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CUADRO COMPARATIVO LEY 1562 DE 2012 Y DECRETO 1295 DE 1994
DECRETO 1265 DE 1994 LEY 1562 DE 2012
DEFINICION El Sistem !e"e#l $e Ries%&s P#&'esi&"les Sistem !e"e#l $e Ries%&s L(les
(modificacin el termino Profesionales por Laborales,conservando la definicin del sistema)
CONCEPTOS
MODIFICADOS
SALUD OCUPACIONAL
Prorama de sal!d oc!pacional
Se denominaba "ntidad Administradora de
riesos profesionales
S"#U$IDAD % SALUD "N "L &$A'AO
Sistema de #estin de la Se!ridad Sal!d en el &raba*o
"ntidad administradora de riesos laborales
AFILIADOO)LI!ATORIO
Los traba*adores dependientes nacionales oe+tran*eros, vinc!lados mediante contrato detraba*o o como servidores pblicos-
Los *!bilados o pensionados, e+cepto los deinvalide./
Los est!diantes 0!e deban e*ec!tar traba*os c!o
entrenamiento o actividad formativa es re0!isito
para la c!lminacin de s!s est!dios, e invol!cra
!n rieso oc!pacional/
A#t*+,l& 1- Lite#l ./ e" el +,l se i"+l,e
Los traba*adores independientes 0!e laboren en
actividades cataloadas por el 1inisterio de &raba*o
como de alto rieso/
Los miembros de las aremiaciones o asociaciones
c!os traba*os sinifi0!en f!ente de inreso para la
instit!cin/
Los miembros activos del S!bsistema Nacional de
primera resp!esta el pao de la afiliacin ser2 a caro
del 1inisterio del Interior, de conformidad con la
normatividad pertinente/
Se m&$i'i+
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Los *!bilados o pensionados 0!e se reincorporen a la
f!er.a laboral como traba*adores dependientes,
vinc!lados mediante contrato de traba*o o como
servidores pblicos/
Los est!diantes de todos los niveles acad3micos de
instit!ciones ed!cativas pblicas o privadas 0!e deban
e*ec!tar traba*os c!o entrenamiento o actividad
formativa es re0!isito para la c!lminacin de s!s
est!dios, e invol!cra !n rieso oc!pacional/
AFILIADO
VOLUNTARIO
Los traba*adores independientes, de conformidad
con la relamentacin 0!e para tal efecto e+pida
el obierno nacional/
Se modifica el Art4c!lo 56 Literal b) as47
Los traba*adores independientes los informales,
diferentes de los establecidos en el art4c!lo 8 literal a,
podr2n coti.ar al Sistema de $ieos Laborales siempre
c!ando coticen tambi3n al r3imen contrib!tivo en sal!d/
ACCIDENTE DE
TRA)AO
S!ceso repentino 0!e sobrevena por ca!sa o con
ocasin del traba*o, 0!e prod!.ca en el
traba*ador !na lesin or2nica, !na pert!rbacin
f!ncional, !na invalide. o la m!erte/
C!ando se prod!ce d!rante la e*ec!cin de
rdenes del empleador, o d!rante la e*ec!cin de!na labor ba*o s! a!toridad, an f!era del l!ar
9oras de traba*o/
:!e se prod!.ca d!rante el traslado de los
traba*adores desde s! residencia a los l!ares de
traba*o o viceversa, c!ando el transporte lo
s!ministre el empleador/
Se incl!en como accidentes de traba*o las e+cepciones
manifestadas en el Art4c!lo 5;7
"*ercicio de la f!ncin sindical a!n0!e el traba*ador se
enc!entre en permiso sindical siempre 0!e se prod!.ca
en c!mplimiento de dic9a f!ncin/
"*ec!cin de actividades recreativas, deportivas o
c!lt!rales, c!ando se acte por c!enta o en
representacin del empleador o de la empresa !s!aria
c!ando se trate de traba*adores de empresas de
servicios temporales 0!e se enc!entren en misin/
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ENFERMEDAD
LA)ORAL
&odo estado patolico permanente o temporal
0!e sobrevena como consec!encia obliada
directa de la clase de traba*o 0!e desempe
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COTI3ACIONES Un => ser2 de mane*o a!tnomo de la A$L para
s! f!ncionamiento administrativo para reali.ar las
campa como m2+imo, de aportes al fondo de
riesos laborales para el c!mplimiento de s!s
f!nciones de investiacin de la prevencin de
los riesos laborales/
"l ?8> restante como !n respaldo para el pao
de las prestaciones asistenciales econmicas/
Un =>, administrado en forma a!tnoma por la entidad
A$P, para el desarrollo de proramas, campa para el @ondo de $iesos Profesionales/
Un ?> para la cobert!ra de las continencias derivadas
de los riesos profesionales, o para atender las
prestaciones econmicas de sal!d, para el desarrollo de
proramas re!lares de prevencin control de riesos
profesionales, de re9abilitacin interal, para la
administracin del sistema/
IN!RESO )ASE
DE LIUIDACION
Para enfermedad profesional/
"l promedio del ltimo a
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actividades de alto rieso, tales como las
relacionadas con la e+posicin a radiaciones
ioni.antes, vir!s de inm!nodeficiencia 9!mana,
s!stancias m!t2enas, teratenas ocancer4enas/
en procesos de formali.acin laboral/
Actividades de promocin prevencin en el conte+to de
estrateia de atencin primaria en Sal!d Oc!pacional/Aplicacin de rec!rsos para actividades de inspeccin
control
SANCIONES Artic!lo ?5 Literal a) n!meral 87
C!ando el "mpleador o responsable del pao de
la coti.acin no apli0!e las instr!cciones,
relamentos determinaciones de prevencin de
riesos profesionales, adoptados en forma
eneral por la Direccin &3cnica de $iesos
Profesionales del 1inisterio de &raba*o Se!ridad Social, esta le podr2 imponer m!ltas
mens!ales consec!tivas 9asta por 0!inientos
(=;;) salarios m4nimos leales mens!ales/
1odificacin de la sancin del Artic!lo ?5 literal a)
n!meral 87
"l inc!mplimiento de los proramas de sal!d
oc!pacional, las normas en sal!d oc!pacional
a0!ellas obliaciones propias del empleador, previstas
en el Sistema #eneral de $iesos Laborales, acarrear2
m!lta de 9asta 0!inientos (=;;) salarios m4nimosmens!ales leales vientes, rad!ales de ac!erdo a la
ravedad de la infraccin previo c!mplimiento del
debido proceso destinados al @ondo de $iesos
Laborales/ "n caso de reincidencia, se podr2 ordenar la
s!spensin de actividades 9asta por !n t3rmino de
ciento veinte (58;) d4as o cierre definitivo de la empresa/
INCLUSIONES No e+ist4an sanciones por inc!mplimiento de !n
sistema de estin/
No se obliaba el reporte de $eporte de
informacin de actividades res!ltados de
promocin prevencin/
No se define la s!pervisin de las empresas de
alto rieso/
"l inc!mplimiento de los est2ndares m4nimos dar2 l!ar
a la imposicin de sanciones por las a!toridades de
inspeccin, viilancia control/
Se incl!e en el Artic!lo B el $eporte de informacin de
actividades res!ltados de promocin prevencin
"n el Art4c!lo ? e+presa la s!pervisin de las empresas
de alto rieso ba*o la responsabilidad de la A$L el
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No se tiene establecido normas espec4ficas paralas micro pe0!e