad del Agua R&D), Mónica Pacheco-Fabig (Asistente de Documentación), Francoise Burhenne-Guilmin (Consejera Senior), Ildiko Holok (Asistente Estudiante), Daniella Montag (Representante Financiera / Encargada en Recursos Humanos), Anni Lukacs (Encargada en Documentación e Información Senior), Sharelle Hart (Representante Legal), Ann DeVoy (Asistente de Proyectos), Andrea Lesemann (Encargada de Documentación), Jil Self (Asistente de Programas), Capucine Chamoux (Pasante)Ausente: Maaike Bourgeois, Asistente Senior Encargada en Documentación.

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Nuevas Publicaciones…

Jueces y Estado de Derecho—Creando los lazos: Ambiente, Derechos Humanos y PobrezaEditado por Thomas Greiber, 2006, Documento No.60 en Derecho y Política Ambiental UICN

Esta publicación es una colección de documentos y discursos distinguidos que llevaron al éxito del Día Judicial, un gran evento de dos días organizado en conjunto por la Comisión de Derecho Ambiental (CEL) y el ELC en el 3er Congreso Mundial para la Naturaleza (CMN). Este documento busca aumentar el conocimiento sobre el papel crucial del Poder Judicial para implementar el derecho ambiental y así conservar el ambiente. La adopción de leyes ambientales debe ser complementada por un Poder Judicial eficiente con los cuales la gente puede contar para adjudicar controversias. Se han comprobado lazos claros entre el desarrollo sostenible y económicamente equitativo por un lado y la existencia de un funcionamiento legal y sistema judicial por otro. Desafortunadamente, una falta de exposición al derecho ambiental por parte de los miembros de la rama judicial puede impedir su imple-mentación. Claramente, se requiera una capacitación apropiada de jueces. Para preparar a los jueces con el conocimiento que requieren para evaluar los casos ambientales, el entrenamiento debe concentrarse en temas tales como la juris-

dicción en el derecho ambiental, sus instrumentos especiales, los problemas de aplicación y cumplimiento y los temas fundamentales relacionados a la información y datos científicos. Además de su papel como guardián del derecho de estado, el Poder Judicial puede también jugar el papel de tomador de decisiones y creador de opiniones. Sin embargo, el activismo judicial para avanzar o mejorar el derecho ambiental se ve de manera diferente en sistemas legales como los sistemas de Derecho Anglosajón o de Derecho Romano. El empoderamiento de las personas afectadas para ejercitar e insistir sobre sus derechos es de igual importancia para la implementación del Derecho Ambiental. La Litigación del Interés Público evoluciona rápidamente para tratar de enfrentar el desbalance de poder en muchas partes del mundo entre aquellos que degradan al ambiente por ganancias mayormente económicas y aquellas personas que sufren por causa de la degradación ambiental pero no poseen las habilidades o recursos para defender sus derechos. Estos son solo algunos de los temas entre los muchos temas modernos que existen en relación a la importancia del Poder Judicial en la conservación del ambiente que se discuten en esta publicación.

Les conventions locales de gestion des ressources naturelles et de l’environnement: Légalité et cohérence en droit sénégalais Laurent Granier, 2006, Documento No. 65 de Política y Derecho Ambiental de IUCN

En Senegal, las convenciones locales para los recursos naturales y la gestión ambiental están siendo utilizadas cada vez más. Son herramientas contractuales que están siendo negociadas entre los grupos poblacionales locales (como los agri-cultores, organizaciones comunitarias), la administración (como el Departamento de Aguas y Bosques, las autoridades de los Parques Nacionales), así como los gobiernos locales y cualquier otra entidad pública o privada que tenga parte en el manejo de un área en particular, o algún recurso natural específico. Pueden tratar, por ejemplo, con el manejo de un bosque, o un ecosistema más grande, como el delta de un río. Su objetivo es de definir conjuntamente las reglas de manejo, e implementarlas de manera concertada. Su origen es la tendencia relativamente nueva y las reglas para descentralizar las responsabilidades del manejo, así como los proyectos piloto en los esfuerzos multidisciplinarios en este campo, pero tam-bién el re-descubrimiento de los procesos de la toma de decisiones están ligadas a las costumbres tradicionales. Mientras que su principio está anclado a la legis-lación relevante, no se benefician de una infraestructura legal sólida. Este estudio

describe su origen, funcionamiento, y características. También toma en cuenta su base legal, se fija en su coherencia con el sistema legal nacional, y considera sus perspectivas futuras. Los instrumentos comparables están siendo utiliza-dos ahora en otros lugares de África, por ejemplo en Mali, Burkina Faso y Níger. Entonces parece que constituyen una nueva tendencia en el derecho ambiental africano. Anexado al estudio se encuentra el texto de una convención local, desarrollado con el apoyo de la oficina de UICN en Senegal y una bibliografía seleccionada. Se espera que esto guíe al lector interesado a buscar información adicional sobre estos instrumentos interesantes e innovadores sobre el derecho ambiental africano comparado.

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PUBLICACIONES FUTURAS:

Las siguientes publicaciones estarán disponibles para inicios de 2007. Los detalles adicionales serán anuncia-dos en el sitio web del ELC (www.iucn.org/themes/law).

Aspectos jurídicos de la conservación de los glaciares Editado por Marta B. Rovere y Alejandro Iza, Documento No. 61 de Política y Derecho Ambiental de la UICN

Gobernanza de aguas compartidas: aspectos jurídicos e institucionales Grethel Aguilar y Alejandro Iza, Documento No. 58 de Política y Derecho Ambiental de la UICN

Evaluación de Impacto Ambiental Transfronteriza en Centroamérica - Lineamientos Generales Grethel Aguilar, Alejandro Iza y Marianela Cedeño, Documento No. 62 de Política y Derecho Ambiental de la UICN

Jefe del Programa de Derecho Ambiental de la UICN: Dr Alejandro Omar Iza

Editora: Sharelle Hart

Editoras Administrativas: Anni Lukács, Andrea Lesemann

Decanografiado y Diseño: Markus Kahlenberg

Fotografia de la Cubierta: IUCN Photo Library © Jim Thorsell

Programa de Derecho Ambiental de la UICN

Centro de Derecho Ambiental

Godesberger Allee 108-112

53175 Bonn

Alemania

Tel: ++49.228.2692 231

Fax: ++49.228.2692 250

[email protected]

www.iucn.org/law

UICN—Unión Mundial para la Naturaleza

Visión de la UICNNuestra visión es un mundo justo que valora y conser-va la naturaleza.

Misión de la UICNNuestra misión es influenciar, alentar y ayudar a las sociedades de todo el mundo a conservar la integridad y diversidad de la naturaleza y asegurar que todo uso de los recursos naturales sea equitativo y ecológica-mente sostenible.

Fundada en 1948, la Unión Mundial para la Naturaleza reúne a Estados, agencias gubernamentales, y una diversa variedad de organizaciones no-gubernamenta-les en una alianza mundial única: 1.086 miembros en total, esparcidos por 147 países.

Como Unión, la UICN busca influenciar, incentivar y ayudar a sociedades alrededor del mundo a conservar la integridad y diversidad de la naturaleza y asegurar que el uso de los recursos naturales sea equitativo y ecológicamente sustentable. Una Secretaría central coordina el Programa de la UICN y sirve a la mem-bresía de la Unión, representando sus visiones sobre el estado del mundo y proveyéndoles las estrategias, servicios, conocimiento científico y el apoyo técnico que necesitan para lograr sus objetivos. A través de sus seis Comisiones, la UICN reúne a más de 10.000 expertos voluntarios en equipos de proyectos y grupos de acción, enfocándose particularmente en la con-servación de especies y la biodiversidad y el manejo de los habitats y los recursos naturales. La Unión ha ayudado a muchos países a preparar sus Estrategias Nacionales de Conservación, y demuestra la aplicación de su conocimiento a través de un proyecto de campo que supervisa. Las operaciones se han descentraliza-do considerablemente y se llevan a cabo a través de una red en continua expansión de oficinas regionales y nacionales, localizadas principalmente en países en vías de desarrollo.

La Unión Mundial para la Naturaleza construye sobre la fuerza de sus miembros, redes y aliados para mejorar su capacidad y apoyar las alianzas globales para sal-vaguardar los recursos naturales a nivel local, regional y global.

Programa de Derecho Ambiental UICN

Misión del Programa de Derecho Ambiental UICN

Ayudar en sentar las bases legales más fuertes posi-bles para la conservación del ambiente en el contexto del desarrollo sostenible y apoyar los esfuerzos nacio-nales e internacionales.

El Programa de Derecho Ambiental (ELP) de la UICN es un programa integrado de actividades desarrollado para lograr la visión y misión de la UICN. El Programa se lleva a cabo a través de los esfuerzos colectivos de –

La Comisión de Derecho Ambiental—una red global extensa de voluntarios de más de 350 especialistas en Derecho Ambiental en 138 países.

El Centro de Derecho Ambiental—una oficina pro-fesional internacional establecida en Bonn, Alemania en 1970 con 15 especialistas legales, políticos y de información altamente capacitados yAbogados de la UICN—basados en las oficinas regio-nales y locales alrededor del mundo.

Visita el sitio web del Programa de Derecho Ambiental de la UICN en:

www.iucn.org/law/