1737900259.costumbre juridica1
TRANSCRIPT
-
7/30/2019 1737900259.COSTUMBRE JURIDICA1
1/7
La CostumbreJurdica
Unidad N 9
-
7/30/2019 1737900259.COSTUMBRE JURIDICA1
2/7
FUENTE: Origen de donde proviene el Derecho
Primigenia: Es el espritu humano (fuente primaria e inagotable) en supropia y universal naturaleza, en su inmanente e indefectible vocacin
jurdica.
Formales: Hechos creadores de una norma o modos de manifestacindel Derecho.
LeyCostumbreJurisprudenciaDoctrina
Materiales: determinan el contenido de la norma.
-
7/30/2019 1737900259.COSTUMBRE JURIDICA1
3/7
La primera autoridad con imperio sobre los seres
humanos es la COSTUMBRE, es decir unconglomerado de normas consuetud inar ias que
presentaba vert ientes rel igio sas, m orales y jurdic as,que eran apl icadas o ejecutadas por lo s jefes.
Esta costumbre es el modo originario de manifestacinde la voluntad social, es decir es la forma espontneade expresin del Derecho, que a diferencia de la Ley es
la forma reflexiva y consciente de expresin delDerecho.
-
7/30/2019 1737900259.COSTUMBRE JURIDICA1
4/7
DEFINICIN
El DERECHO CONSUETUDINARIO es el conjunto denormas derivadas de la repeticin mas o menos constante
de actos uniformes, en un tiempo determinado,
generalmente prolongado, unido al convencimiento, a la
persuasin social de que dichos actos son obligatorios de
manera tal, que pueden ser exigidos por la fuerza, en caso
de transgresin, lo que los antiguos llamaban la inveterataconsuetudo et opinio iuris seu necessitatis (la costumbre
inveterada y la opinin o necesidad del Derecho).
La COSTUMBRE presenta dos elementos:
1. MATERIAL: serie de hechos repetidos u acciones
2. PSICOLOGICO O ESPIRITUAL: convencimiento de que es obligatorio.
-
7/30/2019 1737900259.COSTUMBRE JURIDICA1
5/7
A partir del anlisis de las relaciones entre la LEY y elDERECHO CONSUETUDINARIO, se establecieron tres formasde ste ltimo:
1) DELEGANTE: por medio de una norma jurdica no escrita seautoriza a una determinada instancia para crear derecho
escrito.
2) DELEGADO: la ley se remite expresamente a la costumbrepara la solucin de determinas controversias.
3) DEROGATORIO: existe toda vez que una ley carece devigencia por obra de la costumbre, ya sea que nunca la haya
tenido, ya sea que, habiendo alcanzado vigencia, la haya
perdido.
-
7/30/2019 1737900259.COSTUMBRE JURIDICA1
6/7
CARACTERES DE LA COSTUMBREJURIDICA
Espontnea
Formacin lenta.
No tiene autor conocido.
Suele ser incierta o imprecisa.
Serie de actos uniformes (revelan acatamiento a una misma regla).
Lo que importa es que la regla sea observada en todos, o por lo
menos en casi todos los casos en los cuales se presenta la posibilidad
de cumplirla.
Reiterados en forma constante.
-
7/30/2019 1737900259.COSTUMBRE JURIDICA1
7/7
En el cdigo civil:
Secundum Legem Art. 17 (1 parte)Praeter Legem Art 17 (2 parte)
Art. 17. Los u sos y cos tumbres no pueden crear derecho s
sino cuando las leyes se ref ieran a el los o en situaciones no
regladas legalmente.
Contra Legem Art 17 (antes reforma)
Las leyes no pueden ser derogadas en todo o en parte, sino
po r o tras leyes. El uso, la cost um bre o prctic a no puedencrear derecho, sino c uando las leyes se refieren a ellos.
Artculos 950-1504-1546-1556-1627-1632
Cdigo de comercio: 218 inciso 6, 219-274
LA COSTUMBRE JURIDICA ENNUESTRO DERECHO