2) análisis de accidentes de scooptrams

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Page 1: 2) Análisis de Accidentes de Scooptrams

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Revisión de Accidentes de Scooptrams - 1 -

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ACCIDENTE FATAL 19-94

I DATOS GENERALES

- ACCIDENTADO : N° 19-94.- OCUPACIÓN : Operador.- EDAD - ESTADO CIVIL : 26 años, Casado.- FECHA Y HORA DEL ACCIDENTE : 06 – Enero - 1994, Hrs. 04.00 A.M.- LUGAR DEL ACCIDENTE : Cámara 7, Block 2, Nivel 580, Mina Cuativa.- TIEMPO DE SERVICIO : Un año, 08 meses, cero días.- MINA -UNIDAD PRODUCCIÓN : Raura.- PERSONAL DE : Contrata Administración de Empresas S.A.- EMPLEADOR : Compañía Minera Raura S.A.- DISTRITO, PROVINCIA Y DPTO. : San Miguel de Cauri Dos de Mayo, Huanuco.

II CIRCUNSTANCIAS

Se encontraba inspeccionando el Scooptram N° 14, con la finalidad de lubricarlo, cuando sorpresivamente del tajo abierto por la cámara N° 7, Nivel 580, bajó una avalancha de carga y lodo morrénico, arrastrándolo consigo hacia la rampa principal, causando su muerte en el acto.

Revisión de Accidentes de Scooptrams - 2 -

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III CLASIFICACIÓN DEL ACCIDENTE

1.- SEGÚN EL TIPO : Desprendimiento de rocas.2.- SEGÚN LA LESIÓN ANATOMICA : Asfixia por enterramiento.3.- SEGÚN EL ORIGEN : Condición insegura y acto inseguro.4.- SEGÚN LA PREVISIÓN : Previsible.

IV CAUSAS DEL ACCIDENTE

1.- CONDICIONES INSEGURASa.- Zona de terrenos deleznables, con lodos morrénicos y filtraciones de agua.b.- Cámara N17 con puente de poca potencia y muy próximo a la superficie del tajo abierto.

2.- ACTOS INSEGUROSa.- Falta de información oportuna de la Sección de Geología, sobre la estructura geológica

de las cámaras.b.- Deficiente supervisión, por parte de las Secciones de Minas y Seguridad.c.- Falta de sostenimiento del techo de la cámara N° 7, expuesto por mucho tiempo sin

relleno convencional.

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V MEDIDAS PREVENTIVAS O CORRECTIVAS

1.- Construir canales de drenaje en superficie, para la eliminación de aguas acumuladas en el tajo abierto, con la finalidad de anular las filtraciones y formación de Iodos.

2.- Solicitar al Departamento de Geología, información completa sobre la geología estructural de toda el área, donde se ubican las cámaras.

VI CONCLUSIONES

1.- El accidente fatal ocurrido, es producto de condiciones y actos inseguros enteramente previsibles.

2.- Existe responsabilidad de la supervisión, por mantener la cámara N' 7, demasiado tiempo sin relleno convencional y ausencia de sostenimiento del techo de la misma y no tomar en cuenta las precauciones necesarias para evitar los riesgos existentes en las cámaras.

3.- Existió excesiva confianza, por parte del Operador, al estacionar su equipo muy próximo a la cámara N° 7, sin percatarse de los riesgos existentes en el área.

VII RECOMENDACIONES

1.- Se deberá programar mediante el Departamento de Geología, sondajes en cada una de las cámaras para determinar la potencia de sus puentes y su comportamiento estructural.

2.- Se deberá llevar, un planeamiento de minado, acorde con el tipo de roca, con la finalidad de obtener resultados de estabilidad de las rocas encajonantes.

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ACCIDENTE FATAL 20-94

I DATOS GENERALES

- ACCIDENTADO : N° 20-94.- OCUPACIÓN : Operador.- EDAD - ESTADO CIVIL : 22 años. Conviviente.- FECHA Y HORA DEL ACCIDENTE : 21- Marzo – 1994, Hrs 2.10 A.M.- LUGAR DEL ACCIDENTE : Tolva 1330, Galería 540, Nivel 1652.- TIEMPO DE SERVICIO : Un año, 07 meses, 24 días.- MINA - UNIDAD PRODUCCIÓN : San Vicente.- PERSONAL DE : Contrata Mayesa.- EMPLEADOR : Cía. Minera San Ignacio de Morococha S.A.- DISTRITO, PROVINCIA, DPTO. : San Ramón, Chanchamayo, Junín

II CIRCUNSTANCIAS

Después de abrir la compuerta de la tolva 1330, se dispuso a limpiar la carga acumulada en el piso, sin percatarse del mineral atorado en la parte alta de la tolva, cuando de una manera violenta bajó la carga golpeándolo y, enterrando en el acto.

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III CLASIFICACIÓN DEL ACCIDENTE

1.- SEGÚN EL TIPO : Operación de carga y descarga.2.- SEGÚN LA LESIÓN ANATOMICA : Asfixia por enterramiento.3.- SEGÚN EL ORIGEN : Condición insegura y acto inseguro.4.- SEGÚN LA PREVISIÓN : Previsible.

IV CAUSAS DEL ACCIDENTE

1.- CONDICIONES INSEGURASa.- Tolva con la compuerta abierta y mineral atorado en su parte alta.b.- Compuerta en mal estado y funcionamiento defectuoso.

2.- ACTOS INSEGUROSa.- Acción temeraria, por parte del Operador, al ponerse a limpiar la carga del piso, debajo

de la tolva, y con la compuerta abierta y mineral atorado en su parte alta.b.- Deficiente supervisión, por parte de los jefes de las Secciones de Minas y Seguridad.

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V MEDIDAS PREVENTIVAS O CORRECTIVAS

1.- Reparar de inmediato, el sistema complejo de la compuerta de la tolva 1330, para su mejor servicio y seguridad del personal.

2.- Programar una mayor supervisión, durante el desarrollo de las operaciones de los equipos pesados.

3.- Realizar, campañas de instrucciones de seguridad, para el personal de Operadores de equipo pesado.

VI CONCLUSIONES

1.- El accidente fatal ocurrido, es el resultado de condiciones inseguras y actos inseguros totalmente previsibles.

2.- Existió imprudencia temeraria, por parte del Operador, al ponerse a limpiar caria del piso, sin tomar en cuenta las precauciones necesarias, de cerrar la compuerta de la tolva y comunicar de su mal funcionamiento al Supervisor inmediato.

3.- Existe responsabilidad de la supervisión, por permitir, al personal de Operadores, trabajar en tolvas con la compuerta en mal estado de funcionamiento y con mucho riesgo.

VI RECOMENDACIONES

1.- Se deberá efectuar, una campaña de revisión general de las tolvas principales de mina subsuelo, para proceder a su reparación pertinente y mantener una mayor seguridad para el personal de Operaciones.

2.- Se deberá desarrollar, un programa de instrucciones de seguridad, para el personal de operadores y Supervisores de mina subsuelo, con evaluaciones y distribución de folletos referentes a la prevención de accidentes.

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ACCIDENTE FATAL 21-94

I DATOS GENERALES

- ACCIDENTADO : N° 21-94.- OCUPACIÓN : Operador.- EDAD - ESTADO CIVIL : 38 años, Conviviente.- FECHA Y HORA DEL ACCIDENTE : 22-Julio-1994, Hrs 5.30 A.M.- LUGAR DEL ACCIDENTE : Chimenea convencional WR- 1800, Nivel K- 1800,

Superficie. - TIEMPO DE SERVICIO : Cero años, 02 meses, 22 días.- MINA-UNIDAD Producción : Huanzala.- PERSONAL DE : Contrata "Transporte y Servicios de Carga E.I.R.L.- EMPLEADOR : Cía. Minera Santa Luisa S.A.-DISTRITO, PROVINCIA, DPTO. : Huallanca, Dos de Mayo, Huanuco.

II CIRCUNSTANCIAS

Se encontraba en la cancha de relleno, nivel WG-1800, operando el Scooptram. N° 62, echando relleno a la chimenea convencional WR-1800, cuando temerariamente se precipitó al vacío de la chimenea, cayendo al fondo, de una altura de 142 m., mientras el Scooptram, quedó a los 25 m. de superficie.

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III CLASIFICACIÓN DEL ACCIDENTE

1.- SEGÚN EL TIPO : Operación de maquinaria.2.- SEGÚN LA LESIÓN ANATOMICA : Traumatismo cráneo encefálico.3.- SEGÚN EL ORIGEN : Condición insegura y acto inseguro.4.- SEGÚN LA PREVISIÓN : Previsible.

IV CAUSAS DEL ACCIDENTE

1.- CONDICIONES INSEGURASa.- Falta de muros de protección y seguridad en los contornos de la chimenea de relleno.b.- Ausencia de iluminación en toda el área de relleno.

2.- ACTOS INSEGUROSa.- Deficiente supervisión y control de personal, en los horarios de ingreso de ambos turnos.b.- Acción temeraria, por parte del operador, al conducir el equipo con signos de resaca y

agotamiento físico.c. - Falta de charlas de Seguridad, al personal de operadores de equipo pesado.

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V MEDIDAS PREVENTIVAS O CORRECTIVAS

1.- Construir, muro de protección y seguridad, en el contorno de la chimenea de relleno, de la cancha principal.

2.- Instalar un sistema de iluminación adecuada, en el área de transporte de relleno, para mayor visibilidad de los operadores del turno de noche.

VI CONCLUSIONES

1.- El accidente fatal ocurrido, es el resultado de las condiciones y actos inseguros enteramente previsibles.

2.- Existió negligencia manifiesta, por parte del operador, al conducir el Scooptram en forma temeraria sin tomar en cuenta su estado anímico precario y agotamiento físico.

3.- Existe responsabilidad de las supervisión, por permitir al operador, conducir el equipo pesado en forma temeraria con signos de resaca y agotamiento físico y trabajar con echaderos sin muros de protección y seguridad.

VI RECOMENDACIONES

1.- Se deberá realizar campañas permanentes de control, sobre consumo de drogas, mediante el dosaje etílico, utilizando el equipo Alcotex, durante los horarios de ingreso del personal de ambas guardias.

2.- Se deberá desarrollar, un programa de instrucciones de seguridad y entrenamiento, para el personal de Operadores y Supervisores, con evaluaciones y distribución de folletos referentes a la prevención de accidentes.

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ACCIDENTE FATAL 27-94

I DATOS GENERALES

- ACCIDENTADO : N° 27794.- OCUPACIÓN : Operario.- EDAD - ESTADO CIVIL : 29 años, Casado.- FECHA Y HORA DEL ACCIDENTE : 24 - Diciembre - 1994, Hrs. 6.00 A.M.- LUGAR DEL ACCIDENTE : Tajeo 550 E, Nivel 720, Piso 12.-TIEMPO DE SERVICIO : 6 años, 9 meses, cero días.- MINA - UNIDAD PRODUCCIÓN : Andaychagua.- PERSONAL DE : Compañía,- EMPLEADOR : Empresa Minera del Centro del Perú S.A.- DISTRITO, PROVINCIA Y DPTO. : Huayhuay, Yauli, Junín.

II CIRCUNSTANCIAS

Se encontraba cortando madera, redondos de 12" x 12" 16'; en el tajeo 550 E, cuando violentamente es atropellado por el Scooptram N° 4, conducido por su compañero de trabajo, siendo golpeado contra el piso, causando su muerte en el acto.

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III CLASIFICACIÓN DEL ACCIDENTE

1.- SEGÚN EL TIPO : Transito.2.- SEGÚN LA LESIÓN ANATOMICA : Traumatismo múltiple.3.- SEGÚN EL ORIGEN : Condición insegura y acto inseguro.4.- SEGÚN LA PREVISIÓN : Previsible.

IV CAUSAS DEL ACCIDENTE

1.- CONDICIONES INSEGURASa. - Falta de iluminación del área de trabajo.

2.- ACTOS INSEGUROSa.- Excesiva confianza, por parte del operario, al realizar trabajos con madera, sin percatarse

de la presencia del Scooptram en pleno movimiento.b.- Negligencia temeraria, por parte del Operador del Scooptram, al conducir el equipo, sin

tomar en cuenta las precauciones necesarias, de dar señales y advertir su presencia al operario que se encontraba en pleno laboreo.

c.- Falta de distribución de horarios, de operación de equipo pesado y del personal de relleno.

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V MEDIDAS PREVENTIVAS O CORRECTIVAS

1.- Programar instalaciones de luz, para la iluminación de labores en el tajeo.2.- Coordinar la distribución de horarios, de operación de equipo pesado y del personal de relleno.3.- Realizar mayor supervisión, durante el desarrollo de las operaciones con equipos pesados.

VI CONCLUSIONES

1.- El accidente fatal ocurrido, es producto de las condiciones y actos inseguros enteramente previsibles.

2.- Existe negligencia temeraria, por parte del operador de equipo pesado, al conducir el Scooptram en el tajeo, sin tomar las precauciones necesarias, de advertir su presencia a los Operarios de relleno que se encontraban en pleno laboreo.

3.- Existió excesiva confianza, por parte del Operario de relleno, al realizar trabajos de madera en el tajeo, sin percatarse de la presencia y movimiento del Scooptram.

VII RECOMENDACIONES

1.- Se deberá utilizar, señales ó avisos portátiles y preventivos de seguridad, en labores donde se realizan trabajos de relleno, para prevenir que ocurran accidentes similares.

2.- Se deberá desarrollar, un programa intensivo de instrucciones de seguridad, para el personal de Operadores de equipo pesado y Operarios de relleno de mina subsuelo, con evaluaciones y distribución de folletos referentes a la prevención de accidentes.

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ACCIDENTE FATAL 32-94

I DATOS GENERALES

- ACCIDENTADO : N° 32-94.- OCUPACIÓN : Operador.- EDAD - ESTADO CIVIL : 49 años, Casado.- FECHA Y HORA DEL ACCIDENTE : 20 - julio - 1994, 4.30 A.M.- LUGAR DEL ACCIDENTE : Subnivel 14584, Piso 15, Zona III.- TIEMPO DE SERVICIO : 26 años, 9 meses, 24 días.- MINA - UNIDAD DE PRODUCCIÓN : Cerro de Pasco.- PERSONAL DE : Compañía.- EMPLEADOR : Empresa Minera del Centro del Perú S.A.- DISTRITO, PROVINCIA, DPTO : Paragsha, Pasco, Pasco,

II CIRCUNSTANCIAS

Se encontraba operando el Scooptram N° 3, en el Subnivel 14584 , al realizar una maniobra temeraria, hizo que el equipo chocara, contra el poste de uno de los cuadros de seguridad, provocando la caída del sombrero sobre su cabeza, causando su muerte en el acto.

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III CLASIFICACIÓN DEL ACCIDENTE

1.- SEGÚN EL TIPO : Operación de maquinaria.2.- SEGÚN LA LESIÓN ANATOMICA : Traumatismo cráneo encefálico.3.- SEGÚN EL ORIGEN : Condición insegura y acto inseguro.4.- SEGÚN LA PREVISIÓN : Previsible.

IV CAUSAS DEL ACCIDENTE

1.- CONDICIONES INSEGURASa- El subnivel 14584, con acceso muy estrecho y cuadros de seguridad que obstaculizan la

circulación de los equipos pesados.b.- El Scooptram, N' 3, carece de guardacabezas de seguridad, como protector principal para

el operador.2.- ACTOS INSEGUROS

a- Negligencia, por parte del operador, al circular por el subnivel estrecho, sin tomar en cuenta las precauciones necesarias, para evitar que el Scooptram chocara contra el poste del cuadro de sostenimiento.

b.- Falta de supervisión y coordinación entre las Secciones de Seguridad y Minas.

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V MEDIDAS PREVENTIVAS O CORRECTIVAS

1.- Programar, la ampliación de la sección del subnivel 14584, para mayor facilidad en la circulación de los equipos pesados.

2.- Instalar en los Scooptrams, guardacabezas, para protección del operador, en mina subsuelo.

VI CONCLUSIONES

1.- El accidente fatal ocurrido, es el producto de condiciones y actos inseguros totalmente previsibles.

2.- Existió negligencia manifiesta, por parte del Operador, al conducir el Scooptram. en forma temeraria, sin tomar en cuenta las precauciones necesarias de seguridad, para evitar que su equipo chocara contra el poste, del cuadro de sostenimiento del subnivel 14584.

3.- Existe responsabilidad de la supervisión, por permitir que los equipos pesados circulen en mina subsuelo, sin el respectivo guardacabezas de seguridad.

VII RECOMENDACIONES

1- Se deberá programar de inmediato, la ampliación de los subniveles estrechos, para mejorar la circulación de los equipos pesados.

2.- Se deberá intensificar, el programa de instrucciones de seguridad y entrenamiento para el personal de Operadores y Ayudantes de equipo pesado.

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ACCIDENTE FATAL 48-94

I DATOS GENERALES

- ACCIDENTADO : N° 48-94.- OCUPACIÓN : Operador.- EDAD - ESTADO CIVIL : 28 años, Conviviente.- FECHA Y HORA DEL ACCIDENTE : 24 - Diciembre - 1994. Hrs. 8.30 A.M- LUGAR DEL ACCIDENTE : Carretera entre Cerro Corona y Mina Arpón- TIEMPO DE SERVICIO : 1 año, 1 mes, 24 días.- MINA -UNIDAD PRODUCCIÓN : Carolina.- PERSONAL DE : Contrata Servimins S.R.Ltd4.- EMPLEADOR : Sociedad Minera Carolina S.A.- DISTRITO, PROVINCIA, DPTO. : Hualgayoc, Hualgayoc , Cajamarca.

II CIRCUNSTANCIAS

Se encontraba conduciendo el Scooptram N° 1 , de la Planta Concentradora a la Mina Arpón, cuando se hallaba a la altura del Cerro Corona, se salió de la carretera, precipitándose a la quebrada, a una distancia de 30 m, sufriendo varios golpes en su cabeza, dejó de existir en el acto.

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III CLASIFICACIÓN DEL ACCIDENTE

1.- SEGÚN EL TIPO : Tránsito.2.- SEGÚN LA LESIÓN ANATOMICA : Traumatismo cráneo encefálico.3.- SEGÚN EL ORIGEN : Acto inseguro.4.- SEGÚN LA PREVISIÓN : Previsible.

IV CAUSAS DEL ACCIDENTE

1.- ACTOS INSEGUROSa.- Acción temeraria, por parte del operador, al conducir el equipo, a una excesiva velocidad,

que provocó el accidente.b.- Falta de coordinación y comunicación de los supervisores, durante el desarrollo de las

operaciones con equipos pesados.c.- Falta de supervisión y control, al personal de operadores, en los horarios de ingreso de

ambas guardias.

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V MEDIDAS PREVENTIVAS O CORRECTIVAS

1.- Intensificar, los programas de instrucciones de seguridad y entrenamiento, para el personal de Operadores y Ayudantes, con evaluaciones y distribución de folletos referentes a la prevención de accidentes.

2.- Realizar, un seguimiento planificado, al personal de operadores, durante el desarrollo de las operaciones con equipo pesado, para detectar y anular los riesgos de accidente.

VI CONCLUSIONES

1.- El accidente fatal ocurrido, es el resultado de actos inseguros enteramente previsibles.2.- Existió negligencia temeraria, por parte del operador, al manejar el Scooptram con excesiva

velocidad, sin tomar en cuenta los riesgos temerarios de accidentes.3.- Existe responsabilidad de la supervisión, por permitir al operador, manejar el Scooptram en

forma temeraria y a velocidades excesivas fuera de los establecido.

VII RECOMENDACIONES

1.- Se deberá extremar, los controles de muestreos al personal, sobre consumo de drogas, aplicando el sistema práctico del dosaje etílico, utilizando el equipos de Alcotex, durante los horarios de ingreso de ambas guardias.

2.- Se deberá programar, campañas de señalización de las vías de acceso a Mina Carolina y la carretera a Mina Arpón, con avisos de tránsito preventivos relacionados a la prevención de accidentes.

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ACCIDENTE FATAL 37-96

I DATOS PERSONALES

- ACCIDENTADO : N° 37 - 96.- OCUPACIÓN : Operador.- EDAD, ESTADO CIVIL : 37 años, Casado,- FECHA, HORA DEL ACCIDENTE : 13 - Noviembre - 1996, Hrs: 01.15 P.M.- LUGAR DEL ACCIDENTE : Nivel 4630, Tajo 439, Mina Sofía.- TIEMPO DE SERVICIO : Cero años, 04 meses, 03 días.- MINA - UNIDAD DE PRODUCCIÓN : Raura.- PERSONAL DE : Contrata RUCO S.R. Ltda.- EMPLEADOR : Compañía Minera de Raura S.A.- DISTRITO, PROVINCIA Y DPTO. : San Míguel de Caurí, Dos de Mayo, Huanuco.

II CIRCUNSTANCIAS

Se encontraba operando el Scooptram, limpiando mineral del tajeo 439, del nivel 4630, para luego pasar a limpiar el crucero 870 del nivel 4530, de acuerdo a lo dispuesto por sus supervisores de Contrata y Compañía, siendo la 1.00 P.M. comunicó a su Capataz que solo faltaba una volquetada para terminar con la limpieza del tajeo 439, cuando sorpresivamente se produce, el derrumbe de material procedente de los tajeos antiguos del nivel superior, enterrándolo en parte, es auxiliado por su capataz y llevado al Hospital, donde el Médico certificó su deceso.

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III CLASIFICACIÓN DEL ACCIDENTE

l.- SEGÚN EL TIPO : Desprendimiento de Rocas.2.- SEGÚN LA LESION : Asfixia por Enterramiento.3.- SEGÚN EL ORIGEN : Condición Insegura.4.- SEGÚN LA PREVISIÓN : Previsible.

IV CAUSAS DEL ACCIDENTE

1.- CONDICIONES INSEGURASa.- Zona del tajeo con terreno fracturado con fallas geológicas locales.b.- Tajeo con puente de poca potencia, y debilitado por la perforación y voladura y presión

de relleno de los tajeos antiguos del nivel superior.c.- Falta de sostenimiento preventivo del techo del tajeo 439, constituido por un puente

delgado y debilitado.d.- Deficiente supervisión, por parte de la Contrata RUCO S.R.L. y las Secciones de Minas

y Seguridad.e.- Falta de información oportuna de la Sección de Geología, sobra la estructura geológica

del tajeo 439.

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Page 22: 2) Análisis de Accidentes de Scooptrams

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V MEDIDAS PREVENTIVAS

l.- Se deberá solicitar al Departamento de Geología, información completa sobre la geología estructural de todo la zona donde se ubican los tajeos.

2.- Se deberá paralizar toda operación de minado en el área del derrumbe, hasta nuevo aviso del Departamento de Seguridad y se deberá tomar las precauciones necesarias de colocar avisos y letreros que señalen los riesgos existentes en él área de los tajeos derrumbados.

VI CONCLUSIONES

1.- El accidente fatal ocurrido, es el producto de la condición insegura previsible.2.- Existe responsabilidad de la supervisión, por mantener los tajeas con puentes delgados y

debilitados por la perforación, voladura y ausencia de sostenimiento preventivo del techo de los mismos, sin tomar en cuenta las precauciones necesarias, de realizar los sondeos necesarios para determinar la altura de los puentes de sostenimiento de la presión de relleno de los tajeos del nivel superior.

VII RECOMENDACIONES

1.- Se deberá programar mediante el Departamento de Geología sondeos en los techos de los tajeos, que comunican a los rellenos de los tajeos antiguos del nivel superior, para determinar la altura de sus puentes y su comportamiento estructural.

2.- Se deberá desarrollar un control de minado, acorde con el tipo de roca, para mejorar la estabilidad de los tajeos en general.

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Page 23: 2) Análisis de Accidentes de Scooptrams

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ACCIDENTE FATAL 02-96

I DATOS PERSONALES

- ACCIDENTADO : N° 02 - 96.- OCUPACIÓN : Operador.- EDAD, ESTADO CIVIL : 25 años, Casado,- FECHA, HORA DEL ACCIDENTE : 10 – Febrero 1996, Hrs: 8 50 P.M.- LUGAR DEL ACCIDENTE : Chimenea WR-1800, Nivel H, Zona el Recuerdo.- TIEMPO DE SERVICIO : 03 años, 04 meses, 06 días,- MINA – UNIDAD DE PRODUCCIÓN : El Recuerdo.- PERSONAL DE : Alfa Minero, E.I.R. Ltda.- EMPLEADOR : Compañía Minera Santa Luisa SA,- DISTRITO, PROVINCIA Y DPTO. : Huallanca, Dos de Mayo, Huanuco.

II CIRCUNSTANCIAS

Después de estacionar su scooptram a 10 m. de la chimenea WR-1800, Nivel H, con los faros alumbrando hacia la chimenea campaneada, se dirige al pie de la misma, con una barretilla de 8 pies, tratando de bajar la carga campaneada, en el primer intento logra bajar rocas menudas de desmonte, cuando realiza el segundo intento de bajar la carga, empezó a bajar un banco de regular tamaño, seguido de una avalancha de lodo, enterrándolo en forma total, causando su deceso en el acto.

Revisión de Accidentes de Scooptrams - 23 -

Page 24: 2) Análisis de Accidentes de Scooptrams

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III CLASIFICACIÓN DEL ACCIDENTE

1. - SEGÚN EL TIP0 : Operación de carga y descarga.2. - SEGÚN LA LESIÓN : Traumatismo Cráneo Encefálico.3. - SEGÚN EL ORIGEN : Condición insegura y acto inseguro.4. - SEGON LA PREVISIÓN : Previsible.

IV CAUSAS DEL ACCIDENTE

l.- CONDICIONES INSEGURASa.- Chimenea WR-1800, campaneada, con desmonte y lodo,

2.- ACTOS INSEGUROSa.- Acción temeraria, por parte del operador, al realizar trabajos de desatoro por debajo de la carga

campaneada de la chimenea WR- 1800, sin percatarse de los riesgos existentes en la chimenea.b.- Falta de supervisión, por parte de la contrata Alfa Mineros E.I.R Ltda.. y las Secciones

de Minas y Seguridad.c.- Falta de charlas de seguridad, al personal de operadores de equipo pesado Y Supervisores

de la contrata “A1fa Mineros”.

Revisión de Accidentes de Scooptrams - 24 -

Page 25: 2) Análisis de Accidentes de Scooptrams

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V MEDIDAS PREVENTIVAS

1.- Realizar una mayor supervisión y coordinación en las operaciones de desatoro de carga campaneada por encima de la chimenea WR- 1800 con alto riesgo.

2.- En operaciones de descampaneo de chimeneas de desmonte o mineral, se deberá contar con la presencia permanente de los supervisores de Minas y Seguridad, durante el desarrollo de las operaciones.

VI CONCLUSIONES

1.- Él accidente fatal ocurrido, es el producto de las condiciones inseguras y actos inseguros enteramente previsibles.

2.- Existió negligencia temeraria y manifiesta, por parte del operador al realizar trabajos de descampaneo de desmonte de la chimenea WR-7800 por su parte inferior, sin percatarse de los riesgos existentes en la chimenea campaneada.

3.- Existe responsabilidad de la supervisión, por permitir al personal de operadores realizar trabajos de descampaneo de carga sin tomar en cuenta las precauciones necesarias, de descampanear la chimenea por su parte superior y nunca por su parte inferior y en Coordinación estricta con la Secciones de Mina y Seguridad.

VII RECOMENDACIONES

1.- Se deberá desarrollar un programa integral de instrucciones de seguridad y entrenamiento, para el personal de operadores y supervisores de las contratas y compañía, con evaluaciones periódicas y distribución de folletos referentes a la prevención de accidentes.

2.- Se deberá elaborar los reglamentos internos de seguridad minera, de explosivos transporte subterráneo y transporte de personal, previa aprobación del Comité Central de Seguridad, serán distribuidos al personal de Mina subsuelo y Superficie.

Revisión de Accidentes de Scooptrams - 25 -

Page 26: 2) Análisis de Accidentes de Scooptrams

Universidad Nacional de Ingeniería Centro de Formación Técnica Minera

ACCIDENTE FATAL 01-96

I DATOS PERSONALES

- ACCIDENTADO : N° 01 - 96.- OCUPACIÓN : Operador,- EDAD, ESTADO CIVIL : 31 años, Casado.- FECHA, HORA DEL ACCIDENTE : 02 - Febrero - 1996. Hrs; 4.10 A.M.- LUGAR DEL ACCIDENTE : Rampa 3-045, ventana 4, Veta San Cristóbal.- TIEMPO DE SERVICIO : 01 años, cero meses, 22 días.- MINA - UNIDAD DE PRODUCCIÓN : San Cristóbal,- PERSONAL DE : Contrata Maxvil E.I.R. Ltda.- EMPLEADOR : Compañía Minera de Caylloma S.A.- DISTRITO, PROVINCIA Y DPTO. : Caylloma, Caylloma, Arequipa.

II CIRCUNSTANCIAS

Se encontraba operando el scooptram N°4, por la rampa 3-045, con dirección a la galería 4-280S, para continuar con la extracción de mineral, al pasar por la ventana N°4 realizó una maniobra temeraria con la palanca de transmisión de avance ó retroceso, neutralizándolo, no pudo controlar su equipo, al tratar de bajarse, perdió equilibrio, cayendo al piso siendo golpeado por la parte posterior del motor contra la pared de la rampa, causando su deceso en el acto.

Revisión de Accidentes de Scooptrams - 26 -

Page 27: 2) Análisis de Accidentes de Scooptrams

Universidad Nacional de Ingeniería Centro de Formación Técnica Minera

III CLASIFICACIÓN DEL ACCIDENTE

1.- SEGÚN EL TIPO : Tránsito.2.- SEGÚN LA LESIÓN : Asfixia por compresíón.3.- SEGÚN EL ORIGEN : Acto inseguro.4.- SEGÚN LA PREVISIÓN : Previsible.

IV CAUSAS DEL ACCIDENTE

1. - ACTOS INSEGUROSa.- Exceso de confianza y negligencia al maniobrar erroneamente la palanca de transmisión

avance - retroceso, en, lugar de la palanca selectora de velocidad, neutralizando asi la máquina, luego se desesperó y salto.

b.- Falta de charlas de Seguridad, al personal de operadores y supervisores de mina subsuelo.

Revisión de Accidentes de Scooptrams - 27 -

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V MEDIDAS PREVENTIVAS

1.- Se deberá instalar la iluminación de la rampa por ser un acceso principal de transporte,2.- Se debe exigir una mayor supervisión, por parte de la contrata "Maxvil E.I.R. Ltda", en el

desarrollo de las operaciones con equipo pesado.

VI CONCLUSIONES

1.- El accidente fatal ocurrido, es el producto de los actos inseguros enteramente previsibles.2.- Existió, negligencia temeraria y manifiesta, por parte del operador, al conducir el scooptram N°

4 con excesiva velocidad, sin tener presente la precauciones necesarias, de conducir el equipo a una velocidad moderada, con mucha serenidad y pericia para maniobrar las palancas de transmisión y selectores de velocidad.

VII RECOMENDACIONES

l.- Se deberá desarrollar, un programa de instrucciones y entrenamiento, para el personal de personal de equipo pesado y supervisores, con evaluaciones periódicas y distribución de manuales referentes a la operación de equipos y prevención de accidentes.

2.- Se deberá elaborar manuales con reglas específicas de operación y seguridad, para operadores de equipo pesado y supervisores, para ser distribuidos al personal de la Sección Transporte de mina subsuelo y superficie.

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ACCIDENTE FATAL 08-96

I DATOS PERSONALES

- ACCIDENTADO : N° 08 - 96.- OCUPACIÓN : Operador de Scooptram N° 2.- EDAD, ESTADO CIVIL : 34años, Casado.- FECHA, HORA DEL ACCIDENTE : 21 - junio - 1996, Hrs: 4.00 P.M.- LUGAR DEL ACCIDENTE : Patio donde realizaban las reparaciones mecánicas.- TIEMPO DE SERVICIO : 09 años, Cero meses, Cero días.- MINA - UNIDAD DE PRODUCCIÓN : Morococha,- PERSONAL DE : Contrata Miro Vidal & Cia. S.C.R. Ltda.. - EMPLEADOR : Empresa Minera del Centro del Perú S.A.- DISTRITO, PROVINCIA Y DPTO. : Morococha, Yaulí, Junín.

II CIRCUNSTANCIAS

Se encontraba el equipo estacionado frente al grifo con las ruedas traseras sobre 2 maderas de 6"x 8"x 5' con motor encendido y la cuchara en el suelo, el operador se puso a ajustar los pernos de la caja, con el motor encendido, en estas circunstancias súbitamente rodó el equipo presionándolo el cuerpo del operador, siendo auxiliados por sus compañeros, trasladándolo al Hospital del IPSS donde Certificaron su deceso.

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III CLASIFICACIÓN DEL ACCIDENTE

1.- SEGÚN EL TIPO : Operación de Maquinarias.2.- SEGÚN LA LESIÓN : Traumatismo Cráneo Encefálico.3.- SEGÚN EL ORIGEN : Condición insegura y acto inseguro.4.- SEGÚN LA PREVISIÓN : Previsible.

IV CAUSAS DEL ACCIDENTE

1.- CONDICIONES INSEGURASa.- Creada por el mismo Operador porque la máquina con el motor encendido, con las llantas

traseras sobre tacos de maderas y sin cuña que evitará el desplazamiento.b.- La no existencia de un taller de reparación así como el personal idóneo para realizar esta

labor.

2.- ACTOS INSEGUROSa.- Exceso de confianza cometido por el trabajador, al trabajar sin antes asegurar con cuñas

de estabilidad de la máquina y colocándose en una posición peligrosa y riesgosa, teniendo la máquina con el motor encendido.

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V MEDIDAS PREVENTIVAS

l.- La reparación de maquinarias y, equipos se deben realizar, en el taller respectivo por el personal competente autorizado.

2.- Todo trabajo de mantenimiento y/o la reparación de equipos en lugares peligrosos, debe ser realizado solamente por personal capacitado y autorizado que conozca la maniobrabilidad y/o funcionamiento para evitar accidentes u otros contratiempos.

VI CONCLUSIONES

1.- El accidente fatal ocurrido, es el resultado de condiciones inseguras y actos inseguros totalmente previsible.

2. La falta de una adecuada supervisión y exigencia por parte de la empresa contratante, para que las contratistas cuenten, con las instalaciones adecuadas.

VII RECOMENDACIONES

1- La empresa contratante debe exigir que las contratas cuenten con talleres propios o particulares para la reparación de sus equipos.

2.- Se debe prohibir que un trabajador realice actividades para el que no esta autorizado. Todo trabajo debe ser realizado previa orden, o autorización del jefe respectivo.

3.- Se debe realizar simulacros de accidentes con el respectivo rescate y evacuación del accidentado.

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ACCIDENTE FATAL 11-96

I DATOS PERSONALES

- ACCIDENTADO : N° 11 - 96.- OCUPACIÓN : Ayudante perforista.- EDAD, ESTADO CIVIL : 36 años, casado.- FECHA, HORA DEL ACCIDENTE : 06 - Octubre - 1996, Hrs., 6,00 P.M.- LUGAR DEL ACCIDENTE : Crucero 5295- W, Nivel 3780, Sección 4.- TIEMPO DE SERVICIO : 02 años, 06 meses, cero días,- MINA - UNIDAD DE PRODUCCIÓN : Atacocha.- PERSONAL DE : Contrata, Consultora Ejecutora Minera Metalúrgica S.A.- EMPLEADOR : Compañía Minera Atacocha S.A.- DISTRITO, PROVINCIA Y DPTO. : Yarusyacan, Pasco, Pasco.

II CIRCUNSTANCIAS

Se encontraba en el crucero 5295 - W, Nivel 3780, dirigiendo el movimiento del scooptram, que operaba con la limpieza del mineral, cuando se aprestaba a recoger un barreno nuevo del costado derecho de la galería, repentinamente la cuchara del scooptram lo aprisiona contra la pared de la galería, a la altura de su abdomen, es auxiliado por el mismo operador y llevado al hospital del IPSS, de la unidad de Cerro de Pasco.

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III CLASIFICACIÓN DEL ACCIDENTE

1.- SEGÚN EL TIPO : Operación de maquinarias.2.- SEGÚN LA LESIÓN : Traumatismo Múltiple.3.- SEGÚN EL ORIGEN : Condición ínsegura y,acto inseguro,4.- SEGÚN LA PREVISON : Previsible.

IV CAUSAS DEL ACCIDENTE

1.- CONDICIONES INSEGURASa.- Crucero con acceso muy estrecho, que dificulta las operaciones de carga de mineral.b. - Ausencia del sistema de bocinas de alarma de retroceso del scooptram.

2.- ACTOS INSEGUROSa.- Falta de orden y limpieza de la labor.b.- Deficiente supervisión por parte de la contrata Consultora Ejecutora Minera Metalurgica

y de las Secciones de Minas y Seguridad.c.- Acción temeraria, por parte del ayudante perforista al recoger el barreno nuevo, sin

percatarse de los movimientos de retroceso del equipo pesado.

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V MEDIDAS PREVENTIVAS

1.- Se deberá realizar la ampliación de la sección del crucero 5295-W, Nivel 3780, para mayor facilidad en las operaciones de los equipos pesados.

2.- Se deberá realizar campañas de orden y limpieza después de cada jornada, poniendo en practica «cada cosa en su lugar y un lugar para cada cosa».

VI CONCLUSIONES

1.- El accidente fatal ocurrido, es el producto de las condiciones inseguras y actos inseguros enteramente previsibles.

2.- Existió, negligencia temeraria, por parte del ayudante perforista al tratar de recoger el barreno nuevo abandonado, sin percatarse de los movimientos y maniobras de retroceso del scooptram.

3.- Existe responsabilidad de la supervisíón, al permitir al personal de perforistas y ayudantes a trabajar en labores estrechas y con equipos pesados sin el sistema de bocinas de alarma de retroceso.

VII RECOMENDACIONES

1.- Se deberá realizar un programa de supervisión más constante y una mayor coordinación con el personal de ayudantes, perforistas y operadores.

2.- Se deberá desarrollar un programa integral de instrucciones de seguridad, para el personal de ayudantes perforistas, operadores y supervisores de las contratas, sobre orden y limpieza después de la jornada con distribución de folletos referentes a la prevención de accidentes.

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ACCIDENTE FATAL 16-97

I DATOS PERSONALES

- ACCIDENTADO : N° 16 - 97.- OCUPACIÓN : Operador.- EDAD, ESTADO CIVIL : 42 años, casado.- FECHA, HORA DEL ACCIDENTE : 16 - Agosto - 1997, Hrs: 9.00 P.M.- LUGAR DEL ACCIDENTE : Tajeo 42-1760 Norte, Sección 1435.- TIEMPO DE SERVICIO : 10 años, 08 meses, 26 días.- MINA - UNIDAD DE PRODUCCIÓN : Cobriza.- PERSONAL DE : Compañía.- EMPLEADOR : Empresa Minera Centro del Perú S.A.- DISTRITO, PROVINCIA Y DPTO : San Pedro de Corís, Churcampa, Huancavelíca.

II CIRCUNSTANCIAS

Después del refrigerio de la media guardia recibió la orden de seguir limpiando mineral, pero del tajeo 42-1760- Sur disposición que le transmitiera su ayudante al llegar al tajeo después de estacionar su equipo Scooptram N° EPS-0866, se bajó y entregó el equipo a su ayudante desatador, diciéndole que le ayude un rato, porque se encontraba cansado, orden que aceptó el ayudante poniéndose a limpiar el mineral, cuando volvió por el quinto viaje el ayudante vio a su maestro caminando por encima del mineral en el lado Norte con la barretilla en las manos, al volver por el sexto viaje, ya no lo vio; al ir en su búsqueda, encontró el reflejo del sticker de un casco, una lámpara apagada y observando una cabeza aplastada por un banco de mineral de dimensiones de 3.5m. x 3.5m.x 0.3m. aproximadamente. Salió a pedir ayuda, sus compañeros de la cuadrilla acudieron y viendo que no presentaba signos de vida, comunicaron las autoridades quienes dispusieron su rescate en el acto.

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III CLASIFICACIÓN DEL ACCIDENTE

1.- SEGÚN EL TIPO : Desprendimiento de rocas.2.- SEGÚN LA LESON : Traumatismo Múltiple.3.- SEGÚN EL ORIGEN : Condición insegura y acto inseguro.4.- SEGÚN LA PREVISIÓN : Previsible.

IV CAUSAS DEL ACCIDENTE

1.- CONDICIONES INSEGURASa.- Zona de tajeo con rocas fracturadas y sueltas.

2.- ACTOS INSEGUROSa.- Deficiente desatado de rocas sueltas, por parte del operador, antes de continuar con la

limpieza de mineral.b.- Negligencia temeraria, por porte del operador, al disponer su Scooptram para que opere

el ayudante desatador regador quien no contaba con autorización para operar equipos pesados.

c.- Falta de supervisión y control por parte de las Secciones de Minas y Seguridad.

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V MEDIDAS PREVENTIVAS

1.- Llevar un mayor control de desatadores rocas sueltas de los tajeos, para que realicen sus trabajos en forma completa y no por partes como lo vienen haciendo.

2.- Realizar campañas de capacitación y preparación de operadores de equipos pesados, para contar con su disponibilidad en cualquier momento de emergencia ó durante el desarrollo de las operaciones.

VI CONCLUSIONES

1.- El accidente fatal ocurrido, es el producto de las condiciones inseguras y actos inseguros totalmente previsibles.

2.- Existe responsabilidad de la supervisión, por permitir al operador trabajar sin realizar en forma completa el desatado de rocas sueltas, antes de iniciar la jornada, y permitir al personal de operadores facilitar o prestar su equipo pesado a sus compañeros de labor o ayudantes no autorizados comprometiendo de esta forma la salud de sus compañeros

3.- Existió, negligencia temeraria, por parte de¡ operador al abandonar su equipo pesado al facilitar o prestar al personal no autorizado, creando riesgos dentro el desarrollo de las operaciones.

VII RECOMENDACIONES

1.- Mejorar el control de minado de los tajeos con alto riesgo, para mejorar la estabilidad de los mismos.

2.- Extremar la supervisión y coordinación en los tajeos con alto riesgo por parte de las Secciones de Minas y Seguridad.

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ACCIDENTE FATAL 67-97

I DATOS PERSONALES

- ACCIDENTADO : N° 67 - 97.- OCUPACON : Operador I.- EDAD, ESTADO CIVIL : 47 años, Casado.- FECHA, HORA DEL ACCIDENTE : 15 - Mayo - 1997, Hrs: 8.05 A.M.- LUGAR DEL ACCIDENTE : Tajeo 2800, Nivel 210, Vera Baja.- TIEMPO DE SERVICIO : 25 años, 03 meses, 20 días.- MINA - UNIDAD DE PRODUCCIÓN : Arcata.- PERSONAL DE : Compañía.- EMPLEADOR : Minas de Arcata S.A.- DISTRITO, PROVINCIA Y DPTO : Cayaraní, Condesuyos, Arequipa.

II CIRCUNSTANCIAS

Se encontraba en el tajeo 2800 del nivel 2 10, operando el microscoop, después de haber cumplido con su tarea de echar minera¡ al ore pass 2790 se dispuso ha estacionar su equipo en un lugar más seguro saliendo de retroceso de la ventana del ore pass 2790, cuando ingresaba a la curva hizo una mala maniobra, haciendo que una de las llantas del lado derecho se suba sobre la “caja piso” donde el microscoop perdió su estabilidad de manera súbita, volteándose sobre la “caja techo” del tajeo, presionándolo contra la misma caja techo, causando su deceso en el acto.

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III CLASIFICACIÓN DEL ACCIDENTE

1.- SEGÚN EL TIPO : Operación de maquinarias.2.- SEGÚN LA LESON : Asfixia por compresión.3.- SEGÚN EL ORIGEN : condición insegura.4.- SEGÚN LA PREVISON : Previsible.

IV CAUSAS DEL ACCIDENTE

1.- CONDICIONES INSEGURASa.- El microscoop carece de guardacabeza de seguridad como medio de protección para el

operador.b.- Falta de iluminación en el área del echadero principal, oré pass 2790.

2. - ACTOS INSEGUROSa. - Excesiva confianza, por parte del operador, al conducir el microscoop de retroceso con

excesiva velocidad, creando riesgos que comprometieron su propia salud.b.- Deficiente supervisión y control, al personal de operadores durante el desarrollo de las

operaciones de carga y descarga de mineral.c. - Falta de charlas de seguridad, al personal de operadores de equipo pesado.

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V MEDIDAS PREVENTIVAS

1.- Instalar en los microscoops y Scooptrams los guardacabezas de seguridad para protección del operador en mina subsuelo.

2.- Instalar reflectores para una iluminación adecuada en las áreas de los echaderos principales y ore pass, para mejorar la visibilidad de los operadores de equipo pesado.

VI CONCLUSIONES

1.- La ocurrencia del accidente fatal, es el producto de las condiciones inseguras y actos inseguros totalmente previsibles.

2. - Existe responsabilidad de la supervisión de la Empresa, por permitir al operador conducir el mícroscoop sin guardacabeza de seguridad de retroceso y ha excesiva velocidad en las curvas de la ventana del ore pass 2790 del tajeo 2800, nivel 270, de haberse dispuesto su oportuna instalación de guardacabezas en el microscoop, se hubiera evitado el aprísionamiento que sufriera el accidentado al volcarse el microscoop, contra la "caja techo" del tajeo.

3.- Existió, excesiva confianza, por parte del operador, al salir de la ventana 2790 de retroceso y ha excesiva velocidad.

VII RECOMENDACIONES

1.- Deben desarrollar un programa agresivo de instrucciones de seguridad y capacitación, para el personal de operadores de equipo pesado sobre "manejo defensivo en mina subterránea", con evaluaciones preliminares y continuas, y distribución de manuales referentes a la prevención de accidentes.

2.- Implantar los controles preventivos mediante los formatos: "lista de chequeo" donde los operadores anotaran las faltas mecánicas o eléctricas, o anormalidades que los equipos presenten, antes que ingresen a las operaciones de mina.

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ACCIDENTE FATAL 76-97

I DATOS PERSONALES

- ACCIDENTADO : N° 76 - 97.- OCUPACON : Operador.- EDAD, ESTADO CIVIL : 40 años, Casado.- FECHA, HORA DEL ACCIDENTE : 10 -Octubre - 1997, Hrs: 4. 00 A. M..- LUGAR DEL ACCIDENTE : Nivel 040, Superficie Coricancha.- TIEMPO DE SERVICIO : Cero años, cero meses, 14 días.- MINA - UNIDAD DE PRODUCCIÓN : Mina Segunda.- PERSONAL DE : Contrata Saz Ingenieros S.R.L.- EMPLEADOR : Minera Lizandro Proaño S.A.- DISTRITO, PROVINCIA Y DPTO. : San Mateo, Huarochiri, Lima.

II CIRCUNSTANCIAS

Después de recibir órdenes de su capataz, de realizar la limpieza de la carga del crucero 040, mientras su compañero operador del scoop N° 2, de limpiar el Nivel N° 821, ambos se dispusieron cumplir las órdenes de sus respectivas labores, siendo las 2.00 A.M. el operador del scoop N° 2 después determinarla limpieza de su labor, bajó al crucero 040, con quien coordinó los trabajos de limpieza de la cancha de transferencia, ambos después de descansar un rato continuaron con el trabajo, a las 4.00 A.M. aprox. , su compañero operador del scoop N° 2, vio que el scoop N° 1 estaba parada frente a la entrada del crucero 040, míentras que el scoop N° 2 lo esperaba en el pase, a 130 m. de distancia, pensando que se había dormido un rato, también se puso a dormir, despertando a las 5.00 A.M. , al ver que no se había movido, opto por salir y vio que el scoop N° 1 estaba con las luces y el motor encendido, bajando del scoop N° 2 , se acerco y vio que su compañero del scoop N° 1 estaba sentado al moverle la cabeza se dió con la sorpresa, que se hallaba sin signos de vida, se presume que al bajar o subir del scoop en forma accidental, movió la palanca del selector de dirección haciendo que gire la articulación central, aprisionándolo contra la caja de fisibles y la cabina a la altura de la pelvis, encontrándose el scoop N° 1 en posición normal, de inmediato se dió aviso a los Jefes de Mina y Seguridad, quienes coordinaron las actividades correspondientes para su levantamiento y autopsia de ley.

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III CLASIFICACIÓN DEL ACCIDENTE

1.- SEGÚN EL TIPO : Operación de maquinarias.2.- SEGÚN LA LESIÓN : Traumatismo Múltiple.3.- SEGÚN EL ORIGEN : Condiciones inseguras y actos inseguros.4.- SEGÚN LA PREVISON : Previsible.

IV CAUSAS DEL ACCIDENTE

1.- CONDICIONES INSEGURASa.- Equipo Scooptram N° 1 - de Marca M-17, y modelo 13B6435A con defectos dé diseño

en el mando selector de dirección, presentando una condición insegura evidente desde su fabricación.

b.- Falta de iluminación en el patio de maniobras de la cancha de desmonte que permita una mayor visibilidad.

2.- ACTOS INSEGUROSa.- Supervisión y control deficiente, por parte de la contrata Baz ingenieros S.R.L. y de las

Secciones de Minas y Seguridad.b.- Falta capacitación y entrenamiento al personal de operadoresc.- Falta de charlas de seguridad al personal de operadores al inicio de la guardia.

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V MEDIDAS PREVENTIVAS

1.- Se deberá desarrollar programas de capacitación y entrenamiento, para el personal de operadores de equipo pesado, sobre “Manejo defensivo”, con evaluaciones y distribución de manuales técnicos y referentes a prevención de accidentes.

2.- Se deberá realizar una mayor supervisión y control por parte de la Contrata Baz Ingenieros S.R.L. y de las Secciones de Minas y Seguridad, al personal de operadores de equipo pesado durante el desarrollo de las operaciones.

VI CONCLUSIONES

1.- La ocurrencia del accidente fatal, es el resultado de las condiciones inseguras y actos inseguros totalmente previsibles.

2.- Existe responsabilidad, de la Supervisión de la Contrata Baz Ingenieros S.R.L. y las Secciones de Minas y Seguridad, por haber permitido operar equipos en condiciones inseguras, con defectos de diseño en el mando selector de dirección, evidentes desde su fabricación.

3.- Existió, negligencia, por parte del operador al realizar maniobras con exceso de fatiga que lo condujo a incurrir actos inseguros de dormir en horas de trabajo.

VII RECOMENDACIONES

1.- Exigir a las Contratas el cumplimiento de las normas internas de seguridad y realizar campañas de seguimiento al personal de operadores sobre "manejo defensivo", en coordinación con los supervisores del área de operaciones.

2.- La Empresa deberá coordinar en las casas distribuidoras de equipo pesado, para subsanar los defectos y deficiencia de los Scooptram, para mayor seguridad del personal de operadores.

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ACCIDENTE FATAL 84-97

I DATOS PERSONALES

- ACCIDENTADO : N° 84 - 97.- OCUPACIÓN : Operador,- EDAD, ESTADO CIVIL : 30 años, Casado.- FECHA, HORA DEL ACCIDENTE : 05 - octubre - 1997, Hrs: 6. 15 P.M.- LUGAR DEL ACCIDENTE : Tajeo 800, Nivel 580, Zona II.- TIEMPO DE SERVICIO : 09 años, 07 meses, 17 días.- MINA - UNIDAD DE PRODUCCIÓN : San Cristóbal.- PERSONAL DE : Compañía.- EMPLEADOR : Empresa Minera Mahr Túnel S.A. - DISTRITO, PROVINCIA Y DPTO. : Yaulí, Yaulí, Junín.

II CIRCUNSTANCIAS

Se encontraba en el Tajeo 800 del Nivel 580, realizando trabajos de limpieza de mineral con el Scooptram eléctrico N° 774, a las 6. 15 P.M. , cuando ingresaba al tajeo para su noveno carguío, repentinamente se desprendió fragmentos de roca volcánica fracturada, alterada y panizada de la caja-techo del Tajeo 800 de unos 5 m., de altura, el cual impacto sobre la parte superior de su cabeza y tronco, causando su deceso en el acto.

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III CLASIFICACIÓN DEL ACCIDENTE

1.- SEGÚN EL TIPO2.- SEGÚN LA LESIÓN3.- SEGÚN EL ORIGEN4.- SEGÚN LA PREVISIÓN

IV CAUSAS DEL ACCIDENTE

1.- CONDICIONES INSEGURASa.- Zona del tajeo con presencia de roca volcánica fracturada y alterada en la caja-techo del

tajeo.b.- Filtraciones recientes de agua por efecto de las últimas lluvias que ayudó a desesrabilizar

las cajas del tajeo.

2.- ACTOS INSEGUROSa.- Deficiente desatado de rocas sueltas, antes de iniciar los trabajos de transporte de

mineral.b.- Excesiva confianza, por parte del operador, al realizar trabajos de limpieza de mineral,

sin percatarse de los riesgos existentes en la zona del tajeo.

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V MEDIDAS PREVENTIVAS

1.- Se deberá prohibir el ingreso de equipos pesados a Mina subsuelo sin la debida cabina o guardacabeza protectora del operador.

2.- Se deberá realizar una campaña de reinstalación de guardacabezas protectoras en todos los equipos antiguos que operan en mina subsuelo, con material de mayor resistencia.

VI CONCLUSIONES

1.- La ocurrencia del accidente fatal, es el resultado de las condiciones inseguras y actos inseguros totalmente previsibles,

2.- Existe responsabilidad, por parte de la Supervisión, por permitir al personal de operadores realizar trabajos con equipos sin guardacabeza ó cabina protectora del operador y por no chequear y eliminar las condiciones inseguras generadas por el tipo de trabajo en el Tajeo 800.

3.- Existió, exceso de confianza por parte del operador, quién habiendo detectado la presencia de brechas panízadas no tomo precauciones del caso y continuo trabajando.

VII RECOMENDACIONES

1.- La Empresa a través de su Departamento de Seguridad deberá dictar charlas sobre seguridad al inicio de las labores, refrescando la memoria de los operadores con normas que se deberán cumplir durante el desarrollo de las operaciones.

2.- La Empresa deberá hacer cumplir estrictamente las normas de seguridad é Higiene Minera tanto al personal de Compañía como de las Contratas.

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