1991 in dice

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Corte Suprema de Justicia - Relatoría Sala de Casación Civil y Agraria INDICE ALFABETICO -CRONOLOGICO DE JURISPRUDENCIA PUBLICADA- GACETA JUDICIAL DE 1991 - Tomos CCVIII, No.2447, CCXII No.2451 [1er. Y 2do. Semestre, respectivamente] Liliana Polanía Alvarez (Relatora) imail:[email protected] Telefax: (91) 2 86 59 82 Carrera 7 No.27-18 of.1602 Bogotá-Colombia Octubre de 1998. INDICE ALFABETICO DE JURISPRUDENCIA *1991* ACCION REIVINDICATORIA-Dominio en el demandante S-090-91------------------------------------------------------10 ACCION DE TUTELA-Corte Suprema de Justicia; Función; Competencia; Requisitos; Protección tutelar preventiva S-255-91------------------------------------------------------35 ACCION PAULIANA S-161-91------------------------------------------------------21 ACCION REIVINDICATORIA-Dominio S-179-91------------------------------------------------------24 ACUMULACION DE PRETENSIONES S-057-91-------------------------------------------------------3 AGENCIAS EN DERECHO-Costas A-002-91-------------------------------------------------------2 ALIMENTOS-Competencia A-086-91------------------------------------------------------20 ALMACENES GENERALES DE DEPOSITO S-121-91------------------------------------------------------15 BANCO DE LA REPUBLICA S-153-91------------------------------------------------------19 BIEN MUEBLE-Identificación S-164-91------------------------------------------------------22 BONO DE PRENDA S-121-91------------------------------------------------------15 CADUCIDAD EN REVISION A-131-91------------------------------------------------------25 CARTA DE CREDITO S-082-91-------------------------------------------------------9 CASACION S-067-91-------------------------------------------------------5 CASACION - Causal 4 S-156-91------------------------------------------------------20 CASACION -Ataque aislado de los medios de prueba S-235-91------------------------------------------------------32 CASACION-Causal S-057-91-------------------------------------------------------3 CASACION-Causal 4 S-201-91------------------------------------------------------26 CASACION-Causal 5 S-204-91------------------------------------------------------26 S-218-91------------------------------------------------------29 S-223-91------------------------------------------------------31 CASACION-Cuantía A-003-91-------------------------------------------------------2

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Jurisprudencia Penal de la Corte Suprema de Justicia de Colombia, Sala de Casación Penal, año de 1991.

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Page 1: 1991 in Dice

Corte Suprema de Justicia - Relatoría Sala de Casación Civil y AgrariaINDICE ALFABETICO -CRONOLOGICO DE JURISPRUDENCIA PUBLICADA-

GACETA JUDICIAL DE 1991 - Tomos CCVIII, No.2447, CCXII No.2451 [1er. Y 2do. Semestre, respectivamente]

Liliana Polanía Alvarez (Relatora)imail:[email protected]

Telefax: (91) 2 86 59 82Carrera 7 No.27-18 of.1602 Bogotá-Colombia

Octubre de 1998.

INDICE ALFABETICO DE JURISPRUDENCIA

*1991*

ACCION REIVINDICATORIA-Dominio en el demandanteS-090-91-----------------------------------------------------------------------------------------------------10

ACCION DE TUTELA-Corte Suprema de Justicia; Función; Competencia; Requisitos; Protección tutelar preventivaS-255-91-----------------------------------------------------------------------------------------------------35

ACCION PAULIANAS-161-91-----------------------------------------------------------------------------------------------------21

ACCION REIVINDICATORIA-DominioS-179-91-----------------------------------------------------------------------------------------------------24

ACUMULACION DE PRETENSIONESS-057-91------------------------------------------------------------------------------------------------------3

AGENCIAS EN DERECHO-CostasA-002-91------------------------------------------------------------------------------------------------------2

ALIMENTOS-CompetenciaA-086-91----------------------------------------------------------------------------------------------------20

ALMACENES GENERALES DE DEPOSITOS-121-91-----------------------------------------------------------------------------------------------------15

BANCO DE LA REPUBLICAS-153-91-----------------------------------------------------------------------------------------------------19

BIEN MUEBLE-IdentificaciónS-164-91-----------------------------------------------------------------------------------------------------22

BONO DE PRENDAS-121-91-----------------------------------------------------------------------------------------------------15

CADUCIDAD EN REVISIONA-131-91----------------------------------------------------------------------------------------------------25

CARTA DE CREDITOS-082-91------------------------------------------------------------------------------------------------------9

CASACIONS-067-91------------------------------------------------------------------------------------------------------5

CASACION - Causal 4S-156-91-----------------------------------------------------------------------------------------------------20

CASACION -Ataque aislado de los medios de pruebaS-235-91-----------------------------------------------------------------------------------------------------32

CASACION-CausalS-057-91------------------------------------------------------------------------------------------------------3

CASACION-Causal 4S-201-91-----------------------------------------------------------------------------------------------------26

CASACION-Causal 5S-204-91-----------------------------------------------------------------------------------------------------26S-218-91-----------------------------------------------------------------------------------------------------29S-223-91-----------------------------------------------------------------------------------------------------31

CASACION-CuantíaA-003-91------------------------------------------------------------------------------------------------------2

CASACION-Cuantía-En sucesión; Interés para recurrirA-023-91------------------------------------------------------------------------------------------------------5

CASACION-Cumplimiento Sentencia RecurridaA-060-91----------------------------------------------------------------------------------------------------14

CASACION-Cumplimiento Sentencia Recurrida; Carga ProcesalA-036-91----------------------------------------------------------------------------------------------------11

CASACION-Cumplimiento Sentencia Recurrida; Carga Procesal/A-035-91----------------------------------------------------------------------------------------------------11

CASACION-InconsonanciaS-042-91------------------------------------------------------------------------------------------------------2

CASACION-LegitimaciónA-110-91----------------------------------------------------------------------------------------------------23

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GACETA JUDICIAL DE 1991 - Tomos CCVIII, No.2447, CCXII No.2451 [1er. Y 2do. Semestre, respectivamente]

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Telefax: (91) 2 86 59 82Carrera 7 No.27-18 of.1602 Bogotá-Colombia

Octubre de 1998.

CASACION-Medio NuevoS-006-91------------------------------------------------------------------------------------------------------1

CASACION-Nulidad ProcesalS-244-91-----------------------------------------------------------------------------------------------------33

CASACION-Nulidad Procesal-Causal 9S-153-91-----------------------------------------------------------------------------------------------------19

CASACION-Nulidades procesalesS-136-91-----------------------------------------------------------------------------------------------------17

CASACION-Objeto;TécnicaS-161-91-----------------------------------------------------------------------------------------------------21

CASACION-Sentencia InhibitoriaS-083-91------------------------------------------------------------------------------------------------------8

CERTIFCADO DE DEPOSITOS-121-91-----------------------------------------------------------------------------------------------------15

COMPETENCIA-ConflictoA-086-91----------------------------------------------------------------------------------------------------20

COMPRAVENTA - Vicios RedhibitoriosS-207-91-----------------------------------------------------------------------------------------------------27

COMPRAVENTA MERCANTIL-Vicios redhibitoriosS-207-91-----------------------------------------------------------------------------------------------------27

COMPRAVENTA-De oroS-153-91-----------------------------------------------------------------------------------------------------19

CONSONANCIAS-204-91-----------------------------------------------------------------------------------------------------26

CONTRATO DE MANDATO-Sin representaciónS-223-91-----------------------------------------------------------------------------------------------------31

CONTRATO DE SEGURO-Excepciones; -Subrogación legal; Póliza flotante o automáticaS-006-91------------------------------------------------------------------------------------------------------1

CONTRATO-InexistenciaS-161-91-----------------------------------------------------------------------------------------------------21

CONTRATO-SolemneS-106-91-----------------------------------------------------------------------------------------------------13

CORRECCION MONETARIAS-130-91-----------------------------------------------------------------------------------------------------16

CREDITO DOCUMENTARIOS-142-91-----------------------------------------------------------------------------------------------------17

CHEQUES-042-91------------------------------------------------------------------------------------------------------2

DEMANDA-InterpretaciónS-057-91------------------------------------------------------------------------------------------------------3

DEMANDA-RequisitosS-083-91------------------------------------------------------------------------------------------------------8S-164-91-----------------------------------------------------------------------------------------------------22

DESISTIMIENTO DE LA DEMANDAS-218-91-----------------------------------------------------------------------------------------------------29

DICTAMEN PERICIALS-207-91-----------------------------------------------------------------------------------------------------27

DOCUMENTO-Certificado de Tránsito y TransporteS-101-91-----------------------------------------------------------------------------------------------------12

DOCUMENTO-Libros de Comercio-Ineficiencia porbatoria-Doble contabilidadS-221-91-----------------------------------------------------------------------------------------------------30

DOCUMENTO-ProtocolizaciónS-106-91-----------------------------------------------------------------------------------------------------13

DOCUMENTOS-CopiasS-075-91------------------------------------------------------------------------------------------------------7S-116-91-----------------------------------------------------------------------------------------------------15

DOCUMENTOS-Libros de ComercioS-130-91-----------------------------------------------------------------------------------------------------16

ERROR DE DERECHOS-067-91------------------------------------------------------------------------------------------------------5

ERROR DE HECHOS-057-91------------------------------------------------------------------------------------------------------3S-204-91-----------------------------------------------------------------------------------------------------26

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Octubre de 1998.

ERROR DE HECHO - EvidenciaS-207-91-----------------------------------------------------------------------------------------------------27S-211-91-----------------------------------------------------------------------------------------------------28

ESTADO CIVILS-072-91------------------------------------------------------------------------------------------------------6

ESTADO CIVIL-Pruebas; ImpugnaciónS-113-91-----------------------------------------------------------------------------------------------------14

EXEQUATUR-Reciprocidad LegislativaS-222-91-----------------------------------------------------------------------------------------------------30

HEREDEROS-075-91------------------------------------------------------------------------------------------------------7

HIJO LEGITIMADO-RequisitosS-072-91------------------------------------------------------------------------------------------------------6

INCONSONANCIAS-101-91-----------------------------------------------------------------------------------------------------12S-130-91-----------------------------------------------------------------------------------------------------16S-204-91-----------------------------------------------------------------------------------------------------26S-221-91-----------------------------------------------------------------------------------------------------30

INCONSONANCIA-Fundamentos de HechoS-142-91-----------------------------------------------------------------------------------------------------17

INDICIOS-244-91-----------------------------------------------------------------------------------------------------33

INDICIOS-SimulaciónS-136-91-----------------------------------------------------------------------------------------------------17

INEXISTENCIA CONTRACTUALS-161-91-----------------------------------------------------------------------------------------------------21

INSTITUCION DE UTILIDAD COMUNS-240-91-----------------------------------------------------------------------------------------------------33

JURISDICCION - ClasificaciónS-211-91-----------------------------------------------------------------------------------------------------28

JURISDICCION CIVILS-113-91-----------------------------------------------------------------------------------------------------14

JURISDICCION CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVAS-211-91-----------------------------------------------------------------------------------------------------28

JURISDICCION ECLESIASTICAS-113-91-----------------------------------------------------------------------------------------------------14

LAUDO ARBITRALS-156-91-----------------------------------------------------------------------------------------------------20

LEGITIMACION EN LA CAUSAA-110-91----------------------------------------------------------------------------------------------------23

LEYS-006-91------------------------------------------------------------------------------------------------------1

LIBROS DE COMERCIO-Registro mercantilS-221-91-----------------------------------------------------------------------------------------------------30

MANIOBRA FRAUDUELENTAS-249-91-----------------------------------------------------------------------------------------------------35

MEDIO NUEVOS-207-91-----------------------------------------------------------------------------------------------------27S-244-91-----------------------------------------------------------------------------------------------------33

MENOR - Cuidado personalA-098-91----------------------------------------------------------------------------------------------------22

MINISTERIO PUBLICO-IntervenciónA-110-91----------------------------------------------------------------------------------------------------23

NEGACIONES DEFINIDAS E INDEFINIDAS/ PRUEBA.Negaciones definidas e indefinidasS-082-91------------------------------------------------------------------------------------------------------9

NOTIFICACION PERSONALS-204-91-----------------------------------------------------------------------------------------------------26

NULIDADS-057-91------------------------------------------------------------------------------------------------------3S-174-91-----------------------------------------------------------------------------------------------------23

NULIDAD PROCESAL - CausalesS-204-91-----------------------------------------------------------------------------------------------------26

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Octubre de 1998.

NULIDAD PROCESAL-Falta de NotificaciónS-075-91------------------------------------------------------------------------------------------------------7

NULIDAD PROCESAL-Principio de convalidación; Nulidad procesalS-077-91------------------------------------------------------------------------------------------------------8

NULIDAD PROCESAL-Revivir proceso concluidoS-218-91-----------------------------------------------------------------------------------------------------29

NULIDAD PROCESAL-SuspensiónS-223-91-----------------------------------------------------------------------------------------------------31

NULIDAD SUSTANCIALS-106-91-----------------------------------------------------------------------------------------------------13S-143-91-----------------------------------------------------------------------------------------------------18

NULIDAD-SociedadS-189-91-----------------------------------------------------------------------------------------------------24

PAGO DE LO NO DEBIDOS-235-91-----------------------------------------------------------------------------------------------------32

PATERNIDAD EXTRAMATRIMONIAL - Posesión NotoriaS-201-91-----------------------------------------------------------------------------------------------------26

PATERNIDAD EXTRAMATRIMONIAL-Hijo de mujer casadaS-065-91------------------------------------------------------------------------------------------------------4

PATERNIDAD EXTRAMATRIMONIAL-Petición de HerenciaA-060-91----------------------------------------------------------------------------------------------------14

PATERNIDAD EXTRAMATRIMONIAL-Posesión NotoriaS-061-91------------------------------------------------------------------------------------------------------4S-248-91-----------------------------------------------------------------------------------------------------34

PATERNIDAD EXTRAMATRIMONIAL-Posesión notoria; Confesión inequívocaS-226-91-----------------------------------------------------------------------------------------------------31

PATERNIDAD EXTRAMATRIMONIAL-Relaciones sexualesS-244-91-----------------------------------------------------------------------------------------------------33S-251-91-----------------------------------------------------------------------------------------------------35

PERJUICIO MATERIA-PruebaS-072-91------------------------------------------------------------------------------------------------------6

PERJUICIO MORAL SUBJETIVOS-198-91-----------------------------------------------------------------------------------------------------25

PERJUICIOS-Condena en abstractoS-042-91------------------------------------------------------------------------------------------------------2

PERJUICIOS-Límite cuantitativo de la obligación resarcitoria.S-198-91-----------------------------------------------------------------------------------------------------25

PETICION DE HERENCIAS-204-91-----------------------------------------------------------------------------------------------------26

PRECLUSIONS-101-91-----------------------------------------------------------------------------------------------------12

PRESCRIPCION EXTINTIVAS-006-91------------------------------------------------------------------------------------------------------1

PRESUPUESTO PROCESAL-Capacidad para ser parteS-230-91-----------------------------------------------------------------------------------------------------32

PRESUPUESTO PROCESAL-Capacidad para ser parte/A-040-91----------------------------------------------------------------------------------------------------12

PRESUPUESTO PROCESAL-Demanda en formaS-146-9|------------------------------------------------------------------------------------------------------18

PRESUPUESTOS PROCESALESS-083-91------------------------------------------------------------------------------------------------------8

PRETENSION-AcumulaciónA-060-91----------------------------------------------------------------------------------------------------14S-083-91------------------------------------------------------------------------------------------------------8

PRETENSIONES-AcumulaciónS-146-91-----------------------------------------------------------------------------------------------------18

PRINCIPIO DE AUTONOMIA UNIVESITARIAS-211-91-----------------------------------------------------------------------------------------------------28

PROCESO-DesistimientoS-218-91-----------------------------------------------------------------------------------------------------29

PROCESO-interrupciónS-075-91------------------------------------------------------------------------------------------------------7

PROCESO-Partes; Nulidad

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Octubre de 1998.

A-040-91----------------------------------------------------------------------------------------------------12PROCESO-Suspensión

S-223-91-----------------------------------------------------------------------------------------------------31PROPOSICION JURIDICA COMPLETA

S-065-91------------------------------------------------------------------------------------------------------4S-142-91-----------------------------------------------------------------------------------------------------17S-204-91-----------------------------------------------------------------------------------------------------26

PRUEBAS-Valoración en conjuntoS-067-91------------------------------------------------------------------------------------------------------5

QUEJAA-090-91----------------------------------------------------------------------------------------------------21

RECURSOS-Anulación y RevisiónS-156-91-----------------------------------------------------------------------------------------------------20

REFORMATIO IN PEJUSS-156-91-----------------------------------------------------------------------------------------------------20

REMATES-174-91-----------------------------------------------------------------------------------------------------23

RESPONSABILIDAD EXTRACONTRACTUAL- Perjuicios; Perjuicio materialS-072-91------------------------------------------------------------------------------------------------------6

RESPONSABILIDAD EXTRACONTRACTUAL-Actividad peligrosa; Legitimación; Perjuicio material; Compensación de culpasS-101-91-----------------------------------------------------------------------------------------------------12

RESPONSABILIDAD EXTRACONTRACTUAL-Pago irregular de cheque-LegitimaciónS-042-91------------------------------------------------------------------------------------------------------2

RESPONSABILIDAD-Actividad peligrosa; Presunciones/S-096-91-----------------------------------------------------------------------------------------------------12

REVISIONS-085-91-----------------------------------------------------------------------------------------------------10

REVISION-caducidadS-142-91-----------------------------------------------------------------------------------------------------17

REVISION-Causal 6S-249-91-----------------------------------------------------------------------------------------------------35

REVISION-Legitimación; Nulidad ProcesalS-075-91------------------------------------------------------------------------------------------------------7

REVISION-OportunidadA-131-91----------------------------------------------------------------------------------------------------25

SALVAMENTO DE VOTOS-143-91-----------------------------------------------------------------------------------------------------18

SENTENCIA INHIBITORIAS-244-91-----------------------------------------------------------------------------------------------------33

SENTENCIA-Cosa JuzgadaS-085-91-----------------------------------------------------------------------------------------------------10

SENTENCIA-Cosa juzgada fornalS-085-91-----------------------------------------------------------------------------------------------------10

SENTENCIA-Firme y definitivaS-085-91-----------------------------------------------------------------------------------------------------10

SEPARACION DE CUERPOS-Efectos; Pretensión; ReconciliaciónS-085-91-----------------------------------------------------------------------------------------------------10

SEPARACION INDEFINIDA DE CUERPOS-Hijo MenorA-098-91----------------------------------------------------------------------------------------------------22

SEPARACION INDEFINIDA DE CUERPOS-Ultrajes; Trato cruel y maltratamientosS-071-91------------------------------------------------------------------------------------------------------6

SERVICIO PUBLICO-Educación superiorS-211-91-----------------------------------------------------------------------------------------------------28

SIMULACIONS-057-91------------------------------------------------------------------------------------------------------3S-136-91-----------------------------------------------------------------------------------------------------17

SOBERANIA MONETARIAS-153-91-----------------------------------------------------------------------------------------------------19

SOCIEDAD COMERCIALS-161-91-----------------------------------------------------------------------------------------------------21

SOCIEDAD CONYUGALS-143-91-----------------------------------------------------------------------------------------------------18

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SOCIEDAD-Comercial-Permiso de FuncionamientoS-240-91-----------------------------------------------------------------------------------------------------33

SOCIEDAD-En comandita por acciones; NulidadS-189-91-----------------------------------------------------------------------------------------------------24

SUCESIONS-075-92------------------------------------------------------------------------------------------------------7

SUCESION-Fuero de atracciónS-244-91-----------------------------------------------------------------------------------------------------33

SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES-FuncionesS-240-91-----------------------------------------------------------------------------------------------------33

TECNICA DE CASACIONS-207-91-----------------------------------------------------------------------------------------------------27

VIOLACION DIRECTA E INDIRECTA-TécnicaS-101-91-----------------------------------------------------------------------------------------------------12

VIOLACION DIRECTA-Ataque todos los fundamentosS-083-91------------------------------------------------------------------------------------------------------8

VIOLACION DIRECTA-Interpretación erróneaS-006-91------------------------------------------------------------------------------------------------------1

VIOLACION INDIRECTA-Error de HechoS-082-91------------------------------------------------------------------------------------------------------9

VIOLACION INDIRECTA-Error de hecho y de derechoS-142-91-----------------------------------------------------------------------------------------------------17

VIOLACION LEY SUSTANCIAL-Error de Hecho- Cuándo se incurre en él./S-101-91-----------------------------------------------------------------------------------------------------12

VIOLACION LEY SUSTANCIAL-Vía directa e indirecta-TécnicaS-082-91------------------------------------------------------------------------------------------------------9

VIOLACION LEY SUSTANCIAL-Vía directa; TénicaS-067-91------------------------------------------------------------------------------------------------------5

VIOLACION NORMA SUSTANCIALS-221-91-----------------------------------------------------------------------------------------------------30S-235-91-----------------------------------------------------------------------------------------------------32S-244-91-----------------------------------------------------------------------------------------------------33

VIOLACION NORMA SUSTANCIAL - Vía indirectaS-161-91-----------------------------------------------------------------------------------------------------21

VIOLACION NORMA SUSTANCIAL-Vía directa e indirectaS-174-91-----------------------------------------------------------------------------------------------------23

VIOLACION NORMA SUSTANCIAL-Vía IndirectaS-204-91-----------------------------------------------------------------------------------------------------26S-251-91-----------------------------------------------------------------------------------------------------35

Page 7: 1991 in Dice

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GACETA JUDICIAL DE 1991 - Tomos CCVIII, No.2447, CCXII No.2451 [1er. Y 2do. Semestre, respectivamente]

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Elaborado en septiembre de 1998.

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Page 8: 1991 in Dice

INDICE CRONOLOGICO DE JURISPRUDENCIA

*1991*

=======================================================*CONTRATO DE SEGURO-Excepciones; -Subrogación legal; Póliza flotante o automática/ CASACION-Medio Nuevo/ LEY/ PRESCRIPCION EXTINTIVA/ VIOLACION DIRECTA-Interpretación errónea

1) El responsable del siniestro puede oponerse contra el asegurador las excepciones que tendría contra el asegurado si hubiera accionado directamente, incluidas las que conduzcan a desvirtuar la subrogación. Requisitos para el ejercicio de la acción subrogatoria.

2) Antecedentes que dieron origen a su diseño. Régimen legal que la gobierna El contrato se perfecciona desde el momento mismo en que el asegurador subscribe la póliza y no cuando se produce el acto de concreción. Por tanto es indiferente que el anexo a aquella o el certificado de seguro haya sido expedido antes o después de la ocurrencia del siniestro.

3) Normas de carácter imperativo, de carácter dispositivo y de carácter supletorio. El Art. 993 del C. de Co. encarna un mandato obligatorio del estado, al cual se tienen que acoger todos los súbditos.

4) Por ser de orden público las normas que fijan los plazos de prescripción no pueden ampliarse ni reducirse por convenio particular, ora se trate de la adquisitiva, ya de extintiva o liberatoria, tampoco puede ser objeto de renuncia cuando salvo esta se produce después de estar cumplida.

5) Este concepto de violación supone que el Juez, apartándose del problema probatorio seleccione correctamente el precepto que debe ser aplicado, pero al hacerlo actuar en el proceso le da un entendimiento que no es el indicado. Suma o monto que limita el derecho del asegurador.

ASUNTO : Casación.PONENTE(S) : EDUARDO GARCIA SARMIENTOSENTENCIA No 006FECHA : 22/01/1991DECISION : CONFIRMAPROCEDENCIA : T.S.D.J.CIUDAD : SANTAFE DE BOGOTADEMANDANTE : SEGUROS COMERCIALES BOLIVAR S.A.DEMANDANTE : CIA SURAMERICANA DE SEGUROS S.A.DEMANDANTE : SEGUROS FENIX S.A.DEMANDADO : FLOTA MERCANTE GRANCOLOMBIANAPUBLICADA : Si Gaceta Judicial Tomo CCVIII, No.2447, pág. 07

Page 9: 1991 in Dice

=======================================================* CASACION-Cuantía

El nuevo texto del Art. 366 del C. de P.C. en cuanto dice que el recurso de casación es procedente "cuando el valor actual de la resolución desfavorable al recurrente sea o exceda de diez millones de pesos" no derogó lo dispuesto por el Decreto 522 de 1.988, en el punto relativo a la cuantía del interés para recurrir en casación.

ASUNTO : RECURSO DE QUEJAPONENTE(S) : HECTOR MARIN NARANJOAUTO No 003FECHA : 25/01/1991DECISION : BIEN DENEGADOPROCEDENCIA : T.S.D.J.CIUDAD : PEREIRADEMANDANTE : PEREZ, DANIEL ANTONIODEMANDADO : ARCILA SUAREZ, JULIETAPUBLICADA : SI Gaceta Judicial Tomo CCVIII, No.2447, pág. 40

=======================================================* AGENCIAS EN DERECHO-Costas

En el campo de lo procesal, el factor "agencias en derecho" u honorarios de abogado, está incluido dentro del rubro más general "costas" y perfectamente separado del concepto "perjuicios", así aquellas no sean cosa distinta de un gasto que se le ocasiona a una parte por acto de la otra. Por esta independencia de conceptos, es por lo que la fijación de agencias en derecho no puede reclamarse a través del incidente de regulación de perjuicios.

ASUNTO : INCIDENTE DE REGULACION DE PERJUICIOSPONENTE(S) : HECTOR MARIN NARANJOAUTO No 002FECHA : 25/01/1991DECISION : INFUNDADA LIQUIDACION DE PERJUCIOSPROCEDENCIA : T.S.D.J.CIUDAD : SANTAFE DE BOGOTADEMANDANTE : ORTIZ RODRIGUEZ, FLOR MARIADEMANDADO : RESTREPO GOMEZ, ALVAROPUBLICADA : SI Gaceta Judicial Tomo CCVIII, No.2447, pág. 36

=======================================================*PERJUICIOS-Condena en abstracto/ CASACION-Inconsonancia/ CHEQUE/ RESPONSABILIDAD EXTRACONTRACTUAL-Pago irregular de cheque-Legitimación

1) Noción de condena en abstracto. La sentencia no es incongruente cuando la condena se pide en concreto y se otorga en abstracto.

Page 10: 1991 in Dice

2) El cheque "no negociable", el cheque "cruzado" , el cheque "para abono en cuenta". La contravención a la norma específica de los cheques especiales "cruzados","para abono en cuenta"o "mixtos" consumada en el "pago irregular" de los mismos, es que el Art. 738 del C. de Co. toma como fenómeno que estructura el ilícito mercantil bancario del pago irregular específico causante de daño al particular , con la responsabilidad extracontractual especial a cargo de su infractor, el banco librado y el banco intermediario frente al perjudicado, el primer beneficiario de dicho cheque, de acuerdo con las normas civiles correspondientes. Rubros que comprende.

ASUNTO : CASACIONPONENTE(S) : PEDRO LAFONT PIANETTASENTENCIA No 042FECHA : 15/02/1991DECISION : CASAPROCEDENCIA : T.S.D.J.CIUDAD : BUCARAMANGADEMANDANTE : UNIVERSIDAD SANTO TOMAS DE COLOMBIADEMANDADOS ::BANCO SANTANDERDEMANDADOS : BANCO REAL DE COLOMBIAPUBLICADA : Si Gaceta Judicial Tomo CCVIII, No.2447, pág.46

=======================================================*SIMULACION/ NULIDAD/ ACUMULACION DE PRETENSIONES/ DEMANDA-Interpretación/ CASACION-Causal 1/ ERROR DE HECHO

1) Recuento histórico. Diferencias entre una y otra. No son acumulables en forma principal. Tampoco le da simulación como subsidiaria de la nulidad formulada como principal. En cambio su acumulación resulta pertinente, cuando se proponga la simulación como principal y la otra como subsidiaria, o de la nulidad del acto oculto como consecuencia de la declaratoria de simulación.

2) De presentarse oscuridad en el libelo corresponde al juez interpretarla a fin de darle efectividad a los derechos reconocidos por la ley sustancial. Siguiendo esta regla, se ha admitido la existencia de una pretensión de simulación deducida de una petición de nulidad. En algunos casos permite ver que la demanda es constitutiva de dos pretensiones independientes. Si de la demanda surgen varias interpretaciones razonables, la que escoja el juzgador no es errónea ni es de aquellas que aparece de modo manifiesto, a pesar de que la interpretación expuesta por el censor se encuentra sustentada en un mejor razonamiento.

ASUNTO : Casación.PONENTE(S) : PEDRO LAFONT PIANETTASENTENCIA No 057FECHA : 26/02/1991DECISION : NO CASAPROCEDENCIA : T.S.D.J.CIUDAD : MEDELLINDEMANDANTE : TEXTILES PANAMERICANSO S.A. PANTEXDEMANDANTE : TEXTILES LA ESMERALDA S.A. -TEXMERALDA S.A.-DEMANDANTE : FABRICA DE HILADOS Y TEJIDOS S.A.-FABRICATO S.A.-

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DEMANDADO :FINANCIERA COLOMBIA COMPAÑIA-DE FINANCIAMIENTO COMERCIAL S.A.DEMANDADO : FIDUCIARIA COLOMBIA S.A.DEMANDADO : CAPITALIZADORA COLOMBIA S.A.DEMANDADO : SEGUROS COLOMBIA S.A.DEMANDADO : SEGUROS DE VIDA COLOMBIA S.A.DEMANDADO :FINANCIERA FURATENA CIA DE FINANCIEMIENTO COMERCIAL S.A.PUBLICADA : Si Gaceta Judicial Tomo CCVIII, No.2447, pág. 87

=======================================================* PATERNIDAD EXTRAMATRIMONIAL-Posesión Notoria

Reglas que le rigen. No surge de improviso. Se va definiendo con el paso incesante y prolongado de los días y con reiteración pública, de comportamientos que deudos y amigos del vecindario del domicilio en general van grabando en la conciencia popular la certidumbre de que el beneficiario de la posesión de estado tiene que ser hijo extramatrimonial de quien así provee a su subsistencia, educación y establecimiento. Circunstancias que se deben tener en cuenta al examinar los medios probatorios para no hacer negativo el derecho del demandante. Los hechos como esencial punto de referencia. Los meros conceptos o apreciaciones subjetivas de los testigos, en ningún momento le dan forma a esta causal.

ASUNTO : Casación.PONENTE(S) : HECTOR MARIN NARANJOSENTENCIA No 061FECHA : 27/02/1991DECISION : CASAPROCEDENCIA : T.S.D.J.CIUDAD : IBAGUEDEMANDANTE : MORALES, ROSALBADEMANDADO : BONILLA BONILLA, FELIX LIBARDO, JORGE ELIECER Y OTROSPUBLICADA : Si Gaceta Judicial Tomo CCVIII, No.2447, pág. 116

=======================================================*PROPOSICION JURIDICA COMPLETA/ PATERNIDAD EXTRAMATRIMONIAL-Hijo de mujer casada

1) Nulidad absoluta del acto jurídico de reconocimiento de paternidad natural del hijo concebido por mujer casada. Debe citarse como infringido por falta de aplicación el Art. 2º de la Ley 50 de 1.936.

2) La Ley 75 de 1.968 amplió las excepciones a la prohibición de su reconocimiento como natural. El reconocimiento de paternidad natural y la sentencia de impugnación de la legitimidad son dos actores que, independientes de la fecha de su ocurrencia, deben reunirse en un caso determinado para que resulte operante. Si aquel es anterior a la ejecutoria de la sentencia no sufre desmedro en su validez ni puede ser anulado sino que permanece en estado de dependencia, para producir todos sus efectos, hasta cuando alcance firmeza la sentencia que destruya la presunción de la paternidad legítima que ampara al hijo.

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ASUNTO : Casación.PONENTE(S) : RAFAEL ROMERO SIERRASENTENCIA No 065FECHA : 01/03/1991DECISION : NO CASAPROCEDENCIA : T.S.D.J.CIUDAD : MEDELLINDEMANDANTE : MONTES OSPINA, AURORA, ANA DELIA E ISABELDEMANDADO : MONTES CARDONA, LILIANA MARIAPUBLICADA : Si Gaceta Judicial Tomo CCVIII, No.2447, pág. 131

=======================================================*VIOLACION LEY SUSTANCIAL-Vía directa; Ténica/ PRUEBAS-Valoración en conjunto/ CASACION/ ERROR DE DERECHO

1) El recurrente no puede separarse de las conclusiones a que en la tarea del examen de los hechos haya llegado al Tribunal.

2) La autonomía de los cargos impiden que unos se complementen con otros.

3) Por virtud del principio de la comunidad, una vez practicadas las pruebas pertenecen al proceso y no a quien las solicitó. De modo que al pasar a corresponder el proceso, y por ende a servirle a todas las partes que en él intervinieren, su apreciación no se puede cumplir de manera aislada, por el contrario tiene que realizarse a partir de la comparación recíproca de los distintos medios con el propósito de averiguar por sus puntos de convergencia o de divergencia respecto de las varias hipótesis que en torno a los que es materia del debate puedan suscitarse. La labor del Juez. El desconocimiento de tal mandato por parte del fallador da lugar a un error de derecho. Tarea que debe cumplir el censor.

ASUNTO : CasaciónPONENTE(S) : HECTOR MARIN NARANJOSENTENCIA No 067FECHA : 04/03/1991DECISION : NO CASAPROCEDENCIA : T.S.D.J.CIUDAD : SANTIAGO DE CALIDEMANDADO : LOPEZ REBELLON, SANTIAGODEMANDADO : LOPEZ DE CORTES, ALEYDA (HEREDEROS DE LOPEZ REBELLON GUILLERMO)DEMANDANTE : QUINTERO DE LOPEZ, MARIA SOLEDAD Y OTROSPUBLICADA : SI Gaceta Judicial Tomo CCVIII, No.2447, pág. 140

=======================================================* CASACION-Cuantía-En sucesión; Interés para recurrir

La determinación del valor de los derechos sustanciales en juego, se concreta mediante la diligencia de inventarios y avalúos debidamente aprobada. El interés del heredero brota de confrontar el valor del

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patrimonio herencial y social avaluado en el proceso, con la cuota o derecho asignada con base en ese justiprecio.

ASUNTO : Casación.PONENTE(S) : ALBERTO OSPINA BOTEROAUTO No 023FECHA : 05/03/1991DECISION : AJUSTADO LEGALIDAD AUTO RECURRIDOPROCEDENCIA : T.S.D.J.CIUDAD : MONTERIAINTERPUESTO POR : HEREDEROS DE SANCHEZ DE BERROCAL, MARIA DE LA O.PUBLICADA : SI Gaceta Judicial Tomo CCVIII No. 2447, pág. 155

=======================================================* SEPARACION INDEFINIDA DE CUERPOS-Ultrajes; Trato cruel y maltratamientos

Para que la demanda resulta exitosa por esta causal, se requiere que con esos actos se haya hecho imposible la paz doméstica. Por tanto el decreto judicial de separación debe suplicarse con alegación de los ultrajes durante la vida en común de los cónyuges. Por que sólo así se puede llegar a saber si con ellos se hizo imposible la armonía hogareña.Con esta causal no trató el legislador de sancionar la conducta delictuosa de uno de los cónyuges, como que a ello se encamina la causal del ordinal 9 del artículo 154 del C.C., así lingüísticamente ultrajes siginifque también injuria.

2) Dan derecho a obtener la separación en cuanto produce los efectos en la regla señalados: " Sí con ellos peligra la salud, la integridad corporal, o la vida de uno de los cónyuges o de sus descendientes o se hacen imposibles la paz y el sosiego doméstico.

ASUNTO : SEPARACION DE CUERPOSPONENTE(S) : EDUARDO GARCIA SARMIENTOSENTENCIA No 071FECHA : 05/03/1991DECISION : CONFIRMAPROCEDENCIA : T..S.D.J.CIUDAD : SAN JUAN DE PASTODEMANDANTE : DUARTE BURBANO, SILVIODEMANDADO : VITERY VALENCIA, ELVA FANNY CECILIAPUBLICADA :SI Gaceta Judicial Tomo CCVIII No. 2447, pág.158

=======================================================*ESTADO CIVIL/ HIJO LEGITIMADO-Requisitos/ RESPONSABILIDAD EXTRACONTRACTUAL- Perjuicios; Perjuicio material/ PERJUICIO MATERIA-Prueba/

Prueba. Cuando la legítimación no se produce ipso jure, deben concurrir a su establecimiento. 1.El matrimonio posterior de los padres válidamente celebrado. 2. Que en la respectiva acta de matrimonio los padres declaren que conceden el beneficio de la legitimación a determinados hijos, o por acto posterior expresado mediante escritura pública hagan la

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declaración respectiva. El acta de nacimiento no es documento idóneo para probar por sí la legitimación.

2) Excepto los casos en que la ley expresamente, o la jurisprudencia con fundamento en interpretación legal eximen de probar el daño, es deber ineludible de quien reclama su indemnización, demostrar su existencia.

3) Materiales, morales objetivados y morales puramente subjetivos. Para efectos de determinar su resarcimiento debe tenerse en cuenta quién fue la víctima. Si esta era persona que al ocurrir su muerte no tenía actividad productiva de la cual se beneficiarían también los dos que reclaman la indemnización, por razón de su edad, de enfermedad, o de incapacidad física o mental, sus deudos o parientes próximos no reciben perjuicio económico con su fallecimiento.

ASUNTO : CASACIONPONENTE(S) : EDUARDO GARCIA SARMIENTOSENTENCIA No 072FECHA : 05/03/1991DECISION : CASAPROCEDENCIA : T.S.D.J.CIUDAD : SINCELEJODEMANDANTE : GUEVARA TORO, GUILLERMODEMANDANTE : GUTIERREZ SALAZAR, DORADEMANDADO : EXPRESO BRASILIA S.A.DEMANDADO : REY DE GONZÁLEZ, LIGIA ESTHERPUBLICADA : SI Gaceta Judicial Tomo CCVIII No. 2447, pág. 168

=======================================================*REVISION-Legitimación; Nulidad Procesal/ HEREDERO/ SUCESION/ DOCUMENTOS-Copias/ PROCESO-interrupción/ NULIDAD PROCESAL-Falta de Notificación.

1) Noción. Fallecida una de las partes es el heredero quien está legitimado para ejercer los derechos de que era titular el causante y, de la misma manera, está legitimado por pasiva para responder por las obligaciones que dejó insolutas el de cujus. Si se reclama para la sucesión puede comparecer cualquier heredero y por pasiva o como demandado, deben ser citados todos los que forman la comunidad universal. Se requiere la aceptación de la herencia para adquirir la calidad de heredero.

2) Requisitos que deben cumplir las copias, para que adquieran la fuerza probatoria del documento primigenio.

3) Todo lo referente a nulidades procesales debe discutirse dentro del proceso en que ellas han ocurrido. Tratándose de la falta de citación o emplazamiento en legal forma pueden ser alegadas en la diligencia de entre o como excepción en el proceso seguido para ejecutar el fallo.

4) Muerte de una parte. Debe citarse al cónyuge, los herederos, el albacea con tenencia de bienes. Casos en que se incurre en la causal 9 de nulidad del artículo 140 del C. P.C.

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ASUNTO : RECURSO DE REVISIONPONENTE(S) : CARLOS ESTEBAN JARAMILLO SCHLOSSSENTENCIA No 075FECHA : 11/03/1991DECISION : FUNDADAPROCEDENCIA : T.S.D.J.CIUDAD : IBAGUEINTERPUESTA : CALDERON BUENO, ADRIANA Y OTRADEMANDADO : CALDERON TAMAYO, SAUL Y OTRAINTERPUESTO POR : CALDERON BUENO ADRIANA, Y OLGA LUCIAPUBLICADA : SI Gaceta Judicial Tomo CCVIII No. 2447, pág. 186

=======================================================* NULIDAD PROCESAL-Principio de convalidación; Nulidad procesal

Postulados que ponen al descubierto su razón de ser. Característica de la norma procesal. Fundamento para que la ley permite y regule el instituto del saneamiento de la nulidad. Convalidación: expresa y tácita. Quien puede convalidar. La segunda adviene cuando no se aduce la nulidad una vez que se tiene ocasión para ello. Si en el curso del proceso no puede alegarse la nulidad que ha sido saneada a fortiori lo es para el recurso extraordinario de revisión.

ASUNTO : Revisión.PONENTE(S) : RAFAEL ROMERO SIERRASENTENCIA No 077FECHA : 11/03/1991DECISION : INFUNDADAPROCEDENCIA : T.S.D.J.CIUDAD : SANTAFE DE BOGOTAINTERPUESTO : PULIDO ZORRILLA, JORGE ALBERTO Y OTROSDEMANDADO : BANCO GANADEROPUBLICADA : SI Gaceta Judicial Tomo CCVIII No. 2447, pág. 195

=======================================================* VIOLACION DIRECTA-Ataque todos los fundamentos/ PRESUPUESTOS PROCESALES/ CASACION-Sentencia Inhibitoria/ PRETENSION-Acumulación/ DEMANDA-Requisitos

Noción. Cuándo su ausencia da lugar a sentencia inhibitoria o a causal de nulidad. Fallo inhibitorio: Cómo atacarlo en casaciónAcumulación objetiva. Acumulación subjetiva. Incompatibilidad material y procesal. En los casos de acumulación para que la demanda que la contenga sea formalmente apta, tiene también que señalar los hechos que le sirven de fundamento a cada una de las pretensiones agregadas. Acumulación eventual o subsidiaria.

ASUNTO : CASACIONPONENTE(S) : EDUARDO GARCIA SARMIENTOSENTENCIA No 083FECHA : 21/03/1991DECISION : CASAPROCEDENCIA : T.S.D.J.

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CIUDAD : TUNJADEMANDANTE : CELY VDA DE BERNAL, ANA ELISADEMANDADO : SUCESION DE BERNAL GALINDO, JOSE DEL CARMENPUBLICADA : SI Gaceta Judicial Tomo CCVIII No. 2447, pág. 204

=======================================================* VIOLACION LEY SUSTANCIAL-Vía directa e indirecta-Técnica./ CARTA DE CREDITO/ VIOLACION INDIRECTA-Error de Hecho/ NEGACIONES DEFINIDAS E INDEFINIDAS/ PRUEBA.Negaciones definidas e indefinidas/

1) Cuándo tiene lugar cada una de ellas. Por la clara diferencia que presentan estas dos formas de transgresión, la técnica de este recurso determina que cuando el recurrente acude a la vía directa no puede en lo más mínimo separarse de las conclusiones a que llegó el Tribunal en el examen de la situación fáctica. Si la censura escoge la vía indirecta por cuanto la infracción proviene de errónea interpretación de la demanda o de la apreciación de determinada prueba, es necesario que el recurrente demuestre que el tribunal incurrió en error de derecho o de hecho que aparezca de modo manifiesto en el proceso.

2) Normatividad. Etapas para su expedición. Obligaciones que adquiere el Banco ordenado. La carta de crédito es independiente del contrato en relación con el cual haya de aplicarse el crédito bancario. El artículo 1415 del C. de Co.; independencia entre el documento y su causa. Satisfechas por el beneficiario las condiciones establecidas en el texto de loa carta (principio de la literalidad) su posición frente al emisor es autónoma y en consecuencia no puede el Banco oponerle excepciones que se derivan de la relación entre las otras partes.

3) Sistema de valoración probatoria imperante. Cuándo incurre el fallador en esta clase de yerro. Tiene que ser manifiesto. Cuando para demostrarlo tiene la censura que acudir a complicados razonamientos, sin los cuales el entendimiento no pude captarlos, se puede estar en tal evento frente aun yerro, pero no de los que aparecen de modo manifiesto en los autos. Autonomía de los falladores para apreciar la prueba.

4) La definida es una negación apenas aparente o gramatical y por lo tanto no está excusada de prueba. Las indefinidas ni implican indirecta ni implícitamente al afirmación de hecho concreto y contrario alguno y por tanto no pueden demostrarse por ser negativas sino indefinidas

ASUNTO : CASACIONPONENTE(S) : RAFAEL ROMERO SIERRASENTENCIA No 082FECHA : 22/03/1991PROCEDENCIA : T.S.D.J.CIUDAD : SANTAFE DE BOGOTADEMANDANTE : MALLORCA LTDADEMANDANTE : CARVAJAL, SONIA Y OTROSDEMANDADO : BANCO DEL COMERCIOPUBLICADA : SI Gaceta Judicial Tomo CCVIII No. 2447, pág. 218

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=======================================================* REVISION/ SENTENCIA-Firme y definitiva/ SENTENCIA-Cosa juzgada fornal/ SEPARACION DE CUERPOS-Efectos; Pretensión; Reconciliación/ SENTENCIA-Cosa Juzgada/ REVISION/ SENTENCIA-Firme y definitiva

1) Presupone, por esencia la existencia de una sentencia firme con fuerza de cosa juzgada material. En el campo del derecho procesal no son sinónimos sentencia ejecutoriada y sentencia definitiva. La sentencia que sólo hace tránsito a cosa juzgada formal, no pude ser susceptible de atacarse con el recurso extraordinario de revisión.

2) De la sentencia que decreta la separación. La pretensión por disposición legal, no puede ser la de obtener la separación definitiva, sino la separación indefinida. Como a la sentencia que la decreta se le puede poner fin por la reconciliación de los cónyuges no hace tránsito a cosa juzgada material.

ASUNTO : Revisión. Proceso abreviado de separación de cuerpos.PONENTE(S) : RAFAEL ROMERO SIERRASENTENCIA No 085FECHA : 22/03/1991DECISION : DESESTIMAPROCEDENCIA : T.S.D.J.CIUDAD : NEIVAINTERPUESTO POR : DELGADO VILLAREAL, YESIDDEMANDADO : ORTIZ DE DELGADO, MARIA VIANEYPUBLICADA : SI Gaceta Judicial Tomo CCVIII No. 2447, pág. 252

=======================================================* ACCION REIVINDICATORIA-Dominio en el demandante

Elementos. Presunción que ampara al poseedor. La presunción desaparece en presencia de un título anterior de propiedad que contrarreste la posesión material. Cuando el propietario y el poseedor presentan títulos, se deben confrontar y definir cual de ellos debe prevalecer tomando como derroteros la validez y antigüedad. La hijuela puede ser título suficiente para demostrar el señorío, pero según las circunstancias, puede requerirse aducir el título del causante, y aún otros según el caso.

ASUNTO : Casación.PONENTE(S) : RAFAEL ROMERO SIERRASENTENCIA No 090FECHA : 05/04/1991DECISION : CASAPROCEDENCIA : T.S.D.J.CIUDAD GUADALAJARA DE BUGADEMANDANTE : TORRES RODRIGUEZ, ODILIADEMANDADO : MEDINA DE REYES, OLGAPUBLICADA : SI Gaceta Judicial Tomo CCVIII No. 2447, pág. 260

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=======================================================* CASACION-Cumplimiento Sentencia Recurrida; Carga Procesal

No es de efecto suspensivo, sino devolutivo. Si se trata de procesos de filiación natural y a ellos se acumula la pretensión de petición de herencia y prosperan los pedimentos de la demanda, si se impugna la sentencia en casación “ el recurrente tiene la carga de pedir la suspensión de la sentencia, o suministrar lo necesario para la expedición de la copias para su cumplimiento, so pena de inadmisión del recurso.

ASUNTO : ADMISIBILIDAD RECURSO DE CASACIONPONENTE(S) : PEDRO LAFONT PIANETTAAUTO No 036FECHA : 10/04/1991DECISION : DECLARA INADMISIBLE RECURSOPROCEDENCIA : T.S.D.J.CIUDAD : BOGOTADEMANDANTE : DIAZ, MARCO AURELIODEMANDADO : HEREDEROS IND. JOSE DEL CARMEN CORREAPUBLICADA : SI Gaceta Judicial Tomo CCVIII No. 2447, pág. 276

=======================================================* CASACION-Cumplimiento Sentencia Recurrida; Carga Procesal/

No es de efecto suspensivo sino devolutivo. Si se trata de procesos de filiación natural y a ellos se acumula la pretensión de petición de herencia prosperan los pedimentos de la demanda, si se impugna la sentencia en casación "el recurrente tiene la carga de pedir la suspensión de la sentencia, o suministrar lo necesario para la expedición de copias para su cumplimiento", so pena de inadmisión del recurso.

ASUNTO : CASACIONPONENTE(S) : PEDRO LAFONT PIANETTAAUTO No 035FECHA : 10/04/1991DECISION : INADMISIBLEPROCEDENCIA : T.S.D.J.CIUDAD : SANTAFE DE BOGOTADEMANDANTE : DIAZ, MARCO ALIRIODEMANDADO : HEREDEROS INDETERMINADOS DE CORREA, JOSE DEL CARMENPUBLICADA : SI Gaceta Judicial Tomo CCVIII No. 2447, pág. 276

=======================================================* PROCESO-Partes; Nulidad/ PRESUPUESTO PROCESAL-Capacidad para ser parte/

Quiénes deben concurrir. Cuando el individuo deja de existir pierde su capacidad para afrontar un proceso. El proceso está afectado de nulidad

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cuando se inicia contra persona fallecida, por carecer de capacidad para ser parte, aunque se le emplace y nombre curador.

ASUNTO : SOLICITUD DE NULIDAD EN PROCESO DE REVISIONPONENTE(S) : CARLOS ESTEBAN JARAMILLO SCHLOSSAUTO No 040FECHA : 12/04/1991DECISION : DECLARA NULIDAD DE LO ACTUADOPROCEDENCIA : T.S.D.J.CIUDAD : SANTAFE DE BOGOTADEMANDANTE : QUIÑONES PORRAS, BASILIODEMANDADO : ROMERO DE GALINDO, PAULINAPUBLICADA : Si Gaceta Judicial Tomo CCVIII No. 2447, pág. 279

=======================================================*RESPONSABILIDAD-Actividad peligrosa; Presunciones/

Fuentes. Opción que tiene la víctima cuando los hechos involucran dos tipos de responsabilidad. La responsabilidad en el ejercicio de actividades peligrosas excluye la necesidad de acreditar la dependencia del causante directo del daño respecto del responsable indirecto. El enfrentamiento de las presunciones de culpa desaparece cuando una sola de las partes reclama el daño demostrado culpa exclusiva del demandado.

ASUNTO : CASACION.PONENTE(S) : ALBERTO OSPINA BOTEROSENTENCIA No 096FECHA : 12/04/1991DECISION : CASAPROCEDENCIA : T.S.D.J.CIUDAD : SANTAFE DE BOGOTADEMANDANTE : RICO, ISABEL CRISTINA Y OTROSDEMANDADO : QUIÑONEZ, OSCAR ENRIQUE Y OTROSPUBLICADA : SI Gaceta Judicial Tomo CCVIII No. 2447, pág.282

=======================================================*INCONSONANCIA/ VIOLACION DIRECTA E INDIRECTA-Técnica/ PRECLUSION/ RESPONSABILIDAD EXTRACONTRACTUAL-Actividad peligrosa; Legitimación; Perjuicio material; Compensación de culpas/ DOCUMENTO-Certificado de Tránsito y Transporte/ VIOLACION LEY SUSTANCIAL-Error de Hecho- Cuándo se incurre en él./

1) Finalidad que persigue el ejercicio de la función jurisdiccional. Principio de la congruencia. La incongruencia tiene que buscarse confrontando la parte resolutiva de la sentencia, con las pretensiones aducidas en la demanda y en las demás oportunidades que la ley contempla, o con las excepciones propuestas por el demandado.

2) El cargo viene sobre presupuestos errores de orden probatorio, fundamentación que pone de premanifiesto que no se trata de violación directa sino de la indirecta del derecho sustancial. Respecto del cargo

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segundo, la censura deja por fuera de la crítica impugnaticia elementos de convicción que el sentenciador tuvo en cuenta para establecer la legitimación de los demandantes, que por sí sólo sirven para sustentar la conclusión del ad quen

3) Concepto. Situaciones procesales que dan lugar a ella. La preclusión en materia de excepciones.

4) Elementos que la configuran. Norma que debe aplicarse cuando el daño se produce como consecuencia de una actividad peligrosa. A quiénes comprende la responsabilidad de que trata el Título 34, Libro IV del C.C. El daño material cuando es el resultado de un acto civilmente ilícito, es suceptible de resarcimiento, siempre que esté plenamente demostrado y que su moto pueda ser evaluado. Además debe tenerse en cuenta quién fue la víctima.

5) La tarjeta o matrícula de circulación es título de propiedad de automotores.

6) Para que se opere basta que la víctima se coloque en posibilidad de concurrir con su actividad a la producción del perjuicio cuyo resarcimiento se persigue, sino que se demuestre que la víctima contribuyó con su comportamiento a la producción del daño.

ASUNTO : CASACIONPONENTE(S) : RAFAEL ROMERO SIERRASENTENCIA No 101FECHA : 17/04/1991DECISION : NO CASAPROCEDENCIA : T.S.D.J.CIUDAD : POPAYANDEMANDADO : INGENIO LA CABAÑA - MOISES SEINJETDEMANDANTE : GONZÁLEZ MUÑOZ, JORGE Y OTROSPUBLICADA : Si Gaceta Judicial Tomo CCVIII No. 2447, pág. 297

=======================================================* CONTRATO-Solemne/ DOCUMENTO-Protocolización/ NULIDAD SUSTANCIAL

1) Tiene existencia jurídica desde que se cumple la formalidad externa que la ley exige para su perfección. Los actos relativos a la enajenación o mutación de la propiedad de bienes inmuebles debe otorgarse por escritura pública. Formalidades ad-solemnitatem y ad probationen.

2) La simple incorporación al protocolo de un documento no cambia la naturaleza específica del documento protocolizado ni su fuerza probatoria. Inserción de una pieza en el protocolo e inserción de un documento en el instrumento.

3) La omisión de los requisitos de forma, y concretamente de las solemnidades establecidas por el legislador en consideración al acto en sí mismo, por ejemplo cuando en un contrato de compraventa de bienes

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raíces, se omite el otorgamiento de la escritura pública, tal hecho vicia de nulidad absoluta al mencionado negocio.

ASUNTO : Casación.PONENTE(S) : EDUARDO GARCIA SARMIENTOSENTENCIA No 106FECHA : 07/05/1991DECISION : CONFIRMA SENTENCIA DE 1 INSTANCIAPROCEDENCIA : T.S.D.J.CIUDAD : SANTIAGO DE CALIDEMANDANTE : ORTEGA CERON, BLANCA ELVIRADEMANDADO : DORADO ZUÑIGA, OMAR EDUARDOPUBLICADA : SI Gaceta Judicial Tomo CCVIII No. 2447, pág.331

=======================================================*PRETENSION-Acumulación/ PATERNIDAD EXTRAMATRIMONIAL-Petición de Herencia/ CASACION-Cumplimiento Sentencia Recurrida

Súplicas principales y súplicas consecuenciales. Cada una de ellas tiene vida propia, aunque la posibilidad de considerar la consecuencial dependa del éxito que haya tenido la principal. La pretensión de filiación natural es eminentemente declarativa y la de petición de herencia, es de condena. Carga procesal que debe satisfacer el recurrente, cuando el fallo es de condena.

ASUNTO : RECURSO DE REPOSICIONPONENTE(S) : PEDRO LAFONT PIANETTAAUTO No 060FECHA : 09/05/1991DECISION : DENIEGASE SOLICITUDPROCEDENCIA : T.S.D.J.CIUDAD : NEIVADEMANDANTE : GONZÁLEZ DE PASTRANA, JUDITHDEMANDADO : MEJIA RODRIGUEZ, DAVID Y OTRAPROCESO : 3389PUBLICADA : SI Gaceta Judicial Tomo CCVIII No. 2447, pág.349

=======================================================*ESTADO CIVIL-Pruebas; Impugnación/ JURISDICCION CIVIL/ JURISDICCION ECLESIASTICA

Impugnación de las pruebas de estado civil bajo el imperio de las primitivas reglas del C.C. y bajo la vigencia del Decreto 1260 de 1.970. La justicia civil mantiene su competencia para abordar lo concerniente a la falta de identidad personal de aquel a quien se refiera el documento, aún en relación con las partidas eclesiásticas cuando estas son pruebas principales del estado civil. La íntima e inescindible relación que existe entre las declaraciones y el acto religioso. Cuando las declaraciones que sobre filiación del demandado se hagan constar en la partida impugnada son falaces, en relación de un anterior bautismo, la validez intrínseca de esa partida,

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puede ser examinada con fundamento en el Derecho Canónico y por la jurisdicción eclesiástica.

ASUNTO : CASACIONPONENTE(S) : HECTOR MARIN NARANJOSENTENCIA No 113FECHA : 17/05/1991DECISION : CASAPROCEDENCIA : T.S.D.J.CIUDAD : SANTAFE DE BOGOTADEMANDANTE : ZAMBRANO CADENA, MARIADEMANDADO : SUCESION DE ACOSTA VDA DE OLIVOS, MARIA DEL CARMENPUBLICADA : SI Gaceta Judicial Tomo CCVIII No. 2447, pág. 358

=======================================================* DOCUMENTOS-Copias

Las copias pueden consistir en transcripciones o reproducciones mecánicas. Las primeras deben ser autorizadas u ordenadas por el funcionario en cuya oficina se encuentre el original o copia auténtica del mismo. Las segundas deben estar autenticadas por el juez o notario que haya verificado el respectivo cotejo. Cuando se trata de expedientes judiciales, las copias no adquieren la jerarquía probatoria del original, cuando únicamente aparecen suscritas por el secretario de despacho.

ASUNTO : CASACIONPONENTE(S) : HECTOR MARIN NARANJOSENTENCIA No 116FECHA : 21/05/1991DECISION : CASAPROCEDENCIA : T.S.D.J.CIUDAD : SINCELEJODEMANDANTE : HERNANDEZ VDA DE FLOREZ, BERTHA INESDEMANDADO : FLOREZ CASTRO, ANTONIO Y OTROSPUBLICADA : SI Gaceta Judicial Tomo CCVIII No. 2447, pág.369

=======================================================* ALMACENES GENERALES DE DEPOSITO/ CERTIFCADO DE DEPOSITO/ BONO DE PRENDA

Regulación legal. En desarrollo de su objeto están autorizados para expedir certificados de depósito y bonos de prenda. Definición de uno y otro.Requisitos que debe contener el bono de prenda. El Almacén General de Depósito parte en el contrato de depósito no es parte en el bono de prenda. Tampoco es sujeto de la obligación cambiaria. Responsabilidad que asumen cuando han firmado el bono de prenda.

ASUNTO : CASACIONPONENTE(S) : ALBERTO OSPINA BOTEROSENTENCIA No 121FECHA : 29/05/1991DECISION : CASAPROCEDENCIA : T.S.D.J.

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CIUDAD : SANTAFE DE BOGOTADEMANDANTE : BANCO MERCANTILDEMANDADO : ALCALDASPUBLICADA : SI Gaceta Judicial Tomo CCVIII No. 2447, pág. 391

=======================================================* INCONSONANCIA/ DOCUMENTOS-Libros de Comercio/ CORRECCION MONETARIA

1) Para saber si hay incongruencia y, en consecuencia, hallar asidero legal a la causal segunda de casación, solo debe tenerse en cuenta la parte resolutiva del fallo. Esta causal no autoriza ni puede autorizar a entrar en el examen de las consideraciones que han servido al juzgador como motivos determinantes de su fallo.

2) No se incurre en ella en los casos en que el fallador toma decisiones sobre asuntos no pedidos expresamente en la demanda pero que resultan implícitos a consecuencia de las pretensiones de aquella, como tampoco, cuando el juzgador reconoce en el fallo la existencia de excepciones de mérito, que pese a no haber sido alegadas resultan sin embargo probadas.

3) Principio de originalidad de la prueba. Deber de conservar los documentos mercantiles durante 10 años a lo menos. El comerciante una vez transcurrido el término señalado por el Art. 60 del C. de Co. puede acudir entre otros medios técnicos, al de microfilmación para garantizar la reproducción exacta de los libros que va a destruír. Una es la utilización del sistema de microfilmación y otra, bien distinta es la obligación de mantener durante un lapso determinado los libros y papeles del comerciante.

4) Como regla general el juzgador no puede aplicarla oficiosamente. excepcionalmente sí, como en las prestaciones mutuas.Careciéndose de esa facultad se debe contar con una petición de parte de parte expresa o tácita en la demanda, para efecto del thema decidendum susceptible de contradicción. Cuando se trata de restitucion de Certificados de Abono Tributario (hoy Certs), no hay lugar de oficio, o a solicitud de parte a ala revalorización judicial, cuando en una entidad financiera intermediaria del exportador los recibió oportunamente del Banco de la República.

ASUNTO : CASACIONPONENTE(S) : PEDRO LAFONT PIANETTASENTENCIA No 130FECHA : 06/06/1991DECISION : CASAPROCEDENCIA : T.S.D.J.CIUDAD : SANTAFE DE BOGOTADEMANDANTE : INDUSTRIAS EL GAMO LTDADEMANDADO : GRAN COLOMBIANA DE CORPORACION FINANCIERAPROCESO :2901PUBLICADA : SI Gaceta Judicial Tomo CCVIII No. 2447, pág. 403

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=======================================================* CASACION-Nulidades procesales/ SIMULACION/ INDICIOS-Simulación

1) Son puramente legales, y aún cuando tienen, su quid constitucional, no es dable invocar las nulidades conocidas como supralegales o constitucionales.

2) Autonomía de la voluntad. Voluntad declarada y voluntad real. Desarmonía entre una y otra. Es la voluntad declarada la llamada a regular los efectos del negocio frente a terceros. Los indicios como prueba para demostrar la simulación por terceros. precisiones acerca de esta prueba.

ASUNTO : CASACIONPONENTE(S) : RAFAEL ROMERO SIERRASENTENCIA No 136FECHA : 11/06/1991DECISION : CASAPROCEDENCIA : T.S.D.J.CIUDAD : SAN JUAN DE PASTODEMANDANTE : MARTINEZ, OMAR HUMBERTO Y OTRADEMANDADO : HEREDEROS DE GUERRERO ROSERO ALFONSOPUBLICADA : SI Gaceta Judicial Tomo CCVIII No. 2447, pág 421

=======================================================*INCONSONANCIA-Fundamentos de Hecho/ VIOLACION INDIRECTA-Error de hecho y de derecho/ PROPOSICION JURIDICA COMPLETA/ CREDITO DOCUMENTARIO/ REVISION-caducidad.

1) El fallo debe ser una respuesta acompasada con cada una de las pretensiones aducidas y de las excepciones propuestas. Pero además con los fundamentos de hecho que se hayan alegado como causa petendi.

2) El recurrente tiene sobre sí no solo la carga procesal de indicar la clase de yerro que le enrostra a la sentencia -si de hecho o de derecho en la apreciación probatoria- sino además, las de singularizar las pruebas que fueron objeto del yerro y su influencia determinante en la decisión judicial que se combate.

3) Deber del recurrente señalar las normas de derecho sustancial que consideran infringidas con la sentencia. Necesidad de su integración cuando se invoca la causal primera de casación.

4) Fases o etapas que se recorren en el llamado crédito documentario. El Banco Emisor y su obligación frente al beneficiario o cesionario de la carta de crédito

5) Esta institución sanciona la negligencia, el descuido o simplemente la omisión del incoar la acción en el término señalado.

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ASUNTO : CASACIONPONENTE(S) : PEDRO LAFONT PIANETTASENTENCIA No 142FECHA : 13/06/1991DECISION : NO CASAPROCEDENCIA : T.S.D.J.CIUDAD : VILLAVICENCIODEMANDANTE : BANCO DEL COMERCIODEMANDADO : EMPRESAS PUBLICAS DE VILLAVICENCIOPUBLICADA SI Gaceta Judicial Tomo CCVIII No. 2447, pág. 452

=======================================================* SOCIEDAD CONYUGAL/ NULIDAD SUSTANCIAL/ SALVAMENTO DE VOTO

1) La venta entre cónyuges que verse sobre bienes muebles, es nula para disponerlo así de manera expresa y especial, para el contrato de compraventa, el Art. 1852 del C.C. La expresión "cónyuges no divorciados" utilizada para el referido artículo, corresponde actualmente a cónyuges no separados.

2) La venta civil de muebles entre cónyuges no divorciados, es válida por haber sido modificado el Art. 1852 del C.C., por el Artículo 3º de la Ley 28 de 1.932.

ASUNTO : CASACIONPONENTE(S) : ALBERTO OSPINA BOTEROSENTENCIA No 143FECHA : 13/06/1991DECISION : NO CASAPROCEDENCIA : T.S.D.J.CIUDAD : SANTIAGO DE CALIDEMANDANTE : SERNA MELENDEZ, JOAQUINDEMANDADO : MARTINEZ, BEATRIZ EUGENIAPUBLICADA : SI Gaceta Judicial Tomo CCVIII No. 2447, pág. 468NOTAS ACLARATORIAS : PEDRO LAFONT PIANETTA - SALVAMENTO DE VOTO

=======================================================*PRESUPUESTO PROCESAL-Demanda en forma/ PRETENSIONES-Acumulación

Noción. Acumulación objetiva. Acumulación subjetiva. Requisitos que deben concurrir en la primera. Proceder del Juez cuando las pretensiones formuladas pertenecen a distinta jurisdicción. Incompatibilidad de las pretensiones que se acumulan. Inhibición parcial respecto de las pretensiones acumuladas que recibieron un mismo trámite teniendo otro distinto.

ASUNTO : CASACIONPONENTE : DR. RAFAEL ROMERO SIERRASENTENCIA No. 146FECHA : 13/06/1991DECISION : CASA

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PROCEDENCIA : T.S.D.J.CIUDAD : CARTAGENADEMANDANTE : MANSANG DE CHOW, ALFONSINADEMANDADO : HARB SALEH, MOHAMED OSMANPUBLICADA : SI Gaceta Judicial Tomo CCVIII No. 2447, pág. 485

=======================================================*CASACION-Nulidad Procesal-Causal 9/ SOBERANIA MONETARIA/ BANCO DE LA REPUBLICA/ COMPRAVENTA-De oro

1) Esta causal es esencialmente saneable y estando al servicio exclusivo de dicha parte, es ésta la única legitimada para proponerla como causal de casación, cuando aún no ha sido convalidada.

2) El sistema monetario, cambiario y crediticio de la Nación, no es de derecho privado, sino público, de estirpe constitucional y no simplemente legal.

3)Naturaleza y funciones, Normas que gobiernan su régimen jurídico. Las operaciones mercantiles y civiles que desarrolla la entidad, así como los actos que no tengan carácter de administrativos, están sometidos al derecho privado. Casos que impera el régimen de contratación propia del banco.

4) Régimen aplicable al contrato de compraventa de oro que se celebra entre el Banco de la República y los mineros o particulares.

ASUNTO : CASACIONPONENTE(S) : ALBERTO OSPINA BOTEROSENTENCIA No 153FECHA : 19/06/1991DECISION : NO CASAPROCEDENCIA : T.S.D.J.CIUDAD : BUCARAMANGADEMANDANTE : RINCON MARTINEZ, CELSO JOSUEDEMANDADO : BANCO DE LA REPUBLICA SUC. (BUCARAMANGA)PUBLICADA : SI Gaceta Judicial Tomo CCVIII No. 2447, pág. 497

=======================================================* LAUDO ARBITRAL/ RECURSOS-Anulación y Revisión/ CASACION - Causal 4 / REFORMATIO IN PEJUS

Naturaleza Jurídica. De la impugnaciones contra él conocen las autoridades judiciales comunes. A través del primero no se somete a libre discusión el contenido de fondo de la decisión arbitral, sino que el propósito es el de hacer posible por esa vía instrumental la denuncia tanto de las infracciones que afectan las condiciones de validez del proceso arbitral como del desconocimiento de ciertos requisitos esenciales de actividad, sin los cuales no puede concebirse, en términos de regularidad de arbitramento en si mismo considerado, o bien el laudo -sentencia que a ese trámite le puso fin-.Causales de anulación y el grupo el cual pertenece cada una de ellas. Indole de la decisión que le pone

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término al recurso. El principio de la reformatio in pejus, aplicado a este recurso.

ASUNTO : RECURSO DE REVISIONPONENTE(S) : CARLOS ESTEBAN JARAMILLO SCHLOSSSENTENCIA No156FECHA : 20/06/1991DECISION : FUNDADA CAUSAL DE REVISION INVOCADAPROCEDENCIA : T.S.D.J.CIUDAD : MEDELLINDEMANDANTE : PETICIONARIODEMANDADO : ALMONEDA MESA SALDARRIAGA Y CIA S. EN C.PROCESO : 2987PUBLICADA : SI Gaceta Judicial Tomo CCVIII No. 2447, pág.513

=======================================================* COMPETENCIA-Conflicto/ ALIMENTOS-Competencia

La Sala de Casación Civil tiene facultad de dirimir los conflictos que menciona el Art. 28 del C. de P.C. , en el entendido que los Tribunales y Juzgados involucrados en ellos son los que ejercen la jurisdicción civil. Hipótesis en el que el Juez Municipal o Promiscuo Municipal hace las veces de funcionario que ejercita la jurisdicción de familia. Competencia para el conocimiento del proceso de alimentos a favor de menores. Para que pueda hablarse de conflicto de competencia se requiere que el asunto se encuentre en etapa de conocimiento esto es que no se haya dictado sentencia. Definida la competencia, por lo general permanece inalterable

ASUNTO : Competencia.PONENTE(S) : RAFAEL ROMERO SIERRAAUTO No 086FECHA : 24/06/1991DECISION : J.P. FLIA DE VELEZ ES COMPETENTEPROCEDENCIA : J.P. FLIA DE VELEZ YCIUDAD : C. MPAL DE MONIQUIRADEMANDANTE : SUAREZ VARGAS, MYRIAMDEMANDADO : SANCHEZ CACERES, JOSE IGNACIOPUBLICADA : SI Gaceta Judicial Tomo CCVIII No. 2447, pág. 526

=======================================================* QUEJA

Etapas que se distinguen en la proposición y tramitación de este recurso. Preparación e introducción del recurso.

ASUNTO : Casación.PONENTE(S) : ALBERTO OSPINA BOTEROAUTO No 090FECHA : 26/06/1991DECISION : RECHAZAPROCEDENCIA : T.S.D.J.CIUDAD : MEDELLINSOLICITADO POR : RUIZ, FELIX CONRADOPUBLICADA : SI Gaceta Judicial Tomo CCVIII No. 2447, pág. 531

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=======================================================* CASACION-Objeto;Técnica/ INEXISTENCIA CONTRACTUAL/ CONTRATO-Inexistencia/ SOCIEDAD COMERCIAL/ VIOLACION NORMA SUSTANCIAL - Vía indirecta/ ACCION PAULIANA

1) Es el examen de la sentencia recurrida a fin de establecer si la ley sustancial ha sido observada o no por el fallador y función que la Corte cumple con sujeción rigurosa y estricta al principio dispositivo, en términos tales que la sentencia recurrida no puede ser enjuiciada por ella sino dentro de los términos que el recurrente indique como materia de juzgamiento.

2) Los cargos operantes en casación, son los que atacan directamente los fundamentos de la sentencia; siendo los demás inoperantes e ineficaces.

3) Tratándose de genuinos supuestos de inexistencia contractual en el campo mercantil, existe la posibilidad de su alegación judicial por cualquier interesado siempre que la imperfección negocial esencial sea manifiesta y resulte de la prueba producida.

4) El socio como tal, no pierde en modo alguno su independencia jurídica, ya que puede ser acreedor o deudor de la sociedad. Hipótesis que dan lugar a una y otra condición.

5) La mala apreciación de la prueba solo da lugar al recurso por infracción indirecta, cuando determina precisa y directamente el sentido de la sentencia es decir, cuando entre éste último y los yerros se da una condición obvia de casualidad tal que pueda sostenerse que de no haber mediado los yerros probatorios el asunto se habría resuelto con cabal observancia de derecho objetivo.

6) Finalidad. Requisitos para su prosperidad. Cuando el acto implica una disposición patrimonial onerosa, el tercero adquiriente debe ser cómplice del fraude.

ASUNTO : CASACIONPONENTE(S) : CARLOS ESTEBAN JARAMILLO SCHLOSSSENTENCIA No 161FECHA : 28/06/1991DECISION : NO CASAPROCEDENCIA : T.S.D.J.CIUDAD : SANTAFE DE BOGOTADEMANDANTE : JARAMILLO ARANGO, BERNARDO Y OTROSDEMANDADO : SOCIEDADES INVERSIONES FABRELL LTDAPROCESO : 2736PUBLICADA : SI Gaceta Judicial Tomo CCVIII No. 2447, pág.534

=======================================================* DEMANDA-Requisitos/ BIEN MUEBLE-Identificación

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Si el proceso versa sobre corporales deben determinarse éstas a cabalidad, con el inocultable propósito de disipar ab initio, cualquier incertidumbre o vaguedad acerca de lo que constituye el objeto de decisión judicial. La identificación de cosas de género y de otra clase de bienes muebles, incluidos las especies o cuerpos ciertos. En tratándose de un conjunto de cosas de un mismo género, lo importante no es identificar aisladamente cada una de las cosas, objetos o animales, sino el conjunto en sí, con las características que sean necesarias e impidan confundirlo con otro.

ASUNTO : CASACIONPONENTE(S) : RAFAEL ROMERO SIERRASENTENCIA No 164FECHA : 03/07/1991DECISION : NO CASAPROCEDENCIA : T.S.D.J.CIUDAD : MEDELLINDEMANDANTE : ARANGO ALVAREZ, LEONELDEMANDADO : MUÑETON DE MEDINA, LUCILA Y OTROS PUBLICADA : SI Gaceta Judicial Tomo CCXII No.2451, pág. 7

=======================================================* SEPARACION INDEFINIDA DE CUERPOS-Hijo Menor / MENOR - Cuidado personal

Pautas que debe tener en cuenta el juez al resolver de manera provisional, sobre el cuidado personal del hijo menor.

ASUNTO : APELACION CONTRA AUTOPONENTE(S) : HECTOR MARIN NARANJOAUTO No 098FECHA : 17/07/1991DECISION : CONFIRMAPROCEDENCIA : T.S.D.J.CIUDAD : BUCARAMANGADEMANDANTE : AMADO VASQUEZ, WILLIAM JOSEDEMANDADO : SERNA RIVAS, MARLENYPUBLICADA : SI Gaceta Judicial Tomo CCXII No.2451, pág. 19

=======================================================* REMATE/ NULIDAD / VIOLACION NORMA SUSTANCIAL-Vía directa e indirecta

Doble naturaleza: negocio jurídico y acto procesal. Tal como puede ser afectado bien por nulidad sustancial, bien por nulidad procesal, según la causa y la naturaleza del vicio determinante de la invalidez. Diferencias que permiten caracterizar a uno y otro tipo de nulidad. No es de recibo de sustentar la nulidad sustancial del remate con apoyo en normas que disciplinan la actividad procesal que ha de cumplirse en su prosecución. Como tampoco lo es sustentar la de carácter procesal con base en las de contenido material que gobiernan el modo de los negocios jurídicos. La validez de la venta forzada no se identifica con la escritura pública que

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debe otorgarse cuando se refiera a inmuebles. Indeterminación del bien subastado. Diferencias entre dos vías de violación. En la violación directa, el recurrente no puede separarse de las conclusiones que derivo el Tribunal del examen de los hechos.

ASUNTO : CASACIONPONENTE(S) : RAFAEL ROMERO SIERRASENTENCIA No 174FECHA : 25/07/1991DECISION : NO CASAPROCEDENCIA : T.S.D.J.CIUDAD : BARRANQUILLADEMANDANTE : CAÑON MORON, MIGUEL Y OTRADEMANDADO : PEREZ TORRES, TOMÁS RAMIROPUBLICADA : SI Gaceta Judicial Tomo CCXII No.2451, pág 22

=======================================================* MINISTERIO PUBLICO-Intervención/ LEGITIMACION EN LA CAUSA/ CASACION-Legitimación

El Agente Ministerio Público intervienen en los procesos de índole civil tan solo en los expresos casos prevenidos en la ley. Su intervención como actor en las acciones de investigación y declaración de paternidad. Conceptos acerca de la legitimación en la causa. Decisión que debe tomarse cuando falta este presupuesto material. El agente del Ministerio Público puede intervenir como parte en defensa de los incapaces, cuando estos carezcan de la defensa que corrientemente previene la ley. El Fiscal carece de legitimación para interponer el recurso de casación por no ser titular de la legitimación secundaria o derivada cuando el demandado tuvo una representación procesal.

ASUNTO : Recurso de quejaPONENTE(S) : EDUARDO GARCIA SARMIENTOAUTO No 110FECHA : 26/07/1991DECISION : BIEN DENEGADOPROCEDENCIA : T.S.D.J.CIUDAD : SAN JUAN DE PASTODEMANDANTE : IBARRA, EDUARDODEMANDADO : HEREDEROS DE MUÑOZ GUERRERO, DAVIDPUBLICADA : SI Gaceta Judicial Tomo CCXII No.2451, pág. 35

=======================================================* ACCION REIVINDICATORIA-Dominio

Elementos. El actor debe destruir la presunción iuris tantum que protege al poseedor. El reivindicante debe demostrar que el propietario de la cosa cuya restitución pretende con prueba idónea y eficaz. El título de señorío no es eficaz, cuando al proceso se incorpora copia de una sentencia proferida en el proceso de usucapión en la que se declara que el bien, fue adquirido por prescripción extraordinaria, así sea por un tercero. Los

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efectos erga omnes que producen los fallos en estos procesos, incluyen al reivindicante.

ASUNTO : CASACIONPONENTE(S) : ALBERTO OSPINA BOTEROSENTENCIA No 179FECHA : 05/08/1991DECISION : NO CASAPROCEDENCIA : T.S.D.J.CIUDAD : SANTAFE DE BOGOTADEMANDANTE : ARQUIDIOCESIS DE BOGOTADEMANDADO : RODRIGUEZ DE L., MARIA ALICIA Y OTRO PUBLICADA : SI Gaceta Judicial Tomo CCXII No.2451, pág. 44

===================================================== * SOCIEDAD-En comandita por acciones; Nulidad/ NULIDAD-Sociedad

Concepto. Elementos esenciales. El animus societatis. el socio y sus límites en la empresa de colaboración. Requisitos para su existencia. Condiciones que deben concurrir cuando de sociedad comandita por acciones se trata.El incumplimiento del Art. 343 del C. de Co. constituye la omisión de un requisito de fondo, cuya ausencia determina la nulidad del pacto social. La falta de inscripción de la escritura de constitución en el competente registro mercantil no es condición de existencia de la sociedad comercial, sino un mero instrumento de publicidad.

ASUNTO : CASACIONPONENTE(S) : RAFAEL ROMERO SIERRASENTENCIA No 189FECHA : 20/08/1991DECISION : CASAPROCEDENCIA : T.S.D.J.CIUDAD : MANIZALESDEMANDANTE : BANCO DE CALDASDEMANDADO : TECNOQUIMICAS S.A. Y OTROSPUBLICADA : SI Gaceta Judicial Tomo CCXII No.2451, pág. 55

=======================================================* CADUCIDAD EN REVISION/ REVISION-Oportunidad

Objeto. Efectos. El plazo de caducidad establecido en el art. 381 del C. de P.C. se determina sólo por la fecha de presentación de la demanda de revisión.

ASUNTO : RECURSO DE SUPLICAPONENTE : Dr. PEDRO LAFON PIANETTAAUTO No. 131FECHA : 30/08/1991DECISIÓN : REVOCA AUTO QUE RECHAZO DEMANDA DE REVISIONPROCEDENCIA : T.S.D.J.CIUDAD : SANTAFE DE BTA.INTERPUESTO : QUIÑONES PORRAS, BASILIODEMANDADA : PAULINA ROMERO DE GALINDOPUBLICADA : SI Gaceta Judicial Tomo CCXII No.2451, pág. 73

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=======================================================* PERJUICIO MORAL SUBJETIVO-/ PERJUICIOS-Límite cuantitativo de la obligación resarcitoria.

Noción. El grado próximo de parentesco hace presumir la existencia del perjuicio moral. Existe también cuando hay daño en la integridad corporal. Su monto por ser inconmesurable, no puede ser materia de regulación pericial, sino del arbitrium judici. Cuando ha sido objeto del litigio corresponde al juez imponer la condena al pago de estos, así como fijar motu propio y sin prueba pericial alguna, la cantidad correspondiente. Esta condena debe ser en concreto y no in genere.Tiene como límite aquel que, según su función de dejar indemne, alcance a reparar directa e indirectamente el perjuicio ocasionado para el restablecimiento de la misma situación anterior. La indemnización debe ser completa. El daño solo debe ser indemnizado una sola vez, sin que sea posible recibir o acumular varias prestaciones con funciones indemnizatorias que excedan la reparación total del daño. Casos a los que se aplica la regla anterior.La víctima del accidente laboral no puede acumular el cumplimiento de las prestaciones indemnizatorias de ésta índole, la pretensión de reclamar a un tercero indemnización por el mismo concepto, pero sí las prestaciones no satisfechas. El empleador puede repetir contra el victimario lo pagada al trabajador. ASUNTO : CASACIONPONENTE(S) : PEDRO LAFONT PIANETTASENTENCIA No 198FECHA : 03/09/1991DECISION : CASAPROCEDENCIA : T.S.D.J.CIUDAD : CARTAGENADEMANDANTE : SALVAT VELEZ, RAFAEL VICENTEDEMANDADO : GASEOSAS DE SUCRE S.A.PUBLICADA : SI Gaceta Judicial Tomo CCXII No.2451, pág. 78

=======================================================* CASACION-Causal 4/ PATERNIDAD EXTRAMATRIMONIAL - Posesión Notoria

Competencia del ad-quem y su limitación. Que se entiende por reformar en perjuicio. No constituye violación al principio modificar la sentencia en beneficio del apelante así las rebajas en las cargas de éste equivalga, ni más ni menos a desmejoras para la contraparte. Si ambas partes apelan desaparece la limitación impuesta por el Art. 357 del C. de P.C. Cuando la demanda de paternidad se sustenta en dos causales y el a-quo da por probada una de ellas y desecha la otra, al llegar el asunto al Tribunal por apelación de la parte demandada, si éste halla exitosa esa apelación, en cuanto a la causal que en la primera instancia se encontró probada, no tiene porque detenerse a analizar, la que ante el a-quo se frustró.Regulación legal. Estudio de sus tres elementos: trato, falla y tiempo. Prueba.

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ASUNTO : Casación.PONENTE(S) : HECTOR MARIN NARANJOSENTENCIA No 201FECHA : 09/09/1991DECISION : NO CASAPROCEDENCIA : T.S.D.J.CIUDAD : SANTAFE DE BOGOTADEMANDANTE : BARAHONA, OSCAR Y OFELIADEMANDADO :JIMENEZ GERMAN Y BEATRIZ Y HEREDEROS, INDETERMINADOS DE FORERO SANDOVAL GUSTAVOPUBLICADA :SI Gaceta Judicial Tomo CCXII No.2451, pág. 89

=======================================================* CASACION-Causal 5 / NULIDAD PROCESAL - Causales/ NOTIFICACION PERSONAL/ CONSONANCIA/ INCONSONANCIA/ PROPOSICION JURIDICA COMPLETA/ VIOLACION NORMA SUSTANCIAL-Vía Indirecta / ERROR DE HECHO / DEMANDA - Interpretación/ PETICION DE HERENCIA

Casos en que resulta procedente atacar un fallo suceptible del recurso de casación, con fundamento en la causal 5ª del artículo 368 del C. de P.C..Regla que debe atender el censor, para utilizar con éxito la vía extraordinaria prevista en la disposición últimamente citada.Cómo debe hacerse ésta. Del acto de notificación debe levantarse el acta en que conste las circunstancias que señala el artículo 315 del C. P.C. Si el acto de notificación se ajusta a la norma precitada por la ley, los errores en el acta no afectan la notificación en sí.El artículo 305 del C. de P.C. exige una rigurosa adecuación lógica y jurídica del fallo con el objeto y con la causa que individualizan la pretensión y la oposición, que eventualmente, contra la primera hubiera podido plantearse.Casos en que se dá la causal de incongruencia. En tratándose de incongruencia negativa es condición indispensable que el Tribunal haya dejado de resolver una cuestión caracterizadora del litigio en sus extremos fácticos. Distinción entre ausencia de decisión respecto de un extremo de la litis y resolución adversa a la parte interesada.Debe ligarse el sentido acusatorio integral de los cargos por está vía planteados, con las bases fundamentales de fallo de instancia, cuya legalidad a través de ellos se aspira establecer. Si los cargos en su entidad acusatoria no guardan estrecha relación con las segundas, resulta ineficaces en punto de alcanzar los objetos que al uso de ese medio de impugnación le imprimen su fisonomía. Reglas que debe atender el censor en tratándose de la proposición jurídica completa.Casos en que se incurre en él al interpretar la demanda. Cuando uno de los hechos afirmados en la demanda, ya sea que se le considere aisladamente, ya en conjunto con otros, ofrece dos o más interpretaciones lógicas, ninguna de las cuales rebasa los límites del objeto de dicho escrito, puede el sentenciador elegir una y otra, sin que su conducta implique error de hecho manifiesto.Noción. Si quien entabla la acción es de heredero de mejor derecho puede demandar la correspondiente declaración y pedir la restitución de

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la herencia que él o los demandados ocupan. El heredero de cuota tan solo puede demandar el reconocimiento de su calidad respecto de dicha cuota y la restitución proindiviso de los efectos herenciales que proporcionalmente correspondan. Efectos de esta acción cuando las dos partes tienen la condición de herederos legítimos. La partición efectuada por prescindencia del titular de la acción le es inoponible y está legitimado para pedir que se haga con su intervención. Restituciones.

ASUNTO : CASACIONPONENTE(S) : CARLOS ESTEBAN JARAMILLO SCHLOSSSENTENCIA No 204FECHA : 10/09/1991DECISION : CASAPROCEDENCIA : T.S.D.J.CIUDAD : MEDELLINDEMANDANTE : GARCIA, VANESSADEMANDADO : RUIZ DE GIL, MARIA CRISTINA Y OTROPROCESO : 3176PUBLICADA :SI Gaceta Judicial Tomo CCXII No.2451, pág. 100

=======================================================* COMPRAVENTA - Vicios Redhibitorios / COMPRAVENTA MERCANTIL-Vicios redhibitorios/ ERROR DE HECHO - Evidencia / DICTAMEN PERICIAL / TECNICA DE CASACION / MEDIO NUEVO

1) COMPRAVENTA MERCANTIL: Diversas clases de vicios que puede presentar la cosa vendida. Procedimiento para reclamar los intrísecos: antes y después de la entrega de la cosa. La obligación de garantía como la de saneamineto por vicios redhibitorios, deben hacerse valer por los trámites del procedimiento ordinario. La acción indemnizatoria a que tiene derecho el comprador conforme al art. 932 del C. de Co. no impide ejercer también la acción resolutoria o la rebaja del precio, que por vicios ocultos consagra el Art. 934 Ibidem.

La obligación Indemnizatoria consagrada por el Art. 934 del C. de Co. a favor del comprador, que opta por la resolución del contrato o, alternativamente por la acción de rebaja del precio, cuando la cosa adolece de un vicio oculto, no está fundadas en las mora del vendedor, sino en el incumplimiento definitivo de éste.

2) ERROR DE HECHO: Debe ser evidente y trascendente. Soberanía del juzgador para apreciar la prueba.

3) DICTAMEN PERICIAL: Para que pueda ser apreciado es necesario que se encuentre debidamente fundado. El sentenciador de instancia goza de autonomía para calificar la firmeza, precisión y calidad de los fundamentos del dictamen pericial.

4) MEDIO NUEVO: No resulta exótico el recurso, que el recurrente dentro del marco de la causal primera y por vía directa combata los desaciertos que en el campo puramente jurídico, hubiese cometido el sentenciador,

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así los planteamientos y argumentaciones expuestas por aquel no se hubiesen exhibido ab initio en el proceso, ni debatido en las instancias. Constituye si medio nuevo, los planteamientos destinados al ingreso a la litis de un hecho no alegado en las etapas procesales que le preceden al recurso de casación. Un reparo planteado por primera vez, sobre los conocimientos o capacidad técnica de los peritos, no demostrada, no es de recibo en el recurso extraordinario. ASUNTO : CASACIONPONENTE(S) : ALBERTO OSPINA BOTEROSENTENCIA No 207FECHA : 11/09/1991DECISION : NO CASAPROCEDENCIA : T.S.D.J.CIUDAD : SANTAFE DE BOGOTADEMANDANTE :INDUSTRIA PANIFICADORA EL ARBOLITO VAARGAS Y CIA S. EN C.DEMANDADO : WESTON LTDAPUBLICADA : SI Gaceta Judicial Tomo CCXII No.2451, pág. 120

=======================================================*JURISDICCION - Clasificación/JURISDICCION CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVA/ PRINCIPIO DE AUTONOMIA UNIVESITARIA / SERVICIO PUBLICO-Educación superior /ERROR DE HECHO - Evidencia

Pluralidad de Jurisdicciones: Ordinaria y Contencioso-Administrativa.Competencia de esta ultima. Los actos administrativos tambien pueden provenir de los particulares. En tratándose de la educación el general, los particulares la pueden prestar sin habilitación estatal en desarrollo del principio de la libertad de enseñanza. Si los particulares prestan el servicio público de educación superior, las controversias que se originen en esa actividad, o con ocasión de ella, son de conocimiento de la jurisdicción ordinaria. En la prestación del servicio público de educación superior o post-secundaria, las entidades no oficiales deben someterse a la estrecha vigilancia del Estado, y a cumplir determinadas formalidades legales. El principio de la autonomía universitaria.

Donde hay normas o principio jurídicos de derecho administrativo y se está en presencia de demandas susceptibles de ser adecuadas, por fuerza de sus extremos esenciales, a las que son pretensiones procesales administrativas típicas, el conocimiento de dichas demandas, independientemente de su mérito, le corresponde a las autoridades judiciales contencioso administrativa y no a las investidas de jurisdicción común. Por ello, las controversias, que se originen en la prestación del servicio público de educación superior, son de conocimiento de la jurisdicción contencioso administrativa.

Objeto. El error de hecho para que resulte eficaz necesita aparecer manifiesto. Autonomía de los falladores de instancia para apreciar la prueba.

ASUNTO : Casación.PONENTE(S) : RAFAEL ROMERO SIERRASENTENCIA No 211FECHA : 12/09/1991

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DECISION : NO CASAPROCEDENCIA : T.S.D.J.CIUDAD : SANTAFE DE BOGOTADEMANDANTE : SALAS MUÑOZ, RAFAEL ANTONIODEMANDADO : CORPORACION UNIVERSIDAD LIBREPUBLICADA :SI Gaceta Judicial Tomo CCXII No.2451, pág. 146NOTAS ACLARATORIAS : ALBERTO OSPINA BOTERO - SALVAMENTO DE VOTO

CARLOS ESTEBAN JARAMILLO SCHLOSS - SALVAMENTO DE VOTO

=======================================================*CASACION-Causal 5/ NULIDAD PROCESAL-Revivir proceso concluido/ PROCESO-Desistimiento / DESISTIMIENTO DE LA DEMANDA

Puede alegarse en casación y posteriormente cuando la conclusión procesal se estructura sobre el desistimiento legalmente aceptado. La parte demandante está legitimada sustancial y procesalmente para desistir del proceso. Casos en que el apoderado puede hacerlo. La ausencia de patrocinio judicial para este acto, no es motivo de nulidad.

ASUNTO : CASACIONPONENTE(S) : PEDRO LAFONT PIANETTASENTENCIA No 218FECHA : 02/10/1991DECISION : CASAPROCEDENCIA : T.S.D.J.CIUDAD : SANTIAGO DE CALIDEMANDANTE : MARTINEZ, JAIRO ISAACDEMANDADO : MARTINEZ ESTUPIÑAN, FANOR Y OTROSPUBLICADA : SI Gaceta Judicial Tomo CCXII No.2451, pág. 182

=======================================================*INCONSONANCIA/ VIOLACION NORMA SUSTANCIAL/ DOCUMENTO-Libros de Comercio-Ineficiencia porbatoria-Doble contabilidad/ LIBROS DE COMERCIO-Registro mercantil

Requiere interés en el recurrente que la alega. Cuando se concede una pretensión subsidiaria sin que se hubiera considerado la principal, el afectado es el demandante, en cuanto en ese preciso punto el fallo peca por mínima petita.

Cuando el ataque en casación radica en la infracción de norma sustancial, causal 1ª del art. 368 del C. de P.C., sólo puede aspirarse el quiebre de la sentencia acusada, si se impugnan exitosamente todos los cimientos en que venga edificada.

Se tiene como tal la circunstancia de llevar el comerciante libros paralelos, con unas mismas operaciones, pero registradas en forma distinta, o respaldada en comprobantes distintos.

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Causales y explicación de una de ellas. Se viola el espíritu de la ley cuando se registran los libros esenciales a las exigencias básicas de la contabilidad en forma dividida, es decir, una operaciones sí y otras no.

ASUNTO : CASACIONPONENTE : DR. ALBERTO OSPINA BOTEROSENTENCIA No. 221FECHA : 10/10/1991DECISION : CASAPROCEDENCIA : T.S.D.J.CIUDAD : MEDELLINDEMANDANTE : OVIDIO CARMONA RIOS Y CIA LTDA.DEMANDADA : SKANDIA SEGEUROS DE COLOMBIA S.A.PUBLICADA : SI Gaceta Judicial Tomo CCXII No.2451, pág 192

=======================================================* EXEQUATUR-Reciprocidad Legislativa Estudio de las normas de la República de Panamá con relación con el tratamiento dado en ese país a las sentencias extranjeras.

ASUNTO : EXEQUATURPONENTE(S) : RAFAEL ROMERO SIERRASENTENCIA No 222FECHA : 10/10/1991DECISION : NO CONCEDEPROCEDENCIA : J. 4º C.C.CIUDAD : PANAMADEMANDANTE : CEBALLOS ARBOLEDA, ALVARODEMANDADO : MICHOT, JACQUELINE TERESAPUBLICADA : SI Gaceta Judicial Tomo CCXII No.2451, pág 208

=======================================================*CASACION-Causal 5/ NULIDAD PROCESAL-Suspensión-/ PROCESO-Suspensión/ CONTRATO DE MANDATO-Sin representación

Cuando resulta improcedente un ataque contra el fallo susceptible del recurso de casación basado en la causal quinta.Esta causal solo puede entenderse estructurada en los eventos en que sin embargo de haberlo pedido una de las partes o ambas estando decretada por la providencia firme se continua con el trámite ignorándosela formal existencia de una situación que la impide.En esta clase de mandato, en principio no se crean relaciones jurídicas entre el mandante y terceros. Los efectos, se limitan a los contratantes y el mandatario es ante los terceros el titular de los derechos y obligaciones que se derivan de los contratos que celebre con ellos. Sin el mandante, después de realizada la gestión, reconoce su posición, el negocio celebrado en el desarrollo del encargo deja de producir efecto entre mandatario y los terceros contratantes, produciéndolos entre éstos y el mandante a partir del momento en que aquel declara que el negocio celebrado para él en verdad le pertenece.

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ASUNTO : Casación.PONENTE(S) : CARLOS ESTEBAN JARAMILLO SCHLOSSSENTENCIA No 223FECHA : 11/10/1991DECISION : NO CASAPROCEDENCIA : T.S.D.J.CIUDAD : SANTAFE DE BOGOTADEMANDANTE : CIA NACIONAL DE VALORES S.A.DEMANDADO : CALVO RUBIO, EUGENIO RAFAELPUBLICADA : SI Gaceta Judicial Tomo CCXII No.2451, pág. 212

=======================================================* PATERNIDAD EXTRAMATRIMONIAL-Posesión notoria; Confesión inequívoca

En que consiste esta causal para declarar la paternidad. Su prueba.Debe ser tan evidente que no deje lugar a dudas o vacilaciones de ninguna especie en torno a la admisión de la paternidad por parte de aquel a quien se le atribuye la autoría del documento. Notas que son distintivas de la causal que se trata. La autenticidad de los documentos en el caso especial del artículo 269 del C. de P.C. La admisión del documento cumplida por algunas de los causahabientes no vincula a quienes dejaron de hacerlo por requerirse la aceptación expresa de todos los que fueron demandados en calidad. Alcance de la indivisibilidad del estado civil cuando el superior revoca o casa la sentencia del inferior. La eficacia probatoria del documento.

ASUNTO : CASACIONPONENTE(S) : HECTOR MARIN NARANJOSENTENCIA No 226FECHA : 29/10/1991DECISION : REVOCA SENTENCIAPROCEDENCIA : J. 3º C.C.CIUDAD : IBAGUEDEMANDANTE : MORALES, ROSALBADEMANDADO : BONILLA, FELIX LIBARDO Y OTROS PUBLICADA : SI Gaceta Judicial Tomo CCXII No.2451, pág. 227

=======================================================* PRESUPUESTO PROCESAL-Capacidad para ser parte

Se tiene por el solo hecho de tener capacidad jurídica y es un presupuesto procesal. La calidad de heredero cuando se invoca para ser parte, ha de acreditarse ab initio. Si posteriormente se demuestra que quien dijo ser heredero no lo es, falta legitimación en la causa.

ASUNTO : CASACIONPONENTE(S) : HECTOR MARIN NARANJOSENTENCIA No 230FECHA : 31/10/1991DECISION : NO CASAPROCEDENCIA : T.S.D.J.CIUDAD : BUCARAMANGADEMANDANTE : ORTIZ ANTOLINEZ, MARCOS ENRIQUEDEMANDADO : DUARTE VDA DE BASTO, MARIA ESTHER Y OTRO

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PUBLICADA : SI Gaceta Judicial Tomo CCXII No.2451, pág. 238

=======================================================*VIOLACION NORMA SUSTANCIAL / CASACION -Ataque aislado de los medios de prueba/ PAGO DE LO NO DEBIDO

La acusación de un fallo por error de hecho manifiesto o error de derecho en la estimación de las pruebas no puede prosperar cuando se refiere a una o algunas, si las demás constituyen un soporte suficiente de la decisión.Constituye una especie del género enriquecimiento injusto. Quien demuestre que hizo un pago al demandado sin ninguna razón jurídica que lo justifique, está habilitado para la repetición. Carga de la prueba que soporta el actor. Elementos que deben concurrir para el buen suceso de la acción de repetición del pago indebido.

ASUNTO : CASACIONPONENTE(S) : RAFAEL ROMERO SIERRASENTENCIA No 235FECHA : 15/11/1991DECISION : NO CASAPROCEDENCIA : T.S.D.J.CIUDAD : SANTIAGO DE CALIDEMANDANTE : BANCO DEL COMERCIODEMANDADO : INDUVASES S.A.PUBLICADA : SI Gaceta Judicial Tomo CCXII No.2451, pág 249

=======================================================*SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES-Funciones/ SOCIEDAD-Comercial-Permiso de Funcionamiento/ INSTITUCION DE UTILIDAD COMUN

1) SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES: Es la entidad encargada de otorgar a las sociedades comerciales que así lo requieran el permiso de funcionamiento sin el cuál estas no pueden desarrollar su objeto social. Las sociedades no sometidas inicialmente a dicha vigilancia deberán también obtener el permiso una vez quedan sometidas a ella. Requisitos que se deben observar para obtener el permiso y el término dentro del cual este debe concederse. Consecuencias y sanciones que aparejan la actuación de la sociedad irregular en el desarrollo de su objeto y contraviniendo la prohibición establecida en los Arts. 116 y 268 del C. de Co. A quiénes comprenden el permiso de funcionamiento de que trata el Art. 500 del C. de Co.

2) INSTITUCION DE UTILIDAD COMUN: Noción: Alcance de esta institución a la luz del numeral 21 del artículo 120 de la C. N. de 1.886. Clasificación de las personas morales de derecho privado. Inspección y vigilancia. También están sometidas a éstas, las Juntas de Beneficencia, Loterías, Cruz Roja y demás entidades que colecten fondos para la asistencia social, las que no son objeto de inspección y vigilancia de la Superintendencia de Sociedades.

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ASUNTO : CASACIONPONENTE(S) : CESAR JULIO VALENCIA COPETESENTENCIA No 240FECHA : 26/11/1991DECISION : NO CASAPROCEDENCIA : T.S.D.J.CIUDAD : SANTAFE DE BOGOTADEMANDANTE : P.V.G. PUBLICIDAD LTDADEMANDADO : BENEFICENCIA DE BOYACA Y OTRAS SOCIEDADESPUBLICADA : SI Gaceta Judicial Tomo CCXII No.2451, pág 261

=======================================================*CASACION-Nulidad Procesal/ SUCESION-Fuero de atracción/ PATERNIDAD EXTRAMATRIMONIAL-Relaciones sexuales/ INDICIO/ MEDIO NUEVO/ VIOLACION NORMA SUSTANCIAL / SENTENCIA INHIBITORIA

Cuándo resulta improcedente atacar un fallo susceptible del recurso de casación por la causal 5ª. Reglas que debe atender el censor en orden a utilizar con éxito la vía impugnativa de que se trata. Principio de la trascendencia.

Quiénes carecen de la legitimación para invocarla. Cuando se considera saneada la nulidad.

Es un criterio de distribución de competencia por razón del territorio que, por ser tal, obedece a un criterio de repartición horizontal. También constituye un modo del fuero de atracción, dado que el lugar donde cursa el proceso de sucesión atrae los asuntos que los susciten por causa o en razón de la herencia.

Sistema que ha venido imperando en materia de investigación de la paternidad desde 1.936 en adelante. Filosofía que inspiró al legislador de 1.968 en materia probatoria. Relaciones sexuales: Derroteros que deben seguirse en la apreciación de la prueba testimonial de empleo tan frecuente en los casos de esta naturaleza. Soberanía del fallador en la apreciación de la prueba por indicios.

Las tesis impugnativas destinadas a sustentar el recurso por violación indirecta de la ley, a consecuencia de errores de hecho o de derecho, deben hacer referencia precisa a las cuestiones que en este ámbito hayan sido planteadas dentro del pleito, salvedad hecha, de los razonamientos de puro derecho y los llamados medios de orden público.Como atacar por la causal primera una sentencia de mérito que en opinión del recurrente ha debido ser inhibitoria.

ASUNTO : CASACIONPONENTE(S) : CARLOS ESTEBAN JARAMILLO SCHLOSSSENTENCIA No 244FECHA : 29/11/1991DECISION : NO CASAPROCEDENCIA : T.S.D.J.CIUDAD : SANTIAGO DE CALIDEMANDANTE : VIDAL MARIA HELENA Y, PATRICIA.DEMANDADO : MARTINEZ, BLANCA LUZ DARY Y OTROS

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PUBLICADA : SI Gaceta Judicial Tomo CCXII No.2451, pág 278

=======================================================*PATERNIDAD EXTRAMATRIMONIAL-Posesión Notoria

Disciplina probatoria a partir de la Ley 75 de 1.968. reglas que debe atender el fallador en el análisis y valoración de los testimonios que acreditan la causal de filiación de que se trata. Amplio estudio sobre el tema-. Si bien la ley se refiere de modo especial a la prueba de testigos, no excluye, otra clase de pruebas que sean pertinentes para demostrar el trato y la fama. Otros hechos que corroboran, los elementos constitutivos del tratamiento paterno.

ASUNTO : CASACIONPONENTE(S) : ALBERTO OSPINA BOTEROSENTENCIA No 248FECHA : 05/12/1991DECISION : CASAPROCEDENCIA : T.S.D.J.CIUDAD : MANIZALESDEMANDANTE : GONGORA, EDUARDO Y OTROSDEMANDADO : GARCIA DE GODOY, MARIA ISAURA Y OTROSPUBLICADA : SI Gaceta Judicial Tomo CCXII No.2451, pág 293

=======================================================* REVISION-Causal 6 / MANIOBRA FRAUDUELENTA

Cosa juzgada. No es un principio absoluto: razones de justicia natural obligan a exceptuar de él sentencias las sentencias inicuas. Taxatividad de sus causales.Por no tratarse de una tercera instancia, el recurrente no puede buscar con su interposición un replanteamiento del asunto decidido. La causal 6 presupone que los hechos tenidos en cuenta por el juzgador para tomar la decisión, no se ajustan a la realidad, y por ello justifica su revisión.El fraude y su antecedente. Requisitos para que prospere la causal en comento.

ASUNTO : REVISIONPONENTE(S) : CARLOS ESTEBAN JARAMILLO SCHLOSSSENTENCIA No 249FECHA : 06/12/1991DECISION : INFUNDADAPROCEDENCIA : T.S.D.J.CIUDAD : MEDELLININTERPUESTO : GUTIERREZ SANCHEZ, RUBEN DARIODEMANDADOS : CARDONA SALAZAR, GERMAN ALONSO Y OTROSPUBLICADA : SI Gaceta Judicial Tomo CCXII No.2451, pág. 307

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*PATERNIDAD EXTRAMATRIMONIAL-Relaciones Sexuales/ VIOLACION NORMA SUSTANCIAL-Vía indirecta

Disparidad de criterios entre el Legislador de 1.936 y 1.968 por lo que la índole de las relaciones sexuales, como fundamento de la paternidad natural atañe. Indicios que razonablemente permiten inferir las relaciones sexuales. Filosofía que inspiró el Legislador de 1.968 en materia probatoria. Derroteros que deben seguirse el análisis y valoración de los testimonios que acreditan la causal de filiación que se trata. Autonomía del juzgador en la apreciación del medio de convicción practicado. Requisitos para que prospere la censura por error de hecho y de derecho.

ASUNTO : CASACIONPONENTE(S) : ALBERTO OSPINA BOTEROSENTENCIA No 251FECHA : 06/12/1991DECISION : NO CASAPROCEDENCIA : T.S.D.J.CIUDAD : PEREIRADEMANDANTE : ARREDONDO, NATALIADEMANDADO : MAYA, EUGENIO Y OTROSPUBLICADA : SI Gaceta Judicial Tomo CCXII No.2451, pág. 316

=======================================================*ACCION DE TUTELA-Corte Suprema de Justicia; Función; Competencia; Requisitos; Protección tutelar preventiva

La función de administrar justicia, la ejerce de manera separada entre Salas. Antecedente legislativo sobre la materia. El Principio de la diversidad igualitaria. La inexistencia al interior de la Corte del principio de superioridad jerárquica.

Manera como la Corte asume la competencia para acciones y fallos de tutela

La Sala especializada carece de competencia para conocer de las acciones de tutela impetrada respecto de las decisiones proferidas por otra Sala Especializada. Contradicción e incompatibilidad entre los Arts. 234 y 235-1 de la C.N. y dispuesto en el Inc. 3º del Art. 40 del Decreto 2591 del 19 de noviembre de 1.991. Condiciones de procedibilidad de la acción. Su carácter de garantía de defensa judicial supletoria a la de defensa común ordinaria y los casos de improcedencia de ésta. Cuándo la acción de tutela es adicional y concurrente con el medio judicial que se tenga. Cuando se reclama la protección tutelar transitoria de una sentencia o providencia que pone fin al proceso aún no ejecutoriada que también tuviera medio legal de defensa judicial, la acción de tutela tiene que ser accesoria al medio de defensa y ejerce conjuntamente el mismo organismo. El Art. 86 de la C. N. no consagra tutela para las sentencias ejecutoriadas, sean irrecurribles o tengan los recursos agotados.

ASUNTO : Tutela.PONENTE(S) : PEDRO LAFONT PIANETTASENTENCIA No 255FECHA : 09/12/1991

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DECISION : DENIEGA TUTELAINTERPUESTO POR : PELAEZ CANO, JULIAN Y CASTAÑO, LUIS FELIPECONTRA : JUEZ TRECE SUPERIOR DE MEDELLINPUBLICADA : SI Gaceta Judicial Tomo CCXII No.2451, pág. 331

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