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    CUADRO COMPARATIVO LEY 1562 DE 2012 Y DECRETO 1295 DE 1994

    DECRETO 1265 DE 1994 LEY 1562 DE 2012

    DEFINICION El Sistem !e"e#l $e Ries%&s P#&'esi&"les Sistem !e"e#l $e Ries%&s L(les

    (modificacin el termino Profesionales por Laborales,conservando la definicin del sistema)

    CONCEPTOS

    MODIFICADOS

    SALUD OCUPACIONAL

    Prorama de sal!d oc!pacional

    Se denominaba "ntidad Administradora de

    riesos profesionales

    S"#U$IDAD % SALUD "N "L &$A'AO

    Sistema de #estin de la Se!ridad Sal!d en el &raba*o

    "ntidad administradora de riesos laborales

    AFILIADOO)LI!ATORIO

    Los traba*adores dependientes nacionales oe+tran*eros, vinc!lados mediante contrato detraba*o o como servidores pblicos-

    Los *!bilados o pensionados, e+cepto los deinvalide./

    Los est!diantes 0!e deban e*ec!tar traba*os c!o

    entrenamiento o actividad formativa es re0!isito

    para la c!lminacin de s!s est!dios, e invol!cra

    !n rieso oc!pacional/

    A#t*+,l& 1- Lite#l ./ e" el +,l se i"+l,e

    Los traba*adores independientes 0!e laboren en

    actividades cataloadas por el 1inisterio de &raba*o

    como de alto rieso/

    Los miembros de las aremiaciones o asociaciones

    c!os traba*os sinifi0!en f!ente de inreso para la

    instit!cin/

    Los miembros activos del S!bsistema Nacional de

    primera resp!esta el pao de la afiliacin ser2 a caro

    del 1inisterio del Interior, de conformidad con la

    normatividad pertinente/

    Se m&$i'i+

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    Los *!bilados o pensionados 0!e se reincorporen a la

    f!er.a laboral como traba*adores dependientes,

    vinc!lados mediante contrato de traba*o o como

    servidores pblicos/

    Los est!diantes de todos los niveles acad3micos de

    instit!ciones ed!cativas pblicas o privadas 0!e deban

    e*ec!tar traba*os c!o entrenamiento o actividad

    formativa es re0!isito para la c!lminacin de s!s

    est!dios, e invol!cra !n rieso oc!pacional/

    AFILIADO

    VOLUNTARIO

    Los traba*adores independientes, de conformidad

    con la relamentacin 0!e para tal efecto e+pida

    el obierno nacional/

    Se modifica el Art4c!lo 56 Literal b) as47

    Los traba*adores independientes los informales,

    diferentes de los establecidos en el art4c!lo 8 literal a,

    podr2n coti.ar al Sistema de $ieos Laborales siempre

    c!ando coticen tambi3n al r3imen contrib!tivo en sal!d/

    ACCIDENTE DE

    TRA)AO

    S!ceso repentino 0!e sobrevena por ca!sa o con

    ocasin del traba*o, 0!e prod!.ca en el

    traba*ador !na lesin or2nica, !na pert!rbacin

    f!ncional, !na invalide. o la m!erte/

    C!ando se prod!ce d!rante la e*ec!cin de

    rdenes del empleador, o d!rante la e*ec!cin de!na labor ba*o s! a!toridad, an f!era del l!ar

    9oras de traba*o/

    :!e se prod!.ca d!rante el traslado de los

    traba*adores desde s! residencia a los l!ares de

    traba*o o viceversa, c!ando el transporte lo

    s!ministre el empleador/

    Se incl!en como accidentes de traba*o las e+cepciones

    manifestadas en el Art4c!lo 5;7

    "*ercicio de la f!ncin sindical a!n0!e el traba*ador se

    enc!entre en permiso sindical siempre 0!e se prod!.ca

    en c!mplimiento de dic9a f!ncin/

    "*ec!cin de actividades recreativas, deportivas o

    c!lt!rales, c!ando se acte por c!enta o en

    representacin del empleador o de la empresa !s!aria

    c!ando se trate de traba*adores de empresas de

    servicios temporales 0!e se enc!entren en misin/

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    ENFERMEDAD

    LA)ORAL

    &odo estado patolico permanente o temporal

    0!e sobrevena como consec!encia obliada

    directa de la clase de traba*o 0!e desempe

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    COTI3ACIONES Un => ser2 de mane*o a!tnomo de la A$L para

    s! f!ncionamiento administrativo para reali.ar las

    campa como m2+imo, de aportes al fondo de

    riesos laborales para el c!mplimiento de s!s

    f!nciones de investiacin de la prevencin de

    los riesos laborales/

    "l ?8> restante como !n respaldo para el pao

    de las prestaciones asistenciales econmicas/

    Un =>, administrado en forma a!tnoma por la entidad

    A$P, para el desarrollo de proramas, campa para el @ondo de $iesos Profesionales/

    Un ?> para la cobert!ra de las continencias derivadas

    de los riesos profesionales, o para atender las

    prestaciones econmicas de sal!d, para el desarrollo de

    proramas re!lares de prevencin control de riesos

    profesionales, de re9abilitacin interal, para la

    administracin del sistema/

    IN!RESO )ASE

    DE LIUIDACION

    Para enfermedad profesional/

    "l promedio del ltimo a

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    actividades de alto rieso, tales como las

    relacionadas con la e+posicin a radiaciones

    ioni.antes, vir!s de inm!nodeficiencia 9!mana,

    s!stancias m!t2enas, teratenas ocancer4enas/

    en procesos de formali.acin laboral/

    Actividades de promocin prevencin en el conte+to de

    estrateia de atencin primaria en Sal!d Oc!pacional/Aplicacin de rec!rsos para actividades de inspeccin

    control

    SANCIONES Artic!lo ?5 Literal a) n!meral 87

    C!ando el "mpleador o responsable del pao de

    la coti.acin no apli0!e las instr!cciones,

    relamentos determinaciones de prevencin de

    riesos profesionales, adoptados en forma

    eneral por la Direccin &3cnica de $iesos

    Profesionales del 1inisterio de &raba*o Se!ridad Social, esta le podr2 imponer m!ltas

    mens!ales consec!tivas 9asta por 0!inientos

    (=;;) salarios m4nimos leales mens!ales/

    1odificacin de la sancin del Artic!lo ?5 literal a)

    n!meral 87

    "l inc!mplimiento de los proramas de sal!d

    oc!pacional, las normas en sal!d oc!pacional

    a0!ellas obliaciones propias del empleador, previstas

    en el Sistema #eneral de $iesos Laborales, acarrear2

    m!lta de 9asta 0!inientos (=;;) salarios m4nimosmens!ales leales vientes, rad!ales de ac!erdo a la

    ravedad de la infraccin previo c!mplimiento del

    debido proceso destinados al @ondo de $iesos

    Laborales/ "n caso de reincidencia, se podr2 ordenar la

    s!spensin de actividades 9asta por !n t3rmino de

    ciento veinte (58;) d4as o cierre definitivo de la empresa/

    INCLUSIONES No e+ist4an sanciones por inc!mplimiento de !n

    sistema de estin/

    No se obliaba el reporte de $eporte de

    informacin de actividades res!ltados de

    promocin prevencin/

    No se define la s!pervisin de las empresas de

    alto rieso/

    "l inc!mplimiento de los est2ndares m4nimos dar2 l!ar

    a la imposicin de sanciones por las a!toridades de

    inspeccin, viilancia control/

    Se incl!e en el Artic!lo B el $eporte de informacin de

    actividades res!ltados de promocin prevencin

    "n el Art4c!lo ? e+presa la s!pervisin de las empresas

    de alto rieso ba*o la responsabilidad de la A$L el

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    No se tiene establecido normas espec4ficas paralas micro pe0!e