2 peláez bardales archiva

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  • 8/11/2019 2 Pelez Bardales Archiva

    1/6

    ffi

    Caso

    Investigado

    Agraviado

    Deli to

    058-2012

    GonzaioGarcaNez

    El Estado

    Abuso

    de

    Autoridad

    Y

    otros

    a/hu;Ara ?rUA

    cVa *

    /* oY{ rr*

    TNGRESO

    o

    58-2012

    L ima,

    :

    1

    tl.{[.281i,

    VISTO

    El estado e la denuncianterpuestaontra l Ingeniero onzaloGarcaNez

    en su

    condic in

    e miembro

    el

    Consejo

    Nacional

    e

    la Magistratura,

    or

    a

    presunta

    omisin

    e

    los

    del i tos

    e

    Fraude

    Procesal,

    mis in

    e

    Consignar

    Declaraciones

    n

    Documento

    Abuso

    eAutoridad;

    ,

    ATENDIENDO:

    L

    Antecedentes

    1.

    La

    presente nvestigacin

    iene

    su

    origen

    en.

    la

    denuncia

    de

    parte

    presentada

    or

    el miembro

    del

    Cons-ej-o,.Nacional

    e

    la Magistratura,

    octor

    VladinTfF-aze la Barra, ontra l tambin

    ,a/nsejero,

    ngeniero

    onzalo

    Gur,-rz,

    Nez,

    or

    a

    presunta

    omisin

    e losdel i tos e Abusode Autoridad,raude

    Procesal

    Omisin

    e

    Consignar

    eclaraciones

    n Documento.

    Ante

    ello,

    este

    Despacho

    ispuso

    ecabar

    a

    informacin

    orrespondiente

    fin

    de real izar

    na

    adecuada

    al i f icacin

    e

    los

    hechos

    a misma

    que

    ha

    sido

    incorporada

    la carpeta

    iscal.

    l l .

    Competencia

    el

    Fiscal

    de

    la Nacin

    2.

    De conformidad

    on lo establecido

    n

    el artculo

    9o

    de

    la Constitucin

    Polticadel

    Estado

    corresponde

    la Comisin

    Permanente

    cusar

    ante el

    Congreso diversos ltos uncionariosblicos, ntreellosa los miembros el

    Coniejo

    Nacional

    de

    la

    Magistratura

    ...por

    odo

    delito

    que

    cometan

    en el

    ejercicio

    de

    sus

    funciones

    hasta

    cinco

    aos

    despus

    de

    que

    hayan

    cesado

    en

    sfas. .

    3.

    En este

    sent ido,

    l Fiscal

    e

    la

    Nacin,

    omo

    mximo

    epresentante

    el

    Minister io

    bl ico

    de

    conformidad

    on

    el

    art culo

    9 del

    Reglamento

    el

    Congreso

    e la

    Repbl ica,

    e

    encuentra

    acltado

    ara

    nterponer

    enuncias

    ante

    el Congreso

    ontra

    ltos uncionarios

    omprendidos

    n

    el articulo

    9o

    de a

    Constitucin

    or

    la

    presunta

    ornsin

    e

    delitos

    cometidos

    n

    eiercicio

    e

    la

    funcin,

    f in

    de

    posibi l i tarl n ic io

    l

    procedimiento

    e

    acusacin

    onst i tucional.

  • 8/11/2019 2 Pelez Bardales Archiva

    2/6

    Segn s

    de

    verse

    l denunciante

    tr ibuye

    l miembro

    elConsejo acional

    e

    la Magistratura

    onzalo

    Garca

    Nez,

    a

    presunta

    omisin e los i l c i tos

    penales

    ometidos

    n

    ejerc ic io

    e sus funciones,or

    lo

    que,

    en v ir tud las

    normas ntes

    losadas,

    oncierne

    este

    Despacho

    mit i r

    ronunciamiento.

    l l l .

    Hechosatr ibuidos

    4. Se imputa l Consejero onzaloGarcaNez, aberabusado e sus

    funciones e

    presidente

    el Consejo

    Nacional

    e

    la

    Magistratura

    ponente

    el

    ExpedienteN

    106-C.03-201

    del

    Proceso ndiv idual

    e

    Evaluacin

    Ratificacin

    el fiscalLizandro

    Ricardo

    Zapata

    Corrales,

    ara

    nducir

    error

    a

    los demsconsejeros

    urante

    a

    SesinPlenaria

    xtraordinariae fecha31 de

    enerode 2012,

    al no haber

    dado

    cuenta

    xpresamente

    ue,

    en el ao 2005,

    haba

    sido objeto

    de una

    sentencia

    on reserva

    e fallo condenatorio

    or

    el

    delito de Abuso

    de Autoridad,

    o cual

    constitua

    mpedimentoegal

    para

    la

    continuidad

    n el

    cargo,

    ogrando

    ue

    los miembros el

    pleno

    errneamente

    adopten

    l Acuerdo

    No133-2012,

    atitcando

    l mencionado agistrado.

    5. Asimismo, recisaque el consejeroGonzaloGarcaNez,se habra

    coludido

    on su

    AsesorLegal

    y

    Director

    General el

    CNM MarcoRojo

    Rojas,

    para

    elaborar

    a

    Resolucin

    o075-2012-PCNM,

    e echa

    1

    de

    enero e2012,

    que

    dispuso

    renovar a

    confianzaal

    magistrado izandro

    Ricardo

    Zapata

    Corrales, mitiendo

    onsignar

    a existencia

    e

    la referida entencia

    on reserva

    de fallo

    condenatoria,ogrando

    ue

    esta resolucinea firmada

    rrneamente

    por

    os dems

    miembros

    el

    ConsejoNacional e la Magistratura,

    on

    el nico

    votodiscordante

    elconsejero ladimir

    azde a Barra.

    lV.

    Anlisis

    y

    evaluacin

    lV.1 Anotabines reliminares

    6. El Ministerio blico,

    e conformidadon o dispuesto

    n el artculo

    59'

    de

    la

    Constitucinoltica

    el Estado el artculo

    1odelDecreto

    egislativo

    o

    052

    Ley

    Orgnica el Ministerio

    blico

    LOMP)-,

    s

    el defensor e

    la egalidad

    y

    titular xclusivo e la accin

    enal

    pblica,

    a misma

    que

    es ejercida

    e oficio,

    a instancia e la

    parte

    agraviada

    por

    accin

    popular, ,

    sobre

    a

    basede

    la

    aplicacin

    el

    principio

    e legalidad

    enal,

    egnel

    cual

    Nadie

    er

    procesado

    ni condenado

    por

    acto

    u omisin

    que

    al tiempo

    de cometerse

    no

    esf

    previamente

    calificado en

    la ley,

    de manera

    expresa

    e inequvoca,

    como

    infraccin

    punible;

    ni sancionado

    con

    pena

    no

    prevista

    en la

    ley.

    (Afticulo

    20,

    inciso 4, iteral d de a Constitucin).

    El Tribunal

    onstitucionala establecido

    ue,

    el respeto

    l

    principio

    e legalidad

    tambin mplica

    que

    el

    Ministerio

    blico l

    ejercitar

    a

    accin

    penal

    por

    todo

    hecho

    presuntamente

    elictvo,

    o

    pierda

    de

    vista

    que

    su

    labor

    se ejecuta n

    funcin e a

    usticia

    teniendo

    omo

    parmetros

    la Constitucin

    a

    la ey1.

    Tambin

    recisa

    l Tribunal

    onstitucional,

    ue

    si bien

    el

    ejercicio

    e

    la accin

    penall

    es una facultad

    iscrecional

    econocida

    or

    el

    poder

    constituyente

    l

    Ministerio blico, i n embargo,

    n

    tantose

    tratade un

    rgano

    onstitucional

    ' Sentencia e l TribunalConstitucionalel 28 de febrerode 2006 - Exp. N 06167-2005-PHC-TC,

    fundamento 1. http://www.tc.gob.pe/jurisprudencial2006/06167-2005-HC.html

    U

  • 8/11/2019 2 Pelez Bardales Archiva

    3/6

    o/*ntta^o

    ?Utz*

    eTA.-n

    / /, el% a*

    constituido

    por

    ende sometido

    la

    Constitucin,

    sta acultad

    o

    puede

    ser

    ejercida rrazonablemente,on desconocimientoe los principios valores

    constitucionales,

    i tampoco

    al margen

    del

    respeto

    de

    los

    derechos

    fundamentales2.

    n este

    sentido

    el

    grado

    de

    discrecionalidad

    tribuido

    l

    fiscal

    para

    que

    realice a investigacin

    obre

    a base

    de

    la cual

    determinar

    i

    existen

    elementos

    suficientes

    ue

    justifiquen

    su

    denuncia

    ante

    el

    iuez

    penal,

    se

    encuentra

    sometida

    a

    pilndfios

    constitucionales

    ue

    proscriben:

    a) actividades

    caprichosas,

    agas e infundadas

    desde

    una

    perspectiva

    urdica;

    b)

    decisiones

    despficas,

    irnicas

    y

    carentes

    de

    toda

    fuente

    de

    legitimidad;

    c).lo

    que

    es

    contrario

    a los

    principios

    de razonabilidad

    proporcionalidad

    urdica .

    En tal

    virtud, l realizar

    a calificacin

    e

    la denuncia

    ompete

    l representante

    del Minister io bl icoestablecer i e l hecho denunciadoiene contenido

    delictivo

    la accin

    enal

    no ha

    prescrito, efectos

    e

    posibilitar

    l

    inicio

    e una

    invest igacin

    , s i ,

    por

    el contrar io,

    orresponde

    l

    archivo

    e

    a denuncia.

    lV.2

    Sobre

    la normativa

    que

    rige

    el

    Proceso

    ndividual

    de

    Evaluacin

    Ratificacin

    e Magistrados

    nte

    el

    Consejo

    Nacional

    e

    la Magistratura

    7.

    El artculo

    54o e la

    Constitucin

    oltica,

    oncordante

    on

    el incisob)

    del artculo

    1ode la

    Ley N

    26379

    Ley

    Orgnica

    el

    Consejo

    Nacional

    e la

    -Magistratura,

    establece

    ue

    corresponde

    l Consejo

    Nacional

    e

    la Magistratura

    =CNM-,

    atificar

    los

    ueces

    fiscales-c.arla.siete

    os.

    , '

    8 .

    Rglamento

    e Organizacin

    Funciones

    ROF)

    del

    CNM, aprobado

    or

    Resolucin

    el Consejo

    Nacional

    e

    la

    Magistratura

    ' 088-2011-P-CNM,

    a

    Comisin

    Permanente

    e

    Evaluacin

    Ratificacin

    e

    Jueces

    y

    Fiscales,

    integrada

    or

    no menos

    de tres

    consejeros,

    ajo

    a direccin

    e uno

    de ellos,

    tiene

    por

    funcin

    irigir

    supervisar

    l

    proceso

    ndividual

    ara

    a ratificacin

    no

    ratificacin

    e los

    jueces

    y

    fiscales

    de

    todos

    los

    niveles,

    elevando

    us

    informes

    l

    Penodel CNM,

    que

    es

    el rgano

    ncargado

    e

    decidir

    a ratificacin

    o separacin

    e dichos

    magistrados,

    egn

    o

    establece

    l

    artculo

    0'de

    la

    Ley

    Orgnica

    el

    CNM,

    en concordancia

    on

    el

    inciso

    ) del artculo

    ' del ROF

    del

    CNM y el artculo V del Reglamento e Evaluacinntegral Ratificacine

    Jueces el

    Poder udic ia l

    Fiscales

    elMinister io

    bl ico.

    1V.3.

    Cronologa

    e

    los hechos

    g.

    Segn a

    documentacin

    ue

    obra en

    la carpeta

    iscal,

    a travs

    de

    la

    Convocatoria

    003-2011-CNM,

    l Pleno

    del

    CNM,

    hizo

    de conocimiento

    pblico

    l inicio

    e

    los

    procesos

    ndividuales

    e evaluacin

    ntegral

    ratificacin

    2

    Sentencia el

    Tribunal

    Constitucional

    pl

    22 de

    setiembre

    e 2008

    -

    Exp.No

    725-2008-PHC-TC'

    fundamento

    . Consultada

    n: http://www.tc.gob.pe/jurisprudencia/2008102725-2008-HC.html

    3

    Sentencia

    del

    TribunalConstitucional

    el

    28

    de febrero

    de 2006-

    Exp.No

    06167-2005-PHC-TC

    fundamento 0 Consultada n: http:/ /wwwc.gob.pe/jurisprudencia/2006/06167-2005-HCtm l

  • 8/11/2019 2 Pelez Bardales Archiva

    4/6

    de diversos

    magistrados,

    ntre

    ellosde Lizandro

    Ricardo

    ZapataCorrales,

    n

    su

    condic in

    e Fiscal

    Adjunto

    Provincial

    e l Distr i to

    udic ia l e

    Huaura

    fojas

    2511254).

    e acuerdo

    l cronograma,

    ue

    obraa

    fs.250,el 06

    de dic iembre

    e

    2011se dio

    in ic io

    l

    proceso

    ,

    hasta

    el 02 de enero

    de 2012

    se

    program

    a

    evaluacin e

    la

    documentacin

    ecibida

    la

    formulacin e los informes

    indiv iduales

    or

    a

    Comisin

    ermanente

    e Evaluacin

    ntegral Rat i f icacin,

    la cual,en

    aquella

    poca,

    estaba ntegrada

    or

    los

    consejeros abloTalavera

    ElgueraPresidente), ximoElasHerrera onilla LuzMarinaGuzmnDaz.

    10. En

    tal v ir tud,

    l 02 de

    enerode

    2012, a refer ida omisin

    labor l

    lnforme

    de Evaluacin

    el

    magistrado

    izandro

    Ricardo apata

    Corrales

    fojas

    911122),

    precindose

    ue

    en

    el

    punto

    1.5.3.-OrnASNFoRMACtoNESoBRE

    DEUDAS

    ALIMENTARIAS,

    SANCIONES

    ADMINISTRATIVAS,

    ROCESOS JUDICIALES E

    lNcuMpLtMtENTo

    E

    TRtBUTos,

    apartado C4)

    PRocEsos JUDtctALESoMo

    INCULPADO, CUSADO

    O SENTENCIADO

    ON

    DECLARACION

    E RESPONSABILIDAD

    ENAL

    (fs.

    110), el magistrado

    valuado

    slo registraba

    n

    proceso

    seguido

    por

    concusin, l mismo

    que

    haba

    idosobresedo archivado.

    11. Posteriormente,nte el requerimientoe informacin fectuado or el

    presidente

    e la

    Comisin,a

    CorteSuperior

    e Caete, emiti

    el OficioNo

    0763-2012-P-CSJC/PJ,

    e fecha

    27

    de

    enero

    de 2Q12

    fojas

    124),

    adjuntando

    copias e

    la

    Sentencia

    el

    Tercer

    uzgado enal e Caete, el26 de

    enero

    de

    2005,

    que

    dispuso

    a

    reserva

    del fallo

    condenatorio

    n el

    proceso

    seguido

    contra LizandroZapata

    Corrales,

    por

    el

    delito de Abuso

    de

    Autoridad

    fojas

    1251130),s como a resolucin

    e la SalaPenal e Caete, el04 de

    mayode

    2005,

    confirmandoa

    sentencia

    fojas

    1311132) resolucin el

    Segundo

    JuzgadoPenalLiquidador

    e

    Caete, el 23 de agostode 2O10,

    ue

    declar

    extinguido

    l

    rgimen

    e

    prueba or

    cumplimientoel

    plazo

    ijado

    (fojas

    13a).

    12. Al recibiresta dtcumentacinl presidentede la Comisin,mediante

    providencia

    el

    30 de enero

    de 2012

    (foas

    36), dispuso

    que

    sea

    agregada l

    Expediente

    e

    evaluacin,precindose,

    n

    la actualizacin

    e mismo

    al

    30

    de

    enerode 2012-

    fojas

    1531191),

    ue

    en el rubro

    pertinente,

    e haba

    ncluido

    a

    informacinoncerniente

    las indicadas

    esoluciones

    udiciales

    , incluso,

    n

    escrito

    ustificatorio

    el magistrado

    valuado.

    13.

    El

    31

    de

    enero

    de 2012,

    se lleva cabo n entrevista el

    magistrado

    Zapata

    Corrales,

    on a

    concurrencia

    e

    los

    consejeros

    GonzaloGarcaNez

    presidente

    el CNM-,

    Luis

    Maezono

    amashita, astn

    SotoVallenas,

    ladimir

    Paz De

    la Barra,Luz

    Marina

    GuzmnDaz,PabloTalavera

    Elguera Mximo

    HerreraBonilla.Durante a mismaactucomo ponenteel consejeroGarca

    Nez, realizando

    reguntas

    el consejeroPaz de la

    Barra

    y

    efectuando

    precisiones

    l consejero

    alavera lguera,

    egn

    el

    acta

    de fojas293.

    14.

    Como consecuencia

    e la evaluacin fectuada,

    l mismo31

    de

    enero

    de2012,por

    mayor a ,e

    adopt l Acuerdo '134-2012, ed ian te

    l

    cua l e

    ratifica confianza l

    magistrado izandro

    apata

    Corrales,

    onstando

    l

    voto

    del

    Consejero ladimir

    azde a Barra,

    or

    su no

    ratificacin;n

    virtud

    ello,

    e

    expidi a

    Resolucin

    el Consejo

    Nacional e la Magistratura

    075-2012-P-

    CNM,

    a la

    que

    se adjunt

    l refer ido otodiscordante.

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    5/6

    o*;fuKb

    @'U2

    aTr)**

    r/*

    ar16 *

    lV .4 Anl is is

    de la denuncia

    15.

    En el

    presente

    aso, e atr ibuye

    l consejero

    onzalo arca

    Nnez, n

    su condic in

    e

    presidente

    el Consejo acional

    e la Magistratura

    ponente

    del expediente

    e evaluacin

    ratificacinel

    fiscalLizandro

    Ricardo apala

    Corrales,

    aber

    nducido

    error

    a

    los demsconsejeros

    ara

    ograr

    ue,

    de

    manera raudulenta,

    e

    ratifique a confianza l referidomagistrado.

    n

    tal

    virtud, corresponde

    analizar

    as accionesdesarrolladas

    or

    el consejero

    denunciado

    urante

    l referido

    roceso

    e ratificacin,

    efectos e determinar

    si

    su

    actuacin

    stuvoacorde

    on las normas

    egales reglamentarias

    ue

    rigen

    sus atr ibuciones

    responsabi l idades,s i ,

    por

    el contrar io, esarrol lo

    acciones olosas

    uepudieran

    mplicara comisine un

    lc i to

    enal.

    16.

    Anal izando

    as mputaciones

    ormuladas

    or

    el consejero

    ladimir

    azde

    la Barra n

    su escri to e denuncia

    e ojas

    1/6,

    on

    osdocumentos

    nexos,

    s

    como os

    argumentos

    ontenidos n

    el

    informe e descargo

    resentadoor

    el

    consejero

    onzalo

    arca

    Nez losdocumentose

    respaldo,e ha ogrado

    establecer

    ue

    el Informe

    de

    Evaluacin

    el magistrado

    apataCorrales

    ue

    elanoraOo

    or

    la

    Coml

    eetrn@

    de Evaluacin

    Ratificacin

    residida

    por

    el

    consejero

    Pablo TalaveraElguerae integrada,

    dems,

    por

    los

    consejeros

    uz

    MarinaGuzmnDazyMximo errera oni l la.

    17. En

    estesentido,

    i b ienen el Informe

    laboradol 02

    de.,enerode2Q12

    lo existan eferencias e ta sentencia on reservdel tairo condenatorio

    declarada

    n ia

    causaseguida ontraLizandro

    apalaCorrales

    or

    Abuso

    de

    Autoridad;

    in

    embargo.esta informacin,

    emitida

    or

    la

    Corte Superior

    e

    Caete,

    a solicitud

    el Presidente e

    la

    Comisin,

    ue incorporada

    or

    los

    canales

    ormales

    al

    Exoediete

    e

    incluidaen

    el Informe,en su version

    aclqa4zaoa

    l 30

    de enerode_ 012,segun

    pueoe

    aprecrarse

    e las copias

    ef

    rnlsmo

    toas

    153191),

    n er

    que

    ambin onsta a

    anotacin e un escrito

    e

    justificacin

    resentado

    or

    el fiscal

    valuado

    n relacin

    dicha entencia.

    18.

    La circunstancias

    escrita n el

    prrafo

    precedente,

    esvirtrian ue

    se

    haya

    pretendrdo

    cultar

    ntormacine_specto

    los antecedentes

    udiciales

    el

    fiSeil Lrzanoro Lapata Corrales en el Expediente de Evaluacin,

    especficamente,

    n relacin

    existencia e

    unasentencia on reserva el allo

    condenatorio,ues

    como se ha advertido,oda

    a informacininculada

    este

    suceso,

    con las

    copias de

    los

    documentos

    ertinentes,

    ue

    oportunamente

    incorporada

    l legajode evaluacin. n todo caso,

    debe

    considerarse

    ue

    cualquier

    rregularidadn

    la elaboracin el

    referido xpediente o

    podra

    er

    atribuiija

    al consejeroGarcia NeZ,

    ya

    que

    no inteqraba a Comisiqn e

    Evaluaion

    Rficacion,

    ncargada

    e

    la

    elaboracinel mismo.

    19.

    En

    cuanto l desarrol lo

    e a

    entrevista

    ersonal

    elmagistrado

    izandro

    Zapal.a

    Corrales,

    levadaa cabb el 31 de

    enero de 2012, se ha logrado

    determinarue se real iz ajo a direccinel entonces residenteel CNM,

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