la categoria del daño civil

Upload: pablo-levano-veliz

Post on 09-Jan-2016

6 views

Category:

Documents


0 download

TRANSCRIPT

  • UNIVERSIDAD NACIONAL FEDERICO VILLARREAL

    1 Revista de la Seccin de Post Grado de la Facultad de Derecho y Ciencia Poltica - 2004

    LA CATEGORIA CIVIL DEL DAN O EN LA RESPONSABILIDAD CIVIL

    PABLO ERNESTO LVANO VLIZ

    Abogado

    I.-CONSIDERACIONES GENERALES

    El dao es un supuesto fundamental de la estructura de los hechos jurdicos ilcitos que

    originan la responsabilidad civil, de tal forma que solamente cuando se ha causado un

    dao se configura jurdicamente un supuesto de responsabilidad civil sujeta a

    indemnizacin. Por lo tanto, el aspecto fundamental de la responsabilidad es que se haya

    causado un DAO que deber ser indemnizado; en ese orden de ideas, de no haber

    dao, no se configura un supuesto de hecho jurdico ilcito contractual o extracontractual,

    por ms que exista una conducta antijurdica o ilcita1.

    En realidad, el dao, sin ser el nico de los elementos de la responsabilidad civil

    contractual o extracontractual, se instituye como el fundamental, esto, debido a que existe

    consenso en la doctrina que en ausencia del dao no hay nada que reparar o indemnizar,

    ergo, no existe problema alguno de responsabilidad civil, siendo pertinente acotar que, tan

    importante es el aspecto del dao producido, que no pocos autores han optado por

    denominar a la responsabilidad civil, como el derecho de daos2

    El dao entonces, se constituye en el segundo elemento que debe analizarse para

    determinar si estamos ante un supuesto de responsabilidad civil; ahora bien, el dao

    proviene del latn DEMERE, que significa, menguar, concepto este ltimo entendido como

    el detrimento o menoscabo a un inters jurdicamente tutelado por el ordenamiento

    1 Efectivamente, cuando nos ubicamos en el mbito de la responsabilidad civil extracontractual, observamos

    que tanto la legislacin comparada como nuestro propio ordenamiento jurdico, prev dos sistemas de atribucin: el sistema subjetivo y el sistema objetivo; en este ltimo a diferencia del sistema subjetivo que se sustenta en el principio de culpabilidad del autor (artculo 1969 del Cdigo Civil), es necesario recurrir al principio rector del riesgo creado (artculo 1970 del Cdigo Civil), siendo importante acotar que la configuracin de la responsabilidad civil en sus dos manifestaciones, requiere como presupuestos comunes, la antijuricidad, el dao causado, la relacin de causalidad y los factores de atribucin, debindose acreditar fehacientemente estos requisitos, en especial, el dao causado, pues es a partir de su comprobacin, que nace jurdicamente la obligacin legal de indemnizar por parte del infractor. 2 Taboada, Lizardo responsabilidad civil extracontractual. Curso a distancia para magistrados. Academia

    de la Magistratura ao 2002, p.20.

  • UNIVERSIDAD NACIONAL FEDERICO VILLARREAL

    2 Revista de la Seccin de Post Grado de la Facultad de Derecho y Ciencia Poltica - 2004

    jurdico, debe entenderse tambin, que el dao es toda lesin a un inters

    jurdicamente protegido, ya sea un derecho patrimonial o extra patrimonial.

    En tal contexto, a efectos de cumplir con la funcin satisfactoria de la reparacin civil, la

    indemnizacin debe verificarse in natura o en equivalente, siendo de suma importancia en

    este punto verificar la teora de la relacin causal asumida por nuestro cdigo civil a fin de

    determinar la existencia de aquellos casos que son susceptibles de indemnizacin.

    II.-CONFIGURACION DEL DAO EN LA RESPONSABILIDAD CIVIL

    Como sabemos, en el mbito de la responsabilidad civil se requieren de cuatro supuestos

    fundamentales a fin de configurar esta clase de responsabilidad, nos estamos refiriendo a

    la antijuricidad, el dao causado, la relacin de causalidad y los factores de atribucin.

    El aspecto que aqu estudiamos es el del dao causado, que como anotaremos, en la

    esfera de la responsabilidad civil extracontractual se genera por el incumplimiento del

    deber genrico de no causar dao a otro, situacin diferente a la que se presenta en el

    campo contractual, en el cual el dao es consecuencia del incumplimiento de una

    obligacin previamente pactada entre las partes.

    En una concepcin amplia, el dao debe concebirse como la lesin a todo derecho

    subjetivo, entendido como aquel inters3 jurdicamente protegido del individuo en su vida

    de relacin con los dems, que, en cuanto valor protegido por el ordenamiento jurdico, se

    instituye precisamente en derecho subjetivo, es decir, en un derecho en el sentido cabal y

    tcnico de la expresin; siguiendo esta lnea de razonamiento, acotamos que el dao

    viene a constituir el presupuesto fundamental para que exista responsabilidad civil ya sea

    de connotacin contractual o, naturaleza extracontractual.

    Es necesario puntualizar, que el presente trabajo est orientado a un anlisis detallado y

    didctico sobre el segundo elemento fundamental que debe examinarse para determinar

    si estamos ante un supuesto de responsabilidad civil, por lo tanto, la configuracin se

    concreta en virtud a lo siguiente:

    a) En la responsabilidad civil extracontractual: En esta modalidad el dao debe

    ser consecuencia del incumplimiento del deber jurdico genrico de no causar

    dao a otro.

    b) En la responsabilidad civil contractual: El dao se genera por el incumplimiento

    de una obligacin previamente pactada entre las partes, esto es, se trata de un

    deber jurdico especifico.

    De otro lado, cuestin importante a destacar, es el hecho que en el mbito de la

    responsabilidad civil, el objetivo fundamental es indemnizar los daos causados a fin de

    3 Zanonni, Eduardo; en El Dao en la responsabilidad civil. Ediciones Depalma, Buenos Aires , Argentina.

  • UNIVERSIDAD NACIONAL FEDERICO VILLARREAL

    3 Revista de la Seccin de Post Grado de la Facultad de Derecho y Ciencia Poltica - 2004

    resarcir a las vctimas, mientras que en el campo penal, lo que se busca es

    esencialmente, sancionar a los autores de las conductas ilcitas o antijurdicas sujetas a

    reproche ante el ordenamiento jurdico.

    III.-PRESUPUESTOS CONFIGURATIVOS DEL DAO

    A. CERTEZA esto implica que todo dao a ser indemnizado debe ser cierto, por

    consiguiente, quien alega haber sufrido un dao debe demostrar su ocurrencia. En

    tal lnea de ideas, tambin se menciona a la certeza fctica, que consiste en la

    constatacin material que el analista realiza acerca de los hechos vinculados a un

    resultado daoso, es decir, es necesario establecer las caractersticas del perjuicio

    a efectos de predeterminar los daos materia de indemnizacin; el ejemplo clsico

    en los eventos culposos lo constituye la confeccin del atestado policial

    correspondiente.

    De otro lado, la certeza lgica es la aproximacin al anlisis de la relacin causal,

    aplicndose en este marco, la teora de la causa adecuada contemplada en el artculo

    1985 del Cdigo Civil que textualmente seala:

    la indemnizacin comprende las consecuencias que deriven de la accin u omisin

    generadora del dao, incluyendo el lucro cesante, el dao a la persona y el dao moral,

    debiendo existir una relacin de causalidad adecuada entre el hecho y el dao producido

    ().

    Ahora bien, en qu consiste la causa adecuada?, pues bien, ella se refiere a la

    existencia de una conexin lgica entre el hecho generador del dao y el menoscabo

    experimentado en el inters del sujeto, siguindose para ello los criterios de regularidad y

    necesariedad.

    B. AFECTACION PERSONAL DEL DAO importante es puntualizar este supuesto

    en cuya virtud, solo puede reclamar reparacin del dao aquel que lo haya sufrido,

    en tal sentido, conviene relacionar este aspecto con otro elemento esencial de la

    responsabilidad civil, esto es, la relacin de causalidad.

    En efecto, en todo evento de connotacin indemnizatoria se verifica la existencia de una

    relacin entre el sujeto responsable y el afectado, siendo este el llamado por ley, a

    reclamar el pago de la indemnizacin correspondiente al haber sido afectado su inters,

    aspecto que obviamente, debe hallarse debidamente acreditado.

  • UNIVERSIDAD NACIONAL FEDERICO VILLARREAL

    4 Revista de la Seccin de Post Grado de la Facultad de Derecho y Ciencia Poltica - 2004

    Sobre el particular, Jorge Alberto Beltrn Pacheco realiza una interesante

    disquisicin acerca de quienes se ven legitimados para demandar una indemnizacin por

    daos en caso de haberse suscitado un resultado daoso, refirindose a los intereses

    difusos4

    En este caso, refiere que al acogerse la categora de daos colectivos o difusos, se est

    prcticamente consagrando una apertura legitimatoria a favor de las agrupaciones

    sociales y otros entes, que se atribuyen el ejercicio de la actividad indemnizatoria con

    proyeccin hacia la totalidad del perjuicio ocasionado a la comunidad que precisamente,

    se representa; sin embargo, precisa el autor que nuestra legislacin es deficiente cuando

    se trata de analizar aspectos vinculados a los procesos que pretenden titular los

    denominados intereses difusos, posicin que compartimos in duda alguna no obstante

    que la norma pertinente, esto es, el artculo 82 del Cdigo Procesal Civil5, faculta la

    intervencin o promocin de estos casos singulares entre otros estamentos, al propio

    Ministerio Publico.

    C. SUBSISTENCIA DEL DAO Este aspecto se refiere a la exigencia que el evento

    generador del dao, no haya sido indemnizado con anterioridad, es decir, que si

    se solicita una indemnizacin el inters lesionado a reparar, no debe haber sido

    objeto de un resarcimiento previo que haya dado lugar a una satisfaccin puesto

    que en tal contexto, se estara incurriendo en un supuesto de enriquecimiento

    indebido, no admitido en forma alguna por nuestro ordenamiento jurdico, al

    margen que se desnaturalizara, con perjudiciales consecuencias, el propsito

    esencial de la responsabilidad civil, esto es, indemnizar con criterio de justicia y

    equidad, a la vctima del suceso daoso.

    D. EL DAO DEBE SER INJUSTO Este presupuesto alude a la necesidad de que el

    dao se produzca por efectos de un hecho generador de responsabilidad civil.

    Siendo esto as, el dao producido no debe ser justificado de modo alguno por el

    ordenamiento jurdico; al respecto es necesario recordar, que existen daos que a

    pesar de configurar conductas ilcitas, no van a generar la obligacin jurdica de

    indemnizar por parte del infractor, ello, en razn que el propio sistema legal lo

    justifica eximindolo de dicha exigencia-, nos estamos refiriendo a los casos de

    ejercicio regular de un derecho, estado de necesidad y la legitima defensa.

    4 Beltrn Pacheco, Jorge Alberto El Dao en la responsabilidad civil: Aspectos sustantivos y bases

    procesale En: APECC Revista de Derecho Ao 1 N 1, 2004 P. 32. Citando a Juan Montero Aroca, agrega que () Los intereses difusos se definen como aquellos intereses pertenecientes a un grupo de personas absolutamente indeterminadas, entre las cuales no existe vinculo jurdico alguno, sino mas bien, se encuentran ligadas por circunstancias de hecho genricas, contingentes, accidentales y mutables, como habitar en una misma regin, ser consumidor de un mismo producto, ser destinatarios de una campaa de publicidad, etc. 5 Modificado por el artculo 1 de la Ley N 27752 del 08 de Junio del 2002.

  • UNIVERSIDAD NACIONAL FEDERICO VILLARREAL

    5 Revista de la Seccin de Post Grado de la Facultad de Derecho y Ciencia Poltica - 2004

    IV.-CLASIFICACION DE LOS DAOS JURIDICAMENTE INDEMNIZABLES

    De este modo ha considerado la doctrina, que se denomina de un modo ms adecuado a

    los daos en general, pues los autores son enfticos en afirmar, que para que los daos

    originen una responsabilidad civil, deben ser producto de una conducta antijurdica o

    ilcita.

    Como mencionamos anteriormente, el dao, en este caso jurdicamente indemnizable, es

    toda aquella lesin a un inters legtimamente protegido, bien se trate de un derecho

    patrimonial o extra patrimonial.

    Ahora bien, corresponde sub clasificar y definir estas categoras de suma importancia:

    DAO PATRIMONIAL Son lesiones a los derechos patrimoniales siendo aplicables tanto

    en el campo contractual como en el extra contractual, dividen a su vez en: Dao

    emergente y lucro cesante, estas lesiones son de naturaleza patrimonial o material,

    pudiendo ser actuales o futuros y en esencia, denotan un menoscabo patrimonial y son

    susceptibles de apreciacin pecuniaria toda vez que, tienen un equivalente en dinero.

    Dao emergente. Conocido doctrinariamente como damnum emergens, es el

    empobrecimiento del patrimonio, la prdida o detrimento patrimonial efectivamente

    sufridos; comnmente se seala el ejemplo del accidente de trnsito en el que la persona

    que utilizaba el vehculo como instrumento de trabajo, sufre dao emergente consistente

    en el costo del vehculo siniestrado.

    Lucro cesante. O lucrum cessans, configura la frustracin de ventajas econmicas

    esperadas, esto es, la no obtencin de ganancias previstas. Consiste en trminos

    sencillos, en la renta o ganancia dejadas de percibir a resultas del suceso daoso; por

    ello, en el mismo ejemplo que se precis, el lucro cesante estar constituido por el dinero

    que dejara de percibir el usuario del vehculo quien lo utilizaba, como medio de transporte

    privado.

    Conviene reiterar, que ambas categoras son de aplicacin tanto en el mbito contractual

    como en la esfera extra contractual, encontrndose tal reconocimiento debidamente

    contemplado en nuestro ordenamiento civil a travs de los dispuesto por el artculo

    13216; esta precisin es interesante dado que al analizar la categora del dao en el

    campo extra contractual, advertiremos una omisin en la norma pertinente.

    6 Artculo 1321 Cdigo Civil; queda sujeto a la indemnizacin de daos y perjuicios quien no ejecuta sus

    obligaciones por dolo, culpa inexcusable o culpa leve. El resarcimiento por la inejecucin de la obligacin o por su cumplimiento parcial, tardo o defectuoso, comprende tanto el dao emergente como el lucro cesante, en cuanto sean consecuencia inmediata y directa de tal inejecucin

  • UNIVERSIDAD NACIONAL FEDERICO VILLARREAL

    6 Revista de la Seccin de Post Grado de la Facultad de Derecho y Ciencia Poltica - 2004

    DAO EXTRA PATRIMONIAL Son aquellos daos de dismil naturaleza no

    propios de la connotacin eminentemente patrimonial o pecuniaria. Estas lesiones se

    dividen a su vez en: Dao moral y Dao a la persona, destacndose que contrariamente a

    lo que ocurre con los daos patrimoniales, en esta categora no es posible calcular la

    afectacin en dinero, sin embargo, como quiera que no es posible dejar sin reparacin un

    dao extra patrimonial, se recurre al dinero como un medio imperfecto para salvar tal

    situacin7.

    Dao moral. Afecta la vida sentimental del ser humano, consistiendo en el dolor, pena o

    sufrimiento de la vctima, manifestado dicho estado anmico en el quebrantamiento de la

    paz y la tranquilidad del espritu, existe consenso de otro lado, en que el dao moral

    aborda la afectacin de aquellos sentimientos considerados socialmente dignos,

    legtimos, por tanto, merecedores de tutela jurdica.

    Dao a la persona. Comprende las lesiones a la integridad fsica propiamente, la

    indemnidad psicolgica y el proyecto de vida de la vctima. Es conocido tambin como

    dao subjetivo implicando el agravio a algunos de los derechos personalsimos tales

    como la vida, la integridad fsica, atentados contra el honor, la libertad personal, entre

    otros similares. Doctrinariamente, el dao a la persona es catalogado como la lesin a su

    integridad fsica, conllevado una lesin a su aspecto o integridad psico-somtica mientras

    que para otros estudiosos de la materia, este dao se manifiesta en la frustracin del

    proyecto de vida de la vctima, cobrando especial importancia esta apreciacin, en razn

    que el ser humano, es el nico que en ejercicio irrestricto de su libertad, puede trazar su

    proyecto de vida conforme a cierta escala de valores por l, internalizado.

    V.- REFLEXIONES FINALES (propuesta de mejora en la legislacin pertinente).

    Como se ha logrado advertir, el artculo 1985 del Cdigo Civil, regula la reparacin

    integral disponiendo que a resultas de la accin u omisin generadora del dao, se

    incluye el lucro cesante, el dao a la persona y el dao moral; sin embargo, constituye

    una omisin que dificulta las ms de las veces en la prctica judicial, arribar a una

    solucin adecuada en aquellos casos que generan mayor controversia, no haber previsto

    en la norma en mencin, al dao emergente como uno de los supuestos cuya

    configuracin, obliga al pago de la indemnizacin correspondiente, ello claro est,

    conforme al criterio de equidad y ponderacin del juzgador que conoce el caso.

    7 Torres Vsquez, Anibal , Cdigo Civil 6 Edicin, Ediciones IDEMSA-TEMIS, Lima Per ao 2002,p. 966. Este

    autor sostiene, que cuando se recurre al dinero como medio imperfecto, ello no implica una indemnizacin por la imposibilidad de justipreciar el dao, sino que configura una compensacin del dao, que producir cierta satisfaccin a la vctima y a la vez, constituir una sancin econmica para el agresor, finalmente, servir como medio disuasivo de la comisin de hechos daosos.

  • UNIVERSIDAD NACIONAL FEDERICO VILLARREAL

    7 Revista de la Seccin de Post Grado de la Facultad de Derecho y Ciencia Poltica - 2004

    En efecto, como se ha visto, el dao emergente y el lucro cesante, pese a

    constituir ambas, modalidades en la categora del dao patrimonial, son distintas en

    cuanto a su naturaleza y alcances, por tanto, corresponde incluir el dao emergente de

    modo textual en la norma, insertndola especficamente a efectos de evitar confusiones

    conduciendo nuestra propuesta a enmendar la errada tcnica legislativa empleada en

    dicho dispositivo.

    Por otro lado, advertimos tambin que en lo concerniente al dao a la persona, a

    diferencia del dao moral, tal afeccin no est incluida en forma literal ni implcita en el

    campo de la responsabilidad contractual, hallndose solamente prevista en la esfera de la

    responsabilidad extra contractual, evidencindose esta situacin al realizar una

    interpretacin sistemtica por ubicacin entre las normas correspondientes, ya que el

    artculo 1322 del Cdigo Civil que regula el sistema contractual, solo hace referencia al

    dao moral.

    Al respecto, nuestra postura es que nada impide que el dao a la persona sea

    indemnizable tambin, a ttulo de responsabilidad civil contractual, ms aun, considerando

    que es precisamente en el mbito de los acuerdos voluntarios entre las personas, sean

    estas naturales o jurdicas, que se suscita mayor cantidad de situaciones de ineficacia

    funcional del negocio jurdico, causales estas ltimas de naturaleza sobreviniente a la

    celebracin del acto jurdico que se manifiestan en dos figuras ampliamente conocidas: la

    resolucin y la rescisin de los contratos; por consiguiente, es innegable que la ocurrencia

    de ambas figuras jurdicas, origina en diversas situaciones, consecuencias perjudiciales

    para alguna de las partes sometidas al convenio y, con ello, la respuesta adecuada del

    ordenamiento jurdico, no debe ser otro que la de imponer al infractor8, la obligacin

    jurdica de indemnizar y reparar adecuadamente, por los daos causados que este causo,

    al afectado.

    8 Ibdem, p. 966. Para determinar el grado de responsabilidad del obligado, es necesario probar la relacin

    de causalidad entre el dao y el hecho que lo genero. A esto se le conoce como nexo causal, imputabilidad fctica, imputatio facti, tambin vnculo material.

  • UNIVERSIDAD NACIONAL FEDERICO VILLARREAL

    8 Revista de la Seccin de Post Grado de la Facultad de Derecho y Ciencia Poltica - 2004

  • UNIVERSIDAD NACIONAL FEDERICO VILLARREAL

    9 Revista de la Seccin de Post Grado de la Facultad de Derecho y Ciencia Poltica - 2004

  • UNIVERSIDAD NACIONAL FEDERICO VILLARREAL

    10 Revista de la Seccin de Post Grado de la Facultad de Derecho y Ciencia Poltica - 2004

  • UNIVERSIDAD NACIONAL FEDERICO VILLARREAL

    11 Revista de la Seccin de Post Grado de la Facultad de Derecho y Ciencia Poltica - 2004

  • UNIVERSIDAD NACIONAL FEDERICO VILLARREAL

    12 Revista de la Seccin de Post Grado de la Facultad de Derecho y Ciencia Poltica - 2004

  • UNIVERSIDAD NACIONAL FEDERICO VILLARREAL

    13 Revista de la Seccin de Post Grado de la Facultad de Derecho y Ciencia Poltica - 2004

  • UNIVERSIDAD NACIONAL FEDERICO VILLARREAL

    14 Revista de la Seccin de Post Grado de la Facultad de Derecho y Ciencia Poltica - 2004

  • UNIVERSIDAD NACIONAL FEDERICO VILLARREAL

    15 Revista de la Seccin de Post Grado de la Facultad de Derecho y Ciencia Poltica - 2004