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PRUEBA PERICIAL EN EL PROCEDIMIENTO MERCANTIL. PROCEDE LA SUSTITUCIÓN DEL PERITO SIEMPRE Y CUANDO HAYA SIDO PROPUESTA CON LA DEBIDA OPORTUNIDAD EN EL PERIODO DE DESAHOGO DE TAL PROBANZA. El artículo 1253 del Código de Comercio prevé la forma en que debe ofrecerse la prueba pericial, los requisitos que deben cumplirse para su admisión y la manera en que debe desahogarse. Por otra parte, el diverso 1254 dispone las circunstancias que deben cumplirse previo a la admisión de la pericial, así como las consecuencias por no designar perito. Finalmente, el artículo 1401 del citado código establece el momento en que deben ofrecerse las pruebas, la forma de cómo debe hacerse; la admisión, apertura del término probatorio; y la responsabilidad en que puede incurrir el juzgador al recibir las pruebas fuera del término concedido o por su prórroga si se hubiere decretado; no obstante, se señala que éste puede mandarlas concluir en una sola audiencia indiferible. Ahora bien, como puede advertirse la legislación mercantil no establece expresamente las figuras de la revocación o sustitución de peritos, lo que genera una laguna en la ley, por ende, al no existir disposición que prohíba la sustitución de peritos, debe entenderse que no hay impedimento legal para que la autoridad del conocimiento acepte la sustitución de un perito diverso al propuesto originalmente, siempre y cuando se realice en el periodo abierto a prueba, a condición de que lo haga en el tiempo restante que permita desahogar tal probanza, sin mayor complicación, y atendiendo a los días destinados para su desahogo. CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEGUNDO CIRCUITO. Amparo directo 920/2008. José Camerino Soto Espinoza. 21 de noviembre de 2008. Unanimidad de votos. Ponente: José Martínez Guzmán. Secretaria: Rocío Loaeza González. 167867. II.4o.C.35 C. Tribunales Colegiados de Circuito. Novena Época. Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Tomo XXIX, Febrero de 2009, Pág. 2020. -1-

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  • PRUEBA PERICIAL EN EL PROCEDIMIENTO MERCANTIL. PROCEDE LASUSTITUCIN DEL PERITO SIEMPRE Y CUANDO HAYA SIDO PROPUESTA CONLA DEBIDA OPORTUNIDAD EN EL PERIODO DE DESAHOGO DE TAL PROBANZA.El artculo 1253 del Cdigo de Comercio prev la forma en que debe ofrecerse la pruebapericial, los requisitos que deben cumplirse para su admisin y la manera en que debedesahogarse. Por otra parte, el diverso 1254 dispone las circunstancias que deben cumplirseprevio a la admisin de la pericial, as como las consecuencias por no designar perito.Finalmente, el artculo 1401 del citado cdigo establece el momento en que deben ofrecerselas pruebas, la forma de cmo debe hacerse; la admisin, apertura del trmino probatorio; y laresponsabilidad en que puede incurrir el juzgador al recibir las pruebas fuera del trminoconcedido o por su prrroga si se hubiere decretado; no obstante, se seala que ste puedemandarlas concluir en una sola audiencia indiferible. Ahora bien, como puede advertirse lalegislacin mercantil no establece expresamente las figuras de la revocacin o sustitucin deperitos, lo que genera una laguna en la ley, por ende, al no existir disposicin que prohba lasustitucin de peritos, debe entenderse que no hay impedimento legal para que la autoridaddel conocimiento acepte la sustitucin de un perito diverso al propuesto originalmente,siempre y cuando se realice en el periodo abierto a prueba, a condicin de que lo haga en eltiempo restante que permita desahogar tal probanza, sin mayor complicacin, y atendiendo alos das destinados para su desahogo.

    CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEGUNDO CIRCUITO.

    Amparo directo 920/2008. Jos Camerino Soto Espinoza. 21 de noviembre de 2008.Unanimidad de votos. Ponente: Jos Martnez Guzmn. Secretaria: Roco Loaeza Gonzlez.

    167867. II.4o.C.35 C. Tribunales Colegiados de Circuito. Novena poca. Semanario Judicial de la Federacin y su Gaceta. Tomo XXIX, Febrero de 2009, Pg. 2020.

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