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2013/11/18 Daño: abarca todos los menoscabos, prejuicios que el sujeto de derecho sufre sea en su persona y sus bienes jurídicos --hay una excepción-que son los daños que uno mismo se infringe La autolesión en una época historica era delito: cuando tu lo hicieras para burlar el servicio militar obligatorio Hoy dia en general los autodaños no están previstos en el sistema penal(lo aconsejable para que sean resarcibles es preferible que sean reales, actuales, y no hipoteticos o ficticios como suceden con los delitos de peligro) En el peru todo delito, excepto el delito tributario van a generar una responsabilidad civil-obligacion del abono de una reparación civil Elementos básicos para hablar de la reparación civil son: Un hecho humano típico y antijurídico (no importa que no sea culpable) Que tenga relevancia penal Que genere un resultado lesivo o de peligro de lesión Una relación de causalidad Había una gran diferencia de la reparación civil con el derecho privado y es que alli se aplicaba reparación civil también en los casos de responsabilidad objetiva, mientras que en el campo penal tiene que ser también subjetiva. Una diferencia que también se debe señalar entre la responsabilidad civil proveniente de un acto antijurídico civil, administrativo,etc. Y una responsabilidad civil derivada de un delito; radica en que tratándose de delito la reparación civil esta referida a la lesión o puesta en

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el daño en la reparavion civil

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2013/11/18

Daño: abarca todos los menoscabos, prejuicios que el sujeto de derecho sufre sea en su persona y sus bienes jurídicos

--hay una excepción-que son los daños que uno mismo se infringe

La autolesión en una época historica era delito: cuando tu lo hicieras para burlar el servicio militar obligatorio

Hoy dia en general los autodaños no están previstos en el sistema penal(lo aconsejable para que sean resarcibles es preferible que sean reales, actuales, y no hipoteticos o ficticios como suceden con los delitos de peligro)

En el peru todo delito, excepto el delito tributario van a generar una responsabilidad civil-obligacion del abono de una reparación civil

Elementos básicos para hablar de la reparación civil son:

Un hecho humano típico y antijurídico (no importa que no sea culpable) Que tenga relevancia penal Que genere un resultado lesivo o de peligro de lesión Una relación de causalidad

Había una gran diferencia de la reparación civil con el derecho privado y es que alli se aplicaba reparación civil también en los casos de responsabilidad objetiva, mientras que en el campo penal tiene que ser también subjetiva.

Una diferencia que también se debe señalar entre la responsabilidad civil proveniente de un acto antijurídico civil, administrativo,etc. Y una responsabilidad civil derivada de un delito; radica en que tratándose de delito la reparación civil esta referida a la lesión o puesta en peligro de lesión de bienes jurídicos que están amparados en el derecho penal tacsativamente; mientras que el civil, administrativo, etc. Concierne a la afectación de cualquier derecho o de cualquier interés aun asi no este positivizado en la ley

Mientras que en lo civil la reparación civil se da frente a la lesión de cualquier interés jurídico este o no señalado en la ley, en lo penal debe estar expresamente señalado en el texto claro de la ley penal.

SUJETOS DEL DAÑO:

Son en primer lugar en materia penal:

El sujeto activo, que es la persona física que realiza, que instiga o colabora con la acción u omisión que esta prevista en la ley como delito

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Tercero civil responsable, es la persona física o jurídica, que no habiendo perpetrado el delito, alcanza un factor de atribución de responsabilidad que puede nacer de una culpa in vigilando o de una culpa in elegendo, o de la propia ley y que esta relacionada con la acción dañosa que ha realizado el directo autor, instigador o complice del delito, asumiendo por tanto la obligación solidaria de pagar junto con el responsable penal la reparación civil. El sujeto pasivo en cambio, es el titular del interés jurídicamente protegido en la relación que deriva el delito, mas para fines de reparación civil su concepto es mucho mas amplio, porque dentro del sujeto pasivo vamos a contemplar también a la persona del agraviado, y la persona del agraviado es mucho mas que la persona del sujeto pasivo.

Ejm:

Si yo le pido a la señorita que lleve un lapicero de oro al decano y al momento le pegan y le quitan el lapicero—es un delito de robo en que el sujeto pasivo soy yo (porque soy el titular del patrimonio de ese bien), sin embargo ella es la agredida por lo tanto encontramos en el delito, desde el punto de vista de ralacion jurídica que deriva del derecho penal, serán 2 sujetos: el activo que es el que le ha pegado a la alumna para quitarle el lapicero y el sujeto pasivo que soy yo, por ser el dueño del bien—desde una perspectiva procesal encontramos aquí dos agraviados: ella y yo y obviamente la reparación civil debe alcanzar a ambos.

En cuanto al sujeto pasivo tratándose de incapaces, personas jurídicas o del estado su representación corresponde al quien la ley les designe—y tratándose en delitos en que se produzca la muerte, asume la condición de agraviados sus herederos

En los ilícitos que agravian o afectan a personas jurídicas cometidos de alguna manera por quienes las dirigen, administran o controlan asumen el rol de agraviados, los accionistas , los socios, asociados, miembros y finalmente también asumen el rol de agraviados aquellas personas, que están señaladas como competentes para defender esa clase de intereses cuando se trata de intereses colectivos o difusos, principalmente los difusos : en los intereses difusos se considera como agraviado a una ONG que se ha constituido para defender los intereses difusos, por ejm: el medio ambiente, ella sale en defensa y a ella se le paga la reparación civil (se entiende que ese pago contribuya a esa acción, cruzada de defender el medio ambiente)

CLASES DE DAÑOS

Los daños pueden ser materiales o patrimoniales que generan un menoscabo tangible, pecuniario o económico en el patrimonio, verificando aquí el daño emergente y el lucro cesante; el lucro cesante es una suerte de empobrecimiento que se genera por lo que uno deja de percibir, y los daños materiales y extra patrimoniales, que recaen sobre la integridad de la persona, afectan su vida, su integridad física, psíquica, su libertad, sus

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sentimientos, su dignidad, su honor, estos pueden ser sub clasificados en daños a la persona y daños morales .

Respecto a los daños de la libertad en una vertiente subjetiva se dice que es el ataque a la capacidad de la libre determinación y dentro de ella hay una simbiosis del aspecto subjetivo con el objetivo para originar algo que antes no había y que se denomina el daño al proyecto de vida-el proyecto de vida no es si no un proyecto de hacer vida, de permitirnos el desarrollo integral de cada uno de nosotros que en materia penal va a generar una frustración, cuando por una determinada lesión fenoménica la persona de va a ver afectada en el futuro a lo que quiere ser

El daño moral se identifica con el sufrimiento, con la congoja, con el dolor por eso la reparación civil aquí se fija a titulo balsámico (consolatorio), es decir que son daño que afectan mas la efectividad que la psiquis por eso ya lo dijo Fracolf: estos son los daños que atacan el espíritu

Los daños pueden ser también resarcibles y no resarcibles; en los primeros se van a resarcir a través de la reparación teniendo en cuenta el daño emergente y el lucro cesante, en tanto los segundos los no resarcibles son los que nacen de la fuerza mayor del caso fortuito, o de acciones que están permitidas por el orden jurídico (todos aquellos que yo causo atraves de un hecho que no es antijurídico pese a que es típico y culpable)

FUNDAMENTO DE LA REPARACION CIVIL

Es trasladar la incidencia del daño de quien lo ha sufrido a quien lo ha originado con dos fines: retributivo y preventivo

En el Perú solo se ve el fin retributivo

En Alemania la reparación civil ha adquirido una naturaleza suigeneris por que hoy dia se le entiende que en el area penal la reparación civil puede cumplir un fin de resocialización preventivo e incluso sustitutivo de lo que es la pena

PRINCIPIOS ORIENTADORES DE LA REPARACION CIVIL

Velar por que se cumplan las garantías minimas que reclama un estado social y democrático de derecho. Sus principios orientadores son :

Daño causado Individualización Solidaridad Proporcionalidad:-adecuación-necesidad-subsidiariedad

Daño causado; regla antigua que dice: quien causa un daño a otro está obligado a repararlo

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Individualización; reza que en cuanto a sujeto pasivo habrá de evidenciarse una particularización de los detrimentos que haya sufrido, en cuanto a sujeto activo habrá de apelarse a factores de atribuibilidad es decir de atribución.

Solidaridad; hay obligación de resarcir el daño no solamente al autor si no a todos los corresponsables en la perpetración del delito (co-autores, instigadores cómplices) he incluso se va a extender al tercero civil responsable.

Proporcionalidad, opera un criterio lógico-metodologico lo que se trata es de verificar la actuación cuantitativa y cualitativa del agente para efecto de medir la reparación civil en referencia siempre al daño. Su principio de adecuación se entiende como una intervención adecuada, legitima para indemnizar el perjuicio y/o reparar el daño causado. El de necesidad impone que la reparacion civil siempre debe tener una inversión del derecho penal en DP.tenemos el principio del indubio prorreum, el principio de la favorabilia del reo; aca mas bien es un principio de favorabilia, a favor d ela victima. Subsidiariedad en el caso de hayga coexistencia de sujetos directos y tercero civil responsable y los primeros no puedan pagar o resarcir el daño, tendrán que cubrir los terceros civil responsables.

OBLIGACION DE CUBRIR LA REPARACION CIVIL

El primero es evidentemente el autor sin embargo esto no significa que su obligación excluya o sea preferente a la de los otros

El participe que de cualquier forma presta ayuda, colaboración o instiga para la perpetración del delito también debe responder por la reparación civil, la norma establece que esta responsabilidad es solidaria, esto dice que el agraviado puede dirigir la cobranza a cualquiera de ellos sin que ninguno de estos pueda reclamar la exclusión (nadie puede decir: primero oblígalo a el-yo quiero que tu me pagues y se acabo) el tercero civil está obligado en el Perú solidariamente con el autor o participe al pago de la reparación civil, este tercero puede derivar en una culpa inelegendo (he elegido mal)---esta chiquita me dice prestame tu carro, le presto el carro he elegido mal, porque atropella a una persona y la mata, yo estoy obligado a cubrir la reparación civil con ella;o puede ser también una culpa invigilando: este señor me dice yo quiero trabajar con usted muy bien cuida mi casa toma te doy un arma para que cuides y el dispara y mata a alguien, entonces ahí habrá una culpa invigilando, porque yo tenia la obligación de vigilarlo.

El tercero civil responsable esta previsto en una ley muy antigua, pero esta responsabilidad también se da en referencia, en personas que tratándose de una u otra manera tienen bajo su dirección a otra por ejm: yo soy el propietario de un bien o de una empresa y contrato a la señorita y ella comete un delio.

En el club Internacional habia una oferta solo para los parientes, hasta que vino una renovación de carnets y encontraron que eran números de socios fallecidos-el club se paso

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por que denuncio a todos los que se habían asociado-el Berly denuncio indicando a la empresa que tu eres tercero civil responsable y debes pagara a mis clientes en vez de denunciarlos por que mis clientes fueron estafados

La reparación civil debería de ser individualmente, de acuerdo al mayor o menor grado del menos cabo causado

La obligacion de la reparación civil rotura el principio de personalidad que esta inhibito en el derecho penal: porque si muere el condenado la reparación civil pasa a sus sucesores o herederos, pero solo con la condición de que hayga dejado patrimonio, que haya fincado patrimonio lo mismo sucede a la inversa si el agraviado muere la reparación va a sus sucesores o a sus herederos .

¿También es tercero civil responsable la compañía de seguros? NO-dependiendo de la póliza de seguros existen unos casos en los que te aseguran por delitos que deriven de dolo, pero dolo extraño

En el peru no tenemos compañía de seguros que cubran los daños morales, sentimentales y realmente podemos afirmar que el tercero civil responsable es alguien o alguna persona que mantiene un vinculo con el sujeto que causo el daño, en cambio el asegurador no cumple un rol accesorio como es el tercero civil responsable, si no su rol es principal, porque le alcanza a el conjuntamente con el causante directo (autor) una obligación de sustituirlo, de tal manera que aquí no vamos a hablar de un derecho de repetición—si yo le he prestado el vehículo a la alumna y esta alumna a atropellado a alguien y a mi me obligan a pagar reparación civil como tercero civil responsable, tengo todo el derecho de decirle tu me pagas a mi lo que yo he pagado (tengo todo el derecho de repetir, porque ella es la que ha causado el daño), en cambio la aseguradora no por que por algo le he ido pagando las primas.

DIFERENCIAS ENTRE PENA Y REPARACION CIVIL

La pena es un mal retributivo al hecho típico, antijurídico y culpable y cuya magnitud debe establecerse bajo el criterio de la proporcionalidad-es decir una justa medida entre la gravedad de tu acción, tu mayor y menor culpa y la pena ya quiere ribetes de ser personalísima, teniendo en cuenta finalidades preventivas, y se extingue también con la muerte del delincuente; en cambio la reparación civil en nuestro país continua siendo de esencia puramente resarcitoria cuya magnitud siempre se establece de acuerdo a la magnitud del daño y el perjuicio de daño subrogado

La reparación civil debe siempre fijarse en los daños y perjuicios que se hubieran generado en la victima

La pena tiene una vocación preventiva, se gradua teniendo en cuenta la naturaleza del delito, el bien jurídico atacado, las características del ataque,la culpabilidad y los rasgos

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personales del agente, la reparación civil el el Peru tiene una vocación puramente compensatoria solo se fija en el daño y lo que necesitas tu para repararla

La pena se impone en aras de defender, proteger intereses jurídicamente gravitantes, en cambio la raparacion civil no se preocupa tanto en intereses públicos, sino en los intereses particulares de quien ha sufrido el daño o perjuicio

Los plazos de prescripción penal son diferentes a los de reparación civil

En nuestro país se aplica el sistema de la doble via, lo que le permite al agraviado actuar instintivamente si en la via civil o en la via penal

La reparación civil a diferencia de la pena, debe buscar un fin de pacificación, debe favorecer a la victima o al perjudicado

PARTICULARIDADES DE LA REPARACION CIVIL

Los recursos que invierte el estado para dotar de asistencias, salud, oportunidades a los sujetos pasivos del delito son minimas, lo poco que invierte lo hace afavor del delincuente

La reestitucion reparación indemnización, resarcimineto entra en un ámbito discrecional judicial que estállenlo de paradigmas donde lo importante es el delincuente, la pena y donde se le mira muy reducidamente a la victima, y donde el concepto de reparación civil es trabajado con cuidado, esmero

En el peru el incumplimiento del pago de la reparación civil es escandaloso no solo por las facilidades del sistema legal vigente, sino también ala lto porcentaje de insolvencia, que genera

No se asume a determinada reparación civil el entender de que esta debe estar dirigida a una completa rehabilitación de la victima, debe abarcar asistencias medicas, psicologicas, legales, social , económica

El sitema que tenemos desgraciadamente pese a que lo lógico es que se fije en el daño y perjuicio afectados, sin embargo en el peru se toma muy encuenta la capacidad económica del condenado.

El sistema de la doble via también genera problemas como de tener dos sentencias via penal: S/.3000, via civil S/.10000

Genera algún tipo de pena el no pago de la reparación civil- si la pena esta suspendida, te la puede revocar, en tanto y en cuanto tu tengas capacidad económica para poder cubrir la reparación civil,

AL NEGARCE A PAGAR LA REPARACION CIVIL:

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Si la pena esta suspendida te la pueden revocar como regla de conducta, en tanto y en cuanto tu tengas la capacidad económica de cubrir la reparación civil;el sujeto al tener y no le da la gana de pagar estaremos hablando de la existencia de un delito(no lo responde)

Lo que me esta preguntando es como asegurar el pago de la reparación civil.. hay diferentes formas que están previstas en la norma legal:

En le peru tenemos que remitirnos no solamente al código Procesal Penal si no también al Codigo Procesal Civil,en la normatividad vigente prevee medidas como son el EMBARGO(una suerte de afectación jurídica de los bienes o derechos que le corresponden al presunto obligado, aun se encuentren en posesión de terceras personas-evidentemente con las reservas que señala la ley-puede revestir las formas de deposito, las formas de secuestro, la forma de retención, la forma de intervención, y en cuanto a la intervención puedo optar por las modalidades de recaudación, información o administración y también puede haber una suerte de embargo via inscripción-cuando se trata de bienes que están inscritos en registros públicos)

También hay otra medida novedosa que es la INHIBICIÓN, que es la que recae sobre la persona para registrársele la incubación de un proceso penal, en registros públicos (pero esta medida desgraciadamente se da en el peru en tanto y en cuanto tu tengas bienes) pero que ocurre si no tienes bienes-Berly dice que se deberían crear unos registros públicos-para no poder decir que si compras algo lo haces de buena fe. La responsabilidad de pagar la reparación civil no nace con la sentencia, sino nace con la comisión de l delito

LA INEFICACIA DE TRANSFERENCIAS, genera que todo acto practicado o que toda obligación adquirida con posterioridad al delito devenga en nulo en cuanto disminuya su patrimonio o lo haga insuficiente para la reparación civil-lo que conocemos en la via civil como la acción REVOCATORIO ó ACCION PAULIANA, lo malo es que quedan en resguardo, salvaguarda, se le defiende los actos realizados por terceros que hayan actuado a titulo oneroso y de buena fe. Esta nulidad solo sucede cuando afecta tremendamente en tu patrimonio

EL IMPEDIMENTO DE BENEFICIOS PENITENCIARIOS, el código de ejecucion penal tratandose de condenados por determinados delitos específicamente los delitos que tiene que ver con el estado-dicen no te doy beneficios penitenciarios, mientras no hayas pagado íntegramente la reparación civil-(por que no se hace con todos porque solo con el estado) (la reparacion civil no es individualizada)

LA REVOCATORIA DE SUBROGADOS PENALES, tratándose de la suspensión de la pena privativa de libertad y la reserva de fallo condenatorio, si es que tu no pagas, pudiendo en un plazo determinado la suspensión o la reserva- se revoca- y

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se hace la pena privativa de libertad se hace efectiva y en otros casos la sentencia se dicta el fallo condenatorio

CP-Art. 417°A (insolvencia provocada) no es delito dejar de pagar si no realizar actividades por las cuales tu vas a reducir o bajar tu patrimonio, y no solo el delito es para el autor de el delito, si no también para quienes tienen la responsabilidad como es el caso de los terceros civiles responsables (muy pocos abogados saben de esta modificatoria)-es penoso que en el peru no tengamos la famosa CAJA DE ENDEMNIZACIONES que si lo hubo en el anterior código

LA FUNDAMNETACION DE LA REPARACION CIVIL, radica en la palabra clave-justicia integral-supone la protección de intereses no solamente del estado sino también de la propia victima; es cierto que la reparación civil y la pena buscan hasta cierto punto lo mismo (justicia), pero la protección que se da en el campo penal es de orden publico, mientras que la que deriva de la responsabilidad civil es de carActer individual

¿CUAL ES EL CONTENIDO DE LA REPARACION CIVIL?, CP.ART. 93°

LA RESTITUCION DEL BIEN o el pago de su valor, La restitución es devolver la cosa al estado que se encontraba, antes de la reparación del delito, Córdoba Rodá.- no se ttrata de reponer las cosas antes de la comisión del delito, sino en una forma tal que sean exactamente igual y que además quede asegurado, la restitución muchos dicen que no es reparación simplemente es una situación de devolución, y esta se da solo en aquellos delitos en los que haya la posibilidad de devolver (delitos en los que no se puede devolver-el objeto sobre el que a caído la responsabilidad delictiva no puede ser repuesto- una muerte, una quebradura de brazo- en el caso de un bien material que contiene información de alto valor, aca depende si la información es reservada o no, ya no es un delito patrimonial y ya no habrá una restitución, aca se hablara de una indemnización de daños y perjuicios), la reparación consiste en una obligación de dar, hacer o no hacer en atención a la naturaleza del daño que hayamos generado y alas condiciones patrimoniales y personales no del autor sino de la victima del delito, este resarcimiento lo tiene que cumplir siempre el obligado a no ser que lo haga un tercero en el caso de un tercero civil responsable, o los herederos (en el caso de haber fallecido y haber dejado bienes) ------------- la reparación comprende también la indemnización de perjuicio que puede ser moral (puros e impuros)o material; habrá un daño moral impuro cuando el daño esta mezclado son u perjuicio de carácter económico, en el daño moral puro, no existe el perjuicio económico.

Cuales son los tipos de daño:

Fernandez Cesareo (ligado al derecho civil):

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Daños a la persona Daños al proyecto de vida Daños biosicologicos Daños morales Daños patrimoniales Daños emergentes

Tratándose de la figura del tercero civil responsable todavía esta vigente una vieja ley N°9014-procedera la acción civil en la via penal, contra terceros obligados, cuando se trate de terceros que hayan sido citados desde el comienzo en la reparación civil…

Los daños en libros de derecho penal se les clasifica en : materiales, patrimoniales, inmateriales o extrapatrimoniales y en daños resarcibles o no resarcibles, perjuicio

Los daños patrimoniales o materiales comprenden a un menoscabo tangible, que es de carácter pecuniario y que vulneran el patrimonio- puede darse el lucro cesante como el daño emergente

Inmateriales (extrapatrimonilaes) que afectan a la persona en cuanto a todos sus valores incluyendo sentimientos y a su vez sub-daños: a la persona y daños morales

Daños resarcibles y no resarcibles, comprendiendo a los primeros al daño emergente y al lucro cesante y a los segundos los que provienen del caso fortuito o fuerza mayor o de acciones que están permitidas por el orden jurídico

El perjuicio en cambio es el decrimento patrimonial que debe ser indemnizado por quien lo causa allandose íntimamente ligado al daño por que no es si no su consecuencia

Hay que estudiar el derecho civil-los daños son:

DAÑOS A LA PERSONA, Dignidad, Integridad, Libertad en base a estas ideas se adoptan criterios valorativos en cuanto a la persona, este daño subjetivo no solo le pertenece a la persona sino también al naciturus, este daño nunca prodra ser verdaderamente resarcido por que no tiene un contenido patrimonial, sin embargo en el peru se fija la reparación civil patrimonialmente pero este daño no tiene contenido patrimonial

DAÑOS BIOSICOLOGICOS, recae en la esfera psicológica o somatica y afecta su salud será daño biológico cuando afecta los organos, tejidos, cualquier lesión y será un daño a la salud que son las repercusión es que genera en la persona ese daño---al tirarle acida a la alumna y la dejo ciega este dño no solo es en el campo biológico si no también estoy afectando la salud porque la chica que da en una situación de minusvalía

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DAÑO AL PROYECTO DE LA VIDA, acuñado en la decada de los setenta La CIDDHH-proyecto de vida no es uno de caracter radical y profundo, si no que va a generar un truncamiento de aspiraciones sobre cada uno que hemos organizado para nuestra existencia

DAÑO MORAL PURO, afecta a los sentimientos meramente, aca se acuña el pretium doloris (el precio del dolor)- como resarcimos el dolor de una madre al haber perdido a su hijo?

DAÑO PATRIMONIAL, lesiona directamente el patrimonio del agraviado, todo daño el valuable o valorizado económicamente daño emergente-lucro cesante, reparación civil indemnizatoria (el la obra: Derecho penal y Derecho civil del Prof. Armando Cofra) la reparación civil cada dia se encuentra mas en agonía por tanto debe crearse en mi país (Italia)la llamada indemnización punitiva y es cuando el delito a generado situaciones perjudiciales tan intolerables en las que las consecuencias economicas son verdaderamente gravosas y exceden al real daño ocasionado o causado—esta se da en Europa (Magali Medina típico caso- me ponen una pena suspendida y reparación civil y sale negocio)

CP.Art. 94 (restitucion del bien) debiera ser complementado-debia decir que la indemnización de los daños y perjuicios deben comprender obligatoriamente prestaciones no económicas a favor de la victima en tanto proceda –tambien debiera decir que la indemnización debe incrementarse cuando el daño causado al agraviado es notoriamente inferior a las ganancias que ha tenido el agente como consecuencia de su delito(la reparación civil punitiva)-tambien debería decirse : que la determinación de la reparación civil es totalmente ajena a la posibilidad económica del obligado a su satisfacción-y también que la responsabilidad civil es solidaria entre todos los responsables del hecho punible y de terceros civilmente obligados sin perjuicio de que en la sentencia el juez deba individualizar la pena

CONSECUENCIAS ACCESORIASEstas no son penas-no son medidas de seguridad- no son reparación civil- sino constituyen restricciones y afectaciones jurídicas que de alguna manera limitan, niegan dercho, son accesorias pero no frente a la pena o medida de seguridad, sino son accesorias frente a l propio delito

Positivamente se contempla el decomiso o perdida de los efectos que proviene del delito, o de los instrumentos con que este se hubiera ejecutado

Esta prescripción halla su razón de ser en la peligrosidad objetiva que revisten algunos bienes en relación a la probabilidad de lesión daño, afectación, destrucción de bienes jurídicos que se hallan o están siendo protegidos

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Igualmente estas consecuencias accesorias van a merituar supuestos en que se hayan utilizado organizaciones de personas jurídicas sea para favorecer o sea para encubrir delitos en tanto se hayan cometido en ejercicio de la actividad que le corresponde a esa persona colectiva (aca vamos a ver una situación de consecuencias que van desde la clausura de locales, disolución de la propia persona jurídica, la suspensión de actividades, la prohibición de realizar actividades en el futuro de aquellas en cuyo ejercicio se ha cometido entre otras—estas vienen a ser las consecuencias accesorias)

Las consecuencias accesorias buscan un afán preventivo, están previstas en los Art. 102°(modificado en el gobierno de A. Garcia P. sobre el trato a los objetos de la perpetración del delito) y siguientes

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