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(1985) CDU 636.5 NORMA GUATEMALTECA OBLIGATORIA Mayo 1999 1/23 C o n t i n ú a POLLO BENEFICIADO LISTO PARA COCINAR (POLLO CRUDO) ENTERO Y EN CORTES, Y SUS MENUDOS Especificaciones Proyecto COGUANOR NGO 34 212:99 1 OBJETO La presente norma tiene por objeto establecer las características y especificaciones que debe cumplir el pollo beneficiado listo para cocinar (pollo crudo) entero y en cortes, y sus menudos, producido y comercializado en el país. 2 CAMPO DE APLICACIÓN Esta norma no se aplica a gallinas y gallos beneficiados listos para cocinar, ni a sus cortes y menudos. 3 NORMAS COGUANOR A CONSULTAR COGUANOR NGO 4 010 Sistema Internacional de Unidades (SI). COGUANOR NGO 29 001 Agua potable. Especificaciones. COGUANOR NGO 34 039 Etiquetado de productos alimenticios para consumo humano. COGUANOR NGO 34 125 h11 Carne y productos cárnicos. Análisis microbiológico. Detección y recuento de bacterias coliformes y Escherichia coli. COGUANOR NGO 34 125 h12 Carne y productos cárnicos. Análisis microbiológico. Detección de Salmonella. COGUANOR NGO 34 125 h13 Carne y productos cárnicos. Análisis microbiológico. Recuento total de microorganismos aerobios a 32 ° C y a 10 ° C. COGUANOR NGO 34 125 h27 Carne y productos cárnicos. Análisis microbiológico. Detección y recuento de Staphylococcus aureus. COGUANOR NGO 34 125 h28 Carne y productos cárnicos. Análisis microbiológico. Detección y recuento de enterobacterias. COGUANOR NGO 34 148 Aditivos alimentarios. Colorantes artificiales. Especificaciones. COGUANOR NGO 34 192 Aditivos alimentarios permitidos para consumo humano. COGUANOR NGO 34 216 Hielo. Especificaciones y prácticas higiénico sanitarias.

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POLLO BENEFICIADO LISTO PARA COCINAR (POLLO CRUDO)

ENTERO Y EN CORTES, Y SUS MENUDOS Especificaciones

Proyecto COGUANOR

NGO 34 212:99

1 OBJETO La presente norma tiene por objeto establecer las características y especificaciones que debe cumplir el pollo beneficiado listo para cocinar (pollo crudo) entero y en cortes, y sus menudos, producido y comercializado en el país. 2 CAMPO DE APLICACIÓN Esta norma no se aplica a gallinas y gallos beneficiados listos para cocinar, ni a sus cortes y menudos. 3 NORMAS COGUANOR A CONSULTAR COGUANOR NGO 4 010 Sistema Internacional de Unidades (SI). COGUANOR NGO 29 001 Agua potable. Especificaciones. COGUANOR NGO 34 039 Etiquetado de productos alimenticios para consumo

humano. COGUANOR NGO 34 125 h11 Carne y productos cárnicos. Análisis microbiológico.

Detección y recuento de bacterias coliformes y Escherichia coli.

COGUANOR NGO 34 125 h12 Carne y productos cárnicos. Análisis microbiológico.

Detección de Salmonella. COGUANOR NGO 34 125 h13 Carne y productos cárnicos. Análisis microbiológico.

Recuento total de microorganismos aerobios a 32°C y a 10°C.

COGUANOR NGO 34 125 h27 Carne y productos cárnicos. Análisis microbiológico.

Detección y recuento de Staphylococcus aureus. COGUANOR NGO 34 125 h28 Carne y productos cárnicos. Análisis microbiológico.

Detección y recuento de enterobacterias. COGUANOR NGO 34 148 Aditivos alimentarios. Colorantes artificiales.

Especificaciones. COGUANOR NGO 34 192 Aditivos alimentarios permitidos para consumo humano. COGUANOR NGO 34 216 Hielo. Especificaciones y prácticas higiénico sanitarias.

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COGUANOR NGO 34 217 h1:98 Carne y productos cárnicos. Muestreo. Parte 1. Método

para la toma de muestra elementales. 4 DEFINICIONES Y TERMINOLOGIA PARA EL PRODUCTO 4.1 Pollos. Para propósitos de esta norma son las aves de cualquier sexo de la especie Gallus gallus, destinadas a engorde para consumo humano y que habiendo llegado a su estado adulto son jóvenes. Nota 1. Al "Gallus gallus" incorrectamente se le conoce como "Gallus domesticus". 4.2 Gallinas. Para propósitos de esta norma son las aves hembras de la especie Gallus gallus dedicadas a la postura de huevos para la reproducción o el consumo humano. 4.3 Gallos. Para propósitos de esta norma son las aves machos de la especie Gallus gallus, que han llegado a su estado adulto y alcanzado su edad reproductiva. 4.4 Carne de pollo. Es la parte muscular que está constituida por todos los tejidos blandos que rodean el esqueleto del ave, incluyendo el tejido graso de cobertura e infiltración, tendones, vasos y aponeurosis. 4.5 Hueso. Es el tejido óseo que constituye el esqueleto del ave. 4.6 Pollo beneficiado listo para cocinar. Es el pollo sacrificado, desangrado, desplumado, sin patas, eviscerado, terminado y enfriado. Se le conoce también como "pollo crudo". Nota 2. Puede ser con pescuezo y cabeza o sin ellos. 4.7 Menudos. Son el conjunto de molleja, a la que se le ha quitado la grasa y la membrana interna, corazón, con o sin pericardio, pescuezo, con o sin cabeza, patas e hígado, al que se le ha quitado la vesícula biliar. 4.7.1 Patas. Comprende los tarsometatarsos, los metatarsos y las falanges, así como los tejidos blandos (escamosos) que los rodean. Nota 3. Para efectos de comercialización, el producto conocido como “patas” no incluye la cutícula (epidermis). 4.7.2 Cabeza. Comprende los huesos del cráneo y cara, así como los tejidos blandos que las rodean. 4.7.3 Pescuezo. Comprende el atlas, el axis y las vértebras cervicales, así como los tejidos blandos que las rodean. 4.8 Despojos. Son el conjunto de tráquea, intestinos, pulmones, bazo, pico y residuos provenientes del beneficiado y corte del pollo.

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4.9 Cortes. Son el resultado de cortar el pollo en partes menores, con arreglo a una base anatómica comercialmente determinada. Los cortes que se describen a continuación son los que comúnmente se comercializan en el país; se acepta que se utilicen los nombres de los cortes aquí descritos, para aquellos cortes que sin ser exactamente iguales tienen características similares. Nota 4. Los cortes se conocen también como “trozos” y como “partes”. 4.9.1 Medio pollo (véase figura 1). Comprende la mitad del pollo, desde el final de la última vértebra cervical hasta la sacra y la coccigea. Nota 5. El pollo deberá partirse haciendo un corte limpio y completo a través del espinazo y la pechuga, siguiendo la dirección de la columna vertebral y a una distancia no mayor de 6.5 mm del esternón (hueso de la pechuga). Las dos mitades (izquierda y derecha) deberán ser aproximadamente iguales y contener porciones de espinazo.

Fig. No. 1. Medio Pollo

4.9.2 Cuarto de pollo. Es el resultado de partir en dos partes medio pollo, obteniéndose cortes con carne blanca y carne oscura aproximadamente iguales; o bien es el resultado de partir el pollo en cuatro partes aproximadamente iguales. Nota 6. El medio pollo deberá partirse en dos partes, aproximadamente a media columna vertebral y formando ángulos rectos con la misma. 4.9.2.1 Cuarto de pollo con pechuga y ala (véase figura 2, en página 4/23). Consiste de media pechuga, unida a un ala y a una porción del espinazo. 4.9.2.2 Cuarto de pollo con pechuga, sin ala (véase figura 3, en página 4/23). Consiste del cuarto superior, al que se le ha removido el ala.

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Fig. 2. Cuarto con pechuga y ala Fig.3. Cuarto con pechuga, sin ala 4.9.3 Cuarto de pollo con pierna (véase figura 4). Consiste del cuarto inferior con la pierna (véase numeral 4.9.7) unida a una porción del espinazo; también puede incluir grasa abdominal y dos costillas. Nota 7. Si se desea puede clasificarse dentro de este corte una pierna unida a un espinazo completo.

Fig. 4. Cuarto con pierna

4.9.4 Pechuga. Comprende la clavícula y el esternón en toda su extensión hasta su unión con las costillas, así como los tejidos blandos que los rodean. 4.9.4.1 Pechuga sin hueso y piel (véase figuras 5, 6 y 7). Es la pechuga a la que se le han removido solamente los huesos y la piel. Se le conoce también como "filete". Nota 8. Este corte puede tener dos presentaciones: (a) sin carne de costillas; y (b) con carne de costillas.

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Fig. 5. Pechuga sin hueso y piel Fig. 6. Pechuga con carne de costillas 4.9.4.2 Pechuga con costillas y espinazo (mitades) (véase figura 8). Es el corte no centrado que da dos mitades aproximadamente iguales de pechuga con espinazo. Nota 9. La pechuga con costillas puede cortarse a lo largo del hueso de la pechuga (esternón) para hacer dos mitades aproximadamente iguales. Para efecto del etiquetado, estas partes continuarán llamándose pechuga con costillas.

Fig. 7. Media pechuga sin hueso y piel Fig. 8. Pechuga con costillas y espinazo 4.9.4.3 Otros cortes de pechuga (véase figuras 9 y 10). Filete de pechuga cortado, pechuga en cubos, pechuga en fajas, etc.

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Fig. 9. Pechuga en cubos Fig. 10. Pechuga en fajas o tiras 4.9.5 Pierna (cuadril y muslo) (véase figura 11). Comprende las extremidades inferiores desde la articulación coxo-femoral (cadera con fémur) hasta la articulación tibio-metatarsiana (inicio de la pata), así como los tejidos blandos que las rodean. Se le conoce como "cuadril con pierna". Nota 10. Este corte no deberá incluir partes del espinazo. 4.9.5.1 Cuadril (véase figura 12). Comprende la parte de las extremidades inferiores que va desde la articulación coxo-femoral (cadera con fémur) hasta la articulación femoro-tibio-rotuliana (rodilla), así como los tejidos blandos que la rodean. Se le conoce como "encuentro".

Fig. 11. Pierna Fig. 12. Cuadril 4.9.5.2 Muslo (véase figura 13 en página 7/23). Comprende la parte de las extremidades inferiores que va desde la articulación femoro-tibio-rotuliana (rodilla) hasta la articulación tibio-metatarsiana (inicio de la pata), así como los tejidos blandos que la rodean. Se le conoce como "pierna".

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4.9.6 Alas (véase figura 14). Comprende toda la extensión de estas extremidades desde la articulación escápulo-humeral hasta las falanges, así como los tejidos blandos que las rodean. Nota 11. Este corte no deberá incluir partes del espinazo. Nota 12. Este corte está conformado por tres partes: (a) la región adherida al tronco, más carnosa, constituida por el húmero; (b) la región media, constituida por ulna (cúbito) y radio; y (c) la región distal (punta), constituida por el carpometacarpo y las falanges.

Fig. 13. Muslo Fig. 14. Alas 4.9.7 Espinazo (espalda) (véase figura 15). Comprende las vértebras dorsales, lumbares, sacra y coccigea, así como los tejidos blandos que las rodean. Nota 13. Este corte puede contener costillas.

Fig. 15. Espinazo

5 DEFINICIONES Y TERMINOLOGIA PARA EL PROCESO 5.1 Insensibilización (aturdido, atontado). Es la operación que consiste en aturdir o paralizar al ave por cualquier método adecuado, para luego sacrificarla. Nota 14. La insensibilización facilita el desangrado del ave.

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5.2 Degüello. Es la operación que consiste en sacrificar al ave cortándole la yugular. 5.3 Desangrado. Es el tiempo, luego del degüello, en que drena la sangre causándole la muerte al ave. 5.4 Escaldado. Operación que tiene por objeto facilitar el desplume y que consiste en sumergir al ave en agua caliente, a una temperatura adecuada durante un tiempo determinado. 5.5 Desplumado. Operación posterior al escaldado, que consiste en quitarle las plumas al ave. 5.6 Corte de patas. Es la operación que consiste en quitarle las patas al ave. 5.7 Corte de pico. Es la operación que consiste en quitarle parte del pico al ave. 5.8 Evisceración. Es la operación que consiste en la extracción total de los aparatos digestivo y respiratorio, de la extracción parcial del aparato uro-genital y de la extracción del hígado y el corazón del ave. 5.9 Terminado. Es la operación de limpieza y lavado final del pollo. 5.10 Preenfriado. Es la operación que consiste en sumergir al ave en agua a temperatura ambiente durante un tiempo determinado. 5.11 Enfriado. Es la operación que consiste en bajar la temperatura del ave a ≤ 4°C, por cualquier método adecuado. 5.12 Clasificación. Es la operación que consiste en clasificar al pollo listo para cocinar. 5.13 Corte de apéndices. Es la operación que consiste en quitarle el pescuezo y la cabeza al ave, cortando a la altura de la unión de la vértebra cervical con el coracoide. 5.14 Corte. Es la operación que consiste en cortar el pollo en partes menores (véase numeral 4.10). 5.15 Envasado. Es la operación de acondicionar el pollo listo para cocinar, o sus cortes o sus menudos, en envases de material impermeable. 5.16 Refrigeración. Es la operación por la cual se almacenan los pollos listos para cocinar envasados o no, o sus cortes o sus menudos, a temperaturas comprendidas entre 4°C y 0°C. 5.17 Congelación. Es la operación por la cual se someten los pollos listos para cocinar envasados o no, o sus cortes o sus menudos, a temperaturas ≤ –30°C (véase numeral 8.8.3.1).

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5.18 Conservación por congelación. Es la operación por la cual se almacenan los pollos listos para cocinar envasados, o sus cortes o sus menudos, a temperaturas ≤ –18°C. 5.19 Envase 5.19.1 Envase primario. Es todo recipiente que tiene contacto directo con el producto, con la misión específica de protegerlo de su deterioro, contaminación o adulteración y de facilitar su manipuleo. Nota 15. También se designa simplemente como “envase”. 5.19.2 Envase secundario. Es todo recipiente que tiene contacto con uno o más envases primarios, con el objeto de protegerlos y facilitar su comercialización hasta llegar al consumidor final. El envase secundario usualmente es usado para agrupar en una sola unidad de expendio, varios envases primarios. Nota 16. El envase secundario también se designa como “empaque”. 5.19.3 Envase terciario. Es todo recipiente utilizado para facilitar la manipulación y proteger al envase primario y al envase secundario, contra los daños físicos y agentes exteriores durante su almacenamiento y transporte; estos recipientes se utilizan durante la distribución del producto y normalmente no llegan al usuario. Nota 17. El envase terciario también se designa como “embalaje”. 5.20 Lote. Es una cantidad determinada de producto que se agrupa como conjunto unitario, cuyo contenido es de características similares o ha sido procesado bajo condiciones presumiblemente uniformes y que se identifican por tener un mismo código o clave de producción. 6 DEFINICIONES Y TERMINOLOGIA RELACIONADA CON LA CLASIFICACION Y MUESTREO DEL PRODUCTO 6.1 Conformación. Es la distribución, armonía y desarrollo de los componentes anatómicos del ave, incluidos los tejidos muscular y óseo. 6.2 Cobertura de grasa. Es el estado de gordura del ave, el cual se determina apreciando la cantidad y distribución del tejido adiposo de cobertura, almacenamiento o infiltración. 6.3 Carne expuesta. Es la carne expuesta como resultado de cortes, rasgaduras y pérdida de piel o como resultado de huesos rotos y huesos dislocados (desarticulados). Nota 18. La carne expuesta desmejora la apariencia del pollo listo para cocinar y durante la cocción se seca, disminuyéndose la calidad de su sabor. 6.4 Pollo fresco o refrigerado. Es el pollo listo para cocinar que ha sido sometido al proceso de refrigeración. 6.5 Pollo congelado. Es el pollo listo para cocinar que ha sido sometido al proceso de congelación.

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6.6 Pollo descongelado. Es el pollo listo para cocinar que habiendo sido sometido al proceso de congelación, se descongela y se comercializa a una temperatura ≤ 4°C. 6.7 Producto preenvasado. Es el pollo listo para cocinar envasado que ha sido sacado de su envase original en el lugar de expendio, para venderlo en cortes; o bien son los cortes o menudos de pollo, que han sido sacados de su envase original para venderlos por unidad. 6.8 Lote. Es una cantidad determinada de producto que se somete a inspección como conjunto unitario, cuyo contenido es de características similares o ha sido elaborado bajo condiciones de producción presumiblemente uniformes y que se identifica por tener un mismo código o clave de producción. 6.9 Partida (embarque). Es la cantidad de producto comprendida en un solo envío comercial. 6.10 Muestra. Es un grupo de unidades extraído de un lote o partida, que sirve para obtener la información necesaria que permite apreciar las características de ese lote o partida, lo cual servirá de base para tomar una decisión sobre dicho lote o partida o sobre el proceso que lo produjo. 6.11 Muestra elemental o primaria. Es el producto o porción de producto tomado de cualquier parte del lote o partida. 6.12 Muestra secundaria. Es la porción de producto tomada de la muestra elemental o primaria. 7 CLASIFICACION Y DESIGNACION 7.1 Pollo listo para cocinar 7.1.1 Clasificación. Los pollos beneficiados listos para cocinar se clasificarán de acuerdo a su conformación y cobertura de grasa en tres grados, en cuanto a su presentación en estilos y en cuanto al proceso de enfriamiento utilizado en su conservación en tipos. 7.1.1.1 Grados a) Grado A; b) Grado B; y c) Grado C. 7.1.1.2 Estilos a) Pollo entero con o sin menudos; y b) cortes.

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7.1.1.3 Tipos a) Fresco (refrigerado); b) congelado; y c) descongelado 7.1.2 Designación. El producto se designará según su grado, estilo y tipo; ejemplos: “Pollo fresco entero con menudos. Grado A”, “Pollo fresco (refrigerado) sin patas y cabeza. Grado B”, “Piernas de pollo congeladas. Grado C”, “Piernas de pollo descongeladas. Grado C”. Adicionalmente podrá designarse con el nombre comercial o registrado para el producto. 7.2 Menudos de pollo listo para cocinar 7.2.1 Clasificación. Los menudos de pollo se clasificarán en cuanto a su presentación en estilos y en cuanto al proceso de enfriamiento utilizado en su conservación en tipos. 7.2.1.1 Estilos a) Menudos en conjunto, combinados o individualmente (véase numeral 4.7). 7.2.1.2 Tipos a) Fresco (refrigerado); y b) congelado. 7.2.2 Designación. El producto se designará según su estilo y tipo; ejemplo: “Menudos de pollo. Frescos” o “Hígados de pollo. Congelados”. Adicionalmente podrá designarse con el nombre comercial o registrado para el producto. 8 ESPECIFICACIONES Y CARACTERISTICAS 8.1 Condiciones sanitarias 8.1.1 Materia prima. Los pollos listos para cocinar para consumo humano, deberán proceder de aves sanas beneficiadas bajo inspección sanitaria y cumplir con los requisitos de control sanitario ante y post-morten para aves de beneficio, exigidos por el Ministerio de Agricultura, Ganadería y Alimentación de Guatemala o, en su defecto, con las normas del Codex Alimentarius de la FAO/OMS; los cortes y menudos deberán proceder de pollos listos para cocinar, beneficiados bajo las condiciones anteriores. 8.1.2 Fabricación 8.1.2.1 Las operaciones por medio de las cuales se obtiene pollo listo para cocinar, cortes y menudos, deberán realizarse bajo estrictas condiciones higiénico sanitarias, utilizando las buenas prácticas de manufactura de productos alimenticios, en establecimientos autorizados por el Ministerio de Agricultura Ganadería y Alimentación de Guatemala.

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8.1.2.2 El personal del establecimiento deberá estar libre de cualquier enfermedad contagiosa o infecciosa y utilizar ropa protectora adecuada, incluyendo gorro y calzado, la cual deberá estar limpia y en buen estado; todo el equipo en contacto con la materia prima o con el producto durante el proceso de fabricación deberá mantenerse limpio. 8.1.2.3 El agua y el hielo que se utilicen en las operaciones de fabricación deberán cumplir con lo especificado en la norma COGUANOR NGO 29 001 y COGUANOR NGO 34 216, respectivamente. 8.1.2.4 La insensibilización se realizará por medio de electricidad o por cualquier otro método que no mate ni dañe al ave. 8.1.2.5 El desangrado será eficiente e inmediato al degüello. La sangre se evacuará por métodos higiénicos, aprobados por el Ministerio de Agricultura, Ganadería y Alimentación de Guatemala. 8.1.2.6 El desplume se realizará de forma tal que no ocasione daños al ave sacrificada. Se evitará la dispersión de las plumas, las cuales se recogerán y retirarán por sistemas continuos; de no contarse con sistemas continuos, las plumas se dispondrán en recipientes impermeables de limpieza fácil que se mantendrán tapados y se retirarán al menos cada 3 h del área de producción y cada 6 h de la planta. 8.1.2.7 En establecimientos que dispongan de tanques para el preenfriamiento y el enfriamiento, estos equipos no constituirán fuente de contaminación para el producto y garantizarán una temperatura adecuada. El agua y el hielo se renovarán periódicamente. 8.1.2.8 El eviscerado y el terminado garantizarán la correcta limpieza del ave; el método utilizado estará aprobado por el Ministerio de Agricultura, Ganadería y Alimentación de Guatemala. 8.1.2.9 El producto que sea declarado no apto para el consumo humano será decomisado y luego retirado del área de producción por sistemas que eviten la contaminación. 8.1.2.10 Los despojos no se pondrán en contacto con el producto terminado; si por accidente esto sucediera el producto será rechazado, declarado no apto para el consumo humano y decomisado. 8.1.2.11 Cada operación del proceso se hará en un área determinada y solo en ésta para evitar el riesgo de contaminación. También, para evitar la contaminación cruzada, se mantendrán los productos separados de los posibles subproductos y desechos. 8.1.2.12 Se tendrá un área de limpieza y desinfección de utensilios, que contará con suficiente agua. 8.1.2.13 El área de despacho del producto se mantendrá libre de focos de contaminación. No se distribuirá pollo listo para cocinar, cortes y menudos que no hayan sido refrigerados o congelados o que no posean el correspondiente certificado de inspección sanitaria.

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8.1.3 Descongelación 8.1.3.1 Las operaciones de descongelación, examen, clasificación y reenvasado, por medio de las cuales se obtiene producto descongelado, deberán realizarse bajo estrictas condiciones higiénico sanitarias, utilizando las buenas prácticas de manufactura de productos alimenticios, en establecimientos autorizados por el Ministerio de Agricultura Ganadería y Alimentación de Guatemala. 8.1.3.2 El personal del establecimiento deberá estar libre de cualquier enfermedad contagiosa o infecciosa y utilizar ropa protectora adecuada, incluyendo gorro y calzado, la cual deberá estar limpia y en buen estado; todo el equipo en contacto con la materia prima o con el producto durante el proceso deberá mantenerse limpio. 8.1.3.3 Cada operación del proceso se hará en un área determinada y solo en ésta para evitar el riesgo de contaminación. También, para evitar la contaminación cruzada, se mantendrán los productos separados de los posibles subproductos y desechos. 8.1.3.4 El área de despacho del producto se mantendrá libre de focos de contaminación. No se distribuirá producto descongelado que no posea el correspondiente certificado de inspección sanitaria. 8.2 Características generales 8.2.1 Los pollos listos para cocinar, sus cortes y menudos deberán estar completos, limpios y en buen estado. 8.2.2 El interior del pollo listo para cocinar deberá estar limpio, sin plumas y sin restos alimenticios. 8.3 Características organolépticas 8.3.1 Color y olor a) La carne del producto deberá tener el color y olor característicos según su designación y

no podrá tener color y olor extraños o anormales. b) La carne del producto no deberá haber sido coloreada durante el proceso. 8.3.2 Consistencia. La grasa y el tejido muscular de los productos frescos y congelados serán firmes y elásticos al tacto. 8.4 Requisitos químicos 8.4.1 Residuos de productos químicos y biológicos. El pollo listo para cocinar, sus cortes y menudos no deberá tener residuos de sustancias colorantes naturales y artificiales, de sustancias utilizadas para eliminar color, de peróxido de hidrógeno, antibióticos y hormonas. 8.4.2 Residuos de plaguicidas. Los límites máximos para residuos de plaguicidas serán los establecidos por el Ministerio de Agricultura, Ganadería y Alimentación de Guatemala o en su defecto los establecidos por el Codex Alimentarius de la FAO/OMS.

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8.5 Criterios microbiológicos. Los pollos listos para cocinar, sus cortes y menudos, no deberán contener microorganismos en cantidades mayores a las indicadas en el cuadro 1 y no deberán tener sustancias tóxicas producidas por microorganismos en cantidades que puedan representar un riesgo para la salud.

Cuadro 1. Criterios microbiólogicos para pollo beneficiado listo para cocinar, sus cortes y menudos

Microorganismos

n(1)

C(2)

m(3)

M(4) Recuento de microorganismos aerobios (mesófilos) en placa, en unidades formadoras de colonias (UFC), por gramo

5

2

5 x 105

1 x 106

Recuento de microorganismos aerobios (psicrófilos) en placa, en unidades formadoras de colonias (UFC), por gramo

5

2

5 x 103

10 x 103

Salmonella, en 25 g

5

-

Negativo

Negativo

Coliformes totales, en número más probable por gramo

5

2

5 x 102

1 x 103

Escherichia coli, por gramo

5

2

5 x 102

1 x 103

Stafilococus aureus, por gramo

5

2

5 x 102

1 x 103

(1) n = Número de muestras que deben analizarse. (2) c = Número de muestras que se permite que tengan un recuento mayor que m pero no mayor que M. (3) m = Recuento aceptable. (4) M = Recuento máximo permitido.

8.6 Conformación, cobertura de grasa y desplumado. El pollo listo para cocinar y sus cortes deberán cumplir con los requisitos mínimos de conformación, cobertura de grasa y desplumado que se indican a continuación. 8.6.1 Grado A 8.6.1.1 Conformación. Deberá presentar un cuerpo bien conformado, libre de deformidades que afecten su apariencia o la distribución normal de la carne; las piernas y alas deberán ser normales. Se permite que tenga algunos defectos pequeños, tales como hueso de la pechuga un poco dentado y curvado y el espinazo ligeramente curvado. 8.6.1.2 Carne a) La pechuga deberá estar cubierta de suficiente carne para darle una apariencia

redondeada, cubriendo el esternón a lo largo de toda su trayectoria de forma que no se visualice.

b) Las piernas deben estar cubiertas de suficiente carne.

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COGUANOR NGO 34 212 15/23

C o n t i n ú a

c) La carne en las alas debe ser de suficiente a moderada. 8.6.1.3 Cobertura de grasa. La grasa debe estar bien distribuida y presentarse pareja y delgada en la pechuga, espinazo y piernas, de manera que la musculatura no se transparente a través de la piel, aceptándose una mayor cantidad de grasa en el abdomen. 8.6.1.4 Plumas. El ave deberá tener una apariencia limpia y estar libre de plumas, cañones y plumas pequeñas o diminutas que sean visibles. 8.6.2 Grado B 8.6.2.1 Conformación. El cuerpo del ave deberá tener una apariencia normal; el esternón no deberá sobresalir ni visualizarse. Se permite que tenga algunos defectos pequeños, tales como hueso de la pechuga un poco dentado y curvado, espinazo curvado y piernas y alas ligeramente deformadas. 8.6.2.2 Carne. a) Deberá presentar el cuerpo carnoso, no debiendo ser magro o flaco. b) La pechuga deberá cubrir la quilla del esternón y tener la cantidad necesaria de carne, de

manera que no tenga una apariencia de delgadez. c) Las piernas y las alas deben tener la cantidad necesaria de carne, de manera que no

tengan una apariencia de delgadez. 8.6.2.3 Cobertura de grasa. La grasa deberá ser la necesaria de manera que la musculatura no se transparente a través de la piel, especialmente en la pechuga y las piernas. 8.6.2.4 Plumas. Se permite que aisladamente tenga cañones resaltados y plumas pequeñas o diminutas. 8.6.3 Grado C 8.6.3.1 Conformación. Se permite la presencia de defectos tales como hueso de la pechuga bastante dentado y curvado, espinazo bastante curvado, huesos rotos y piernas y alas ligeramente deformadas, siempre que no se afecte en mayor grado la apariencia del cuerpo del ave. 8.6.3.2 Carne. El cuerpo del ave podrá tener poca musculatura o ser flaco. 8.6.3.3 Cobertura de grasa. La grasa puede ser insuficiente e inadecuada, siempre que la musculatura no se transparente a través de la piel, especialmente en la pechuga y las piernas. 8.6.3.4 Plumas. Se permite que tenga plumas pequeñas o diminutas y aisladamente cañones resaltados. 8.7 Tolerancias. Para el pollo listo para cocinar y sus cortes se tolerarán un máximo de defectos, según lo indicado a continuación:

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8.7.1 Grado A 8.7.1.1 Carne expuesta. a) En pechuga y piernas en el pollo completo. Ninguna. b) En el resto del pollo. Un área equivalente a un círculo con un diámetro de 38 mm. Esta

área es la suma de todas las áreas de carne expuesta c) En los cortes. Recorte leve en las orillas. 8.7.1.2 Decoloración por piel magullada o contusa. a) En pechuga y piernas, en el pollo completo. Un área equivalente a un círculo de 25 mm

de diámetro. b) En el resto del pollo. Un área equivalente a un círculo de 50 mm de diámetro. c) En los cortes. Un área equivalente a un círculo de 6 mm de diámetro. 8.7.1.3 Huesos dislocados y rotos. a) En el pollo completo. Un hueso dislocado que no esté roto. b) En los cortes. Ninguno. 8.7.1.4 Partes faltantes (aplica solo al pollo completo). Ninguna 8.7.1.5 Quemaduras por frío. a) El espinazo y el muslo podrán tener un color ligeramente oscuro. b) Se permite que aisladamente tenga manchas pequeñas, de aproximadamente 3 mm de

diámetro. 8.7.2 Grado B 8.7.2.1 Carne expuesta. a) En el pollo completo. Se permite que un tercio de las alas, las piernas, el espinazo y la

pechuga tengan carne expuesta. b) En los cortes. Se permite que un tercio del corte tenga carne expuesta. 8.7.2.2 Decoloración por piel magullada o contusa. a) En pechuga y piernas, en el pollo completo. Un área equivalente a un círculo de 50 mm

de diámetro. b) En el resto del pollo. Un área equivalente a un círculo de 75 mm de diámetro. c) En los cortes. Un área equivalente a un círculo de 25 mm de diámetro.

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8.7.2.3 Huesos dislocados y rotos. a) En el pollo completo. Dos huesos dislocados que no estén rotos; o un hueso dislocado y

uno roto. b) En los cortes. Pueden tener huesos dislocados, pero no deben tener huesos rotos. 8.7.2.4 Partes faltantes (aplica solo al pollo completo). a) Las puntas y las regiones medias de las alas y el cóccix. b) El espinazo puede tener un corte con un área no más ancha que la base de la cola, el

cual se puede extender hasta el área intermedia entre la base de la cola y la articulación coxo-femoral.

8.7.2.5 Quemaduras por frío. Se permiten aisladamente manchas pequeñas, no mayores de 5 mm de diámetro. 8.7.3 Grado C 8.7.3.1 Carne expuesta (en el pollo completo y en los cortes). Sin límite. 8.7.3.2 Decoloraciones por piel magullada o contusa (en el pollo completo y en las cortes). Sin límite. 8.7.3.3 Huesos dislocados y rotos (en el pollo completo y en los cortes). Sin límite. 8.7.3.4 Partes faltantes (aplica solo al pollo completo). a) Alas, piernas y cóccix. b) El espinazo puede tener un corte no más ancho que la base de la cola, el cual se podrá

extender desde la cola hasta el área entre las dos articulaciones coxo-femorales. 8.7.3.5 Quemaduras por frío. Se permite que tenga numerosas manchas pequeñas, no mayores de 5 mm de diámetro, y áreas afectadas por resecado del producto. 8.8 Condiciones de temperatura. La temperatura de enfriamiento y los procesos de refrigeración, congelación y descongelación utilizados, deberán asegurar y mantener la calidad del producto. 8.8.1 Enfriamiento 8.8.1.1 Se enfría el pollo hasta lograr una temperatura interna entre 0°C y 4°C. 8.8.1.2 En el momento de efectuar los cortes, la temperatura interna del pollo y de los cortes no deberá llegar a más de 10°C. 8.8.2 Refrigeración 8.8.2.1 La temperatura en la zona de almacenamiento del producto deberá mantenerse entre 0°C y 4°C.

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8.8.3 Congelación 8.8.3.1 El producto que se va a congelar deberá mantenerse a una temperatura entre 0°C y 4°C antes de ingresar a la operación de congelación, la cual deberá hacerse antes de que pasen 24 h de haber sido sometido a la operación de enfriamiento; después de congelado, durante el almacenamiento y transporte, deberá permanecer a una temperatura ≤ –18°C. 8.8.4 Descongelación 8.8.4.1 La descongelación deberá realizarse en una sala de trabajo, la cual deberá estar a una temperatura no mayor de 15°C. 8.8.4.2 Antes de la distribución del producto, éste deberá examinarse apartando todo aquel que presente alteraciones que se hayan producido durante el almacenamiento y transporte. 8.8.4.3 En el momento de realizar el examen, la clasificación y reenvasado del producto, según sea el caso, su temperatura interna no deberá ser mayor de 4°C; la temperatura de la sala de trabajo no deberá ser mayor de 15°C. 8.8.4.4 El producto descongelado deberá distribuirse antes de transcurridas veinticuatro (24) horas que el producto llegó a la temperatura de refrigeración (entre 0°C y 4°C). 8.9 Envasado y masa neta 8.9.1 Envasado 8.9.1.1 Dentro de cada envase primario, cerrado adecuadamente de acuerdo a buenas prácticas de manufactura, se envasará un pollo listo para cocinar. 8.9.1.2 El pollo listo para cocinar con o sin cabeza y menudos, no deberá llevar más de dos patas, un pescuezo, un hígado y una molleja, los cuales estarán limpios y refrigerados. Las patas y los menudos, envasados o no, se introducirán dentro del pollo. 8.1.9.3 Para la comercialización de cortes y menudos, éstos se envasarán en envases primarios cerrados de acuerdo a Buenas Prácticas de Manufactura. 8.9.2 Masa neta del producto envasado y del preenvasado. 8.9.2.1 El producto deberá ser comercializado en unidades del Sistema Internacional de Unidades (SI). 8.9.2.2 La masa neta del producto envasado y del preenvasado, en kilogramos o en gramos, deberá indicarse en el envase con una etiqueta adherida al mismo o determinarse en el momento de su expedición o venta con una balanza certificada.

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9 MUESTREO 9.1 Toma de muestras. La toma de muestra elementales y secundarias para la inspección y verificación de la calidad del producto de acuerdo a la presente norma, deberá realizarse siguiendo el procedimiento indicado en la norma COGUANOR NGO 34 217 h1. 9.2 Número de unidades de muestreo 9.2.1 Muestra elemental. El número de unidades de producto, que se deben tomar para la verificación de las características generales y sensoriales, los requisitos de conformación y acabado y las tolerancias, de acuerdo al número de unidades que componen el lote o a la masa (peso) del lote, según sea el caso, se indica en los cuadros 2 y 3.

Cuadro 2. Número de unidades de muestreo, según el número de unidades en el lote

Número de unidades(1)

en el lote (N) Número de unidades(1) en la

muestra elemental (n) N≤ 1200 5

1200<N≤ 8400 10 8400<N≤ 16 800 15

16 800<N≤ 26 400 20 26 400<N≤ 37 200 25 37 200<N≤ 49 200 30 49 200<N≤ 62 400 35

N>62 400 40 (1) Se entiende por "número de unidades", las unidades de pollo listo para cocinar entero o las unidades de cortes en el lote o la muestra.

Cuadro 3. Número de unidades de muestreo, según la masa (peso) del lote

Masa (peso) del lote (N1), en

toneladas métricas(1) Masa (peso) del lote (N1), en

libras Número de unidades(2) en la muestra elemental (n1)

N1 ≤ 21.34 N1 ≤ 46 000 10 21.34<N1 ≤ 42.69 46 000<N1 ≤ 92 000 15 42.69<N1 ≤ 64.03 92 000<N1 ≤ 138 000 20 64.03<N1 ≤ 85.38 138 000<N1 ≤ 184 000 25 85.38<N1 ≤ 106.72 184 000<N1 ≤ 230 000 25

106.72<N1 ≤ 128.06 230 000<N1 ≤ 276 000 30 N1>128.06 N1>276 000 35

(1) Una (1) tonelada métrica = 1 t = 1000 kg. (2) Se entiende por "número de unidades", las unidades de pollo listo para cocinar entero o las unidades de cortes en el lote o la muestra.

9.2.2 Muestras secundarias. 9.2.2.1 Pollo entero.

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C o n t i n ú a

a) De las muestras elementales se toman cinco (5) unidades de producto para la

verificación de los requisitos químicos y los microbiológicos. b) Para la verificación de los requisitos químicos, de cada unidad se cortan

aproximadamente 25 g de carne superficial y aproximadamente 25 g de carne de la parte interna del producto, se unen las dos porciones, se colocan dentro de un recipiente limpio y seco de vidrio o en una bolsa nueva de polietileno impermeable, se mezcla y se procede a realizar los análisis correspondientes.

c) Las muestras de grasa (para la determinación de compuestos solubles en la grasa, tales

como algunos plaguicidas) deberán ser tomadas de la grasa del hígado. d) Para la verificación de los requisitos microbiológicos, de cada unidad se cortan

aproximadamente 25 g de carne superficial y aproximadamente 25 g de carne de la parte interna del producto, se unen las dos porciones, se colocan dentro de un recipiente estéril de vidrio o en una bolsa nueva de polietileno impermeable, se mezcla y se procede a realizar los análisis correspondientes.

e) Luego de tomadas las muestras secundarias, el producto restante deberá dejarse en la

planta de procesamiento o en el lugar en donde las mismas fueron tomadas. 9.2.2.2 Cortes de pollo (pollo en cortes). a) De las muestras elementales se toman cinco (5) unidades de producto para la

verificación de los requisitos químicos y los microbiológicos. 9.2.3 Muestras en duplicado o testigo. Si se requiere específicamente por parte del proveedor, del comprador o de una autoridad competente, se deberán extraer muestras por duplicado, destinándose una serie de unidades de muestreo a la verificación de la calidad correspondiente y la segunda serie quedará para casos de arbitraje, debidamente sellada en forma tal que no exista posibilidad de violación, en el laboratorio que realice los ensayos y análisis o en un lugar previamente acordado por las partes. 9.3 Procedimiento operatorio 9.3.1 Según el número de unidades en el lote. 9.3.1.1 Primero se hace una revisión del lote del producto, para ver si los envases cumplen con los requisitos para el rotulado (véase el capítulo 11). 9.3.1.2 La selección de unidades de muestra elemental en un lote, se debe hacer al azar y de manera que se tengan unidades de todas las partes del lote. El número de unidades de muestra elemental a seleccionar (n) según el tamaño del lote (N) se obtiene del cuadro 2. 9.3.1.3 Para realizar la selección de las unidades de muestra elemental, se numeran las unidades del lote 1, 2, 3, ...r, comenzando por cualquier unidad y en el orden que se desee y cada errésima unidad, (r),constituirá la muestra elemental a seleccionar. El valor de (r) resulta de dividir el tamaño del lote (N), entre el número de unidades de muestra elemental a seleccionar (n).

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C o n t i n ú a

9.3.1.4 La selección de unidades de muestra secundaria, se debe hacer al azar y de manera que se tengan unidades de todas las partes de la muestra elemental. 9.3.1.5 Para realizar la selección de las unidades de muestra secundaria, se numeran las unidades de muestra elemental 1, 2, 3, ...r1, comenzando por cualquier unidad y en el orden que se desee y cada errésima subuno unidad (r1) constituirá la muestra secundaria a seleccionar. El valor de (r1) resulta de dividir el número de unidades de muestra elemental (n), entre cinco (5) que es el número de muestras secundarias a seleccionar. 9.3.2 Según la masa (peso) del lote. 9.3.2.1 Primero se hace una revisión del lote del producto, para ver si los envases cumplen con los requisitos para el rotulado (véase el capítulo 11). 9.3.2.2 La selección de unidades de muestra elemental en un lote, se debe hacer al azar y de manera que se tengan unidades de todas las partes del lote. El número de unidades de muestra elemental a seleccionar (n1) según la masa del lote (N1) se obtiene del cuadro 3. 9.3.2.3 Cuando el producto en el lote se encuentra en cajas de 18.16 kg (40 libras), se selecciona al azar un número de cajas igual a la muestra elemental a seleccionar (n1) y de cada caja se selecciona al azar una unidad de muestra elemental. 9.3.2.4 La selección de unidades de muestra secundaria, se debe hacer al azar y de manera que se tengan unidades de todas las partes de la muestra elemental. 9.3.2.5 Para realizar la selección de las unidades de muestra secundaria, se numeran las unidades de muestra elemental 1, 2, 3, ...r1, comenzando por cualquier unidad y en el orden que se desee y cada errésima subuno unidad (r1) constituirá la muestra secundaria a seleccionar. El valor de (r1) resulta de dividir el número de unidades de muestra elemental (n1), entre cinco (5) que es el número de muestras secundarias a seleccionar. 9.4 Inspección y verificación. La inspección y verificación de la calidad del producto, serán practicadas por un organismo acreditado para tal fin, el cual deberá contar con el personal técnico acreditado para llevar a cabo la toma de muestras destinadas a los análisis y demás requisitos que exige la presente norma. Las muestras se podrán tomar en las plantas de procesamiento, en los establecimientos de expendio o en las aduanas o puntos de ingreso del producto al país. 10 METODOS DE PRUEBA La determinación de los requisitos establecidos en la presente norma se llevarán a cabo de acuerdo con las normas COGUANOR correspondientes; véase el capítulo 3. Para aquellas características que no tengan un método COGUANOR específico, se procederá según los métodos de prueba convencionales de organismos reconocidos internacionalmente.

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C o n t i n ú a

11 ENVASE, ROTULADO Y EMBALAJE 11.1 Envase primario. Los envases primarios para el producto deberán ser nuevos y de materiales de naturaleza tal que no reaccionen con el producto ni se disuelvan en él y que además no le impartan olores o sabores extraños. Nota 19. El material que más frecuentemente se utiliza es el plástico impermeable. 11.2 Rótulo o etiqueta. Para los efectos de esta norma, los rótulos deberán estar impresos en los envases o bien serán de papel o de cualquier otro material que pueda ser adherido a los mismos. 11.2.1 Las inscripciones deberán ser fácilmente legibles en condiciones de visión normal, redactadas en español y adicionalmente en otro(s) idioma(s) si las necesidades del país así lo dispusieran, y hechas en forma tal que no desaparezcan bajo condiciones de uso normal. 11.2.2 El rótulo deberá cumplir con lo especificado en la norma COGUANOR NGO 34 039 y llevar como mínimo la información siguiente: a) La designación del producto; b) con un tamaño de letra no menor de 2 mm: • El producto refrigerado llevará la advertencia siguiente: “Guárdese en refrigeración, a una

temperatura no mayor de 4°C, durante un máximo de cuatro (4) días”; • el producto congelado llevará la advertencia siguiente: “Guárdese en congelación, a una

temperatura no mayor de –18°C, durante un máximo de doce (12) meses”; y • el producto descongelado llevará la advertencia siguiente: “Se recomienda que este

producto se consuma inmediatamente. Si lo guarda en refrigeración hágalo a una temperatura no mayor de 4°C, durante un máximo de tres (3) días. Este producto ha sido descongelado por lo que no deberá volverse a congelar”.

c) el año, mes y día de elaboración o envasado y la identificación del lote, la cual podrá

ponerse en clave; d) el país de origen del producto. Si el producto es fabricado en algún país de

Centroamérica, deberá llevar la leyenda “Producto centroamericano hecho en …. (nombre del país)”; y

e) el número del correspondiente registro sanitario. 11.2.3 No podrán tener ninguna leyenda de significado ambiguo, ilustraciones o adornos que induzcan a error o engaño, ni descripciones de características del producto que no se puedan comprobar. 12 ALMACENAMIENTO Y TRANSPORTE 12.1 Las condiciones de almacenamiento y transporte deberán ser tales que el producto conserve sus características al ser manipulado en condiciones apropiadas.

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COGUANOR NGO 34 212 23/23

C o n t i n ú a

12.2 El despacho deberá realizarse siguiendo un sistema de estricta rotación del producto, por lo que el producto primero en entrar deberá ser el primero en salir. 12.3 En las plantas, el producto se almacenará a granel en envases específicos para este fin o en envases primarios dentro de envases secundarios adecuados. 12.4 En los centros de despacho o venta, el producto se almacenará en su envase primario original; se permitirá el almacenamiento del producto con otros productos cárnicos elaborados o no, siempre que se garantice la separación física de los mismos. 12.5 El producto no se almacenará ni transportará junto a sustancias químicas, tóxicas u otras que le comuniquen olores o sabores extraños. 12.6 El producto refrigerado y el descongelado deberá almacenarse y transportarse a una temperatura ≤ 4°C y el producto congelado deberá almacenarse y transportarse a una temperatura ≤ –18°C. 12.7 El hielo que se utilice para el almacenamiento y el transporte del producto, deberá cumplir con lo especificado en la norma COGUANOR NGO 34 216. 12.8 La carrocería de los vehículos destinados al transporte del producto, deberá ser refrigerada o isotérmica o estar revestida con un material aislante e impermeable y permitir una limpieza fácil. 13 CORRESPONDENCIA Para la elaboración de la presente norma se han tomado en cuenta los documentos siguientes: a) Poultry-Grading Manual, Agriculture Handbook Number 31, United States Department of

Agriculture, June 1989. b) Regulations Governing the Voluntary Grading of Poultry Products and Rabbit Products

and U.S. Classes, Standards and Grades. Code of Federal Regulations (7 CFR 70). United States Departament of Agriculture, March 6, 1995.

c) Norma Oficial Mexicana NOM-FF-80-1992, Carne de pollo en canal. Especificaciones. d) Norma Peruana ITINTEC 011.214, Aves para consumo. Definiciones y requisitos de las

carnes de pollos, gallinas y gallos. Julio 1983; e) Norma Peruana ITINTEC 011.215, Aves para consumo. Clasificación de las carcasas de

los pollos, gallinas y gallos. Julio 1983; f) Norma Peruana ITINTEC 011.216, Aves para consumo. Corte especial de carcasa de

pollos, gallinas y gallos. Julio 1983; g) Literatura técnica.

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