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a,I4 O RE'e, O ' Y 'S/ LO RETO RESOLUCIÓN EJECUTIVA REGIONAL N° 170 -2015-GRL-P. Belén, 3 de marzo del 2015 Visto, el Oficio N° 031-2015-GRL-GGR-OEDII, de fecha 26 de enero de 2015 e Informe N° 002-2015-GRL-GGR-OEDII/AMKDELA, de fecha 26 de enero de 2015, cursados por la Oficina Ejecutiva de Desarrollo Institucional e Informática del Gobierno Regional de Loreto, remitiendo para su aprobación el proyecto de Directiva General N° 002-2015-GRL-GGR-GRPPAT/SGRP, que contiene las "NORMAS Y PROCEDIMIENTOS DE USO, CERTIFICACION DE CREDITO PRESUPUESTARIO Y EJECUCION DE LOS RECURSOS TRANSFERIDOS DEL 10% DEL CANON Y SOBRECANON PETROLERO EN EL MARCO DEL D.0 N° 026-2010"; y, CONSIDERANDO: Que, la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Ley N° 27867 y sus modificatorias establecen y norman la Estructura, Organización, Competencias y Funciones de los Gobiernos Regionales, siendo una de estas funciones entre otras, la formulación y actualización permanente de sus documentos de gestión institucional, en el marco de modernización administrativa, asimismo, es atribución de la Presidencia del Gobierno Regional de Loreto, entre otras, aprobar las normas reglamentarias de organización y funciones de las dependencias administrativas del Gobierno Regional de Loreto y los documentos de gestión institucional; Que, con el Decreto de Urgencia N° 026-2010, se modificó los artículos 1°, 2° y 3° del Decreto de Urgencia N° 079-2009, a través del cual se dictaron medidas complementarias al Decreto de Urgencia N° 028-2006, el mismo que señala que para la ejecución de proyectos de inversión pública y gasto social en cuyas circunscripciones se explotan recursos naturales que generen canon y sobrecanon petrolero, los Gobiernos Regionales destinen el diez (10%) por ciento y los . Gobiernos Locales el cinco (5%) por ciento a las comunidades campesinas y nativas ubicadas en zonas de explotación petrolera, bajo la modalidad de núcleos ejecutores; Que, con Resolución Ejecutiva Regional N° 475-2012-GRL-P, de fecha 11 de junio de 2012, se aprobó la Directiva General N° 004-2012-GRL-GGR-OEDII, que contiene las Normas para la Formulación, Trámite, Aprobación, Actualización y/o Modificación de Directivas; Que, a través de las Recomendaciones N°s 5, 6 y 7 derivada del Informe de Auditoría N° 836-2014-CG!MAGU-AG - "Auditoría de Gestión al Gobierno Regional de Loreto, Manejo Irregular de Recursos del 10% del Canon y Sobrecanon Petrolero del Decreto de Urgencia N° 026-2010 por S/.39,809.362.84", período 01 de enero de 2011 al 31 de diciembre de 2013, la Oficina de Control Institucional, recomienda entre otros, que la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial del Gobierno Regional de Loreto, formule una Directiva que regule el uso de los recursos del diez por ciento (10%) de canon y sobrecanon petrolero transferidos por el Ministerio de Economía y Finanzas al Gobierno Regional de Loreto en el marco del Decreto de Urgencia N° 026-2010; Que, tomando esta recomendación, la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, ha elaborado el Proyecto de DIRECTIVA GENERAL N° 002- 2015-GRL-GGR-GRPPAT/SGRP, que contiene las "Normas y Procedimientos de Uso, Certificación de Crédito Presupuestario y Ejecución de los Recursos Transferidos del 10% del Canon y Sobrecanon Petrolero en el Marco del D.0 N° 026-2010"; instrumento normativo y orientador que permitirá establecer normas y procedimientos para el uso, certificación de crédito presupuestario y ejecución de los recursos transferidos correspondiente 1

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a,I4 O RE'e,

O 'Y'S/

LO RETO

RESOLUCIÓN EJECUTIVA REGIONAL N° 170 -2015-GRL-P.

Belén, 3 de marzo del 2015

Visto, el Oficio N° 031-2015-GRL-GGR-OEDII, de fecha 26 de enero de 2015 e Informe N° 002-2015-GRL-GGR-OEDII/AMKDELA, de fecha 26 de enero de 2015, cursados por la Oficina Ejecutiva de Desarrollo Institucional e Informática del Gobierno Regional de Loreto, remitiendo para su aprobación el proyecto de Directiva General N° 002-2015-GRL-GGR-GRPPAT/SGRP, que contiene las "NORMAS Y PROCEDIMIENTOS DE USO, CERTIFICACION DE CREDITO PRESUPUESTARIO Y EJECUCION DE LOS RECURSOS TRANSFERIDOS DEL 10% DEL CANON Y SOBRECANON PETROLERO EN EL MARCO DEL D.0 N° 026-2010"; y,

CONSIDERANDO:

Que, la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Ley N° 27867 y sus modificatorias establecen y norman la Estructura, Organización, Competencias y Funciones de los Gobiernos Regionales, siendo una de estas funciones entre otras, la formulación y actualización permanente de sus documentos de gestión institucional, en el marco de modernización administrativa, asimismo, es atribución de la Presidencia del Gobierno Regional de Loreto, entre otras, aprobar las normas reglamentarias de organización y funciones de las dependencias administrativas del Gobierno Regional de Loreto y los documentos de gestión institucional;

Que, con el Decreto de Urgencia N° 026-2010, se modificó los artículos 1°, 2° y 3° del Decreto de Urgencia N° 079-2009, a través del cual se dictaron medidas complementarias al Decreto de Urgencia N° 028-2006, el mismo que señala que para la ejecución de proyectos de inversión pública y gasto social en cuyas circunscripciones se explotan recursos naturales que generen canon y sobrecanon petrolero, los Gobiernos Regionales destinen el diez (10%) por ciento y los. Gobiernos Locales el cinco (5%) por ciento a las comunidades campesinas y nativas ubicadas en zonas de explotación petrolera, bajo la modalidad de núcleos ejecutores;

Que, con Resolución Ejecutiva Regional N° 475-2012-GRL-P, de fecha 11 de junio de 2012, se aprobó la Directiva General N° 004-2012-GRL-GGR-OEDII, que contiene las Normas para la Formulación, Trámite, Aprobación, Actualización y/o Modificación de Directivas;

Que, a través de las Recomendaciones N°s 5, 6 y 7 derivada del Informe de Auditoría N° 836-2014-CG!MAGU-AG - "Auditoría de Gestión al Gobierno Regional de Loreto, Manejo Irregular de Recursos del 10% del Canon y Sobrecanon Petrolero del Decreto de Urgencia N° 026-2010 por S/.39,809.362.84", período 01 de enero de 2011 al 31 de diciembre de 2013, la Oficina de Control Institucional, recomienda entre otros, que la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial del Gobierno Regional de Loreto, formule una Directiva que regule el uso de los recursos del diez por ciento (10%) de canon y sobrecanon petrolero transferidos por el Ministerio de Economía y Finanzas al Gobierno Regional de Loreto en el marco del Decreto de Urgencia N° 026-2010;

Que, tomando esta recomendación, la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, ha elaborado el Proyecto de DIRECTIVA GENERAL N° 002-2015-GRL-GGR-GRPPAT/SGRP, que contiene las "Normas y Procedimientos de Uso, Certificación de Crédito Presupuestario y Ejecución de los Recursos Transferidos del 10% del Canon y Sobrecanon Petrolero en el Marco del D.0 N° 026-2010"; instrumento normativo y orientador que permitirá establecer normas y procedimientos para el uso, certificación de crédito presupuestario y ejecución de los recursos transferidos correspondiente

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GOBIERNO REGIONAL DE LORETO

lic,Adm. FERNANDO MELENDEZ CELIS PRESIDENTE

LORETO

RESOLUCIÓN EJECUTIVA REGIONAL N° 1 70 -2015-GRL-P.

Belén, 3 de marzo del 2015

al 10% del Canon y Sobrecanon Petrolero en el marco del D.0 N° 026-2010; proyecto de Directiva General que fue revisado y encontrado conforme por la Oficina Ejecutiva Desarrollo Institucional e Informática, órgano especializado en la materia, recomendando a través del Informe N° 02-2015-GRL-GGR-OEDII/AMKDELA su aprobación correspondiente mediante Resolución Ejecutiva Regional;

Estando a lo dispuesto, con las visaciones de la Oficina Regional de Asesoría Jurídica; Oficina Regional de Administración; Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial Gerencia General Regional; y,

En uso de las atribuciones conferidas por el Reglamento de Organización y Funciones del Gobierno Regional de Loreto, aprobado por Ordenanza Regional N° 009-2014-GRL-CR, de fecha 15 de setiembre de 2014;

SE RESUELVE:

ARTICULO 1°.- APROBAR, la Directiva General N° 002-2015-GRL-GGR-GRPPAT/SGRP, que contiene las "NORMAS Y PROCEDIMIENTOS DE USO, CERTIFICACION DE CREDITO PRESUPUESTARIO Y EJECUCION DE LOS RECURSOS TRANSFERIDOS DEL 10% DEL CANON Y SOBRECANON PETROLERO EN EL MARCO DEL D.0 N° 026-2010", cuya finalidad es lograr el uso eficiente y racional de los recursos provenientes del 10% del Canon y Sobrecanon Petrolero transferidos en el marco del Decreto de Urgencia N° 026-2010, para su ejecución en las comunidades nativas donde se explotan recursos naturales petroleros, con la finalidad de atender proyectos de inversión y apoyar líneas de acción vinculadas a la mejora en el desarrollo de capacidades de la población en situación de pobreza extrema, la misma que consta de ocho (08) ítems, contenidos en cinco (05) folios, que forman parte integrante de la presente Resolución.

ARTÍCULO 2°.- Hacer de conocimiento a los órganos competentes la presente Resolución Ejecutiva Regional y Directiva.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

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` ANO DE LA DIVERSIFICACION PRODUCTIVA Y DEL FORTALECIMIENTO DE LA EDUCACION"

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GOBIERNO REGIONAL DE LORETO GERENCIA GENERAL REGIONAL

GERENCIA REGIONAL DE PLANEAMIENTO, PRESUPUESTO Y ACONDICIONAMIENTO TERRITORIAL

DIRECTIVA GENERAL N° 002-2015-GRL-GGR-GRPPAT/SGRP

"NORMAS Y PROCEDIMIENTOS DE USO, CERTIFICACION DE CREDITO PRESUPUESTARIO Y EJECUCION DE LOS

RECURSOS TRANSFERIDOS DEL 10% DEL CANON Y SOBRECANON PETROLERO EN EL MARCO DEL D.0 N°

026-2010"

IQUITOS, ENERO 2015

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"AÑO DE LA DIVERSIFICACION PRODUCTIVA Y DEL FORTALECIMIENTO DE LA EDUCACION"

I. OBJETO

El presente documento tiene como objetivo, establecer las normas y procedimientos para el uso, certificación de crédito presupuestario y ejecución de los recursos transferidos correspondientes al 10% del Canon y Sobrecanon Petrolero en el marco del Decreto de Urgencia N° 026-2010.

II. FINALIDAD

Lograr el uso eficiente y racional de los recursos provenientes del 10% Canon y Sobrecanon Petrolero transferidos en el marco del Decreto de Urgencia N° 026-2010, para su ejecución en las Comunidades Nativas donde se explotan Recursos Naturales Petroleros, con la finalidad de atender proyectos de inversión y apoyar líneas de acción vinculadas a la mejora en el desarrollo de capacidades de la población en situación de pobreza extrema.

III. BASE LEGAL

• Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobierno Regionales y sus modificaciones, • Ordenanza Regional N° 009-2014-GRL-CR, de fecha 15 de setiembre de 2014,

que Modifica la Estructura Orgánica y Aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Gobierno Regional de Loreto.

• Decreto de Urgencia N° 028-2006, Establece el 5% del Canon Petrolero para las Comunidades Nativas ubicadas dentro de las zonas de Explotación Petrolera.

❖ Decreto de Urgencia N° 079-2009, Establece la Formación de Núcleos Ejecutores para la Ejecución de Proyectos de Inversión Pública y Gasto Social.

• Decreto de Urgencia N° 026-2010, Modifica los Artículos 1°, 2° y 3° del Decreto de Urgencia N° 079-2009

• Ley N° 28411- Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto Directiva N° 005-2010-EF/76.01 - "Directiva para la Ejecución Presupuestaria" y Modificatoria aprobada con Resolución Directoral N° 025-2013-EF/50.01.

• Resolución Ejecutiva Regional N° 924-2013-GRL-P, que Designa a los Miembros del Comité Técnico para la Formación, Implementación y Monitoreo de Núcleos Ejecutores

• Directiva de Organo N° 001-2014-GRL-GGR/GRAI - Normas y Procedimientos que Establecen el Manejo y Monitoreo de los Recursos Financieros Asignados a los Núcleos Ejecutores de las Comunidades Nativas de la Región Loreto.

❖ Directiva General N° 004-2012-GRL-GGR/ODEII, "Normas para la Formulación, Trámite, Aprobación, Actualización y/o Modificaciones de Directivas".

IV. ALCANCES

Las normas y disposiciones contenidas en la presente Directiva son de observancia y aplicación obligatoria, por las Unidades Ejecutoras y/o Unidades Orgánicas del Gobierno Regional de Loreto que ejecuten proyectos de inversión pública y gasto social establecidos en el Decreto de Urgencia N° 026-2010 en comunidades nativas de zonas de explotación petrolera.

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"AÑO DE LA DIVERSIFICACION PRODUCTIVA Y DEL FORTALECIMIENTO DE LA EDUCACION"

V. NORMAS GENERALES

5.1 La Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial es un Organo de Asesoramiento del Gobierno Regional de Loreto, encargado de planificar, dirigir, controlar y evaluar las acciones que corresponden a la entidad en materia de planeamiento estratégico, presupuesto, inversión pública, acondicionamiento y ordenamiento territorial.

5.2 La Sub Gerencia Regional de Presupuesto, es la encargada de conducir el proceso presupuestario del Gobierno Regional de Loreto y definir la estructura funcional programática del Pliego, de acuerdo a normativa en materia presupuestal.

5.3 La utilización de los fondos dispuesto en el Decreto de Urgencia N° 026-2010, deberán estar orientados a brindar Servicios Públicos de acceso universal y generar beneficios a la comunidad, siempre que ello se enmarque dentro de las competencias de los niveles de gobierno correspondientes y sea compatible con los lineamientos de las políticas sectoriales.

5.4 Los fondos que se transfieran por concepto de Canon y Cobrecanon Petrolero para la ejecución de Proyectos de Inversión Pública y Gasto Social, en marco al D.0 N° 026-2010, se ejecutarán bajo la modalidad de Núcleos Ejecutores en las Comunidades Nativas ubicadas en las zonas de explotación respectiva.

5.5 Los Núcleos Ejecutores son instituciones conformadas por los representantes de las Comunidades Nativas que se encuentran en zonas de explotación petrolera, y que son beneficiadas con el 10% del Canon y Sobrecanon Petrolero para ejecutar proyectos de inversión pública y gasto social en:

Obras de infraestructura básica en Educación, Salud, Energía Eléctrica, Agua, Saneamiento, pequeños sistemas de riego, minipresas, apertura de trochas carrozables, puentes y muros de contención; Equipamiento, mantenimiento, reparación y rehabilitación de Centros de Salud y Educativos;

❖ Capacitación Técnica y Fortalecimiento de las Capacidades de Gestión en Educación y Salud; Atención de las Madres embarazadas y en periodo de lactancia y de niños menores de seis (6) años por los sistemas de Salud y Educación;

❖ Capacitación y educación para madres en la preparación de alimentos y prácticas saludables en el cuidado de los niños; y, Campañas de Alfabetización.

5.6 Cuando no sea posible la conformación de Núcleos Ejecutores, los Gobiernos Regionales en cuyas circunscripciones se explotan recursos naturales que generan Canon y Sobrecanon Petrolero, deben ejecutar los proyectos de inversión pública y gasto social previstos en el artículo 2 del Decreto de Urgencia N° 079 -2009, modificado por el Decreto de Urgencia N° 026-2010, en las comunidades ubicadas en las zonas de explotación de dichos recursos, de acuerdo a los porcentajes de Canon y Sobrecanon Petrolero establecidos en el citado artículo.

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"AÑO DE LA DIVERSIFICACION PRODUCTIVA Y DEL FORTALECIMIENTO DE LA EDUCACION"

VI. MECANICA OPERATIVA

6.1 La Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, a través de la Subgerencia Regional de Planeamiento y Acondicionamiento Territorial, Presupuesto e Inversión Pública respectivamente, brindará el asesoramiento para que la utilización de los recursos presupuestarios provenientes del 10% del Canon y Sobrecanon Petrolero, se programen y ejecuten en estricto cumplimiento a lo dispuesto en el Decreto de Urgencia N° 026-2010,

6.2 Durante la Fase de Programación y Formulación Presupuestaria la Gerencia Regional de Asuntos Indigenas determinará las Metas (Actividades y Proyectos) prioritarios que se realizará con cargo a lo recursos del 10% del Canon y Sobrecanon Petrolero, y que de no determinar dichas Metas la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, establecerá a manera de previsión una Meta Especifica en la que se considere los fondos provenientes del 10% del Canon y Sobrecanon Petrolero, asegurando su intangibilidad y usandose exclusivamente para los fines establecidos en el Decreto de Urgencia N° 026-2010.

6.3 De acuerdo a la disponibilidad presupuestal y financiera, la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial emitirá la Certificación de Crédito Presupuestario para la ejecución de proyectos de inversión pública y gasto social en el marco del Decreto de Urgencia N° 026-2010.

6.4 La Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, previo a otorgar la Certificación de Crédito Presupuestario a requerimientos que presenten las Unidades Ejecutoras y/o Unidades Orgánicas del Gobierno Regional de Loreto para la ejecución de proyectos de inversión pública y gasto social en marco a lo establecido en el Decreto de Urgencia N° 026-2010, deberá contar con la opinión favorable de la Gerencia Regional de Asuntos Indígenas.

6.5 La Oficina Ejecutiva de Contabilidad y la Sub Gerencia Regional de Presupueto deberán establecer un sistema de registro y control del uso del 10% del Canon y Sobrecanon Petrolero en Actividades y Proyectos que se ejecuten directamente por el Gobierno Regional de Loreto y/o a través de Núcleos Ejecutores.

6.6 La Gerencia Regional de Asuntos Indígenas es la responsable de la supervisión, control, monitoreo y evaluación en la ejecución de los fondos provenientes del 10% del Canon y Sobrecanon Petrolero en proyectos de inversión pública y gasto social en comunidades nativas ubicadas en zonas de explotación petrolera establecidos en el Decreto de Urgencia N° 026-2010.

VII. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

Para la ejecución de proyectos de inversión pública y gasto social mediante Núcleos Ejecutores, estos deberá cumplir con los requisitos establecidos en el Decreto de Urgencia N° 026-2010.

Los proyectos de inversión pública y el gasto social que se ejecuten en el marco del presente Decreto de Urgencia N° 026-2010, no podrán superar las cien (100) Unidades Impositivas Tributarias, por cada proyecto o gasto social, respectivamente.

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"AÑO DE LA DIVERSIFICACION PRODUCTIVA Y DEL FORTALECIMIENTO DE LA EDUCACION"

La Certificación de Crédito Presupuestario, no autoriza, ni convalida actos, acciones o gastos que realicen las Unidades Ejecutoras y/o Unidades Orgánicas del Gobierno Regional de Loreto para la ejecución de proyectos de inversión pública y gasto social en marco a lo establecido en el Decreto de Urgencia N° 026-2010.

VIII. RESPONSABILIDAD

❖ La presente Dirctiva es de obligatorio cumplimiento por los Titulares de las Unidades Hécutoras -y/o Unidades Orgánicas que ejecuten proyectos de inversión públre-a-ygasto social en marco a lo establecido en el Decreto de Urgencia N° 026-2010.

La Gerencia Regional de Asuntos Indígenas, es; la' responsable técnica y normativamente en la implementación y ejecución de o dispuesto en el Decreto de Urgencia N° 026-2010.

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