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La República2 SUPLEMENTO JUDICIAL MOQUEGUA Lunes, 13 de marzo del 2017

EDICTOEDICTO

El Juez del Segundo Juzgado de Paz de Moquegua Dr. ESTEFANY ROJAS CORONEL, Secretario Dr. MELISA MANCHEGO RIVERA. Exp. 045-2017, RESUELVE: ADMITIR A TRAMITE LA DEMANDA DE RECTI-FICACION DE PARTIDA interpues-ta por MAURA JESUS CHIRE LIPE, NINFA FELICITAS Eugenia CHIRE LIPE DE ALVAREZ y PEDRO AR-CADIO CHIRE LIPE, con relación a la identidad de su señor padre JESUS CHIRE, siendo lo correcto MARIANO JESUS CHIRE debien-do tramitarse en Proceso No Contencioso y se fi ja fecha para la AUDIENCIA DE ACTUACIÓN Y DE-CLARACIÓN JUDICIAL para el día 15 de marzo del presente año, a horas QUINCE con TREINTA, mi-nutos. REGISTRESE Y HAGASE SA-BER. Moquegua, 08 de marzo del 2017. Marcos Noel Calizaya Pin-to -–Abogado. Reg. N°20 C.A.M. Abog. Melisa Manchego Rivera – Primera Secretaria del Juzgado de Paz Letrado Familia – Civil de Mariscal Nieto – Corte Superior de Justicia de Moquegua. (13-14-15 Marzo)

EDICTO

Ante el Juzgado Mixto de Ilo, Juez Dr. Adolfo Cornejo Polan-co, especialista Dr. Marco Ca-ceres Ninaja, Expediente N° 105-2017-0-2802-J,-CI-01, se ha dispuesto la publicación median-te edicto la Resolución N° 01. Admitiéndose la demanda inter-puesta por María Andrea Arocu-tipa Anarpuma, sobre CAMBIO DE NOMBRE, vía proceso NO CONTENCIOSO, quien solicita específi camente cambio de sus apellidos AROCUTIPA ANARPU-MA, debiendo fi gurar en lo suce-sivo ANARPUMA SOTO. Señalán-dose fecha para AUDIENCIA DE ACTUACION DE ´PRUEBAS Y DE-CLARACION JUDICIAL para el día 25 de abril de 2017, a horas 12.30 del mediodía, lo que se publica para fi nes de ley. Ilo, 08 de marzo de 2017. Lizeth Chávez Zanga – Abogado. C.A.A. 6493. (13 Marzo)

EDICTO

Ante el 1° Juzgado Familia de

Mariscal Nieto, que despacha el Dr. Salinas Linares Cesar Au-gusto y Especialista Pamela Bea-triz Huaman Valdivia, con EXP – 01391-2016-0-2801-JR-FC-01, seguido por CLAUDIA MERCEDES PUMA CALCINA, contra RICARDO ARMANDO CHAVEZ ESPINOZA, JOSE RICARDO CHAVEZ, ISABEL AGUSTINA ESPINOZA MAMANI, RICARDO ENRIQUE VALENTINO CHAVEZ PUMA, que en vía de conocimiento interpongo la de-manda, solicitando RECONOCI-MIENTO JUDICIAL DE UNION DE HECHO, por la causal establecida en el art. 326 del Código Civil, así mismo que se les notifi que con edicto judicial, por el término de sesenta días el traslado de la demanda para la cual realizar la absolución de los cargos expre-sados en la misma, bajo aperci-bimiento de nombrarles curador procesal. Por lo cual solicito su publicación por una sola vez en el Diario “La Republica”, y fi jar cartel en el local del juzgado. Mo-quegua, 09 de febrero del 2017.Plinio German Cuevas Chayña – Abogado – Mat. 779 – ICAM; Pamela Huaman Valdivia – Secre-taria – Juzgado Especializado de Familia – Corte Superior de Justi-cia de Moquegua. (13-14 Marzo)

AVISO JUDICIAL

Exp. 0409-2011, ante el Juzgado Mixto de Ilo especialista Marco Cáceres Ninaja, don Cecilio Pa-lomino Manzano ha interpuesto demanda de prescripción adqui-sitiva en contra de la Asociación Casa Huerta “los olivares”, sobre el predio rustico N° 70, ubicado en terrenos de propiedad de la demandada en la Pampa Ina-lámbrica-Ilo, predio que colinda por el Sur con el predio N° 71, de propiedad de doña Domitila Delgado Márquez, por el Nor-te con calle A, por el Oeste, con el lote 69 de propiedad de doña Eufemia Erasmo Rafael Escobar y por el Este con calle H, con frente Asociación Ramiro Prialé, lo que se hace de conocimiento de los interesados. (13, 17 Marzo).

EDICTOEXPEDIENTE : 000013-2017-QQUEJOSO : ANA CECILIA LUIS CONDORI

QUEJADOS : IVONNE LIMA QUISPE: MARIO VIRGILIO RAMOS CHECA-LLAMATERIA : INCONDUCTA FUNCIONALEL MAGISTRADO CONTRALOR CESAR SALINAS LINARES HA DIS-PUESTO SE NOTIFIQUE MEDIAN-TE EDICTO LA SIGUIENTE RESO-LUCION:Se expide la presente el día de la fecha al término del descanso vacacional del Magistrado Con-tralor que suscribe4.-VISTOS Y CONSIDERANDO:PRIMERO: Que, mediante Resolu-ción N° 01 de fecha 02 de febrero del 2017, se resolvió declarar im-procedente la queja interpuesta por Ana Cecilia Luis Condori en contra de los servidores judicia-les Ivonne Lima Quispe y Mario Virgilio Ramos Checalla, en sus actuaciones funcionales como Especialista Judicial y Asistente Judicial del Segundo Juzgado de Paz Letrado de Mariscal Nieto, respectivamente.SEGUNDO: Que, por Resolución N° 02 del 13 de febrero del 2017, se dispuso la notifi cación a la quejosa de la Resolución N° 01 mediante edictos, lo que se ha cumplido, como se advierte de las publicaciones de fojas 19 a 21, no habiendo sido objeto de recurso impugnatorio alguno dentro del plazo establecido por el artículo 34° del Reglamento del Procedi-miento Administrativo Discipli-nario de la Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, aprobado por Resolución Admi-nistrativa N° 243-2015-CE-PJ. Mo-tivo por el cual debe declararse consentida, procediéndose a la remisión de los actuados al Archi-vo Central de la Corte Superior de Justicia de Moquegua para su conservación y custodia.Fundamentos por los cuales:SE RESUELVE:PRIMERO: Declarar CONSENTIDA la Resolución N° 01 de fecha 02 de febrero del 2017, que resolvió declarar improcedente la queja interpuesta por Ana Cecilia Luis Condori en contra de los servi-dores judiciales Ivonne Lima Quispe y Mario Virgilio Ramos Checalla, en sus actuaciones funcionales como Especialista Judicial y Asistente Judicial del Segundo Juzgado de Paz Letra-

do de Mariscal Nieto, respectiva-mente.SEGUNDO: REMÏTASE los actua-dos al Archivo Central de la Cor-te Superior de Justicia de Mo-quegua para su conservación y custodia. REGISTRESE Y HAGASE SABER.-_________________________4 Del 16/02/2017 al 02/03/2017, según anexo N° 01 de la Resolu-ción de Presidencia N°72-2017-P/CSJMO-PJ.

EDICTO JUDICIAL

EXP. Nro. 00052-2017-0-2801-JP-CI-02. El Juez del Segundo Juzga-do de Paz Letrado Familia – Civil de Mariscal Nieto que despacha el Juez ESTEFANY ROJAS CORO-NEL, siendo su especialista legal Abg. IVONNE LIMA QUISPE, han emitido la RESOLUCIÓN N°02 de fecha 15 de Febrero del 2017; que RESUELVE: ADMITIR a trámite, vía de proceso No Contencioso, la solicitud sobre Sucesión Intesta-da, interpuesta por don ALANO-CA ZAPANA FELIPE de quien en vida fue su señorita hija PRUNI-LDA ALANOCA MAMANI, con la fi nalidad de que se declare como heredero a FELIPE ALANOCA ZA-PANA, consiguientemente se DIS-PONE EL EMPLAZAMIENTO de la presente solicitud al Ministerio Publico y la Sociedad de Benefi -cencia Pública de Moquegua. Se requiere a la solicitante para que cumpla con las publicaciones de ley. Moquegua, 06 de Marzo del 2017. Bruno Quispe Caracela – Abogado. C.A.A 6614. (13 Marzo).

PUBLICACION

PRESCRIPCION ADQUISITIVA DE DOMINIO- Por ante el Primer Juz-gado Mixto -Sede Nuevo Palacio- Moquegua, que Despacha la Jue-za Lidia Josefi na Vega Valencia y actuación del Especialista Abog. Jaime Tarqui Pedraza - Exp. Nro. 00073-2017-0-2801-JM-CI-01, se presentó ELVIS CRISTIAN CRUZ QUISPE, solicitando la prescrip-ción adquisitiva del bien inmue-ble urbano ubicado en Asocia-ción Villa Japón - Proyecto de Habilitación Urbana Pampas de San Antonio Sector “A” - signado como Mz. V2 Lote 6 del C.P. San Antonio, distrito de Moquegua,

Provincia Mariscal Nieto, Depar-tamento de Moquegua, con un Área de 150.00 m2, con las co-lindancias defi nidas, manifi esta que viene conduciendo por más de 10 años como propietario, en forma continua, pacífi ca, pú-blica y de buena fe, dictando el Juzgado la siguiente resolución: Resolución Nro. 02. Moquegua, veintiocho de febrero del dos mil diecisiete...SE RESUELVE: 1. AD-MITIR a trámite la demanda de PRESCRIPCION ADQUISITIVA DE DOMINIO, del bien inmueble ur-bano ubicado en Asociación Villa Japón Proyecto de Habilitación Urbana Pampas de San Antonio Sector “A” signado como Mz. V2 Lote 6 del C.P. San Antonio de la ciudad de Moquegua, además de solicitar como pretensión acce-soria la cancelación del Asiento Registral contenida en la Partida P08009556, respecto del antiguo dueño; y, se disponga la inscrip-ción del nuevo título a nombre del solicitante. 2. Interpuesto por Elvis Cristian Cruz Quispe, en con-tra de Dora Cuba Jiménez, Lucia Cueva Quispe, Karina Hinojosa Mamani de Mandamiento y Noel Silvestre Gonzales. 3. Vía de pro-ceso ABREVIADO, en consecuen-cia se dispone correr traslado a los demandados por el plazo de DIEZ DIAS, a fi n de que contes-ten la demanda. Por ofrecidos los medios probatorios a sus antece-dentes los anexos presentados. Dispone se publique el extracto de la demanda por tres días y fi jar el edicto en la tablilla del Juzga-do y sitios de mayor difusión. T.R Y H.S. Moquegua, 07 de marzo del 2017. Nelia M. Mamani Capa – Abogada Reg. CAM 0224 (10-13-14 Marzo)

EDICTO

En el expediente No. 01174-2016-0-2801-JR-FC-01, ante el Juzgado de Familia, que despacha el Juez, Dr. Cesar Au-gusto Salinas, Especialista Legal Dra. Pamela Beatriz Huamán Val-divia, mediante resolución N°. 02-2016 fecha 9 de setiembre 2016. RESUELVE: 1) Admitir a trámite la demanda interpuesta por PASCUALA MAYRA VENTURA CHAMBILLA, de Reconocimiento judicial de Unión de Hecho, en

Avisos Judiciales

La República 3SUPLEMENTO JUDICIAL MOQUEGUALunes, 13 de marzo del 2017

contra de la sucesión de quien en vida fue don DOMINGO FERNA-DEZ FLORES, en consecuencia, se dispone: Notifi car mediante edictos a la Sucesión de quien vida fue DOMINGO FERNADEZ FLORES, a cuya sucesión se le confi ere el traslado de la deman-da por el plazo de 60 días para la absolución de los cargos expre-sados en la misma bajo apercibi-miento de nombrarse un curador procesal. Cumpla con efectuar las publicaciones de ley en el dia-rio La Republica. Moquegua, 03 de marzo 2017. Nelida Maquera Cuayla – Abogado. Reg. N°353 C.A.M.; Pamela Huaman Valdivia – Secretaria – Juzgado Especiali-zado de Familia – Corte Superior de Justicia de Moquegua. (10-13-14 Marzo)

EDICTO

EXPEDIENTE N° 00998-2014-0-2801-JR-FC-01 - NULIDAD DE MATRIMONIO. ANTE EL PRIMER JUZGADO DE FAMILIIA DE MARISCAL NIETO – MOQUE-GUA, QUE DESPACHA EL DOCTOR CÉSAR AUGUSTO SALINAS LINA-RES, ESPECIALISTA PAMELA BEA-TRIZ HUAMAN VALDIVIA, DOÑA: TEODORA ALBERTA FERNANDEZ COAQUIRA, SIGUE UN PROCESO DE NULIDAD DE MATRIMONIO, EN CONTRA DE VALENTIN QUISPE PALLI, PASTORA CELESTINA TO-VAR CORONEL Y EL MINISTERIO PUBLICO; MEDIANTE RESOLU-CIÓN N°20 SE ORDENA NOTIFI-CAR POR EDICTOS A LA DEMAN-DA PASTORA CELESTINA TOVAR CORONEL, POR HABER AGOTA-DO LAS GESTIONES DESTINADAS A CONOCER EL DOMICILIO DE LA DEMANDADA, POR LO QUE DEBE HACERSE MEDAINTE PUBLICA-CION EN EL DIARIO LA REPÚBLI-CA POR TRES DÍAS HÁBILES, PARA QUE COMPAREZCA AL PROCESO DENTRO DEL PLAZO DE 30 DÍAS BAJO APERCIBIMIENTO DE NOM-BRARSE CURADOR PROCESAL. MOQUEGUA, 01 DE MARZO DEL 2017. Dr. Benito Valverde Ceda-no Avogado CAM:021. Pamela Huaman Valdivia – Secretaria. Juzgado Especializado de Fami-lia – Corte Superior de Justicia de Moquegua. (08-10-14 Marzo)

NOTIFICACION

NOTIFICACION POR EDICTO

EXPEDIENTE Nº 00587-2013-0-2801-JP-FC-02

ante el Segundo Juzgado de Paz Letrado de Mariscal Nieto que despacha la Sra. Juez ESTEFANY BENILDA ROJAS CORONEL y Se-cretaria Dra. YOSSELY LIZETH DEL-GADO AQUINO, se ha dispuesto notifi cación mediante edicto a JAIME TIQUE CRUZ. RESOLUCIÓN 28; Moquegua, veintiuno de fe-brero del dos mil diecisiete.- Al escrito N° 1657-2017: Conforme lo solicita la parte demandante cúmplase con hacer la liquida-ción de pensiones, tomando en cuenta la propuesta presentada. Al primer otrosí: Previamente cumpla la demandante con in-dicar la dirección completa indi-cando a qué distrito pertenece. Al segundo otrosí: Se tiene por VARIADO el domicilio procesal a URBANIZACION EL GRAMADAL, MANZANA B, LOTE 02, OFICINA DE DEFENSA PUBLICA y CASILLA ELECTRONICA N° 6970 , lugar donde se le hará llegar las pos-teriores notifi caciones a la parte demandante. DE OFICIO: Habién-dose practicado la liquidación de pensiones devengadas, TRASLA-DO a la partes, por el termino de TRES DÍAS, debiendo notifi carse con la liquidación en el domicilio procesal del curador y NOTIFICAR MEDIANTE EDICTO AL DEMAN-DADO JAIME TIQUE CRUZ. La secretaria cursora autoriza la pre-sente resolución de conformidad al último párrafo del artículo 122° del Código Procesal Civil y por disposición de la Magistrada.

NOTIFICACION POR EDICTO

EXPEDIENTE Nº 0271-2016-0-2801-JP-FC-02 ante el Segundo Juzgado de Paz Letra-do de Mariscal Nieto que despa-cha la Sra. Juez ESTEFANY BENIL-DA ROJAS CORONEL y Secretaria Dra. YOSSELY LIZETH DELGADO AQUINO, se ha dispuesto notifi -cación mediante edicto a DIO-NISIO JUAN GUTIERREZ CHAM-BILLA. RESOLUCIÓN NRO. 01; Moquegua, Veintidós de abril del año dos mil dieciséis.-SE RESUEL-VE: 1. 1. ADMITIR la demanda sobre AUMENTO DE ALIMENTOS interpuesta por JUSTINA RUMAL-DA CACALLICA MAMANCHURA quien actúa por derecho propio y en representación de su menor hijo CARLOS DANIEL GUTIERREZ CACALLICA y LIZBETH MARJORIE GUTIERREZ CACALLICA por dere-cho propio en su calidad de hija mayor de edad, seguido en con-

tra de DIONISIO JUAN GUTIERREZ CHAMBILLA.2. DISPONGO que se tramite la presente, por la vía procedimental de PROCESO UNI-CO.3. TRASLADO de la demanda al demandado por el término de CINCO días a fi n de que absuel-va el traslado de la demanda y ejerza su derecho de defensa mediante su contestación, bajo apercibimiento, en caso de in-cumplimiento, de declararse su rebeldía.4. Tener por ofrecidos los medios probatorios que se precisan y se ordena agregar a los autos los anexos que se acompa-ñan. Al primer otrosí: Estése a lo dispuesto en el artículo 562 del Código Procesal Civil. Al primer otrosí: De conformidad con el artículo 80 del Código Procesal Civil, ténganse presente la dele-gación de facultades generales a la abogada que suscribe el pre-sente escrito. Al tercer otrosí: Ex-pídase copias simples conforme se solicita. Tómese Razón Y Hága-se Saber. Estefany Benilda Rojas Coronel – Juez(s) DEL JUZGADO DE PAZ LETRADO CIVIL – FAMILIA DE MARISCAL NIETO – CORTE SU-PERIOR DE JUSTICIA MOQUEGUA; Abog. YOSSELY LIZETH DELGADO AQUINO – TERCERA SECRETARIA DEL JUZGADO DE PAZ LETRADO FAMILIA – CIVIL DE MARISCAL NIETO – CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA MOQUEGUA (09-10-13 Marzo)

SUCESION INTESTADA

SUCESION INTESTADA

Ante mí: JOHN SOTO GAMERO, Notario Público de Ilo, con ofi cio notarial e Calle Moquegua N° 429 de esta ciudad, el señor GUILLER-MO GIOVANNI RIVERA ORDOÑEZ y la señora GRECIA BARBARA CARPIO BOJORGES, sol citan la Declaración de Reconocimiento de Unión de Hecho entre ambos recurrentes. Se procede con-forme a los Artículos 1 y 2 de la Ley 29560 y Ley 26662. llo, 06 de Marzo del 2,017. (13 marzo).

SUCESION INTESTADA

DE CONFORMIDAD CON LOS ARTICULOS 13 Y 41 DE LA LEY N°26662, SE COMUNICA QUE DOÑA MANUELA GARCIA ACA-HUANA, IDENTIFICADA CON D.N.I. N° 04433377 Y DOÑA INES MARIA ALFARO GARCIA, IDENTI-FICADA CON D.N.I. N° 04413121, HAN PRESENTADO ANTE ESTE

OFICIO NOTARIAL UBICADO EN LA CALLE MOQUEGUA N° 758 DE MOQUEGUA, LA SOLICITUD DE SUCESIÓN INTESTADA DE QUIEN FUERA DON ALEJANDRO FLORENCIO, ALFARO FLORES, FA-LLECIDO EN MOQUEGUA EL 07 DE ENERO DEL 2003, EN DONDE SE SEÑALA COMO PRESUNTOS HEREDEROS DEL CAUSANTE A LAS RECURRENTES DOÑA MA-NUELA GARCIA ACAHUANA, Y DOÑA INES MARIA ALFARO GAR-CIA, COMO CONYUGE E HIJA RESPECTIVAMENTE. LO PONGO EN CONOCIMIENTO PARA LOS FINES CONSIGUIENTES. MOQUE-GUA, 2017 MARZO 10. MARIA ISABEL GUISELLE VERA KIHIEN. ABOGADA NOTARIA PUBLICA DE LA PROVINCIA MARISCAL NIETO. (13 MARZO)

SUCESION INTESTADA

NOTARIA INSUA. SUCESION IN-TESTADA. ANTE EL DESPACHO NOTARIAL DE LA DRA. YOLANDA INSUA ARROYO, UBICADO EN EL JIRON CALLAO 300, DE LA CIUDA DE ILO. DOÑA ODILIA DOLORES ROMERO VILLANUEVA ESTA SO-LICITANDO LA SUCESION ITNES-TADA DE DOÑA ELENA EMILIA VILLANUEVA DE ROMERO FA-LLECIDA EN ILO, EL 31 DE MAYO DEL 2014, TENIENDO SU DOMICI-LIO REAL EN LA CIUDAD DE ILO; POR LO QUE SE COMUNICA A TODAS LAS PERSONAS QUE TEN-GAN DERECHO A LA HERENCIA PRESENTAR LOS DOCUMENTOS PROBATORIOS, CONFORME A LO DISPUESTO POR LOS ARTÍCULOS 13 Y 41 DE LA LEY 26662. ILO, 15 DE AGOSTO DEL 2017. YOLANDA L. INSUA ARROYO – ABOGADA. NOTARIA PUBLICA. ILO – PERU. (13 MARZO)

SUCESION INTESTADA

NOTARIA INSUA. SUCESION IN-TESTADA. ANTE EL DESPACHO NOTARIAL DE LA DRA. YOLANDA INSUA ARROYO, UBICADO EN EL JIRON CALLAO 300, DE LA CIUDA DE ILO. DOÑA ODILIA DOLORES ROMERO VILLANUEVA ESTA SOLI-CITANDO LA SUCESION INTESTA-DA DE DON RAUL MATEO ROME-RO MOLINA FALLECIDO EN ILO, EL 09 DE FEBRERO DEL 2016, TE-NIENDO SU DOMICILIO REAL EN LA CIUDAD DE ILO; POR LO QUE SE COMUNICA A TODAS LAS PER-SONAS QUE TENGAN DERECHO A LA HERENCIA A PRESENTAR LOS DOCUMENTOS PROBATORIOS.

CONFORME A LO DISPUESTO POR LOS ARTICULOS 13 Y 41 DE LA LEY 26662. ILO 16 DE AGOS-TO DEL 2016. YOLANDA L. INSUA ARROYO. ABOGADA. NOTARIA PUBLICA. ILO – PERU (13 MARZO)

SUCESION INTESTADA

ANTE EL DESPACHO NOTARIAL DE LA DRA. YOLANDA INSUA ARRO-YO, UBICADO EN EL JIRON CA-LLAO 300, DE LA CIUDAD DE ILO, DOÑA NATALIE ZELMIRA GUIDO VASQUEZ ESTA SOLICITANDO LA SUCESIÓN INTESTADA DE DOÑA ENA ISABEL PRADO DE VASQUEZ FALLECIDA EN ILO, EL 11 DE JU-NIO DEL 2001, TENIENDO SU DOMICILIO REAL EN LA CIUAD DE ILO; POR LO QUE SE COMUNICA A TODAS LAS PERSONAS QUE TEN-GAN DERECHO A LA HERENCIA A PRESENTAR LOS DOCUMENTOS PROBATORIOS CONFORME A LO DISPUESTO POR LOS ARTICULOS 13 Y 41 DE LA LEY 26662. ILO, 03 DE MARZO DEL 2017. YOLANDA L. INSUA ARROYO – ABOGADA. NOTARIA PUBLICA. ILO – PERU. (13 MARZO)

SUCESION INTESTADA

DE CONFORMIDAD CON LOS ARTICULOS 13 Y 41 DE LA LEY N° 26662. SE COMUNICA QUE DON SEBASTIAN BARTOLOME APAZA TICONA, IDENTIFICADO CON DNI N° 01254309, Y DOÑA MARIA ASUNCION FLORENTINA CRUZ CHAMBILLA DE APAZA, IDENTI-FICADA CON DNI N° 41627485, HAN PRESENTADO ANTE ESTE OFICIO NOTARIAL UBICADO EN LA CALLE MOQUEGUA N° 758 DE MOQUEGUA, LA SOLICITUD DE SUCESION INTESTADA DE QUIEN EN VIDA FUERA SU HIJO DON CESAR SEBASTIAN APAZA CRUZ, FALLECIDO EL 22 DE ENERO DEL 2017, SIENDO SU ULTIMO DOMI-CILIO EN MOQUEGUA, EN DONDE SE SEÑALA COMO PRESUNTOS UNIVERSALES HEREDERO DE LA CAUSANTE A LOS RECURRENTES SEBASTIAN BARTOLOME APA-ZA TICONA, Y MARIA ASUNCION FLORENTINA CRUZ CHAMBILLA DE APAZA. LO QUE PONGO EN CONOCIMIENTO PARA LOS FINES CONSIGUIENTES. MOQUEGUA 2017 MARZO 09. GUISELLE VERA KIHIEN . ABOGADA. NOTARIA PU-BLICA. MOQUEGUA – PERU (13 MARZO)

RECTIFICACION DE PARTIDASRECTIFICACION DE PARTIDAS DE NACIMIENTO

La República4 SUPLEMENTO JUDICIAL MOQUEGUA Lunes, 13 de marzo del 2017

DE CONFORMIDAD CON LO DIS-PUESTO EN LOS ARTICULOS 13 Y 16 DE LA LEY 26662 SE COMUNI-CA QUE ARCENIO ANTONIO SA-LAS CUADROS, FELIX RODOLFO SALAS CUADROS, GUADALUPE ROSA ESTELA SALAS DE MOLINA, MILDER MIRIAN SALAS CUADROS Y DON ARSENIO ORESTES SALAS CUADROS, HAN PRESENTADO ANTE EL NOTARIO DE ILO DRA. YOLANDA INSÚA ARROYO, CON DOMICILIO EN JIRON CALLAO N° 300, ILO, LA SOLICITUD DE RECTIFICACIÓN DE SUS PARTI-DAS DE NACIMIENTO, SEÑALAN-DO QUE EXISTEN OMISIONES Y ERRORES EN LOS DATOS DE SU PADRE Y MADRE EN LAS CINCO PARTIDAS, EN DONDE DICE PA-DRE: N”ARCENIO SALAS LAZO”, “ ARSENIO SALAS LAZO”, ARSENIO SALAS LAZO, ARSENIO PABLO SA-LAS LAZO Y “PABLO ARSENIO SA-LAS LAZO”, ASI COMO EN DONDE DICE MADRE: “DOMELIS CUA-DROS, “DOMELIZ CUADROS”, DO-MELIS CUADROS MARROQUIN”, DOMELIS BERNARDA CUADROS DE SALAS” Y “DOMELIS CUADROS DE SALAS”, RESPECTIVAMENTE, DEBIENDO DECIR CORRECTA-MENTE EN TODAS LAS PARTIDAS: PADRE: “PABLO ARSENIO SALAS LAZO” Y MADRE: “BERNARDA DO-MELIS CUADROS MARROQUIN”.ILO, 03 DE FEBRERO DEL 2017. YOLANDA L. INSUA ARROYO. ABOGADA. NOTARIA PUBLICA. ILO – PERU (13 MARZO)

REMATE

SEGUNDO REMATE

En los seguidos por CAJA MU-NICIPAL DE AHORRO Y CREDITO DE AREQUIPA S.A., en contra de MIREIDI ELIZABETH JACOBO CAS-TRO Y JULIO ENRIQUE MANRIQUE CRUZ, en el proceso sobre EJECU-CION DE GARANTIAS; EXPEDIEN-TE Nº 00038-2015-0-2801-JM-CI-02; el señor Juez del Segundo Juzgado Mixto- Sede Nuevo Pa-lacio, (Segundo Juzgado Mixto de Mariscal Nieto) Dr. Arturo Ro-lando Valdivia Arana, con inter-vención de la especialista legal Dra. Gaby Nina Escobar, han au-torizado a la suscrita Martillero Publico Marlene Cleofe Flores de Mendoza, con registro Nº 318, llevar adelante el REMATE PÚ-BLICO EN SEGUNDA CONVOCA-TORIA del inmueble ubicado en: ASENTAMIENTO HUMANO PAM-PAS DE SAN ANTONIO, SECTOR B, MZ. N7, LOTE 16, DISTRITO DE

MOQUEGUA, PROVINCIA DE MA-RISCAL NIETO, DEPARTAMENTO DE MOQUEGUA, INSCRITO EN LA PARTIDA Nº P08010190, DE LA ZONA REGISTRAL Nº XIII–SEDE TACNA; VALOR DE TASACIÓN: US$ 39,825.00 (treinta y nue-ve mil ochocientos veinticinco 00/100 dólares americanos); PRE-CIO BASE: US$ 22,567.50 (veinti-dós mil quinientos sesenta y siete con 00/100 dólares americanos), equivalente a las 2/3 partes del valor de tasación, menos el 15% por tratarse de segunda convoca-toria; AFECTACIONES: HIPOTECA: Inscrito en el asiento 00008 a fa-vor de la Caja Municipal de Aho-rro y Crédito de Arequipa, hasta por la suma de US$ 39,825.00 dólares americanos, materia de ejecución, afectación que se halla inscrita en la partida N° P08010190, de la Zona Registral Nº XIII – Sede Tacna; DIA Y HORA DE REMATE: MARTES 21 DE MAR-ZO DEL 2017, A HORAS 11:30 (ONCE Y TREINTA) A.M.; LUGAR DE REMATE: En el lugar de espera del Segundo Juzgado Mixto - Sede Nuevo Palacio, de la Corte Su-perior de Justicia de Moquegua, ubicado en la Av. Malecón Rivere-ño S/N, Moquegua; LOS POSTO-RES: oblaran no menos del diez por ciento (US$ 3,982.5) del valor de la tasación, en efectivo o en cheque de gerencia (negociable) a su nombre. Presentaran tasa ju-dicial por derecho de participar en remate, consignando número de expediente, juzgado y docu-mento nacional de identidad. El adjudicatario abonará el saldo del precio de remate dentro del tercer día de realizado el acto de la subasta pública, caso contrario perderá la suma depositada sin lugar a reclamo. Los honorarios del Martillero Público, más el IGV, son por cuenta del adjudicatario, fi nalizada la diligencia del remate de conformidad a lo establecido por la ley del martillero público. Moquegua 2017, febrero 22. Mar-lene Cleofe Flores De Mendoza. Martillero Público – Registro N° 318; Abog. Gaby Edith Nina Esco-bar – Secretaria Judicial – Segun-do Juzgado Mixto de Mariscal Nieto – Corte Superior de Justicia Moquegua. (10-13-14 Marzo)

EDICTO DE REMATE JUDICIAL EN PRIMERA CONVOCATORIA

Expediente N° 00189 – 2012 – 0 – 2801 – JP - CI – 02 WILLY ALFRE-

DO CHAMBILLA GARATE contra OLGA PAOLA FIÑO INCHUÑA so-bre OBLIGACION DE DAR SUMA DE DINERO; Orden 2do Juzgado de Paz Letrado de Moquegua Jueza Dra. Lidia Josefi na Vega Valencia y Secretaria Judicial Dra. Melisa Paola Manchego Rivera, facultando al Martillero Publi-co Reg..127 Pablo Colbert Rojas Tamayo, se CONVOCA A PRIMER REMATE JUDICIAL de un Bien In-mueble Ubicado en La Cuesta del Panteon, Distrito de Samegua, Provincia de Mariscal Nieto, De-partamento de Moquegua, sus medidas y linderos perimétricos corren inscritas en Partida Elec-trónica N° 05045782, Zona Re-gistral N° XII Sede Tacna Ofi cina Registral Moquegua.- TASACION DEL PREDIO: US$ 104,401.61 D.A (Ciento Cuatro Mil, Cuatro-cientos Uno con 61/100 Dólares Americanos), que corresponde el 58.745% derechos y acciones. BASE DE REMATE: US$ 69,601.07 D.A (Sesenta y Nueve Mil, Seis-cientos Uno con 07/100 Dólares Americanos) que son las 2/3 par-tes de la tasación. AFECTACION CARGA Y GRAVAMEN: 1.-Embargo en Forma de Inscripción dentro del proceso sobre los derechos y acciones que le corresponden a la demandada el cual consta del 58.745% de derechos y acciones respecto del predio inscrito en esta partida hasta por el monto de S/6,500.00 nuevos soles a fa-vor de Willy Alfredo Chambilla Garate, que así consta inscrito en el Asiento D00003; 2.- Embar-go en Forma de Inscripción han resuelto dictar en sustitución de la primigenia medida cautelar de embargo en forma de inscripción sobre los derechos y acciones del 58.745% que le corresponden a la demandada, hasta por la suma de S/ 7,500.00 nuevos soles, a favor de Delia Gladys Chambilla Garate, que así consta inscrito en el Asiento D00004. LUGAR DEL REMATE: En la Sala del Segundo Juzgado Mixto de Mariscal Nie-to - Sede Nuevo Palacio, sito en Av. Malecón Ribereño s/n, Mo-quegua. DIA Y HORA DE REMATE: MIÉRCOLES 29 DE MARZO A HO-RAS: 11:00 A.M. LOS POSTORES: Entregaran la garantía del 10% del valor de Tasación del Predio DNI y Arancel Judicial Tributo N° 07153, consignándose numero expediente, Juzgado e identifi ca-ción del postor y copias Moque-gua Enero del 2017 Pablo Colbert Rojas Tamayo Martillero Público Reg.: 127 Cel.: 961654569 / RPM:

*0157978 7 RPC: 993766643 Email: [email protected] (06-07-08-09-10-13 Marzo)

EDICTO PENAL

EDICTO PENAL

PRIMER JUZGADO PENAL UNIPERSONAL PERMANEN-TE DE ILO, EXPEDIENTE N°: 00314-2015-89-2802-JR-PE-02 , JUEZ : ABOG. JOSE ANTONIO ACHOMA TITO, ESPECIALISTA: ABOG. MARITZA ROSARIO PARI PHOCCO, Se emplaza, notifi ca y cita a JUAN CARLOS HUINCHA QUISPE, con la Resolución N° 07, de fecha 09 de marzo del 2017 que RESUELVE: visto: de lo soli-citado por la representante del Ministerio Público, lo manifes-tado por el abogado SE DISPO-NE, primero: REPROGRAMAR LA REALIZACIÓN DE LA AUDIENCIA DE JUICIO ORAL para el día 30 de marzo del 2017 a horas NUEVE de la mañana, subsistiendo en todo lo demás lo dispuesto en la Resolución 01 y 06; así mismo bajo apercibimiento de declarar-se al acusado Reo Ausente o Reo Contumaz en caso de inasisten-cia a la audiencia de juicio oral; segundo: Notifi case al acusado mediante edicto en su domicilios consignados en el requerimiento de acusación y señalando en su fi cha RENIEC actual y además vía edictos debiendo para tal efecto cursarse los ofi cios correspon-dientes.- (13, 14, 15 Marzo).

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Expediente N° 255-2015-7-2801-JR-PE-03. TER-CER JUZGADO PENAL UNIPER-SONAL DE MARISCAL NIETO – MOQUEGUA. Se cita, emplaza y notifi ca al imputado RODOL-FO PEREZ CATACORA, con la el acta de audiencia de fecha 10 de marzo del 2017 que CITA A LA AUDIENCIA DE INICIO DE JUICIO ORAL INCOADO EN SU CONTRA por el delito de Colusión Agravia-da en agravio del Estado Perua-no., PARA EL DÍA VEINTINUEVE DE MARZO DEL DOS MIL DIECI-SIETE A LAS NUEVE HORAS (HORA EXACTA), la misma que se llevará a cabo en la Sala de Audiencias Nro. 05 del Módulo Penal, sito en el Malecón Ribereño s/n (sede del nuevo Palacio de Justicia de la Corte Superior de Justicia de Moquegua, BAJO APERCI-BIMIENTO DE SER DECLARADO

REO CONTUMAZ O AUSENTE Y DISPONERSE SU CAPTURA A NI-VEL NACIONAL - Tómese Razón y Hágase Saber.; Abog Rosario Viz-conde Rojas, Especialista Legal – Módulo Penal. Moquegua, 10 de marzo del 2017. (13-14-15 Marzo)

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Expediente Nro. :00606-2015-64-2801-JR-PE-01.Juzgado : Segundo Juzgado de Investigación Preparatoria de Ma-riscal Nieto de la Corte Superior de Justicia de Moquegua. Se hace saber y emplaza : Al agraviado ELMER MAMANI CUENTAS con la Resolución N° 04, de fecha 08 de Marzo del 2017: Habiéndose cumplido con notifi car al agra-viado Elmer Mamani Cuentas, y vencido el término de ley precep-tuado en el artículo 345 inciso 1° del Código Procesal Penal; siendo el estado del proceso, teniendo en cuenta el rol de audiencias de éste despacho, la disponibili-dad de las Salas de Audiencias y la notifi cación al agraviado me-diante edictos: SEÑALESE fecha y hora para la REALIZACIÓN DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR de CON-TROL DE SOBRESEIMIENTO para el día LUNES VEINTE DE MARZO del presente año, a horas ONCE DE LA MAÑANA (hora exacta) en las instalaciones de la Sala N° 04 de la Nueva Sede de la Corte Su-perior de Justicia de Moquegua, sito en el Malecón Ribereño S/N de esta ciudad. Audiencia que se instalará con los asistentes a quie-nes se escuchará por su orden para debatir los fundamentos del requerimiento fi scal. Notifíquese. Juez: Doctor Jorge Eduardo Gar-cía Apaza. Especialista Legal: Tom Ricardo Palao Villasante. Moque-gua, 08 de Marzo del 2017. (13-14-15 Marzo)

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EXPEDIENTE N°00277-2015-44-2802-JR-PE-02 JUZGADO COLE-GIADO SUPRAPROVINCIAL PRO-VINCIAL DE ILO PRESIDENTE DEL JUZGADO COLEGIADO: Dr. JOSE ACHOMA TITO ESPECIALISTA: Abg. ADA GOMEZ VILLEGAS El Juzgado Colegiado Suprapro-vincial de llo, ha dispuesto me-diante resolución 05 de fecha seis de marzo del dos mil dieci-siete. RESUELVE: DISPONER RE-PROGRAMAR LA AUDIENCIA DE JUICIO ORAL, el día 20 de marzo del 2017, a las 08:10 horas de la mañana, que se realizara en esta

La República 5SUPLEMENTO JUDICIAL MOQUEGUALunes, 13 de marzo del 2017

misma sala de audiencias, ubi-cado en la calle Junín Nro. 301, Distrito, Provincia de ILO, Depar-tamento de Moquegua, segundo piso, quedando subsistente los apercibimientos dispuestos en la Resolución 01 (Auto de Citación a Juicio Oral); asimismo se noti-fi que al acusado ZEVALLOS RAUL ARMANDO mediante edicto in-dependientemente que se reali-ce la notifi cación en el domicilio real del referido acusado. Abog. Ada Gloria Gómez Villegas Espe-cialista Legal Módulo Penal de llo Corte Superior de Justicia de Moquegua. llo, 07 de marzo del 2017. (10, 13, 14 Marzo).

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Expediente N° 557-2015-17-2801-JR-PE-2. SE-GUNDO JUZGADO DE INVES-TIGACION PREPARATORIA DE MARISCAL NIETO. En el proceso N° 557-2015-17-2801-JR-PE-02, seguida en contra JESUS FELIX MAMANI ANCO, por el delito de Omisión a la Asistencia Familiar, en agravio de la menor de ini-ciales A.E.M.C; el señor Juez en-cargado del Segundo Juzgado de Investigación Preparatoria de Mariscal Nieto, ha dispuesto SE NOTIFIQUE por Edictos a JESUS FELIX MAMANI ANCO, con la RE-SOLUCIÓN NÚMERO 01 DE FE-CHA 07 DE OCTUBRE DEL 2016, mediante la cual SE RESUELVE: 1. Dar inicio a la Etapa de Ejecu-ción de Sentencia, debiendo ad-juntarse copias certifi cadas de la resolución N° 15 (Sentencia N° 087-2016) de fecha veintiuno de setiembre del dos mil dieciséis. 2. Requerir al sentenciado JESUS FELIX MAMANI ANCO que cum-pla durante el periodo de prueba de un año, con las siguientes re-glas de conducta: 1.Prohibición de frecuentar lugares de mala reputación social. 2. Prohibición de ausentarse del lugar donde reside sin autorización judicial 3. Comparecer personal y obli-gatoriamente al juzgado de eje-cución cada treinta días a efecto de registrar su asistencia, infor-mar sobre el pago de pensiones, cumplimiento del programa acordado con Ministerio Público y justifi car sus actividades. 4. Re-parar el daño ocasionada con el delito, que signifi ca el pago de la reparación civil y las pensiones devengadas, sin perjuicio de las pensiones que pudieran ser or-denadas por otro juez y no son objeto de la actual liquidación o resultasen pendientes de liqui-

dación o régimen de prueba an-teriores. 5. Prohibición de volver a cometer nuevo delito, en es-pecial de omisión a la Asistencia Familiar. 6. Reanudar sus estudios secundarios. Bajo apercibimien-to, que de incumplirse cualquiera de las reglas de conducta se revo-cará la suspensión y se converti-rá en condena de pena privativa de libertad efectiva. 3. Respecto al pago de la REPARACIÓN CIVIL de la sentencia se advierte que el sentenciado debe pagar la suma de S/ 8 335.87 soles, los mismos que serán pagados en nueve cuo-tas mensuales, siendo la primera por el monto de S/ 335.00 soles y las siguientes desde la segunda a la novena, por el monto de S/ 1 000 soles que deberán ser cance-ladas hasta antes del último día de cada mes, empezando en el mes de setiembre del año dos mil dieciséis, Todas ellas vía depósito judicial electrónico. 4. OFÍCIESE a la Policía Judicial de Moquegua a fi n que vigile el cumplimiento de las reglas de conducta impuestas en la sentencia. 5. Se le REQUIE-RE al sentenciado que cumplan con asistir al Juzgado el último día hábil de cada mese a fi n de registrar su fi rma. 6. Téngase por consignado el depósito judicial N° 2016014101774, por la suma de S/ 335.87 soles, por concepto de reparación civil, a favor de la agraviada, póngase de su cono-cimiento para su endose corres-pondiente, dejando constancia de su entrega en autos. UN EXAC-TO DEL REQUERIMIENTO FISCAL DE FECHA 22 DE FEBRERO DEL 2017, revisado el cuaderno de ejecución de sentencia se advier-te que el sentenciado Jesús Félix Mamani Anco, no está cumplien-do con las REGLAS DE CONDUC-TA impuestas por el Juzgado, mediante la Resolución N° 15 - Sentencia (21.SEP.2016), espe-cífi camente: “4. Reparar el daño ocasionada con el delito, que signifi ca el pago de la reparación civil y las pensiones devengadas (...)”, siendo que en el presente caso el sentenciado no ha cum-plido con el pago de la primera, segunda, tercera, cuarta y quinta cuota correspondientes al último día del mes de septiembre, octu-bre, noviembre y diciembre del 2016, y enero del 2017, siendo la primera de S/. 335.87, y las res-tantes de S/. 1000.00 cada una, haciendo un total de cuatro mil trescientos treinta y cinco con 87/100 soles (S/. 4335.87): En tal sentido, se solicita se amoneste al sentenciado Jesús Félix Ma-

mani Anco y RESOLUCIÓN N° 03 DE FECHA 07 DE MARZO DEL 2017; CÍTESE para el día 03 DE ABRIL DEL 2017 a las 12:00 para la realización de la AUDIENCIA DE EJECUCIÓN DE SENTENCIA – AMONESTACIÓN en la Sala de Au-diencias N° 04 de la Nueva Sede de la Corte Superior de Justicia de Moquegua, sito en el Malecón Ribereño S/N de esta ciudad. NO-TIFÍQUESE al sentenciado en su domicilio real, procesal y vía edic-tos, con la asistencia obligatoria del representante del Ministerio Público y el abogado del senten-ciado, con cuya asistencia se ins-talará la audiencia. FIRMADO. DR. JORGE EDUARDO GARCIA APAZA JUEZ SEGUNDO JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE MARISCAL NIETO. ABOG. VA-NESSA MALAGA BUSTAMANTE ESPECIALISTA JUDICIAL MODULO PENAL.- Moquegua, 07 de Marzo del 2017. (10-13-14 Marzo)

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Expediente Nº 00150-2014-3-2801-JR-PE-01. Se-gundo Juzgado de Investigación Preparatoria de Mariscal Nieto. Especialista de Audiencias: Irma Lipa Figueroa. En el proceso se-guido contra Juan Lucas Flores Mamani y otros, por el presun-to delito Falsedad Genérica, en agravio de la Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Tacna S.A. – Agencia Moquegua; el señor Juez del Segundo Juzgado de Investigación Preparatoria del Mariscal Nieto, ha dispuesto: CONVOCAR a la continuación de audiencia preliminar de Control de Acusación para el día TRES DE ABRIL DEL DOS MIL DIECISIETE, a horas NUEVE DE LA MAÑANA (hora exacta) en las instalacio-nes de la Sala N° 04 de la Nueva Sede de la Corte Superior de Justicia de Moquegua, sito en el Malecón Ribereño S/N de esta ciudad; subsistiendo los aperci-bimientos prevenidos, esto es, de imponerse una multa de dos unidades de referencia procesal a los abogados que no concurran a la audiencia programada, quie-nes serán excluidos de la defen-sa y se va a proceder a asignar a sus patrocinados un abogado defensor público, quien asumirá su defensa, y de remitirse copias certifi cadas a la Comisión de Ética del Colegios de Abogados al que pertenezcan. Notifíquese a los sujetos procesales en sus domici-lios reales y procesales, sin perjui-cio de la notifi cación por edictos,

con cuyo fi n ofíciese. DISPONE la notifi cación de los imputados: RONAL JUAN NINA HUACAN, EDWIN JESÚS CUAYLA MAMANI, JUSTO JILVER VIZCARRA CUEVAS, CYNDI MARILIA MAMANI RA-MOS, PEDRO PABLO RAMOS CA-LIZAYA, MANUEL DANIEL FLORES TALA, PEDRO ELOY CAPA RAMOS, ALBERTO ALFONSO HUANCA CAUSA, MIRIAM LUPE MAMANI CHOQUE, ROGELIO HERNALDO VENTURA ZAPATA, ELVIS QUISPE MESTAS, VIDAL QUISPE MESTAS, FROYLAN LEONARDO CENTE-NO MARCA, PRAYNELF PELAGIO FLORES QUISPE, ALEX MIGUEL CORACE MAMANI, JUAN LUCAS FLORES MAMANI, JORGE ROLAN-DO LUQUE PUMA, JOSÉ AROCU-TIPA CCALAHUILLE, IVAN JOSE JUAREZ CHURA, OMAR KENEDY MAMANI SOSA, WILBER COAGUI-LA MAMANI, DARWIN GUERRA GUTIÉRREZ, ERIK BERTAN VAL-DIVIA AYALA.- FDO. DR. JORGE EDUARDO GARCÍA APAZA, JUEZ DEL SEGUNDO JUZGADO DE IN-VESTIGACION PREPARATORIA DE MARISCAL NIETO.- FDO. ABOG. IR,A LIPA FIGUEROA, ESPECIALIS-TA DE AUDIENCIAS.- Moquegua, 08 DE Marzo del 2017. (10-13-14 Marzo)

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Expediente Nro. 00290-2016-36-2801-JR-PE-02. Juzgado: Segundo Juz-gado de Investigación Prepa-ratoria de Mariscal Nieto de la Corte Superior de Justicia de Moquegua. Se hace saber y emplaza: Al imputado ELICEO BACILIO FLORES PAURO con la Resolución N° 05, de fecha 02 de marzo del 2017 y un extracto del requerimiento de acusación de fecha 28/02/2017. Extracto del requerimiento de acusación de fecha 28/02/2017, señala en el PETITORIO.En aplicación del artículo 336.4, 349 y siguientes del Código Procesal Penal, for-mulo ACUSACIÓN en contra de Eliceo Bacilio Flores Pauro, por el delito FEMINICIDIO, previsto y sancionado en el artículo 108-B, segundo párrafo literal 7) del Có-digo Penal, concordante con el artículo 108 inciso 3 del Código Penal, y en agravio de Hilda Rosa Cruz Ventura. TIPIFICACIÓN DE LOS HECHOS Y CUANTÍA DE LA PENA QUE SE SOLICITA La con-ducta del acusado Eliceo Bacilio Flores Pauro, se subsume en el tipo penal de FEMINICIDIO, pre-visto y penado en el artículo 108-

B segundo párrafo literal 7) del Código Penal, concordado con el artículo 108 inciso 3 del Código Penal. Determinación de las pe-nas: 1. Se pide una Pena Privati-va de la Libertad de VEINTISIETE AÑOS DE PENA PRIVATIVA DE LA LIBERTAD. LA REPARACIÓN CIVIL : No cabe pronunciamiento por parte del Ministerio Público, al haberse constituido en actor ci-vil la sucesión de la agraviada. La resolución N° 05 de fecha 02 de marzo del 2017 señala: téngase por cumplido el mandato con-forme lo dispuesto mediante la resolución N° 04 emitida en la au-diencia de control de acusación de fecha 20 de febrero del 2017, a conocimiento de las partes el requerimiento de subsanación presentado por el representante del Ministerio Público, el cual será materia de debate en la continua-ción de audiencia de control de acusación; siendo el estado del proceso, teniendo en cuenta el rol de audiencias de éste despa-cho, la disponibilidad de las Salas de Audiencias: SEÑALESE fecha y hora para la REALIZACIÓN DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR DE CONTROL DE ACUSACIÓN, para el día VEINTIUNO DE MARZO DEL DOS MIL DIECISIETE, a las NUEVE HORAS DE LA MAÑANA (hora exacta) en la Sala de Audiencias Nro. 04, de la Sede Central de la Corte Superior de Justicia de Mo-quegua, ubicada en Avenida Ma-lecón Ribereño S/N - Moquegua, con la asistencia obligatoria del representante del Ministerio Pú-blico y el abogado del acusado, con cuya asistencia se instalará la audiencia; debiendo el Fiscal en dicho acto poner a disposi-ción los medios probatorios de cargo que obren en la carpeta fi s-cal. bajo apercibimiento en caso de inasistencia injustifi cada del representante del Ministerio Pú-blico, de comunicarse al Órgano de Control de Ministerio Público y en cuanto al abogado defensor público, en caso de inasistencia, de imponérsele MULTA ascen-diente a dos unidades de refe-rencia procesal, sin perjuicio de poner de conocimiento de su Co-legio Profesional y a su superior Notifíquese. Juez: Doctor Jorge Eduardo García Apaza. Especia-lista Legal: Vanessa Málaga Bus-tamante Moquegua, 02 de marzo del 2017. (10-13-14 Marzo)

La República6 SUPLEMENTO JUDICIAL MOQUEGUA Lunes, 13 de marzo del 2017

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE MOQUEGUA OFICINA DESCONCENTRADA DE CONTROL DE LA MAGISTRATURA

UNIDAD DE QUEJAS E INVESTIGACIONES Y VISITAS DE LA ODECMA

EDICTO

Moquegua, 07 de Marzo de 2017

La Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura de Moquegua, de conformidad con el cronograma establecido mediante Resolución Administrativa N° 003-2017-J-ODECMA-CSJMO/PJ, realizara la VISITA JUDICIAL ORDINARIA en el mes de Marzo del año en curso, al órgano jurisdiccional que se detalla a continuación en la siguiente fecha:

Órgano Jurisdiccional Día Hora de inicio

Juzgado de Paz Letrado Laboral Jueves 30 08:00

Las Visitas Ordinarias programadas, se realizaran en el día y hora indicados, durante la cual los señores abogados y justiciables, podrán formular su\ pedidos y/o quejas, concernientes a los señores Magistrados y personal Jurisdiccional respectivo, directamente en el local visitado. La labor jurisdiccional en la referida dependencia, proseguirá con sus diligencias programadas.

CESAR AUGUSTO SALINAS LINARES

MAGISTRADO CONTRALOR DE ODECMA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE MOQUEGUA

Abog. Maria del Pilar Hidalgo Salas Asistente Judicial

ODECMA CORTE SUPERIOR JUSTICIA MOQUEGUA

La República 7SUPLEMENTO JUDICIAL MOQUEGUALunes, 13 de marzo del 2017

"Año del Buen Servicio al Ciudadano"

Moquegua, 07 de Marzo del 2017

La Oficina Desconcetrada de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de Moquegua, de conformidad con el cronograma establecido mediante Resolución Administrativa N° 003-2017-J-ODECMA-CSJMO-PJ del 18 de Enero del 2017, realizara durante el mes de marzo del 2017, la siguiente Visita Judicial Ordinaria:

Órgano Jurisdiccional Fecha Hora de Inicio

Primer Juzgado de

Investigación Preparatoria

de Mariscal Nieto

Martes 21 de Marzo del 2017 08.00 horas

La Visita Ordinaria programada se realizara en el día y hora indicados. Durante su realización los señores abogados y justiciables podrán formular pedidos y/o quejas concernientes a los magistrados y/o servidores del órgano jurisdiccional visitado, directamente en el local visitado. La labor jurisdiccional del órgano jurisdiccional visitado proseguirá con sus diligencias programadas.

FREDY FERNÁNDEZ SÁNCHEZ

MAGISTRADO CONTRALOR DE ODECMA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE MOQUEGUA

La República8 SUPLEMENTO JUDICIAL MOQUEGUA Lunes, 13 de marzo del 2017

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE MOQUEGUA

CONVOCATORIA

PROCESO DE EVALUACION Y SELECCION DE PERITOS JUDICIALES N° 001-2017

El señor Presidente de la Corte Superior de Justicia de Moquegua de conformidad con las Resoluciones N° 54-2017-P-CSJMO-PJ y la comisión ad hoc, convocan al Proceso de Evaluación y Selección de Peritos Judiciales para el periodo 2017 en el Distrito Judicial de Moquegua. I.- OBJETIVO DE LA CONVOCATORIA

Seleccionar Profesionales que se encuentren organizados en Colegios Profesionales, que deseen inscribirse como Peritos Judiciales en el Registro de Peritos Judiciales (REPEJ) por intermedio de sus respectivos Colegios Profesionales. Seleccionar Profesionales o Especialistas y Técnicos que no se encuentren organizados en Colegios Profesionales que deseen inscribirse como Peritos Judiciales en el Registro de Peritos Judiciales (REPEJ). II.- BASE LEGAL

a) Reglamento de Peritos Judiciales Res. Adm. N° 351-98-SE-T-CME-PJ b) Manual de Procedimientos del Registro de Peritos Judiciales Res. Adm. N° 011-SE-TP-CME-PJ c) TUPA Poder Judicial R.A. 161-2015-CE-PJ.

III.- ESPECIALIDADES A CUBRIR

Profesionales / Especialistas

Arquitectos Ingenieros Civiles Ingenieros Agrónomos Ingeniero de Sistemas Ingeniero Mecánico Ingenieros Mecánico – Eléctricos Especialista en valorización de vehículos Psicólogos Topógrafos Ingenieros Pesqueros Especialista Valorización Embarcaciones Pesqueras. Geólogos

IV.- PERFIL DEL POSTULANTE

Profesional o especialista con probada formación académica y experiencia, que tenga vocación de servicio para colaborar con la administración de justicia con idoneidad moral y ética. Que tenga vocación, visión, personalidad y conducta moral idónea para ejercer la función de Perito Judicial (Arts. 12 y 17 del Reglamento de Peritos)

V.- REQUISITOS PARA POSTULAR

El profesional aspirante a Perito Judicial presentará solicitud dirigida al Presidente de la Corte, adjuntando la siguiente documentación:

a) Solicitud del profesional o especialista postulante, dirigida al Presidente de la Corte Superior de Justicia de Moquegua Magistrado Edwin Laura Espinoza, en la que deberá indicar nombres completos, profesión, domicilio real, teléfonos y correo electrónico.

b) Currículum Vitae documentado que acredite experiencia mínima de cinco (05) años en su profesión, en copias simples, debidamente foliado y presentado en fólder de Manila A-4.

c) Copia legalizada ante Notario Publico del Titulo Profesional o Técnico. d) Constancia de colegiatura y/o habilitación correspondiente (en caso de profesionales colegiados, no mayor

de 3 meses de antigüedad) e) Declaración Jurada de no tener antecedentes penales, judiciales, policiales, ni impedimento legal para el

ejercicio profesional, ni para ejercer el cargo de Perito Judicial. f) Declaración Jurada que acredite tener domicilio dentro del Distrito Judicial de Moquegua (conformado por

las Provincias Mariscal Nieto, Ilo y General Sánchez Cerro) g) Recibo de Pago por derecho al proceso de evaluación y selección por el monto de 4.5946% UIT (S/.163.40)

emitida por el Banco de la Nación bajo el Tributo N° 07102.

La República 9SUPLEMENTO JUDICIAL MOQUEGUALunes, 13 de marzo del 2017

h) La presentación incompleta de los documentos sustentatorios que acredite el currículum vitae y/o no presentar la documentaron de acuerdo a lo solicitado, y en el orden establecido, será materia de descalificación, no hay subsanación.

VI.- CRONOGRAMA DE ACTIVIDADES

Cronograma de Actividades

Etapa Fechas Precisiones

Publicación de la Convocatoria 07-03-2017 al 10-03-2017 En Diario Judicial y Colegios Profesionales respectivos

Recepción de Currículum Vitae 13-03-2017 al 14-03-2017 En Sede principal de Corte

Evaluación de Currículum Vitae 15-03-2017 A cargo de los Colegios Profesionales respectivos

Relación de postulantes aptos 15-03-2017 En Sede principal de Corte

Publicación de la Relación de postulantes aptos

16-03-2017 En Diario Judicial, a cargo de la Comisión.

Presentación de Tachas 17-03-2017 Ante Presidencia de Corte en sede principal de Corte

Descargo de las Tachas 20-03-2017 al 21-03-2017 Ante Presidencia de Corte en sede principal de Corte

Absolución de Tachas 22 al 23-03-2017 A cargo de Presidencia de Corte

Evaluación de Conocimientos 27-03-2017 A cargo de los Colegios Profesionales respectivos.

Publicación de la Relación de Aprobados y su puesta en conocimiento a Comisión

28-03-2017 A cargo de los Colegios profesionales respectivos

Entrevista Personal 29-03-2017 A cargo de Comisión

Publicación de Postulantes Seleccionados.

30-03-2017 En el Diario Judicial, a cargo de la Comisión.

VII.- ASPECTOS GENERALES

Los colegios profesionales respectivos tendrán a su cargo la evaluación de los Currículums Vitae y el examen de

conocimientos de los profesionales colegiados. En el Caso de los especialistas y/o técnicos no colegiados su evaluación estará a cargo de la Comisión de Evaluación y Selección de la Corte Superior de Justicia de Moquegua. Las evaluaciones efectuadas por los colegios profesionales podrán ser supervisadas por la comisión.

Las tachas se presentaran por escrito, ante el Presidente de la Comisión de Evaluación debiendo adjuntar prueba sustentatoria, sin cuyo requisito no será admitida.

En caso de declararse fundada una tacha contra cualquier postulante será eliminado del concurso. La etapa de la entrevista personal tanto de los profesionales colegiados, especialista y/o técnicos, estará a cargo

de la Comisión de Evaluación y Selección de la Corte y podrá ser asistida por el colegio profesional y/o institución técnica correspondiente.

De Conformidad al art. 11 del Reglamento de Peritos Judiciales R.A. 351-98-T-CME-PJ, las etapas del proceso de evaluación y selección de profesionales tienen el carácter de sucesivas y excluyentes.

Para efectos del presente proceso, las notificaciones que haga la Comisión a los participantes, se realizarán vía correo electrónico.

Culminado el proceso de selección, la Corte expedirá la resolución de aprobación de la nómina de Peritos Judiciales para el Año Judicial 2017, la misma que será titulo suficiente para la inscripción del profesional o especialista en el Registro de Peritos Judiciales – REPEJ previo pago del derecho correspondiente (5.9091% UIT = S/.239.30 al Banco de la Nación bajo el Tributo N° 07331)

VIII.- CONSULTAS E INFORMES

Área de Servicios Judiciales (REPEJ) Oficina de Administración sito en la Calle Junín N° 520 - Moquegua Teléfono: (053) – 463555 Anexo 54036 Correo electrónico: [email protected] Horario de Atención: de 8:15 a 13:00 hs y de 14:30 a 16:30 hs

IX.- LUGAR DE PRESENTACION

a) La presentación de las solicitudes y Currículums Vitae de todos los profesionales y/o especialistas, colegiados

o no, se hará en Mesa de Partes Administrativa de la Corte, sito en Av. Circunvalación Mz. C – Malecón Ribereño - Palacio de Justicia de la Corte Superior de Justicia de Moquegua de 8:15 a 13:00 hs y de 14:30 a 16:30 hs.

La República10 SUPLEMENTO JUDICIAL MOQUEGUA Lunes, 13 de marzo del 2017

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE MOQUEGUA SALA MIXTA DESCENTRALIZADA DE ILO

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AUDIENCIA PÚBLICA EXTRAORDINARIA

Resolución N° 01

Ilo, tres de Marzo

Del dos mil diecisiete.-

VISTOS: El Decreto Ley 25476 publicada en el Diario Oficial El Peruano”, con fecha 06 de agosto

de 1992 y su Reglamento aprobado con Resolución Administrativa N° 08-2011-SP-CS-PJ

publicado con fecha 18 de Marzo del 2011 en el Diario Oficial; y

CONSIDERANDO:

PRIMERO: Que las Salas Penales de las Cortes Superiores de la República, procederán a realizar

una Audiencia Pública Extraordinaria en forme trimestral, con el objeto de controlar el

cumplimiento de la duración de los plazos procesales de instrucción y de juzgamiento de los

procesos penales ordinarios con encausados en cárcel y libres, así como de los procesos

sumarios con encasado en cárcel, ordenando la libertad inmediata cuando la libertad bajo

vigilancia de los acusados con carcelería haya vencido; y en su caso, dictar las medidas de

corrección y disciplinarias que correspondan; y siendo responsabilidad del Presidente de la Sala

Mixta – Penal su estricto y fiel cumplimiento, con la asistencia del Señor Fiscal.

RESOLVIERON:

1.- Conforme al rol de Audiencias de ésta Sala PROGRAMAR para el día TREINTA Y UNO DE

MARZO DEL PRESENTE AÑO A HORAS NUEVE DE LA MAÑANA, en la Sala de Audiencias de la

Sala Mixta Descentralizada de Ilo, la realización de la AUDIENCIA PUBLICA EXTRAORDINARIA

correspondiente al Primer Trimestre del año Judicial dos mil diecisiete en la competencia

territorial de la Sala Mixta Descentralizada de Ilo;

PODER JUDICIAL DEL PERU

La República 11SUPLEMENTO JUDICIAL MOQUEGUALunes, 13 de marzo del 2017

2.- ORDENARON: Que por secretaría se formule la razón general de las instrucciones ordinarias

con reo en cárcel pendientes de audiencia, otras con reos libres igualmente

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE MOQUEGUA SALA MIXTA DESCENTRALIZADA DE ILO

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pendientes de audiencia y una de instrucciones que se encuentren en el Despacho del Fiscal,

con indicación de número y fecha de entrega, asimismo con formular una razón

por cada causa presentada con los datos consignados en el artículo 3° numeral 2) del

Reglamento de Audiencias Públicas Extraordinarias;

3.- MANDARON: Se oficie al Juzgado Mixto competente de materia Penal en liquidación y

Fiscalías, para que cumplan con elevar las relaciones de causas en general que giren en sus

respectivos Despachos, respecto a los procesos penales en liquidación conforme lo dispone el

artículo 03 numeral 03 del Reglamento de Audiencias Públicas Extraordinarias, ello para dar

cuenta en el acto de la audiencia.

4.- DISPUSIERON: Se oficie al Director del Establecimiento Penitenciario de Samegua-

Moquegua, para que remita la relación de detenidos cuyas causas están pendientes de

juzgamiento, incluidos los procesos penales sumarios, con indicación del tiempo que

permanecen detenidos, dando cuenta de ello en la Audiencia y se publique la presente

resolución en el Diario “La República” por el término de ley.-

S.S.

RUIZ NAVARRO.

ALEGRE VALDIVIA.

CUPE CALCINA.

PODER JUDICIAL DEL PERU

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La República 13SUPLEMENTO JUDICIAL MOQUEGUALunes, 13 de marzo del 2017

La República14 SUPLEMENTO JUDICIAL MOQUEGUA Lunes, 13 de marzo del 2017

La República 15SUPLEMENTO JUDICIAL MOQUEGUALunes, 13 de marzo del 2017

La República16 SUPLEMENTO JUDICIAL MOQUEGUA Lunes, 13 de marzo del 2017