1er parcial de derecho internacional privado
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y de los Negocios Internacionales
El presente parcial comprende los siguientes: mdulos 1 al 4.
Actividad 1: Analizando la jurisdiccin y la competencia Puntaje 20.00
Analice las siguientes situaciones y responda lo solicitado en cada una de ellas:
Un matrimonio celebrado en Argentina instala su domicilio en Asuncin del
Paraguay, donde viven quince aos juntos, hasta que se separan. Un ao despus,
separados regresan a la Argentina. Pueden iniciar en nuestro pas divorcio por
presentacin conjunta? (5 puntos)
Si; la ley n 23.515 de reforma del Cdigo Civil, introdujo el divorcio vincular en
Argentina. El derecho matrimonial argentino contiene, en el articulo 164, una norma
de conflicto que indica que la separacin personal y la disolucin del matrimonio se
rigen por la ley del ltimo domicilio de los conyugues. El criterio localizador escogido
atiende presumiblemente a la causa del divorcio o al quebrantamiento objetivo del
matrimonio que la ley supone localizados en ese lugar decisivo. El criterio parece
adecuado tanto a la concepcin del divorcio castigo como a la concepcin del divorcio
remedio.-
El Art 227 del Cd. Civil utiliza como contacto jurisdiccional al ltimo domicilio
conyugal, pero agrega el trmino efectivo pese a que el articulo 164 limita expresar
el ultimo domicilio conyugal, y en atencin a las fuentes de las norma, doctrina y
precedentes jurisprudenciales, no correspon
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de sin embargo establecer diferencia alguna, en la definicin del punto de conexin y
del contracto jurisdiccional. As, a la luz de la doctrina de la Corte Suprema, es la
ltima e indiscutida convivencia efectiva.
El Art 227 del Cd. Civil expresa que las acciones de separacin personal, divorcio
vincular y nulidad, as como las que versaren sobre los efectos del matrimonio,
debern intentarse ante los jueces del ltimo domicilio conyugal efectivo o ante el
domicilio del cnyuge demandado. La opcin por el domicilio del demandado funciona
aun cuando el ltimo domicilio conyugal hubiera radicado en el pas.
El segundo prrafo del artculo 161 Cd. Civil dispone que el matrimonio celebrado en
la republica cuya separacin personal ha sido legalmente decretada en el extranjero,
podr ser disuelto en el pas, en las condiciones establecidas en el articulo 216
aunque el divorcio vincular no fuere aceptado por la ley donde se decreto la
separacin. Para ello cualquiera de los cnyuges deber presentar ante el juez de su
actual domicilio la documentacin debidamente legalizada. Se desprende del texto de
la norma, alguno de los conyugues debe estar radicado en argentina para que
resulten competente los jueces de este foro que aplicaran la norma material del Art
161 CC que permite convertir la sentencia de separacin personal, obtenida en el foro
del ltimo domicilio conyugal, en sentencia de divorcio vincular.
El Cdigo Civil no contiene normas especficas respecto de las condi
ciones las sentencias extranjeras de separacin o divorcio para su reconocimiento en
el pas. Por tanto rigen las normas generales sobre reconocimiento de eficacia a las
sentencias extranjeras. La reglamentacin de las condiciones que deben reunir las
sentencias para su ejecucin en el pas, deber revisarse en el marco de cada uno de
los instrumentos internacionales suscriptos por Argentina y, en defecto de ellos, en las
normas autnomas aplicables.
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El juez extranjero en estos foros no necesariamente aplicara el derecho del ltimo
domicilio conyugal, sino que aplicara el derecho que le indiquen sus propias normas
de DIP. La sentencia no podr ser desconocida en Argentina porque utilice otro
criterio de conexin porque el sistema argentino no exige que el criterio para
determinar el derecho aplicable del pas del juez requirente coincida con el propio, Art
517 CPCN. Solo podr denegarse eficacia a las sentencias que hayan sido dictadas
en proceso que no ha dado al demandado la oportunidad de defenderse o cuando el
contenido del decisorio resulte contrario al orden pblico argentino.
Por ltimo cabe agregar, en cuanto a la legislacin dispuesta por la Republica del
Paraguay, que de acuerdo al artculo 132 CC la capacidad para contraer
matrimonio, la forma y validez del acto se regirn por la ley del lugar de su
celebracin, tambin la determinacin de la falta de capacidad, de formas y de
validez, deben ser reguladas por la ley del lugar de celebracin, salvo las
disposiciones de orden pblico internacional. La ley aplicable a los efectos de la
nulidad, por otra parte, ser el domicilio conyugal, como expresamente lo dispone el
Art 166.
En cuanto a la jurisdiccin competente, de acuerdo al Art 178 del CC, Corresponde al
juez del domicilio conyugal reconocer de la nulidad y sus efectos, si los esposos
tienen domicilio en la republica. Si el conyugue demandado no lo tuviere en el pas y
el matrimonio se hubiere celebrado en l, la accin de nulidad podr intentarse ante el
juez del ltimo domicilio matrimonial en la Republica.
Una persona domiciliada en Uruguay viaja a la Argentina y adquiere un automvil
nuevo en una agencia de la ciudad de Crdoba. A los treinta das se realiza la entrega
de la unidad y un pago parcial del precio en Crdoba. Ante la falta de pago del saldo
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de precio, el vendedor demanda al comprador, domiciliado en el Uruguay ante los
tribunales argentinos. Tiene el juez argentino jurisdiccin internacional? (5 puntos)
Si. Hablar genricamente de jurisdiccin internacional, es aludir a la potestad que
corresponde a los jueces y tribunales de un Estado para conocer y resolver los casos
de Derecho Internacional Privado, es decir, respecto de las relaciones jurdicas de
carcter privado que estn vinculadas con dos o ms ordenamientos jurdicos.
La Jurisdiccin directa: es la que atribuye competencia a los jueces del Estado que
dictan dichas normas o que distribuyen competencia entre los Estados que
conforman un sistema convencional o institucional. Un juez se avoca al conocimiento
de una causa y dicta una sentencia que es, en principio, es vlida en todo el mundo.
Los artculos 1197, 1205 a 1214 del Cdigo Civil regulan la materia de los contratos
internacionales bajo los siguientes criterios generales. En primer lugar, las
obligaciones nacidas de los contratos se rigen por:
La autonoma de la voluntad (arts. 1197, 1214 y conos.).
Luego y en defecto de la expresin de la autonoma de la voluntad por las partes, rige
la ley del lugar de cumplimiento de la o las obligaciones respectivas si dicho lugar de
cumplimiento est en la Repblica.
En defecto de lugar de cumplimiento en el pas se aplica la ley del lugar de
celebracin del contrato.
Y finalmente, en defecto de todos dichos lugares, la ley del domicilio del deudor o de
los respectivos agentes (en los contratos entre ausentes).
Los Arts. 38 y 43 respectivamente de los TMDCI rigen las obligaciones que nacen por
la ley del lugar donde se produjo el hecho licio o ilcito de que procede. El Art. 43 del
Tratado de 1940, en su parte final, distingue a texto expreso el caso de las
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obligaciones puramente legales, las cuales se rigen por la ley que regula las
relaciones jurdicas a que respondan.
En este criterio el Art. 56 de ambos Tratados 1889 y 1940, atribuye competencia a los
jueces del lugar a cuya ley est sujeto el acto jurdico materia del juicio, o sea los del
Estado donde se produjo el hecho licito
o ilcito.
La doctrina especializada argentina sostuvo que la redaccin de dichas normas no
impide efectuar calificaciones autrquicas innovadoras respecto del lugar donde el
hecho se produjo contemplando, dentro del concepto sealado, no solo el lugar
donde se exterioriza la conducta sino tambin aquel donde se producen las
consecuencias.
La sra. Amanda Woods domiciliada en el Estado de Nevada de los E.E.U.U. quiere
presentar una demanda por los daos y perjuicios causados en un inmueble de su
propiedad, sito en la ciudad de La Paz, Bolivia, como consecuencia de la explosin de
una caldera de la empresa colindante a dicho local, al titular de la empresa, seor
Deolindo Ceballos, domiciliado en Paraguay. Ante los jueces de que pas o pases
puede la sra. Woods promover su demanda contra Ceballos? (5 puntos)
La solucin tradicional es la de recurrir a la conexin lugar de produccin del hecho,
en este caso situada en la ciudad de La Paz, Bolivia, ha tenido un enorme xito, tanto
en materia de ley aplicable como de jurisdiccin competente, constituyendo la base
para la solucin de distintas cuestiones en la mayora de los sistemas jurdicos. Se la
ha visto como un nexo natural que une a los actos con el orden jurdico del lugar en el
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que suceden. Por su parte, el juez del lugar del delito es juez natural. Se ha
argumentado a favor de esta conexin que es neutra, que resultara apta para lograr
cierto equilibrio entre los derechos de los individuos,
que las consecuencias del hecho que da origen a la responsabilidad, particularmente
en el caso de los delitos y cuasidelitos, interesa al Estado donde ocurren en el cual
existe un inters pblico en proteger las expectativa de los individuos y la paz social, y
que es una solucin previsible por las partes, tambin la certeza y simplicidad, y la
uniformidad de resultados.
Una letra de cambio librada en 2000 en Paraguay, pagadera en Uruguay, es
aceptada en este pas y endosada en la Argentina y posteriormente en Paraguay. El
tenedor legitimado, domiciliado en Uruguay, demanda ante los tribunales uruguayos al
ltimo endosante domiciliado en Paraguay, quien plantea excepcin de incompetencia
por no ser demandado ante los jueces de su domicilio. Corresponde hacer lugar a la
excepcin? (5 puntos)
La capacidad para obligarse mediante una letra de cambio se rige por la ley del lugar
donde la obligacin ha sido contrada (Art. 1). Se ha seguido el criterio de los EEUU al
respecto y los dems pases americanos han dejado de lado la ley del domicilio
utilizada para regir la capacidad en general, en los cuatro pases del MERCOSUR. Sin
embargo la incapacidad que resulte de la ley del lugar donde se contrajo la obligacin
no prevalecer en los Estados parte de la Convencin cuya ley considerare valida la
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obligacin (Art 1, segundo prrafo). La forma de todos los actos cambiarios se rige por
la ley del lugar donde cada uno de esos actos se realice. La norma enumera
el giro, endoso, aval, intervencin, aceptacin y protesto, es decir todos los actoscambiarios (Art 2). Se rige aqu el criterio tradicional en materia de formas y de formas
cambiarais en particular. La norma medular de la Convencin es el Art. 3 que dispone:
Todas las obligaciones resultantes de una letra de cambio se rigen por la ley del lugar
donde se hubieren sido contrada, donde tambin aparece claramente la autonoma
de las obligaciones caratulares, porque cada obligacinla del librador, la del
aceptante, la del endosante, etc.- se rige por la ley donde cada uno de ellos firmo la
letra. Algn autor critica la solucin y propone que la letra de cambio se rija en su
totalidad por la ley del lugar de pago. Si no se consigna el lugar donde se suscribe
una obligacin, podran suscitarse dificultades para determinar la ley aplicable. La
Convencin contempla esta circunstancia en el Art. 5: Para los efectos de esta
Convencin, cuando la letra de cambio no indicare el lugar en que se hubiere
contrado una obligacin cambiaria, esta se regir por el lugar donde deba ser
pagada, y si este no se contare, por la ley del lugar de emisin. La norma pretende
cubrir todas las posibilidades, ya que en una ltima instancia una letra tendr siempre
lugar de emisin. Tiene jurisdiccin para entender en las controversias que se
susciten en virtud de una letra de cambio, los tribunales del Estado donde la
obligacin debe cumplirse o los del domicilio del demandado, a eleccin
del actor - Art. 8-. Hay que interpretar que si se demanda a varias personas, el actor
puede accionar ante los tribunales de cualquiera de los Estados donde estn
domiciliados los demandados, como se interpreta en forma habitual.
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Actividad 2: Anlisis de normas Puntaje 40.00
Clasifique las siguientes normas de Derecho Internacional Privado enunciadas a
continuacin en los puntos 1 a 5, indicando si son normas indirectas, normas directas
o normas de polica.
b) Indique el tipo legal y la consecuencia jurdica y seale si se trata de normas
indirectas y el punto de conexin.
c) Clasifique las normas indirectas, de acuerdo al tipo de punto de conexin utilizado,
en simples, acumulativas, subsidiarias o alternativas.
La norma es la captacin lgica y neutral de un reparto proyectado. Se compone de
dos partes: en la primera la norma describe la situacin social que reclama un reparto
(tipo legal), mientras que en la segunda esboza la solucin de ellos (consecuencia
jurdica).
Algunas veces la norma asocia un reparto a otro, por ejemplo, el castigo al delito,
otras veces une el reparto a una distribucin, a llegada de cierta edad una capacidad
por ejemplo.
La mayora de las normas que componen el derecho internacional privado son de
dicho tipo indirecto. La caracterstica reside en que se hallan formadas dichas normas
de tres partes o segmentos, a diferencia de los dos que comprende la norma directa,
ms propia del
derecho interno. Tanto las normas directas, como las indirectas vinculan una relacin
jurdica (o tipo legal) a un correlativo y determinado derecho aplicable (o consecuencia
jurdica). Ocurre que mientras la norma lo hace en forma directa, las indirectas se
valen de un medio tcnico "punto de conexin".
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En la primera categora de normas estn las que habitualmente figuran en nuestros
cdigos civil y comercial, al regular las distintas instituciones jurdicas contenidas en
los mismos.
Boggiano nos dice que: "La norma de conflicto, como toda norma jurdica, presenta
una estructura bimembre. El supuesto de hecho o tipo legal describe un aspecto de un
caso jusprivatista multinacional, y la consecuencia jurdica dispone la reglamentacin
del tipo mediante la eleccin del derecho aplicable. Tal eleccin se halla indicada en el
"puntote de conexin" de la consecuencia jurdica.
El tipo legal de la norma iusprivatista internacional describe el caso iusprivatista con
elementos extranjeros, mientras que su consecuencia jurdica pone de realce su
solucin. El tipo legal de la norma de DIPr contiene una "situacin jurdica" que
requiere ser precisada: la capacidad, los efectos de un contrato, el derecho de
sucesin; etctera.
La diferenciacin de la norma se produce con miras a la territorialidad o
extraterritorialidad de sus consecuencias jurdicas.
La consecuencia jurdica no reglamenta directamente la situacin respectiva, sino que
remite a un ordenamiento que es el que habr
de regularla: a la ley del domicilio; a la ley del lugar de cumplimiento; a la ley del
ltimo domicilio del causante. Esta manera de actuar de la norma de DIPr le confiere
el carcter de norma indirecta.
Es decir que se emplea un mtodo diferente segn que la solucin adoptada sea la
territorialista o la extraterritorialista.
En el primer caso la consecuencia jurdica resuelve inmediatamente el problema
suscitado por el tipo legal (mtodo directo), en el segundo, al contrario, la
consecuencia jurdica, lejos de enfrentar el problema planteado en el tipo legal, se
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contenta con indicar el Derecho que lo debe resolver (mtodo indirecto), mtodo que
segn las circunstancias requiere a veces complementarse mediante mtodos
auxiliares.
El mtodo directo o reglas directas. La consecuencia jurdica determina directamente
las caractersticas del tipo legal, la solucin se encuentra en la propia norma (por
ejemplo, la mayora de edad se adquiere a los 21 aos, mayora legal es el tipo legal,
se adquiere a los 21 aos es la consecuencia jurdica).
El caso jusprivatista multinacional conectado a varios sistema jurdico nacional, puede
ser solucin por un derecho nacional elegido, una solucin material general o
individual. Si la norma de conflicto indica cual es el derecho aplicable, la norma
material lo resuelve mediante una disposicin directa que establece la solucin
definitiva de la controversia. Crea directamente dicha solucin con especial
consideracin de la multinacio
nalidad del supuesto. Aplico el derecho material dado, individual, creando por
adaptacin de los derechos nacionales parcialmente aplicables una solucin material
especialmente adaptada al caso concreto. Ejemplo, Art 138 CC. Art.138.- El que mude
su domicilio de un pas extranjero al territorio de la Repblica, y fuese mayor o menor
emancipado, segn las leyes de este Cdigo, ser considerado como tal, aun cuando
sea menor o no emancipado, segn las leyes de su domicilio anterior.
Consiste en que la norma, en su consecuencia jurdica, resuelve el problema
planteado en su tipo legal. Es el que emplean normalmente las normas de Derecho
Privado y de Derecho Pblico.
Pero del mtodo directo hacen igualmente uso las soluciones territorialistas, que se
funden en el derecho privado general. Las normas del derecho de extranjera, como
las del ius-gentium, como, en fin, del derecho privado convencional unificador, son de
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aplicacin inmediata.
El mtodo indirecto
Una vez que se adopte una solucin extraterritorialista, siempre estn en tela de juicio
ante un caso iusprivatista con elementos extranjeros, varios Derechos como
posiblemente aplicables: la norma debe elegir cual de esos Derechos ha de ser
aplicado, y esta eleccin es la que lleva a efecto el mtodo indirecto.
Extraterritorialidad del Derecho Privado extranjero y mtodo indirecto son, por ende,
anverso y reverso de la misma moneda.
El respeto al elemento extranjero requiere un mtodo que nos indique el Derecho del
cu
al hemos de desprender la solucin de un caso con elementos extranjero. ste
mtodo no resuelve, por consiguiente, el caso de modo directo, sino que le da una
solucin, indirectamente, a travs del ordenamiento jurdico indicado. Por esta razn
podemos afirmar que el legislador emplea un mtodo indirecto.
El mtodo indirecto es de fcil manejo si todos los elementos extranjeros del caso,
excepto el tribunal ante el cual pende, estn vinculados a un solo pas, si estamos en
presencia de lo que se llama un caso relativamente internacional. En esta hiptesis, el
Derecho aplicable es el de aqul pas. La situacin es ms compleja si los diversos
elementos extranjeros se relacionan con Estados diferentes. En este supuesto, el
legislador no puede saber, sin acudir a un nuevo orden de ideas, a qu Derecho debe
encomendar su solucin.
El anlisis de la controversia se lleva a cabo utilizando analgicamente las categoras
analticas del Derecho Civil, por esta razn, el mtodo analtico en DIPr es un mtodo
analticoanalgico. Este busca la solucin del caso, y es por consiguiente un
mtodo constitutivo. Como tal, se dirige, en primer trmino, al legislador, y solo
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derivadamente al juez.
Para Goldschmidt el mtodo analtico produce a veces la desintegracin del caso,
entonces surge el problema de la adaptacin. Esta debe realizar forzosamente el juez,
a travs del mtodo sinttico judicial, al crear una norma concreta de Derecho
Privado. He aqu el nico caso de que una norma
material efectivamente forma parte del Derecho Internacional Privado.
Un claro ejemplo del efecto desintegrador del mtodo analtico nos lo proporciona el
caso "Grimaldi". La Cmara aplica a la adopcin Derecho italiano que la autoriza.
Pero luego se aplica a la vocacin sucesoria de la hija adoptiva Derecho Argentino,
que no la reconoce, por la sencilla razn de que el Derecho Sucesorio Argentino se
basa en el Derecho de Familia, que en aquel entonces repudiaba la adopcin. Si la
Cmara se hubiese dado cuenta de la situacin y hubiese manejado el mtodo
sintticojudicial, ella habra aplicado el Derecho sucesorio que la Argentina habra
tenido si hubiese aceptado la adopcin, teniendo en cuenta el derecho anterior al
CCA, los proyectos de reforma, la ley 13.252 y el Derecho Comparado.
El mtodo sintticojudicial busca una solucin del caso; por ello es un mtodo
constitutivo, y como la solucin que busca es material, se trata de un mtodo
constitutivo material
No da la solucin, sino que remite mediante un medio tcnico que se denomina punto
de conexin (es el medio tcnico del que se sirve la norma indirecta para indicar el
ordenamiento jurdico del que habremos de desprender la solucin). Los puntos de
conexin pueden ser:
a) Personales: domicilio, nacionalidad, residencia
b) Reales: lugar de situacin de los bienes y lugar de registracin de los mismos
c) Con referencia a los actos jurdicos: Lugar de celebracin del acto y lugar de
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ejecucin del mismo
d)
Con relacin a los delitos: Lugar de consumacin del delito y lugar de perpetracin deldelito.
e) desde el punto de vista procesal: Lugar en que se inicia el proceso.
El ejemplo de norma indirecta es. La capacidad es el tipo legal, la ley del domicilio la
consecuencia jurdica, el domicilio es el punto de conexin.
La norma de conflicto se caracteriza por dar solucin al caso mediante la eleccin
indeterminada del derecho material nacional o de un derecho material extranjero,
mediante dicha eleccin se localiza el caso multinacional, indicndose el derecho
competente para solucionarlo. Indirecto porque brinda indirectamente la solucin
material designando el derecho que decidir sustancialmente el caso. El derecho
puede ser lex fori o derecho extranjero. Se basa en el principio de mayor proximidad,
una certeza probable por conveniencia practica. La unidad de eleccin se alcanza por
va de acuerdos multinacionales entre los pases sobre la Eleccin. Comn de un
criterio localizador. Hay que analizar la relacin con la vinculacin a los distintos
sistemas que resulte de importancia decisiva para la solucin del caso. La relacin
elegida indica el sistema jurdico del cual se podr extraer la solucin del caso. Llama
al derecho que dicta la solucin de fondo. Si no hay tratados se busca armonizar los
derechos, para hacer que la sentencia sea reconocida en el exterior como si su juez
hubiese aplicado tal derecho.
La presencia de un menor en el territorio del otr
o Estado parte ser considerada indebida cuando se produzca en violacin de la
tenencia, guarda o derecho que, sobre l o a su respecto, ejerzan los padres, tutores
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o guardadores. (8 puntos)
Norma Indirecta, Compuesta, Alternativa. Se tipifica en el Convenio sobre Restitucin
Internacional de Menores en su Art 2.- Es una norma de disciplina ubicada en un
tratado, dispuesta en un la codificacin internacional estableciendo una disyuncin o
opciones.-
La ley del domicilio matrimonial rige: a) la separacin conyugal, b) la disolucin del
matrimonio, siempre que la causal alegada sea admitida por la ley del lugar en el cual
se celebr. Directa (8 puntos)
Norma Indirecta, Compuesta, Acumulativa. El juez argentino tiene jurisdiccin porque
segn lo dispone el Art. 164 del CC rige la ley del ltimo domicilio conyugal y segn el
Art. 227 del CC las acciones de separacin personal, divorcio vincular y nulidad, as
como las que versen sobre los efectos del matrimonio debern intentarse ante el juez
del ltimo domicilio conyugal efectivo o ante el del domicilio del cnyuge demandado.
Tambin es una norma de disciplina Indirecta porque se encuentra dispuesta en un
tratado, enmarcada en una codificacin internacional, regida a este efecto por dos
ordenamientos jurdicos de distintos pases.-
La disolucin en pas extranjero, de un matrimonio celebrado en la Repblica
Argentina aunque sea de conformidad a las leyes de aquel, si no lo fuere a las de este
Cdigo, no
habilita a ninguno de los cnyuges a casarse. (8 puntos)
Norma de Polica. El divorcio debe iniciarse por ante el Juez del domicilio conyugal
segn lo dispuesto por el Art. 227 del C.C. Lo tipifica en el derecho Nacional
repeliendo la aplicacin o penetracin de un derecho extranjero.-
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Los contratos hechos en pas extranjeros para transferir derechos reales sobre
bienes inmuebles situados en la Repblica, tendrn la misma fuerza que los hechos
en el territorio del Estado, siempre que constaren en instrumentos pblicos y se
presentaren legalizados. (8 puntos)
Norma Directa. Se encuentra tipificado en el Art 1211 del Cdigo Civil.- Es una norma
de disciplina directa porque excluye de antemano la eventual aplicacin del derecho
extranjero, que los contratos nicamente podrn transferir derechos reales siempre
que se constare como instrumentos pblicos y se presentaren legalizados
La capacidad para suceder es regida por la ley del domicilio de la persona al
tiempo de la muerte del autor de la sucesin. (8 puntos)
Norma Directa. Se encuentra tipificado en el Art 3286 del Cdigo Civil. Es una norma
de disciplina directa porque de antemano excluye la aplicacin de algn derecho
extranjero.
Actividad 3: Tratados internacionales y normas de fuente interna.
Qu fuente normativa de derecho internacional privado deber aplicar un juez
argentino para resolver las siguientes situaciones? Puntaje 20.00
Para resolver este ejercicio tenga en cuenta los
pases que estn vinculados por la relacin jurdica privada internacional de que se
trata y la existencia o no de tratados entre nuestro pas y los otros Estados.
Declaracin de tres testigos en Francia en una causa comercial que se tramita en la
Argentina. (4 puntos)
El juez argentino para resolver este caso puede basarse en la Convencin
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Interamericana sobre recepcin de pruebas en el extranjero, la cual nos dice que la
recepcin de pruebas en el extranjero puede realizarse al amparo de cualquiera de las
convenciones. Tambin explica que la diligencia solicitada no debe ser contraria a las
disposiciones legales en el estado requerido que expresamente la prohban. No se
trata de una simple diferencia de legislacin, cosa comn entre los diversos rdenes
jurdicos que disciplinan los distintos medios probatorios. Tambin puede basarse en
la Convencin de Exhortos, cuyo principio general dice que se cumplirn de acuerdo
con las leyes y normas procesales del Estado requerido
Pedido de restitucin de un menor que resida con su madre en la Argentina y que
fue sustrado por el padre domiciliado en Espaa. (4 puntos)
Un juez argentino para resolver este caso aplica El Convenio de La Haya de 1980
sobre los Aspectos Civiles de la Sustraccin internacional de Menores y la
Convencin Interamericana sobre Restitucin Internacional de Menores, como as
tambin la Comisin interamericana de derechos humanos.
Reconocimiento y ejecucin de una sentencia d
ictada en Venezuela. (4 puntos)
Un juez argentino para resolver este caso debe basarse en la convencin sobre
reconocimiento y ejecucin de las sentencias arbtrales extranjeras (convencin de
Nueva York de 1958 aprobada por la r. argentina en 1988)
Necesidad de legalizacin de una acta de matrimonio celebrado en para ser
presentada ante el Registro de Estado Civil y Capacidad de las personas de Crdoba.
(4 puntos)
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Un juez argentino podr aplicar la Convencin de la Haya sobre la celebracin y el
reconocimiento de la validez de los matrimonios (1978).-
Validez de un testamento olgrafo otorgado en Buenos Aires por una persona que
muere con ltimo domicilio en Uruguay y deja bienes en ambos pases. (4 puntos)
Un juez argentino para resolver este caso utiliza el Tratado de Derecho Civil
Internacional de Montevideo (1889 y 1940) y el cdigo civil argentino.
Actividad 4: Excepcin de arraigo en juicio Puntaje 20.00
Se recomienda para resolver este ejercicio tener en cuenta los tratados de
cooperacin judicial internacional vigentes en nuestro pas.
La sociedad Mercantil de los Andes al Pacfico es una sociedad constituida en el
Uruguay y con domicilio en la ciudad de Montevideo que promueve una demanda en
Crdoba contra la empresa Hispania S.A. domiciliada en Argentina por el cobro de la
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suma de Pesos cien mil ($ 100.000) resultante de un contrato de transporte convenido
entre las partes. La demandada plantea la
excepcin de arraigo, pues sostiene que la sociedad actora est domiciliada en elextranjero y adems no posee bienes inmuebles en la Argentina. Invoca el art. 185 del
Cdigo Procesal Civil y Comercial de la Provincia de Crdoba.
Nota: el art. 185 del CPCC es similar al art. 348 del Cdigo Procesal Civil y Comercial
de la Nacin.
Responda a las siguientes consignas
Usted es el abogado de la actora, que debe contestar la excepcin. Existe algn
tratado internacional que regule la materia o debe aplicarse la fuente interna invocada
por el demandado? (10 puntos)
Las normas que regulan este caso planteado son; Convencin de la Haya sobre
Procedimiento Civil, el "Convenio entre la Repblica Argentina y la Repblica Oriental
del Uruguay sobre Igualdad de Trato Procesal y Exhortos, y el Protocolo de Las
Leas de Cooperacin y Asistencia Jurisdiccional
Cules seran los argumentos que la actora esgrimira en contra de la excepcin
interpuesta? (5 puntos)
1) Debe sealarse que existen tratados internacionales que vinculan los diferentes
pases, a travs de los cuales, se elimina el arraigo. La aplicacin de alguno de esos
tratados excluye cualquier solucin de derecho interno que discrimine respecto de la
aptitud del litigante domiciliado fuera del pas.
2) La excepcin de arraigo no resulta exactamente equivalente a la cautio indicatum
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solvi romana y la orientacin convencional moderna conduce a eliminar el instituto que
importa, de otro lado y en principio,
una restriccin al derecho constitucional a la jurisdiccin (conf. Convencin de la Hayasobre Procedimiento Civil, del 1.3.54 aprobada por Ley 23.502 art 17 y sig.).
3) La excepcin planteada debe ser rechazada, ya que el supuesto planteado se
encuentra alcanzado por las previsiones contenidas en el "Convenio entre la
Repblica Argentina y la Repblica Oriental del Uruguay sobre Igualdad de Trato
Procesal y Exhortos, aprobada por la Ley 22.410, conforme la cual los domiciliados
en un estado parte gozarn ante los tribunales del otro, del mismo trato procesal de
que gozan quienes en l se domicilian.
4) En el mbito del Mercosur contamos con el Protocolo de Las Leas de
Cooperacin y Asistencia Jurisdiccional en material Civil, Comercial, Laboral y
Administrativasuscripto entre los gobiernos de nuestro pas, de la Repblica
Federativa del Brasil, de la Repblica del Paraguay y de la Repblica Oriental del
Uruguay- aprobado por la Ley 24.578, el cual establece, en sus arts. 3 y 4, el libre
acceso a la justicia de las personas fsicas y jurdicas residentes en otro estado parte,
no permitiendo la exigencia de ninguna caucin o depsito.
5) En aplicacin de las disposiciones de los acuerdos antes referidos, no
corresponde la imposicin de caucin alguna, a los fines de la tramitacin del
presente juicio.
Corresponde que el juez haga lugar a la excepcin de arraigo? (5 puntos)
No, corresponde que el juez haga lugar, ya que la excepcin de arraigo es
considerada como una discriminacin al estado actor.