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Derecho internacional privadoTRANSCRIPT
7/21/2019 1.Proceso de Resolución de Casos Pedro G
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Autor: Pedro G. Noviembre 2014
CONSIDERACIONES GENERALES
Partiendo de la base de que se trata de una relación internacional -existen
elementos de extranjería-, y que es privada, –las partes son personas físicas o
jurídicas privadas o, siendo públicas, no se trata de un acto de iure imperii-, se
expondrá a continuación el proceso práctico para resolver supuestos de competencia
internacional y de reconocimiento y ejecución de resoluciones.
También debe tenerse en cuenta que sólo están disponibles los instrumentos
normativos que se contemplan en el primer parcial, a saber, el Reglamento 1215/2012
o Bruselas I refundido, el Reglamento Lugano II, el CC, la LOPJ y la LEC de 1881.
Por último, subrayar que, aunque aún no esté en vigor el Reglamento
1215/2012, se considera derogado el Reglamento 44/2001 o Bruselas I al que
sustituirá en Enero de 2015.
COMPETENCIA INTERNACIONAL
Nota: ningún supuesto de examen ha requerido la aplicación del Convenio Lugano II.
No obstante, lo correcto es tenerlo en cuenta en el proceso de resolución
1-. ¿Es materia civil o mercantil?
1.1-. SI, ir al punto 2.
1.2-. NO, ir al punto 8 (LOPJ)
2-. ¿El demandado está domiciliado en Noruega, Suiza o Islandia?
2.1-. SI, ir al punto 3
2.2-. NO y el demandado está domiciliado en un Estado miembro de la UE, ir
al punto 4.
2.3-. NO y el demandado no está domiciliado en un Estado miembro de la UE
ir al punto 5.1.
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3-. ¿Es materia excluida del ámbito material del Convenio Lugano II, art. 1.2,a) a d)?
3.1-. SI, ir al punto 8 (LOPJ)
3.2-. NO, ir al punto 7 (LUGANO II)
4-. ¿Es materia excluida del ámbito material del R 1215/2012, art. 1.2, a) af)?
4.1-. SI, ir al punto 8 (LOPJ)
4.2-. NO, ir al punto 5.
5-. ¿El demandado está domiciliado en un Estado miembro de la UE?
5.1-. NO, entonces hay que comprobar si la materia pertenece a un foro
exclusivo del art. 24 del R 1215/2012, si existe una sumisión expresa
conforme al art. 25 del R 1215/2012, si la materia pertenece al foro de
protección de los contratos con consumidores de la Sección 4 del R
1215/2012 y el demandado es un empresario, o si la materia pertenece al foro
de protección de los contratos individuales de trabajo de la Sección 5 del R
1215/2012 y el demandado es un empresario.
En estos cuatro supuestos excepcionales, se aplicará el R 1215/2012
conforme a lo establecido en el art. 6.1 aunque no se cumpla la regla general
del ámbito personal de aplicación del R 1215/2012, que es el que el domicilio
del demandado esté situado en un Estado miembro. Esas excepciones están
explicitadas, por el mismo orden de enumeración del párrafo anterior, en el
art. 24 –“…sin consideración del domicilio de las partes…”-, el art. 25 –“...con
independencia de su domicilio…”-, el art. 18.1 –“… con independencia del
domicilio de la otra parte…”-, y el art. 21.2 –“… empresarios que no estén
domiciliados en un Estado miembro podrán ser demandados …”-.
En resumen:
Si se trata de alguno de esos cuatro supuestos, se aplica el Reglamento
1215/2012 y se pasa al punto 6 (R 1215/2012) Si no se trata de alguno de esos cuatro supuestos y el demandado no
está domiciliado en un Estado miembro, se pasa al punto 8 (LOPJ)
5.2-. SI, ir al punto 6 (R 1215/2012)
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6-. Determinación de la competencia conforme al R 1215/2012
6.1-. ¿La materia pertenece a alguno de los foros exclusivos del art.
24?
6.1.1-. SI, entonces ése será el foro competente y FIN
6.1.2-. NO, ir al punto 6.2
6.2-. ¿Existe sumisión tácita válida conforme al art. 26?
6.2.1-. SI, entonces ése será el foro competente y FIN
6.2.2-. NO, ir al punto 6.3
6.3-. ¿Existe sumisión expresa válida conforme al art. 25? Nota: especial
atención al apartado 4, que excluye la sumisión expresa para los foros
exclusivos y en determinados supuestos de los foros de protección
6.3.1-. SI, entonces ése será el foro competente y FIN
6.3.2-. NO, ir al punto 6.4
6.4-. ¿La materia pertenece a alguno de los foros de protección de losarts. 10, 17 y 20?
6.4.1-. SI, entonces uno de ellos será el foro competente y FIN
6.4.2-. NO, ir al punto 6.5
6.5-. Se aplicarán los foros concurrentes, que son el general del domiciliodel demandado, art. 4.1, y los especiales del art. 7
7-. Determinación de la competencia conforme al Convenio Lugano II
7.1-. ¿La materia pertenece a alguno de los foros exclusivos del art.22?
7.1.1-. SI, entonces ése será el foro competente y FIN
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7.1.2-. NO, ir al punto 7.2
7.2-. ¿Existe sumisión tácita válida conforme al art. 24?
7.2.1-. SI, entonces ése será el foro competente y FIN
7.2.2-. NO, ir al punto 7.3
7.3-. ¿Existe sumisión expresa válida conforme al art. 23? Nota: especial
atención al apartado 5, que excluye la sumisión expresa para los foros
exclusivos y en determinados supuestos de los foros de protección
7.3.1-. SI, entonces ése será el foro competente y FIN
7.3.2-. NO, ir al punto 7.4
7.4-. ¿La materia pertenece a alguno de los foros de protección de losarts. 8, 15 y 18?
7.4.1-. SI, entonces uno de ellos será el foro competente y FIN
7.4.2-. NO, ir al punto 7.5
7.5-. Se aplicarán los foros concurrentes, que son el general del domiciliodel demandado, art. 2.1, y los especiales del art. 5
8-. Determinación de la competencia conforme a la LOPJ
Dada la jerarquía de fuentes, cuando no sean de aplicación los Reglamentos
europeos ni los Convenios internacionales –como será el caso si se ha llegado a este
punto-, será de aplicación el ordenamiento interno, que respecto de la competenciaestá regulado en los arts. 22 y 25 de la LOPJ. Es preciso subrayar que el resultado
de la aplicación de estos preceptos siempre será el mismo, o son competentes los
Tribunales españoles o no lo son, pero en este último supuesto, no se indica cuál es
competente
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RECONOCIMIENTO Y EJECUCIÓN DE RESOLUCIONES
Nota: ningún supuesto de examen ha requerido la aplicación del Convenio Lugano II.
No obstante, lo correcto es tenerlo en cuenta en el proceso de resolución.
1-. ¿Es materia civil o mercantil?
1.1-. SI, ir al punto 2.
1.2-. NO, ir al punto 7 (LEC)
2-. ¿El Estado Origen o el Estado de Recepción son Noruega, Suiza o Islandia?2.1-. SI, ir al punto 3
2.2-. NO y ambos Estados son Estados miembro de la UE, ir al punto 4.
2.3-. NO y alguno de los Estados no es Estado miembro de la UE ir al punto7 (LEC)
3-. ¿Es materia excluida del ámbito material del Convenio Lugano II, art. 1.2,a) a d)?
3.1-. SI, ir al punto 7 (LEC)
3.2-. NO, ir al punto 6 (LUGANO II)
4-. ¿Es materia excluida del ámbito material del R 1215/2012, art. 1.2, a) af)?
4.1-. SI, ir al punto 7 (LEC) 4.2-. NO, ir al punto 5 (R 1215/2012).
5-. ¿Se dan algunas de las condiciones de denegación del reconocimiento yejecución contempladas en el art. 45 del R 1214/2012?
5.1-. SI, se denegará el reconocimiento y/o ejecución de la resolución y FIN
5.2-. NO, se procederá al reconocimiento y/o ejecución y FIN
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6-. ¿Se dan algunas de las condiciones de denegación del reconocimiento yejecución contempladas en los arts. 34 y 35 del Convenio de Lugano II?
6.1-. SI, se denegará el reconocimiento y/o ejecución de la resolución y FIN
6.2-. NO, se procederá al reconocimiento y/o ejecución y FIN
7-. Reconocimiento y ejecución conforme a los arts. 951 a 958 LEC 1881
7.1-. ¿Existe algún instrumento convencional (Tratado o Conveniointernacional) que regule el reconocimiento y ejecución de resolucionesentre los dos Estados, o reciprocidad (arts. 951 a 953)?
7.1.1-. SI, se aplicará ese instrumento o la reciprocidad (Nota: en
ningún supuesto se ha dado esta situación)7.1.2-. NO, ir al punto 7.2
7.2-. ¿Reúne los requisitos del art. 954 LEC 1881 y las condicionesrequeridas por la jurisprudencia del TS (competencia del tribunal de origen;
inexistencia de contradicción con una sentencia española; que no exista un
proceso en trámite ante los tribunales españoles; firmeza de la sentencia)?
7.2.1-. SI, se procederá al reconocimiento y ejecución y FIN7.2.2-. NO, se denegará el reconocimiento y ejecución y FIN