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7/23/2019 1P1DR
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Parcial N 1 de Derechos Reales
1) La escribana Torchio de Elas apela la resolucin dictada por el Director
General del Registro General de la provincia que mantiene la observacin
ormulada a la escritura n!mero "#$ donde se observa que el dominio no consta
por el total de la supericie a transerir e%istiendo dos transerencias$ por lo cual
debe aclarar al respecto& 'ientras que en el otro caso se apela contra la sentencia
de primera instancia que hi(o lugar a la tercera de dominio esgrimida por Gavotto$
levanto el embargo&
En el caso de Torchio de Elas si se autori(ara la inscripcin de la escritura se
violara el principio de tracto sucesivo art& 1* le+ 1,-.1)$ al no e%istir coincidencia
entre quien igura inscripto como titular + quien ena/ena el bien& 0o ha+
coincidencia entre la realidad material representada por el asiento registral + la
realidad ormal$ prevaleciendo la primera art& # le+ 1,-.1)& 2na certiicacin
errnea no puede oponerse a la realidad /urdica de una anotacin inob/etable&
'ientras que en el caso de la tercera$ lo undamental pasa por determinar si la
escritura ue o no inscripta a t3rmino$ de lo que depender4 si es o no oponible al
embargante& 5ero en dicho caso la escritura no ue presentada ante el Registro$
e incluso con posterioridad a dicha venta ue solicitado otro certiicado por los
propietarios&
1b) En el caso de Gavotto ha+ derecho real +a que en virtud del artculo "*.* del
6digo 6ivil para la constitucin del derecho real se requiere del ttulo + del modo$
+ ellos celebraron la escritura donde de/aron constancia que la tradicin ue
eectuada con lo que el instrumento p!blico hace plena e hasta que sea arg7ido
de also& 8 los ines de la constitucin del derecho real no interesa la inscripcin
cu+o eecto es puramente declarativo&
En el otro caso tambi3n ha+ derecho real +a que lo que entra en discusin es lacertiicacin errnea que crea una apariencia /urdica que no coincide con la
realidad del asiento registral&