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DERECHO CIVIL V 11/11/15 Arras es una seña que se otorga. No es una garantía. Si no cumple la parte que recibió las arras, el que recibió las arras deben devolverla dobladas. Arras confirmatorias. Si la parte que se ve afectada. No resarce el prejuicio puede pedir indemnización Arras de retractación. No hay indemnización porque se pactó la posibilidad de retractarse. Las arras también pueden entregar un contrato preparatorio. Basta con entregarlas. Las arras no son un contrato adelantado. Las arras importan una obligación que se cumple con el contrato definitivo. En el cumplimiento te devuelvo las arras o los imputo al pago. ARRAS CONFIRMATORIAS 1477. Es una seña que se entregó. Se imputa al pago. 1478. 1479. el 1321 son las normas que tiene que ver en el pago de indemnización de daños y perjuicios. Si el monto de las arras no resarce el perjuicio puede demandarse indemnización. ARRAS DE RETRACTACIÓN 1480. para que quede evidencia tiene que consignarse en un contrato preparatorio. Las partes convienen la posibilidad de retractarse, quien se retracta pierde las arras o las devuelve doblemente. 1481. 1482. La parte que recibe tiene potestad de retractarse, celebrando contrato definitivo. Si las dos partes incumplen al mismo tiempo, no se devuelven las arras.

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DERECHO CIVIL V

11/11/15

Arras es una seña que se otorga. No es una garantía. Si no cumple la parte que recibió las arras, el que recibió las arras deben devolverla dobladas.

Arras confirmatorias. Si la parte que se ve afectada. No resarce el prejuicio puede pedir indemnización

Arras de retractación. No hay indemnización porque se pactó la posibilidad de retractarse.

Las arras también pueden entregar un contrato preparatorio. Basta con entregarlas.

Las arras no son un contrato adelantado. Las arras importan una obligación que se cumple con el contrato definitivo. En el cumplimiento te devuelvo las arras o los imputo al pago.

ARRAS CONFIRMATORIAS

1477. Es una seña que se entregó. Se imputa al pago.

1478.

1479. el 1321 son las normas que tiene que ver en el pago de indemnización de daños y perjuicios. Si el monto de las arras no resarce el perjuicio puede demandarse indemnización.

ARRAS DE RETRACTACIÓN

1480. para que quede evidencia tiene que consignarse en un contrato preparatorio. Las partes convienen la posibilidad de retractarse, quien se retracta pierde las arras o las devuelve doblemente.

1481.

1482. La parte que recibe tiene potestad de retractarse, celebrando contrato definitivo.

Si las dos partes incumplen al mismo tiempo, no se devuelven las arras.

1483. Lo que corresponde es devolver, se imputa sobre l pago que se tiene que hacer.

Como se demuestra

No hay formalidad, puede ser un documento. Un recibo, un papel lo que sea. Se tiene que decir por qué.

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OBLIGACIONES DE SANEAMIENTO

En toda situación derivada de transferencia de bienes siempre hay obligación del saneamiento, sea por compraventa, permuta, transmisión de posesión. En cualquier transferencia, que es del transferente.

Se obliga al saneamiento por evicción, puede estar o no en el contrato.

1. El saneamiento por evicción2. Por vicios ocultos3. O por hechos propios del transferido

El bien transferido realmente tenga un valor menor como consecuencia del vicio, en consecuencia hay que restituir. O puede perderse. Hay la acción estimatoria o redibitoria

Estimatoria. Devolver lo que se pagó de más.

Resuelve vía acción reinivitoria

1484. Frente a toda transferencia de bienes, siempre va haber obligación de saneamiento.

1485. situaciones que pueden derivarse del saneamiento.

1486. el que adquiere para que sirve, el bien debe servir para determinado propósito. Si no se previó el legislador, la naturaleza del bien par el propósito que adquirió, si no se da hay razón del saneamiento.

1487. Obviamente, si la obligación es del transferente, mientra no haya prescrito la obligación. Fundamento en el 660 del código civil, se ratifica. Respecto del patrimonio del causante.

1488. cuando se produce una transferencia y sucesivamente se va haciendo sobre un mismo bien, y la caducidad no ha vencido, el ad puede demandar al quie le transfirió o los anteriores a el.

1489. cuando hay posibilidad de renunciar al saneamiento es nula, en el derecho está que se celebre de transferencia, limitar, aumentar o restringir el derecho de saneamiento.

1490. El saneamiento queda limitado la precio de la transferencia. Lo que pago es el precio justo del bien, después de lo que tenga no hay derecho al saneamiento. El saneamiento queda establecido al precio que se pagó.

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EL SANEAMIENTO

Es el derecho de todo adquirente de bienes cuando existen situaciones que signifique la pérdida, destrucción, dolosa y es la obligación de todo transferente para resolver el saneamiento.

Saneamiento

1. Por evicción2. Vicios ocultos3. Hecho propio del transferente. Doloso

POR EVICCIÓN

1491. Existiendo un adquirente de un bien y en su posesión, lo adquirió de su transferente, existe un tercero que tiene mejor derecho que el transferente, este tercero reivindica el bien del adquirente. El adquirente pierde el bien y el dinero, pero el transferente le paga.

La evicción constituye el hecho de que el adquirente que obtiene el bien de su transferente, existe un tercero con mejor derecho que el transferente, el tercero reinvidica el bien, el adquirente pierde el bien y lo que pagó.

El saneamiento paga al adquirente los gastos debidos.

1492. Necesita de la autorización del transferente. El saneamiento se produce en estos casos siempre que el transferente lo autorice.

1493.

El transferente con el reembolso va a tener que restituir todo lo que le costó al adquirente.

Ante la eminencia de la pérdida del bien paga al tercero lo que pagó, con lo que va a tener.

1494.

Frente al derecho del tercero la actuación del adquirente es doloso y pierde el bien, qué derecho va a tener. Nadie puede favorecerse por su propio dolo pIerde el bien por su actuación

1495.

Todo aquello que el adquirente puede reclamar. La actuación del adquierente no tiene que ser dolosa, interesarse que la demanda sea conducida por el tercero.

1496.

Si el bien aun en poder del trasferente realiza mejoras,…y al reinvindicarlo el terecerl e paga

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1497

Aún la renuncia y …

Peor si se actua po….

1498

1499

1500.

El adquirente si actua en los términos que se señala pierde el derecho al saneamiento.

1501.

1502

Conjunto de bienes y la peérdida del bien es alguno de ellos. Reducirlo a alguno de los bienes que se mnatienen en su propiedad.

SANEAMIENTO POR VICIOS OCULTOS

El vicio tiene anterior a la transferencia.

1504.

Si se trata de un bien que adquiere un profesional, puede haber advertido de los vicios.

1505.

1506.

1507.

Lo accesorio sigue la suerte de lo principal.

1508.

1509. Gravámenes.

1510. cuando uno sabe que tiene una servidumbre luego no es así,…lugar al saneamiento.

1511. las acciones del saneamiento son 2. Estimatoria y redibitoria.

Redibitoria.

1512.

1371…derecho que le asiste al dquierente por vicios ocultos.

1513.

Lo que pagó de maás considerando el vicio

Page 5: 2. Clases

1514.

3 meses

6 meses

1515

Solo tiene derecho a demandar par que se le restituya lo que se la pagó por el vicio.

1516.

Si el bien se destruye como consecuencia del vicio oculto, pierde los derechos que le asiste sobre el bien, luego que tendrá que cumplir con el saneamiento .

1517

1518

1519

1520