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    AMPARO DIRECTO EN REVISIN 3457/2013

    QUEJOSO: **********

    MINISTRO PONENTE: ARTURO ZALDVAR LELO DE LARREASECRETARIO: ARTURO !RCENA ZUIETA

    Mxico, Distrito Federal. Acuerdo de la Primera Sala de la

    Suprema Corte de Justicia de la Nacin, correspondiente al da 2 de

    no!iem"re de 2#$%.

    V"#$% &'(%S) M"("#$)%:

    V I S T OS los autos para resol!er el amparo directo en re!isin

    n&mero '%()*2#$' interpuesto en contra de la sentencia dictada en el

    +uicio de amparo directo n&mero por el -cta!o ri"unal

    Cole/iado en Materia Penal del Primer Circuito0

    R E S U L T A N D O:

    COTEJ:

    PRIMERO A($'+','($'# 1l $2 de +ulio de 2#$2, el Jue

    ri/simo Primero Penal en el Distrito Federal dict sentencia dentro

    de la causa penal , por medio de la cual conden a

    por el delito de 3omicidio cali4icado en a/ra!io de su 3i+a de seis

    meses de edad.

    5ncon4orme, el demandado present recurso de apelacin,

    mismo 6ue 4ue re/istrado con el toca de apelacin por la

    Sexta Sala Penal del ri"unal Superior de Justicia del Distrito Federal.

    Por sentencia de 27 de a/osto de 2#$2, la Sala responsa"le dict

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    sentencia de manera unitaria, modi4icando la sentencia de primera

    instancia, en el sentido de no considerar acreditado 6ue los 3ec3os se

    cometieron con dolo directo sino con dolo e!entual, ran por la 6ue

    se redu+o la pena pri!ati!a de li"ertad, se modi4ic lo correspondiente

    al da8o material 9 moral 9 se con4irm en lo restante la sentencia

    apelada.

    SE-UNDO P)".') &"+"% ,' .)% Mediante escrito reci"idoel 2 de septiem"re de 2#$2 ante la Sexta Sala Penal del ri"unal

    Superior de Justicia del Distrito Federal, promo!i +uicio de

    amparo directo en contra de la sentencia de4initi!a emitida el 27 de

    a/osto de 2#$2, al estimarla !iolatoria de las /arantas pre!istas en los

    artculos $%, $, $), $7, 2# 9 22 constitucionales.

    1l $) de octu"re de 2#$2, se reci"i la demanda de amparo ante

    la -4icina de Correspondencia Com&n de los ri"unales Cole/iados en

    Materia Penal del Primer Circuito. De manera 6ue, por acuerdo de $:

    de octu"re de 2#$2, el -cta!o ri"unal Cole/iado en Materia Penal del

    Primer Circuito admiti la demanda de amparo 9 la re/istr con el

    n&mero . Se/uidos los tr;mites le/ales correspondientes, el

    2% de enero de 2#$', el re4erido r/ano cole/iado dict sentencia en

    la 6ue concedi el amparo al 6ue+oso para el e4ecto de 6ue la Sala

    responsa"le de+ara insu"sistente la resolucin recurrida 9 dictara otra

    en la 6ue con plenitud de +urisdiccin su"sanara los !icios 4ormales en

    lo tocante a la existencia del elemento su"+eti!o del delito de

    3omicidio.

    TERCERO C&."."'($% #'($'(+" ,' .)% 1n ran

    de lo anterior, el $7 de 4e"rero de 2#$', la Sala responsa"le dict

    resolucin en la 6ue modi4ic la sentencia recurrida 9 determin 6ue el

    3o9 6ue+oso es responsa"le por la comisin del delito de 3omicidio

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    cali4icado cometido en a/ra!io de su 3i+a, precis;ndose 6ue dic3a

    conducta 4ue realiada con dolo e!entual.

    CUARTO P)".') )'+&)#% ,' )'"#"( 1n desacuerdo con la

    sentencia de amparo de 2% de enero de 2#$', el 6ue+oso interpuso

    recurso de re!isin mediante escrito reci"ido el ) de maro 2#$' ante

    la -4iciala de Partes del -cta!o ri"unal Cole/iado en Materia Penal

    del Primer Circuito. Mediante auto de 2$ de maro de 2#$', 1l ri"unalCole/iado del conocimiento remiti los autos a esta Suprema Corte de

    Justicia de la Nacin. Por auto de $' de maro si/uiente, el Presidente

    de este Alto ri"unal tu!o por interpuesto el recurso de re!isin 9 lo

    re/istr con el n&mero 27/2013.

    Por su parte, esta Primera Sala resol!i el recurso de re!isin

    correspondiente mediante sentencia de 2% de a"ril de 2#$' en la 6ue

    se con4irm la sentencia recurrida al considerar constitucional el

    artculo %% de la

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    le/ales correspondientes, el 27 de a/osto de 2#$', el re4erido r/ano

    cole/iado ne/ el amparo al 3o9 6ue+oso.

    SE8TO S'6&(,% )'+&)#% ,' )'"#"(. 5ncon4orme, el 6ue+oso

    interpuso el presente recurso de re!isin mediante escrito reci"ido el 2

    de octu"re de 2#$' ante la -4iciala de Partes del -cta!o ri"unal

    Cole/iado en Materia Penal del Primer Circuito. 1l ri"unal del

    conocimiento, mediante auto de ' de octu"re de 2#$', remiti losautos a esta Suprema Corte de Justicia de la Nacin, misma 6ue lo

    reci"i 3asta el : de octu"re si/uiente.

    Por auto de $$ de octu"re de 2#$', el Presidente de este Alto

    ri"unal tu!o por interpuesto el recurso de re!isin 9 lo re/istr con el

    n&mero 3457/2013. Asimismo, se orden 6ue se remitieran a esta

    Primera Sala los autos del amparo directo 9 las dem;s constancias

    6ue 4ueran necesarias, en !irtud de 6ue la materia del asunto

    corresponde a su especialidad. Por su parte, esta Primera Sala en

    4ec3a $: de octu"re de 2#$' se a!oc al conocimiento del asunto 9

    orden 6ue se turnara el expediente al Ministro Arturo >ald!ar

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    interpuesto en contra de una sentencia dictada por un ri"unal

    Cole/iado de Circuito en un +uicio de amparo directo.

    SE-UNDO 1l recurso de re!isin 3ec3o !aler por la parte

    6ue+osa 4ue interpuesto en tiempo 9 4orma, de con4ormidad con el

    artculo : de la

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    causalidad entre los 3ec3os conocidos 9 los desconocidos de"e

    ser raonada 9 no simplemente sentido.

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    donde se esta"leca 6ue la menor muri por "ronco aspiracin

    de l6uido l;cteo.

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    3omicidio en a/ra!io de un descendiente consan/uneo en lnea

    recta.

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    II S'($'(+" ,' .)% ,")'+$%

    1l -cta!o ri"unal Cole/iado en Materia Penal del Primer Circuito

    determin como "($'(,"'#, en una parte, e "(&(,,%#, en otra,

    los conceptos de !iolacin 6ue 3ace !aler el 6ue+oso, sin 6ue se

    ad!ierta al/&n moti!o para suplir la de4iciencia de la 6ue+a.

    91 1l concepto de !iolacin por el 6ue el 6ue+oso aduce lainconstitucionalidad de los artculos 2%( 9 2$ del Cdi/o deProcedimientos Penales para el Distrito Federal es "(%')($',9a 6ue el 6ue+oso no com"ati en el anterior +uicio de amparo lainconstitucionalidad de dic3os artculos, lo cual de"i 3acer puesdesde la anterior resolucin se le aplicaron los numerales 6uea3ora pretende se8alar como inconstitucionales. 1llo consustento en la tesis del Pleno de la Suprema Corte de Justicia dela Nacin de ru"ro = QUE DERIVANDE LA MISMA SECUELA PROCESAL

    92 Son "(%')($'#los ar/umentos por los 6ue el 6ue+oso aduce losi/uienteB 9" la inconstitucionalidad del artculo %% de la

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    para los tri"unales de instancia, no para los r/anos de control

    constitucional, tal como lo esta"lece la tesis de la Primera Salade la Suprema Corte de Justicia de la Nacin de ru"ro

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    9; 1l ar/umento por el 6ue aduce una !ulneracin al principio de

    presuncin de inocencia por6ue las prue"as reca"adas nodemostraron 6ue el 6ue+oso pri! de la !ida a su 3i+a menor es"(&(,,%. 1n este sentido, cuando del con+unto decircunstancias 9 prue"as 3a"idas en una causa penal sedesprenden elementos de car/o "astantes para des!irtuar elprincipio de presuncin de inocencia, no "asta la sola ne/ati!adel 6ue+oso no corro"orada con elementos de con!iccine4icaces, pues admitir como !;lida la mani4estacin unilateral delinculpado, sera destruir todo el mecanismo de la prue"acircunstancial 9 desconocer su e4icacia 9 alcance demostrati!o.1n el presente caso, la &nica prue"a 6ue ro"ustece la !ersindel 6ue+oso 4ue la pericial 6ue o4reci la de4ensa, misma a la 6ueno se le otor/ !alor pro"atorio por6ue no cumpli con losre6uisitos de le9. Sir!e de apo9o la tesis de la Se/unda Sala deru"ro

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    exteriores de e+ecucin 9 las peculiares del delincuente. 1n

    e4ecto, el 6ue se citara a otra persona es un error mecano/r;4icoirrele!ante, 9a 6ue la Sala responsa"le anali laindi!idualiacin de la pena 3aciendo alusin al 3ec3o ilcito 6uese le atri"u9e al 6ue+oso 9 tomando en cuenta los aspectospersonales 6ue l mismo re4iri en su declaracin preparatoria.

    III R'+&)#% ,' )'"#"(

    1n el escrito de a/ra!ios, el recurrente plante en sntesis lossi/uientes ar/umentosB

    91 1l ri"unal Cole/iado desec3 ile/almente el planteamiento deinconstitucionalidad del artculo %% de la

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    cali4icado, mismo 6ue se le imput a "ase de prue"as ile/ales.

    1n e4ecto, el Ministerio P&"lico no acredit 6ue es el autormaterial del deceso de su 3i+a0 6ue le da"a malos tratos a su4amilia0 la relacin entre las lesiones de su 3i+a 9 al/&n o"+eto oinstrumento con el 6ue el 6ue+oso se las caus0 ni suresponsa"ilidad penal, especialmente en 4uncin del doloe!entual.

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    anteriores cuando stas 4ueron planteadas en la demanda de

    amparo.

    9 1l pro"lema de constitucionalidad de"e entra8ar la 4i+acin de uncriterio +urdico de importancia 9 trascendencia a +uicio de la Salarespecti!a. Al respecto, el Acuerdo eneral Plenario (*$777se8ala 6ue no se actualizan los re6uisitos de importancia 9trascendencia en los si/uientes supuestosB 9" cuando exista

    +urisprudencia so"re el pro"lema de constitucionalidadplanteado0 o 9""cuando no se 3a9an expresado a/ra!ios o stos

    resulten ine4icaces, inoperantes, inatendi"les o insu4icientes 9 no3a9a 6ue suplir la de4iciencia de la 6ue+a.

    1l presente recurso resulta )%+','($' al cumplir con los

    re6uisitos antes se8alados. 1n el presente caso, el 6ue+oso adu+o en la

    demanda de amparo 6ue se 3a"a !iolado su derec3o a la presuncin

    de inocencia. 1n relacin con este derec3o, el ri"unal Cole/iado

    sostu!o 6ue el principio de in dubio pro reono es aplica"le en el +uiciode amparo, 4undamentalmente, por6ue est; reser!ada a los tri"unales

    de instancia, no para los r/anos de control constitucional, como es

    este r/ano cole/iado, 6ue al resol!er el +uicio de amparo, solamente

    de"e !eri4icar si los actos 6ue se reclaman son o no !iolatorios de la

    Constitucin I4o+a 2'' de la sentencia de amparo@. 1n este sentido, si

    "ien apo9 su pronunciamiento en una tesis +urisprudencial de

    le/alidad de esta Primera Sala 6ue data de la sexta poca, cu9o ru"ro

    es DUDA SORE LA RESPONSAILIDAD DEL REO,'lo cierto es

    6ue no la utili como re/la sino como un insumo m;s para +usti4icar

    esa decisin.

    Al respecto, ca"e se8alar 6ue desde 3ace m;s de una dcada,

    cuando la presuncin de inocencia toda!a no esta"a contemplada en

    el artculo 2# constitucional 9 desde lue/o cuando a&n no se 3a"a

    reconocido el ran/o constitucional del artculo :.2 de la Con!encin

    Americana so"re Derec3os Kumanos, el Pleno de esta Alto ri"unal3Sexta Lpoca, e/istroB $##(:$:, 5nstanciaB Primera Sala, ipo de esisB Jurisprudencia,

    FuenteB Apndice $7$)Septiem"re 2#$$, omo 555. Penal Primera Parte SCJN Seccin Ad+eti!o,MateriaIs@B Penal, esisB %%$, P;/inaB %#'.

    $%

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    sostu!o 6ue los principios constitucionales del de"ido proceso le/al 9

    el acusatorio res/uardan en forma implcita el di!erso principio de

    presuncin de inocencia In4asis a8adido@, criterio 6ue 4ue reco/ido

    en la tesis de ru"ro PRESUNCIN DE INOCENCIA EL PRINCIPIO

    RELATIVO SE CONTIENE DE MANERA IMPLCITA EN LA

    CONSTITUCIN @EDERAL.%

    1n esa misma lnea, esta Primera Sala aclar poco tiempodespus 6ue el principio in dubio pro reoderi!a de la presuncin de

    inocencia 9 /oa de +erar6ua constitucional, esta"leciendo 6ue si en

    un +uicio penal el 1stado no lo/ra demostrar la responsa"ilidad

    criminal, el +u/ador est; o"li/ado a dictar una sentencia en la 6ue se

    ocupe de todas las cuestiones planteadas Iartculo $), se/undo

    p;rra4o@, 9 como ante la insu4iciencia pro"atoria le est; !edado

    poster/ar la resolucin de4initi!a a"sol!iendo de la instancia Oesto es,

    suspendiendo el +uicio 3asta un me+or momentoO, necesariamente

    tendr; 6ue a"sol!er al procesado, para 6ue una !e precluidos los

    trminos le/ales de impu/nacin o a/otados los recursos

    procedentes, criterio 6ue 4ue reco/ido en la tesis de ru"ro

    PRINCIPIO IN DUIO PRO REO EST! PREVISTO

    IMPLCITAMENTE EN LA CONSTITUCIN POLTICA DE LOS

    ESTADOS UNIDOS ME8ICANOS.(

    Por otro lado, tam"in de"e se8alarse 6ue el 6ue+oso plante

    !arios ar/umentos en su demanda de amparo 9 en escrito de a/ra!ios

    en los 6ue adu+o !iolaciones a otros derec3os 4undamentales, entre los

    cuales destacan el derec3o a la de4ensa adecuada, el de"ido proceso,el derec3o a la no autoincriminacin, el derec3o a no ser torturado. Al

    4 No!ena Lpoca, e/istroB $:$:(, 5nstanciaB Pleno, ipo de esisB Aislada, FuenteBSemanario Judicial de la Federacin 9 su aceta, omo ?E5, A/osto de 2##2, MateriaIs@BConstitucional, Penal, esisB P. ???E*2##2, P;/inaB $%.5 No!ena Lpoca, e/istroB $))(':, 5nstanciaB Primera Sala, ipo de esisB Aislada, FuenteBSemanario Judicial de la Federacin 9 su aceta, omo ??55, A/osto de 2##(, MateriaIs@BConstitucional, Penal, esisB $a.

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    3a"er omitido el ri"unal Cole/iado pronunciarse so"re estos temas,

    es e!idente 6ue el presente recurso es procedente.

    QUINTOE#$&,"% ,' %(,%Antes de realiar el an;lisis de los

    a/ra!ios del recurrente, de"e precisarse 6ue los alcances de la

    presente sentencia est;n condicionados por los aspectos 6ue 9a

    4ueron a"ordados en un amparo anterior 9 6ue constitu9en cosa

    +u/ada. Al respecto, ca"e recordar 6ue en el .)% ,")'+$%442/2012del ndice del -cta!o ri"unal Cole/iado en Materia Penal

    del Primer Circuito se concedi el amparo al 6ue+oso en contra de la

    sentencia dictada por la Sexta Sala Penal del ri"unal Superior de

    Justicia del Distrito Federal en el toca $2:#*2#$2, para el e4ecto de

    6ue la de+ara insu"sistente 9, en su lu/ar, dictara otra con plenitud de

    +urisdiccin en la 6ue su"sanara los !icios de 4orma relacionados con

    el elemento su"+eti!o del delito de 3omicidio por el 6ue 4ue

    sentenciado.

    1n este sentido, el ri"unal Cole/iado sostu!o 6ue en la Sala

    responsa"le tu!o por acreditado el dolo e!entual del 6ue+oso a pesar

    de 6ue raon 6ue el su+eto del delito no pretendi ni dese el

    resultado, de tal manera 6ue en 4orma incon/ruente tu!o por

    acreditado un dolo e!entual, pero sin 6ue expresara las circunstancias

    especiales, raones particulares o causas inmediatas 6ue tu!o en

    consideracin para resol!er en el sentido 6ue lo 3io ni apreciar todos

    los medios de con!iccin alle/ados al sumario.

    As, en atencin a 6ue el acto reclamado en el +uicio de amparo6ue dio ori/en a la presente re!isin es una sentencia dictada en

    cumplimiento de una e+ecutoria en la 6ue se concedi la proteccin de

    la +usticia 4ederal en los trminos antes expuestos, la litis constitucional

    en este caso se constri8e &nicamente a los aspectos 6ue tienen 6ue

    !er con la prue"a del elemento su"+eti!o del delito de 3omicidio 9 las

    $

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    cuestiones 6ue dependen de esa decisin, de tal manera 6ue los

    aspectos relacionados con los elementos o"+eti!os 9 normati!os del

    delito de 3omicidio no son suscepti"les de cuestionarse ni modi4icarse

    a tra!s de este recurso, toda !e 6ue 9a 4ueron materia de una

    sentencia de amparo pre!ia.

    A3ora "ien, una !e suplidas las de4iciencias en los

    planteamientos del 6ue+oso, en atencin a lo dispuesto en la 4raccin 55del artculo ) "is de la

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    esta"lecido 6ue el principio in dubio pro reo 4orma parte de este

    derec3o 4undamental.

    1n primer lu/ar, de"e se8alarse 6ue la presuncin de inocencia

    es un derec3o de o"ser!ancia o"li/atoria para todas las autoridades

    +urisdiccionales del pas en el marco de cual6uier proceso penal. A3ora

    "ien, al tratarse de un derec3o 4undamental, es indiscuti"le 6ue los

    tri"unales de amparo se encuentran o"li/ados a prote/erlo en el casode 6ue el contenido de ste no 3a9a sido respetado por los tri"unales

    de instancia. Por lo dem;s, el pronunciamiento del ri"unal Cole/iado

    so"re los alcances del in dubio pro reoes totalmente anacrnico, 9a

    6ue se apo9a en un entendimiento de este principio 6ue data de una

    poca en la 6ue presuncin de inocencia no esta"a reconocida

    expresamente en la Constitucin ni era considerada propiamente un

    derec3o 4undamental.

    De acuerdo con lo anterior, de"e rec3aarse el pronunciamiento

    del ri"unal Cole/iado en el sentido de 6ue el principio in dubio pro

    reono es aplica"le en el +uicio de amparo, 4undamentalmente, por6ue

    est; reser!ada a los tri"unales de instancia. Para poder precisar las

    o"li/aciones de los tri"unales de amparo en relacin con la presuncin

    de inocencia, es necesario exponer los alcances 6ue este Alto ri"unal

    3a 4i+ado a este derec3o. 1n este sentido, en el .)% '( )'"#"(

    34B/2012,)esta Primera Sala identi4ic tres !ertientes de la presuncin

    6 Como se se8al anteriormente, el ri"unal Cole/iado cit en apo9o de su decisin lasi/uiente tesisB DUDA SORE LA RESPONSAILIDAD DEL REO. Duda es la indeterminacindel ;nimo entre dos +uicios contradictorios, por 4alta de Ma9ores raones para decidirse por al/uno

    de ellos, por lo 6ue si la responsa"le inclina su con!iccin 9 estima pro"ada la responsa"ilidad delacusado, de+a de existir la indeterminacin 9 no puede exi/rsele tal estado de ;nimo 9 menospuede decrsele 6ue !iola la Constitucin, por no 3a"er dudado, por lo 6ue se lle/a a la conclusinde 6ue, al tra!s del +uicio de amparo, pueden reclamarse las !iolaciones 6ue el +ue naturalcomete al apreciar las prue"as, contra los principios l/icos o contra las normas le/ales, mas no laduda, reser!ada exclusi!amente al +ue natural, por el precepto 6ue ri/e a nuestro derec3o penalso"re 6ue en caso de duda de"e a"sol!erse. F-cta!a Lpoca, e/istroB 2$)2:%, 5nstanciaBri"unales Cole/iados de Circuito, ipo de esisB Aislada, FuenteB Semanario Judicial de laFederacin, omo ?5, Fe"rero de $77', MateriaIs@B Penal, P;/inaB 2%G.7 Sentencia de 2 de septiem"re de 2#$2, resuelta por unanimidad de ( !otos de losMinistros Jor/e Mario Pardo e"olledo, Jos amn Cosso Da, uillermo 5. -rti Ma9a/oitia,-l/a S;nc3e Cordero de arca Eille/as 9 Presidente Arturo >ald!ar

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    AMPARO DIRECTO EN REVISIN 3457/2013

    de inocenciaB 91 como re/la de trato procesal0 92 como re/la

    pro"atoria0 9 93 como est;ndar pro"atorio o re/la de +uicio. A partir de

    dic3o pronunciamiento, este es6uema conceptual 3a sido utiliado por

    esta Suprema Corte en el desarrollo +urisprudencial de este derec3o

    4undamental, de tal manera 6ue el contenido de la presuncin de

    inocencia se 3a ido precisando en 4uncin de la !ertiente rele!ante en

    cada caso. Para e4ectos del presente asunto, interesa reiterar la

    manera en la 6ue esta Primera Sala 3a entendido la presuncin deinocencia como est;ndar de prue"a 9 como re/la pro"atoria.

    A L )'#&(+"( ,' "(%+'(+" +%.% '#$H(,) ,' )&'

    1n el citado .)% '( )'"#"( 34B/2012 se sostu!o 6ue la

    presuncin de inocencia como estndar probatorio o regla de juicio

    puede entenderse como una norma 6ue ordena a los +ueces la

    a"solucin de los inculpados cuando durante el proceso no se 3an

    aportado prue"as de car/o suficientespara acreditar la existencia del

    delito 9 la responsa"ilidad de la persona, de tal manera 6ue de"en

    distin/uirse dos aspectos implcitos en esta !ertiente de la presuncin

    de inocenciaB 9" lo 6ue es el est;ndar propiamente dic3oB las

    condiciones 6ue tiene 6ue satis4acer la prue"a de car/o para

    considerar 6ue es suficientepara condenar0 9 9""la re/la de carga de

    la prueba, entendida en este contexto como la norma 6ue esta"lece a

    cul de las partes debe perjudicarprocesalmente el 3ec3o de 6ue no

    se satis4a/a el est;ndar de prue"a Iburden of proof, en la terminolo/a

    an/losa+ona@, criterio reiterado en !arias ocasiones por esta Primera

    Sala 9 reco/ido en la tesis +urisprudencial de ru"ro PRESUNCIN DEINOCENCIA COMO EST!NDAR DE PRUEA.:

    8 Criterio reiterado en !arias ocasiones por esta Primera Sala 9 reco/ido en la tesis+urisprudencial de ru"ro PRESUNCIN DE INOCENCIA COMO EST!NDAR DE PRUEAFDcima Lpoca, e/istroB 2###7$, 5nstanciaB Primera Sala, ipo de esisB Jurisprudencia, FuenteBaceta del Semanario Judicial de la Federacin,

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    AMPARO DIRECTO EN REVISIN 3457/2013

    1n trminos similares, la Corte 5nteramericana de Derec3os

    Kumanos sostu!o en el caso Cantoral Benavides vs. Per76ue GeHl

    principio de la presuncin de inocencia, tal 9 como se desprende del

    artculo :.2 de la Con!encin, exi/e 6ue una persona no pueda ser

    condenada mientras no exista prue"a plena de su responsa"ilidad

    penal., de tal suerte 6ue GsHi o"ra contra ella prue"a incompleta o

    insu4iciente, no es procedente condenarla, sino a"sol!erla Ip;rra4o

    $2#@.

    Posteriormente, en Lpez Mendoza vs. Venezuela,$# la Corte

    5nteramericana !ol!i a 3acer re4erencia a esta !ertiente de la

    presuncin de inocencia aun6ue con una terminolo/a al/o imprecisa,

    al se8alar 6ue la demostracin fehaciente de la culpa"ilidad

    constitu9e un re6uisito indispensa"le para la sancin penal, toda !e

    6ue la 4alta deprueba plena en una sentencia condenatoria constitu9e

    una !iolacin al principio de presuncin de inocencia Ip;rra4o $2:,

    n4asis a8adido@. 1n este sentido, es e!idente 6ue aun con un

    est;ndar de prue"a mu9 exi/ente no puede 3a"er una prue"a plena

    entendida como certea a"soluta, toda !e 6ue la prue"a de la

    existencia de un delito 9*o la responsa"ilidad de una persona slo

    puede esta"lecerse con cierto grado de probabilidad.$$Por lo dem;s,

    en el precedente interamericano en cita tam"in se aclar 6ue

    cual6uier duda de"e ser usada en "ene4icio del acusado Ip;rra4o

    $2:@.

    Desde esta perspecti!a, el in dubio pro reo constitu9e una re/la

    de se/undo orden 6ue ordena a"sol!er al procesado en caso de duda

    9Caso Cantoral ena!ides !s. Per&. Fondo. Sentencia de $: de a/osto de 2###. Serie CNo. 7.

    10Caso

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    AMPARO DIRECTO EN REVISIN 3457/2013

    so"re el cumplimiento del est;ndar.$2 1n consecuencia, de

    con4ormidad con la re/la de la car/a de la prue"a implcita en la

    presuncin de inocencia, la parte per+udicada por la no actualiacin

    del est;ndar es el Ministerio P&"lico.

    A3ora "ien, esta Primera Sala se 3a ocupado en otras ocasiones

    de desarrollar el contenido al derec3o a la presuncin de inocencia en

    su !ertiente de estndar de prueba, de tal manera 6ue se 3a sostenidode 4orma reiterada en !arios precedentes .)% ,")'+$% '(

    )'"#"( 715/2010,$'el .)% '( )'"#"( 4;;/2011,$%el .)% '(

    )'"#"( 34B/2012>el .)% ,")'+$% 7/2012$(9 el .)% ,")'+$%

    21/2012$ 6ue para poder considerar 6ue 3a9 prueba de cargo

    suficiente para ener!ar la presuncin de inocencia, el +ue de"e

    cerciorarse de 6ue las prue"as de car/o des!irt&en la 3iptesis de

    inocencia efectivamente alegadapor la de4ensa en el +uicio 9, al mismo

    tiempo, en el caso de 6ue existan, de"e descartarse 6ue las prue"as

    de descar/o o contraindicios den lu/ar a una duda razonableso"re la

    3iptesis de culpa"ilidad sustentada por la parte acusadora,$)criterio

    12 Ferrer eltr;n, Jordi, Rna concepcin minimalista 9 /arantista de la presuncin deinocencia, en Jos Juan Moreso 9 Jos ald!ar

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    AMPARO DIRECTO EN REVISIN 3457/2013

    reco/ido en la tesis de ru"ro PRESUNCIN DE INOCENCIA COMO

    EST!NDAR DE PRUEA CONDICIONES PARA ESTIMAR QUE

    E8ISTE PRUEA DE CAR-O SU@ICIENTE PARA

    DESVIRTUARLA$:

    1n esta misma lnea, en el citado .)% ,")'+$% '( )'"#"(

    430/2013 se explic 6ue cuando existen tanto prue"as de car/o

    como de descar/o, la 3iptesis de la acusacin slo puede estarpro"ada su4icientemente si al momento de !alorar el material

    pro"atorio se analian con+untamente los ni!eles de corro"oracin

    tanto de la hiptesis de culpabilidadpropuesta por la acusacin como

    de la hiptesis de inocenciaale/ada por la de4ensa,$7de a3 6ue no

    puede restarse !alor pro"atorio a las prue"as de descar/o

    simplemente con el ar/umento de 6ue existen prue"as de car/o

    su4icientes, 9a 6ue en el escenario antes descrito cuando en el

    material pro"atorio disponi"le existen prue"as de car/o 9 de

    descar/o la su4iciencia de las prue"as de car/o slo se puede

    esta"lecer en con4rontacin con las prue"as de descar/o, de tal

    manera 6ue estas &ltimas pueden dar lu/ar a una duda razonable

    tanto en el caso de 6ue cuestionen la 4ia"ilidad de las prue"as de

    car/o, como en el supuesto en 6ue la 3iptesis de inocencia

    e4ecti!amente ale/ada por la de4ensa est corro"orada por esos

    elementos exculpatorios, criterio reco/ido en la tesis de ru"ro

    PRESUNCIN DE INOCENCIA = DUDA RAZONALE @ORMA EN

    LA QUE DEE VALORARSE EL MATERIAL PROATORIO PARA

    SATIS@ACER EL EST!NDAR DE PRUEA PARA CONDENAR

    CUANDO COE8ISTEN PRUEAS DE CAR-O = DE DESCAR-O.2#

    18 Dcima Lpoca, e/istroB 2##))'', 5nstanciaB Primera Sala, ipo de esisB Aislada,FuenteB Semanario Judicial de la Federacin, Pu"licacinB !iernes 2% de octu"re de 2#$% #7B'( 3,MateriaIs@B IConstitucional, Penal@, esisB $a. CCC?

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    Por lo dem;s, esta Primera Sala entiende 6ue tam"in puede

    actualiarse una duda razonableen los casos en los 6ue la de4ensa

    del acusado no propone propiamente una 3iptesis de inocencia, sino

    una !ersin de los 3ec3os 6ue slo es incompati"le con al/unos

    aspectos del relato de la acusacin, por e+emplo, cuando la hiptesis

    de la defensa asume al/una de las si/uientes posturasB 9" est;n

    acreditados los 3ec3os 6ue actualian el tipo ";sico pero no los de undelito complementado0 9""est;n acreditados los 3ec3os del tipo simple

    pero no los 6ue actualian una cali4icati!a o modi4icati!a0 9""" est;n

    acreditados los 3ec3os 6ue demuestran 6ue delito 4ue tentado 9 no

    consumado0 o 9" est; acreditado 6ue los 3ec3os se cometieron

    culposamente 9 no dolosamente. 1n este tipo de situaciones, la

    con4irmacin de la 3iptesis de la de4ensa slo 3ace sur/ir una duda

    razonableso"re un aspecto de la 3iptesis de la acusacin, de tal

    manera 6ue esa duda no de"e traer como consecuencia la a"solucin,

    sino tener por acreditada la 3iptesis de la acusacin en el grado

    propuesto por la de4ensa.

    Como puede o"ser!arse, una de las particularidades del

    est;ndar de prue"a en materia penal tiene 6ue !er con 6ue en muc3as

    ocasiones las partes plantean al menos dos !ersiones total o

    parcialmente incompatibles so"re los 3ec3os rele!antes para el

    proceso, las cuales est;n reco/idas respecti!amente en la 3iptesis

    de la acusacin 9 en la 3iptesis de la de4ensa. Al mismo tiempo, en el

    material pro"atorio pueden coexistir tanto prue"as de car/o como

    prue"as de descar/o. So"re este tema, ca"e aclarar 6ue no slode"en considerarse pruebas de descargo a6ullas 6ue apo9an

    directamente la 3iptesis de la de4ensa, sino tam"in cual6uier medio

    pro"atorio 6ue ten/a como 4inalidad cuestionar la credibilidadde las

    prue"as de car/o o m;s ampliamente poneren dudaal/&n aspecto de

    la 3iptesis de la acusacin. 1n este sentido, es importante destacar

    2'

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    6ue los +ueces ordinarios tienen la o"li/acin de !alorar todas las

    prue"as de descar/o para no !ulnerar la presuncin de inocencia de la

    6ue /oa todo imputado.

    A3ora "ien, el concepto de duda asociado al principio in dubio

    pro reo6ue adopta el ri"unal Cole/iado tam"in es contrario a la

    doctrina 6ue esta Primera Sala 3a !enido constru9endo recientemente

    en relacin con la presuncin de inocencia en su !ertiente de est;ndarde prue"a. Conce"ir la duda en cla!e psicol/ica, es decir, como la

    4alta de con!iccin o la indeterminacin del ;nimo o del

    pensamiento del +ue es una interpretacin contraria a un

    entendimiento /arantista de la presuncin de inocencia. 1n e4ecto,

    asumir 6ue la duda 3ace re4erencia al estado psicol/ico 6ue las

    prue"as practicadas en el proceso pueden suscitar en el +ue,2$ es

    al/o propio de las concepciones 6ue utilian la idea de ntima

    con!iccin como est;ndar de prue"a.

    1stas concepciones subjetivistasde la prue"a no slo impiden

    esta"lecer o"+eti!amente cu;ndo existe e!idencia su4icientepara tener

    por acreditada una 3iptesis pro"atoria,22sino 6ue adem;s resultan

    incompati"les con los principios 6ue ri/en la valoracin racionalde los

    medios de prue"a.2'De acuerdo con la doctrina especialiada, cuando

    una condena se condiciona a los estados de con!iccin ntima 6ue

    pueda lle/ar a tener un +ue en relacin con la existencia del delito 9*o

    la responsa"ilidad del imputado, se a"re la puerta a la irracionalidad

    por6ue esos estados de con!iccin pueden emer/er en el +u/ador sin

    6ue 3a9a una conexin entre stos 9 la e!idencia disponi"le.2%

    21 Ferrer eltr;n, Rna concepcin minimalista, op. cit., p. $(2.22 Pardo, Mic3ael, 3e ettier Pro"lem and

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    disponi"les /enera una incertidum"re racional so"re la !erdad de la

    3iptesis 6ue sustenta el Ministerio P&"lico, lo 6ue se traduce en la

    existencia de una duda razonableso"re la culpa"ilidad del imputado.

    1n este orden de ideas, entender la duda a la 6ue alude el

    principio in dubio pro reocomo incertidum"re racional so"re la !erdad

    de la 3iptesis de la acusacin, no slo exi/e a"andonar la idea de

    6ue para 6ue determinar si se actualia una duda a"solutoria el +uere6uiere 3acer una introspeccin para sondar la intensidad de su

    con!iccin, sino tam"in asumir 6ue la duda slo puede sur/ir del

    an;lisis de las prue"as disponi"les.2:1n consecuencia, la satis4accin

    del est;ndar de prue"a no depende de la existencia de una creencia

    su"+eti!a del +ue 6ue est li"re de dudas, sino de la ausenciadentro

    del con+unto del material pro"atorio de elementos de prue"a 6ue

    +usti4i6uen la existencia de una duda.27

    Si se adopta esta concepcin de la duda es per4ectamente

    posi"le 6ue para determinar si un tri"unal de instancia !ulner la

    presuncin de inocencia, los tri"unales de amparo !eri4i6uen si en un

    caso concreto existan elementos de prue"a para considerar 6ue se

    3a"a actualiado una duda raona"le, toda !e 6ue este derec3o no

    exi/e a estos &ltimos conocer los estados mentales de los +ueces de

    instancia ni analiar la moti!acin de la sentencia para corro"orar si se

    puso de mani4iesto una duda so"re la existencia del delito 9*o la

    responsa"ilidad del acusado. Cuando se ale/a la actualiacin de una

    duda a"solutoria, la presuncin de inocencia impone a los tri"unales

    de amparo el de"er de analiar el material pro"atorio !alorado por lostri"unales de instancia para cerciorarse 6ue de ste no se desprende

    una duda raona"le so"re la culpa"ilidad del acusado. Si esto es as,

    28 Accatino, Daniela, Certeas, dudas 9 propuestas en torno al est;ndar de la prue"a penal,&evista de Derecho de la 'ontificia (niversidad Catlica de )alparaso, n&m. '), 2#$$, pp. (#2(#'.29 *dem, p. (#'.

    2

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    como lo se8ala la doctrina especialiada, lo rele!ante no sera la

    e%istencia efectivade una duda, sino la existencia en las prue"as de

    condiciones 6ue +usti4ican una duda0 en otras pala"ras, lo importante

    no es 6ue la duda se presente de 3ec3o en el +u/ador, sino 6ue la

    duda haya debido suscitarsea la lu de las e!idencias disponi"les

    In4asis a8adido@.'#

    Dic3o de otra manera, la o"li/acin de los tri"unales de amparoante una ale/acin de !iolacin al in dubio pro reo no consiste en

    in!esti/ar el estado mental de los +ueces de instancia para determinar

    si al momento de dictar sentencia exista en ellos una duda

    psicol/ica so"re la existencia del delito 9*o la responsa"ilidad del

    acusado, ni tampoco en cerciorarse de 6ue el +ue de instancia no

    haya e%presado en su sentencia al/una duda so"re al/uno de esos

    dos aspectos, puesto 6ue sera mu9 extra8o 6ue 3a"indolo 3ec3o

    3u"iera condenado al acusado.

    Como 9a se explic, la o"li/acin 6ue impone el derec3o a la

    presuncin de inocencia a un tri"unal de amparo en estos casos

    consiste en !eri4icar si a la lu del material pro"atorio disponi"le el

    tri"unal de instancia tena +ue haber dudado de la culpa"ilidad del

    acusado, al existir e!idencia 6ue permita +usti4icar la existencia de una

    incertidum"re racional so"re la !erdad de la 3iptesis de la acusacin,

    9a sea por6ue sta no se encuentre su4icientemente con4irmada o

    por6ue la 3iptesis de inocencia planteada por la de4ensa est

    corro"orada.

    Por lo dem;s, tam"in resulta incorrecta la interpretacin de la

    presuncin de inocencia realiada por el ri"unal Cole/iado al aducir

    6ue cuando del con+unto de circunstancias 9 prue"as 3a"idas en una

    causa penal, como ocurre en la especie, se desprenden elementos de

    30 bdem.

    2)

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    car/o "astantes para des!irtuar ese principio de presuncin de

    inocencia 9, el encausado rec3aa 9 nie/a su participacin culpa"le,

    necesariamente de"e pro"ar los 3ec3os en 6ue descansa su postura

    exclu9ente I4o+a 2)( de la sentencia de amparo@. 1ste entendimiento

    de la 4orma en la 6ue opera la presuncin de inocencia en su !ertiente

    de est;ndar de prue"a es contrario a la doctrina constitucional 6ue se

    aca"a de exponer, toda !e 6ue resulta excesi!amente simplista.

    1n e4ecto, como 9a se se8al, en un escenario pro"atorio en el

    6ue coexisten prue"as de car/o 9 de descar/o no puede e!aluarse si

    la 3iptesis de la acusacin est; su4icientemente pro"ada &nicamente

    a partir de la !aloracin de las prue"as de car/o. 1n todo caso, de"en

    analiarse conjuntamente los ni!eles de con4irmacin tanto de la

    3iptesis de culpa"ilidad propuesta por la acusacin como de la

    3iptesis de la de4ensa. ampoco de"e perderse de !ista 6ue la duda

    raona"le puede presentarse al menos en dos situaciones

    relacionadas con la existencia de prue"as de descar/oB 9"cuando las

    prue"as de descar/o confirmanla 3iptesis de la de4ensa I9a sea de

    inocencia o 6ue simplemente plantee una di4erencia de /rado con la

    3iptesis de la acusacin@ puede sur/ir una duda raona"le al estar

    pro"ada una hiptesis total o parcialmente incompatible con la

    3iptesis de la acusacin0 9 9"" tam"in puede sur/ir una duda

    raona"le cuando las prue"as de descar/o cuestionan la credibilidad o

    el alcancede las prue"as de car/o 6ue sustentan la 3iptesis de la

    acusacin a tal punto 6ue se /enere una incertidum"re racional so"re

    la !erdad de sta.

    P)'#&(+"( ,' "(%+'(+" +%.% )'6 )%$%)"

    Por otro lado, en relacin con lapresuncin de inocencia como

    regla probatoria, en el citado .)% '( )'"#"( 34B/2012 se

    sostu!o 6ue se trata de un derec3o 6ue esta"lece los re6uisitos 6ue

    2:

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    de"e cumplir la acti!idad pro"atoria 9 las caractersticas 6ue de"e

    reunir cada uno de los medios de prue"a aportados por el Ministerio

    P&"lico para poder considerar 6ue existe prue"a de car/o !;lida 9

    destruir as el estatus de inocente 6ue tiene todo procesado, criterio

    reiterado en !arias ocasiones por esta Primera Sala 9 reco/ido en la

    tesis +urisprudencial de ru"ro PRESUNCIN DE INOCENCIA COMO

    RE-LA PROATORIA.'$ De acuerdo con esta doctrina, el primer

    re6uisito 6ue de"en cumplir los medios pro"atorios para poder !encerla presuncin de inocencia entendida como est;ndar de prue"a es 6ue

    puedan cali4icarse comopruebas de cargo.

    Al respecto, en el citado .)% ,")'+$% 430/2013, esta Primera

    Sala explic 6ue slo puede considerarse prue"a de car/o a6uella

    encaminada a acreditar directao indirectamentelos 3ec3os rele!antes

    en un proceso penalB la existencia del delito 9*o la responsa"ilidad

    penal del procesado, lo 6ue implica 6ue para determinar si una

    prue"a de car/o es directa o indirecta 3a9 6ue atender a la relacin

    entre el objeto del medio pro"atorio 9 los hechos a probar en el

    proceso penal.'2As, en el precedente en cuestin se precis 6ue GlHa

    prue"a de car/o ser; directasi el medio de prue"a !ersa so"re el

    3ec3o delicti!o en su con+unto o al/&n aspecto de ste suscepti"le de

    ser o"ser!ado Ielementos del delito@ 9*o so"re la 4orma en la 6ue una

    persona 3a inter!enido en esos 3ec3os Iresponsa"ilidad penal@0

    mientras 6ue la prue"a de car/o ser; indirectasi el medio pro"atorio

    se re4iere a un hecho secundarioa partir del cual pueda inferirse la

    existencia del delito, de al/uno de sus elementos 9*o la

    responsa"ilidad del procesado, criterio reco/ido en la tesis de ru"roPRUEA DE CAR-O PUEDE SER DIRECTA O INDIRECTA.''

    31 Dcima Lpoca, e/istroB 2###7', 5nstanciaB Primera Sala, ipo de esisB Jurisprudencia,FuenteB aceta del Semanario Judicial de la Federacin,

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    AMPARO DIRECTO EN REVISIN 3457/2013

    As las cosas, al analiar la le/alidad de una sentencia los

    tri"unales de amparo de"en !eri4icar 6ue las prue"as en las 6ue se

    apo9a la condena puedan considerarsepruebas de cargode acuerdo

    con la doctrina arri"a enunciada, de tal manera 6ue no pueden asumir

    acrticamente 6ue todo el material pro"atorio 6ue o"ra en autos

    constitu9e prue"a de car/o suscepti"le de ener!ar la presuncin de

    inocencia. 1spec4icamente, cuando se considere 6ue lo 6ue existe esuna prueba de cargo indirecta los tri"unales de amparo est;n

    o"li/ados a controlar la raona"ilidad de la in4erencia realiada por los

    +ueces de instancia para acreditar la existencia del 3ec3o a pro"ar en

    el proceso penal. De esta 4orma, puede decirse con el ri"unal

    Constitucional espa8ol 6ue la presuncin de inocencia se !ulnera

    cuando por il/ico o por insu4iciente no sea raona"le el iter

    discursi!o 6ue conduce de la prue"a al 3ec3o pro"ado.'%

    Por otro lado, en el multicitado .)% '( )'"#"( 34B/2012

    tam"in se sostu!o 6ue la presuncin de inocencia como re/la

    pro"atoria contiene implcita una re/la 6ue impone la carga de la

    prueba, entendida en este contexto como la norma 6ue determina a

    6u parte le corresponde aportar las prue"as de car/o Iburden of

    producing evidence, en la terminolo/a an/losa+ona@.'( 1n este

    sentido, el 3ec3o de 6ue las prue"as de car/o sean suministradas al

    proceso por la parte 6ue tiene esa car/a procesal tam"in constitu9e

    un re6uisito de !alide de stas, como se desprende de la actual

    redaccin de la 4raccin E del apartado A del artculo 2# constitucional,

    en el proceso penal la car/a de la prue"a le corresponde a la parteacusadora, 9 en principio el se/undo p;rra4o del artculo 2$ de la

    propia Constitucin asi/na al Ministerio P&"lico ese papel.

    esisB $a. CCC?

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    AMPARO DIRECTO EN REVISIN 3457/2013

    Por lo dem;s, 3a9 6ue destacar 6ue en relacin con esta

    !ertiente, la Corte 5nteramericana explic en Ricardo Canese vs.

    Paraguay6ue la presuncin de inocencia es un derec3o 6ue implica

    6ue el acusado no de"e demostrar 6ue no 3a cometido el delito 6ue se

    le atri"u9e, 9a 6ue el onus probandi corresponde a 6uien acusa

    Ip;rra4o $(%@. Posteriormente, en el citado caso Lpez Mendoza vs.

    Venezuela, se reiter 6ue la car/a de la prue"a recae en la parteacusadora 9 no en el acusado Ip;rra4o $2:@.

    1n este orden de ideas, en el .)% '( )'"#"( 34B/2012se

    sostu!o 6ue la actual redaccin del artculo 2# de la Constitucin

    contempla los principios de pu"licidad, contradiccin e inmediacin,

    principios constitucionales 6ue re/ir;n la pr;ctica de las prue"as

    Io4recimiento 9 desa3o/o@ una !e 6ue la re4orma constitucional en

    materia penal 3a9a entrado en !i/or, de tal 4orma 6ue toda prue"a

    aportada por el Ministerio P&"lico en el +uicio de"er; respetarlos para

    poder considerarse prueba de cargo vlida al momento de la

    !aloracin pro"atoria In4asis a8adido@. Con todo, en el .)%

    ,")'+$% 14/2011,'esta Primera Sala deri! la exi/encia de cumplir

    con las /arantas de contradiccin e inmediacin en el marco del

    procedimiento penal in6uisiti!o del derecho fundamental al debido

    proceso. 1n cual6uier caso, para 6ue las prue"as de car/o sean

    vlidas de"en 3a"erse o"tenido sin !ulnerar los derec3os

    4undamentales del imputado. Para decirlo en pala"ras del ri"unal

    Constitucional espa8ol, esta !ertiente de la presuncin de inocencia se

    !ulnera cuando los r/anos +udiciales 3a9an !alorado una acti!idadpro"atoria lesi!a de otros derec3os 4undamentales o carente de

    /arantas.')

    36Sentencia de 7 de no!iem"re de 2#$$, resuelta por unanimidad de cuatro !otos de losse8ores Ministros Jor/e Mario Pardo e"olledo, Jos amn Cosso Da IPonente@, -l/aS;nc3e Cordero de arca Eille/as 9 Presidente Arturo >ald!ar

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    AMPARO DIRECTO EN REVISIN 3457/2013

    2 D')'+% ,'",% )%+'#%

    1n la demanda de amparo, el 6ue+oso sostu!o de manera

    /enrica 6ue la Sala responsa"le 3a"a !iolado en su contra las

    4ormalidades esenciales del procedimiento 9 el de"ido proceso. Por su

    parte, el ri"unal Cole/iado no se pronunci en relacin con esta

    !ulneracin ale/ada por el a3ora recurrente. V 4inalmente, en suescrito de a/ra!ios el 6ue+oso !ol!i a dolerse de una !iolacin al

    de"ido proceso. 1n este orden de ideas, es necesario reiterar la

    doctrina constitucional so"re el derec3o 4undamental al debido

    proceso, de donde se 3a desprendido la exi/encia de cumplir con las

    /arantas de inmediacin 9 contradiccin en el o4recimiento 9

    desa3o/o de las prue"as de car/o.

    Al respecto, esta Primera Sala record en el .)% ,")'+$%

    14/20116ue en !arias ocasiones anteriores se 3a"a pronunciado en

    el sentido de 6ue el Ministerio P&"lico es una parte en el proceso

    penal, por lo 6ue en esa condicin de"e impulsar la acusacin

    3aciendo !aler ar/umentos de los 6ue ten/a conocimiento como

    resultado de las inda/atorias realiadas en la a!eri/uacin pre!ia

    !inculada al proceso sometido a +urisdiccin. Con todo, en ese

    precedente tam"in se se8al 6ue dado 6ue el Ministerio P&"lico

    tiene ese car;cter de parte en el proceso, todos los resultados de sus

    diligencias deben ser sometidos al matiz del juicio contradictorio, es

    decir- deben ser llevadas ante el juez directamente- para +ue ste

    aprecie el cuestionamiento de la prueba en contradictorio 9 est encondiciones de 4ormular un +uicio en e+ercicio de la potestad &nica 9

    exclusi!a para !alorarlas Icursi!as a8adidas@. 1n esta lnea, se

    esta"leci de manera contundente 6ue GnHinguna diligencia +ue sea

    resultado de una fase donde el juez no interviene /la averiguacin

    previa/ puede ser tomada en el proceso como un acto proveniente

    '2

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    AMPARO DIRECTO EN REVISIN 3457/2013

    de una autoridad

    de la cual por presuponer "uena 4e 6ue no admita

    cuestionamiento en el contradictorio, de tal manera 6ue GeHl Ministerio

    P&"lico es una parte ms, cuyos datos estn tan sujetos a refutacin

    como los del inculpado Icursi!as a8adidas@.

    As, esta Primera Sala deri! las exi/encias de inmediacin 9

    contradiccinen el desa3o/o de las prue"as personales directamente

    del derec3o 4undamental al de"ido proceso, al esta"lecer 6ue GlHaoportunidad de ale/ar en contra de una pro"ana es lo +ue da al

    proceso penal el carcter de debido. Por tanto, de"e entenderse 6ue

    esas /arantas 4orman parte del contenido del derec3o 4undamental al

    de"ido proceso. De esta manera, en el precedente en cuestin se

    se8al 6ue para 6ue se cumpla con el principio de inmediate Isic@,

    las pruebas deben ser directamente desahogadas frente al juez

    por6ue GsHlo cuando esta condicin es respetada resulta !;lido

    considerar 6ue, tal como lo exi/e el artculo $%, p;rra4o se/undo, de la

    Constitucin Federal, la persona en cuestin 4ue pri!ada de su

    derec3o Ila li"ertad@ 3a"iendo sido !encida 9 oda en +uicio.

    1n este orden de ideas, en el citado .)% ,")'+$% 14/2011se

    sostu!o 6ue el principio de inmediacin o"li/a a 6ue sea ante un

    tercero imparcial 6ue las contrapartes se en4renten, de a3 6ue un

    proceso penal respetuoso de la /aranta de de4ensa del inculpado

    supone 6ue la exposicin de las 3iptesis acusatorias de"e poder ser

    refutada en contradictorio In4asis a8adido@. De acuerdo con lo

    anterior, esta Primera Sala estima pertinente reiterar 6ue GlHa plena

    de4ensa del inculpado se o"staculia cuando el +ue determina 6ue elacervo probatorio se integra con diligencias provenientes de la

    averiguacin previa +ue no son refutadas o contradichas en el juicio

    Icursi!as a8adidas@.

    ''

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    AMPARO DIRECTO EN REVISIN 3457/2013

    1s importante destacar en el citado precedente se +usti4ic el

    alcance de dic3o pronunciamiento aduciendo 6ue de lo contrario el

    inculpado careceGraH de la posi"ilidad de conocer los posi"les !icios

    de la prue"a 6ue 3a"r; de a4ectar su situacin +urdica de manera

    de4initi!a, lo 6ue implicara ne/arle la oportunidad para com"atirla,

    re4utarla e impu/nar su contenido. As las cosas, esta Primera Sala

    se8al de manera en4;tica 6ue GcHonsiderar 6ue las dili/encias

    reca"adas por el Ministerio P&"lico Wr/ano 6ue cuenta con plenas4acultades para alle/arse de in4ormacin durante la 4ase de

    a!eri/uacin pre!iaW pueden ser autom;ticamente trasladadas al

    terreno del +uicio 9 tener alcance pro"atorioper se, resulta inadmisi"le

    constitucionalmente.

    Si "ien se reconoci 6ue los actos 6ue realia el Ministerio

    P&"lico durante la 4ase de la a!eri/uacin pre!ia est;n dotados de la

    4uera propia de un acto de autoridad, tam"in se aclar 6ue GeHsta

    4uera es incompati"le con el car;cter de parte 6ue o"tiene una !e

    6ue est; ante el +ue, toda !e 6ue GeHl dese6uili"rio procesal es

    contrario al debido proceso9, en lo particular, al derecho de defensa

    adecuada In4asis a8adido@. De acuerdo a lo anterior, esta Primera

    Sala conclu9 6ue GlHas prue"as 6ue de"en dar sustento a una

    sentencia condenatoria, en su caso, deben ser desahogadas ante un

    juez con el fin de +ue la contraparte tenga la oportunidad de

    contradecirlos y alegar en su contra para su defensa Icursi!as

    a8adidas@.

    1n este orden de ideas, 3a9 6ue recordar 6ue esta Primera Sala9a se 3a"a pronunciado en el .)% ,")'+$% B/200':en el sentido

    de 6ue el contenido de las declaraciones 3ec3as por el coimputado

    38 Sentencia de $2 de a/osto de 2##7, resuelta por ma9ora de cuatro !otos de losMinistros Jos de Jes&s udi8o Pela9o, Jos amn Cosso Da IPonente@, Juan N. Sil!a Mea 9-l/a S;nc3e Cordero de arca Eille/as, en contra del !oto emitido por el Presidente Ser/io A.Ealls Kern;nde, 6uien 4ormul !oto particular

    '%

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    AMPARO DIRECTO EN REVISIN 3457/2013

    no puede ser si6uiera tomado en consideracin, 3asta en tanto ste no

    acuda a rendir su declaracin 4rente a un +ue 9 no as, 4rente a la

    contraparte de su coinculpado, de tal manera 6ue la declaracin

    trasladada simplemente no puede 4ormar parte del acer!o pro"atorio

    6ue o"re en la causa a menos 6ue la misma sea rati4icada ante el

    +ue0 es decir, 3asta en tanto la prue"a pueda someterse al

    contradictorio de las partes, criterio reiterado en !arias ocasiones por

    esta Primera Sala 9 reco/ido en la tesis +urisprudencial de ru"roDECLARACIONES DEL COIMPUTADO EN UNA AVERI-UACIN

    PREVIA NO PUEDEN @ORMAR PARTE DEL ACERVO

    PROATORIO DE UN JUICIO QUE VERSA SORE ?EC?OS

    RELACIONADOS.'7

    A3ora "ien, esta Primera Sala estima 6ue una retractacin total o

    parcial en sede +udicial de una declaracin ministerial 3ace imposi"le

    6ue el acusado pueda de4enderse en el +uicio de esa imputacin, toda

    !e 6ue al no rati4icar esa declaracin impide 6ue el acusado pueda

    someter a contradiccin la declaracin ministerial. 1n e4ecto, cuando

    un testi/o de car/o se retracta en sede +udicial de una declaracin

    ministerial, el imputado no puede realiar nin/una de las estrate/ias

    de4ensi!as 6ue ca"e practicar en esos casos para atacar la

    credibilidad

    de la e!idencia testimonialB 9"9a sea cuestionar la forma

    en la +ue el testigo ad+uiri el conocimiento so"re los 3ec3os 6ue

    depone, de tal manera 6ue se aclare si se trata de un conocimiento

    personal, de re4erencia o in4erencial0 o 9"" cuestionar la credibilidad de

    los atributos de la declaracin, lo 6ue puede lle/ar a poner en duda la

    veracidad

    del testimonio Iar/umentar 6ue el testi/o declara en contrade sus creencias@, la objetividad

    de a6uello 6ue el testi/o dice creer

    Iar/umentar 6ue el testi/o no 4orm sus creencias so"re los 3ec3os

    6ue declara de acuerdo con un entendimiento o"+eti!o de la e!idencia

    39Dcima Lpoca, e/istroB $#%22, 5nstanciaB Primera Sala, ipo de esisB Jurisprudencia,FuenteB Semanario Judicial de la Federacin 9 su aceta,

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    6ue perci"i con sus sentidos@ o la calidad de la observacinen la 6ue

    se apo9 la declaracin Iar/umentar 6ue las capacidades sensoriales

    del testi/o no son ptimas, 6ue el estado 4sico de ste al momento de

    perci"ir los 3ec3os no era el m;s adecuado para esos e4ectos o 6ue

    las condiciones en las 6ue perci"i esos 3ec3os lo 3acen poco

    4ia"le@.%#

    3 D')'+% (% &$%"(+)"."(+"(

    1n la demanda de amparo, el 6ue+oso ar/ument 6ue los

    policas de in!esti/acin 3a"an o"tenido declaraciones en las 6ue se

    incrimina"a. Al respecto, el ri"unal Cole/iado sostu!o 6ue los a los

    in4ormes 6ue presentaron los policas no se les dio el car;cter de

    con4esin, sino indicios 6ue adminiculados con los restantes medios

    pro"atorios. Como se muestra a continuacin, esta consideracin es

    contraria al derec3o a la no autoincriminacin del 6ue+oso.

    1sta Primera Sala estima pertinente reiterar, retomando lo

    sostenido en la +%($),"++"( ,' $'#"# 2B/2004,%$6ue el derecho a la

    no autoincriminacines un derec3o espec4ico de la /aranta /enrica

    de de4ensa 6ue supone la li"ertad del inculpado para declarar o no, sin

    6ue de su pasi!idad oral o escrita se in4iera su culpa"ilidad, es decir,

    sin 6ue su derec3o a /uardar silencio sea utiliado como un indicio de

    responsa"ilidad en los 3ec3os ilcitos 6ue le son imputados, de tal

    manera 6ue el derec3o de no autoincriminacin de"e ser entendido

    como el derec3o 6ue tiene todo inculpado a no ser o"li/ado a declarar,

    9a sea con4esando o ne/ando los 3ec3os 6ue se le imputan0 ran porla cual se pro3"en la incomunicacin, la intimidacin 9 la tortura e,

    40So"re la credi"ilidad de las e!idencia testimonial, !ase Anderson, errence, Sc3um,Da!id, 9 Xinin/, Yilliam,0nalysis of 1vidence, 2Q ed., Nue!a VorZ, Cam"rid/e Rni!ersit9 Press,pp. ().

    41Sentencia de 22 de septiem"re de 2##%, resuelta por unanimidad de cuatro !otos de losMinistros Jos de Jes&s udi8o Pela9o, Juan N. Sil!a Mea, Jos amn Cosso Da 9Presidenta -l/a S;nc3e Cordero de arca Eille/as IPonente@.

    '

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    incluso, se especi4ica 6ue la con4esin rendida ante cual6uier

    autoridad distinta del Ministerio P&"lico o del Jue, o ante stos sin la

    presencia de su de4ensor, carecer; de !alor pro"atorio.

    Al respecto, 3a9 6ue se8alar 6ue el derec3o a la no

    autoincriminacin est; pre!isto en la 4raccin 55 del apartado A del

    artculo 2# constitucional 9 en el artculo :.2 inciso /@ de la Con!encin

    Americana de Derec3os Kumanos. Como lo esta"lece el citadoprecedente de esta Primera Sala, en el derec3o comparado este

    derec3o 4undamental se 3a entendido como una especi4icacin del

    derec3o a la de4ensa.%2Con todo, el derec3o a la no autoincriminacin

    no slo comporta el derec3o a /uardar silencio, sino tam"in una

    pro3i"icin diri/ida a las autoridades de o"tener a tra!s de coaccin

    o enga2o e!idencia autoincriminatoria producida por el propio

    inculpado.

    A3ora "ien, para /arantiar 6ue este derec3o no sea !iolado, las

    autoridades tienen una serie de o"li/aciones en relacin con cual6uier

    persona 6ue sea sometida a interro/atorio mientras se encuentra en

    custodia policial o detenida ante el Ministerio P&"lico, entre las 6ue

    destacan in4ormar al detenido so"re los derec3os 6ue tienen los

    acusados a /uardar silencio 9 a contar con un a"o/ado de4ensor. 1n

    esta lnea, en con/ruencia con la doctrina de esta Suprema Corte

    so"re este &ltimo derec3o, es e!idente 6ue las autoridades policiacas

    6ue realian una in!esti/acin so"re 3ec3os delicti!os o 6ue lle!an a

    ca"o una detencin no pueden en nin/&n caso interro/ar al detenido.

    1n consecuencia, cual6uier declaracin del imputado 6ue se o"ten/aen contra!encin a este mandato constitucional tiene 6ue declararse

    nula por !iolacin al derec3o 4undamental a la no autoincriminacin.

    42Por todos, !anse las si/uientes sentencias del ri"unal Constitucional espa8olB SSC$7)*$77(, de 2$ de diciem"re, FJ 0 $$*$77), de 2 de octu"re, FJ (0 227*$777, de $' dediciem"re, FJ ' "@0 $2)*2###, de $ de ma9o, FJ %0 )*2##$, de $) de maro, FJ 0 $:*2##(, de $de 4e"rero, FJ 20 )(*2##), de $ de a"ril, FJ , 9 )*2##), de $ de a"ril, FJ :.

    ')

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    1n esos casos, la declaracin autoincriminatoria de"e excluirse

    del material pro"atorio suscepti"le de !alorarse con independencia del

    medio a tra!s del cual se 3a9a introducido 4ormalmente al proceso,

    9a sea propiamente mediante una con4esin del inculpado rendida

    ante el Ministerio P&"lico o un testimonio de re4erencia de un polica u

    otra autoridad 6ue aduca tener conocimiento de la declaracin

    autoincriminatoria lle!ada a ca"o por el inculpado. Al mar/en de 6ueesta Primera Sala sostu!o en el citado .)% ,")'+$% B/200 6uelo

    6ue 3a9a conocido Gun testi/oH directamente tendr; !alor pro"atorio de

    indicio, mientras 6ue lo +ue no haya conocido directamente- sino a

    travs del relato de terceros- no tendr ning3n valor probatorio

    Icursi!as a8adidas@, en este se/undo supuesto es e!idente 6ue dic3a

    declaracin de re4erencia no puede tener ni si6uiera un !alor indiciario

    por6ue tiene como o"+eto una declaracin autoinculpatoria o"tenida

    con !ulneracin de los derec3os 4undamentales del imputado.

    4 D')'+% &( ,''(# ,'+&,

    1n la demanda de amparo, el 6ue+oso se8al 6ue se !ulner el

    derec3o a una de4ensa adecuada de su coimputada al no asi/n;rsele

    un a"o/ado de4ensor, a pesar de 6ue al momento de ser presentada 9

    detenida era menor de edad 9 se le interro/ en calidad de indiciada.

    Dado 6ue el ri"unal Cole/iado omiti responder este ar/umento, a

    continuacin se reitera la doctrina constitucional so"re este derec3o

    4undamental.

    1sta Suprema Corte 3a sostenido 6ue la de4ensa adecuada se

    satis4ace &nicamente cuando se realia a tra!s de un licenciado en

    derec3o, por ser 6uien cuenta con la capacitacin pro4esional para

    e+ercer dic3a de4ensa, con lo 6ue adem;s se estara respetando el

    principio de e6uidad entre las partes, pues no de"e perderse de !ista

    ':

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    AMPARO DIRECTO EN REVISIN 3457/2013

    6ue el Ministerio P&"lico, como acusador, es un r/ano tcnico 6ue

    est; representado por un licenciado en derec3o 9, en consecuencia, el

    inculpado tam"in de"e estar representado por un pro4esionista en la

    misma materia 9 no &nicamente por persona de con4iana, pues slo

    as se /arantia el respeto al derec3o de adecuada de4ensa 9 la

    i/ualdad procesal.

    1n relacin con este tema, se 3a !enido constru9endo unaimportante lnea +urisprudencial donde se 3an ido precisando los

    alcances de este derec3o en distintas situaciones, como en ocurre en

    el caso 6ue nos ocupa, donde lo 6ue se trata es determinar si se !iola

    este derec3o cuando es el coinculpado 6uien no estu!o asistido por

    a"o/ado de4ensor durante su declaracin ministerial. 1n los

    desarrollos recientes so"re este derec3o, un primer punto de

    re4erencia lo constitu9e la sentencia 6ue resol!i el .)% ,")'+$%

    B/200.%' 1n dic3o precedente se anunci un criterio 6ue

    posteriormente sera pro4undiado en !arias sentencias, al se8alar 6ue

    aun6ue el inculpado tiene derec3o a de4enderse por s mismo o por

    persona de su con4iana GH, cuando esa persona de con4iana no es

    letrada en Derec3o, no se est; e+erciendo !erdaderamente la /aranta

    de de4ensa, lo 6ue implica 6ue la de4ensa adecuada no si/ni4ica

    con4ormarse con la autode4ensa o la de4ensa de con4iana, sino 6ue

    una correcta interpretacin del concepto Tde4ensa adecuadaU, re6uiere

    la necesaria inter!encin de un a"o/ado 6ue puede ser pri!ado o

    p&"lico.

    1n este orden de ideas, tam"in se precis 6ue la de4ensaadecuada tam"in se tiene derec3o desde la averiguacin previa a

    travs de la presencia del defensor en las declaraciones ministeriales

    43Sentencia de $2 de a/osto de 2##7, resuelta por ma9ora de cuatro !otos de los se8oresMinistros Jos de Jes&s udi8o Pela9o, Jos amn Cosso Da IPonente@, Juan N. Sil!a Mea 9-l/a S;nc3e Cordero de arca Eille/as, en contra del !oto emitido por el Presidente Ser/io A.Ealls Kern;nde, 6uien 4ormul !oto particular

    '7

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    AMPARO DIRECTO EN REVISIN 3457/2013

    en calidad de testigo o de inculpado, toda !e 6ue cuando el

    de4ensor inter!iene durante la a!eri/uacin pre!ia, tiene una 4uncin

    primordialB la de estar presente en todo interro/atorio 6ue se le 3a/a al

    indiciado, a 4in de cerciorarse de 6ue se respete su derec3o a /uardar

    silencio, o "ien, 6ue sus declaraciones son li"remente emitidas.

    Al precisar el contenido de la de4ensa adecuada, esta Primera

    Sala se8al 6ue este derec3o consiste en dar oportunidad a todoinculpado de 6ue ten/a de4ensor 9 ste ten/a la oportunidad de

    aportar prue"as, promo!er medios de impu/nacin, exponer

    ar/umentos de derec3o 9 utiliar "ene4icios procesales. 1n este

    sentido, la TasistenciaU a 6ue se re4iere la Constitucin, no slo debe

    estar relacionada con la presencia fsica del defensor ante o en la

    actuacin de la autoridad ministerial

    , sino 6ue esta TasistenciaU de un

    perito en derec3o, en tanto /aranta para una Tadecuada de4ensaU en la

    a!eri/uacin pre!ia, de"e interpretarse en el sentido de 6ue la

    persona 6ue es puesta a disposicin de la autoridad ministerial cuente

    con la ayuda efectivadel asesor le/al Icursi!as a8adidas@.%%

    1n un precedente reciente, el .)% ,")'+$% '( )'"#"(

    2;/2012,%(el Pleno de esta Suprema Corte continu el desarrollo

    +urisprudencial de este derec3o, aclarando al/unas dudas 6ue 3a"an

    sur/ido so"re la tensin existente entre los alcances de la de4ensa

    adecuada en el texto constitucional anterior a la re4orma constitucional

    en materia penal de +unio de 2##: 9 la 4orma en la 6ue se 3a"a

    entendido este derec3o en la +urisprudencia interamericana. A partir44

    1n lo sustancial, esta interpretacin del derec3o a la de4ensa adecuada 4ue reiterada enlos si/uientes asuntosB .)%# ,")'+$%# /200, B/200, 10/200> 1;/200 9 33/2000 9 la+&$, ,' $)++"( 275/2011.

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    AMPARO DIRECTO EN REVISIN 3457/2013

    del nue!o marco constitucional en materia de derec3os 3umanos, 9

    mu9 especialmente con apo9o en el principio pro persona, se se8al

    6ue de la interpretacin armnica del Artculo 2#, apartado A, 4raccin

    5?, de la Constitucin GH Oen su texto anterior a la re4orma pu"licada

    en el Diario -4icial de la Federacin el diecioc3o de +unio de dos mil

    oc3oO con "ase en el principio de interpretacin pro persona pre!isto

    en el artculo $[ constitucional, a la lu del artculo :.2. d@ 9 e@ de la

    Con!encin Americana so"re Derec3os Kumanos, as como delartculo $%.'. d@ del Pacto 5nternacional de Derec3os Ci!iles 9

    Polticos, es posi"le concluir 6ue la defensa adecuada dentro de un

    proceso penal- es una defensa efectiva- la cual se garantiza cuando es

    proporcionada por una tercera persona +ue posea los conocimientos

    tcnicos en derecho- suficientes para actuar de manera diligente con

    el fin de proteger los derechos procesales del acusado y evitar as +ue

    se vean lesionados, lo 6ue si/ni4ica 6ue la defensa proporcionada

    por persona de confianza debe cumplir con estas especificaciones, a

    4in de /arantiar 6ue el procesado ten/a la posi"ilidad de de4enderse

    adecuadamente Icursi!as a8adidas@.

    1n el citado precedente tam"in se explic 6ue la 4acultad del

    +u/ador para analiar los casos en los 6ue se in!o6ue la !ulneracin

    a la /aranta de de4ensa adecuada, se limita a asegurar +ue las

    condiciones +ue posibilitan la defensa adecuada sean satisfechas

    durante el proceso Icursi!as a8adidas@. As, se conclu9 6ue toda

    persona de"e contar durante el desarrollo del proceso al 6ue est;

    su+eto, con la asesora de un profesional del derecho, es decir, una

    persona con capacidad en la materia 6ue pueda de4ender conconocimiento +urdico 9 su4iciente sus intereses, a 4in de 6ue su

    /aranta de se/uridad +urdica en el procedimiento penal se !ea

    respetada. 1n sentencias posteriores, entre las 6ue puede citarse el

    %$

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    .)% ,")'+$% '( )'"#"( 151B/2013,% esta Primera Sala 3a

    aplicado la doctrina del Pleno desarrollada en el precedente en

    cuestin, esta"leciendo los alcances del derec3o a la de4ensa

    adecuada en situaciones m;s espec4icas.

    1n dic3os precedentes se 3a se8alado 6ue en estricta

    interpretacin literal de dic3o artculo, el e+ercicio de de4ensa adecuada

    en la modalidad de asistencia, puede e+ercerse por el inculpado por s,por a"o/ado o por persona de su con4iana. Sin em"ar/o, para esta

    Primera Sala, la interpretacin del derec3o 4undamental de"e

    realiarse "a+o la perspecti!a 6ue /arantice la ma9or proteccin en

    4a!or de la persona imputada por la comisin de un delito desde la

    4ase de a!eri/uacin pre!ia, lo 6ue se impone "a+o el mandato del

    artculo $= constitucional, con moti!o de la re4orma en materia de

    derec3os 3umanos de $# de +unio de 2#$$.%)

    As las cosas, es posi"le se8alar 6ue al detenido se le

    /arantiar; su derec3o 4undamental de de4ensa adecuada, siempre 9

    cuando la desi/nacin del de4ensor 6ue lo asista +urdicamente tanto

    en la 4ase de a!eri/uacin pre!ia como en el proceso mismo, recai/a

    en un pro4esional del derec3o 6ue acredite de"idamente su pro4esin,

    9a 6ue se trata de la persona con la capacidad tcnica para asesorar 9

    46Sentencia de 2 de +unio de 2#$', resuelta por ma9ora de cuatro !otos de los se8oresMinistros Arturo >ald!ar

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    AMPARO DIRECTO EN REVISIN 3457/2013

    apreciar lo 6ue +urdicamente le es con!eniente al inculpado,

    caracterstica 6ue no satis4ace la persona slo de con4iana.

    1sta Primera Sala tam"in 3a se8alado 6ue en la etapa de

    a!eri/uacin pre!ia, el derec3o 4undamental a una de4ensa adecuada

    ad6uiere particular importancia, pues su e+ercicio e4ecti!o con4lu9e con

    el de la de4ensa material del indiciado una !e iniciado el proceso

    penal. 1sto es as, pues la participacin del de4ensor, desde la etapade a!eri/uacin pre!ia, le permite contar con todos los elementos para

    estructurar adecuadamente la de4ensa a tra!s del conocimiento de

    los elementos del asunto, permitiendo 6ue el proceso sea lle!ado

    so"re "ases claras 9 e!itando posi"les ar"itrariedades por parte de la

    autoridad ministerial durante la in!esti/acin.

    De esta manera, cuando el de4ensor inter!iene durante la etapa

    de la a!eri/uacin pre!ia tiene la 4uncin primordial de estar presente

    en todas las dili/encias en las 6ue el imputado ten/a participacin

    directa, particularmente en el interro/atorio 6ue se le 3a/a al indiciado,

    a 4in de cerciorarse de 6ue se respete su derec3o a /uardar silencio o

    "ien 6ue sus declaraciones sean li"remente emitidas. 1n caso

    contrario, si no se prote/e la li"ertad del indiciado desde el momento

    de rendir su declaracin en la a!eri/uacin pre!ia, el proceso +udicial

    podr; iniciarse so"re la "ase de una con4esin coaccionada.

    A3ora "ien, en el .)% ,")'+$% '( )'"#"( B33/2014,%:esta

    Primera Sala estim 6ue se !ulner el derec3o del incon4orme a ser

    +u/ado con "ase en prue"as lcitas, dado 6ue la declaracinministerial rendida por su contenido se +ustipreci como indicio de

    car/o, a pesar de 6ue su testimonio resulta in!;lido por6ue este &ltimo

    48Sentencia de ( de no!iem"re de 2##$%, resuelta por ma9ora de cuatro !otos de losMinistros Arturo >ald!ar

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    lo rindi sin estar asistido por un pro4esional del derec3o, de tal

    manera 6ue si el testi/o de car/o \codetenido\ no tu!o la asistencia

    de un de4ensor titulado en derec3o al rendir su declaracin ministerial,

    su dic3o de!iene ine4ica como indicio de car/o 9 de"e ser excluido de

    toda +ustipreciacin. De esta manera, esta Primera Sala extendi los

    alcances del derec3o al de"ido proceso a a6uellas situaciones en las

    6ue se usa como prue"a de car/o una declaracin del coimputado 9

    ste no 4ue asistido por un a"o/ado de4ensor.

    Para ro"ustecer lo anterior, es importante mencionar 6ue el

    ri"unal Cole/iado pas por alto el criterio 4i+ado por el Pleno de este

    Alto ri"unal, al resol!er en sesiones de $# 9 $$ de +unio de 2#$' los

    .)%# ,")'+$%# '( )'"#"( 207/2012, 2;/20129 2BB0/2011, de

    los cuales deri! la tesis aislada ?55*2#$%, cu9o ru"ro es DE@ENSA

    ADECUADA DEL INCULPADO EN UN PROCESO PENAL SE

    -ARANTIZA CUANDO LA PROPORCIONA UNA PERSONA CON

    CONOCIMIENTOS TKCNICOS EN DEREC?O> SU@ICIENTES PARA

    ACTUAR DILI-ENTEMENTE CON EL @IN DE PROTE-ER LAS

    -ARANTAS PROCESALES DEL ACUSADO = EVITAR QUE SUS

    DEREC?OS SE VEAN LESIONADOS.%7

    5 D')'+% (% #') $%)$&),%

    1n la demanda de amparo, el 6ue+oso ale/ 6ue l 9 su esposa

    4ueron separados 9 torturados psicol/icamente para 6ue se culparan

    mutuamente del 4allecimiento de su 3i+a. Al 3a"er omitido el ri"unal

    cole/iado el an;lisis de este ar/umento, a continuacin se reitera ladoctrina constitucional so"re este derec3o 4undamental.

    49 Pu"licada en el Semanario Judicial de la Federacin 9 su aceta, Dcima Lpoca,

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    se/&n los 4actores end/enos 9 ex/enos 6ue de"er;n ser

    demostrados en cada situacin concreta Ip;rra4o ()@.

    Posteriormente, en Maritza Urrutia vs. uatemala,($ la Corte

    5nteramericana se8al 6ue entre los elementos de la nocin de tortura

    esta"lecidos en el artculo 2 de la Con!encin 5nteramericana contra la

    ortura se inclu9en mtodos para anular la !oluntad de la !ctima con

    el o"+eto de o"tener ciertos 4ines, como in4ormacin de una persona, o

    intimidacin o casti/o, lo 6ue puede ser perpetrado mediante !iolencia

    4sica, o a tra!s de actos 6ue producan en la !ctima un su4rimiento

    ps6uico o moral a/udo Ip;rra4o 7$@, precisando 6ue de acuerdo a

    las circunstancias de cada caso en particular, al/unos actos de

    a/resin in4li/idos a una persona pueden cali4icarse como torturas

    ps6uicas, particularmente los actos 6ue 3an sido preparados 9

    realiados deli"eradamente contra la !ctima para suprimir suresistencia ps6uica 9 4orarla a autoinculparse o a con4esar

    determinadas conductas delicti!as o para someterla a modalidades de

    casti/os adicionales a la pri!acin de la li"ertad en s misma Ip;rra4o

    7'@.

    1n esta misma lnea, en el .)% ,")'+$% '( )'"#"(

    B0/2014,(2 esta Primera Sala sostu!o 6ue las a4ectaciones a la

    inte/ridad personal de una persona, comprenden una amplia /ama de

    posi"ilidades 6ue, 9a sea por su /ra!edad, por su intencionalidad, o

    "ien, por el contexto en 6ue estas ocurren, podr;n ser clasi4icadas

    como tortura, o "ien, como trato cruel, in3umano o de/radante, u otro

    tipo de a4ectacin a la inte/ridad, atendiendo a las caractersticas del

    caso concreto, de tal manera 6ue podran clasi4icarse como tortura los

    actos de a/resin in4li/idos a una persona cuando 3an sido51 Caso Marita Rrrutia !s. uatemala. Fondo, eparaciones 9 Costas. Sentencia de 2) deno!iem"re de 2##'. Serie C No. $#'.52 Sentencia de 2 de a"ril de 2##$%, resuelta por unanimidad de cinco !otos de los Ministros

    Arturo >ald!ar

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    AMPARO DIRECTO EN REVISIN 3457/2013

    preparados 9 realiados deli"eradamente contra la !ctima para

    suprimir su resistencia ps6uica 9 4orarla a autoinculparse o a

    con4esar determinadas conductas delicti!as.

    1n este orden de ideas, en el precedente en cita se se8al 6ue

    el n&cleo, o"+eti!o 9 4in &ltimo, de la pro3i"icin de la tortura 9 otro tipo

    de tratos crueles, in3umanos, o "ien, de/radantes, es en realidad la

    tutela de un derec3o 4undamental m;s /eneral, a sa"erB la inte/ridad

    personal I4sica, ps6uica 9 moral@. As, se explic 6ue una de las

    posiciones ius4undamentales de la persona 3umana m;s importantes

    en relacin con el derec3o a la inte/ridad personal, es 9 3a sido el

    derec3o a no ser sometido a nin/&n tipo de tortura, m;xime cuando

    sta es utiliada para arrancar una con4esin o in4ormacin dentro de

    un proceso criminal, de a3 6ue es posi"le sostener 6ue el derec3o a

    la inte/ridad personal I4sica, ps6uica 9 moral@, comprende adem;s el

    derec3o 4undamental a no ser torturado, ni a ser sometido a tratos o

    penas crueles, in3umanos o de/radantes, los cuales se traducen en

    una pro3i"icin a"soluta 9 de car;cter indero/a"le a car/o del

    1stado.

    1n el caso espec4ico de la tortura, en Bueno !lves vs.

    !rgentina,(' la Corte 5nteramericana identi4ic tres elementos

    constituti!os de este tipo de a4ectacin a la inte/ridad personalB a@ un

    acto intencional0 "@ 6ue cause se!eros su4rimientos 4sicos o mentales,

    9 c@ 6ue se cometa con determinado 4in o propsito Ip;rra4o )7@. 1n

    esta misma lnea, en el citado .)% ,")'+$% '( )'"#"( B0/2014>

    si/uiendo lo dispuesto en la Con!encin 5nteramericana para Pre!enir

    9 Sancionar la ortura, esta Primera Sala conclu9 6ue

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    para o"tener una con4esin o in4ormacin, para casti/ar o intimidar, o

    para cual6uier otro 4in 6ue ten/a por o"+eto menosca"ar la

    personalidad o la inte/ridad 4sica 9 mental de la persona.

    Por otro lado, en atencin a lo dispuesto en los artculos $ 9 22

    de la Constitucin, en relacin con los artculos $.$ 9 ( de la

    Con!encin Americana so"re Derec3os Kumanos0 $, , : 9 $# de la

    Con!encin 5nteramericana para Pre!enir 9 Sancionar la ortura0 9 2,

    %, $2, $' 9 $( de la Con!encin contra la ortura 9 -tros ratos o

    Penas Crueles, 5n3umanos o De/radantes, esta Primera Sala sostu!o

    en el re4erido .)% ,")'+$% '( )'"#"( B0/2014 6ue todas las

    autoridades, en el ;m"ito de sus competencias, tienen, en /eneral, el

    de"er de prevenir

    , investigar

    , sancionar

    9 reparar

    cual6uier acto de

    tortura o trato o pena cruel, in3umana o de/radante.

    1n este orden de ideas, en Ca"rera arc#a y Montiel $lores

    vs. M%&ico, la Corte 5nteramericana distin/ui el de"er de investigar

    la

    tortura de la regla de e%clusin de las prue"as 6ue se 3a9an o"tenido

    a tra!s de la tortura. 1n relacin con el primer aspecto, dic3o tri"unal

    internacional sostu!o 6ue el 1stado es responsa"le, en su condicin

    de /arante de los derec3os consa/rados en la Con!encin, de la

    o"ser!ancia del derec3o a la inte/ridad personal de todo individuo +uese halla bajo su custodia, lo 6ue implica 6ue siempre 6ue una

    persona es detenida en un estado de salud normal 9 posteriormente

    aparece con a4ectaciones a su salud, corresponde al 1stado proveer

    una e%plicacin creble de esa situacin0 de a3 6ue pueda a4irmarse

    6ue existe la presuncin de considerar responsa"le al 1stado por las

    lesiones 6ue ex3i"e una persona 6ue 3a estado "a+o la custodia de

    a/entes estatales, de tal manera 6ue GeHn dic3o supuesto, recae en

    el 1stado la o"li/acin de pro!eer una explicacin satis4actoria 9

    con!incente de lo sucedido 9 des!irtuar las ale/aciones so"re su

    responsa"ilidad, mediante elementos pro"atorios adecuados Ip;rra4o

    $'%, n4asis a8adido@.

    %:

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    1n este sentido, la Corte 5nteramericana reiter su doctrina en elsentido de 6ue el 1stado de"er; iniciar de o4icio 9 de inmediato una

    in!esti/acin imparcial, independiente 9 minuciosa 6ue permita

    determinar la naturalea 9 el ori/en de las lesiones ad!ertidas,

    identi4icar a los responsa"les e iniciar su procesamiento, en el

    entendido de 6ue GeHs indispensa"le 6ue el 1stado act&e con dili/encia

    para e!itar ale/ados actos de tortura o tratos crueles, in3umanos 9

    de/radantes, tomando en cuenta, por otra parte, 6ue la !ctima suele

    a"stenerse, por temor, de denunciar los 3ec3os. 1n esta misma lnea,

    tam"in se reiter 6ue a las autoridades +udiciales corresponde el

    de"er de /arantiar los derec3os del detenido, lo 6ue implica la

    o"tencin 9 el ase/uramiento de toda prue"a 6ue pueda acreditar

    ale/ados actos de tortura Ip;rra4o $'(@.

    Por otro lado, en el citado caso Ca"rera arc#a y Montiel

    $lores vs. M%&ico, la Corte 5nteramericana sostu!o 6ue la re/la de

    exclusin de prue"as o"tenidas mediante la tortura o tratos crueles e

    in3umanos es una re/la intrnsecaa la pro3i"icin de tales acto

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    1n esta lnea, en el citado .)% ,")'+$% '( )'"#"( B0/2014,

    esta Primera Sala estim pertinente distin/uir entre la tortura como

    delitode la tortura como violacin al derecho a la integridad personal.

    1n el primer caso, en dic3o precedente se se8al 6ue cuando se

    o"ser!a a la tortura como un delito se re4iere a una conducta ilcita 6ue

    slo puede ser sancionado siempre 6ue se acrediten los elementos del

    tipo as como la responsa"ilidad penal. 1n el se/undo caso, tanto la

    tortura como otros tratos crueles, in3umanos o de/radantes,constitu9en !iolaciones de derec3os 4undamentales 6ue /enera

    di4erentes a4ectaciones dentro del de"ido proceso, en contra de la

    !ctima de dic3os tratos, una de las cuales es 6ue la declaracin 6ue

    3a9a sido o"tenida "a+o tortura o cual6uier otro medio de coaccin,

    sea utiliada dentro del proceso como prue"a en contra de la !ctima

    de la a/resin.

    De acuerdo con lo anterior, cuando las autoridades tienen

    conocimiento o el propio indiciado o procesado denuncia 6ue 3a

    su4rido tortura, stas de"en, en primer lu/ar, lle!ar a ca"o, con

    inmediate, una in!esti/acin imparcial, a 4in de esclarecer la !erdad

    de los 3ec3os, de tal manera 6ue se tomen en cuenta las di!ersas

    modalidades en 6ue se puede presentar la tortura. 1n este orden de

    ideas, en el precedente en cita se se8al 6ue cuando una persona

    su+eta a un proceso penal ale/a 6ue su con4esin 3a sido arrancada

    "a+o tortura u otro tipo de coaccin 4sica o psicol/ica, no es l 6uien

    de"e demostrar el /rado o ni!el de a/resin su4rida Itortura, malos

    tratos, crueles o in3umanos, o cual6uier otro tipo de a4ectacin a su

    inte/ridad@ ni tampoco demostrar la !eracidad de dic3o ale/ato, toda

    !e 6ue corresponde a la autoridad iniciar, con inmediate, una

    in!esti/acin 6ue ten/a por o"+eto esclarecer la !erdad de los 3ec3os,

    proporcionando al +u/ador una explicacin raona"le de la situacin

    en 6ue sucedi la detencin 9 en la cual se rindi la declaracin

    (#

  • 7/25/2019 1SCJN-ADR, 3457-2013, 3 Vertientes de La Presuncin de Inocencia, Debido Proceso, Testigos NO Ratifiquen, Tortu

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    AMPARO DIRECTO EN REVISIN 3457/2013

    No o"stante, en el citado .)% ,")'+$% '( )'"#"( B0/2014

    se explic 6ue lo anterior no si/ni4ica 6ue la sola declaracin aislada

    del imputado en el proceso penal sea su4iciente para estimar 6ue se

    encuentra acreditado el supuesto de tortura, pues el &nico e4ecto 6ue

    /enera dic3a declaracin es el de o"li/ar a las autoridades

    competentes Ipor un lado el propio +u/ador 9 por el otro el Ministerio

    P&"lico@ para 6ue in!esti/uen los 3ec3os 9 determinen la existencia de

    actos de tortura, 9a sea como !iolacin de derec3os 4undamentales oinclusi!e como delito.

    1n consecuencia, se se8al 6ue deri!ado de la declaracin del

    imputado en cuanto a 6ue 4ue torturado, sur/e en primer lu/ar una

    o"li/acin del +ue de la causa de ordenar la realiacin de las

    dili/encias 6ue considere necesarias para encontrar, por lo menos,

    indicios so"re si la con4esin del inculpado 4ue o"tenida o no comoconsecuencia de actos de tortura 9 GeHn caso de encontrar dic3os

    indicios IE/. Certi4icados mdicos de lesiones o estudios psicol/icos

    realiados con4orme al Protocolo de 1stam"ul@, el 1stado tiene la

    car/a de la prue"a para des!irtuar dic3os indicios 9, en caso de no

    3acerlo, el +u/ador de"er; tener por acreditada la existencia de

    tortura en su !ertiente de !iolacin a derec3os 4undamentales, con las

    consecuencias 6ue dic3a situacin conlle!a.1n este sentido se aclar 6ue al ser la tortura tam"in un delito,

    sur/e adem;s la o"li/acin de dar !ista al Ministerio P&"lico para 6ue

    inicie la a!eri/uacin pre!ia correspondiente 9 realice todas las

    dili/encias 6ue considere necesarias para compro"ar el cuerpo del

    delito 9 la pro"a"le responsa"ilidad de los ser!idores p&"licos en

    relacin con los actos de tortura \en su !ertiente delicti!a\, "a+o el

    est;ndar pro"atorio propio de este tipo de procesos0 al tiempo 6ue

    tam"in se en4ati 6ue las dos investigaciones son autnomas, lo

    6ue si/ni4ica 6ue no es necesario 6ue se ten/a por acreditada la

    tortura como delito para el e4ecto de tenerla por acreditada como

    ($

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    !iolacin a derec3os 4undamentales 9, por tanto, sea posi"le suprimir

    una con4esin aparentemente o"tenida "a+o tortura In4asis a8adido@.

    ; E'+$%# ,' #'($'(+"

    De acuerdo con todo lo anterior, 6ueda e!idenciado 6ue al

    analiar los conceptos de !iolacin del 6ue+oso el ri"unal Cole/iado

    omiti tener en cuenta la doctrina de esta Suprema Corte so"re lapresuncin de inocencia, el de"ido proceso, el derec3o a la no

    autoincriminacin 9 el derec3o a la de4ensa adecuada, toda !e 6ue

    para acreditar el elemento su"+eti!o del delito de 3omicidio cometido

    por el 6ue+oso en a/ra!io de su menor 3i+a consider comopruebas

    de cargo vlidasdistintos medios de prue"a 6ue en realidad podran

    resultar ilcitos a la lu del contenido de esos derec3os 4undamentales.

    1n consecuencia, de"er;n de!ol!erse los autos al ri"unal

    Cole/iado del conocimiento para el e4ecto de 6ue !eri4i6ue si se

    actualian lo supuestos a los 6ue alude la doctrina constitucional de

    esta Primera Sala en relacin con los derec3os 4undamentales a la

    presuncin de inocencia, al de"ido proceso, a la no autoincriminacin

    9 de4ensa adecuada, 9 proceda de nue!a cuenta a realiar el estudio

    de los ar/umentos de le/alidad relacionados &nicamente con el

    elemento su"+et