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Actualidad Empresarial I Área Tributaria I-1 N° 224 Primera Quincena - Febrero 2011 I Contenido Informes Tributarios Informes Tributarios ¿Existe obligación de efectuar la retención del 4.1% respecto de las sumas de dinero que se entregan a los socios de una cooperativa de vivienda? Autor : Dr. Mario Alva Matteucci Título : ¿Existe obligación de efectuar la retención del 4.1% respecto de las sumas de dinero que se entregan a los socios de una coo- perativa de vivienda? Fuente : Actualidad Empresarial, Nº 224 - Primera Quincena de Febrero 2011 Ficha Técnica 1. Introducción Al interior de las organizaciones cuya naturaleza es ser cooperativas existen innumerables obligaciones por parte de los socios de las mismas hacia ellas y viceversa. Sin embargo, en los últimos tiempos algunas cooperativas de vivienda han establecido los llamados “Fondos de tipo previsional”, los cuales con cierta regularidad son repartidos entre los socios que las conforman. En el caso particular de las Sociedades Anónimas, cuando éstas generan utili- dades y reparten las mismas a sus socios que las conforman se presenta la figura del dividendo, el cual como sabemos está sujeto a la retención del 4.1% siempre que se trate de una persona natural do- miciliada o también en el caso de los no domiciliados (indistintamente sea Persona Natural o Jurídica). 2. La definición del término “Cooperativa” Al efectuar una búsqueda de la definición del término “Cooperativa” en Internet nos encontramos con la siguiente: “Una coo- perativa es una asociación autónoma de personas que se han unido volunta- riamente para formar una organización democrática cuya administración y ges- tión debe llevarse a cabo de la forma que acuerden los socios, generalmente en el contexto de la economía de mer- cado o la economía mixta, aunque las experiencias cooperativas se han dado también como parte complementaria de la economía planificada” 1 . Otra definición de Cooperativa se puede encontrar en el Diccionario Empresarial de los autores Apaza y Quispe cuando precisan que la Cooperativa es una “asociación sin fines de lucro que agrupa a productores en pequeño como ganaderos, campesinos, pesca- dores y artesanos con el producto de crear y obtener fondos financieros y prestarlos a bajas tasas de interés a sus agremiados, compra-venta al mayoreo de activos y defender oficialmente los intereses de sus agremiados. Una cooperativa opera en teoría en equi- librio, pues no debe tener ni pérdidas ni ganancias” 2 . Finalmente, debemos mencionar que las cooperativas no tienen la misma estructura y finalidad que una sociedad mercantil, ello puede apreciarse en el siguiente cuadro 3 : 1 Esta información puede consultarse en la siguiente página web: http://es.wikipedia.org/wiki/Cooperativa#Per.C3.BA 2 APAZA MEZA, Mario y QUISPE RAMOS, Rosario. “Diccionario Empresarial: Herramienta del nuevo milenio”. Pacífico Editores. Tomo I. Lima, 2002. Páginas 488 y 489. 3 Este cuadro puede consultarse en la siguiente página web: http:// es.wikipedia.org/wiki/Cooperativa#Per.C3.BA Empresa Clásica Empresa Cooperativa Las personas buscan ob- tener ganancias y bene- ficiarse unos sobre otros Las personas bus- can dar servicios y el beneficio común Con la ganancia se be- neficia el propietario del capital Con la ganancia se beneficia la pres- tación de servicios Principal objetivo: ensan- char los márgenes hasta hacerlos los más prove- chosos posibles para el accionista Principal objetivo: ofrecer servicios de calidad y económi- cos, y reportar be- neficios a los socios El beneficio logrado se distribuye entre los ac- cionistas El excedente dispo- nible se devuelve a los socios en pro- porción a sus acti- vidades o servicios El accionista dirige El socio dirige La persona no tiene ni voz ni voto La persona tiene voz y voto El número de socios es limitado El número de socios es ilimitado. Pue- den ser socios todas las personas que lo deseen, según estatutos Los objetivos son inde- pendientes del socio Los objetivos son dependientes de las necesidades de los socios Administrada por un nú- mero reducido de per- sonas Se gobierna con la participación de todos los socios 3. ¿Cuáles son los tipos de coope- rativas que operan en el país? En el Perú existen diversas modalidades en las cuales las cooperativas se consti- tuyen para operar. Nosotros, nos centra- INFORMES TRIBUTARIOS ¿Existe obligación de efectuar la retención del 4.1% respecto de las sumas de dinero que se entregan a los socios de una cooperativa de vivienda? I - 1 ¿Se deben efectuar retenciones del Impuesto a la Renta a un sujeto no domiciliado por la remuneración dineraria y en especie que reciba? I - 4 ACTUALIDAD Y APLICACIÓN PRÁCTICA Compensación de Saldos a Favor del Impuesto a la Renta de Tercera Categoría I - 7 Necesaria Identificación de Diferencias (Temporales y Permanentes) en el Cierre Contable I-12 Determinación de la diferencia de cambio asociada al registro de Activos Inmovilizados (Parte final) I-15 Principales gastos deducibles sujetos a límite: aspectos a tomar en cuenta I-19 NOS PREG. Y CONTESTAMOS Gastos Deducibles I-21 ANÁLISIS JURISPRUDENCIAL Trato Desigual o Discriminatorio en la Importación de Vehículos I-23 JURISPRUDENCIA AL DÍA Mermas, Desmedros y Faltantes de Existencias I-25 GLOSARIO TRIBUTARIO I-25 INDICADORES TRIBUTARIOS I-26

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Actualidad Empresarial

IÁrea Tributaria

I-1N° 224 Primera Quincena - Febrero 2011

IC o n t e n i d o

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¿Existe obligación de efectuar la retención del 4.1% respecto de las sumas de dinero que se entregan a

los socios de una cooperativa de vivienda?

Autor : Dr. Mario Alva Matteucci

Título : ¿Existe obligación de efectuar la retención del 4.1% respecto de las sumas de dinero que se entregan a los socios de una coo-perativa de vivienda?

Fuente : Actualidad Empresarial, Nº 224 - Primera Quincena de Febrero 2011

Ficha Técnica

1. IntroducciónAl interior de las organizaciones cuya naturaleza es ser cooperativas existen innumerables obligaciones por parte de los socios de las mismas hacia ellas y viceversa. Sin embargo, en los últimos tiempos algunas cooperativas de vivienda han establecido los llamados “Fondos de tipo previsional”, los cuales con cierta regularidad son repartidos entre los socios que las conforman.

En el caso particular de las Sociedades Anónimas, cuando éstas generan utili-dades y reparten las mismas a sus socios que las conforman se presenta la fi gura del dividendo, el cual como sabemos está sujeto a la retención del 4.1% siempre que se trate de una persona natural do-miciliada o también en el caso de los no domiciliados (indistintamente sea Persona Natural o Jurídica).

2. La definición del término “Cooperativa”

Al efectuar una búsqueda de la defi nición del término “Cooperativa” en Internet nos encontramos con la siguiente: “Una coo-

perativa es una asociación autónoma de personas que se han unido volunta-riamente para formar una organización democrática cuya administración y ges-tión debe llevarse a cabo de la forma que acuerden los socios, generalmente en el contexto de la economía de mer-cado o la economía mixta, aunque las experiencias cooperativas se han dado también como parte complementaria de la economía planifi cada”1.

Otra defi nición de Cooperativa se puede encontrar en el Diccionario Empresarial de los autores Apaza y Quispe cuando precisan que la Cooperativa es una “asociación sin fines de lucro que agrupa a productores en pequeño como ganaderos, campesinos, pesca-dores y artesanos con el producto de crear y obtener fondos fi nancieros y prestarlos a bajas tasas de interés a sus agremiados, compra-venta al mayoreo de activos y defender ofi cialmente los intereses de sus agremiados. Una cooperativa opera en teoría en equi-librio, pues no debe tener ni pérdidas ni ganancias”2.

Finalmente, debemos mencionar que las cooperativas no tienen la misma estructura y fi nalidad que una sociedad mercantil, ello puede apreciarse en el siguiente cuadro3:

1 Esta información puede consultarse en la siguiente página web: http://es.wikipedia.org/wiki/Cooperativa#Per.C3.BA

2 APAZA MEZA, Mario y QUISPE RAMOS, Rosario. “Diccionario Empresarial: Herramienta del nuevo milenio”. Pacífi co Editores. Tomo I. Lima, 2002. Páginas 488 y 489.

3 Este cuadro puede consultarse en la siguiente página web: http://es.wikipedia.org/wiki/Cooperativa#Per.C3.BA

Empresa Clásica Empresa Cooperativa

Las personas buscan ob-tener ganancias y bene-fi ciarse unos sobre otros

Las personas bus-can dar servicios y el benefi cio común

Con la ganancia se be-nefi cia el propietario del capital

Con la ganancia se beneficia la pres-tación de servicios

Principal objetivo: ensan-char los márgenes hasta hacerlos los más prove-chosos posibles para el accionista

Principal objetivo: ofrecer servicios de calidad y económi-cos, y reportar be-nefi cios a los socios

El beneficio logrado se distribuye entre los ac-cionistas

El excedente dispo-nible se devuelve a los socios en pro-porción a sus acti-vidades o servicios

El accionista dirige El socio dirige

La persona no tiene ni voz ni voto

La persona tiene voz y voto

El número de socios es limitado

El número de socios es ilimitado. Pue-den ser socios todas las personas que lo deseen, según estatutos

Los objetivos son inde-pendientes del socio

Los objetivos son dependientes de las necesidades de los socios

Administrada por un nú-mero reducido de per-sonas

Se gobierna con la participación de todos los socios

3. ¿Cuáles son los tipos de coope-rativas que operan en el país?

En el Perú existen diversas modalidades en las cuales las cooperativas se consti-tuyen para operar. Nosotros, nos centra-

INFORMES TRIBUTARIOS

¿Existe obligación de efectuar la retención del 4.1% respecto de las sumas de dinero que se entregan a los socios de una cooperativa de vivienda? I - 1

¿Se deben efectuar retenciones del Impuesto a la Renta a un sujeto no domiciliado por la remuneración dineraria y en especie que reciba? I - 4

ACTUALIDAD Y APLICACIÓN PRÁCTICA

Compensación de Saldos a Favor del Impuesto a la Renta de Tercera Categoría I - 7Necesaria Identifi cación de Diferencias (Temporales y Permanentes) en el Cierre Contable I-12

Determinación de la diferencia de cambio asociada al registro de Activos Inmovilizados (Parte fi nal) I-15

Principales gastos deducibles sujetos a límite: aspectos a tomar en cuenta I-19NOS PREG. Y CONTESTAMOS Gastos Deducibles I-21ANÁLISIS JURISPRUDENCIAL Trato Desigual o Discriminatorio en la Importación de Vehículos I-23JURISPRUDENCIA AL DÍA Mermas, Desmedros y Faltantes de Existencias I-25GLOSARIO TRIBUTARIO I-25INDICADORES TRIBUTARIOS I-26

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Instituto Pacífi co

I

I-2 N° 224 Primera Quincena - Febrero 2011

Informes Tributarios

remos en las Cooperativas de vivienda, habida cuenta que el presente Informe trata precisamente sobre este tipo de cooperativas.

Sobre el caso específi co de las Coopera-tivas de Vivienda, podemos mencionar que Risco Chumpitazi manifi esta que: “Las cooperativas de viviendas tienen por objeto proporcionar a sus socios-promotores viviendas y/o locales, edifi caciones y obras complementarias, pudiendo para ello adquirir, parcelar y urbanizar terrenos y realizar aquellos trabajos, obras y servicios que sean necesarios, e incluso aportar directa y personalmente el trabajo de sus socios.Las obras de construcción no se realizan directamente por la cooperativa, éstas se adjudicarán de conformidad con la normativa que se contenga en sus propios estatutos o que sea acordada por la Asamblea General expresamente convocada para ello. Las cooperativas podrán también incluir entre sus fi nes la conservación y administración de las viviendas, elementos, zonas o edifi ca-ciones comunes y la creación y sumi-nistro de servicios complementarios.Al igual que en el caso de las Comu-nidades de propietarios, es frecuente que, para el cumplimiento de sus fi nes, las cooperativas designen una entidad gestora que será responsable ante la propia cooperativa de cualquier per-juicio que causen sus actuaciones a los intereses de la misma e igualmente, y de forma individualizada, frente a los socios y terceros”4.

4. Planteamiento de una casuís-tica aplicativa que ayude a despejar la duda planteada

A efectos de poder dar respuesta a la consul-ta planteada en el título del presente infor-me, consideramos pertinente presentar una casuística aplicativa acerca de la creación al interior de una cooperativa de un Fondo de Previsión Social, el cual es repartido posteriormente entre sus asociados.

Imaginemos la existencia de la entidad “Las Flores”, la cual es una Cooperativa de Vivienda que en el año 2009 creó un Fondo de Previsión Social para fi nes de bienestar social.

La naturaleza que la cooperativa otorga al pago de sus socios por el concepto del Fondo de Previsión a que se hace referencia no constituye un retiro a cuenta de utilidades, toda vez que se trata de un apoyo económico que se brinda a sus socios (todos son personas mayores de 60 años) con cargo al men-cionado fondo.

4 RISCO CHUMPITAZI, Manuel Paolo. “Cooperativas de vivienda en el Perú. Concepto Global”. Esta información puede consultarse en la siguiente página web: http://www.sabetodo.com/contenidos/EEZpZEEkuZXhDAAmdM.php

Con estos datos proporcionados en la ca-suística aplicativa desarrollaremos a con-tinuación el análisis respectivo a efectos de dar respuesta a la consulta planteada y determinar si realmente ¿existe obligación de efectuar la retención del 4.1% respecto de las sumas de dinero que se entregan a los socios de una cooperativa?

5. ¿Las cooperativas son consi-deradas personas jurídicas para efectos del Impuesto a la Renta?

Conforme lo determina el literal b) del artículo 14º de la Ley del Impuesto a la Renta, cuyo Texto Único Ordenado fue aprobado mediante Decreto Supremo Nº 179-2004-EF y modifi catorias, las Coope-rativas, incluidas las agrarias de produc-ción, son consideradas como Personas Jurídicas y como tales contribuyentes para efectos de la mencionada Ley.

Así, en nuestro ejemplo planteado la Cooperativa de Vivienda “Las Flores” al ser una persona jurídica califi cará como contribuyente para los efectos de esta Ley, de tal manera que se encontrará dentro de los contribuyentes que generan las deno-minadas rentas empresariales, vale decir rentas de tercera categoría, las cuales se encuentran consignadas en el texto del ar-tículo 28º de la Ley del Impuesto a la Renta.

6. ¿Las cooperativas gozan de algún benefi cio de exonera-ción con respecto al Impuesto a la Renta?

Al revisar el texto del artículo 19º de la Ley del Impuesto a la Renta nos percatamos que allí se establece la relación de las operaciones que se encontrarán exone-radas del pago del referido impuesto. Precisamente el literal o) del referido artículo únicamente exonera hasta el 31 de diciembre de 2011 los intereses que perciban o paguen las cooperativas de ahorro y crédito por las operaciones que realicen con sus socios.

De allí que se puede colegir que la exonera-ción del pago del Impuesto a la Renta sólo corresponde a un tipo específi co de opera-ción, como la descrita en el párrafo anterior, de tal modo que el resto de actividades que una cooperativa realice se encontrará afecta al pago del Impuesto a la Renta.

De tal manera que las actividades que realice la Cooperativa de Vivienda “Las Flores” sí coinciden con aquellas des-critas de manera genérica en el artículo 28 de la citada Ley, motivo por el cual sí generan renta.

Respecto a las cooperativas no existe otro benefi cio tributario en el caso del Impuesto a la Renta5.

5 Hasta el ejercicio gravable 1990 existió un benefi cio de exoneración del Impuesto a la Renta a favor de las Federaciones Nacionales de

7. Los dividendos y sus efectos en el Impuesto a la Renta

Se entiende por dividendo aquella por-ción de las utilidades generadas por las em-presas o entidades que se distribuye entre los socios que la conforman, normalmente de manera directa o en otras ocasiones de manera indirecta. En este último caso, la Ad-ministración Tributaria si detecta que existe una distribución de utilidades de manera indirecta, efectúa una acotación a la entidad que entregó dicho monto, obligando a que el impuesto del 4.1% también sea pagado al Fisco, ello procederá luego de un proceso de fi scalización.

En el caso peruano, la entrega de dichos montos se encuentra afecta al pago de una retención del 4.1% sobre el monto a entregar, siempre que la persona que recepcione dicha cantidad sea una per-sona natural domiciliada o en el caso de los sujetos no domiciliados (independien-temente si se trata de persona natural o jurídica).

En esa misma línea, el artículo 24º-A de la Ley del Impuesto a la Renta determi-na que para los efectos del Impuesto se entiende por dividendos y cualquier otra forma de distribución de utilidades a todo concepto que las personas jurídicas a que se refi ere el artículo 14º de la Ley que distribuyen entre sus socios, asociados, titulares o personas que las integran se-gún sea el caso, en efectivo o en especie, salvo mediante títulos de propia emisión de capital.

La tasa del 4.1% se encuentra detallada en el literal a) del artículo 54º del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta.

Cooperativas. Dicho beneficio no se extendió en años poste-riores. Resulta pertinente copiar el razonamiento jurídico del Informe Nº 057-2008-SUNAT/2B0000 de fecha 17 de abril de 2008 que sirve de base para determinar que la exoneración no está vigente. Los argumentos fueron los siguientes: “De acuerdo con lo establecido en el primer párrafo del artículo 82° del TUO de la LGC, la Confederación Nacional de Cooperativas y las federaciones nacionales de cooperativas están exentas del Impuesto a la Renta.

Ahora bien, en cuanto a la vigencia del mencionado benefi cio, debe tenerse en cuenta lo dispuesto en el artículo 121° del citado TUO, conforme al cual las exenciones, exoneraciones y benefi cios tribu-tarios y cualesquiera otros incentivos de que actualmente gozan las organizaciones cooperativas en virtud de normas legales anteriores a dicha Ley y que ella no las incluye expresamente, continuarán en vigencia durante diez años a partir de la fecha de promulgación de ésta, salvo que por efecto de las mismas disposiciones tuvieran una mayor duración o que, por ser inherentes a las entidades cooperativas favorecidas, deban tener vigencia permanente.

Agrega dicho artículo que las exenciones, exoneraciones y demás benefi cios e incentivos tributarios establecidos por la referida Ley regirán durante el mismo plazo de diez años fi jado en el aludido artículo.

De otro lado, en relación con el cómputo de dicho plazo, cabe indicar que el inciso 2 del artículo 126° del TUO de la LGC estableció que, tratándose de impuestos de periodicidad anual, los benefi cios rigen a partir del ejercicio gravable de 1981.

Así pues, siendo que la exoneración prevista en el primer párrafo del artículo 82° del TUO de la LGC empezó a regir, respecto de los impuestos de periodicidad anual como es el caso del Impuesto a la Renta, a partir del ejercicio gravable 1981, y su vigencia era de 10 años, al no haberse prorrogado la misma, dicha exoneración estuvo vigente hasta el ejercicio gravable 1990; por lo que, a la fecha, las federaciones nacionales de cooperativas no gozan de la exoneración del Impuesto a la Renta al amparo de la aludida norma.

Sin perjuicio de ello, es del caso señalar que en tanto las referidas entidades se constituyen como asociaciones de fi nes no económicos, se deberá evaluar, en cada caso en particular, si resulta de aplicación la exoneración prevista en el literal b) del artículo 19° del TUO de la LIR(3), en cuyo caso y tal como lo dispone el penúltimo párrafo del mismo artículo, la entidad deberá solicitar su inscripción en la SUNAT, con arreglo al Reglamento”. El texto del Informe completo emitido por la SUNAT se puede apreciar en la siguiente página web: http://www.sunat.gob.pe/legislacion/ofi cios/2008/ofi cios/i0572008.htm

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Actualidad Empresarial

IÁrea Tributaria

I-3N° 224 Primera Quincena - Febrero 2011

El momento en el cual opera la retención del 4.1% es cuando se acuerde la distri-bución de los dividendos o cuando se produzca el reparto de los mismos, lo que ocurra primero, ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 73º-A de la Ley del Impuesto a la Renta y su concordancia con el artículo 89º del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta.

8. El Fondo de Previsión Social y su distribución entre los socios de la cooperativa

Conforme lo establece el artículo 42º del Texto Único Ordenado de la Ley General de Cooperativas aprobado por el Decreto Supremo N° 074-90-TR, para efectos de la determinación y distribución de los remanentes se deben seguir determinadas reglas, dentro de las cuales se menciona que para determinar los remanentes toda cooperativa deducirá de sus ingresos bru-tos, como gastos los siguientes:

1. Los costos, los intereses de los depó-sitos y los demás cargos que, según la legislación tributaria común, son deducibles de las rentas de tercera ca-tegoría, en cuanto le sean aplicables, según su naturaleza y actividades.

2. Las sumas que señale el estatuto, o la Asamblea General, como provisiones para la reserva cooperativa y/o para de-sarrollar programas de educación coo-perativa, previsión social y promoción de otras organizaciones cooperativas.

Como se aprecia de los numerales que anteceden, las reservas que se consti-tuyan por acuerdo de los socios de las cooperativas, independientemente de la fi nalidad de las mismas, son en realidad un mecanismo de deducción de gastos para poder hallar el verdadero valor de los remanentes, los cuales al fi nalizar serán entregados a los socios, en pro-porción a las operaciones que hubiera efectuado con la cooperativa (en el caso de cooperativas de usuarios) o por su participación en el trabajo común (en el caso de cooperativas de trabajadores).

Siendo ello así, los remanentes en rea-lidad califi carían como dividendos de acuerdo a las explicaciones vertidas en los numerales anteriores, estando sujetas a la retención del 4.1%

Del modus operandi descrito en la ca-suística aplicativa, se aprecia que la Cooperativa al constituir un Fondo de Previsión Social, si bien es cierto que le permite deducir algunos gastos para la determinación del remanente, en la práctica le da un carácter de utilidad a dicho fondo, toda vez que se podrá distribuir (ello muy al margen de todo el procedimiento señalado en sus estatutos y que refl eja hasta el seguimiento de la distribución incluyendo una cuenta individual de provisión social).

Por este motivo, se afectan los dividendos a pagar con una retención del 4.1% del Impuesto a la Renta, lo cual constituye un pago defi nitivo, tal como lo señalan los artículos 73º-A y el literal e) del artículo 56º de la Ley del Impuesto a la Renta.

Finalmente, el pago del 4.1% aplicado sobre los dividendos deberá declararse en el Formulario Virtual PDT Nº 617 en la opción Otras Retenciones, del mes en que nace la obligación tributaria.

9. La fi nalidad o el uso del re-manente entregado no es determinante para califi carlo como dividendo o no

El remanente a entregar al socio en el caso de la Cooperativa de Vivienda “Las Flores”, muy al margen de verifi car, como se ha mencionado, el procedimiento detallado al mínimos no es determinante para califi carlo como dividendo o no, siendo relevante por el contrario que éste sea entregado al socio de la cooperativa.

Es decir que para califi car si hay un rema-nente o en la práctica un dividendo en términos tributarios, no se debe verifi car el destino en el cual será utilizado dicho monto, sino lo que debe verifi carse es que exista un monto y éste es entregado a los socios. Prueba de ello es que cuando se aplica el 4.1% a los dividendos no se toma en consideración el uso o destino fi nal de los montos entregados al socio.

Además, se aprecia que la salida de dinero a través de la entrega de los montos por el Fondo de Previsión se efectúa cada vez que el socio lo solicita con cierta periodi-cidad, lo cual evidenciaría una especie de solicitud típica de adelanto de dividendos en el caso de las empresas.

10. La normatividad tributaria se aplica incluso en el caso que exista legislación específi ca

Para efectos de la aplicación de la norma-tividad tributaria, debemos precisar que ésta se aplica inclusive si existen normas específi cas que rigen determinadas situa-ciones. Así, en el caso materia de análisis, aun cuando exista la Ley General de Cooperativas que establezca parámetros a seguir en la manera como se debe llevar a cabo las provisiones o los repartos de éstas entre los socios, para la normatividad tributaria de manera inmediata califi cará como una distribución de dividendos y por ende sujeto a la retención del 4.1%.

Asimismo, se debe precisar que la nor-matividad tributaria es imperativa y no admite pacto en contrario, por ello la pertinencia de aplicar las normas vincu-ladas con la distribución de las utilidades y la afectación respectiva.

También, y a manera de complemento, precisamos que la Administración Tri-

butaria cuenta con antecedentes en los cuales se demuestra el pago del 4.1% por concepto de dividendos por parte de la Cooperativa de Vivienda “Las Flores”.

11. ¿Los montos otorgados a los socios de las cooperativas califi can como rentas de se-gunda categoría sujetos a la retención del 6.25%?

Cabe precisar que de acuerdo con lo se-ñalado por el Informe Nº 028-2010- SUNAT/2B0006, emitido con fecha 9 de marzo de 2010, la SUNAT ha determi-nado que en el caso de la existencia de rendimientos provenientes de algún tipo de aportaciones y depósitos de los socios de las cooperativas de ahorro y crédito se encuentran afectos al Impuesto a la Renta y constituyen rentas de segunda categoría para sus perceptores.

En ese sentido, las cooperativas de ahorro y crédito que paguen tales rendimientos a sus socios deben retener en forma defi nitiva el Impuesto a la Renta corres-pondiente, aplicando la tasa del 6.25% sobe la renta neta. Determinada según lo dispuesto en el artículo 36º de la Ley del Impuesto a la Renta.

No obstante lo antes señalado, en el caso de los intereses que paguen las cooperati-vas de ahorro y crédito por aquellas ope-raciones que realicen con sus socios estarán exonerados del Impuesto a la Renta hasta el 31 de diciembre de 2011, en virtud a lo dispuesto por el literal o) del artículo 19º de la Ley del Impuesto a la Renta.

Cabe mencionar que este tratamiento sólo resulta aplicable a las Cooperativas de Ahorro y Crédito y no a las Cooperativas de Vivienda como es en el caso planteado en el presente Informe.

12. Conclusión Por las consideraciones antes señaladas, precisamos que la entrega por parte de la Cooperativa de Vivienda “Las Flores” a los socios por concepto de Fondo de Previsión Social califi ca como dividendo y por ende sujeto a un retención del 4.1% sobre el monto del “dividendo”, la cual ser hará efectiva en el momento en el cual se tome el acuerdo de distribución o se proceda a la entrega del dinero a cada uno de los socios.

Asimismo, el monto entregado a cada socio y descrito en el párrafo anterior no calificará como renta de segunda categoría, motivo por el cual no se debe realizar la retención del 6.25% al tener naturaleza jurídica de dividendo y no una ganancia de capital.

6 El contenido del Informe Nº 028-2010-SUNAT/2B0000 puede consultarse en la siguiente dirección web: http://www.sunat.gob.pe/legislacion/ofi cios/2010/informe-ofi cios/i028-2010.pdf

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Instituto Pacífi co

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I-4 N° 224 Primera Quincena - Febrero 2011

Informes Tributarios

¿Se deben efectuar retenciones del Impuesto a la Renta a un sujeto no domiciliado por la

remuneración dineraria y en especie que reciba?

Autor : Dr. Mario Alva Matteucci

Título : ¿Se deben efectuar retenciones del Impues-to a la Renta a un sujeto no domiciliado por la remuneración dineraria y en especie que reciba?

Fuente : Actualidad Empresarial, Nº 224 - Primera Quincena de Febrero 2011

Ficha Técnica

1. IntroducciónDebido a la creciente inversión extranjera en el Perú, y a su inserción en la econo-mía mundial, es común encontrar una movilidad permanente de ciudadanos extranjeros hacia nuestro país, los cuales pueden califi car como técnicos especia-lizados, mandos medios, hasta gerentes dentro de las empresas que se instalan en nuestro territorio.

En este sentido, fruto de la negociación que se realiza antes de su llegada se pac-tan montos de los sueldos y/o honorarios por la prestación de sus servicios en el país. Sobre este tema pueden crearse diversos problemas relacionados con el hecho de otorgarles ciertas condiciones que son previamente pactadas entre ellos, relacionadas con la vivienda, la alimen-tación, los gastos de movilidad y otros.

El motivo de la elaboración del presente informe pretende identifi car el tratamien-to tributario de la remuneración dineraria y los pagos en especie que perciban los sujetos no domiciliados mientras dure su permanencia en el país. Ello permitirá determinar si se debe efectuar retenciones del Impuesto a la Renta por concepto de rentas de quinta categoría al trabajador por el total percibido (dinero y especie) y además si ello permitirá a la empresa que cumpla con pagarlas el poder deducirlas como gasto o no para la determinación de las rentas de tercera categoría.

2. ¿Cómo se califi ca a un sujeto no domiciliado en el país?

En el caso particular de las personas naturales, éstas califi can como sujetos no domiciliados cuando tengan una per-manencia inferior a los ciento ochenta y tres (183) días calendario (continuos o alternados) durante un período de doce (12) meses en el país. Ello implica que si el ciudadano extranjero supera este lapso de tiempo, tendrá que variar su condición a domiciliado.

El cómputo de los días de permanencia en el territorio peruano se inicia desde su ingreso legal en el mismo. Las reglas de cómputo de plazos se aprecian en el texto del artículo 7º de la Ley del Impuesto a la Renta.

3. ¿Cómo un extranjero adquiere la condición de domiciliado en el Perú?

Conforme a lo dispuesto por el literal b) del artículo 7º del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado me-diante Decreto Supremo Nº 179-2004-EF, determina que se consideran domiciliadas en el país las personas naturales que hayan residido o permanecido en el país más de ciento ochenta y tres (183) días calendario durante un período cualquiera de doce (12) meses.

Si se desea verifi car el cálculo correspon-diente del plazo de los ciento ochenta y tres (183) días, se debe verifi car la fecha de ingreso del ciudadano extranjero en el país, dato que es corroborado con la fecha de ingreso al país que fi gura en la Dirección de Migraciones y Naturaliza-ción - DIGEMIN, órgano dependiente del Ministerio del Interior.

Veamos un ejemplo al respecto:

Murielle Lagón es una ciudadana francesa que vino al Perú el 11 de octubre de 2009 y ha permanecido en el Perú hasta la fe-cha. Ella vino contratada por la empresa "Lumiere S.A." para realizar labores de investigación en desarrollo de mercado de valores a través de un contrato de trabajo, no ha tenido salidas del país debido a la excesiva carga laboral. Se consulta en qué momento dicha ciudadana adquiere la condición de domiciliado en el país.

Año 2009 - Año 1 ---- 11.10 Vino al Perú.

Año 2010 - Año 2 ---- En el mes de abril de 2010 se cumplen los 183 días de permanencia en el país.

Año 2011 - Año 3 ---- 01.01 Recién a partir de esta fecha se le considera do-miciliado en el Perú.

Como se observa, el plazo de permanencia en el país se ha empezado a contabilizar en el mismo año 2009, pero la aplicación, de la calidad de sujeto domiciliado recién opera a partir del 1 de enero de 2011 y no a partir del día 184 de permanencia en el país (que sería en el año 2010).

4. Casuística aplicativa La empresa NICOL PERÚ S.A. mantiene vigente a la fecha un contrato de trabajo con un empleado extranjero que tiene fecha de inicio 21 de setiembre de 2010, el cual se encuentra próximo a fi nalizar por el término del vínculo laboral.

Se estableció en el contrato que las remu-neraciones serían dinerarias, por el sueldo propiamente dicho, y en especie, por el pago del arriendo de la casa habitación del mencionado empleado.

Las remuneraciones serían:

• Remuneración dineraria, con-sistente en una remuneración de US$65,000 (sesenta y cinco mil y 00/100 dólares norteamericanos) por el lapso de tiempo en el cual se prestó servicios.

• Remuneración en especie, consis-tente en el pago del alquiler de hasta el 80% del valor de arrendamiento mensual y por un valor máximo de US$ 19,000 (diecinueve mil y 00/100 dólares norteamericanos) por el lapso de tiempo en el cual se prestó servicios.

Se debe precisar que el trabajador estu-vo en calidad de dependiente bajo una relación de quinta categoría.

5. Análisis de las retenciones aplicables al caso del traba-jador no domiciliado

Para efectos tributarios, una persona no domiciliada en el país deberá tributar con una tasa del Impuesto a la Renta equivalente al treinta por ciento (30%)1 en la medida en que perciba renta de fuente peruana, siendo necesario efectuar una retención en la fuente (es decir en la persona o empresa que paguen rentas de este tipo a contribuyentes no domici-liados), esa retención equivale a un pago defi nitivo del Impuesto a la Renta, ya que resulta carente de sentido que sea el no domiciliado quien se acerque a la Administración Tributaria. Ello representa una renta de tipo cedular.

5.1. Modalidad de retención del Impuesto a la Renta en el caso de percepción de ingresos sin relación de dependencia

La percepción de renta de fuente peruana

1 Tal como lo determina el artículo 76° de la Ley del Impuesto a la Renta, cuyo Texto Único Ordenado fue aprobado mediante Decreto Supremo N° 054-99-EF.

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I-5N° 224 Primera Quincena - Febrero 2011

se puede dar respecto a un trabajador que preste servicios sin mantener una relación de dependencia, es decir que califi que como una renta de cuarta categoría. En este caso la retención será equivalente al 30% respecto del monto que perciba o se le abone por parte de una reproducción, efectuando una deduc-ción del 20% de su renta bruta2, con lo cual se lograría aplicar una tasa efectiva del 24% sobre el monto que se le pague en el PERÚ.

5.2. Modalidad de retención del Impuesto a la Renta en el caso de percepción de ingresos con relación de dependencia

Pero también se puede percibir rentas de fuente peruana bajo la modalidad de prestación de servicios manteniendo una relación de dependencia, es decir que califi que como una renta de quinta categoría. En este caso la tasa que co-rresponda aplicar equivalente al 30% respecto del monto que perciba o se le abone por parte de una empresa.

Si el trabajador percibe rentas de quinta categoría, es necesario que se efectúen las retenciones correspondientes por parte de la empresa o entidad que lo contra-tó. Asimismo, considerando que dicho trabajador empezó a prestarle servicio a la empresa NICOL PERÚ S.A. en calidad de trabajador no domiciliado y que su relación de dependencia se inicia el 21 de setiembre de 2010, le corresponde que le efectúen una retención con la tasa del 30% hasta el momento en el cual se retira de la empresa, ello porque hasta esa fecha mantiene la condición de no domiciliado.

6. La remuneración sobre la cual se efectúan las retenciones a un trabajador no domiciliado

Considerando que la empresa NICOL PERÚ S.A. ha pactado dentro del contrato celebrado con el trabajador no domicilia-do el pago de su remuneración en dinero y en especie, se debe analizar cuál es la que realmente se toma en consideración como base de cálculo para efectos tri-butarios.

Conforme lo determina el contrato de trabajo celebrado entre la empresa NICOL PERÚ S.A. y el trabajador no domiciliado, la primera se obliga a entregar al segundo dos tipos de remuneraciones:

• Remuneración dineraria, consis-tente en una remuneración de US$ 65,000 (sesenta y cinco mil y 00/100 dólares norteamericanos) por el lapso de tiempo en el cual se prestó servi-cios.

2 Según lo dispuesto por el literal e) del cuarto párrafo del artículo 76º de la Ley del Impuesto a la Renta.

• Remuneración en especie, consis-tente en el pago del alquiler de hasta el 80% del valor de arrendamiento mensual y por un valor máximo de US$ 19,000 (diecinueve mil y 00/100 dólares norteamericanos) por el lapso de tiempo en el cual se prestó servi-cios.

Para efectos de la retención de quinta ca-tegoría, se debe considerar el total de los montos entregados al trabajador no do-miciliado, ya sea en dinero o en especie, conforme lo determinan los artículos 34° y 75° de la Ley del Impuesto a la Renta.

Es pertinente mencionar que sobre la remuneración en especie Rendón Vás-quez manifi esta que: “La remuneración puede ser pagada parcialmente en especie, vale decir, en bienes distintos del dinero, por lo general materiales”. Igualmente, el mismo autor precisa que: “La remuneración en especie puede comprender la alimentación, la vi-vienda, el transporte, la ropa y otros bienes”3.

7. ¿Procede la deducción del gasto por el total de la remu-neración otorgada?

Se debe mencionar que para la deducción de gastos inherentes a la empresa, se debe cumplir con el llamado Principio de Causalidad, el cual se encuentra regulado en el artículo 37º de la mencionada Ley, conforme el tenor siguiente: “A fi n de es-tablecer la renta neta de tercera categoría se deducirá de la renta bruta los gastos necesarios para producirla y mantener su fuente, así como los vinculados con la generación de ganancias de capital, en tanto la deducción no esté expresamente prohibida por esta Ley”.

Como señala el maestro García Mullín: “En forma genérica, se puede afi rmar que todas las deducciones están en principio regidas por el principio de causalidad, o sea que sólo son ad-misibles aquellas que guarden una relación causal directa con la gene-ración de la renta o con el manteni-miento de la fuente en condiciones de productividad”4. Dentro de la doctrina nacional, en pa-labras de Picón Gonzales se considera a la causalidad como “(…) la relación existente entre un hecho (egreso, gasto o costo) y su efecto deseado o fi nalidad (generación de rentas gravadas o el mantenimiento de la fuente). Debe tenerse presente que este principio no se considerará incumplido con la falta de consecución del efecto buscado con el gasto o costo, es decir, se considerará

3 RENDÓN VÁSQUEZ, Jorge. Derecho del Trabajo Individual. Editorial Edial. Lima, 1994. Tercera edición. Páginas 310 y 311.

4 GARCÍA MULLÍN, Juan Roque. “Manual del Impuesto a la Renta”. Santo Domingo, 1980; página 122.

que un gasto cumplirá con el principio de causalidad, aun cuando no se logre la generación de la renta”5.De este modo, se debe analizar si la remuneración dineraria y la otorgada en especie, son gastos necesarios para pro-ducir y mantener la fuente de la empresa NICOL PERÚ S.A.

Con respecto al gasto de la remuneración dineraria, ella constituye un ingreso para el trabajador no domiciliado, el cual es de libre disposición del mismo, resultando necesario dicho gasto a efectos que se considere una retribución por el trabajo realizado dentro de la empresa. Cumpliéndose un principio en el cual, lo que signifi ca ingreso para una parte (trabajador) debe ser considerado gasto para la otra (empresa), en ambos casos debe ser aceptado tributariamente.

Caso contrario sucede con la remunera-ción en especie, toda vez que la misma no sería aceptable tributariamente, ya que el Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta determina en el numeral 1.2 del literal c) del artículo 20° que no cons-tituye renta gravable de quinta categoría las sumas que se paguen al servidor por concepto de alimentación y hospedaje ge-nerados durante los tres primeros meses, vencido dicho plazo, si la empresa los de-duce como gastos, éstos serían reparables por parte de la Administración Tributaria; siendo correcto que la empresa los repare y adicione a su declaración jurada anual que presenta por el Impuesto a la Renta y tribute aplicando la tasa del 30% sobre dicho monto.

En el mismo sentido, el literal d) del artículo 44° de la Ley del Impuesto a la Renta determina que no son considerados gastos deducibles para la determinación de la renta imponible de tercera catego-ría, las donaciones y cualquier otro acto de liberalidad en dinero o en especie, salvo lo dispuesto en el inciso x) del artículo 37° de la mencionada Ley (caso de donaciones a entidades receptoras o el sector público nacional).

Otro argumento que abona a favor de no considerar deducibles los gastos por arrendamiento de vivienda (dentro de la remuneración en especie entregada al trabajador no domiciliado), sería el hecho que dicho gasto no califi ca como una condición laboral.

8. ¿Cuándo la vivienda es consi-derada como una condición laboral?

La vivienda entregada a un trabajador como condición laboral se confi gura en el caso que para el trabajador le sería

5 PICÓN GONZALES, Jorge Luis. “Deducciones del Impuesto a la Renta Empresarial: ¿Quién se llevó mi gasto? La ley, la SUNAT o lo perdí yo…”. Dogma ediciones. Lima, 2007. Página 29.

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imposible conseguir una vivienda en una determinada localidad en la cual él reali-za sus labores por las que fue contratado. Un caso típico sería el de un trabajador minero, al cual la empresa minera le entrega una vivienda cercana al centro de labores, tomando en consideración que cerca de una mina no existen cen-tros poblados en los cuales se alquilen viviendas. Si ese trabajador no tuviese una vivienda no se podría desempeñar en sus labores, toda vez que ello facilita la actividad del trabajador.

Otro caso que se puede mencionar es el de un trabajador que labora como guardián de un edificio, al cual para poder desempeñar sus labores se le entrega una vivienda ubicada dentro del mencionado edifi cio. Esto le permite a dicho trabajador cumplir con su trabajo de una mejor manera, de tal modo que la entrega de dicha vivienda sí califi ca como condición laboral y por lo tanto no será considerado como remuneración para dicho trabajador.

Al respecto, dentro de la doctrina nacional Medrano Cornejo manifi esta sobre el tema lo siguiente: “(...) todos los casos en los cuales la vivienda no se identifi ca con remuneración sino como “condi-ción de trabajo”, el monto respectivo debe excluirse de la materia imponible. No nos encontramos allí frente a una ganancia periódica derivada de una fuente durable y, por ello, la suma per-cibida en cumplimiento de la referida condición de trabajo no es califi cable como renta.

Puede considerarse que este tempe-ramento ha sido recogido, de manera indirecta, por el artículo 34º inciso a) de la Ley, al puntualizar que no se considerarán como retribución por servicios personales “las cantidades que perciba el trabajador por asuntos del servicio en lugar distinto al de su residencia habitual, tales como gastos de viaje, viáticos por gastos de alimentación y hospedaje, gastos de movilidad y otros gastos exigidos por la naturaleza de sus labores, siempre que no constituyan sumas que por su monto revelen el propósito de evadir el impuesto”6.

Es por ello que si por la naturaleza de la labor que realiza el trabajador o sea el lu-gar donde presta sus servicios que amerite se le proporcione una vivienda directa o indirectamente, dicho egreso no tuviese la califi cación de renta para el trabajador ya que ésta no constituye renta.

Distinto es el caso de un trabajador que se encuentra en una ciudad en donde las

6 MEDRANO CORNEJO, Humberto. “Impuesto a la Renta y vivienda proporcionada al trabajador”. En: IUS ET VERITAS. Revista editada por estudiantes de la Facultad de Derecho de la Pontifi cia Universidad Católica del Perú. Año IX número 16. Páginas 272 - 273.

posibilidades de alquiler de viviendas son realmente elevadas y no signifi ca que sea indispensable que tenga una vivienda para poder desempeñar sus labores en la empresa que lo contrató. Tal sería el caso del trabajador no do-miciliado con la cual la empresa NICOL PERÚ S.A. mantiene vínculo laboral, en donde la vivienda no es indispensable para el desempeño de sus labores en dicha empresa.

En idéntico sentido se pronuncia Ferro Delgado, cuando afi rma que: “(...) el otorgamiento de vivienda en lugares urbanos por cuenta del empleador debe ser considerada una prestación salarial y sólo por excepción, una con-dición de trabajo, esto es, cuando la zona de trabajo se ubique en lugares que, por sus características, no resulta razonable exigir al trabajador que so-lucione por sus medios sus necesidades de vivienda (campamentos mineros, petroleros, etc.)”7.

9. La liberalidad Al consultar la doctrina observamos que Cabanellas defi ne a la Liberalidad como aquella “donación o dádiva de bienes propios hecha a favor de una persona o entidad, sin pretender compensación ni recompensa alguna”8. En la práctica una liberalidad no es de-ducible para efectos del Impuesto a la Renta, toda vez que su entrega no origina en la empresa un gasto necesario para el mantenimiento de la fuente productora de tercera categoría. Ello ha sido recogido por el legislador al redactar el texto del literal d) del artículo 44° de la Ley del Impuesto a la Renta, el cual determina que no son considerados gastos dedu-cibles para la determinación de la renta imponible de tercera categoría, las dona-ciones y cualquier otro acto de liberalidad en dinero o en especie, con excepción de las donaciones a entidades receptoras o el sector público nacional.

En este sentido cualquier acto de libera-lidad no permite la deducción de gastos, toda vez que el aceptarlo signifi cará que se podrán aumentar éstos y por consi-guiente disminuir los ingresos sobre los cuales los contribuyentes tributan.

Es por ello que el pago que efectúa la empresa NICOL PERÚ S.A. y que cubre el 80% del alquiler de un inmueble desti-nado a vivienda del trabajador no domi-ciliado, califi ca como acto de liberalidad, siendo correcto que la propia empresa repare dicho gasto y lo adicione a su declaración jurada anual del Impuesto a la Renta, con lo cual está reconociendo

7 FERRO DELGADO, Víctor. “El concepto de remuneración”. En: Revista Asesoría Laboral. Octubre 1998. Página 14.

8 CABANELLAS DE TORRES, Guillermo. “Diccionario Jurídico Elemental”. Editorial Heliasta S.R.L. Buenos Aires, 1982. Página187.

tal característica y tributará sobre dicho monto la tasa del 30%.

10. El concepto de remuneración para efecto laboral

Conforme lo establece el artículo 6º de la Ley de Productividad y Competitividad Laboral, cuyo Texto Único Ordenado fue aprobado mediante Decreto Supremo N° 003-97-TR, constituye remuneración “(...) para todo efecto legal el íntegro de lo que el trabajador recibe por sus servicios, en dinero o en especie, cual-quiera sea la forma o denominación que tenga, siempre que sean de su libre disposición”.

Es por ello que para efectos laborales será considerada remuneración la totalidad de las remuneraciones otorgadas al tra-bajador no domiciliado, es decir, tanto la parte dineraria como la remuneración en especie. La suma de estas remuneraciones servirá para el cálculo de los benefi cios sociales que se deban abonar al fi nalizar su contrato de trabajo.

En este orden de ideas, debemos señalar que para efectos de la liquidación de beneficios sociales del trabajador, se deben considerar todos los conceptos remunerativos que fi guren en el contrato suscrito entre la empresa NICOL PERÚ S.A. y dicho trabajador.

11. Conclusiones1. El gasto de la remuneración en

especie otorgada al trabajador no domiciliado por parte de la empresa NICOL PERÚ S.A. no califi ca como un gasto deducible para efectos del Impuesto a la Renta, siendo necesario que dichos montos sean adicionados a su declaración jurada anual del Impuesto a la Renta, de tal manera que se tribute con la tasa del 30%.

2. Al momento de efectuar la liquidación de benefi cios sociales, la empresa NICOL PERÚ S.A. deberá considerar como base de cálculo la totalidad de la remuneración (dineraria y en especie), tomando en consideración que para efectos laborales se consi-dera remuneración el íntegro de los montos entregados al trabajador no domiciliado.

3. Las retenciones del Impuesto a la Renta de quinta categoría deben tomar en cuenta el total de la remuneración otorgada al trabajador no domiciliado, lo cual implica la remuneración dine-raria y la remuneración en especie.

4. La tasa aplicable como retención del trabajador no domiciliado es del 30% por todo concepto entregado, lo cual incluye a la remuneración en especie y la dineraria.

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Compensación de Saldos a Favor del Impuesto a la Renta de Tercera Categoría

Autor : C.P.C. Josué Alfredo Bernal Rojas

Título : Compensación de Saldos a Favor del Im-puesto a la Renta de Tercera Categoría

Fuente : Actualidad Empresarial, Nº 224 - Primera Quincena de Febrero 2011

Ficha Técnica

Caso Nº 1

1. Introducción Muchas veces con la presentación de la declaración jurada anual del Impuesto a la Renta se determina un saldo a favor del Impuesto a la Renta en el ejercicio, ya sea por que los pagos a cuenta exceden del impuesto anual o por la obtención de pérdida tributaria habiendo efectuado pagos a cuenta del impuesto durante el ejercicio, dicho saldo se compensa obligatoriamente contra los pagos a cuenta del siguiente ejercicio hasta ago-tarse y si aún queda un saldo sin aplicar se sigue compensando en el ejercicio subsiguiente, en el presente artículo se muestra de manera práctica como se debe proceder para la compensación de dicho saldo a favor.

2. Crédito contra los pagos a cuenta mensuales del Im-puesto a la Renta de tercera categoría

Sólo se podrá compensar los saldos a favor originados por rentas de tercera categoría, en el siguiente orden, en primer lugar el saldo a favor y después cualquier otro crédito de la tercera categoría, por lo tanto en caso de haber hecho pagos de ITAN, su compensación será posterior a la compensación del saldo a favor del ejercico anterior.

Base legal: Art. 55º Num. 1 y 2 Reglamento de la Ley del IR.

3. Compensación del saldo a favor del ejercicio precedente al anterior

El saldo a favor originado por rentas de tercera categoría, acreditado en la declaración jurada anual del ejercicio precedente al anterior por el cual no se haya solicitado devolución, deberá ser compensado contra los pagos a cuenta del ejercicio, inclusive a partir del mes de enero, hasta agotarlo.

Base legal: Art. 55º Num. 3 Reglamento de la Ley del IR.

4. Aplicaciones prácticas

La empresa "El Colibrí S.A." acogida al Régimen General, en el ejercicio 2009 tuvo un saldo a favor del Impuesto a la Renta de S/.52,000 que compensó durante el año 2010 de acuerdo al cua-dro adjunto, se pide determinar cómo realiza la compensación de dicho saldo en el ejercicio 2011 asumiendo que dicha empresa presenta la declaración jurada anual del año 2010 en el mes de febrero del año 2011 y aun después de las compensaciones efectuadas le queda saldo al fi nal del año 2010, el Impuesto a la Renta calculado por el ejercicio 2010 es de S/. 65,000.

Solución: Asumiendo que la empresa presentó la declaración jurada anual del ejercicio 2009 en el mes de abril de 2010, en-tonces empezará a compensar el saldo a favor a partir de dicho mes hasta di-ciembre de 2010, de quedar saldo debe seguir compensando durante los meses siguientes hasta agotarlo pero teniendo en cuenta que cuando presente la decla-ración jurada del año 2010 el saldo no compensado hasta ese momento de la presentación, deberá aplicarlo contra el pago de regularización del ejercicio 2010.

Año 2010 (pagos y compensación)

MesPago a cuenta

S/.

Com-pens.

Sald. a Fav.

Montopaga-

do

Saldorestante

Enero 5,000 5,000Febrero 3,000 3,000Marzo 4,000 4,000Abril 3,500 -3,500 0 48,500Mayo 4,000 -4,000 0 44,500Junio 6,000 -6,000 0 38,500Julio 4,300 -4,300 0 34,200Agosto 5,500 -5,500 0 28,700Set. 5,800 -5,800 0 22,900Octubre 4,200 -4,200 0 18,700Nov. 3,900 -3,900 0 14,800Dic. 5,800 -5,800 0 9,000Total S/. -43,000

En el año 2010, del total de S/.52,000 de saldo a favor ha compensado S/.43,000 quedando un saldo por compensar de S/.9,000 que deberá compensarlos a par-tir del mes de enero de 2011 (S/.5,000),

4018 Saldo a favor IR

52,000

52,000

Asientos contables por los pagos a cuenta del año 2010

40 TRIBUTOS POR PAGAR 5,000 401 Gobierno central 4017 Impuesto a la Renta 10 CAJA Y BANCOS 5,000 101 Cajax/x Por el pago a cuenta de IR del mes de enero de 2010.

40 TRIBUTOS POR PAGAR 4,000 401 Gobierno central 4017 Impuesto a la Renta10 CAJA Y BANCOS 4,000 101 Cajax/x Por el pago a cuenta de IR del mes de marzo de 2010.

40 TRIBUTOS POR PAGAR 3,000 401 Gobierno central 4017 Impuesto a la Renta10 CAJA Y BANCOS 3,000 101 Cajax/x Por el pago a cuenta de IR del mes de febrero de 2010.

40 TRIBUTOS POR PAGAR 3,500 401 Gobierno central 4017 Impuesto a la Renta 40 TRIBUTOS POR PAGAR 3,500 401 Gobierno central 4018 Saldo a favor IR x/x Por la compensación del saldo a favor de IR del año 2009 contra el pago a cuenta de abril de 2010.

—————— X —————— DEBE HABER

—————— X ——————

—————— X ——————

—————— X ——————

pero como presenta la declaración jurada del ejercicio 2010 en el mes de febrero de 2011, debe aplicar el saldo a favor restante (S/.4,000) contra el pago de regularización del ejercicio 2010, por lo tanto ya no queda saldo que compensar para el mes de febrero 2011 y siguientes.

Mayor de la divisionaria saldo a favor del ejercicio 2009:

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Actualidad y Aplicación Práctica

40 TRIBUTOS POR PAGAR 6,000 401 Gobierno Central 4017 Impuesto a la Renta40 TRIBUTOS POR PAGAR 6,000 401 Gobierno Central 4018 Saldo a favor IRx/x Por la compensación del saldo a favor de IR del año 2009 contra el pago a cuenta de junio de 2010.

40 TRIBUTOS POR PAGAR 4,000 401 Gobierno Central 4017 Impuesto a la Renta 40 TRIBUTOS POR PAGAR 4,000 401 Gobierno Central 4018 Saldo a favor IR x/x Por la compensación del saldo a favor de IR del año 2009 contra el pago a cuenta de mayo de 2010.

40 TRIBUTOS POR PAGAR 9,000 401 Gobierno Central 4017 Impuesto a la Renta 40171 Renta de tercera categoría 401712 Saldo a favor40 TRIBUTOS POR PAGAR 9,000 401 Gobierno Central 4018 Saldo a favor IR. x/x Por el asiento de migración de la cuenta saldo a favor del IR.

40 TRIBUTOS POR PAGAR 5,000 401 Gobierno Central 4017 Impuesto a la Renta 40171 Renta de tercera categoría ...va

40 TRIBUTOS POR PAGAR 3,900 401 Gobierno Central 4017 Impuesto a la Renta40 TRIBUTOS POR PAGAR 3,900 401 Gobierno Central 4018 Saldo a favor IRx/x Por la compensación del saldo a favor de IR del año 2009 contra el pago a cuenta de noviembre de 2010.

40 TRIBUTOS POR PAGAR 5,800 401 Gobierno Central 4017 Impuesto a la Renta40 TRIBUTOS POR PAGAR 5,800 401 Gobierno Central 4018 Saldo a favor IRx/x Por la compensación del saldo a favor de IR del año 2009 contra el pago a cuenta de diciembre de 2010.

88 IMPUESTO A LA RENTA 65,00040 TRIBUTOS POR PAGAR 65,000 401 Gobierno central 4017 Impuesto a la Renta31/12 Por el Imp.a la Rta. del ejercicio.

40 TRIBUTOS POR PAGAR 4,300 401 Gobierno Central 4017 Impuesto a la Renta40 TRIBUTOS POR PAGAR 4,300 401 Gobierno Central 4018 Saldo a favor IRx/x Por la compensación del saldo a favor de IR del año 2009 contra el pago a cuenta de julio de 2010.

40 TRIBUTOS POR PAGAR 5,500 401 Gobierno Central 4017 Impuesto a la Renta40 TRIBUTOS POR PAGAR 5,500 401 Gobierno Central 4018 Saldo a favor IRx/x Por la compensación del saldo a favor de IR del año 2009 contra el pago a cuenta de agosto de 2010.

40 TRIBUTOS POR PAGAR 5,800 401 Gobierno Central 4017 Impuesto a la Renta40 TRIBUTOS POR PAGAR 5,800 401 Gobierno Central 4018 Saldo a favor IRx/x Por la compensación del saldo a favor de IR del año 2009 contra el pago a cuenta de setiembre de 2010.

40 TRIBUTOS POR PAGAR 4,200 401 Gobierno Central 4017 Impuesto a la Renta 40 TRIBUTOS POR PAGAR 4,200 401 Gobierno Central 4018 Saldo a favor IRx/x Por la compensación del saldo a favor de IR del año 2007 contra el pago a cuenta de octubre de 2008.

—————— X —————— DEBE HABER —————— X —————— DEBE HABER

—————— X —————— DEBE HABER

—————— X —————— DEBE HABER—————— X —————— DEBE HABER

—————— X ——————

—————— X ——————

—————— X ——————

—————— X ——————

—————— X ——————

—————— X ——————

Mayor de la divisionaria saldo a favor del ejercicio 2009 a diciembre 2010:

Mayor de la divisionaria Impuesto a la Renta (pagos a cuenta) del ejercicio a diciembre de 2010: Antes del asiento del impuesto anual en el libro diario

Asiento contable por el impuesto del ejercicio 2010 (asiento de cierre)

4018 Saldo a favor IR

52,000 3,5004,0006,0004,3005,5005,8004,2003,9005,800

AbrilMayoJunioJulioAgostoSetiembreOctubreNoviembreDiciembre

52,000 43,0009,000 → Saldo deudor

4017 Impto. a la Renta

→ Impto. anual

5,0003,0004,0003,5004,0006,0004,3005,5005,8004,2003,9005,800

65,000

55,00010,000

65,000→ Saldo acreedor

4018 Saldo a favor IR

9,000 9,000

9,000 9,000

4017 Impuesto a la Renta

5,0003,0004,0003,5004,0006,0004,3005,5005,8004,2003,9005,800

EneroFebreroMarzoAbrilMayoJunioJulioAgostoSetiembreOctubreNoviembreDiciembre

55,000 → Saldo deudor

Pagos a cuenta

Pagos a cuenta

Año 2011 (compensación y pagos)

MesPago a cuenta

S/.

Com-pens.Sald.a Fav.

Mon-to a

pagar

Saldorestante

Enero 5,000 -5,000 0 4,000

Febrero 3,000 3,000 0

Marzo 4,000 4,000 0

Abril 3,500 3,500

Asiento de migración del PCGR al PCGE de la cuenta saldo a favor del IR

Asiento de compensación por el mes de enero de 2011

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Actualidad Empresarial

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I-9N° 224 Primera Quincena - Febrero 2011

40 TRIBUTOS POR PAGAR 5,000 401 Gobierno Central 4017 Impuesto a la Renta 40171 Renta de tercera categoría 401712 Saldo a favorx/x Por la compensación del saldo a favor de IR del año 2009 contra el pago a cuenta de enero de 2011.

...viene DEBE HABER

401712 Saldo a favor I.R.

9,000 5,000

9,000 4,000 → Saldo deudor

Mayor de la divisionaria saldo a favor del ejercicio 2009 al 31.01.11

Aún queda un saldo deudor de S/.4,000 que se aplicará contra el pago de regularización del ejercicio 2010.

S/.

Impuesto anual ejercicio 2010Pagos en efectivoPagos a cuenta mensuales año 2010(vía compensaciones)Compensación del saldo a favor restante del año 2009

65,000-12,000-43,000

-4,000

Pago de regularización 6,000

Llenado del PDT (parte pertinente)

El impuesto anual es S/.65,000.

Los montos pagados suman S/.12,000 y los pagados mediante compensación suman S/.43,000 lo que hace un total de pagos a cuenta mensuales de S/.55,000.

El saldo a favor del 2007 no aplicado en el 2008 ni en el 2009 es de S/.4,000.

Los pagos a cuenta considerando la compensación del saldo a favor ascienden a S/.55,000 en el ejercicio.

Cálculo del pago de regularización del ejercicio 2010

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I-10 N° 224 Primera Quincena - Febrero 2011

Actualidad y Aplicación Práctica

Año 2010 (compensación)

MesPago a cuenta

S/.

Com-pens.

Sald. a Fav.

Montopaga-

do

Saldorestan-

te

Enero 7,000 7,000

Febrero 5,000 3,000

Marzo 6,000 4,000

Abril 6,500 -6,500 0 45,500

Mayo 6,000 -6,000 0 39,500

Junio 8,000 -8,000 0 31,500

Julio 6,300 -6,300 0 25,200

Agosto 7,500 -7,500 0 17,700

Set. 5,800 -5,800 0 11,900

Octubre 6,200 -6,200 0 5,700

Nov. 3,900 -3,900 0 1,800

Dic. 5,800 -5,800 0 -4,000

Total S/. -56,000

Año 2010 (compensación)

MesPago a cuenta

S/.

Com-pens.

Sald. a Fav.

Montopaga-

do

Saldorestan-

te

Enero 5,000 5,000

Febrero 3,000 3,000

Marzo 4,000 4,000

Abril 3,500 -3,500 0 48,500

Mayo 4,000 -4,000 0 44,500

Junio 6,000 -6,000 0 38,500

Julio 4,300 -4,300 0 34,200

Agosto 5,500 -5,500 0 28,700

Set. 5,800 -5,800 0 22,900

Octubre 4,200 -4,200 0 18,700

Nov. 3,900 -3,900 0 14,800

Dic. 5,800 -5,800 0 9,000

Total S/. -43,000

Año 2011 (compensación)

MesPago a cuenta

S/.

Com-pens.

Sald. a Fav.

Montopaga-

do

Saldorestan-

te

Enero 5,000 -5,000 0 4,000

Febrero 3,000 -3,000 0 1,000

Marzo 4,000 -1,000 3,000 0

Abril 3,500 3,500

Mayo 4,000 4,000

Total S/. -9,000

En el año 2010 del total de S/.65,000 de saldo a favor ha compensado S/.56,000 quedando un saldo por compensar de S/.9,000 que deberá compensarlos a partir del mes de enero de 2011.

El saldo a favor del año 2009 se agota en el mes de marzo de 2011, por lo que ya no hay saldo que compensar en los meses siguientes ni contra el pago de regulariza-ción del año 2010 ya que la declaración anual se presenta en el mes de abril.

Caso Nº 3

La empresa “Inversiones La Flor S.R.L.” acogida al Régimen General, en el ejer-cicio 2009 ha obtenido un saldo a favor del Impuesto a la Renta de S/.52,000 que compensó durante el año 2010 de acuer-do al cuadro adjunto, se pide determinar cómo realiza la compensación de dicho saldo en el ejercicio 2011, asumiendo que dicha empresa presenta la declaración jurada anual del año 2010 en el mes de marzo del año 2011 y aún después de las compensaciones efectuadas le queda saldo al fi nal del año 2010, el Impuesto a la Renta a pagar por el ejercicio 2010 es de S/.44,000.

Solución: Asumiendo que la empresa presentó la declaración jurada anual del ejercicio 2009 en el mes de abril de 2010, en-tonces empezará a compensar el saldo a favor a partir de dicho mes hasta di-ciembre de 2010, de quedar saldo debe seguir compensando durante los meses siguientes hasta agotarlo pero teniendo en cuenta que cuando presente la decla-ración jurada del año 2010 el saldo no compensado deberá aplicarlo contra el pago de regularización del ejercicio 2010.

En el año 2010 del total de S/.52,000 ha compensado S/.43,000 quedando un saldo por compensar de S/.9,000 que deberá compensarlos a partir del mes de enero de 2011 (S/.5,000).

Caso Nº 2

La empresa “The Center S.A.C.” acogida al Régimen General, en el ejercicio 2009 ha obtenido un saldo a favor del Impuesto a la Renta de S/.65,000 que compensó durante el año 2010 de acuerdo al cua-dro adjunto, se pide determinar cómo realiza la compensación de dicho saldo en el ejercicio 2011 asumiendo que

De los S/.9,000 de saldo a favor del ejercicio 2009 que restan al mes de diciembre de 2010 se toma S/.5,000 para compensar el pago a cuenta del mes de enero de 2009 (obliga-toriamente) y el saldo de S/.4,000 se aplica contra el pago de regularización del ejercicio 2010, agotándose así el saldo a favor del ejercicio 2009.

dicha empresa presenta la declaración jurada anual del año 2010 en el mes de abril del año 2011, y, aún después de las compensaciones efectuadas en el año 2010 le queda saldo al fi nal de dicho año.

Solución: Asumiendo que la empresa presentó la declaración jurada anual del ejercicio 2009 en el mes de abril de 2010, en-tonces empezará a compensar el saldo a favor a partir de dicho mes hasta di-ciembre de 2010, de quedar saldo debe seguir compensando durante los meses siguientes hasta agotarlo pero teniendo en cuenta que cuando presente la de-claración jurada del año 2010 el saldo no compensado deberá aplicarlo contra el pago de regularización del ejercicio 2010, sólo si es que aún quedara saldo no aplicado.

40 TRIBUTOS POR PAGAR 4,000 401 Gobierno central 4017 Impuesto a la Renta 40171 Renta de tercera categoría40 TRIBUTOS POR PAGAR 4,000 401 Gobierno central 4017 Impuesto a la Renta 40171 Renta de tercera categoría 401712 Saldo a favor IRx/x Por la compensación del saldo a favor de IR del año 2009 contra el pago de regularización del ejercicio 2010.

—————— X —————— DEBE HABER

Asiento de compensación contra el pago de regularización

40 TRIBUTOS POR PAGAR 6,000 401 Gobierno Central 4017 Impuesto a la Renta 40171 Renta de tercera categoría10 CAJA Y BANCOS 6,000 101 Cajax/x Por el pago de regularización del Impuesto a la Renta del ejercicio 2010.

—————— X —————— DEBE HABER

Asiento contable por el pago de regu-larización del ejercicio 2010

Mayor de la divisionaria saldo a favor del ejercicio 2009 al 28.02.11:

401712 Saldo a favor IR

9,000 5,0004,000

9,000 9,000

Page 11: 1Q FEB 1-25

Actualidad Empresarial

IÁrea Tributaria

I-11N° 224 Primera Quincena - Febrero 2011

Año 2011 (compensación)

MesPago a cuenta

S/.

Com-pens.

Sald. a Fav.

Montopaga-

do

Saldorestan-

te

Enero 6,000 -6,000 0 39,000

Febrero 5,000 -5,000 0 34,000

Marzo 6,000 -6,000 0 28,000

Abril 4,500 -4,500 0 23,500

Mayo 3,000 -3,000 0 20,500

Junio 6,000 -6,000 0 14,500

Julio 5,300 -5,300 0 9,200

Agosto 6,500 -6,500 0 2,700

Set. 5,800 -2,700 3,100 0

Octubre 4,200 4,200 0

Nov. 3,900 3,900 0

Dic. 5,800 5,800 0

Total S/. -45,000Año 2011 (compensación)

MesPago a cuenta

S/.

Com-pens.

Sald. a Fav.

Montopaga-

do

Saldorestan-

te

Enero 5,000 5,000

Febrero 3,000 3,000

Marzo 4,000 4,000

Abril 3,500 -3,500 0 9,500

Mayo 4,000 -4,000 0 5,500

Junio 6,000 -5,500 500 0

Julio 4,300 4,300 0

Agosto 5,500 5,500 0

Set. 5,800 5,800 0

Octubre 4,200 2,300 0

Nov. 3,900 3,900 0

Dic. 5,800 5,800 0

Total S/. -13,000

Año 2011 (compensación)

MesPago a cuenta

S/.

Com-pens.

Sald. a Fav.

Montopaga-

do

Saldorestan-

te

Enero 5,000 5,000

Febrero 3,000 -3,000 0 35,000

Marzo 4,000 -4,000 0 31,000

Abril 3,500 -3,500 0 27,500

Mayo 4,000 -4,000 0 23,500

Junio 6,000 -6,000 0 17,500

Julio 4,300 -4,300 0 13,200

Agosto 5,500 -5,500 0 7,700

Sep. 5,800 -5,800 0 1,900

Octubre 4,200 -1,900 2,300 0

Nov. 3,900 3,900 0

Dic. 5,800 5,800 0

Total S/. -38,000

MesPago a cuenta

S/.

Com-pens.

Sald. a Fav.

Montopaga-

do

Saldorestan-

te

Marzo 4,000 -4,000 0 8,000

Abril 3,500 -3,500 0 -4,500

Mayo 4,000 -4,000 0 500

Junio 4,800 -500 4,300 0

Total S/. -12,000

Año 2011 (compensación y pagos)

MesPago a cuenta

S/.

Com-pens.

Sald. a Fav.

Montopaga-

do

Saldorestan-

te

Enero 5,000 -5,000 0 4,000

Febrero 3,000 -3,000 0 1,000

Caso Nº 4

Caso Nº 5

Caso Nº 6

De los S/.9,000 de saldo a favor que restan a diciembre de 2010 se toma S/.5,000 para compensar el pago a cuenta del mes de enero de 2011 (obli-gatoriamente); S/.3,000 para compensar el pago a cuenta del mes de febrero de 2011 (obligatoriamente); queda un saldo a favor de S/.1,000 que pasará a formar parte del saldo a favor del ejercicio 2010 en la respectiva declaración jurada anual.

Cálculo del saldo a favor del ejercicio 2010

S/.

Impuesto anual ejercicio 2010Pagos a cuenta en efectivoPagos a cuenta mensuales año 2010 (vía compensaciones)

44,000-12,000

-43,000

Saldo a favorSaldo a favor del ejercicio 2009

-11,000-1,000

Total saldo a favor declarado en el ejercicio 2010 -12,000

El saldo a favor del ejercicio 2010 es S/.12,000 que se deberá compensar (obligatoriamente) a partir de marzo de 2011.

4. Compensación del saldo a favor del ejercicio anterior

El saldo a favor por rentas de tercera categoría generado en el ejercicio inme-diato anterior deberá ser compensado sólo cuando se haya acreditado en la declaración jurada anual y no se solicite devolución por el mismo y únicamente contra los págos a cuenta cuyo vencimien-to opere a partir del mes siguiente a aquel en que se presente la declaración jurada donde se consigne dicho saldo.

Los pagos a cuenta y retenciones en exceso sólo podrán ser compensados con los pa-gos a cuenta o retenciones que se deven-guen con posterioridad al pago en exceso.

Base legal: Art. 55º Num. 4 Reglamento de la Ley del IR.

La empresa "La Comercial S.A." acogida al Régimen General, en el ejercicio 2010 ha obtenido un saldo a favor del Impuesto a la Renta de S/.45,000 se pide determinar cómo realiza la compensación de dicho saldo en el ejercicio 2011 asumiendo que dicha empresa presenta la declaración jurada anual del año 2010 en el mes de enero del ejercicio 2011.

Solución:En vista que la empresa presenta la de-claración jurada anual del ejercicio 2010 en el mes de enero de 2011, deberá obligatoriamente compensar el saldo a favor declarado a partir del mes de enero de 2011.

La empresa “Fenix S.A.C.” acogida al Régimen General, en el ejercicio 2010 ha obtenido un saldo a favor del Impuesto a la Renta de S/.38,000 se pide determinar cómo realiza la compensación de dicho saldo en el ejercicio 2011 asumiendo que dicha empresa presenta la declaración jurada anual del año 2010 en el mes de febrero del ejercicio 2011.

Solución: En vista que la empresa presenta la de-claración jurada anual del ejercicio 2010 en el mes de febrero de 2011, deberá obligatoriamente compensar el saldo a favor declarado a partir del mes de febrero de 2011.

La empresa “Industrias Naza S.A.C.” aco-gida al Régimen General, en el ejercicio 2010 ha obtenido un saldo a favor del Impuesto a la Renta de S/.13,000 se pide determinar cómo realiza la compensación de dicho saldo en el ejercicio 2011 asu-miendo que dicha empresa presenta la declaración jurada anual del año 2010 en el mes de abril del ejercicio 2011.

Solución: En vista que la empresa presenta la declaración jurada anual del ejercicio 2010 en el mes de abril de 2011, deberá obligatoriamente compensar el saldo a favor declarado a partir del mes de abril de 2011.

5. Aplicaciones prácticas

Page 12: 1Q FEB 1-25

Instituto Pacífi co

I

I-12 N° 224 Primera Quincena - Febrero 2011

Necesaria Identifi cación de Diferencias (Temporales y Permanentes) en el Cierre Contable

Autor : C.P.C.C. José Luis García Quispe

Título : Necesaria Identificación de Diferencias (Temporales y Permanentes) en el Cierre Contable

Fuente : Actualidad Empresarial, Nº 224 - Primera Quincena de Febrero 2011

Ficha Técnica

1. IntroducciónUno de los puntos a tener presente en el llenado de información del PDT 668 - Renta Anual 2010 3.a categoría e ITF es la declaración de las diferencias temporales y permanentes que han de surgir en el análisis tributario de las operaciones lle-vadas a la contabilidad tal como exige las Normas Internacionales de Información Financiera - NIIF.

Del mencionado análisis, es seguro que han de surgir diferencias respecto a los criterios empleados con los criterios ex-puestos en las normas que tiene como fi -

nalidad determinar la base tributaria que servirá para la determinación del monto del Impuesto a la Renta del ejercicio y a la vez de la participación del trabajador, de corresponder.

Si bien se habla de diferencias y por lo tanto de importes de impuestos (de co-rresponder, participaciones), es necesario la identifi cación del tipo de diferencia, quiero decir, si ésta es temporal o perma-nente, esto es con la fi nalidad de defi nir la incidencia del mayor (o menor) monto del impuesto en resultado del ejercicio y a la vez en la estructura del estado de situación fi nanciera.

2. Exposición Casuística2.1. Cifras contables preliminaresPara una mejor apreciación de lo expuesto en la parte introductoria, paso a desarrollar un breve caso práctico; para ello vamos a iniciar mencionando las cifras preliminares expuestas en el presente Balance de Com-probación preparado al 31.12.10:

Cta. DescripcionSaldos

Deudor Acreedor

101214161820293031323334363738394041424546484950585969707577878894959697

Efectivo y equivalente de efectivoCuentas por cobrar comerciales-TercerosCtas. x Cobrar al personal, acc.(socios), direct. y gerent.Cuentas por pagar diversas-TercerosServicios y otros contratados por anticipadoExistenciasDesvalorización de existenciasInversiones en valoresPropiedad de InversiónActivos adquiridos en arrendamiento fi nancieroInmuebles, Maquinaria y EquiposIntangiblesDesvalorización de activo inmovilizadoActivo diferidoOtros ActivosDepreciación AcumuladaTributos, contraprest. y aportes por pagarRemuneraciones y participaciones por pagarCuentas por pagar comerciales-TercerosObligaciones fi nancierasCuentas por pagar diversas-TercerosProvisionesPasivo diferidoCapital socialReservasResultados acumuladosCosto de VentasVentasOtros ingresos de gestiónIngresos FinancierosParticipación del trabajadorImpuesto a la RentaGastos AdministraciónGastos de VentaGastos VariosGastos Financieros

1,093,7555,041,696

126,7501,746,420

323,2717,064,031

0557,505

4,925,066750,000

12,011,371292,500

00

97,50000000000000

12,016,39500000

2,384,6042,159,877

66,622537,855

000000

323,27100 00

500,65500

6,212,788640,667

1,413,8387,379,8123,220,9592,228,831

585,6830

7,175,8851,267,5001,604,302

018,049,204

167,505424,320

000000

Totales 51,195,218 51,195,218

ALVIS EXPRESS SACBalance de Comprobación al 31.12.10

2.1.1. Medición realizada a los in-ventarios

La medición y presentación de los inventarios al 31.12.10 es a su Valor Neto Realizable –VNR–, el mismo que fue determinado de la siguiente manera:

CálculoValor Contable (Cta. 20)<-> V. Neto Realizable (VNR)

Valor estimado de venta<-> Gasto de venta estim.

7,489,734-748,973

Monto S/.7,064,031

6,740,760

Desvalorización 323,271

Se puede apreciar que el valor contable es mayor al VNR que viene a ser el efectivo neto que se obtendría si los referidos inventarios fuesen realizados a la fecha de balance, el mismo que no cubre la inversión realizada, situación que hace que las existencias almacenadas presenten un cuadro de desvalorización, el cual fue contabilizado de la siguiente manera:

69 COSTO DE VENTAS 323,271 695 Gastos por desvalorizac. de existencias 6951 Mercaderías 29 DESVALORIZACIÓN DE EXISTENCIAS 323,271 291 Mercaderías 2911 Mercaderías manufact. 31/12 Medición de existencias al VNR.

—————— X —————— DEBE HABER

En lo tributario el gasto contabilizado no es permitido como gasto deduci-ble, por lo que estamos frente a una diferencia, pero nuestra preocupación se centrará en si esta es temporal y/o permanente, para ello nos remitidos a los criterios empleados en la me-dición, del cual vamos a apreciar de que ésta tiene como base de cálculo el valor de mercado estimado, así como también se incluye de manera refe-rencial el costo de adquisición (valor contable), que hace que un siguiente período, el gasto que ha de reparar (adición) al 31.12.10, en un siguien-te período se ha de confi rmar para fi nes tributarios cuando el inventario sea realizado del cual los impuestos tendrán como referencia mínima el valor de mercado y a la vez el costo computable (monto invertido).

Esto nos permite concluir que el Impuesto a la Renta que al cierre del ejercicio se determine de más, será un

Actualidad y Aplicación Práctica

Page 13: 1Q FEB 1-25

Actualidad Empresarial

IÁrea Tributaria

I-13N° 224 Primera Quincena - Febrero 2011

monto a recuperar, por lo que dicho monto incidirá en la composición del Estado de situación Patrimonial (cuenta 37) y no en el Resultado del Ejercicio.

2.1.2. Medición realizada a los bienes del Activo Fijo

La medición a la fecha de balance es a su Valor de Recuperación, que comprende la estimación del Valor Razonable Neto y el Valor de Uso, con la fi nalidad de revisar el Valor Contable.

CálculoCosto de adquisición<-> Deprec. acumulada<+> Deprec. acum. leasing

Monto S/.12,011,371-6,212,788

150,000

Valor Cont. Activo Fijo (No incluye leasing) 5,948,583

Valor RecuperableValor Razonable NetoValor de Uso

5,447,9295,176,665

5,447,929

Desvalorización del Activo Fijo 500,655

Siendo el Valor de Recuperación (valor de uso por ser el mayor) menor al valor contable, corresponde que dicho monto sea llevado a resultado por razones de deterioro a la que hace referencia la NIC 36, cuya contabilización será como sigue:

68 VALUACIÓN Y DETERIORO DE ACTIVOS Y PROVIS. 500,655 685 Deterioro del valor de los activos 6852 Desvalorización de inm., maquinaria y equipo 68522 Maquinarias y equipos de explotación 36 DESVALORIZACIÓN DE ACTIVO INMOVILIZADO 500,655 363 Desvalorización de inm., maquinaria y equipo 3633 Maquinarias y equipos de explotación 31/12 Medición del Valor Recu-perable.

—————— X —————— DEBE HABER

En lo tributario también emplearemos el mismo criterio expuesto en el caso de los inventarios, del cual se aprecia que es una diferencia temporal, que hace que el mayor impuesto que se determine no incidirá en el resultado del período, sino que ésta debe estar como parte del activo (cuenta 37) con la que cuenta la empresa al fi nalizar el presente período.

2.1.3. Gastos no deducibles de manera defi nitiva

A manera de ejemplo, exhibimos este grupo de gastos contabilizados y que forma parte de la información que pudimos apreciar al inicio del presente caso:

Descripción Monto

Exceso de Gastos de RepresentaciónExceso de Gastos de RecreativosGastos personalesSanciones SUNAT (Multas, intereses)Gastos no acreditados

19,6959,3601,1706,0451,560

Total 37,830

Los mencionados importes, al ser un gasto que exceden algunos de ellos los límites permitidos, o también se encuentran prohibidos por razones de no estar relacionados a la actividad del negocio y o resultar necesario (causalidad), dichos importes no es permitido como gasto tributario en el presente período ni se va a regu-larizar en próximos períodos, por lo que se dice que es una diferencia permanente, del cual, el impuesto que se determine de más, incidirá en el resultado del período (cuenta 88).

2.1.4. Ingresos no gravados Los conceptos que se mencionan,

resultan en montos no gravados, del cual la situación tributaria de éstos se define en el presente periodo, no teniendo incidencia en próximos ejercicios, por lo que se dice que esta diferencia es permanente.

Relación de Ingresos contabilizados no gravables

Descripción Monto

Dividendos percibidos de ABC SACRestitución arancelaria (drawback)

46,80068,250

Total 115,050

El Impuesto a la Renta que se determi-ne de menos en el presente ejercicio incidirá en el resultado del período (cuenta 88 abonada).

2.2. Determinación del Resultado an-tes de participaciones e impuestos

En lo contable, el resultado antes de participaciones e impuestos, también

2.3. Determinación de la Renta Neta Procederemos a adicionar todos aque-

llos importes contabilizados como gastos y que la validez tributaria no es permitida, sea ésta de manera tempo-ral y/o permanente y además vamos a deducir todos aquellos importes contabilizados que por el ejercicio no se encuentran afectos al Impuesto a la Renta, sea ésta de manera temporal y/o fermente; en ambos casos, véase la columna cuyo encabezado es TRIB:

denominado como Resultado Contable; la ley del Impuesto a la Renta la menciona como el Resultado Comercial; lo determi-nación es como sigue:

Cta. Descripción Montos

7069

VentasCosto de Ventas

18,049,204-12,016,395

9495

Resultado BrutoGastos AdministraciónGastos de Venta

6,032,809-2,384,604-2,159,877

96977577

Resultado OperacionalGastos VariosGastos FinancierosOtros ingresos de gestiónIngresos Financieros

1,488,328-66,622

-537,855167,505424,320

8788

Result. antes de Part.e Imptos.Participaciones TrabajadorImpuesto a la Renta

1,475,67600

89 Resultado del Ejercicio ¿ ?

El importe de S/.1,475,676 será el punto de partida para llegar al resultado tribu-tario, quiere decir a la Renta Neta y/o Pérdida Tributaria de corresponder; es aquí en que vamos a realizar los reparos tributarios (adiciones y deducciones).

Descripción Montos

Total Cuentas del Activo<->Total Cuentas del Pasivo<->Total Cuentas del Patrimonio

26,993,152-15,469,789-10,047,687

Resultado contable 1,475,676

Descripción Cont. Trib. Dif. IRTA 30%

Resultado Contable 1,475,676 1,475,676 0 0

<+> Adiciones temporales

Desvalorización de existencias VNR 0 323,271 -323,271 -96,981

Deterioro de activos fi jos 0 500,655 -500,655 -150,196

<+> Adiciones permanentes

Según relación 37,830 37,830 0 0

<-> Deducciones temporales

No hay 0 0 0

<-> Deducciones permanentes

Según relación -115,050 -115,050 0 0

Renta Neta 1,398,456 2,222,382 -823,926 -247,178

Participación de los trabaj. (10%) 222,238 222,238

Renta Neta 1,176,218 2,000,144

Impuesto a la Renta 30% 352,865 600,043 -247,178

Page 14: 1Q FEB 1-25

Instituto Pacífi co

I

I-14 N° 224 Primera Quincena - Febrero 2011

37 ACTIVO DIFERIDO 47,178 371 Impto. a la Renta - dif. 87 PARTIC. DE LOS TRABAJ 222,238 871 Participación de los trabajadores – Corriente ...van

—————— X —————— DEBE HABER

88 IMPUESTO A LA RENTA 352,865 881 Impto. a la Renta corriente 600,043 882 Impto. a la Renta diferido -247,178 40 TRIBUTOS, CONT. Y APORT. SIST.PENS. 600,043 401 Gobierno Central 4017 Impuesto a la Renta 40171 Renta de terc. categoría41 REMUNERAC. Y PARTICIPAC. POR PAGAR 222,238 413 Participaciones de los trabajadores por pagar 31/12 IR y Participación al 31.12.10.

...viene DEBE HABER

94 GASTOS ADMINISTRAC. 115,564 95 GASTOS DE VENTA 106,674 ...van

—————— X —————— DEBE HABER

87 PARTIC. DE LOS TRABAJ 222,23831/12 Criterio adoptado por la CI-NIIF.

...viene DEBE HABEREn la columna contable (encabezado CONT) se visualiza todos aquellos im-portes del cual el impuesto se ha de contabilizar directamente a resultados.

La columna cuyo encabezado es IRT 30%, es la incidencia en el Impuesto a la Renta de las diferencias temporales que en el presente caso, todos representan en activos tributarios diferidos, quiere decir, el impuesto que ha de pagarse de m<s pero que luego éstas serán recuperadas cuando se regularicen las referidas dife-rencias, y del cual se entiende que será en un próximo ejercicio.

2.4. Asiento contable

El presente asiento tiene fi nes de presentar como parte de los gastos el importe de la participación de los trabajadores que de acuerdo a la NIC 19 Benefi cios de los Tra-bajadores, párrafo 21, establece que dicho benefi cio es un gasto determinado por el servicio que la empresa recibe del trabaja-dor y no por el trato de éstos con los socios.

2.6. Hoja de Trabajo (Consideración de las cifras determinadas de manera contable y extracontable)

La información anteriormente expuesta, llevada a nuestra hoja de trabajo, ob-tendremos las cifras defi nitivas el mismo que también nos permite establecer el resultado del período, tal como se aprecia en el siguiente Balance de Comprobación:

2.5. Asiento Extracontable

ALVIS EXPRESS SACBalance de Comprobación al 31.12.2010

Cta. DescripciónSaldos del Mayor Ajustes y

reclasifi cacionesEstado de Situación

FinancieraEstado de Gestión por

Función

Deudor Acreedor Cargo Abono Activo Pas.+ Pat. Gastos Ingresos

10 Efectivo y equivalente de efectivo 1,093,755 0 1,093,755

12 Cuentas por cobrar comerciales-Terceros 5,041,696 0 5,041,696

14 Ctas. x Cobrar al pers. acc.(socios), direct.y gerentes 126,750 0 126,750

16 Cuentas por pagar diversas-Terceros 1,746,420 0 1,746,420

18 Servicios y otros contratados por anticipado 323,271 0 323,271

20 Existencias 7,064,031 0 7,064,031

29 Desvalorización de existencias 0 323,271 323,271

30 Inversiones en valores 557,505 0 557,505

31 Propiedad de Inversión 4,925,066 0 4,925,066

32 Activos adquiridos en arrendamiento fi nanciero 750,000 0 750,000

33 Inmuebles, Maquinaria y Equipos 12,011,371 0 12,011,371

34 Intangibles 292,500 0 292,500

36 Desvalorización de activo inmovilizado 0 500,655 500,655

37 Activo diferido 0 0 247,178 247,178

38 Otros Activos 97,500 0 97,500

39 Depreciación Acumulada 0 6,212,788 6,212,788

40 Tributos, contraprest. y aportes por pagar 0 640,667 600,043 1,240,710

41 Remuneraciones y participaciones por pagar 0 1,413,838 222,238 1,636,076

42 Cuentas por pagar comerciales-Terceros 0 7,379,812 7,379,812

45 Obligaciones fi nancieras 0 3,220,959 3,220,959

46 Cuentas por pagar diversas-Terceros 0 2,228,831 2,228,831

48 Provisiones 0 585,683 585,683

49 Pasivo diferido 0 0 0

50 Capital social 0 7,175,885 7,175,885

58 Reservas 0 1,267,500 1,267,500

59 Resultados acumulados 0 1,604,302 1,604,302

69 Costo de Ventas 12,016,395 0 12,016,395

70 Ventas 0 18,049,204 18,049,204

75 Otros ingresos de gestión 0 167,505 167,505

77 Ingresos Financieros 0 424,320 424,320

87 Participación del trabajador 0 0 222,238 222,238 0

88 Impuesto a la Renta 0 0 352,865 352,865

94 Gastos Administración 2,384,604 0 115,564 2,500,168

95 Gastos de Venta 2,159,877 0 106,674 2,266,551

96 Gastos Varios 66,622 0 66,622

97 Gastos Financieros 537,855 0 537,855

TOTALES 51,195,218 51,195,218 1,044,519 1,044,519 34,277,043 33,376,470 17,740,456 18,641,029

900,573 900,573

34,277,043 34,277,043 18,641,029 18,641,029

Actualidad y Aplicación Práctica

Page 15: 1Q FEB 1-25

Actualidad Empresarial

IÁrea Tributaria

I-15N° 224 Primera Quincena - Febrero 2011

Determinación de la diferencia de cambio asociada al registro de Activos Inmovilizados (Parte fi nal)

Autor : C.P. Luz Hirache Flores

Título : Determinación de la diferencia de cambio asociada al registro de Activos Inmovilizados (Parte fi nal)

Fuente : Actualidad Empresarial, Nº 224 - Primera Quincena de Febrero 2011

Ficha Técnica

En esta oportunidad, vamos a desarrollar un caso práctico, respecto de la diferencia de cambio asociada al registro de activos inmovilizados, considerando además el

llenado de los formatos establecidos en la R. S. Nº 234-2006/Sunat.

4. Caso PrácticoLa compañía Panifi cadora Marshall SAC, ha iniciando sus operaciones comerciales en enero de 2010; la misma que se de-dica a la venta de panes y pasteles al por menor y mayor.

Esta empresa ha adquirido los siguientes bienes reconocidos como Activos Fijos o Inmovilizados en el ejercicio 2010:

Fecha de Adquisic. Documento Activo Importe

en S/.Importe

en $ T.C.

03.01.10 005-0005480 Horno Panifi cador 34,656.00 12,000.00 2.888

03.01.10 005-0005480 Cámara de Fermentación 28,302.40 9,800.00 2.888

05.02.10 050-0001548 Batidora de Mesa 10,024.00

05.02.10 050-0001549 Cortadora de Alimentos 5,470.00

05.02.10 050-0001550 Exhibidor Refrigerado 1,980.00

05.02.10 050-0001551 Exhibidor Comercial 1,645.00

05.02.10 050-0001552 Procesador de Alimentos 1,800.00

05.02.10 050-0001553 Licuadora Industrial 2,500.00

29.07.10 001-0002501 Camioneta NISSA 4 puertas 63,495.00 22,500.00 2.822

Total Activos al 31.12.10 149,872.40 44,300.00

Otros Datos adicionales:

1) Detalle de activos adquiridos al crédito:

Fecha de Adq. Activo Importe

en $Intere-

ses IGV Total Crédito Fecha de Venc.

03.01.10 Horno Panifi cador 12,000.00 1,200.00 2,508.00 15,708.00 18 meses 03.07.11

03.01.10 Cámara de Fermentación 9,800.00 980.00 2,048.20 12,828.20 18 meses 03.07.11

01.08.10 Camioneta NISSA 4 puertas 22,500.00 4,050.00 5,044.50 31,594.50 36 meses 01.08.13

Activos adquiridos en moneda extranjera 44,300.00 6,230.00 9,600.70 60,130.70

2) La empresa Automores Racer’s emite el 29.07.10 el respectivo compro-bante de pago por la venta de la camioneta Nissan, la misma que es entregada el 01.08.10, previo pago del 10% como cuota inicial realizada el 29.07.10.

3) Los activos adquiridos en soles fueron cancelados con cheque del BCP.

4) La Utilidad contable obtenida al 31.12.10 es de S/.54,800.

5) Asimismo, ha reconocido las siguien-tes operaciones:

- Gastos sin sustento tributario S/. 2,500- Sanción tributaria S/. 800- Desvalorización de productos terminados (aún no destruidos) S/. 6,800

c) Determinar la diferencia temporal en aplicación de lo establecido en el artículo 61º, inciso f) de la Ley del IR y la NIC 12.

Solución:

a) Contabilizar las operaciones de adquisición:

La conversión de las operaciones reali-zadas en moneda extranjera, se realizará considerando las normas tributarias, como sigue:

a.1) Impuesto a la Renta: “Las operaciones en moneda extranje-

ra se contabilizarán al tipo de cambio vigente a la fecha de la operación”. (Artículo 61°, inciso a) del TUO de la Ley del IR).

Asimismo, el artículo 34° del Regla-mento de la LIR indica que de tratarse de:- Cuentas del Activo: se utilizará el

Tipo de cambio promedio ponde-rado Compra.

- Cuentas del Pasivo: se utilizará el Tipo de cambio promedio ponde-rado Venta.

En las fechas en que no se publique el tipo de cambio, se utilizará el último publicado.

a.2) Impuesto General a las Ventas: El artículo 5°, numeral 17 del Regla-

mento del IGV e ISC, precisa que las operaciones en moneda extranjera se convierten a moneda nacional aplicando el tipo de cambio prome-dio ponderado venta, publicado por la SBS en la fecha de nacimiento de la obligación tributaria, salvo en el caso de las importaciones en donde la conversión se realiza aplicando el tipo de cambio promedio ponderado venta, publicado en la fecha de pago del Impuesto.

Ejemplo, la conversión de la compra de la camioneta sería:

Se requiere:a) Contabilizar las operaciones de adqui-

sición.b) Elaborar el registro de Activos Fijos,

según los formatos establecidos en la R.S. N° 234-2006/Sunat y sus modi-fi catorias.

Concepto Importes en $ T.C. Obs. Importe en

SolesDiferencia de Cambio

Activo Fijo (Costo) $22,500.00 2.822 T.C. Compra vigente (IR) 63,495.00 (a)

IGV $4,275.00 2.824 T.C. Venta publicada (IGV) 12,072.60 (b)

Pasivo por pagar $26,775.00 2.824 T.C. Venta vigente (IR) 75,612.60 (c)

Pérdida por diferencia de cambio: (a)+(b)-(c) (45.00)

Page 16: 1Q FEB 1-25

Instituto Pacífi co

I

I-16 N° 224 Primera Quincena - Febrero 2011

33 INMUEBLES, MAQUINARIA Y EQUIPO 62,958.40 333 Maquinarias y Equipos de Explotación 3331 Maquinarias y Equipos de Explotación 33311 Costo de Adquisición o Construcción Horno Panifi cador $12,000.00 Cámara de Fermentación $ 9,800.00 40 TRIBUTOS Y APORTES AL SISTEMA DE PENSIONES Y DE SALUD POR PAGAR 11,974.52 401 Gobierno Central 4011 Impto. General a las Ventas $4,142.00 67 GASTOS FINANCIEROS 65.40 676 Diferencia de Cambio46 CUENTAS POR PAGAR DIVERSAS – TERCEROS 74,998.32 465 Pasivos por Compra de Activo Inmovilizado $25,942.00 03.01.10 Por la adquisición de máquinas panifi cadoras

33 INMUEBLES, MAQUINARIA Y EQUIPO 63,495.00 338 Unidades por Recibir Camioneta NISSA 4 Puertas $22,500.0040 TRIBUTOS Y APORTES AL SIST. DE PENSIONES Y DE SALUD POR PAGAR 12,072.60 401 Gobierno Central 4011 Impuesto General a las Ventas $4,275.00 67 GASTOS FINANCIEROS 45.00 676 Diferencia de Cambio 46 CUENTAS POR PAGAR DIVERSAS – TERCEROS 75,612.60 465 Pasivos por Compra de Activo Inmovilizado $26,775.00 29.07.10 Por la emisión del comprobante por adquisición de una camioneta

33 INMUEBLES, MAQUINARIA Y EQUIPO 23,419.00 333 Maquinarias y Equipos de Explotación 3331 Maquinarias y Equipos de Explotación 33311 Costo de Adquisición o Construcción Batidora de Mesa S/.10,024.00 Cortadora de Alimentos S/.5,470.00 Exhibidor Refrigerado S/.1,980.00 Exhibidor Comercial S/.1,645.00 Procesador de Alimentos S/.1,800.00 Licuadora Industrial S/.2,500.00 40 TRIBUTOS Y APORTES AL SISTEMA DE PENSIONES Y DE SALUD POR PAGAR 4,449.61 401 Gobierno Central 4011 Impuesto General a las Ventas 46 CUENTAS POR PAGAR DIVERSAS – TERCEROS 27,868.61 465 Pasivos por Compra de Activo Inmovilizado 05.02.10Por la adquisición de equipos de panifi cación

37 ACTIVO DIFERIDO $2,180.00 6,295.84 373 Intereses Diferidos 3731 Intereses No Devengados en Transacciones con Terceros40 TRIBUTOS Y APORTES AL SISTEMA DE PENSIONES Y DE SALUD POR PAGAR 1,197.45 401 Gobierno Central 4011 Impuesto General a las Ventas 67 GASTOS FINANCIEROS 6.54 676 Diferencia de Cambio 46 CUENTAS POR PAGAR DIVERSAS – TERCEROS 7,499.83 465 Pasivos por Compra de Activo Inmovilizado 03.01.10 Por el reconocimiento de los intereses diferidos a pagar, según N/D N° 001-0001001

46 CUENTAS POR PAGAR DIVERSAS – TERCEROS $2,677.50 7,561.26 465 Pasivos por Compra de Activo Inmovilizado 10 EFECTIVO Y EQUIVALENTES DE EFECTIVO 7,561.26 104 Cuentas Corrientes en Instituciones Financieras 1041 Cuentas Corrientes Operativas 29.07.10 Por el pago de la cuota inicial

37 ACTIVO DIFERIDO $4,050.00 11,429.10 373 Intereses Diferidos 3731 Intereses No Devengados en Transacciones con Terceros 40 TRIBUTOS Y APORTES AL SISTEMA DE PENSIONES Y DE SALUD POR PAGAR 2,173.07 401 Gobierno Central 4011 Impuesto General a las Ventas 67 GASTOS FINANCIEROS 8.10 676 Diferencia de Cambio 46 CUENTAS POR PAGAR DIVERSAS – TERCEROS 13,610.27 465 Pasivos por Compra de Activo Inmovilizado29.07.10 Por el reconocimiento de los intereses diferidos a pagar, según N/D

33 INMUEBLES, MAQUINARIA Y EQUIPO 63,495.00 334 Equipo de Transporte 3341 Vehículos Motorizados 33411 Costo Camioneta NISSA 4 puertas $22,500.00 33 INMUEBLES, MAQUINARIA Y EQUIPO 63,495.00 338 Unidades por Recibir Camioneta NISSA 4 puertas $22,500.00 01.08.10 Por el reconocimiento de la camioneta adquirida. 46 CUENTAS POR PAGAR DIVERSAS–TERCEROS 27,868.61

465 Pasivos por Compra de Activo Inmovilizado 10 EFECTIVO Y EQUIVALENTES DE EFECTIVO 27,868.61 104 Cuentas Corrientes en Instituciones Financieras 1041Cuentas Corrientes Operativas 05.02.10 Por la cancelación de comprobantes

——————————— X ——————————— DEBE HABER

——————————— X ——————————— DEBE HABER

——————————— X ——————————— DEBE HABER

——————————— X ———————————

——————————— X ———————————

——————————— X ———————————

——————————— X ———————————

——————————— X ———————————

El registro de las adquisiciones será como sigue:

En Enero

En Agosto

En Febrero

Nota: Se deberá reconocer contablemente el gasto por INTERESES devengados en el ejercicio 2010, utilizando la cuenta 67; asimismo, el cargo por depreciación anual en la cuenta 68.

Actualidad y Aplicación Práctica

Page 17: 1Q FEB 1-25

Actualidad Empresarial

IÁrea Tributaria

I-17N° 224 Primera Quincena - Febrero 2011

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Page 18: 1Q FEB 1-25

Instituto Pacífi co

I

I-18 N° 224 Primera Quincena - Febrero 2011

Concepto P/T 2010 2011 2012 2013 2014 2015 2016 2017 2018 2019

Resultado del Ejercicio S/.54,800 52,060.00 44,251.00 46,463.55 37,170.84 39,029.38 35,126.44 36,882.77 25,817.94 29,690.63

Adiciones:

Gastos sin sustento tributario P S/.2,500

Sanción tributaria P S/.800

Aplicación de la D.C.- Pasivos por adquisición de activos fi jos T S/.0 368.41 368.43 368.44 368.44 260.00 260.00 260.00 260.00 260.00

Deducciones:

D.C.- Pasivos por adquisición de activos fi jos T S/.2,774 0 0 0 0 0 0 0 0 0

Renta Imponible Tributaria S/.55,326 S/.52,428 S/. 44,619 S/.46,832 S/.37,539 S/.39,289 S/.35,386 S/.37,143 S/.26,078 S/.29,951

IR (30%) (16,598) (15,729) (13,386) (14,050) (11,262) (11,787) (10,616) (11,143) (7,823) (8,985)

Utilidad del Ejercicio S/.38,728 S/.36,700 S/.31,234 S/.32,782 S/.26,277 S/.27,503 S/.24,771 S/.26,000 S/.18,255 S/.20,965

c) Aplicación del artículo 61º, inciso f) de la Ley del IR y NIC 12

Según artículo 61, inciso f) del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta:

“Las diferencias de cambio originadas por

Saldos de Pasivos en Moneda Extranjera relacionada a la Adquisición de Activos Fijos al 31.12.10

Fecha de Adquisición Proveedores

Movimientos del Pasivo en Moneda Extranjera T.C. Venta vigente a

la fecha de adquisición

Pasivo inicial por adquisición de

activos

Pasivo por Intereses Total Pasivo Amortizac.

de deuda

Saldo del Pasivo al 31.12.10

03.01.10 Novapan SAC 14,280.00 1,428.00 15,708.00 15,708.00 2.891

03.01.10 Novapan SAC 11,662.00 1,166.20 12,828.20 12,828.20 2.891

29.07.10 Automotores Racer’s SAC 26,775.00 4,819.50 31,594.50 2,677.50 28,917.00 2.824

Totales 52,717.00 7,413.70 60,130.70 2,677.50 57,453.20

Determinación de la Diferencia de Cambio al 31.12.10 – Diferencia Temporal

Proveedores Fecha de Adquisición

Pasivos en M.E. al 31.12.10

T.C. Venta de Fecha de Adquisición

Pasivos en M.N.

T.C. Venta Cierre

(31.12.10)

Pasivos en M.N. D.C. Obs.

Novapan SAC 03.01.10 15,708.00 2.891 45,411.83 2.809 44,123.77 (1,288.06)Ganancia por D.C.Novapan SAC 03.01.10 12,828.20 2.891 37,086.33 2.809 36,034.41 (1,051.91)

Automotores Racer’s SAC 29.07.10 28,917.00 2.824 81,661.61 2.809 81,227.85 ( 433.75)

Totales 57,453.20 164,159.76 161,386.04 ( 2,773.72)

Deducción Tributaria- Diferencia Temporal

El importe de S/.2,773.72, obtenido como ganancia por diferencia de cam-bio, se deberá afectar tributariamente

pasivos en moneda extranjera relacionadas con activos fi jos existentes o en tránsito u otros activos permanentes a la fecha del balance general, deberán afectar el costo del activo. Esta norma es igualmente de aplicación en los casos en que la dife-

rencia de cambio esté relacionada con los pagos efectuados en el ejercicio. La depreciación de los activos así reajustados por diferencias de cambio, se hará en cuotas proporcionales al número de años que falten para depreciarlos totalmente”.

al COSTO de los activos fi jos adquiridos (mediante registros extracontables), así mismo se afectará a la renta imponible

de manera proporcional en los años que resten de la vida útil tributaria del activo identifi cado.

Activo Fijo RelacionadoD.C. 2010 (Deduc. Tribut.)

Aplicación de la Diferencia de Cambio en el Tiempo

Activo Fijo% de De-

prec.

Vida Útil en Años

2011 2012 2013 2014 2015 2016 2017 2018 2019

Horno Panifi cador 10% 10 1,288.06 143.11 143.11 143.12 143.12 143.12 143.12 143.12 143.12 143.12

Cámara de Fermentación 10% 10 1,051.91 116.87 116.88 116.88 116.88 116.88 116.88 116.88 116.88 116.88

Camioneta NISSAN 20% 5 433.75 108.43 108.44 108.44 108.44

Totales 2,773.72 368.41 368.43 368.44 368.44 260.00 260.00 260.00 260.00 260.00

Aplicación de la NIC 12 – Diferencia Temporal

P: Diferencias Permanentes / T: Diferencias Temporales

Actualidad y Aplicación Práctica

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Actualidad Empresarial

IÁrea Tributaria

I-19N° 224 Primera Quincena - Febrero 2011

Principales gastos deducibles sujetos a límite: aspectos a tomar en cuenta

Autor : Dra. Clara Karina Villanueva Barrón

Título : Principales gastos deducibles sujetos a límite: aspectos a tomar en cuenta

Fuente : Actualidad Empresarial, Nº 224 - Primera Quincena de Febrero 2011

Ficha Técnica

1. IntroducciónLos gastos deducibles sujetos a límite, de acuerdo a lo establecido en el artículo 37º del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta (en adelante LIR) exige que a fi n de esta-blecer la renta neta de tercera categoría se deduzca de la renta bruta los gastos necesarios para producirla y mantener su fuente, así como los vinculados con la generación de ganancias de capital, en tanto la deducción no esté expresamente prohibida por esta ley, es decir, se cumpla con el principio de causalidad.

Asimismo, el principio de causalidad de acuerdo con la naturaleza del Impuesto a la Renta es todo ingreso que debe estar relacionado directamente con su gasto cuya causa sea la obtención de dicha renta. Noción que consideramos debe analizarse en cada caso particular, considerando los criterios de razonabilidad y proporciona-lidad, atendiendo a la naturaleza de las operaciones realizadas por cada contri-buyente, su volumen, etc., ya que puede suceder que la adquisición de un mismo bien para una empresa constituya gasto deducible mientras que para otra no.

Cabe destacar que de la gama de gastos deducibles que ofrece el artículo 37º de la LIR, se encuentran gastos que están su-jetos a cumplir determinadas condiciones para ser deducibles, tal es el caso de los gastos de representación, de viajes, re-muneraciones del Directorio, entre otros.

Es por ello, que a través del presente tra-bajo se pretende informar al contribuyente respecto a los tipos de gastos sujetos a límite y las condiciones para que sean un gasto deducible de acuerdo al Principio de Causalidad, fi nalizando con la opinión de la Superintendencia Nacional de Admi-nistración Tributaria - SUNAT y el Tribunal Fiscal respecto a cada caso en concreto.

2. Depreciaciones El concepto de depreciación a efectos tributarios se refi ere a las deducciones anuales correspondientes al desgaste u obsolescencia de los bienes del activo fi jo tangibles. Se debe recordar que la depreciación desde el punto de vista contable debe ser aplicada por las em-presas a efectos fi nancieros. Ello puede llevar a circunstancias en que se generen

diferencias entre el cálculo contable y el tributario1.

De acuerdo con el inciso f), artículo 37º de la LIR, serán gasto deducible: “Las de-preciaciones por desgaste u obsolescencia de los bienes del activo fi jo (…)”.

Asimismo, el inciso i), del artículo 22º del Reglamento de la LIR, establece:

i) “A efecto de lo dispuesto por el Artículo 43º de la Ley, en caso que alguno de los bienes depreciables quedara fuera de uso u obsoleto, el contribuyente podrá optar por:1) Seguir depreciándolo anualmente

hasta la total extinción de su valor aplicando los porcentajes de depre-ciación previstos en la Tabla a que se refi ere el inciso b) de este artículo; o

2) Dar de baja al bien por el valor aún no depreciado a la fecha en que el contribuyente lo retire de sus activo fi jo. La SUNAT dictará las normas para el registro y control contable de los bienes dados de baja.

El desuso o la obsolescencia deberán estar debidamente acreditados y sustentados por informe técnico dictaminado por profesional competente y colegiado.

En ningún caso la SUNAT aprobará la apli-cación de tasas de depreciación mayores en razón al desuso u obsolescencia”.

Gasto sujeto a límite: los edifi cios y construcciones se depreciarán a razón del 5% anual. Respecto de otros bienes:

Bienes

Porcentaje Anual de Depreciación hasta un máxi-

mo de

1. Ganado de trabajo y reproducción; redes de pesca.

25%

2. Vehículos de transporte terrestre (excepto ferroca-rriles); hornos en general.

20%

3. Maquinaria y equipo utilizados por las activi-dades minera, petrolera y de construcción; excepto muebles, enseres y equi-po de ofi cina.

20%

4. Equipos de procesamien-to de datos.

25%

5. Maquinaria y equipo adquirido a partir del 01.01.91.

10%

6. Otros bienes del activo fi jo.

10%

Por último, contablemente la depreciación se regula por lo establecido en la Norma Internacional de Contabilidad 16 (NIC 16) Inmuebles, Maquinaria y Equipo. La NIC 16 defi ne a la depreciación como “(…) la

1 FERNÁNDEZ ORIGGI, Ítalo. “Las Deducciones del Impuesto a la Renta”. Palestra Editores2004. Pág. 210.

distribución sistemática del importe deprecia-ble de un activo durante su vida útil”.

3. Gastos de capacitación y re-creativos

Según el inciso ll) del artículo 37ºde la LIR, serán deducibles como renta de ter-cera categoría: “Los gastos y contribuciones destinados a prestar al personal servicios de salud, recreativos, culturales y educativos, incluidos los de capacitación; así como los gastos de enfermedad de cualquier servidor.

Las sumas destinadas a la capacitación del personal podrán ser deducidas como gasto hasta por un monto máximo equivalente al 5% del total de los gastos deducidos en el ejercicio.

Gasto sujeto a límite: serán deducibles en la parte que no exceda del 0.5% de los ingresos netos del ejercicio, con un límite de 40 UIT”2.

Asimismo, en el párrafo del artículo 85º de la LIR, se consideran ingresos netos, al total de los ingresos gravables de ter-cera categoría, devengados en cada mes, menos las devoluciones, bonifi caciones, descuentos y demás conceptos de natura-leza similar que respondan a la costumbre de la plaza.

4. Intereses

a) Intereses de deudas El inciso a) del artículo 37º de la LIR

establece que será gasto deducible para efectos del IR: “Los intereses de deudas y los gastos originados por la constitución, renovación o cancelación de las mismas siempre que hayan sido contraídas para adquirir bienes o servicios vinculados con la obtención o producción de rentas gravadas en el país o mantener su fuente productora, con las limitaciones previstas en los párrafos siguientes (…)”.

Asimismo, en el inciso a), numeral 5 del artículo 21º del Reglamento, indica que el pago de los intereses de créditos pro-venientes del exterior y la declaración y pago del impuesto que grava los mismos se acredita con las constancias corres-pondientes que expidan las entidades del Sistema Financiero a través de las cuales se efectúan dichas operaciones, de acuerdo a lo que establezca la SUNAT.

Gasto sujeto a límite: en la parte que excedan el monto de los ingresos por intereses exonerados e inafectos.

No se computarán los intereses exone-rados e inafectos generados por valores cuya adquisición haya sido efectuada en cumplimiento de una norma legal o disposiciones del Banco Central de Reserva del Perú, ni los generados por valores que

2 Inciso II) del artículo 37º modifi cado por el artículo 2º de la Ley Nº 29498, publicada el 19 de enero de 2010 y vigente desde el 01.01.11.

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Instituto Pacífi co

I

I-20 N° 224 Primera Quincena - Febrero 2011

Actualidad y Aplicación Práctica

reditúen una tasa de interés, en moneda nacional, no superior al cincuenta por ciento (50%) de la tasa activa de mercado promedio mensual en moneda nacional (TAMN) que publique la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones.

b) Intereses proveniente de endeudamiento con partes vinculadas

Gasto sujeto a límite: cuando no exceda del resultado de aplicar el co-efi ciente que se determine mediante decreto supremo sobre el patrimonio del contribuyente. Para ello, es importante considerar:- El patrimonio del contribuyente

corresponde al patrimonio neto del ejercicio anterior.

- Los contribuyentes que se constituyan en el ejercicio considerarán como patrimonio neto su patrimonio inicial.

De acuerdo con el numeral 6, inciso a), del artículo 21º del Reglamento, el monto máximo de endeudamiento con sujetos o empresas vinculadas, se determinará aplicando un coefi ciente de 3 al patrimonio neto del contribuyente al cierre del ejercicio anterior.

c) También serán deducibles los Intereses de fraccionamientos otorgados conforme al Código Tributario.

5. Remuneraciones al DirectorioDe acuerdo al inciso m) del artículo 37º de la LIR, será gasto deducible, las re-muneraciones que por el ejercicio de sus funciones correspondan a los directores de sociedades anónimas.Gasto sujeto a límite: en la parte que en conjunto no exceda del 6% de la utilidad comercial del ejercicio antes del Impuesto a la Renta.

6. Gastos de representaciónEl inciso q) del artículo 37º de la LIR seña-la que será gasto deducible los gastos de representación propios del giro o negocio.Gastos sujeto a límite: en la parte que, en conjunto, no exceda del 0.5% de los ingresos brutos, con un límite máximo de 40 UIT.Asimismo, el inciso m) del artículo 21º del Reglamento establece que a efecto de lo previsto en el inciso q) del artículo 37º de la LIR, se consideran gastos de re-presentación propios del giro del negocio:1. Los efectuados por la empresa con el

objeto de ser representada fuera de sus ofi cinas, locales o establecimientos.

2. Los gastos destinados a presentar una imagen que le permita mantener o me-jorar su posición del mercado, incluidos los obsequios y agasajos a clientes.

No se encuentran comprendidos como gastos de representación: los gastos de viaje y las erogaciones dirigidas a la masa de consumidores reales o potenciales, tales como los gastos de propaganda.Para efecto del límite a la deducción por gastos de representación propios del giro

del negocio, se considerará los ingresos brutos menos las devoluciones, bonifi -caciones, descuentos y demás conceptos de naturaleza similar que respondan a la costumbre de la plaza.La deducción de los gastos que no excedan del límite a que alude el párrafo anterior, procederá en la medida en que aquellos se encuentren acreditados fehacientemente mediante comprobantes de pago que den derecho a sustentar gasto o costo y siempre que pueda demostrarse su relación de causalidad con las rentas gravadas.

7. Gastos de viajesSe encontrarán gravados de acuerdo al inciso r) del artículo 37º de la LIR, los gastos de viaje por concepto de transporte y viáticos que sean indispensables de acuerdo con la actividad productora de renta gravada.

Gastos sujetos a límites:

a) Viajes al interior del país: La necesidad de viaje quedará acreditada

con la correspondencia y cualquier otra documentación pertinente, y los gastos de transporte con los pasajes.

Los viáticos comprenden los gastos de alojamiento, alimentación y movilidad, los cuales no podrán exceder del doble del monto que, por ese concepto, conce-de el Gobierno Central a sus funcionarios de carrera de mayor jerarquía.

b) Viáticos en viajes al exterior: Los viáticos por alimentación y movilidad

en el exterior podrán sustentarse con los documentos a los que se refi ere el artículo 51º-A de esta Ley o con la declaración jurada del benefi ciario de los viáticos, de acuerdo con lo establezca el Reglamento.

Los gastos sustentados con declaración jurada no podrán exceder del 30% del monto máximo establecido en el párrafo anterior.

8. Gastos incurridos en vehículosSerá gasto deducible, según el inciso w), del artículo 37º de la LIR, los gastos y desembolsos vinculados a vehículos com-prendidos en las categorías A2, A3 y A4, que resulten indispensables y se apliquen en forma permanente para el desarrollo de las actividades propias del giro del negocio. Requisitos a tomar en consideración:i. Cualquier forma de cesión en uso:

arrendamiento, arrendamiento fi nan-ciero y otros.

ii. Funcionamiento, entendido como los destinados a combustible, lubricantes, mantenimientos, seguros, reparación y similares; y

iii. Depreciación por desgaste. También son deducibles los gastos

referidos a vehículos automotores de las citadas categorías asignados a ac-tividades de dirección, representación y administración de la empresa, de acuerdo con la siguiente tabla:

Gastos sujetos al límite:

Ingresos netos anuales Núm. de vehículos

Hasta 3,200 UIT 1

Hasta 16,100 UIT 2

Hasta 24,200 UIT 3

Hasta 32,3000 UIT 4

Más de 32,300 UIT 5

9. Remuneraciones del titular de una EIRL, accionistas, participacionistas, socios y asociados de las personas jurídicas y sus parientes

De acuerdo con el inciso n) del artículo 37º de a LIR, serán deducibles las re-muneraciones que por todo concepto le correspondan al titular de una EIRL, accionistas, participacionistas y en general socios o asociados de personas jurídicas.Gasto sujeto a límite: siempre que se pruebe que existe una relación laboral, bajo subordinación en el negocio, según el principio de causalidad. Supuestos establecidos en el primer y segundo párrafo del inciso ll) del artículo 21º del Reglamento de la LIR.Por otro lado, el inciso ñ) del artículo 37º de la LIR, señala que serán gastos dedu-cibles las remuneraciones obtenidas por el cónyuge, concubina o parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad y el segundo de afi nidad del propietario de la empresa del titular de una EIRL, accionis-ta, participacionista, o socio o asociado de personas jurídicas, siempre que acredite el trabajo que realiza en el negocio. Cabe indicar, que los gastos por remunera-ciones serán deducibles siempre y cuando cumplan las reglas del valor de mercado de remuneraciones establecidas en el artículo 19º-A del Reglamento de la LIR.

10. Gastos o costos sustentados con boletas de venta o tickets, emitidos por sujetos del nue-vo RUS

Por último, de acuerdo al inciso a2) del ar-tículo 37º de la LIR, podrán ser deducibles como gasto o costo aquellos sustentados con Boletas de Venta o Tickets que no otorgan dicho derecho, emitidos sólo por contribu-yentes que pertenezcan al nuevo RUS.Gasto sujeto al límite: hasta el 6% de los montos acreditados mediante Comproban-tes de Pago que otorga derecho a deducir gasto o costo y que se encuentren anotados en el Registro de Compras. Dicho límite no podrá superar en el ejercicio gravable, las 200 UIT3. El monto sobre el que se calcula es el 3% a que se refi ere el segundo párrafo del artículo 37º de la LIR, será calculado sobre el monto total incluido impuesto.3 Para el Sector Agrario el gasto sujeto a límite es del 10% de los

montos acreditados mediante Comprobantes de Pago que otorgan derecho a deducir gasto o costo y que se encuentran anotados en el Registro de Compras. Dicho límite no podrá exceder de 200 UIT. (10ª DTF, numeral 1, de la LIR).

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Actualidad Empresarial

IÁrea Tributaria

I-21N° 224 Primera Quincena - Febrero 2011

Nos

pre

gunt

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La empresa Echegaray SAC nos consulta si es posible sustentar para fi nes del Impuesto a la Renta los viáticos al interior del país de su gerente comercial mediante la anotación en la planilla de remuneraciones del pago de una cantidad con el detalle del concepto y días del desplazamiento efectuado por el personal. Nos añade de información que dichos viajes al interior del país fueron necesarios para el giro de la empresa.

Consulta

Autor : Pablo José Huapaya Garriazo

Título : Gastos Deducibles

Fuente : Actualidad Empresarial, Nº 224 - Primera Quincena de Febrero 2011

Ficha Técnica

1. Gastos por Movilidad

Gastos Deducibles

Nos preguntan y contestamos

2. Boletos comprados a través de Internet

La empresa Carloncho SAC nos consulta si es posible deducir como gasto para efectos de la determinación del Impuesto a la Renta de Terce-ra Categoría los boletos comprados vía la página web de una empresa aérea no domiciliada en la cual en el documento impreso que sustenta la compra del pasaje no se consigna el número del Registro Único de Contribuyentes del ad-quirente, debido a que el gerente comercial de la empresa en junio de 2010 realizó un viaje de negocios a España; sin embargo, el asistente de contabilidad compró el pasaje del referido gerente vía Internet.

Consulta

RespuestaA efectos de ser deducible un gasto se debe

Al respecto, cabe señalar que a fi n de poder deducir tales gastos de movilidad se establece como condición que no se deducirá como gastos de movilidad sustentados con la planilla suscrita por el trabajador, en el caso de traba-jadores que tengan a su disposición movilidad asignada por el contribuyente.Por su parte, también existe lo establecido en el inciso r) del artículo 37° del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta, con la modifi cación dis-puesta por el Decreto Legislativo N° 970, que dispone que a fi n de establecer la renta neta de tercera categoría se deducirá de la renta bruta los gastos necesarios para producirla y mante-ner su fuente, así como los vinculados con la generación de ganancias de capital, en tanto la deducción no esté expresamente prohibida por dicho TUO; en consecuencia, son deducibles los gastos de viaje por concepto de transporte y viáticos que sean indispensables de acuerdo con la actividad productora de renta gravada.Asimismo, se señala que la necesidad del viaje quedará acreditada con la correspondencia y cualquier otra documentación pertinente, y los gastos de transporte con los pasajes. Adicionalmente, el inciso n) del artículo 21° del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta establece que los gastos de alojamiento, alimentación y movilidad, no podrán exceder del doble del monto que, por ese concepto, concede el Gobierno Central a sus funcionarios de carrera de mayor jerarquía. Es en este orden de ideas que la diferencia entre los gastos de movilidad establecidos en el literal a.1) del artículo 37º de la Ley de Impues-to a la Renta y los gastos de transporte a que se refi ere el inciso r) del artículo 37° de la norma antes referida, está establecido en aquellos que

se realizan para el traslado del trabajador a un lugar distinto al de su residencia habitual, por asuntos del servicio que presta.Por lo que, para efectos de la presente consul-ta, se parte de la premisa que los gastos por concepto de viáticos están referidos a los viajes dentro del país. Por lo que, la necesidad del viaje quedará acreditada con la correspondencia y cualquier otra documentación pertinente, y los gastos de transporte con los pasajes, debido a que los viáticos comprenden los gastos de alojamiento, alimentación y movilidad.No pudiendo ser posible justifi car para fi nes del Impuesto a la Renta el gasto por los viáticos que requiere el personal desplazado para el cumplimiento de sus funciones mediante la anotación en la planilla de remuneraciones del pago de una cantidad con el detalle del concepto y días del desplazamiento efectuado por el personal. En conclusión, no es posible justifi car para fi nes del Impuesto a la Renta el gasto por los viáticos que requiere el personal desplazado para el cumplimiento de sus funciones mediante la anotación en la planilla de remuneraciones del pago de una cantidad con el detalle del con-cepto y días del desplazamiento efectuado por el personal, debido a que puede entenderse que si bien los gastos de transporte como los de movilidad a que se refi ere el inciso r) del artículo 37° del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta, se efectúan con ocasión de un viaje, y se efectúan para realizar el viaje mismo, esto es, para trasladar al trabajador, por asuntos del servicio que presta, a un lugar distinto al de su residencia habitual.

RespuestaDe acuerdo con lo señalado en el literal a.1) del artículo 37º de la Ley de Impuesto a la Renta, a fi n de establecer la renta neta de tercera categoría se podrán deducirse como gastos los gastos por concepto de movilidad de los trabajadores, siempre que sean necesarios para el cabal desempeño de sus funciones y que no constituyan benefi cio o ventaja patrimonial directa de los mismos. Tales gastos podrán ser sustentados con:a) Comprobantes de pago, o b) Planilla suscrita por el trabajador usuario

de la movilidad, el cual dicho gasto no podrán exceder, por cada trabajador, del importe diario equivalente al 4% de la Remuneración Mínima Vital Mensual de los trabajadores sujetos a la actividad privada.

respecto, la fehaciencia de la operación para propósitos de tomar deducciones en la deter-minación del resultado tributario. Por su parte, tanto la SUNAT como también el Tribunal Fiscal han tomado posición en el sentido que para que el gasto vinculado a la adquisición de un bien o servicio califi que como fehaciente no sólo debe refl ejarse el egreso en el respectivo comprobante de pago, sino que, además, éste obligatoriamente debe verse también acom-pañado con la documentación que demuestre que dicho documento efectivamente sustenta una operación real.De acuerdo con lo establecido en el inciso r) del artículo 37° de la Ley de Impuesto a la Renta, se considera deducible los gastos de viaje por concepto de transporte y viáticos.

tener en consideración la generación de rentas gravadas o el mantenimiento de la fuente generadora de renta a fi n de que tales gastos cumplan con el principio de causalidad aun cuando no se logre la generación de la renta gravada, siendo que la fi nalidad primordial del gasto debe ser la generación de rentas gravadas o el mantenimiento de la fuente. Sin embargo, adicionalmente al cumplimiento del criterio de causalidad, se requiere cumplir con los criterios de razonabilidad, necesidad, normalidad, proporcionalidad y generalidad.Otro aspecto importante a tener en considera-ción es la acreditación mediante documentos que según lo establecido por las normas tributarias es mediante comprobante de pago acorde con las características que establece el Reglamento de Comprobantes de Pago. Al

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Nos preguntan y contestamos

3. Boleta de Venta

4. Derechos Antidumping

El contador de la empresa Reik SAC nos consulta si es posible deducir como gasto una boleta de venta de S/.1, 500 por la compra de materiales de escritorio o si en su defecto su proveedor va a tener que solicitar la emisión del Formulario N° 820. Nos indica adicional-mente que su proveedor no le pudo hacer la entrega de una factura por ser un sujeto del Nuevo RUS.

Consulta

Consulta

RespuestaEl artículo 37° del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta señala que a fi n de establecer la renta neta de tercera categoría se deducirá de la ren-

cido en el artículo 4º del referido Reglamento se requiere que sea sustentado con una factura a fi n de poder deducirlo como costo o gasto.Así, el referido gasto no podrá ser deducible a menos que el proveedor sea un sujeto del Nuevo RUS en concordancia con lo estableci-do en el Penúltimo párrafo del artículo 37º y numeral 1 de la Décima Disposición Transitoria y Final de la Ley) y dichos ingresos no excedan del 6% del importe total de los comprobantes que otorgan derecho a deducir costo o gasto.En conclusión, la referida boleta de venta al cumplir con el principio de causalidad y siendo aceptada la boleta de venta cuando el provee-dor es un sujeto del Nuevo RUS como en el presente caso, sí se podrá deducir dicho gasto.

La empresa EduardoHerrera SAC nos consulta que si para efectos del Impuesto a la Renta, el pago por derechos antidumping es deducible a efecto de determinar este impuesto.

RespuestaA efectos de ser deducible un gasto, se debe tener en consideración la generación de rentas gravadas o el mantenimiento de la fuente generadora de renta a fi n de que tales gastos cumplan con el principio de causalidad aun cuando no se logre la generación de la renta gravada, siendo que la fi nalidad primordial del gasto debe ser la generación de rentas gravadas o el mantenimiento de la fuente. Sin embargo, adicionalmente al cumplimiento del criterio de causalidad se requiere cumplir con los criterios de razonabilidad, necesidad, normalidad, proporcionalidad y generalidad.Otro aspecto importante a tener en considera-ción es la acreditación mediante documentos que según lo establecido por las normas tributarias es mediante comprobante de pago acorde con las características que establece el Reglamento de Comprobantes de Pago. Al respecto, la fehaciencia de la operación para propósitos de tomar deducciones en la deter-minación del resultado tributario. Por su parte, tanto la SUNAT como también el Tribunal Fiscal han tomado posición en el sentido que para que el gasto vinculado a la adquisición de un

Precisándose, en el inciso n) del artículo 21° del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, que los viáticos por gastos de viaje realizados en el exterior van a estar limitados en función de la zona geográfi ca y por día de acuerdo a lo establecido en el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM.Dichos viáticos por alimentación y movilidad en el exterior podrán sustentarse con los docu-mentos emitidos en el exterior de conformidad con las disposiciones legales del país respectivo, siempre que conste en ellos, por lo menos (ar-tículo 51º-A del TUO del Impuesto a la Renta):- El nombre, denominación o razón social. - Domicilio del transferente o prestador del

servicio.

- La naturaleza u objeto de la operación.- La fecha. - El monto pagado.Como se observa de las normas citadas pre-cedentemente, a fi n de determinar la renta neta de tercera categoría se podrán deducir los gastos de transporte que sean necesarios para producir y mantener la fuente (principio de causalidad) y que consten en los pasajes respectivos.Ahora bien, tratándose de gastos por opera-ciones realizadas por sujetos no domiciliados, dichos gastos no requieren ser sustentados con comprobantes de pago que reúnan los requisi-tos vigentes del Reglamento de Comprobantes

de Pago, pues para ello es sufi ciente que tales documentos se hayan emitido de conformidad con las disposiciones legales del respectivo país, y contengan los datos contemplados en el artículo 51º-A del TUO del Impuesto a la Renta.En conclusión, según el inciso r) del artículo 37º del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta, los boletos comprados vía Internet a una empresa de transportes internacional no domiciliada en el país permitirían sustentar el gasto por el servicio de transporte que presta dicha aero-línea, siempre que en tal documento conste, por lo menos, el nombre, denominación o razón social y el domicilio del transferente o prestador del servicio, la naturaleza u objeto de la operación; y la fecha y el monto de la misma.

ta bruta los gastos necesarios para producirla y mantener su fuente, en tanto la deducción no esté expresamente prohibida por ley.Como puede apreciarse, para califi car de-terminados conceptos como deducibles se requiere acreditar una relación de causalidad de los gastos efectuados con la generación de la renta y el mantenimiento de su fuente, salvo que estén expresamente prohibidos para efectos de su deducibilidad o que existan límites o restricciones. Así como también, la acreditación mediante documentos que según lo establecido por las normas tributarias es mediante comprobante de pago acorde con las características que establece el Reglamento de Comprobantes de Pago que según lo estable-

bien o servicio califi que como fehaciente no sólo debe refl ejarse el egreso en el respectivo comprobante de pago, sino que, además, éste obligatoriamente debe verse también acom-pañado con la documentación que demuestre que dicho documento efectivamente sustenta una operación real.Es en este orden de ideas que, según lo esta-blecido en el artículo 37° del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta, se deducirá de la renta bruta los gastos necesarios para producirla y mantener su fuente, así como los vinculados con la generación de ganancias de capital, en tanto la deducción no esté expresamente prohibida por dicho TUO. Por su parte, el literal c) del artículo 44° de la Ley de Impuesto a la Renta establece como gasto no deducible los relativos a las multas y sanciones aplicadas al Sector Público Nacional como los intereses moratorios previstos en el Código Tributario (artículo 33° y 34° del Código Tributario).Por lo que se debe entender al respecto como incluidos al Sector Público Nacional, según lo establecido en el artículo 7° del Reglamento de la Ley de Impuesto a la Renta en concordancia con el artículo I de la Ley N° 27444 – Ley de Procedimiento Administrativo General a:a) El Gobierno Centralb) Los Gobiernos Regionales c) Los Gobiernos Locales

d) Organismos a los que la Constitución Polí-tica del Perú confi ere autonomía.

e) Las Instituciones Públicas sectorialmente agrupadas o no.

f) Sociedades de Benefi cencias Pública.g) Organismos descentralizadosEs en ese sentido, el artículo 55° del Decreto Supremo N° 006-2003-PCM establece que Aduanas -SUNAT- es competente para efectuar el cobro de los derechos antidumping y com-pensatorios establecidos por la Comisión de Dumping y Subsidios del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (INDECOPI). A su vez, el artículo 46° del citado Decreto Supre-mo dispone que los derechos antidumping y compensatorios tienen la condición de multa y no constituyen en forma algún tributo. De lo expuesto se concluye que, los derechos antidumping constituyen multas que establece la Comisión de Dumping y Subsidios del INDE-COPI, cuando comprueba que existen distorsio-nes generadas en el mercado por las prácticas de dumping. Por lo que, teniendo en cuenta que los derechos antidumping constituyen mul-tas administrativas establecidas por la Comisión de Dumping y Subsidios del INDECOPI, el cual es un organismo del Sector Público Nacional, dicho concepto no es deducible como gasto para la determinación de la renta imponible de tercera categoría.

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Actualidad Empresarial

IÁrea Tributaria

I-23N° 224 Primera Quincena - Febrero 2011

Autor : Dra. Rosa Sofía Figueroa Suárez*

Título : Trato Desigual o Discriminatorio en la Importación de Vehículos

Sentencia : Nº 02210-2007-PA/TC

Fuente : Actualidad Empresarial, Nº 224 - Pri-mera Quincena de Febrero 2011

Ficha Técnica

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Trato Desigual o Discriminatorio en la Importación de Vehículos

* Abogada de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos. Cursante de la Maestría de Tributación de la PUCP

Sumilla“No toda desigualdad constituye necesa-riamente una discriminación, pues no se proscribe todo tipo de diferencia de trato en el ejercicio de los derechos fundamentales; la igualdad solamente será vulnerada cuando el trato desigual carezca de una justifi cación objetiva y razonable”.

1. IntroducciónEn esta oportunidad analizaremos la Sentencia N° 02210-2007-PA/TC emitida por el Tribunal Constitucional, en la cual se aborda la problemática referida al trato desigual o discriminatorio en la impor-tación de vehículos y si ésta constituye en una vulneración al derecho-principio a la igualdad respecto a la Importación Temporal; en razón a la evidente situación de desventaja competitiva del servicio público de transporte terrestre de pasa-jeros por carretera de ómnibus frente a los servicios aéreo y marítimo.

2. Materia ControvertidaAl respecto la materia controvertida es la vulneración de los derechos constitucio-nales a la libertad de trabajo, a la libertad de empresa y al de igualdad ante la ley.

3. Argumentos del Contribuyen-te

La empresa Transportes Flores Hnos. S.R.Ltda. con fecha 16 de marzo de 2006 fundamenta su demanda de amparo, en virtud de la Ley Nº 28583 (Ley de Reac-tivación y promoción de la Marina Mer-cante Nacional) y la Ley Nº 28525 (Ley de Promoción de los Servicios de Transporte Aéreo), ambas promulgadas en julio de 2005, que consagró el otorgamiento del régimen legal aduanero de la Importación Temporal para el ingreso de aeronaves a favor de las empresas nacionales de aviación como para el ingreso de naves a favor de las empresas navieras nacionales por un plazo de cinco años. Este régimen

conlleva a que al ingreso al país de los citados bienes, tanto aeronaves y naves, se suspenda el pago de la totalidad de los derechos arancelarios e Impuesto General a las Ventas y de Promoción Municipal durante el plazo de 5 años, tiempo duran-te el cual no requieren de otorgamiento de garantías a favor de las Aduanas ni se encuentran sujetas a la aplicación del interés compensatorio.

El régimen señalado anteriormente ha vulnerado los derechos constitucionales a la libertad de trabajo, a la libertad de empresa y al de igualdad ante la ley de las empresas de transporte terrestre.

Cabe señalar que el régimen señalado an-teriormente había sido aplicado al trans-porte terrestre mediante la Ley Nº 27502, no obstante dicha norma fue derogada por la Ley Nº 27612, promulgada el 28 de diciembre de 2001, dejando en evi-dente situación de desventaja competitiva al servicio público de transporte terrestre de pasajeros por carretera de ómnibus frente a los servicios aéreo y marítimo.

Es en este contexto que el 16 de marzo de 2006, la empresa Transportes Flores Hnos. S.R.Ltda. interpone demanda de amparo contra el Ministerio de Economía y Finanzas y contra la Intendencia de la Aduana de Tacna, dependencia de la Superintendencia Nacional de Adminis-tración Tributaria - SUNAT, con la fi nalidad de que se inaplique los fraccionamientos arancelarios concedidos por la Intenden-cia de Aduana de Tacna.

Ante lo expuesto, se solicita que se deje sin efecto el saldo pendiente de cancelación derivado del régimen de fraccionamiento arancelario al que se ha sometido ante la Intendencia de la Aduana Marítima del Callao, para el pago de los derechos arancelarios e Impuesto General a las Ventas y de Promoción Municipal correspondientes a la impor-tación de ómnibus nuevos en aplicación del Decreto Supremo N º 105-2000-EF.

4. Argumentos de la Administra-ción Tributaria (SUNAT)

La Administración Tributaria (SUNAT) considera que el demandante no ha acreditado la violación de los derechos constitucionales invocados en la deman-da, existiendo sólo obligaciones asumidas por la demandante las cuales tienen que ejecutarse. En tal sentido, siendo derechos patrimoniales los discutidos en la demanda no puede ser vista en sede constitucional.

Adicionalmente, independientemente de la acreditación de la violación de los derechos constitucionales, señala que la empresa pretende que se le aplique disposiciones legales como las Leyes Nos 28525 y 28583, Decreto Supremo Nº 131-2005-EF, que no corresponden al régimen aduanero de “Importación Defi nitiva” –al cual se han acogido los vehículos con el fraccionamiento de la deuda tributaria– sino al régimen adua-nero de “Importación Temporal”, siendo dos regímenes completamente diferentes. Adicionalmente, los fraccionamientos arancelarios fueron dictados conforme a ley por los Decretos Supremos Nº 105-2000-EF y Nº 194-2004-EF, aún vigentes y acogido voluntariamente por la de-mandante por resultarle benefi cioso.

5. Posición del Tribunal Consti-tucional

La sentencia recaída en el Expediente Nº 02210-2007-PA/TC, seguido por Transportes Flores Hnos. S.R.Ltda. contra el Ministerio de Economía y Finanzas y la Superintendencia Nacional de Admi-nistración Tributaria – Intendencia de la Aduana de Tacna, declara fundada la demanda, con voto adjunto, voto en discordia, y votos dirimentes.

Al respecto el Tribunal Constitucional fundamenta su posición en que el Estado ha otorgado benefi cios tributarios para la importación al sector del transporte aéreo y marítimo, dejando de lado al transporte terrestre, el que, como se ha mencionado, brinda un servicio de mayor magnitud a la sociedad. En tal sentido, el rol del Estado no sólo radica en imponer tributos, sino también de evaluar si éstos van a incidir en un servicio público de mejor calidad a la sociedad.

Asimismo, en el caso del Transporte Terrestre de Pasajeros se observa que el Estado no ha brindado los benefi cios tri-butarios que sí ha otorgado al transporte aéreo y marítimo, existiendo en tal sen-tido un trato discriminatorio que no sólo afecta la existencia de la propia empresa demandante –puesto que no sólo compite con empresas de transporte terrestre de pasajeros informales, sino también con otros medios de transporte que tienen incentivos tributarios y por ende menores costos– sino que dicho trato discriminato-rio puede tener incidencia en el servicio público que se brinda a la sociedad, lo que puede poner en peligro hasta la propia integridad física de los usuarios.

En tal sentido se concluyó declarando

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Análisis Jurisprudencial

fundada la demanda, considerando que dicho trato discriminatorio afecta direc-tamente el servicio público brindado a la sociedad y por ende pone en peligro derechos constitucionalmente protegidos por la Carta Magna, debiendo ser prio-ridad del Estado la defensa plena de los derechos fundamentales.

6. Análisis y ComentarioLa empresa Transportes Flores Hnos. S.R.Ltda., empresa de transporte terrestre, reclama benefi cios estatales otorgados a otros medios de transporte, aborda el confl icto que se ha vulnerando su dere-cho a la igualdad lo que está trayendo como consecuencia que se encuentre en desventaja para competir en el mer-cado, situación que pone en peligro no sólo su propia existencia sino que también va a incidir directamente en el tipo de servicio que se brinda al público usuario.

Por lo que en el presente caso debemos cuestionarnos si se ha vulnerado los de-rechos constitucionales:

- Derecho a la libertad de trabajo y derecho a la libertad de empresa.

- Derecho al de igualdad ante la ley de las empresas de transporte terrestre.

6.1. Incentivo Tributario de la Ley N° 28525

La Ley Nº 28583 (Ley de Reactivación y promoción de la Marina Mercante Nacio-nal) y la Ley Nº 28525 (Ley de Promoción de los Servicios de Transporte Aéreo), ambas promulgadas en julio de 2005, consagraron al transporte marítimo y el transporte aéreo el otorgamiento del ré-gimen legal aduanero de la Importación Temporal para el ingreso de aeronaves a favor de las empresas nacionales de aviación como para el ingreso de naves a favor de las empresas navieras nacionales por un plazo de cinco años.

Es en ese ese sentido que el artículo 7° de la Ley N° 28525 señala el incentivo tributario para el Servicio de Transporte Aéreo.

Este régimen conlleva a que el ingreso al país de aeronaves y naves, traerá consigo la suspensión del pago de la totalidad de los derechos arancelarios e Impuesto General a las Ventas y de Promoción Municipal durante el plazo de 5 años, tiempo durante el cual no requieren de otorgamiento de garantías a favor de las Aduanas ni se encuentran sujetas a la aplicación del interés compensatorio.

6.2. Derecho a la libertad de trabajo y derecho a la libertad de empresa

Respecto a la libertad de trabajo, la STC Nº 3330-2004-AA/TC defi ne el derecho al trabajo, como el derecho a elegir libremente una profesión u ofi cio. Por

ello, el Estado no sólo debe garantizar el derecho de las personas a acceder a un puesto de trabajo o proteger al trabajador frente al despido arbitrario (artículo 27º de la Constitución), sino que, además, debe garantizar la libertad de elegir la actividad mediante la cual se procuran los medios necesarios para la subsistencia; es decir, debe proteger tanto al trabajador dependiente como a la persona que rea-liza actividades económicas por cuenta propia, ejerciendo la libertad de empresa que la Constitución reconoce.

Por su parte el derecho a la libertad de trabajo está relacionado a la libertad de empresa, conforme lo ha considerado el Tribunal en la referida sentencia, conside-rándolo como un derecho que tiene toda persona a elegir libremente la actividad ocupacional o profesión que desee o prefi era desempeñar, disfrutando de su rendimiento económico y satisfacción espiritual; precisando que en el artículo 59° de la Constitución se reconoce que «el Estado garantiza la libertad de empresa, comercio e industria.

En este orden de ideas, resultaría eviden-te la vulneración del derecho a la Liber-tad de Trabajo y Derechos a la Libertad de Empresa; al no brindar los mismos benefi cios creando de esta manera un trato desigual y desventajoso ante ser-vicios ya establecidos y explicados como servicios públicos, creando de esta mane-ra una barrera de acceso al mercado. Sin embargo, no resulta sostenible, por ello, afi rmar que la promoción del servicio aéreo constituya un trato discriminatorio respecto del servicio terrestre, debido a que se trata de dos servicios con formas de prestación sustancialmente distintas. Por el contrario, tal promoción puede ser discriminatoria si, dentro del propio rubro o tipo de servicio, tiene como destinatarios únicamente a un sector de empresas del transporte terrestre con exclusión de otras, o a un sector del transporte aéreo con exclusión de otro. Una exclusión discriminatoria sería, por ejemplo, la exclusión de la exoneración sólo a compañías aéreas establecidas antes de una fecha determinada.

6.3. Derecho y Principio de Igualdad Según Marcial Rubio Correa, los Principios Generales de Derecho son conceptos o proposiciones, que informan e inspiran la creación, interpretación y aplicación práctica de normas jurídicas. Por su parte, Juan Velásquez Calderón establece que los Principios Tributarios, también conocidos como límites al ejercicio de la potestad tributaria, son la garantía que gozan los contribuyentes frente al Estado, cuyo poder tributario o capacidad jurídica para crear tributos se encuentra limitada precisamente por estos principios.

- Principio de Igualdad como Derecho Fundamental

La igualdad a que se refi ere la Constitu-ción como base del impuesto es la contri-bución de todos los habitantes según su aptitud patrimonial de prestación, esto quiere decir que no exista una distinción alguna sino los que sean fundados en la capacidad contributiva.

En ese sentido la igualdad a que se refi ere la Constitución se ve plasmada en:

Igualdad ante la ley: la norma debe ser aplicable por igual a todos los que se encuentren en la situación descrita en el supuesto de la norma.

Igualdad en la ley: un mismo órgano no puede modifi car arbitrariamente el sentido de sus decisiones en casos sus-tancialmente iguales, y que cuando el órgano en cuestión considere que debe apartarse de sus precedentes, tiene que ofrecer para ello una fundamentación sufi ciente y razonable.

- Principio de Igualdad como Principio Constitucional

Por su parte a la igualdad como principio constitucional, se la considera como un principio rector de la organización del Estado Social y Democrático de Derecho y de la actuación de los poderes públicos.

Debido a que no toda desigualdad consti-tuye necesariamente una discriminación, pues no se proscribe todo tipo de diferen-cia de trato en el ejercicio de los derechos fundamentales; la igualdad solamente será vulnerada cuando el trato desigual carezca de una justifi cación objetiva y razonable.

Es de naturaleza distributiva y no de equi-valencia, por eso consiste en tratar igual a los iguales y desigual a los desiguales. Por lo que, constituye un mandato constitu-cional que obliga al legislador a gravar por igual todas las manifestaciones de riqueza que se muestren como similares.

Por lo que, las situaciones económicas iguales deben ser tratadas de la misma manera, y a la inversa, situaciones eco-nómicamente disímiles deben recibir un trato diferenciado.

Por lo que en ese sentido se debe tener presente los términos de diferenciación y discriminación; entendiéndose por diferenciación cuando el trato desigual se funde en causas objetivas y razonables, por su parte es un trato discriminatorio cuando esa desigualdad de trato no sea ni razonable ni proporcional.

En ese sentido, por lo expuesto podemos concluir que no estamos ante un trato discriminatorio sino diferenciado, debido a que se trata de dos servicios con formas de prestación sustancialmente distintas.

A nuestro entender, los pasos que se debieron seguir para verificar si una diferenciación es válida o si deviene en discriminatoria debieron ser los pasos ya establecidos en el Expediente N° 06089-2006-PA/TC, en donde se analizó el trato diferenciado entre importadores de autos nuevos (gravados con 3.5%) y usados (gravados actualmente con 5%), en la regulación del Régimen de Percepciones del IGV utilizando para ello el Test de Razonabilidad o Proporcionalidad a fi n de determinar el trato desigual.

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Actualidad Empresarial

IÁrea Tributaria

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Las mermas y desmedros no necesariamente derivan de un proceso productivo

Las pérdidas naturales de agua que califi can como mermas en el proceso productivo serán consideradas como costo

RTF Nº 3722-2-2004 (28.05.04)

RTF Nº 915-5-2004 (20.02.04)

Las mermas y desmedros no necesariamente derivan de un proceso pro-ductivo, toda vez que se refi eren a bienes, insumos y existencias en general sin distinguir si tales existencias corresponden a productos en proceso o a productos terminados.

En el caso del agua, las pérdidas naturales (como la evaporación en los reservorios y plantas de tratamiento) y técnicas o físicas por operación del sistema (como fugas visibles y no visibles a lo largo de miles de kilómetros. de tuberías en las líneas de conducción y redes de distribución) constituyen mermas que forman parte de su proceso productivo, por lo que corresponde considerarlas como costo.Respecto a las pérdidas no técnicas o no físicas por subregistro de medi-ción y consumos clandestinos a lo largo de la red de distribución, éstas no califi can como mermas, pues no se originan ni en la naturaleza del bien ni en el proceso productivo sino más bien en la conducta de terceros, por lo que no puede considerárseles como parte del costo. En ese caso, podrían califi car como pérdidas extraordinarias referidas en el inciso d) del artículo 37° de la LIR.

Para probar la ocurrencia de desmedros de existencias, la SUNAT está facultada para establecer procedimientos diferentes a los expuestos en la LIR

RTF Nº 13565-3-2009 (16.12.09) RTF Nº 898-4-2008 (23.01.08)

RTF Nº 1932-5-2004 (31.03.04)

RTF Nº 5437-1-2009 (05.06.09)

En los desmedros de existencias, la SUNAT aceptará como prueba la destrucción de las existencias efectuadas ante Notario Público o Juez de Paz, a falta de aquel, siempre que se comunique previamente a la SUNAT en un plazo no menor de seis (6) días hábiles anteriores a la fecha en que se llevará a cabo la destrucción de los referidos bienes, indicando que dicha entidad podrá designar a un funcionario para presenciar dicho acto, estando facultada además para establecer procedimientos alternativos o complementarios a los indicados, tomando en consideración la naturaleza de las existencias o la actividad de la empresa.

La diferencia entre merma y desmedro consiste en que la primera constituye una pérdida física, en el volumen, peso o cantidad de las existencias (es decir una pérdida cuantitativa), en tanto que el segundo implica una pérdida de orden cualitativo e irrecuperable de las existencias, haciéndolas inutilizables para los fi nes a los que estaban destinadas, no siendo determinante para la distinción si las referidas pérdidas se producen antes, durante o después de los procesos productivos, pues el desmedro puede producirse tanto en bienes que califi quen como materias primas, que estén en procesos de producción o que sean bienes fi nales. En consecuencia, los “scrap bolas” constituyen bolas de acero con malformaciones que no fueron considerados como productos fi nales por la recurrente, debido a que durante su proceso productivo sufrieron pérdidas de orden cualitativo e irrecuperable que las hicieron inutilizables.

En el caso de las pérdidas de energía eléctrica, aunque en general podrían califi carse como mermas, lo que se pretende con el informe técnico es que se determine, entre otros, su origen, su califi cación como merma y si se encuentra dentro de los márgenes normales de la actividad realizada, pre-cisando la metodología empleada y las pruebas realizadas, elementos que serán evaluados por la Administración Tributaria a efecto de establecer si se encuentra acreditada su deducción.

En Resoluciones tales como las Nos 02488-4-2003, 00399-4-2003 y 09579-4-2004, se ha interpretado que en el caso de determinación de mermas no basta que la Administración deje de lado la información proporcionada por la recurrente, sino que resulta necesario que la referida determinación se encuentre motivada y sustentada en documentación y/o información técnica correspondiente, lo que implicaría la verifi cación de los libros y registros con-tables de la recurrente y la evaluación de la documentación y/o información técnica respectiva que le permita determinar el porcentaje de merma aplicable.

Jurisprudencia al Día

Las mermas y desmedros consisten en que la primera constituye una pérdida cuantitativa y la segunda implica una pérdida de orden cualitativo e irrecuperable de las existencias, haciéndolas inutilizables para los fi nes a los que estaban destinadas

Pérdidas de energía eléctrica califi can como mermas

En el caso de determinación de mermas resulta necesario que la Administración debe motivar y sustentar su decisión

Mermas, Desmedros y Faltantes de Existencias

Glosario Tributario

1. ¿Cuáles son las deducciones condicionadas? Son aquellas sobre las que la ley permite que pueda deducir el concepto

siempre y cuando cumplan con los requisitos planteados por la normativa. Las deducciones condicionadas se dividen en tres ramas, y éstas son las mermas, desmedros y faltantes de existencias.

2. ¿Qué son mermas? Según la NIC N° 2, las mermas son pérdidas físicas, en el volumen, peso

o cantidad de las existencias, ocasionadas por causas inherentes a su natu-raleza o al proceso productivo.

Según lo indicado en la NIC Nº 2 y el Impuesto a la Renta, existen dos grupos de causas generadoras de mermas, las cuales son: en función a su naturaleza –son aquellos bienes que por su composición química o por su tamaño se pierden físicamente Ej.: la gasolina, los granos de arroz, etc.– y también pueden ser en función al proceso productivo o de co-mercialización –son aquellos insumos que retransforman para producir otros bienes, perdiéndose una parte–.

3. ¿Qué son los desmedros? Esta pérdida es de orden cualitativo; es decir, no se trata de que el bien

desaparezca, sino que aun existiendo, éste ya no es de utilidad para la empresa. Existen varios supuestos en los cuales las existencias se convierten en desmedros, como por ejemplo los deterioro de los bienes, los bienes perecibles y el desfase tecnológico.

4. ¿Qué son los faltantes de existencias? Estos faltantes ocurre cuando el inventario físico es menor que aquel contenido en

los registros contables. Dicha diferencia puede originarse en errores de información en el transporte inicial, recepción, almacenaje (asignación de códigos), o despacho, entre otros. Sin embargo, debe tenerse presente que para califi car como faltante deducible, de acuerdo a las normas, debemos estar ante una diferencia de bienes cuyo origen se haya originado de manera razonable en los motivos indicados.

Cabe señalar que no califi can como faltantes aquellos bienes que estando dete-riorados, rotos o descontinuados, aún se mantienen en poder del contribuyente.

Estos bienes podrán tratarse como desmedros, en la medida que calce los supuestos de un desmedro.

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Instituto Pacífi co

I

I-26 N° 224 Primera Quincena - Febrero 2011

Indicadores Tributarios

Indi

cado

res

Trib

utar

ios

=--

DETERMINACIÓN DE LAS RETENCIONES POR RENTAS DE QUINTA CATEGORÍA1

1 Cálculo aplicable para remuneraciones no variables

Exceso de 54 UIT30%

Hasta 27 UIT15%

ID

OtrasDeducciones:- Retención

de meses anteriores

- Saldos a favor

IMPUESTO ANUAL

Renta Anual

Exceso de27 UIT a 54 UIT

21%

R : Retenciones del mesID : Impuesto determinado

-- =

Participación en las utilidades

Gratifi caciones ordinarias mes de julio y diciembre

Remuneración mensual por el número de meses que falte para terminar el ejercicio (incluye mes de retención)

Gratifi caciones extraordinarias a disposición en el mes de retenciónOtros ingresos puestos a dis-

posición en el mes de retenciónRemuneraciones de meses an-

teriores

Deduc-ción de7 UIT

Mínimo no imponible promedio para los perceptores de Rentas de Quinta Categoría – Ejercicio 2011: S/. 1 800.00(Referencia: 12 remuneraciones y 2 gratifi caciones en el ejercicio)

DICIEMBRE

ID = R

SET. - NOV.

= RID4

AGOSTO

ID5

ID8

MAYO-JULIO

ID9

ABRIL

ENERO-MARZO

ID12

= R

= R

= R

= R

IMPUESTO A LA RENTA Y NUEVO RUS

SUSPENSIÓN DE RETENCIONES Y/0 PAGOS A CUENTA DE RENTAS DE 4ta. CATEGORÍA(1)

AGENTE RETENEDOR

No deberá efectuarse la retención del Impuesto a la Renta cuando los recibos de honorarios que se paguen o acrediten sean por un importe que no exceda a:

S/. 1,500

PERCEPTORES

No están obligados a efectuar pa-gos a cuenta del Impuesto

a la Renta los siguientes

contribu-yentes

Cuyos ingresos por renta de 4ta. (Art. 33 a) y 5ta. percibidas en el mes no superen la suma de: S/. 2,625

Los directores de empresas, síndicos, mandatarios, gestores de negocios, albaceas o similares, y otras rentas de 4ta. (Art. 33 b) y 5ta. categoría, que no superen la suma de:

* Se debe tener presente que si se superan estos montos los contribuyentes se encuentran obligados a efectuar pagos a cuenta y a presentar la Declaración Determinativa Mensual, PDT 616-Trabajador independiente.

S/. 2,100

(1) Base Legal: Resolución de Superintendencia N° 338-2010/SUNAT (vigente a partir de 31.12.10)

TASAS DEL IMPUESTO A LA RENTA - DOMICILIADOS

UNIDAD IMPOSITIVA TRIBUTARIA (UIT)

TIPOS DE CAMBIO AL CIERRE DEL EJERCICIO

TABLA DEL NUEVO RÉGIMEN ÚNICO SIMPLIFICADO 1D. LEG. N.° 967 (24-12-06)

CategoríasParámetros

CuotaMensual

(S/.)Total Ingresos

Brutos Mensuales(Hasta S/.)

Total AdquisicionesMensuales(Hasta S/.)

1 5 000 5 000 20

2 8 000 8 000 50

3 13 000 13 000 200

4 20 000 20 000 400

5 30 000 30 000 600

CATEGORÍA*

ESPECIALRUS

60 000 60 000 0

* Los sujetos de esta categoría deberán tener en cuenta lo siguiente:a. Que se dediquen únicamente a la venta de hortalizas, legumbres, tubérculos,

raíces, semillas y demás bienes especifi cados en el Apéndice I de la Ley del IGV e ISC, realizada en mercado de abastos.

b. Sujetos dedicados exclusivamente al cultivo de productos agrícolas y que vendan sus productos en su estado natural.

c. Asimismo, deberán presentar anualmente una declaración jurada informativa a fi n de señalar sus 5 (cinco) principales proveedores, en la forma, plazos y condiciones que establezca la SUNAT.

Importante: Los que se acojan al Nuevo RUS y no se ubiquen en alguna cate-goría, se encontrarán comprendidos en la categoría más alta hasta el mes que comuniquen la que les corresponde.

1 Tabla de categorización modifi cada por el artículo 7 del Decreto Legislativo N.° 967 (24-12-06), vigente a partir del 1 de enero de 2007.

2011 2010 2009 2008 2007 2006

1. Persona Jurídica Tasa del Impuesto 30% 30% 30% 30% 30% 30%

Tasa Adicional 4.1% 4.1% 4.1% 4.1% 4.1% 4.1%

2. Personas Naturales 4 y 5 categ.* 1,2,4 y 5 categoría Hasta 27 UIT 15% 15% 15% 15% 15% 15%

Exceso de 27 UIT hasta 54 UIT 21% 21% 21% 21% 21% 21%

Por el exceso de 54 UIT 30% 30% 30% 30% 30% 30%

1 y 2 categ.*No aplica

6.25% 6.25% 6.25%

Con Rentas de Tercera Categ. 30% 30% 30% 30% 30% 30%

Año S/. Año S/.2011 3 600 2005 3 3002010 3 600 2004 3 2002009 3 550 2003 3 1002008 3 500 2002 3 1002007 3 450 2001 3 0002006 3 400 2000 2 900

AñoDólares Euros

ActivosCompra

PasivosVenta

ActivosCompra

PasivosVenta

2010 2,808 2,809 3,583 3,7582009 2.888 2.891 4.057 4.2332008 3.137 3.142 4.319 4.4492007 2.995 2.997 4.239 4.4622006 3.194 3,197 4.121 4.2492005 3.429 3.431 3.951 4.0392004 3.280 3.283 4.443 4.4972003 3.461 3.464 4.287 4.3682002 3.513 3.515 3.535 3.6212001 3.441 3.446 3.052 3.1102000 3.523 3.527 3.206 3.323

* Nuevo Régimen de acuerdo a las modifi caciones del D. Leg. N° 972 y la Ley 29308.

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Actualidad Empresarial

IÁrea Tributaria

I-27N° 224 Primera Quincena - Febrero 2011

1 Inciso a) Segunda Disposición Transitoria. Ley Nº 29173 Régimen de Percepciones del IGV (23.12.07) vigente desde el 02.01.08.

RÉGIMEN DE PERCEPCIONES DEL IGV APLICABLEA LA ADQUISICIÓN DE COMBUSTIBLE 1

SPOT APLICABLE AL TRANSPORTE DE BIENES REALIZADO POR VÍA TERRESTRE (R. S. N.° 073-2006/SUNAT 13-05-06)1

1 Aplicable para operaciones cuya obligación tributaria del IGV se genere a partir del 1 de octubre de 2006 (Res. de S. N.° 158-2006/SUNAT, publicado el 30-09-06). Excepto para aquellos servicios de transporte de bienes que tengan como punto de origen y/o destino los departamentos de Arequipa, Moquegua, Tacna y Puno, para los cuales se aplica a partir del 01-12-06.

El servicio de transporte reali-zado por vía terrestre gravado con IGV.

No se aplicará el sistema en los siguientes casos:- El importe de la operación o el valor referencial sea igual o menor a S/. 400.00- Se emita comprobante de pago que no permita sustentar crédito fi scal, saldo a favor del exportador o cualquier otro benefi cio vinculado con la devolución

del IGV, así como gasto o costo para efectos tributarios. Salvo cuando el usuario sea una entidad del Sector Público Nacional.- El usuario del servicio tenga la condición de no domiciliado, de conformidad con lo dispuesto por la Ley del Impuesto a la Renta.

4%

Operaciones sujetas al sistema Operaciones exceptuadas de la aplicación del sistema Porcentaje

DETERMINACIÓN DEL IMPORTE DE LA PERCEPCIÓN DEL IGV APLICABLE A LA IMPORTACIÓN DE BIENES1

10%

1 Inciso b) Segunda Disposición Transitoria Ley Nº 29173 Régimen de Percepciones del IGV (23.12.07) vigente desde el 02.01.08.

5%3.5%

Condición Porcent.

Determinación del monto de la percepción aplicando porcentajes sobre el monto de la operación

Cuando el importador, a la fecha en que se efectúa la numeración de la DUA o DSI:

1. Tenga domicilio fi scal no habido de acuerdo con las normas vigentes.

2. La SUNAT hubiera comunicado o notifi cado la baja de su inscripción en el RUC y dicha condición fi gure en los registros de la Administración Tributaria.

3. Hubiera suspendido temporalmente sus actividades y dicha condición fi gure en los registros de la Administración Tributaria.

4. No cuente con número de RUC o teniéndolo no lo consigne en la DUA o DSI.

5. Realice por primera vez una operación y/o régimen aduanero.

6. Estando inscrito en el RUC no se encuentre afecto al IGV.

Cuando el importador nacionalice bienes usados.

Cuando el importador no se encuentra en ninguno de los supuestos arriba señalados.

Apéndice 1 Ley Nº 29173 Régimen de Percepciones del IGV (23.12.07) vigente desde el 02.01.08.

RELACIÓN DE BIENES CUYA VENTA SE ENCUENTRA SUJETA AL RÉGIMEN DE PERCEPCIONES DEL IGV

Notas1 El porcentaje de 9% se aplicará cuando el proveedor tenga la condición de titular del permiso de pesca de la embarcación pesquera que efectúa la extracción o descarga de los bienes y fi gure como

tal en el «Listado de proveedores sujetos al SPOT con el porcentaje de 9%» que publique la SUNAT. En caso contrario, se aplicará el porcentaje de 15%. Dicho listado será elaborado sobre la base de la relación de embarcaciones con permiso de pesca vigente que publica el Ministerio de la Producción, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 14 del

Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por el D. S. N.° 012-2001-PE. El referido listado será publicado por la SUNAT a través de SUNAT Virtual, cuya dirección es http.//www.sunat.gob.pe, hasta el último día hábil de cada mes y tendrá vigencia a partir del primer día calendario

del mes siguiente para determinar el porcentaje a aplicar, el sujeto obligado deberá verifi car el listado publicado por la SUNAT, vigente a la fecha en que se deba realizar el depósito. 2 El porcentaje aplicable a la venta de algodón en rama sin desmontar efectuada por un sujeto que hubiera renunciado a la exoneración contenida en el inciso A) del Apendice I de la Ley del

IGV es el 15%, mediante R.S. N° 260-2009/Sunat, Vigente a partir del 11.12.2009 se incorporó un código especifi co para este bien “029”. 3 La inclusión de este numeral en el Anexo 2 mediante la R.S. N.º 178-2005/SUNAT (22-09-05) se aplicará de la siguiente forma:

- Tratándose de la venta gravada con IGV y el retiro considerado venta a que se refi eren los incisos a) y b) del num. 2.1 del art. 2: a las operaciones respecto de las cuales no hubiera nacido la obligación tributaria al 01-10-05.

- Tratándose de los traslados a que se refi ere el inciso c) del num. 2.1 del art. 2: a aquellas que se produzcan a partir del 01-10-05. 4 Incluidos mediante R.S. N.° 258-2005/SUNAT del 29-12-05 se aplicarán respecto de aquellas operaciones cuyo nacimiento de la obligación tributaria respecto al IGV se produzca a partir del

1 de febrero de 2006.5 Deberá quedar así en el numeral 5 Mediante R.S. N° 260-2009/Sunat publicada el 10.12.09 y Vigente apartir del 11.12.09, el porcentaje aplicable a la venta de algodón comprendido en la

subpartidas nacionales 5201.00.10.00/5201.00.90.00 y 5203.00.00.00, excepto el algodón en rama sin desmontar es del 12%, (hasta el 10.12.2009 se aplicaba el 10%).* Aplicables a las operaciones cuyo nacimiento de la obligación tributaria del IGV se produzca a partir del 01-03-06.6 Incluido por el artículo 1° de la R.S N° 294-2010/SUNAT(31.10.10) vigente a partir del 01.12.10. 7 Incluidos mediante el artículo 1° de la R.S N° 306-2010/SUNAT(11.11.10) vigente a partir del 01.12.10.8 Incluido por el artículo 14° de la R.S N° 293-2010/SUNAT(31.10.10) vigente a partir del 01.12.10.

DETRACCIONES Y PERCEPCIONES

Comprende Percepción

La adquisición de combustibles líqui-dos derivados del petróleo, que se en-cuentren gravadas con el IGV.

Los señalados en el numeral 4.2 del artículo 4 del Reglamento para la Comercialización de Combustibles Líquidos y otros Productos derivados de los Hidrocarbu-ros aprobados por Decreto Supremo N.º 045-2001-EM y normas modifi catorias, con excepción del GLP (Gas Licuado de Petróleo).

Uno por ciento (1%)

sobre el precio de

venta

Referencia Bienes comprendidos en el régimen

1 Harina de trigo o de morcajo (tranquillón) Bienes comprendidos en la subpartida nacional: 1101.00.00.00

2 Agua, incluida el agua mineral, natural o artifi cial y demás bebidas no alcohólicas

Bienes comprendidos en alguna de las siguientes subpartidas nacionales: 2201.10.00.11/2201.90.00.10 y 2201.90.00.90/ 2202.90.00.00

3 Cerveza de malta Bienes comprendidos en la subpartida nacional: 2203.00.00.00

4 Gas licuado de petróleo Bienes comprendidos en alguna de las siguientes subpartidas nacionales: 2711.11.00.00/2711.19.00.00

5 Dióxido de carbono Bienes comprendidos en la subpartida nacional: 2811.21.00.00

6 Poli (tereftalato de etileno) sin adición de dióxido de titanio, en formas primarias

Bienes comprendidos en la subpartida nacional: 3907.60.00.10

7 Envases o prefomas, de poli (tereftalato de etileno) (PET)

Sólo envases o preformas, de poli (tereftalato de etileno), comprendidos en la subpartida nacional: 3923.30.90.00

8 Tapones, tapas, cápsulas y demás disposi-tivos de cierre

Bienes comprendidos en la subpartida nacional: 3923.50.00.00

9 Bombonas, botellas, frascos, bocales, ta-rros, envases tubulares, ampollas y demás recipientes para el transporte o envasado, de vidrio; bocales para conservas, de vidrio; tapones, tapas y demás dispositivos de cierre, de vidrio

Bienes comprendidos en alguna de las siguientes subpartidas nacionales: 7010.10.00.00/7010.90.40.00

10 Tapones y tapas, cápsulas para botellas, tapones roscados, sobretapas, precintos y demás accesorios para envases, de metal común

Bienes comprendidos en alguna de las siguientes subpartidas nacionales: 8309.10.00.00 y 8309.90.00.00

11 Trigo y morcajo (tranquillón) Bienes comprendidos en alguna de las siguientes subpartidas nacionales: 1001.10.10.00/1001.90.30.00

12 Bienes vendidos a través de catálogos Bienes que sean ofertados por catálogo y cuya adquisición se efectué por consultores y/o promotores de ventas del agente de percepción.

13 Pinturas, barnices y pigmentos al agua preparados de los tipos utilizados para el acabado del cuero.

Bienes comprendidos en alguna de las siguientes subpartidas nacionales: 3208.10.00.00/3210.00.90.00.

SISTEMA DE PAGO DE OBLIGACIONES TRIBUTARIAS CON EL GOBIERNO CENTRAL D. LEG. N.º 940 (R.S. N.° 183-2004/SUNAT 15-08-04)CÓD. TIPO DE BIEN O SERVICIO OPERACIONES EXCEPTUADAS DE LA APLICACIÓN DEL SISTEMA PORCENT.

VENTA (INCLUIDO EL RETIRO) DE BIENES GRAVADOS CON EL IGV Y TRASLADO DE BIENES

ANEX

O 1

001 Azúcar No se aplicará el sistema en cualquiera de los siguientes casos:- En operaciones cuyo importe de la operación sea igual o menor a media (1/2) UIT, salvo que por cada unidad de transporte,

la suma de los importes de las operaciones correspondientes a los bienes trasladados sea mayor a media (1/2) UIT.- Tratándose de la venta gravada con el IGV, cuando por la operación se emita póliza de adjudicación con ocasión del remate o

adjudicación por los martilleros públicos o entidades que rematan o subastan bienes por cuenta de terceros, o liquidación de compra.

10%003 Alcohol etílico 10%

006 Algodón Incorporado por artículo 1° de R.S. N° 260-2009/SUNAT, vigente a partir del 11.12.09 12% 5

VENTA (INCLUIDO EL RETIRO) DE BIENES GRAVADOS CON EL IGV

ANEX

O 2

004 Recursos hidrobiológicos

No se aplicará el sistema en cualquiera de los siguientes casos:*- El importe de la operación sea igual o menor a setecientos Nuevos Soles (S/. 700.00).- Se emita comprobante de pago que no permita sustentar crédito fi scal, saldo a favor del exportador o cualquier otro benefi cio

vinculado con la devolución del IGV, así como gasto o costo para efectos tributarios, salvo que el adquirente sea una entidad del Sector Público Nacional.

- Se emita cualquiera de los documentos autorizados a que se refi ere el numeral 6.1 del artículo 4 del Reglamento de Com-probantes de Pago, excepto las pólizas emitidas por las bolsas de productos.

- Se emita liquidación de compra, de acuerdo a lo establecido en el Reglamento de Comprobantes de Pago.

9% y 15% 1

005 Maíz amarillo duro 7%007 Caña de azúcar 10%5

008 Madera 9%3

009 Arena y piedra 10%5

010 Residuos, subproductos, desechos, recortes y desperdicios 10%5

011 Bienes del inciso a) del apéndice I de la Ley del IGV 10%016 Aceite de pescado 9%017 Harina, polvo y «pellets» de pescado, crustáceos, moluscos

y demás invertebrados acuáticos9%

018 Embarcaciones pesqueras 9%023 Leche cruda entera 4%029 Algodón en rama sin desmontar 15%2

031 Oro 12%6

032 Páprika 12%7

033 Espárragos 12%7

SERVICIOS GRAVADOS CON EL IGV

ANEX

O 3

012 Intermediación laboral y tercerización No se aplicará el sistema en cualquiera de los siguientes casos:*- El importe de la operación sea igual o menor a S/. 700.00.- Se emita comprobante de pago que no permita sustentar crédito fi scal, saldo a favor del exportador o cualquier otro benefi cio

vinculado con la devolución del IGV, así como gasto o costo para efectos tributarios, esta excepción salvo que el usuario o quien encarga la construcción sea una entidad del Sector Publico Nacional..

- Se emita cualquiera de los documentos autorizados a que se refi ere el numeral 6.1 del artículo 4 del Reglamento de Com-probantes de Pago.

- El usuario del servicio o quien encarga la construcción tenga la condición de no domiciliado, de conformidad con lo dispuesto por la Ley del Impuesto a la Renta.

12% 5019 Arrendamiento de bienes 12% 4

020 Mantenimiento y reparación de bienes muebles 9% 4021 Movimiento de carga 12% 5022 Otros servicios empresariales 12% 5024 Comisión mercantil 12% 4025 Fabricación de bienes por encargo 12% 4026 Servicio de transporte de personas 12% 4

030 Contratos de construcción 5%8

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Instituto Pacífi co

I

I-28 N° 224 Primera Quincena - Febrero 2011

Indicadores Tributarios

Referencia Bienes comprendidos en el régimen

Bienes comprendidos en alguna de las siguientes subpartidas nacionales: 7003.12.10.00/7009.92.00.00.

Bienes comprendidos en alguna de las siguientes subpartidas nacionales: 7208.10.10.00/7217.90.00.00, 7 2 1 9 . 1 1 . 0 0 . 0 0 / 7 2 2 3 . 0 0 . 0 0 . 0 0 , 7225.11.00.00/7229.90.00.00, 7301.20.00.00, 7 3 0 3 . 0 0 . 0 0 . 0 0 / 7 3 0 7 . 9 9 . 0 0 . 0 0 , 7312.10.10.00/7313.00.90.00 y 7317.00.00.00.

Bienes comprendidos en alguna de las siguien-tes subpartidas nacionales: 6801.00.00.00, 6802.10.00.00 y 6907.10.00.00/6908.90.00.00.

Bienes comprendidos en alguna de las siguien-tes subpartidas nacionales: 6910.10.00.00/6910.90.00.00.

14 Vidrios en placas, hojas o perfi les; colado o lami-nado, estirado o soplado, fl otado, desbastado o pulido; incluso curvado, biselado, grabado, taladrado, esmaltado o trabajado de otro modo, pero sin enmar-car ni combinar con otras materias; vidrio de seguridad constituido por vidrio templado o contrachapado; vidrieras aislantes de paredes múltiples y espejos de vidrio, incluido los espejos retrovisores.

15 Productos laminados; alambrón; barras; perfi les; alambre; tiras; tubos; accesorios de tuberías; cables, trenzas, eslingas y artículos similares; de fundición hierro o acero; y puntas, clavos, chinchetas (chin-ches), grapas y artículos similares; de fundición, hierro, o acero, incluso con cabeza de otras materias, excepto de cabeza de cobre.

16 Adoquines, encintados (bordillos), losas, pla-cas, baldosas, losetas, cubos, dados y artículos similares.

17 Fregaderos (pilletas de lavar), lavabos, pedestales de lavabo, bañeras, bidés, inodoros, cisternas (depósitos de agua) para inodoros, urinarios y aparatos fi jos similares, de cerámicas, para usos sanitarios.

Referencia Bienes comprendidos en el régimen

Sólo los discos ópticos y estuches porta disco, comprendidos en alguna de las siguientes subpar-tidas nacionales: 3923.10.00.00, 3923.21.00.00, 3923.29.00.90, 3923.90.00.00, 4819.50.00.00 y 8523.90.90.00.

Bienes comprendidos en alguna de las siguien-tes subpartidas nacionales: 2009.11.00.00 / 2009.90.00.00.

18 Jugos de hortalizas, frutas y otros frutos

19 Discos ópticos y estuches porta discos

PorcentajeCondición

Cuando por la operación sujeta a percepción se emita comprobante de pago que permite ejercer el derecho a crédito fi scal y el cliente fi gure en el «Listado de clientes que podrán estar sujetos al porcentaje del 0.5% de percepción del IGV».

0.5%

1 Inciso c) Segunda Disposición Transitoria. Ley Nº 29173 Régimen de Percepciones del IGV (23.12.07) vigente desde el 02.01.08.

PORCENTAJES PARA DETERMINAR EL IMPORTE DE LA PERCEPCIÓN A LA VENTA DE BIENES1

2%En los demás casos no incluidos anteriormente.

Cód. Libro o Registro vinculado a asuntos tributarios

Máx. atraso

permitido

Acto o circunstancia que determina el inicio del plazo para el máximo atraso permitido

1 Libro caja y bancosTres (3) meses

Desde el primer día hábil del mes siguiente a aquél en que se realizaron las operaciones relacionadas con el ingreso o salida del efectivo o quivalente del efectivo.

2 Libro de ingresos y gastosDiez (10) días há-

biles

Tratándose de deudores tributarios que obtengan rentas de segunda categoría: desde el primer día hábil del mes siguiente a aquél en que se cobre, se obtenga el ingreso o se haya puesto a disposición la renta.

3Libro de inventarios y balances

Régimen General

Tres (3) meses (*)

(**)

Desde el día hábil siguiente al cierre del ejercicio gravable.

4Libro de retenciones incisos e) y f) del artículo 34 de la Ley del Impuesto a la Renta*

Diez (10) días há-

biles

Desde el primer día hábil del mes siguiente a aquél en que se realice el pago.

5 Libro diarioTres (3) meses

Desde el primer día hábil del mes siguiente de realizadas las operaciones.

5-A Libro diario de formato Simplifi cadoTres (3) meses

Desde el primer día hábil del mes siguiente de realizadas la operaciones

6 Libro mayorTres (3 meses

Desde el primer día hábil del mes siguiente de realizadas las operaciones.

7 Registro de activos fi josTres (3) meses

Desde el día hábil siguiente al cierre del ejercicio gravable.

8 Registro de comprasDiez (10) días há-

biles

Desde el primer día hábil del mes siguiente a aquél en que se recepcione el comprobante de pago respectivo.

9 Registro de consignacionesDiez (10) días há-

biles

Desde el primer día hábil del mes siguiente a aquél en que se recepcione el comprobante de pago respectivo.

10 Registro de costosTres (3) meses

Desde el día hábil siguiente al cierre del ejercicio gravable.

11 Registro de huéspedesDiez (10) días há-

biles

Desde el primer día hábil del mes siguiente a aquél en que se emita el comprobante de pago respectivo.

12Registro de inventario permanente en unidades físicas*/*

Un (1) mes Desde el primer día hábil del mes siguiente de realizadas las operaciones relacionadas con la entrada o salida de bienes.

13Registro de inventario permanente valorizado*/*

Tres (3) meses

Desde el primer día hábil del mes siguiente de realizadas las operaciones relacionadas con la entrada o salida de bienes.

14 Registro de ventas e ingresosDiez (10) días há-

biles

Desde el primer día hábil del mes siguiente a aquél en que se emita el comprobante de pago respectivo.

15Registro de ventas e ingresos - artículo 23 Resolución de Superintendencia N.° 266-2004/SUNAT

Diez (10) días há-

biles

Desde el primer día hábil del mes siguiente a aquél en que se emita el comprobante de pago respectivo.

16Registro del régimen de per-cepciones

Diez (10) días há-

biles

Desde el primer día hábil del mes siguiente a aquél en que se emita el documento que sustenta las transacciones realizadas con los clientes.

Cód. Libro o Registro vinculado a asuntos tributarios

Máx. atraso per-

mitido

Acto o circunstancia que determina el inicio del plazo para el máximo atraso permitido

17

Registro del régimen de retenciones Diez (10) días há-

biles

Desde el primer día hábil del mes siguiente a aquél en que se recepcione o emita, según corresponda, el documento que sustenta las transacciones realizadas con los proveedores.

18Registro IVAP Diez (10)

días há-biles

Desde la fecha de ingreso o desde la fecha del re-tiro de los bienes del Molino, según corresponda.

19Registro(s) auxiliar(es) de adquisicio-nes - artículo 8 Resolución de Su-perintendencia N.° 022-98/SUNAT

Diez (10) días há-

biles

Desde el primer día hábil del mes siguiente a aquél en que se recepcione el comprobante de pago respectivo.

20

Registro(s) auxiliar(es) de adquisicio-nes - inciso a) primer párrafo artículo 5 Resolución de Superintendencia N.° 021-99/SUNAT

Diez (10) días há-

biles

Desde el primer día hábil del mes siguiente a aquél en que se recepcione el comprobante de pago respectivo.

21

Registro(s) auxiliar(es) de adquisicio-nes - inciso a) primer párrafo artículo 5 Resolución de Superintendencia N.° 142-2001/SUNAT

Diez (10) días hábiles

Desde el primer día hábil del mes siguiente a aquél en que se recepcione el comprobante de pago respectivo.

22

Registro(s) auxiliar(es) de adquisicio-nes - inciso c) primer párrafo artículo 5 Resolución de Superintendencia N.° 256-2004/SUNAT

Diez (10) días hábiles

Desde el primer día hábil del mes siguiente a aquél en que se recepcione el comprobante de pago respectivo.

23

Registro(s) auxiliar(es) de adquisiciones - inciso a) primer párrafo artículo 5 Resolución de Superintendencia N.° 257-2004/SUNAT

Diez (10) días hábiles

Desde el primer día hábil del mes siguiente a aquél en que se recepcione el comprobante de pago respectivo.

24

Registro(s) auxiliar(es) de adquisiciones - inciso c) primer párrafo artículo 5 Resolución de Superintendencia N.° 258-2004/SUNAT

Diez (10) días hábiles

Desde el primer día hábil del mes siguiente a aquél en que se recepcione el comprobante de pago respectivo.

25

Registro(s) auxiliar(es) de adquisiciones - inciso a) primer párrafo artículo 5 Resolución de Superintendencia N.° 259-2004/SUNAT

Diez (10) días hábiles

Desde el primer día hábil del mes siguiente a aquél en que se recepcione el comprobante de pago respectivo.

* Se exceptúa de llevar este libro a los sujetos que lleven la Planilla Electrónica a que se refi ere el D.S. Nº 098-2007-TR, según lo señala el articulo 3º del D.S. 177-2008-EF (30.12.08), vigente desde el 31.12.08.

(*) Si el contribuyente elabora un balance para modifi car el coefi ciente o porcentaje aplicable al calculo de los pagos a cuenta del Régimen General del IR, deberá tener registradas las operaciones que lo sustenten con un atraso no mayor a dos (2) meses contados desde el primer día hábil del mes siguiente a Enero o Junio, según corresponda.

(Base Legal: R.S. N° 196-2010/SUNAT, publicada el 26.10.10)(**) En los casos previstos en el numeral 3.2 del artículo 13°, el plazo máximo de atraso será de Tres (3) meses computado

a partir del día siguiente:a) A la fecha del Balance de Liquidaciónb) Al otorgamiento de la Escritura pública de cancelación de sucursales de empresas unipersonales, sociedades o

entidades de cualquier naturaleza, constituidas en el exterior o de producido el cese de las actividades de las agencias u otros establecimientos permanentes de las mismas empresas, sociedades y entidades.

c) A la entrada en vigencia de la fusión o escisión o demás formas de reorganización de sociedades o empresas.d) Al cierre o cese defi nitivo de la empresa.

(Base Legal: R.S. N° 196-2010/SUNAT, publicada el 26.10.10).*/* Por el artículo 5° de la R.S. N° 239-2008/SUNAT (31-12-08), se incorpora el numeral 13.4 del artículo 13° de la R.S.

N° 234-2006/SUNAT, en la que se señala que los contribuyentes que se encuentren obligados a llevar el registro de inventarios permanente valorizado, se encuentran exceptuados de llevar el registro de inventario permanente en unidades físicas, esta disposición está vigente desde el 1 de enero de 2009

LIBROS Y REGISTROS CONTABLES Y PLAZO MÁXIMO DE ATRASOLIBROS Y REGISTROS CONTABLES Y PLAZO MÁXIMO DE ATRASOLIBROS Y REGISTROS CONTABLES Y PLAZO MÁXIMO DE ATRASOLIBROS Y REGISTROS CONTABLES Y PLAZO MÁXIMO DE ATRASO

Page 29: 1Q FEB 1-25

Actualidad Empresarial

IÁrea Tributaria

I-29N° 224 Primera Quincena - Febrero 2011

TASA DE INTERÉS MORATORIO (TIM) EN MONEDA NACIONAL (S/.)

ANEXO 2TABLA DE VENCIMIENTOS PARA EL PAGO DEL ITF

NOTA : A partir de la segunda columna, en cada casilla se indica: En la parte superior el último dígito del número de ruc, y en la parte inferior el día calendario correspondiente al vencimientoUESP : Unidades Ejecutoras del Sector Público NacionalBase Legal : R.S. Nº340-2010/SUNAT (31.12.10)

VENCIMIENTOS Y FACTORES

ANEXO 1TABLA DE VENCIMIENTOS PARA LAS OBLIGACIONES TRIBUTARIAS DE VENCIMIENTO MENSUAL CUYA RECAUDACION EFECTUA LA SUNAT

PLAZO PARA LA DECLARACION ANUAL DEL IMPUESTO A LA RENTA Y DEL IMPUESTO A LAS TRANSACCIONES FINANCIERAS EJERCICIO 2010

* Resolución de Superintendencia N° 336-2010/SUNAT (Publicado el 30.12.10)

Bienes % Anual de Deprec.

1. Edifi cios y otras construcciones. Mediante única disposición complementaria de la Ley N° 29342*, aplicable a partir

del 01.01.10, Se modifi ca del Art. 39 LIR, incrementando de 3% a 5% el porcentaje de Depreciación

5%

2. Edifi cios y otras construcciones - Régimen Especial de Depreciación – Ley N° 29342* Sólo podrán optar a este régimen los contribuyentes del Régimen General del

Impuesto a la Renta, si cumplen con las siguientes condiciones:- La construcción se hubiera iniciado a partir del 01.01.09- Si hasta el 31.12.10 la construcción tuviera un avance mínimo del 80%

También se aplica a propiedades adquiridas durante el año 2009 y 2010, que cumplan con las condiciones ya mencionadas.

20%

Vigencia Mensual Diaria Base LegalDel 01-03-2010 en adelante 1.20% 0.040% R.S. N° 053-2010/SUNAT (17.02.2010)Del 07-02-03 al 28-02-2010 1.50% 0.050% R.S. N° 032-2003/SUNAT (06-02-03)

Del 01-11-01 al 06-02-03 1.60% 0.0533% R.S. N.° 126-2001/SUNAT (31-10-01)Del 01-01-01 al 31-10-01 1.80% 0.0600% R.S. N.° 144-2000/SUNAT (30-12-00)Del 03-02-96 al 31-12-00 2.20% 0.0733% R.S. N.° 011-96-EF/SUNAT (02-02-96)Del 01-10-94 al 02-02-96 2.50% 0.0833% R.S. N.° 079-94-EF/SUNAT (30-09-94)

EDIFICIOS Y CONSTRUCCIONES

* Ley N° 29342, publicada el 07.04.09, Nuevo Régimen Especial de Depreciación de Edifi cios y Construcciones, aplicable a partir del Ejercicio gravable 2010.

Período Tributario

FECHA DE VENCIMIENTO SEGÚN EL ÚLTIMO DÍGITO DEL RUC

0 1 2 3 4 5 6 7 8 9BUENOS CONTRIBUYENTES Y UESP

0, 1, 2, 3 y 4 5, 6, 7, 8 y 9

Dic-10 18 Ene. 19 Ene. 20 Ene. 21 Ene. 24 Ene. 11 Ene. 12 Ene. 13 Ene. 14 Ene. 17 Ene. 25 Ene. 26 Ene.

Ene. 11 17 Feb. 18 Feb. 21 Feb. 22 Feb. 09 Feb. 10 Feb. 11 Feb. 14 Feb. 15 Feb. 16 Feb. 24 Feb. 23 Feb.

Feb. 11 18 Mar. 21 Mar. 22 Mar. 09 Mar. 10 Mar. 11 Mar. 14 Mar. 15 Mar. 16 Mar. 17 Mar. 23 Mar. 24 Mar.

Mar. 11 20 Abr. 25 Abr. 8 Abr. 11 Abr. 12 Abr. 13 Abr. 14 Abr. 15 Abr. 18 Abr. 19 Abr. 27 Abr. 26 Abr.

Abr. 11 23 May. 10 May. 11 May. 12 May. 13 May. 16 May. 17 May. 18 May. 19 May. 20 May. 24 May. 25 May.

May. 11 9 Jun. 10 Jun. 13 Jun. 14 Jun. 15 Jun. 16 Jun. 17 Jun. 20 Jun. 21 Jun. 22 Jun. 24 Jun. 23 Jun.

Jun. 11 11 Jul. 12 Jul. 13 Jul. 14 Jul. 15 Jul. 18 Jul. 19 Jul. 20 Jul. 21 Jul. 8 Jul. 22 Jul. 25 Jul.

Jul. 11 11 Ago. 12 Ago. 15 Ago. 16 Ago. 17 Ago. 18 Ago. 19 Ago. 22 Ago. 9 Ago. 10 Ago. 24 Ago. 23 Ago.

Ago. 11 14 Set. 15 Set. 16 Set. 19 Set. 20 Set. 21 Set. 22 Set. 9 Set. 12 Set. 13 Set. 23 Set. 26 Set.

Set. 11 17 Oct. 18 Oct. 19 Oct. 20 Oct. 21 Oct. 24 Oct. 11 Oct. 12 Oct. 13 Oct. 14 Oct. 26 Oct. 25 Oct.

Oct. 11 17 Nov. 18 Nov. 21 Nov. 22 Nov. 23 Nov. 10 Nov. 11 Nov. 14 Nov. 15 Nov. 16 Nov. 24 Nov. 25 Nov.

Nov. 11 20 Dic. 21 Dic. 22 Dic. 23 Dic. 12 Dic. 13 Dic. 14 Dic. 15 Dic. 16 Dic. 19 Dic. 27 Dic. 26 Dic.

Dic. 11 19 Ene. 12 20 Ene. 12 23 Ene. 12 10 Ene. 12 11 Ene. 12 12 Ene. 12 13 Ene. 12 16 Ene. 12 17 Ene. 12 18 Ene. 12 24 Ene. 12 25 Ene.

BienesPorcentaje Anual de

Depreciación

Hasta un máximo de:

1. Ganado de trabajo y reproducción; redes de pesca. 25%2. Vehículos de transporte terrestre (excepto ferrocarriles); hornos en

general.20%

3. Maquinaria y equipo utilizados por las actividades minera, petrolera y de construcción; excepto muebles, enseres y equipos de ofi cina.

20%

4. Equipos de procesamiento de datos. 25%5. Maquinaria y equipo adquirido a partir del 01.01.91. 10%6. Otros bienes del activo fi jo 10%7. Gallinas 75% 2

TASAS DE DEPRECIACIÓN DEMAS BIENES 1

1 Art. 22° del Reglamento del LIR D.S. N° 122-94-EF (21.09.04)2 R.S. N° 018-2001/SUNAT (30.01.01)

Último dígito del RUC Fecha de vencimiento9 25 de marzo de 20110 28 de marzo de 20111 29 de marzo de 20112 30 de marzo de 20113 31 de marzo de 20114 1 de abril de 20115 4 de abril de 20116 5 de abril de 20117 6 de abril de 20118 7 de abril de 2011

Fecha de realización de operacionesÚltimo día para realizar el pago

Del Al01/01/2011 15/01/2011 21/01/201116/01/2011 31/01/2011 07/02/201101/02/2011 15/02/2011 22/02/201116/02/2011 28/02/2011 07/03/201101/03/2011 15/03/2011 22/03/201116/03/2011 31/03/2011 07/04/201101/04/2011 15/04/2011 26/04/201116/04/2011 30/04/2011 06/05/2011

Fecha de realización de operacionesÚltimo día para realizar el pago

Del Al01/05/2011 15/05/2011 20/05/201116/05/2011 31/05/2011 07/06/201101/06/2011 15/06/2011 22/06/201116/06/2011 30/06/2011 07/07/201101/07/2011 15/07/2011 22/07/201116/07/2011 31/07/2011 05/08/201101/08/2011 15/08/2011 22/08/201116/08/2011 31/08/2011 07/09/201101/09/2011 15/09/2011 22/09/201116/09/2011 30/09/2011 07/10/201101/10/2011 15/10/2011 21/10/201116/10/2011 31/10/2011 08/11/201101/11/2011 15/11/2011 22/11/201116/11/2011 30/11/2011 07/12/201101/12/2011 15/12/2011 22/12/201116/12/2011 31/12/2011 06/01/2012

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Instituto Pacífi co

I

I-30 N° 224 Primera Quincena - Febrero 2011

Indicadores Tributarios

1 Para cuentas del activo se utilizará el tipo de cambio compra. Para cuentas del pasivo se utilizará el tipo de cambio venta, vigente a la fecha de la operación. Base Legal: Art. 61º del D.S. Nº 179-2004-EF TUO de la Ley del Impuesto a la Renta; Art. 34º del D.S. Nº 122-94-EF, Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta.

COMPRA Y VENTA PARA OPERACIONES EN MONEDA EXTRANJERA

1 Para efectos del Registro de Compras y Ventas, se aplicará el tipo de cambio promedio ponderado venta publicado el día de nacimiento de la obligación tributaria. Base Legal: Numeral 17 del art. 5º del D.S. Nº 136-96-EF Reglamento del IGV.

TIPOS DE CAMBIO

TIPO DE CAMBIO APLICABLE AL IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS E IMPUESTO SELECTIVO AL CONSUMO 1I

TIPO DE CAMBIO APLICABLE AL IMPUESTO A LA RENTA 1IID Ó L A R E S

DÍADICIEMBRE-2010 ENERO-2011 FEBRERO-2011

Compra Venta Compra Venta Compra Venta01 2,827 2,828 2.808 2.809 2.766 2.76902 2,827 2,828 2.808 2.809 2.766 2.76803 2,825 2,826 2.802 2.803 2.768 2.76804 2,825 2,826 2.800 2.801 2.767 2.76805 2,825 2,826 2.801 2.803 2.767 2.76806 2,822 2,824 2.804 2.805 2.767 2.76807 2,817 2,819 2.804 2.807 2.766 2.76708 2,817 2,819 2.804 2.807 2.767 2.76809 2,823 2,824 2.804 2.807 2.767 2.76810 2,826 2,827 2.804 2.806 2.767 2.76811 2,826 2,827 2.800 2.801 2.765 2.76612 2,826 2,827 2.792 2.794 2.765 2.76613 2,825 2,826 2.787 2.788 2.765 2.76614 2,820 2,821 2.787 2.78915 2.817 2.819 2.787 2.78916 2.819 2.820 2.787 2.78917 2.817 2.819 2.785 2.78818 2.817 2.819 2.784 2.78619 2.817 2.819 2.779 2.78020 2.810 2.813 2.775 2.77621 2.805 2.806 2.773 2.77422 2.804 2.805 2.773 2.77423 2.799 2.801 2.773 2.77424 2.799 2.801 2.772 2.77425 2.799 2.801 2.775 2.77626 2.799 2.801 2.772 2.77327 2.799 2.800 2.771 2.77228 2.802 2.803 2.774 2.77529 2.808 2.809 2.774 2.77530 2.808 2.809 2.774 2.77531 2.808 2.809 2.771 2.773

D Ó L A R E S

DÍADICIEMBRE-2010 ENERO-2011 FEBRERO-2011

Compra Venta Compra Venta Compra Venta

01 2,831 2,832 2.808 2.809 2.771 2.77302 2,827 2,828 2.808 2.809 2.766 2.76903 2,827 2,828 2.808 2.809 2.766 2.76804 2,825 2,826 2.802 2.803 2.768 2.76805 2,825 2,826 2.800 2.801 2.767 2.76806 2,825 2,826 2.801 2.803 2.767 2.76807 2,822 2,824 2.804 2.805 2.767 2.76808 2,817 2,819 2.804 2.807 2.766 2.76709 2,817 2,819 2.804 2.807 2.767 2.76810 2,823 2,824 2.804 2.807 2.767 2.76811 2,826 2,827 2.804 2.806 2.767 2.76812 2,826 2,827 2.800 2.801 2.765 2.76613 2,826 2,827 2.792 2.794 2.765 2.76614 2,825 2,826 2.787 2.788 2.765 2.76615 2,820 2,821 2.787 2.78916 2.817 2.819 2.787 2.78917 2.819 2.820 2.787 2.78918 2.817 2.819 2.785 2.78819 2.817 2.819 2.784 2.78620 2.817 2.819 2.779 2.78021 2.810 2.813 2.775 2.77622 2.805 2.806 2.773 2.77423 2.804 2.805 2.773 2.77424 2.799 2.801 2.773 2.77425 2.799 2.801 2.772 2.77426 2.799 2.801 2.775 2.77627 2.799 2.801 2.772 2.77328 2.799 2.800 2.771 2.77229 2.802 2.803 2.774 2.77530 2.808 2.809 2.774 2.77531 2.808 2.809 2.774 2.775

E U R O S

DÍADICIEMBRE-2010 ENERO-2011 FEBRERO-2011

Compra Venta Compra Venta Compra Venta01 3,562 3,786 3.583 3.758 3.696 3.91502 3,571 3,799 3.583 3.758 3.683 3.92803 3,718 3,810 3.609 3.850 3.660 3.95104 3,718 3,810 3.566 3.884 3.685 3.82705 3,718 3,810 3.534 3.846 3.685 3.82706 3,582 3,868 3.605 3.762 3.685 3.82707 3,675 3,919 3.467 3.797 3.599 3.88608 3,675 3,919 3.467 3.797 3.693 3.90909 3,575 3,920 3.467 3.797 3.705 3.81810 3,626 3,834 3.451 3.794 3.636 3.88011 3,626 3,834 3.481 3.722 3.616 3.80412 3,626 3,834 3.469 3.800 3.616 3.80413 3,602 3,932 3.692 3.887 3.616 3.80414 3,667 3,853 3.621 3.81915 3.667 3.870 3.621 3.81916 3.587 3.889 3.621 3.81917 3.678 3.731 3.581 3.81218 3.678 3.731 3.616 3.83519 3.678 3.731 3.624 3.85520 3.686 3.742 3.638 3.82021 3.560 3.732 3.748 3.77822 3.549 3.777 3.748 3.77823 3.504 3.769 3.748 3.77824 3.504 3.769 3.730 3.82925 3.504 3.769 3.625 3.92126 3.504 3.769 3.642 3.91227 3.614 3.739 3.737 3.87828 3.563 3.840 3.643 3.88229 3.606 3.796 3.643 3.88230 3.583 3.758 3.643 3.88231 3.583 3.758 3.644 3.913

E U R O S

DÍADICIEMBRE-2010 ENERO-2011 FEBRERO-2011

Compra Venta Compra Venta Compra Venta01 3,550 3,798 3.583 3.758 3.644 3.91302 3,562 3,786 3.583 3.758 3.696 3.91503 3,571 3,799 3.583 3.758 3.683 3.92804 3,718 3,810 3.609 3.850 3.660 3.95105 3,718 3,810 3.566 3.884 3.685 3.82706 3,718 3,810 3.534 3.846 3.685 3.82707 3,582 3,868 3.605 3.762 3.685 3.82708 3,675 3,919 3.467 3.797 3.599 3.88609 3,675 3,919 3.467 3.797 3.693 3.90910 3,575 3,920 3.467 3.797 3.705 3.81811 3,626 3,834 3.451 3.794 3.636 3.88012 3,626 3,834 3.481 3.722 3.616 3.80413 3,626 3,834 3.469 3.800 3.616 3.80414 3,602 3,932 3.692 3.887 3.616 3.80415 3,667 3,853 3.621 3.81916 3.667 3.870 3.621 3.81917 3.587 3.889 3.621 3.81918 3.678 3.731 3.581 3.81219 3.678 3.731 3.616 3.83520 3.678 3.731 3.624 3.85521 3.686 3.742 3.638 3.82022 3.560 3.732 3.748 3.77823 3.549 3.777 3.748 3.77824 3.504 3.769 3.748 3.77825 3.504 3.769 3.730 3.82926 3.504 3.769 3.625 3.92127 3.504 3.769 3.642 3.91228 3.614 3.739 3.737 3.87829 3.563 3.840 3.643 3.88230 3.606 3.796 3.643 3.88231 3.583 3.758 3.643 3.882

D Ó L A R E S

TIPO DE CAMBIO AL CIERRE 31-01-11

E U R O S

TIPO DE CAMBIO AL CIERRE 31-01-11

COMPRA 3.644 VENTA 3.913COMPRA 2.771 VENTA 2.773

TIPOS DE CAMBIO