16201938 servicios y prestaciones para personas con discapacidad

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Edita:Consejería para la Igualdad y Bienestar SocialDirección General de Personas con Discapacidad

Dirección:Aurelia Calzada Muñoz

Supervisión:Soledad Jiménez González

Coordinación:Isabel Segura Velasco

Redacción y Colaboración:Beatriz Álvarez Highfield, José Álvarez Vicente, Syra Borrás Pruneda, MartaCáceres Armendáriz, Ana Isabel Carpio Ponce, Alejandro DomínguezAbreu, Inmaculada García Torres, Ana Reyes López, Ana Mª GonzálezMadrigal, Estela Leal Gil, Lisbeth Löfkrantz Nilsson, Carmen LópezMartínez, Jacinto Molina Gil, Mercedes Moreno Salvador, Dolores SaladoHidalgo, Antonio Sagués Amadó, Juan Bosco Valero Palomo, Mª LuisaSalvador López, Isabel Segura Velasco, Cristina Vélez Mateo

Diseño Portada:Fernando Cabrera

Realización:Grupo Aztecas Comunicación Integral, S.L.

Edición impresa: Ingrasa

Edición CD: MPO Ibérica

I.S.B.N.: 84-689-2678-7

Depósito Legal: CA-510-2005

Actualización: abril de 2007

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Servicios y Prestaciones para personas con discapacidad

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ÍNDICE

PRESENTACIÓN ................................................................................................................... 13

1. SERVICIOS SOCIALES .................................................................................................... 14

1.1. Servicios Sociales Comunitarios (pág. 14)

1.2. Servicio Andaluz de Teleasistencia (pág. 18)

1.3. Apoyo en la Integración en Guarderías dependientes de la Consejería para la Igualdad y

Bienestar Social (pág. 19)

1.4. Servicios Sociales Especializados (pág. 21)

1.4.1. Centros de Valoración y Orientación

1.4.2. Centros Residenciales, Centros de Día y Programa de

Respiro Familiar

1.4.2.1. Centros Residenciales

1.4.2.2. Centros de Día

1.4.2.3. Programas de Respiro Familiar

1.4.3. Entidades Tutelares

2. SUBVENCIONES Y AYUDAS ......................................................................................... 32

2.1. En materia de Servicios Sociales (pág. 32)

2.1.1. Subvenciones individuales

2.1.1.1. Asistencia en Instituciones o Centros

2.1.1.2. Movilidad y comunicación

2.1.1.3. Subvenciones al transporte

2.1.2. Subvenciones institucionales

2.1.2.1. Programas

2.1.2.2. Mantenimiento

2.1.2.3. Equipamiento

2.1.2.4. Reforma

2.1.2.5. Construcción

2.1.2.6. Eliminación de barreras arquitectónicas, urbanísticas y en el transporte

2.1.2.7. Planes de accesibilidad

2.2. En materia de accesibilidad (pág. 39)

2.2.1. Subvenciones a entidades públicas y privadas sin ánimo de lucro para la eliminación

de barreras arquitectónicas, urbanísticas, en el transporte y en la comunicación

2.2.2. Convenio sobre accesibilidad universal 2007

2.3. En materia de vivienda (pág. 42)

2.3.1. Adecuación funcional básica de viviendas

SERVICIOS Y PRESTACIONES PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD

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2.3.2. Rehabilitación de edificios de viviendas

2.3.2.1. Programa de rehabilitación autonómica

2.3.3. Adquisición de Viviendas de Protección Oficial

2.4. En materia de transporte (pág. 45)

2.4.1. Subsidio de movilidad y compensación por gastos de transporte

2.4.2.Tarjeta de transporte bonificado

2.4.3. Deducción por inversiones en plataformas de accesos para personas con discapacidad o

en anclajes de fijación de sillas de ruedas instalados en vehículos de transporte público de

viajeros por carretera

2.4.4. Bono-taxi

2.4.5. Tarjeta dorada de Renfe

2.4.6. Ayudas al transporte para acceder al hospital

2.4.7. Ayudas al transporte privado

2.4.8. Subvenciones a entidades públicas y privadas sin ánimo de lucro para la eliminación

de barreras arquitectónicas, urbanísticas y en el transporte

2.5. Otras subvenciones y ayudas (pág. 49)

2.5.1. Subvenciones del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales

2.5.2. Ayudas de la Fundación ONCE

3. PENSIONES ....................................................................................................................... 54

3.1. Prestaciones de derecho vigentes (pág. 54)

3.1.1. Pensión No Contributiva de Invalidez

3.1.2. Prestación por hijo/a a cargo

3.1.3. Pensión de orfandad

3.1.4. Asistencia sanitaria y prestación farmacéutica

3.1.5. Subsidio de movilidad y compensación por gastos de transporte

3.1.6. Seguro obligatorio de vejez e invalidez (SOVI)

3.2. Prestaciones de Derecho de Carácter Individual Derogadas para Nuevas Solicitudes (pero

vigentes sólo en el caso de las concedidas) (pág. 70)

3.2.1. Subsidio de Garantía de Ingresos Mínimos

3.2.2. Subsidio por ayuda de tercera persona

3.2.3. Ayudas asistenciales por enfermedad/ancianidad (F.A.S.)

3.3. Ayudas sociales de carácter extraordinario (pág. 76)

4. SALUD ................................................................................................................................ 78

4.1. Atención primaria (pág. 79)

4.1.1. Servicios de Unidades Clínicas y Equipos Básicos de Atención Primaria

4.1.2. Dispositivos de apoyo

4.1.3. Servicios de Salud Pública

4.2. Atención especializada (pág. 82)

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5. ORGANOS DE PARTICIPACIÓN ................................................................................... 85

5.1. Consejo Andaluz y Consejos Provinciales de Atención a las Personas con Discapacidad (pág. 85)

5.2. Comisión Andaluza de Valoración de Discapacidades y Minusvalías (pág. 89)

6. EDUCACIÓN ...................................................................................................................... 91

6.1. La Atención Educativa en Educación Infantil, Educación Primaria y Educación Secundaria (pág. 94)

6.1.1. Aspectos generales sobre la escolarización

6.1.2. La escolarización en áulas o centros de educación especial

6.1.3. La formación básica de personas adultas

6.1.4. La escolarización en enseñanzas postobligatorias (Bachillerato y Formación Profesional)

6.2. Recursos Especializados para la Atención Educativa al Alumnado con Necesidades Educativas

Especiales (pág. 97)

6.2.1. Los Equipos de Orientación Educativa

6.2.2. Departamentos de Orientación

6.2.3. Los Equipos de Orientación Educativa Especializada

6.2.4. El profesorado especializado en la atención al alumnado con necesidades educativas

especiales

6.2.5. Otros profesionales que atienden al alumnado con necesidades educativas especiales

6.3. Medidas Curriculares para Atención a la Diversidad (pág. 101)

6.3.1. Adaptaciones Curriculares Individualizadas

6.3.2. Programas de Diversificación Curricular

6.3.3. Programas de Garantía Social

6.4. Otras medidas para la atención al alumnado con necesidades educativas especiales (pág. 103)

6.4.1. Áulas hospitalarias

6.4.2. Programas de atención educativa domiciliaria

6.4.3. Residencias escolares y Escuelas Hogar

6.4.4. Transporte escolar

6.4.5. Actividades extraescolares

6.5. Ayudas públicas para el alumnado de educación especial (pág. 105)

6.6. Ámbito universitario (pág. 106)

7. FORMACIÓN PROFESIONAL ...................................................................................... 108

7.1. Formación profesional ocupacional dirigida a personas con discapacidad desempleadas (pág. 110)

7.2. Escuelas Taller, Casas de Oficios, Talleres de Empleo y Unidades de Promoción y Desarrollo (pág. 113)

7.3. Red de Consorcios-Escuelas de Formación Profesional Ocupacional (pág. 116)

7.4. Formación Continua de trabajadores/as (pág. 117)

7.5. Certificados de profesionalidad (pág. 119)

7.6. Formación Profesional en Europa (pág. 121)

7.6.1. Itinerarios Europeos de formación: Europass

SERVICIOS Y PRESTACIONES PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD

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Page 7: 16201938 Servicios y Prestaciones Para Personas Con Discapacidad

7.6.2. Programa de aprendizaje permanente 2007-2013

8. EMPLEO ............................................................................................................................ 124

8.1. Empresa ordinaria (pág. 124)

8.1.1. Beneficios a la contratación de personas con discapacidad en empresas

8.1.2. Contrato indefinido para la contratación de personas trabajadoras con discapacidad

8.1.3. Contrato para el fomento de la contratación indefinida

8.1.4. Contrato indefinido para personas trabajadoras con discapacidad procedentes de

enclaves laborales

8.1.5. Contrato temporal de fomento del empleo para personas trabajadoras con discapacidad

8.1.6. Contrato en prácticas para personas trabajadoras con discapacidad

8.1.7. Contrato para la formación de trabajadores con discapacidad

8.1.8. Contrato de interinidad para sustituir bajas por incapacidad temporal de personas

trabajadoras con discapacidad y otros supuestos de interinidad

8.1.9. Contratos de duración determinada

8.1.10. Medidas de empleo selectivo y beneficios a la readmisión

8.1.11. Reserva de puestos de trabajo para trabajadores/as con discapacidad

8.2. Centros Especiales de Empleo (pág. 183)

8.2.1. Beneficio a la contratación de personas con discapacidad en Centros Especiales de

Empleo

8.2.2. Centros Especiales de Empleo

8.2.3. Incentivos para la creación y mantenimiento de empleo estable de personas con

discapacidad en Centros Especiales de Empleo en Andalucía

8.2.4. Relación laboral de caracter especial de los/as trabajadores/as con discapacidad que

presten sus servicios en Centros Especiales de Empleo

8.2.5. Unidades de apoyo a la actividad profesional en el marco de los servicios de ajuste

personal y social de los Centros Especiales de Empleo

8.2.6. El contrato de enclave laboral entre un Centro Especial de Empleo y una empresa

colaboradora como medida de fomento dle empleo de las personas con discapacidad

8.3. Suspensión del contrato de trabajo y tiempo de trabajo (pág. 209)

8.3.1. Excedencia de personas trabajadoras por cuidado de un/a familiar con discapacidad

8.3.2. Suspensión del contrato de trabajo con reserva del puesto de trabajo en los supues-

tos de maternidad o de adopción y acogimiento hijos/as o menores con discapacidad mayo-

res de seis años

8.3.3. Reducción de la jornada de trabajo por cuidado directo de familiares con discapacidad

8.3.4. Prestación económica por maternidad o adopción y agogimiento de hijos/as o meno-

res de edad con discapacidad de las personas trabajadoras por cuenta propia o autónoma

8.4. Autoempleo (pág. 219)

8.4.1. Empleo Autónomo

8.4.2. Pago único de la prestación por desempleo como medida de fomento del empleo

de trabajadores/as autónomos/as con discapacidad

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Page 8: 16201938 Servicios y Prestaciones Para Personas Con Discapacidad

8.4.3. Plan de fomento y consolidación del trabajo autónomo en Andalucía

8.5. Jubilación (pág. 237)

8.5.1. La Jubilación de las personas trabajadoras con discapacidad

8.6. Empleo público (pág. 242)

8.6.1. El acceso y provisión de puestos de trabajo de personas con discapacidad en la

Administración del Estado

8.6.2. El acceso y provisión de puestos de trabajo de personas con discapacidad en la

Administración de la Junta de Andalucía

8.6.3. Excedencia de personas funcionarias para cuidado de un familiar con discapacidad

8.6.4. Permiso por maternidad, adopción o acogimiento y paternidad en los supuestos de

discapacidad del hijo/a o menor adoptado/a o acogido/a

8.6.5. Reducción de jornada de personas funcionarias por cuidado directo de una persona con

discapacidad

8.7. Acceso al empleo (pág. 262)

8.7.1. Redes de servicios

8.7.2. Programas de inserción laboral de la Junta de Andalucía

8.7.2.1. Programas de asesoramiento

8.7.2.2. Programas de acercamiento a la empresa

8.7.2.3. Programas horizontales

8.7.3. Red Eures - empleo en Europa

8.7.4. Programa de renta activa de inserción

8.8. El derecho a la igualdad de trato y no discriminación en el trabajo (pág. 275)

8.9. Iniciativa comunitaria Equal (pág. 285)

9. ACCESIBILIDAD ............................................................................................................. 287

9.1. Aspectos Generales sobre la Accesibilidad (pág. 290)

9.1.1. Sistema normativo

9.1.2. Comisión de Accesibilidad Andaluza

9.1.3. Planes de Accesibilidad

9.1.4. Convenio de Accesibilidad Universal 2007 (IMSERSO - Fundación ONCE)

9.1.5. Plan AVANZA 2006-2010

9.1.6. Premio de Accesibilidad

9.1.7. Sistema Arbitral

9.2. Accesibilidad urbanística y arquitectónicas (pág. 297)

9.2.1. Urbanismo e Infraestructuras

9.2.2. Edificaciones, establecimientos e instalaciones

9.2.2.1. Edificios de las Administraciones Públicas

9.2.2.2. Establecimientos y lugares turísticos accesibles

9.2.2.3. Edificios de viviendas sujetos al Régimen de Propiedad Horizontal

9.2.2.4. Arrendamiento de viviendas por arrendatarios/as con discapacidad

9.2.2.4.1. Subrogación de personas con discapacidad por muerte del

arrendatario o arrendataria en los contratos de arrendamiento de vivienda

SERVICIOS Y PRESTACIONES PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD

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Page 9: 16201938 Servicios y Prestaciones Para Personas Con Discapacidad

9.2.2.4.2 Obras de adecuación de la vivienda por arrendatarios/as con discapacidad

9.2.3. Ayudas para la rehabilitación de viviendas y edificios

9.2.4. Reserva de viviendas adaptadas en promociones de Viviendas de Protección Oficial

9.2.5. Ayudas para la adquisición de Viviendas de Protección Oficial

9.2.6. Ayudas para la adaptación funcional del hogar

9.3. Accesibilidad en el transporte (pág. 305)

9.3.1. Transporte privado

9.3.1.1. Tarjeta de aparcamiento

9.3.1.2. Reserva de aparcamiento

9.3.1.3. Aparcamiento gratuito en zona azul

9.3.1.4. Adaptación de vehículos a motor

9.3.1.5. Exención del impuesto de matriculación y circulación

9.3.2. Transporte público urbano y metropolitano

9.3.2.1. Taxis accesibles

9.3.2.2. Bono-taxi

9.3.2.3. Tarjeta de transporte bonificado

9.3.2.4. Deducción por inversiones en plataformas de accesos para personas con

discapacidad o en anclajes de fijación de sillas de ruedas instalados en vehículos de

transporte de viajeros por carretera

9.3.3. Transporte ferroviario

9.3.4. Tarjeta dorada de Renfe

9.3.5. Transporte marítimo

9.3.6. Transporte aéreo

9.3.7. Transporte

9.4. Accesibilidad en la comunicación (pág. 315 )

9.4.1. Lenguaje de signos

9.4.2. Comunicación visual y audiodescrita

9.4.3. Teléfonos de texto y fax

9.4.4. Servicio de emergencias sanitarias para personas sordas

9.4.5. Uso de perros guía

9.4.6. Accesibilidad en internet

9.4.7. Simbología

9.5. Ayudas técnicas (pág. 326)

9.6. Oficinas de Accesibilidad (pág. 330)

10. OCIO ............................................................................................................................. 333

10.1. Programa “Conoce tu tierra” (pág. 333)

10.2. Guía de viajes para turistas con discapacidad (pág. 334)

11. BENEFICIOS FISCALES ......................................................... 336

11.1. Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (pág. 337)9

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Page 10: 16201938 Servicios y Prestaciones Para Personas Con Discapacidad

11.1.1. Nueva Regulación para los ejercicios iniciados en 2007

11.1.2. Exenciones

11.1.3. Otras exenciones

11.1.4. Rendimientos del trabajo

11.1.5. Consideración como rendimiento del trabajo de las aportaciones realizadas al

Patrimonio Protegido de las personas con discapacidad

11.1.6. Reducciones de aplicación sobre los rendimientos íntegros del trabajo

11.1.7. Retenciones e ingresos a cuenta sobre los rendimientos del trabajo

11.1.8. Reducciones de aplicación sobre los rendimientos íntegros del capital mobiliario

11.1.9. Gastos deducibles para la determinación del rendimiento neto de actividades eco-

nómicas en el régimen de estimación directa

11.1.10. Rendimientos de actividades económicas en el régimen de estimación objetiva

11.1.11. Mínimos personal y familiar

11.1.12. Reducciones de la base imponible

11.1.13. Reducción por rendimientos del trabajo

11.1.14. Reducción por prolongación de la actividad laboral

11.1.15. Reducción por movilidad geográfica

11.1.16. Reducciones de la base imponible por cuidado de hijos/as

11.1.17. Reducciones de la base imponible por edad

11.1.18. Reducciones de la base imponible por asistencia

11.1.19. Normas comunes para la aplicacion de las reducciones por cuidado de hijos/as,

edad y asistencia

11.1.20 Reducciones de la base imponible por discapacidad

11.1.21. Normas comunes para la aplicación de las reducciones por discapacidad de ascendien-

tes y descendientes y por gastos de asistencia de ascendientes y descendientes con discapacidad

11.1.22. Reducciones de la base imponible por aportaciones a los patrimonios protegidos

de las personas con discapacidad

11.1.23. Reducciones de la base imponible por aportaciones y contribuciones a sistemas de

previsión social

11.1.24. Reducciones por aportaciones a planes de pensiones, mutualidades de previsión

social y planes de previsión asegurados constituidos a favor de personas con discapacidad

11.1.25. Reducciones por pensiones compensatorias

11.1.26. Deducción de la cuota íntegra estatal por inversión en vivienda habitual

11.1.27. Deducciones de la cuota íntegra autonómica del impuesto en Andalucía

11.1.28. Acreditación de la necesidad de obras e instalaciones de adecuación en la vivien-

da habitual de personas con discapacidad

11.1.29. Acreditación del grado de minusvalía reconocido y de la necesidad de ayuda de

otra persona o de la existencia de dificultades de movilidad

11.1.30. Grado de minusvalía necesario con relación a las disposiciones en materia de patri-

monio protegido de las personas con discapacidad

11.1.31. Obligación de declarar por el IRPF

11.1.32. Obligaciones formales específicas en las declaraciones de los/as titulares con

discapacidad de patrimonios protegidos

11.1.33. Disposiciones de la ley general tributaria con relación a las personas con discapacidad

SERVICIOS Y PRESTACIONES PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD

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Page 11: 16201938 Servicios y Prestaciones Para Personas Con Discapacidad

11.1.34. Consideración adicional

11.1.35. Más información

11.2. Impuesto sobre Sociedades (pág. 375)

11.2.1. Deducción por contribuciones empresariales a planes de pensiones de empleo, a

mutualidades de previsión social que actúen como intrumento de previsión social empre-

sarial o por aportaciones a patrimonios protegidos de las personas con discapacidad

11.2.2. Deducción por creación de empleo para trabajadores/as con discapacidad

11.2.3. Deducción por inversiones en plataformas de accesos para personas con discapa-

cidad o en anclajes de fijación de sillas de ruedas instalados en vehículos de transporte públi-

cos de viajeros por carretera

11.2.4. Deducción por la concepción de software avanzado destinado a las personas con

discapacidad como actividad de investigación y desarrollo

11.2.5. Límites de deducción

11.2.6. Pérdida del derecho a deducción

11.2.7. Bonificación de la cuota íntegra por las rentas derivadas del arrendamiento de

viviendas a personas con discapacidad de las entidades sometidas al correspondiente régi-

men tributario especial

11.2.8. Bonificación de la cuota íntegra del impuesto sobre sociedades reconocida a las

cooperativas de trabajo asociado protegidas fiscalmente, integradas por personas socias con

discapacidad

11.2.9. Más información

11.3. Impuesto sobre el Patrimonio (pág. 382)

11.3.1. Facultad de las Comunidades Autónomas de declarar la exención del patrimonio

protegido de las personas con discapacidad

11.3.2. Mínimo exento para los/as sujetos/as pasivos/as con discapacidad en Andalucía

11.4. Impuesto sobre sucesiones y donaciones (pág. 384)

11.4.1. Aportaciones al patrimonio protegido de las personas con discapacidad

11.4.2. Reducción personal para sujetos/as pasivos/sa con discapacidad

11.4.3. Mejora autonómica en la reducción de la base imponible correspondiente a las

adquisiciones mortis causa por sujetos/as pasivos/as con discapacidad en Andalucía

11.4.4. Reducción de la base imponible del impuesto por la adquisición mortis causa de la

vivienda habitual

11.4.5. Mejora autonómica de la reducción de la base imponible por la adquisición mortis

causa de la vivienda habitual en Andalucía

11.4.6. Reducción de la base imponible por la adquisición mortis causa de empresas indivi-

duales, negocios profesionales y participaciones en entidades

11.5. Impuesto sobre el Valor Añadido (pág. 388)

11.5.1. Exenciones en la entrega de bienes y prestación de servicios

11.5.2. Exenciones en la importación de bienes

11.5.3. Aplicación de tipos impositivos reducidos a operaciones con destino a las personas

con discapacidad

11.5.4. Cuota derivada del régimen especial simplificado del IVA

11.6. Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (pág. 391)11

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SERVICIOS Y PRESTACIONES PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD

12

11.6.1. Exenciones relativas a las personas con discapacidad

11.6.2. Aplicación de tipos impositivos reducidos en Andalucía

11.7. Impuesto Especial sobre determinados Medios de Transporte (Impuesto de Matriculación)

(pág. 394)

11.7.1. Supuestos de no sujeción al impuesto

11.7.2. Exenciones

11.8. Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica (pág. 396)

11.8.1. Exenciones

11.8.2. Solicitud de exención al Ayuntamiento

11.9. Impuesto sobre Actividades Económicas (pág. 398)

11.9.1. Exenciones relativas a las personas con discapacidad

11.9.2. Concesión de exenciones

11.10. Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras (pág. 400)

11.10.1. Bonificaciones

11.11. Tasa por derechos de examen en las pruebas selectivas de acceso a la Función Pública

(pág. 401)

11.11.1. Tasa por derechos de exámen de la Administración del Estado

11.11.2. Tasa por inscripción en las convocatorias para la selección del personal al servicio

de la Junta de Andalucía

11.11.3. Tasa por derechos de exámen de las entidades locales

11.12. Beneficios tributarios reconocidos a las cooperativas de trabajo asociado protegidas fiscal-

mente, integradas por personas socias con discapacidad

11.12.1. Beneficios tributarios de las cooperativas protegidas

11.12.2. Beneficios fiscales reconocidos a las cooperativas especialmente protegidas

11.12.3. Aplicación de los beneficios fiscales y pérdida de los mismos

11.12.4. Beneficios tributarios reconocidos a las cooperativas de trabajo asociado protegi-

das fiscalmente integradas por personas socias por discapacidad

12. FAMILIA .......................................................................................................................... 411

12.1. Título de Familia Numerosa (pág. 411)12.2. Plan de apoyo a las Familias Andaluzas (pág. 413)

13. PROTECCIÓN JURÍDICA ............................................................................................. 421

13.1. Protección patrimonial (pág. 421)13.2. Autotutela (pág. 422)

14. DIRECTORIO ................................................................................................................. 423

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13

PRES

ENTA

CIÓ

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Esta cuarta edición de la guía de "Servicios y prestaciones para personas con discapacidad"se publica coincidiendo con la puesta en marcha del Sistema para la Autonomía y Atencióna la Dependencia, tras la promulgación de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, dePromoción de la Autonomía Personal y Atención a las Personas en situación de dependen-cia, que crea un nuevo derecho de ciudadanía, el derecho subjetivo, exigible, a los servi-cios sociales para las personas que más lo necesitan, aquellas que requieren de la ayuda deotra u otras personas para la realización de las actividades básicas de la vida diaria, como eslevantarse y acostarse, comer, beber, asearse, vestirse, desplazarse fuera y dentro delhogar, tomar decisiones,..etc.

La aplicación de esta nueva ley tendrá un claro efecto en la red de servicios sociales y pres-taciones económicas dirigidas a las personas con discapacidad que se encuentren en situa-ción de dependencia. Se crearán más servicios, más prestaciones, y, por ende, se crearámás empleo en este sector. El crecimiento será cuantitativo y cualitativo dado que, por unaparte, la evolución sociodemográfica de nuestra sociedad así lo demanda, y, por otra parte,porque la calidad es una exigencia en este conjunto de prestaciones y servicios, calidad porla que la Dirección General de Personas con Discapacidad, en desarrollo del Plan de AcciónIntegral para las personas con Discapacidad 2003-2006, ha apostado a través de la implan-tación de un sistema de calidad tanto en los centros de valoración y orientación como enlos centros residenciales y de día, y en el mismo seno de la Dirección General.

En esta guía también pretendemos ofrecer información de interés para las personas con dis-capacidad, para sus familiares o representantes legales, así como para los y las profesiona-les, en materia de salud, de educación, de empleo, de accesibilidad, de beneficios fiscales,de ocio, de protección jurídica,…puesto que la discapacidad es un vector transversal atodas las áreas de intervención de los poderes públicos. Igualmente, recogemos informa-ción de recursos provenientes de la iniciativa social.

Toda esta información intentamos tenerla actualizada en la página Web de la Consejeríapara la Igualdad y Bienestar Social:www.juntadeandalucia.es/igualdadybienestarsocial/personas_discapacidad/html/index.html

Para realizar cualquier comentario o consulta sobre los contenidos de esta guía puede diri-girse a la siguiente dirección de correo electrónico:[email protected]

Aurelia Calzada MuñozDirectora General de Personas con Discapacidad

Presentación

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SERVICIOS Y PRESTACIONES PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD

14

1.1 SERVICIOS SOCIALES COMUNITARIOS

Normativa

w Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local.

w Ley 2/1988, de 4 de abril, de Servicios Sociales de Andalucía.

w Decreto 49/1986, de 5 de marzo, para la creación de los Servicios SocialesComunitarios de Andalucía.

w Resolución de 25 de mayo de 1988, de la Secretaría General Técnica, por la que seda publicidad al Convenio-Programa entre el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social yel Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, para el desarrollo de prestacio-nes básicas de Servicios Sociales de Corporaciones Locales.

w Decreto 103/1989, de 16 de mayo, por el que se desarrolla la creación de losConsejos de Servicios Sociales en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

w Decreto 11/1992, de 28 de enero, por el que se establecen la naturaleza y presta-ciones de los Servicios Sociales Comunitarios.

w Orden de 22 de Octubre de 1996, por la que se regula el Servicio de Ayuda aDomicilio como prestación básica de los Servicios Sociales Comunitarios.

w Órdenes anuales reguladoras de la cooperación con las Diputaciones Provinciales ylos Ayuntamientos de Municipios de más de veinte mil habitantes, pertenecientes a laComunidad Autónoma de Andalucía, en materia de Servicios Sociales Comunitarios.

Concepto

Los Servicios Sociales Comunitarios, como señala la Ley 2/1988, de 4 de abril, deServicios Sociales de Andalucía, constituyen la estructura básica del Sistema Público deServicios Sociales de Andalucía. La Ley distingue los mismos de los Servicios SocialesEspecializados, que son aquéllos que se dirigen a determinados sectores de la poblaciónque requieren una atención específica. Por consiguiente, los Servicios SocialesComunitarios están dirigidos a toda la ciudadanía. Estos Servicios constituyen un primernivel de actuación y la finalidad de los mismos es el logro de unas mejores condicionesde vida de la población.

Servicios Sociales1

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Los objetivos de los Servicios Sociales Comunitarios son los siguientes:

w Promoción y desarrollo de las personas, grupos y comunidades, potenciando los cau-ces de participación. La vía formal de participación en materia de Servicios Sociales estáprevista en el artículo 24 de la Ley de Servicios Sociales de Andalucía.

w Fomento del asociacionismo en materia de Servicios Sociales, como cauce para elimpulso del voluntariado social. El artículo 26 de la Ley de Servicios Sociales deAndalucía prevé una regulación reglamentaria del voluntariado.

w Establecimiento de vías de coordinación entre organismos y profesionales que actú-en en el trabajo social dentro de un mismo municipio o zona.

La Zona de Trabajo Social

La Zona de Trabajo Social es la demarcación territorial adecuada para la prestación de losServicios Sociales Comunitarios. El Mapa vigente de Zonas de Trabajo Social de Andalucíaes el del Plan Concertado de Prestaciones Básicas en materia de Servicios Sociales.

La Zona de Trabajo Social se divide en demarcaciones denominadas "Unidades de TrabajoSocial", que es un concepto no definido en la Ley de Servicios Sociales, sino en el PlanConcertado. El mismo define a la Unidad de Trabajo Social como toda unidad administra-tiva y territorial que tiene como función primordial la atención a la ciudadanía en su accesoa los Servicios Sociales, fundamentalmente a través del Servicio de Información yOrientación. Junto a estas funciones, desde la misma se realizan tramitaciones de expedien-tes para la obtención de recursos internos o externos al Sistema Público de ServiciosSociales, así como la derivación, en su caso, hacia otros Sistemas de Protección Social.

Asimismo, por ser el nivel más básico dentro de la estructura del Sistema Público deServicios Sociales, desde la Unidad de Trabajo Social se realizan actuaciones tanto de pro-moción y sensibilización social en su ámbito territorial de intervención como de estudio sis-temático de las necesidades sociales de la población, sin olvidar su necesaria cooperacióntécnica en cualquier programa integral de promoción e inserción social.

Las Unidades de Trabajo Social suelen tener un ámbito territorial inferior al municipio, aun-que en algunas demarcaciones de gran dispersión la agrupación de varios municipios cons-tituye una Unidad.

El Centro de Servicios Sociales

El Centro de Servicios Sociales constituye la infraestructura básica para la prestación deestos Servicios en una Zona de Trabajo Social. En cada Zona deberá existir un Centro deServicios Sociales, ubicado en el municipio cabecera, dotado de los medios humanos ymateriales precisos.

La única norma que concreta esta materia es la Orden conjunta de las Consejerías de laPresidencia y de Asuntos Sociales de 28 de julio de 2000, por la que se regulan los requi-sitos materiales y funcionales de los Servicios y Centros de Servicios Sociales de Andalucía.Esta Orden - que desarrolla el Decreto 102/2000, de 15 de marzo, de modificación del

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Decreto 87/1996, de 20 de febrero, por el que se regula la autorización, registro y acre-ditación de los Servicios Sociales de Andalucía - determina en su Anexo los requisitos mate-riales (Apartado I) y funcionales (Apartado II) de obligado cumplimiento para los Servicios yCentros de Servicios Sociales ubicados en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Concretamente en materia de Servicios Sociales Comunitarios se citan dos tipos de equi-pamientos:

w Los Centros de Servicios Sociales Comunitarios, definidos como la infraestructurabásica de los Servicios Sociales, inserta en el ámbito de la Zona de Trabajo Social, degestión descentralizada, cuya dotación técnica, material y económica está relacionadacon las necesidades y características de su comunidad de referencia y desde cuyaestructura, integrada física y funcionalmente, se promueven y realizan las acciones yactuaciones necesarias para la población en el marco de las prestaciones básicas de losservicios sociales.

w Los Centros Sociales Polivalentes, definidos como centros destinados a prestar o faci-litar a la comunidad usuaria la realización de acciones o programas de contenido social,tales como talleres, cursos, reuniones y otras actividades similares.

w La Orden citada establece las mismas condiciones materiales para ambos tipos decentros, por lo que podría deducirse que la finalidad de sendos equipamientos escomún, siendo los primeros los referentes físicos en el ámbito de la Zona de TrabajoSocial y los segundos tendrían el carácter de equipamiento complementario.

w A partir de 2000 la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social colabora con lasCorporaciones Locales para, mediante convenios plurianuales regulados por las convo-catorias anuales de ayudas públicas, construir y equipar Centros de Servicios SocialesComunitarios y, en menor medida, Centros Polivalentes. Este marco de cooperaciónfinanciera es posible fundamentalmente por la inclusión de la construcción y equipa-miento de centros en el Programa Operativo Integrado de Andalucía 2000-2006(POIA).

El personal de los Servicios Sociales Comunitarios

La referencia normativa en esta materia es la citada Orden conjunta de las Consejerías dela Presidencia y de Asuntos Sociales de 28 de julio de 2000, por la que se regulan los requi-sitos materiales y funcionales de los Servicios y Centros de Servicios Sociales de Andalucía.Concretamente para los Centros de Servicios Sociales Comunitarios establece que en elCentro deberán existir tres Unidades Básicas Comunes: Dirección, Unidad Administrativay Equipo de Intervención.

Este Equipo de Intervención será el que realice las tareas necesarias para el desarrollo delas Prestaciones Básicas del Sistema Público de Servicios Sociales. Señala esta norma que elpersonal que integre estos equipos ostentará, con carácter preferente, la titulación deDiplomado/a en Trabajo Social, Psicología, Educador/a Social u otras equivalentes.

Servicios a prestar desde los Servicios Sociales Comunitarios

Como desarrollo del artículo 10 de la Ley de Servicios Sociales de Andalucía se aprue-

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ba el Decreto 11/1992, de 28 de enero, por el se establecen la naturaleza y presta-ciones de los Servicios Sociales Comunitarios, siendo el marco normativo vigente enesta materia.

Desde el Centro de Servicios Sociales se prestarán los siguientes Servicios:

w Información, Valoración, Orientación y Asesoramiento. Constituye la puerta de entra-da a la red pública de Servicios Sociales. En este Servicio se llevarán a cabo las prime-ras atenciones y prestaciones a la población, así como los contactos de gestión con losdemás recursos sociales. Se ha de pasar por este Servicio antes que por cualquier otro.

w Ayuda a Domicilio. Consiste en prestar una serie de atenciones de carácter domésti-co, social y de apoyo personal a personas y familias con el objetivo de facilitar una auto-nomía en el medio habitual.

Se concreta en actividades de carácter doméstico (higiene personal, limpieza del hogar, ali-mentación, lavado de ropa, etc.), actividades de carácter social (mantener los canales decomunicación entre las personas en situación de dependencia en sus domicilios y la comu-nidad) y actividades de carácter personal (procurar resolver las situaciones específicas dedificultad para la relación interpersonal y graves problemas de aislamiento).

La Orden de la Consejería de Asuntos Sociales de 22 de octubre de 1996 regula el Serviciode Ayuda a Domicilio como prestación básica de los Servicios Sociales Comunitarios.

w Convivencia y Reinserción Social. Mediante el mismo se pretende la incorporación detoda la ciudadanía a la vida comunitaria, haciendo especial hincapié en las acciones decarácter preventivo.

w Cooperación Social. Su función es la promoción y potenciación de la vida comunita-ria, impulsando el asociacionismo.

w Prestaciones complementarias. Son prestaciones de carácter económico y comple-mentarias a las técnicas o de servicios. Entre ellas destacan: las Ayudas de EmergenciaSocial y las Ayudas Económicas Familiares.

El mayor número de usuarios/as (ejercicio 2003) figura en el Servicio de Información yOrientación, concretamente el 47,38 %, de los mismos el 33,31% son Personas Mayores,mientras que el 26,86 % corresponden al colectivo Familia. En el análisis de la Ayuda aDomicilio se observa claramente que la mayor parte de los usuarios/as (78,16 %) son PersonasMayores, mientras que las Personas con Discapacidad representan un 8,14% del total.

Distribución de competencias en materia de Servicios Sociales Comunitarios

La Ley de Servicios Sociales de Andalucía determina de forma clara las competencias decada una de las Administraciones en materia de Servicios Sociales Comunitarios. Así, el artí-culo 19 establece como competencia de los Ayuntamientos - por delegación de la Junta deAndalucía - la gestión de los Centros de Servicios Sociales Comunitarios en los municipiosde más de 20.000 habitantes. El artículo 18 asigna a las Diputaciones Provinciales la coor-dinación y gestión de los Centros de Servicios Sociales Comunitarios de los municipiosde hasta 20.000 habitantes.

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Respecto a las competencias de la Junta de Andalucía, el artículo 17 establece una relaciónde funciones de la Administración Autonómica, destacando en el ámbito de los ServiciosSociales Comunitarios las siguientes:

w Planificación general de los Servicios Sociales, al objeto de eliminar desequilibrios terri-toriales.

w Coordinación de actuaciones y programas entre sus propios Departamentos y las dis-tintas Administraciones Públicas.

w Establecimiento de prioridades que hagan efectiva la coordinación de la política deinversiones y servicios de las Corporaciones Locales.

w Asistencia y asesoramiento técnico a las entidades públicas que lo soliciten.

w Promoción y realización de investigaciones y estudios sobre la problemática de losServicios Sociales en Andalucía, así como la realización de actividades formativas.

11..22 SERVICIO ANDALUZ DE TELEASISTENCIA

Normativa

w Orden de 10 de enero de 2002, por la que se regula el Servicio Andaluz deTeleasitencia.

w Orden de 28 de enero de 2004, de modificación de la de 10 de enero de 2002, porla que se regula el Servicio Andaluz de Teleasistencia.

w Orden de 10 de enero de 2007, por la que se modifica la de 10 de enero de 2002,por la que se regula el Servicio Andaluz de Telasistencia.

Las personas de edad comprendida entre dieciséis y sesenta y cinco años, que tengan unadiscapacidad con un grado de minusvalía reconocido igual o superior al 65%, y que esténempadronadas en cualquier municipio de Andalucía, podrán disfrutar del Servicio Andaluzde Teleasistencia. Se trata de un sistema de atención personalizada basado en las nuevastecnologías de la comunicación, que permite a las personas usuarias mantener el contactoverbal a través de la línea telefónica, durante veinticuatro horas todos los días del año, conun centro receptor atendido por personal específicamente cualificado para ello.

Además, las personas con discapacidad usuarias de este servicio tendrán una bonificacióndel 40% sobre la tarifa vigente.

Más información

Web de la Fundación Andaluza de Servicios Sociales

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11..33 APOYO A LA INTEGRACIÓN EN GUARDERÍASDEPENDIENTES DE LA CONSEJERÍA PARA LAIGUALDAD Y BIENESTAR SOCIAL

Normativa

w Orden de 9 de marzo de 2004, por la que se publica un texto integrado de losDecretos 137/2002, de 30 de abril, de apoyo a las familias andaluzas, 18/2003, de 4de febrero, y 7/2004, de 20 de enero, ambos de ampliación de las medidas de apoyoa las familias andaluzas.

w Decreto 66/2005, de 8 de marzo, de ampliación y adaptación de medidas de apoyoa las familias andaluzas.

w Acuerdo de 21 de junio de 2005, del Consejo de Gobierno, por el que se fija la cuan-tía de determinados precios públicos en materia de centros de atención socioeducativaa niños y niñas menores de tres años.

w Decreto 48/2006, de 1 de marzo, de ampliación y adaptación de medidas de apoyoa las familias andaluzas.

w Orden de 12 de abril de 2006, por la que se regula el procedimiento deadmisión enCentros de atención socioeducativa para niños y niñas menores de tres años.

w Orden de 18 de abril de 2006, por la que se convocan para el curso 2006/2007 pla-zas de nuevo ingreso y de ludoteca en centros de atención socioeducativa para niños yniñas menores de tres años.

w Acuerdo de 20 de junio de 2006, del Consejo de Gobierno, por el que se fija la cuan-tía de determinados precios públicos en materia de centros de atención socioeducativapara niños y niñas menores de tres años.

Requisitos de acceso

w Que el menor para quién se solicita la plaza tenga más de 16 semanas y menos detres años. No podrá solicitarse plaza cuando el niño o la niña cumpla la edad de tresaños durante el año de presentación de la solicitud. Excepcionalmente, cuando las cir-cunsancias sociolaborales de la familia solicitante lo justifiquen, podrá atenderse a niñosy niñas menores de dieciséis semanas.

w Que los ingresos de la unidad familiar no superen las limitaciones establecidas en laConvocatoria anual.

w Que el padre y la madre trabajen. Este requisito no será exigible:

w Cuando se trate de familias monoparentales o numerosas.

w Cuando el menor para quién se solicita plaza tenga reconocido al menos un19

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33 por ciento de grao de minusvalía.

w Cuando algún miembro de la familia, incluído el padre o la madre del niño o laniña para quién se solicita la plaza, se encuentre afectado por una enfermedad quepor su duración, riesgo para la vida del enfermo o limitación de la capacidad querequiera el cuidado de una persona o tenga reconocido al menos un 33 por cien-to de grado de minusvalía y el padre o la madre que no desarrolle actividad labo-ral asuma directamente su cuidado.

w Que todos los miembros de la unidad familiar estén empadronados en Andalucía.

w En los casos en los que las circunstancias sociofamiliares ocasionen un grave ries-go para el menor, no se tendrá en cuenta la situacion laboral de los padres, asícomo su nivel de ingresos.

Servicios y horarios

Los centros de atención socioeducativa, de acuerdo con la demanda, podrán estar abier-tos, de lunes a viernes, desde las 7,30 a las 20,00 horas.

En el tiempo comprendido entre las 7,30 y las 17,00 se desarrolla el SERVICIO DEATENCIÓN SOCIOEDUCATIVA. Entre las 17,00 y las 20,00 se podrá ofertar el serviciode LUDOTECA. Asimismo, podrá disponerse del servicio de COMEDOR.

Los servicios de comedor y ludoteca son considerados servicios complementarios, y debe-rán adaptarse a las necesidades de madres y padres.

Solicitudes y lugar de presentación

Las solicitudes se encuentran a disposición de las personas interesadas en los propios cen-tros, en las Delegaciones Provinciales de la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social,así como en la página web de esta Consejería.www.juntadeandalucia.es/igualdadybienestarsocial

Una vez cumplimentadas de acuerdo con el modelo oficial se presentarán preferentemen-te en el Centro de Atención Socioeducativa elegido en primer lugar por la familia, sin per-juicio de lo establecido en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, deRégimen Jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento AdministrativoComún, en cuyo caso, para agilizar el procedimiento deberá remitirse una fotocopia debi-damente autenticada de la documentación al centro elegido en primer lugar por la familia.

Reserva

En cada Centro de Atención Socioeducativa se destina un 5% del número total de plazasa niños y niñas con discapacidad.

Más información

En las Delegaciones Provinciales de la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social, así

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como en la página Web de la Consejería.

11..44 SERVICIOS SOCIALES ESPECIALIZADOS

Los Servicios Sociales Especializados, en cuanto instrumentos de atención específica a laspersonas con discapacidad, están dirigidos a posibilitar la integración social de este sector dela población. Se estructuran, fundamentalmente, a través de los:

Centros de Valoración y Orientación.Centros Residenciales, Centros de Día y Programa de Respiro Familiar.Entidades Tutelares.

1.4.1 CENTROS DE VALORACIÓN Y ORIENTACIÓN

Normativa

w Ley 1/1999, de 31 de marzo de atención a las personas con discapacidad enAndalucía.

w Real Decreto 1971/1999, de 23 de diciembre, de procedimiento para el reconoci-miento, declaración y calificación del grado de minusvalía CORRECCIÓN de erroresde 13 de marzo de 2000.

w Real Decreto 1169/2003, de 12 de septiembre, por el que se modifica el anexo I delReal Decreto 1971/1999.

w Decreto 258/2005, de 29 de noviembre de 2005, por el que se regulan la organiza-ción y funciones de los Centros de Valoración y Orientación de personas con discapa-cidad de Andalucía.

Concepto

Los Centros de Valoración y Orientación se implantaron en España a partir de 1978,habiéndose configurado sus principales funciones como desarrollo de la Ley 13/1982, de 7de abril, de Integración Social de los Minusválidos y del Real Decreto 1971/1999, de 23 dediciembre, que regula el procedimiento para el reconocimiento, declaración y calificacióndel grado de minusvalía.

De conformidad con el artículo 31.1 de la Ley 1/1999, de 31 de marzo, de Atención aPersonas con Discapacidad en Andalucía, los Centros de Valoración y Orientación de per-sonas con discapacidad se configuran, en el marco de los Servicios Sociales Especializadosdel Sistema Andaluz de Servicios Sociales, como la estructura física y funcional de carácterpúblico destinada a la valoración y orientación de las personas con discapacidad.

Dependen orgánica y funcionalmente de las correspondientes Delegaciones 21

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Provinciales de la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social, destinados a la valoracióny orientación de las personas con discapacidad.

Corresponde a estos Centros la valoración de la minusvalía, determinando su tipo y grado.El reconocimiento de un grado de minusvalía se produce tras los dictámenes técnicos-facul-tativos emitidos por los Equipos de Valoración y Orientación (EVOs) constituidos en estosCentros.

Funciones

Son funciones de los Centros de Valoración y Orientación de personas con discapacidad lassiguientes:

a) Valorar la discapacidad física, psíquica o sensorial, así como los factores sociales comple-mentarios que dificulten su integración social, con la finalidad de determinar el tipoy grado de minusvalía de conformidad con el procedimiento y baremos establecidos en lanormativa aplicable.

b) Valorar la necesidad del concurso de otra persona para realizar los actos esenciales de lavida diaria y la determinación de la existencia de graves dificultades para utilizar transportescolectivos conforme a las disposiciones vigentes.

c) Emitir los dictámenes técnico-facultativos necesarios para el acceso a las siguientes medi-das de protección social:

w Pensión de invalidez, en su modalidad no contributiva.

w Subsidio de movilidad y compensación por gastos de transporte y asistencia sanitariay prestación farmacéutica.

w Asignación económica por hijo o menor acogido a cargo.

w Ingresos y traslados en centros residenciales o de día.

w Tarjeta de aparcamiento de vehículos que transporten personas con movilidad reducida.

w En general, para el acceso a cuantas medidas, prestaciones, servicios o beneficios deprotección social estén establecidos o puedan establecerse en la normativa que resultede aplicación.

d) Informar, asesorar y orientar a personas y entidades públicas o privadas sobre cuestio-nes específicas relacionadas con la atención a las personas con discapacidad, así como par-ticipar en actividades formativas y de sensibilización.

e) Emitir los informes relativos a la adecuación y adaptación de puestos de trabajo a las per-sonas con discapacidad que se establecen en el ordenamiento jurídico vigente.

f) Emitir dictámenes sobre adaptación de tiempos y medios para la realización de exáme-nes y pruebas selectivas.

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g) Emitir dictamen vinculante, de conformidad con el artículo 23.2 de la Ley 1/1999, sobrela aptitud para el ejercicio de las funciones, tareas y actividades correspondientes a los cuer-pos de funcionarios, y en las categorías de personal laboral y estatutario al servicio de laAdministración de la Junta de Andalucía y de las entidades locales radicadas en el territorioandaluz.

h) Instruir y tramitar los procedimientos administrativos de reconocimiento, declaración ycalificación del grado de minusvalía, así como los procedimientos de concesión de la Tarjetade Aparcamiento de vehículos para personas con movilidad reducida.

i) Integrar las Comisiones de Valoración y las Comisiones Técnicas de Evaluación de usua-rios y usuarias establecidas por las disposiciones reguladoras de los ingresos y traslados depersonas con discapacidad en centros residenciales y centros de día, con las atribuciones yfunciones que en las mismas se establezcan.

j) Realizar el seguimiento de los usuarios y usuarias de centros residenciales y centros dedía.

k) Evaluar con carácter permanente los procedimientos de ingreso y admisión de los cen-tros residenciales y centros de día.

l) Informar y asesorar en materia de accesibilidad y eliminación de barreras urbanísticas,arquitectónicas, en la comunicación y ayudas técnicas.

m) Realizar la supervisión y control de las personas perceptoras de la ayuda de habilitaciónprofesional de conformidad con lo establecido en el artículo 42 de la Ley 1/1999, y su nor-mativa de desarrollo.

n) Realizar estudios e investigaciones sobre la atención a personas con discapacidad quetengan en cuenta la dimensión de género así como proponer las actuaciones y medidas quese estimen convenientes.

ñ) Participar en las estructuras de coordinación y colaboración que se establezcan con lasdistintas Administraciones Públicas y entidades en lo relativo a la atención sanitaria, escola-rización, formación, atención social e inserción laboral de las personas con discapacidad.

o) Realizar aquellas otras funciones referentes al diagnóstico, valoración y orientación de laspersonas con discapacidad que, legal o reglamentariamente, se les encomienden.

Estructura

w Dirección: Es el órgano unipersonal, dependiente de la persona titular de la correspon-diente Delegación Provincial competente en materia de integración social de las personascon discapacidad, que ostenta la superior autoridad y responsabilidad del Centro.

w Coordinación del Área técnica: Órgano unipersonal, dependiente de la Dirección.

w Área técnica: Integran el Área técnica los equipos de valoración y orientación, laUnidad de información y la Unidad de integración laboral, así como cualquier otra

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unidad que resulte necesaria constituir para el ejercicio de nuevas funciones, o para laejecución de programas que se le encomienden por la Dirección del Centro.

w Area administrativa: Es el órgano al que corresponden las funciones relativas a la admi-nistración general del Centro, así como la instrucción, tramitación, registro y archivo delos expedientes e informes que sean competencia del Centro.

1.4.2 CENTROS RESIDENCIALES, CENTROS DE DÍA Y PROGRAMADE RESPIRO FAMILIAR

Normativa

Ley 1/1.999, de 31 de marzo, de Atención a las Personas con Discapacidad en Andalucía,regula en el Capítulo III del Título V, los Servicios Sociales Especializados de atención espe-cífica a personas con discapacidad (BOJA nº45, del 17 de abril de 1999).

DDee ccrreeaacciióónn ddee cceennttrrooss::

w Decreto 87/1996, de 20 de febrero, por el que se regula la autorización,registro,acreditación e inspección de los servicios sociales de Andalucía, modificado porel Decreto 102/2000 de 15 de marzo (BOJA nº 33 de 18 de marzo de 2000).

w Orden de 29 de febrero de 1996, por la que se regula el registro de Entidades,Serviciosy Centros de Servicios Sociales.

w Orden de 1 de julio de 1997, por la que se regula la acreditación de los centros deatención especializada a las personas mayores y personas con discapacidad (BOJA nº81, de 15 de julio de 1997).

w Decreto 141/1999, de 8 de junio, por el que se regula la inspección de los ServiciosSociales en la Comunidad Autónoma de Andalucía (BOJA nº 67, de 12 de junio de 1999).

w Orden de 28 de julio de 2000, por la que se regulan los requisitos materiales y fun-cionales de los servicios sociales de Andalucía y se aprueba el modelo de solicitud de lasautorizaciones administrativas (BOJA nº 102, de 5 de septiembre de 2000).

w Orden de 3 de julio de 2006, de modificación parcial de la de 1 de julio de 1997, porla que se regula la acreditación de los centros de atención especializada a las personasmayores y personas con discapacidad.

DDee ccoonncciieerrttoo //ccoonnvveenniioo ddee ppllaazzaass::

w Orden de 30 de agosto de 1996, por la que se regula la concertación de plazas concentros de atención especializada para los sectores de personas mayores y personascon discapacidad (BOJA nº 113, de 1 de octubre de 1996).

w Orden de 17 de octubre de 1996, por la que se modifica parcialmente la Orden de30 de agosto de 1996, por la que se regula la concertación de plazas con centros deatención especializada para los sectores de personas mayores y personas con discapa-

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cidad (BOJA nº 126, de 2 de noviembre de 1996).

w Orden de 5 de abril de 2000, de modificación parcial de la de 30 de agosto de 1996por la que se regula la concertación de plazas con centros de atención especializadapara los sectores de personas mayores y personas con discapacidad (BOJA nº54, de 9de mayo de 2000).

w Orden de 19 de febrero de 2002, de modificación parcial de la de 30 de agosto de1996 por la que se regula la concertación de plazas con centros de atención especiali-zada para los sectores de personas mayores y personas con discapacidad (BOJA nº 24de 26 de febrero de2002).

w Orden de 21 de febrero de 2005, de modificación parcial de la de 30 de agosto de1996 por la que se regula la concertación de plazas con centros de atención especiali-zada para los sectores de personas mayores y personas con discapacidad (BOJA nº 44de 4 de marzo de 2005).

w Resolución de 1 de octubre de 1996, del Instituto Andaluz de Servicios Sociales, porla que se aprueba el modelo tipo de convenio de colaboración y los modelos tipos depliegos de condiciones para la concertación de plazas en centros de atención especiali-zada para el sector de personas con discapacidad (BOJA nº 120, de 19 de octubre de1996).

w Resolución de 18 de octubre de 1996 del Instituto Andaluz de Servicios Sociales, porla que se modifica la de 1 de octubre de 1996 (BOJA nº 128, de 7 de noviembre de1996).

w Resolución de 6 de abril de 2000, del Instituto Andaluz de Servicios Sociales, de modi-ficación parcial de la de 1 de octubre de 1996, por la que se aprueba el modelo tipo deconvenio de colaboración y los modelos tipo de pliegos de condiciones para la concer-tación de plazas en centros de atención especializada para el sector de personas condiscapacidad (BOJA nº 55, de 11 de mayo de 2000).

DDee iinnggrreessoo yy ttrraassllaaddoo eenn cceennttrrooss::

w Decreto 137/2002, de 30 de abril, de la Consejería de la Presidencia, de apoyo a lasfamilias andaluzas (BOJA núm. 52, de 4 de mayo de 2002).

w Orden de 6 de mayo de 2002, de la Consejería de Asuntos Sociales, por la que seregula el acceso y el funcionamiento de los programas de estancia diurna y respiro fami-liar (BOJA núm. 55, de 11 de mayo de 2002).

w Decreto 246/2003, de 2 de septiembre, de la Consejería de Asuntos Sociales, por elque se regulan los ingresos y traslados de personas con discapacidad en centros resi-denciales y centros de día. (BOJA núm. 171 de 5 de septiembre de 2003).

w Orden de 6 de noviembre de 2003, de la Consejería de Asuntos Sociales, por la quese aprueban los modelos de solicitudes de ingresos y traslados de personas con disca-pacidad en Centros residenciales y Centros de día y los baremos de evaluación de lasmismas (BOJA núm 223 de 19 de noviembre de 2003).

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w Orden de 9 de febrero de 2004 por la que se convocan plazas para personas mayo-res y personas con discapacidad en el programa de respiro familiar (BOJA núm 35 de20 de febrero de 2004).

w Orden de 9 de febrero de 2004 por la que se convocan plazas para personas mayo-res y personas con discapacidad en el programa de estancia diurna (BOJA núm 36 de23 de febrero de 2004).

w Orden de 9 de marzo de 2004, por la que se publica un texto integrado de losDecretos 137/2002 de 30 de abril, de apoyo a las familias andaluzas, 18/2003, de 4 defebrero, y 7/2004, de 20 de enero, ambos, de ampliación de las medidas de apoyo alas familias andaluzas (BOJA núm. 56 de 22 de marzo de 2004).

w Decreto 66/2005, de 8 de marzo, de ampliación y adaptación de medidas de apoyoa las familias andaluzas (BOJA núm. 51 de 14 de marzo de 2005).

w Orden de 13 de mayo de 2005, de modificación de las de 6 y 7 de mayo de 2002,por la que se regula el acceso, el funcionamiento y la financiación de los programas deestancia diurna y respiro familiar. (BOJA nº 104 de 31 de mayo de 2005)

DDee ffiinnaanncciiaacciióónn ddee ppllaazzaass::

w Orden de 17 de abril de 1990, por la que se determinan las tarifas de precios públi-cos a abonar por los beneficiarios de las residencias para la tercera edad y los centrosde atención a minusválidos psíquicos, adscritos al Instituto Andaluz de servicios Sociales(BOJA nº36 de 4 de mayo de1990).

w Orden de 7 de mayo de 2002, por la que se convocan plazas para personas mayo-res y personas con discapacidad en programas de estacia diurna y de respirofamiliar.(BOJA nº 55 de 11 de mayo de 2002).

w Orden de 19 de febrero de 2004, por la que se establecen las tarifas y se regula laaportación de los usuarios que regirán en los centros residenciales y de día de atencióna personas con discapacidad concertados y conveniados con la Consejería (BOJA nº 40de 27 de febrero de 2004).

w Resolución de 25 de enero de 2005, de la Dirección General de Personas conDiscapacidad, por la que se actualiza el coste de las plazas concertadas y conveniadascon Centros para Personas con Discapacidad (BOJA nº 29 de 10 de febrero de 2005).

w Orden de 13 de mayo de 2005, de modificación de las de 6 y 7 de mayo de 2002,por la que se regula el acceso, el funcionamiento y la financiación de los programas deestancia diurna y respiro familiar.(BOJA nº 104 de 31 de mayo de 2005).

w Orden de 20 de abril de 2006, por la que se establecen las tarifas y se regula la aportaciónde las personas usuarias que regirán en los Centros y de día de atención a personas con dis-capacidad concertados y conveniados con la Consejería (BOJA nº 84 de 5 de mayo de 2006)

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w Resolución de 18 de enero de 2007, de la Dirección General de Personas conDiscapacidad, por la que se actualiza el coste de las plazas concertadas y conveniadascon Centros para Personas con Discapacidad. (BOJA nº 23 de 31 de enero de 2007).Acuerdo de 6 de febrero de 2007, del Consejo de Gobierno, por el que se actualizala cuantía de los precios públicos que regirán en los centros residenciales y de día deatención a personas con discapacidad dependientes de la Administración de la Junta deAndalucía.

1.4.2.1. CENTROS RESIDENCIALES

Los centros residenciales se configuran como recursos de atención integral destinados aaquellas personas que, no pudiendo ser asistidas en su medio familiar, lo precisan temporalo permanentemente.

CCllaassiiffiiccaacciióónn

Se distingue entre aquellos centros residenciales que atienden a personas con una discapa-cidad tan grave que precisan de la ayuda de otra persona para la realización de las activida-des de la vida diaria (residencias para personas gravemente afectadas), de aquellos otrosque atienden a personas con cierta autonomía personal (residencias de adultos/as y vivien-das tuteladas).

w Residencia para Personas Gravemente Afectadas Destinada a atender, en régimen de internado, a personas con una discapacidad tangrave que precisen de la ayuda de otra persona para la realización de las actividades dela vida diaria y no puedan ser asistidos en su medio familiar.

w Residencia de Adultos/as Destinada al acogimiento y convivencia, temporal o permanente, en régimen de interna-do, de personas con discapacidad que disfrutan de cierta autonomía personal, y que, porrazones familiares tengan dificultad para la vida familiar normalizada y la integración social.

w Viviendas Tuteladas Destinadas a personas con discapacidad que posean un grado suficiente de autonomíapersonal, consistente en pequeñas unidades de alojamiento y convivencia ubicadas enedificios o zonas de viviendas normalizadas. Estarán dotadas del equipamiento y servi-cios necesarios para el alojamiento, manutención y apoyo social de quienes las habiten.La capacidad máxima será de diez personas.

w Centros de Recuperación de Minusválidos Físicos -CRMF-Ofrecen en régimen residencial y de día servicios de rehabilitación médico-funcional ypsico-social, formación cultural y profesional ocupacional y ocio a personas con minus-valía física que precisan todos o algunos de estos servicios para su recuperación y/o inte-gración social. Asimismo, para pacientes de salud mental, menores de 60 años y condiagnóstico de psicosis, que sean derivados y atendidos por dispositivos de salud men-tal, se encuentran los denominados: Casas Hogar y Viviendas Supervisadas.

w Casas HogarSon centros residenciales de alojamiento y convivencia para personas a partir de 18

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años con escaso nivel de autonomía personal consecutiva a una enfermedadmental,debiendo garantizar la cobertura de las necesidades de atención no sanitaria delos pacientes. Tienen una función sustitutoria del hogar familiar, ya sea de forma tempo-ral o permanente.

w Viviendas Supervisadas Unidades de alojamiento y convivencia ubicadas en edificios o zonas de viviendas normalizadas, des-tinadas a personas con enfermedad mental que posean un grado suficiente de autonomía personal,por lo que no precisan necesariamente personal específico durante las 24 horas. Contarán con ladistribución de espacios de una vivienda familiar y estarán dotados del equipamiento y servicios nece-sarios para el alojamiento, manutención y apoyo social de quienes los habitan.

DDeeppeennddeenncciiaa

Pueden ser centros propios de la Administración Central, Autonómica o Local, así comoprivados, en su mayoría sostenidos con fondos públicos.

SSoolliicciittuudd

En las Delegaciones Provinciales de la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social, en elcaso de que se solicite una plaza concertada o de la Adminis-ración, o bien en las sedes delas entidades titulares de los centros si se solicita una plaza financiada con fondos propios.En el caso de plazas para personas con enfermedad mental, la derivación la realizan los cen-tros de salud mental del Servicio Andaluz de Salud (SAS). La Fundación Andaluza para laIntegración Social del Enfermo Mental-FAISEM- facilita información sobre los centros paraestas personas.

AAppoorrttaacciioonneess aa llooss//aass uussuuaarriiooss//aass

Las personas usuarias abonan el 75% de sus ingresos líquidos anuales con excepción de laspagas extraordinarias.

1.4.2.2. CENTROS DE DÍA

Se configuran como establecimientos destinados a la atención de aquellas personas que nopuedan integrarse -transitoria o permanentemente- en un medio laboral normalizado, oque por su gravedad, necesiten de atención continuada y no puedan ser atendidas por sunúcleo familiar durante el día.

CCllaassiiffiiccaacciióónn

Los Centros de Día se clasifican en:

w Unidades de Estancia Diurna Destinadas a la atención, en régimen de media pensión, de personas con discapacidadtan grave que dependan de otra para las actividades de la vida cotidiana y no puedanser atendidas por su unidad familiar durante el día.

w Centros Ocupacionales

SERVICIOS Y PRESTACIONES PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD

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Centros que proporcionan una actividad útil, fomentan la integración social de personas con dis-capa-cidad en edad laboral, que por su acusada minusvalía temporal o permanente no pueden accedera puestos de trabajo ordinarios o especiales. Tienen por finalidad proporcionarles un ajuste personaly social, habilitarles laboralmente y normalizar sus condiciones de vida.

w Talleres Polivalentes y Ocupacionales Prelaborales Centros destinados a personas con enfermedad mental crónica, que no puedan acce-der a un recurso laboral o de formación profesional normalizado, y que son derivadasy atendidas por dispositivos de salud mental.

w Centros SocialesCentros de promoción del bienestar de personas con enfermedad mental, tendentes alfomento de la convivencia, la participación, la solidaridad y el uso del tiempo libre, pro-piciando la integración dentro de la comunidad y un funcionamiento lo más autónomoposible. Su actividad estará orientada a adquirir hábitos de vida normalizados: horarios,distribución del tiempo libre, deportes, manualidades, actividades culturales y educati-vas. Deben contar con las dependencias necesarias para poder ofrecer los servicios alos usuarios/as y estarán dimensionados según el número de los mismos.

DDeeppeennddeenncciiaa

Pueden ser centros propios de la Administración Central, Autonómica o Local, así como deentidades privadas, en su mayoría están sostenidos con fondos públicos.

SSoolliicciittuudd

En el propio Centro de Día. La Delegación Provincial de la Consejería para la Igualdad yBienestar Social facilita información sobre los Centros de Día. En el caso de centros parapersonas con enfermedad mental la derivación la realizan los centros de salud mental delServicio Andaluz de Salud (SAS). La Fundación Andaluza para la Integración Social delEnfermo Mental -FAISEM- facilita información sobre los centros para estas personas.

AAppoorrttaacciioonneess ddee llooss//aass uussuuaarriiooss

En Unidades de Estancias Diurnas, el 25% de sus ingresos líquidos anuales con excepciónde las pagas extraordinarias. En Centros Ocupacionales entre el 15 y el 25% en funciónde los servicios que preste el centro.

1.4.2.3. PROGRAMA DE RESPIRO FAMILIAR

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Destinado a colaborar con las familias cuidadoras de personas con discapacidad dependien-tes, a las que se presta apoyo mediante un servicio residencial de duración variable, enperiodos que oscilan entre veinticuatro horas y un mes, con carácter prorrogable, pormotivo de descanso, enfermedad u hospitalización de la persona cuidadora, emergencias yotras circunstancias análogas.

En función del grado de dependencia de la persona existen dos modalidades de respiro familiar:

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w Para personas con discapacidad gravemente afectadas.w Para personas con discapacidad con menor nivel de dependencia.w En el acceso a este recurso no se tendrá en cuenta la edad mínima de dieciséis años.

SSoolliicciittuudd

En las mismas residencias donde se desarrollan los programas de respiro familiar. LasDelegaciones Provinciales de la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social facilitan infor-mación sobre esas residencias.

En el caso de personas con enfermedad mental la derivación la realizan los centros de saludmental del Servicio Andaluz de Salud (SAS). La Fundación Andaluza para la IntegraciónSocial del Enfermo Mental -FAISEM- facilita información sobre las plazas de respiro.

AAppoorrttaacciióónn ddee llooss//aass uussuuaarriiooss//aass

El 75% de sus ingresos. La cuota se calcula en proporción a los días de servicio prestados.

1.4.3 ENTIDADES TUTELARES

Normativa

w Ley 13/1983, de 24 de octubre, de Reforma del Código Civil en materia de tutela.Ley 1/1999, de 31 de marzo, de atención a las personas con discapacidad enAndalucía,BOJA nº 45 de 17 de Abril de 1999.

w Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones. BOE nº 310 de 27 de diciembre.

w Decreto 279/2003, de 7 de octubre, BOJA 228 de 26 de noviembre, por el que secrea el Registro de Fundaciones de Andalucía y se aprueba su reglamento de organiza-ción y funcionamiento.

w Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el reglamen-to de fundaciones de competencia estatal. BOE nº 279, de 22 de noviembre.

w Ley 41/2003, de 18 de noviembre, de protección patrimonial de las personas con-discapacidad y de modificación del Código Civil, de la Ley de Enjuiciamiento Civil y delaNormativa Tributaria con esta finalidad, BOE nº 277 de 19 de noviembre de 2003.

w Ley 10/2005, de 31 de mayo, de Fundaciones de la Comunidad Autónoma deAndalucía.Decreto 279/2003, de 7 de octubre, BOJA 228 de 26 de noviembre, por elque secrea el Registro de Fundaciones de Andalucía y se aprueba su reglamento deorganización y funcionamiento.

Una vez alcanzada la mayoría de edad, todas las personas adquieren por ley la capacidadlegal plena de obrar, que les permite gobernarse por sí mismas: abrir una cuenta bancaria,firmar un contrato laboral, manejar un patrimonio, hacer testamento, firmar un consenti-

miento informado para una operación quirúrgica, votar en las elecciones, etc.

SERVICIOS Y PRESTACIONES PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD

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Es un hecho que no todas las personas al alcanzar la mayoría de edad (o a lo largo de lavida), debido fundamentalmente a una enfermedad psíquica, pueden gobernarse por sí mis-mas con garantía plena. Con el fin de proteger a esas personas el Código Civil prevé la inca-pacitación legal y el nombramiento de un tutor/a o curador/a que sustituye al tutelado/a entodos o en algunos de esos actos. Esa incapacitación legal sólo puede realizarse por senten-cia judicial, previa solicitud de un familiar o del Fiscal cuando existan indicios de incapacidad.

Hasta el año 1983 la tutela sólo podía ejercerla una persona física, y como ejercerla exigeresponsabilidad, no siempre había personas dispuestas a aceptarla y el juez se encontrabacon imposibilidad de nombrar un tutor/a una vez incapacitada legalmente la persona, de ahíla necesidad de contar con Entidades Tutelares. Se trata de entidades sociales sin ánimo delucro que, de acuerdo con lo previsto en el Código Civil, desempeñan la tutela o curatelade aquellas personas incapacitadas total o parcialmente, sin familiares que puedan hacersecargo de ella.

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SERVICIOS Y PRESTACIONES PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD

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En este apartado se exponen las subvenciones y ayudas que periódicamente se convo-can para atender las necesidades de las personas con discapacidad por parte de dife-rentes Organismos. Las diversas materias que determinan la clasificación de las ayudas

son Servicios Sociales, Accesibilidad, Vivienda y Transporte.

2.1 EN MATERIA DE SERVICIOS SOCIALES

La Consejería para la Igualdad y Bienestar Social promueve la atención a los sectores de lapoblación andaluza menos favorecidos, mediante la convocatoria de subvenciones dirigidas,por una parte, a entidades públicas y privadas dedicadas a prestar asistencia a dichos secto-res, y, de otra, a personas físicas que precisen de una prestación para cubrir sus necesida-des particulares.

Estas ayudas se convocan anualmente, a principios de año y tienen un plazo de vigencia deun mes para las institucionales y de dos mese en el caso de las ayudas individuales, desdesu publicación. A continuación se expone la convocatoria de ayudas del año 2007 comoguía general para su conocimiento; no obstante las diversas modalidades y cuantías puedenverse modificadas en sucesivas convocatorias.

2.1.1 SUBVENCIONES INDIVIDUALES

Normativa

w Orden de 15 de febrero de 2007, por la que se regulan y convocan subvenciones enel ámbito de la Consejería para el año 2007, (BOJA nº 53 de 15 de marzo).

Concepto

Son prestaciones económicas destinadas a personas con discapacidad para la atención de nece-sidades específicas, de carácter no periódico y sujetas a las disponibilidades presupuestarias.Estas ayudas se convocan anualmente, mediante la Orden por la que se regulan y convocansubvenciones en el ámbito de toda la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social.

NNoottaa:: pueden consultarse también las ayudas que la Fundación ONCE, convoca anualmentepara subvenciones similares.

Beneficiarios/as

SUBVENCIONESY AYUDAS

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w Personas con discapacidad física, psíquica o sensorial, que tengan reconocido un gradoigual o superior al 33 por 100 de minusvalía y personas mayores de 65 años inactivaslaboralmente. La/s necesidades por la/s que se solicita la subvención ha/n debido serpuesta/s de manifiesto al menos desde el día 17 de abril de 2006, y hasta la finalizacióndel plazo de presentación de solicitudes.

Solicitudes

Estas ayudas sólo pueden solicitarse en el plazo establecido por la Orden que anualmente regulaestas ayudas, en general dos meses desde su publicación oficial.

Las solicitudes se podrán recoger y entregar en las Delegaciones Provinciales de la Consejería parala Igualdad y Bienestar Social. Se pueden obtener en la página web de la Consejería.

También se pueden tramitar por vía telemática a través del acceso a la página web de la Consejería.

Modalidades

2.1.1.1 ASISTENCIA EN INSTITUCIONES O CENTROS

Concepto

Tienen por objeto financiar la atención de las personas con discapacidad, mayores de 16años, en centros residenciales o ocupacionales, en función de su situación particular.

Beneficiarios/as

Las personas solicitantes deben cumplir los siguientes requisitos:

a) Que no ocupen plaza concertada.

b) Que el centro cumpla las obligaciones en materia de autorización y registro establecidasen el Decreto 87/1.996, de 20 de febrero.

c) Que haya solicitado su ingreso en centro propio concertado o conveniado con laConsejería para la Igualdad y Bienestar Social y/o sus entidades colaboradoras, y esté a laespera de ser atendido/a, salvo que la ayuda suponga una continuidad de años anterioreso no exista centro adecuado de los señalados con anterioridad.

d) que posean una renta per cápita familiar que no supere 1,5 veces el salario mínimo inter-profesional.

e) Que cuente con la prescripción favorable del Centro de Valoración y Orientación.

f) Que las personas solicitantes cumplan los requisitos de admisión en centros regulados porel Decreto 246/2003 de 2 de septiembre, por el que se regulan los ingresos y traslados delas personas con discapacidad en centros residenciales y centros de día.

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Cuantía

La cuantía máxima, por mes y plaza, de las subvenciones será la siguiente:

2.1.1.2 MOVILIDAD Y COMUNICACIÓN

Concepto

Tienen por objeto facilitar la mayor autonomía posible dentro del entorno familiar y socialde aquellas personas con discapacidad que presenten graves problemas de movilidad ycomunicación.

Beneficiarios/as

No superar el/la solicitante su renta per cápita familiar el Salario Mínimo Interprofesional.

Actuaciones subvencionables

a) Adaptación de vehículo a motor

Aportación económica destinada a sufragar los gastos derivados de la adaptación de unvehículo a motor. Esta modalidad de subvención está dirigida a personas afectadas por unaminusvalía grave que le impida la utilización de otros medios de transporte y que no hayansido beneficiarias de subvención por el mismo concepto durante los tres años anteriores.

En el caso de que la persona solicitante estuviera incapacitada o fuese menor, la solicitud desubvención sólo podrá ser formulada por su representante legal, cónyuge o familiar en pri-mer grado en el caso de las personas no incapacitadas judicialmente.

Quedan excluidas de esta modalidad de subvención las personas mayores de 65 años. Parael año 2007 la cuantía máxima es de 750 euros.

b) Adquisición, renovación y reparación de prótesis y órtesis

Aportación económica destinada a sufragar los gastos derivados de la adquisición y/o renovaciónde prótesis y órtesis.Para todos los conceptos será necesario aportar la prescripción médica.

Para la justificación de las subvenciones para la adquisición de prótesis dentales, las perso-nas beneficiarias habrán de aportar, junto con la factura correspondiente, certificación

SERVICIOS Y PRESTACIONES PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD

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Centro Ocupacional 115 euros

Centro Ocupacional con comedor y transporte 175 euros

Centro Ocupacional con comedor o transporte 145 euros

Residencia de personas adultas 350 euros

Residencia de personas gravemente afectadas 500 euros

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del facultativo o facultativa donde se acredite que dicha factura corresponde a las prescrip-ción realizada.

Quedan excluidas de esta modalidad de subvención las personas mayores de 65 años.

La cuantía máxima para el año 2007 será la siguiente:

Dental: 600 €Auditiva: 1.200 €Ocular: 400 €

d) Adquisición, renovación y reparación de ayudas técnicas

Debe constar en el expediente el informe favorable del Centro de valoración y orientación.La cuantía máxima para el año 2007 será la correspondiente al coste real de la actuación.

2.1.1.3. SUBVENCIONES AL TRANSPORTE

Concepto

Tienen por objeto contribuir a sufragar gastos de desplazamiento de la persona con disca-pacidad al centro residencial o de día al que deban asistir. Podrán también solicitarse ayu-das para el transporte de los niños y niñas que estén recibiendo atención temprana.

Beneficiarios/as

Podrán solicitar esta ayuda aquellas personas cuya renta per cápita sea inferior al salariomínimo interprofesional.

Quedan excluídas de esta modalidad las personas con discapacidad que estén ocupandoplaza concertada en centro ocupacional o en unidad de estancia diurna, salvo aquéllos casosque con carácter excepcional no puedan hacer uso, total o parcialmente, del servicio dis-ponible.

La cuantía de estas ayudas será para el año 2007 desde 43 euros hasta 109 euros mensua-les como máximo.

2.1.2 SUBVENCIONES INSTITUCIONALES

Normativa

Orden de 15 de febrero de 2007, por la que se regulan y convocan subvencionesen elámbito de la Consejería para el año 2007, (Boja nº 53 de 15 de marzo)

Concepto

Son las ayudas destinadas a entidades privadas sin ánimo de lucro legalmente constituidas ya entidades públicas, que presten servicios en la Comunidad Autónoma Andaluza, dirigidos

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SERVICIOS Y PRESTACIONES PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD

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a la atención de necesidades sociales de personas con discapacidad física, psíquica o senso-rial que tengan reconocido un grado de minusvalía igual o superior al 33%, así como losque se encuentren en estados previos, entendidos éstos como procesos de evolución quepueden llegar a ocasionar una minusvalía.

En las diversas modalidades de subvención, se tendrán en cuenta, como criterios específi-cos de valoración, las circunstancias personales, familiares y sociales de los/as usuarios/as asícomo la dotación de recursos existentes en la zona. Se podrá solicitar subvención, en cual-quiera de las modalidades previstas en el apartado siguiente, para atender a las necesidadesque se hayan puesto de manifiesto desde el día 18 de marzo de 2006.

NNoottaa:: pueden consultarse también las ayudas que tanto el Ministerio de Trabajo y AsuntosSociales, a través del IMSERSO, como la Fundación ONCE, convocan anualmente parasubvenciones similares y/o complementarias

Beneficiarios/as

Para todas las modalidades, podrán solicitar estas subvenciones las entidades públicas o pri-vadas sin ánimo de lucro legalmente constituidas, que tengan su ámbito de actuación en laComunidad Autónoma de Andalucía.

Las entidades privadas con ánimo de lucro legalmente constituidas podrán solicitar la sub-vención para la modalidad de Programas.

Las entidades solicitantes deberán reunir los siguientes requisitos de carácter general:

a) Cumplir las obligaciones en materia de autorización y registro establecidas en el Decreto87/1996, de 20 de febrero por el que se regula la autorización, registro y acreditación delos Servicios Sociales de Andalucía.

b) Tener su ámbito de actuación en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

TIPOLOGÍA DE SUBVENCIONES

2.1.2.1 PROGRAMAS

Destinadas a colaborar en la aportación de los recursos necesarios para la realización de unconjunto organizado, coherente e integrado de actividades, con la finalidad de alcanzar unosobjetivos determinados, en relación con problemas concretos, para una población definiday en un plazo de tiempo establecido. Los programas subvencionados tendrán objetivoscoincidentes con las previsiones de la Ley 1/1999, de 31 de marzo de atención a las per-sonas con discapacidad en Andalucía, en su Título dedicado a los servicios sociales a las per-sonas con discapacidad.

En las solicitudes de subvenciones presentadas por asociaciones privadas sin ánimo delucro, deberá explicitarse, en documento anexo a las mismas, la proporción de hombres ymujeres asociados y en la composición de las Juntas directivas. Asimismo, deberán aportarel programa formativo anual de la asociación.

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Quedan excluidas las solicitudes para la realización de programas en los centros que tenganplazas concertadas o conveniadas con la Consejería para la Igualdad y Bienestar social y/osus entidades colaboradoras, en el 80 por 100 de su capacidad.

La cuantía de la subvención estará en función del coste de la actividad de que se trate y delorden de prioridades que se fije.

La gestión de estas ayudas corresponde a las Delegaciones provinciales para la Igualdad yBienestar Social, o a los Servicios Centrales de la Consejería para la Igualdad y BienestarSocial, en función del ámbito de actuación del programa solicitado.

2.1.2.2 MANTENIMIENTO

Destinadas al sostenimiento de la actividad ordinaria de entidades y centros mediante lafinanciación de los gastos de personal y los generales de funcionamiento.

Quedan excluidas de esta modalidad las Unidades de Estancia Diurna, así como los centrosde aquellas entidades que tengan plazas concertadas o conveniadas la Consejería para laIgualdad y Bienestar Social y/o sus entidades colaboradoras, en el 80 por 100 de la capaci-dad de cada centro para el que se destina la ayuda.

En las solicitudes presentadas por asociaciones privadas sin ánimo de lucro, deberá explici-tarse, en documento anexo a las mismas, la proporción de hombres y mujeres asociadosy en la composición de las Juntas directivas. Asimismo, deberán aportar el programa forma-tivo anual de la asociación.

La cuantía máxima, por mes y plaza, de las subvenciones será la siguiente:

La gestión de estas ayudas corresponde a las Delegaciones provinciales para la Igualdad yBienestar Social, o a los Servicios Centrales de la Consejería para la Igualdad y BienestarSocial, en función del ámbito de actuación del programa solicitado.

2.1.2.3 EQUIPAMIENTO

Destinadas a la adquisición de los bienes muebles necesarios para las actividades que hayande realizar la entidad o centro.

La gestión de estas ayudas corresponde a los Servicios Centrales de la Consejería para laIgualdad y Bienestar Social.

Centro Ocupacional 115 euros

Centro Ocupacional con comedor y transporte 175 euros

Centro Ocupacional con comedor o transporte 145 euros

Residencia de personas adultas 350 euros

Residencia de personas gravemente afectadas 500 euros

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SERVICIOS Y PRESTACIONES PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD

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2.1.2.4 REFORMA

Destinadas a ampliar, mejorar, modernizar, adaptar, adecuar o reforzar inmuebles ya existentes.

La gestión de estas ayudas corresponde los Servicios Centrales de la Consejería para la Igualdady Bienestar Social.

2.1.2.5 CONSTRUCCIÓN

Destinadas a sufragar gastos de edificación o de continuación de obras iniciadas en añosanteriores.

En las subvenciones para construcción de centros de día y centros residenciales, las enti-dades solicitantes deberán comprometerse expresamente, mediante declaración suscri-ta por su representante legal, y para el supuesto de que les fuere concedida subvenciónpara alguna de estas modalidades, a poner a disposición de la Consejería para la Igualdady Bienestar Social una cantidad mínima del 50 por 100 de sus plazas, mediante la for-malización, en su caso, del correspondiente concierto de reserva y ocupación de plazasvacantes, de acuerdo con la normativa vigente.

La gestión de estas ayudas corresponde a los Servicios Centrales de la Consejería parala Igualdad y Bienestar Social.

2.1.2.6 ELIMINACIÓN DE BARRERAS ARQUITECTÓNICAS, URBANÍSTICASY EN EL TRANSPORTE

Estas subvenciones tienen por objeto financiar, mediante la modalidad de eliminación debarreras arquitectónicas prevista en el apartado siguiente, la adaptación de los elementosarquitectónicos, urbanísticos y en el transporte a las normas técnicas contenidas en elDecreto 72/1.992, de 5 de mayo, de normas técnicas de accesibilidad y eliminación debarreras arquitectónicas, urbanísticas y en el transporte en Andalucía.

Las Entidades Locales deberán tener redactado o en elaboración el Plan municipal de acce-sibilidad, en el que se contemple la eliminación de las barreras objeto de la solicitud, o ensu caso, su inclusión con la correspondiente modificación y actualización del Plan municipalde accesibilidad.

La gestión de estas ayudas corresponde los Servicios Centrales de la Consejería para laIgualdad y Bienestar Social.

2.1.2.7 PLANES DE ACCESIBILIDAD

Tienen por objeto financiar la elaboración de planes de accesibilidad urbanística, arquitec-tónica y en el transporte, para la supresión de barreras en su ámbito territorial de que setrate.

Se entiende por planes de accesibilidad los planes de actuación cuyo objetivo es hacer acce-sible gradualmente el entorno, eliminando barreras existentes, con el fin de que todas laspersonas con movilidad reducida lo puedan utilizar por sí mismas. Estos planes han de ajus-

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tarse en su contenido a la Ley 1/1999, de 31 de marzo, de Atención a las Personas conDiscapacidad, y al Decreto 72/1992, de 5 de mayo.

Atendiendo a la naturaleza de las actuaciones, los planes de accesibilidad se clasifican en:

a) Planes de accesibilidad urbanística: su ejecución tendrá lugar en calles, plazas, parques yotros espacios abiertos.

b) Planes de accesibilidad arquitectónica: su realización se efectuará en edificios públicos,tales como equipamientos de uso administrativo, sanitario, docente, asistencial, cultural,deportivo y comercial, entre otros.

c) Planes de accesibilidad en el transporte: su aplicación se desarrollará en las redes detransporte urbano convencional, como autobuses y taxis, entre otros.

La concesión de subvenciones a los Ayuntamientos de Municipios con población superiora los veinte mil habitantes y a las Diputaciones Provinciales se instrumentará mediante lacelebración de convenios suscritos con las correspondientes Entidades Locales en los quepodrán participar también otras Administraciones Públicas y entidades privadas.

Para la determinación del importe de la subvención a otorgar para la elaboración del Plande Accesibilidad se tendrán en cuenta diferentes factores.

La gestión de estas ayudas corresponde los Servicios Centrales de la Consejería para laIgualdad y Bienestar Social.

22..22 EN MATERIA DE ACCESIBILIDAD

2.2.1 SUBVENCIONES A ENTIDADES PÚBLICAS Y PRIVADAS SINÁNIMO DE LUCRO PARA LA ELIMINACIÓN DE BARRERASARQUITECTÓNICAS, URBANÍSTICAS, EN EL TRANSPORTE Y ENLA COMUNICACIÓN

Ver apartado 2.1.2.6. y 2.1.2.7. de este capítulo.

2.2.2 CONVENIO SOBRE ACCESIBILIDAD UNIVERSAL 2007

Dentro de la linea de actuación prevista en el Plan Nacional de Accesibilidad 2004-2012, ycomo instrumentos para la aplicación de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promociónde la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia, asi comoa la Ley 51/2003, de 2 de diciembre, de Igualdad de Oportunidades, no Discriminación yAccesibilidad Universal de los Ciudadanos con Discapacidad, con fecha 13 de marzo de 2007se firma el el Convenio Marco de colaboración entre el Ministerio de Trabajo y AsuntosSociales (IMSERSO) y la Fundación ONCE para la cooperación e integración social de perso-nas con discapacidad, para desarrollar un programa de Accesibilidad Universal , fomentandola eliminación de barreras arquitectónicas, urbanísticas, en el transporte y en la comunicación.

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Abarca el periodo desde el 13 de marzo al 31 de diciembre de 2007 y su cometido es ser-vir de marco a las siguientes actuaciones en los ámbitos de accesibilidad:

Accesibilidad urbanística, arquitectónica y de la comunicación sensorial.

a) Planes de Accesibilidad.

El Plan de Accesibilidad Física es un instrumento para la promoción y gestión de la accesi-bilidad universal que consta de una planificación técnica y una planificación político-adminis-trativa. La técnica comprende las acciones dirigidas a la supresión de barreras y la planifica-ción político–administrativa aquellas dirigidas a evitar su reproducción y a mantener las con-diciones de accesibilidad.

Los Planes Municipales Integrales de Accesibilidad (PMIA) recogen tanto la parte física comola infoaccesibilidad.

b) Obras de Accesibilidad.

Están dirigidas a la eliminación de barreras arquitectónicas o urbanísticas, así como las rela-cionadas con la comunicación sensorial.

Sociedad de la Información, el uso de las nuevas tecnologías y el Diseño para Todos/as.

Contempla el desarrollo de actuaciones que garanticen el acceso de las personas con dis-capacidad a la Sociedad de la Información, así como el apoyo a la innovación en materia denuevas tecnologías siempre y cuando se establezcan desde parámetros de normalizaciónde los estándares de accesibilidad y en aplicación del principio de Diseño para Todos/as.

Será objeto de este acuerdo la realización de las siguientes actuaciones:

a) Planes de Infoaccesibilidad.

Estos proyectos estarán destinados a cofinanciar el diagnóstico de la accesibilidad telemáti-ca en un territorio y a la adquisición de la tecnología necesaria para favorecer la accesibili-dad a las Nuevas Tecnologías y a la Sociedad de la Información.

Por otro lado, podrán realizarse Planes de Infoaccesibilidad que formen parte de un PMIAtal y como se refiere en el ámbito A.1 de la presente cláusula.

b) Proyectos de Infoaccesibilidad.

Son iniciativas de acondicionamiento de espacios y/o adquisición de equipamientos quepermiten el acceso de las personas con discapacidad a las infraestructuras informáticas encentros de uso público (por ejemplo bibliotecas o centros culturales) o a todas aquellas acti-vidades de acondicionamiento de espacios virtuales promovidos y/o desarrollados desde lainiciativa pública.

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Transporte, fundamentalmente a través de la implantación y generalización del servicio deautotaxi accesible.

El desarrollo de un programa de extensión y ampliación del servicio de transporte por auto-taxi accesible, mediante la incorporación de nuevos municipios a la red de CorporacionesLocales titulares de este servicio, y de nuevos vehículos a las dotaciones locales que yacuenten con esta modalidad de transporte.

Actuaciones para favorecer la vida independiente de las personas.

El concepto de Vida Independiente es la situación en la que una persona ejerce el poderde decisión sobre su propia existencia y participa activamente en la vida de su comunidad,conforme al derecho al libre desarrollo de la personalidad. Dentro de este ámbito se inclu-yen las siguientes actuaciones:

a) Apoyo a la innovación en el Diseño para Todos/as: Ayudas técnicas que incorporen nue-vas tecnologías, desarrollo y producción de bienes y/o servicios relacionados con la accesi-bilidad para el hardware (adaptaciones) y software (interfaces).

b) Acciones orientadas a la alfabetización digital de las personas en situación de dependencia:desarrollo de herramientas e iniciativas que permitan la formación necesaria para un acce-so fácil de las personas en situación de dependencia a la sociedad de la información, evitan-do su discriminación.

c) Articular instrumentos que sirvan para favorecer esta nueva medida:

w Realización de cursos enfocados a la accesibilidad.

w Realización de jornadas sobre Vida Independiente.

w Actuaciones de formación para personal que atenderá a las necesidades de perso-nas en situación de dependencia.

Estas actuaciones se deberán complementar con medidas conducentes a fomentar la con-cienciación y la formación, fundamentalmente entre los colectivos profesionales, para la cre-ación y el mantenimiento de entornos y servicios accesibles y no discriminatorios.

Esta iniciativa se diversificará a través de la suscripción de convenios singulares de colabora-ción con otras entidades públicas (fundamentalmente Corporaciones Locales), sobre Planesde Accesibilidad, Obras de Accesibilidad, Planes de Infoaccesibilidad, Actuaciones deInfoaccesibilidad y Servicio de Taxi Accesible.

Mas información y solicitudes

En el IMSERSO o la Fundación ONCE, así como en sus respectivas páginas web.

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2.3 EN MATERIA DE VIVIENDA

2.3.1 ADECUACION FUNCIONAL BÁSICA DE VIVIENDAS

a) Adecuación funcional básica de viviendas.

Estas ayudas se solicitan a la Consejería de Obras Públicas y Transporte.

El objeto de este programa es la concesión de subvenciones destinadas a sufragar el costede las obras y, en su caso, de la asistencia técnica necesaria, para la adaptación o adecua-ción funcional y/o mejora de seguridad de algunos elementos de la vivienda habitual y per-manente de personas mayores o personas con discapacidad y movilidad reducida.

Mediante este programa se podrán realizar las siguientes adaptaciones o mejoras:

w Mejora de la seguridad y adaptación de la instalación eléctrica a la normativa vigentey a las necesidades funcionales de la persona solicitante.

w Instalación de alumbrado conmutado en el dormitorio u otro espacio de la viviendaque así lo requiera para su utilización por la persona solicitante.

w Mejora de la seguridad y adecuación de la instalación de gas a la normativa vigente ya las necesidades funcionales de la persona solicitante, así como la dotación de ele-mentos de fácil y segura manipulación.

w Adecuación del ancho de puerta, así como la eliminación de otras barreras arquitec-tónicas. (por ejemplo rampas)

w En los cuartos de baño, instalación de suelo antideslizante, instalación de apoyos yasideros y adecuación de los sanitarios y grifería a las necesidades de la persona solici-tante. (sustitución de bañera por ducha, .)

w Colocación de pasamanos en pasillos.

w Cualesquiera otras obras y elementos de similar naturaleza que contribuyan a la efi-caz adecuación de la vivienda a las necesidades de la persona solicitante.

w La Junta de Andalucía pagará el 70% del coste de las obras hasta un presupuestomáximo de 2000 Euros incluidos los impuestos y tasas Municipales (aunque las obraspodrán superar esta cantidad). Si la reforma lo requiere y en el caso de que fuera pre-ceptivo la intervención de un/a profesional cualificado/a, (Arquitecto/a, Aparejador/a,Perito/a, …) la Junta también pagará el 70% de sus honorarios siempre con un topede 600 Euros.

Podrán beneficiarse de la subvención, las personas que reúnan los siguientes requisitos:

w Ser titular de la Tarjeta Andalucía-Junta sesentaycinco o tener reconocido un grado deminusvalía igual o superior al 40% y movilidad reducida.

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w Que los ingresos de la unidad familiar de la persona solicitante no superen 2,5 veces elIndicador Público de Renta de Efectos Múltiples. (Calculado conforme a lo establecido enel Plan Andaluz de Vivienda y Suelo).

w Residir, de forma habitual y permanente en la vivienda objeto de las mejoras.

Las solicitudes deben presentarse en la Delegación Provincial de la Consejería de ObrasPúblicas y Transportes correspondientes a cada provincia. Ver "medidas de carácter socialen el domicilio" del apartado 12.2 del Plan de Apoyo a lasFamilias Andaluzas.

2.3.2 REHABILITACIÓN DE EDIFICIOS DE VIVIENDAS

Normativa

Sección 4ª del Capítulo III del titulo I del Decreto 149/2003 de 10 de junio por el que seaprueba el Plan Andaluz de vivienda y suelo 2003-2007 y se regulan las actuaciones conte-nidas en el mismo (BOJA del 20 de junio), publicado mediante Orden de 8 de agosto de2003 por la que se desarrollan determinadas actuaciones del Plan Andaluz de vivienda ysuelo 2003-2007 (BOJA de 20 de agosto).

w Orden de 15 de septiembre de 2003 sobre desarrollo y tramitación de las actuacio-nes en materia de rehabilitación del Plan Andaluz de vivienda y suelo 2003-2007 (BOJAde 30 de septiembre). w Decreto 81/2007, de 20 de marzo, por el que se modifica el Decreto 149/2003, de10 de Junio, por el que se aprueba el Plan Andaluz de Vivienda y suelo 2003-2007, yse regulan las actuaciones contempladas en el mismo.

Concepto

Se trata de fomentar la rehabilitación del patrimonio residencial, mediante la ayuda a comu-nidades de propietarios/as o asociaciones de vecinos /as con recursos limitados que pro-muevan actuaciones de conservación y mejora de los elementos comunes de edificios resi-denciales, pudiendo complementar las ayudas del Real Decreto 801/2005.

El objetivo es apoyar a familias con recursos limitados en la rehabilitación del patrimonioresidencial mediante ayudas a propietarios/as, arrendatarios/as o usuarios/as que promue-van actuaciones de mejora de los elementos comunes de edificios residenciales, incluyen-do la supresión de barreras arquitectónicas y adecuación funcional a las necesidades de per-sonas con discapacidad. Las ayudas contemplan tanto asistencia técnica como una subven-ción con destino a la financiación parcial de las obras.

Beneficiarios/as

Que los ingresos anuales del propietario/a o del 50% de los propietarios/as en caso decomunidades, no superen 2,5 veces el salario mínimo interprofesional. Que las viviendastengan una antigüedad mayor de 10 años y presenten unas características de seguridadestructural y constructiva que garanticen la viabilidad de la intervención.

El presupuesto protegible máximo no superará un promedio de 10.000 euros por vivien-da o local participante o de 14.000 euros en el caso de que la rehabilitación incluya la

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adecuación estructural del edificio cuando se trate de edificios unifamiliares y de el presu-puesto protegible máximo no superará un promedio de 6.000 euros por vivienda o de12.000 euros en el caso de que la rehabilitación incluya la adecuación estructural del edifi-cio cuando se trate de comunidades de vecinos.

Ayudas

Subvención por una cuantía equivalente al 75% del presupuesto protegible.

2.3.2.1.PROGRAMA DE REHABILITACIÓN AUTONÓMICA

El programa de Rehabilitación Autonómica, ofrece ayudas a familias con recursos limitadospara que promuevan actuaciones de conservación y mejora de sus viviendas.

Se regula en la Sección 2ª del Capítulo III del Título I, del Texto Integrado del Decreto149/2003, de 10 junio, por el que se aprueba el Plan Andaluz de Vivienda y Suelo 2003-2007, publicado mediante Orden de 8 de agosto del 2005.

Beneficiarios/as

Las familias no deberán superar unos ingresos anuales equivalentes a 2,5 veces elIndicador Público de Rentas de Efectos Múltiples. La cuantía de la base imponible serála del propietario que resida en la misma ó del arrendatario o usuario de la viviendacon la autorización del propietario. La vivienda deberá tener una superficie útil míni-ma de 24 metros cuadrados y una antigüedad mínima del edificio de 10 años. El pre-supuesto máximo de ejecución material de las obras es de 14.000 euros cuando afec-ta a la estructura, ó 10.000 euros en los demás casos.

Que el municipio haya sido declarados como Municipio de RehabilitaciónAutonómica.

Más información

w En las Delegaciones provinciales de Obras Públicas y Transportes.

w En los Ayuntamientos de los municipios declarados de Rehabilitación Autonómica paraeste caso.

2.3.3 ADQUISICIÓN DE VIVIENDAS DE PROTECCIÓN OFICIAL

Normativa

w Decreto 149/2003, de 10 de junio, por el que se aprueba el Plan Andaluz de vivien-da y suelo 2003-2007 y se regulan las actuaciones contenidas en el mismo (BOJA del20 de junio): Art 72 sobre el Programa de Rehabilitación Autonómica.

w Orden de 8 de agosto de 2003 por la que se desarrollan determinadas actuacionesdel Plan Andaluz de vivienda y suelo 2003-2007 (BOJA de 20 de agosto)

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w Orden de 15 de septiembre de 2003 sobre desarrollo y tramitación de las actuacio-nes en materia de rehabilitación del Plan Andaluz de vivienda y suelo 2003-2007 (BOJAde 30 de septiembre)

w Orden de 1 de febrero de 2005, por la que se regulan y convocan subvenciones enel ámbito de la Consejería para el año 2005, (BOJA nº 33 de 16 de febrero).

w Decreto 81/2007, de 20 de marzo, por el que se modifica el Decreto 149/2003, de10 de Junio, por el que se aprueba el Plan Andaluz de Vivienda y suelo 2003-2007, yse regulan las actuaciones contempladas en el mismo.

Concepto

Además de otras ayudas, tanto estatales como autonómicas para la compra o alquiler deviviendas de protección oficial, para toda persona que cumpla los requisitos, tanto la bare-mación de la puntuación dependiendo de los ingresos, como el la cuantía de la ayuda,son beneficiarias las personas que tengan una discapacidad.

Más información

En las Delegaciones provinciales de la Consejería de Obras Públicas y Transportes.

2.4. EN MATERIA DE TRANSPORTE

2.4.1. SUBSIDIO DE MOVILIDAD Y COMPENSACIÓN POR GASTOSDE TRANSPORTE

Ver apartado 3.1.5. del capítulo de Pensiones.

2.4.2. TARJETA DE TRANSPORTE BONIFICADO

Normativa

w Orden de 1 de septiembre de 1993, por la que se regula la bonificación del 50% del pre-cio del billete en viajes interurbanos a personas mayores de 65 años y pensionistas.(BOJAde 23 de septiembre de 1993). Modificada por la Orden de 21 de febrero de 1994.

w Decreto 76/2001, de 13 de Marzo. Concesión y Uso de la Tarjeta sesentaycinco .(BOJA40, de 05/04/2001) (Correccion de errores BOJA 105, de 11/09/2001).

w Orden de 31 de julio de 2001, por la que se regula la bonificación del 50% del pre-ciodel billete en viajes interurbanos para los titulares de la Tarjeta Andalucía Junta sesen-taycin-co. (BOJA nº 98, de 25 de agosto).

Concepto

Esta prestación está actualmente derogada para nuevas solicitudes por parte de personascon discapacidad menores de 65 años, aunque sigue vigente en las ya concedidas y para

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las personas mayores de 65 años, con o sin discapacidad.

Se trata de una reducción del 50% en el precio del billete ordinario en los desplazamien-tos interurbanos que, teniendo su origen y destino en la Comunidad Autónoma deAndalucía, se realicen en transportes públicos regulares de viajeros por carretera, de usogeneral y permanente, que se lleven a cabo a través de Empresas Colaboradoras.

Tiene la finalidad de favorecer los desplazamientos de las personas mayores y las personascon discapacidad en transportes públicos por la Comunidad Autónoma de Andalucía, a finde contribuir a su autonomía personal y mejorar su calidad de vida.

Las empresas colaboradoras pueden consultarse en la página web de la Fundación Andaluzade Servicios Sociales (FASS).

Aquellas personas que eran beneficiarias del programa con anterioridad a la entrada envigor de la Orden de 31 de julio y que, por ser menores de 65 años, no disponen de laTarjeta Andalucía Junta sesentaycinco, seguirán teniendo derecho al programa a través de laTarjeta de Transporte Bonificado de manera transitoria hasta cumplir los 65 años de edad,momento en el que deben solicitar la Tarjeta Andalucía Junta sesentaycinco para continuarpercibiendo esta subvención.

Más Información

Fundación Andaluza de Servicios Sociales. Avda. Averroes, 8. 3ª Planta. Edificio Acrópolis.41020 Sevilla. Teléfono: 955.04.93.00 o bien en su página web.

2.4.3. DEDUCCIÓN POR INVERSIONES EN PLATAFORMAS DEACCESOS PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD O EN ANCLAJESDE FIJACIÓN DE SILLAS DE RUEDAS INSTALADOS EN VEHÍCULOSDE TRANSPORTE PÚBLICO DE VIAJEROS POR CARRETERA

Ver apartado 11.2. correspondiente al Impuesto sobre Sociedades.

2.4.4. BONO-TAXI

Concepto

Ayudas económicas que otorgan algunos municipios andaluces (Granada, Sevilla, Málaga,Jerez,) destinadas a personas, que al estar gravemente afectadas en su movilidad no pue-den hacer uso del transporte público ordinario, al objeto de ser utilizadas para desplaza-mientos urbanos en taxis que operen en los municipios.

Serán beneficiarios/as de las ayudas las personas afectadas con un grado de discapacidadigual o superior al 33% que residan en el término municipal y en los que concurran lassiguientes circunstancias (que pueden variar en función de la convocatoria):

w Tener cumplidos los años determinados por la convocatoria

w Estar empadronado/a en la localidad donde se solicita.

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w Estar afectado/a de graves dificultades de movilidad sin estar imposibilitado/a totalmen-te para el desplazamiento, conforme al certificado emitido al respecto por el Centro deValoración y Orientación de la Delegación Provincial para la Igualdad y Bienestar Social

w No ser titular de vehículo automóvil adaptado para la conducción por persona condiscapacidad motora, en el supuesto de beneficiarios/as mayores de 18 años.

w Se tendrán en cuenta el nivel de ingresos y el número de personas que componen launidad familiar.

Las ayudas reguladas responden a la siguiente tipología:

Ayudas destinadas a facilitar el desplazamiento en la ciudad a aquellas personas que, ade-más de reunir los requisitos establecidos para ser beneficiarios/as de las mismas, tengan lanecesidad de desplazarse dentro de la ciudad para asistir al trabajo, a cursos de formaciónprofesional u ocupacional ,a cursos de enseñanza reglada por tiempo igual o superior a seismeses durante el año y así lo acrediten, cuando dichos centros no dispongan de transpor-te gratuito y específico. Ayudas destinadas a facilitar el desplazamiento en la ciudad a aque-llas personas que, reuniendo los requisitos establecidos para ser beneficiarios/as de las mis-mas, no tengan la necesidad a que se alude en el apartado anterior

La convocatoria se publica en el Boletín Oficial de la Provincia. En algunos casos el plazoestá abierto permanentemente y en otros el plazo es limitado. En todos los casos el Bono-Taxi sólo se puede utilizar en el término municipal que lo regula.

Cuantía

Varía según los presupuestos anuales destinados a tal concepto, así como en función delnúmero de solicitudes.

Solicitud

Es competencia de los Ayuntamientos que disponen del programa Bono-Taxi, mediante laConcejalía o Delegación competente en materia se servicios sociales.

2.4.5. TARJETA DORADA DE RENFE

Beneficiarios/as

w Pensionistas mayores de 18 años en situación de incapacidad física o psíquica per-manente, total, absoluta o de gran invalidez, formalmente declarada.

w Personas con discapacidad con un grado de minusvalía igual o superior al 65% y suacompañante.

Documentación

w Documento acreditativo de la condición de pensionista, o de ser perceptor/a deprestación no contributiva.

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w Certificado de minusvalía expedido por la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social.

Validez y Precio

La Tarjeta Dorada, con una validez anual y posibilidad de renovación, se puede adquirir enestaciones Renfe, Oficinas de Ventas y Agencias de Viajes. Precio: 5 Euros

Bonificaciones

w Cercanías: Descuento del 40% en el precio del viaje sencillo o de ida y regreso. Lareducción es en cualquier día de la semana.

w Media Distancia: Descuento del 40% en todos los trenes, días y recorridos.

w Larga Distancia: Descuento del 40% de lunes a jueves. De viernes a domingos, asícomo para billetes que no se han obtenido en venta anticipada y con reserva , el des-cuento será del 25%

w Ave: Descuento del 40% de lunes a jueves y del 25% de viernes a domingo.Admite cambio y anulación.

Más información

En el Servicio de Atención al Cliente de Renfe ( tel: 902.24.02.02) o en las Estaciones.

2.4.6 AYUDAS AL TRANSPORTE PARA ACCEDER AL HOSPITAL

Concepto

Para facilitar el desplazamiento hasta el hospital a aquellas personas que tengan problemasde movilidad, el Servicio Andaluz de Salud a través de los hospitales públicos dispone lafinanciación de los gastos originados por tal concepto.

Documentación

Aquellas personas que se desplacen al hospital en medio público de transporte, quele haya sido prescrito por el/la facultativo/a correspondiente, deberán aportar lasiguiente documentación:

w Orden de traslado de enfermos en medios ordinarios: cumplimentado en todos susa-partados. Incluirá en su caso, los viajes realizados como máximo, en el mismo mesna-tural (D.G.A.S del 18/4/1996).

w Fotocopia del DNI de el/la Paciente: si fuera menor de edad, el del padre, madre otu-tor/a.

w Justificante del gasto: billetes, bono bus, facturas. Los taxistas rurales deberán presen-tar las facturas por duplicado. Ninguno de los justificantes podrán venirdeteriorados,con tachaduras ni enmiendas.

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w Fotocopia de la Cartilla de la Seguridad Social.

w Datos de la cartilla de ahorros o cuenta corriente donde se quiera recibir el abono.

w En los casos de menores de edad, la transferencia se realizará al padre, madre o tutor/a.

Esta documentación será presentada en el Servicio de Cargos del Area Administrativadelhospital, de lunes a viernes.

Más información

Cualquier información que se precise, se facilitará en el teléfono: 955 008 164

2.4.7 AYUDAS AL TRANSPORTE PRIVADO

Concepto

Adaptación de vehículo a motor

Ver apartado 2.1.1.2. sobre ayudas de Movilidad y Comunicación en este capítulo.

2.4.8. SUBVENCIONES A ENTIDADES PÚBLICAS Y PRIVADAS SINÁNIMO DE LUCRO PARA LA ELIMINACIÓN DE BARRERASARQUITECTÓNICAS, URBANÍSTICAS Y EN EL TRANSPORTE

Ver apartado 2.1.2.6. sobre Subvenciones y Ayudas Institucionales en este capítulo.

2.5 OTRAS SUBVENCIONES Y AYUDAS

2.5.1. SUBVENCIONES DEL MINISTERIO DE TRABAJO Y ASUNTOSSOCIALES

Concepto

El Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales establece las bases reguladoras para la conce-sión de las subvenciones sometidas al régimen general de subvenciones en el área deAsuntos Sociales, a través de una Orden de bases de periodicidad anual.

Publicada dicha Orden de bases, y en régimen de concurrencia competitiva, la Secretaría deEstado de Servicios Sociales, Familias y Discapacidad, efectúa las correspondientes convoca-torias anuales en el área de atención a las personas con discapacidad en las que se estable-cen las actuaciones a desarrollar, sus prescripciones, requisitos y prioridades.

Normativa aplicable en 2007

La normativa reguladora básica en vigor para 2007 se recoge en las siguientes disposiciones:

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w Orden TAS/668/2007, de 14 de marzo, por la que se establecen las bases reguladorasde la concesión de subvenciones sometidas al régimen general de subvenciones de laSecretaría de Estado de Servicios Sociales, Familias y Discapacidad (BOE nº 69, de 21 demarzo de 2007).

Pendiente de publicarse la Resolución que convoque las subvenciones para el año 2007,se expone la inmediatamente anterior:Resolución de la Secretaría de Estado de ServiciosSociales, Familias y Discapacidad por la que se convocan las subvenciones del régimengeneral en el área de atención a Personas con Discapacidad 2006 (BOE nº 167, de 14 dejulio 2006)

Programas convocados en 2006

Las subvenciones están destinadas a entidades u organizaciones no gubernamentales deámbito estatal y tienen por objeto la realización de actuaciones sociales dirigidas a favore-cer la inclusión social y a apoyar el movimiento asociativo y fundacional de personas condiscapacidad.

Mantenimiento

El mantenimiento incluye la financiación de los gastos corrientes en bienes y servicios deri-vados del local en que se ubique la sede social de la entidad, obras de conservación, man-tenimiento y reparaciones que no tengan el concepto de inventariable por no implicarincremento del valor patrimonial de dichos inmuebles, así como adquisición de equipa-miento, medios informáticos, ofimáticos, audiovisuales, mobiliario, suministros, materialfungible de oficina y ofimática, correo y otros análogos.

Funcionamiento y actividades habituales

El funcionamiento y actividades habituales tiene como objetivo el desarrollo de las activida-des propias y habituales de la entidad incluyendo los gastos derivados del personal de lamisma, de las reuniones de los órganos de gobierno, de la difusión, información, orienta-ción y asesoramiento dirigidos a sus asociados y personas objeto de atención y otras simi-lares, con exclusión de los derivados de las sedes o representaciones locales y entidadesque la integran.

Más información

Dirección General de Coordinación de Políticas Sectoriales sobre la DiscapacidadSubdirecciónGeneral de Ordenación y PlanificaciónTeléfono.: 91 363 51 06 - 91 363 75 35

2.5.2 AYUDAS DE LA FUNDACIÓN ONCE

Concepto

La Fundación ONCE sólo puede complementar las acciones de las AdministracionesPúblicas, nunca puede sustituir a las mismas; por tanto, la Fundación exigirá como requi-

sito indispensable que para la resolución del proyecto se presente de forma fehaciente

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el justificante de colaboración económica de otras entidades públicas o privadas (cofinanciación).

Las ayudas de la Fundación, se dividen en dos grandes planes:

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w Creación y consolidación de empleo: financiación proyectos que tienen como obje-tivo la creación de nuevos empleos de carácter estable para personas con discapacidad.Asimismo se podrán otorgar ayudas con carácter singular para la consolidación de aque-llos puestos de trabajo de personas con discapacidad ya creados y que pudieran pre-sentar dificultades puntuales en cuanto a su continuidad.

w Creación y consolidación de plazas en centros ocupacionales: financiación de proyec-tos destinados a la construcción, ampliación, reforma y adquisición de equipamiento,que tengan como objetivo la creación y/o consolidación de plazas en centros ocupacio-nales.

w Autoempleo y creación de empresas de economía social: financiación de proyectosrelacionados fundamentalmente con el apoyo a trabajadores autónomos, cooperativas,sociedades anónimas laborales, etc, siempre que se garantice la creación y manteni-miento de puestos de trabajo para personas con discapacidad y en los que al menos un51% de las acciones o participaciones en la sociedad pertenezcan a personas con dis-capacidad.

w Formación para el empleo: financiación de proyectos formativos encaminados a lain-serción laboral de personas con discapacidad.

w Investigación y estudios en materia de empleo y formación: financiación de proyectosque tengan como finalidad la realización de estudios y edición de publicaciones, en cual-quier tipo de soporte, relacionados con la integración laboral de personas con discapa-cidad.

w Jornadas en materia de empleo y formación: financiación de proyectos para la reali-zación de jornadas, congresos y simposios, relacionados tanto con la integración labo-ral de las personas con discapacidad.

w Sensibilización social para el impulso del empleo y/o la formación: financiación deactuaciones relativas a la mentalización, sensibilización y difusión general que tengancomo objetivo la integración laboral del colectivo de personas con discapacidad, talescomo campañas informativas a empresas, acciones de comunicación para la divulgacióny promoción de la contratación, edición de materiales divulgativos, etc.

AAcccceessiibbiilliiddaadd uunniivveerrssaall

w Convenios y acuerdos de colaboración para el fomento de la Accesibilidad Universal:financiación de proyectos y programas orientados a la accesibilidad global, arquitectónica-urbanística, de la comunicación sensorial, así como de accesibilidad a la sociedad de lainformación y a las nuevas tecnologías, fundamentalmente que se deriven de posiblesacuerdos a suscribir con la Administración Central, Autonómica o local, así como conotros agentes sociales.

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w Accesibilidad para la comunicación: financiación de proyectos relativos a la realización deactividades tendentes a la superación de barreras de la comunicación.

w Ayudas individuales de accesibilidad para el empleo: financiación de proyectos cuyo finsea dotar a las personas beneficiarias, del apoyo técnico que, por su discapacidad, precisepara la consecución o el mantenimiento de un puesto de trabajo

w Transporte colectivo.: financiación de proyectos destinados a continuar, junto con lasAdministraciones Públicas, con la implantación de taxis adaptados que favorezcan la movi-lidad de personas con discapacidades motrices. Se podrán también considerar con cargoa esta línea presupuestaria, las peticiones de personas jurídicas que presten servicios direc-tos al colectivo de personas con discapacidad, con atención prioritaria a aquellos conmayores dificultades de movilidad, para la adquisición de vehículos adaptados destinadosal transporte del colectivo al que prestan dichos servicios.

w Investigación y estudios en materia de Accesibilidad Universal: financiación de proyec-tos que tengan como finalidad la realización de investigaciones, estudios y edición de publi-caciones, en cualquier tipo de soporte, relacionados con el concepto de AccesibilidadUniversal en ámbitos tales como del diseño universal, la vida independiente y la autono-mía personal

w Jornadas en materia de Accesibilidad Universal: .proyectos para la realización de jorna-das, congresos y simposios, relacionados con la Accesibilidad Universal.

w Promoción de la autonomía personal y la vida independiente: financiación de proyectospara la creación, remodelación y ampliación de centros que promuevan la atención en losámbitos de la rehabilitación, la recuperación, el residencial, y otros servicios de ajuste per-sonal y social, encaminados a la búsqueda de la calidad de vida de aquellos que, en unasociedad excesivamente competitiva, no pueden alcanzar unas mínimas cotas de autono-mía personal sin la ayuda de terceros, contribuyendo de este modo a avanzar y difundirel concepto de "vida independiente" asociado en todo caso al de Accesibilidad Universal.

w Sensibilización social para el impulso de la Accesibilidad: financiación de actuaciones rela-tivas a la mentalización, sensibilización y difusión general de los conceptos de "AccesibilidadUniversal", "Diseño para Todos" y "Vida Independiente", tales como campañas informati-vas a distintos niveles, acciones de comunicación para la divulgación y la promoción de loscitados conceptos, edición de materiales divulgativos, etc.

Beneficiarios/as

Asociaciones, Empresas, Ayuntamientos, Otras instituciones y Personas físicas

Plazo

El plazo abierto por la Fundación ONCE para la tramitación de ayudas a beneficiarios seestablece, con carácter anual, por su Patronato, publicándose posteriormente en el BoletínOficial del Estado.

En 2007 el plazo para solicitar ayudas económicas comienza el 1 de enero

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extendiéndose hasta el 30 de septiembre.

Más información

FUNDACIÓN ONCE C/ Sebastián Herrera, 15 28012 Madrid – ESPAÑA. Teléfono 91 506 88 88. e-mail: [email protected].

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3.1 PRESTACIONES DE DERECHOS VIGENTES

3.1.1 PENSIÓN NO CONTRIBUTIVA DE INVALIDEZ

Normativa

w Real Decreto 357/1991, de 15 de marzo (BOE del 21 de marzo), por el que se desarro-lla en materia de pensiones no contributivas la Ley 26/1990, de 20 de diciembre, porla que se establecen en la Seguridad Social prestaciones no contributivas (integrada enel Real Decreto Legislativo anterior), (BOE del 21 de marzo).w Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, por el que se aprueba el TextoRefundido de la Ley General de la Seguridad Social (BOE del 29 de junio).w Ley 13/1996, de 30 de diciembre (art.90), de Medidas Fiscales, Administrativas y deOrden Fiscal (BOE 31-12-1996). w Real Decreto 771/1997, de 30 de mayo, por el que se establecen reglas de deter-minación de los importes de las pagas extraordinarias de las pensiones de la SeguridadSocial (BOE 130, de 31/05/1997).w Real Decreto 118/1998, de 30 de enero, por el que se modifica el Real Decreto357/1991, de 15 de marzo, en cuanto a comprobación de los requisitos para el derechoa Pensión no Contributiva del Sistema de la Seguridad Social (BOE del 18 de febrero).w Orden de 25 de junio de 2001 para la aplicación y desarrollo del Real Decreto 771/1997,de 30 de mayo, por el que se establecen reglas de determinación de los importes de las pagasextraordinarias de las pensiones de la Seguridad Social (BOE 30-6-01).w Ley 52/2003, de 10 de diciembre de disposiciones específicas en materia deSeguridad Social (BOE núm. 296 de 11 de diciembre).w Ley 8/2005, de 6 de junio, para compatibilizar las pensiones de invalidez en su moda-lidad no contributiva con el trabajo remunerado (BOE nº 135 de 6 de junio).w Ley 42/2006, de 28 de Diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año2007 (BOE 29 de diciembre).w Real Decreto 1578/2006. de 22 de Diciembre, sobre revalorización de las pensionesdel sistema de la Seguridad Social para el ejercicio 2007 (BOE 30 de diciembre). w Decreto 222/2006, de 19 de diciembre, por el que se establecen ayudas sociales decarácter extraordinario a favor de pensionistas por jubilación e invalidez, en sus moda-lidades no contributivas (BOJA 246 de 22 de diciembre).w Ley 39/2006, de 14 de Diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal yAtención a las personas en situación de dependencia (Disposición adicional decimosex-ta), (BOE 299 de 15 de diciembre).

Pensiones3

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Concepto

La protección asistencial o no contributiva puede definirse como un mecanismo colectivode solidaridad, cuya protección se otorga independientemente de la existencia de una coti-zación previa y de la pérdida o reducción de los ingresos profesionales, destinándose a per-sonas, familias y grupos que se encuentren en situación de necesidad y cuyos recursos(materiales, culturales y sociales) son tan débiles que quedan excluidos de los modos devida mínimos aceptables en el Estado en el que residen.

La pensión no contributiva se trata de una asignación económica mensual para las personascon discapacidad que carezcan de recursos suficientes, aunque no hayan cotizado nunca olo hayan hecho de forma insuficiente.

Las personas que obtienen el derecho a esta pensión se convierten en pensionistas de laSeguridad Social con los mismos derechos y los mismos beneficios que el resto de pensio-nistas, pudiendo disfrutar de:

w Prestación económica mensual.

w Asistencia médico-farmacéutica gratuita de la Seguridad Social, tanto para la personabeneficiaria como para los familiares que convivan en su domicilio, en las condicionesestablecidas reglamentariamente.

w Servicios Sociales Especializados para personas con discapacidad.

w Ayuda social de carácter extraordinario.

El derecho a pensión no contributiva de invalidez no impide el ejercicio de aquellas activi-dades, sean o no lucrativas, compatibles con la discapacidad y que no representen un cam-bio en la capacidad para el trabajo del/de la pensionista.

Beneficiarios/as

w Tener dieciocho o más años y menos de sesenta y cinco.

w Residir en territorio español y haberlo hecho en éste o en el territorio de algúnpaís miembro de la Unión Europea durante un período de cinco años, de los cualesdos han de ser consecutivos e inmediatamente anteriores a la fecha de presentaciónde la solicitud.

w Tener una minusvalía o enfermedad crónica en grado igual o superior al 65%, o si sedesea acceder al complemento económico del 50% por ayuda de tercera persona, unaminusvalía o enfermedad crónica en grado igual o superior al 75% y superar el baremoestablecido para ello.

w Carecer de ingresos suficientes. Se entiende que la persona solicitante no tiene rentas o ingresos suficientes:

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w Si vive sólo/a, cuando las rentas o ingresos de que disponga sean inferiores a4.374,02 euros anuales.w Si vive con familiares, cuando además de que sus rentas sean inferiores a4.374,02 euros anuales, los recursos de la Unidad Económica de Convivencia nosuperen los límites siguientes:

PPeennssiioonneess ddee JJuubbiillaacciióónn yy PPeennssiioonneess ddee IInnvvaalliiddeezz::

A) Si convive sólo con su cónyuge y/o parientes consanguíneos de sseegguunnddoo ggrraaddoo(hermano-hermana o nieto-nieta):

B) Si entre los parientes consanguíneos con los que convive se encuentra alguno de pprriimmeerr ggrraaddoo (padres y madres, hijos e hijas):

PPeennssiioonneess ddee IInnvvaa lliiddeezz mmaass CCoommpplleemmeennttoo ddeell 5500%%::

C) Si convive sólo con su cónyuge y/o parientes consanguíneos de sseegguunnddoo ggrraaddoo (hermano-hermana o nieto-nieta):

D) Si entre los parientes consanguíneos con los que convive se encuentra alguno de pri-mer grado (padres y madres o hijos e hijas):

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NNºº CCoonnvviivviieenntteess EEuurrooss//aaññoo2 7.435,83 3 10.497,64 4 13.559,45 5 16.621,26

NNºº CCoonnvviivviieenntteess EEuurrooss//aaññoo2 18.589,58 3 26.244,10 4 33.898,63 5 41.553,15

NNºº CCoonnvviivviieenntteess EEuurrooss//aaññoo2 11.153,75 3 15.746,47 4 20.339,19 5 24.931,91

NNºº CCoonnvviivviieenntteess EEuurrooss//aaññoo2 27.884,23 3 39.366.18 4 50.847,98 5 62.329,78

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Actualización de las pensiones para el año 2007

La Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2007 ha establecido la revalori-zación de las Pensiones Contributivas y no Contributivas de la Seguridad Social así como deotras prestaciones de protección social pública.

El incremento se fija para todas las pensiones se fija en un 3,6 %, siendo los importes vigen-tes de las Pensiones no Contributivas de Invalidez para el año 2005 los siguientes:

w CCoonn ccaarráácctteerr ggeenneerraall::

El importe de la pensión puede verse modificado si existen ingresos de la persona solicitan-te superiores a 1093,51euros/año y/o de la familia en la que conviva.

Este año se efectuó en el mes de Enero, un pago único para garantizar el poder adquisiti-vo de la pensión, por importe equivalente a la diferencia de la pensión percibida durante2006 y la que le hubiera correspondido de haber aplicado para dicho ejercicio un porcen-taje de revalorización de acuerdo con la evolución real del 2,6% del I.P.C. para ese año.El importe de este pago único se corresponde con el 0,6% de la cuantía percibida en elaño 2006.

w CCuuaannddoo ccoonnvv iivvaann ddooss oo mmááss ppeerrssoonnaass bbeenneeffiicciiaarriiaass//ttiittuullaarreess ddee PPeennssiioonneess nnooCCoonnttrr iibbuuttiivvaass dentro de la misma Unidad Económica Familiar el importe máximo anualde la pensión para cada uno para el año 2007 será:

NNººNNºº CCoonnvviivviieenntteess AAnnuuaall MMeennssuuaall NNºº ddee PPaaggaass

2 Beneficiarios/as

3 Beneficiarios/as

4 Beneficiarios/as

5 Beneficiarios/as

3.717,92 euros

3.499,21 euros

3.389,86 euros

3.324,25 euros

265,57 euros

249,94 euros

242,13 euros

237,45 euros

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AAnnuuaall MMeennssuuaall NNºº ddee PPaaggaassCuantía máxima 1 beneficiario/a

Cuantía Mínima: (25% de la máxima)

Invalez: Complemento (50% de la Máxima)

4.374,02 euros

1.093,51 euros

2.187,01 euros

312,43 euros

78,11 euros

156,22 euros

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Compatibilidad de la pensión con una actividad lucrativa

La cuantía de la pensión de invalidez en su modalidad no contributiva, calculada en cómpu-to anual, es compatible con las rentas o ingresos anuales de que, en su caso, disponga elbeneficiario, siempre que los mismos no excedan del 25% del importe, en cómputo anual,de la pensión no contributiva. Esta misma regla es aplicable al supuesto de convivencia devarias personas beneficiarias.

En caso contrario, se deducirá del importe de la pensión no contributiva la cuantía de lasrentas o ingresos que excedan de dicho porcentaje, salvo en el supuesto que se indica acontinuación.

Las pensiones de invalidez en su modalidad no contributiva no impiden el ejercicio de aque-llas actividades, sean o no lucrativas, compatibles con el estado de la persona pensionista yque no representen un cambio en su capacidad de trabajo.

En el supuesto de personas que con anterioridad al inicio de una actividad lucrativa vinieranpercibiendo una pensión de invalidez en su modalidad no contributiva, durante los cuatroaños siguientes al inicio de la actividad, la suma de la cuantía de la pensión de invalidez y delos ingresos obtenidos por la actividad desarrollada no podrán ser superiores, en cómputoanual, al importe, también en cómputo anual, del indicador público de renta de efectosmúltiples (IPREM) vigente en cada momento, que para 2007 asciende a 5.990,40 euros.

En caso de exceder de dicha cuantía, se minorará el importe de la pensión en el 50% delexceso sin que, en ningún caso, la suma de la pensión y de los ingresos pueda superar 1,5veces el indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM), es decir 8.985,60 euros.Esta reducción no afectará al complemento por la necesidad de concurso de otra personapara realizar los actos más esenciales de la vida.

Recuperación automática de la pensión tras el cese de la actividad

Las personas beneficiarias de la pensión de invalidez, en su modalidad no contributiva, quesean contratadas por cuenta ajena, que se establezcan por cuenta propia o que se acojan alos programas de renta activa de inserción para personas trabajadoras desempleadas delarga duración mayores de 45 años, recuperarán automáticamente, en su caso, el derechoa dicha pensión cuando, respectivamente, se les extinga su contrato, dejen de desarrollarsu actividad laboral o cesen en el programa de renta activa de inserción.

A estos efectos, no se tendrán en cuenta en el cómputo anual de sus rentas, las que hubie-ran percibido en virtud de su actividad laboral por cuenta ajena, propia o por su integraciónen el programa de renta activa de inserción en el ejercicio económico en que se produzcala extinción del contrato, el cese en la actividad laboral o en el citado programa.

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Incompatibilidades

Las Pensiones no Contributivas de Invalidez son incompatibles:

w Con las Pensiones No Contributivas de Jubilaciónw Con las pensiones asistenciales del Fondo de Asistencia Social (FAS), w Con los Subsidios de Garantía de Ingresos Mínimos y por Ayuda de Tercera Personade la Ley de Integración de los Minusválidos, w Con la condición de causante de la prestación familiar por hijo/a con discapacidad a cargo.

Obligaciones de las personas beneficiarias

Los/as pensionistas vendrán obligados a:

w Comunicar a la Administración, en el plazo máximo de treinta días desde la fecha enque se produzca, cualquier variación de:

w La composición de su unidad económica de convivencia. w Su estado civil. w Su residencia. w Los recursos económicos propios y/o de las personas con las que conviva. w Cualquier otra circunstancia que pueda tener incidencia en la conservación o enla cuantía de la pensión.

w Presentar antes del día 1 de abril de cada año, la declaración anual sobre la situaciónsocio-económica, referida al año anterior y al año en curso, a fin de que sean regulari-zadas las cuantías percibidas

Solicitud

La persona interesada o su representante podrá formular la correspondiente solicitud, quele será facilitada en la Delegación Provincial de la Consejería para la Igualdad y BienestarSocial, en los Centros de Día de Mayores, y en los Servicios Sociales Comunitarios de suAyuntamiento, o descargando directamente el modelo de solicitud en la página web de laConsejería para la Igualdad y Bienestar Social.

Acompañan a la solicitud los siguientes documentos:

w Fotocopia compulsada del D.N.I. del/de la solicitante.w En el caso de que el/la solicitante sea extranjero/a, fotocopia compulsada delPasaporte y de la tarjeta o permiso de residencia en España, referente tanto a la resi-dencia actual como a los períodos que alegan. w Fotocopia compulsada del D.N.I. del/de la representante legal, si lo hubiera. w Acreditación de la condición de representante legal o declaración de Guardador/a deHecho, cuando la solicitud se suscriba por persona distinta del posible beneficiario/a. wCertificado del Padrón, preferentemente o, en su defecto y excepcionalmente,Certificado del Ayuntamiento o declaración responsable de dos vecinos de la perso-na solicitante no unido con ésta por vínculos de consanguinidad o afinidad, ante un

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funcionario o funcionaria de la Delegación Provincial de la Consejería para la Igualdad yBienestar Social o Centro dependiente de ella habilitado o habilitada al efecto.w Certificado del organismo que se determine en su momento, referente a los perío-dos de residencia cuando ésta se hubiera realizado en uno de los países integrantes dela Unión Europea.

La solicitud y documentación correspondiente se presentará, personalmente o por correo,en la Delegación Provincial de la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social, en losCentros de Día de Mayores de su población o en los Servicios Sociales Comunitarios desu Ayuntamiento. Asímismo, si la persona solicitante tiene firma electrónica, podrá formu-lar su solicitud via Internet a través de la oficina virtual de esta consejería.

3.1.2 PRESTACIÓN POR HIJO/A A CARGO

Normativa

w Real Decreto 2/1992, de 10 de enero, sobre Revalorización de Pensiones del Sistemade la Seguridad Social y de otras Prestaciones de Protección Social Pública para 1992.(BOE nº 10, 11-Ene-1992). w RD Legislativo 1/1994, de 20 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido dela Ley General de la Seguridad Social (derogados arts. 153 a 159) (BOE 29/6).w Ley 13/1996, de 30 de diciembre, sobre medidas fiscales, administrativas y de ordensocial (BOE de 31 de diciembre de 1996. Sección 8ª).w Real Decreto Legislativo 1/2000, de 14 de enero, sobre determinadas medidas de mejo-ra de la protección familiar de la Seguridad Social (BOE nº 14, de 17 de enero de 2000).w Real Decreto 1335/2005, de 11 de noviembre, por el que se regulan las prestacio-nes familiares de la Seguridad Social (BOE 22/11).w Ley 8/2005, de 6 de junio, para compatibilizar las pensiones de invalidez en su moda-lidad no contributiva con el trabajo remunerado (BOE 7/6).w Real Decreto 1578/2006, de 22 de diciembre, sobre revalorización de las pensionesdel sistema de la Seguridad Social y de otras prestaciones sociales públicas para el ejer-cicio 2007.

Concepto

Asignación económica que se reconoce por cada hijo/a a cargo de la persona beneficiaria,menor de 18 años o mayor afectado/a de una minusvalía en grado igual o superior al 65%,cualquiera que sea su filiación, así como por los menores acogidos en acogimiento familiar,permanente o preadoptivo, siempre que no se supere el límite de ingresos establecido.

Beneficiarios/as

Tendrán derecho a la asignación económica por hijo o menor acogido los progenitores,adoptantes o acogedores siempre que:

w Residan legalmente en territorio español.w Tengan a su cargo hijos/as o menores acogidos, menores de 18 años o mayores afec-

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tados por una minusvalía en un grado igual o superior al 65%, residentes en territorioespañol.w No tengan derecho a prestaciones de esta misma naturaleza en cualquier otro régi-men público de protección social.

No se exige límite de ingresos para el reconocimiento de la condición de beneficiario/a dela asignación por hijo/a o menor con discapacidad acogido/a a cargo.

w Los huérfanos/as de ambos progenitores o adoptantes, menores de 18 años o condiscapacidad en un grado igual o superior al 65%. w Quienes no sean huérfanos/as y hayan sido abandonado/ass por sus progenitores oadoptantes, siempre que no se encuentren en régimen de acogimiento familiar, perma-nente o preadoptivo, y reúnan los requisitos de edad o minusvalía del punto anterior.

Los descendientes con discapacidad mayores de 18 años que no hayan sido incapacitadosjudicialmente y conserven su capacidad de obrar (lo que se presume cuando no se acre-dite dicha incapacitación judicial), son beneficiarios/as de las asignaciones que, en razón deellos, correspondería a sus progenitores o adoptantes, previa presentación de solicitud alefecto y con audiencia de aquéllos.

Cuantía

La Ley de Presupuestos Generales del Estado actualiza anualmente la cuantía de estasprestaciones.En el año 2007 son:

El pago de las asignaciones económicas por hijo/a a cargo será semestral y deberá efec-tuarse por semestre vencido en caso de menores de 18 años; en los casos de personascon discapacidad mayores de 18 años el pago será mensual y deberá efectuarse pormensualidad vencida.

Incompatibilidades

La percepción de las asignaciones económicas por hijo/a o acogido/a a cargo, mayor de 18años y afectado de un grado de minusvalía igual o superior al 65%, es incompatible con lacondición, por parte del hijo/a:

GGrraaddoo ddee MMiinnuussvvaallííaa MMeennoorreess ddee 1188 aaññooss MMaayyoorreess ddee 1188 aaññooss

Igual o superior a 33%

Igual o superior a 65%Igual o superior a 75%con necesidad deayuda de otra persona

581,66 euros anuales

3.427,68 euros anuales

5.141,52 euros anuales

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w pensionista de jubilación o invalidez en la modalidad no contributiva.w beneficiario de las pensiones asistenciales reguladas en la Ley 45/1960, de 21 de julio,o de los subsidios de garantía de ingresos mínimos y de ayuda por tercera persona,establecidos en la Ley 13/1982, de 7 de abril, de integración social de los minusválidos.

En estos supuestos, deberán ejercerse la opción en favor de alguna de las prestacionesdeclaradas incompatibles. Si los beneficiarios de las prestaciones incompatibles fuesendiferentes, la opción se formulará previo acuerdo de ambos. A falta de acuerdo, preva-lecerá el derecho a la pensión de invalidez o jubilación no contributiva o, en su caso, ala pensión regulada en la Ley 45/1960, o a los subsidios de garantía de ingresos míni-mos y de ayuda por tercera persona, establecidos en la Ley 13/1982.

Solicitud

Puede descargarse la solicitud en la página web de la Seguridad Social o bien recogerla enlos Centros de atención e información de la Seguridad Social (CAISS).

La entrega de dicha solicitud puede hacerse preferentemente en dichos Centros CAISS oen cualquier registro oficial (Real Decreto 772/1999, de 7 de mayo).

3.1.3 PENSIÓN DE ORFANDAD

Normativa

w RD Legislativo 1/1994, de 20 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido dela Ley General de la Seguridad Social (derogados arts. 153 a 159) (BOE 29/6).w Ley 52/2003, de 10 de diciembre, de disposiciones específicas en materia deSeguridad Social (BOE num 296 de 11 de diciembre).w Real Decreto 2/2004, de 9 de enero, sobre revalorización de las pensiones delSistema de la Seguridad Social para el ejercicio 2004 (BOE de 10 de enero).w Real Decreto 1335/2005, de 11 de noviembre, por el que se regulan las prestacio-nes familiares de la Seguridad Social (BOE 22/11).w Ley 8/2005, de 6 de junio, para compatibilizar las pensiones de invalidez en su moda-lidad no contributiva con el trabajo remunerado (BOE 7/6).w Resolución de 28 de julio de 2006 , de la Dirección General de Ordenación de laSeguridad Social, sobre incremento de la indemnización especial a tanto alzado a per-cibir por los huérfanos en caso de muerte direvada de contingencias profesionales.w Real Decreto 1578/2006, de 22 de diciembre, sobre revalorización de las pensionesdel sistema de la Seguridad Social y de otras prestaciones sociales públicas para el ejer-cicio 2007.

Definición

Es una prestación económica de la Seguridad Social consistente en una pensión que se con-cede a los/las hijos/as de la persona fallecida y a los/las aportados/as por su cónyuge, quereúnan los requisitos exigidos.

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Beneficiarios/as

Pueden ser beneficiarios/as de la pensión de orfandad, entre otros beneficiarios, los hijos ohijas, menores de 18 años o mayores que tengan reducida su capacidad de trabajo en unporcentaje valorado en grado de incapacidad permanente absoluta o gran invalidez, que enla fecha del fallecimiento del padre y/o la madre reunieran los requisitos exigidos.

Cuantía

La cuantía de la pensión es la que resulta de aplicar el 20% a la base reguladora (dicha basereguladora se calcula de forma diferente, dependiendo de la situación en que se encuentreel/la causante y de la causa del fallecimiento).En caso de existir varios beneficiarios/as, lacuantía no podrá exceder del 100% de dicha base reguladora.

Estas cuantías varían en los casos de fallecimiento por accidente de trabajo o enfermedadprofesional y en caso de orfandad absoluta.

En los casos de huérfanos mayores de 18 años e incapacitados para todo trabajo, que a suvez, acrediten los requisitos para acceder a la asignación económica por hijo minusválido acargo mayor de 18 años, la cuantía de la pensión de orfandad, una vez garantizado el com-plemento a mínimo que, en su caso, pudiera corresponder, se incrementará con el impor-te, en cómputo anual, de la asignación que, en cada ejercicio económico, esté establecidaen favor del hijo a cargo mayor de 18 años, en función del grado de minusvalía acreditado.

Algunas características de esta prestación son:

w La pensión se abona mensualmente, con dos pagas extraordinarias al año salvo en loscasos de accidente de trabajo y enfermedad profesional, en que están prorrateadasdentro de las doce mensualidades ordinarias.

w Se revaloriza al comienzo de cada año, de acuerdo con el Índice de Precios alConsumo previsto para dicho año.

w Se garantizan cuantías mínimas mensuales por beneficiario/a.

w La pensión está exenta de tributación a efectos del Impuesto sobre la Renta de lasPersonas Físicas (IRPF).

Compatibilidades

La pensión de orfandad, en el caso de las personas con discapacidad, es compatible concualquier renta de trabajo (excepto en el sector público- ver párrafo siguiente-) del propiohuérfano/a o del cónyuge de la persona fallecida, así como, en su caso, con la pensión deviudedad que dicho cónyuge perciba. Para que se dé esta circunstancia, la persona deberátener reducida su capacidad de trabajo en un porcentaje valorado en un grado de incapa-cidad permanente absoluta o gran invalidez. En ese caso, la pensión se abonará con inde-pendencia de la cuantía de los ingresos que obtenga derivados de su trabajo.

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Asimismo, la pensión de orfandad es incompatible:

w CCoonn eell ddeesseemmppeeññoo ddee uunn ppuueessttoo ddee ttrraabbaajjoo eenn eell sseeccttoorr ppúúbblliiccoo, cualquiera que sea laincapacidad del beneficiario/a, así como el importe de las rentas obtenidas por el mismo.La percepción de la pensión quedará en suspenso por el tiempo que dure el desempeñode dicho puesto, sin que ello afecte a sus revalorizaciones.

w Con cualquier otra pensión de la Seguridad Social que la persona huérfana perciba porrazón de su discapacidad, o de viudedad en caso de que hubiera contraído matrimonio yposteriormente pudiera tener derecho a esta pensión. En ambos casos se deberá optar poruna de ellas.

w Si el/la causante no se encontrase en alta o en situación asimilada a la de alta en la fechadel fallecimiento, será incompatible con el reconocimiento de otra pensión de orfandad encualquiera de los regímenes de la Seguridad Social, salvo que las cotizaciones acreditadasen cada uno de los regímenes se superpongan, al menos, durante 15 años.

Solicitud

Puede descargarse la solicitud en la página web de la Seguridad Social o bien recogerla enlos Centros de atención e información de la Seguridad Social (CAISS).

La entrega de dicha solicitud puede hacerse preferentemente en dichos Centros CAISS oen cualquier registro oficial (Real Decreto 772/1999, de 7 de mayo).

3.1.4 ASISTENCIA SANITARIA Y PRESTACIÓN FARMACÉUTICA

Normativa

w Ley 13/1982, de 7 de abril, de Integración Social de Minusválidos (L.I.S.M.I.) (BOE de30 de abril).w Real Decreto 383/1984, de 1 de febrero, por el que se establece y regula el sistemaespecial de prestaciones sociales y económicas previsto en la Ley 13/1982, de 7 deabril. (BOE de 27 de febrero).w Orden Ministerial de 13 de marzo de 1984 por la que se establecen las normas deaplicación de las prestaciones sociales y económicas reguladas por el Real Decreto383/1984, de 1 de febrero. (BOE nº 70, de 22 de marzo).w Resolución de 6 de agosto de 1986. Cumplimiento de sentencia del TribunalSupremo que anula diversos preceptos del Real Decreto 383/1984, de 1 de febrero, yde la Orden de 13 de marzo de 1984, sobre sistema especial de prestaciones socialesy económicas.(Boletín Oficial del Estado de 10 de diciembre de 1986).w Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, por el que se aprueba el TextoRefundido de la Ley General de la Seguridad Social. (deroga refundiendo, la Ley26/1990 de 20 de diciembre de pensiones no contributivas). (BOE de 29 de junio).w Decreto 223/2006, de 19 de diciembre, por el que se establecen ayudas sociales decarácter extraordinario a favor de personas ancianas y enfermas incapacitadas para el

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trabajo, beneficiarias de ayudas periódicas individualizadas, y a favor de las personas conminusvalías beneficiarias del Subsidio de Garantía de Ingresos Mínimos.w Ley 42/2006, de 28 de Diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año2007. (BOE 29 de diciembre).

Concepto

Es una prestación de los servicios conducentes a conservar y restablecer la salud de las per-sonas con discapacidad.

Se aplica con idéntica extensión que la Asistencia Sanitaria y Farmacéutica por enfermedadcomún, accidente no laboral y maternidad en el Régimen General de la Seguridad Social.

No se exige un determinado nivel de recursos. Esta ayuda es exclusivamente para la per-sona con discapacidad a quien se le concede. La prestación farmacéutica incluye la dispen-sa gratuita de medicamentos para los/as beneficiarios/as.

Beneficiarios/as

w Ser español/a y residente en territorio nacional.w Estar afectado/a por una minusvalía reconocida en grado igual o superior a 33%.w No tener derecho, por cualquier título, obligatorio o como mejora voluntaria, seacomo titulares o como beneficiarios/as, a las prestaciones de asistencia sanitaria, inclui-da la farmacéutica, del régimen general o regímenes especiales de la Seguridad Social.w No ser beneficiario, o no tener derecho por edad o cualquier otra circunstancia aprestación de Asistencia Sanitaria y Farmacéutica a través de un organismo público.

Organismo que gestiona la ayuda

Delegaciones Provinciales de la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social.

Solicitud

En las Delegaciones Provinciales de la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social, en losCentros de Día de Mayores, y en los Servicios Sociales Comunitarios de su ayuntamiento,o descargando directamente el modelo de solicitud en la página web de la Consejería parala Igualdad y Bienestar Social.

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3.1.5 SUBSIDIO DE MOVILIDAD Y COMPENSACIÓN POR GASTOSDE TRANSPORTE

Normativa

w Ley 13/1982, de 7 de abril, de Integración Social de Minusválidos (L.I.S.M.I.) (BOE de30 de abril).w Real Decreto 383/1984, de 1 de febrero, por el que se establece y regula el sistemaespecial de prestaciones sociales y económicas previsto en la Ley 13/1982, de 7 deabril. (BOE de 27 de febrero).wOrden Ministerial de 13 de marzo de 1984 por la que se establecen las normas deaplicación de las prestaciones sociales y económicas reguladas por el Real Decreto383/1984, de 1 de febrero.w Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, por el que se aprueba el TextoRefundido de la Ley General de la Seguridad Social. (deroga refundiendo, la Ley26/1990 de 20 de diciembre de pensiones no contributivas). (BOE de 29 de junio).w Decreto 223/2006, de 19 de diciembre, por el que se establecen ayudas sociales decarácter extraordinario a favor de personas ancianas y enfermas incapacitadas para eltrabajo, beneficiarias de ayudas periódicas individualizadas, y a favor de las personas conminusvalías beneficiarias del Subsidio de Garantía de Ingresos Mínimos.w Ley 42/2006, de 28 de Diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año2007. (BOE 29 de diciembre).

Concepto

Prestación económica mensual para atender gastos por desplazamiento cuando, por razónde la discapacidad, existen graves dificultades para utilizar transportes colectivos.

Beneficiarios/as

w Ser mayor de 3 años.w Ser español/a y residente en territorio nacional.w Estar afectado por una minusvalía en grado igual o superior a 33% y tener dificulta-des para el uso de transportes públicos, según los baremos de valoración vigentes.w No encontrarse imposibilitado/a por razones de salud u otras causas, para realizardesplazamientos fuera del domicilio habitual.w No estar comprendido/a en el campo de aplicación del Sistema de la Seguridad Socialpor no desarrollar actividad laboral.w No ser beneficiario/a o no tener derecho a otra prestación o ayuda pública para movi-lidad o transporte.w No superar los ingresos familiares del solicitante el 70 por 100 del salario mínimointerprofesional, con un 10 por 100 adicional por cada miembro de la familia distinto dela propia persona solicitante, hasta un máximo del 100 por 100 del salario mínimo inter-profesional.w En el caso de estar la persona solicitante en un centro residencial, será beneficiario/asi se desplaza fuera del mismo, al menos, diez fines de semana al año.

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Cuantía

Para el año 2007 la cuantía es la siguiente:

w Importe anual: 594,48 eurosw Importe mensual: 49,54 euros

Organismo que concede la ayuda

Delegaciones Provinciales de la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social.

Solicitud

En las Delegaciones Provinciales de la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social, en losCentros de Día de Mayores, y en los Servicios Sociales Comunitarios de su ayuntamiento,o descargando directamente el modelo de solicitud en la página web de la Consejería parala Igualdad y Bienestar Social.

3.1.6 SEGURO OBLIGATORIO DE VEJEZ E INVALIDEZ (SOVI)

Normativa

w Decreto 18-4-47, por el que se establece el Seguro Obligatorio de Vejez e Invalidez(SOVI) (BOE 5/5).w Orden de 18-6-47, por la que se establecen normas para la aplicación del Decretode 18-4-47, que regula los beneficios del seguro de vejez e invalidez (BOE 20/6).w Orden de 10-8-57, sobre incompatibilidades de las pensiones del SOVI (BOE 15-8-57).w Decreto 1564/1967, de 6 de julio, por el que se regulan situaciones derivadas delextinguido SOVI (BOE 17/7).w Resolución de 1-6-73, de la Dirección General de la Seguridad Social, sobre aplica-ción de mejoras a las pensiones del extinguido Seguro de Vejez e Invalidez (BOE 13/6).w Real Decreto 1879/1978, de 23 de junio, por el que se regula el cómputo recípro-co de cotizaciones entre los regímenes que integran el Sistema de la Seguridad Social ylas Entidades de Previsión Social que actúan como sustitutorias del Régimen General ode los regímenes especiales (BOE 10/8).w Real Decreto 691/1991, de 12 de abril, sobre cómputo recíproco de cuotas entreregímenes de Seguridad Social (BOE 1/5 - Corr. Err. 23/5).w RD Legislativo 1/1994, de 20 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido dela Ley General de la Seguridad Social (disposiciones transitorias 2ª, 3ª.1 y 7ª y disposi-ción adicional 13ª) (BOE 29/6).w Real Decreto 286/2003, de 7 de marzo, por el que se establece la duración de losplazos para la resolución de los procedimientos administrativos para el reconocimientode prestaciones en materia de Seguridad Social (BOE 8/4).

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w Ley 3/2005, de 18 de marzo, por la que se reconoce una prestación económica a losciudadanos de origen español desplazados al extranjero, durante su minoría de edad,como consecuencia de la Guerra Civil, y que desarrollaron la mayor parte de su vidafuera del territorio nacional (BOE 21/3 - Corr. Err. 4/4).w Ley 9/2005, de 6 de junio, para compatibilizar las pensiones del Seguro Obligatoriode Vejez e Invalidez (SOVI) con las pensiones del viudedad del sistema de la SeguridadSocial (BOE 7/6).w Real Decreto 1611/2005, de 30 de diciembre, sobre revalorización de las pensionesdel Sistema de la Seguridad Social y de otras prestaciones sociales públicas para el ejer-cicio 2006 (BOE 31/12).

Concepto

Es un régimen residual que se aplica a aquellos/as trabajadores/as y sus derechohabientesque, reuniendo los requisitos exigidos por la legislación del extinguido régimen, carezcan deprotección al amparo del vigente Sistema de la Seguridad Social con excepción de las pen-siones de viudedad de las que puedan ser beneficiarios/as.

Dentro de su acción protectora, están incluidas las pensiones siguientes: vejez, invalidez yviudedad.

Beneficiarios/as

Las personas que pueden beneficiarse de esta prestación de invalidez las personas debencumplir los siguientes requisitos:

wQue la invalidez sea absoluta y permanente para la profesión habitual y sea la causadeterminante del cese en el trabajo.wQue no sea por causa imputable al trabajador/a o derivada de un accidente de traba-jo o enfermedad profesional indemnizables.wAcreditar 1.800 días de cotización al Seguro Obligatorio de Vejez e Invalidez (SOVI)antes de 1-1-67. No se considera válida, a estos efectos, la mera afiliación al extinguidoRégimen de Retiro Obrero.wNo tener derecho a ninguna otra pensión a cargo de los regímenes que integran elSistema de la Seguridad Social o a sectores laborales pendientes de integración en elmismo, con excepción de las pensiones de viudedad de las que puedan ser beneficiarios.wTener 50 años cumplidos. No obstante, si la invalidez está constituida por la pérdidatotal de movimientos en las extremidades superiores o inferiores, o pérdida total devisión, o enajenación mental incurable, se reconoce a partir de los 30 años.

Incompatibilidades

w Con el desempeño de una actividad pública o privada, por cuenta ajena o propia, quedetermine la inclusión del pensionista en un régimen de la Seguridad Social.

w Con otras pensiones del Sistema de la Seguridad Social o ajenas al mismo:

w Con la pension SOVI de vejez. No obstante, cuando concurra en una mismapersona el derecho a más de ambas pensiones, o estando en el disfrute de una de

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ellas nazca el derecho a otra, se podrá optar por la más beneficiosa. La publicaciónde la Ley 9/2005, de 6 de junio, para compatibilizar las pensiones del SOVI conlas pensiones de viudedad ha permitido flexibilizar el estricto régimen de incom-patibilidades al que estaban sometidas las pensiones de dicho régimen.

w Con pensiones reconocidas conforme a la normativa del Régimen General o delos Regímenes Especiales, excepto con la pensión de viudedad del sistema, si bienlos beneficiarios pueden ejercitar el derecho de opción por la pensión más favo-rable. No obstante, el percibo de pensión concedida al amparo de la antigua nor-mativa de accidentes de trabajo, no impide la obtención de la pensión del SOVIque pudiera corresponder al beneficiario, cualquiera que sea la naturaleza o suje-to causante de la pensión.

w Con pensiones de trabajadores/as de sectores laborales pendientes de laintegración prevista en la disposición transitoria octava del Texto Refundido dela Ley General de la Seguridad Social, aprobado por RD Legislativo 1/1994,de 20 de junio (con excepción de las pensiones de viudedad de estas entida-des sustitutorias que han de integrarse en el sistema de la Seguridad Social), sibien los beneficiarios/as pueden ejercitar el derecho de opción por la pensiónmás favorable.

w Con pensiones de Clases Pasivas causadas por un mismo sujeto con pos-terioridad al 2-5-91. Cuando la pensión de Clases Pasivas sea de viudedad,la pensión del SOVI se reconocerá en la cuantía que proceda, teniendo encuenta que la suma de ambas pensiones no podrá ser superior al doble delimporte de la pensión mínima de viudedad para beneficiarios con 65 o másaños que esté establecido en cada momento. Caso de superarse dicholímite, se procederá a la minoración de la cuantía de la pensión del SOVIen el importe necesario para no exceder del límite indicado.

w Con las prestaciones económicas establecidas por Ley 3/2005, de 18 de marzo:

Las pensiones del SOVI son compatibles con las prestaciones económicas de carácterextraordinario que se otorguen a los ciudadanos/as de origen español desplazados, duran-te su minoría de edad, al extranjero como consecuencia de la Guerra Civil española y, quedesarrollaron la mayor parte de su vida fuera de territorio nacional.

Estas prestaciones no tendrán, en ningún caso, la consideración de prestación concurrentea efectos de determinar la cuantía de la pensión del SOVI

Cuantía

Consiste en una pensión imprescriptible, vitalicia y de cuantía fija.

wSi no existe concurrencia con otras pensiones, el importe está constituido por la pen-sión básica más las mejoras. A partir de 1-1-2007, dicho importe es de 338,84 eurosmensuales (14 mensualidades al año).

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No se consideran pensiones concurrentes las prestaciones económicas reconocidas a espa-ñoles/as desplazados/as al extranjero, durante su minoría de edad, como consecuencia dela guerra civil, ni las pensiones percibidas por los mutilados útiles o incapacitados de primergrado por causa de la pasada guerra civil española, las pensiones extraordinarias derivadasde actos de terrorismo, ni el subsidio de ayuda por tercera persona.

w Si existe concurrencia con otras pensiones, el importe está constituido por la pensiónbásica más la mejora del año 1979, es decir, 6,85 euros mensuales.

No obstante, cuando la suma de todas las pensiones concurrentes (una vez revalorizadas ycalculadas en cómputo anual), más la pensión del SOVI, sea inferior a la cuantía fija de ésta(calculada en cómputo anual), la pensión del SOVI se revalorizará en un importe igual a ladiferencia resultante. Esta diferencia no tiene carácter consolidable.

Si existe concurrencia con una pensión de viudedad, la suma de la pensión o pensiones deviudedad y la del SOVI no podrá ser superior al doble de la pensión mínima de viudedadcorrespondiente a beneficiarios con 65 o más años vigente en cada momento, en cómpu-to anual (6.905,08 euros para el año 2007). De superarse el límite indicado, se minorarála cuantía de la pensión SOVI en el importe necesario.

Más información y solicitud

En los Centros de Atención e Información de la Seguridad Social o en la página web de laSeguridad Social.

33..22 PRESTACIONES DE DERECHO DE CARÁCTER INDIVIDUAL DEROGADAS PARA NUEVAS SOLICITUDES(PERO VIGENTES SÓLO EN EL CASO DE LAS CONCEDIDAS)

La protección a través de prestaciones no contributivas, comienza a configurarse a partir dela década de los ochenta. En este sentido, la protección asistencial dirigida a las personascon discapacidad se configuró a través de la Ley de Integración Social de los Minusválidos(LISMI), y en desarrollo del R.D. 383/1984, de 1 de febrero y la O.M. de 8 de marzo de1984.

A partir de 1990 quedó suprimido el subsidio de garantía de ingresos mínimos y el subsi-dio por ayuda de tercera persona, previsto en la Ley de Integración Social de losMinusválidos (LISMI). Por otra parte, en virtud del Real Decreto Ley 5/1992, de 21 de julio,se suprimieron también las pensiones asistenciales de vejez y enfermedad (FAS), si bienquienes tenían reconocido el derecho a las prestaciones citadas han podido continuar per-cibiéndolas en los términos y condiciones previstas en la legislación específica que las regu-laban; o en su caso, y siempre que cumplieran con los requisitos de acceso establecido,optar por las nuevas pensiones no contributivas.

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3.2.1 SUBSIDIO DE GARANTÍA DE INGRESOS MÍNIMOS

Normativa

w Ley 13/1982, de 7 de abril, de Integración Social de Minusválidos (L.I.S.M.I.) (BOE de30 de abril).w Real Decreto 383/1984, de 1 de febrero, por el que se establece y regula el sistemaespecial de prestaciones sociales y económicas previsto en la Ley 13/1982, de 7 deabril. (BOE de 27 de febrero).w Orden Ministerial de 13 de marzo de 1984 por la que se establecen las normas deaplicación de las prestaciones sociales y económicas reguladas por el Real Decreto383/1984, de 1 de febrero.w Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, por el que se aprueba el TextoRefundido de la Ley General de la Seguridad Social. (deroga refundiendo, la Ley26/1990 de 20 de diciembre de pensiones no contributivas. La Disposición TransitoriaUndécima suprime el Subsidio de Garantía de Ingresos Mínimos). (BOE de 29 dejunio).w Ley 3/1997, de 24 de marzo, sobre recuperación automática del Subsidio de Garntíade Ingresos Mínimos.w Real Decreto 1971/1999, de 23 de diciembre, sobre reconocimiento, declaración, ycalificación del grado de minusvalía.w Decreto 223/2006, de 19 de diciembre, por el que se establecen ayudas sociales decarácter extraordinario a favor de personas ancianas y enfermas incapacitadas para eltrabajo, beneficiarias de ayudas periódicas individualizadas, y a favor de las personas conminusvalías beneficiarias del Subsidio de Garantía de Ingresos Mínimos. w Ley 42/2006, de 28 de Diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año2007. (BOE 29 de diciembre).

Concepto

Son prestaciones económicas para personas con discapacidad destinadas a cubrir las nece-sidades básicas de aquellas personas que carezcan de los medios suficientes. Las personasque ya son beneficiarias puede seguir percibiendo esta prestación siempre que continúereuniendo los requisitos exigidos en su día para concederle el derecho de ella.

Actualmente no pueden acceder a dichas prestaciones nuevos/as beneficiarios/as. Las cir-cunstancias que dieron derecho a la ayuda pueden ser revisadas por la Administración, paraconfirmar que siguen existiendo. Los/as beneficiarios/as están obligados a comunicar a laAdministración los cambios económicos o familiares que se produzcan, en el plazo de 30días. Asimismo presentarán en el primer trimestre de cada año, a requerimiento de laAdministración la declaración de los recursos habidos en el año anterior para regularizar lacuantía de los subsidios.

Cuantía

Para el año 2007 la cuantía es la siguiente:

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w Importe mensual: 149,86 euros w Importe anual: 2.098,04 euros

A las personas beneficiarias de esta prestación también se les abonará una Ayuda social decarácter extraordinario de 821,87 euros anuales, que se hará efectiva trimestralmente, arazón de 205,46 euros.

Beneficiarios/as

Las personas que deseen mantener esta prestación deberá cumplir los siguientes requisitos:

w Ser español/a y residente en territorio nacional.w Estar afectado/a en una minusvalía de 65%.w No ser beneficiario/a o tener derecho a prestación similar de igual o mayor cuantía.w Que sus recursos personales sean inferiores en cuantía al 70 por 100 en cómputoanual del IPREM (indicador público de renta de efectos múltiples) vigente. En el año2007 el IPREM es de 55..999900,,4400 eeuurrooss aannuuaalleess. En el supuesto de que la persona bene-ficiaria tenga personas a su cargo, el nivel máximo de recursos personales previsto seincrementará por cada una de ellas en un 10 por 100 del citado IPREM (indicador públi-co de renta de efectos múltiples), sin que en ningún caso pueda superar el importe delIPREM vigente cada año.w No estar comprendido/a en el campo de la Seguridad Social al no desarrollar activi-dad laboral.

Incompatibilidades

El Subsidio de Garantía e Ingreso Mínimos es incompatible con la percepción de:

w Las Pensiones no Contributivas. w Las Ayudas del Fondo de Asistencia Social. w La condición de ser causante de la prestación familiar por hijo/a con discapacidad a cargo.

Beneficios que aporta el Subsidio de Garantía de Ingresos Mínimos:

w Servicios Sociales Especializados para personas con discapacidad. w Percibir ayuda social de carácter extraordinario

En los supuestos de contratación por cuenta ajena o establecimiento por cuenta propia delos/as beneficiarios/as del subsidio de garantía de ingresos mínimos, será de aplicación a losmismos, en cuanto a recuperación automática del derecho al subsidio, lo dispuesto al efec-to para los beneficiarios/as de la Pensión No Contributiva de Invalidez. Asimismo, no setendrán en cuenta para el cómputo anual de sus rentas, a los efectos previstos en la legis-lación específica aplicable, las que hubieren percibido en virtud de su actividad laboral porcuenta ajena o propia en el ejercicio económico en el que se produzcan la extinción del

contrato o el cese de la actividad laboral.

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Más información

En las Delegaciones Provinciales de la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social.

3.2.2 SUBSIDIO POR AYUDA DE TERCERA PERSONA

Normativa

w Ley 13/1982, de 7 de abril, de Integración Social de Minusválidos (L.I.S.M.I.) (BOE de30 de abril).w Real Decreto 383/1984, de 1 de febrero, por el que se establece y regula el sistemaespecial de prestaciones sociales y económicas previsto en la Ley 13/1982, de 7 de abril(BOE de 27 de febrero).w Orden Ministerial de 13 de marzo de 1984 por la que se establecen las normas deaplicación de las prestaciones sociales y económicas reguladas por el Real Decreto383/1984, de 1 de febrero.w Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, por el que se aprueba el TextoRefundido de la Ley General de la Seguridad Social. (deroga refundiendo, la Ley26/1990 de 20 de diciembre de pensiones no contributivas. La Disposición TransitoriaUndécima suprime el Subsidio por ayuda de tercera persona). (BOE de 29 de junio).w Ley 42/2006, de 28 de Diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año2007. (BOE 29 de diciembre).

Concepto

Tiene por objeto atender los gastos generados por las personas con discapacidad por nece-sitar la asistencia de otra persona para realizar los actos esenciales de la vida diaria Las per-sonas que ya son beneficiarias pueden seguir percibiendo esta prestación siempre que con-tinúe reuniendo los requisitos exigidos en su día para concederle el derecho de ella.

Actualmente no pueden acceder a esta prestación nuevos/as beneficiarios/as. Las circuns-tancias que dieron derecho a la ayuda pueden ser revisadas por la Administración, para con-firmar que siguen existiendo. Los/as beneficiarios/as están obligados a comunicar a laAdministración los cambios económicos o familiares que se produzcan, en el plazo de 30días. Asimismo presentarán en el primer trimestre de cada año, a requerimiento de laAdministración la declaración de los recursos habidos en el año anterior para regularizar lacuantía de los subsidios.

Cuantía

Para el año 2007 la cuantía es la siguiente:

w Importe mensual: 58,45 eurosw Importe anual: 818,28 euros

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Beneficiarios/as

w Ser español/a y residente en territorio nacional.w Estar afectado en una minusvalía de 75%.w No ser beneficiario/a o tener derecho a prestación similar de igual o mayor cuantía.w Que sus recursos personales sean inferiores en cuantía al 70 por 100 en cómputoanual del IPREM (indicador público de renta de efectos múltiples) vigente. En el año2007 el IPREM es de 55..999900,,4400 eeuurrooss aannuuaalleess. En el supuesto de que la persona bene-ficiaria tenga personas a su cargo, el nivel máximo de recursos personales previsto seincrementará por cada una de ellas en un 10 por 100 del citado IPREM (indicador públi-co de renta de efectos múltiples), sin que en ningún caso pueda superar el importe delIPREM vigente cada año.w No estar comprendido/a en el campo de la Seguridad Social al no desarrollar activi-dad laboral.w No hallarse internado/a en centro.

Incompatibilidades

El Subsidio de Ayuda a Tercera Persona es incompatible con la percepción de:

w Las Pensiones no Contributivas. w Ser causante de la prestación familiar por hijo e hija a cargo con discapacidad.

Más información

En las Delegaciones Provinciales de la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social.

3.2.3 AYUDAS ASISTENCIALES POR ENFERMEDAD/ANCIANIDAD(F.A.S.)

Normativa

w Ley 21 de de Julio 1960 (Jefatura del Estado) Creación de los Fondos Nacionales parala aplicación social del impuesto y del ahorro.w Real Decreto 2620/1981, de 24 de julio, por el que se regula la concesión de Ayudasdel Fondo Nacional de Asistencia Social a ancianos, enfermos o inválidos incapacitadospara el trabajo.w Decreto 112/1989, de 31 de mayo, por el que se establecen diversas medidas desimplificación del procedimiento seguido para la concesión de ayudas periódicas indivi-dualizadas a favor de ancianos y enfermos incapacitados para trabajar, con cargo alFondo de Asistencia Social.w Real Decreto Ley 5/1992, de 21 de julio, de Medidas Presupuestarias Urgentes, ensu artículo 7, suprime las pensiones asistenciales.w Decreto 223/2006, de 19 de diciembre, por el que se establecen las ayudas soci- ales

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de carácter extraordinario a favor de personas ancianas y enfermas incapacitadas parael trabajo, beneficiarias de ayudas periódicas individualizadas, y a favor de las personascon minusvalías beneficiarias del Subsidio de Garantía de Ingresos Mínimos.w Ley 42/2006, de 28 de Diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año2007. (BOE 29 de diciembre).

Concepto

Son prestaciones a favor de personas cuyos ingresos propios o familiares, son insuficientespara cubrir las necesidades básicas. Estas prestaciones las perciben aquellas personas que yason beneficiarias de las mismas y siempre que se mantengan las condiciones que dieronlugar al reconocimiento del derecho. Actualmente no pueden acceder a ellas nuevos/asbeneficiarios/as.

Las circunstancias que dieron derecho a la ayuda, pueden ser revisadas por laAdministración para confirmar que siguen existiendo.

Los beneficiarios/as están obligados a comunicar a la Administración los cambios económi-cos o familiares que se produzcan, en el plazo de 30 días.

Cuantía

Las ayudas pueden ser por Enfermedad o Ancianidad .

La cuantía anual para el año 2.007 es de 2.098,04 euros, que se percibirán en 12 mensua-lidades de 149,86 euros, más dos pagas extraordinarias de igual cuantía, en los meses dejulio y de diciembre.

También se les abonará una Ayuda económica de carácter extraordinario de 821,87 eurosanuales, que se hará efectiva trimestralmente, a razón de 205,46 euros.

Beneficios que aportan las Ayudas Asistenciales por Enfermedad/Ancianidad(F.A.S.)

w Servicios Sociales Especializados para personas con discapacidad. w Asistencia médica Seguridad Social Generalizada. w Percibir Ayuda económica de carácter extraordinario.

Incompatibilidades

Las ayudas del Fondo de Asistencia Social (F.A.S.) son incompatibles:

w Entre sí.w Con las Pensiones no Contributivas. w Con el Subsidio de Garantías de Ingresos Mínimos. w Con la condición de ser causante de la prestación familiar por hijo/a con discapacidada cargo.

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Más información

En las Delegaciones Provinciales de la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social.

33..33 AYUDAS SOCIALES DE CARÁCTER EXTRAORDINARIO

Normativa

w Decreto 223/2006, de 19 de diciembre, por el que se establecen las ayudas socialesde carácter extraordinario a favor de personas ancianas y enfermas incapacitadas parael trabajo, beneficiarias de ayudas periódicas individualizadas, y a favor de las personascon minusvalías beneficiarias del Subsidio de Garantía de Ingresos Mínimos.

w Decreto 222/2006, de 19 de diciembre, por el que se establecen ayudas sociales decarácter extraordinario a favor de pensionistas por jubilación e invalidez, en sus moda-lidades no contributivas.

Concepto

Ayudas económicas complementarias de carácter extraordinario, a favor de enfermos/asincapacitados/as, beneficiarios/as del Subsidio de Garantía de Ingresos Mínimos y de ayudasperiódicas individualizadas a favor de ancianos/as o enfermos/as.

Beneficiarios/as

El Objeto de estas Ayudas es la mejora de la situación económica de los actuales beneficia-rios/as de:

w Perceptores de la Pensión No Contributiva de Invalidez

w Beneficiarios/as del Subsidio de Garantía de Ingresos Mínimos

w Perceptores de las Ayudas Individuales a Favor de Ancianos e Incapacitados para elTrabajo con Cargo al Fondo Nacional de Asistencia Social.

Estas Ayudas son Financiadas y Gestionadas por la Junta de Andalucía, y sólo pueden bene-ficiarse de ellas los ciudadanos y ciudadanas residentes en esta Comunidad Autónoma.

Cuantías

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w Se accederá a ellas, siempre que se tenga derecho a percibir la Ayuda con cargo alF.A.S. por Enfermedad o por Ancianidad, o el Subsidio de Garantía de Ingresos Mínimosderivado de la L.I.S.M.I.w Consiste en una cuantía anual de 821,87 euros, que se abonarán en cuatro pagos alo largo del año, por un importe de 205,46 euros cada uno, los cuales se harán efecti-vos en los meses de marzo, junio, septiembre y diciembre.

PPaarraa bbeenneeffiicciiaarriiooss//aass ddee PPeennssiioonneess nnoo ccoonnttrriibbuuttiivvaass ppoorr IInnvvaalliiddeezz

w Se accederá a ellas, siempre que se sea titular de esta pensión a 31 de Diciembre de 2006.Consiste en una cuantía anual de 89,95 euros, que se abonará en un sólo pago en el mes deEnero de 2007.

Organismo de gestión

Las Delegaciones Provinciales de la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social.

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PPRREESSTTAACCIIOONNEESS DDEE CCAARRÁÁCCTTEERR GGEENNEERRAALL

Normativa

w Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad.w Ley 25/1990, de 20 de diciembre, del Medicamento.w Real Decreto 63/1995, de 20 de enero, de ordenación de prestaciones sanitarias delSistema Nacional de Salud.w Ley 2/1998, de 15 de junio, de Salud de Andalucía.w Decreto 159/1998, por el que se regula la prestación de determinados medicamen-tos con cargo a fondos propios de la Comunidad Autónoma andaluza.w Decreto 281/2001, de 26 de diciembre, sobre prestación asistencial dental a la pobla-ción de 6 a 15 años.w Decreto 137/2002, de 30 de abril, de apoyo a las familias andaluzas. w Orden de 9 de marzo de 2004 por la que se publica un texto integrado de losDecretos 137/2002 de 30 de abril, de apoyo a las familias andaluzas, 18/2003 de 4 defebrero y 7/2004 de 20 de enero, ambos de ampliación de las medidas de apoyo a lasfamilias andaluzas.w Decreto 66/2005, de 8 de marzo, de ampliación y adaptación de medidas de apoyoa las familias andaluzas.w Decreto 48/2006, de 1 de marzo, de ampliación de medidas de apoyo a las familiasandaluzas.w Real Decreto 1247/2002, de 3 de diciembre, por el que se regula la gestión delFondo de cohesión sanitaria.w Ley 16/2003, de 28 de mayo, de Cohesión y Calidad del Sistema Nacional de Salud.

Concepto

Todas las personas con discapacidad, al igual que el resto de la población andaluza, tienenderecho a una Atención Integral de Salud, que incluye las actividades de promoción de lasalud, salud pública, prevención de las enfermedades, acciones curativas y rehabilitadoras,tanto en los niveles de Atención Primaria, como de Asistencia Especializada; así como a lasprestaciones farmacéuticas, complementarias y de información y documentación.

Salud4

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SALU

D

44..11 ATENCIÓN PRIMARIA

Primer nivel de atención, que se realiza directamente en los Centros de Salud yConsultorios locales de las Zonas Básicas de Salud.

La cartera de servicios del Servicio Andaluz de Salud para este nivel de atención, recoge elconjunto de actividades científico-técnicas y administrativas que se realizan en el mismo, yque se relacionan a continuación.

4.1.1 SERVICIOS DE UNIDADES CLÍNICAS Y EQUIPOS BÁSICOS DEATENCIÓN PRIMARIA

AAtteenncciióónn ssaanniittaarriiaa eenn ccoonnssuullttaa

w Consulta de medicina generalw Consulta pediátricaw Servicio de enfermería

AAtteenncciióónn ssaanniittaarriiaa eenn uurrggeenncciiaass

w Urgencias en el centrow Urgencias en el domicilio

SSeegguuiimmiieennttoo ddee eemmbbaarraazzoo

w Educación maternalw Seguimiento del embarazo normal y prevención de anomalías congénitasw Atención puerperal

SSeegguuiimmiieennttoo ddee ssaa lluudd iinnffaannttiill

w Detección precoz y seguimiento de metabolopatías congénitasw Vacunaciones infantilesw Seguimiento de la salud infantil (programa de detección universal de hipoacusias enrecién nacidos)w Salud escolar (detección precoz de discapacidades a través de controles de salud)

PPllaanniiffiiccaacciióónn ffaammiilliiaarr

AAtteenncciióónn ssaanniittaarriiaa aa pprroobblleemmaass eessppeeccííffiiccooss

w Atención al alta hospitalariaw Atención a personas inmovilizadasw Atención a personas en situación terminal

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SERVICIOS Y PRESTACIONES PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD

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w Atención de ancianos en riesgow Atención de ancianos y personas con discapacidad residentes en institucionesw Valoración de necesidades de cuidados domiciliarios y de cuidados a cuidadores

AAtteenncciióónn ddee ppeerrssoonnaass ccoonn pprroocceessooss ccrróónniiccooss

w Atención de personas con Hipertensión Arterialw Atención de personas con Diabetes (DM tipo I y DM tipo II)w Atención de personas con EPOC/OCFAw Atención de personas VIH +w Atención de personas con Asma (Asma Infantil y Asma en Adultos)w Atención a personas polimedicadasw Deshabituación tabáquica / Atención a personas fumadorasw Atención a personas en tratamiento anticoagulante oral

IInnmmuunniizzaacciioonneess nnoo ssiisstteemmááttiiccaass

w Inmunización contra la Gripew Inmunización contra el Tétanos y la Difteriaw Inmunización contra la Hepatitis B

CCiirruuggííaa MMeennoorr

DDeetteecccciióónn pprreeccoozz ddeell ccáánncceerr ddee mmaammaa

AAtteenncciióónn aall cclliimmaatteerriioo

AAtteenncciióónn aa llaa TTuubbeerrccuulloossiiss

AAtteenncciióónn yy eedduuccaacciióónn sseexxuuaall aa jjóóvveenneess

SSaalluudd mmeennttaa ll

A parte de incluirse la salud mental en la cartera de servicios de Atención Primaria, comouna actividad más a desarrollar, las especiales características de estos problemas hacennecesario que la atención se realice a través de una red de centros especializados distri-buidos por toda la geografía andaluza, integrados en el Sistema Sanitario Público deAndalucía. Esta red se estructura en Áreas de Salud Mental (ASM), consideradas demarca-ciones territoriales, dotadas de los recursos asistenciales específicos suficientes para atenderlos problemas de salud mental de su población. Así el modelo de atención a la salud men-tal combina tal y como se muestra en el gráfico 1, la atención sanitaria con recursos espe-cíficos de apoyo social.

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Como vemos los ESMD (Equipo de salud mental de Distrito) se configuran en el eje cen-tral de la atención sanitaria a la salud mental, constituyéndose en centros de apoyo a laAtención Primaria y en puerta de entrada a la red de salud mental especializada, coordi-nando las actuaciones del resto de dispositivos específicos.

AAtteenncciióónn ddee ppeerrssoonnaass eenn rriieessggoo ssoocciiaall

4.1.2 DISPOSITIVOS DE APOYO

SSaalluudd bbuuccooddeennttaall

w Tratamiento de procesos agudos bucodentalesw Cirugía oral

GGrrááffiiccoo 11.. RReedd ddee SSeerrvviicciiooss ddee AAtteenncciióónn aa llaa SSaalluudd MMeennttaall eenn AAnnddaalluuccííaa

EBAP: Equipo Básico de Atención Primaria; ESMD: Equipo de SaludMental de Distrito; USM-HG: Unidad de Salud Mental de HospitalGeneral; USMIJ: Unidad de Salud Mental Infanto- Juvenil; URA:Unidad de Rehabilitación de Área; HD: Hospital de Día; CT:Comunidad Terapéutica; UTS: Unidad de Trabajo Social.

Fuente: Adaptado de: Servicio Andaluz de Salud. Reforma Psiquiátricaen Andalucía: 1984-1990.

Disponible en URL: http://www.sas.junta-andalucia.es/sisma. (Citado 23/12/02)

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w Seguimiento de la salud bucodental de las embarazadasw Actividades de Promoción y Prevención de la Salud Bucodental en la Escuelaw Programa de Asistencia Bucodental para la Población de 6 a 15 años w Asistencia bucodental a personas discapacitadas (Asistencia odontológica a poblaciónentre 6 y 15 años cuyas discapacidades psíquicas y/o físicas, tengan incidencia en laextensión, gravedad o dificultad de su patología oral)

FFiissiiootteerraappiiaa//RReehhaabbiilliittaacciióónn

Atención fisioterapéutica que se oferta a la población por indicación médica, en el centro yen el domicilio, con objeto de prevenir o intervenir sobre procesos discapacitantes median-te tratamiento fisioterapéutico o sobre patologías cuyo curso se modifica favorablementecon este tratamiento.

CCeennttrrooss ddee EEnnffeerrmmeeddaaddeess ddee TTrraannssmmiissiióónn SSeexxuuaall

4.1.3 SERVICIOS DE SALUD PÚBLICA

VViiggiillaanncciiaa eeppiiddeemmiioollóóggiiccaa

SSeerrvv iicciiooss ddee SSaalluudd AAlliimmeennttaarr iiaa yy AAmmbbiieennttaall

w Control de aguas de consumow Control de empresas, establecimientos e instalacionesw Control de zonas de bañow Saneamiento ambiental (Control de residuos sólidos, líquidos y gaseosos)

SSeegguurriiddaadd aalliimmeennttaarr iiaa

44..22 ATENCIÓN ESPECIALIZADA

En casos de requerir un nivel de especialización mayor, se oferta asistencia especializada ala que se accede en las siguientes opciones:

w Ambulatoria: en los centros de especialidades, a través del médico de AtenciónPrimaria.w Hospitalaria: a través del médico Especialista o de los Servicios de Urgencias, cuandosea necesario.w Servicio de Urgencia Hospitalario: remisión del médico de Atención Primaria,Especialista y/o por razones de urgencia o riesgo vital.

Oferta asistencial por especialidad en el conjunto de los centros de asistencia especializadadel Servicio Andaluz de Salud, 200

SERVICIOS Y PRESTACIONES PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD

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EESSPPEECCIIAALLIIDDAADDEESS MMÉÉDDIICCAASS

ALERGOLOGÍA

APARATO DIGESTIVO

CARDIOLOGÍA

ENDOCRINOLOGÍA Y NUTRICIÓN

HEMATOLOGÍA Y HEMOTERAPIA (CLÍNICA)

CUIDADOS CRÍTICOS Y URGENCIAS

MEDICINA INTERNA

NEFROLOGÍA

EESSPPEECCIIAALLIIDDAADDEESS MMÉÉDDIICCOO--QQUUIIRRÚÚRRGGIICCAASS

ANESTESIOLOGÍA Y REANIMACIÓN

ANGIOLOGÍA Y CIRUGÍA VASCULAR

CIRUGÍA CARDIOVASCULAR

CIRUGÍA GENERAL Y DIGESTIVA

CIRUGIA ORAL Y MAXILOFACIAL

CIRUGÍA PEDIÁTRICA

CIRUGÍA PLÁSTICA Y REPARADORA

CIRUGÍA TORÁCICA

DERMATOLOGÍA M.Q. Y VENEREOLOGÍA

NEUROCIRUGÍA

OBSTETRICIA

GINECOLOGÍA

OFTALMOLOGÍA

OTORRINOLARINGOLOGÍA

TRAUMATOLOGÍA Y CIRUGÍA ORTOPÉDICA

UROLOGÍA

NEUROLOGÍA

ONCOLOGÍA MÉDICA

ONCOLOGÍA RADIOTERÁPICA

PEDIATRÍA

MEDICINA FÍSICA Y REHABILITACIÓN

REUMATOLOGÍA

SALUD MENTAL

NEUMOLOGÍA

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SERVICIOS Y PRESTACIONES PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD

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EESSPPEECCIIAALLIIDDAADDEESS DDIIAAGGNNÓÓSSTTIICCAASS

ANÁLISIS CLÍNICOS

ANATOMÍA PATOLÓGICA

BIOQUÍMICA CLÍNICA

INMUNOLOGÍA

MEDICINA NUCLEAR

MICROBIOLOGÍA Y PARASITOLOGÍA

NEUROFISIOLOGÍA CLÍNICA

RADIODIAGNÓSTICO

SSEERRVVIICCIIOOSS GGEENNEERRAALLEESS

FARMACIA HOSPITALARIA

FARMACOLOGÍA CLÍNICA

RADIOFÍSICA

MEDICINA PREVENTIVA Y SALUD PÚBLICA

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55..11 CONSEJO ANDALUZ Y CONSEJOS PROVINCIALES DEATENCIÓN A LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD

El Decreto 301/2000, de 13 de junio, de la Consejería de Asuntos Sociales, regu-la el Consejo Andaluz y los Consejos Provinciales de Atención a las Personas conDiscapacidad, como órganos asesores y de participación de las personas con dis-

capacidad y, en su caso, de sus familiares o representantes legales, así como de lasentidades y organismos con competencias en este sector. Publicado en el BOJAnúmero 70 de 17 de junio de 2000.

Dentro de las funciones propias del Consejo Andaluz de Atención a las Personas conDiscapacidad se encuentran la emisión de informes de asesoramiento para la elabo-ración de proyectos e iniciativas normativas que afecten a la población andaluza condiscapacidad, el fomento de acciones de información, análisis, elaboración y difusiónde información, la presentación de iniciativas y la formulación de recomendaciones enrelación con los planes o programas de actuación, la realización del seguimiento de lasactuaciones de los poderes públicos en el campo de la atención a las personas condiscapacidad, o el impulso de estudios e investigaciones sobre aspectos relacionadoscon la situación y calidad de vida de las personas con discapacidad

Consejo Andaluz de Atención a las Personas con Discapacidad

El Consejo Andaluz de Atención a las Personas con Discapacidad funcionará en Pleno y enComisión Permanente.

CCoommppoossiicciióónn ddeell PPlleennoo::

A) El pleno estará integrado por:

w La Presidencia que será ejercida por la persona titular de la Consejería para la Igualdady Bienestar Social.

w La Vicepresidencia Primera, que será ejercida por la persona titular de laViceconsejería para la Igualdad y Bienestar Social.

w La Vicepresidencia Segunda, que será ejercida por la persona titular de la DirecciónGeneral de Personas con Discapacidad.

Órganos deParticipación

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SERVICIOS Y PRESTACIONES PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD

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w Once vocales en representación de las Administraciones Públicas:

A) Por la Administración Autonómica, quienes ostenten la titularidad de las siguientesDirecciones Generales:

wDirección General de la Función Pública, de la Consejería de Justicia yAdministración Pública. wDirección General de Fomento de Empleo, de la Consejería de Empleo. wDirección General de Arquitectura y Vivienda, de la Consejería de Obras Públicasy Transportes. wDirección General de Transporte de la Consejería de Obras Públicas yTransportes.wDirección General de Salud Pública y Participación, de la Consejería de Salud.wDirección General de Participación y Solidaridad en la Educación, de laConsejería de Educación.La persona de la Dirección General de Servicios Socialese Inserción, de laConsejería para la Igualdad y Bienestar Social.

B) Por las Entidades Locales:

w Un Alcalde o una Alcaldesa en representación de los municipios con poblacióninferior a veinte mil habitantes. Un Alcalde o una Alcaldesa en representación delos Ayuntamientos de municipios con población superior a veinte mil habitantesque no sean capitales de provincia. Un Alcalde o una Alcaldesa en representaciónde los Ayuntamientos de municipios que sean capitales de provincia. Un diputadoo una diputada del área de servicios sociales en representación de las DiputacionesProvinciales Andaluzas.

w Once vocales por las Federaciones y Confederaciones de asociaciones de personascon discapacidad, y en su caso, de sus familiares o representantes legales, de ámbitoautonómico, representados en el Comité de Entidades Representantes de Minusválidosde Andalucía.

w Dos vocales por las organizaciones sindicales más representativas en Andalucía.

w Dos vocales por las organizaciones empresariales más representativas en Andalucía.

w Ocho vocales por los Consejos Provinciales de Atención a las Personas conDiscapacidad: Una persona en representación de cada Consejo Provincial.

w Dos vocales como máximo cuya designación se realizará entre personas de relevan-cia en este ámbito.

B) Actuará como Secretario o Secretaria, con voz y sin voto, una persona designada deentre el personal funcionario de la Dirección General de Personas con Discapacidad.

CCoommppoossiicciióónn ddee llaa CCoommiissiióónn PPeerrmmaanneennttee

A) La Comisión Permanente del Consejo Andaluz de Personas con Discapacidad estaráintegrada por:

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ÓRG

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PART

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w La Presidencia, que será ejercida por el/la titular de la Viceconsejería para la Igualdady Bienestar Social.

w La Vicepresidencia, que será ejercida por la persona que ostente la VicepresidenciaSegunda del Pleno.

w Diez vocales, cuya elección se realizará entre las personas integrantes del Pleno porlas designadas para representar a los distintos sectores, con la siguiente distribución:

w Dos por las Administraciones Públicas.w Cuatro por las Federaciones y Confederaciones de asociaciones de personas condiscapacidad y, en su caso, de sus familiares o representantes legales.w Uno/a por las organizaciones sindicales.w Uno/a por las organizaciones empresariales.w Dos por los Consejos Provinciales de Atención a las Personas con Discapacidad.

B) Actuará como Secretario o Secretaria, con voz y sin voto, la persona que ejerza esamisma función en el Pleno.

Consejos Provinciales de Atención a las Personas con Discapacidad

Los Consejos Provinciales de Atención a las Personas con Discapacidad se organizan, asi-mismo, en Pleno y en Comisión Permanente.

CCoommppoossiicciióónn ddeell PPlleennoo

A) El Pleno de cada Consejo Provincial estará integrado por:

w La Presidencia, que será ejercida por la persona que ostente la titularidad de laDelegación Provincial de la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social.

w La Vicepresidencia Primera, que será elegida por entre los/las vocales que no repre-senten a las Administraciones Públicas.

w La Vicepresidencia Segunda, que será ejercida por la persona titular de la SecretaríaGeneral de la Delegación Provincial de la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social.

w Ocho vocales por las Administraciones cuya distribución se realizará de la siguiente forma:

A) Cuatro vocales por la Administración Autonómica:

w Un/una representante de la Delegación Provincial de la Consejería de Empleo.w Un/una representante de la Delegación Provincial de la Consejería de ObrasPúblicas y Transportes.w Un/una representante de la Delegación Provincial de la Consejería de Salud.w Un/una representante de la Delegación Provincial de la Consejería deEducación.

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SERVICIOS Y PRESTACIONES PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD

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B) Cuatro vocales por la Administración Local:

w El Diputado o Diputada del Área de Servicios Sociales de la DiputaciónProvincial.w El Concejal o la Concejala del Área de Servicios Sociales del Ayuntamiento de lacapital de provincia.w Una persona como representante de los Ayuntamientos de municipios de laprovincia con población superior a veinte mil habitantes.w Una persona como representante de los Ayuntamientos de municipios de laprovincia con población inferior a veinte mil habitantes.

w Diez vocales por las Federaciones y Asociaciones de personas con discapacidad y, ensu caso, de sus familias o representantes legales, de ámbito provincial, representadas enel Comité de Entidades Representantes de Minusválidos de Andalucia.

w Dos vocales por las organizaciones sindicales más representativas en Andalucía.

w Dos vocales por las organizaciones empresariales más representativas en Andalucía.

w Hasta un máximo de ocho vocales en representación de los Consejos Locales de per-sonas con discapacidad existentes.

B) Actuará como Secretario o Secretaria, con voz y sin voto, la persona titular de laDirección del Centro de Valoración y Orientación de la Delegación Provincial de laConsejería para la Igualdad y Bienestar Social.

CCoommppoossiicciióónn ddee llaa CCoommiissiióónn PPeerrmmaanneennttee::

A) La Comisión Permanente de los Consejos Provinciales de Atención a las Personas conDiscapacidad estará compuesta por los siguientes miembros:

w La Presidencia, que será ejercida por la del Pleno.

w Las Vicepresidencias del Pleno.

w Ocho vocales, cuya elección se realizará entre los/las del Pleno por los designados ydesignadas para representar a los distintos sectores, con la siguiente distribución:

w Dos por las Administraciones Públicas.w Tres por las Federaciones y Asociaciones de personas con discapacidad.w Uno/a por las organizaciones sindicales.w Uno/a por las organizaciones empresariales.w Uno/a por los Consejos Locales de personas con discapacidad.

B) Actuará como Secretario o Secretaria, con voz y sin voto, la misma persona que en el Pleno.

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5.2 COMISIÓN ANDALUZA DE VALORACIÓN DE DISCAPACIDADES Y MINUSVALÍAS

Orden de 15 de enero de 2002 de la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social por laque se crea y regula la composición y funcionamiento de la Comisión Andaluza deValoración de Discapacidades y Minusvalías (BOJA nº 17, de 9 de febrero de 2002).

La Ley 1/1999, de 31 de marzo, de Atención a las Personas con Discapacidad en Andalucía,atribuye a los Centros de Valoración y Orientación, en el ámbito de la ComunidadAutónoma, la valoración y calificación de la minusvalía, determinando su tipo y grado.

El procedimiento para el reconocimiento, declaración y calificación del grado de minusva-lía, ha sido establecido por el Real Decreto 1971/1999, de 23 de diciembre, y posteriorcorrección de errores en el B.O.E. de 13 de marzo de 2000, que determina su entrada envigor desde el 14 de marzo de 2000. Esta norma, entre otras, tiene por finalidad que lavaloración y calificación del grado de minusvalía sea uniforme, garantizando así la igualdadde condiciones para el acceso de los ciudadanos y ciudadanas a los beneficios, derechoseconómicos y servicios que los organismos públicos otorguen. Ello implica, por tanto, elestablecimiento de criterios homogéneos que armonicen, en los distintos ámbitos territo-riales, la interpretación y aplicación de la norma vigente, a fin de evitar cualquier tipo de dis-función.

Funciones

Serán funciones de la Comisión Andaluza de Valoración de Discapacidades y Minusvalíasasesorar a la Dirección General de Personas con Discapacidad en todos los temas relacio-nados con la valoración de la discapacidad, y en concreto:

w Estudio y análisis de la normativa vigente para la valoración de la discapacidad. w Elaboración de informes en orden a la aplicación de los baremos y procedimientos aseguir en esta materia. w Propuesta de las medidas necesarias para unificar los criterios de valoración en laComunidad Autónoma de Andalucía. w Informar y asesorar sobre las necesidades materiales y formativas de los Centros deValoración y Orientación.w Análisis de los temas a proponer y debatir en la Comisión Estatal de Coordinación ySeguimiento de la Valoración del Grado de Minusvalía.w Aquellas otras que relacionadas con el objeto de la Comisión, les sean encomenda-das por la Dirección General de Personas con Discapacidad.

Composición

La Comisión Andaluza de Valoración de Discapacidades y Minusvalías funcionará en Plenoy en Comisiones Técnicas.

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El Pleno de la Comisión Andaluza de Valoración de Discapacidades y Minusvalías estaráintegrado por los siguientes miembros:

w La persona que ostente la titularidad de la Dirección General de Personas conDiscapacidad que será su Presidente/a.w La persona que ostente la titularidad de la Subdirección General de Personas conDiscapacidad, que será su Vicepresidente/a, y sustituirá al Presidente o Presidenta encaso de vacante, ausencia o enfermedad.w La persona que ostente la titularidad de la Jefatura del Servicio de Personas conDiscapacidad, que actuará como Secretario/a.

Vocales

w La persona que ostente la titularidad de la Jefatura del Departamento de ValoraciónyProgramas del Servicio de Personas con Discapacidad. w El personal técnico que desempeñe la coordinación de cada Comisión Técnica.w Un/una Técnico/a Licenciado/a en Derecho. w Una persona que ostente la dirección de un Centro de Valoración y Orientación, asícomo otra que desempeñe la coordinación de dicho Centro, a designar por el/laPresidente/a.w Un persona representante de cada una de las Comisiones Técnicas, a designar por éstas.

Se constituirán tres Comisiones Técnicas: una de profesionales de la Medicina, otra de pro-fesionales de la Psicología y otra de profesionales del Trabajo Social. Cada Comisión Técnicaestará integrada por:

w Un Asesor Técnico o Asesora Técnica del Equipo de Valoración y Orientación, conla titulación requerida, por cada Centro de Valoración y Orientación de la ComunidadAutónoma, quien actuará en todo momento como portavoz de los y las profesionalesde su Centro, y su designación corresponderá a la dirección del mismo.

w Dos profesionales adscritos a la Dirección General de Personas con Discapacidad,que asumirán la coordinación de las diferentes Comisiones y deberán levantar acta decada sesión de trabajo.

w Asimismo, podrán participar en las Comisiones aquellas personas que ostenten ladirección o la coordinación de los Centros de Valoración y Orientación y sean convo-cadas, así como otros y otras profesionales de la Dirección General de Personas conDiscapacidad.

SERVICIOS Y PRESTACIONES PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD

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EDU

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La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación dedica todo su Capítulo II a defi-nir el principio de la Equidad en la Educación, y en el capítulo I introduce el términode necesidad específica de apoyo educativo, detallando como corresponde a las

Administraciones Educativas disponer de los medios necesarios para que todo el alumnadoalcance el máximo desarrollo personal, intelectual, social y emocional, de manera que losalumnos y las alumnas que requieran una atención educativa diferente a la ordinaria, porpresentar necesidades educativas especiales, por dificultades específicas de aprendizaje, porsus altas capacidades, por haberse incorporado tarde al sistema educativo, o por condicio-nes personales o de su historia escolar, puedan alcanzar el máximo desarrollo de sus capa-cidades personales y, en todo caso, los objetivos establecidos con carácter general paratodo el alumnado.

Tomando como referencia esta Ley Orgánica que, como tal, regula derechos fundamenta-les, constitucionales, puede observarse como en su preámbulo se establece la atención ala diversidad como principio fundamental que debe regir toda la enseñanza básica, con elobjetivo de proporcionar a todo el alumnado una educación adecuada a sus característicasy necesidades.

Se entiende por alumnado que presenta necesidades educativas especiales, aquel querequiera, por un periodo de su escolarización o a lo largo de toda ella, determinados apo-yos y atenciones educativas específicas derivadas de discapacidad o trastornos graves deconducta. La escolarización del alumnado que presenta necesidades educativas especialesse regirá por los principios de normalización e inclusión, asegurándose su no discriminacióny la igualdad efectiva en el acceso y la permanencia en el sistema educativo, pudiéndoseintroducir medidas de atención a la diversidad en las distintas etapas educativas.

La identificación y valoración de las necesidades educativas especiales del alumnado se rea-lizará lo más tempranamente posible, por personal debidamente cualificado (en nuestraComunidad Autónoma Andaluza: los Equipos de Orientación Educativa) y en los términosque determina la normativa, al respecto, de la Administración Educativa. La escolarizaciónde este alumnado en unidades específicas de educación especial, bien en centros ordina-rios, bien en centros específicos, que podrá extenderse hasta los veintiún años, sólo se lle-vará a cabo cuando sus necesidades no puedan ser atendidas en el marco de las medidasde atención a la diversidad en los centros ordinarios.

Corresponde a la Administración educativa promover la escolarización en la atención infan-til del alumnado que presenta necesidades educativas especiales, y adaptar la respuestaeducativa a lo largo de toda su escolarización de manera que pueda acceder a las enseñan-zas postobligatorias, adaptando las condiciones de realización de las pruebas establecidas enesta Ley para aquellas personas con discapacidad que así lo requieran.

EDUCACIÓN6

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SERVICIOS Y PRESTACIONES PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD

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Normativa General

w Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo de Educación (B.O.E. 106, de 4 de mayo de2006). Entre sus principios destaca la calidad de la educación para todo el alumnadoindependientemente de sus condiciones y circunstancias; la equidad que garantice laigualdad de oportunidades, la inclusión educativa y la no discriminación, actuando comoelemento compensador de desigualdades personales, culturales, económicas y sociales,con especial atención a los que deriven de discapacidad; la flexibilidad para adecuar laeducación a la diversidad de aptitudes, intereses, expectativas y necesidades del alum-nado así como a los cambios que experimentan el alumnado y la sociedad. Está pen-diente su desarrollo normativo.

Por otra parte, en el ámbito de nuestra Comunidad Autónoma Andaluza:

w Ley 9/1999, de 18 de noviembre, de Solidaridad en la Educación (BOJA 140, de 2de diciembre de 1999). El principal objetivo que esta ley propone es mejorar las con-diciones de escolarización del alumnado con necesidades educativas especiales pormedio de acciones, medidas, planes y programas que garanticen el acceso, permanen-cia y promoción dentro del sistema educativo.

w Ley 1/1999, de 31 de marzo, de Atención a las personas con discapacidad enAndalucía (BOJA 45, de 17 de abril de 1999). Esta Ley aborda de modo global la situa-ción de las personas con discapacidad: en aquellos aspectos de la atención sanitaria,educativa, asistencial, inserción laboral, la accesibilidad arquitectónica y comunicativa,etc.

DDeessaarrrroolllloo nnoorrmmaattiivvoo ddee llaa LLeeyy ddee SSoolliiddaarr iiddaadd eenn llaa EEdduuccaacciióónn

w Decreto 147/2002, de 14 de mayo, (BOJA 58, de 18 de mayo de 2002). Su objetoes la ordenación de la atención educativa del alumnado con necesidades educativasespeciales debidas a los diferentes tipos y grados de capacidades personales de ordenfísico, psíquico, cognitivo o sensorial. Establece las condiciones de escolarización, lasenseñanzas y las medidas de apoyo, de adaptación y de acceso al currículo que contri-buyan a mejorar la calidad de la atención educativa que reciben los alumnos y alumnascon necesidades educativas especiales por razón de discapacidad. w Orden, de 19 de septiembre de 2002, por la que se regula la realización de la eva-luación psicopedagógica y el dictamen de escolarización. (BOJA 125, 26 de octubre de2002). Tiene por finalidad orientar el proceso de evaluación psicopedagógica y asegu-rar de este modo la respuesta educativa adecuada al alumnado con necesidades educa-tivas especiales mediante un dictamen de escolarización en el que se determina lamodalidad de escolarización y las orientaciones para la propuesta curricular que mejorsatisfagan sus necesidades.w Orden, de 19 de septiembre de 2002, por la que se regula la elaboración delProyecto Curricular de los Centros Específicos de Educación Especial y de la programa-ción de las aulas específicas de educación especial en los centros ordinarios (BOJA 125,26 de octubre de 2002). El objetivo de esta norma es orientar los procesos de elabo-ración y actualización de los proyectos curriculares de centro para que, a través de laadecuación del currículo ordinario, prescrito en los Decretos de enseñanzas, se satisfa-

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gan las necesidades del alumnado con necesidades educativas permanentes debidas aun alto grado de discapacidad.w Orden, de 19 de septiembre de 2002, por la que se regula el periodo de formaciónpara la transición a la vida adulta y laboral, destinado a los jóvenes con necesidades edu-cativas especiales (BOJA 125, 26 de octubre de 2002). Su finalidad es ordenar este perí-odo de formación, que tendrá una duración máxima de cuatro cursos, pudiendocomenzar a los 16 años y prolongarse hasta los 20, siendo su referente fundamentalaquellas capacidades establecidas en los objetivos educativos que tiendan a la adquisi-ción y al desarrollo de aprendizajes relacionados con la inserción laboral y la transicióna la vida adulta.

NNoorrmmaattiivvaa ssoobbrree eessccoollaarriizzaacciióónn

w Decreto 53/2007, de 20 de febrero, por el que se regulan los criterios y el procedi-miento de admisión del alumnado en los centros docentes públicos y privados concer-tados, a excepción de los universitarios. (BOJA 40, de 23 de febrero de 2004).Establece, en su artículo 27, los aspectos a tener en cuenta en la escolarización delalumnado con necesidades educativas especiales derivadas de discapacidad o trastornosgraves de conducta. w Orden de 24 de febrero de 2007, por la que se desarrolla el procedimiento de admi-sión del alumnado en los centros docentes públicos y privados concertados, a excep-ción de los universitarios (BOJA 41, de 26 de febrero de 2007). Señala, entre otrosaspectos, que una de las funciones de las comisiones de escolarización, tanto la provin-cial como lasa de localidad, distrito municipal o sector de población, es la de garantizarla escolarización del alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo, entreel que se encuentra el alumnado con necesidades educativas especiales derivadas dediscapacidad y trastornos graves de conducta.w Instrucciones de 23 de febrero de 2007, de la Viceconsejería de Educación, sobreplanificación de la escolarización para el curso académico 2007/2008 en los centrosdocentes públicos y privados concertados. En ellas se establecen la relación de alum-nos y alumnas en las unidades específicas de Educación Especial (en centros ordinarioso específicos) y se especifica que en cada aula ordinaria podrá haber hasta tres alumnoso alumnas con necesidades educativas especiales en régimen de integración.w Decreto 101/2002, de 12 de marzo, por el que se modifica el Decreto 156/1997,de 10 de junio, por el que se regula la formación básica en educación de personas adul-tas. Establece que las personas con discapacidad mayores de 16 años, podrán acoger-se a esta oferta formativa, en modalidad presencial o a distancia.w Orden de 20 de julio de 2006, por la que se regula la implantación y organización dela Formación Profesional Específica en la modalidad a distancia (BOJA nº.: 175, de 8 deseptiembre de 2006). Señala la necesidad de adecuar las modalidades formativas a dis-tancia a las características singulares de colectivos concretos como las personas con dis-capacidad, para lograr el objetivo de formar en competencias a lo largo de toda la vida. w Orden de 19 de julio de 2006, por la que se modifica la de 8 de junio de 1999, porla que se regulan los Programas de Diversificación Curricular.

NNoorrmmaattiivvaa eessppeeccííffiiccaa rreellaacciioonnaaddaa ccoonn eell aalluummnnaaddoo ccoonn nneecceessiiddaaddeess eedduuccaattiivvaass eessppeecciiaalleess

(Pendiente de modificación según aplicación del desarrollo normativo de la LeyOrgánica 2/2006):

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w Orden de 13 de julio de 1994, por la que se regula el procedimiento de diseño, des-arrollo y aplicación de adaptaciones curriculares en los Centros docentes de EducaciónInfantil, Primaria y Secundaria de la Comunidad Autónoma de Andalucía. (BOJA 126, de10 de agosto de 1994).w Orden de 1 de abril de 2002, por la que se regulan programas de garantía social.(BOJA 50, de 30 de abril de 2002).w Orden de 18 de noviembre de 1996, por la que se complementan y modifican lasOrdenes sobre Evaluación en las Enseñanzas de Régimen General establecidas por laLey Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativoen la Comunidad Autónoma de Andalucía.

66..11 LA ATENCIÓN EDUCATIVA EN EDUCACIÓN INFANTIL,EDUCACIÓN PRIMARIA Y EDUCACIÓN SECUNDARIA

El alumnado con necesidades educativas especiales derivadas de discapacidad debe acceder a lasmedidas específicas de escolarización, de adaptación del currículo, de apoyo especializado y/omedios técnicos tan pronto como se adviertan sus especiales requerimientos. Estas medidasestán garantizadas desde que comienza su escolarización, desde que accede por primera vez alsistema educativo, bien en el segundo ciclo de la etapa de educación infantil, bien en educaciónprimaria, hasta que finaliza su etapa educativa.

Así, los alumnos y las alumnas con necesidades educativas especiales escolarizados en centrosordinarios sostenidos con fondos públicos podrán ser atendidos en alguna de las siguientesmodalidades de escolarización:

w En grupo ordinario a tiempo completo.w En grupo ordinario con apoyos en periodos variables.w En un aula de educación especial, en un centro docente ordinario o en uno específico.

6.1.1 ASPECTOS GENERALES SOBRE LA ESCOLARIZACIÓN

La escolarización en educación infantil, primaria y educación secundaria obligatoria comenzaráy finalizará en las edades establecidas por la normativa general en cada etapa.Excepcionalmente, la Administración educativa puede autorizar la permanencia un curso másen cada etapa. Los alumnos y alumnas con necesidades educativas especiales derivadas de dis-capacidad escolarizados en centros sostenidos con fondos públicos tendrán derecho a perma-necer en éstos, cursando la enseñanza básica, como máximo, hasta los veintiún años de edad.

El dictamen de escolarización del alumnado con necesidades educativas especiales será rea-lizado por orientadores y orientadoras de los Equipos de Orientación Educativa de laConsejería de Educación. Se trata de un informe fundamentado en una evaluación psico-pedagógica, en el que se determinan las necesidades educativas especiales y se orientasobre la modalidad de escolarización más adecuada para atender éstas, especificándose lapropuesta de las ayudas, los apoyos y las adaptaciones que cada alumno o alumna requie-ra, teniendo en cuenta sus condiciones personales, su interacción con el contexto escolary familiar, y su competencia curricular.

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En el caso de que el alumnado, su madre o padre o alguno de sus hermanos o hermanastengan reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33%, ésta deberá acredi-tarse mediante la certificación del dictamen emitido por el órgano público competente dela Administración de la Junta de Andalucía, o en su caso de otras Administraciones Públicas. En el caso de que el centro ordinario solicitado no tenga plazas suficientes para atendertodas las solicitudes, la Consejería de Educación podrá reservar tres de los puestos vacan-tes por unidad escolar para atender al alumnado con necesidades educativas especialesderivadas de discapacidad, considerándose ésta un criterio prioritario de admisión con elsiguiente baremo:

w Por discapacidad en el alumno o alumna: 2 puntos.w Por discapacidad en la madre o en el padre: 1 punto.w Por discapacidad en alguno de los hermanos o hermanas del alumno o alumna: 0.5puntos.

6.1.2 LA ESCOLARIZACIÓN EN AULAS O CENTROS DEEDUCACIÓN ESPECIAL

La Consejería de Educación podrá organizar la escolarización de los alumnos y alumnas connecesidades educativas especiales asociadas a un mismo tipo de discapacidad con carácterpreferente, en determinados centros educativos ordinarios, cuando la respuesta educativarequiera el empleo de equipamiento singular o la intervención de profesionales especializa-dos de difícil generalización. Asimismo podrá especializar determinadas aulas o centrosespecíficos de educación especial para la atención de alumnos y alumnas con un mismo tipode discapacidad.

En relación a las aulas de educación especial, las adaptaciones curriculares que se lleven acabo se orientarán teniendo en cuenta la edad del alumno o de la alumna y su proceso edu-cativo y evolutivo, con las mismas prioridades establecidas en el caso de los centros espe-cíficos de educación especial, si bien se adoptarán las medidas necesarias para garantizar laexistencia de espacios y tiempos compartidos con el resto de la comunidad escolar deforma que se facilite el proceso de integración.

La escolarización del alumnado con necesidades educativas especiales derivadas de disca-pacidad, a propuesta de los Equipos de Orientación Educativa, en centros específicos deeducación especial sólo se realizará cuando, por sus especiales características o grado dediscapacidad, sus necesidades educativas no puedan ser satisfechas en régimen de integra-ción. Estos centros forman parte de la oferta educativa, acogiendo al alumnado de modotransitorio, debido al carácter reversible de la modalidad de escolarización, para retornar-les posteriormente al sistema educativo ordinario.

Los centros específicos de educación especial y las aulas específicas de educación especialen centros ordinarios imparten las enseñanzas correspondientes al período de formaciónbásica de carácter obligatorio y las que corresponden al periodo de formación para la tran-sición a la vida adulta y laboral. El último curso escolar para permanecer en esta modalidadde escolarización es aquel que se inicia en el año en el que el alumno o la alumna cumplenlos 20 años.

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6.1.3 LA FORMACIÓN BÁSICA DE PERSONAS ADULTAS

La Educación de Personas Adultas atiende a las personas con carencias y necesidades deformación básica o con dificultades para la inserción y promoción laboral, priorizando a lossectores sociales más desfavorecidos. En el Decreto 101/2002 de 12 de marzo, se ratificala necesidad de una adaptación de los currícula establecidos para la Educación Primaria yEducación Secundaria Obligatoria a las realidades sociológicas, culturales y profesionales delas personas adultas en Andalucía, y establece que los objetivos de las áreas se adaptarán alos distintos modos de expresión de las personas adultas con necesidades educativas espe-ciales derivadas de discapacidad.

Así, tal y como se recoge en el artículo 1 del mismo, podrán acceder a la formación básicaen educación de personas adultas las personas mayores de 16 años o que cumplan esaedad dentro del año natural en que efectúan su inscripción y que acrediten una situaciónpersonal de discapacidad que le impida realizar las enseñanzas en régimen ordinario. Delmismo modo se podrán cursar estas enseñanzas en la modalidad semipresencial o a distancia.

6.1.4 LA ESCOLARIZACIÓN EN ENSEÑANZAS POSTOBLIGATO-RIAS (BACHILLERATO Y FORMACIÓN PROFESIONAL)

De conformidad con lo establecido en el artículo 16.1 de la Ley 1/1999, de 31 de marzo,de Atención a las Personas con Discapacidad en Andalucía, el alumnado con necesidadeseducativas especiales que haya obtenido el título de Graduado en Educación Secundariatendrán prioridad para ocupar puestos escolares en los niveles de enseñanza postobligato-ria, en centros sostenidos con fondos públicos que impartan las enseñanzas del Bachilleratoy Formación Profesional. En los ciclos formativos de grado superior de FormaciónProfesional, del total de plazas ofertadas por cada centro, se reservará como mínimo un 5%para estudiantes cuyo grado de minusvalía sea igual o superior al 33%.

En lo relativo a la modalidad semipresencial o a distancia, es un requisito de acceso, encon-trarse en situación extraordinaria de enfermedad, discapacidad física o cualquier otra situa-ción de carácter excepcional que le impida realizar las enseñanzas de régimen ordinario.

La normativa actual contempla la exención de determinadas materias de bachillerato parael alumnado con necesidades educativas especiales derivadas de discapacidad, con proble-mas graves de audición, visión y motricidad, cuando circunstancias excepcionales, debida-mente acreditadas, así lo requieran. Igualmente, estos alumnos y alumnas podrán solicitaren bachillerato la realización, en régimen escolarizado, de los cursos que forman la etapafraccionando en dos bloques las materias que componen el currículum de cada curso.Ambas medidas deben ser aprobadas por la Dirección General de Planificación y Centrosde la Consejería de Educación.

Los alumnos y alumnas con necesidades educativas especiales asociadas a discapacidad quecursen Ciclos Formativos de Formación Profesional Específica pueden presentarse a la eva-luación y calificación un máximo de seis veces.

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Para aquellos alumnos y alumnas que, en el momento de su inscripción en las pruebas deacceso a las enseñanzas postobligatorias no universitarias, justifiquen debidamente algunadiscapacidad que le impida realizarlas con los medios ordinarios, se tomarán las medidasoportunas de adaptación de tiempo y medios. Esto es aplicable también a las pruebas parala obtención de los títulos correspondientes a las enseñanzas no universitarias.

66..22 RECURSOS ESPECIALIZADOS PARA LA ATENCIÓNEDUCATIVA AL ALUMNADO CON NECESIDADES EDUCATIVASESPECIALES

El alumnado con necesidades educativas especiales derivadas de discapacidad y/o trastor-nos graves de conducta es atendido por profesorado ordinario, especialista y de apoyoespecializado (profesores de pedagogía terapéutica y de audición y lenguaje), así como porlos profesionales de los equipos de orientación educativa y por los orientadores de centro(en este último caso, si se trata de un instituto de educación secundaria). Igualmente existeotros profesionales que pueden participar en la respuesta educativa que pueda estructurar-se: monitores de educación especial, educadores, intérpretes de lengua de signos, etc.

Esta atención se presta teniendo en cuenta las necesidades educativas especiales del alum-nado y lo recogido en su dictamen de escolarización. Asimismo, el alumno o la alumna quelo necesite dispone de la atención educativa de otros profesionales que intervienen en lazona educativa, como son los equipos especializados en diferentes discapacidades.

La Administración Educativa dota a los centros que escolarizan alumnado con necesidadeseducativas especiales con el equipamiento necesario (mobiliario ergonómico, ayudas técni-cas, equipos informáticos, etc) para poder atender sus especiales requerimientos. Esta dota-ción constituye la adaptación de acceso al currículum en los elementos materiales que posi-bilita la permanencia en el sistema educativo.

6.2.1 LOS EQUIPOS DE ORIENTACIÓN EDUCATIVA

Son un recurso de apoyo a los centros públicos de educación infantil y primaria. Se definen,en el Decreto 213/1995, de 12 de septiembre de 1995 (BOJA nº 153, de 29 de noviembrede 1995) como "unidades básicas de orientación psicopedagógica que, mediante el desem-peño de funciones especializadas en las áreas de orientación educativa y apoyo a la funcióntutorial del profesorado, actúan en el conjunto de los centros de una zona educativa". Estánformados por Profesionales de la psicología, la pedagogía, la medicina, trabajadores sociales,así como por Profesorado, maestros y maestras de educación compensatoria y especialistasen audición y lenguaje. Actualmente el sistema educativo en Andalucía cuenta con un total de156 Equipos de Orientación Educativa. Dentro de sus funciones destacamos las dirigidas alalumnado con necesidades educativas especiales:

w Asesorar a los centros en la elaboración, aplicación y evaluación del Proyecto deCentro y del Proyecto Curricular, en los aspectos más estrechamente ligados a laOrientación educativa y a la atención a la diversidad. w Atender las demandas de evaluación psicopedagógica de los alumnos/as que larequieran y proponer la modalidad de escolarización más adecuada en cada caso, dic-tamen de escolarización.

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w Asesorar al profesorado en el tratamiento educativo de la diversidad de aptitudes,intereses y motivaciones de los alumnos/as, y colaborar en la aplicación de las medidaseducativas oportunas. w Participar en el diseño y desarrollo de programas de refuerzo, adaptación y diversifi-cación curricular de los centros de la zona. w Asesorar a las familias del alumnado, participando en el diseño y desarrollo de pro-gramas formativos de padres y madres de alumnos.

6.2.2 DEPARTAMENTOS DE ORIENTACIÓN

Los Centros de Educación Secundaria disponen de estos departamentos para organizar, pro-mover y coordinar las actividades de orientación educativa que se llevan a cabo en el centro.Entre las funciones generales de los Departamentos de Orientación en relación con la atenciónal alumnado con necesidades educativas especiales, destacan las de:

w Realizar la evaluación psicopedagógica previa a las adaptaciones, diversificacionescurriculares y flexibilización curricular.w Colaborar con el profesorado en la prevención y detección de problemas o dificulta-des educativas y orientar y contribuir a la elaboración de programas individualizados,adaptados o diversificados.w Elaborar la propuesta de plan de orientación y de acción tutorial. w Colaborar con los departamentos didácticos en la prevención y detección tempranade problemas de aprendizaje, y asesorar en la programación y en la realización deadaptaciones curriculares dirigidas al alumnado que lo precise.w Asesorar en la elaboración del consejo orientador sobre el futuro académico y pro-fesional del alumnado.w Formular propuestas al Equipo Técnico de Coordinación Pedagógica sobre los aspec-tos psicopedagógicos del Proyecto Curricular del Centro.

6.2.3 LOS EQUIPOS DE ORIENTACIÓN EDUCATIVA ESPECIALIZADA

Nuestra Comunidad Autónoma Andaluza cuenta con ocho equipos especializados en laatención al alumnado con necesidades educativas especiales derivadas de discapacidad otrastornos graves de conducta. Su composición no es homogénea, está determinada por ladiversidad funcional que preferentemente atienden en el alumnado, por su trayectoria his-tórica como servicios de orientación educativa y por los años de experiencia. Cuentan,todos ellos, con profesionales de la orientación, pero además, dependiendo de la provin-cia, disponen de otros perfiles profesionales especialistas en la atención a este sector delalumnado: informático, técnico ortopédico, trabajadora social, maestra especialista enpedagogía terapéutica o en audición y lenguaje.

Su objetivo prioritario es atender las necesidades educativas especiales derivadas de deter-minadas discapacidades en colaboración y coordinación con los Equipos de OrientaciónEducativa y con los Equipos de Integración de cada centro (tutorías, profesorado especia-lista en pedagogía terapéutica, audición y lenguaje, monitores, etc).

Tienen demarcación geográfica provincial, dependiendo cada uno de ellos de la DelegaciónProvincial correspondiente y están concebidos para la atención educativa a los alumnos y

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alumnas con diversidad funcional por discapacidad motriz, auditiva y visual, alteracionescomportamentales y trastornos generales del desarrollo. Básicamente la misión de estosEquipos Especializados consiste en:

w Participar en la Evaluación Psicopedagógica y en la elaboración del Dictamen deEscolarización.w Asesorar al profesorado ordinario sobre la atención al alumnado con discapacidad y asus familias. w Colaborar con el Departamento de Orientación y el Equipo de Orientación Educativaen la identificación y valoración de necesidades educativas especiales del alumnado.w Contribuir a la formación especializada del profesorado y de los profesionales de losEquipos de Orientación Educativa y del Departamento de Orientación, proporcionan-do información sobre las características, necesidades, procedimientos de intervencióncon dicho alumnado.w Colaborar en la elaboración de la Adaptación Curricular Individualizada, especialmen-te en los aspectos relacionados con el tratamiento especializado de la discapacidad.Adaptación del puesto de trabajo del alumno/a y la provisión de los medios técnicosnecesarios para hacerlo. Asimismo enseñar y entrenar al alumnado con necesidadeseducativas especiales en el manejo de las ayudas técnicas y facilitarles material didácticoy de apoyo complementario que le posibilite el desarrollo y el seguimiento del currículo.

DDiissccaappaacciiddaadd MMoottrr iizz

Es la especialización en esta diversidad funcional la más generalizada en los EquiposEspecializados de Andalucía. La constituyen profesionales expertos en la atención educativay en las ayudas técnicas necesarias para este tipo de discapacidad. Su finalidad es la adapta-ción del puesto de estudio de los alumnos y las alumnas con discapacidad motriz, el empleode nuevas tecnologías aplicadas a la educación, la utilización de ayudas técnicas y sistemasde comunicación alternativa y aumentativa, y el asesoramiento a padres y profesores en elempleo de estos recursos.

DDiissccaappaacciiddaadd AAuuddiittiivvaa

La especialización en esta diversidad funcional viene configurada en los Equipos Especializadospor profesionales expertos en la atención educativa y en las ayudas técnicas necesarias para laatención al alumnado con hipoacusia o discapacidad auditiva. Su finalidad es la adaptación delpuesto de estudio de este alumnado, el empleo de nuevas tecnologías aplicadas a la educación,la utilización de ayudas técnicas y sistemas de comunicación alternativa o aumentativa y el ase-soramiento a padres y profesores en el empleo de estos recursos.

DDiissccaappaacciiddaadd VViissuuaall ((EEAAEECCDDVV))

El pasado 26 de septiembre de 2006, la Consejería de Educación y la OrganizaciónNacional de Ciegos Españoles (ONCE) firmaron un Convenio de colaboración, que dabacontinuidad al acuerdo establecido en 1987, por el que entre otros logros se consigue lacreación y puesta en funcionamiento de los Equipos Específicos de Atención al alumnadocon Discapacidad Visual, dichos equipos centran su intervención en la atención del alum-nado con ceguera o deficiencia visual integrados en el sistema educativo ordinario. Los des-tinatarios de los servicios de los equipos específicos son los siguientes:

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w Niños y niñas con ceguera o deficiencia visual de 3 a 6 años (atención educativa espe-cializada en educación infantil).w Alumnos con ceguera o deficiencia visual grave escolarizados en cualquiera de las eta-pas y niveles de la escolaridad obligatoria y no obligatoria de la enseñanza reglada, conuna agudeza visual inferior a 1/10 o una reducción del campo visual del 90%.

La actuación de estos Equipos Específicos va dirigida a propiciar el ajuste de la respuestaeducativa a las personas con ceguera o deficiencia visual para desarrollar las capacidades quedefinen los objetivos generales de la etapa educativa correspondiente al nivel de compe-tencias del alumnado.

En todas las provincias de Andalucía existe un Equipo Específico de atención al Alumnadocon Discapacidad Visual compuesto por profesionales de la psicología, pedagogía, trabajosocial, profesorado de apoyo, personal técnico de rehabilitación básica, rehabilitación visual,instrucción tiflotécnica y de Braille.

Cuentan igualmente los Equipos Especializados de algunas provincias andaluzas con profe-sionales expertos en necesidades educativas especiales derivadas de Trastornos Graves deConducta y de Trastornos Generales del Desarrollo.

6.2.4 EL PROFESORADO ESPECIALIZADO EN LA ATENCIÓN ALALUMNADO CON NECESIDADES EDUCATIVAS ESPECIALES

MMaaeessttrrooss yy MMaaeessttrraass eessppeecciiaalliissttaass eenn EEdduuccaacciióónn EEssppeecciiaall

Este colectivo lo forman profesionales que centran su actuación en la intervención directa con elalumnado con necesidades educativas especiales. Sus funciones básicas son la elaboración ypuesta en práctica de programaciones didácticas destinadas a la atención de las necesidades edu-cativas especiales de estos alumnos/as, que aplican de forma individualizada o en pequeños gru-pos, dentro o fuera del aula. También realizan la orientación de los maestros y maestras tutoresy tutoras de este alumnado, en lo que se refiere al tratamiento educativo concreto del mismo,así como en la participación de acciones de carácter preventivo de las dificultades de aprendiza-je que, con carácter general, pudiera presentar el resto de los alumnos y alumnas de un grupo.

MMaaeessttrrooss yy MMaaeessttrraass eessppeecciiaalliissttaass eenn AAuuddiicciióónn yy LLeenngguuaajjee

La intervención de estos profesionales se centra fundamentalmente sobre el alumnado conalteraciones del lenguaje y la audición. Intervienen con aquellos alumnos y alumnas con retra-so, trastornos y patologías del lenguaje oral y escrito, de distinta índole, así como con los quetienen discapacidad auditiva. Las funciones a desarrollar son similares a las del maestro o maes-tra de apoyo a la integración (pedagogía terapéutica) exceptuando que, por lo general, inter-vienen en la aplicación de programas individualizados o en pequeños grupos, según la natura-leza de la patología que se trata de compensar, para instaurar, desarrollar y mejorar las compe-tencias verbales del alumnado y su capacidad de comunicación oral y escrita (aprovechamien-to de los restos auditivos, desarrollo del lenguaje oral, estudio de la lengua de signos, reeduca-ción tras implante coclear, etc).

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PPrrooffeessoorreess yy pprrooffeessoorraass ddee aappooyyoo ccuurrrriiccuullaarr aa aalluummnnooss//aass ccoonn DDiissccaappaacciiddaadd AAuuddiittiivvaa

Son profesores de Educación Secundaria que apoyan y complementan la labor del profesoradoordinario. Atienden en las diferentes áreas, asignaturas o materias del currículo al alumnado connecesidades educativas especiales derivadas de discapacidad, y se dedican específicamente atareas de refuerzo educativo.

6.2.5 OTROS PROFESIONALES QUE ATIENDEN AL ALUMNADOCON NECESIDADES EDUCATIVAS ESPECIALES

MMoonniittoorreess yy mmoonniittoorraass ddee EEdduuccaacciióónn EEssppeecciiaall

La responsabilidad de estos profesionales se centra en la atención al alumnado con discapaci-dad intelectual, motriz o con pluridiscapacidad en coordinación con el profesorado especializa-do en educación especial (pedagogía terapéutica y audición y lenguaje), especialmente en lasactividades de alimentación, aseo personal, movilidad dentro y fuera del aula, uso de ayudastécnicas, aplicación de programas de modificación de conducta, etc.

IInnttéérrpprreetteess ddee LLeenngguuaa ddee SSiiggnnooss EEssppaaññoollaa

Son profesionales que intervienen en los centros educativos. Su principal función consisteen servir de puente comunicativo, interpretando la lengua de signos española, entre elalumnado y el profesorado, así como con entre el resto de los compañeros y las compa-ñeras oyentes, facilitando el acceso a las enseñanzas y la comprensión de las explicacionese instrucciones del contexto escolar. Son adscritos a los niveles educativos de la enseñanzasecundaria obligatoria y postobligatoria.

66..33 MEDIDAS CURRICULARES PARA ATENCIÓN A LADIVERSIDAD

La primera medida de atención a la diversidad en el campo de las decisiones curricularesatañe a la configuración del propio currículo. En ese sentido, la opción por un modelo decurrículo abierto y flexible, constituye una vía privilegiada de atención a la diversidad, unamedida estructural, sin la cual no existiría el margen de actuación necesario para conseguiruna enseñanza de carácter adaptativa y atenta a las diferencias individuales.

El desarrollo de un modelo curricular abierto y flexible en los centros se pone en marcha através del Proyecto Curricular de Centro, que concreta el curriculum con referencia a losalumnos y las alumnas que escolariza. Este Proyecto debe dar cabida a cualquier adaptaciónnecesaria para garantizar la atención integral a todo el alumnado en un proceso de ense-ñanza – aprendizaje de calidad, en una Escuela para Todos modelo de escuela inclusiva),pudiéndose así introducir medidas de flexibilización en las distintas etapas educativas, cuan-do se considere necesario.

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6.3.1 ADAPTACIONES CURRICULARES INDIVIDUALIZADAS

Se entiende por Adaptación Curricular Individualizada aquellos ajustes o modificaciones quese realizan sobre los elementos de acceso (materiales o personales) o sobre los compo-nentes básicos del currículo (objetivos, contenidos, metodología y criterios de evaluación),para responder a las necesidades educativas especiales que presenta un alumno o unaalumna en concreto. Puede tener distinta de significatividad, oscilando desde la poco signi-ficativa a la muy significativa, esta última viene delimitada por el grado de adaptación, modi-ficación, eliminación, realizado a los elementos curriculares básicos: objetivos y contenidosde currículum.

La actual Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, hace referencia a los planesde actuación en lo que a la atención del alumnado con necesidades educativas especialesse refiere, estableciendo la posibilidad de diseñar estos planes para responder a los espe-ciales requerimientos planteados por este alumnado. La aplicación y regulación de los mis-mos está pendiente del desarrollo normativo de la L.O.E.

6.3.2 PROGRAMAS DE DIVERSIFICACIÓN CURRICULAR

Los Programas de Diversificación Curricular son una medida dirigida al alumnado con difi-cultades generalizadas en el aprendizaje en los últimos cursos de la Educación SecundariaObligatoria (ESO). Aunque esta medida se dirige al alumnado en general, está abierta tambiéna aquellos con necesidades educativas especiales que por razón de discapacidad pudierabeneficiarse de la misma. Suponen una reordenación del currículo de la etapa, basada en laselección de contenidos nucleares, con la finalidad de facilitar el desarrollo suficiente de lascapacidades y la obtención de la titulación básica.

El desarrollo de la L.O.E. (Art. 27) incluye en la definición de las enseñanzas mínimas de laetapa de educación secundaria las condiciones básicas para establecer las diversificacionesdel currículo desde tercer curso de la E.S.O., para el alumnado que lo requiera tras la opor-tuna evaluación. Los alumnos y alumnas que una vez cursado segundo de E.S.O. no esténen condiciones de promocionar a tercero y hayan repetido ya una vez en secundaria,podrán incorporarse a un programa de diversificación curricular.

6.3.3 PROGRAMAS DE GARANTÍA SOCIAL

Entre los recursos que aporta el actual modelo educativo para la atención a la diver-sidad se encuentran los denominados Programas de Garantía Social. Estos programasvan dirigidos al alumnado que por razones de orden social, económico, cultural oeducativo, no alcanza la titulación básica o el que, por discapacidad, tampoco puedelograrla. En los objetivos y desarrollo de los programas de garantía social se prestaráespecial atención a la inserción laboral.

Los alumnos y alumnas que acceden a un Programa de Garantía Social han de sermenores de 21 años y al menos, cumplir los 16 en el año natural de iniciación del pro-grama. Son alumnos y alumnas que no han alcanzado los objetivos generales de laEducación Secundaria Obligatoria y no poseen titulación académica alguna.

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La duración máxima de estos programas es de un curso escolar y es variable en fun-ción de los objetivos específicos planteados. Los alumnos con necesidades educativasespeciales, para facilitar el logro de los objetivos educativos previstos en el programa,pueden permanecer en el programa un curso académico más o dos cursos en situa-ciones excepcionales. La Consejería de Educación ofrece, para cada curso escolar,una oferta de programas de garantía social para el alumnado con necesidades educa-tivas especiales, e impulsa con otras administraciones, instituciones o asociaciones sinánimo de lucro la organización de otros programas que complementen la oferta quese realice en los institutos de educación secundaria.

La admisión en un programa de garantía social se tramita en los centros públicos y pri-vados concertados que disponen de esta oferta formativa.

Estos programas serán sustituidos en el marco educativo delimitado por la LeyOrgánica 2/2006, 3 mayo, de Educación por los Programas de CualificaciónProfesional Inicial. Actualmente están pendientes de regulación, pero se recogen en elartículo 30 de la citada Ley Orgánica.

Estos programas incluirán tres tipos de módulos:

w Específicos, referidos a unidades de competencia correspondientes a cualificacio-nes de nivel básico; w Formativos de carácter general, que amplíen competencias básicas y que favo-rezcan la transición desde el sistema educativo al mundo laboral; w De carácter voluntario, para aquellos que busquen la obtención del Título deGraduado en Educación Secundaria Obligatoria.

Los alumnos y las alumnas que superen con éxito tales Programas de CualificaciónProfesional Inicial obtendrán un certificado académico expedido por la AdministraciónEducativa con acreditación de las competencias profesionales adquiridas.

6.4 OTRAS MEDIDAS PARA LA ATENCIÓN AL ALUMNADOCON NECESIDADES EDUCATIVAS ESPECIALES

6.4.1 AULAS HOSPITALARIAS

Con el objetivo de compensar los efectos del posible retraso educativo originado por elinternamiento hospitalario prolongado en niños y niñas en edad escolar, las Consejerías deEducación y de Salud vienen desarrollando, desde 1988, un programa de actuación en vir-tud del cual los hospitales de las grandes ciudades de Andalucía disponen de Unidades deAtención Educativa (Áulas Hospitalarias), dependientes de la Consejería de Educación, paraprevenir y evitar el retraso o desfase curricular en el alumnado durante el periodo de hos-pitalización. Los profesores y profesoras de estas unidades se encuentran adscritos a loscentros educativos de la zona donde está ubicado el hospital.

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6.4.2 PROGRAMAS DE ATENCIÓN EDUCATIVA DOMICILIARIA

La Consejería de Educación dispone de Profesorado, en cada una de las provincias andalu-zas, para la atención al alumnado que por motivos de enfermedad permanece en su domi-cilio durante un largo periodo de tiempo. Además, desde el año 1999, se desarrollamediante un convenio de colaboración entre la Consejería de Educación y la Fundación"Save the Children" este tipo de programa de atención educativa domiciliaria. En él inter-vienen profesores y profesoras itinerantes en coordinación con los docentes de los centroseducativos en los que están matriculados con la finalidad de normalizar y mejorar su calidadde vida durante períodos de tiempo de media a larga duración, para favorecer su posible yposterior continuidad educativa, evitando en la medida de lo posible el retraso en la adqui-sición de conocimientos, destrezas y habilidades sociales y escolares, con el referente delcurrículo de su grupo de referencia.

6.4.3 RESIDENCIAS ESCOLARES Y ESCUELAS HOGAR

Estas instalaciones son centros sostenidos con fondos públicos, que acogen, en régimen deinternado, a aquellos alumnos y alumnas que por su situación de hábitat, de discapacidad opor razones sociales o familiares graves, ven puesta en peligro una normal escolaridad. EnAndalucía, la Consejería de Educación ha suscrito convenios de colaboración para la aten-ción del alumnado con necesidades educativas especiales más gravemente afectados, quepor los requerimientos de asistencia y cuidados por las circunstancias especiales de ordensocial o familiar precisan la atención, en régimen de internado, en centros educativos conresidencia.

6.4.4 TRANSPORTE ESCOLAR

El transporte escolar constituye un servicio complementario de la enseñanza cuya utiliza-ción por el alumnado trata de evitar discriminaciones en el ejercicio del derecho a la edu-cación motivada por el lugar de residencia. El transporte escolar acerca al alumnado a loscentros receptores que imparten las enseñanzas. Cuando se trata de alumnado con nece-sidades educativas especiales, el servicio de transporte dispone de vehículos adaptados y lacolaboración de un monitor o monitora de transporte.

6.4.5 ACTIVIDADES EXTRAESCOLARES

La Consejería de Educación, con la intención de favorecer la participación social en la rea-lización de actividades extraescolares, apoya económicamente, mediante subvención, a lasfederaciones o confederaciones de ámbito autonómico, específicas de madres o padres dealumnos y alumnas con necesidades educativas especiales derivadas de discapacidad, quedesarrollen actividades para el alumnado escolarizado en centros públicos y privados con-certados, tales como intervenciones y programas de estimulación y compensación, dirigi-dos al desarrollo de las capacidades personales, la comunicación y la socialización. Estas sub-venciones se convocan de forma anual, vinculadas al curso académico. Las solicitudes sedirigen a la Dirección General de Participación y Solidaridad en la Educación.

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6.5 AYUDAS PÚBLICAS PARA EL ALUMNADO DEEDUCACIÓN ESPECIAL

Ayudas para el alumnado con necesidad específica de apoyo educativo

El Ministerio de Educación y Ciencia convoca anualmente ayudas para compensar gastosindividuales de enseñanza, comedor, transporte, residencia, material didáctico y tratamien-tos especializados (reeducación pedagógica o del lenguaje). Éstas pretenden ser un instru-mento que contribuya de forma más eficaz a hacer posible el principio de igualdad de opor-tunidades. La Consejería de Educación hasta tanto se le transfieran desde el Ministerio deEducación y Ciencia las competencias en materia de becas, actúa sólo como puente en latramitación de las mismas.

Beneficiarios y beneficiarias

w Tener necesidades educativas especiales, acreditadas por un Equipo de Valoración yOrientación de la Consejería de Igualdad y Bienestar Social o por los Equipos deOrientación Educativa de la Consejería de Educación.

w Estar escolarizados o escolarizadas en centros específicos de educación especial o encentros ordinarios que escolaricen alumnado con necesidades educativas especiales.

w Edad comprendida entre los 2 y los 21 años. Excepcionalmente, podrán concederseayudas a niños y niñas menores de dos años siempre que los equipos correspondien-tes certifiquen la necesidad de escolarización más temprana por razón de las caracterís-ticas de la discapacidad.

w Estar cursando alguno de los siguientes niveles educativos: Educación Infantil, Primaria,Secundaria Obligatoria o Bachillerato; Ciclos Formativos de Grado Medio y Superior;Ciclos Formativos de Grado Medio y Superior de Artes Plásticas y Diseño; Enseñanzasde los grados elemental y medio de Música y Danza; Programas de Garantía Social y/oProgramas de formación para la transición a la vida adulta.

Gratuidad de libros

La Consejería de Educación, a través de la Dirección General de Participación y Solidaridaden la Educación, dicta las Instrucciones necesarias para la aplicación de lo dispuesto en laOrden de 27 de abril de 2005, por la que se regula el Programa de Gratuidad de libros detexto en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

La cláusula séptima de estas instrucciones establece las especificaciones sobre el alumnadocon Necesidades Educativas Especiales en lo que a la selección de materiales curriculares,dotación económica y procedimiento para la adquisición de material se refiere. Así estable-ce la posibilidad de que este alumnado reciba:

w La dotación económica correspondiente a su curso de referencia (bien sea el mismo queel de su grupo-clase o inferior, por su nivel de competencia curricular).

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w La dotación económica establecida para los materiales de elaboración propia (paraalumnado que usa un material adaptado a sus necesidades individuales).

w O bien una cantidad económica para cada alumno o alumna escolarizado en aulas ycentros específicos de Educación Especial.

6.6 ÁMBITO UNIVERSITARIO

Para aquellos alumnos y alumnas que en el momento de de la realización de la prueba deacceso a la Universidad justifiquen, a través del certificado de minusvalía, alguna discapaci-dad que les impida realizar la prueba de acceso con los medios ordinarios, las Comisionesorganizadoras de las pruebas tomarán las medidas oportunas para que puedan hacerlo enlas condiciones más favorables. Además, en el procedimiento de acceso a la Universidad sereserva un 3% de las plazas disponibles para estudiantes que tengan reconocido un gradode minusvalía igual o superior al 33%, o padezcan menoscabo total del habla o pérdida totalde audición, así como para aquellos estudiantes con necesidades educativas especiales per-manentes asociadas a las condiciones personales de discapacidad que precisen recursosextraordinarios.

Otra de las medidas de apoyo al alumnado con necesidades educativas especiales es la gra-tuidad de los precios públicos en la primera matriculación para aquellos estudiantes que ten-gan una minusvalía igual o superior al 33%. El certificado, dictamen o procedimiento devaloración de las minusvalías se realiza por parte de los Centros de Valoración yOrientación.

Por otra parte, se puede solicitar la adaptación de determinadas materias o prácticas, cuan-do por limitación de sus capacidades un alumno o alumna universitario así lo solicite y siem-pre que tales adaptaciones no impidan alcanzar un desarrollo suficiente de los objetivosgenerales previstos para los estudios cursados. Con esta finalidad, las UniversidadesAndaluzas cuentan, entre sus servicios, con el empleo de sistemas de comunicación escri-ta, signada o apoyada por sistemas tecnológicos.

Más información

w Universidad de Almería: Ctra. de Sacramento, S/N Cañada de San Urbano ALMERÍA - 04120 Tfno: 950015280

w Universidad de Cádiz: C/ Dr. Marañón, 3 CÁDIZ - 11002 Tfno: 956015350

w Universidad de Córdoba: C/ Alfonso XIII, 13 CÓRDOBA - 14071 Tfno: 957218206

w Universidad de Granada: Cuesta del Hospicio, S/N, Hospital Real GRANADA - 18071 Tfno: 958242911

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w Universidad de Huelva: C/ Dr. Cantero Cuadrado, 6 HUELV A - 21071 Tfno: 959018091

w Universidad de Jaén: Paraje Las Lagunillas, S/N JAÉN - 23071 Tfno: 953012236

w Universidad de Málaga: Campus El Ejido MÁLAGA - 29071 Tfno: 952131139

w Universidad de Sevilla: C/ San Fernando, S/N SEVILLA - 41071 Tfno: 954551076

w Universidad Pablo de Olavide: Carretera de Utrera, Km.1 SEVILLA - 41013 Tfno: 954349248

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Normativa

w Real Decreto 427/1993, de 26 de marzo, de traspaso de funciones y servicios de lagestión de la formación profesional ocupacional a la Comunidad Autónoma deAndalucía (BOE 16-04-1993).w Real Decreto 631/1993, de 3 de mayo, por el que se regula el Plan Nacional deFormación e Inserción Profesional (BOE Nº 106 4 mayo).w Orden de 13 de abril de 1994 por la que se dictan normas de desarrollo del RealDecreto 631/1993, de 3 de mayo, por el que se regula el Plan Nacional de Formacióne Inserción Profesional (BOE Nº 101 28 abril).w Decreto 204/1997, de 3 de septiembre, por el que se establecen los Programas deFormación Profesional Ocupacional de la Junta de Andalucía (BOJA 04/10/97).w Orden TAS/466/2002, de 11 de febrero, (BOE núm. 56 de 06-03-2002 pag. 9155),por la que se modifica la Orden de 13 de abril de 1994, por la que se desarrolla el RealDecreto 631/1993, de 3 de mayo regulador del Plan Nacional de Formación eInserción Profesional, en lo relativo a la actualización de las cuantías económicas de lassubvenciones y ayudas recogidas en la misma.w Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio (BOE núm. 147 de 20-06-2002, p. 22437), delas Cualificaciones y de Formación Profesional.w Ley 4/2002, de 16 de diciembre, de creación del Servicio Andaluz de Empleo (BOJANº 153 de 28/Dic/2002).w Decreto 1/2003, De 7 De Enero, Por El Que Se Crea El Instituto Andaluz DeCualificaciones Profesionales(Boja Nº29, De 12 De Febrero De 2003).w Orden TAS/1495/2003, de 31 de marzo, (BOE núm. 136 de 07-06-2003pag.22233), por la que se modifica la Orden de 13 de abril de 1994, por la que se dic-tan normas de desarrollo del Real Decreto 631/1993, de 3 de mayo, por el que seregula el Plan Nacional de Formación e Inserción Profesional.w Real Decreto 467/2003, de 25 de abril, sobre traspaso a la Comunidad Autónomade Andalucía de la gestión realizada por el Instituto Nacional de Empleo, en el ámbitodel trabajo, el empleo y la formación. (BOE nº 103 de 30 de abril).w Decreto 192/2003, de 1 de julio, por el que se asignan a la Consejería de Empleo yDesarrollo Tecnológico las funciones y Servicios de la gestión realizada por el InstitutoNacional de Empleo, en el ámbito del trabajo, el empleo y la formación.w Ley 56/2003, de 16 de diciembre, de Empleo. BOE Nº 301 de 17 diciembrew Real Decreto 1936/2004, de 27 de septiembre (BOE núm. 238 de 2-10-2004, pág.33208), por el que se modifica el Real Decreto 631/1993, de 3 de mayo, por el quese regula el Plan nacional de formación e inserción profesional.w Orden TAS/816/2005, de 21 de marzo, (BOE núm. 78 de 1/04/2005,

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pág. 11266), por la que se adecuan al régimen jurídico establecido en la Ley 38/2003,de 17 de noviembre, General de Subvenciones las normas reguladoras de subvencio-nes que se concedan por el Servicio Público de Empleo Estatal en los ámbitos deempleo y de formación profesional ocupacional.w REAL DECRETO 1416/2005, de 25 de noviembre, por el que se modifica el RealDecreto 1128/2003, de 5 de septiembre, por el que se regula el Catálogo Nacional delas Cualificaciones Profesionales. BOE Nº 289 3 diciembre 2005w REAL DECRETO 1228/2006, de 27 de octubre, por el que se complementa elCatálogo nacional de cualificaciones profesionales, mediante el establecimiento dedeterminadas cualificaciones profesionales, así como sus correspondientes módulos for-mativos que se incorporan al Catálogo modular de formación profesional

Concepto

Las actuaciones para llevar a cabo este cometido se efectúan para los/as trabajadores/asdesempleados/as a través del Plan Nacional de Formación e Inserción Profesional yProgramas de Escuelas Taller y Casas de Oficios, Unidades de Promoción y Desarrollo yCentros de Iniciativa Empresarial y para los trabajadores y trabajadoras ocupados/as a tra-vés del Acuerdo Nacional de Formación Continua, y el complementario Acuerdo tripartitoen materia de Formación Continua de los Trabajadores Ocupados.

Las acciones de Formación Profesional Ocupacional, en general, son aquellas que estandodentro de la programación establecida, tengan por objeto proporcionar a lostrabajadores/as desempleados/as, las cualificaciones requeridas por el sistema productivo einsertarles laboralmente, cuando los mismos carezcan de formación profesional específicao su cualificación resulte insuficiente o inadecuada.

Una vez transferidas las competencias en formación ocupacional a Andalucía, en 1997 seestablecieron en Andalucía los Programas de Formación Profesional Ocupacional que laJunta de Andalucía a través de la Consejería de Empleo, tiene puestos en marcha basadosen el Decreto 204/1997.

Dichos programas, dirigidos a colectivos distintos en función de sus objetivos son:

PPrrooggrraammaa ddee FFoorrmmaacciióónn PPrrooffeessiioonnaall OOccuuppaacciioonnaall ccoonn ccoommpprroommiissoo ddee iinnsseerrcciióónn llaabboorraall

El objetivo es promover la inserción laboral de las personas desempleadas, facilitando suadecuación a las necesidades concretas del mercado de trabajo y están destinados a las per-sonas desempleadas en general.

Las entidades que impartan los cursos de Formación Profesional Ocupacional se compro-meten a la contratación laboral posterior de un porcentaje del alumnado.

PPrrooggrraammaa ddee FFoorrmmaacciióónn ppaarraa ttrraabbaajjaaddoorreess ooccuuppaaddooss eenn ppeeqquueeññaass yy mmeeddiiaannaass eemmpprreessaass,,eenn eemmpprreessaass ddee eeccoonnoommííaa ssoocciiaall,, aassíí ccoommoo ppaarraa ttrraabbaajjaaddoorreess//aass aauuttóónnoommooss//aass

El objetivo es favorecer la cualificación del personal de las pequeñas y medianas empresas,así como las empresas de economía social para adaptarse a los cambios tecnológicos y lasinnovaciones que se van produciendo tanto en el ámbito de la gestión como en el deproducción, a fin de mantener la estabilidad en el empleo y de ampliar la estabilidad de

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crecimiento del mismo. Está destinado a trabajadores/as de pymes, empresas de economíasocial, y autónomos/as.

PPrrooggrraammaa ddee FFoorrmmaacciióónn PPrrooffeessiioonnaall OOccuuppaacciioonnaall ddiirriiggiiddoo aa jjóóvveenneess ddeesseemmpplleeaaddooss//aass

El objetivo es promover la formación de jóvenes desempleados/as con escasa cualificaciónprofesional o que teniendo formación superior carezcan de experiencia laboral y está des-tinado a desempleados/as menores de 30 años preferentemente.

PPrrooggrraammaa ddee FFoorrmmaacciióónn PPrrooffeessiioonnaall OOccuuppaacciioonnaall ddiirriiggiiddoo aa mmuujjeerreess

El objetivo es facilitar la incorporación al mercado de trabajo de mujeres desempleadas conescasa cualificación profesional o que hayan interrumpido su actividad laboral y necesitenuna nueva cualificación para poder integrarse en el mercado laboral.

PPrrooggrraammaa ddee FFoorrmmaacciióónn PPrrooffeessiioonnaall OOccuuppaacciioonnaall ddiirr iigg iiddoo aa ppeerrssoonnaass ccoonn ddiiccaappaacciiddaaddeess yyoottrrooss ccoolleeccttiivvooss ccoonn uunnaa eessppeecciiaall ddiiffiiccuullttaadd ddee iinnsseerrcc iióónn llaabboorraall

Este programa se detalla en el apartado siguiente.

PPrrooggrraammaa ddee FFoorrmmaacciióónn PPrrooffeessiioonnaall OOccuuppaacciioonnaall ddiirr iiggiiddoo aa ddeesseemmpplleeaaddooss ppaarraa eessppeecciiaalliiddaa--ddeess ddeemmaannddaaddaass pprriioorriittaarr iiaammeennttee ppoorr eell mmeerrccaaddoo ddee ttrraabbaajjoo

El objetivo es promover la formación en ocupaciones con mayores posibilidades de empleoy atender las demandas de cualificación en los ámbitos locales a fin de facilitar su desarrolloeconómico. Está dirigido a personas desempleadas en general, así como específicamentedesempleados/as eventuales agrarios.

PPrrooggrraammaa ddee FFoorrmmaacciióónn PPrrooffeessiioonnaall OOccuuppaacciioonnaa ll eenn aaccttiivv iiddaaddeess rreellaacciioonnaaddaass ccoonn llooss nnuuee--vvooss yyaacciimmiieennttooss ddee eemmpplleeoo yy ccoonn pprrooffeessiioonneess yy aaccttiivv iiddaaddeess eeccoonnóómmiiccaass eemmeerrggeenntteess

El objetivo es ofrecer la adecuada cualificación requerida por actividades nuevas del merca-do de trabajo, como servicios para la mejora de la calidad de vida, culturales, de ocio y ser-vicios de la vida diaria; así como actividades económicas emergentes y nuevas profesiones,incluidas las vinculadas al medio ambiente. Está dirigido a desempleados/as en general.

PPrrooggrraammaa ddee aacccciioonneess ppaarraa llaa mmeejjoorraa ddee llaa FFoorrmmaacciióónn PPrrooffeessiioonnaall OOccuuppaacciioonnaall

El objetivo es promover acciones que mejoren la calidad y la dotación de nuevos instru-mentos de gestión de la Formación Profesional Ocupacional, y tiene como destinatarios/asa formadores/as de Formación Profesional Ocupacional y gestores/as de FormaciónProfesional Ocupacional.

7.1 FORMACIÓN PROFESIONAL OCUPACIONAL DIRIGIDAA PERSONAS CON DISCAPACIDAD DESEMPLEADAS

Las personas con discapacidad pueden participar en cualquier curso de formación profesional pro-gramado en el ámbito de la Consejería de Empleo siempre que cumplan el perfil requerido para

seguir las enseñanzas de cada curso además de las condiciones y requisitos exigidos.

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No obstante, este programa específico está dirigido a personas con discapacidad necesitadasde formación ocupacional, que unida a una motivación y orientación profesional adecuadapuedan situarlas en las condiciones que el acceso al mercado exige. Se propone, por tanto,promover la formación y cualificación de personas desempleadas que por razón de su dis-capacidad tienen mayores dificultades para su integración laboral o presentan más riesgo deexclusión en el mercado de trabajo, estableciendo medidas que eliminen la baja cualificacióno respondan a la necesidad de actualización como obstáculos para su acceso al empleo.

Desde que en el año 1993 fueron transferidas las competencias en materia de formaciónprofesional ocupacional a Andalucía, la Consejería de Empleo elabora la programación delos cursos, con sujección en todo caso, a los objetivos establecidos en la planificación delMinisterio de Trabajo y Asuntos Sociales, de acuerdo con las necesidades de formación enla región y sectores productivos, detectadas por el observatorio ocupacional del INEM y,en especial, a través de las tendencias de contrataciones de los últimos 3 años, así como dela inserción de los alumnos y alumnas formados.

Las acciones formativas

Las acciones formativas son impartidas, bien por la propia Consejería de Empleo o bien porlos Centros Colaboradores.

Los cursos de formación profesional pueden ser de carácter presencial o a distancia ypodrán contar con una fase de prácticas profesionales, adecuada a los conocimientos teó-rico- prácticos impartidos, que se desarrollarán en empresas, organismos públicos y otrasentidades, sin que de ello se deduzca la existencia de relación laboral alguna entre éstas yel alumnado.

Por otra parte, y en relación a la totalidad de acciones formativas, la Consejería de Empleoa través del Servicio Andaluz de Empleo, con carácter previo a la convocatoria de cadacurso, puede reservarse la facultad de que determinadas plazas del mismo, total o parcial-mente, se puedan destinar a colectivos específicos de alumnos/as por la naturaleza delcurso, por el entorno domiciliario o por especiales circunstancias comunes que aconsejenesa determinación.

De igual forma, cuando como resultado de procesos de orientación o calificación profesio-nal de personas desempleadas, se haga necesaria la incorporación de éstas a una acción for-mativa para completar su itinerario profesional, dichas Delegaciones pueden acordar lareserva de un número de plazas para la inclusión de tales personas.

Información y solicitud de cursos

Las acciones formativas en general, pertenecientes a cualquiera de estos programas, seconvocan quincenalmente y se publican en los tablones de anuncios de las DelegacionesProvinciales de Empleo, de las Oficinas del Servicio Andaluz de Empleo y de los centros deformación (propios y colaboradores). También figuran en la página web del ServicioAndaluz de Empleo.

Cuando se publica oficialmente el curso, se especifica tanto el colectivo al que se dirige, deforma preferente o exclusiva, y los requisitos exigidos.

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Las solicitudes, junto con la documentación requerida en función de la acción formativa oprograma, se entregan en el centro que impartirá el curso. También puede hacerse la soli-citud a través de la página web del Servicio Andaluz de Empleo.

Acciones formativas a distancia

Con estas acciones de formación, basadas en las directrices establecidas en el Decreto72/2003, de 18 de marzo, de Medidas de Impulso de la Sociedad del Conocimiento enAndalucía (BOJA num 55 de 21 de marzo), se pretende poner las nuevas tecnologías al ser-vicio de todos los ciudadanos y ciudadanas andaluzas para facilitar el acceso a la formación.Se trata de cursos a distancia a través de internet y correo electrónico, de manera que elalumnado sea autodidacta en su formación, guiado siempre por un tutor/a. Puede ser a dis-tancia en su totalidad o parcialmente, en cuyo caso las horas presenciales se impartirán enlos centros propios o colaboradores.

Son convocados y se solicitan de manera idéntica a las acciones formativas presenciales.

Ayudas y becas

Los alumnos y alumnas con discapacidad que participen en los cursos de formación profe-sional ocupacional gozarán de la gratuidad de la formación, tendrán cubierto el riesgo deri-vado de la asistencia a los cursos y podrán percibir las ayudas económicas previstas.

Siempre y cuando no esté percibiendo prestaciones o subsidios por desempleo, se podráoptar a una ayuda de 5,23 euros por día lectivo en concepto de beca por asistencia al curso.

Así mismo se pueden percibir las ayudas que con carácter general y específico para las per-sonas con discapacidad se establecen para estos programas, y que se presentarán duranteel desarrollo del curso, en las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Empleo.Estas ayudas consisten en:

w Ayudas de transporte: Cuando el alumno/a necesite desplazarse de un municipio aotro o, cuando desplazándose de una población a otra, la distancia sea igual o superiora 10 km. Cuantía: .0,12 euros/ Km hasta un máximo de 12 euros/día lectivo.w Ayudas de manutención: Cuando el desplazamiento entre el municipio de residencia ydonde se imparta el curso sea, como mínimo, de 50 km. Las clases han de ser de maña-na y tarde. Cuantía: 6 euros /día lectivo y las correspondientes ayudas de transporte.w Ayudas por alojamiento: Cuando el desplazamiento sea superior a 100 km., exceptoque pueda realizarse utilizando la red de transporte con oportunidad y rapidez. Cuantía:Máximo de 39 euros por día natural (en concepto de alojamiento y manutención) hasta390 euros /mes, así como la ayuda del transporte relativa al día de comienzo y al definalización del curso.w Beca por asistencia al curso para personas con discapacidad: Tener una discapacidadreconocida en grado de 33% o más. No recibir prestaciones o subsidios por desempleo.w Documentación a aportar: Certificado de minusvalía y Certificado del Servicio Andaluzde Empleo indicador de no cobrar prestaciones. Cuantía: 4,35 euros / día lectivo.w Ayudas por responsabilidad en el cuidado de hijo/a menor de 6 años: Tener respon-sabilidad en el cuidado de hijo/a menor de 6 años. Constituir una unidad familiar mono-parental. Cuantía: 4,20 euros / día e hijo/a.

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Certificados de participación

Las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Empleo a través del Servicio Andaluz deEmpleo deben expedir el correspondiente certificado de participación a los alumnos/as quefinalicen el curso con evaluación positiva. En dicho certificado ha de constarel título del curso,la entidad que lo ha impartido, la duración en horas y el programade contenidos desarrollado.

7.2 ESCUELAS TALLER, CASAS DE OFICIOS, TALLERES DEEMPLEO, Y UNIDADES DE PROMOCIÓN Y DESARROLLO

Normativa

w Orden de 8 de marzo de 2004, por la que se regulan los Programas de EscuelasTaller, Casas de Oficios, Talleres de Empleo y Unidades de Promoción y Desarrollo yse establecen las bases reguladoras de la concesión de ayudas públicas a dichos progra-mas (BOJA nº 73 de 15 de abril).w Resolución de 14 de julio de 2004, de la DG de Fomento del Empleo del ServicioAndaluz de Empleo, que se aprueba el Reglamento Marco de Régimen Interior deEscuelas Taller, Casas de Oficios, Talleres de Empleo y Unidades de Promoción yDesarrollo (BOJA Nº 155 de 09 de agosto).w ORDEN de 5 de diciembre de 2006, se regulan los programas de Escuelas Taller,Casas de Oficio, Talleres de Empleo y Unidades de Promoción y Desarrollo en la Juntade Andalucía, y se establecen las bases reguladoras de la concesión de ayudas

Concepto

Las Escuelas Taller (ET), Casas de Oficios (CO) y Talleres de empleo (TE) se configurancomo un programa mixto de empleo y formación que tiene como objetivo mejorar la ocu-pabilidad de jóvenes desempleados/as menores de veinticinco años, en el caso de ET yCO, y de veinticinco años o más en los TE; con la finalidad de facilitar su inserción laboral.Ofrece a las personas participantes:

w Formación profesional en una especialidad.w Práctica y experiencia profesional en las ocupaciones en que se formen.w Formación general para alcanzar los niveles de educación obligatoria, en su caso.w Información sobre técnicas de búsqueda de empleo y orientación laboral.w Módulos complementarios

Consisten en proyectos de carácter temporal en los que el aprendizaje y la cualificación sealternan con un trabajo productivo en actividades diferentes en función de si son ET, CO oTE, así como con cualquier otra actividad de utilidad pública o social que permita la inser-ción a través de la profesionalización y adquisición de experiencia de los/as participantes.

A) En las Escuelas Taller, las actividades están relacionadas con la recuperación o promocióndel patrimonio artístico, histórico, cultural o natural; con la rehabilitación de entornos urba-nos o del medio ambiente; la recuperación o creación de infraestructuras públicas.

B) En las Casas de Oficios las actividades están relacionadas con el mantenimiento y

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cuidado de entornos urbanos, rurales o del medio ambiente, con la mejora de las condi-ciones de vida de pueblos y ciudades a través de la prestación de servicios sociales y comu-nitarios.

C) En los Talleres de Empleo las actividades son las de interés público, social o artesanal.

Las obras o servicios de utilidad pública o de interés social que se desarrollen en las EscuelasTaller, Casas de Oficios y Talleres de empleo deberán posibilitar a los/las alumnos/as traba-jadores/ as la realización de un trabajo efectivo que, junto con la formación profesional ocu-pacional recibida, que estará relacionada directamente con dicho trabajo, procure su cuali-ficación profesional y favorezca su inserción laboral.

La programación se integrará, en la medida de lo posible y conforme a los itinerarios deinserción profesional que se definan, en planes integrales de empleo que den respuesta alas demandas del mercado de trabajo y sean capaces de activar el desarrollo de las comar-cas, generar riqueza y, consecuentemente, puestos de trabajo.

Además de los contenidos propios impartidos en la fase formativa, en todos los proyectosse impartirá de forma complementaria módulos de alfabetización informática, de preven-ción de riesgos laborales, de sensibilización medioambiental, de fomento para la actividademprendedora, de igualdad de género, y de igualdad para colectivos desfavorecidos.

Igualmente, para los/las alumnos/as trabajadores/as participantes que no hayan alcanzadolos objetivos de la Educación Secundaria Obligatoria, se organizarán programas específicoscon el fin de proporcionarles una formación básica y profesional que les permita incorpo-rarse a la vida activa o proseguir sus estudios en las distintas enseñanzas previstas en lacorrespondiente normativa y especialmente a través de la prueba de acceso igualmenteprevista. Participarán en dichos programas específicos todos aquellos/as alumnos/as trabaja-dores/ as que no posean el título de Graduado Escolar, al tener este título los mismos efec-tos profesionales que el título de Graduado en Educación Secundaria.

D) El Programa de Unidades de Promoción y Desarrollo tiene por objeto el desarrollo deproyectos de carácter temporal destinados a colaborar en la preparación, acompañamien-to y evaluación de los proyectos de Escuelas Taller, Casas de Oficio y Talleres de Empleoasí como en tarea de promoción e inserción del alumnado trabajador.

Beneficiarios/as y selección de alumnos/as trabajadores/as

Las personas candidatas a participar en estos programas deberán cumplir los siguientesrequisitos mínimos:

w Ser menor de veinticinco años y mayor de 16 para las ET y CO, o tener 25 años omás para los TE.w Estar desempleados/as, entendiéndose como tales a los demandantes de empleo noocupados/as, registrados en el Servicio Andaluz de Empleo y que estén disponibles parael empleo. Se considera colectivo preferente, entre otros el de las personas con unadiscapacidad de al menos el 33%.w Cumplir los requisitos establecidos en la normativa de aplicación para formalizar uncontrato para la formación a fin de poder acceder a la fase de formación en alternanciacon la práctica profesional.

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Respecto del computo total plazas de alumnos y alumnas trabajadores a cubrir en la con-vocatoria anual de los proyectos que se ejecuten al amparo de los programas establecidosen este apartado, se reserva un cupo de al menos el 5% para personas con discapacidadigual o superior al 33%.

Las personas seleccionadas para formar parte del alumnado trabajador de la Escuela Taller,Casa de Oficio o Taller de Empleo deberán cumplir los requisitos de selección a la fecha desu solicitud y mantenerlos a la fecha de la selección.

Independientemente de la especialidad del proyecto, al menos el 50% de las personas inte-grantes del alumnado trabajador seleccionado abrán de ser mujeres.

Etapas de los proyectos y duración

Los proyectos constarán de una primera etapa de carácter formativo de iniciación y otraetapa de formación en alternancia con el trabajo y la práctica profesional.

w En el caso de Escuelas Taller, la duración de ambas etapas no será inferior a un año nisuperior a dos, dividida en fases de seis meses.w En el caso de Casas de Oficios, cada una de las etapas o fases tendrá una duración deseis meses. La duración de dichos proyectos será, por tanto, de un año.w En el caso de Talleres de Empleo, la duración total será como mínimo de seis mesesy como máximo de un año.

El alumnado trabajador de Escuelas Taller, Casas de Oficio o Talleres de Empleo recibirádurante todo el proceso formativo orientación, asesoramiento para la búsqueda deempleo, información laboral y profesional así como formación empresarial.

Durante al menos seis meses desde la finalización del proyecto, las entidades promotorasprestarán asistencia técnica a los alumnos y alumnas trabajadores, tanto para la búsquedade empleo por cuenta ajena como para el establecimiento por cuenta propia. Para ello con-tarán con la Red de servicios que pone a su disposición el Servicio Andaluz de Empleo dela Consejería de Empleo.

Ayudas y retribuciones a los alumnos/as trabajadores/as

A) Durante la etapa formativa:

Los/las alumnos/as de ET y CO tendrán derecho a percibir una beca de 6,01 euros por díalectivo que asistan, prevista al efecto durante la primera fase formativa. Esta beca es incom-patible con:

w La percepción de prestaciones o subsidios por desempleo.w La percepción del subsidio por desempleo a favor de los trabajadores/as eventualesincluidos en el Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social.

B) Durante la etapa de formación en alternancia con la práctica profesional:

Durante esta etapa, en el caso de ET y CO, los/las alumnos/as trabajadores/as serán

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contratados/ as por las entidades promotoras y por tanto percibirán las retribuciones sala-riales que les correspondan de conformidad con la normativa aplicable a los contratos parala formación.

En el caso de los TE, dicha contratación se producirá desde el inicio del proyecto.

Aquellos alumnos y alumnas trabajadores que finalicen la realización del proyecto y presen-ten proyectos viables para constituirse en trabajadores o trabajadoras autónomos seráncolectivo prioritario, en función del proyecto, en relación con las ayudas que para potenciarel trabajo autónomo establece la Junta de Andalucía. Asimismo, los contratos indefinidos quese formalicen con alumnos y alumnas trabajadores que finalicen la realización del proyectoserán incentivables de conformidad con lo establecido en la normativa reguladora.

Certificaciones de la formación y cualificación

Al término de su participación en una Escuela Taller o Casa de Oficios los/as alumnos/as tra-bajadores recibirán un certificado expedido por la entidad promotora, en los términos previs-tos respecto al contrato para la formación. En dicho certificado constará la duración en horasde su participación en el programa, así como el nivel de formación teórico-práctica adquirida,los módulos formativos cursados así como el nivel de cualificación profesional obtenido.

Este certificado podrá servir total o parcialmente y, previos los requisitos que se determi-nen, para ser convalidado en su momento por el certificado de profesionalidad (ver apar-tado 7.5. sobre Certificados de Profesionalidad).

7.3 RED DE CONSORCIOS-ESCUELAS DE FORMACIÓN PRO-FESIONAL OCUPACIONAL

Concepto

Se trata de un modelo formativo que se pone en marcha para la dinamización de la inser-ción laboral de los jóvenes andaluces así como para la generación de empleo de calidadpara este colectivo, facilitando una respuesta integral y adecuada a las necesidades de cua-lificación de los Recursos humanos incidiendo, asimismo, en la mejora de la competitividady capacidad de adaptación de los sectores productivos andaluces.

La Red de Consorcios-Escuelas de Formación Profesional Ocupacional, incluye los siguien-tes sectores: Soldadura y Metal, Construcción Aeronáutica, Industrias del Mueble y Madera,Hostelería, Medioambiente, Mármol, Joyería, Nuevas Tecnologías de la Información yComunicación, Artesanía, Rehabilitación y Restauración del Patrimonio Histórico, Artísticoy Cultural. El número de centros en actividad es de 14. El sector Turístico y de la Hosteleríase encuentra en la actualidad en desarrollo.

El modelo formativo de Consorcios-Escuelas representa la oferta de Formación ProfesionalOcupacional propia de la Junta de Andalucía y se caracteriza por los siguientes parámetros:

w Formación a demanda, adecuada a las necesidades del entorno socioeconómico.w Calidad de la formación.w Promoción y fomento de acciones de acompañamiento a la formación, como

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medidas complementarias a las acciones de formación en sentido estricto y que vienena mejorar y extender la formación mediante medidas de apoyo a su realización, orien-tación y apoyo a la ocupación, así como mediante actividades de anticipación, que per-mitan una mejor adaptación a los cambios y desarrollo innovador de la formación.

w Internacionalización de las acciones de formación, fomentando la transferencia deexperiencias, la cooperación y la innovación.w Participación y cooperación con Agentes sociales y económicos.

Los Consorcios-Escuelas se configuran como instrumentos de colaboración con las empresasy de dinamización de los Sectores Productivos Locales, en cuanto centros de formación y deasistencia técnica destinados a especialización, actualización y adaptabilidad de los profesionalesen ejercicio, a la incorporación de metodologías innovadoras aplicadas a procesos formativos eimplantación de calidad y servicios conforme a la demanda de los propios Sectores, y de coo-peración para el Desarrollo Local, a través de la colaboración con Entidades Locales(Ayuntamientos, Diputaciones Provinciales y Mancomunidades de Municipios).

Los requisitos de las personas beneficiarias dependerán del perfil requerido para cada unode los Programas de Formación Profesional Ocupacional referidos al principio del capítulo.Las acciones formativas convocadas por medio de estos programas se convocan de formaidéntica al resto de acciones de Formación Profesional Ocupacional.

En colaboración con el impulso a la "Sociedad del Conocimiento", la Red de Consorciosdispone de un CAMPUS VIRTUAL para la gestión de su formación a distancia on-line al quese accede desde la página web de cada uno de ellos.

La solicitud de admisión junto con la documentación puede hacerse vía telemática a travésde la página web de la Consejería de Empleo o en la entidad organizadora del curso.

7.4 FORMACIÓN CONTINUA DE TRABAJADORES/AS

Normativa

w Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la FormaciónProfesional. (BOE de 20 de junio de 2002)w Real Decreto 1046/2003, de 1 de agosto por el que se regula el subsistema de for-mación profesional continua (BOE, 12/09/03).w Corrección de error del Real Decreto 1046/2003, de 1 de agosto, por el que se regu-la el subsistema de formación profesional continua (BOE, n. 289 de 3 de diciembre).w Orden de 29 de octubre de 2004, por la que se aprueba la convocatoria para la con-cesión de subvenciones públicas mediante contratos programa, en el ámbito de laComunidad Autónoma de Andalucía, para la formación de trabajadores (BOJA 219 de10/11/2004).w Orden de 29 de octubre de 2004, aprueba la convocatoria para la concesión de sub-venciones públicas destinadas a la realización de acciones complementarias y de acom-pañamiento a la formación continua, en el ámbito de la Comunidad Autónoma deAndalucía (BOJA 221 de 12/11/2004).w ORDEN de 31 de julio de 2006, por la que se aprueba la convocatoria para la con-cesión de subvenciones públicas destinadas a la realización de acciones complementa-

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rias y de acompañamiento a la formación continua, en el ámbito de Andalucía(CORRECCIÓN de errores de la ORDEN de 31 de julio de 2006, BOJA nº 5 de 08 deEnero de 2007).

w ORDEN de 6 de octubre de 2006, por la que se aprueba la convocatoria para la con-cesión de subvenciones públicas para la formación de trabajadores mediante contratosprograma, en el ámbito de la comunidad Autónoma de Andalucía.

Concepto

La Formación Profesional Continua es uno de los tres subsistemas que integran el Sistemade la Formación Profesional en España, junto con la Formación Profesional Reglada, adquiri-da a través del sistema educativo y la Formación Ocupacional, dirigida a los desempleados.

El nexo regulador de los tres subsistemas es la Ley Orgánica de las Cualificaciones y de laFormación Profesional, de 19 de junio de 2002.

La Formación Continua pretende proporcionar a los trabajadores ocupados la formaciónque puedan necesitar a lo largo de su vida laboral, para que obtengan los conocimientos ycompetencias requeridos en cada momento por las empresas. La Formación Continuacontribuye a su integración, adaptación y promoción ante los cambios de los sistemas pro-ductivos, así como a incrementar su empleabilidad ante las oscilaciones del mercado labo-ral. La Formación Profesional Continua aglutina, por tanto el conjunto de acciones formati-vas que se desarrollan por las empresas, los/as trabajadores/as o sus respectivas organiza-ciones. Estas acciones están dirigidas tanto a la mejora de competencias y cualificacionescomo a la recualificación de personas ocupadas, que permitan compatibilizar la mayor com-petitividad de las empresas con la formación individual del trabajador o trabajadora.

La entidad encargada de la gestión, seguimiento, control técnico y difusión de las distintasiniciativas de Formación Continua es la Fundación Tripartita para la Formación en el Empleo,de carácter estatal, con personalidad jurídica propia. En ella participan la Administración, através del Servicio Público de Empleo Estatal, las organizaciones sindicales CCOO, UGT yCIG, y las organizaciones empresariales CEOE y CEPYME.

En la actualidad la formación continua se articula en base a los III Acuerdos firmados el 19de diciembre de 2000 y que dan continuidad a los anteriores Acuerdos firmados en 1992y 1996.

La Fundación Tripartita para la Formación en el Empleo, y hasta que no se constituya laFundación Estatal para la Formación en el Empleo, es la entidad que asume de manera tran-sitoria la organización, gestión, distribución de fondos y de la supervisión y justificación delas Acciones formativas que se contemplan en los III Acuerdos de Formación Continua.

Las Iniciativas de Formación Continua son de tres tipos:

w AAcccciioonneess ddee FFoorrmmaacciióónn CCoonnttiinnuuaa eenn llaass eemmpprreessaass.. Son las que se planifican, organizan ygestionan por las empresas para sus trabajadores/as; utilizan para su financiación la cuantíapara Formación Continua que se asigna a cada empresa en función de su plantilla. EstaIniciativa de formación comprende también los Permisos Individuales de Formación (PIF),que tienen por objeto el que los trabajadores/as puedan realizar acciones formativas reco-

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nocidas por una titulación oficial, sin coste para la empresa donde prestan sus servicios.w CCoonnttrraattooss PPrrooggrraammaa ppaarraa llaa ffoorrmmaacciióónn ddee ttrraabbaajjaaddoorreess.. Es la Iniciativa de formaciónque tiene por objeto tanto la mejora de las competencias y cualificaciones como laactualización y especialización profesional de los trabajadores/as ocupados/as, cualquie-ra que sea el sector o rama de actividad en que el trabajador presta sus servicios. Tienenuna duración anual. w AAcccciioonneess CCoommpplleemmeennttaarr iiaass yy ddee AAccoommppaaññaammiieennttoo aa llaa FFoorrmmaacciióónn.. Tienen como fina-lidad el desarrollo de acciones de investigación, de estudios de carácter multisectorial,de productos y herramientas innovadores relacionados con la formación continua y deacciones de evaluación de la misma.

Dichos proyectos están destinados a la mejora y eficacia de la formación continua de lostrabajadores ocupados, y no sólo en el ámbito de la Administración Pública.

Beneficiarios/as

Entre otros grupos de trabajadores/as ocupados/as, pueden participar en las accionesde formación continua los trabajadores y trabajadoras con discapacidad asalariados/as,laspersonas afiliadas al régimen especial de trabajadores autónomos de la Seguridad Socialy las personas que presten sus servicios en centros especiales de empleo bajo esa rela-ción laboral de carácter especial, así como los socios/as trabajadores/as de sociedadescooperativas y laborales.

Más información

En la sede territorial de la Fundación Tripartita para la formación en el empleo enAndalucía, en su página web o en el teléfono de información 902 183 183.

7.5 CERTIFICADOS DE PROFESIONALIDAD

Normativa

w Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la FormaciónProfesional (BOE de 20 de junio).w Real Decreto 1506/2003, de 28 de noviembre, por el que se establecen las directri-ces de los certificados de profesionalidad (BOE de 18 de diciembre). w Orden TAS/470/2004 de 19 de febrero por la que se desarrolla el Real Decreto1506/2003 de 28 de noviembre por el que se establecen las directrices sobre losCertificados de Profesionalidad. Corrección de errores de la Orden TAS/470/2004(BOE num 308 de 23 de diciembre).

Concepto

Sin perjuicio de la acreditación de competencias profesionales a través del sistema educati-vo, el certificado de profesionalidad tiene por finalidad acreditar las competencias profesio-nales adquiridas mediante acciones de formación profesional ocupacional, programas deEscuelas Taller y Casas de Oficios, programa de Talleres de Empleo, acciones de FormaciónContinua o, experiencia laboral, así como por convalidación de ciclos formativos de laFormación Profesional Reglada.

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El objetivo de estos certificados es el de mejorar la transparencia del mercado de trabajo yfacilitar la libre circulación de trabajadores en el ámbito comunitario, y para ello se están esta-bleciendo los itinerarios formativos y los conocimientos mínimos en cada especialidad queconduzcan al certificado de profesionalidad que, con carácter oficial y validez en todo el terri-torio nacional, deben expedir las Administraciones laborales competentes a los/as alumnos/asque hayan superado las evaluaciones correspondientes al respectivo nivel profesional.

El Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales viene elaborando un Repertorio Nacional deCertificados de Profesionalidad, considerando los contenidos del Catálogo de TítulosProfesionales del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, con el propósito de estable-cer conjuntamente las correspondencias y convalidaciones entre los módulos profesionalesde la Formación Profesional Reglada y los conocimientos mínimos de la FormaciónProfesional Ocupacional y Continua y de la experiencia laboral. Estos Certificados se regu-lan por Reales Decretos que se van publicando en el BOE, incluyendo todos ellos el perfilprofesional de la ocupación, el itinerario formativo, la duración total del mismo y los requi-sitos personales y materiales necesarios para desarrollar la formación correspondiente a laocupación de referencia. Asimismo, en la regulación normativa del certificado de profesio-nalidad se tendrán en cuenta las especialidades y particularidades precisas para atender lasnecesidades de las personas con discapacidad.

Hasta el momento existen 133 reales decretos, que constituyen el repertorio de certifica-dos de profesionalidad (el último se publicó en mayo de 2000). Se pueden consultar en lapágina web del Instituto Nacional de Empleo o en la página web del Ministerio de Trabajoy Asuntos Sociales.

Los trabajadores que aspiren a la obtención del certificado de profesionalidad deberán cum-plir una serie de requisitos generales y realizar las correspondientes pruebas de acceso, queconstarán de una prueba teórica y otra práctica, basadas en los criterios de ejecución reco-gidos en el perfil profesional del certificado de profesionalidad. Las personas con discapaci-dad en grado igual o superior al 33 % quedarán exentas del pago de la tasa a abonar parala participación en las pruebas, siempre que se acredite debidamente. Asimismo, cuando seden circunstancias especiales que dificulten la presentación a las pruebas de evaluación, laAdministración convocante podrá establecer las correspondientes ayudas de transporte,manutención y alojamiento y determinar los requisitos, adaptaciones y procedimiento parasu obtención.

Las convocatorias de las pruebas se publicarán en el Boletín Oficial del Estado y en el BoletínOficial de la Junta de Andalucía.

Más información

Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales. Instituto Nacional de Empleo (INEM).

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7.6 FORMACIÓN PROFESIONAL EN EUROPA

7.6.1 ITINERARIOS EUROPEOS DE FORMACIÓN: EUROPASS

Concepto

Europass es un dossier de documentos que ayuda a los ciudadanos/as a comunicar demanera clara y sencilla las aptitudes, las titulaciones y certificaciones adquiridas a lo largo dela vida, tanto entre países como entre sectores.

El principal objetivo de Europass es facilitar la movilidad de estudiantes y trabajadores/as através de los Estados Miembros de la UE, los países del Área Económica de Libre Comercio/ Espacio Económico Europeo y los países candidatos, siempre que se desee buscar traba-jo o solicitar la admisión en algún programa educativo o formativo.

Europass engloba un conjunto de cinco documentos, siendo el Currículum Vitae su princi-pal elemento y pudiendo complementarlo con los restantes documentos Europass, depen-diendo del historial de cada individuo:

w Currículum Vitae Europass w Pasaporte de Lenguas Europass w Documento de movilidad Europass w Suplemento Europass al Título / Certificado w Suplemento Europass al Título Superior

Más información

En España, el organismo encargado es el Ministerio de Educación y Ciencia, y dentro de elCentro Nacional Europass.

7.6.2 PROGRAMA DE APRENDIZAJE PERMANENTE 2007- 2013

Normativa

Decisión1720/2006/CE del Parlamento Europeo por la que se establece un programa deacción en el ámbito del aprendizaje permanente (DOCE 24-11-2006).

Comunicación de la comisión. Convocatoria de propuestas - dg eac/61/06 programa en elámbito del aprendizaje permanente (DOCE 20-12-06).

Concepto

El nuevo Programa de Aprendizaje Permanente 2007-2013 reemplaza a los anteriores pro-gramas Sócrates, Leonardo da Vinci, y eLearning que expiraron en el año 2006.

El objetivo general del nuevo Programa de Aprendizaje Permanente es contribuir, median-te el aprendizaje permanente, al desarrollo de la Comunidad Europea como sociedad delconocimiento avanzada, con un crecimiento económico sostenible, más y mejores

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puestos de trabajo y una mayor cohesión social, garantizando al mismo tiempo una buenaprotección del medio ambiente en beneficio de las generaciones futuras.

En particular, pretende estimular el intercambio, la cooperación y la movilidad entre los sis-temas de educación y formación dentro de la Comunidad Europea, de modo que se con-viertan en una referencia de calidad mundial.

El Programa de Aprendizaje Permanente comprende programas sectoriales: Comenius(formación escolar), Erasmus (enseñanza superior), Leonardo da Vinci (formación profesio-nal inicial y continua) y Grundtvig (educación de adultos). Incluye también medidas trans-versales y el programa adicional Jean Monnet (centrado en la integración europea).

Acciones del programa sectorial leonardo da vinci 2007-2013

Estas acciones están englobadas en tres tipologías diferentes de proyectos, entre los quedestacan los Proyectos de movilidad. Están dirigidos a : IVT: Personas en formación profesional inicial (excepto Alumnos de Ciclos Formativos deGrado Superior)

w PLM: Personas en el mercado laboral (incluidos titulados universitarios y titulados deFormación Profesional de Grado Superior) w VETPRO: Profesionales de la educación y la formación profesional

Participación

Para poder obtener becas de movilidad a un país europeo con el fin de realizar prácticasprofesionales mediante el programa Leonardo da Vinci, deberá ponerse en contacto conuna organización que tenga proyectos Leonardo da Vinci aprobados. A estas organizacio-nes se las denominan solicitantes o coordinadores de proyectos (anteriormente promoto-res). Por ejemplo: un Instituto o Colegio, Universidad, Consejería de Educación u otro tipode organización que tuviera algún proyecto en vigor.

Las personas físicas a título individual no pueden solicitar directamente a la Agencia EspañolaLeonardo la participación en este programa. Los proyectos de ámbito nacional aceptanbeneficiarios/as (que reúnan las condiciones) de todo el Estado español , pero un proyec-to de ámbito exclusivo de un centro solo admite beneficiarios/as del propio centro.

Más información

Las solicitudes y condiciones varían de uno a otro proyecto. Deberá informarse directa-mente en la organización en la que vaya a solicitar una beca.

MMááss iinnffoorrmmaacciióónn ssoobbrree LLeeoonnaarrddoo ddaa VViinnccii ddeennttrroo ddeell nnuueevvoo pprrooggrraammaa 22000077--22001133::

w En la página web de la Agencia Española Leonardo da Vinci ( Ministerio de Educacióny Cultura) se podrá obtener información sobre los proyectos españoles aprobados paracontactar con los promotores de los proyectosw En la página web de la Comisión Europea

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MMááss IInnffoorrmmaacciióónn ppaarraa CCoommeenniiuuss yy GGrruunnddttvviigg ,, ddeennttrroo PPrrooggrraammaa ddee AApprreennddiizzaajjeePPeerrmmaanneennttee 22000077--22001133::

w En la página web del Ministerio de Educación (Programas educativos europeos-Agencia Nacional Sócrates)

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8.1 EMPRESA ORDINARIA

8.1.1. BENEFICIOS A LA CONTRATACIÓN DE PERSONAS CONDISCAPACIDAD EN EMPRESAS

Se considera finalidad primordial de la política de empleo de los trabajadores y trabajadorascon discapacidad su integración, en condiciones que garanticen la aplicación del principio deigualdad de trato, en el sistema ordinario de trabajo o, en su defecto, su incorporación alsistema productivo mediante la fórmula especial de trabajo protegido que se articula sobrelas figuras de los centros especiales de empleo y la relación laboral de carácter especial quese concierta entre los/as trabajadores/as con discapacidad y dichos centros.

A estos efectos, se entiende por principio de igualdad de trato la ausencia de toda discrimi-nación directa e indirecta basada en la discapacidad.

Para garantizar la plena igualdad en el trabajo, el principio de igualdad de trato no impideque se mantengan o adopten medidas específicas destinadas a prevenir o compensar lasdesventajas ocasionadas por motivo de discapacidad.

Los/as empresarios/as están obligados a adoptar las medidas adecuadas para la adaptacióndel puesto de trabajo y la accesibilidad de la empresa, en función de las necesidades de cadasituación concreta, con el fin de permitir a las personas con discapacidad acceder al empleo,desempeñar su trabajo, progresar profesionalmente y acceder a la formación, salvo queesas medidas supongan una carga excesiva para el/la empresario/a.

Se analizan en este apartado aquellas modalidades de contratación que los programas públi-cos de fomento del empleo articulan e incentivan para potenciar la inserción laboral de laspersonas con discapacidad.

En cada modalidad se hace referencia, en su caso, al régimen jurídico aplicable a la relaciónlaboral con las singularidades previstas en las condiciones de contratación y se concretan losincentivos estatales y autonómicos fijados en cada supuesto, con mención a su régimen decompatibilidades.

Se recogen, asimismo, las medidas de empleo selectivo respecto a los/as trabajadores/asque se reincorporen o sean readmitidos/as en su empresa tras sufrir una incapacidad labo-ral permanente y los beneficios reconocidos a las empresas.

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Y por último, la obligación de reserva de puestos de trabajo para trabajadores/as con dis-capacidad y medidas de garantía y promoción de su cumplimiento, como la preferencia enla adjudicación de contratos con las Administraciones Públicas.

El grado mínimo de minusvalía necesario para generar el derecho a los beneficios estable-cidos en las medidas de fomento del empleo para el mercado ordinario de trabajo a favorde las personas con discapacidad, así como para que éstas puedan ser contratadas en prác-ticas o para la formación en el mercado ordinario de trabajo con aplicación de las peculia-ridades previstas para este colectivo deberá ser igual o superior al 33%.

No obstante, en algunos supuestos de incentivos a la contratación, se consideran incluidasa las personas pensionistas de la Seguridad Social que tengan reconocida una pensión porincapacidad permanente en los grados de total, absoluta o gran invalidez, así como aque-llas pensionistas de Clases Pasivas que tengan reconocida una pensión de jubilación o deretiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad.

La reforma laboral iniciada a raiz del Acuerdo para la mejora del crecimiento y del empleoha modificado el esquema actual de incentivos, iniciándose a su vez un proceso de revisiónde los mismos.

De esta forma, se ha encomendado al Gobierno de la Nación, previas consultas con losinterlocutores sociales y con las organizaciones representativas de personas con discapaci-dad y sus familias, la aprobación de una Estrategia Global de Acción para el Empleo dePersonas con Discapacidad 2007-2008.

Dicha Estrategia deberá contener un repertorio, con su correspondiente calendario de ini-ciativas y medidas normativas, programáticas y presupuestarias, dirigidas a promover elacceso de las personas con discapacidad al mercado de trabajo, mejorando su empleabili-dad y su integración laboral.

Esta Estrategia contará, entre sus objetivos preferentes, con disminuir los índices de desem-pleo y elevar las tasas de actividad de las personas con discapacidad, con especial atencióna las mujeres con discapacidad, y aquellas otras personas que por su discapacidad presen-tan dificultades severas de acceso al mercado de trabajo.

Pensionistas

La reforma laboral iniciada a raiz del acuerdo ha modificado el esquema de incentivos, ini-ciándose un proceso de revisión de los mismos.

DDiissppoossiicciióónn aaddiicciioonnaall dduuooddéécciimmaa.. Estrategia Global de Empleo para personas con discapacidad.

El Gobierno de la Nación en el plazo de seis meses desde la entrada en vigor de esta Ley,y previas consultas con los interlocutores sociales y con las organizaciones representativasde personas con discapacidad y sus familias, aprobará una Estrategia Global de Acción parael Empleo de Personas con Discapacidad 2007-2008.

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Dicha Estrategia contendrá un repertorio, con su correspondiente calendario de iniciativasy medidas normativas, programáticas y presupuestarias, dirigidas a promover el acceso delas personas con discapacidad al mercado de trabajo, mejorando su empleabilidad y su inte-gración laboral.

Esta Estrategia contará, entre sus objetivos preferentes, disminuir los índices de desempleoy elevar las tasas de actividad de las personas con discapacidad, con especial atención a lasmujeres con discapacidad, y aquellas otras personas que por su discapacidad presentan difi-cultades severas de acceso al mercado de trabajo.

DDiissppoossiicciióónn ffiinnaall ccuuaarrttaa .. Políticas activas de empleo de las personas con discapacidad.

w El sistema de bonificación mediante porcentajes de las cotizaciones sociales por lacontratación de personas con discapacidad por los centros especiales de empleo esta-blecidos en esta Ley será de aplicación desde su entrada en vigor y hasta tanto no seadopte otra decisión en virtud de la evaluación a la que se refiere el apartado 2 siguien-te, sin perjuicio de lo establecido en el apartado 4 de la disposición transitoria primera. w El Gobierno y las Organizaciones sindicales y empresariales más representativas,incluidas las organizaciones del sector de la discapacidad, evaluarán el funcionamientode las medidas que configuran el conjunto de las políticas de empleo de las personascon discapacidad, con la finalidad de determinar las políticas activas de empleo que seaplicarán en el futuro. w El Consejo Nacional de la Discapacidad emitirá informe sobre la evaluación a que serefiere esta disposición.

8.1.2. CONTRATO INDEFINIDO PARA LA CONTRATACIÓN DEPERSONAS TRABAJADORAS CON DISCAPACIDAD

NNoorrmmaattiivvaa

w Decreto 58/2007, de 6 de marzo, por el que se modifica el Decreto 149/2005, de14 de junio, por el que se regulan los incentivos a la contratación con carácter indefini-do. BOJA núm. de marzo.w Ley 43/2006, de 29 de diciembre, para la mejora del crecimiento y del empleo. BOEnúm. 312 de 30 de diciembre, corrección de errores en BOE núm. 37 de 12 de febrero.w Real Decreto 1414/2006, de 1 de diciembre, por el que se determina la considera-ción de persona con discapacidad a los efectos de la Ley 51/2003, de 2 de diciembre,de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las perso-nas con discapacidad. BOE núm. 300 de 16 de diciembre.w Orden de 21 de julio de 2005, de la Consejería de Empleo, por la que se establecen lasbases reguladoras de la concesión de incentivos a la contratación con carácter indefinidoreguladas en el Decreto 149/2005, de 14 de junio. BOJA núm. 146 de 28 de julio.w Decreto 149/2005, de 14 de junio, por el que se regulan los incentivos a la contra-tación con carácter indefinido. BOJA núm. 122 de 24 de junio.w Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refun-dido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades. BOE núm. 61 de 11 de marzo, correc-ción de errores en BOE núm. 73 de 25 de marzo.w Real Decreto 170/2004, de 30 de enero, por el que se modifica el Real Decreto1451/1983, de 11 de mayo, por el que en cumplimiento de lo previsto en la Ley

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13/1982, de 7 de abril, se regula el empleo selectivo y las medidas de fomento delempleo de los trabajadores minusválidos. BOE núm. 27 de 31 de enero.w Ley 56/2003, de 16 de diciembre, de Empleo. BOE núm. 301 de 17 de diciembre.w Ley 51/2003, de 2 de diciembre, de igualdad de oportunidades, no discriminación y acce-sibilidad universal de las personas con discapacidad. BOE núm. 289 de 3 de diciembre.w Real Decreto 467/2003, de 25 de abril, sobre traspaso a la Comunidad Autónomade Andalucía de la gestión realizada por el Instituto Nacional de Empleo, en el ámbitodel trabajo, el empleo y la formación. BOE núm. 103 de 30 de abril y BOJA núm. 89de 13 de mayo.w Ley 45/2002, de 12 de diciembre, de medidas urgentes para la reforma del sistema de pro-tección por desempleo y mejora de la ocupabilidad. BOE núm. 298 de 13 de diciembre.w Ley 24/2001, de 27 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del OrdenSocial. BOE núm. 313 de 31 de diciembre, corrección de errores en BOE núm. 124de 24 de mayo y núm. 157 de 2 de julio.w Orden de 24 de julio de 2000, del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, por laque se regula el procedimiento administrativo referente a las medidas alternativas decarácter excepcional al cumplimiento de la cuota de reserva del 2 por 100 en favor detrabajadores discapacitados en empresas de 50 o más trabajadores, reguladas por elReal Decreto 27/2000, de 14 de enero. BOE núm. 190 de 9 de agosto.w Real Decreto 27/2000, de 14 de enero, por el que se establecen medidas alternati-vas de carácter excepcional al cumplimiento de la cuota de reserva del 2 por 100 enfavor de trabajadores discapacitados en empresas de 50 o más trabajadores. BOE núm.22 de 26 de enero.w Real Decreto 4/1999, de 8 de enero, por el que se modifica el artículo 7 del RealDecreto 1451/1983, de 11 de mayo, por el que, en cumplimiento de lo previsto en laLey 13/1982, de 7 de abril, se regula el empleo selectivo y las medidas de fomento delempleo de los trabajadores minusválidos. BOE núm. 22 de 26 de enero.w Real Decreto 1451/1983, de 11 de mayo, por el que en cumplimiento de lo previs-to en la Ley 13/1982, de 7 de abril, se regula el empleo selectivo y las medidas defomento del empleo de los trabajadores minusválidos. BOE núm. 133 de 4 de junio.

Objetivo

Esta modalidad de contratación se concibe específicamente como medida de fomento dela colocación y empleo estable en las empresas ordinarias de los trabajadores y trabajado-ras con discapacidad.

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EMPL

EO

CONTRATOS INDEFINIDOS Y TRANSFORMACIONES DE CONTRATOS TEM-PORALES DE FOMENTO DEL EMPLEO Y FORMATIVOS EN INDEFINIDOS

JORNADA A TIEMPO COMPLETOTrabajadores

con discapacidadTrabajadoras

con discapacidad

Cuantíamensual

Cuantíaanual

Cuantíamensual

Cuantíaanual

Duración de lasbonificaciones

NO SEVERA Menores de 45 años 375,00 4.500,00 445,83 5.350,00

Toda la duracióndel contratoSEVERA

Mayores de 45 años 475,00 5.700,00 475,00 5.700,00

Menores de 45 años 425,00 5.100,00 495,83 5.950,00

Mayores de 45 años 525,00 6.300,00 525.00 6.300,00

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SERVICIOS Y PRESTACIONES PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD

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A) BBoonniiffiiccaacciioonneess ddee ccuuoottaass eemmpprreessaarriiaalleess aa llaa SSeegguurriiddaadd SSoocciiaall

Bonificaciones por la contratación indefinida de fomento del empleo de per-sonas con discapacidad y por la transformación en indefinidos de contratostemporales y formativos

Las entidades empleadoras tienen derecho, durante toda la vigencia del contrato, a unabonificación mensual de la cuota empresarial a la Seguridad Social o, en su caso, de su equi-valente diario, por cada persona trabajadora con discapacidad contratada por tiempo inde-finido a jornada completa o parcial, en las cuantías que se expresan en la siguiente tabla,establecidas en función de la edad, sexo y severidad de la discapacidad.

A esas mismas bonificaciones tienen derecho las entidades empleadoras por la transforma-ción en indefinidos de contratos temporales de fomento del empleo o contratos para la for-mación o en prácticas suscritos con personas trabajadoras con discapacidad, en cualquiermomento de su vigencia.

A estos efectos, se considera que la discapacidad es severa cuando la persona se incluye enalguno de los siguientes grupos:

w Personas con parálisis cerebral, con enfermedad mental o con discapacidad intelectualcon un grado de minusvalía reconocido igual o superior al 33%.w Personas con discapacidad física o sensorial con un grado de minusvalía reconocidoigual o superior al 65%.

Requisitos de las personas trabajadoras con discapacidad

w Personas trabajadoras con discapacidad con un grado de minusvalía reconocido igualo superior al 33% o la establecida específicamente en cada caso.

Se consideran incluidas las personas pensionistas de la Seguridad Social que tengan recono-cida una pensión por incapacidad permanente en los grados de total, absoluta o gran inva-lidez, así como aquellas pensionistas de Clases Pasivas que tengan reconocida una pensiónde jubilación o de retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad.

JORNADA A TIEMPO PARCIAL(Jornada laboral concertada)

Porcentaje sobre las bonificaciones anterioresaplicable según la jornada concertada

Igual o superior a ¾ de la jornada habitual o a tiempocompleto

100%

Igual o superior a la mitad de la jornada habitual o a tiem-po completo e inferior a ¾ de la misma

75%

Igual o superior a ¼ de la jornada habitual o a tiempocompleto e inferior a la mitad de la misma

50%

Inferior a ¼ de la jornada habitual o a tiempo completo 25%

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w Encontrarse en situación de desempleo e inscritas como demandantes de empleo enla Oficina de Empleo.w No estar incluidas en alguno de los supuestos de exclusión establecidos.

Régimen de exclusiones

Las bonificaciones previstas para el contrato indefinido para personas trabajadoras con dis-capacidad, a tiempo completo o parcial, y para la transformación en indefinidos de contra-tos temporales y formativos de personas con discapacidad no pueden aplicarse en lossiguientes supuestos:

w Contrataciones realizadas con personas trabajadoras con discapacidad que, en los veinti-cuatro meses anteriores a la fecha de contratación, hayan prestado servicios en la mismaempresa, grupo de empresas o entidad mediante un contrato por tiempo indefinido.

Esta exclusión también se aplica en el supuesto de vinculación laboral anterior de la per-sona trabajadora con discapacidad con empresas a las que la solicitante de los benefi-cios haya sucedido conforme a la regulación de la sucesión de empresas.

La exclusión no es aplicable en los supuestos de transformación en contratos indefini-dos de los contratos temporales y formativos para personas con discapacidad.

w Personas trabajadoras con discapacidad que hayan finalizado su relación laboral decarácter indefinido en otra empresa en un plazo de tres meses previos a la formaliza-ción del contrato.

Esta exclusión no se aplica cuando la finalización del contrato sea por despido reconocidoo declarado improcedente o por despido colectivo.

Mantenimiento de las bonificaciones en determinados supuestos

w Cuando, durante la vigencia de un contrato bonificado que se haya concertado a tiem-po parcial, se transforme en a tiempo completo, o viceversa, no se pierden las bonifi-caciones, sino que se perciben conforme corresponda al nuevo contrato, sin que ellosuponga el inicio de ningún nuevo periodo de bonificación.

En el supuesto de que se reitere dicha novación del contrato, se pierden las bonifica-ciones a partir de la segunda novación, salvo que esta última sea de tiempo parcial atiempo completo.

No se produce tampoco la pérdida de las bonificaciones en los supuestos en que lospersonas trabajadoras jubiladas parcialmente incrementen anualmente la reducción desu jornada de trabajo y salario, de acuerdo con lo establecido en la normativa aplicable.

w Se puede mantener, en su misma cuantía, la bonificación de cuotas a la Seguridad Socialque se venga disfrutando por la contratación indefinida de una persona trabajadora con dis-capacidad cuando ésta haya extinguido voluntariamente un contrato acogido a medidas

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EMPL

EO

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previstas en los Programas de fomento del empleo aplicables desde el 17 de mayo de1997, incluido el actual para 2007, y sea contratada sin solución de continuidad medianteun nuevo contrato indefinido, a tiempo completo o parcial, incluida la modalidad de fijo dis-continuo, por otra empresa o entidad, dentro del mismo grupo de empresas.

En el supuesto de que el contrato fuera a tiempo parcial y se transforme en a tiempocompleto o viceversa, se aplica la regla anterior.

En el caso de que la primera entidad empleadora haya percibido alguna otra ayuda defomento del empleo por la misma contratación, no está obligada a su devolución, ni setiene derecho a una nueva ayuda, en su caso, por el nuevo contrato.

w En caso de sucesión de empresas, en virtud de su normativa reguladora, la nueva enti-dad empleadora no pierde el derecho a las bonificaciones disfrutadas por la anterior, bene-ficiándose de ellas por el tiempo que reste hasta el periodo máximo que corresponda.

Régimen transitorio

Las bonificaciones de cuotas empresariales de la Seguridad Social que se vengan disfrutan-do por los contratos indefinidos para personas con discapacidad suscritos con anterioridadal 1 de julio de 2006, continúan rigiéndose por la normativa vigente en el momento de sucelebración o, en su caso, en el momento de iniciarse el disfrute de la bonificación.

Sin perjuicio de ello, a dichos contratos les resulta de aplicación las reglas indicadas sobremantenimiento de bonificaciones.

Requisitos de las entidades empleadoras

w Pueden ser entidades beneficiarias de las bonificaciones cualquier empresa, incluidaslas personas trabajadoras autónomas, así como sociedades laborales o cooperativas queincorporen a personas trabajadoras con discapacidad como socias trabajadoras o de tra-bajo, siempre que dichas cooperativas hayan optado por un régimen de SeguridadSocial propio de personas trabajadoras por cuenta ajena.

w Están excluidas como beneficiarias la Administración General del Estado y susOrganismos Públicos, así como las Administraciones Autonómicas y las EntidadesLocales y sus Organismos Públicos.

w Se excluyen de las bonificaciones indicadas a las entidades empleadoras que hayanextinguido o extingan contratos bonificados por despido reconocido o declarado impro-cedente o por despido colectivo, durante un periodo de doce meses.

Esta exclusión afecta a un número de contratos igual al de las extinciones producidas. Elperiodo de exclusión se cuenta a partir del reconocimiento o de la declaración deimprocedencia del despido o de la extinción derivada del despido colectivo.

w No haber sido excluidas del acceso a los beneficios derivados de la aplicación de losprogramas de empleo por la comisión de infracciones muy graves no prescritas, (dichaexclusión puede alcanzar una duración máxima de un año).

SERVICIOS Y PRESTACIONES PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD

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w Hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y de SeguridadSocial tanto en la fecha de alta de las personas trabajadoras con discapacidad comodurante la aplicación de las bonificaciones correspondientes.

Si durante el periodo de bonificación existe una falta de ingreso en plazo reglamentariode dichas obligaciones, se produce la pérdida automática de las bonificaciones corres-pondientes, respecto de las cuotas correspondientes a períodos no ingresados en dichoplazo, teniéndose en cuenta dicho periodo como consumido para el cómputo del tiem-po máximo de bonificación.

Cláusula de estabilidad. Periodo mínimo de mantenimiento del puesto detrabajo

Las entidades beneficiarias están obligadas a mantener la estabilidad en el empleo de las per-sonas trabajadoras con discapacidad contratadas por un período mínimo de tres años, nopudiendo despedirlas sin causa justificada.

En caso de despido procedente, deben sustituirlas por otras personas trabajadoras con dis-capacidad. El incumplimiento de tales condiciones causa la obligación de reintegro de lascantidades percibidas.

Régimen de compatibilidad de las bonificaciones

En el caso en que la contratación de una persona trabajadora con discapacidad pueda darlugar simultáneamente a su inclusión en más de uno de los supuestos para los que estánprevistas bonificaciones en el Programa de fomento del empleo para 2007, sólo es posibleaplicarlas respecto de uno de ellos, correspondiendo la opción a la entidad beneficiaria enel momento de formalizar el alta de la persona trabajadora en la Seguridad Social que daderecho a la aplicación de las bonificaciones.

No obstante, las bonificaciones en las cotizaciones previstas para los contratos indefinidos contrabajadores de sesenta o más años y con una antigüedad en la empresa de cinco o más añosson compatibles con las bonificaciones establecidas con carácter general, sin que en ningúncaso la suma de las bonificaciones aplicables pueda superar el 100% de la cuota empresariala la Seguridad Social, sin perjuicio, en su caso, de lo dispuesto por la normativa con respectoa la cotización de las personas trabajadoras con sesenta y cinco o más años de edad.

Las bonificaciones no pueden superar en ningún caso el 100% de la cuota empresarial a laSeguridad Social que hubiera correspondido ingresar.

Las bonificaciones expuestas no pueden, en concurrencia con otras medidas de apoyopúblico establecidas para la misma finalidad, superar el 60% del coste salarial anual corres-pondiente al contrato que se bonifica.

Bonificaciones de los contratos indefinidos de personas trabajadoras consesenta o más años

Esta medida no se destina específicamente a las personas con discapacidad sino al man-tenimiento del empleo cuando la persona trabajadora alcanza una edad próxima a la de

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jubilación ordinaria. Se comenta por su compatibilidad con las bonificaciones de los contra-tos indefinidos para personas con discapacidad, (ver el epígrafe anterior).

Los contratos de trabajo de carácter indefinido de las personas trabajadoras de sesenta omás años, con una antigüedad en la empresa de cinco o más años, dan derecho a la boni-ficación del 50% de la aportación empresarial en la cotización a la Seguridad Social por con-tingencias comunes, salvo por incapacidad temporal derivada de las mismas, sobre las cuo-tas devengadas desde la fecha de cumplimiento de dichos requisitos, incrementándoseanualmente dicha bonificación en un 10% transcurrido un año desde su aplicación, hastaalcanzar un máximo del 100%.

Si al cumplir sesenta años de edad la persona trabajadora no tiene la antigüedad en laempresa de cinco años, la bonificación indicada es aplicable a partir de la fecha en que alcan-ce la citada antigüedad.

Las condiciones para la aplicación de estas bonificaciones son las establecidas en elPrograma de fomento del empleo para 2007 regulado por la Ley 43/2006, de 29 dediciembre.

Exoneración de cuotas de Seguridad Social respecto de las personas trabajadoras por cuen-ta ajena con sesenta y cinco o más años.

Ver el apartado dedicado a la Jubilación de las personas trabajadoras con discapacidad.

Solicitudes

Las bonificaciones de cuotas de la Seguridad Social pueden aplicarse por las entidadesempleadoras con carácter automático en los correspondientes documentos de cotización,sin perjuicio de su control y revisión por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, por laTesorería General de Seguridad Social y por el Servicio Público de Empleo Estatal.

Forma y registro del contrato

w El contrato debe formalizarse por escrito en modelo oficial.

w El contenido del contrato debe comunicarse a la Oficina Pública de Empleo a los efec-tos de registro en el plazo de los diez días siguientes a su concertación.

Duración y jornada

Indefinida a tiempo completo o parcial.

Tramitación

En las oficinas de empleo del servicio público de empleo que corresponda al lugar en quese encuentre el centro de trabajo (en Andalucía, el Servicio Andaluz de Empleo).

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B) SSuubbvveenncciioonneess aa llaa ccoonnttrraattaacciióónn iinnddeeffiinniiddaa yy aa llaa aaddaappttaacciióónn ddee ppuueessttooss ddeettrraabbaajjoo

Incentivos a la contratación indefinida y a la transformación de contratos deduración determinada en indefinidos

Las entidades empleadoras, cualquiera que sea el número de personas trabajadoras queconforman su plantilla, cuando formalizan un contrato indefinido con una persona con dis-capacidad, con un grado de minusvalía igual o superior al 33%, pueden obtener los siguien-tes incentivos:

w Si se trata de una nueva contratación indefinida de persona desempleada con discapaci-dad, puede concederse un incentivo en cuantía de 4.750 euros por cada nuevo contrato.w Si se trata de la transformación de un contrato de duración determinada en indefini-do, puede concederse un incentivo en cuantía de 3.907 euros por cada contrato quese transforme.w Cuando las contrataciones o transformaciones mencionadas se realicen a tiempo par-cial, el importe del incentivo se reduce proporcionalmente, tomando como base lacuantía de 4.750 euros si se trata de una contratación indefinida con persona desemplea-da o de 3.907 euros si se trata de una transformación de contrato de duración deter-minada en indefinido.w Cuando la modalidad de contratación indefinida sea la de fijos discontinuos, igualmenteel importe del incentivo se calcula en proporción al puesto de trabajo equivalente atiempo completo y tomando como base la cuantía de 4.750 euros si se trata de unacontratación indefinida con persona desempleada o de 3.907 euros si se trata de unatransformación de contratos de duración determinada en indefinidos.

En cualquier caso las ayudas indicadas deben cumplir con las siguientes condiciones:

a) No pueden exceder del 60% de los costes salariales durante el período de un añosiguiente a la contratación.

b) Los puestos de trabajo creados, salvo en los supuestos de despido procedente, estánvinculados a la realización de una contratación con una duración mínima de cuatro años.

Incentivos a la adaptación de puestos de trabajo, dotación de equipos deprotección personal o eliminación de barreras en el trabajo

Las entidades empleadoras pueden solicitar una ayuda, que asciende a una cuantía máximade 901,52 euros, por cada contrato indefinido formalizado con una persona con discapaci-dad, destinada a la adaptación de los puestos de trabajo o dotación de equipos de protec-ción personal necesarios para evitar accidentes laborales a la persona con discapacidad con-tratada, o para eliminar barreras u obstáculos de cualquier tipo que impidan o dificulten eltrabajo de las citadas personas.

Si la entidad empleadora no solicita la ayuda, puede hacerlo la propia persona con discapa-cidad contratada, a favor de la empresa.

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En cualquier caso la ayuda indicada debe cumplir con las siguientes condiciones:

w La necesidad de adaptación o de medios especiales de protección personal debe con-tar con el informe favorable de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.w En ningún caso el importe de la ayuda puede superar el necesario para la adaptacióndel puesto de trabajo.

Requisitos de las personas trabajadoras con discapacidad

A los efectos de la aplicación de los incentivos a la contratación de personas con discapaci-dad en empresas ordinarias, las personas pensionistas de la Seguridad Social que reúnan elrequisito de tener reconocida una pensión por incapacidad permanente en el grado detotal, así como aquéllas pensionistas de clases pasivas que tengan reconocida una pensiónde retiro por incapacidad permanente para el servicio, siempre que se encuentren en edadlaboral, se consideran afectadas por una discapacidad en grado igual o superior al 33%.

Para la acreditación de un grado de minusvalía superior al 33%, se ha de aportar resolución ocertificado justificativo de dicha circunstancia expedido por el Instituto de Mayores y ServiciosSociales (IMSERSO) u órgano competente de la Comunidad Autónoma correspondiente.

Las personas contratadas no deben estar incluidas en alguno de los supuestos de exclusiónestablecidos.

Exclusiones

Los incentivos indicados no pueden aplicarse, además de los ya indicados para las bonifica-ciones de cuotas a la seguridad Social en el apartado anterior, en los supuestos siguientes:

w Relaciones laborales de carácter especial previstas en el Estatuto de los Trabajadores.w Contrataciones de quienes ostenten cargos de dirección o sean miembros de losórganos de administración de las entidades empleadoras.

Requisitos de las empresas

Pueden ser beneficiarias de estos incentivos las empresas, cualquiera que sea su forma jurí-dica, y entidades sin ánimo de lucro localizadas en el territorio de la Comunidad Autónomade Andalucía.

Las entidades empleadoras solicitantes no deben estar incluidas en alguna de las causas deexclusión generales o especiales previstas por la Orden de 21 de julio de 2005 de laConsejería de Empleo.

Periodo de duración mínima de los contratos indefinidos a efectos de seguimiento

A los solos efectos del seguimiento de los incentivos indicados y, en su caso, posible rein-tegro de los mismos, el período mínimo de duración de los contratos de carácter indefini-

do que se celebren o que resulten de la transformación de contrato de duración deter-minada en indefinido, es de cuatro años.

SERVICIOS Y PRESTACIONES PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD

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Para acreditar el cumplimiento de dicho período mínimo, el Servicio de Empleo correspon-diente puede comprobar la Vida Laboral de la persona contratada mediante acceso a la redtelemática.

Si por cualquier incidencia la persona contratada causa baja sin cubrir el citado período míni-mo de contratación, en el plazo máximo de un mes puede realizarse la sustitución median-te otra contratación de las mismas características, sin que ello genere derecho a un nuevoincentivo.

No obstante, procede el reintegro de la cuantía del incentivo en el supuesto de despidodeclarado improcedente por los órganos jurisdiccionales del Orden Social, sin que se optepor la readmisión de la persona trabajadora.

En ese mismo plazo de un mes, debe ser comunicada a la Consejería de Empleo dicha sus-titución, acompañada del nuevo contrato. En caso contrario, la cuantía de la ayuda debe serreintegrada en su totalidad.

Compatibilidad de las ayudas

Los incentivos indicados son compatibles con cualquier otra ayuda para el mismo fin que nohaya sido otorgada por la Consejería de Empleo, o por institución en la que ésta participemayoritariamente, dentro de los límites legalmente establecidos.

No obstante, el importe de las ayudas en ningún caso puede ser de tal cuantía que, aisla-damente o en concurrencia con incentivos o ayudas de otras Administraciones Públicas ode otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales, supere el coste de la acti-vidad a desarrollar por las entidades beneficiarias, procediendo en caso contrario el reinte-gro del exceso obtenido sobre el coste de la actividad incentivada, así como los interesesde demora correspondientes.

Si la nueva contratación indefinida por la que se solicita la ayuda es susceptible de ser incen-tivada con cuantías distintas por concurrir circunstancias en la persona trabajadora objeto dela contratación que así lo posibiliten, la entidad empleadora debe optar por aquélla que con-sidere más conveniente.

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la ayuda y, entodo caso, la obtención concurrente de incentivos o ayudas otorgadas por otrasAdministraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, puede dar lugara la modificación de la resolución de concesión.

Solicitudes

El procedimiento de solicitud de los incentivos indicados es el regulado por el Decreto149/2005, de 14 de junio, con sus correspondientes modificaciones, así como por laOrden de 21 de julio de 2005 de la Consejería de Empleo.

Las solicitudes de incentivos a las nuevas contrataciones indefinidas y a las transformacionesde contratos de duración determinada en indefinidos, pueden presentarse en dos períodosanuales:

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a) Durante el mes de enero de cada año para todas las contrataciones de carácter inde-finido y transformaciones de contratos de duración determinada en indefinidos que sehayan formalizado entre el primer día del mes de julio y hasta el último día del mes dediciembre del ejercicio anterior.

b) Durante el mes de julio de cada año para aquéllas que se hayan formalizado entre elprimer día del mes de enero hasta el último día del mes de junio del ejercicio corriente.

La solicitud de ayuda para la adaptación de los puestos de trabajo o dotación de medios deprotección personal necesarios para evitar accidentes laborales, debe formularse por laentidad empleadora una vez efectuada dicha adaptación o dotación y, en todo caso, en elplazo de cuatro meses desde la fecha de emisión del preceptivo informe favorable de laInspección de Trabajo.

Si transcurrido dicho plazo la entidad empleadora no efectúa la adaptación o dotación men-cionadas, la persona con discapacidad contratada puede acometer la misma en cualquiermomento, tras lo cual, puede solicitar el incentivo.

El plazo máximo para resolver y notificar a las entidades empleadoras solicitantes es de tresmeses, contados desde el día siguiente a aquél en el que las solicitudes hayan tenido entra-da en el registro del órgano competente para su tramitación. Transcurrido dicho plazo sinque se haya dictado resolución expresa, las solicitudes pueden entenderse desestimadaspor silencio administrativo.

Para la resolución de concesión de los incentivos indicados, las solicitudes no se someten acomparación ni a prelación entre las mismas.

Normas de procedimiento y régimen transitorio

A los incentivos a la contratación de personas con discapacidad en la empresa ordinaria lesresulta de aplicación lo establecido en la Orden de 21 de julio de 2005 de la Consejería deEmpleo, con las cuantías, condiciones y requisitos que se han expresado.

Dichos incentivos son de aplicación a todos los contratos de personas con discapacidad quehayan formalizado las entidades empleadoras desde el 25 de junio de 2005.

Para los supuestos en los que no se haya presentado solicitud de ayuda al amparo de la cita-da Orden de 21 de julio de 2005, se abre excepcionalmente el plazo de un mes desde laentrada en vigor del Decreto 58/2007, de 6 de marzo, para la presentación de dichas soli-citudes. Si por el contrario se ha presentado solicitud de ayuda al amparo de dicha Orden,no es necesaria la formalización de una nueva solicitud.

Más información

Dirección General de Fomento del Empleo, Direcciones Provinciales del Servicio Andaluzde Empleo de la Consejería de Empleo, Oficinas del Servicio Andaluz de Empleo oUnidades Territoriales de Empleo y Desarrollo Local y Tecnológico.

SERVICIOS Y PRESTACIONES PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD

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C) IInncceenntt iivvooss ffiissccaalleess aa llaass eennttiiddaaddeess ssuujjeettaass aall IImmppuueessttoo ssoobbrree SSoocciieeddaaddeess

Deducción de la cuota íntegra del Impuesto sobre Sociedades por creaciónde empleo

Asimismo, las entidades sujetas al Impuesto sobre Sociedades pueden beneficiarse de unadeducción de 6.000,00 euros, de aplicación a los periodos impositivos iniciados a partir del1 de enero de 2003, en la cuota íntegra del Impuesto por cada persona/año de incremen-to del promedio de la plantilla de personas trabajadoras con discapacidad contratadas portiempo indefinido a jornada completa, respecto al ejercicio inmediatamente anterior.

Las personas trabajadoras con discapacidad contratadas que den derecho a esta deducción,no se computan a efectos del incentivo fiscal de libertad de amortización con creación deempleo. Por consiguiente, la práctica de la deducción referida es incompatible con la liber-tad de amortización en lo que concierne a las personas trabajadoras con discapacidad.

Más información

Delegaciones y Administraciones de la Agencia Estatal para la Administración Tributaria(AEAT).

D) AApplliiccaacciióónn ddeell rrééggiimmeenn iinnddeemmnniizzaattoorriioo pprreevviissttoo ccoonn rreessppeeccttoo aall ccoonnttrraattooppaarraa eell ffoommeennttoo ddee llaa ccoonnttrraattaacciióónn iinnddeeffiinniiddaa

Reducción de la indemnización por despido por causas objetivas declaradoo reconocido como improcedente

Además de las bonificaciones y ayudas que se han indicado en los apartados anteriores, estamodalidad de contratación puede acogerse al régimen indemnizatorio establecido respec-to del contrato para el fomento de la contratación indefinida, siempre que se reúnan loscorrespondientes requisitos, (ver el apartado oportuno), consistente en la reducción de laindemnización por despido por causas objetivas declarado improcedente, que será de 33días de salario por año de servicio, con prorrateo por meses para los periodos inferiores aun año y hasta un máximo de 24 mensualidades.

Más información

En las oficinas de empleo del servicio público de empleo que corresponda al lugar en quese encuentre el centro de trabajo, (en Andalucía, el Servicio Andaluz de Empleo).

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8.1.3. CONTRATO PARA EL FOMENTO DE LA CONTRATACIÓNINDEFINIDA

Normativa

w Ley 43/2006, de 29 de diciembre, para la mejora del crecimiento y del empleo. BOE núm.312 de 30 de diciembre, corrección de errores en BOE núm. 37 de 12 de febrero.w Ley 12/2001, de 9 de julio, de medidas urgentes de reforma del mercado de trabajo parael incremento del empleo y la mejora de su calidad. BOE núm. 164 de 10 de julio.

Objetivo

Esta modalidad se propone facilitar la colocación estable de trabajadores/asdesempleados/as y de empleados/as sujetos/as a contratos temporales, pertenecientes acolectivos singularmente afectados por el desempleo y la inestabilidad laboral, en particularlas personas con discapacidad.

Régimen jurídico

w Con carácter general, el régimen jurídico del contrato para el fomento de la contrata-ción indefinida y los derechos y obligaciones que de él se derivan, se rigen por lo dispues-to en la Ley y en los convenios colectivos para los contratos por tiempo indefinido.

w Como excepción, cuando el contrato se extingue por causas objetivas y la extinciónes declarada improcedente, la cuantía de la indemnización es de 33 días de salario/añode servicio, prorrateándose por meses los períodos de tiempo inferiores a un año yhasta un máximo de 24 mensualidades.

La norma general establece para este supuesto de improcedencia del despido por causasobjetivas una indemnización de 45 días de salario/año de servicio, hasta un máximo de 42mensualidades, prorrateándose también por meses los períodos de tiempo inferiores a unaño.

w Cuando la entidad empleadora, correspondiéndole la opción entre la readmisión o elabono de la indemnización correspondiente, opta por reconocer la improcedencia deldespido, el contrato se entiende extinguido en la fecha del despido.

En este supuesto, la empleadora debe depositar en el Juzgado de lo Social a disposiciónde la persona trabajadora y poniéndolo en su conocimiento, la diferencia entre la indem-nización de 20 días de salario/año de servicio, (con un máximo de 12 mensualidades, también con prorrateo mensual de periodos inferiores al año), que debió poner a dispo-sición de la misma al comunicarle por escrito el despido y la indemnización de 33 días desalario/año de servicio establecida para esta modalidad de contratación indefinida.

Cuando la persona trabajadora acepta la indemnización o, cuando no aceptándola eldespido se declara improcedente, los salarios de tramitación se limitan a los devenga-dos desde la fecha de despido hasta la del depósito, salvo cuando éste se realice en las48 horas siguientes al despido, en cuyo caso no se devenga cantidad alguna.

SERVICIOS Y PRESTACIONES PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD

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Incentivos del contrato para el fomento de la contratación indefinida

Además de su peculiar régimen indemnizatorio, pueden concurrir en esta modalidad decontratación indefinida los beneficios establecidos respecto al contrato indefinido para per-sonas trabajadoras con discapacidad, siempre que se reúnan los correspondientes requisi-tos, (ver el epígrafe oportuno).

Requisitos de los/as trabajadores/as con discapacidad

w Personas trabajadoras con un grado de minusvalía igual o superior al 33%, desemple-adas e inscritas en la correspondiente oficina de empleo.

w Personas trabajadoras con discapacidad que, en la fecha de celebración del nuevocontrato para el fomento de la contratación indefinida, estén empleadas en la mismaempresa mediante cualquier tipo de contrato de duración determinada o temporalincluidos los contratos formativos, siempre que éste se haya celebrado con anterioridadal 31 de diciembre de 2007.

w En ambos supuestos, también puede concertarse con personas trabajadoras incluidasen los siguientes grupos:

a) Jóvenes entre 16 y 30 años de edad, ambos inclusive.b) Mujeres desempleadas cuando se contratan para prestar servicios en profesionesu ocupaciones con menor índice de empleo femenino.c) Mayores de 45 años de edad.d) Personas paradas que lleven al menos seis meses inscritas ininterrumpidamentecomo demandantes de empleo.

Requisitos de las empresas

Pueden concertar el contrato para el fomento de la contratación indefinida las empresasque en los seis meses anteriores a la celebración del contrato reúnan los siguientes requisitos:

w No haber realizado extinciones de contratos de trabajo por causas objetivas declara-das improcedentes por sentencia judicial.

w No haber procedido a un despido colectivo, salvo que la realización de los contratospara el fomento de la contratación indefinida haya sido acordada con los/las represen-tantes de las personas trabajadoras en el período de consultas previsto para la tramita-ción del expediente de regulación de empleo.

En ambos casos, la limitación afecta únicamente a la cobertura de aquellos puestos detrabajo de la misma categoría o grupo profesional que los afectados por la extinción odespido y para el mismo centro o centros de trabajo.

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EMPL

EO

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Forma

w Por escrito en modelo oficial.w El contenido del contrato debe comunicarse a la Oficina Pública de Empleo en elplazo de los diez días siguientes a su concertación.

Duración y jornada

Indefinida a tiempo completo o parcial.

Evaluación y vigencia de la medida. Régimen transitorio

En el marco del diseño de los planes y programas de políticas de empleo y del análisis delfuncionamiento del mercado de trabajo, el Gobierno viene evaluando los efectos de estamedida para el fomento de la contratación indefinida, a fin de determinar la necesidad o nodel mantenimiento de la misma, y proponer, en su caso, las modificaciones que procedan.

Los contratos para el fomento de la contratación indefinida celebrados hasta el 10 de juliode 2001, al amparo de la normativa anterior (Real Decreto Legislativo 8/1997 y Ley63/1997), continuan rigiéndose por la normativa legal o convencional vigente en la fecha enque se celebraron.

Tramitación

En las oficinas de empleo del servicio público de empleo que corresponda al lugar en quese encuentre el centro de trabajo (en Andalucía, el Servicio Andaluz de Empleo).

8.1.4. CONTRATO INDEFINIDO PARA PERSONAS TRABAJADORASCON DISCAPACIDAD PROCEDENTES DE ENCLAVES LABORALES

Normativa

w Decreto 58/2007, de 6 de marzo, por el que se modifica el Decreto 149/2005, de14 de junio, por el que se regulan los incentivos a la contratación con carácter indefini-do. BOJA núm. de marzo.w Ley 43/2006, de 29 de diciembre, para la mejora del crecimiento y del empleo. BOEnúm. 312 de 30 de diciembre, corrección de errores en BOE núm. 37 de 12 de febrero.w Real Decreto 1414/2006, de 1 de diciembre, por el que se determina la considera-ción de persona con discapacidad a los efectos de la Ley 51/2003, de 2 de diciembre,de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las perso-nas con discapacidad. BOE núm. 300 de 16 de diciembre.w Orden de 21 de julio de 2005, de la Consejería de Empleo, por la que se establecen lasbases reguladoras de la concesión de incentivos a la contratación con carácter indefinidoreguladas en el Decreto 149/2005, de 14 de junio. BOJA núm. 146 de 28 de julio.w Decreto 149/2005, de 14 de junio, por el que se regulan los incentivos a la contra-tación con carácter indefinido. BOJA núm. 122 de 24 de junio.

SERVICIOS Y PRESTACIONES PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD

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w Real Decreto 290/2004, de 20 de febrero, por el que se regulan los enclaves labo-rales como medida de fomento del empleo de las personas con discapacidad. BOEnúm. 45 de 21 de febrero, corrección de errores en BOE núm. 84 de 7 de abril.w Real Decreto 170/2004, de 30 de enero, por el que se modifica el Real Decreto1451/1983, de 11 de mayo, por el que en cumplimiento de lo previsto en la Ley13/1982, de 7 de abril, se regula el empleo selectivo y las medidas de fomento delempleo de los trabajadores minusválidos. BOE núm. 27 de 31 de enero.w Real Decreto 467/2003, de 25 de abril, sobre traspaso a la Comunidad Autónomade Andalucía de la gestión realizada por el Instituto Nacional de Empleo, en el ámbitodel trabajo, el empleo y la formación. BOE núm. 103 de 30 de abril y BOJA núm. 89de 13 de mayo.w Real Decreto 1451/1983, de 11 de mayo, por el que en cumplimiento de lo previs-to en la Ley 13/1982, de 7 de abril, se regula el empleo selectivo y las medidas defomento del empleo de los trabajadores minusválidos. BOE núm.133 de 4 de junio.

Objetivo

Esta modalidad de contratación laboral, con sus incentivos y junto a la regulación de los enclaveslaborales se concibe como una medida que permita la creación de empleo para las personas condiscapacidad, lograr su mayor integración en el mercado de trabajo ordinario y facilitar el cum-plimiento de la obligación de reserva de contratación por las empresas colaboradoras.

Condiciones para la incorporación a la empresa colaboradora de personastrabajadoras con discapacidad del enclave laboral

La empresa colaboradora puede contratar a personas trabajadoras del enclave en cualquiermomento, preferentemente con carácter indefinido, aunque se pueden concertar contra-tos de otras modalidades si resultan procedentes.

En estos supuestos, no puede concertarse período de prueba, salvo que la persona traba-jadora vaya a realizar funciones completamente distintas de las que realizaba en el enclave.

La persona trabajadora, al ingresar en la empresa colaboradora, pasa a la situación de exceden-cia voluntaria en el centro especial de empleo en las condiciones que establezca el conveniocolectivo de aplicación o, en su defecto, por la normativa laboral común en materia de exceden-cias voluntarias y del derecho preferente al reingreso de la persona trabajadora excedente.

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EMPL

EO

CONTRATOS INDEFINIDOS Y TRANSFORMACIONES DE CONTRATOS TEM-PORALES DE FOMENTO DEL EMPLEO Y FORMATIVOS EN INDEFINIDOS

JORNADA A TIEMPO COMPLETOTrabajadores

con discapacidadTrabajadoras

con discapacidad

Cuantíamensual

Cuantíaanual

Cuantíamensual

Cuantíaanual

Duración de lasbonificaciones

NO SEVERA Menores de 45 años 375,00 4.500,00 445,83 5.350,00

Toda la duracióndel contratoSEVERA

Mayores de 45 años 475,00 5.700,00 475,00 5.700,00

Menores de 45 años 425,00 5.100,00 495,83 5.950,00

Mayores de 45 años 525,00 6.300,00 525.00 6.300,00

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SERVICIOS Y PRESTACIONES PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD

142

En lo no previsto por la regulación de este contrato indefinido para personas con discapacidad procedentes de enclaves laborales, es de aplicación a las empresas colaboradoras y a estos contratos el régimen sobre requisitos y exclusiones, así como deobligaciones, incluida la de mantenimiento de la estabilidad en el empleo de las personastrabajadoras, que resulte aplicable a las ayudas del contrato indefinido para personas traba-jadoras con discapacidad (ver el epígrafe correspondiente).

No obstante lo anterior, no se aplica, por su propia naturaleza, la exclusión por finalizaciónen los últimos tres meses de la relación laboral de carácter indefinido de la persona traba-jadora con discapacidad con el centro especial de empleo.

Respecto a la regulación del contrato de enclave laboral entre un centro especial de empleoy una empresa colaboradora como medida de fomento del empleo de las personas condiscapacidad, ver el apartado correspondiente.

Se incentiva específicamente la contratación indefinida por la empresa colaboradora de laspersonas trabajadoras procedentes del enclave laboral.

A) BBoonniiffiiccaacciioonneess ddee ccuuoottaass eemmpprreessaarriiaalleess aa llaa SSeegguurriiddaadd SSoocciiaall

Bonificaciones para la contratación indefinida por la empresa colaboradorade personas trabajadoras con discapacidad del enclave laboral que presen-ten especiales dificultades para el acceso al mercado ordinario de trabajo

Las empresas colaboradoras que hayan suscrito un contrato de enclave laboral con un cen-tro especial de empleo que contraten con carácter indefinido a una persona trabajadora condiscapacidad del enclave, conforme a la regulación de los mismos, (ver el apartado corres-pondiente), tienen derecho a la bonificación de cuotas empresariales a la Seguridad Socialen las mismas cuantías que se han reseñado para el contrato indefinido para personas condiscapacidad, establecidas en función de la edad, sexo y severidad de la discapacidad y quese reproducen en la siguiente tabla.

A estos efectos, se considera que la discapacidad es severa cuando la persona se incluye enalguno de los siguientes grupos:

JORNADA A TIEMPO PARCIAL(Jornada laboral concertada)

Porcentaje sobre las bonificaciones anterioresaplicable según la jornada concertada

Igual o superior a ¾ de la jornada habitual o a tiempocompleto

100%

Igual o superior a la mitad de la jornada habitual o a tiem-po completo e inferior a ¾ de la misma

75%

Igual o superior a ¼ de la jornada habitual o a tiempocompleto e inferior a la mitad de la misma

50%

Inferior a ¼ de la jornada habitual o a tiempo completo 25%

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w Personas con parálisis cerebral, con enfermedad mental o con discapacidad intelectualcon un grado de minusvalía reconocido igual o superior al 33%.

w Personas con discapacidad física o sensorial con un grado de minusvalía reconocidoigual o superior al 65%.

Es requisito para la obtención de las ayudas citadas en el supuesto de contratación de per-sonas con discapacidad con especiales dificultades para el acceso al mercado ordinario detrabajo, (es decir, además de los grupos expresados arriba cuya discapacidad se considerasevera, las mujeres con discapacidad no incluidas en los grupos anteriores con un grado deminusvalía reconocido del 33%), que la contratación de las personas trabajadoras se reali-ce sin solución de continuidad y transcurrido, al menos, un plazo de tres meses desde elinicio del enclave o desde la incorporación de dichas personas si ésta fuera posterior al ini-cio del enclave.

Requisitos de las personas trabajadoras con discapacidad

w Personas trabajadoras con discapacidad con un grado de minusvalía reconocido igualo superior al 33% o la establecida específicamente en cada caso.

Se consideran incluidas las personas pensionistas de la Seguridad Social que tenganreconocida una pensión por incapacidad permanente en los grados de total, absoluta ogran invalidez, así como aquellas pensionistas de Clases Pasivas que tengan reconocidauna pensión de jubilación o de retiro por incapacidad permanente para el servicio oinutilidad.

w Proceder del enclave laboral y encontrarse en situación de excedencia voluntaria enel centro especial de empleo.

w No estar incluidas en el supuesto de exclusión establecido.

Régimen de exclusiones

Las bonificaciones previstas para el contrato indefinido para personas trabajadoras con dis-capacidad procedentes de enclaves laborales, a tiempo completo o parcial, no pueden apli-carse en el supuesto de contrataciones realizadas con personas trabajadoras con discapaci-dad que, en los veinticuatro meses anteriores a la fecha de contratación, hayan prestadoservicios en la misma empresa, grupo de empresas o entidad mediante un contrato portiempo indefinido.

Esta exclusión también se aplica en el supuesto de vinculación laboral anterior de la perso-na trabajadora con discapacidad con empresas a las que la solicitante de los beneficios hayasucedido conforme a la regulación de la sucesión de empresas.

Mantenimiento de las bonificaciones en determinados supuestos

Ver el epígrafe del mismo título en el apartado dedicado al Contrato indefinido para la con-tratación de personas trabajadoras con discapacidad, cuyo contenido es plenamente apli-cable en este punto.

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EMPL

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Régimen transitorio

Las bonificaciones de cuotas empresariales de la Seguridad Social que se vengan disfrutan-do por los contratos indefinidos para personas con discapacidad procedentes de enclaveslaborales suscritos con anterioridad al 1 de julio de 2006, continúan rigiéndose por la nor-mativa vigente en el momento de su celebración o, en su caso, en el momento de iniciar-se el disfrute de la bonificación.

La bonificación aplicable a los contratos suscritos desde el 22 de febrero de 2004 hasta lafecha indicada consiste en una bonificación del 100% en las cuotas empresariales de laSeguridad Social, incluidas las de accidente de trabajo y enfermedad profesional y las cuo-tas de recaudación conjunta durante toda la vigencia del contrato.

Sin perjuicio de ello, a dichos contratos les resulta de aplicación las reglas indicadas sobremantenimiento de bonificaciones.

Requisitos de las entidades empleadoras

Puede actuar como empresa colaboradora cualquier empresa del mercado ordinario detrabajo que formalice un contrato de enclave laboral con un centro especial de empleo.

Con respecto al resto de requisitos, ver el epígrafe del mismo título en el apartado dedica-do al Contrato indefinido para la contratación de personas trabajadoras con discapacidad,cuyo contenido es plenamente aplicable en este punto.

Cláusula de estabilidad. Periodo mínimo de mantenimiento del puesto detrabajo

Ver el epígrafe del mismo título en el apartado dedicado al Contrato indefinido para la con-tratación de personas trabajadoras con discapacidad, cuyo contenido es plenamente aplica-ble en este punto.

Régimen de compatibilidad de las bonificaciones

Ver el epígrafe del mismo título en el apartado dedicado al Contrato indefinido para la con-tratación de personas trabajadoras con discapacidad, cuyo contenido es plenamente aplica-ble en este punto.

Bonificaciones de los contratos indefinidos de personas trabajadoras consesenta o más años

Ver el epígrafe del mismo título en el apartado dedicado al Contrato indefinido para la con-tratación de personas trabajadoras con discapacidad, cuyo contenido es plenamente aplica-ble en este punto.

Exoneración de cuotas de Seguridad Social respecto de las personas trabajadoras por cuen-ta ajena con sesenta y cinco o más años.

Ver el apartado dedicado a la Jubilación de las personas trabajadoras con discapacidad.

SERVICIOS Y PRESTACIONES PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD

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Solicitudes

Las bonificaciones de cuotas de la Seguridad Social pueden aplicarse por las entidadesempleadoras con carácter automático en los correspondientes documentos de cotización,sin perjuicio de su control y revisión por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, por laTesorería General de Seguridad Social y por el Servicio Público de Empleo Estatal.

Forma y registro del contrato

w El contrato debe formalizarse por escrito en modelo oficial y presentarse ante la ofi-cina de empleo, acompañado de la solicitud de alta en el régimen correspondiente dela Seguridad Social y del certificado que acredite el grado de minusvalía expedido por elorganismo competente, (en Andalucía, las Delegaciones Provinciales de la Consejeríapara la Igualdad y Bienestar Social).

w El contenido del contrato debe comunicarse a la Oficina Pública de Empleo a los efec-tos de registro en el plazo de los diez días siguientes a su concertación.

Duración y jornada

Indefinida a tiempo completo o parcial.

Tramitación

En las oficinas de empleo del servicio público de empleo que corresponda al lugar en quese encuentre el centro de trabajo donde se vaya a ubicar el enclave, (en Andalucía, elServicio Andaluz de Empleo), con independencia de la Comunidad Autónoma donde estéregistrado el centro especial de empleo.

B) SSuubbvveenncciioonneess aa llaa ccoonnttrraattaacciióónn iinnddeeffiinniiddaa ppoorr llaa eemmpprreessaa ccoollaabboorraaddoorraa ddeeppeerrssoonnaass ttrraabbaajjaaddoorraass ccoonn ddiissccaappaacciiddaadd pprroocceeddeenntteess ddeell eennccllaavvee llaabboorraall yy aallaa aaddaappttaacciióónn ddee ppuueessttooss ddee ttrraabbaajjoo

Subvenciones

Las empresas colaboradoras que en cualquier momento contraten con carácter indefinidoa personas trabajadoras del enclave laboral tienen derecho a los siguientes incentivos:

w Ayuda de hasta 7.814 euros por cada contrato a tiempo completo, o la parte propor-cional si el contrato es a tiempo parcial.

El importe concreto del incentivo quedará determinado por los tramos que establez-can las disposiciones que se dicten en desarrollo del Decreto 58/2007, de 6 de marzo,en función del tipo de discapacidad y grado de minusvalía de la persona trabajadora con-tratada por la empresa colaboradora.

w Ayudas por adaptación de puestos de trabajo y eliminación de barreras arquitectó-nicas de acuerdo con lo establecido en el artículo 24 del Decreto citado.

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EMPL

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Page 146: 16201938 Servicios y Prestaciones Para Personas Con Discapacidad

Solicitudes

En cuanto al procedimiento de solicitud se habrá de estar a las disposiciones que se dictenen desarrollo del Decreto 58/2007, de 6 de marzo, de la Consejería de Empleo.

Más información

Dirección General de Fomento del Empleo, Direcciones Provinciales del Servicio Andaluzde Empleo de la Consejería de Empleo, Oficinas del Servicio Andaluz de Empleo oUnidades Territoriales de Empleo y Desarrollo Local y Tecnológico.

C) AApplliiccaacciióónn ddeell rrééggiimmeenn iinnddeemmnniizzaattoorriioo pprreevviissttoo ccoonn rreessppeeccttoo aall ccoonnttrraattooppaarraa eell ffoommeennttoo ddee llaa ccoonnttrraattaacciióónn iinnddeeffiinniiddaa

Reducción de la indemnización por despido por causas objetivas declaradoo reconocido como improcedente

Además de las bonificaciones y ayudas que se han indicado en los apartados anteriores, estamodalidad de contratación puede acogerse al régimen indemnizatorio establecido respec-to del contrato para el fomento de la contratación indefinida, siempre que se reúnan loscorrespondientes requisitos, (ver el apartado oportuno), consistente en la reducción de laindemnización por despido por causas objetivas declarado improcedente, que será de 33días de salario por año de servicio, con prorrateo por meses para los periodos inferiores aun año y hasta un máximo de 24 mensualidades.

Más información

En las oficinas de empleo del servicio público de empleo que corresponda al lugar en quese encuentre el centro de trabajo, (en Andalucía, el Servicio Andaluz de Empleo).

D) IInncceennttiivvooss ffiissccaalleess aa llaass eenntt iiddaaddeess ssuujjeettaass aall IImmppuueessttoo ssoobbrree SSoocciieeddaaddeess

Deducción de la cuota íntegra del Impuesto sobre Sociedades por creaciónde empleo

Así mismo, las entidades sujetas al Impuesto sobre Sociedades pueden beneficiarse de unadeducción de 6.000,00 euros, de aplicación a los periodos impositivos iniciados a partir del1 de enero de 2003, en la cuota íntegra del Impuesto por cada persona/año de incremen-to del promedio de la plantilla de personas trabajadoras con discapacidad contratadas portiempo indefinido a jornada completa, respecto al ejercicio inmediatamente anterior.

Las personas trabajadoras con discapacidad contratadas que den derecho a esta deducción,no se computan a efectos del incentivo fiscal de libertad de amortización con creación deempleo. Por consiguiente, la práctica de la deducción referida es incompatible con la liber-tad de amortización en lo que concierne a las personas trabajadoras con discapacidad.

SERVICIOS Y PRESTACIONES PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD

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Page 147: 16201938 Servicios y Prestaciones Para Personas Con Discapacidad

Más información

Delegaciones y Administraciones de la Agencia Estatal para la Administración Tributaria(AEAT).

8.1.5. CONTRATO TEMPORAL DE FOMENTO DEL EMPLEO PARAPERSONAS TRABAJADORAS CON DISCAPACIDAD

Normativa

w Decreto 58/2007, de 6 de marzo, por el que se modifica el Decreto 149/2005, de14 de junio, por el que se regulan los incentivos a la contratación con carácter indefini-do. BOJA núm. de marzow Ley 43/2006, de 29 de diciembre, para la mejora del crecimiento y del empleo. BOEnúm. 312 de 30 de diciembre, corrección de errores en BOE núm. 37 de 12 de febrero.w Real Decreto 1414/2006, de 1 de diciembre, por el que se determina la considera-ción de persona con discapacidad a los efectos de la Ley 51/2003, de 2 de diciembre,de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las perso-nas con discapacidad. BOE núm. 300 de 16 de diciembre.w Orden de 21 de julio de 2005, por la que se establecen las bases reguladoras de laconcesión de incentivos a la contratación con carácter indefinido reguladas en elDecreto 149/2005, de 14 de junio. BOJA núm. 146 de 28 de julio.w Decreto 149/2005, de 14 de junio, por el que se regulan los incentivos a la contra-tación con carácter indefinido. BOJA núm. 122 de 24 de junio.

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EMPL

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CONTRATO TEMPORAL DE FOMENTO DEL EMPLEO PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD

JORNADA A TIEMPO COMPLETOTrabajadores

con discapacidadTrabajadoras

con discapacidad

Cuantíamensual

Cuantíaanual

Cuantíamensual

Cuantíaanual

Duración de lasbonificaciones

NO SEVERA Menores de 45 años 291,66 3.500,00 341,66 4.100,00

Toda la duracióndel contratoSEVERA

Mayores de 45 años 341,66 4.100,00 391,66 4.700,00

Menores de 45 años 341,66 4.100,00 391,66 4.700,00

Mayores de 45 años 391,66 6.300,00 441,66 5.300,00

JORNADA A TIEMPO PARCIAL(Jornada laboral concertada)

Porcentaje sobre las bonificaciones anterioresaplicable según la jornada concertada

Igual o superior a ¾ de la jornada habitual o a tiempocompleto

100%

Igual o superior a la mitad de la jornada habitual o a tiem-po completo e inferior a ¾ de la misma

75%

Igual o superior a ¼ de la jornada habitual o a tiempocompleto e inferior a la mitad de la misma

50%

Inferior a ¼ de la jornada habitual o a tiempo completo 25%

Page 148: 16201938 Servicios y Prestaciones Para Personas Con Discapacidad

w Real Decreto 170/2004, de 30 de enero, por el que se modifica el Real Decreto1451/1983, de 11 de mayo, por el que en cumplimiento de lo previsto en la Ley13/1982, de 7 de abril, se regula el empleo selectivo y las medidas de fomento delempleo de los trabajadores minusválidos. BOE núm. 27 de 31 de enero.w Real Decreto 467/2003, de 25 de abril, sobre traspaso a la Comunidad Autónomade Andalucía de la gestión realizada por el Instituto Nacional de Empleo, en el ámbitodel trabajo, el empleo y la formación. BOE núm. 103 de 30 de abril y BOJA núm. 89de 13 de mayo.w Real Decreto 1451/1983, de 11 de mayo, por el que en cumplimiento de lo previs-to en la Ley 13/1982, de 7 de abril, se regula el empleo selectivo y las medidas defomento del empleo de los trabajadores minusválidos. BOE núm. 133 de 4 de junio.

Objetivo

Esta modalidad de contratación para el fomento del empleo se concibe como una medidapara facilitar la colocación de personas trabajadoras demandantes de empleo. En la actuali-dad, sólo se mantiene para el colectivo de personas con discapacidad, para cuya contrata-ción se establecen además incentivos.

A) BBoonniiffiiccaacciioonneess ddee ccuuoottaass eemmpprreessaarriiaalleess aa llaa SSeegguurriiddaadd SSoocciiaall

Bonificaciones por la contratación temporal de fomento del empleo de per-sonas con discapacidad

Las entidades empleadoras tienen derecho, durante la vigencia del contrato, a una bonifi-cación mensual de la cuota empresarial a la Seguridad Social o, en su caso, de su equiva-lente diario por cada persona trabajadora con discapacidad contratada mediante el contra-to temporal de fomento del empleo, a jornada completa o parcial, en las cuantías que seexpresan en la siguiente tabla, establecidas en función de la edad, sexo y severidad de la dis-capacidad.

A estos efectos, se considera que la discapacidad es severa cuando la persona se incluye enalguno de los siguientes grupos:

w Personas con parálisis cerebral, con enfermedad mental o con discapacidad intelectualcon un grado de minusvalía reconocido igual o superior al 33%.

w Personas con discapacidad física o sensorial con un grado de minusvalía reconocidoigual o superior al 65%.

Requisitos de las personas trabajadoras con discapacidad

w Personas trabajadoras con discapacidad con un grado de minusvalía reconocido igualo superior al 33% o la establecida específicamente en cada caso.

Se consideran incluidas las personas pensionistas de la Seguridad Social que tengan reco-nocida una pensión por incapacidad permanente en los grados de total, absoluta o graninvalidez, así como aquellas pensionistas de Clases Pasivas que tengan reconocida unapensión de jubilación o de retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad.

SERVICIOS Y PRESTACIONES PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD

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Page 149: 16201938 Servicios y Prestaciones Para Personas Con Discapacidad

w Encontrarse en situación de desempleo e inscritas como demandantes de empleo enla Oficina de Empleo.

w No estar incluidas en alguno de los supuestos de exclusión establecidos.

Régimen de exclusiones

Las bonificaciones previstas para el contrato temporal de fomento de empleo para perso-nas trabajadoras con discapacidad, a tiempo completo o parcial, no pueden aplicarse en lossiguientes supuestos:

w Contrataciones realizadas con personas trabajadoras con discapacidad que, en los vein-ticuatro meses anteriores a la fecha de contratación, hayan prestado servicios en la mismaempresa, grupo de empresas o entidad mediante un contrato por tiempo indefinido.

Esta exclusión también se aplica en el supuesto de vinculación laboral anterior de la per-sona trabajadora con discapacidad con empresas a las que la solicitante de los benefi-cios haya sucedido conforme a la regulación de la sucesión de empresas.

La exclusión no es aplicable en los supuestos de transformación en contratos indefini-dos de los contratos temporales y formativos para personas con discapacidad.

w Personas trabajadoras con discapacidad que hayan finalizado su relación laboral decarácter indefinido en otra empresa en un plazo de tres meses previos a la formaliza-ción del contrato.

Esta exclusión no se aplica cuando la finalización del contrato sea por despido recono-cido o declarado improcedente o por despido colectivo.

Mantenimiento de las bonificaciones en determinados supuestos

w Cuando, durante la vigencia de un contrato bonificado que se haya concertado a tiem-po parcial, se transforme en a tiempo completo, o viceversa, no se pierden las bonifi-caciones, sino que se perciben conforme corresponda al nuevo contrato, sin que ellosuponga el inicio de ningún nuevo periodo de bonificación.

En el supuesto de que se reitere dicha novación del contrato, se pierden las bonifica-ciones a partir de la segunda novación, salvo que esta última sea de tiempo parcial atiempo completo.

w En caso de sucesión de empresas, en virtud de su normativa reguladora, la nueva enti-dad empleadora no pierde el derecho a las bonificaciones disfrutadas por la anterior, bene-ficiándose de ellas por el tiempo que reste hasta el periodo máximo que corresponda.

Régimen transitorio

Las bonificaciones de cuotas empresariales de la Seguridad Social que se vengan disfrutan-do por los contratos indefinidos para personas con discapacidad suscritos con anterioridadal 1 de julio de 2006, continúan rigiéndose por la normativa legal o convencional vigen-te en la fecha en que se celebraron. 149

EMPL

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Page 150: 16201938 Servicios y Prestaciones Para Personas Con Discapacidad

Sin perjuicio de ello, a dichos contratos les resulta de aplicación las reglas indicadas sobremantenimiento de bonificaciones.

Requisitos de las entidades empleadoras

w Pueden ser entidades beneficiarias de las bonificaciones cualquier empresa, incluidaslas personas trabajadoras autónomas, así como sociedades laborales o cooperativas queincorporen a personas trabajadoras con discapacidad como socias trabajadoras o de tra-bajo, siempre que dichas cooperativas hayan optado por un régimen de SeguridadSocial propio de personas trabajadoras por cuenta ajena.

w Están excluidas como beneficiarias la Administración General del Estado y susOrganismos Públicos, así como las Administraciones Autonómicas y las EntidadesLocales y sus Organismos Públicos.

w Se excluyen de las bonificaciones indicadas a las entidades empleadoras que hayanextinguido o extingan contratos bonificados por despido reconocido o declarado impro-cedente o por despido colectivo, durante un periodo de doce meses.

Esta exclusión afecta a un número de contratos igual al de las extinciones producidas. Elperiodo de exclusión se cuenta a partir del reconocimiento o de la declaración deimprocedencia del despido o de la extinción derivada del despido colectivo.

w No haber sido excluidas del acceso a los beneficios derivados de la aplicación de losprogramas de empleo por la comisión de infracciones muy graves no prescritas, (dichaexclusión puede alcanzar una duración máxima de un año).

w Hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y de SeguridadSocial tanto en la fecha de alta de las personas trabajadoras con discapacidad comodurante la aplicación de las bonificaciones correspondientes.

Si durante el periodo de bonificación existe una falta de ingreso en plazo reglamentariode dichas obligaciones, se produce la pérdida automática de las bonificaciones corres-pondientes, respecto de las cuotas correspondientes a períodos no ingresados en dichoplazo, teniéndose en cuenta dicho periodo como consumido para el cómputo del tiem-po máximo de bonificación.

Régimen de compatibilidad de las bonificaciones

En el caso en que la contratación de una persona trabajadora con discapacidad pueda darlugar simultáneamente a su inclusión en más de uno de los supuestos para los que estánprevistas bonificaciones en el Programa de fomento del empleo para 2007, sólo es posibleaplicarlas respecto de uno de ellos, correspondiendo la opción a la entidad beneficiaria enel momento de formalizar el alta de la persona trabajadora en la Seguridad Social que daderecho a la aplicación de las bonificaciones.

No obstante, las bonificaciones en las cotizaciones previstas para los contratos indefinidos contrabajadores de sesenta o más años y con una antigüedad en la empresa de cinco o más años

SERVICIOS Y PRESTACIONES PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD

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Page 151: 16201938 Servicios y Prestaciones Para Personas Con Discapacidad

son compatibles con las bonificaciones establecidas con carácter general, sin que en ningún caso la suma de las bonificaciones aplicables pueda superar el 100% de la cuota empresariala la Seguridad Social, sin perjuicio, en su caso, de lo dispuesto por la normativa con respectoa la cotización de las personas trabajadoras con sesenta y cinco o más años de edad.

Las bonificaciones no pueden superar en ningún caso el 100% de la cuota empresarial a laSeguridad Social que hubiera correspondido ingresar.

Las bonificaciones expuestas no pueden, en concurrencia con otras medidas de apoyopúblico establecidas para la misma finalidad, superar el 60% del coste salarial anual corres-pondiente al contrato que se bonifica.

Solicitudes

Las bonificaciones de cuotas de la Seguridad Social pueden aplicarse por las entidadesempleadoras con carácter automático en los correspondientes documentos de cotización,sin perjuicio de su control y revisión por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, por laTesorería General de Seguridad Social y por el Servicio Público de Empleo Estatal.

Más información

En las oficinas de empleo del servicio público de empleo que corresponda al lugar en quese encuentre el centro de trabajo (en Andalucía, el Servicio Andaluz de Empleo).

B) SSuubbvveenncciioonneess aa llaa aaddaappttaacciióónn ddee ppuueessttooss ddee ttrraabbaajjoo

Incentivos a la adaptación de puestos de trabajo, dotación de equipos deprotección personal o eliminación de barreras en el trabajo

Las entidades empleadoras pueden solicitar una ayuda, que asciende a una cuantía máximade 901,52 euros, por cada contrato temporal de fomento de empleo formalizado con unapersona con discapacidad, destinada a la adaptación de los puestos de trabajo o dotaciónde equipos de protección personal necesarios para evitar accidentes laborales a la personacon discapacidad contratada, o para eliminar barreras u obstáculos de cualquier tipo queimpidan o dificulten el trabajo de las citadas personas.

Si la entidad empleadora no solicita la ayuda, puede hacerlo la propia persona con discapacidad contratada, a favor de la empresa.

En cualquier caso la ayuda indicada debe cumplir con las siguientes condiciones:

w La necesidad de adaptación o de medios especiales de protección personal debe con-tar con el informe favorable de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.

w En ningún caso el importe de la ayuda puede superar el necesario para la adaptacióndel puesto de trabajo.

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EMPL

EO

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Régimen de los incentivos a la adaptación de puestos de trabajo

Ver el epígrafe Subvenciones a la contratación indefinida y a la adaptación de puestos de tra-bajo del apartado dedicado al Contrato indefinido para la contratación de personas trabaja-doras con discapacidad, cuyo contenido relativo a la esta ayuda es plenamente aplicable eneste punto.

Más información

Dirección General de Fomento del Empleo, Direcciones Provinciales del Servicio Andaluzde Empleo de la Consejería de Empleo, Oficinas del Servicio Andaluz de Empleo oUnidades Territoriales de Empleo y Desarrollo Local y Tecnológico.

C) IInncceennttiivvooss aa llaa ttrraannssffoorrmmaacciióónn eenn iinnddeeffiinniiddoo ddeell ccoonnttrraattoo tteemmppoorraall ddeeffoommeennttoo ddee eemmpplleeoo ppaarraa ppeerrssoonnaass ttrraabbaajjaaddoorraass ccoonn ddiissccaappaacciiddaadd

Incentivos a la transformación en indefinido del contrato temporal defomento de empleo

w Durante el año 2007, la transformación en indefinidos de los contratos temporalespara el fomento del empleo de personas trabajadoras con discapacidad, que debe for-malizarse por escrito y en modelo oficial, da derecho a la obtención de los beneficiosestablecidos respecto al contrato indefinido para personas trabajadoras con discapaci-dad y en su caso, al contrato para el fomento de la contratación indefinida, en tanto severifiquen los correspondientes requisitos (ver los respectivos epígrafes).

w La transformación en indefinido exime a la empresa del pago de la indemnización porla extinción del contrato temporal.

D) RReegguullaacciióónn ddeell ccoonnttrraattoo tteemmppoorraall ddee ffoommeennttoo ddee eemmpplleeoo ppaarraa ppeerrssoonnaassccoonn ddiissccaappaacciiddaadd

Requisitos de las empresas

No pueden celebrar contratos temporales de fomento de empleo las empresas que en losdoce meses anteriores a la contratación hayan extinguido contratos indefinidos por despi-do reconocido o declarado improcedente o por despido colectivo.

El periodo de exclusión se cuenta a partir del reconocimiento o de la declaración de impro-cedencia del despido o de la extinción derivada del despido colectivo

Obligaciones de las empresas

La entidad empleadora debe informar a las personas trabajadoras con contrato temporal defomento de empleo para personas trabajadoras con discapacidad o cualesquiera otros deduración determinada o temporales, incluidos los contratos formativos, sobre la existencia

de puestos de trabajo vacantes, con la finalidad de garantizarles las mismas oportunidades

SERVICIOS Y PRESTACIONES PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD

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de acceder a puestos permanentes que las demás personas trabajadoras. Dicha informa-ción puede facilitarse mediante anuncio público en un lugar adecuado de la empresa o cen-tro de trabajo, o a través de otros medios previstos en la negociación colectiva que asegu-ren la transmisión de la información.

Forma

w Las empresas deber contratar a las personas trabajadoras a través de la correspon-diente Oficina Pública de Empleo.w El contrato debe formalizarse por escrito y en modelo oficial.w El contrato y en su caso las prórrogas del mismo, deben comunicarse a la Oficina deEmpleo en el plazo de los diez días siguientes a su concertación.w La entidad empleadora queda obligada a comunicar la terminación de los contratos ala Oficina de Empleo.

Duración y prórrogas

w La duración de estos contratos debe estar comprendida entre 12 meses y 3 años.w Cuando se concierten por un plazo inferior al máximo establecido, pueden prorro-garse antes de su terminación por períodos no inferiores a 12 meses.w En este supuesto de contratos temporales concertados por una duración inferior a lamáxima, se entienden prorrogados automáticamente hasta dicho plazo cuando nomedie denuncia o prórroga expresa y la persona trabajadora continúe prestando susservicios.

Jornada

A tiempo completo o parcial (se incentiva la contratación en ambos casos).

Extinción y régimen indemnizatorio

w La terminación del contrato, en el supuesto de que no sea transformado en indefini-do, da derecho a la persona trabajadora a percibir una compensación económica equi-valente a 12 días de salario por año de servicio o parte proporcional en su caso.

w Si al expirar la duración máxima no hay denuncia y se continúa en la prestación labo-ral, se considera prorrogado por tiempo indefinido, salvo prueba en contrario que acre-dite la naturaleza temporal de la prestación.

w En todo caso, cuando el contrato temporal para el fomento del empleo de personas trabajadoras con discapacidad tenga una duración superior a un año, la partedel contrato que formule la denuncia está obligada a notificar a la otra la terminación delmismo con una antelación mínima de 15 días.

w Los convenios colectivos pueden establecer criterios objetivos y compromisos deconversión de los contratos temporales de fomento de empleo para personas trabaja-doras con discapacidad, o cualesquiera otros de duración determinada o temporales,en indefinidos.

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EMPL

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Más información

En las oficinas de empleo del servicio público de empleo que corresponda al lugar en quese encuentre el centro de trabajo (en Andalucía, el Servicio Andaluz de Empleo).

8.1.6. CONTRATO EN PRÁCTICAS PARA PERSONAS TRABAJADO-RAS CON DISCAPACIDAD

Normativa

w Decreto 58/2007, de 6 de marzo, por el que se modifica el Decreto 149/2005, de14 de junio, por el que se regulan los incentivos a la contratación con carácter indefini-do. BOJA núm. de marzo.w Ley 43/2006, de 29 de diciembre, para la mejora del crecimiento y del empleo. BOEnúm. 312 de 30 de diciembre, corrección de errores en BOE núm. 37 de 12 de febrero.w Real Decreto 1414/2006, de 1 de diciembre, por el que se determina la considera-ción de persona con discapacidad a los efectos de la Ley 51/2003, de 2 de diciembre,de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las perso-nas con discapacidad. BOE núm. 300 de 16 de diciembre.w Orden de 21 de julio de 2005, de la Consejería de Empleo, por la que se establecenlas bases reguladoras de la concesión de incentivos a la contratación con carácter indefini-do reguladas en el Decreto 149/2005, de 14 de junio. BOJA núm. 146 de 28 de julio.w Decreto 149/2005, de 14 de junio, por el que se regulan los incentivos a la contra-tación con carácter indefinido. BOJA núm. 122 de 24 de junio.w Real Decreto 170/2004, de 30 de enero, por el que se modifica el Real Decreto1451/1983, de 11 de mayo, por el que en cumplimiento de lo previsto en la Ley13/1982, de 7 de abril, se regula el empleo selectivo y las medidas de fomento delempleo de los trabajadores minusválidos. BOE núm. 27 de 31 de enero.w Real Decreto 467/2003, de 25 de abril, sobre traspaso a la Comunidad Autónomade Andalucía de la gestión realizada por el Instituto Nacional de Empleo, en el ámbitodel trabajo, el empleo y la formación. BOE núm. 103 de 30 de abril y BOJA núm. 89de 13 de mayo.w Orden de 14 de julio de 1998, del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, por laque se regulan aspectos formativos del contrato para la formación. BOE núm. 179 de28 de julio.w Real Decreto 488/1998, de 27 de marzo, por el que se desarrolla el articulo 11 delEstatuto de los Trabajadores en materia de contratos formativos. BOE núm. 85 de 9 deabril.w Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el textorefundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores. BOE núm. 75 de 29 de marzo.

Objetivo

Tiene como finalidad la obtención de la práctica profesional adecuada en el ámbito de estu-dios cursados por las personas trabajadoras con discapacidad en posesión de título univer-sitario o de formación profesional de grado medio o superior, o títulos oficialmente reco-nocidos como equivalentes, que habilite para el ejercicio profesional.

SERVICIOS Y PRESTACIONES PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD

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A) RReedduucccciióónn ddee ccuuoottaass eemmpprreessaarriiaalleess aa llaa SSeegguurriiddaadd SSoocciiaall

Reducción de cuotas empresariales del contrato en prácticas para personastrabajadoras con discapacidad

Los contratos en prácticas, tanto a tiempo completo como parcial, celebrados con perso-nas trabajadoras con discapacidad dan derecho a una reducción del 50% de la cuotaempresarial a la Seguridad Social correspondiente a las contingencias comunes, durante lavigencia del contrato.

Requisitos de las personas trabajadoras con discapacidad

Personas trabajadoras con discapacidad con un grado de minusvalía reconocido igual osuperior al 33%.

B) SSuubbvveenncciioonneess aa llaa aaddaappttaacciióónn ddee ppuueessttooss ddee ttrraabbaajjoo

Incentivos a la adaptación de puestos de trabajo, dotación de equipos deprotección personal o eliminación de barreras en el trabajo

Las entidades empleadoras pueden solicitar una ayuda, que asciende a una cuantía máximade 901,52 euros, por cada contrato en prácticas formalizado con una persona con discapa-cidad y siempre que su duración sea igual o superior a 12 meses, destinada a la adaptaciónde los puestos de trabajo o dotación de equipos de protección personal necesarios para evi-tar accidentes laborales a la persona con discapacidad contratada, o para eliminar barreras uobstáculos de cualquier tipo que impidan o dificulten el trabajo de las citadas personas.

Si la entidad empleadora no solicita la ayuda, puede hacerlo la propia persona con discapa-cidad contratada, a favor de la empresa.

En cualquier caso la ayuda indicada debe cumplir con las siguientes condiciones:

w La necesidad de adaptación o de medios especiales de protección personal debe con-tar con el informe favorable de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.

w En ningún caso el importe de la ayuda puede superar el necesario para la adaptacióndel puesto de trabajo.

Régimen de los incentivos a la adaptación de puestos de trabajoVer el epígrafe Subvenciones a la contratación indefinida y a la adaptación de puestos de tra-bajo del apartado dedicado al Contrato indefinido para la contratación de personas trabaja-doras con discapacidad, cuyo contenido relativo a la esta ayuda es plenamente aplicable eneste punto.

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EMPL

EO

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Más información

Dirección General de Fomento del Empleo, Direcciones Provinciales del Servicio Andaluzde Empleo de la Consejería de Empleo, Oficinas del Servicio Andaluz de Empleo oUnidades Territoriales de Empleo y Desarrollo Local y Tecnológico.

C) IInncceennttiivvooss aa llaa ttrraannssffoorrmmaacciióónn eenn iinnddeeffiinniiddoo ddeell ccoonnttrraattoo eenn pprráácctt iiccaass ppaarraappeerrssoonnaass ttrraabbaajjaaddoorraass ccoonn ddiissccaappaacciiddaadd

Durante el año 2007, la transformación en indefinido del contrato en prácticas para personastrabajadoras con discapacidad, cualesquiera que sea la fecha de su celebración y de su trans-formación en indefinido, que se formalizará por escrito y en modelo oficial, da derecho a laobtención de los beneficios establecidos respecto al contrato indefinido para personas traba-jadoras con discapacidad y en su caso, al contrato de fomento de la contratación indefinida,siempre que se cumplan los requisitos oportunos (véanse los epígrafes correspondientes).

D) RReegguullaacciióónn ddeell ccoonnttrraattoo eenn pprrááccttiiccaass

Requisitos de la persona trabajadora

w Hallarse en posesión de titulación profesional habilitante para celebrar este contrato,las cuales son:

w Licenciado/a Universitario/a, Ingeniero/a, Arquitecto/a.w Diplomado/a Universitario/a, Ingeniero/a Técnico/a, Arquitecto/a Técnico/a.w Técnico/a o Técnico/a Superior de Formación Profesional Reglada, de la forma-ción profesional específica.w Títulos oficialmente reconocidos como equivalentes, entre ellos los de Técnico/aAuxiliar (Formación Profesional de primer grado) y de Técnico/a Especialista(Formación Profesional de segundo grado).

La titulación profesional que habilite al ejercicio profesional ha de haberse obtenido den-tro de los seis años anteriores a la celebración del contrato en prácticas. En el supues-to de realización de estudios en el extranjero, dicho cómputo se efectúa desde la fechade reconocimiento u homologación del título en España, cuando tal requisito sea exigi-ble para el ejercicio profesional. La persona trabajadora debe entregar a la entidadempleadora fotocopia compulsada del correspondiente título o, en su defecto, certifi-cado de terminación de los estudios que dan derecho a la obtención del mismo.

w No haber agotado la duración máxima legal de dos años establecida para el contratoen prácticas, en el conjunto de relaciones laborales que, bajo esta modalidad, haya man-tenido el/la trabajador/a en la misma o distinta empresa en virtud de la misma titulación.

Obligaciones de las Empresas

El puesto de trabajo debe permitir la obtención de la práctica profesional adecuada al nivelde estudios cursados.

SERVICIOS Y PRESTACIONES PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD

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Mediante convenio colectivo de ámbito sectorial estatal o, en su defecto, de ámbito infe-rior, se pueden determinar los puestos de trabajo, grupos, niveles o categorías profesiona-les objeto de este contrato.

La entidad empleadora debe informar a las personas trabajadoras de la empresa con con-trato en prácticas para personas trabajadoras con discapacidad o cualesquiera otros deduración determinada o temporales, incluidos los contratos formativos, sobre la existenciade puestos de trabajo vacantes, con la finalidad de garantizarles las mismas oportunidadesde acceder a puestos permanentes que las demás personas trabajadoras. Dicha informa-ción puede facilitarse mediante anuncio público en un lugar adecuado de la empresa o cen-tro de trabajo.

Forma

w El contrato de trabajo en prácticas debe formalizarse siempre por escrito y en mode-lo oficial, haciendo constar expresamente la titulación de la persona trabajadora, la dura-ción del contrato y el puesto o puestos de trabajo a desempeñar durante las prácticas.

w La entidad empleadora puede recabar por escrito, antes de celebrar el contrato, certificación del Servicio Público de Empleo correspondiente en la que conste el tiem-po que la persona trabajadora ha estado contratada en prácticas con anterioridad, quecuenta con un plazo de diez días para la emisión del mismo. Transcurrido dicho plazosin contestación, la empleadora queda exonerada de las responsabilidades que pudie-ran derivarse.

w El contrato y, en su caso, las prórrogas del mismo, deben comunicarse a la OficinaPública de Empleo en el plazo de los diez días siguientes a su concertación.

w La entidad empleadora queda obligada a comunicar a la Oficina de Empleo la termi-nación del contrato.

Duración y Prórrogas

w La duración del contrato en prácticas puede estar comprendida entre seis meses ydos años, dentro de cuyos límites los convenios colectivos de ámbito sectorial estatal o,en su defecto, de ámbito inferior, pueden determinar la duración del contrato, aten-diendo a las características del sector y de las prácticas a realizar.

w Cuando se concierte por una duración inferior a la máxima establecida, las partes pue-den acordar hasta dos prórrogas, salvo disposición en contrario del convenio colectivoque le afecte, si bien la duración total del contrato no puede exceder de la duraciónmáxima referida. En ningún caso la duración de cada prórroga puede ser inferior a laduración mínima del contrato establecida legal o convencionalmente.

w En este supuesto de contratos en prácticas concertados por una duración inferior a lamáxima, se entienden prorrogados automáticamente hasta dicho plazo cuando no mediedenuncia o prórroga expresa y la persona trabajadora continúe prestando servicios.

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w Ninguna persona trabajadora puede estar contratada en prácticas en la misma o dis-tinta empresa por tiempo superior a dos años en virtud de la misma titulación.

Jornada

A tiempo completo o parcial, (el contrato se incentiva en ambos casos).

Período de Prueba

La duración del período de prueba para los contratos en prácticas, salvo lo dispuesto enconvenio colectivo, no podrá superar un mes para las personas trabajadoras con titulaciónde grado medio y dos meses para aquéllas con titulación de grado superior. Si al términodel contrato para la formación la persona trabajadora continua en la empresa, no puedeconcertarse un nuevo período de prueba, computándose la duración del contrato a efec-tos de antigüedad en la empresa.

Retribución

La retribución de las personas trabajadoras en prácticas debe ser la fijada en convenio colec-tivo, sin que en su defecto pueda ser inferior a los siguientes porcentajes del salario fijadoen convenio para una persona trabajadora que desempeñe el mismo o equivalente pues-to de trabajo:

w El 60% durante el primer año de vigencia del contrato.w El 75% durante el segundo año de vigencia del mismo.

Dichas retribuciones no pueden, en ningún caso, ser inferiores al Salario MínimoInterprofesional.

En el supuesto de contratación en prácticas a tiempo parcial, las retribuciones mínimas sereducirán en proporción al tiempo efectivamente trabajado.

Extinción

w Si al expirar la duración máxima no hay denuncia y se continúa en la prestación labo-ral, se considera prorrogado tácitamente por tiempo indefinido, salvo prueba en con-trario que acredite la naturaleza temporal de la prestación.

w En todo caso, cuando el contrato en prácticas tiene una duración superior a un año,la parte del contrato que formule la denuncia está obligada a notificar a la otra la termi-nación del mismo con una antelación mínima de quince días.

w Si al término convencional o legal del contrato en prácticas la persona trabajadoracontinua en la empresa, no puede concertarse un nuevo período de prueba, compu-tándose la duración de las prácticas a efectos de antigüedad en la empresa.

w A la terminación del contrato la entidad empleadora debe entregar a la persona tra-bajadora un certificado en el que conste la duración de las prácticas, el puesto o pues-tos de trabajo desempeñados y las principales tareas realizadas en cada uno de ellos.

SERVICIOS Y PRESTACIONES PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD

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Page 159: 16201938 Servicios y Prestaciones Para Personas Con Discapacidad

w La entidad empleadora debe informar a las personas trabajadoras de la empresa concontrato en prácticas para personas trabajadoras con discapacidad o cualesquiera otrosde duración determinada o temporales, incluidos los contratos formativos, sobre la exis-tencia de puestos de trabajo vacantes, con la finalidad de garantizarles las mismas opor-tunidades de acceder a puestos permanentes que las demás personas trabajadoras.Dicha información puede facilitarse mediante anuncio público en un lugar adecuado dela empresa o centro de trabajo, o a través de otros medios previstos en la negociacióncolectiva que aseguren la transmisión de la información.

w Los convenios colectivos pueden establecer criterios objetivos y compromisos deconversión de los contratos en prácticas para personas trabajadoras con discapacidad,o cualesquiera otros de duración determinada o temporales, en indefinidos.

Tramitación

En las oficinas de empleo del servicio público de empleo que corresponda al lugar en quese encuentre el centro de trabajo (en Andalucía, el Servicio Andaluz de Empleo).

8.1.7. CONTRATO PARA LA FORMACIÓN DE TRABAJADORESCON DISCAPACIDAD

Normativa

w Decreto 58/2007, de 6 de marzo, por el que se modifica el Decreto 149/2005, de14 de junio, por el que se regulan los incentivos a la contratación con carácter indefini-do. BOJA núm. de marzo.w Ley 43/2006, de 29 de diciembre, para la mejora del crecimiento y del empleo. BOEnúm. 312 de 30 de diciembre, corrección de errores en BOE núm. 37 de 12 de febrero.w Real Decreto 1414/2006, de 1 de diciembre, por el que se determina la considera-ción de persona con discapacidad a los efectos de la Ley 51/2003, de 2 de diciembre,de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las perso-nas con discapacidad. BOE núm. 300 de 16 de diciembre.w Orden de 21 de julio de 2005, de la Consejería de Empleo, por la que se establecen lasbases reguladoras de la concesión de incentivos a la contratación con carácter indefinidoreguladas en el Decreto 149/2005, de 14 de junio. BOJA núm. 146 de 28 de julio.w Decreto 149/2005, de 14 de junio, por el que se regulan los incentivos a la contra-tación con carácter indefinido. BOJA núm. 122 de 24 de junio.w Orden TAS/470/2004, de 19 de febrero, por la que se desarrolla el Real Decreto1506/2003, de 28 de noviembre, por el que se establecen las directrices sobre los cer-tificados de profesionalidad. BOE núm. 50 de 27 de febrero, corrección de errores enBOE núm. 308 de 23 de diciembre.w Real Decreto 170/2004, de 30 de enero, por el que se modifica el Real Decreto1451/1983, de 11 de mayo, por el que en cumplimiento de lo previsto en la Ley13/1982, de 7 de abril, se regula el empleo selectivo y las medidas de fomento delempleo de los trabajadores minusválidos. BOE núm. 27 de 31 de enero.w Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del OrdenSocial. BOE núm. 313 de 31 de diciembre, corrección de errores en BOE núm. 3 de3 de enero de 2004 y núm. 79 de 1 de abril de 2004.

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w Real Decreto 1506/2003, de 28 de noviembre, por el que se establecen las directri-ces de los certificados de profesionalidad. BOE núm. 302 de 18 de diciembre.w Real Decreto 467/2003, de 25 de abril, sobre traspaso a la Comunidad Autónomade Andalucía de la gestión realizada por el Instituto Nacional de Empleo, en el ámbitodel trabajo, el empleo y la formación. BOE núm. 103 de 30 de abril y BOJA núm. 89de 13 de mayo.w Ley 45/2002, de 12 de diciembre, de medidas urgentes para la reforma del sistemade protección por desempleo y mejora de la ocupabilidad. BOE núm. 298 de 13 dediciembre.w Orden de 14 de julio de 1998, del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, por laque se regulan aspectos formativos del contrato para la formación. BOE núm. 179 de28 de julio.w Real Decreto 488/1998, de 27 de marzo, por el que se desarrolla el articulo 11 delEstatuto de los Trabajadores en materia de contratos formativos. BOE núm. 85 de 9 de abril.w Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el textorefundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores. BOE núm. 75 de 29 de marzo.

Objetivo

El contrato para la formación tiene por finalidad la adquisición de la formación teórica opráctica necesaria para el desempeño adecuado de un oficio o de un puesto de trabajo querequiera un determinado nivel de cualificación susceptible de acreditación formal o, en sudefecto, el nivel de cualificación de base de cada ocupación en el sistema de clasificación dela empresa.

A) RReedduucccciióónn ddee ccuuoottaass eemmpprreessaarriiaalleess aa llaa SSeegguurriiddaadd SSoocciiaall

Reducción de cuotas empresariales del contrato para la formación de per-sonas trabajadoras con discapacidad

Los contratos para la formación celebrados con personas trabajadoras con discapacidad danderecho a una reducción del 50% en las cuotas empresariales a la Seguridad Social previs-tas para estos contratos, durante la vigencia de los mismos.

Requisitos de las personas trabajadoras con discapacidad

Personas trabajadoras con discapacidad con un grado de minusvalía reconocido igual osuperior al 33%.

B) SSuubbvveenncciioonneess aa llaa aaddaappttaacciióónn ddee ppuueessttooss ddee ttrraabbaajjoo

Incentivos a la adaptación de puestos de trabajo, dotación de equipos deprotección personal o eliminación de barreras en el trabajo

Las entidades empleadoras pueden solicitar una ayuda, que asciende a una cuantía máxima de 901,52 euros, por cada contrato para la formación formalizado con una perso-na con discapacidad y siempre que su duración sea igual o superior a 12 meses, destinada

SERVICIOS Y PRESTACIONES PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD

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Page 161: 16201938 Servicios y Prestaciones Para Personas Con Discapacidad

a la adaptación de los puestos de trabajo o dotación de equipos de protección personalnecesarios para evitar accidentes laborales a la persona con discapacidad contratada, o paraeliminar barreras u obstáculos de cualquier tipo que impidan o dificulten el trabajo de lascitadas personas.

Si la entidad empleadora no solicita la ayuda, puede hacerlo la propia persona con discapa-cidad contratada, a favor de la empresa.

En cualquier caso la ayuda indicada debe cumplir con las siguientes condiciones:

w La necesidad de adaptación o de medios especiales de protección personal debe contar con el informe favorable de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.

w En ningún caso el importe de la ayuda puede superar el necesario para la adaptacióndel puesto de trabajo.

Régimen de los incentivos a la adaptación de puestos de trabajo

Ver el epígrafe Subvenciones a la contratación indefinida y a la adaptación de puestos de tra-bajo del apartado dedicado al Contrato indefinido para la contratación de personas trabaja-doras con discapacidad, cuyo contenido relativo a la esta ayuda es plenamente aplicable eneste punto.

Más información

Dirección General de Fomento del Empleo, Direcciones Provinciales del Servicio Andaluzde Empleo de la Consejería de Empleo, Oficinas del Servicio Andaluz de Empleo oUnidades Territoriales de Empleo y Desarrollo Local y Tecnológico.

C) IInncceennttiivvooss aa llaa ttrraannssffoorrmmaacciióónn eenn iinnddeeffiinniiddoo ddeell ccoonnttrraattoo eenn pprráácctt iiccaass ppaarraappeerrssoonnaass ttrraabbaajjaaddoorraass ccoonn ddiissccaappaacciiddaadd

Durante el año 2007, la transformación en indefinido del contrato para la formación de per-sonas trabajadoras con discapacidad, cualesquiera que sea la fecha de su celebración y de sutransformación en indefinido, que se formalizará por escrito y en modelo oficial, da derechoa la obtención de los beneficios establecidos respecto al contrato indefinido para personas tra-bajadoras con discapacidad y en su caso, al contrato de fomento de la contratación indefinida,siempre que se cumplan los requisitos oportunos (ver los epígrafes correspondientes).

D) RReegguullaacciióónn ddeell ccoonnttrraattoo ppaarraa llaa ffoorrmmaacciióónn

Requisitos de la persona trabajadora con discapacidad

w Personas trabajadoras con discapacidad mayores de 16 años. A este colectivo no seaplica el límite máximo de edad de 21 años exigidos con carácter general para estamodalidad de contratación.

w Carecer de la titulación necesaria para realizar un contrato en prácticas en el oficioo puesto de trabajo correspondiente.

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Page 162: 16201938 Servicios y Prestaciones Para Personas Con Discapacidad

w No haber agotado la duración máxima establecida legal o convencionalmente para loscontratos para la formación de personas trabajadoras con discapacidad (dos añosampliables hasta cuatro por convenio colectivo), en el conjunto de relaciones laboralesque, bajo estas modalidades haya mantenido la persona trabajadora en la misma o dis-tinta empresa, respecto a un mismo oficio o puesto de trabajo.

w No haber desempeñado con anterioridad en la misma empresa el puesto de trabajopara el que se contrata en virtud de contrato de aprendizaje o para la formación portiempo superior a 12 meses.

Obligaciones de las empresas

La entidad empleadora debe informar a las personas trabajadoras de la empresa con con-trato para la formación de personas trabajadoras con discapacidad o cualesquiera otros deduración determinada o temporales, incluidos los contratos formativos, sobre la existenciade puestos de trabajo vacantes, con la finalidad de garantizarles las mismas oportunidadesde acceder a puestos permanentes que las demás personas trabajadoras. Dicha informa-ción puede facilitarse mediante anuncio público en un lugar adecuado de la empresa o cen-tro de trabajo.

Número máximo de contratos para la formación

Los convenios colectivos de ámbito sectorial estatal o, en su defecto, de ámbito inferior, asícomo los convenios colectivos de empresas que cuenten con un plan formativo, puedenestablecer el número máximo de contratos para la formación que las empresas puedencelebrar en función del tamaño de su plantilla. Si los convenios colectivos referidos nodeterminasen dicho número, se aplica la escala establecida reglamentariamente. En uno uotro caso, las personas trabajadoras con discapacidad contratadas para la formación no secomputan para determinar el número máximo de estos contratos que las empresas pue-den realizar en función de su plantilla.

Forma

w El contrato para la formación debe formalizarse siempre por escrito y en modelo ofi-cial, haciendo constar expresamente el nivel ocupacional, oficio o puesto de trabajopara el que se concierta, el tiempo dedicado a la formación teórica y su distribuciónhoraria, la duración del contrato, y el nombre y cualificación profesional de la personadesignada como tutora.

w Los cambios que se produzcan sobre los anteriores elementos deberán formalizarseigualmente por escrito.

w La entidad empleadora puede recabar por escrito, antes de celebrar el contrato, cer-tificación del Servicio Público de Empleo correspondiente en la que conste el tiempoque la persona trabajadora ha estado contratada para la formación o en aprendizaje conanterioridad, que cuenta con un plazo de diez días para la emisión del mismo.Transcurrido dicho plazo sin contestación, la empleadora queda exonerada de las res-ponsabilidades que pudieran derivarse.

SERVICIOS Y PRESTACIONES PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD

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Page 163: 16201938 Servicios y Prestaciones Para Personas Con Discapacidad

w El contrato y, en su caso, las prórrogas del mismo deben comunicarse a la Oficina deEmpleo en el plazo de los diez días siguientes a su concertación.

w La empleadora queda obligada a comunicar a la Oficina Pública de Empleo la termi-nación del contrato.

Duración y Prórrogas

w La duración del contrato para la formación debe estar comprendida entre seis mesesy dos años. Mediante convenio colectivo de ámbito sectorial estatal o, en su defecto,de ámbito inferior, se pueden establecer otras duraciones atendiendo a las característi-cas del oficio o puesto de trabajo a desempeñar y a los requerimientos formativos delmismo, sin que en ningún caso, la duración mínima pueda ser inferior a seis meses ni lamáxima superior a cuatro años, teniendo en cuenta el tipo o grado de minusvalía de lapersona con discapacidad y las características del proceso formativo a realizar.

w Si el contrato para la formación se ha concertado por una duración inferior a la máximaestablecida, las partes pueden acordar hasta dos prórrogas, salvo disposición en contrariodel convenio colectivo que le afecte, si bien la duración total del contrato no puede exce-der del plazo máximo referido. En ningún caso el período de cada prórroga puede ser infe-rior al tiempo mínimo del contrato establecido legal o convencionalmente.

w En este supuesto de contratos para la formación concertados por una duración infe-rior a la máxima, se entienden prorrogados automáticamente hasta dicho plazo cuandono medie denuncia o prórroga expresa y la persona trabajadora continúe prestandoservicios.

Jornada y su distribución

w Exclusivamente a tiempo completo.

w La jornada se distribuye en un tiempo dedicado a formación teórica y a trabajo efectivo.

w El tiempo dedicado a la formación teórica, que debe impartirse siempre fuera del pues-to de trabajo, se ha de fijar en el contrato, en atención a las características del oficio o pues-to de trabajo a desempeñar, del número de horas establecido, en su caso, para el módu-lo formativo adecuado a dicho puesto u oficio y de la duración del contrato.

w En ningún caso dicho tiempo de formación puede ser inferior al 15% de la jornadamáxima prevista en convenio colectivo o, en su defecto, de la jornada máxima legal.

w Respetando el límite mínimo del 15% anterior, los convenios colectivos pueden deter-minar el tiempo dedicado a la formación teórica y su distribución, estableciendo, en su caso,el régimen de alternancia o concentración del mismo respecto del tiempo de trabajo efec-tivo. La formación teórica sólo puede concentrarse en el período final de duración del con-trato cuando así se hubiera acordado en el Convenio Colectivo aplicable.

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Formación teórica

w La formación teórica debe ser de carácter profesional y debe vincularse, en su caso,a los contenidos teóricos de los módulos formativos del certificado de profesionalidadde la ocupación relacionada con el oficio o puesto de trabajo a desempeñar, de acuer-do con la normativa de aplicación.

w En caso de no estar regulado el certificado de profesionalidad correspondiente, la for-mación teórica debe ajustarse a los contenidos establecidos por el Servicio Público deEmpleo para las ocupaciones o especialidades formativas relativas al oficio o puesto detrabajo objeto del contrato.

w Sin perjuicio de lo anterior, cuando las personas trabajadoras contratadas para la for-mación no hayan finalizado los ciclos educativos comprendidos en la escolaridad obliga-toria la formación teórica debe tener como primer objetivo completar dicha educación.A tales efectos, las Administraciones educativas deben garantizar una oferta adaptada aeste objetivo, de acuerdo con la normativa de aplicación.

w Cuando la persona trabajadora contratadoa para la formación sea una persona condiscapacidad psíquica, la formación teórica puede sustituirse, total o parcialmente, pre-vio informe de los equipos multiprofesionales de valoración correspondientes, por larealización de procedimientos de rehabilitación o de ajuste personal y social en un cen-tro psicosocial o de rehabilitación sociolaboral.

w La formación teórica puede impartirse:

a) En la empresa, siempre que cuente con aulas o espacios y medios adecuadospara este fin.

b) En los centros de formación creados por las empresas, por las organizacionesempresariales o sindicales, o por las organizaciones empresariales y sindicales deforma mancomunada.

c) En centros públicos de formación o centros privados acreditados por lasAdministraciones laborales o educativas, en el ámbito de sus respectivas competencias.

w Cuando en la localidad donde radique el centro de trabajo no existan los centros deformación referidos, o en los mismos no se impartan los cursos de formación adecua-dos al objeto del contrato, o no se proporcionen en horario compatible, la formaciónpuede dispensarse a través de centros de enseñanza a distancia acreditados por lasAdministraciones educativas o laborales, en el ámbito de sus respectivas competencias,reduciéndose la jornada efectiva de trabajo por el tiempo que la persona trabajadoradeba dedicar a la formación teórica, aunque la misma no sea de carácter presencial.

w Las acciones de formación comentadas en los apartados anteriores pueden ser objeto deayudas a través de bonificaciones en las cuotas empresariales de la Seguridad Social concargo al presupuesto de formación continua para personas trabajadoras ocupadas delServicio Público de Empleo Estatal en los términos establecidos reglamentariamente.

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Período de prueba

La duración del período de prueba para los contratos para la formación, salvo lo dispuestoen convenio colectivo, no puede exceder:

w De dos meses para las empresas de más de 25 personas trabajadoras.w De tres meses para las empresas de menos de 25 personas trabajadoras.

Si al término del contrato para la formación la persona trabajadora continua en la empresa,no puede concertarse un nuevo período de prueba, computándose la duración del contra-to a efectos de antigüedad en la misma.

Retribución

Debe ser la fijada en convenio colectivo, sin que en su defecto, pueda ser inferior al salariomínimo interprofesional en proporción al tiempo de trabajo efectivo.

Extinción

w Si al expirar la duración máxima no hay denuncia y se continúa en la prestación labo-ral, se considera prorrogado tácitamente por tiempo indefinido, salvo prueba en con-trario que acredite la naturaleza temporal de la prestación.

w En todo caso, cuando el contrato para la formación tenga una duración superior a unaño, la parte del contrato que formule la denuncia está obligada a notificar a la otra laterminación del mismo con una antelación mínima de 15 días.

w A la finalización del contrato, la entidad empleadora debe entregar a la persona tra-bajadora un certificado en el que conste la duración de la formación teórica y el nivel dela formación práctica adquirida.

w La persona trabajadora puede solicitar de la administración pública competente que,previas las pruebas necesarias, le expida el correspondiente certificado de profesionalidad.

w La entidad empleadora debe informar a las personas trabajadoras de la empresa concontrato para la formación de personas trabajadoras con discapacidad o cualesquieraotros de duración determinada o temporales, incluidos los contratos formativos, sobrela existencia de puestos de trabajo vacantes, con la finalidad de garantizarles las mismasoportunidades de acceder a puestos permanentes que las demás personas trabajado-ras. Dicha información puede facilitarse mediante anuncio público en un lugar adecua-do de la empresa o centro de trabajo, o mediante otros medios previstos en la nego-ciación colectiva que aseguren la transmisión de la información.

w Los convenios colectivos pueden establecer criterios objetivos y compromisos deconversión de los contratos para la formación de personas trabajadoras con discapaci-dad, o cualesquiera otros de duración determinada o temporales, en indefinidos.

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Tramitación

En las oficinas de empleo del servicio público de empleo que corresponda al lugar en quese encuentre el centro de trabajo (en Andalucía, el Servicio Andaluz de Empleo).

8.1.8. CONTRATO DE INTERINIDAD PARA SUSTITUIR BAJAS PORINCAPACIDAD TEMPORAL DE PERSONAS TRABAJADORAS CONDISCAPACIDAD Y OTROS SUPUESTOS DE INTERINIDAD

Normativa

w Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hom-bres. BOE núm. 71 de 23 de marzo.w Decreto 58/2007, de 6 de marzo, por el que se modifica el Decreto 149/2005, de14 de junio, por el que se regulan los incentivos a la contratación con carácter indefini-do. BOJA núm. de marzo.w Ley 43/2006, de 29 de diciembre, para la mejora del crecimiento y del empleo. BOE núm.312 de 30 de diciembre, corrección de errores en BOE núm. 37 de 12 de febrero.w Real Decreto 1414/2006, de 1 de diciembre, por el que se determina la considera-ción de persona con discapacidad a los efectos de la Ley 51/2003, de 2 de diciembre,de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las perso-nas con discapacidad. BOE núm. 300 de 16 de diciembre.w Orden de 21 de julio de 2005, de la Consejería de Empleo, por la que se establecen lasbases reguladoras de la concesión de incentivos a la contratación con carácter indefinidoreguladas en el Decreto 149/2005, de 14 de junio. BOJA núm. 146 de 28 de julio.w Decreto 149/2005, de 14 de junio, por el que se regulan los incentivos a la contra-tación con carácter indefinido. BOJA núm. 122 de 24 de junio.w Real Decreto 467/2003, de 25 de abril, sobre traspaso a la Comunidad Autónomade Andalucía de la gestión realizada por el Instituto Nacional de Empleo, en el ámbitodel trabajo, el empleo y la formación. BOE núm. 103 de 30 de abril y BOJA núm. 89de 13 de mayo.w Ley 45/2002, de 12 de diciembre, de medidas urgentes para la reforma del sistemade protección por desempleo y mejora de la ocupabilidad. BOE núm. 298 de 13 dediciembre.w Real Decreto 1251/2001, de 16 de noviembre, por el que se regulan las prestacio-nes económicas del sistema de la Seguridad Social por maternidad y riesgo durante elembarazo. BOE núm. 276 de 17 de noviembre.w Ley 12/2001, de 9 de julio, de medidas urgentes de reforma del mercado de trabajo parael incremento del empleo y la mejora de su calidad. BOE núm. 164 de 10 de julio.w Ley 39/1999, de 5 de noviembre, para promover la conciliación de la vida familiar ylaboral de las personas trabajadoras. BOE núm. 266 de 6 de noviembre, corrección deerrores en BOE núm. 271 de 12 de noviembre.w Real Decreto 2720/1998, de 18 de diciembre, por el que se desarrolla el artículo 15del Estatuto de los Trabajadores en materia de contratos de duración determinada. BOEnúm. 7 de 8 de enero.w Real Decreto Ley 11/1998, de 4 de septiembre, por el que se regulan las bonifica-ciones de cuotas a la Seguridad Social de los contratos de interinidad que se celebrencon personas desempleadas para sustituir a trabajadores durante los períodos de des-canso por maternidad, adopción y acogimiento. BOE núm. 213 de 5 de septiembre.

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w Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el textorefundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores. BOE núm. 75 de 29 de marzo.

Objetivo

El contrato de interinidad es el celebrado para sustituir a una persona trabajadora de laempresa con derecho a la reserva del puesto de trabajo en virtud de norma, conveniocolectivo o acuerdo individual, o bien para cubrir temporalmente un puesto de trabajodurante el proceso de selección o promoción para su cobertura definitiva.

También se rige por las disposiciones establecidas para el contrato de interinidad el celebra-do para sustituir a una persona trabajadora autónoma, a una persona socia trabajadora o auna persona socia de trabajo de una sociedad cooperativa en los supuestos de riesgodurante el embarazo o de riesgo durante la lactancia natural o en los periodos de descan-so por maternidad, adopción o acogimiento, o paternidad.

El contrato de interinidad debe celebrarse a jornada completa excepto en dos supuestos:

w Cuando la persona trabajadora sustituida esté contratada a tiempo parcial o se tratede cubrir temporalmente un puesto de trabajo cuya cobertura definitiva se vaya a rea-lizar a tiempo parcial.

w Cuando el contrato se realice para complementar la jornada reducida de las personastrabajadoras que ejerciten el derecho a reducción de jornada por las siguientes causas:

w por parto prematuro, u hospitalización del/de la neonato/a tras el parto,

w por razones de guarda legal y cuidado directo de algún menor de ocho años opersona con discapacidad, física, psíquica o sensorial que no desempeñe actividadretribuida o por cuidado directo de un familiar, hasta el segundo grado de consan-guinidad o afinidad que, por razones de edad, accidente o enfermedad no puedavalerse por sí mismo y no desempeñe actividad retribuida.

w en aquellos otros casos en que, de conformidad con lo establecido legal o convencionalmen-te, se haya acordado una reducción temporal de la jornada de la persona trabajadora sustituida,incluidos los supuestos en que dichas personas disfruten a tiempo parcial del permiso de mater-nidad, paternidad, adopción o acogimiento, preadoptivo o permanente y aquéllos en que la tra-bajadora es víctima de violencia de género.

El contrato de interinidad se incentiva con bonificaciones en las cotizaciones empresarialesen determinados supuestos, como es el caso que da título a este apartado, la sustitución detrabajadores y trabajadoras con discapacidad que tengan suspendido su contrato de traba-jo por incapacidad temporal por personas con discapacidad desempleadas, durante elperiodo en que persista esa situación.

No obstante, se comentan también otros supuestos de incentivación al contrato de interi-nidad que, aunque no constituyen un apoyo directo al empleo de personas con discapaci-dad, permiten la conciliación entre la vida familiar y laboral cuando éstas o sus familiares tra-bajen y accedan a las medidas correspondientes en particular cuando se trate de sustituira una persona trabajadora durante los periodos de descanso por maternidad, paterni-

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Page 168: 16201938 Servicios y Prestaciones Para Personas Con Discapacidad

dad, adopción o acogimiento o situaciones de riesgo durante el embarazo o durante la lac-tancia natural o cuando se encuentre en excedencia por cuidado de un/a familiar que porrazones de discapacidad no pueda valerse por sí mismo/a.

Con respecto a estas situaciones de reducción de jornada y excedencia por cuidado defamiliares con discapacidad y de periodos de descanso por maternidad y adopción o acogi-miento en los supuestos de discapacidad, ver el apartado dedicado a las Medidas para laconciliación laboral y familiar de las personas trabajadoras con discapacidad.

Incentivos al contrato de interinidad con personas trabajadoras con discapa-cidad para sustituir bajas por incapacidad temporal de otras personas traba-jadoras con discapacidad

Los contratos de interinidad que se celebren con personas con discapacidad desempleadas,para sustituir a trabajadores y trabajadoras con discapacidad que tengan suspendido su con-trato de trabajo por incapacidad temporal durante el período que persista dicha situación,darán derecho a una bonificación del 100% de las cuotas empresariales de la SeguridadSocial, incluidas las de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales y en las aporta-ciones empresariales de las cuotas de recaudación conjunta.

Incentivos al contrato de interinidad para la sustitución de personas trabaja-doras en determinados supuestos familiares

A la cotización de las personas trabajadoras o de las personas socias trabajadoras o sociasde trabajo de las sociedades cooperativas, o personas trabajadoras por cuenta propia o tra-bajadoras autónomas, sustituidas durante los períodos de descanso por maternidad, adop-ción, acogimiento, paternidad, riesgo durante el embarazo o riesgo durante la lactancianatural, mediante los contratos de interinidad celebrados con personas desempleadas lesresulta de aplicación:

w Una bonificación del 100% en las cuotas empresariales de la Seguridad Social, inclui-das las de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales y en las aportacionesempresariales de las cuotas de recaudación conjunta para el caso de las personas traba-jadoras encuadradas en un régimen de Seguridad Social propio de personas trabajado-ras por cuenta ajena.

w Una bonificación del 100% de la cuota que resulte de aplicar sobre la base mínima ofija que corresponda el tipo de cotización establecido como obligatorio para personastrabajadoras incluidas en un régimen de Seguridad Social propio de personas trabajado-ras por cuenta propia.

Sólo resulta de aplicación esta bonificación mientras coincidan en el tiempo la suspensiónde actividad por dichas causas y el contrato de interinidad de la persona sustituta y, en todocaso, con el límite máximo del periodo de suspensión.

A la cotización de las personas trabajadoras sustitutas, se aplica una bonificación del 100%en las cuotas empresariales de la Seguridad Social, incluidas las de accidentes de trabajo y

enfermedades profesionales, y en las aportaciones empresariales de las cuotas de recau-dación conjunta en los siguientes casos:

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Page 169: 16201938 Servicios y Prestaciones Para Personas Con Discapacidad

w Los contratos de interinidad que se celebren con personas desempleadas para susti-tuir a trabajadoras que tengan suspendido su contrato de trabajo por riesgo durante elembarazo o por riesgo durante la lactancia natural y hasta tanto se inicie la correspon-diente suspensión del contrato por maternidad biológica o el/la lactante cumpla nuevemeses, respectivamente, o, en ambos casos, cuando desaparezca la imposibilidad de latrabajadora de reincorporarse a su puesto anterior o a otro compatible con su estado.

w Los contratos de interinidad que se celebren con personas desempleadas para susti-tuir a trabajadores y trabajadoras que tengan suspendido su contrato de trabajo duran-te los períodos de descanso por maternidad, adopción y acogimiento preadoptivo opermanente o que disfruten de la suspensión por paternidad.

La duración máxima de estas bonificaciones debe coincidir con la de las respectivas sus-pensiones de los contratos.

En el caso de que la persona trabajadora no agote el período de descanso o permiso aque tuviese derecho, los beneficios se extinguen en el momento de su incorporación ala empresa.

w Los contratos de interinidad que se celebren con personas desempleadas para susti-tuir a personas trabajadoras autónomas, o personas socias trabajadoras o socias de tra-bajo de las sociedades cooperativas, en los supuestos de riesgo durante el embarazo oriesgo durante la lactancia natural, períodos de descanso por maternidad, adopción yacogimiento o suspensión por paternidad, en los mismos términos anteriores.

Estos beneficios no son de aplicación en los siguientes casos:

w Contratos de interinidad que se suscriban con el/la cónyuge, ascendientes, descen-dientes y demás parientes por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado inclu-sive del/de la empresario/a, o de aquéllos/as que sean miembros de los órganos deadministración de las empresas que revistan la forma jurídica de sociedad.

w Contratos celebrados por las Administraciones públicas y sus organismos autónomos.

Incentivos al contrato de interinidad para la sustitución de trabajadores/as enexcedencia por cuidado de hijos/as o familiares

También se incentiva el contrato de interinidad con bonificaciones en las cotizacionesempresariales, en este caso por contingencias comunes, cuando se celebre con personasbeneficiarias de prestaciones por desempleo, de nivel contributivo o asistencial, que llevenmás de un año como perceptoras para la sustitución de personas trabajadoras en situaciónde excedencia por los siguientes motivos, en los porcentajes que se indican:

w Con el 95%, 60% y 50%, durante el primer, segundo y tercer años, respectivamen-te, cuando la excedencia sea para atender al cuidado de cada hijo o hija natural o poradopción o acogimiento preadoptivo o permanente, aunque éstos sean provisionales.En este caso, la duración máxima del periodo de excedencia es de tres años yse boni-fica íntegramente.

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w Con el 95% y 60%, durante el primer y segundo año, respectivamente, cuando laexcedencia se deba al cuidado de familiar hasta el segundo grado de consanguinidad oafinidad que, por razones de discapacidad o edad, accidente y enfermedad no puedavalerse por sí mismo/a y no desempeñe actividad retribuida. En este caso el periodomáximo de excedencia es de dos años, bonificándose también íntegramente.

Estos beneficios no son de aplicación en los casos de contratos de interinidad que sesuscriban con el/la cónyuge, ascendientes, descendientes y demás parientes por con-sanguinidad o afinidad hasta el segundo grado inclusive del/de la empresario/a, o dequienes ostenten cargos de dirección o sean miembros de los órganos de administra-ción de las empresas que revistan la forma jurídica de sociedad.

Incentivos a la adaptación de puestos de trabajo de personas con discapacidad

Las entidades empleadoras pueden solicitar una ayuda, que asciende a una cuantía máxima de901,52 euros, por cada contrato de interinidad formalizado con una persona con discapaci-dad, siempre que su duración sea igual o superior a doce meses, destinada a la adaptación delos puestos de trabajo o dotación de equipos de protección personal necesarios para evitaraccidentes laborales a la persona con discapacidad contratada o para eliminar barreras u obs-táculos de cualquier tipo que impidan o dificulten el trabajo de las citadas personas.

En ningún caso el importe de la ayuda puede superar el necesario para la adaptación delpuesto de trabajo.

La necesidad de adaptación o de medios especiales de protección personal debe contarcon el informe favorable de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.

Si la entidad empleadora no solicitase la ayuda, puede hacerlo la propia persona con disca-pacidad contratada, a favor de dicha entidad.

Incentivos a la reincorporación de la mujer al trabajo tras los descansos pormaternidad o tras la excedencia por cuidado de hijo o hija

Los contratos de trabajo de carácter indefinido de las mujeres trabajadoras que sean sus-pendidos por maternidad o por excedencia por cuidado de hijo o hija dan derecho, cuan-do se produzca la reincorporación efectiva de la mujer al trabajo en los dos años siguientesa la fecha del inicio del permiso de maternidad, siempre que esta incorporación sea a par-tir del 1 de julio de 2006, a una bonificación mensual de la cuota empresarial a la Seguridad

Social o, en su caso, por su equivalente diario por trabajadora contratada, de 100 eurosal mes (1.200 euros/año) durante los cuatro años siguientes a la reincorporación efecti-va de la mujer al trabajo.

SERVICIOS Y PRESTACIONES PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD

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JORNADA A TIEMPO PARCIAL(Jornada laboral concertada)

Porcentaje sobre las bonificaciones anterioresaplicable según la jornada concertada

Igual o superior a ¾ de la jornada habitual o a tiempocompleto

100%

Igual o superior a la mitad de la jornada habitual o a tiem-po completo e inferior a ¾ de la misma

75%

Igual o superior a ¼ de la jornada habitual o a tiempocompleto e inferior a la mitad de la misma

50%

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En el supuesto de que el contrato fuera de duración determinada o temporal, se tienederecho a esa misma bonificación si en el momento de la reincorporación el contrato setransforma en indefinido.

En el caso de que los contratos sean a tiempo parcial, la bonificación se aplicará en lossiguientes términos:

Las condiciones para la aplicación de estas bonificaciones son las establecidas por el progra-ma de fomento de empleo regulado por la Ley 43/2006, de 29 de diciembre, de aplica-ción desde el 1 de enero de 2007.

Estas bonificaciones de cuotas de la Seguridad Social se aplican por las entidades emplea-doras con carácter automático en los correspondientes documentos de cotización, sin per-juicio de su control y revisión por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, por laTesorería General de Seguridad Social y por el Servicio Público de Empleo Estatal.

Tramitación

En las oficinas de empleo del servicio público de empleo que corresponda al lugar en quese encuentre el centro de trabajo (en Andalucía, el Servicio Andaluz de Empleo).

8.1.9. CONTRATOS DE DURACIÓN DETERMINADA

Normativa

w Decreto 58/2007, de 6 de marzo, por el que se modifica el Decreto 149/2005, de14 de junio, por el que se regulan los incentivos a la contratación con carácter indefini-do. BOJA núm. de marzo.w Orden de 21 de julio de 2005, de la Consejería de Empleo, por la que se establecen lasbases reguladoras de la concesión de incentivos a la contratación con carácter indefinidoreguladas en el Decreto 149/2005, de 14 de junio. BOJA núm. 146 de 28 de julio.w Decreto 149/2005, de 14 de junio, por el que se regulan los incentivos a la contra-tación con carácter indefinido. BOJA núm. 122 de 24 de junio.w Real Decreto 170/2004, de 30 de enero, por el que se modifica el Real Decreto1451/1983, de 11 de mayo, por el que en cumplimiento de lo previsto en la Ley13/1982, de 7 de abril, se regula el empleo selectivo y las medidas de fomento delempleo de los trabajadores minusválidos. BOE núm. 27 de 31 de enero.w Real Decreto 467/2003, de 25 de abril, sobre traspaso a la Comunidad Autónomade Andalucía de la gestión realizada por el Instituto Nacional de Empleo, en el ámbitodel trabajo, el empleo y la formación. BOE núm. 103 de 30 de abril y BOJA núm. 89de 13 de mayo.w Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el textorefundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores. BOE núm. 75 de 29 de marzo.

Concepto

Son los contratos de trabajo que se conciertan por una duración determinada, incluidos enrelación cerrada, en el artículo 15 del Estatuto de los Trabajadores.

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El contrato de interinidad, incluido en esa relación, en el caso concreto en que se celebrapara sustituir bajas por incapacidad temporal de personas trabajadoras con discapacidad secomenta en epígrafe aparte.

Incentivos a la adaptación de puestos de trabajo, dotación de equipos deprotección personal o eliminación de barreras en el trabajo

Las entidades empleadoras pueden solicitar una ayuda, que asciende a una cuantía máximade 901,52 euros, por cada contrato para la formación formalizado con una persona condiscapacidad y siempre que su duración sea igual o superior a 12 meses, destinada a laadaptación de los puestos de trabajo o dotación de equipos de protección personal nece-sarios para evitar accidentes laborales a la persona con discapacidad contratada, o para eli-minar barreras u obstáculos de cualquier tipo que impidan o dificulten el trabajo de las cita-das personas.

Si la entidad empleadora no solicita la ayuda, puede hacerlo la propia persona con discapa-cidad contratada, a favor de la empresa.

En cualquier caso la ayuda indicada debe cumplir con las siguientes condiciones:

w La necesidad de adaptación o de medios especiales de protección personal debe con-tar con el informe favorable de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.

w En ningún caso el importe de la ayuda puede superar el necesario para la adaptacióndel puesto de trabajo.

Régimen de los incentivos a la adaptación de puestos de trabajo

Ver el epígrafe Subvenciones a la contratación indefinida y a la adaptación de puestos de tra-bajo del apartado dedicado al Contrato indefinido para la contratación de personas trabaja-doras con discapacidad, cuyo contenido relativo a esta ayuda es plenamente aplicable eneste punto.

Más información

Dirección General de Fomento del Empleo, Direcciones Provinciales del Servicio Andaluzde Empleo de la Consejería de Empleo, Oficinas del Servicio Andaluz de Empleo oUnidades Territoriales de Empleo y Desarrollo Local y Tecnológico.

8.1.10. MEDIDAS DE EMPLEO SELECTIVO Y BENEFICIOS A LAREADMISIÓN

Normativa

w Ley 52/2003, de 10 de diciembre, de disposiciones específicas en materia deSeguridad Social. BOE núm. 296 de 11 de diciembre.

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Page 173: 16201938 Servicios y Prestaciones Para Personas Con Discapacidad

w Real Decreto 1647/1997, de 31 de octubre, por el que se desarrollan determinadosaspectos de la ley 24/1997, de 15 de julio, de consolidación y racionalización delSistema de la Seguridad Social. BOE núm. 272 de 13 de noviembre.w Ley 24/1997, de 15 de julio, de consolidación y racionalización del Sistema deSeguridad Social. BOE núm. 169 de 16 de julio.w Real Decreto 1300/1995, de 21 de julio, por el que se desarrolla, en materia de inca-pacidades laborales del sistema de la seguridad social la Ley 42/1994, de 30 de diciem-bre, de medidas fiscales, administrativas y de orden social. BOE núm. 198 de 19 deagosto, corrección de errores en BOE núm. 35 de 9 de febrero.w Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el textorefundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores. BOE núm. 75 de 29 de marzo.w Ley 42/1994, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y de OrdenSocial. BOE núm. 313 de 31 de diciembre, corrección de errores en BOE núm. 40 de16 de febrero.w Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, por el que se aprueba el texto refun-dido de la Ley General de la Seguridad Social. BOE núm. 154 de 29 de junio.w Real Decreto 1451/1983, de 11 de mayo, por el que en cumplimiento de lo previs-to en la Ley 13/1982, de 7 de abril, se regula el empleo selectivo y las medidas defomento del empleo de los trabajadores minusválidos. BOE núm. 133 de 4 de junio.w Ley 13/1982, de 7 de abril, de Integración Social de los Minusválidos. BOE núm. 103de 30 de abril.

Concepto

Por empleo selectivo se entiende las condiciones de reincorporación y readmisión de lasempresas con sus propias personas trabajadoras declaradas en situación de incapacidad per-manente, tras concluir, en su caso, los correspondientes procesos de rehabilitación o rea-daptación.

Beneficios a las empresas por la readmisión

Las readmisiones de personas trabajadoras que efectúen las empresas después de una inca-pacidad permanente total o absoluta, darán derecho a reducciones del 50% de la cuotapatronal de la Seguridad Social correspondiente a las contingencias comunes durante unperíodo de dos años.

El supuesto de reincorporación de personas trabajadoras a las empresas tras una incapaci-dad permanente parcial no tiene previsto beneficios.

Medida de empleo selectivo

Las personas trabajadoras que hayan sido declaradas en situación de incapacidad perma-nente parcial, tienen derecho a su reincorporación en la empresa, en las condicionessiguientes (según la influencia de la incapacidad y su recuperación posterior):

w Si la incapacidad permanente parcial no afecta el rendimiento normal de la personatrabajadora en el puesto de trabajo que ocupaba antes de incapacitarse debe la entidadempleadora reincorporarla al mismo puesto o, en caso de imposibilidad, mantenerle elnivel retributivo correspondiente al mismo.

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Page 174: 16201938 Servicios y Prestaciones Para Personas Con Discapacidad

w Si la incapacidad permanente parcial supone disminución del rendimiento de la per-sona trabajadora, la empleadora debe acreditar dicha disminución y ocupar a la perso-na trabajadora en un puesto de trabajo adecuado a su capacidad residual. En caso deque no existiera semejante puesto, podrá reducir proporcionalmente el salario, sin queen ningún caso la disminución pueda ser superior al 25% ni que dicho salario sea infe-rior al Salario Mínimo Interprofesional cuando se realice jornada completa.

w Si la persona trabajadora que hubiese sido declarada en situación de incapacidad per-manente parcial y, después de haber recibido prestaciones de recuperación profesionalrecobrara su total capacidad para su profesión habitual, tendrá derecho a reincorporar-se a su puesto de trabajo originario, si el que viniese ocupando fuese de categoría infe-rior, siempre que no hubiesen transcurrido más de tres años en dicha situación. En estecaso, la persona trabajadora debe comunicar su derecho a la reincorporación a laempresa y a los/as representantes del personal, en el plazo de un mes contado a par-tir de la declaración de aptitud por el organismo correspondiente.

Las personas trabajadoras que hayan cesado en la empresa por habérseles reconocido una inca-pacidad permanente total o absoluta y después de haber recibido prestaciones de recuperaciónprofesional, tendrán preferencia absoluta para su readmisión en las siguientes condiciones:

w Si hubieran recobrado su plena capacidad laboral, en la última empresa en que traba-jaron en la primera vacante que se produzca en su categoría o grupo profesional.

w Si continuaran afectos de una incapacidad permanente parcial, en la última empresaen que trabajaron en la primera vacante que se produzca y que resulte adecuada a sucapacidad laboral.

Obligaciones derivadas de la readmisión

w La persona trabajadora con derecho a la readmisión deberá comunicarlo a la empre-sa y a los representantes del personal, en el plazo de un mes contado a partir de ladeclaración de aptitud por el organismo correspondiente.

w La empresa debe poner en conocimiento de la persona trabajadora las vacantes queexistan de igual o inferior categoría, quedando liberada de su obligación desde elmomento en que dicha persona rechace un puesto de trabajo de igual categoría a laque ostentaba en la empresa o de categoría inferior si no hubiese obtenido la plenarecuperación para su profesión habitual y que no implique cambio de residencia.

w Cuando la empresa tenga varios centros de trabajo y la vacante que exista impliquecambio de residencia, la persona trabajadora podrá optar entre ocuparla o esperar aque exista plaza en el centro de trabajo donde tenga establecida su residencia. En el pri-mer supuesto mantendrá su preferencia para ocupar la primera vacante de su catego-ría o grupo profesional que se produzca en el centro de trabajo originario.

Suspensión con reserva de puesto de trabajo

La declaración de incapacidad laboral permanente en los grados de incapacidad total, abso-luta o gran invalidez, producirá la suspensión de la relación laboral con reserva del pues-

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to de trabajo durante un período de dos años desde la fecha de la resolución, cuando, ajuicio del órgano calificador, la situación de incapacidad de la persona trabajadora vaya a serobjeto de revisión por mejoría que permita su reincorporación al puesto de trabajo.

Tramitación

La gestión corresponde al Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) a través de susAgencias, con carácter general o, en su caso, al Instituto Social de la Marina (ISM), si se tratade personas trabajadoras incluidos en el campo de aplicación del Régimen Especial del Mar.

8.1.11. RESERVA DE PUESTOS DE TRABAJO PARA TRABAJADO-RES/AS CON DISCAPACIDAD

Normativa

w Real Decreto 364/2005, de 8 de abril, por el que se regula el cumplimiento alterna-tivo con carácter excepcional de la cuota de reserva en favor de los trabajadores condiscapacidad. BOE núm. 94 de 20 de abril.w Real Decreto 290/2004, de 20 de febrero, por el que se regulan los enclaves labo-rales como medida de fomento del empleo de las personas con discapacidad. BOEnúm. 45 de 21 de febrero, corrección de errores en BOE núm. 84 de 7 de abril.w Ley 18/2003, de 29 de diciembre, por la que se aprueban medidas fiscales y admi-nistrativas. BOJA núm. 251 de 31 de diciembre, corrección de errores en BOJA núm.61 de 29 de marzo de 2004 y núm. 9 de 14 de enero de 2005 y BOE núm. 26 de 30de enero de 2004, corrección de errores en BOE núm. 79 de 1 de abril de 2004.w Ley 56/2003, de 16 de diciembre, de Empleo. BOE núm. 301 de 17 de diciembre.w Real Decreto 27/2000, de 14 de enero, por el que se establecen medidas alternati-vas de carácter excepcional al cumplimiento de la cuota de reserva del 2 por 100 enfavor de trabajadores discapacitados en empresas de 50 o más trabajadores. BOE núm.22 de 26 de enero.w Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, por el que se aprueba el textorefundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social. BOE núm. 189de 8 de agosto, corrección de errores en BOE núm. 228 de 22 de septiembre.w Orden de 24 de julio de 2000, del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, por laque se regula el procedimiento administrativo referente a las medidas alternativas decarácter excepcional al cumplimiento de la cuota de reserva del 2 por 100 en favor detrabajadores discapacitados en empresas de 50 o más trabajadores, reguladas por elReal Decreto 27/2000, de 14 de enero. BOE núm. 190 de 9 de agosto.w Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, por el que se aprueba el texto refun-dido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. BOE núm. 148 de 21 dejunio, corrección de errores en BOE núm. 227 de 21 de septiembre.w Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el textorefundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores. BOE núm. 75 de 29 de marzo.w Real Decreto 1451/1983, de 11 de mayo, por el que en cumplimiento de lo previs-to en la Ley 13/1982, de 7 de abril, se regula el empleo selectivo y las medidas defomento del empleo de los trabajadores minusválidos. BOE núm. 133 de 4 de junio.w Ley 13/1982, de 7 de abril, de Integración Social de los Minusválidos. BOE núm. 103de 30 de abril.

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La reserva de puestos de trabajo en empresas públicas y privadas

Las empresas públicas y privadas que empleen a un número de 50 o más trabajadores estánobligadas a que de entre ellos, al menos el 2% sean trabajadores con discapacidad.

El cómputo mencionado se realizará sobre la plantilla total de la empresa correspondiente,cualquiera que sea el número de centros de trabajo de la misma y cualquiera que sea laforma de contratación laboral que vincule a los trabajadores/as de la empresa.

Asimismo, se entienden incluidos en dicho cómputo los trabajadores con discapacidad quese encuentren en cada momento prestando servicios en las empresas públicas o privadas,en virtud de los contratos de puesta a disposición que las mismas hayan celebrado conempresas de trabajo temporal (ETT).

Cuantificación de la obligación de reserva

A los efectos del cómputo del 2% de trabajadores/as con discapacidad en empresas de 50o más trabajadores/as, se tienen en cuenta las siguientes reglas:

w El período de referencia para dicho cálculo son los 12 meses inmediatamente anteriores,durante los cuales se obtendrá el promedio de trabajadores/as empleados/as, incluidos los/ascontratados/as a tiempo parcial, en la totalidad de centros de trabajo de la empresa.

w Los/as trabajadores/as vinculados/as por contratos de duración determinada superiora un año se computan como trabajadores/as fijos de plantilla.

w Los/as contratados/as por término de hasta un año se computan según el número dedías trabajados en el período de referencia. Cada 200 días trabajados o fracción se com-putan como un/a trabajador/a más. Cuando el cociente que resulte de dividir por 200el número de días trabajados en el citado período de referencia sea superior al núme-ro de trabajadores/as que se computan, se tiene en cuenta, como máximo, el total dedichos/as trabajadores/as. A los efectos del cómputo de los 200 días trabajados indica-dos, se contabilizarán tanto los días efectivamente trabajados como los de descansosemanal, los días festivos y las vacaciones anuales.

Obligación de comunicación al Servicio Público de Empleo respecto a laobligación de reserva

Se establece un control del cumplimiento de la cuota de reserva, de modo que se obliga alas empresas cuya plantilla exceda de 50 trabajadores a facilitar, dentro del primer trimestrede cada año y con conocimiento de los representantes de personal, al servicio público deempleo competente, (en Andalucía, el Servicio Andaluz de Empleo) de la provincia en quetengan su sede social, así como a las de las provincias donde tengan centros de trabajo, rela-ción detallada de los puestos de trabajo ocupados por trabajadores con discapacidad y deaquellos que por sus características queden reservados a los mismos.

Las Oficinas de Empleo darán traslado de estas relaciones a los Equipos de Valoración yOrientación de los Centros de Valoración y Orientación de las Delegaciones Provinciales

de la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social.

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Cumplimiento alternativo de la obligación de reserva de plantilla en favor de los/astrabajadores/as con discapacidad. Supuestos excepcionales para la exención

Las empresas públicas y privadas que estén obligadas a contratar personas con discapacidadpor la obligación de reserva de plantilla a favor de las mismas, podrán quedar exentasexcepcionalmente de esta obligación, de forma parcial o total, mediante:

w Acuerdos recogidos en la negociación colectiva sectorial de ámbito estatal y, en sudefecto, de ámbito inferior.

w En ausencia de aquéllos, por opción voluntaria del/de la empresario/a, por los moti-vos excepcionales que se indican a continuación.

En ambos supuestos, la exención se condiciona a que se aplique alguna de las medidas sus-titutorias, alternativa o simultáneamente.

Las causas excepcionales en el cumplimiento de la obligación de reserva ydeclaración de excepcionalidad

Las empresas señaladas deben solicitar de los servicios públicos de empleo competentes ladeclaración de excepcionalidad con carácter previo a la adopción de las medidas alternati-vas establecidas.

Se entiende que concurre la nota de excepcionalidad en los siguientes supuestos:

w Cuando la no incorporación de un/a trabajador/a con discapacidad a la empresa obli-gada se deba a la imposibilidad de que los servicios públicos de empleo competentes,o las agencias de colocación, puedan atender la oferta de empleo presentada despuésde haber efectuado todas las gestiones de intermediación necesarias para dar respues-ta a los requerimientos de aquélla y concluirla con resultado negativo, por la inexisten-cia de demandantes de empleo con discapacidad inscritos en la ocupación indicada o,aun existiendo, cuando acrediten no estar interesados/as en las condiciones de trabajoofrecidas en dicha oferta.

Cuando sea ésta la causa de excepcionalidad alegada, los servicios públicos de empleocompetentes resolverán sobre la solicitud presentada, y declararán, en su caso, lainexistencia total o parcial de demandantes de empleo, con mención expresa de lasocupaciones solicitadas. Para dicha resolución debe tenerse en cuenta la certificaciónexpedida al efecto por la oficina de empleo que gestione la oferta presentada.

La declaración de excepcionalidad y la adopción de las medidas alternativas está limita-da al número de vacantes para trabajadores/as con discapacidad que, tras la tramitaciónde la correspondiente oferta de empleo, haya resultado imposible cubrir.

Cuando la oferta se hubiera presentado ante una agencia de colocación, el resultadonegativo, en su caso, del sondeo de demandantes de empleo con discapacidad ha deremitirse al servicio público de empleo competente que, previas las actuaciones decomprobación que se estimen pertinentes, debe resolver al respecto.

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w Cuando existan, y así se acrediten por la empresa obligada, cuestiones de carácterproductivo, organizativo, técnico o económico que motiven la especial dificultad paraincorporar trabajadores/as con discapacidad a la plantilla de la empresa. Como acredi-tación de dichas circunstancias, los servicios públicos de empleo podrán exigir la apor-tación de certificaciones o informes de entidades públicas o privadas de reconocidacapacidad, distintas de la empresa solicitante.

Cuando sea ésta la causa de excepcionalidad que se alegue, los servicios públicos de empleocompetentes resolverán sobre la concurrencia de las causas alegadas en la solicitud.

En ambos supuestos el plazo para resolver sobre la excepcionalidad solicitada será de dosmeses, contados desde la fecha de presentación de la solicitud. Transcurrido dicho plazo sinque recaiga resolución administrativa expresa, se entenderá que ésta es positiva.

La declaración de excepcionalidad tiene una validez de tres años desde la resolución sobrela misma. Transcurrido el plazo de validez de la misma, las empresas deben solicitar unanueva declaración, en el caso de persistir la obligación principal.

Medidas alternativas

Las medidas alternativas que las empresas podrán aplicar para cumplir la obligación dereserva de empleo en favor de las personas con discapacidad son las siguientes:

w La celebración de un contrato mercantil o civil con un centro especial de empleo, ocon un/a trabajador/a autónomo/a con discapacidad, para el suministro de materias pri-mas, maquinaria, bienes de equipo o cualquier otro tipo de bienes necesarios para elnormal desarrollo de la actividad de la empresa que opta por esta medida.

w La celebración de un contrato mercantil o civil con un centro especial de empleo, ocon un/a trabajador/a autónomo/a con discapacidad, para la prestación de servicios aje-nos y accesorios a la actividad normal de la empresa.

w Realización de donaciones y de acciones de patrocinio, siempre de carácter moneta-rio, para el desarrollo de actividades de inserción laboral y de creación de empleo depersonas con discapacidad, cuando la entidad beneficiaria de dichas acciones de colabo-ración sea una fundación o una asociación de utilidad pública cuyo objeto social sea,entre otros, la formación profesional, la inserción laboral o la creación de empleo enfavor de las personas con discapacidad que permita la creación de puestos de trabajopara aquéllas y, finalmente, su integración en el mercado de trabajo.

w La constitución de un enclave laboral, previa suscripción del correspondiente contra-to con un centro especial de empleo, conforme a la normativa aplicable.

El importe anual de los contratos mercantiles o civiles con centros especiales de empleo ocon trabajadores/as autónomos/as con discapacidad y de los contratos entre los centros especiales de empleo y las empresas colaboradoras para la constitución de encla-ves laborales ha de ser, al menos, tres veces el indicador público de renta de efectos múl-tiples (IPREM) anual por cada trabajador/a con discapacidad dejado/a de contratar por deba-

jo de la cuota del 2%.

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El importe anual de la medida alternativa consistente en la realización de donaciones y de accio-nes de patrocinio ha de ser, al menos, de un importe de 1,5 veces el IPREM anual por cada tra-bajador/a con discapacidad dejado/a de contratar por debajo de la cuota del dos por ciento.

Solicitud de las medidas alternativas que se deban adoptar

Las empresas, para optar por alguna de las medidas alternativas citadas, deben solicitarlocon carácter previo a su aplicación, de forma conjunta con la solicitud de declaración deexcepcionalidad, haciendo expresión de lo siguiente:

w En el caso de optar por cualquiera de las medidas alternativas consistentes en la rea-lización de contratos civiles o mercantiles, se consignará el contratista, el objeto del con-trato, el número de trabajadores/as con discapacidad a los que equivale la contratacióny el importe y duración de la medida.

w Cuando se opte por la realización de donaciones y de acciones de patrocinio, se reco-gerá la fundación o asociación de utilidad pública destinataria, el número de contratoscon trabajadores/as con discapacidad a los/as que vaya a sustituir y el importe de lamedida.

w Cuando se opte por la constitución de un enclave laboral, se recogerán los datosidentificativos del centro especial de empleo con el que se suscriba el correspondientecontrato, el número de trabajadores/as con discapacidad que se van a ocupar en elenclave laboral y el número de trabajadores/as con discapacidad dejados/as de contra-tar por debajo de la cuota del 2% a los que equivalen.

Los servicios públicos de empleo deben resolver sobre la declaración de excepcionalidad ylas medidas alternativas aplicadas en una misma resolución administrativa.

Obligaciones de los centros especiales de empleo y de las fundaciones yasociaciones de utilidad pública

Los centros especiales de empleo que celebren contratos civiles o mercantiles de suminis-tros o prestación de servicios o contratos de enclave laboral deben destinar los recursosnecesarios para el cumplimiento de las obligaciones relativas, además de a la prestación deservicios de ajuste personal o social que requieran sus trabajadores/as con discapacidad, alas precisas para desarrollar acciones que promuevan su tránsito hacia el mercado de tra-bajo no protegido, tales como la formación permanente de los/as trabajadores/as con dis-capacidad o la adaptación de éstos/as a las nuevas tecnologías.

Las fundaciones o asociaciones de utilidad pública perceptoras de las donaciones o accio-nes de patrocinio deben destinar las mismas a las actividades para las que se conceden.

Anualmente, los centros especiales de empleo y las entidades referidas deben presentarante el servicio público de empleo correspondiente una memoria sobre la tipología de lasacciones que se han realizado y los recursos financieros aplicados a dichas acciones.

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Seguimiento de los servicios públicos de empleo

Los servicios públicos de empleo efectuarán el seguimiento del cumplimiento de la adop-ción de las medidas y de las obligaciones establecidas en los términos que se recojan en lanormativa de desarrollo.

Actualización de la relación identificativa de centros especiales de empleo

El Servicio Público de Empleo Estatal, o el organismo competente de la ComunidadAutónoma, debe mantener actualizada una relación identificativa de centros especiales deempleo para facilitar la aplicación de las medidas alternativas reguladas en este real decreto.

Competencia de los servicios públicos de empleo estatal y autonómicos

La competencia para dictar las resoluciones y efectuar el seguimiento corresponderá alServicio Público de Empleo Estatal o a los servicios públicos de empleo autonómicos enrazón del territorio en que esté ubicada la empresa (en Andalucía el Servicio Andaluz deEmpleo).

Cuando la empresa esté ubicada en el territorio de una sola Comunidad Autónoma, lacompetencia se ejercerá por el servicio público de empleo de dicha ComunidadAutónoma, salvo que ésta no tenga transferidas las competencias en materia de políticasactivas de empleo; en este caso, la competencia la ejercerá el Servicio Público de EmpleoEstatal.

Cuando la empresa disponga de centros de trabajo en más de una Comunidad Autónoma,la competencia corresponderá al Servicio Público de Empleo Estatal. No obstante, en elsupuesto de que al menos el 85% de la plantilla radique en el ámbito territorial de unaComunidad Autónoma, será competente el servicio público de empleo de dichaComunidad Autónoma.

Cuando la competencia corresponda al Servicio Público de Empleo Estatal, será ejercidapor el director provincial del Servicio Público de Empleo Estatal competente en el territo-rio donde esté ubicada la empresa o, si ésta dispone de centros de trabajo ubicados en másde una provincia o Comunidad Autónoma, por el Director General del Servicio Público deEmpleo Estatal.

Comunidades Autónomas que hayan asumido el traspaso de la gestión

Las comunidades autónomas que hayan asumido el traspaso de la gestión realizada por elServicio Público de Empleo Estatal en el ámbito del trabajo, el empleo y la formaciónpodrán acomodar el procedimiento establecido a las normas propias de su organizacióninterna.

Procedimientos en tramitación

Los procedimientos iniciados con anterioridad al 21 de abril de 2005 y al amparo del RealDecreto 27/2000, de 14 de enero, continuarán tramitándose conforme a las normas que

regían a la fecha de su iniciación.

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Enclaves existentes con anterioridad al 21 de abril de 2005

A las empresas colaboradoras que tengan constituidos enclaves laborales anteriores al 21de abril de 2005 y que opten por la aplicación de dichos enclaves como medida alternati-va no les serán de aplicación los procedimientos relativos a la declaración de excepcionali-dad y la adopción de medidas alternativas. No obstante, estarán obligadas a comunicardicha opción al servicio público de empleo competente, con indicación de los siguientesdatos:

w Datos identificativos del centro especial de empleo con el que se suscriba el corres-pondiente contrato.w Número de trabajadores/as con discapacidad que se van a ocupar en el enclave laboral.w Número de trabajadores/as con discapacidad dejados de contratar por debajo de lacuota del 2%.

Autorización para la modificación de módulos y entidades beneficiarias

El Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales podrá modificar los módulos de los contratosmercantiles o civiles u otras medidas alternativas que sirven de base para determinar elcumplimiento de la obligación alternativa.

Igualmente, a la vista de la experiencia en la aplicación de la medida consistente en la reali-zación de donaciones o acciones de patrocinio, podrá modificar la determinación de lasentidades beneficiarias.

La Reserva de Puestos de Trabajo en la Negociación Colectiva

En los convenios colectivos las partes pueden establecer los puestos de trabajo reservadosa personas con discapacidad. Son las denominadas "cláusulas de destino preferente depuestos de trabajo a trabajadores con discapacidad".

No obstante, se entienden nulos y sin efecto los preceptos reglamentarios, los pactos indi-viduales, las decisiones unilaterales de las empresas y, en particular, las cláusulas de los con-venios colectivos que supongan respecto a los trabajadores con discapacidad discriminaciónadversa en el empleo, así como en materia de retribuciones, jornadas y demás condicio-nes de trabajo.

Las hojas estadísticas de obligada cumplimentación que acompañan al resto de documen-tación a la hora de proceder al registro y depósito de convenios colectivos, deben incor-porar los siguientes datos:

w Relación de puestos de trabajo que puedan destinarse preferentemente a trabajado-res con discapacidad.

w Acuerdos recogidos en convenio por los que se establezca, como medida de empleoselectivo, la reserva con preferencia absoluta de determinados puestos de trabajo a lostrabajadores con discapacidad.

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Infracciones y Sanciones

El incumplimiento en materia de integración laboral de personas con discapacidad, de la obli-gación legal de reserva de puestos de trabajo para personas con discapacidad o de la aplicaciónde sus medidas alternativas de carácter excepcional, se tipifica como infracción grave.

Esta infracción se sanciona con multa entre 300,52 y 3.005,06 Euros respectivamente.

La sanción con carácter firme por infracción grave en materia de integración laboral de per-sonas con discapacidad produce la inhabilitación para contratar con las AdministracionesPúblicas.

Preferencia en la Adjudicación de Contratos de las Administraciones Públicas

Se faculta a los órganos de contratación para señalar en los pliegos de cláusulas administrati-vas particulares, la preferencia en la adjudicación de los contratos para las proposiciones pre-sentadas por aquellas empresas públicas o privadas que, en el momento de acreditar su sol-vencia técnica, tengan en su plantilla un número de trabajadores/as con discapacidad no infe-rior al 2%, siempre que dichas proposiciones igualen en sus términos a las más ventajosasdesde el punto de vista de los criterios objetivos que sirvan de base para la adjudicación.

En la misma forma y condiciones, se podrá establecer tal preferencia en la adjudicación delos contratos relativos a prestaciones de carácter social o asistencial para las proposicionespresentadas por entidades sin ánimo de lucro, con personalidad jurídica, siempre que sufinalidad o actividad tenga relación directa con el objeto del contrato, según resulte de susrespectivos estatutos o reglas fundacionales y figuren inscritas en el correspondiente regis-tro oficial. En este supuesto, el órgano de contratación puede requerir de estas entidadesla presentación del detalle relativo a la descomposición del precio ofertado en función desus costes.

Preferencia en la Adjudicación de Contratos de la Administración de la Juntade Andalucía

Los órganos de contratación de la Administración de la Junta de Andalucía y de susOrganismos Autónomos incluirán en los pliegos de cláusulas administrativas particulares lapreferencia en la adjudicación de los contratos a aquellas empresas que, en el momento deacreditar su solvencia técnica, justifiquen tener en la plantilla de sus centros de trabajo radi-cados en Andalucía un número no inferior al 2% de trabajadores/as con discapacidad, portener un grado de minusvalía igual o superior al 33%, siempre que las proposiciones pre-sentadas igualen en sus términos a las más ventajosas desde el punto de vista de los crite-rios objetivos que sirvan de base para la adjudicación.

Reserva de contratos a centros, entidades de carácter social y empresas enla Comunidad Autónoma de Andalucía

Los órganos de contratación de la Administración de la Junta de Andalucía y de susOrganismos Autónomos deberán reservar un porcentaje de la adjudicación de contratos de

suministros, consultoría y asistencia y de servicios a centros especiales de empleo y aentidades sin ánimo de lucro inscritas en los correspondientes registros oficiales de la

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Comunidad Autónoma de Andalucía, siempre que la actividad de dichos centros y entida-des tenga relación directa con el objeto del contrato. Tales entidades deberán tener en suplantilla al menos un 25% de trabajadores/as contratados/as a tiempo completo con ungrado de minusvalía igual o superior al 33%.

Asimismo, las empresas que en sus centros de trabajo radicados en Andalucía tengan almenos un 25% de trabajadores/as contratados/as a tiempo completo con un grado deminusvalía igual o superior al 33% podrán ser adjudicatarias de los contratos de suministros,consultoría y asistencia y de servicios referidos.

Los contratos que se reserven serán exclusivamente los que se adjudiquen como contratomenor o por procedimiento negociado por razón de la cuantía, según lo establecido en lalegislación de contratos de las Administraciones Públicas.

El porcentaje de reserva referido será como mínimo del 10% y como máximo del 20%del importe total de los contratos de suministros, consultoría y asistencia y de servicios adju-dicados en el ejercicio anterior mediante contratos menores o por procedimientos nego-ciados en razón de la cuantía por cada Consejería u Organismo, siempre que existan sufi-cientes ofertas por parte de los centros, entidades y empresas que reúnan las característi-cas señaladas antes. No se considerarán para el cálculo del porcentaje de reserva los con-tratos de suministros de material fungible sanitario y farmacéutico.

El Consejo de Gobierno podrá modificar los porcentajes tanto de reserva como de traba-jadores/as con discapacidad antes señalados.

Los centros, entidades y empresas contratados al amparo de la reserva de contratos novendrán obligados a constituir la garantía provisional o definitiva conforme exige la legisla-ción de contratos de las Administraciones Públicas.

8.2 CENTROS ESPECIALES DE EMPLEO

8.2.1. BENEFICIOS A LA CONTRATACIÓN DE PERSONAS CONDISCAPACIDAD EN CENTROS ESPECIALES DE EMPLEO

Como decíamos, se considera finalidad primordial de la política de empleo de los trabajado-res y trabajadoras con discapacidad su integración, en condiciones que garanticen la aplica-ción del principio de igualdad de trato, en el sistema ordinario de trabajo o, en su defecto,su incorporación al sistema productivo mediante la fórmula especial de trabajo protegido.

Se entiende por empleo protegido o sistema de trabajo protegido una fórmula de integra-ción laboral para aquellos/as trabajadores/as con discapacidad que, aun siendocapaces de desarrollar una cierta actividad laboral, no alcanzan una capacidad de rendimien-to normal y carecen de una autonomía suficiente en la vida profesional y social.

Esta fórmula de trabajo protegido se articula sobre las figuras de los Centros Especiales deEmpleo y la relación laboral de carácter especial que se concierta entre los/astrabajadores/as con discapacidad y tales centros.

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A efectos de la contratación de personas con discapacidad por centros especiales deempleo, vinculadas mediante una relación laboral de carácter especial, el grado mínimo deminusvalía será también igual o superior al 33%, junto con una disminución de la capacidadde trabajo al menos igual o superior a dicho porcentaje.

Los programas públicos de fomento del empleo, en el marco de las políticas activas deempleo, promueven la inserción laboral de trabajadores/as con discapacidad en CentrosEspeciales de Empleo, mediante ayudas a la financiación de aquellos proyectos e iniciativasempresariales que generen empleo para estos/as trabajadores/as y ayudas al mantenimien-to de puestos de trabajo en tales centros.

Así mismo, regulan el régimen jurídico de la colaboración entre las empresas del mercadoordinario de trabajo y los centros especiales de empleo mediante la celebración del deno-minado contrato de enclave laboral, para la realización de obras o servicios que guardenrelación directa con la actividad normal de aquéllas, desplazándose temporalmente ungrupo de trabajadores/as con discapacidad del centro especial de empleo al centro de tra-bajo de la empresa colaboradora, pudiendo optar ésta por la contratación directa de los/asmismos/as en cualquier momento.

Dicho contrato se articula, en consecuencia, como una subcontratación de obras o servi-cios entre un centro especial de empleo y una empresa ordinaria, si bien sometida a deter-minadas garantías que refuerzan el régimen jurídico general de la subcontratación.

Esta figura se concibe, básicamente, para procurar la adquisición de experiencia profesionalcon tareas y en un entorno propio del medio ordinario de trabajo y favorecer el tránsito delas personas con discapacidad desde los centros especiales de empleo a la empresa ordina-ria, particularmente aquéllas que se consideran que presentan especiales dificultades deacceso al mercado ordinario de trabajo, facilitando a las empresas colaboradoras el cumpli-miento de la cuota de reserva, bien por vía de la contratación directa, bien por la aplicaciónde los enclaves laborales como medida alternativa, opción que se adiciona a las medidasalternativas existentes hasta el 22 de febrero de 2004. Con esta medida se trata de fomen-tar también el crecimiento de la actividad de los centros especiales de empleo.

El tránsito de trabajadores/as hacia la empresa colaboradora del mercado ordinario de tra-bajo se estimula con un régimen de incentivos que, para la contratación de trabajadores/ascon discapacidad del enclave considerados con especiales dificultades de acceso al merca-do ordinario de trabajo, se ha mejorado respecto al aplicable a los contratos indefinidospara personas con discapacidad y, respecto al resto de trabajadores/as con discapacidad delenclave, se concreta en el mismo régimen de ayudas que el establecido para la contrata-ción indefinida por empresas ordinarias.

También se apoya la modernización de los servicios de ajuste personal y social desarrolla-dos por los centros especiales de empleo a sus personas trabajadoras con discapacidad,mediante ayudas públicas que contribuyan a financiar los costes laborales del personal quecompone las unidades de apoyo a la actividad profesional encargadas de la prestación dedicho servicio.

Corresponde al Gobierno de la Junta de Andalucía la gestión de los programas de apoyo alempleo en Centros Especiales de Empleo dentro del ámbito territorial de la propia

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comunidad autónoma, así como de los incentivos para el tránsito de trabajadores/as condiscapacidad de un enclave laboral desde el centro especial de empleo a la empresa colaboradora.

No obstante, el sistema vigente de bonificación mediante porcentajes de las cotizacionessociales por la contratación de personas con discapacidad por los centros especiales deempleo vigente, junto al resto de medidas que conforman las políticas activas de empleodestinadas a las personas con discapacidad, se está sometiendo a una evaluación de su fun-cionamiento por parte del Gobierno y organizaciones sindicales y empresariales más repre-sentativas, incluidas las organizaciones del sector de la discapacidad, con objeto de deter-minar las políticas de aplicación en el futuro.

De esta forma, se ha encomendado al Gobierno de la Nación, previas consultas con losinterlocutores sociales y con las organizaciones representativas de personas con discapaci-dad y sus familias, la aprobación de una Estrategia Global de Acción para el Empleo dePersonas con Discapacidad 2007-2008.

8.2.2. CENTROS ESPECIALES DE EMPLEO

Normativa

w Orden de 4 de octubre de 2002, de la Consejería de Empleo y DesarrolloTecnológico, por la que se desarrollan los incentivos al fomento del empleo en CentrosEspeciales de Empleo. BOJA núm. 132 de 12 de noviembre.w Ley 66/1997, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del ordensocial. BOE núm. 313 de 31 de diciembre, corrección de errores en BOE núm. 157de 2 de julio.w Real Decreto 2273/1985, de 4 de diciembre, por el que se aprueba el reglamentode los centros especiales de empleo definidos en el articulo 42 de la ley 13/1982, de 7de abril, de Integración Social del Minusválido. BOE núm. 294 de 9 de diciembre.w Orden de 29 de julio de 1985, de la Consejería de Trabajo y Seguridad Social, sobreorganización de los requisitos de Empresas Protegidas, Centros Especiales de Empleo,y Centros Especiales de Iniciación Productiva. BOJA núm. 77 de 6 de agosto.w Real Decreto 1056/1984, de 9 de mayo, sobre traspaso de funciones y servicios delEstado a la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de la UnidadAdministradora del Fondo Nacional de Protección al Trabajo.w Ley 13/1982, de 7 de abril, de Integración Social de los Minusválidos. BOE núm. 103de 30 de abril.

Concepto

Los Centros Especiales de Empleo son aquellos centros de trabajo cuyo objetivo principales el de realizar un trabajo productivo, participando regularmente en las operaciones demercado, y teniendo la finalidad de asegurar un empleo remunerado y la prestación de ser-vicios de ajuste personal y social que requieran sus trabajadores/as con discapacidad.Asimismo, son un medio de integración del mayor número de ellos/as al régimen de tra-bajo normal.

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A estos efectos, por servicios de ajuste personal y social se entenderán los de rehabilitación,terapéuticos, de integración social, culturales y deportivos que faciliten al/a la trabajador/a condiscapacidad una mayor rehabilitación personal y una mejor adaptación en su relación social.

La plantilla de los Centros Especiales de Empleo estará constituida por el mayor número detrabajadores/as con discapacidad que permita la naturaleza del proceso productivo y, entodo caso, por al menos el 70% de la plantilla total. A estos efectos, no se computará elpersonal sin discapacidad dedicado a la prestación de servicios de ajuste personal y social.

Se califica como relación laboral de carácter especial la prestación de servicios de los/as tra-bajadores/as con discapacidad en los Centros Especiales de Empleo.

Los Centros Especiales de Empleo son destinatarios de incentivos públicos para la creacióny mantenimiento de empleo estable de personas con discapacidad, en atención a las características especiales que en ellos concurren, con el objeto de posibilitar su viabilidad yel cumplimiento de su función social.

Carácter y titularidad de los centros especiales de empleo

Los centros especiales de empleo, según su titularidad, podrán tener carácter público o pri-vado y, atendiendo a la aplicación de sus posibles beneficios, podrán carecer o no de ánimode lucro, según que dichos beneficios repercutan en su totalidad en la propia entidad o seaproveche parte de ellos en otra finalidad distinta.

Dichos centros podrán ser creados por las Administraciones públicas, bien directamente oen colaboración con otros organismos, o por personas físicas, jurídicas, o comunidades debienes que tengan capacidad jurídica y de obrar para ser empresarios/as.

La creación de centros especiales de empleo exigirá su calificación e inscripción en elRegistro de Centros que la Administración Central o, en su caso, las AdministracionesAutonómicas hayan creado al efecto en el ámbito de sus competencias.

Organización y gestión

Sin perjuicio de la función social que los centros especiales de empleo han de cumplir y de suspeculiaridades, su estructura y organización se ajustarán a las de las empresas ordinarias.

Dichos centros están obligados a realizar una gestión sujeta a las mismas normas y requisi-tos que los que afectan a cualquier empresa del sector al que pertenezcan.

Calificación e inscripción de centros especiales de empleo en Andalucía

Podrán ser calificados e inscritos en la Comunidad Autónoma de Andalucía como CentrosEspeciales de Empleo, en el Registro que a tales efectos existe en la Consejería de Empleo,aquellas entidades, personas físicas o jurídicas, comunidades de bienes, Administracionespúblicas, bien directamente o en colaboración con otros Organismos, que tengan capaci-dad jurídica y de obrar para ser empresarios/as, respecto de sus centros de trabajo ubica-dos en el ámbito territorial de dicha Comunidad.

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La solicitud para la calificación como Centro Especial de Empleo se presentará en laDelegación Provincial de la Consejería de Empleo correspondiente a la ubicación del cen-tro, y por ésta, una vez instruido el expediente, se elevará a la Dirección General delFomento de Empleo del Servicio Andaluz de Empleo propuesta de calificación a los efectosde su calificación definitiva.

Cualquier alteración producida con posterioridad a la obtención de la calificación comoCentro Especial de Empleo, tanto respecto de la forma jurídica, actividad económica, debe-rá comunicarse con carácter previo a la Delegación Provincial de la Consejería de Empleocorrespondiente, quien la elevará con propuesta de modificación en el Registro a laDirección General de Fomento del Empleo.

El incumplimiento de esta comunicación podrá determinar el inicio de expediente para lapérdida de la calificación obtenida. Asimismo los Centros Especiales de Empleo vendrán obligados a comunicar el cambio dedomicilio, teléfono, fax o e-mail, tanto a la Delegación Provincial de la Consejería deEmpleo correspondiente como a la Dirección General de Fomento del Empleo.

8.2.3. INCENTIVOS PARA LA CREACIÓN Y MANTENIMIENTO DEEMPLEO ESTABLE DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD ENCENTROS ESPECIALES DE EMPLEO EN ANDALUCÍA

Normativa

w Decreto 58/2007, de 6 de marzo, por el que se modifica el Decreto 149/2005, de14 de junio, por el que se regulan los incentivos a la contratación con carácter indefini-do. BOJA núm. de marzo.w Ley 43/2006, de 29 de diciembre, para la mejora del crecimiento y del empleo. BOEnúm. 312 de 30 de diciembre, corrección de errores en BOE núm. 37 de 12 de febrero.w Real Decreto 1414/2006, de 1 de diciembre, por el que se determina la considera-ción de persona con discapacidad a los efectos de la Ley 51/2003, de 2 de diciembre,de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las perso-nas con discapacidad. BOE núm. 300 de 16 de diciembre.w Orden de 9 de noviembre de 2005, de la Consejería de Empleo, de adecuación dediversas Órdenes de la Consejería de Empleo a la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,General de Subvenciones. BOJA núm. 222 de 14 de noviembre.w Decreto 149/2005, de 14 de junio, por el que se regulan los incentivos a la contra-tación con carácter indefinido. BOJA núm. 122 de 24 de junio.w Real Decreto 467/2003, de 25 de abril, sobre traspaso a la Comunidad Autónomade Andalucía de la gestión realizada por el Instituto Nacional de Empleo, en el ámbitodel trabajo, el empleo y la formación. BOE núm. 103 de 30 de abril y BOJA núm. 89de 13 de mayo.w Orden de 4 de octubre de 2002, de la Consejería de Empleo y DesarrolloTecnológico, por la que se desarrollan los incentivos al fomento del empleo en CentrosEspeciales de Empleo. BOJA núm. 132 de 12 de noviembre. BOJA núm. 132 de 12 denoviembre.

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Concepto

La finalidad de estas medidas consiste en apoyar el empleo estable de personas con disca-pacidad en Centros Especiales de Empleo, mediante incentivos tanto para la creación deempleo estable como para el mantenimiento de empleo en los mismos, regulados al ampa-ro del V Acuerdo de Concertación Social en Andalucía. El VI Acuerdo de ConcertaciónSocial en Andalucía, que sucede al anterior una vez expirada su vigencia, aún no ha sidodesarrollado.

Igualmente, con objeto de consumar su función de servir como medio de integración delmayor número de personas con discapacidad al régimen de trabajo normal, se incentiva latransición de trabajadores/as desde los centros especiales de empleo a las empresas delmercado ordinario de trabajo.

A) BBoonniiffiiccaacciioonneess ddee ccuuoottaass eemmpprreessaarriiaalleess aa llaa SSeegguurriiddaadd SSoocciiaall

Los centros especiales de empleo tienen derecho, durante toda la vigencia del contrato, ala bonificación del 100% de la cuota empresarial a la Seguridad Social, incluidas las de acci-dentes de trabajo y enfermedad profesional y las cuotas de recaudación conjunta, por cadapersona trabajadora con discapacidad contratada mediante un contrato indefinido o tempo-ral, incluidos los contratos formativos, a jornada completa o parcial.

La misma bonificación pueden aplicar los centros especiales de empleo en el supuesto detransformación en indefinidos de los contratos temporales de fomento de empleo de per-sonas con discapacidad o de transformación en indefinidos de los contratos formativos sus-critos con personas trabajadoras con discapacidad.

Requisitos de las personas trabajadoras con discapacidad

w Personas trabajadoras con discapacidad con un grado de minusvalía reconocido igualo superior al 33% o la establecida específicamente en cada caso.

Se consideran incluidas las personas pensionistas de la Seguridad Social que tenganreconocida una pensión por incapacidad permanente en los grados de total, absoluta ogran invalidez, así como aquellas pensionistas de Clases Pasivas que tengan reconocidauna pensión de jubilación o de retiro por incapacidad permanente para el servicio oinutilidad.

w Encontrarse en situación de desempleo e inscritas como demandantes de empleo enla Oficina de Empleo.

w No estar incluidas en alguno de los supuestos de exclusión establecidos.

Régimen de exclusiones

Ver el epígrafe del mismo título en el apartado dedicado al Contrato indefinido para la con-tratación de personas trabajadoras con discapacidad, cuyo contenido es plenamente aplica-

ble en este punto.

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Mantenimiento de las bonificaciones en determinados supuestos

Ver el epígrafe del mismo título en el apartado dedicado al Contrato indefinido para la con-tratación de personas trabajadoras con discapacidad, cuyo contenido es plenamente aplica-ble en este punto.

Régimen transitorio

Pueden aplicarse las bonificaciones indicadas a los contratos de trabajo celebrados por loscentros especiales de empleo, cualquiera que sea su titularidad, con personas trabajadorascon discapacidad, entre el 1 de julio y el 31 de diciembre de 2006 la fecha de entrada envigor de esta Ley, siempre que reúnan los requisitos establecidos.

Requisitos de las entidades empleadoras

w Pueden acogerse a las bonificaciones indicadas los Centros Especiales de Empleo que,con carácter previo a su concesión, hayan obtenido tal calificación.

w La exclusión sobre la Administración General del Estado y sus Organismos Públicos,así como las Administraciones Autonómicas y las Entidades Locales y sus OrganismosPúblicos no es aplicable cuando se trate de la contratación de personas trabajadoras condiscapacidad por centros especiales de empleo de titularidad pública.

Con respecto al resto de requisitos, ver el epígrafe del mismo título en el apartado dedica-do al Contrato indefinido para la contratación de personas trabajadoras con discapacidad,cuyo contenido es plenamente aplicable en este punto.

Cláusula de estabilidad. Periodo mínimo de mantenimiento del puesto detrabajo

Ver el epígrafe del mismo título en el apartado dedicado al Contrato indefinido para la con-tratación de personas trabajadoras con discapacidad, cuyo contenido es plenamente aplica-ble en este punto.

Régimen de compatibilidad de las bonificaciones

Ver el epígrafe del mismo título en el apartado dedicado al Contrato indefinido para la con-tratación de personas trabajadoras con discapacidad, cuyo contenido es plenamente aplica-ble en este punto.

Bonificaciones de los contratos indefinidos de personas trabajadoras consesenta o más años

Ver el epígrafe del mismo título en el apartado dedicado al Contrato indefinido para la con-tratación de personas trabajadoras con discapacidad, cuyo contenido es plenamente aplica-ble en este punto.

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Exoneración de cuotas de Seguridad Social respecto de las personas traba-jadoras por cuenta ajena con sesenta y cinco o más años

Ver el apartado dedicado a la Jubilación de las personas trabajadoras con discapacidad.

Solicitudes

Las bonificaciones de cuotas de la Seguridad Social pueden aplicarse por las entidadesempleadoras con carácter automático en los correspondientes documentos de cotización,sin perjuicio de su control y revisión por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, por laTesorería General de Seguridad Social y por el Servicio Público de Empleo Estatal.

Más información

En las oficinas de empleo del servicio público de empleo que corresponda al lugar en quese encuentre el centro de trabajo (en Andalucía, el Servicio Andaluz de Empleo).

B) IInncceennttiivvooss aa llooss cceennttrrooss eessppeecciiaalleess ddee eemmpplleeoo

Entidades beneficiarias

Pueden acogerse a los incentivos que se desarrollan en este apartado los centros especia-les de empleo que, con carácter previo a su concesión, hayan obtenido tal calificación.

Incentivos a la creación de empleo indefinido y al mantenimiento de lospuestos de trabajo ya creados

w Las nuevas contrataciones con carácter indefinido así como las transformaciones decontratos de duración determinada en indefinidos que se realicen en los centros espe-ciales de empleo, y beneficien a personas trabajadoras con discapacidad, se incentivancon una cuantía que puede alcanzar hasta 12.021 euros.

Cuando las nuevas contrataciones o transformaciones, se efectúen a tiempo parcial elincentivo se reducirá proporcionalmente a la jornada.

Dicho incentivo se concede una sola vez por cada puesto de trabajo de carácter inde-finido que se cree, salvo en aquellos casos en que la persona con discapacidad queocupe el nuevo puesto de trabajo indefinido pase a desarrollar su actividad en un encla-ve laboral en una empresa no calificada como centro especial de empleo.

w Igualmente se incentiva el mantenimiento de puestos de trabajo ocupados por per-sonas con discapacidad en los centros especiales de empleo, sean los contratos de tra-bajo a tiempo completo o parcial, así como indefinidos o de duración determinada. Elincentivo puede alcanzar una cuantía equivalente, de hasta el 50% del salario mínimointerprofesional vigente en el momento de presentación de la solicitud.

Estos incentivos no son excluyentes de los anteriores si recayeran en el mismo contrato.

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Incentivos para la adaptación de puestos de trabajo y la eliminación debarreras

Los centros especiales de empleo pueden solicitar ayudas, que son compatibles con losincentivos para la creación y mantenimiento de puestos anteriores, destinadas a la elimina-ción de barreras arquitectónicas o a la adaptación de los puestos de trabajo que con carác-ter indefinido estén ocupados por personas con discapacidad.

La cuantía del incentivo puede alcanzar hasta un máximo del 80% del coste de la inversiónpara el supuesto de eliminación de barreras arquitectónicas y de 1.804 euros en el supues-to de adaptación de puestos de trabajo, sin que en ningún caso el importe de la ayudapueda superar el necesario para la adaptación del puesto de trabajo.

Incentivos para el reequilibrio financiero de centros especiales de empleo

Pueden concederse a los centros especiales de empleo ayudas destinadas a equilibrar yreestructurar financieramente los mismos con el objetivo de garantizar su viabilidad y esta-bilidad, con las condiciones y requisitos que establezcan las disposiciones que se dicten endesarrollo del Decreto 58/2007, de 6 de marzo.

A estas ayudas les resulta de aplicación lo establecido en el artículo 2 del Reglamento (CE)número 1998/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre , respecto a norma de "mínimis",o aquél que lo modifique o sustituya, y así debe constar en la descripción de las actuacio-nes a efectos de seguimiento y control.

Incentivos para las unidades de apoyo a la actividad profesional

Los centros especiales de empleo que, en el marco de los servicios de ajuste personal y socialcuenten con unidades de apoyo a la actividad profesional, pueden beneficiarse de ayudas quefinanciarán los costes laborales y de Seguridad Social derivados de la contratación indefinida delas personas trabajadoras integrantes de las mencionadas unidades de apoyo de hasta un máxi-mo de 1.200 euros anuales por cada persona trabajadora con discapacidad.

En ningún caso el importe de la ayuda puede superar el necesario para compensar los gas-tos derivados de la unidad de apoyo, de conformidad con las condiciones y los requisitosque establezcan las disposiciones que se dicten en desarrollo del Decreto 58/2007, de 6de marzo, en función del tipo de discapacidad y grado de la misma, de las modalidades con-tractuales utilizadas así como del número de personas trabajadoras con discapacidad queconforman la plantilla.

Requisitos de las personas trabajadoras con discapacidad

A los efectos de la aplicación de los incentivos a la contratación de personas con discapaci-dad en empresas ordinarias, las personas pensionistas de la Seguridad Social que reúnan elrequisito de tener reconocida una pensión por incapacidad permanente en el grado detotal, así como aquéllas pensionistas de clases pasivas que tengan reconocida una pensiónde retiro por incapacidad permanente para el servicio, siempre que se encuentren en edadlaboral, se consideran afectadas por una discapacidad en grado igual o superioral 33%.

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Para la acreditación de un grado de minusvalía superior al 33%, se ha de aportar resolucióno certificado justificativo de dicha circunstancia expedido por el Instituto de Mayores yServicios Sociales (IMSERSO) u órgano competente de la Comunidad Autónoma corres-pondiente.

Las personas contratadas no deben estar incluidas en alguno de los supuestos de exclusiónestablecidos.

Régimen transitorio de los incentivos para centros especiales de empleo

Hasta que las disposiciones reguladoras de estos incentivos no sean desarrolladas siguenestando vigentes la Orden de 4 de octubre de 2002 de la Consejería de Empleo yDesarrollo Tecnológico y las modificaciones efectuadas por la Orden de la Consejería deEmpleo de 9 de noviembre de 2005.

Régimen de compatibilidad y concurrencia

No se podrá percibir más de una ayuda de las previstas en el marco de los Programas deFomento de Empleo de la Junta de Andalucía para un mismo contrato.

Las ayudas e incentivos previstos para el empleo de personas con discapacidad en centrosespeciales de empleo, serán compatibles con cualquier otra ayuda no prevista en el marcode los Programas de Fomento de Empleo de la Junta de Andalucía, dentro de los límiteslegalmente establecidos.

Y de conformidad con lo dispuesto en la Ley General de Hacienda Pública de la ComunidadAutónoma de Andalucía, el importe de los incentivos en ningún caso podrá ser de tal cuan-tía que, aisladamente o en concurrencia con subvenciones o ayudas de otrasAdministraciones Públicas o de otros entes públicos o privados, nacionales o internaciona-les, supere el coste de la actividad a desarrollar por el beneficiario.

Procederá el reintegro del posible exceso obtenido sobre el coste de la actividad desarro-llada, sin aplicación de intereses de demora.

Régimen de exclusiones

Las ayudas e incentivos previstos no se aplicarán en los siguientes supuestos:

w Relaciones laborales de carácter especial distintas a la de las personas con discapaci-dad que trabajen en centros especiales de empleo.

w Contrataciones de quienes ostenten cargos de dirección o sean miembros de losórganos de administración de las empresas o entidades sin ánimo de lucro. Esta exclu-sión no es aplicable a los centros especiales de empleo cuya fórmula jurídica de consti-tución esté incluida entre las de economía social.

w Contrataciones realizadas con personas trabajadoras que, en los veinticuatro mesesanteriores a la fecha de la contratación, hubiesen prestado servicios en la misma empre-sa o grupo de empresas mediante un contrato por tiempo indefinido. Esta exclusión

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será de aplicación, asimismo, en el supuesto de vinculación laboral anterior de la per-sona trabajadora con empresas a las que la empresa solicitante de los incentivos hayasucedido conforme a la regulación de la sucesión de empresas.

No obstante, la exclusión no es aplicable en los supuestos de transformación de contratosde duración determinada en indefinida realizada por los centros especiales de empleo.

w Personas trabajadoras que hayan finalizado su relación laboral de carácter indefinidoen un plazo de tres meses previos a la formalización del contrato.

Tampoco es aplicable esta exclusión en los supuestos de transformación de contratosde duración determinada en indefinida realizada por los centros especiales de empleo.

Cláusula de estabilidad. Período mínimo de mantenimiento de los contratosindefinidos

El período mínimo de mantenimiento de los contratos indefinidos acogidos al presente régi-men de incentivos será de tres años.

Si por cualquier incidencia las personas contratadas causaran baja sin cubrir el citado perío-do, en el plazo máximo de tres meses se realizará la sustitución mediante una nueva con-tratación de carácter estable, que deberá ser comunicada a la Delegación Provincial de laConsejería de Empleo y que no generará derecho a nueva ayuda.

En caso de no proceder a la sustitución la cuantía de la ayuda será reintegrada.

Forma y plazo de presentación de solicitudes

Las solicitudes de incentivos se formalizarán en impresos normalizados, a las que se acom-pañará la documentación establecida al efecto y, se presentarán ante la correspondienteDelegación Provincial de la Consejería de Empleo, en función de la localización geográficade la entidad solicitante, salvo que tengan carácter multiprovincial, en cuyo supuesto se pre-sentarán ante la Dirección General de Empleo del Servicio Andaluz de Empleo.

Los plazos de presentación de solicitudes de incentivos son los siguientes:

w Los incentivos destinados a la creación de puestos de trabajo de carácter estable parapersonas con discapacidad, sean a tiempo completo o parcial, podrán solicitarse hastael 30 de septiembre de cada año. Serán elegibles, en este caso, las contrataciones efec-tuadas con posterioridad a la solicitud y las que se efectúen en un plazo máximo de unaño desde la fecha de concesión del incentivo.

w Las solicitudes de incentivos para el mantenimiento de puestos de trabajo de carácterestable que se creen durante el año podrán formularse en el plazo máximo de dosmeses desde que se produzcan las contrataciones. Los destinados al mantenimiento depuestos de trabajo de carácter estable existentes a 31 de diciembre anterior, deberánformularse durante el primer mes de cada año natural.

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w Los incentivos destinados al mantenimiento del empleo de carácter temporal se soli-citarán en el plazo de dos meses desde que se produzcan las contrataciones. En estesupuesto, las solicitudes presentadas en el último trimestre del año podrán ser conside-radas en el siguiente ejercicio económico. Las solicitudes de mantenimiento de puestosde trabajo de carácter temporal existentes a 31 de diciembre anterior podrán presen-tarse durante el primer mes de cada año natural.

w Las ayudas destinadas a la adaptación de puestos de trabajo fijos y/o eliminación debarreras arquitectónicas se solicitarán hasta el 30 de septiembre del ejercicio correspon-diente.

w Las solicitudes de ayudas destinadas a reestructuración financiera se formularán hastael 30 de septiembre del ejercicio correspondiente.

Plazo de resolución

El plazo de resolución sobre la concesión de los incentivos citados es de tres meses desdela fecha de presentación de la solicitud. Se entiende desestimada la solicitud si en dichoplazo no recae resolución expresa.

La resolución que determine la concesión de incentivos podrá imponer la presentación dedocumentación de seguimiento y justificación específica y los plazos máximos para ello.

8.2.4. RELACIÓN LABORAL DE CARÁCTER ESPECIAL DE LOS/ASTRABAJADORES/AS CON DISCAPACIDAD QUE PRESTEN SUS SER-VICIOS EN CENTROS ESPECIALES DE EMPLEO

Normativa

w Ley 43/2006, de 29 de diciembre, para la mejora del crecimiento y del empleo. BOEnúm. 312 de 30 de diciembre, corrección de errores en BOE núm. 37 de 12 de febrero.w Real Decreto 427/1999, de 12 de marzo, por el que se modifica el Real Decreto1368/1985, de 17 de julio, por el que se regula la relación laboral de carácter especialde los minusválidos que trabajen en los centros especiales de empleo. BOE de 26 demarzo de 1999.w Real Decreto 1368/1985, de 17 de julio, por el que se regula la relación laboral decarácter especial de los minusválidos que trabajen en los centros especiales de empleo.BOE núm. 189 de 8 de agosto.w Ley 13/1982, de 7 de abril, de Integración Social de los Minusválidos. BOE núm. 103de 30 de abril.

Concepto

Se considera relación laboral de carácter especial la que vincula a los/as trabajadores/as condiscapacidad y los Centros Especiales de Empleo. Su régimen jurídico recoge un esquemade derechos y deberes laborales con las peculiaridades derivadas de las específicas condi-ciones de las personas con discapacidad, con el propósito de facilitar el objetivo de integra-

ción laboral propio de los Centros Especiales de Empleo.

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Sujetos de la relación laboral

Son trabajadores/as en esta relación laboral las personas que, teniendo reconocida unaminusvalía en grado igual o superior al 33% y, como consecuencia de ello, una disminuciónde su capacidad de trabajo al menos igual o superior a dicho porcentaje, presten sus servi-cios laborales por cuenta y dentro de la organización de los Centros Especiales de Empleo.

La disminución de la capacidad de trabajo se determina poniéndose ésta en relación con lacapacidad normal de trabajo de una persona de similar cualificación profesional.

Se excluyen de dicha relación:

w La existente entre el personal sin discapacidad y los Centros Especiales de Empleo.w La de los/as trabajadores/as con discapacidad que presten sus servicios en otro tipode empresas.

Son empresarios/as en esta relación las personas físicas, jurídicas o comunidades de bienesque, como titulares de un Centro Especial de Empleo, reciben prestación de servicios delos/as trabajadores/as referidos.

Proceso de colocación

La demanda de empleo

Las personas con discapacidad que deseen acceder a un empleo en un Centro Especial deEmpleo, deben inscribirse en las correspondientes Oficinas de Empleo.

Estas Oficinas clasificarán a los demandantes de empleo protegidos con relación al tipo ygrado de minusvalía de que estuvieran afectos y al grado de capacidad de trabajo que se leshubiera reconocido por los Equipos de Valoración y Orientación.

La oferta de empleo

Los titulares de los Centros Especiales de Empleo deben solicitar de la correspondienteOficina de Empleo los/as trabajadores/as con discapacidad que pretendan emplear, descri-biendo detalladamente en las ofertas que formulen los puestos de trabajo que vayan acubrir y sus características técnicas, así como las condiciones personales y/o profesionalesque se requieren a los/as trabajadores/as.

La colocación

Recibidas las ofertas, la Oficina de Empleo recaba de los Equipos de Valoración yOrientación un informe sobre los/as trabajadores/as que, encontrándose inscritos comodemandantes de empleo, se adecuen a las características del puesto de trabajo.

La Oficina de Empleo, por último, facilita a los Centros Especiales de Empleo los/as traba-jadores/as que estén en condiciones de aptitud para desempeñar el trabajo de que se trate.

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Forma y registro del contrato

El contrato debe formalizarse por escrito y en modelo oficial, sea cual fuere la modalidadde contratación suscrita.

Se presentará para su registro en la Oficina de Empleo en el plazo de diez días desde sucelebración.

La Oficina de Empleo debe remitir un ejemplar del contrato al Equipo de Valoración yOrientación correspondiente.

Objeto del contrato

El trabajo que realice el/la trabajador/a con discapacidad en los Centros Especiales deEmpleo debe ser productivo y remunerado, adecuado a las características individualesdel/de la trabajador/a, en orden a favorecer su adaptación personal y social y facilitar, en sucaso, su posterior integración laboral en el mercado ordinario de trabajo.

Con el fin de garantizar que el trabajo se adecue en todo momento a las características per-sonales y profesionales del/de la trabajador/a con discapacidad y valorar el grado de adap-tación profesional alcanzado, los Equipos de Valoración y Orientación les someten a revi-sión, al menos con una periodicidad de dos años.

Si como consecuencia de la revisión los Equipos de Valoración y Orientación observan queel trabajo que realiza el/la trabajador/a supone un grave riesgo para su salud, deben decla-rar la inadecuación del mismo, debiendo pasar en ese caso el/la trabajador/a a ocupar otropuesto adecuado a sus características dentro del propio Centro. De no ser por ello posi-ble cesarán en la prestación de servicios, conforme a lo dispuesto respecto a la extincióndel contrato por causas objetivas.

En el supuesto de que el riesgo quedase constatado con anterioridad a la revisión periódi-ca del Equipo de Valoración y Orientación, se procedería de la misma forma, dando cuen-ta de ello inmediatamente al Equipo de Valoración y Orientación.

Modalidades de Contratación

Los contratos que concierten los centros especiales de empleo con trabajadores con discapa-cidad a los que sea aplicable el Real Decreto 1368/1985, de 17 de julio, por el que se regulala relación laboral de carácter especial de los minusválidos que trabajen en los centros especia-les de empleo, deberán ajustarse a cualquiera de las modalidades de contratación previstas enla legislación laboral, de acuerdo con los requisitos establecidos en cada caso.

El contrato para la formación se ajustará a lo previsto en la normativa laboral común, conlas peculiaridades siguientes:

w La duración máxima del contrato podrá ampliarse previo informe favorable del Equipode Valoración y Orientación cuando, debido al grado de minusvalía y demás circunstan-cias personales y profesionales del/de la trabajador/a, éste no hubiese alcanzado el nivelmínimo de conocimientos requeridos para desempeñar el puesto de trabajo sin que,en ningún caso, pudiera exceder de cuatro años.

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w Los contenidos formativos deberán ser informados favorablemente por el Equipo deValoración y Orientación.

w El tiempo dedicado a la formación teórica podrá alcanzar hasta un límite máximo de2/3. No se requerirá la fijación de tiempo dedicado a la formación teórica cuando elcontrato se concierte con una personas con discapacidad psíquica cuyo grado de minus-valía no le permita desarrollar aquella.

w Respecto de las cotizaciones a la Seguridad Social, se aplicará el régimen de bonificacioneso exenciones de cuotas que, con carácter general o específico, resulte más beneficiosa.

El contrato de trabajo a domicilio se regirá asimismo por la normativa laboral común, conlas siguientes particularidades:

w No se podrá utilizar esta modalidad para la contratación de trabajadores/as con dis-capacidad psíquica.

w El Equipo de Valoración y Orientación deberá informar previamente a la formalizacióndel contrato sobre la adecuación del trabajo concreto a las características personales yprofesionales del/la trabajador/a en los términos reseñados anteriormente, especifican-do las repercusiones sobre la citada adecuación de la realización del trabajo a domicilio.Asimismo, anualmente el Equipo de Valoración y Orientación realizará el seguimientosobre la adecuación del trabajo a las características del/la trabajador/a y su contribucióna la mejora de la adaptación personal y social en vistas a su integración en el mercadode trabajo ordinario.

w En el contrato se harán constar expresamente las adaptaciones técnicas que resultennecesarias para la realización de la actividad laboral, así como los servicios de ajuste per-sonal y social que el Centro Especial de Empleo pone a disposición del/la trabajador/acon discapacidad contratado/a a domicilio.

Principios generales de la organización del trabajo

El titular del Centro Especial de Empleo, sus representantes legales y, en general, el perso-nal directivo del Centro está obligado a tratar en todo momento al/la trabajador/a con dis-capacidad con el respeto y consideración debidos a su dignidad personal y profesional.

La organización y los métodos de trabajo que se apliquen en los Centros Especiales deEmpleo tratarán de asemejarse lo más posible a los de la empresa ordinaria, si las condicio-nes personales y profesionales del/la trabajador/a lo permiten, con el fin de favorecer sufutura ocupación de un empleo ordinario.

En los Centros Especiales de Empleo será de aplicación con carácter general la normativavigente en materia de salud y seguridad en el trabajo y en especial la Ley de Prevención deRiesgos Laborales.

Derechos y deberes laborales

Los/as trabajadores/as con discapacidad tienen los derechos y deberes básicos previstosen el Estatuto de los Trabajadores. 197

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Duración del contrato

El contrato de trabajo podrá concertarse por tiempo indefinido o por una duración determinada.

Período de prueba

Con el fin de facilitar la adaptación profesional del/la trabajador/a con discapacidad para eldesempeño de las tareas que constituyen el contenido de su puesto de trabajo o, en sucaso, completar la formación necesaria para el mismo, podrá establecerse en el contratoun período de adaptación al trabajo que, a su vez, tendrá el carácter de período de prue-ba, con sujeción a los límites que, en su caso, se establezcan en los convenios colectivos, no pudiendo exceder en ningún caso de seis meses.

La necesidad de que el/la trabajador/a con discapacidad pase por un período de adaptaciónal trabajo y las condiciones de éste serán determinadas por el Equipo de Valoración yOrientación.

Promoción en el trabajo

Esta materia se regirá por la normativa laboral común, si bien en lo relativo a ascensos serequerirá el informe previo del Equipo de Valoración y Orientación.

Salario y garantías salariales

Se estará a lo dispuesto en el Estatuto de los Trabajadores, sin perjuicio de las peculiarida-des siguientes:

w En el caso de que se utilicen incentivos para estimular el rendimiento en el trabajo,no podrán establecerse aquellos que puedan suponer, a juicio de los Equipos deValoración y Orientación, un riesgo para la salud del/la trabajador/a o su integridad físi-ca o moral.

w El/la trabajador/a tendrá derecho a dos gratificaciones extraordinarias al año, cuyacuantía será, como mínimo, para cada una de ellas, de 30 días de salario.

w Cuando las circunstancias personales del/de la trabajador/a con discapacidad lo requie-ran, podrá celebrarse el contrato a bajo rendimiento, entendiendo como tal aquel en queel/la trabajador/a con discapacidad, aun prestando sus servicios durante una jornada detrabajo normal, lo hace con un rendimiento inferior al normal en un 25%, siempre quetal circunstancia la haya constatado el Equipo de Valoración y Orientación correspondien-te. En todo caso, la disminución del salario correspondiente a la categoría y puesto de tra-bajo a desempeñar no podrá exceder del porcentaje citado.

Tiempo de trabajo

En materia de jornada de trabajo, descansos, fiestas, vacaciones y permisos se estará a lodispuesto en el Estatuto de los Trabajadores, sin perjuicio de las peculiaridades siguientes:

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w Prohibición de la realización de horas extraordinarias salvo las necesarias para preve-nir o reparar siniestros y otros daños extraordinarios.

w El/la trabajador/a, previo aviso y justificación, podrá ausentarse del trabajo para asistira tratamientos de rehabilitación médico-funcionales y para participar en acciones deorientación, formación y readaptación profesional, con derecho a remuneración siem-pre que tales ausencias no excedan de diez días en un semestre.

Movilidad funcional y geográfica

La movilidad funcional y geográfica se regirá por el Estatuto de los Trabajadores. En amboscasos se requerirá el informe del Equipo de Valoración y Orientación.

Modificación de condiciones de trabajo

Se estará a lo dispuesto en el Estatuto de los Trabajadores, siendo necesario en todo casoel informe del Equipo de Valoración y Orientación.

Extinción del contrato de trabajo

Será de aplicación lo establecido en el Estatuto de los Trabajadores, salvo en lo referente a laextinción del contrato por causas objetivas, en que serán de aplicación las siguientes normas:

w Por ineptitud del/de la trabajador/a, conocida o sobrevenida con posterioridad a su colo-cación efectiva en la empresa, y que deberá ser constatada por el Equipo de Valoración yOrientación. La ineptitud existente con anterioridad al cumplimiento del período de adap-tación o de prueba no podrá alegarse con posterioridad a dicho cumplimiento.

w Por falta de adaptación del/de la trabajador/a a las modificaciones técnicas operadasen su puesto de trabajo, constatadas por el Equipo de Valoración y Orientación, cuan-do dichos cambios sean razonables y hayan transcurrido, como mínimo, tres mesesdesde que se introdujo la modificación. El contrato quedará en suspenso por el tiemponecesario y hasta el máximo de tres meses, cuando la empresa ofrezca un curso dereconversión o de perfeccionamiento profesional a cargo del Organismo Oficial o pro-pio competente, que le capacite para la adaptación requerida. Durante el curso se abo-nará al/a la trabajador/a el equivalente al salario medio que viniera percibiendo.

w Cuando exista la necesidad objetivamente de amortizar puestos de trabajo por algu-na de las causas previstas en el Estatuto de los Trabajadores respecto al despido colec-tivo y en número inferior al establecido en el mismo, siendo necesario en todo caso elinforme del Equipo de Valoración y Orientación. A tal efecto, el/la empresario/a acredi-tará la decisión extintiva en causas económicas, con el fin de contribuir a la superaciónde situaciones económicas negativas, o en causas técnicas, organizativas o de produc-ción, para superar las dificultades que impidan el buen funcionamiento de la empresa,ya sea por su posición competitiva en el mercado o por exigencias de la demanda, através de una mejor organización de los recursos. Los representantes de los/as trabaja-dores/as tendrán prioridad de permanencia en la empresa en este supuesto.

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w Por faltas de asistencia al trabajo, aun justificadas, pero intermitentes, que alcancen el 25%de las jornadas hábiles en dos meses consecutivos o el 30% en cuatro meses discontinuos,dentro de un período de 12 meses, siempre que el índice de absentismo del total de laplantilla del centro de trabajo supere el 5% en los mismos períodos de tiempo. No secomputará como faltas de asistencia, a los efectos anteriores, las ausencias debidas a huel-ga legal, por el tiempo de duración de la misma, el ejercicio de actividades de representa-ción legal de los/as trabajadores/as, accidentes de trabajo, maternidad, licencias y vacacio-nes, ni enfermedad o accidente no laboral, cuando la baja haya sido acordada por los ser-vicios sanitarios oficiales y tenga una duración de más de 20 días consecutivos.

Derechos de representación colectiva y de reunión

El ejercicio de los derechos de representación colectiva y reunión de los/as trabajadores/as con discapacidad que presten servicios en los Centros Especiales deEmpleo, se ajustará a lo previsto en la normativa laboral común.

Negociación colectiva

En materia de negociación colectiva se estará a lo dispuesto en el Estatuto de losTrabajadores, con la única salvedad de que en los Convenios de ámbito superior a laEmpresa, estarán legitimadas para la negociación las asociaciones que pudieran contar conidéntico grado de representación en el sector correspondiente al exigido en el ámbito labo-ral común.

Tramitación

El proceso de colocación se gestiona en las oficinas de empleo del servicio público deempleo que corresponda al lugar en que se encuentre el centro de trabajo (en Andalucía,el Servicio Andaluz de Empleo), donde se tramitará igualmente la comunicación o registrode contratos.

8.2.5. UNIDADES DE APOYO A LA ACTIVIDAD PROFESIONAL ENEL MARCO DE LOS SERVICIOS DE AJUSTE PERSONAL Y SOCIALDE LOS CENTROS ESPECIALES DE EMPLEO

Normativa

w Decreto 58/2007, de 6 de marzo, por el que se modifica el Decreto 149/2005, de14 de junio, por el que se regulan los incentivos a la contratación con carácter indefini-do. BOJA núm. de marzo.w Real Decreto 469/2006, de 21 de abril, por el que se regulan las unidades de apoyoa la actividad profesional en el marco de los servicios de ajuste personal y social de loscentros especiales de empleo. BOE núm. 96 de 22 de abril.

Concepto

Se entiende por Unidades de Apoyo a la Actividad Profesional los equipos multiprofesio-nales enmarcados dentro de los Servicios de Ajuste Personal y Social de los centros

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especiales de empleo, que mediante el desarrollo de las funciones y cometidos previstos,permiten ayudar a superar las barreras, obstáculos o dificultades que las personas trabaja-doras con discapacidad de dichos centros tienen en el proceso de incorporación a un pues-to de trabajo, así como la permanencia y progresión en el mismo.

Funciones de las Unidades de Apoyo a la Actividad Profesional

El personal integrado en las Unidades de Apoyo a la Actividad Profesional debe desarrollarlas siguientes funciones:

w Detectar y determinar, previa valoración de capacidades de la persona y análisis delpuesto de trabajo, las necesidades de apoyo para que la persona trabajadora con disca-pacidad pueda desarrollar su actividad profesional.

w Establecer las relaciones precisas con el entorno familiar y social de la persona traba-jadora con discapacidad, para que éste sea un instrumento de apoyo y estímulo a lamisma en la incorporación a un puesto de trabajo y la estabilidad en el mismo.

w Desarrollar cuantos programas de formación sean necesarios para la adaptación de lapersona trabajadora al puesto de trabajo así como a las nuevas tecnologías y procesosproductivos.

w Establecer apoyos individualizados para cada persona trabajadora en el puesto de trabajo.

w Favorecer y potenciar la autonomía e independencia de las personas trabajadoras condiscapacidad, principalmente, en su puesto de trabajo.

w Favorecer la integración de nuevas personas trabajadoras al Centro Especial deEmpleo mediante el establecimiento de los apoyos adecuados a tal fin.

w Asistir a la persona trabajadora del Centro Especial de Empleo en el proceso de incor-poración a Enclaves Laborales y al mercado ordinario de trabajo.

w Detectar e intervenir en los posibles procesos de deterioro evolutivo de las personastrabajadoras con discapacidad a fin de evitar y atenuar sus efectos.

Destinatarios finales

Las personas destinatarias finales de este programa serán las personas trabajadoras con dis-capacidad de los centros especiales de empleo que se encuentren en alguno de los supues-tos que se describen a continuación:

w Personas con parálisis cerebral, personas con enfermedad mental o personas con dis-capacidad intelectual, con un grado de minusvalía reconocido igual o superior al 33%.

w Personas con discapacidad física o sensorial con un grado de minusvalía reconocidoigual o superior al 65%.

Estos grupos son calificados por el Programa de fomento del empleo para 2007 comoafectados por una discapacidad severa. 201

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Las Unidades de Apoyo a la Actividad Profesional podrán prestar servicio también a las per-sonas trabajadoras con discapacidad del centro especial de empleo no incluidas en los gru-pos anteriores, siempre y cuando la dedicación a estas personas trabajadoras no menosca-be la atención de los incluidos en dichos grupos.

Subvenciones

Se establecen subvenciones destinadas a financiar costes laborales y de Seguridad Socialderivados de la contratación indefinida de las personas trabajadoras de las Unidades deApoyo a la Actividad Profesional en los Centros Especiales de Empleo, para el desarrollo delas funciones descritas.

Su gestión se atribuye a las Comunidades Autónomas que tengan transferidas las corres-pondientes competencias, como es el caso de Andalucía.

El programa de incentivos en Andalucía es el regulado por el Decreto 58/2007, de 6 demarzo. Se ha incluido en apartado dedicado a los Incentivos para la creación y manteni-miento de empleo estable de personas con discapacidad en Centros Especiales de Empleoen Andalucía.

Composición de las Unidades de Apoyo a la Actividad Profesional

Los Centros Especiales de Empleo, para acceder a las subvenciones establecidas, deberándisponer de Unidades de apoyo a la Actividad Profesional cuya composición se estableceráde acuerdo con los módulos que se indican a continuación:

w Hasta 15 personas trabajadoras con discapacidad severa, un/a Técnico/a de GradoMedio o Superior, o con conocimientos y/o experiencia equiparables, al menos al 20%de su jornada y una persona encargada de apoyo a la producción a tiempo completo, olas que correspondan proporcionalmente si la contratación se realiza a tiempo parcial.

w De 16 a 30 personas trabajadoras, un/a Técnico/a de Grado Medio o Superior, o conconocimientos y/o experiencia equiparables, al menos al 80% de su jornada, y dos per-sonas encargadas de apoyo a la producción a tiempo completo, o las que correspon-dan proporcionalmente si la contratación se realiza a tiempo parcial.

w De 31 a 45 personas trabajadoras, dos Técnicos/as de Grado Medio o Superior, ocon conocimientos y/o experiencia equiparables, uno/a de los/as técnicos/as a tiempocompleto y el/la otro/a al menos al 50% de su jornada, y tres personas encargadas deapoyo a la producción a tiempo completo, o las que correspondan proporcionalmen-te si la contratación se realiza a tiempo parcial.

w De 46 a 60 personas trabajadoras, dos Técnicos/as de Grado Medio o Superior, ocon conocimientos y/o experiencia equiparables, a tiempo completo, y cuatro perso-nas encargadas de apoyo a la producción a tiempo completo, o las que correspondanproporcionalmente si la contratación se realiza a tiempo parcial.

w De 61 a 75 personas trabajadoras, tres Técnicos/as de Grado Medio o Superior, ocon conocimientos y/o experiencia equiparables, dos de los/as técnicos/as a tiempo

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completo y el/la otro/a al menos al 50% de su jornada, y cinco personas encargadas deapoyo a la producción a tiempo completo, o las que correspondan proporcionalmen-te si la contratación se realiza a tiempo parcial

w Para más de 75 personas trabajadoras, se establecerá la plantilla de la Unidad deApoyo a la Actividad Profesional proporcionalmente, según los criterios anteriormenteexpresados.

Cuando el número de personas trabajadoras con el tipo de discapacidad severa al que sedirige el servicio no se corresponda con los topes de cada módulo, el tiempo de dedica-ción del personal de las Unidades de Apoyo a la Actividad Profesional será proporcional alnúmero de dichas personas trabajadoras con discapacidad.

Cuando por causas justificadas se produzcan vacantes del personal que integra estas Unidades,deberán ser cubiertas a fin de mantener la proporcionalidad establecida anteriormente.

8.2.6. EL CONTRATO DE ENCLAVE LABORAL ENTRE UN CENTROESPECIAL DE EMPLEO Y UNA EMPRESA COLABORADORA COMOMEDIDA DE FOMENTO DEL EMPLEO DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD

Normativa

w Real Decreto 364/2005, de 8 de abril, por el que se regula el cumplimiento alternativocon carácter excepcional de la cuota de reserva en favor de los trabajadores con discapa-cidad. BOE núm. 94 de 20 de abril.w Real Decreto 290/2004, de 20 de febrero, por el que se regulan los enclaves laboralescomo medida de fomento del empleo de las personas con discapacidad. BOE núm. 45 de21 de febrero, corrección de errores en BOE núm. 84 de 7 de abril.w Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el reglamento de losServicios de Prevención. BOE núm. 27 de 31 de enero.w Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refun-dido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores. BOE núm. 75 de 29 de marzo.w Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, por el que se aprueba el texto refundi-do de la Ley General de la Seguridad Social. BOE núm. 154 de 29 de junio.

Concepto

Se entiende por enclave laboral el contrato entre una empresa del mercado ordinario de tra-bajo, llamada empresa colaboradora, y un centro especial de empleo para la realización deobras o servicios que guarden relación directa con la actividad normal de aquélla y para cuyarealización un grupo de trabajadores/as con discapacidad del centro especial de empleo se des-plaza temporalmente al centro de trabajo de la empresa colaboradora.

La dirección y organización del trabajo en el enclave corresponde al centro especial de empleo,con el que el/la trabajador/a con discapacidad mantiene, durante la vigencia del enclave, su rela-ción laboral de carácter especial.

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Será de aplicación a los enclaves laborales lo establecido en la normativa laboral y de SeguridadSocial en materia de contratación y subcontratación de obras y servicios correspondientes a lapropia actividad del/de la empresario/a contratante (empresa colaboradora).

La realización del contrato de enclave laboral permite a la empresa colaboradora su aplicacióncomo medida alternativa en el cumplimiento de la obligación de reserva de puestos de traba-jo para personas con discapacidad, en el caso de estar obligada, pero carece de incentivos eco-nómicos hasta que la empresa colaboradora incorpora a los/as trabajadores/as del enclave a supropia plantilla mediante un contrato laboral indefinido, en su caso.

Objetivos

Los objetivos de los enclaves laborales son los siguientes:

w Favorecer el tránsito desde el empleo protegido en los centros especiales de empleoal empleo en empresas del mercado ordinario de trabajo de las personas con discapa-cidad y, en particular, de aquéllas que por sus características individuales presentan espe-ciales dificultades para el acceso al mercado ordinario de trabajo.

w Permitir a los/as trabajadores/as con discapacidad de un centro especial de empleodesarrollar su actividad laboral en una empresa del mercado ordinario de trabajo com-pletando, en todo caso, su experiencia profesional mediante el desarrollo de los traba-jos, tareas y funciones que se realicen en tal empresa, facilitando de esta manera susposibilidades de acceso al mercado ordinario de trabajo.

w Conseguir que la empresa del mercado ordinario de trabajo en la que se realiza elenclave laboral tenga un mejor conocimiento de las capacidades y aptitudes reales delos/as trabajadores/as con discapacidad, como paso previo a su eventual incorporacióna la plantilla de la empresa.

w Posibilitar el crecimiento de la actividad desarrollada por los centros especiales deempleo y, por tanto, la contratación por éstos de nuevos/as trabajadores/as con disca-pacidad, favoreciendo la creación de empleo estable para personas con discapacidad.

w Facilitar a las empresas, públicas o privadas, con cincuenta o más trabajadores/as, elcumplimiento de la obligación de la cuota de reserva legal del 2% de trabajadores/ascon discapacidad, transitoriamente, como medida alternativa y, definitivamente,mediante la contratación directa de los/as trabajadores/as con discapacidad del enclavepor la empresa colaboradora u otra empresa del mercado ordinario de trabajo.

Requisitos de los centros especiales de empleo

Podrán realizar enclaves los centros especiales de empleo, calificados e inscritos como tales,que lleven inscritos en el registro correspondiente al menos seis meses y que hayan des-arrollado su actividad de forma continuada en los seis meses anteriores a la celebración delcontrato de enclave laboral con la empresa colaboradora.

El centro especial de empleo no podrá tener como actividad exclusiva la derivada de unoo más enclaves determinados, sino que deberá mantener una actividad propia como talcentro especial de empleo.

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Requisitos de las empresas colaboradoras

Podrá actuar como empresa colaboradora cualquier empresa del mercado ordinario de tra-bajo que formalice con un centro especial de empleo el contrato de enclave laboral.

Contrato de enclave laboral

Para la realización del enclave laboral, el centro especial de empleo y la empresa colaboradorasuscribirán un contrato, que deberá formalizarse por escrito, con el siguiente contenido mínimo:

w Identificación de ambas partes, haciendo constar la denominación social, domicilio,número de identificación fiscal y código de cuenta de cotización a la Seguridad Social.

w Determinación precisa de la obra o servicio objeto del contrato y de la actividad enla que, dentro de la organización general de la empresa colaboradora, vayan a ser ocu-pados los/as trabajadores/as destinados al enclave.

w Datos identificativos del centro de trabajo donde se va a realizar la obra o prestar elservicio.

w Duración prevista para el enclave.

w Número de trabajadores/as con discapacidad que se ocuparán en el enclave.

w Precio convenido.

La duración mínima del enclave será de tres meses y la duración máxima de tres años, y sepodrá prorrogar por períodos no inferiores a tres meses hasta alcanzar la indicada duraciónmáxima.

Transcurridos los tres años de duración máxima a que se refiere el párrafo anterior, el encla-ve sólo podrá prorrogarse si el centro especial de empleo acreditara que la empresa cola-boradora u otra empresa del mercado ordinario de trabajo hubieran contratado con carác-ter indefinido a trabajadores/as con discapacidad del enclave que presenten especiales difi-cultades para el acceso al mercado ordinario de trabajo, según la siguiente proporción:

w Cuando se trate de enclaves que ocupen hasta 20 trabajadores/as, un/a trabajador/a,como mínimo.

w Cuando se trate de enclaves que ocupen a un número superior de trabajadores/as,dos trabajadores/as, como mínimo.

La duración mínima de la prórroga será de tres meses y la duración máxima de tres años,y se podrá prorrogar por períodos no inferiores a tres meses hasta alcanzar la indicadaduración máxima.

No podrá prorrogarse el enclave ni iniciarse uno nuevo para la misma actividad si se hubierallegado a la duración máxima total de seis años, incluido el referido período de prórroga.

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El enclave deberá estar formado al menos por cinco trabajadores/as si la plantilla de empre-sa colaboradora es de 50 o más trabajadores/as, o al menos por tres trabajadores/as si dichaplantilla fuera inferior. A estos efectos, no se incluirá en el cómputo como trabajadores/asdel enclave a los/as encargados/as responsables del equipo de producción, salvo queellos/as mismos/as fueran trabajadores/as con discapacidad.

Será nula la cláusula del contrato que prohíba la contratación por la empresa colaboradoradel/de la trabajador/a con discapacidad que esté prestando servicios en el enclave o los hayaprestado con anterioridad.

El enclave laboral podrá comenzar su actividad desde la fecha de celebración del contratode enclave laboral, debiendo informar previamente a los/as trabajadores/as y sus represen-tantes en los términos dispuestos por la normativa laboral sobre contratación y subcontra-tación de obras y servicios.

Información al Servicio Público de empleo

La empresa colaboradora y, subsidiariamente, el centro especial de empleo remitirá al ser-vicio público de empleo u órgano competente en materia de registro de los centros espe-ciales de empleo (en Andalucía, el Servicio Andaluz de Empleo y la Consejería de Empleo,respectivamente), el contrato de enclave laboral, así como sus prórrogas, en el plazo de unmes desde su firma.

El servicio público de empleo o el referido órgano podrá solicitar informe de control a laInspección de Trabajo y Seguridad Social.

A estos efectos, se considerará órgano competente el del lugar en que se encuentre el cen-tro de trabajo donde se vaya a ubicar el enclave, con independencia de la ComunidadAutónoma donde esté registrado el centro especial de empleo.

Selección de los/as trabajadores/as destinados al enclave

El enclave estará formado por trabajadores/as con discapacidad del centro especial deempleo, que serán seleccionados por éste, respetando las reglas siguientes.

El 60%, como mínimo, de los/as trabajadores/as del enclave deberá presentar especialesdificultades para el acceso al mercado ordinario de trabajo. A estos efectos, se considerantrabajadores/as con discapacidad que presentan especiales dificultades para el acceso almercado ordinario de trabajo:

w Las personas con parálisis cerebral, las personas con enfermedad mental o las perso-nas con discapacidad intelectual, con un grado de minusvalía reconocido igual o supe-rior al 33%.

w Las personas con discapacidad física o sensorial, con un grado de minusvalía recono-cido igual o superior al 65%.

w Las mujeres con discapacidad no incluidas en los grupos anteriores con un grado deminusvalía reconocido igual o superior al 33 por 100. Este grupo podrá alcanzar hastaun 50% del porcentaje citado del 60%.

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Los/as demás trabajadores/as del enclave, hasta un 40% como máximo, deberán ser trabaja-dores/as con discapacidad con un grado de minusvalía reconocido igual o superior al 33%.

El 75%, como mínimo, de los/as trabajadores/as del enclave deberá tener una antigüedadmínima de tres meses en el centro especial de empleo.

Relaciones laborales en el enclave

Los/as trabajadores/as con discapacidad ocupados en el enclave laboral mantendrán, atodos los efectos, su relación laboral de carácter especial con el centro especial de empleodurante la vigencia del enclave (ver el apartado correspondiente).

El centro especial de empleo y la empresa colaboradora responderán específicamente desus obligaciones laborales y de Seguridad Social en materia de contratación y subcontrata-ción de obras y servicios correspondientes a la propia actividad del/de la empresario/a con-tratante (empresa colaboradora).

Para la dirección y organización del trabajo del enclave el centro especial de empleo con-tará en el enclave con encargados/as responsables del equipo de producción.

La facultad disciplinaria corresponde al centro especial de empleo.

Una vez constituido el enclave, el centro especial de empleo sólo podrá sustituir a los/astrabajadores/as destinados a dicho enclave cuando exista causa justificada, respetando siem-pre lo establecido respecto a la selección de trabajadores/as destinados/as al enclave.

Una vez finalizado el contrato entre la empresa colaboradora y el centro especial deempleo, todos/as los/as trabajadores/as con discapacidad que hubieran prestado serviciosen el enclave laboral seguirán manteniendo su relación laboral con el centro especial deempleo, salvo aquéllos/as que hubieran sido contratados/as para trabajar en el enclave bajola modalidad de obra o servicio determinado y sin perjuicio de que unos/as u otros/as seincorporen a la plantilla de la empresa colaboradora.

Prevención de riesgos laborales en el enclave

La empresa colaboradora y el centro especial de empleo deberán cooperar, respecto a los/astrabajadores/as que formen el enclave, en la aplicación de la normativa sobre prevención deriesgos laborales, particularmente en lo dispuesto sobre coordinación de actividades empresa-riales y protección de trabajadores/as especialmente sensibles a determinados riesgos.

No podrá constituirse un enclave laboral para la realización de ciertas actividades y trabajos(que se determinan en el anexo I del Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el quese aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención).

Otros derechos de los/as trabajadores/as y de sus representantes

Será de aplicación a los/as trabajadores/as con discapacidad del centro especial de empleo ocupa-dos en el enclave, lo dispuesto por la regulación de la relación laboral de carácter especial de laspersonas con discapacidad que trabajen en centros especiales de empleo en materia de losderechos de representación colectiva y de reunión y de negociación colectiva. 207

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La empresa colaboradora y el centro especial de empleo, en su condición de empresa princi-pal y de empresa contratista, respectivamente, deben cumplir las obligaciones de informacióna los/as trabajadores/as y a sus representantes dispuestas en la normativa laboral sobre contra-tación y subcontratación de obras y servicios, con anterioridad al comienzo del enclave.

Acreditación del tipo de discapacidad

Con objeto de identificar los grupos de trabajadores/as con discapacidad que presentanespeciales dificultades para el acceso al mercado ordinario de trabajo, a partir del 22 defebrero de 2004, se hará constar en los certificados y resoluciones de reconocimiento delgrado de minusvalía, expedidos por organismo competente (en Andalucía las DelegacionesProvinciales de la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social), como mención complemen-taria el tipo de minusvalía en las categorías de psíquica, física o sensorial, según corresponda.

Las personas con discapacidad cuyo grado de minusvalía hubiera sido reconocido por organis-mo competente con anterioridad a dicha fecha, y en cuyo certificado o resolución de recono-cimiento de grado de minusvalía no figurase la mención al tipo de discapacidad en las categorí-as de psíquica, física o sensorial, podrán solicitar del organismo competente, por sí mismas o,en su caso, a través de sus representantes legales, la ampliación del reconocimiento, a fin dehacer constar en aquéllos la mención expresa al tipo de discapacidad referido.

El organismo competente atenderá la citada solicitud en el plazo máximo de 15 días natu-rales desde su presentación, con la emisión por escrito de la correspondiente ampliaciónde reconocimiento.

Aplicación de los enclaves laborales como medida alternativa en el cumpli-miento de la obligación de reserva de puestos de trabajo para personas condiscapacidad por parte de las empresas colaboradoras

Las empresas que hayan quedado exentas del cumplimiento directo de la obligación dereserva de puestos de trabajo en favor de los/as trabajadores/as con discapacidad, confor-me a la normativa de aplicación, podrán optar por la aplicación de los enclaves laboralescomo medida alternativa, (ver el apartado correspondiente).

En este caso, el importe anual del contrato entre el centro especial de empleo y la empre-sa colaboradora deberá ser, como mínimo, de tres veces el indicador público de renta aefectos múltiples (IPREM) anual por cada trabajador/a con discapacidad dejado/a de contra-tar por debajo de la cuota de reserva del 2%.

A las empresas colaboradoras que tengan constituidos enclaves laborales anteriores al 21 deabril de 2005 y que opten por la aplicación de dichos enclaves como medida alternativa noles serán de aplicación los procedimientos relativos a la declaración de excepcionalidad y laadopción de medidas alternativas. No obstante, estarán obligadas a comunicar dicha opciónal servicio público de empleo competente, con indicación de los siguientes datos:

w Datos identificativos del centro especial de empleo con el que se suscriba el corres-pondiente contrato.w Número de trabajadores/as con discapacidad que se van a ocupar en el enclave laboral.w Número de trabajadores/as con discapacidad dejados de contratar por debajo de lacuota del 2%.

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Régimen transitorio

Los enclaves laborales existentes antes del 22 de febrero de 2004, deberán ajustarse a laregulación que le es aplicable en el plazo de un año desde dicha fecha.

En estos enclaves, a las empresas colaboradoras que opten por la aplicación del enclavecomo medida alternativa no les resultará de aplicación el procedimiento regulado para laacreditación de la excepcionalidad, tanto para el supuesto de imposibilidad de los serviciospúblicos de empleo de atender la oferta de empleo, como para el caso de alegación por laempresa obligada de causas diferentes a la anterior, motivada en la especial dificultad paraincorporar trabajadores/as con discapacidad a su plantilla.

Adaptación de disposiciones por las Comunidades Autónomas que hayan asumido el tras-paso de la gestión.

Las Comunidades Autónomas que hayan asumido el traspaso de la gestión realizada por elInstituto Nacional de Empleo en el ámbito del trabajo, el empleo y la formación podrán aco-modar las disposiciones en materia de enclaves laborales a sus particularidades organizativas.

La Junta de Andalucía gestiona tales competencias desde el 1 de mayo de 2003.

8.3. SUSPENSIÓN DEL CONTRATO DE TRABAJO Y TIEMPODE TRABAJO

8.3.1. EXCEDENCIA DE PERSONAS TRABAJADORAS POR CUIDADODE UN/A FAMILIAR CON DISCAPACIDAD

Normativa

w Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hom-bres. BOE núm. 71 de 23 marzo.w Real Decreto 1335/2005, de 11 de noviembre, por el que se regulan las prestacio-nes familiares de la Seguridad Social. BOE núm. 279 de 22 de noviembre.w Ley 51/2003, de 2 de diciembre, de igualdad de oportunidades, no discriminación y acce-sibilidad universal de las personas con discapacidad. BOE núm. 289 de 3 de diciembre.w Real Decreto 1251/2001, de 16 de noviembre, por el que se regulan las prestacio-nes económicas del sistema de la Seguridad Social por maternidad y riesgo durante elembarazo. BOE núm. 276 de 17 de noviembre.w Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el textorefundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores. BOE núm. 75 de 29 de marzo.w Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, por el que se aprueba el texto refun-dido de la Ley General de la Seguridad Social. BOE núm. 154 de 29 de junio.

Concepto

Esta medida no afecta directamente a la persona con discapacidad, pero sí a sus familiaresque trabajen hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad.

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Las personas trabajadoras, con objeto de atender al cuidado de un/a familiar, hasta el segun-do grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de discapacidad y de edad, acci-dente o enfermedad, no pueda valerse por sí mismo y no desempeñe actividad retribuida,tienen derecho a un período de excedencia de duración no superior a dos años, salvo quese establezca una duración mayor por negociación colectiva.

También tienen derecho, para atender al cuidado de cada hijo o hija, tanto cuando lo seanpor naturaleza como por adopción o acogimiento, tanto preadoptivo como permanente,aunque éstos sean provisionales, a un periodo de excedencia de duración no superior a tresaños a contar desde la fecha de nacimiento o, en su caso, de la resolución judicial o admi-nistrativa. En este caso de excedencia no se establecen normas especiales para los supues-tos de discapacidad.

En ambos casos, el periodo de excedencia puede disfrutarse de forma fraccionada.

Efectos de la excedencia

Los efectos de la excedencia por cuidado de familiar, comunes con la prevista para el cui-dado de hijo o hija o menor adoptado/a o acogido/a, son:

w Durante el primer año de excedencia, la persona trabajadora tiene derecho a la reser-va de su puesto de trabajo. Transcurrido dicho plazo, la reserva queda referida a unpuesto de trabajo del mismo grupo profesional o categoría equivalente. No obstante,cuando la persona excedente forme parte de una familia que tenga reconocida oficial-mente la condición de familia numerosa, la reserva de su puesto de trabajo se extien-de hasta un máximo de quince o de dieciocho meses cuando sea de categoría generalo de categoría especial, respectivamente.

w El periodo de excedencia es computable íntegramente a efectos de antigüedad.

w Durante dicho periodo la persona trabajadora tiene derecho a la asistencia a cursosde formación profesional, a cuya participación debe ser convocada por la empresa,especialmente con ocasión de su reincorporación.

Esta excedencia por cuidado de familiar o de hijo o hija o menor adoptado/a o acogido/a cons-tituye un derecho individual de los trabajadores y trabajadoras. No obstante, si dos o más per-sonas trabajadoras de la misma empresa generasen este derecho por la misma persona causan-te, la entidad empleadora puede limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas de fun-cionamiento de la empresa. Cuando una nueva persona causante de derecho a un nuevo perio-do de excedencia, el inicio de la misma da fin al que, en su caso, se viniera disfrutando.

Cotización y bonificaciones

w Durante el periodo de tiempo en que la persona trabajadora permanezca en situa-ción de excedencia la persona trabajadora se encuentra en situación asimilada al alta alos efectos de las prestaciones de la Seguridad Social, salvo el periodo de tiempo queexceda del periodo considerado como de cotización efectiva, en lo que respecta a lasde incapacidad temporal y maternidad.

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w El primer año del periodo de excedencia por cuidado de familiares tiene la conside-ración de periodo cotizado a efectos de las correspondientes prestaciones de laSeguridad Social por jubilación, incapacidad permanente, muerte o supervivencia,maternidad y paternidad, al igual que los dos primeros años de excedencia por cuida-do de hijos/as, que puede alcanzar una duración de tres años, (salvo supuestos de fami-lia numerosa en que se amplía a los 30 ó 36 meses cuando es de categoría general oespecial, respectivamente).

w Cuando las situaciones de excedencia por cuidado de hijo o hija o menor acogido/ao por cuidado directo de familiares hayan estado precedidas por una reducción de jor-nada por las mismas causas, a efectos de la consideración como cotizados de los perí-odos de excedencia que correspondan, las cotizaciones realizadas durante la reducciónde jornada se computan incrementadas hasta el 100% de la cuantía que hubiera corres-pondido si se hubiera mantenido sin dicha reducción la jornada de trabajo.

La entidad empleadora debe cursar la baja de la persona trabajadora en la Seguridad Socialy no tiene la obligación de cotizar por ella.

Los contratos de interinidad que se celebren para sustituir a la persona trabajadora exce-dente por cuidado de familiares se encuentran incentivados con bonificaciones en las coti-zaciones empresariales de la persona trabajadora sustituta, (ver el apartado relativo alContrato de interinidad para sustituir bajas por incapacidad temporal de personas trabaja-doras con discapacidad y otros supuestos de interinidad, donde se ha incluido).

8.3.2. SUSPENSIÓN DEL CONTRATO DE TRABAJO CON RESERVADEL PUESTO DE TRABAJO EN LOS SUPUESTOS DE MATERNIDADO DE ADOPCIÓN Y ACOGIMIENTO DE HIJOS O HIJAS O MENORESCON DISCAPACIDAD

Normativa

w Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hom-bres. BOE núm. 71 de 23 de marzo.w Real Decreto 1335/2005, de 11 de noviembre, por el que se regulan las prestacio-nes familiares de la Seguridad Social. BOE núm. 279 de 22 de noviembre.w Real Decreto 1251/2001, de 16 de noviembre, por el que se regulan las prestacio-nes económicas del sistema de la Seguridad Social por maternidad y riesgo durante elembarazo. BOE núm. 276 de 17 de noviembre.w Ley 39/1999, de 5 de noviembre, para promover la conciliación de la vida familiar ylaboral de las personas trabajadoras. BOE núm. 266 de 6 de noviembre, corrección deerrores en BOE núm. 271 de 12 de noviembre.w Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el textorefundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores. BOE núm. 75 de 29 de marzo.w Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, por el que se aprueba el texto refun-dido de la Ley General de la Seguridad Social. BOE núm. 154 de 29 de junio.

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Concepto

Esta medida no afecta directamente a la persona con discapacidad, pero sí a sus familiaresque trabajen.

El contrato de trabajo de una persona trabajadora puede suspenderse con derecho a lareserva del puesto de trabajo, entre otras causas, por las siguientes:

w Maternidad.w Paternidad.w Riesgo durante el embarazo.w Riesgo durante la lactancia natural de un menor de nueve meses.w Adopción o acogimiento, tanto preadoptivo como permanente o simple, siempreque su duración no sea inferior a un año y aunque éstos sean provisionales, de:

w Menores de seis años. w Personas con discapacidad menores de edad que sean mayores de seis años.w Menores de edad mayores de seis años que por sus circunstancias y experienciaspersonales o por provenir del extranjero, tengan especiales dificultades de inserciónsocial y familiar, debidamente acreditadas por los Servicios Sociales competentes.

Al cesar las causas legales de dicha suspensión, la persona trabajadora tiene derecho a lareincorporación al puesto de trabajo reservado.

Las personas trabajadoras deben beneficiarse de cualquier mejora en las condiciones de tra-bajo a la que hubieran podido tener derecho durante la suspensión del contrato en lossupuestos citados.

Aunque en este apartado se hace referencia a las prestaciones económicas a las que setiene derecho, así como a la cotización y bonificaciones de los contratos suspendidos entodos los supuestos que se han indicado, tan sólo se comentan con detalle la duración ydistribución de los periodos de descanso en los supuestos de maternidad y adopción o aco-gimiento, pues para estos casos se establecen especialidades cuando el hijo o hija o el/lamenor adoptado/a o acogido/a presentan discapacidad. Además, se expone el nuevo per-miso por paternidad, dada su compatibilidad con los anteriores.

Prestación económica durante los periodos de suspensión

En cada uno de los supuestos citados, las personas trabajadoras tienen derecho a una pres-tación económica o subsidio, que asciende al 100% de la base reguladora correspondien-te durante los periodos de descanso por maternidad, paternidad y adopción o acogimien-to, así como durante las situaciones de riesgo durante el embarazo y de riesgo durante lalactancia natural, en los términos previstos por la normativa.

Además, se establece un supuesto especial por el que las trabajadoras por cuenta ajenapueden beneficiarse de un subsidio por maternidad de carácter no contributivo, siempreque reúnan todos los requisitos exigidos para acceder a la prestación por maternidad, salvoel período mínimo de cotización.

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La cuantía de dicha prestación no contributiva es igual al 100% del indicador público derenta de efectos múltiples (IPREM) vigente en cada momento, salvo que la base regulado-ra calculada para la prestación por maternidad contributiva o para las personas trabajadorasa tiempo parcial fuese de cuantía inferior, en cuyo caso es de aplicación esta última.

La duración de la prestación es de 42 días naturales a contar desde el parto, pudiendodenegarse, anularse o suspenderse el derecho por las mismas causas establecidas para elsubsidio por maternidad de carácter contributivo.

Cotización y bonificaciones

Durante estos periodos de suspensión del contrato se mantiene la obligación de cotizar,tanto de la persona trabajadora, de cuya prestación se descuenta la cotización que lecorresponde al percibirla de la entidad gestora, como de la entidad empleadora, que debeabonar las aportaciones a su cargo.

No obstante, cuando la entidad empleadora suscribe contratos de interinidad para sustituira las personas trabajadoras que tengan suspendido su contrato durante los periodos de des-canso por maternidad, paternidad o adopción y acogimiento preadoptivo o permanente odurante las situaciones de riesgo durante el embarazo o riesgo durante la lactancia natural,tiene derecho a bonificaciones de cuotas de la Seguridad Social, tanto de la persona traba-jadora sustituida como de la sustituta.

A estas mismas bonificaciones tienen derecho las sociedades cooperativas que hayan opta-do por un Régimen propio de trabajadores/as por cuenta ajena por los contratos de inte-rinidad suscritos para sustituir a sus personas socias trabajadoras y socias de trabajo que dis-fruten de los citados periodos de descanso.

También se incentiva con bonificaciones de cuotas empresariales de la Seguridad Social lareincorporación efectiva de la mujer trabajadora tras los periodos de suspensión por mater-nidad o excedencia por cuidado de hijo o hija cuando el contrato suspendido es indefinidoo cuando siendo temporal, se transforma en indefinido con la reincorporación.

Con respecto a dichas bonificaciones, ver el apartado dedicado al Contrato de interinidadpara sustituir bajas por incapacidad temporal de personas trabajadoras con discapacidad yotros supuestos de interinidad.

Periodos de descanso por maternidad

En el supuesto de parto, la suspensión tiene una duración de dieciséis semanas ininterrum-pidas, ampliables en el supuesto de parto múltiple en dos semanas más por cada hijo o hijaa partir del/de la segundo/a.

El período de suspensión se distribuye a opción de la interesada siempre que seis semanassean inmediatamente posteriores al parto.

En caso de fallecimiento de la madre, con independencia de que ésta realizara o no algúntrabajo, el otro progenitor puede hacer uso de la totalidad o, en su caso, de la parte quereste del período de suspensión, computado desde la fecha del parto, y sin que se des-

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cuente del mismo la parte que la madre hubiera podido disfrutar con anterioridad al parto.En el supuesto de fallecimiento del hijo o hija, el período de suspensión no se reduce, salvoque, una vez finalizadas las seis semanas de descanso obligatorio, la madre solicite reincor-porarse a su puesto de trabajo.

No obstante, y sin perjuicio de las seis semanas inmediatamente posteriores al parto dedescanso obligatorio para la madre, en el caso de que ambos progenitores trabajen, lamadre, al iniciarse el período de descanso por maternidad, puede optar por que el otroprogenitor disfrute de una parte determinada e ininterrumpida del período de descansoposterior al parto bien de forma simultánea o sucesiva con el de la madre. El otro proge-nitor puede seguir haciendo uso del período de suspensión por maternidad inicialmentecedido, aunque en el momento previsto para la reincorporación de la madre al trabajo éstase encuentre en situación de incapacidad temporal.

En el caso de que la madre no tenga derecho a suspender su actividad profesional conderecho a prestaciones de acuerdo con las normas que regulen dicha actividad, el otro pro-genitor tiene derecho a suspender su contrato de trabajo por el período que correspondaa la madre, siendo compatible además con el permiso por paternidad.

En los casos de parto prematuro y en aquéllos en que, por cualquier otra causa, el/la neo-nato/a deba permanecer hospitalizado/a a continuación del parto, el período de suspensiónpuede computarse, a instancia de la madre, o en su defecto, del otro progenitor, a partirde la fecha del alta hospitalaria. Se excluyen de dicho cómputo las seis semanas posterioresal parto, de suspensión obligatoria del contrato de la madre.

En los casos de partos prematuros con falta de peso y aquellos otros en que el/la neonato/aprecise, por alguna condición clínica, hospitalización a continuación del parto, por un perí-odo superior a siete días, el período de suspensión se amplía en tantos días como el/la naci-do/a se encuentre hospitalizado/a, con un máximo de trece semanas adicionales, y en lostérminos dispuestos reglamentariamente.

Los períodos de descanso por maternidad pueden disfrutarse en régimen de jornada com-pleta o a tiempo parcial, previo acuerdo entre la entidad empleadora y las personas traba-jadoras afectadas, en los términos previstos por la normativa.

Periodo de descanso por adopción y acogimiento

En los supuestos de adopción y de acogimiento, la suspensión tiene una duración de die-ciséis semanas ininterrumpidas, ampliable en el supuesto de adopción o acogimiento múl-tiples en dos semanas por cada menor a partir del/de la segundo/a. Dicha suspensión pro-duce sus efectos, a elección de la persona trabajadora, bien a partir de la resolución judicialpor la que se constituye la adopción, bien a partir de la decisión administrativa o judicial deacogimiento, provisional o definitivo, sin que en ningún caso un/a mismo/a menor puedadar derecho a varios períodos de suspensión.

En caso de que ambos progenitores trabajen, el período de suspensión se distribuye aopción de las personas interesadas, que pueden disfrutarlo de forma simultánea o sucesiva,siempre con períodos ininterrumpidos y con los límites indicados.

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En los casos de disfrute simultáneo de períodos de descanso, la suma de los mismos nopuede exceder de las dieciséis semanas referidas o de las que correspondan en caso departo, adopción o acogimiento múltiples.

En los supuestos de adopción internacional, cuando sea necesario el desplazamiento pre-vio de los progenitores al país de origen del/de la adoptado/a, el período de suspensión,previsto para cada caso, puede iniciarse hasta cuatro semanas antes de la resolución por laque se constituye la adopción.

Los períodos de descanso por adopción y acogimiento pueden disfrutarse en régimen dejornada completa o a tiempo parcial, previo acuerdo entre la entidad empleadora y las per-sonas trabajadoras afectadas, en los términos previstos por la normativa.

Periodo de descanso adicional por maternidad o adopción y acogimiento enel supuesto de discapacidad del hijo o hija o del/de la menor adoptado/a

En el supuesto de discapacidad del hijo o hija o del/la menor adoptado/a o acogido/a, la sus-pensión del contrato por maternidad o por adopción o acogimiento puede tener una dura-ción adicional de dos semanas. En el caso de que ambos progenitores trabajen, dichoperiodo adicional puede distribuirse a opción de las personas interesadas, que pueden dis-frutarlo de forma simultánea o sucesiva y siempre de forma ininterrumpida.

Periodo de descanso por paternidad

En los supuestos de nacimiento de hijo o hija, adopción o acogimiento, la persona trabaja-dora tiene derecho a la suspensión del contrato durante trece días ininterrumpidos, amplia-bles en el supuesto de parto, adopción o acogimiento múltiples en dos días más por cadahijo o hija a partir del/de la segundo/a. Esta suspensión es independiente del disfrute com-partido de los períodos de descanso por maternidad.

En el supuesto de parto, la suspensión corresponde en exclusiva al otro progenitor. En lossupuestos de adopción o acogimiento, este derecho corresponde sólo a uno de los pro-genitores, a elección de las personas interesadas. No obstante, cuando el período de des-canso por maternidad sea disfrutado en su totalidad por uno de los progenitores, el dere-cho a la suspensión por paternidad únicamente puede ser ejercido por el otro.

La persona trabajadora que ejerza este derecho podrá hacerlo durante el período com-prendido desde la finalización del permiso por nacimiento de hijo o hija, previsto legal oconvencionalmente, o desde la resolución judicial por la que se constituye la adopción o apartir de la decisión administrativa o judicial de acogimiento, hasta que finalice la suspensióndel contrato o inmediatamente después de la finalización de dicha suspensión.

La suspensión del contrato por paternidad puede disfrutarse en régimen de jornada com-pleta o en régimen de jornada parcial de un mínimo del 50%, previo acuerdo entre la enti-dad empleadora y la persona trabajadora, y conforme se determine reglamentariamente.La persona trabajadora debe comunicar a la entidad empleadora, con la debida antelación,el ejercicio de este derecho en los términos establecidos, en su caso, en los convenioscolectivos.

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Trámites

La gestión de estas prestaciones corresponde al Instituto Nacional de Seguridad Social(INSS) o al Instituto Social de la Marina (ISM), si se trata de personas incluidas en el campode aplicación del Régimen Especial de Trabajadores/as del Mar.

No obstante, el Servicio Público de Empleo Estatal tiene encomendada la gestión para el pagode las correspondientes prestaciones a las personas beneficiarias de la prestación contributivade desempleo que pasen a la situación de maternidad o adopción o acogimiento.

Más información en los Centros de Atención e Información del Instituto Nacional de laSeguridad Social.

8.3.3. REDUCCIÓN DE LA JORNADA DE TRABAJO POR CUIDADODIRECTO DE FAMILIARES CON DISCAPACIDAD

Normativa

w Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hom-bres. BOE núm. 71 de 23 de marzo.w Ley 39/1999, de 5 de noviembre, para promover la conciliación de la vida familiar ylaboral de las personas trabajadoras. BOE núm. 266 de 6 de noviembre, corrección deerrores en BOE núm. 271 de 12 de noviembre.w Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el textorefundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores. BOE núm. 75 de 29 de marzo.w Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, por el que se aprueba el texto refun-dido de la Ley General de la Seguridad Social. BOE núm. 154 de 29 de junio.

Concepto

Esta medida no afecta directamente a la persona con discapacidad, pero sí a sus familiaresque trabajen.

La persona trabajadora que por razones de guarda legal tenga a su cuidado directo algúnmenor de ocho años o una persona con discapacidad física, psíquica o sensorial, que nodesempeñe una actividad retribuida, tiene derecho a una reducción de la jornada de traba-jo, con la disminución proporcional del salario entre, al menos, un octavo y un máximo dela mitad de la duración de aquélla.

Tiene el mismo derecho quien precise encargarse del cuidado directo de un/a familiar, hastael segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente oenfermedad no pueda valerse por sí mismo, y que no desempeñe actividad retribuida.

Esta reducción de jornada constituye un derecho individual de los trabajadores y de las tra-bajadoras. No obstante, si dos o más personas trabajadoras de la misma empresa genera-sen este derecho por la misma persona causante, la entidad empleadora podrá limitar suejercicio simultáneo por razones justificadas de funcionamiento de la empresa.

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La concreción horaria y la determinación del período de disfrute de esta reducción de jor-nada corresponde a la persona trabajadora, dentro de su jornada ordinaria. La persona tra-bajadora debe preavisar a la entidad empleadora con quince días de antelación la fecha enque se reincorporará a su jornada ordinaria.

Las discrepancias surgidas entre entidad empleadora y persona trabajadora sobre dichaconcreción horaria y determinación de los períodos de disfrute han de ser resueltas por lajurisdicción competente a través del procedimiento establecido.

Cotización

Las cotizaciones realizadas durante los dos primeros años del período de reducción de jor-nada por cuidado de menor de ocho años se computan incrementadas hasta el 100% dela cuantía que hubiera correspondido si se hubiera mantenido sin dicha reducción la jorna-da de trabajo, a efectos de las prestaciones de la Seguridad Social por jubilación, incapaci-dad permanente, muerte y supervivencia, maternidad y paternidad. Dicho incremento serefiere exclusivamente al primer año en el resto de supuestos de reducción de jornadacomentados.

Cuando las situaciones de excedencia por cuidado de hijo o hija o menor acogido/a o porcuidado directo de familiares hayan estado precedidas por una reducción de jornada por lasmismas causas, a efectos de la consideración como cotizados de los períodos de exceden-cia que correspondan, las cotizaciones realizadas durante la reducción de jornada se com-putan incrementadas hasta el 100% de la cuantía que hubiera correspondido si se hubieramantenido sin dicha reducción la jornada de trabajo.

Para complementar la jornada reducida de las personas trabajadoras que ejerciten el derechoa la reducción de jornada por cuidado de hijo o hija o menor adoptado/a o acogido/a o deun familiar se puede celebrar un contrato de interinidad a tiempo parcial, que carece de incen-tivos, (ver el apartado relativo al Contrato de interinidad para sustituir bajas por incapacidadtemporal de personas trabajadoras con discapacidad y otros supuestos de interinidad).

8.3.4. PRESTACIÓN ECONÓMICA POR MATERNIDAD O ADOP-CIÓN Y ACOGIMIENTO DE HIJOS O HIJAS O MENORES DE EDADCON DISCAPACIDAD DE LAS PERSONAS TRABAJADORAS PORCUENTA PROPIA O AUTÓNOMAS

Normativa

w Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hom-bres. BOE núm. 71 de 23 de marzo.w Real Decreto 1335/2005, de 11 de noviembre, por el que se regulan las prestacio-nes familiares de la Seguridad Social. BOE núm. 279 de 22 de noviembre.w Real Decreto 1251/2001, de 16 de noviembre, por el que se regulan las prestacio-nes económicas del sistema de la Seguridad Social por maternidad y riesgo durante elembarazo. BOE núm. 276 de 17 de noviembre.

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w Ley 39/1999, de 5 de noviembre, para promover la conciliación de la vida familiar ylaboral de las personas trabajadoras. BOE núm. 266 de 6 de noviembre, corrección deerrores en BOE núm. 271 de 12 de noviembre.w Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, por el que se aprueba el texto refun-dido de la Ley General de la Seguridad Social. BOE núm. 154 de 29 de junio.

Concepto

Las personas trabajadoras por cuenta ajena y por cuenta propia incluidas en los distintosRegímenes Especiales del Sistema de la Seguridad Social tienen derecho a las prestacioneseconómicas por maternidad, adopción o acogimiento, tanto preadoptivo como permanente o simple, siempre que en este último caso su duración no sea inferior a un añoy aunque dichos acogimientos sean provisionales, y por paternidad, con la misma extensióny en los mismos términos y condiciones previstos para los trabajadores del RégimenGeneral de la Seguridad Social.

Por consiguiente, en el supuesto de discapacidad del hijo o hija o del/la menor adoptado/ao acogido/a, la prestación por maternidad o por adopción o acogimiento puede tener unaduración adicional de dos semanas. En el caso de que ambos progenitores trabajen, dichoperiodo adicional puede distribuirse a opción de las personas interesadas, que pueden dis-frutarlo de forma simultánea o sucesiva y siempre de forma ininterrumpida.

También tienen derecho a las prestaciones por riesgo durante el embarazo y por riesgodurante la lactancia natural, en los términos previstos por la normativa.

En el supuesto de personas trabajadoras por cuenta propia de dichos Regímenes Especiales,es decir, Agrario, de Trabajadores/as de Mar y de Trabajadores/as Autónomos/as, los perí-odos durante los que se tiene derecho a percibir los subsidios por maternidad y por pater-nidad son coincidentes, en lo relativo tanto a su duración como a su distribución, con losperíodos de descanso laboral establecido para las personas trabajadoras por cuenta ajena,pudiendo dar comienzo el abono del subsidio por paternidad a partir del momento delnacimiento del hijo o de la hija.

Igualmente, pueden percibir el subsidio por maternidad y por paternidad en régimen dejornada parcial, en los términos establecidos por la normativa.

Requisitos

Tanto para las personas trabajadoras por cuenta propia incluidas en dichos RegímenesEspeciales como para aquéllas pertenecientes al Régimen Especial de Empleados/as deHogar que sean responsables de la obligación de cotizar, constituye un requisito imprescin-dible para el reconocimiento y abono de la prestación que las personas interesadas se hallenal corriente en el pago de las cuotas a la Seguridad Social.

Cotización y bonificaciones

Durante estos periodos de descanso se mantiene la obligación de cotizar de la personatrabajadora por cuenta propia.

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Page 219: 16201938 Servicios y Prestaciones Para Personas Con Discapacidad

No obstante, cuando se celebra un contrato de interinidad con una persona desempleadapara sustituir a una persona trabajadora por cuenta propia, a una trabajadora autónoma, asícomo a una persona socia trabajadora o socia de trabajo de una sociedad cooperativa quehaya optado por un Régimen propio de trabajadores/as por cuenta propia, para sustituirladurante los períodos de descanso por maternidad, adopción, acogimiento o paternidad osituaciones de riesgo durante el embarazo o riesgo durante la lactancia natural, se tienederecho a bonificaciones en la cotización tanto de las personas trabajadoras sustitutas comode las sustituidas.

Con respecto a dichas bonificaciones, ver el apartado dedicado al Contrato de interinidadpara sustituir bajas por incapacidad temporal de personas trabajadoras con discapacidad y otros supuestos de interinidad.

Trámites

La gestión de estas prestaciones corresponde al Instituto Nacional de Seguridad Social(INSS) o al Instituto Social de la Marina (ISM), si se trata de personas incluidas en el campode aplicación del Régimen Especial de Trabajadores/as del Mar.

No obstante, el Servicio Público de Empleo Estatal tiene encomendada la gestión para elpago de las correspondientes prestaciones a las personas beneficiarias de la prestación con-tributiva de desempleo que pasen a la situación de maternidad o adopción o acogimiento.

Más información en los Centros de Atención e Información del Instituto Nacional de laSeguridad Social.

8.4. AUTOEMPLEO

8.4.1. EMPLEO AUTÓNOMO

Se establecen un conjunto de medidas para la constitución de las personas con discapaci-dad como trabajadores/as autónomos/as, tanto de carácter estatal, con la posibilidad decapitalización de la prestación por desempleo y exención de la misma en el Impuesto sobrela Renta de las Personas Físicas, como de gestión autonómica, con la bonificación de cuo-tas al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, tanto para perceptores/as de la pres-tación por desempleo en pago único como para los/as que no lo sean, y las ayudas direc-tas para el inicio y ejercicio de la actividad empresarial.

8.4.2. PAGO ÚNICO DE LA PRESTACIÓN POR DESEMPLEO COMOMEDIDA DE FOMENTO DEL EMPLEO DE TRABAJADORES/ASAUTÓNOMOS/AS CON DISCAPACIDAD

Normativa

w Ley 43/2006, de 29 de diciembre, para la mejora del crecimiento y del empleo. BOE núm.312 de 30 de diciembre, corrección de errores en BOE núm. 37 de 12 de febrero.

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w Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las PersonasFísicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobrela Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio. BOE núm. 285 de 29 de noviembre,corrección de errores en BOE núm. 57 de 7 de marzo.w Orden de 18 de noviembre de 2004, de la Consejería de Empleo, por la que semodifica la de 17 de febrero de 2004, por la que se establecen las bases reguladorasde la concesión de ayudas públicas consistentes en el abono de las cuotas a la SeguridadSocial a los/as trabajadores/as que hayan percibido la prestación por desempleo en sumodalidad de pago único por la cuantía total a que tuvieran derecho en el momento dela capitalización. BOJA núm. 240 de 10 de diciembre.w Orden de 17 de febrero de 2004, de la Consejería de Empleo y DesarrolloTecnológico, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de ayudaspúblicas consistentes en el abono de las cuotas a la Seguridad Social a los/as trabajadores/as que hayan percibido la prestación por desempleo en su modalidad depago único por la cuantía total a que tuviera derecho en el momento de la capitaliza-ción. BOJA núm. 48 de 10 de marzo.w Real Decreto Legislativo 3/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refun-dido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. BOE núm. 60 de 10de marzo, corrección de errores en BOE núm. 61 de 11 de marzo.w Ley 36/2003, de 11 de noviembre, de medidas de reforma económica. BOE núm.271 de 12 de noviembre.w Ley 45/2002, de 12 de diciembre, de medidas urgentes para la reforma del sistemade protección por desempleo y mejora de la ocupabilidad. BOE núm. 298 de 13 dediciembre.w Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, por el que se aprueba el texto refun-dido de la Ley General de la Seguridad Social. BOE núm. 154 de 29 de junio.w Real Decreto 1044/1985, de 19 de junio, por el que se regula el abono de la pres-tación por desempleo en su modalidad de pago único por el valor actual de su impor-te, como medida de fomento de empleo. BOE núm. 157 de 2 de julio.

Modalidad de pago único de la prestación por desempleo para los trabaja-dores/as con discapacidad que inicien una actividad como autónomos/as

Los/as trabajadores/as con discapacidad con derecho a la prestación por desempleo del nivelcontributivo, que inicien una actividad profesional como trabajadores/as autónomos/as ten-drán derecho a la percepción de dicha prestación mediante una de las siguientes opciones:

w Opción primera: en su modalidad de pago único como medida de fomento delempleo. Dicho pago se efectuará por la entidad gestora por el valor actual del importetotal de la prestación a percibir en el momento de la solicitud.

El abono de la prestación se realizará de una sola vez por el importe que a la inversiónnecesaria para desarrollar la actividad en el caso de los/as trabajadores/as autónomos/as condiscapacidad. Se abonará como pago único la cuantía de la prestación, calculada en díascompletos, de la que se deducirá el importe relativo al interés legal del dinero, (que hastael 31 de diciembre de 2005 es del 4,00%).

No obstante, si no se obtiene la prestación por su importe total, el importe restante se podráobtener conforme se expresa en la segunda opción, que se comenta a continuación.

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w Opción segunda. La entidad gestora podrá abonar trimestralmente el importe de laprestación por desempleo de nivel contributivo para subvencionar la cotización del/dela trabajador/a con discapacidad a la Seguridad Social, y en este supuesto:

w La cuantía de la prestación a abonar corresponderá al importe de la aportacióníntegra del/de la trabajador/a a la Seguridad Social, calculada en días completos deprestación.

w El abono se realizará trimestralmente por la Entidad Gestora, previa presentaciónpor los/as trabajadores/as de los correspondientes documentos acreditativos de lacotización.

Los/as trabajadores/as que perciban su prestación por desempleo en esta modalidad depago único no podrán volver a percibir la prestación hasta que no transcurra un tiempoigual al que capitalizó la prestación, ni solicitar una nueva capitalización mientras no transcu-rran, al menos, cuatro años.

La percepción de la prestación por desempleo en su modalidad de pago único será com-patible con otras ayudas que para la promoción del trabajo autónomo puedan obtenerse.

Idénticos derechos se les reconoce a los/as trabajadores/as con discapacidad, (también sindiscapacidad), beneficiarios/as de prestaciones por desempleo, que pretendan incorporar-se de forma estable y a tiempo completo como socios/as trabajadores/as o de trabajo encooperativas o en sociedades laborales, siempre que no hayan mantenido un vínculo con-tractual previo con dichas sociedades superior a los doce meses, con la única salvedad deque el abono de la prestación de una sola vez se realizará por el importe que correspon-da a la aportación obligatoria establecida con carácter general en cada cooperativa, o al dela adquisición de acciones o participaciones del capital social en una sociedad laboral, enambos casos en lo necesario para acceder a la condición de socio/a.

El plazo y lugar de presentación de las solicitudes son los siguientes:

w Las solicitudes se presentarán con anterioridad al inicio de la actividad como trabaja-dor/a autónomo/a.

w Se podrá efectuar la solicitud en el momento de tramitar la prestación por desempleoo en un momento posterior, siempre que se tenga pendiente de percibir, al menos, tresmensualidades.

w Se presentarán en la correspondiente Oficina del Servicio Público de Empleo, (enAndalucía el Servicio Andaluz de Empleo), Área de Prestaciones, o en la DirecciónProvincial del Servicio Público de Empleo Estatal o del Instituto Social de la Marina,(éstos últimos son las entidades gestoras de las prestaciones por desempleo).

Los requisitos y obligaciones del beneficiario/a son los siguientes:

w Acreditar un grado de minusvalía igual o superior al 33%.

w Ser beneficiario/a de una prestación contributiva por desempleo y tener pendientede percibir al menos tres mensualidades.

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w No haber hecho uso del derecho al pago único de la prestación por desempleo enlos cuatro años inmediatamente anteriores.

w Presentar memoria explicativa del proyecto de inversión a realizar y documentaciónacreditativa sobre su viabilidad.

w Iniciar la actividad laboral para la que se concede la prestación en el plazo máximo deun mes después de percibir la misma.

w Destinar la cantidad percibida a la inversión necesaria para desarrollar la actividad. Encaso contrario, causa la obligación de reintegro.

Exención del IRPF de la prestación por desempleo en su modalidad de pagoúnico para trabajadores/as con discapacidad que se constituyan como autónomos/as

Se reconoce como renta exenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas la pres-tación por desempleo reconocida por la respectiva entidad gestora cuando la perciban enla modalidad de pago único los/as trabajadores/as con discapacidad que se conviertan entrabajadores/as autónomas/as, siempre que las cantidades percibidas se destinen a las fina-lidades y en los casos previstos por la normativa aplicable.

Esta exención se condiciona al mantenimiento de la actividad como trabajador/a autóno-mo/a durante un período de cinco años.

También se reconoce como renta exenta del Impuesto sobre la Renta de las PersonasFísicas, en este caso con el límite de 12.020,24 euros, la prestación por desempleo reco-nocida por la respectiva entidad gestora cuando la perciban en su modalidad de pago únicolos/as trabajadores/as con discapacidad, (también sin discapacidad), que pretendan incorpo-rarse de forma estable y a tiempo completo como socios/as trabajadores/as o de trabajoen cooperativas o en sociedades laborales, siempre que las cantidades percibidas se desti-nen a las finalidades y en los casos previstos por la normativa aplicable.

Esta exención se condiciona al mantenimiento de la acción o participación en la cooperati-va de trabajo asociado o sociedad laboral durante un periodo de cinco años.

Bonificación de la cuota al Régimen Especial de Trabajadores Autónomospara los/as perceptores/as con discapacidad de la prestación por desempleoen su modalidad de pago único

Así mismo, las personas con discapacidad, perceptoras de la prestación por desempleo ensu modalidad de pago único, que se constituyan como trabajadores/as autónomos/as sebeneficiarán de una ayuda del 50% de la cuota al Régimen Especial de TrabajadoresAutónomos, calculado sobre la base mínima de cotización, durante el tiempo en el que sehubiera percibido la prestación por desempleo de no haberse percibido en su modalidadde pago único, computándose a efectos de esta ayuda a partir de la fecha de alta en elcorrespondiente Régimen de la Seguridad Social.

SERVICIOS Y PRESTACIONES PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD

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Idéntico derecho se reconoce a los/as trabajadores/as, en particular aquéllos/as con disca-pacidad, perceptores/as de prestaciones por desempleo en su modalidad de pago únicoque pretendan incorporarse de forma estable y a tiempo completo como socios/as traba-jadores/as o de trabajo en cooperativas o en sociedades laborales, siempre que no hayanmantenido un vínculo contractual previo con dichas sociedades superior a los doce mesesinmediatamente anteriores a la fecha de la solicitud. En este supuesto, la ayuda ascenderáal 50% de la cuota al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, calculado sobre labase mínima de cotización o, en su caso, al 100% de la aportación del/de la trabajador/aen las cotizaciones al Régimen General de la Seguridad Social, durante el tiempo en el quese hubiera percibido la prestación por desempleo de no haberse percibido en su modali-dad de pago único, computándose a efectos de esta ayuda a partir de la fecha de alta en elcorrespondiente Régimen de la Seguridad Social.

Transferida la gestión de las políticas activas de empleo a la Comunidad Autónoma de Andalucía,ésta ha regulado el procedimiento para el abono de las citadas cuotas en su territorio.

Los/as beneficiarios/as de las ayudas comentadas, tanto en el supuesto de constitucióncomo trabajador/a autónomo/a como de incorporación como socios/as trabajadores/as acooperativas o sociedades laborales, han de reunir los requisitos siguientes:

w Tener reconocida la prestación por desempleo de nivel contributivo en su modalidad depago único por la cuantía total a que tuviera derecho en el momento de la capitalización.w Haberse constituido como socios/as trabajadores/as en cooperativas o sociedadeslaborales, o como trabajador/a autónomo/a, en caso de tratarse de trabajadores/as condiscapacidad igual o superior al 33%, en el plazo de dos meses desde el reconocimien-to de la prestación por desempleo.w Haber iniciado la actividad con posterioridad a la fecha de solicitud de la prestaciónpor desempleo en su modalidad de pago único y en el plazo máximo de dos mesesdesde el reconocimiento de la misma, o, acreditar, en su caso, que se está en fase deiniciación.w Haberse dado de alta en el correspondiente Régimen de la Seguridad Social.

Las solicitudes se presentarán en impresos normalizados ante la correspondiente DirecciónProvincial del Servicio Andaluz de Empleo, ante las oficinas de empleo de dicho Servicio oante las Unidades Territoriales de Empleo y Desarrollo Local (UTEDL, antes UTEDLT), sinperjuicio de las demás formas previstas en la Ley de Régimen Jurídico de lasAdministraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

El plazo de presentación de las solicitudes será de dos meses desde la fecha de la resolu-ción aprobatoria de la prestación por desempleo en su modalidad de pago único. Las soli-citudes presentadas durante el último trimestre de cada año podrán ser atendidas con cargoa los Presupuestos del siguiente año.

El plazo máximo de resolución será de seis meses a contar desde la fecha en que la solici-tud haya tenido entrada en el registro competente para su tramitación. Transcurrido dichoplazo sin que haya recaído y notificado resolución expresa, podrá entenderse desestimada.

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Bonificación de la cuota al Régimen Especial de Trabajadores/asAutónomos/as para los/as trabajadores/as que se constituyan como trabaja-dores/as autónomos/as, que no sean perceptores/as de la prestación pordesempleo en su modalidad de pago único

Las personas con discapacidad, que causen alta inicial en el Régimen Especial de la SeguridadSocial de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, aunque no sean perceptores/asde la prestación por desempleo en su modalidad de pago único, se beneficiarán, durante loscinco años siguientes a la fecha de alta, de una bonificación del 50% de la cuota que resulte deaplicar sobre la base mínima el tipo vigente en cada momento en el mencionado RégimenEspecial.

Exoneración de cuotas en el Régimen Especial de trabajadores/as autóno-mos/as y otros regímenes respecto de los trabajadores/as con sesenta ycinco o más años

Ver el apartado "La jubilación de trabajadores/as con discapacidad"

Más información

En las oficinas de empleo del Servicio Andaluz de Empleo, respecto del pago único de laprestación por desempleo y bonificaciones de cuotas.

En las Delegaciones provinciales y Administraciones de la Agencia Estatal de AdministraciónTributaria, respecto de la exención del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

8.4.3. PLAN DE FOMENTO Y CONSOLIDACIÓN DEL TRABAJOAUTÓNOMO EN ANDALUCÍA

Normativa

w Orden de 15 de marzo de 2007, de la Consejería de Empleo, por la que se estable-cen las bases reguladoras de la concesión de ayudas y su convocatoria al amparo de loestablecido en el Decreto 175/2006, de 10 de octubre, por el que se aprueba el Plande Fomento y Consolidación del Trabajo Autónomo en Andalucía. BOJA núm. 64 de30 de marzo.w Decreto 175/2006, de 10 de octubre, por el que se aprueba el Plan de Fomento yConsolidación del Trabajo Autónomo en Andalucía. BOJA núm. 213 de 3 de noviembre.

Concepto

El Plan de fomento y consolidación del Trabajo Autónomo en Andalucía establece los pro-gramas y medidas que desarrolla la Administración de la Junta de Andalucía, a través de laConsejería competente en materia de empleo, en orden a fomentar y consolidar el traba-jo autónomo realizado por persona física que ejerce una actividad económica de forma indi-vidual, por cuenta propia y con hasta 5 trabajadores por cuenta ajena.

SERVICIOS Y PRESTACIONES PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD

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No se establecen disposiciones específicas destinadas a las personas con discapacidad, aun-que tienen la consideración de colectivo con especiales dificultades de acceso al mercadode trabajo.

Personas beneficiarias

Pueden ser beneficiarias de estas medidas las personas trabajadoras por cuenta propia oautónom/as que hayan iniciado una actividad empresarial como trabajadores/as autóno-mos/as por cuenta propia con hasta cinco personas trabajadoras y hayan solicitado las ayu-das en el plazo establecido, siempre que se cumplan los requisitos establecidos y no con-curra alguno de los supuestos de exclusión.

Conceptos

A los efectos estos programas se entiende como:

a) Colectivo con especiales dificultades de acceso al mercado de trabajo: Aquellas per-sonas desempleadas en las que concurra alguna de las siguientes características:

w Personas con discapacidad reconocida en un grado igual o superior al 33%.w Mujeres víctimas de violencia de género.w Personas ex-reclusas.w Personas con problemas de drogadicción o alcoholismo que se encuentren enprocesos de rehabilitación o reinserción social.w Jóvenes que se incorporen al mercado de trabajo procedentes de instituciones deprotección y reforma.w Personas usuarias del Programa de Solidaridad.w Parados de larga duración mayores de 45 años.w Pertenecientes a minorías étnicas.w Personas víctimas de los actos terroristas y/o sus familiares.w Y demás personas en riesgo de exclusión.

b) Áreas territoriales preferentes para actuaciones integrales de empleo, aquellas áreasque cumplan con los indicadores demográficos y de mercado de trabajo conforme a sunormativa reguladora.

c) Nuevos Yacimientos de Empleo: Aquellas actividades económicas que provean en elámbito del empleo los servicios necesarios que satisfagan las nuevas necesidades socia-les. Dichas actividades se agrupan en los siguientes apartados:

w Los servicios de la vida diaria.w Los servicios de mejora del marco de vida.w Los servicios culturales y de ocio.w Los servicios de medio ambiente.

Objetivos

Con el fin de potenciar el trabajo autónomo en Andalucía a través del presente Decretose pretenden alcanzar los siguientes objetivos:

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w Fomentar el empleo a través del autoempleo individual mediante el inicio de una acti-vidad económica.

w Consolidar a quienes ya ejercen una actividad económica mediante su trabajo porcuenta propia.

w Potenciar el conocimiento del trabajo autónomo por parte de la sociedad andaluza,fomentando el asociacionismo entre los trabajadores y trabajadoras autónomos y apo-yando a las organizaciones que los representan.

Programas

Para el cumplimiento de estos objetivos el presente Decreto establece en el ámbito terri-torial de la Comunidad Autónoma de Andalucía los siguientes Programas:

w Programa para fomentar el empleo a través del autoempleo individual mediante el ini-cio de una actividad económica.

w Programa de asesoramiento y acompañamiento al trabajo autónomo.

w Programa para impulsar proyectos promovidos por las Corporaciones Locales en elmarco de los Nuevos Yacimientos de Empleo.

w Programa para la consolidación y apoyo de la actividad económica del trabajador ytrabajadora autónomos.

w Programa de formación para los trabajadores y trabajadoras autónomos.

w Programa para el fomento de la cultura preventiva en materia de riesgos laboralespara los trabajadores y trabajadoras autónomos.

w Programa de apoyo a la trabajadora autónoma y a proyectos destinados a la concilia-ción familiar y laboral de los trabajadores y trabajadoras autónomos.

w Programa para potenciar el conocimiento del trabajo autónomo en Andalucía, fomen-tando el asociacionismo de los trabajadores y trabajadoras autónomos.

A) PPrrooggrraammaa ppaarraa ffoommeennttaarr eell eemmpplleeoo aa ttrraavvééss ddeell aauuttooeemmpplleeoo iinnddiivviidduuaallmmeeddiiaannttee eell iinniicciioo ddee uunnaa aaccttiivviiddaadd eeccoonnóómmiiccaa

Este Programa tiene por objeto el establecimiento de un marco de medidas y otros instru-mentos de colaboración destinados a fomentar, impulsar y apoyar el empleo por cuentapropia a través del autoempleo individual mediante el inicio de una actividad económica enAndalucía.

Este Programa se articulará mediante las medidas que se exponen a continuación.

SERVICIOS Y PRESTACIONES PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD

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Ticket del Autónomo para el inicio de la actividad

Esta medida consiste en una ayuda económica de hasta 9.000 euros, destinada a apoyar amujeres, jóvenes menores de treinta años y personas con especiales dificultades de accesoal mercado de trabajo que, encontrándose en situación de desempleo e inscritos comodemandantes de empleo, inicien una actividad económica como trabajador o trabajadoraautónomos.

Las personas beneficiarias de esta medida deberán mantener la condición de trabajador otrabajadora autónomos al menos un año, con los requisitos que reglamentariamente seestablezcan.

Reglamentariamente se establecen colectivos prioritarios, requisitos que habrán de cumplirlas personas beneficiarias de esta medida, así como aquellas actividades económicas cuyofomento se considerará preferente.

En aquellos casos en que la actividad económica a iniciar se desarrolle en áreas territorialespreferentes para actuaciones integrales de empleo se concederá el importe máximo de laayuda.

Medida de apoyo a la financiación para inicio de actividad de trabajo autónomo

Esta medida tiene como objetivo apoyar a través de un sistema de financiación a las perso-nas que, partiendo de una situación de desempleada demandante de empleo, quieranconstituirse como trabajadores y trabajadoras autónomos, presenten un proyecto para laactividad económica de su iniciativa de autoempleo y cumplan con los requisitos que seestablezcan en la normativa de desarrollo.

Se entenderá por financiación el apoyo a la obtención del crédito sin aval o microcréditoque otorguen las entidades financieras u otras entidades colaboradoras, así como la bonifi-cación de los tipos de interés de los instrumentos financieros ordinarios.

Las fórmulas de financiación se articularán a través de Acuerdos de Colaboración entre laAdministración de la Junta de Andalucía y las entidades financieras.

Medida para el apoyo y gestión necesarios en el ejercicio de la actividad económica

Con el objeto de facilitar el ejercicio de la actividad económica al trabajador o trabajadoraautónomos, se podrán conceder ayudas para la contratación de servicios externos de ase-soramiento y gestión, tales como, análisis de mercado, marketing, publicidad, gestión finan-ciera y comercial. Esta ayuda se podrá conceder desde el inicio de la actividad y hasta unmáximo de 12 meses.

La ayuda consistirá en una cantidad a tanto alzado cuya cuantía máxima para todo el perío-do será de hasta 4.000 euros para financiar el coste de la contratación de dichos serviciosa terceros.

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La norma de desarrollo de esta medida establece los requisitos y condiciones que habrá decumplir el trabajador o trabajadora autónomos para poder beneficiarse de la misma, y esta-blecerá los colectivos y actividades preferentes.

B) PPrrooggrraammaa ddee aasseessoorraammiieennttoo yy aaccoommppaaññaammiieennttoo aall ttrraabbaajjoo aauuttóónnoommoo

Concepto

Este Programa está destinado a proporcionar información básica y orientación personaliza-da para promover la inserción en el mercado de trabajo de las personas desempleadasdemandantes de empleo a través del trabajo autónomo, así como al asesoramiento técni-co y acompañamiento de los mismos, para la puesta en marcha de su actividad económi-ca. Igualmente, está destinado al asesoramiento técnico y acompañamiento de los trabajadores y trabajadoras autónomos ya constituidos para la consolidación de su negocio.Para ello, se prestarán servicios de sensibilización e información sobre el trabajo autónomo,así como de apoyo y asesoramiento en la puesta en marcha de proyectos, seguimiento ytutorización de los mismos hasta su consolidación.

A tal efecto, se establecerá un sistema coordinado de orientación, seguimiento, acompaña-miento y evaluación de los proyectos que se ejecuten. En dicho sistema participarán:

w Unidades Territoriales de Empleo y Desarrollo Local y Tecnológico que además deinformar y asesorar en la puesta en marcha de los proyectos, podrán realizar el segui-miento y la tutorización de los mismos.

w Aquellas entidades que trabajen en materia de acompañamiento y tutorización parael trabajo autónomo que colaboran con el Servicio Andaluz de Empleo a través de lamedida que se establece en el artículo 8 del presente Decreto.

Las funciones de este sistema coordinado serán las siguientes:

w Sensibilizar e informar sobre el autoempleo.

w Acompañar y asistir técnicamente a los trabajadores y trabajadoras autónomos.

w Apoyar y asesorar en la puesta en marcha de las actividades económicas así como rea-lizar el seguimiento, tutorización y consolidación de las mismas.

El Servicio Andaluz de Empleo, a través de sus oficinas y resto de entidades colaboradoras,prestará información básica acerca del autoempleo como opción profesional, y derivará alas personas desempleadas demandantes de empleo a los dispositivos especializados queintegran el sistema coordinado.

Medida de apoyo a entidades que colaboran con el Servicio Andaluz deEmpleo en materia de asesoramiento y tutorización en proyectos de traba-jo autónomo

Esta medida consistirá en ayudas a la financiación de los siguientes proyectos:

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w Proyectos destinados a acompañar a los trabajadores y trabajadoras autónomos en sufase inicial de constitución, mediante un asesoramiento integral que analizará y dará res-puesta a todas las necesidades derivadas del inicio de su actividad económica, así comoa apoyar la consolidación de las actividades económicas que ya ejercen los trabajadoresy trabajadoras autónomos.

Los destinatarios de estos proyectos serán aquellas personas desempleadas e inscritascomo demandantes de empleo en el Servicio Andaluz de Empleo que pretendan consti-tuirse como trabajadores y trabajadoras autónomos, y aquéllas que se hayan constituidocomo tales.

Dichos proyectos podrán ser promovidos por entidades públicas o privadas sin ánimo delucro.

w Proyectos destinados a la elaboración de herramientas e instrumentos técnicos asícomo metodologías de asesoramiento que, puedan ser utilizados de forma generaliza-da por las entidades que asesoran a los trabajadores y trabajadoras autónomos. Estosproyectos podrán ser promovidos por entidades sin ánimo de lucro y entidades priva-das que cumplan con los requisitos que se establezcan a tal efecto.

w Proyectos destinados al seguimiento y evaluación de las tareas de acompañamiento yasistencia técnica al trabajo autónomo. Estos proyectos serán promovidos por entida-des sin ánimo de lucro que cumplan con los requisitos establecidos en la normativa dedesarrollo del presente Decreto.

Las entidades que desarrollen los proyectos descritos en el apartado anterior y cumplan losrequisitos que para ello se establezcan reglamentariamente podrán beneficiarse de unaayuda de hasta el 100% del proyecto cuando la entidad solicitante tenga ámbito autonómi-co e implantación en cada provincia.

La normativa de desarrollo de esta medida, establece los requisitos y condiciones quehabrán de cumplir las entidades que desarrollen los referidos proyectos, así como los requi-sitos y condiciones que a su vez habrán de cumplir los trabajadores y trabajadoras autóno-mas para poder beneficiarse de los servicios prestados mediante dichos proyectos.

C) PPrrooggrraammaa ppaarraa iimmppuullssaarr pprrooyyeeccttooss pprroommoovviiddooss ppoorr llaass CCoorrppoorraacciioonneessLLooccaalleess eenn eell mmaarrccoo ddee llooss NNuueevvooss YYaacciimmiieennttooss ddee EEmmpplleeoo

Concepto

Este Programa tiene por objeto impulsar nuevas actividades económicas a través del traba-jo autónomo en proyectos promovidos por las Corporaciones Locales en el marco de losNuevos Yacimientos de Empleo, destinadas a promover proyectos capaces de dinamizar eltejido productivo del territorio donde se implanten y potenciar el desarrollo endógenodando respuesta a sus necesidades y demandas.

El desarrollo de este Programa se articula mediante la presentación de proyectos con carác-ter experimental, que consistan en la puesta en marcha de iniciativas innovadoras de auto-

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empleo en aquellos territorios que presenten mayor potencial de generación de nuevasactividades económicas, en función del conocimiento y análisis previo del territorio.

Los proyectos incentivados mediante esta medida habrán de contemplar las siguientesfases:

w Fase de información, difusión y formación.

w Fase de puesta en marcha y lanzamiento de los proyectos.

w Fase de seguimiento y consolidación de los negocios de trabajo autónomo.

Las ayudas a los proyectos recogidos en los apartados anteriores consistirán en la cofinan-ciación de hasta el 80% del coste total de los mismos.

D) PPrrooggrraammaa ppaarraa llaa ccoonnssoolliiddaacciióónn yy aappooyyoo ddee llaa aaccttiivviiddaadd eeccoonnóómmiiccaa ddeellttrraabbaajjaaddoorr yy ttrraabbaajjaaddoorraa aauuttóónnoommooss

Concepto

Este Programa está destinado a favorecer la consolidación de las iniciativas económicas quehan constituido los trabajadores y trabajadoras autónomos a través de las medidas que seexponen a continuación.

Medida de apoyo a las primeras contrataciones de carácter indefinido, otransformaciones de contratos de duración determinada en indefinido querealice de forma simultánea el trabajador o trabajadora autónomo individual

Esta medida está destinada a aquellos trabajadores y trabajadoras autónomos que realicen pri-mera/s contratación/es de carácter indefinido o transformación/es de contrato/s de duracióndeterminada en indefinidos de forma simultanea hasta un máximo de cinco trabajadores.

Consistirá en una ayuda a tanto alzado cuya cuantía podrá alcanzar hasta 5.000 euros, porcada contrato o transformación de contrato que se formalice. Reglamentariamente sedeterminará el importe de la ayuda en función de los colectivos, de las actividades econó-micas que se consideren preferentes y del número de contrataciones o transformacionesde contratos realizadas simultáneamente.

Cuando las contrataciones se efectúen en áreas territoriales preferentes para actuacionesintegrales de empleo se podrán conceder como máximo las cuantías que para tales supues-tos contempla el Decreto 149/2005, de 14 de junio, por el que se regulan los incentivos ala contratación con carácter indefinido o normativa que lo sustituya.

Para el supuesto de que el trabajador o trabajadora autónomo formalice la/s primera/s con-tratacion/es de carácter indefinido o transformacion/es de contrato/s de duración determina-da en indefinidos antes indicadas con familiares, podrá beneficiarse del incentivo de 5.000euros previsto siempre que éstos cumplan los requisitos establecidos en la legislación laboral.

SERVICIOS Y PRESTACIONES PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD

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El período mínimo de mantenimiento de los puestos indefinidos creados por nueva contra-tación o por transformación de un contrato de duración determinada en indefinido incen-tivados al amparo del presente Decreto será de cuatro años. Si por cualquier incidencia, laspersonas contratadas causaran baja sin haber transcurrido dicho período mínimo, en elplazo máximo de un mes se realizará la sustitución mediante otra contratación de las mis-mas características y que deberá ser comunicada a la Consejería competente en materia deempleo, acompañada del nuevo contrato que no generará derecho a nueva subvención.En caso contrario, la cuantía del incentivo será reintegrada en su totalidad. Igualmente, enlos supuestos de despido declarado improcedente por los órganos jurisdiccionales delOrden Social, sin que se opte por la readmisión de la persona trabajadora, procederá elreintegro de la totalidad de la subvención.

Medida de apoyo a la financiación para consolidación de negocio

Esta medida tiene como objetivo apoyar a través de un sistema de financiación a las personas que, siendo trabajadores o trabajadoras autónomos, pretendan consolidar su pro-yecto de actividad económica mediante la ampliación del mismo, la adquisición de instala-ciones, equipamiento o maquinaria, y presenten un proyecto de dicha consolidación.

Se entenderá por financiación el apoyo a la obtención del crédito sin aval o microcréditoque otorguen las entidades financieras u otras entidades colaboradoras, así como la bonifi-cación de los tipos de interés de los instrumentos financieros ordinarios.

Las fórmulas de financiación se articularán a través de Acuerdos de Colaboración entre laAdministración de la Junta de Andalucía y las entidades financieras.

E) PPrrooggrraammaa ddee ffoorrmmaacciióónn ppaarraa llooss ttrraabbaajjaaddoorreess yy llaass ttrraabbaajjaaddoorraass aauuttóónnoommooss

Concepto

Este Programa está destinado al fomento del autoempleo mediante la formación de perso-nas desempleadas cuya inserción laboral vaya dirigida al autoempleo así como la mejora dela cualificación profesional de los trabajadores y trabajadoras autónomos. La organización deesta formación se adecuará a las características específicas de este colectivo.

Dentro de este Programa se articulan las medidas que se exponen a continuación.

Medida de apoyo a la formación específica para el autoempleo

El Servicio Andaluz de Empleo fomentará entre la población desempleada demandante deempleo, acciones específicas de formación profesional ocupacional dirigidas a incentivar lacultura del autoempleo en Andalucía, propiciando la generación de actividades económicaspor trabajadores y trabajadoras autónomos.

Para ello, se priorizarán aquellas acciones formativas que contemplen tanto la capacitaciónprofesional como el desarrollo de la capacidad gerencial de las personas desempleadas.

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Medida de apoyo a la formación continua para el trabajo autónomo

Con el objetivo de consolidar en su actividad económica a los trabajadores y trabajadorasautónomos ya existentes, el Servicio Andaluz de Empleo fomentará el desarrollo de accio-nes de formación profesional dirigidas a este colectivo, tanto en materias específicas del sec-tor en el que se desarrolle su actividad, como en aquellas otras materias de carácter geren-cial necesarias para el mejor desarrollo de su negocio.

Desarrollo de las acciones formativas

Reglamentariamente se establecen los requisitos y plazo anual de convocatoria de estasayudas.

La organización de estas acciones formativas se realizará atendiendo a las características delos distintos sectores en cuanto a horarios y otras circunstancias específicas de los trabaja-dores y trabajadoras autónomos.

F) PPrrooggrraammaa ppaarraa eell ffoommeennttoo ddee llaa ccuullttuurraa pprreevveennttiivvaa eenn mmaatteerriiaa ddee rriieessggoossllaabboorraalleess ppaarraa llooss ttrraabbaajjaaddoorreess yy ttrraabbaajjaaddoorraass aauuttóónnoommooss

Concepto

Este Programa tiene por finalidad implantar, en el ámbito del trabajo autónomo una culturapreventiva que permita una mayor seguridad y salud laboral y unas óptimas condiciones detrabajo. Para su articulación se establecen las siguientes medidas:

w Desarrollo de acciones informativas sobre el marco normativo en el ámbito preven-tivo laboral y las obligaciones que se derivan para los trabajadores y trabajadoras autónomos.

w Actividades de sensibilización y concienciación, orientadas a incluir el concepto de laprevención como valor, germen de una cultura asumida en este ámbito.

w Programas formativos en prevención de riesgos laborales de carácter general y espe-cíficos de los sectores de actividad concernidos.

w Asesoramiento y asistencia técnica en materia preventiva laboral a través de la red delServicio Andaluz de Empleo y de los Centros de Prevención de Riesgos Laboralescomo órganos técnicos especializados de la Consejería competente en materia deempleo.

w Establecimiento de ayudas económicas en materia preventiva a los trabajadores y tra-bajadoras autónomos con los requisitos que reglamentariamente se establezcan.

w Diseño y mantenimiento de un portal informático específico en materia de preven-ción de riesgos laborales para el trabajo autónomo que permita la realización de activi-dades virtuales, tales como, entre otras, foros de debate, formación a distancia, difusiónde buenas prácticas preventivas, etcétera.

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Desarrollo de las medidas

Reglamentariamente se establecen los requisitos, condiciones y plazo anual de convocato-ria de las ayudas previstas en los apartados a), b), c) y e) del artículo 17.

La organización de las medidas establecidas en este programa se realizará atendiendo a lascaracterísticas de los distintos sectores en cuanto a horarios y otras circunstancias específi-cas de los trabajadores y trabajadoras autónomos.

G) PPrrooggrraammaa ddee aappooyyoo aa llaa ttrraabbaajjaaddoorraa aauuttóónnoommaa yy aa pprrooyyeeccttooss ddeessttiinnaaddooss aallaa ccoonncciilliiaacciióónn ffaammiilliiaarr yy llaabboorraall ddee llooss ttrraabbaajjaaddoorreess yy ttrraabbaajjaaddoorraass aauuttóónnoommooss

Concepto

Este Programa está destinado a:

w Favorecer una mayor presencia de la mujer en el trabajo autónomo arbitrando fór-mulas que le permitan disfrutar de permisos por motivos de maternidad, adopción, oacogimiento preadoptivo.

w Establecer fórmulas tendentes a conciliar la vida familiar con la laboral de los trabaja-dores y trabajadoras autónomos.

Dentro del presente Programa se establecen las medidas que se exponen a continuación.

Medida de apoyo a la trabajadora autónoma

Aquellas trabajadoras autónomas que por motivos de maternidad, adopción, o acogimien-to preadoptivo, precisen realizar una contratación para cubrir su baja laboral permitiéndo-le con ello disfrutar de permisos por las citadas causas, podrán beneficiarse de una medidade apoyo a la contratación por sustitución consistente en una cantidad a tanto alzado cuyacuantía estará destinada a sufragar el coste salarial y las cuotas a la Seguridad Social por todoslos conceptos, durante el período de dieciséis semanas sin que en ningún caso el importetotal de la ayuda pueda superar la cantidad de 3.000 euros.

La normativa que desarrolla el presente Decreto establecerá los requisitos y condicionesque deberán reunirse para poder beneficiarse de esta ayuda.

Medida de apoyo a proyectos destinados a la conciliación familiar y laboralde los trabajadores y trabajadoras autónomos

Se establece una medida de apoyo a aquellas Entidades de Derecho Público y EntidadesPrivadas sin ánimo de lucro que presenten proyectos de estudio e investigación o realiza-ción de acciones sobre conciliación de la vida familiar y laboral de los trabajadores y traba-jadoras autónomos.

Las entidades que presenten los citados proyectos y cumplan los requisitos que para ellose establezca reglamentariamente podrán beneficiarse de la cofinanciación de hasta el

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100% del coste total del proyecto cuando la entidad solicitante tenga ámbito autonómicoe implantación en cada una de las provincias andaluzas.

H) PPrrooggrraammaa ppaarraa ppootteenncciiaarr eell ccoonnoocciimmiieennttoo ddeell ttrraabbaajjoo aauuttóónnoommoo eennAAnnddaalluuccííaa,, ffoommeennttaannddoo eell aassoocciiaacciioonniissmmoo ddee llooss ttrraabbaajjaaddoorreess yy ttrraabbaajjaaddoorraassaauuttóónnoommooss

Concepto

Este Programa está destinado a fomentar el asociacionismo entre el colectivo de trabajado-res y trabajadoras autónomos, potenciar el conocimiento del trabajo autónomo por partede la sociedad, incorporando el valor añadido que el trabajo autónomo representa para elcrecimiento, desarrollo y para la generación de empleo en Andalucía.

Para el desarrollo de este Programa se establecen las medidas que se exponen a continuación.

Medida de apoyo a las organizaciones que representen a los trabajadores ytrabajadoras autónomos

Esta medida está destinada a fomentar y consolidar las estructuras representativas de laspersonas trabajadoras autónomas, tanto a nivel técnico como de infraestructuras, estable-ciendo ayudas para financiar los gastos derivados del funcionamiento de las mismas, enaquellos conceptos que mediante desarrollo reglamentario se establezcan como suscepti-bles de financiar.

Los beneficiarios de estas ayudas podrán ser aquellas organizaciones de trabajadores y tra-bajadoras autónomos, siempre que tengan carácter intersectorial, ámbito autonómico eimplantación y sede en cada una de las provincias andaluzas.

Medida para el análisis, conocimiento y difusión del autoempleo

Esta medida está destinada a dar a conocer a la sociedad en general, y a los sectores eco-nómicos en particular, el valor añadido que el trabajo autónomo supone para el tejidosocial, la actividad económica y en la generación de empleo en la Comunidad Autónomade Andalucía.

Los beneficiarios de estas ayudas podrán ser las organizaciones sindicales y empresariales,y las organizaciones de trabajadores y trabajadoras autónomos, siempre que tengan carác-ter intersectorial, ámbito autonómico, implantación y sede en cada una de las provinciasandaluzas, las Entidades de Derecho Público y las Universidades Andaluzas. Los Proyectosestarán destinados a:

w Estudiar y difundir el autoempleo, a través de acciones que promuevan el análisis yconocimiento del mismo, y por otra parte, aquellas otras que se requieran para sensi-bilizar e informar sobre el empleo por cuenta propia.

w Promover la cultura del autoempleo, en el marco del sistema educativo, destinado alos alumnos de los ciclos formativos de Educación Secundaria, Formación Profesional y

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Formación Universitaria, a través de la realización de acciones tales como: jornadas,encuentros, ciclos formativos, etcétera.

Las entidades descritas que cumplan los requisitos que para ello se establece reglamenta-riamente podrán beneficiarse de una ayuda de hasta el 100% del coste total de estudios,jornadas seminarios, foros, encuentros y cualquier otra actividad destinada a la difusión delautoempleo.

Medida para el fomento y creación de canales de colaboración entre traba-jadores y trabajadoras autónomos

Esta medida está destinada a incentivar aquellos proyectos promovidos por entidades sinánimo de lucro, que contemplen acciones dirigidas a la creación y al mantenimiento decanales de colaboración entre trabajadores y trabajadoras autónomos, con el fin de que sefortalezca la posición de los mismos aumentando su presencia tanto en el mercado de tra-bajo como en los ámbitos sociales y económicos.

En aquellos supuestos en que las entidades desarrollen los proyectos descritos en el apar-tado anterior y cumplan los requisitos que para ello se establezcan reglamentariamente,podrán beneficiarse de la cofinanciación de hasta el 100% del coste total del proyecto cuan-do la entidad solicitante tenga ámbito autonómico e implantación en cada una de las pro-vincias andaluzas.

Premio anual a los trabajadores o trabajadoras autónomos de Andalucía

Se establece el premio anual a los trabajadores o trabajadoras autónomos que se hayanhecho acreedores del mismo por sus méritos, acciones y servicios extraordinarios realiza-dos, o por la trayectoria desarrollada en el ámbito del trabajo autónomo.Reglamentariamente se determinará el número de distinciones a conceder anualmente, lascuales podrán recaer a favor de personas fallecidas, a título póstumo.

La concesión de estos premios, será compatible con cualquier otra distinción, y serán otor-gados por la persona titular de la Consejería competente en materia de empleo.

Para la concesión de los citados premios se creará una comisión de valoración compuestapor los miembros que a este efecto designe la persona titular de la Dirección General com-petente en materia de fomento del empleo. Dicha comisión estudiará las candidaturas yprocederá a la valoración de los meritos que avalan la solicitud de concesión, elevandoinforme y valoración a la Dirección General competente en materia de fomento delempleo. A la vista del citado informe, la citada Dirección General trasladará propuesta deconcesión de los premios a la persona titular de la Consejería competente en materia deempleo quién resolverá mediante Orden.

Normas Comunes

Estas medidas no se someterán al régimen de concurrencia competitiva, por lo que no seránecesario establecer la comparación de las solicitudes ni la prelación entre las mismas.

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Exclusiones

Las personas y entidades beneficiarias de las medidas se someten al régimen de exclusio-nes previsto en el Decreto 175/2006, de 10 de octubre.

Compatibilidad de las ayudas

Las ayudas reguladas en el presente Decreto serán compatibles entre sí con cualquier otraayuda, dentro de los límites legalmente establecidos.

Se exceptúan de lo anteriormente señalado las medidas contenidas por el Capítulo IV delpresente Decreto, donde se establece el Programa para impulsar proyectos promovidospor las Corporaciones Locales en el marco de los Nuevos Yacimientos de Empleo, y el tic-ket del autónomo para el inicio de la actividad establecida en el artículo 4, Capítulo II delmismo, dentro del Programa para fomentar el empleo a través del autoempleo individualmediante el inicio de una actividad económica.

Los incentivos establecidos como medida de apoyo a la/s primera/s contratación/es decarácter indefinido, o transformaciones de contratos de duración determinada en indefini-dos que realice de forma simultánea el trabajador o trabajadora autónomo serán incompa-tibles con los incentivos previstos a tal fin en el Decreto 149/2005, de 14 de junio, o nor-mativa que lo sustituya.

No obstante, de conformidad con lo establecido en la Ley General de la Hacienda Públicade la Comunidad Autónoma, el importe de las ayudas en ningún caso podrá ser de tal cuan-tía que, aisladamente o en concurrencia con incentivos o ayudas de otras AdministracionesPúblicas o de otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales, supere el costede la actividad a desarrollar por la persona beneficiaria.

De conformidad con lo establecido en la Ley General de la Hacienda Pública de laComunidad Autónoma, toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la conce-sión de la ayuda y, en todo caso, la obtención concurrente de incentivos o ayudas otorga-das por otras administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionalespodrá dar lugar a la modificación de la resolución.

Solicitudes

El procedimiento de solicitud de las ayudas y medidas indicadas es el regulado por la Ordende 15 de marzo de 2007, de la Consejería de Empleo.

Más información

Dirección General de Fomento del Empleo, Direcciones Provinciales del Servicio Andaluzde Empleo de la Consejería de Empleo, Oficinas del Servicio Andaluz de Empleo oUnidades Territoriales de Empleo y Desarrollo Local y Tecnológico

SERVICIOS Y PRESTACIONES PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD

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8.5. JUBILACIÓN

8.5.1. LA JUBILACIÓN DE LAS PERSONAS TRABAJADORAS CONDISCAPACIDAD

Normativa

w Real Decreto 1539/2003, de 5 de diciembre, por el que se establecen coeficientesreductores de la edad de jubilación a favor de los trabajadores que acreditan un gradoimportante de minusvalía. BOE núm. 304 de 20 de diciembre.w Real Decreto 1132/2002, de 31 de octubre, de desarrollo de determinados precep-tos de la Ley 35/2002, de 12 de julio, de medidas para el establecimiento de un siste-ma de jubilación gradual y flexible. BOE núm. 284 de 27 de noviembre.w Real Decreto 1131/2002, de 31 de octubre, por el que se regula la Seguridad Socialde los trabajadores contratados a tiempo parcial, así como la jubilación parcial. BOEnúm. 284 de 27 de noviembre.w Ley 35/2002, de 12 de julio, de medidas para el establecimiento de un sistema dejubilación gradual y flexible. BOE núm. 167 de 12 de julio.w Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el textorefundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores. BOE núm. 75 de 29 de marzo.w Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, por el que se aprueba el texto refun-dido de la Ley General de la Seguridad Social. BOE núm. 154 de 29 de junio.

La jubilación de las personas trabajadoras

La edad ordinaria de jubilación se sitúa en España en los 65 años.

A esa edad la persona trabajadora tiene derecho a una prestación económica por causa dejubilación y de carácter vitalicio denominada pensión de jubilación que, en su modalidadcontributiva, presenta un requisito mínimo de cotización de quince años y cuya cuantía esascendente en función de los años cotizados.

De no alcanzarse los requisitos mínimos de cotización exigidos, se tiene derecho a una pen-sión de jubilación en su modalidad no contributiva, exigiéndose en este caso, determinadosrequisitos de rentas o ingresos.

No obstante, el sistema de jubilación establecido permite, de una parte, la jubilación conanterioridad a la edad ordinaria de jubilación de 65 años en diversos supuestos, denomina-da jubilación anticipada, en la que la cuantía de la pensión sufre una reducción hasta alcan-zar los 65 años, salvo en el caso de jubilación anticipada a los 64 años como medida defomento de empleo en que la pensión no se reduce y se contrata a una persona desem-pleada con un contrato de sustitución de la persona trabajadora jubilada por periodo míni-mo de un año.

De otra parte, se fomenta la realización de la actividad laboral después de los 65 años, biencuando las personas trabajadoras por cuenta propia o ajena, mayores de 65 años, se man-tienen en sus puestos de trabajo retrasando la jubilación, en que se incrementa la cuantía

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de la pensión por cada año transcurrido y se exonera de cotizar a la Seguridad Social duran-te ese periodo en los términos establecidos, o bien, cuando percibiendo ya la pensión dejubilación, se suspende la misma por la realización de un trabajo por cuenta propia o ajena,en cuyo caso no se concede la exención de cuotas, pero las cotizaciones mejoran la cuan-tía de la pensión.

Pero también se posibilita la jubilación parcial, cuando la persona trabajadora por cuentapropia o ajena, al llegar a la edad ordinaria de jubilación, continúa a tiempo parcial en supuesto de trabajo percibiendo simultáneamente una pensión de jubilación parcial, en cuyocaso no se exige la celebración simultánea de una contrato de relevo o también cuando lapersona trabajadora con 60 años o más concierta una reducción de jornada y salario con laempresa, (y, por tanto, continúa en su trabajo a tiempo parcial) y percibe simultáneamen-te una pensión de jubilación parcial, siempre que se celebre un contrato de relevo con unapersona desempleada para sustituir la jornada que la persona trabajadora jubilada parcial-mente deja vacante.

Por último, se permite la jubilación flexible cuando, percibiendo ya la pensión de jubilación,la persona trabajadora concierta un contrato de trabajo a tiempo parcial, compatibilizándo-lo con dicha pensión, que se reduce en proporción inversa a la reducción de jornada apli-cable con relación a la de una persona trabajadora a tiempo completo comparable.

La persona trabajadora con discapacidad puede ser beneficiaria de cualquiera de estasmodalidades. Pero además se regula la posibilidad de anticipar la jubilación manteniendo lacuantía de su pensión siempre que tenga un grado de minusvalía igual o superior al 65%.

La reducción de la edad de jubilación de las personas trabajadoras con discapacidad

El sistema de jubilación gradual y flexible establecido en julio de 2002, previó que la edadordinaria de acceso a la pensión de jubilación, establecida en 65 años, podría ser reducidaen el caso de personas trabajadoras con discapacidad que acrediten un grado de minusva-lía igual o superior al 65%.

Dicha previsión normativa tiene como fundamento el mayor esfuerzo y la penosidad queocasiona para una persona trabajadora con discapacidad la realización de una actividad pro-fesional, circunstancia ésta que puede posibilitar la reducción ordinaria de la edad de jubila-ción, de acuerdo con los condicionantes establecidos en la normativa de Seguridad Social.

En diciembre de 2003 se establecen las reducciones de edad indicadas, permitiendo quelas personas trabajadoras con una minusvalía grave puedan acceder anticipadamente a lajubilación, sin reducción de la cuantía de la pensión correspondiente.

Para la regulación de la reducción se ha optado por la fijación de coeficientes reductores,(una de las dos formas que existen en el ordenamiento de la Seguridad Social para llevar acabo dicha reducción, siendo la segunda el establecimiento de edades de acceso ordinarioa la jubilación antes de los 65 años), en cuanto que conecta la reducción de la edad de jubi-lación con el tiempo en el que la persona trabajadora con discapacidad desarrolle una acti-vidad, acreditando durante aquél el grado de minusvalía requerido.

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Personas beneficiarias

Las personas trabajadoras por cuenta ajena incluidos en el Régimen General de la SeguridadSocial y en los Regímenes Especiales Agrario, de Trabajadores/as del Mar y de la Minería delCarbón que realicen una actividad retribuida y durante ésta acrediten un grado de minus-valía igual o superior al 65%.

Acreditación de la minusvalía

La existencia de la minusvalía, así como el grado correspondiente, se acreditarán mediantecertificación del Instituto de Migraciones y Servicios Sociales o del órgano correspondientede la respectiva Comunidad Autónoma que haya recibido la transferencia de las funcionesy servicios de aquél, (en Andalucía las Delegaciones Provinciales de la Consejería para laIgualdad y Bienestar Social).

Cuando no sea posible la expedición de certificación por los órganos mencionados, por tra-tarse de períodos anteriores a la asunción de competencias en la materia por los mismos,la existencia de la minusvalía podrá acreditarse por certificación o acto administrativo dereconocimiento de dicha condición, expedido por el organismo que tuviese tales atribucio-nes en cada momento, y, en su defecto, por cualquier otro medio de prueba que se con-sidere suficiente por la entidad gestora de la Seguridad Social.

Reducción de la edad de jubilación

La edad ordinaria de 65 años, exigida para el acceso a la pensión de jubilación, se reduciráen un período equivalente al que resulte de aplicar al tiempo efectivamente trabajado loscoeficientes que se indican, siempre que durante los períodos de trabajo realizados se acre-diten los siguientes grados de minusvalía:

w El coeficiente del 0,25, en los casos en que la persona trabajadora tenga acreditadoun grado de minusvalía igual o superior al 65%.

w El coeficiente del 0,50, en los casos en que la persona trabajadora tenga acreditadoun grado de minusvalía igual o superior al 65% y acredite la necesidad del concurso deotra persona para la realización de los actos esenciales de la vida ordinaria.

Exclusiones en el cómputo del tiempo trabajado

Para el cómputo del tiempo efectivamente trabajado, a efectos de la aplicación de los cita-dos coeficientes, se descontarán todas las faltas al trabajo, salvo las siguientes:

w Las que tengan por motivo la baja médica por enfermedad común o profesional, oaccidente, sea o no de trabajo.

w Las que tengan por motivo la suspensión del contrato de trabajo por maternidad,adopción, acogimiento o riesgo durante el embarazo.

w Las autorizadas en las correspondientes disposiciones laborales con derecho a retribución.

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Cuantía de la pensión de jubilación

El período de tiempo en que resulte reducida la edad de jubilación la persona trabajadora,se computará como cotizado al exclusivo efecto de determinar el porcentaje aplicable paracalcular el importe de la pensión de jubilación.

Reducción de la edad de jubilación en otros Regímenes de la Seguridad Social.

Tanto la reducción de la edad de jubilación como el cómputo, a efectos de cotización, deltiempo en que resulte reducida dicha edad, serán de aplicación también a las personas tra-bajadoras que, habiendo estado incluidos en los Regímenes General y Especiales Agrario,de Trabajadores/as del Mar y de la Minería del Carbón en algún momento de su vida labo-ral, se jubilen estando incluidos en cualquier otro régimen de la Seguridad Social.

Entre estos Regímenes se encuentran el Especial de Trabajadores/as por Cuenta Propia oAutónomos/as y el de los/as Funcionarios/as Públicos/as, civiles o militares.

Aplicación de los coeficientes reductores en los supuestos de jubilación anti-cipada de personas trabajadoras con discapacidad

A las personas trabajadoras con discapacidad con un grado de minusvalía igual o superior al 65% que deseen jubilarse anticipadamente a partir de los 61 años de edad, lesserán de aplicación los coeficientes reductores indicados, a los efectos de determinar elcoeficiente reductor de la cuantía de la pensión de jubilación que corresponda en cada caso,y se tendrá en cuenta, a todos los demás efectos, la edad real de la persona trabajadora.

Aplicación de los coeficientes reductores a los y las mutualistas con discapa-cidad con anterioridad al 1 de enero de 1967 en los supuestos de jubilaciónanticipada

A las personas trabajadoras con discapacidad con un grado de minusvalía igual o superior al65% que, por haber tenido la condición de mutualista en cualquier mutualidad de perso-nas trabajadoras por cuenta ajena con anterioridad al día 1 de enero de 1967 o ese día,tengan derecho a causar la pensión de jubilación a partir de los 60 años, les serán de apli-cación los coeficientes reductores indicados, a los efectos de determinar el coeficientereductor de la cuantía de la pensión de jubilación que corresponda en cada caso, y se ten-drá en cuenta, a todos los demás efectos, la edad real de la persona trabajadora.

La referencia al 1 de enero de 1967 se entenderá realizada a la fecha que se determine ensus respectivas normas reguladoras, respecto de los regímenes o colectivos que contem-plen otra fecha distinta, en orden a la posibilidad de anticipar la edad de jubilación.

Calificación de la incapacidad permanente cuando la persona trabajadoracon discapacidad no tiene derecho a pensión de jubilación

En el supuesto en que la persona trabajadora, con 65 años o más, acceda a la pensión deincapacidad permanente, derivada de contingencias comunes, por no reunir los requisitos

exigidos para la pensión de jubilación, (salvo edad, claro está), será de aplicación la

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norma de carácter general, relativa a la calificación de la incapacidad permanente en el casode personas trabajadoras con discapacidad, que dispone que las reducciones anatómicas ofuncionales existentes en la fecha de la afiliación de la persona interesada en la SeguridadSocial no impedirán la calificación de la situación de incapacidad permanente, cuando setrate de personas con discapacidad y con posterioridad a la afiliación tales reducciones sehayan agravado, provocando por sí mismas o por concurrencia con nuevas lesiones o pato-logías una disminución o anulación de la capacidad laboral que tenía la persona interesadaen el momento de su afiliación.

Exoneración de cuotas de Seguridad Social respecto de las personas traba-jadoras por cuenta ajena con sesenta y cinco o más años

Las entidades empleadoras y personas trabajadoras quedarán exentas de cotizar a laSeguridad Social por contingencias comunes, salvo por incapacidad temporal derivada delas mismas, respecto de aquellas personas trabajadoras por cuenta ajena con contratos detrabajo de carácter indefinido, así como de las personas socias trabajadoras o de trabajo delas cooperativas, en los que concurran las circunstancias de tener cumplidos sesenta y cincoo más años de edad y acreditar treinta y cinco o más años de cotización efectiva a laSeguridad Social, sin que se compute a estos efectos las partes proporcionales de pagasextraordinarias.

Si al cumplir sesenta y cinco años de edad la persona trabajadora no tiene cotizados trein-ta y cinco años, la citada exención será aplicable a partir de la fecha en que se acrediten lostreinta y cinco años de cotización efectiva.

Las exenciones mencionadas no serán aplicables a las cotizaciones relativas a personas tra-bajadoras que presten sus servicios en las Administraciones públicas o en los Organismospúblicos de la Administración General del Estado.

Exoneración de cuotas en el Régimen Especial de personas trabajadorasautónomas y otros regímenes respecto de las personas trabajadoras consesenta y cinco o más años

Las personas trabajadoras por cuenta propia incluidos en el campo de aplicación de losRegímenes Especiales Agrario, de los Trabajadores/as del Mar y de Trabajadores/as porCuenta Propia o Autónomos/as quedan exentas de cotizar a la Seguridad Social salvo, ensu caso, por incapacidad temporal y por contingencias profesionales, en el supuesto detener cumplidos 65 o más años de edad y acreditar 35 o más años de cotización efectiva ala Seguridad Social, sin que se computen a estos efectos las partes proporcionales de pagasextraordinarias.

Si al cumplir 65 años de edad la persona trabajadora no reúne el requisito exigido, la cita-da exención será aplicable a partir de la fecha en que se acredite éste.

Por los períodos de actividad en los que la persona trabajadora no haya efectuado cotiza-ciones, en los términos anteriores, a efectos de determinar la base reguladora de las pres-taciones excluidas de cotización, las bases de cotización correspondientes a las mensualida-des de cada ejercicio económico exentas de cotización serán equivalentes al resultado deincrementar el promedio de las bases de cotización del año natural inmediatamente

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anterior en el porcentaje de variación media conocida del IPC en el último año indicado,sin que las bases así calculadas puedan ser inferiores a las cuantías de las bases mínimas oúnicas de cotización fijadas anualmente en la Ley de Presupuestos Generales del Estadopara las personas trabajadoras por cuenta propia incluidas en los citados RegímenesEspeciales de la Seguridad Social.

Más información

En las Direcciones Provinciales del Instituto Nacional de la Seguridad Social.

8.6. EMPLEO PÚBLICO

El acceso y provisión de puestos de trabajo de personas con discapacidad en los cuerposde funcionarios/as y en las categorías de personal laboral y estatutario de las distintasAdministraciones Públicas se rige básicamente por cinco directrices:

w La reserva de cupo para personas con discapacidad en las ofertas de empleo público.

w La concurrencia en igualdad de condiciones con los/as demás aspirantes a las pruebasselectivas.

w Las adaptaciones necesarias de tiempos y medios para la realización de dichas prue-bas selectivas, a instancia de los/as interesados/as.

w La acreditación de las condiciones personales de aptitud para el desempeño de lasfunciones correspondientes al puesto de trabajo.

w La adaptación del puesto de trabajo solicitado en función de la discapacidad, en su caso.

8.6.1. EL ACCESO Y PROVISIÓN DE PUESTOS DE TRABAJO DEPERSONAS CON DISCAPACIDAD EN LA ADMINISTRACIÓN DELESTADO

Normativa

w Real Decreto 120/2007, de 2 de febrero, por el que se aprueba la oferta de empleopúblico para el año 2007. BOE núm. 33 de 7 de febrero, corrección de errores enBOE núm. 63 de 14 demarzo.w Orden PRE/1822/2006, de 9 de junio, por la que se establecen criterios generalespara la adaptación de tiempos adicionales en los procesos selectivos para el acceso alempleo público de personas con discapacidad.w Real Decreto 255/2006, de 3 de marzo, por el que se modifican el ReglamentoGeneral de Ingreso del Personal al servicio de la Administración General del Estado yde Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios de laAdministración General del Estado, aprobado por Real Decreto 364/1995, de 10 demarzo, y el Reglamento de Situaciones Administrativas de los Funcionarios Civiles de laAdministración General del Estado, aprobado por Real Decreto 365/1995, de 10 demarzo. BOE núm. 54 de 4 de marzo.

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w Real Decreto 2271/2004, de 3 de diciembre, por el que se regula el acceso al empleopúblico y la provisión de puestos de trabajo de las personas con discapacidad. BOEnúm. 303 de 17 de diciembre.w Ley 53/2003, de 10 de diciembre, sobre empleo público de discapacitados. BOEnúm. 296 de 11 de diciembre.w Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el reglamento gene-ral de ingreso del personal al servicio de la Administración General del Estado y de pro-visión de puestos de trabajo y promoción profesional de los funcionarios civiles de laAdministración General del Estado. BOE de 10 de abril de 1995.w Ley 30/1984, de 2 de agosto, de medidas para la reforma de la Función Pública. BOEnúm. 185 de 3 de agosto.w Ley 13/1982, de 7 de abril, de Integración Social de los Minusválidos. BOE núm. 103de 30 de abril.

Las pruebas selectivas para el ingreso en las Administraciones Públicas

La Ley de integración Social de los Minusválidos estableció unas normas básicas en el acce-so a la función pública, que se exponen a continuación.

En las pruebas selectivas para el ingreso en los Cuerpos de la Administración del Estado,Comunidades Autónomas, Administración Local, Institucional y de la Seguridad Social, laspersonas con discapacidad serán admitidas en igualdad de condiciones con los demás aspi-rantes.

Las condiciones personales de aptitud para el ejercicio de las funciones correspondientes seacreditarán, en su caso, mediante dictamen vinculante expedido por el equipo multiprofesional competente, que deberá ser emitido con anterioridad a la iniciación de laspruebas selectivas.

La Reserva de cupo en la Administración General del Estado

Se dispone legalmente que en las ofertas de empleo público se ha de reservar un cupo noinferior al 5% de las vacantes para ser cubiertas por personas con discapacidad cuyo gradode minusvalía sea igual o superior al 33%, de modo que progresivamente se alcance el 2%de los efectivos totales de la Administración del Estado, siempre que superen las pruebasselectivas y que, en su momento, acrediten el indicado grado de discapacidad y la compa-tibilidad con el desempeño de las tareas y funciones correspondientes.

En desarrollo de esta disposición legal, se regulan reglamentariamente un conjunto de nor-mas de procedimiento en los procesos selectivos para el ingreso de funcionarios/as y per-sonal temporal de la Administración del Estado.

Personas destinatarias

Las personas con cualquier tipo de discapacidad tienen derecho a acceder al empleo públi-co en las condiciones que a continuación se exponen.

A estos efectos, se entiende por persona con discapacidad aquélla a quien se le haya reco-nocido un grado de minusvalía igual o superior al 33 por ciento.

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Las normas que se exponen son de aplicación a los procedimientos de acceso al empleopúblico y provisión de puestos de trabajo del personal siguiente:

w Al personal de la Administración civil del Estado y sus Organismos Autónomos.w Al personal civil al servicio de la Administración Militar y sus Organismos Autónomos.w Al personal funcionario de la Administración de la Seguridad Social.

El acceso de las personas con discapacidad al empleo público se inspira en los principios de igual-dad de oportunidades, no discriminación, accesibilidad universal y compensación de desventajas.

A) RReesseerrvvaa ddee ppllaazzaass ppaarraa ppeerrssoonnaass ccoonn ddiissccaappaacciiddaadd

Reserva de plazas para personas con discapacidad en las ofertas de empleopúblico

En las ofertas de empleo público debe reservarse un cupo no inferior al 5% de las vacan-tes para ser cubiertas entre personas con discapacidad cuyo grado de minusvalía sea igualo superior al 33%.

La opción a estas plazas reservadas ha de formularse en la solicitud de participación en lasconvocatorias, con declaración expresa de los/as interesados/as de que reúnen el grado dediscapacidad requerido, acreditado mediante certificado expedido al efecto por los órganoscompetentes del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales o, en su caso, de la ComunidadAutónoma competente (en Andalucía, las Delegaciones Provinciales de la Consejería parala Igualdad y Bienestar Social).

Las plazas reservadas para personas con discapacidad pueden incluirse dentro de las con-vocatorias de plazas de ingreso ordinario o convocarse en un turno independiente. En elámbito de la Administración General del Estado, corresponde al Ministerio deAdministraciones Públicas determinar el tipo de convocatoria en cada proceso selectivo.

Convocatorias ordinarias con reserva de plazas para personas con discapacidad

El Ministerio de Administraciones Públicas debe realizar la distribución de la reserva de plazasdando preferencia y mayor cupo de reserva a las vacantes en cuerpos, escalas o categoríascuyos/as integrantes normalmente desempeñen actividades compatibles en mayor medidacon la posible existencia de una minusvalía. Una vez determinada dicha distribución, el núme-ro de plazas reservadas ha de quedar recogido en la correspondiente convocatoria.

Con el fin de avanzar en el propósito de conseguir la igualdad de oportunidades, en elsupuesto de que alguno/a de los/as aspirantes con discapacidad que se haya presentado porel cupo de reserva de personas con discapacidad supere los ejercicios correspondientes,pero no obtenga plaza y su puntuación sea superior a la obtenida por otros/as aspirantesdel sistema de acceso general, se le incluye por su orden de puntuación en el sistema deacceso general.

Si las plazas reservadas y que han sido cubiertas por las personas con discapacidad no alcan-zan la tasa del 3% de las plazas convocadas, las plazas no cubiertas se acumulan al cupo

del 5% de la oferta siguiente, con un límite máximo del 10%.

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Las pruebas selectivas tienen idéntico contenido para todos/as los/as aspirantes, indepen-dientemente del turno por el que se opte, sin perjuicio de las adaptaciones y ajustes razo-nables de tiempo y medios para la realización de las pruebas selectivas previstos para laspersonas con discapacidad que lo soliciten.

Durante el procedimiento selectivo se debe dar un tratamiento diferenciado a los dos tur-nos, libre y reservado, en lo que se refiere a las relaciones de admitidos/as, los llamamien-tos a los ejercicios y la relación de aprobados/as. No obstante, al finalizar el proceso, se hade elaborar una relación única en la que se incluyan a todos los/as candidatos/as que hayansuperado todas las pruebas selectivas, ordenados/as por la puntuación total obtenida, conindependencia del turno por el que hayan participado.

Dicha relación es la determinante para la petición y la adjudicación de destinos, salvo que,por motivos de dependencia personal, dificultades de desplazamiento u otras análogas, sesolicite la alteración del orden de prelación para la elección de plazas dentro del ámbitoterritorial que se determine en la convocatoria.

Convocatorias en turno independiente para personas con discapacidad

En el ámbito de la Administración General del Estado, el órgano convocante puede solici-tar al Ministerio de Administraciones Públicas la realización de convocatorias independien-tes, no supeditadas a las ordinarias, en las que las plazas estén reservadas a personas condiscapacidad cuyo grado de minusvalía sea igual o superior al 33%. Las pruebas tendrán elmismo contenido y grado de exigencia que las que se realicen en las convocatorias ordina-rias, sin perjuicio de las citadas adaptaciones y ajustes razonables de tiempo y medios parala realización de las pruebas selectivas. En cualquier caso, los/as aspirantes deben acreditar la discapacidad y el grado de minusvalía.

Las plazas incluidas en estas convocatorias se computan, en todo caso, en el cupo reserva-do en la oferta de empleo público para su cobertura entre personas con discapacidad.

Reserva de plazas en las convocatorias de promoción interna

Las convocatorias de pruebas selectivas para acceso por promoción interna a cuerpos,escalas o categorías de la Administración General del Estado que se hayan previsto en laoferta de empleo público, deben incluir también la reserva de un cupo no inferior al 5% delas vacantes para ser cubiertas entre personas con discapacidad cuyo grado de minusvalíasea igual o superior al 33%.

El Ministerio de Administraciones Públicas ha de distribuir este cupo entre los distintos cuer-pos, escalas o categorías y debe reflejar esta reserva en las convocatorias indicadas.

Las plazas reservadas que queden desiertas deben acumularse a las del turno ordinario depromoción interna.

En estas convocatorias se aplican también los mismos criterios establecidos para las convoca-torias ordinarias, comentados antes, en materia de contenidos de las pruebas, tratamiento dife-renciado a los dos turnos, relación única de aprobados y prelación para la elección de plazas.

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Reserva de plazas en las convocatorias de personal temporal

En las convocatorias para la cobertura de plazas por personal temporal que incluyan fase deoposición y en las que se convoquen 20 plazas o más en un mismo ámbito de participa-ción, debe reservarse un cupo no inferior al 5% de las plazas en dichos ámbitos para sercubiertas entre personas con discapacidad cuyo grado de minusvalía sea igual o superior al33%. Las plazas del cupo reservado que queden vacantes han de acumularse a las libres.

Las adaptaciones de medios que se realicen en ningún caso deberán perjudicar la necesa-ria urgencia y celeridad que debe regir estos procesos.

En estas convocatorias se aplican también los mismos criterios establecidos para las convoca-torias ordinarias, comentados antes, en materia de contenidos de las pruebas, tratamiento dife-renciado a los dos turnos, relación única de aprobados y prelación para la elección de plazas.

B) DDeessaarrrroolllloo ddee llooss pprroocceessooss sseelleeccttiivvooss

Admisión de los/as aspirantes con discapacidad en condiciones de igualdad

En los procesos selectivos para el ingreso en los cuerpos, escalas o categorías de laAdministración General del Estado, las personas con discapacidad deben ser admitidas enigualdad de condiciones que los/as demás aspirantes.

Adaptaciones y ajustes razonables de tiempos y medios para la realizaciónde pruebas selectivas

En las pruebas selectivas, incluyendo los cursos de formación o periodos de prácticas, seestablecen para las personas con discapacidad con grado de minusvalía igual o superior al33% que lo soliciten las adaptaciones y los ajustes razonables necesarios de tiempo ymedios para su realización, con objeto de asegurar que las personas con discapacidad par-ticipan en condiciones de igualdad.

En las convocatorias debe indicarse expresamente esta posibilidad, así como el requisito deque los/as interesados/as formulen la correspondiente petición concreta en la solicitud departicipación, en la que se reflejen las necesidades específicas que tiene el/la candidato/apara acceder al proceso de selección en igualdad de condiciones.

A estos efectos, los órganos de selección pueden requerir un informe y, en su caso, la cola-boración de los órganos técnicos de la Administración laboral, sanitaria o de los órganoscompetentes del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales.

La adaptación de tiempos consiste en la concesión de un tiempo adicional para la realiza-ción de los ejercicios. Mediante una resolución conjunta de los Ministerios deAdministraciones Públicas y de Trabajo y Asuntos Sociales, se deben establecer los criteriosgenerales para determinar esa adaptación.

La adaptación de medios y los ajustes razonables consisten en la puesta a disposicióndel/de la aspirante de los medios materiales y humanos, de las asistencias y apoyos y de

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las ayudas técnicas y/o tecnologías asistidas que precise para la realización de las pruebas enlas que participe, así como en la garantía de la accesibilidad de la información y la comuni-cación de los procesos y la del recinto o espacio físico donde éstas se desarrollen.

A efectos de valorar la procedencia de la concesión de las adaptaciones solicitadas, se soli-cita al/a la candidata/a el correspondiente certificado o información adicional.

La adaptación no se otorga de forma automática, sino únicamente en aquellos casos en quela discapacidad guarde relación directa con la prueba a realizar.

Así mismo, se han establecido unos criterios y procesos aplicables para la concesión deadaptación de tiempos, de aplicación a las convocatorias de la Administración del Estado,aunque supletoriamente a las de Comunidades Autónomas y Entidades Locales.

C) AAddjjuuddiiccaacciióónn yy aaddaappttaacciióónn ddee ppuueessttooss ddee ttrraabbaajjoo

Adjudicación de puestos de trabajo

Una vez superado el proceso selectivo, las personas que ingresen en cuerpos o escalas defuncionarios o categorías de personal laboral de la Administración General del Estado yhayan sido admitidos en la convocatoria ordinaria con plazas reservadas para personas condiscapacidad pueden solicitar al órgano convocante la alteración del orden de prelación parala elección de las plazas dentro del ámbito territorial que se determine en la convocatoria,por motivos de dependencia personal, dificultades de desplazamiento u otras análogas, que deben ser debidamente acreditados.

El órgano convocante decide dicha alteración cuando se encuentre debidamente justifica-da, y deberá limitarse a realizar la mínima modificación en el orden de prelación necesariapara posibilitar el acceso al puesto de la persona con discapacidad.

Adaptación de puestos de trabajo

En las solicitudes de adjudicación de destino correspondientes a pruebas de nuevo ingresoo promoción interna y en las de participación en procesos de provisión, los/asempleados/as públicos/as con discapacidad pueden pedir la adaptación del puesto o de lospuestos de trabajo correspondientes.

A la solicitud se debe acompañar un informe expedido por el órgano competente en lamateria, que acredite la procedencia de la adaptación y la compatibilidad con el desempe-ño de las funciones que tenga atribuido el puesto o los puestos solicitados.

En cualquier caso, la compatibilidad con el desempeño de las funciones propias del puesto detrabajo se ha de valorar teniendo en cuenta las adaptaciones que se puedan realizar en él.

El Ministerio u organismo al que esté adscrito el puesto de trabajo será el encargado de lavaloración, la realización y la financiación de las adaptaciones necesarias para la incorpora-ción del/de la empleado/a con discapacidad, sin perjuicio de las subvenciones u otro tipo deayudas que se puedan aplicar a esta finalidad.

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D) OOttrraass mmeeddiiddaass ffaavvoorreecceeddoorraass ddee llaa iinntteeggrraacciióónn

Formación de empleados/as públicos/as

Entre los criterios de valoración que se establezcan para la participación en los cursos deformación de empleados/as públicos/as que realicen las organizaciones del sector públicoestatal se debe incluir el de estar afectado por una discapacidad cuyo grado de minusvalíasea igual o superior al 33%.

Para el desarrollo de dichos cursos, deben realizarse las adaptaciones y ajustes razonablesnecesarios para que las personas con discapacidad participen en condiciones de igualdad enlos procesos formativos. Los/las participantes deben formular la petición concreta en la soli-citud de participación. La Administración resolverá sobre la conveniencia de dicha adapta-ción, que sólo podrá denegar cuando suponga una carga desproporcionada.

Así mismo, la Administración puede realizar cursos de formación destinados únicamente apersonas con discapacidad.

Estos cursos, que han de ofrecerse en condiciones de accesibilidad, deben dirigirse bien ala formación de los/las trabajadores/as para el mejor desempeño de su puesto de trabajobien a la formación para apoyar la promoción desde puestos de trabajo reservados parapersonas con discapacidades específicas.

Colaboración y cooperación con otras entidades

La Administración debe fomentar la realización de convenios o contratos con personas físi-cas o jurídicas, incluidas las asociaciones representativas de los distintos tipos de discapaci-dad, que estén orientados a la realización de proyectos de empleo con apoyo o de cual-quier otro tipo, siempre que su finalidad sea facilitar la integración en el ámbito del sectorpúblico estatal de las personas con discapacidad que presentan especiales dificultades parala plena incorporación al puesto de trabajo.

Sistema de indicadores e informe balance anual

El Ministerio de Administraciones Públicas debe establecer un sistema de indicadores yregistros que permita disponer de información estadística exacta, actualizada y global delacceso e ingreso de personas con discapacidad al empleo público.

Con carácter anual, el Ministerio de Administraciones Públicas ha de elaborar un informebalance en el que conste toda la información y las estadísticas relevantes producidas en elperíodo sobre acceso de personas con discapacidad al empleo público. Dicho informebalance ha de elevarse, para su conocimiento, a la Comisión Superior de Personal y alConsejo Nacional de la Discapacidad.

Supletoriedad de estas disposiciones

Las disposiciones aquí referidas tienen carácter supletorio para el sector público no inclui-do en las Administraciones citadas antes.

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Más información

Centro de Información Administrativa e Instituto Nacional de Administración Pública delMinisterio de Administraciones Públicas.

8.6.2. EL ACCESO Y PROVISIÓN DE PUESTOS DE TRABAJO DEPERSONAS CON DISCAPACIDAD EN LA ADMINISTRACIÓN DE LAJUNTA DE ANDALUCÍA

Normativa

w Decreto 80/2007, de 20 de marzo, por el que se aprueba la Oferta de EmpleoPúblico correspondiente al año 2007 para los Cuerpos Docentes de Inspectores deEducación y de Maestros. BOJA núm. 59 de 23 de marzo.w Orden de 12 de marzo de 2007, de la Consejería de Justicia y Administración Pública,por la que se incrementa la Oferta de Empleo Público correspondiente a 2006. BOJAnúm. 63 de 29 de marzo.w Decreto 116/2006, de 20 de junio, por el que se aprueba la Oferta de EmpleoPúblico correspondiente a 2006. BOJA núm. 127 de 4 de julio.w Orden PRE/1822/2006, de 9 de junio, por la que se establecen criterios generalespara la adaptación de tiempos adicionales en los procesos selectivos para el acceso alempleo público de personas con discapacidad.w Decreto 93/2006, de 9 de mayo, por el que se regula el ingreso, la promoción internay la provisión de puestos de trabajo de personas con discapacidad en la Función Públicade la Administración General de la Junta de Andalucía. BOJA núm.96 de 22 de mayo.w Decreto 49/2006, de 1 de marzo, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Públicocorrespondiente al año 2006 para los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria,de Profesores Técnicos de Formación Profesional, de Profesores de Música y ArtesEscénicas, de Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas y de Profesores de Escuelasde Artes Plásticas y Diseño, y prevé la convocatoria para la adquisición de nuevas espe-cialidades por los funcionarios docentes. BOJA núm. 44 de 7 de marzo.w Decreto 528/2004, de 16 de noviembre, por el que se modifica el ReglamentoGeneral de Ingreso, Promoción Interna, Provisión de Puestos de Trabajo y PromociónProfesional de los Funcionarios de la Administración General de la Junta de Andalucía,aprobado por Decreto 2/2002, de 9 de enero. BOJA núm. 232 de 26 de noviembre.w Decreto 97/2004, de 9 de marzo, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Públicopara el año 2004 de los Centros Sanitarios del Servicio Andaluz de Salud. BOJA núm.61 de 29 de marzo.w Resolución de 22 de noviembre de 2002, de la Dirección General de Trabajo ySeguridad Social, por la que se ordena su inscripción, depósito y publicación del VIConvenio Colectivo del Personal Laboral al servicio de la Junta de Andalucía (suscrito el15 de noviembre de 2002 y publicado en BOJA núm. 139 de 28 de noviembre).w Decreto 2/2002, de 9 de enero, por el que se aprueba el Reglamento General deIngreso, promoción interna, provisión de puestos de trabajo y promoción profesionalde los funcionarios de la Administración General de la Junta de Andalucía. BOJA núm.8 de 19 de enero.w Ley 1/1999, de 31 de marzo, de atención a las personas con discapacidad enAndalucía. BOJA núm. 45 de 17 de abril.

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w Decreto 116/1994, de 24 de mayo, de la Consejería de Gobernación, por el que sedeterminan los criterios a que habrán de ajustarse las bases de la convocatoria de losprocesos selectivos para el acceso a la condición de personal laboral fijo al servicio dela Junta de Andalucía. BOJA núm. 97 de 28 de junio.w Decreto 132/1991, de 9 de julio, de la Consejería de Gobernación, por el que seaprueba el baremo de provisión de puestos de trabajo de personal laboral por los pro-cedimientos de traslados y promoción, y el contenido de las pruebas objetivas a reali-zar por los aspirantes en el turno de promoción que acredite la adecuación al puestode trabajo. BOJA núm. 61 de 18 de julio.w Ley 6/1985, de 28 de noviembre, de Ordenación de la Función Pública de la Junta deAndalucía. BOJA núm. 112, de 28 de noviembre y BOE núm. 122, de 21 de diciembre.w Ley 13/1982, de 7 de abril, de Integración Social de los Minusválidos. BOE núm. 103de 30 de abril.

Concepto y principios inspiradores

La Ley de Atención a las Personas con Discapacidad en Andalucía garantiza la igualdad decondiciones con los y las demás aspirantes a las personas con discapacidad que concurrana las pruebas selectivas para ingreso en los cuerpos de funcionarios/as y en las categorías depersonal laboral y estatutario al servicio de la Administración de la Junta de Andalucía y delas entidades locales.

Para ello la Ley dispone la reserva de un cupo no inferior al 3% del conjunto de las plazas vacantes de la Oferta de Empleo Público para las personas cuya discapacidad sedetermine reglamentariamente.

De acuerdo con las previsiones que en este sentido estableció el Acuerdo de 24 de octu-bre de 2003, de la Mesa Sectorial de Negociación de Administración General, sobre mejo-ras en las condiciones de trabajo y en la prestación de los servicios públicos en laAdministración General de la Junta de Andalucía, aprobado por Acuerdo del Consejo deGobierno de 18 de noviembre de 2003, la Oferta de Empleo Público correspondiente a2003 elevó la reserva de cupo a un 5% para su cobertura por personas con discapacidad,porcentaje que viene aplicándose desde entonces y que se estableció específicamente enel Reglamento General de Ingreso, Promoción Interna, Provisión de Puestos de Trabajo yPromoción Profesional de los Funcionarios de la Administración General de la Junta deAndalucía mediante la reforma operada en noviembre de 2004.

En 2006 se han desarrollado las condiciones específicas para el ingreso, la promoción inter-na y la provisión de puestos de trabajo de personas con discapacidad en la Función Públicade la Administración General de la Junta de Andalucía.

Una característica de esta nueva regulación consiste en la previsión de una reserva especí-fica de plazas para personas con retraso mental leve o moderado.

La Ley de Atención a las personas con discapacidad en Andalucía establece, así mismo, lasdisposiciones relativas a la igualdad de condiciones en la realización de las pruebas selecti-vas que a continuación se exponen.

w Las personas con discapacidad deberán superar las pruebas selectivas que realizaránen condiciones de igualdad con los/as aspirantes del turno correspondiente.

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w En dichas pruebas se establecerán para las personas con discapacidad que lo soliciten lasadaptaciones necesarias de tiempo y medios para su realización, debiendo formular los/asinteresados/as la petición concreta correspondiente en la solicitud de participación.

w Las condiciones personales de aptitud para el ejercicio de las funciones correspon-dientes se acreditarán, en su caso, mediante dictamen vinculante expedido por los cen-tros de valoración y orientación, que deberá ser emitido con anterioridad a la iniciaciónde las pruebas selectivas.

w En atención a la naturaleza de las funciones a desarrollar, en las convocatorias se podráestablecer la exención de alguna de las pruebas o la modulación de las mismas a fin deposibilitar efectivamente el acceso al empleo público a las personas con retraso mental.Este precepto se encuentra pendiente de desarrollo.

La regulación de 2006 viene a garantizar el respeto del principio de igualdad de trato de laspersonas con discapacidades físicas, sensoriales o psíquicas cuyo grado de minusvalía seaigual o superior al 33%, en el acceso, la promoción interna y la provisión de puestos detrabajo en la Administración General de la Junta de Andalucía.

A estos efectos, tienen la consideración de personas con discapacidad, conforme a lo pre-visto por la Ley 51/2003, de 2 de diciembre, de Igualdad de Oportunidades, NoDiscriminación y Accesibilidad Universal de las Personas con Discapacidad, aquéllas a quie-nes se les haya reconocido un grado de minusvalía igual o superior al 33%.

En todo caso, se consideran afectadas por una minusvalía en grado igual o superior al 33por ciento las personas pensionistas de la Seguridad Social que tengan reconocida una pen-sión de incapacidad permanente en el grado de total, absoluta o gran invalidez, y a las per-sonas pensionistas de clases pasivas que tengan reconocida una pensión de jubilación o deretiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad.

Acceso al empleo público, la promoción interna y la provisión de puestos detrabajo en la Administración General de la Junta de Andalucía

Las personas con discapacidades físicas, sensoriales o psíquicas pueden participar en las con-vocatorias de pruebas selectivas para el ingreso en los Cuerpos y, en su caso, Especialidadesu opciones de acceso de funcionarios y en las categorías profesionales de personal laboral,en las de promoción interna y en los concursos de provisión de puestos de trabajo de laAdministración General de la Junta de Andalucía, en igualdad de condiciones con el restode aspirantes, siempre que su grado de minusvalía sea compatible con el desempeño de lasfunciones y tareas correspondientes.

El acceso de las personas con discapacidad al empleo público, la promoción interna y laprovisión de puestos de trabajo debe inspirarse en los principios de igualdad de oportuni-dades, no discriminación, accesibilidad universal y compensación de desventajas.

Se rige por la normativa específica que les sea de aplicación la selección, la promoción interna,la provisión de puestos de trabajo y las bolsas de trabajo del personal estatutario de los Centrose Instituciones sanitarias del Servicio Andaluz de Salud y del personal docente no universitario.

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Igualdad en los turnos para las personas con discapacidad

Las convocatorias pueden establecer turnos para las personas con discapacidad física, sen-sorial o psíquica cuyo grado de minusvalía sea igual o superior al 33%.

Los y las aspirantes que participen por el turno de personas con discapacidad deben gozarde igualdad de condiciones para la realización de las pruebas selectivas, incluidos los perío-dos de prácticas, cursos de formación o de habilitación.

Las personas con discapacidad consistente en retraso mental leve o moderado pueden par-ticipar en las pruebas selectivas que, con reserva exclusiva y con bases diferenciadas, se con-voquen en el ámbito de la Administración General de la Junta de Andalucía.

Reserva de vacantes para personas con discapacidad

En las Ofertas de Empleo Público debe reservarse del total de plazas que se oferten, tantode acceso libre, como de promoción interna del personal funcionario y de promoción paracategorías profesionales del personal laboral, un cupo no inferior al 5% para ser cubiertasentre personas que tengan reconocido un grado de minusvalía igual o superior al 33%.

Así mismo, las Ofertas deben establecer en qué Cuerpos y, en su caso, Especialidades uopciones o categorías profesionales se aplica dicha reserva.

Dicha reserva mínima del 5% puede desglosarse, siempre que la Oferta de Empleo Públicolo permita, de la siguiente forma:

w Un mínimo del 4% de las plazas vacantes se puede reservar para ser cubiertas porpersonas con discapacidad física, sensorial o psíquica que no tenga origen en retrasomental leve o moderado.

w Un mínimo del 1% de las plazas vacantes se puede reservar para ser cubiertas porpersonas con discapacidad que tenga origen en retraso mental leve o moderado, en lascondiciones establecidas.

Cuando de la aplicación de los citados porcentajes resulten fracciones decimales, éstas sedeben redondearse por exceso para su cómputo.

Opción al turno de reserva

La opción a participar en cualquier proceso selectivo por el turno de discapacidad debe for-mularse en la solicitud de participación en las convocatorias, con indicación, por parte delas personas interesadas, de su grado de minusvalía.

En el supuesto de que alguno de los y las aspirantes con discapacidad que se hayan presen-tado por el turno de reserva supere los ejercicios correspondientes pero no obtuvieraplaza, y su puntuación resulte superior a la obtenida por otros aspirantes del turno libre,habrá de ser incluido por su orden de puntuación en el sistema de acceso general.

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Convocatorias

Las plazas reservadas para personas con discapacidad cuyo grado de minusvalía sea igual osuperior al 33% pueden incluirse dentro de las convocatorias ordinarias o convocarse deforma independiente, determinándose por la Consejería competente en materia de funciónpública, el tipo de convocatoria.

Convocatoria ordinaria con reserva de plazas para personas con discapacidad

Cuando se realicen convocatorias ordinarias con reserva de plazas para personas con dis-capacidad, las pruebas selectivas tendrán idéntico contenido para todos los y las aspirantes,independientemente del turno por el que se opte, sin perjuicio de las adaptaciones de tiem-pos y medios que puedan corresponder y de la posibilidad de exención o modulación depruebas a las personas con retraso mental leve o moderado.

Durante el procedimiento selectivo se debe dar un tratamiento único a los dos turnos, enlo que se refiere a las relaciones de admitidos y los llamamientos a los ejercicios. No obs-tante, se debe dar un tratamiento diferenciado a la relación de aprobados, así como en laoferta de plazas, petición y adjudicación de destino, al objeto de la adjudicación de los pues-tos de trabajo.

Convocatoria independiente para personas con discapacidad

Cuando se realicen convocatorias independientes a las ordinarias, las pruebas deben tenerel mismo contenido y grado de exigencia que las que se realicen en las convocatorias ordi-narias, sin perjuicio de las adaptaciones de tiempos y medios que puedan corresponder yde la posibilidad de exención o modulación de pruebas a las personas con retraso mentalleve o moderado.

El número de plazas incluidas en estas convocatorias debe ser, en todo caso, las reservadasen la Oferta de Empleo Público para su cobertura entre personas con discapacidad.

Adaptaciones de tiempos y medios

Las pruebas selectivas deben realizarse en condiciones de igualdad con los y las aspirantesde acceso libre, sin perjuicio de las adaptaciones que se exponen en los apartados siguien-tes y con excepción, en su caso, de lo dispuesto respecto a la reserva de plazas para per-sonas con retraso mental leve o moderado.

En las pruebas selectivas, incluidos los períodos de prácticas, cursos de formación, o dehabilitación, han de establecerse para las personas con discapacidad que lo soliciten, lasadaptaciones y los ajustes razonables necesarios de tiempo y medios para su realización,para asegurar que las personas con discapacidad participan en condiciones de igualdad.

En las convocatorias debe indicarse expresamente esta posibilidad, así como que las perso-nas interesadas deben formular la correspondiente petición concreta en la solicitud de par-ticipación, en la que se reflejen las necesidades específicas que tiene la persona candidatapara participar en el proceso de selección en igualdad de condiciones.

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La adaptación de tiempos consiste en la concesión de un tiempo adicional para la realiza-ción de las pruebas selectivas.

La adaptación de medios y los ajustes razonables consiste en la puesta a disposición de losy las aspirantes de los medios materiales y humanos, de las asistencias y apoyos y de las ayu-das técnicas y/o tecnologías asistidas que precisen para la realización de las pruebas en lasque participen, así como en la garantía de la accesibilidad de la información y la comunica-ción de los procesos y la del recinto o espacio físico donde se desarrollen.

A efectos de valorar la procedencia de las adaptaciones solicitadas, se puede solicitar a lapersona candidata el correspondiente certificado o información adicional y los órganos deselección pueden requerir un informe y, en su caso, la colaboración de los órganos técni-cos de la Administración laboral, sanitaria o asistencial correspondiente. La adaptación no seotorga de forma automática, sino únicamente en aquellos casos en que la discapacidadguarde relación directa con la prueba a realizar.

Acreditación de la condición de persona con discapacidad y de la compati-bilidad funcional

La condición de persona con discapacidad cuyo grado de minusvalía sea igual o superior al33% se acredita mediante certificado expedido por los órganos competentes en la mate-ria, de la Junta de Andalucía u otras Administraciones Públicas. Dicha condición debe man-tenerse hasta que los aspirantes adquieran la condición de personal funcionario o laboral fijode la Administración General de la Junta de Andalucía.

Las condiciones personales de aptitud para el ejercicio de las funciones y tareas correspondien-tes a los Cuerpos y, en su caso, Especialidades u opciones o categorías profesionales a las quese aspiran se acreditan en el momento de la petición de destino mediante certificado, expedi-do por la Consejería competente en la materia, de la Junta de Andalucía, en el que conste sucapacidad para el desempeño de las funciones y tareas correspondientes a los mismos.

La forma de acreditación en ambos casos debe establecerse en la convocatoria correspon-diente, donde se puede prever la posibilidad de la sustitución de los certificados a presentar,previo consentimiento de la persona interesada, por la transmisión telemática de datos de losórganos de la Administración de la Junta de Andalucía que deban emitir dichos certificados.

Adjudicación de puestos de trabajo

En la adjudicación de destino debe garantizarse que las condiciones de la asignación de lasplazas convocadas resulten adecuadas a las circunstancias de las personas con discapacidadque sean determinantes para posibilitar la efectiva ocupación del puesto.

Adaptaciones de los puestos de trabajo

En las solicitudes de petición de destino correspondientes a las pruebas de nuevo ingreso,de promoción interna y en las de participación en los procesos de provisión, los y las aspi-rantes con discapacidad pueden instar a adaptación del puesto de trabajo.

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El órgano o entidad convocante puede requerir a la persona interesada la información queestime necesaria en orden a la adaptación solicitada, así como el dictamen del órgano com-petente sobre la procedencia de la adaptación y de la compatibilidad con el desempeño delas funciones y tareas del puesto concreto a ocupar.

El dictamen debe ser expedido por los órganos técnicos de la Administración laboral, sani-taria o asistencial correspondiente de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Las adaptaciones de puestos de trabajo pueden ser solicitadas, en cualquier momento desu vida profesional, por el personal funcionario o interino, así como por el personal laboralfijo o temporal, cuando acredite una minusvalía en grado igual o superior al 33%.

La Consejería, el organismo o entidad a la que esté adscrito el puesto de trabajo es la encar-gada de la valoración, la realización y la financiación de las adaptaciones necesarias para laincorporación de la persona con discapacidad.

Reserva de plazas para personas con retraso mental leve o moderado

Del cupo general del 5% del total de plazas vacantes reservadas para personas con disca-pacidad que tengan reconocida una minusvalía de grado igual o superior al 33%, se puedereservar una cuota mínima del 1% del mencionado total, para personas con retraso men-tal leve o moderado.

Los puestos de trabajo vacantes que no se cubran en estas convocatorias se pueden acumu-lar al cupo del 1% de la Oferta de Empleo Público siguiente, con un limite máximo del 2%.

El acceso de las personas a que se refiere este artículo se puede llevar a cabo mediante convocatoria independiente.

En atención a la naturaleza de las funciones a desarrollar, en las convocatorias se puedeestablecer la exención de alguna de las pruebas o la modulación de las mismas a fin de posi-bilitar efectivamente el acceso al empleo público a las personas con retraso mental leve omoderado. Los contenidos de las pruebas estarán fundamentalmente dirigidos a compro-bar que los y las aspirantes poseen los conocimientos imprescindibles que les permitan elejercicio de las funciones propias del puesto de trabajo.

Los y las aspirantes que participen en las convocatorias por el turno reservado para perso-nas con retraso mental leve o moderado no pueden participar en ningún otro turno paraacceder a la misma categoría profesional, cuando dichos turnos se convoquen en ejecuciónde la misma Oferta de Empleo Público.

Reserva de plazas para su provisión de forma provisional por personas condiscapacidad

Como consecuencia de las convocatorias públicas de ingreso en la Administración Generalde la Junta de Andalucía, se han de constituir bolsas de trabajo, de acuerdo con el Decreto2/2002, de 19 de enero, para puestos de trabajo adscritos a personal laboral.

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Los y las aspirantes que hayan concurrido a las pruebas selectivas por el turno de discapa-cidad y no hayan obtenido plaza, pueden ser seleccionados para desempeñar puestos detrabajo con carácter temporal, en régimen de personal interino o de personal laboral tem-poral, conforme a dicho Decreto 2/2002 y a lo previsto el VI Convenio Colectivo delPersonal Laboral de la Junta de Andalucía.

Por Acuerdo de la Mesa Sectorial de Negociación de Administración General de la Junta deAndalucía, o por Acuerdo de la Comisión de Convenio, deben establecerse los criteriosaplicables a la bolsa de trabajo, al objeto de hacer efectivo su llamamiento, reservándoseuna cuota mínima del 4% de las vacantes que vayan a proveerse a través de bolsa de tra-bajo para las personas con discapacidad que reúnan los requisitos para ser seleccionados.

Se debe constituir, en su caso, una bolsa específica de aspirantes que hayan concurrido a laspruebas selectivas para personas con discapacidad intelectual consistente en retraso mentalleve o moderado y no hayan obtenido plaza, al objeto de cubrir aquellas vacantes cuyacobertura sea necesaria a través de bolsa de trabajo. Se reserva una cuota mínima del 1%de las vacantes que vayan a proveerse mediante bolsa de trabajo para dichas personas.

Formación

Entre los criterios de valoración que se establezcan para la participación en los cursos queorganice el Instituto Andaluz de Administración Pública se ha de incluir el de estar afectadopor una discapacidad cuyo grado de minusvalía sea igual o superior al 33%.

Para el desarrollo de dichos cursos, se deben realizar las adaptaciones y ajustes razonablesnecesarios para que las personas con discapacidad participen en condiciones de igualdad enlos procesos formativos. Los participantes deben formular la petición concreta en la solicitudde participación. La Administración debe resolver sobre la procedencia de dicha adaptación.

La Administración puede realizar cursos destinados únicamente a personas con discapaci-dad. Estos cursos, que deben ofrecerse en condiciones de accesibilidad, estan dirigidos biena la formación de los trabajadores para el mejor desempeño de su puesto de trabajo biena la formación para apoyar la promoción desde puestos de trabajo reservados para perso-nas con discapacidades específicas.

Exención de la tasa por derechos de examen

Los y las aspirantes que acrediten tener un grado de minusvalía igual o superior al 33%,quedan exentos, con independencia del turno por el que concurran, del pago de la tasa porderechos de examen.

Régimen transitorio

Los procedimientos selectivos y de provisión de puestos de trabajo ya iniciados antes del23 de mayo de 2006 continuan rigiéndose por la normativa vigente a la fecha de publica-ción de la correspondiente convocatoria.

La reserva de plazas para que sean cubiertas en régimen de personal interino o de perso-nal laboral temporal es de aplicación a partir de las convocatorias públicas de ingreso a

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la Administración General de la Junta de Andalucía derivadas de la Oferta de Empleo Públicocorrespondiente a 2006.

8.6.3. EXCEDENCIA DE PERSONAS FUNCIONARIAS PARA EL CUIDADO DE UN FAMILIAR CON DISCAPACIDAD

Normativa

w Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.BOE núm. 71 de 23 marzo.w Real Decreto 255/2006, de 3 de marzo, por el que se modifican el Reglamento Generalde Ingreso del Personal al servicio de la Administración General del Estado y de Provisiónde Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios de la AdministraciónGeneral del Estado, aprobado por Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, y elReglamento de Situaciones Administrativas de los Funcionarios Civiles de la AdministraciónGeneral del Estado, aprobado por Real Decreto 365/1995, de 10 de marzo. BOE núm.54 de 4 de marzo.w Ley 51/2003, de 2 de diciembre, de igualdad de oportunidades, no discriminación y acce-sibilidad universal de las personas con discapacidad. BOE núm. 289 de 3 de diciembre.w Real Decreto Legislativo 4/2000, de 23 de junio, por el que se aprueba el texto refundi-do de la Ley sobre Seguridad Social de los Funcionarios Civiles del Estado. BOE núm. 154de 28 de junio.w Ley 39/1999, de 5 de noviembre, para promover la conciliación de la vida familiar y labo-ral de las personas trabajadoras. BOE núm. 266 de 6 de noviembre, corrección de erro-res en BOE núm. 271 de 12 de noviembre.w Real Decreto 365/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de situa-ciones administrativas de los funcionarios civiles de la Administracion general del Estado.BOE núm. 85 de 10 de abril.w Ley 30/1984, de 2 de agosto, de medidas para la reforma de la Función Pública. BOEnúm. 185 de 3 de agosto.

Concepto

Esta medida no afecta directamente a la persona con discapacidad, pero sí a sus familiaresal servicio de las Administraciones públicas.

Estos preceptos tienen la consideración de base del régimen estatutario de las funcionariasy funcionarios públicos y, por tanto, es de aplicación al personal funcionario de todas lasAdministraciones Públicas.

Excedencia para el cuidado de un/a familiar con discapacidad

Las personas funcionarias tienen derecho a un período de excedencia de duración no supe-rior a tres años, para atender al cuidado de un/a familiar que se encuentre a su cargo, hastael segundo grado inclusive de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, acciden-te, enfermedad o discapacidad no pueda valerse por sí mismo/a y no desempeñe actividadretribuida.

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También tienen derecho a un período de excedencia de duración no superior a tres añospara atender al cuidado de cada hijo o hija, tanto cuando lo sea por naturaleza como poradopción o acogimiento permanente o preadoptivo, a contar desde la fecha de nacimien-to o, en su caso, de la resolución judicial o administrativa. En este caso de excedencia nose establecen normas especiales para los supuestos de discapacidad.

Efectos de la excedencia

Los efectos de la excedencia por cuidado de familiar, comunes con la prevista para el cui-dado de hijo o hija o menor adoptado/a o acogido/a, son:

w El período de excedencia es único por cada persona causante. Cuando una nuevapersona causante de origen a una nueva excedencia, el inicio del período de la mismapone fin al que se viniera disfrutando.

w Esta excedencia constituye un derecho individual de los funcionarios y funcionarias. Encaso de que dos personas funcionarias generen el derecho a disfrutarlo por la mismapersona causante, la Administración puede limitar su ejercicio simultáneo por razonesjustificadas relacionadas con el funcionamiento de los servicios.

w El período de permanencia en esta situación de excedencia es computable a efectosde trienios, consolidación de grado personal y derechos pasivos.

w Las personas funcionarias pueden participar en los cursos de formación que convo-que la Administración.

w Durante los dos primeros años, tienen derecho a la reserva del puesto de trabajo quedesempeñaban. Transcurrido este período, dicha reserva lo es al puesto en la mismalocalidad y de igual nivel y retribución.

8.6.4. PERMISO POR MATERNIDAD, ADOPCIÓN O ACOGIMIENTOY PATERNIDAD EN LOS SUPUESTOS DE DISCAPACIDAD DEL HIJOO HIJA O MENOR ADOPTADO/A O ACOGIDO/A

Normativa

w Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hom-bres. BOE núm. 71 de 23 marzo.w Real Decreto 180/2004, de 30 de enero, por el que se adoptan medidas para la con-ciliación de la vida laboral y familiar en relación con el disfrute a tiempo parcial de lospermisos incluidos en el artículo 30.3 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidaspara la Reforma de la Función Pública. BOE núm. 37 de 12 de febrero.w Real Decreto Legislativo 4/2000, de 23 de junio, por el que se aprueba el texto refun-dido de la Ley sobre Seguridad Social de los Funcionarios Civiles del Estado. BOE núm.154 de 28 de junio.w Ley 39/1999, de 5 de noviembre, para promover la conciliación de la vida familiar ylaboral de las personas trabajadoras. BOE núm. 266 de 6 de noviembre, corrección deerrores en BOE núm. 271 de 12 de noviembre.

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w Ley 30/1984, de 2 de agosto, de medidas para la reforma de la Función Pública. BOEnúm. 185 de 3 de agosto.

Concepto

Esta medida no afecta directamente a la persona con discapacidad, pero sí a sus familiaresal servicio de las Administraciones públicas.

El personal de las Administraciones públicas puede disfrutar de un permiso, entre otras cau-sas, por maternidad o adopción y acogimiento, cuya duración puede ampliarse en lossupuestos de discapacidad del hijo o hija o del/de la menor adoptado/a o acogido/a.También puede disfrutar el permiso por paternidad, que se comenta por derivarse de lamisma causa.

Estos preceptos carecen de la consideración de base del régimen estatutario de las funcio-narias y funcionarios públicos y, en consecuencia, no son de aplicación inmediata al perso-nal de todas las Administraciones y se habrá de estar a la regulación correspondiente, si bienson de aplicación supletoria.

Permiso por maternidad

En el supuesto de parto, la duración del permiso es de dieciséis semanas ininterrumpidas,ampliables en el caso de parto múltiple en dos semanas más por cada hijo o hija a partirdel/de la segundo/a.

El permiso se distribuye a opción de la funcionaria siempre que seis semanas sean inmedia-tamente posteriores al parto. En caso de fallecimiento de la madre, el otro progenitorpuede hacer uso de la totalidad o, en su caso, de la parte que reste del permiso.

No obstante, y sin perjuicio de las seis semanas inmediatas posteriores al parto de descan-so obligatorio para la madre, en el caso de que ambos progenitores trabajen, la madre, aliniciarse el período de descanso por maternidad, puede optar por que el otro progenitordisfrute de una parte determinada e ininterrumpida del período de descanso posterior alparto, bien de forma simultánea o sucesiva con el de la madre. El otro progenitor puedeseguir disfrutando del permiso de maternidad inicialmente cedido, aunque en el momentoprevisto para la reincorporación de la madre al trabajo ésta se encuentre en situación deincapacidad temporal.

En los casos de parto prematuro y en aquéllos en que, por cualquier otra causa, el/la neo-nato/a deba permanecer hospitalizado/a a continuación del parto, el período de suspensiónse puede ampliar en tantos días como el/la neonato/a se encuentre hospitalizado/a, con unmáximo de trece semanas adicionales.

Permiso por adopción o acogimiento

En los supuestos de adopción o de acogimiento, tanto preadoptivo como permanente osimple, siempre que el acogimiento simple sea de duración no inferior a un año, y con inde-pendencia de la edad que tenga el/la menor, el permiso tiene una duración de dieciséissemanas ininterrumpidas, ampliables en el supuesto de adopción o acogimiento múlti-

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ple en dos semanas más por cada hijo o hija a partir del/de la segundo/a. Dicho permisoproduce sus efectos, a elección de la persona funcionaria, bien a partir de la decisión admi-nistrativa o judicial de acogimiento bien a partir de la resolución judicial por la que se cons-tituya la adopción, sin que en ningún caso un/a mismo/a menor pueda dar derecho a variosperíodos de disfrute de este permiso.

En el caso de que ambos progenitores trabajen, el permiso se distribuye a opción de laspersonas interesadas, que pueden disfrutarlo de forma simultánea o sucesiva, siempre conperíodos ininterrumpidos.

En los supuestos de adopción internacional, cuando sea necesario el desplazamiento pre-vio de los progenitores al país de origen del/de la adoptado/a, la persona funcionaria tienederecho a disfrutar de un permiso de hasta dos meses de duración percibiendo duranteeste período exclusivamente las retribuciones básicas.

Con independencia de este último permiso, y para dicho supuesto de adopción internacio-nal, el permiso por adopción y acogimiento, tanto preadoptivo como permanente o sim-ple, siempre que el acogimiento simple sea de duración no inferior a un año, puede iniciar-se hasta cuatro semanas antes de la resolución por la que se constituye la adopción.

Periodo de permiso adicional por maternidad o adopción y acogimiento enel supuesto de discapacidad del hijo o hija o del/de la menor adoptado/a oacogido/a

En el supuesto de discapacidad del hijo o hija o del/de la menor adoptado/a o acogido/a, elpermiso por maternidad o por adopción y acogimiento puede tener una duración adicio-nal de dos semanas. En caso de que ambos progenitores trabajen, este período adicionalse distribuye a opción de las personas interesadas, que pueden disfrutarlo de forma simul-tánea o sucesiva y siempre de forma ininterrumpida.

En los casos de disfrute simultáneo de períodos de descanso, la suma de los mismos nopuede exceder de las dieciséis semanas indicadas o de las que correspondan en caso departo, adopción o acogimiento múltiple y de discapacidad del hijo o hija o menor adopta-do/a o acogido/a.

Efectos de los permisos por maternidad y adopción o acogimiento

Los permisos por maternidad o por adopción y acogimiento pueden disfrutarse en régimende jornada completa o a tiempo parcial, a solicitud de las personas funcionarias y si lo per-miten las necesidades del servicio, en los términos previstos por la normativa.

Durante el disfrute de los permisos por maternidad o por adopción o acogimiento sepuede participar en los cursos de formación que convoque la Administración.

En los casos indicados, el tiempo transcurrido en la situación de permiso por maternidad opor adopción o acogimiento se computa como de servicio efectivo a todos los efectos,garantizándose la plenitud de derechos económicos de la funcionaria y, en su caso, del otro

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progenitor funcionario, durante todo el período de duración del permiso y, en su caso,durante los períodos posteriores al disfrute de éste, si de acuerdo con la normativa aplica-ble, el derecho a percibir algún concepto retributivo se determina en función del períodode disfrute del permiso.

Las personas funcionarias que hayan hecho uso del permiso por maternidad o por adop-ción o acogimiento tienen derecho, una vez finalizado el período de permiso a reintegrar-se a su puesto de trabajo en términos y condiciones que no le resulten menos favorablesal disfrute del permiso, así como a beneficiarse de cualquier mejora en las condiciones detrabajo a las que hubiera podido tener derecho durante su ausencia.

Permiso por paternidad

Por el nacimiento, acogimiento o adopción de un hijo o hija, el padre tiene derecho a dis-frutar de quince días de permiso a partir del nacimiento, de la decisión administrativa o judi-cial de acogimiento o de la resolución judicial por la que se constituya la adopción.

8.6.5. REDUCCIÓN DE JORNADA DE PERSONAS FUNCIONARIASPOR CUIDADO DIRECTO DE UNA PERSONA CON DISCAPACIDAD

Normativa

w Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hom-bres. BOE núm. 71 de 23 marzo.w Ley 51/2003, de 2 de diciembre, de igualdad de oportunidades, no discriminación yaccesibilidad universal de las personas con discapacidad. BOE núm. 289 de 3 de diciembre.w Real Decreto Legislativo 4/2000, de 23 de junio, por el que se aprueba el texto refun-dido de la Ley sobre Seguridad Social de los Funcionarios Civiles del Estado. BOE núm.154 de 28 de junio.w Ley 39/1999, de 5 de noviembre, para promover la conciliación de la vida familiar ylaboral de las personas trabajadoras. BOE núm. 266 de 6 de noviembre, corrección deerrores en BOE núm. 271 de 12 de noviembre.w Real Decreto 2670/1998, de 11 de diciembre, por el que se desarrolla el artículo30.1 f) de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de medidas para la reforma de la FunciónPública. BOE núm. 307 de 24 de diciembre.w Ley 30/1984, de 2 de agosto, de medidas para la reforma de la Función Pública. BOEnúm. 185 de 3 de agosto.

Concepto

Esta medida no afecta directamente a la persona con discapacidad, pero sí a las personasfuncionarias que los tengan a su cuidado directo.

La persona funcionaria que, por razones de guarda legal, tenga a su cuidado directo algún/amenor de doce años, persona mayor que requiera especial dedicación o a una persona con

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discapacidad, que no desempeñe actividad retribuida, tiene derecho a la disminución de sujornada de trabajo.

Tiene el mismo derecho la persona funcionaria que precise encargarse del cuidado directode un/a familiar, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones deedad, accidente o enfermedad no pueda valerse por sí mismo y que no desempeñe activi-dad retribuida.

La disminución de jornada de trabajo y la reducción de las retribuciones que correspondana dichas reducciones de jornada están determinadas reglamentariamente.

Además, la persona funcionaria que precise atender al cuidado de un/a familiar en primergrado, tiene derecho a solicitar una reducción de hasta el 50% de la jornada laboral, concarácter retribuido, por razones de enfermedad muy grave y por el plazo máximo de unmes. Si hubiera más de una persona titular de este derecho por el mismo hecho causante,el tiempo de disfrute de esta reducción se puede prorratear entre las mismas, respetando,en todo caso, el plazo máximo de un mes.

Estos preceptos carecen de la consideración de base del régimen estatutario de las funcio-narias y funcionarios públicos y, en consecuencia, no son de aplicación inmediata al perso-nal de todas las Administraciones y se habrá de estar a la regulación correspondiente, si bienson de aplicación supletoria.

8.7 ACCESO AL EMPLEO

Normativa

w Ley 1/1999 de 31 de marzo, de Atención a las Personas con Discapacidad enAndalucía (BOJA nº 45 de 17 de abril).w Ley 4/2002, de 16 de diciembre, de creación del Servicio Andaluz de Empleo (BOJAnº 153 de 28 de Diciembre).w Real Decreto 467/2003 de 25 de abril, sobre traspaso a la Comunidad Autónoma deAndalucía de la gestión realizada por el Instituto Nacional de Empleo, en el ámbito deltrabajo, el empleo y la formación. (BOE núm. 130. de 30 de abril).w Decreto 192/2003, de 1 de julio, por el que se asignan a la Consejería de Empleo yDesarrollo Tecnológico las funciones y Servicios de la gestión realizada por el InstitutoNacional de Empleo, en el ámbito del trabajo, el empleo y la formación (BOJA nº 151de 7 de agosto).w ORDEN de 13 de marzo de 2006, por la que se establece la tramitación telemáticade los procedimientos de renovación, consulta y modificación de la demanda deempleo en el Servicio Andaluz de Empleo (BOJA nº 62 del 31 de Marzo de 2006)

Concepto

El título "Acceso al empleo" engloba un conjunto de servicios y acciones encaminadas a lamejora de ocupabilidad de las personas con discapacidad y a posibilitar la inserción de la

persona en un puesto de trabajo y al mantenimiento del mismo.

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Con el traspaso de las políticas activas de empleo desde el Gobierno central al autonómi-co en mayo de 2003 se ha iniciado el proceso de creación del Servicio Andaluz de Empleo.De esta forma, las competencias en materia de formación y empleo que antes pertenecí-an al Instituto Nacional de Empleo (INEM) son ahora gestionadas por la Consejería deEmpleo de la Junta de Andalucía mediante el Servicio Andaluz de Empleo, convirtiéndoseeste órgano en gestor de las políticas de empleo de la Junta de Andalucía.

Son competencias del Servicio Andaluz de Empleo, entre otras:

w La intermediación laboral, el registro de demandantes de empleo, la recepción de lacomunicación de contratos, así como la gestión de la red EURES en Andalucía.w La orientación e información profesional y las acciones de apoyo para la mejora de lacualificación profesional y el empleo.w Las relativas al fomento de vocaciones empresariales, la formación de emprendedo-res y pequeños empresarios, el fomento del autoempleo y la difusión de la culturaempresarial.

Estas funciones son prestadas a la población demandante de empleo a través de las Redesde Servicios del Servicio Andaluz de Empleo, que se definen en el primer apartado.Por otro lado, en el segundo apartado se exponen los Programas de inserción laboral de laJunta de Andalucía, que son las diferentes actuaciones que el Servicio Andaluz de Empleoha puesto en marcha en relación al acceso al empleo de las personas demandantes.

Muchas de ellas están dirigidas a las personas desempleadas en general, teniendo comocolectivos prioritarios aquellos que tienen mayores dificultades para la inserción laboral, yentre ellos el de las personas con discapacidad. Otras actuaciones están dirigidas específica-mente a este colectivo.

8.7.1. REDES DE SERVICIOS

Las Redes de Servicios del Servicio Andaluz de Empleo, tienen como finalidad atender a lapoblación demandante de empleo de forma coordinada e integral, de manera que puedarecibir todos los servicios que presta el servicio público de empleo según las necesidadesindividuales de cada persona. Se componen de:

w Servicios de Orientación "Andalucía Orienta": son unidades de orientación profesio-nal integradas en el Servicio Andaluz de Empleo y cuyos servicios están dirigidos a todasaquellas personas que buscan un empleo o desean mejorar su actual situación laboral.Estas unidades están distribuidas en todo el territorio andaluz y junto al ServicioTelemático de Orientación conforman un instrumento para la mejora de la empleabili-dad de las personas demandantes de empleo.

w Oficinas del Servicio Andaluz de Empleo: son un instrumento de carácter territorial,constituyendo la parte de la estructura del SAE más próxima al ciudadano/a, donde sele podrá prestar la mayor parte de los Servicios que se ofrecen, tales como los relacio-nados con la Oferta, Demanda, Intermediación, Información laboral, OrientaciónProfesional, así como informar sobre formación, reconocimiento de las cualificaciones,Ayudas al Empleo, etc.. En definitiva, la Oficina es el principal centro de gestión delServicio Andaluz de Empleo. Coinciden con las antiguas oficinas del INEM.

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Recientemente se ha puesto en marcha el procedimiento electrónico para la renova-ción de la Demanda de Empleo, la consulta de los datos y la modificación de los datosde las personas demandante de empleo.

w Red de Unidades Territoriales de Empleo, Desarrollo Local y Tecnológico: son dispo-sitivos creados para fomentar el empleo y promover el desarrollo local y tecnológicoen Andalucía. Hay un total de 113 Unidades que dan cobertura a todo el territorioandaluz.

8.7.2. PROGRAMAS DE INSERCIÓN LABORAL DE LA JUNTA DEANDALUCÍA

Normativa

w Decreto 85/2003, de 1 de abril, por el que se establecen los Programas para laInserción Laboral de la Junta de Andalucía (BOJA nº 79 de 28 de abril).

Concepto

Basándose en el V Acuerdo de Concertación Social, la Consejería de Empleo tiene pues-tas en marcha una serie de medidas dirigidas a la inserción y se han establecido los"Programas para la Inserción Laboral", para luchar contra el desempleo, impedir que las per-sonas desempleadas pasen a serlo de larga duración, ayudar a las personas paradas de largaduración a volver al mercado de trabajo y apoyar a quienes acceden a él por primera vez,bien sean las personas jóvenes en su primer empleo o las personas que vuelven a trabajardespués de un período sin hacerlo.

Asimismo, estos programas promueven la inclusión social y la igualdad de oportunidadespara que todos puedan trabajar y se incremente el número de mujeres presente en elmundo del trabajo, sin olvidar sus posibilidades de desarrollo profesional, su acceso a lasnuevas oportunidades de trabajo, su potencial de creación de empresas y la reducción dela discriminación horizontal en el mercado laboral.

Entre los colectivos preferentes a los que van dirigidos estos programas se encuentra el delas personas con discapacidad.

8.7.2.1. PROGRAMAS DE ASESORAMIENTO

A) PPrrooggrraammaa ddee OOrriieennttaacciióónn PPrrooffeess iioonnaall ddee IIttiinneerraarriiooss ppeerrssoonnaalliizzaaddooss ddeeIInnsseerrcciióónn

Normativa

w Resolución de 3 de febrero de 2005, de la Dirección General de Intermediación eInserción Laboral del Servicio Andaluz de Empleo, por la que se define la implementa-ción de los itinerarios personalizados de inserción, y se establece el procedimiento decómputo de la atención directa y de personas beneficiarias en Orientación Profesionalrelativos a la Orden que se cita (BOJA num 34 de 17 de febrero).

SERVICIOS Y PRESTACIONES PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD

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w Orden de 22 de Enero de 2004, por la que se establecen las normas reguladoras deconcesión de ayudas del Programa de Orientación Profesional y se regula el programade itinerarios de Inserción, establecidos por el Decreto que se cita, por el que se esta-blecen los Programas para la Inserción Laboral de la Junta de Andalucía (Boja nº 22 de3 de febrero).

w Orden de 21 de noviembre de 2003, por la que se deroga la de 7 de mayo de 2001,modificada por Orden de 19 de noviembre de 2002, por la que se regulan y convocanayudas relativas al desarrollo de medidas complementarias de apoyo al empleo (BOJAnum 230 de 28 de noviembre).

w DECRETO 258/2005, de 29 de noviembre, por el que se regulan la organización yfunciones de los Centros de Valoración y Orientación de personas con discapacidad deAndalucía. (BOJA 27 diciembre 2005).

Concepto

Orientación profesional:

Este programa tiene por objeto promover la inserción laboral de las personas demandan-tes de empleo prestando orientación y asesoramiento especializado y personalizado acer-ca de su elección profesional, cualificación necesaria, necesidades y opciones formativas,búsqueda de empleo, creación de su propio empleo y posibilidades reales de empleo.

Se trata de una atención personalizada a las características de la persona con discapacidadque demanda un empleo, atendiendo tanto a sus propias capacidades como a su perfil pro-fesional y formativo. Es un proceso que tiene como fin dotar a la persona demandante deempleo de recursos y estrategias para la búsqueda de empleo.

Este asesoramiento se presta a través de una red de servicios denominada "AndalucíaOrienta", que cuenta con unidades en toda Andalucía, algunas especializadas en determina-dos colectivos con especiales dificultades de inserción. En especial cabe mencionar serviciosespecializados en integración laboral de personas con diversas discapacidades en cuya pues-ta en marcha colaboran las distintas entidades que atienden a los colectivos de discapacidad.

Programa de Itinerarios personalizados de Inserción

Tiene por objeto promover la inserción laboral de las personas desempleadas a través deitinerarios personalizados de inserción, entendiéndose por éstos la definición, realización yseguimiento de una secuencia concatenada de acciones que mejoren la empleabilidad de lapersona. Se inician y se articulan mediante una acción personalizada e individual de diagnós-tico o evaluación socioprofesional desarrollada por un técnico/a de una Oficina del ServicioAndaluz de Empleo o de una Unidad de la red "Andalucía Orienta". En la definición de losItinerarios Personalizados de Inserción, los servicios de orientación juegan un papel funda-mental al constituirse en "puerta de acceso" al resto de medidas de inserción, especialmen-te a la intermediación laboral y la formación profesional.

Una vez puesto en marcha el Itinerario, podrán derivarse a las personas usuarias a distintasacciones previstas en el Itinerario. Estas acciones podrán ser desarrolladas por el propioSAE, entidades colaboradoras e incluso otras Unidades de Orientación. 265

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Unidades de Integración Laboral para personas con discapacidad

Las personas con discapacidad desempleadas pueden ser atendidas tanto si demandanorientación profesional como para realizar itinerarios personalizados de inserción, en cual-quiera de estos servicios que constituyen la red Andalucía Orienta, pero en concreto, laConsejería de Igualdad y Bienestar Social pone a disposición de las personas con discapaci-dad que lo requieran la Unidades de Integración Laboral para personas con discapacidadubicadas en los Centros de Valoración y Orientación de Andalucía. Desde estas unidadesse atienden específicamente a personas con cualquier tipo de discapacidad en un grado de33% o más y que demandan asesoramiento para el empleo y/o formación. Los serviciosque ofrece de forma gratuita y voluntaria son:

w Informar y orientar a las personas con discapacidad de las perspectivas de integraciónlaboral que en cada caso concreto puedan ofrecérseles.w Informar y orientar a las entidades públicas o privadas que lo soliciten de las medidas exis-tentes de apoyo a la integración de las personas con discapacidad y, en especial, de losbeneficios que de la contratación de personas con discapacidad se pudieran derivar.w Participar en la elaboración de informes de adecuación y adaptación de los puestos detrabajo a los trabajadores y trabajadoras con discapacidad.w Colaborar con el Servicio Andaluz de Empleo en el seguimiento y evaluación de pro-cesos de inserción en el ámbito laboral de personas con discapacidad, así como de lasposibles repercusiones que, sobre las discapacidades de estos trabajadores, pudieraocasionar el desempleo de las tareas que requiera el puesto de trabajo, tanto en el mer-cado ordinario de trabajo como en el ámbito del empleo protegido.w Realizar la supervisión y control de las personas con discapacidad perceptoras de laAyuda de Habilitación Profesional, de conformidad con lo establecido en la Ley 1/1999,de 31 de marzo, de Atención a Personas con Discapacidad en Andalucía, y su norma-tiva de desarrollo.

Beneficiarios/as

Personas con discapacidad en un grado de minusvalía reconocido del 33% o más, deman-dantes de empleo inscritas como tales en el Servicio Andaluz de Empleo.

Más información

En las Oficinas del Servicio Andaluz de Empleo.

En los Centros de Valoración y Orientación de la Consejería para la Igualdad y BienestarSocial.

En los servicios de orientación de la red Andalucía Orienta (puede consultarse el directorioen la página web del Servicio Andaluz de empleo).

SERVICIOS Y PRESTACIONES PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD

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B) AAsseessoorraammiieennttoo ppaarraa eell aauuttooeemmpplleeoo,, ffoommeennttoo ddee llaa aacctt iivviiddaadd eemmpprreennddee--ddoorraa yy pprroommoocciióónn ddee llaa mmuujjeerr ttrraabbaajjaaddoorraa

Normativa específica

w ORDEN de 30 de diciembre de 2004, por la que se modifica la de 15 de marzo de2004, por la que se desarrollan y convocan las ayudas públicas de Apoyo y AsistenciaTécnica al Autoempleo, al Fomento de la Actividad Emprendedora y a la Promoción dela Mujer Trabajadora que se establecen en el Decreto 85/2003, de 1 de abril, por elque se establecen los Programas para la Inserción Laboral de la Junta de Andalucía(BOJA num. 13 de 20 de enero).

w ORDEN de 15 de marzo de 2004, por la que se desarrollan y convocan las ayudaspúblicas de Apoyo y Asistencia Técnica al Autoempleo, al Fomento de la actividadEmprendedora y a la Promoción de la Mujer Trabajadora (BOJA num. 67 de 6 de abril).

Concepto

El objetivo de este programa es promover la inserción laboral de las personas demandan-tes de empleo mediante el fomento del espíritu emprendedor y acciones de apoyo al auto-empleo, así como la promoción de la mujer trabajadora favoreciendo la calidad del empleode la mujer y promoviendo la actitud y aptitud emprendedora entre las mismas.

Se articula a través de ayudas económicas para la asistencia y el asesoramiento técnico aEntidades radicadas en Andalucía, que promuevan proyectos a desarrollar en la ComunidadAutónoma de Andalucía cuya viabilidad técnica, económica y financiera queden contrasta-das por las mismas.

Más información

Dirección General de Fomento del Empleo del Servicio Andaluz de Empleo.

C) AAccoommppaaññaammiieennttoo aa llaa iinnsseerrcciióónn llaabboorraall

Normativa específica

Orden de 2 de febrero de 2004, por la que se regula el programa de ExperienciasProfesionales para el Empleo, de Acompañamiento a la Inserción y se convocan ayudas parasu ejecución (Boja núm. 30 de 13 de febrero).

Concepto

Tiene por objeto promover la consecución de la inserción laboral de las personas con dis-capacidad desempleadas mediante un apoyo intensivo en las tareas relativas a su candida-tura a las ofertas de empleo y durante las etapas iniciales de su incorporación al puesto detrabajo.

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Actuaciones

Acompañamiento previo a la inserción: acciones de carácter individual dirigidas a prestarapoyo, asesoramiento y tutoría personalizada para facilitar el acceso de la persona destina-taria tanto a las diversas políticas de empleo como a las ofertas a las que estas puedan pre-sentarse como candidatas.

Acompañamiento integral a la Inserción: acciones de carácter individual dirigidas a prestar alas personas destinatarias apoyo, asesoramiento, tutoría y seguimiento personalizado tantoen el proceso de acceso al mercado laboral como en la etapa inicial de su incorporación enun puesto de trabajo, siempre que esta no exceda de 6 meses.

Beneficiarios/as

w Tener una discapacidad reconocida en un grado de 33% o más.w Encontrarse en situación de desempleo y estar inscrito/a en el Servicio Andaluz deEmpleo como demandante.w Haber iniciado un Itinerario Personalizado de Inserción desarrollado por una oficinadel Servicio Andaluz de Empleo o por alguna de las Unidades de la Red "AndalucíaOrienta".

Más información

En las Oficinas del Servicio Andaluz de Empleo.

En los Centros de Valoración y Orientación de la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social.

En otros servicios de orientación de la red Andalucía Orienta (puede consultarse el direc-torio en la página web del Servicio Andaluz de empleo).

8.7.2.2. PROGRAMAS DE ACERCAMIENTO A LA EMPRESA

A) EExxppeerriieenncciiaass pprrooffeessiioonnaalleess ppaarraa eell eemmpplleeoo

Normativa

Orden de 2 de febrero de 2004, por la que se regula el programa de ExperienciasProfesionales para el Empleo, de Acompañamiento a la Inserción y se convocan ayudas parasu ejecución (Boja núm. 30 de 13 de febrero).

Concepto

Tiene por objeto promover la inserción de las personas con discapacidad desempleadasmediante experiencias profesionales para el empleo con tutorías que les acerquen almundo laboral.

Se trata de acciones que se desarrollarán en centros de trabajo para favorecer la integra-ción de las personas con discapacidad en la estructura, normas y valores de una organi-

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zación permitiéndole el conocimiento del contexto en que se desarrolla su ocupación y unacercamiento a la cultura del mundo laboral. Se instrumenta a través de las siguientes actuaciones:

w Visitas a empresas.w Entrevistas profesionales.w Prácticas profesionales. La realización de estas prácticas profesionales no implicarárelación laboral alguna respecto a la persona destinataria.

Beneficiarios/as

Se puede optar a este programa cumpliendo una serie de requisitos con carácter general(consultar la normativa). No obstante, el colectivo de personas con discapacidad se estable-ce como uno de los colectivos preferentes, por lo que las personas que acceden a travésdel mismo, deberán reunir los siguientes requisitos:

w Tener una discapacidad reconocida en un grado de 33% o más.w Encontrarse en situación de desempleo y estar inscrito/a en el Servicio Andaluz deEmpleo como demandante de primer empleo.w Haber iniciado un Itinerario Personalizado de Inserción desarrollado por una oficinadel Servicio Andaluz de Empleo o por alguna de las Unidades de la Red "AndalucíaOrienta".

Más información

En las Oficinas del Servicio Andaluz de Empleo.

En los Centros de Valoración y Orientación de la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social.

En otros servicios de orientación de la red Andalucía Orienta (puede consultarse el direc-torio en la página web del Servicio Andaluz de empleo).

B) IInnsseerrcciióónn aa ttrraavvééss ddeell eemmpplleeoo

Normativa

Orden de 21 de noviembre de 2003, por la que se desarrolla el programa de inserción através del empleo regulado en el Decreto 85/2003, de 1 de abril, por el que se establecenlos programas para la inserción laboral de la Junta de Andalucía (BOJA núm 8 de 14 deenero de 2004).

Concepto

El programa tiene como objeto promover la inserción laboral de las personas desemplea-das en riesgo de exclusión mediante el apoyo de su contratación entre uno y tres años através de Empresas Colaboradoras que desarrollen programas que faciliten su integraciónsocial.

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Para dicho apoyo se articulan:

w Incentivos a la contratación mediante ayudas de hasta un 60% cuando se trate de tra-bajadores/as desempleados/as en riesgo de exclusión social que además sean discapa-citados.

w Incentivos al tránsito al empleo normalizado de trabajadores/as de las empresas cola-boradoras, siempre que el trabajador/a lleve en la plantilla de la empresa al menos unaño, mediante ayuda a tanto alzado ascendente a 6.000 euros a la entidad que forma-lice contrato de carácter indefinido con el/la trabajador/a procedente de una empresacolaboradora.

Beneficiarios/as

Instituciones sin ánimo de lucro o Empresas privadas, cualquiera que sea su forma jurídicay actividad económica que dediquen habitualmente no menos del 30 por 100 de sus pues-tos de trabajo al empleo de personas en riesgo de exclusión, es decir:

w Personas perceptoras del Programa de solidaridad de la Junta de Andalucía.w Jóvenes menores de treinta años, procedentes de instituciones de protección demenores.w Mujeres víctimas de violencia doméstica.w Personas con problemas de drogadicción o alcoholismo que se encuentren en pro-cesos de rehabilitación o reinserción social.w Personas internas en centros penitenciarios cuya situación penitenciaria les permitaacceder a un empleo, así como personas ex reclusas o que se encuentren en situaciónde libertad condicional.

Además, deben tener entre los fines de su objeto social la plena integración laboral y elacceso al empleo ordinario de las personas desempleadas en riesgo de exclusión.

Las empresas colaboradoras proporcionarán a sus trabajadores/as, como parte de itinera-rios de inserción, procesos personalizados y asistidos de trabajo remunerado, formación enel puesto de trabajo, habituación social y laboral y, si procede, servicios de intervención omedidas de acompañamiento social que permitan su posterior incorporación en el merca-do de trabajo ordinario.

C) PPrroommoocciioonn ddee llaa mmuujjeerr ttrraabbaajjaaddoorraa

Ver apartado B del punto 8.7.2.1

8.7.2.3. PROGRAMAS HORIZONTALES

A) AAcccciioonneess eexxppeerriimmeennttaalleess

Normativa específica

ORDEN de 30 de enero de 2004, por la que se establecen las normas reguladoras deconcesión de ayudas de los programas de Acciones Experimentales y de Estudios y

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Difusión del Mercado de Trabajo, establecidos por el Decreto 85/2003, de 1 de abril, porel que se establecen los programas para la Inserción Laboral de la Junta de Andalucía (BOJAnum. 30 de 13 de febrero).

Concepto

Se considera acción experimental aquella que tenga por objeto el desarrollo de planes inte-grales para la inserción laboral de las personas desempleadas, preferentemente en colecti-vos específicos como el de las personas con discapacidad, y que combinen actuaciones dediferente naturaleza tales como: información, orientación y asesoramiento; formación;práctica laboral y movilidad geográfica.

Se trata de ayudas a Instituciones, Corporaciones u otros entes públicos para la realizaciónde acciones orientadas a la mejora de la ocupabilidad e integración de las personas con dis-capacidad.

Beneficiarios/as

w Instituciones sin ánimo de lucro, Corporaciones locales y otros entes públicos queacrediten experiencia en la realización de acciones de inserción laboral de personas condiscapacidad.

w Al menos el 60% de las personas destinatarias de las acciones deberán ser percepto-ras de prestaciones o subsidios por desempleo. Quedan excluidos de este requisito losplanes cuyos participantes sean en su totalidad desempleados/as admitidos/as en el pro-grama de Renta Activa de Inserción (vease apartado en este mismo capítulo).

w Establecer objetivos cuantificados previstos de inserción de al menos un 35% de laspersonas atendidas (personas contratadas por cuenta ajena por una duración no infe-rior a 6 meses).

w El Servicio Andaluz de Empleo seleccionará a las personas demandantes de empleodisponibles para su incorporación al plan integral, conforme a los criterios generales.

Más información

En las oficinas del Servicio Andaluz de Empleo y en la página web de dicho Organismo.

8.7.3. RED EURES - EMPLEO EN EUROPA

Normativa específica

Tratado constitutivo de la Unión Europea, artículos 3, 48 y 49, concerniente a la libre cir-culación de trabajadores (Diario Oficial n° C 191 de 29 de julio de 1992).

Reglamento 1612/68 de 15 de octubre de 1968, relativo a la libre circulación de los traba-jadores dentro de la Comunidad. Texto consolidado por las modificaciones establecidas porlos Reglamentos (CEE) nº 312/76 y 2434/92. (Oficina de publicaciones oficiales de lasComunidades Europeas 1968R1612 - 27/08/1992).

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Decisión de la Comisión de 23 de diciembre de 2002 , por la que se aplica el reglamento(CEE) del Consejo 1612/68, por lo que se refiere a la puesta en relación y la compensa-ción de las ofertas y demandas de empleo. (DOCE de 10 de enero de 2003).

Carta EURES de 3 de mayo de 2003. (DOCE 2003/C 106/03 de 3 de mayo de 2003).

Concepto

EURES (Servicios Europeos de Empleo) es una red de colaboración entre ServiciosPúblicos de Empleo de los países miembros de la Unión Europea, para facilitar el derechoa la libre circulación de trabajadores y trabajadoras en todo su territorio.

Se ha convertido en un programa líder de búsqueda de empleo, facilitando la movilidadlaboral sin necesidad de permiso de trabajo, en cualquier país miembro, garantizando igual-dad de derechos con los nacionales del país. El único requisito indispensable es ser ciuda-dano/a de la Unión Europea.

Los principales objetivos de EURES son:

w Informar, orientar y asesorar a los candidatos a la movilidad tanto sobre las oportuni-dades de empleo como sobre las condiciones de vida y de trabajo en el EspacioEconómico Europeo;w Ayudar a los/as empresarios/as que deseen contratar trabajadores de otros países;w Asesorar y orientar a los trabajadores y los/as empresarios/as de regiones fronterizas.

Más información

En cualquier oficina de la Red de Servicios del Servicio Andaluz de Empleo.En la página web del Servicio Andaluz de Empleo.En la página web del INEM.En la página web de EURES: http://europa.eu.int/eures/

8.7.4. PROGRAMA DE RENTA ACTIVA DE INSERCIÓN

Normativa

w Real Decreto205/2005 de 25 de febrero, por el que se regula para el año 2005 elprograma de renta activa de inserción para desempleados/as con especiales necesida-des económicas y dificultad para encontrar empleo. (BOE num 49 de 26 de febrero).w Disposición final quinta y artículo 206 del texto refundido de la Ley General de laSeguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio.(BOE 29.06.1994).

Concepto

El objetivo del programa es incrementar las oportunidades de retorno al mercado de tra-bajo de los/as trabajadores/as desempleados/as con especiales necesidades económicasy dificultad para encontrar empleo.

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Este programa comprende políticas activas de empleo gestionadas por los servicios públi-cos de empleo con la finalidad de incrementar las oportunidades de retorno al mercado detrabajo y, en su caso, una ayuda económica gestionada por el Servicio Público de EmpleoEstatal, denominada renta activa de inserción, vinculada a la realización de las acciones enmateria de políticas activas de empleo que no conlleven retribuciones salariales.

Beneficiarios/as

Podrán ser beneficiarios/as de este programa los/as trabajadores/as desempleados/asmenores de sesenta y cinco años que, a la fecha de solicitud de incorporación al programa,reúnan los siguientes requisitos:

w Tener menos de 65 años y acreditar la condición de minusvalía en grado igual o supe-rior al 33%, o tener reconocida una incapacidad que suponga una disminución en sucapacidad laboral del porcentaje anteriormente indicado.w Ser demandante de empleo inscrito/a ininterrumpidamente en la Oficina del ServicioPúblico de Empleo durante doce o más meses.w No tener derecho a las prestaciones o subsidios por desempleo o a la renta agraria.w No haber sido beneficiario/a de tres programas de renta activa de inserción.w En cuanto a las rentas que se perciban:

Obligaciones de los/as beneficiarios/as

Los/as trabajadores/as, para su incorporación y mantenimiento en el programa deberán:

w Suscribir un compromiso de actividad en virtud del cual realizarán las distintas actua-ciones que se acuerden con los Servicios Públicos de Empleo o, en su caso, entidadesque colaboren con los mismos, en el plan personal de inserción, que se desarrollaránmientras la persona se mantenga incorporado al programa.w Proporcionar la documentación e información precisa para la incorporación y mante-nimiento en el programa.w Participar en los programas de empleo o en acciones de inserción, orientación, pro-moción, formación o reconversión profesionales, o en aquellas otras de mejora de laocupabilidad.w Aceptar la colocación adecuada que les sea ofrecida considerándose como tal, entodo caso, la coincidente con la última actividad laboral desempeñada en tiempo igualo superior a tres meses. No obstante, y teniendo en cuenta la duración del trabajo, lajornada de trabajo, el salario y las circunstancias profesionales y personales, se conside-ra también colocación adecuada:w La profesión demandada por el trabajador o trabajadoraw La profesión que se corresponda con su profesión habitual o cualquier otra que seajuste a sus aptitudes físicas y formativas.w Otras colocaciones que a juicio del Servicio Público de Empleo puedan ser ejercidas porla persona, si ha transcurrido un año de percepción ininterrumpida de las prestaciones.w La que se ofrezca en la localidad de residencia habitual del trabajador/a o en otra locali-dad situada en un radio inferior a 30 kilómetros desde la localidad de la residencia habitual.w Renovar la demanda de empleo en la forma y fecha que se determinen en el docu-mento de renovación de la demanda y comparecer cuando sea previamente requeri-do ante el Servicio Público de Empleo Estatal o ante los Servicios Públicos de Empleo

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w Comunicar las causas de baja, pérdida de requisitos o incompatibilidades en elmomento en que se produzcan esas situaciones.w Presentarse a cubrir la oferta de empleo y devolver a los Servicios Públicos de Empleoen el plazo de cinco días el correspondiente justificante de haber comparecido en ellugar y fecha indicados para cubrir las ofertas de empleo facilitadas por aquéllos. w Reintegrar las cantidades de la renta activa de inserción indebidamente percibidas.w Buscar activamente empleo.

La realización del trabajo por cuenta propia o ajena no supondrá la baja en el programadurante el tiempo en que el trabajo pueda ser compatible con la percepción de la renta acti-va de inserción; no obstante, durante ese tiempo no se exigirá el cumplimiento de las obli-gaciones como demandante de empleo ni la participación en acciones de inserción laboral.

Desarrollo del programa

El programa comprende las siguientes acciones que se mantendrán complementándoseentre sí, mientras el trabajador o trabajadora permanezca en el mismo:

w Tutoría individualizada.w Itinerario de inserción laboral.w Entrevista profesional por el tutor o tutora para definir su perfil profesional.w Elaboración de un plan personal de inserción laboral. Determinación de un calenda-rio y actividades a desarrollar.w Gestión de ofertas de colocación.w Incorporación a planes de empleo y/o formación.w Incorporación a acciones de voluntariado.

Cuantía

La cuantía de la renta es del 80% del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM) mensual vigente en cada momento. 399,36 euros/mes para el año 2007.La dura-ción máxima de la renta es de once meses.

Compatibilidad e incompatibilidad de la ayuda

La renta activa de inserción será compatible:

w Con las becas y ayudas, de cualquier naturaleza, que se pudieran obtener por la asis-tencia a acciones de formación profesional vinculadas al Plan nacional de formación einserción profesional.

w Con el trabajo autónomo o por cuenta propia.

w Con el trabajo por cuenta ajena a tiempo parcial, en cuyo caso se deducirá del impor-te de la renta la parte proporcional al tiempo trabajado.

w Con el trabajo por cuenta ajena a tiempo completo, de carácter temporal o indefini-do, en cuyo caso el/la empresario/a durante el tiempo que reste por percibir la rentatendrá cumplida la obligación del pago del salario que corresponda al trabajador/ a

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completando la cuantía de la renta hasta el importe de dicho salario, y será asimismoresponsable de la cotización a la Seguridad Social que se realizará por el salario indica-do, incluyendo el importe de la renta activa de inserción. Lo anterior no se aplicará alos contratos de inserción u otros contratos subvencionados por el Servicio Público deEmpleo Estatal.

w Cuando se trate de trabajo de carácter temporal, durante su realización, la cuantía dela renta activa de inserción que se abone al trabajador/a se reducirá a la mitad, y el perí-odo de la renta pendiente por percibir mientras se compatibiliza con el trabajo seampliará al doble.

La renta activa de inserción será incompatible:

w Con la obtención de rentas de cualquier naturaleza que hagan superar los límites esta-blecidos para la renta de inserción, no computándose a esos efectos las rentas que pro-vengan de acciones o trabajos compatibles con la percepción de la renta.

w Con la percepción de prestaciones o subsidios por desempleo, o de la renta agraria.

w Con las pensiones o prestaciones de carácter económico de la Seguridad Social quesean incompatibles con el trabajo o que, sin serlo, excedan en su cuantía de los límitesestablecidos para la renta de inserción.

w Con la realización simultánea de trabajo en contratos de inserción u otros contratossubvencionados por el Servicio Público de Empleo Estatal.

Más información

En la oficina de empleo del Servicio Andaluz de Empleo que le corresponda por su domicilio.

8.8. EL DERECHO A LA IGUALDAD DE TRATO Y NO DISCRI-MINACIÓN EN EL TRABAJO

Normativa

w Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres. BOE núm. 71 de 23 marzo.w Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contrala Violencia de Género. (BOE núm. 313 de 29 de diciembre).w Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del ordensocial. (BOE núm. 313 de 31 de diciembre).w Ley 56/2003, de 16 de diciembre, de Empleo. (BOE núm. 301 de 17 de diciembre).w Ley 51/2003, de 2 de diciembre, de igualdad de oportunidades, no discriminación yaccesibilidad universal de las personas con discapacidad. (BOE núm. 289 de 3 dediciembre).w Directiva 2002/73/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de septiem-bre de 2002, que modifica la Directiva 76/207/CEE del Consejo relativa a la aplica- 275

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ción del principio de igualdad de trato entre hombres y mujeres en lo que se refiere alacceso al empleo, a la formación y a la promoción profesionales y a las condiciones detrabajo. Diario Oficial de la Unión Europea núm. L 269 de 05/10/2002.w Directiva 2000/78/CE del Consejo, de 27 de noviembre de 2000, relativa al estable-cimiento de un marco general para la igualdad de trato en el empleo y la ocupación.Diario Oficial de la Unión Europea núm. L 303 de 02/12/2000.w Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, por el que se aprueba el textorefundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social. (BOE núm. 189de 8 de agosto y corrección de errores en BOE núm. 228 de 22 de septiembre).w Directiva 2000/43/CE del Consejo, de 29 de junio de 2000, relativa a la aplicacióndel principio de igualdad de trato de las personas independientemente de su origenracial o étnico. Diario Oficial de la Unión Europea núm. L 180 de 19/07/2000.w Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, por el que se aprueba el texto refun-dido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. (BOE núm. 148 de 21 dejunio y corrección de errores en BOE núm. 227 de 21 de septiembre).w Ley 45/1999, de 29 de noviembre, sobre el desplazamiento de trabajadores en el marcode una prestación de servicios transnacional. (BOE núm. 286 de 30 de noviembre).w Real Decreto Legislativo 2/1995, de 7 de abril, por el que se aprueba el texto refun-dido de la Ley de Procedimiento Laboral. (BOE núm. 86 de 11 de abril).w Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el textorefundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores. (BOE núm. 75 de 29 de marzo).w Ley 30/1984, de 2 de agosto, de medidas para la reforma de la Función Pública. BOEnúm. 185 de 3 de agosto.w Ley 13/1982, de 7 de abril, de Integración Social de los Minusválidos. (BOE núm. 103de 30 de abril).w Decreto 315/1964, de 7 de febrero, por el que se aprueba el texto articulado de laLey de Funcionarios Civiles del Estado. BOE núm. 40 de 15 febrero.

Concepto

La igualdad de trato y no discriminación en el trabajo de las personas con discapacidad esun principio que preside el ordenamiento laboral desde el reconocimiento constitucionalcomo derecho subjetivo o de la persona, hasta las disposiciones procesales que garantizanla tutela judicial de la prohibición del tratamiento discriminatorio y del acoso, pasando porlas Directivas de la Unión Europea en materia de igualdad de oportunidades transpuestas alordenamiento español.

Durante 2007 se ha reforzado la regulación destinada a garantizar la igualdad efectiva demujeres y hombres, con una consideración especial hacia aquellas mujeres que sufren unadoble discriminación por razón de su sexo y su discapacidad.

Este apartado relaciona las medidas para que el principio de igualdad de trato y no discri-minación sea real y efectivo en el acceso al empleo, la afiliación y la participación en las orga-nizaciones sindicales y empresariales, las condiciones de trabajo, la promoción profesionaly la formación profesional ocupacional y continua, así como en el acceso a la actividad porcuenta propia y al ejercicio profesional y la incorporación y participación en cualquier orga-nización cuyos miembros desempeñen una profesión concreta.

El conjunto de garantías suplementarias destinadas a las personas con discapacidad paravivir con plenitud de derechos se complementa con los beneficios previstos en la Ley

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de Integración Social de los Minusválidos, que desarrolló sobre todo medidas de acciónpositiva, y con las disposiciones para garantizar el derecho de las personas con discapacidada la igualdad de oportunidades en la vida política, económica, cultural y social, reconocidospor la Ley de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de laspersonas con discapacidad, que regula aquel derecho en los siguientes ámbitos:

w Telecomunicaciones y sociedad de la informaciónw Espacios públicos urbanizadosw Transportesw Bienes y servicios a disposición del públicow Relaciones con las Administraciones públicas

La Ley considera la igualdad de oportunidades como la ausencia de discriminación, directao indirecta, que tenga su causa en una discapacidad, así como la adopción de medidas deacción positiva orientadas a evitar o compensar las desventajas de una persona con disca-pacidad para participar plenamente en la vida política, económica, cultural y social.

Dicha Ley se inspira en los principios de vida independiente, normalización accesibilidaduniversal, diseño para todos, diálogo civil y transversalidad de las políticas en materia de dis-capacidad y se aplica a las personas con discapacidad a las que se les haya reconocido ungrado de minusvalía igual o superior al 33%, considerando también afectados por unaminusvalía en grado igual o superior al 33%, a los efectos de la Ley, a los pensionistas de laSeguridad Social que tengan reconocida una pensión de incapacidad permanente en elgrado de total, absoluta o gran invalidez, y a los pensionistas de clases pasivas que tenganreconocida una pensión de jubilación o de retiro por incapacidad permanente para el ser-vicio o inutilidad.

No obstante, la garantía y efectividad del derecho a la igualdad de oportunidades de las per-sonas con discapacidad en el ámbito del empleo y la ocupación se rige por su normativaespecífica y, con carácter supletorio, por la citada Ley. A estos efectos, las disposiciones deaplicación determinan los requisitos y grado mínimo de minusvalía exigibles para generar elderecho a los beneficios establecidos en las medidas de fomento del empleo:

w Para el mercado ordinario de trabajo a favor de las personas con discapacidad, asícomo para que las personas con discapacidad puedan ser contratadas en prácticas opara la formación en dicho mercado ordinario de trabajo con aplicación de las peculia-ridades previstas para este colectivo deberá ser igual o superior al 33%.

w Respecto a la contratación de personas con discapacidad por centros especiales deempleo, vinculadas mediante una relación laboral de carácter especial, el grado mínimode minusvalía será también igual o superior al 33%, junto con una disminución de lacapacidad de trabajo al menos igual o superior a dicho porcentaje.

El principio de igualdad de trato en el trabajo

El principio de igualdad de trato en el trabajo supone la ausencia de toda discriminacióndirecta o indirecta por razón del origen racial o étnico, la religión o convicciones, la disca-pacidad, la edad o la orientación sexual de una persona.

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Las diferencias de trato basadas en una característica relacionada con cualquiera de las cau-sas referidas no supondrán discriminación cuando, debido a la naturaleza de la actividadprofesional concreta de que se trate o al contexto en que se lleve a cabo, dicha caracterís-tica constituya un requisito profesional esencial y determinante, siempre que el objetivo sealegítimo y el requisito proporcionado.

El principio de igualdad de trato en el trabajo tiene un reconocimiento expreso en el orde-namiento laboral, con disposiciones específicas destinadas a las personas con discapacidadque, también se benefician del conjunto de medidas establecidas para la aplicación efectivadel principio de igualdad de trato y no discriminación en el trabajo, sea cual fuere su causa.

Se considera finalidad primordial de la política de empleo de los trabajadores y trabajadorascon discapacidad su integración, en condiciones que garanticen la aplicación del principio deigualdad de trato, en el sistema ordinario de trabajo o, en su defecto, su incorporación alsistema productivo mediante la fórmula especial de trabajo protegido que se articula sobrelas figuras de los centros especiales de empleo y la relación laboral de carácter especial quese concierta entre los/as trabajadores/as con discapacidad y dichos centros.

A estos efectos, se entiende por principio de igualdad de trato la ausencia de toda discrimi-nación directa e indirecta basada en la discapacidad.

Existirá discriminación directa cuando una persona sea tratada de manera menos favorableque otra en situación análoga por motivo de su discapacidad.

Existirá discriminación indirecta cuando una disposición legal o reglamentaria, una cláusulaconvencional o contractual, un pacto individual o una decisión unilateral del/de la empresa-rio/a, aparentemente neutros, puedan ocasionar una desventaja particular a las personascon discapacidad respecto de otras personas, siempre que objetivamente no respondan auna finalidad legítima y que los medios para la consecución de esta finalidad no sean ade-cuados y necesarios, o salvo que el/la empresario/a venga obligado a adoptar medidas ade-cuadas, en función de las necesidades de cada situación concreta, para eliminar las desven-tajas que supone esa disposición, cláusula, pacto o decisión.

Para garantizar la plena igualdad en el trabajo, el principio de igualdad de trato noimpide que se mantengan o adopten medidas específicas destinadas a prevenir o compen-sar las desventajas ocasionadas por motivo de discapacidad.

Los/as empresarios/as están obligados a adoptar las medidas adecuadas para la adaptacióndel puesto de trabajo y la accesibilidad de la empresa, en función de las necesidades de cadasituación concreta, con el fin de permitir a las personas con discapacidad acceder al empleo,desempeñar su trabajo, progresar profesionalmente y acceder a la formación, salvo queesas medidas supongan una carga excesiva para la empresa.

Para determinar si una carga es excesiva se debe tener en cuenta si es paliada en grado sufi-ciente mediante las medidas, ayudas o subvenciones públicas para personas con discapaci-dad, así como los costes financieros y de otro tipo que las medidas impliquen y el tamañoy el volumen de negocios total de la organización o empresa.

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Medidas de acción positiva

Para garantizar en la práctica la plena igualdad por razón de origen racial o étnico, religióno convicciones, discapacidad, edad y orientación sexual, el principio de igualdad de trato noimpedirá que se mantengan o se adopten medidas específicas a favor de determinadoscolectivos destinadas a prevenir o compensar las desventajas que les afecten relativas a lasmaterias incluidas en el ámbito de aplicación de esta sección.

Derechos laborales básicos de los trabajadores y trabajadoras en materia deno discriminación

Los trabajadores y trabajadoras tienen el derecho básico a no ser discriminados directa oindirectamente para el empleo, o una vez empleados, por razones de sexo, estado civil,edad dentro de los límites marcados legalmente, origen racial o étnico, condición social,religión o convicciones, ideas políticas, orientación sexual, afiliación o no a un sindicato, asícomo por razón de lengua, dentro del Estado español.

Tampoco podrán ser discriminados por razón de discapacidad, siempre que se encuentrenen condiciones de aptitud para desempeñar el trabajo o empleo de que se trate.

Tienen también derecho al respeto de su intimidad y a la consideración debida a su digni-dad, comprendida la protección frente a ofensas verbales y físicas de naturaleza sexual yfrente al acoso por razón de origen racial o étnico, religión o convicciones, edad u orienta-ción sexual y discapacidad.

Principio de igualdad en el acceso al empleo

Entre los objetivos generales de la política de empleo en España se encuentran los siguientes:

w Garantizar la efectiva igualdad de oportunidades y la no discriminación, teniendo encuenta lo previsto en la Constitución Española, en el acceso al empleo y en las accio-nes orientadas a conseguirlo, así como la libre elección de profesión u oficio sin quepueda prevalecer discriminación alguna, en los términos establecidos en el Estatuto delos Trabajadores.

Dichos principios serán de aplicación a los/as nacionales de Estados miembros delEspacio Económico Europeo y, en los términos que determine la normativa regulado-ra de sus derechos y libertades, a los/as restantes extranjeros/as.

w Asegurar políticas adecuadas de integración laboral dirigidas a aquellos colectivos quepresenten mayores dificultades de inserción laboral, especialmente jóvenes, mujeres,personas con discapacidad y parados de larga duración mayores de 45 años.

Se entiende por Sistema Nacional de Empleo el conjunto de estructuras, medidas y accio-nes necesarias para promover y desarrollar la política de empleo. El Sistema Nacional deEmpleo está integrado por el Servicio Público de Empleo Estatal y los Servicios Públicos deEmpleo de las Comunidades Autónomas.

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El Sistema Nacional de Empleo debe garantizar el cumplimiento, entre otros, de los siguien-tes fines:

w Fomentar el empleo y apoyar la creación de puestos de trabajo, en especial dirigidosa personas con mayor dificultad de inserción laboral.

w Ofrecer un servicio de empleo público y gratuito a trabajadores/as y empresas, capaz decaptar las ofertas de empleo del mercado de trabajo, sobre la base de una atención eficaz yde calidad con vistas a incrementar progresivamente sus tasas de intermediación laboral.

w Facilitar la información necesaria que permita a los demandantes de empleo encon-trar un trabajo o mejorar sus posibilidades de ocupación, y a los/as empleadores/as,contratar los/as trabajadores/as apropiados a sus necesidades, asegurando el principiode igualdad en el acceso de los/as trabajadores/as y empresas a los servicios prestadospor el servicio público de empleo.

w Asegurar que los servicios públicos de empleo, en el ámbito de sus respectivas com-petencias, aplican las políticas activas conforme a los principios de igualdad y no discri-minación, en los términos previstos en el artículo 9 de la Constitución, y promueven lasuperación de los desequilibrios territoriales.

El Servicio Andaluz de Empleo tiene encomendadas, en el ámbito territorial de laComunidad Autónoma de Andalucía, el ejercicio de las funciones necesarias para la gestiónde la intermediación laboral y de las políticas activas de empleo.

La intermediación laboral es el conjunto de acciones que tienen por objeto poner en con-tacto las ofertas de trabajo con los/as demandantes de empleo para su colocación. Tienecomo finalidad proporcionar a los/as trabajadores/as un empleo adecuado a sus caracterís-ticas y facilitar a los/as empleadores/as los/as trabajadores/as más apropiados/as a sus reque-rimientos y necesidades. La intermediación laboral se realiza a través de los servicios públi-cos de empleo, por sí mismos o a través de las entidades que colaboren con los mismos,las agencias de colocación, debidamente autorizadas y aquellos otros servicios que regla-mentariamente se determinan para los/as trabajadores/as en el exterior.

Los servicios públicos de empleo asumen la dimensión pública de la intermediación labo-ral, si bien pueden establecer con otras entidades convenios, acuerdos u otros instrumentos de coordinación que tengan por objeto favorecer la colocación de deman-dantes de empleo.

La intermediación laboral realizada por los servicios públicos de empleo y las agencias decolocación, así como las acciones de intermediación que puedan realizar otras entidadescolaboradoras de aquéllos, deben prestarse de acuerdo a los principios constitucionales deigualdad de oportunidades en el acceso al empleo y no discriminación, garantizándose laplena transparencia en el funcionamiento de los mismos.

Con el fin de asegurar el cumplimiento de los citados principios, los servicios públicos deempleo deben garantizar que el proceso específico de selección y casación entre oferta detrabajo y demanda de empleo corresponde, con carácter general, al servicio público de

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empleo y a las agencias de colocación debidamente autorizadas. En el supuesto de colecti-vos con especiales dificultades de inserción laboral, los servicios públicos de empleo pue-den contar con entidades colaboradoras especializadas para realizar dicho proceso.La intermediación laboral realizada por los servicios públicos de empleo, por sí mismos o através de las entidades que colaboren con ellos se realiza de forma gratuita para los/as tra-bajadores/as y para los/as empleadores/as.

El servicio público de empleo puede autorizar, en las condiciones que se determinen en elcorrespondiente convenio de colaboración y previo informe del Consejo General delInstituto Nacional de Empleo, la existencia de agencias de colocación sin fines lucrativos,siempre que la remuneración que reciban de la empresa o del/de la trabajador/a se limiteexclusivamente a los gastos ocasionados por los servicios prestados. Se prohibe la existen-cia de agencias de colocación con fines lucrativos.

Dichas agencias deberán garantizar, en su ámbito de actuación, el principio de igualdad enel acceso al empleo, no pudiendo establecer discriminación alguna basada en motivos deorigen, incluido el racial o étnico, sexo, edad, estado civil, religión o convicciones, opiniónpolítica, orientación sexual, afiliación sindical, condición social, lengua dentro del Estado ydiscapacidad, siempre que los/as trabajadores/as se hallasen en condiciones de aptitud paradesempeñar el trabajo o empleo de que se trate.

Se entiende por políticas activas de empleo el conjunto de programas y medidas de orien-tación, empleo y formación que tienen por objeto mejorar las posibilidades de acceso alempleo de los/as desempleados/as en el mercado de trabajo, por cuenta propia o ajena, yla adaptación de la formación y recalificación para el empleo de los/as trabajadores/as, asícomo aquéllas otras destinadas a fomentar el espíritu empresarial y la economía social.

En el diseño de estas políticas debe tenerse en cuenta de manera activa el objetivo de laigualdad de trato entre hombres y mujeres para garantizar en la práctica la plena igualdadpor razón de sexo, así como el objetivo de garantizar la igualdad de oportunidades y no dis-criminación en el acceso al empleo y en las acciones orientadas a conseguirlo, así como lalibre elección de profesión u oficio, sin que pueda prevalecer discriminación alguna confor-me a lo dispuesto por el Estatuto de los Trabajadores.

Los programas y medidas que integren las políticas activas de empleo deben orientarsemediante actuaciones que persigan, entre otros, el objetivo de promover políticas destina-das a inserción laboral de personas en situación o riesgo de exclusión social.

Los Servicios Públicos de Empleo son los responsables de asumir, en los términos dispues-tos en la normativa de aplicación, la ejecución de las políticas activas de empleo, sin perjui-cio de que puedan establecerse instrumentos de colaboración con otras entidades queactuarán bajo su coordinación. Dichas entidades deberán respetar en todo caso los princi-pios de igualdad y no discriminación.

La colaboración de tales entidades debe orientarse en función de criterios objetivos de efi-cacia, calidad y especialización en la prestación del servicio encomendado, de acuerdo entodo caso con lo establecido en la normativa correspondiente. La colaboración de los inter-locutores sociales debe considerarse de manera específica.

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Respecto a los colectivos prioritarios de las políticas activas de empleo, el Gobierno y lasComunidades Autónomas deben adoptar, de acuerdo con los preceptos constitucionales yestatutarios, así como con los compromisos asumidos en el ámbito de la Unión Europea,programas específicos destinados a fomentar el empleo de las personas con especiales difi-cultades de integración en el mercado de trabajo, especialmente jóvenes, mujeres, paradosde larga duración mayores de 45 años, personas con discapacidad e inmigrantes, con res-peto a la legislación de extranjería.

Teniendo en cuenta las especiales circunstancias de estos colectivos, los servicios públicosde empleo asegurarán el diseño de itinerarios de inserción que combinen las diferentesmedidas y políticas, debidamente ordenadas y ajustadas al perfil profesional de estos/as des-empleados/asa y a sus necesidades específicas. Cuando ello sea necesario, los serviciospúblicos de empleo deberán valorar la necesidad de coordinación con los servicios socia-les para dar una mejor atención al desempleado.

Derechos derivados del contrato de trabajo

Se entenderán nulos y sin efecto los preceptos reglamentarios, las cláusulas de los conve-nios colectivos, los pactos individuales y las decisiones unilaterales de la empresa que con-tengan discriminaciones directas o indirectas desfavorables por razón de edad o discapaci-dad o favorables o adversas en el empleo, así como en materia de retribuciones, jornada ydemás condiciones de trabajo por circunstancias de sexo, origen, incluido el racial o étnico,estado civil, condición social, religión o convicciones, ideas políticas, orientación sexual,adhesión o no a sindicatos y a sus acuerdos, vínculos de parentesco con otros/as trabaja-dores/as en la empresa y lengua dentro del Estado español.

Serán igualmente nulas las decisiones de la empresa que supongan un trato desfavorable delos/as trabajadores/as como reacción ante una reclamación efectuada en la empresa o anteuna acción judicial destinada a exigir el cumplimiento del principio de igualdad de trato y nodiscriminación.

Extinción del contrato de trabajo en supuesto de acoso

El contrato de trabajo podrá extinguirse por decisión de la empresa, mediante despidobasado en un incumplimiento grave y culpable del/de la trabajador/a. Se considerará incum-plimiento contractual, entre otros, el acoso por razón de origen racial o étnico, religión oconvicciones, discapacidad, edad u orientación sexual al/la empresario/a o a las personasque trabajan en la empresa.

Obligaciones de las empresas que desplacen a España a sus trabajadores/asen el marco de una prestación de servicios transnacional

Las empresas, (entendiendo como tales a las empresas establecidas en un Estado miembrode la Unión Europea o en un Estado signatario del Acuerdo sobre el Espacio EconómicoEuropeo, con exclusión de las empresas de la marina mercante respecto de su personalnavegante), que desplacen temporalmente a España a sus trabajadores/as en el marco deuna prestación de servicios transnacional deberán garantizar a éstos, cualquiera que sea la

legislación aplicable al contrato de trabajo, las condiciones de trabajo previstas por la legis-lación laboral española relativas a:

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w El tiempo de trabajo, en los términos previstos en el Estatuto de los Trabajadores.

w La cuantía del salario, en los términos previstos en la normativa de aplicación.

w La igualdad de trato y la no discriminación directa o indirecta por razón de sexo, ori-gen, incluido el racial o étnico, estado civil, edad dentro de los límites legalmente mar-cados, condición social, religión o convicciones, ideas políticas, orientación sexual, afilia-ción o no a un sindicato y a sus acuerdos, vínculos de parentesco con otros/as trabaja-dores/as en la empresa, lengua o, en particular, discapacidad, siempre que los/as traba-jadores/as se hallasen en condiciones de aptitud para desempeñar el trabajo o empleode que se trate.

Medidas de carácter procesal

En aquellos procesos del orden jurisdiccional civil y del orden jurisdiccional contencioso-admi-nistrativo en que de las alegaciones de la parte actora se deduzca la existencia de indicios fun-dados de discriminación por razón del origen racial o étnico, la religión o convicciones, la dis-capacidad, la edad o la orientación sexual de las personas conforme a la normativa de aplica-ción, corresponderá al demandado/a la aportación de una justificación objetiva y razonable, sufi-cientemente probada, de las medidas adoptadas y de su proporcionalidad.

En aquellos procesos laborales en que de las alegaciones de la parte actora se deduzca laexistencia de indicios fundados de discriminación por razón de sexo, origen racial o étnico,religión o convicciones, discapacidad, edad u orientación sexual, corresponderá al deman-dado la aportación de una justificación objetiva y razonable, suficientemente probada, de lasmedidas adoptadas y de su proporcionalidad.

Las demandas laborales de tutela de los demás derechos fundamentales y libertades públi-cas, incluida la prohibición de tratamiento discriminatorio y del acoso, que se susciten en elámbito de las relaciones jurídicas atribuidas al conocimiento del orden jurisdiccional social,se tramitarán conforme a las disposiciones establecidas para la tutela de los derechos delibertad sindical. En dichas demandas se expresarán el derecho o derechos fundamentalesque se estimen infringidos.

Infracciones y sanciones en el orden social

Tienen la consideración de infracción muy grave en materia de relaciones laborales indivi-duales y colectivas, las siguientes:

w Las decisiones unilaterales de la empresa que impliquen discriminaciones directas oindirectas desfavorables por razón de edad o discapacidad o favorables o adversas enmateria de retribuciones, jornadas, formación, promoción y demás condiciones de tra-bajo, por circunstancias de sexo, origen, incluido el racial o étnico, estado civil, condi-ción social, religión o convicciones, ideas políticas, orientación sexual, adhesión o no asindicatos y a sus acuerdos, vínculos de parentesco con otros/as trabajadores/as en laempresa o lengua dentro del Estado español, así como las decisiones de la empresa quesupongan un trato desfavorable de los/as trabajadores/as como reacción ante una recla-mación efectuada en la empresa o ante una acción judicial destinada a exigir el cumpli-miento del principio de igualdad de trato y no discriminación.

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w El acoso por razón de origen racial o étnico, religión o convicciones, discapacidad,edad y orientación sexual, cuando se produzcan dentro del ámbito a que alcanzan lasfacultades de dirección empresarial, cualquiera que sea el/la sujeto/a activo/a del mismo,siempre que, conocido por la empresa, ésta no hubiera adoptado las medidas necesa-rias para impedirlo.

Se califica como infracción grave en materia de empleo el incumplimiento en materia deintegración laboral de personas con discapacidad de la obligación legal de reserva de pues-tos de trabajo para las mismos, o de la aplicación de sus medidas alternativas de carácterexcepcional.

Se tipifica como infracción muy grave en materia de empleo establecer condiciones,mediante la publicidad, difusión o por cualquier otro medio, que constituyan discriminacio-nes favorables o adversas para el acceso al empleo por motivos de sexo, origen, incluidoel racial o étnico, edad, estado civil, discapacidad, religión o convicciones, opinión política,orientación sexual, afiliación sindical, condición social y lengua dentro del Estado.

Dichas infracciones en materia de relaciones laborales y empleo se sancionan, previa graduación:

w Las graves con multa, en su grado mínimo de 300,51 a 601,01 euros; en su gradomedio, de 600,02 a 1.502,53 euros; y en su grado máximo, de 1.502,54 a 3.005,06euros.

w Las muy graves con multa, en su grado mínimo de 3.005,07 a 12.020,24 euros; ensu grado medio de 12.020,25 a 48.080,97 euros; y en su grado máximo, de 48.080,98a 90.151,82 euros.

Por otra parte, la sanción con carácter firme por infracción grave en materia de disciplina demercado, en materia profesional o en materia de integración laboral de personas con dis-capacidad o muy grave en materia social, causa la inhabilitación para contratar con lasAdministraciones públicas.

Fomento de la igualdad en la negociación colectiva

Los convenios colectivos podrán incluir medidas dirigidas a combatir todo tipo de discrimi-nación en el trabajo, a favorecer la igualdad de oportunidades y a prevenir el acoso porrazón de origen racial o étnico, religión o convicciones, discapacidad, edad u orientaciónsexual.

Fomento de planes de igualdad

Los poderes públicos fomentarán la adopción por las empresas y por las organizaciones sin-dicales y empresariales de planes de igualdad a favor de las personas con discapacidad,mediante los incentivos y medidas de apoyo establecidos para ello.

Régimen disciplinario de los/as funcionarios/as públicos/as

Se considera como falta muy grave en el régimen disciplinario de los/as funcionarios/aspúblicos/as, toda actuación que suponga discriminación por razón de origen racial o étni-

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co, religión o convicciones, discapacidad, edad u orientación sexual, sexo, lengua, opinión,lugar de nacimiento o vecindad, o cualquier otra condición o circunstancia personal o social,así como el acoso por razón de origen racial o étnico, religión o convicciones, discapacidad,edad u orientación sexual y el acoso sexual.

Este precepto tiene la consideración de base del régimen estatutario de los/as funciona-rios/as públicos/as y, por consiguiente, es de aplicación al personal de todas lasAdministraciones públicas.

Asimismo, los/as funcionarios/as de la Administración civil del Estado tendrán derecho alrespeto de su intimidad y a la consideración debida a su dignidad, comprendida la protec-ción frente a ofensas verbales o físicas de naturaleza sexual y frente al acoso por razón deorigen racial o étnico, religión o convicciones, discapacidad, edad u orientación sexual.

Esta disposición tiene carácter supletorio respecto de todas las disposiciones legales y regla-mentarias relativas a los/as demás funcionarios/as, cualquiera que sea la clase de éstos/as yla Entidad administrativa a la que presten sus servicios.

8.9. INICIATIVA COMUNITARIA EQUAL

La Comisión Europea presentó en su día la segunda fase de la Inicativa Comunitaria Equalcuyo objetivo es la cooperación transnacional en la búsqueda de nuevos métodos de luchacontra todas las formas de discriminación y desigualdad en relación al mercado de trabajo. La participación de la Junta de Andalucía a través del Servicio Andaluz de Empleo y de otrasentidades públicas y privadas, está redundando en la mejora del funcionamiento del mer-cado de trabajo andaluz y en las posibilidades de inserción laboral de las personas que ten-gan problemas de discriminación y desigualdad en relación con el mismo, como las perso-nas con discapacidad.

Normativa

La Orden de 31 de marzo de 2004 de la Consejería de Empleo convoca y regula la parti-cipación en el Programa de la Iniciativa Comunitaria de Empleo Equal para el periodo 2004-2007. (BOJA de 16 de abril de 2004).

Más información

Para mayor información, consultar el portal EQUAL de la Consejería de Empleo enhttp://www.juntadeandalucia.es/empleo/equal donde se tiene acceso a una completa basede datos de productos y materiales elaborados por proyectos de empleo Equal andalucesde la convocatoria 2001-2004, entre los que se cuenta el proyecto Co-Labora.Con(Concilia-Trabaja. Consigue), liderado por la Dirección General de Personas conDiscapacidad.

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La accesibilidad se define como el conjunto de características de las infraestructuras, delurbanismo, los edificios, establecimientos e instalaciones, el transporte o las comunicacio-nes que permiten a cualquier persona su utilización y disfrute en condiciones de seguridad,constituyendo una condición previa indispensable para garantizar el derecho de las perso-nas con discapacidad a la igualdad de oportunidades en todos los ámbitos de la vida políti-ca, económica, cultural y social. Las acciones públicas en materia de accesibilidad se funda-mentan en los principios no discriminatorios de “accesibilidad universal” y “diseño paratodos”, contemplados en la Ley 51/2003, de 2 diciembre, de igualdad de oportunidades,no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad, que inciden enla necesidad de construir el entorno teniendo en cuenta las diferentes necesidades de laspersonas huyendo de patrones o modelos únicos de diseño.

Accesibilidad universal: condición que deben cumplir todos los entornos, procesos, bienes,productos y servicios, así como los objetos o instrumentos, herramientas y dispositivos,para ser comprensibles, utilizables y practicables por todas las personas en condiciones deseguridad y comodidad y de la forma más autónoma y natural posible.

Diseño para todos: actividad por la que se concibe o proyecta, desde el origen, y siempreque ello sea posible, entornos, procesos, bienes, productos, servicios, objetos, instrumen-tos, dispositivos o herramientas, de tal forma que puedan ser utilizados por todas las per-sonas, en la mayor extensión posible.

Normativa General

w Ley 13/1982, de 7 de abril. Integración Social de los Minusválidos (BOE núm. 103,de 30 de abril), Tit. IX, arts. 54-61.

w Ley 51/2003 de 2 de diciembre. Igualdad de oportunidades, no discriminación y acce-sibilidad de personas con discapacidad (BOE núm.289, 3 de diciembre), arts. 2.c, 4, 7.by c, 10, 13, 16, D.F. 4º -13º.

w Real Decreto 1417/2006, de 1 de diciembre, por el que se establece el sistema arbi-tral para la resolución de sistema de quejas y reclamaciones en materia de igualdad deoportunidades, no discriminación y accesibilidad por razón de discapacidad (BOE núm.297, de 13 de diciembre).

w Real Decreto 366/2007, de 16 de marzo, por el que se establecen las condicionesde accesibilidad y no discriminación de las personas con discapacidad en sus relacionescon la Administración General del Estado. (BOE núm. 72, de 24 de marzo).

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w Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo, por el que se aprueba el Código Técnicode la Edificación (BOE núm. 74, de 28 de marzo).

w Ley 49/1960, de 21 de julio, sobre propiedad horizontal, modificada por la Ley51/2003, de 2 de diciembre. (BOE núm. 176, de 23 de julio), arts. 10, 11 y 17.

w Ley 15/1995, de 30 de mayo, sobre límites del dominio sobre inmuebles para eliminarbarreras arquitectónicas a las personas con discapacidad (BOE núm.129, de 31 de mayo).

w Ley 32/2003, de 3 de noviembre, General de Telecomunicaciones (BOE núm.264,de 4 de noviembre), arts. 3, 22, Anexo II. 30.

w Ley 34/2002, de 11 de julio, de servicios de la sociedad de la información y de comer-cio electrónico (BOE núm.166, de 12 de julio), art.8.1.c, 18.2. D.A 5ª.

w Real Decreto 292/2004, de 20 de febrero, por el que se crea el distintivo público deconfianza en los servicios de la sociedad de la información y de comercio electrónico yse regulan los requisitos y procedimiento de concesión. (BOE núm 50, de 27 de febre-ro), arts. 5.1.a y 9.e.

w Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de firma electrónica (BOE núm. 304, de 20 dediciembre), D.A 9ª.

w Ley 10/2005, de 14 de junio, de medidas urgentes para el impulso de la TelevisiónDigital Terrestre, de liberalización de la televisión por cable y de fomento del pluralis-mo. (BOE núm. 142, de 15 de junio), Disp.A 2ª.

w Real Decreto 424/2005, de 15 de abril, por el que se aprueba el Reglamento sobrelas condiciones para la prestación de servicios de comunicaciones electrónicas, el servi-cio universal y la protección de los usuarios. (BOE núm,102, de 29 de abril),arts.27.d,32.4, 33, 35 y 42.

w Ley 29/2005, de 29 de diciembre, de Publicidad y Comunicación Institucional. (BOEnúm.312, de 30 de diciembre), art.5.

w Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, de reforma del Estatuto de Autonomía paraAndalucía.(BOJA núm. 56, de 20 de marzo), arts. 37.1.5º y 6º, y 92.2.f. Ley 1/1999 de31 de marzo, de atención a las personas con discapacidad en Andalucía (BOJA núm. 45,de 17 de abril), Tit. VII, IX. Art. 66. Disposiciones adicionales y final primera.

w Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía. (BOJAnúm 154, de 31 de diciembre), art. 9.E. Decreto 72/1992, de 5 de mayo, de laConsejería de la Presidencia, por el que se aprueban las normas técnicas para la acce-sibilidad y la eliminación de barreras arquitectónicas, urbanísticas y en el transporte deAndalucía (BOJA núm. 44, de 23 de mayo).

w Decreto 133/1992 de 21 de julio, por el que se establece el régimen transitorio enla aplicación del Decreto 72/1992, de 5 de mayo. (BOJA núm. 70, de 23 de julio). Ley5/1998, de 23 de noviembre, uso de perros de guía por personas con disfuncionesvisuales, (BOJA núm. 141, de 12 de diciembre).

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w Decreto 32/2005, de 8 de febrero, por el que se regula el distintivo de perros guía yel procedimiento para su concesión y se crea el registro de perros guía de laComunidad Autónoma de Andalucía (BOJA núm. 37, de 22 de febrero).

w Decreto 298/1995, de 26 de diciembre, de la Consejería de Trabajo y AsuntosSociales. Establece los criterios de adaptación de los edificios, instalaciones e estableci-mientos de la Junta de Andalucía y sus empresas públicas al Decreto 72/1992 (BOJAnúm. 18, de 6 de febrero).

w Orden de 3 de mayo de 1995, por la que se crea una Comisión Técnica dependien-te de la Comisión de Accesibilidad y Eliminación de Barreras Arquitectónicas,Urbanísticas y del Transporte de Andalucía. (BOJA núm. 69, de 12 de mayo).

w Orden del 5 de septiembre de 1996, por la que se aprueba el modelo de Ficha parala justificación del cumplimiento del Decreto 72/92, de 5 de mayo, (BOJA núm. 111,de 26 de septiembre).

w Orden de 18 de enero, de 2002 por la que se aprueba el modelo de procedimien-to de concesión de la tarjeta de aparcamiento de vehículos para personas con movili-dad reducida (BOJA núm. 18, de 12 de febrero).

w Decreto 178/1998, de 16 de septiembre, por el que se regula la obligatoriedad deinstalación de puertas de cabina, así como de otros dispositivos complementarios deseguridad en los ascensores existentes. (BOJA núm.121, de 24 octubre).

w Resolución de 26 de mayo de 2004, de la Dirección General de Industria, Energías yMinas de la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa de la Junta de Andalucía.(BOJA. núm. 141, de 20 de julio).

w Ley 2/2003, de 12 de mayo, de Ordenación de los Transportes Urbanos yMetropolitanos de Viajeros en Andalucía. (BOJA núm. 99, de 27 de mayo), arts.3.1 y28.2. Ley 9/2006, de 26 de diciembre, de Servicios Ferroviarios de Andalucía. (BOJAnúm. 251, de 30 de diciembre), art. 2.

w Ordenanza reguladora de Accesibilidad del municipio de Málaga. Ayuntamiento deMálaga (B.O.P núm. 35, de 20 de febrero de 2004).

w Ordenanza para la accesibilidad y la eliminación de barreras arquitectónicas, urbanís-ticas, del transporte y de la comunicación. Ayuntamiento de Granada. (B.O.P. núm.155, de 8 de julio de 1996).

w Ordenanza municipal sobre supresión de barreras arquitectónicas, urbanísticas, en eltransporte y la comunicación sensorial. Ayuntamiento de Córdoba (B.O.P. núm.162,de 15 de julio de 1994).

Planes de actuación

w I Plan Nacional de Accesibilidad 2004-2012.w II Plan de Acción para personas con discapacidad 2003-2007.w I Plan de Acción Integral para las Personas con Discapacidad en Andalucía (2003-2006).

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Guías para consulta

w La accesibilidad universal en los municipios. 2005.Ministerio de Trabajo y AsuntosSociales.

w Guía Pregúntame sobre Accesibilidad y Ayudas Técnicas. 2005. Ministerio de Trabajoy Asuntos Sociales.

w Diseño de páginas web accesibles. Traducción de los documentos sobre las Pautas deaccesibilidad al contenido en la Web 1.0 de WAI-W3C. Dirección General de Familia yServicios Sectoriales. Real Patronato de la Discapacidad, Diciembre 2003.

w Accesibilidad para Personas con Ceguera y Deficiencia Visual. ONCE, Madrid, 2003.

w Guía Técnica de accesibilidad en la edificación 2001. Ministerio de Trabajo y AsuntosSociales.

w Libro verde de la accesibilidad. Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales.

w Catálogo de ayudas técnicas editado por el CEAPAT.

w Normas UNE sobre accesibilidad.

9.1 ASPECTOS GENERALES SOBRE LA ACCESIBILIDAD

9.1.1 SISTEMA NORMATIVO

Existe una amplia regulación de esta materia que se halla contenida en normas de ámbitocomunitario, estatal, autonómico y local. No obstante, la reglamentación técnica en la quese detallan las variables sobre dimensiones y diseño está especialmente desarrollada en lanormativa autonómica dado que las Comunidades Autónomas han asumido la competen-cia exclusiva sobre ordenación del territorio, urbanismo y vivienda. Sin embargo, a partir dela promulgación de la Ley 51/2003, de 2 de diciembre, están pendientes de ser aprobadasdiversas normas básicas estatales de accesibilidad en las siguientes materias:

w Relaciones con las Administraciones Públicas.

w Bienes y servicios a disposición del público.

w Tecnologías, productos y servicios relacionados con la sociedad de la información ymedios de comunicación social.

w Medios de transporte.

w Espacios públicos urbanizados y edificaciones.

w Currículo formativo en “diseño para todos y todas”.

w Régimen de infracciones y sanciones.

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w Lengua de signos española.

w Sistema arbitral.

Hasta la fecha, únicamente se ha abordado la regulación del acceso al entorno físico,impresos, documentos y servicios de las oficinas de atención a la ciudadanía de laAdministración General del Estado, en el Real Decreto 366/2007, de 16 de marzo; asícomo, la regulación del Sistema arbitral mediante el Real Decreto 1417/2006, de 1 dediciembre.

En Andalucía, la Ley 1/1999, de 31 de marzo, contiene los principios generales, objetivosy definiciones en la materia, desarrollándose la reglamentación técnica en el Decreto72/1992, de 5 de mayo. La sistemática que se sigue en estas normas es similar a la del restode Comunidades Autónomas, contemplando condiciones específicas para el urbanismo, laedificación, el transporte y la comunicación. Por otra parte, existen normas sectoriales,especialmente en el ámbito turístico, en las que se suelen recoger cláusulas de remisión ala normativa de accesibilidad. Asimismo, de manera complementaria se ha regulado elderecho de acceso, deambulación y permanencia de las personas usuarias de perros guíamediante normas específicas: Ley 5/1998, de 23 de noviembre y el Decreto 32/2005, de8 de febrero.

En el ámbito local, existen diversos municipios como Córdoba, Granada o Málaga que tie-nen su propia Ordenanza de Accesibilidad.

9.1.2 COMISIÓN DE ACCESIBILIDAD ANDALUZA

Para velar por el adecuado cumplimiento de las normas contenidas en el Decreto 72/1992,además, se crea una Comisión de Accesibilidad y Eliminación de Barreras Arquitectónicas,Urbanísticas y del Transporte, materializada por una Comisión Técnica cuyos cometidos son:

Informar con carácter previo a su aprobación las disposiciones que afecten o incidan en losobjetivos y contenidos del Decreto 72/1992. Asesorar a las entidades y personas obligadasa su cumplimiento en cuantas cuestiones y dificultades interpretativas puedan plantearserespecto al citado Decreto. Estudiar y recoger los avances tecnológicos y las sugerenciasrecibidos como consecuencia de la aplicación del Decreto 72/1992 y sus disposicionesreglamentarias proponiendo o su vez la adopción de cuantas medidas fueran necesariaspara lograr la accesibilidad en los edificios vías y espacios públicos así como en los sistemasde transporte e instalaciones complementarios en Andalucía. Efectuar labores de segui-miento del cumplimiento del Decreto 72/1992. Elaborar las propuestas de planes y pro-yectos que la Comisión de Accesibilidad y Eliminación de Barreras Arquitectónicas,Urbanísticas y del Transporte le encomiende.

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9.1.3 PLANES DE ACCESIBILIDAD

Normativa Específica

w Ley 1/1999, de 31 de marzo, de atención a las personas con discapacidad enAndalucía (BOJA núm. 45, de 17 de abril), arts. 48.5, 49.2, 55.2 y D.A.5ª.

w Orden de 15 de febrero de 2007 por la que se regulan y convocan subvenciones enel ámbito de la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social para el año 2007. art. 84.

Concepto

La Ley 1/1999, de 31 de marzo, de Atención a las Personas con Discapacidad en Andalucíadedica su Título VII a la accesibilidad urbanística, arquitectónica, en el transporte y la comu-nicación, en el que se prescribe que los Entes Locales elaborarán planes especiales deactuación que garanticen, de acuerdo a un orden de prioridades y plazos, la adaptación delos espacios urbanos y sus elementos, así como la accesibilidad de sus edificios a las perso-nas con discapacidad. Asimismo, la Ley establece que las Administraciones Públicas compe-tentes en el ámbito del transporte público elaborarán y mantendrán permanentementeactualizado un plan de supresión de barreras.

La Consejería para la Igualdad y Bienestar Social promueve la elaboración de dichos planesde accesibilidad mediante la concesión de subvenciones a Entidades Locales que son con-vocadas anualmente (ver apartado 2.1.2.7. sobre Subvenciones para Planes deAccesibilidad). Estos planes tienen por objetivo hacer accesible gradualmente el entorno eli-minando barreras existentes con el fin de que todas las personas con movilidad reducida lopuedan utilizar de forma autónoma.

En la convocatoria anual de subvenciones se distingue entre:

w Planes de accesibilidad urbanística: a desarrollar en las calles, plazas, parques, etc.

w Planes de accesibilidad arquitectónica, destinados a edificios públicos, tales como equi-pamientos de uso administrativo, sanitario, docente, asistencial, cultural, deportivo,comercial, etc.

w Planes de accesibilidad en el transporte, que se desarrollará en las redes de transpor-te urbano convencional como autobuses y taxis, entre otros.

Más Información

Servicios Centrales de la Dirección General de Personas con Discapacidad de la Consejeríapara la Igualdad y Bienestar Social, o en su página web.

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9.1.4 CONVENIO DE ACCESIBILIDAD UNIVERSAL 2007 ( IMSERSO-FUNDACIÓN ONCE)

Normativa

w Resolución de 20 de marzo de 2007, del Instituto de Mayores y Servicios Sociales,por la que se publica el Convenio marco de colaboración con la Fundación ONCE parala cooperación e integración social de personas con discapacidad para desarrollar unprograma de Accesibilidad Universal (BOE núm. 87, de 11 de abril).

Concepto

El 13 de marzo de 2007 fue suscrito el Convenio de Colaboración entre el Ministerio deTrabajo y Asuntos Sociales, a través del IMSERSO y la Fundación ONCE para desarrollar unprograma de Accesibilidad Universal. La finalidad de este Convenio, vigente hasta el 31 dediciembre de 2007, es la de servir de marco a las siguientes actuaciones:

w Actuaciones que favorezcan la accesibilidad de las personas con discapacidad en elámbito urbanístico, arquitectónico y de la comunicación sensorial: planes y obras deaccesibilidad.

w Actuaciones que garanticen el acceso de las personas con discapacidad a la sociedadde la información, el uso de las nuevas tecnologías y el diseño para todos y todas: pla-nes y proyectos de infoaccesibilidad.

w Implantación y generalización del servicio de autotaxi accesible.

w Actuaciones para favorecer la vida independiente de las personas: financiación bienesy servicios de apoyo a la innovación, acciones de alfabetización digital, cursos enfocadosa la accesibilidad, vida independiente y personal de atención a personas en situación dedependencia.

w La ejecución de este Convenio marco se lleva a cabo mediante la suscripción de con-venios singulares de colaboración con otras entidades públicas y privadas sin ánimo delucro.

Más información

En la Fundación ONCE o en el IMSERSO; también en sus respectivas páginas web.

9.1.5 PLAN AVANZA 2006-2010

Normativa

w Orden ITC/2234/2006, de 5 de julio, modificada por la Orden ITC/483/2007, de 27de febrero de 2007 (BOE núm. 56, de 6 de marzo), por la que se establecen las basesreguladoras de la concesión de ayudas para la realización de determinadas actuacionespara el desarrollo de la sociedad de la información en el marco del Plan Avanza.

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w RESOLUCIÓN de 12 de marzo de 2007, de la Secretaría de Estado deTelecomunicaciones y para la Sociedad de la Información, por la que se efectúa la con-vocatoria 2007, de ayudas para la realización de actuaciones dirigidas a la inclusión de laspersonas con discapacidad y de las personas mayores en la sociedad de la información.

Concepto

El Ministerio de Industria, Turismo y Comercio otorga subvenciones a proyectos y actua-ciones que faciliten el acceso de las personas con discapacidad y de las personas mayoresa la sociedad de la información y les introduzca en el uso de las nuevas tecnologías comomedio idóneo para conseguir su integración social, evitar la exclusión digital y mejorar sucalidad de vida.

La convocatoria de estas ayudas se enmarca dentro del Plan Avanza 2006-2010 para eldesarrollo de la Sociedad de la Información y de convergencia con Europa y entreComunidades Autónomas con Estatuto de Autonomía. Entre las medidas para favorecer lainclusión de la ciudadanía con necesidades especiales en la sociedad de la información, elPlan Avanza contempla el desarrollo de actuaciones adaptadas a las especificidades de cadauno de los colectivos donde se produce una diferencia en el uso de las nuevas tecnologías.

Tipos de proyectos y actuaciones objeto de las ayudas:

A) Estudios experimentales para el análisis comparativo de las diversas tecnologías que danrespuesta a las distintas necesidades que tienen planteadas las personas mayores o con dis-capacidad, especialmente las referidas a telemedicina, telefonía móvil y televisión digitalaccesible.

B) Realización de experiencias piloto o demostradores de duración y ámbito determinado,basados en aplicaciones y herramientas ya desarrolladas que cumplan el criterio de diseñopara todos y todas que contribuyan a favorecer:

b.1) La vida activa e independiente.

b.2) La puesta en marcha de soluciones concretas para la inclusión y la permanencia en lasociedad de la información.

b.3) La inserción laboral.

b.4) La extensión del uso de la sociedad de la información y nuevas tecnologías.

C) En relación a Infraestructuras y redes digitales:

c.1) Programa de equipamiento de puntos accesibles que incorporen criterios de facili-dad de uso y accesibilidad y los dispositivos espIecíficos que faciliten la inclusión digital delas distintas personas con discapacidad y personas mayores.

c.2) Creación e impulso de redes digitales accesibles entre entidades y asociaciones deámbito nacional o regional de la misma actividad, que puedan compartir contenidos,

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permitan la interoperabilidad entre sus personas asociadas y sus familias, y dispongan de losmedios técnicos necesarios para la gestión de contenidos, mantenimiento de la red y ges-tión de usuarios/as.

D) Programas de difusión y comunicación de la sociedad de la información dirigidos a per-sonas mayores y personas con discapacidad, que desarrollen actuaciones referidas a:

d.1) Realización de seminarios y encuentros destinados al intercambio de experiencias yelaboración de nuevas propuestas entre profesionales relacionados con las personas mayo-res y con discapacidad y su incorporación a la sociedad de la información y el uso de lasnuevas tecnologías.

d.2) Programas de difusión para extender el uso de Internet y las nuevas tecnologías.

Entidades beneficiarias: podrán tener la condición de beneficiarias de estas ayudas las enti-dades de Derecho público y privado, sin ánimo de lucro, legalmente constituidas. La caren-cia de fines de lucro debe encontrarse explícitamente reconocida en los estatutos o normasde funcionamiento de la Entidad.

Plazo de presentación de solicitudes: desde el 21 de marzo hasta el 20 de abril de 2007.

Más Información

Ministerio de Industria, Turismo y Comercio. Pº de la Castellana, 160, C.P:28071, Madrid Tel: 901 200 901

9.1.6 PREMIOS DE ACCESIBILIDAD

Normativa

w Decreto 259/2005, de 29 de noviembre por el que se crea el Premio Andaluz a lasBuenas Prácticas en la Atención a las Personas con Discapacidad. (BOJA núm. 250, de27 de diciembre).

w ORDEN de 26 de febrero de 2007, por la que se convoca el «II Premio Andaluz alas Buenas Prácticas en la Atención a las Personas con Discapacidad (BOJA núm. 59, de23 de marzo).

Concepto

El «Premio Andaluz a las Buenas Prácticas en la atención a personas con discapacidad» tienecomo finalidad reconocer públicamente la labor de calidad realizada por personas físicas,entidades o instituciones, públicas y privadas, en la eliminación de las barreras que impidenel normal desenvolvimiento de las personas con discapacidad.

Existen dos modalidades del premio relacionadas con la accesibilidad:

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w La modalidad «Estudios y Proyectos Universitarios»: Se destina a reconocer los traba-jos realizados por alumnado de las Universidades andaluzas, cuyo contenido aborde eltema de la accesibilidad arquitectónica, urbanística, en el transporte y la comunicación.

w La modalidad «Ciudad Accesible»: Se destina a reconocer al municipio que más hayadestacado en la eliminación de barreras ya sea en sus calles como en sus edificios, pla-yas o en el transporte público.

El premio es concedido por la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social y consiste enuna escultura conmemorativa entregada en un acto público con motivo del DíaInternacional de las Personas con Discapacidad.

Para la convocatoria del año 2007, el plazo de presentación de candidaturas finaliza el 30de junio.

Más Información

Servicios Centrales de la Dirección General de Personas con Discapacidad de la Consejeríapara la Igualdad y Bienestar Social, o en su página web.

9.1.7 SISTEMA ARBITRAL

Normativa

Real Decreto 1417/2006, de 1 de diciembre, por el que se establece el sistema arbitralpara la resolución de sistema de quejas y reclamaciones en materia de igualdad de oportu-nidades, no discriminación y accesibilidad por razón de discapacidad (BOE núm. 297, de 13de diciembre).

Concepto

El artículo 17 de la Ley 51/2003, de 2 de diciembre, de Igualdad de oportunidades, no dis-criminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad, contempla el estable-cimiento de un sistema arbitral que, sin formalidades especiales, atienda y resuelva concarácter vinculante y ejecutivo para las partes interesadas, las quejas o reclamaciones de laspersonas con discapacidad.

Las controversias podrán estar referidas a alguna de las siguientes materias:

a) Telecomunicaciones y sociedad de la información.

b) Espacios públicos urbanizados, infraestructuras y edificación.

c) Transportes.

d) Bienes muebles e inmuebles, productos, servicios, actividades o funciones, comerciali-zados directamente a las personas consumidoras como destinatarios/as finales, que las

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personas físicas o jurídicas, individuales o colectivas,profesionales o titulares de estableci-mientos públicos o privados, fijos o ambulantes, produzcan, faciliten,suministren o expidan,en régimen de derecho privado.

e) Relaciones con las Administraciones públicas en el ámbito del Derecho privado.

El procedimiento arbitral será voluntario y gratuito para las partes, salvo en el caso de laspruebas cuyo coste será sufragado por la parte que las haya propuesto. El plazo para dictarel laudo no será superior a cuatro meses desde el inicio del procedimiento.

Para la puesta en marcha de este sistema arbitral es necesario que se constituyan las juntasarbitrales de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal, tanto enel ámbito estatal como en el autonómico. La junta central estatal debe constituirse antesdel 14 de junio de 2007, y estará adscrita al Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, a tra-vés de la Secretaría de Estado de Servicios Sociales, Familias y Discapacidad. Por su parte,las juntas autonómicas se constituirán mediante convenios de colaboración suscritos entreel citado Ministerio y las Comunidades Autónomas.

Más Información

Servicios Centrales de la Dirección General de Personas con Discapacidad de la Consejeríapara la Igualdad y Bienestar Social, o en la Secretaría de Estado de Servicios Sociales,Familias y Discapacidad del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales.

9.2 ACCESIBILIDAD URBANÍSTICA Y ARQUITECTÓNICAS

9.2.1 URBANISMO E INFRAESTRUCTURAS

Normativa

w Ley 1/1999 de 31 de marzo, de atención a las personas con discapacidad enAndalucía (BOJA núm.45 de 17 de abril), Tit. VII, Cap. II. Ley 7/2002, de 17 de diciem-bre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, (BOJA núm.154, de 31 de diciembre),art. 9.E.

w Decreto 72/1992 de 5 de mayo, de la Consejería de la Presidencia, por el que seaprueban las normas técnicas para la accesibilidad y la eliminación de barreras arquitec-tónicas, urbanísticas y en el transporte de Andalucía. Tít.II. Cap.I

Concepto

La Ley 1/1999, de 31 de marzo,.establece que la planificación territorial y urbanística aten-derá a que los medios urbanos e interurbanos resulten accesibles. A tal efecto, los distintosinstrumentos de planeamiento, así como los proyectos de urbanización y de obras ordina-rias, garantizarán la accesibilidad a los espacios de uso público, siendo indispensable para su

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aprobación la observación de las determinaciones y principios básicos recogidos en la Leyy en su normativa de desarrollo.

Las condiciones de accesibilidad en este ámbito están referidas al diseño y trazado de itine-rarios peatonales, elementos de urbanización, infraestructura y mobiliario urbano.

9.2.2 EDIFICACIONES, ESTABLECIMIENTOS E INSTALACIONES

Normativa

Ley 1/1999 de 31 de marzo, de atención a las personas con discapacidad en Andalucía. Tit.VII, Cap. III. Decreto 72/1992 de 5 de mayo, de la Consejería de la Presidencia, por el quese aprueban las normas técnicas para la accesibilidad y la eliminación de barreras arquitec-tónicas, urbanísticas y en el transporte de Andalucía. Tít.II. Cap.II.

Concepto

La Ley 1/1999, de 31 de marzo, establece que para la construcción, reforma, cambio deuso o de actividad de edificios, establecimientos e instalaciones que impliquen concurren-cia de público, será preceptivo que los espacios y dependencias, exteriores e interiores, deutilización colectiva, resulten accesibles a las personas con cualquier tipo de discapacidad.En las obras de reforma y en los cambios de uso o actividad, las condiciones de accesibili-dad sólo serán exigibles a los elementos o partes modificadas por la reforma o a las zonasen las que se altere el uso o actividad.

Se consideran edificios de concurrencia pública aquellos que pueden ser utilizados por unapluralidad indeterminada de personas para la realización de actividades de interés social,recreativo, deportivo, cultural, educativo, comercial, administrativo, asistencial, residencial,religioso, sanitario u otras análogas o por el público en general.

Cuando se dispongan aseos, vestuarios, duchas, probadores, dormitorios u otras depen-dencias de utilización colectiva, cuyo uso requiera condiciones de intimidad, se reservará unnúmero de ellos que serán accesibles para personas con movilidad reducida o con discapa-cidad sensorial en función del uso, actividad y aforo del edificio, establecimiento, instalacióno número de habitaciones, en caso de establecimientos hoteleros, turísticos y similares.Asimismo, en las aulas, salas de reunión, locales de espectáculos y otros análogos, se dis-pondrán espacios adaptados destinados a ser ocupados por personas con discapacidad.

9.2.2.1 EDIFICIOS DE LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS

De acuerdo con la Ley 1/1999, de 31 de marzo, en los edificios, establecimientos e insta-laciones de las administraciones y empresas públicas, las condiciones de accesibilidad seránde aplicación a la totalidad de sus áreas y recintos. Además, estos edificios deberán ir adap-tándose gradualmente. Para llevar a cabo esta adaptación paulatina, los poderes públicosdeberán elaborar planes de actuación que garanticen, de acuerdo con un orden de priori-dades y las disponibilidades presupuestarias, la accesibilidad de sus edificios, estableciendo

un porcentaje mínimo en sus presupuestos anuales hasta conseguir la completa elimina-ción de las barreras existentes en un plazo de tiempo limitado.

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En el ámbito estatal, se han regulado condiciones de accesibilidad específicas para lasOficinas de atención al público de la Administración General del Estado, a través del RealDecreto 366/2007, de 16 de marzo. Mediante resolución de la Secretaría General para laAdministración Pública, se determinarán las Oficinas que habrán de ajustarse al citado RealDecreto. Además de las condiciones de accesibilidad al entorno físico se prevén exigenciasinnovadoras en el ámbito de la accesibilidad a la comunicación e información, en este sen-tido, se contemplan medidas de accesibilidad sobre el contenido y estructura de documen-tos e impresos así como en la prestación de servicios verbales de atención a la ciudadanía.

9.2.2.2 ESTABLECIMIENTOS Y LUGARES TURÍSTICOS ACCESIBLES

Normativa

w Ley 12/1999, de 15 de diciembre, Normas reguladoras de Turismo (BOJA núm. 151,de 30 de diciembre), art. 32.2.

w Decreto 47/2004 de 10 de febrero, de la Consejería de Turismo y Deporte deEstablecimiento hoteleros (BOJA núm. 42 de 2 de marzo),arts. 3.2, 42, D.A. 1ª, 2ª. 2ay Anexos 1-3.

w Decreto 164/2003 de 17 de junio, de la Consejería de Turismo y Deporte, sobreordenación de los campamentos de turismo (BOJA núm.122 de 27 de junio), art. 24 yD.T. 3ª. 4.e.

w Decreto 202/2002, de 16 de julio, de la Consejería de Turismo y Deporte de Oficinasde Turismo y Red de Oficinas de Turismo de Andalucía, (BOJA núm. 85 de 20 de julio),art. 5,2.

w Decreto 158/2002, de 28 de mayo, de la Consejería de Turismo y Deporte deMunicipio Turístico, (BOJA núm. 66 de 6 de junio), art. 3,3 d, modificado por Decreto70/2006, de 21 de marzo, de la Consejería de Turismo, Comercio y Deporte. (BOJAnúm. 57 de 24 de marzo).

w Decreto 20/2002, de 29 de enero, de la Consejería de Turismo y Deporte deTurismo en el medio rural y turismo activo (BOJA núm. 14 de 2 de febrero), art. 11.

w Orden de 9 de noviembre de 2006, por la que se establecen las bases reguladoraspara la concesión de subvenciones en materia de Turismo. (BOJA núm.239, de 13 dediciembre), arts. 29, 31 y 36.

Concepto

Las normas turísticas andaluzas prohíben expresamente la discriminación por razón de dis-capacidad, estableciendo que en ningún caso el acceso a los establecimientos turísticospodrá ser restringido por razones de discapacidad.

En el ámbito de los establecimiento hoteleros, y de acuerdo con el Decreto 47/2004, de10 de febrero, se obliga a que los nuevos establecimientos dispongan de unidades alojati-vas polivalentes o adaptadas a personas con discapacidad.

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Tanto aquéllas como los accesos, las dependencias, instalaciones y servicios de uso colecti-vo, deberán cumplir las condiciones exigidas por la Ley 1/1999, de 31 de marzo y elDecreto 72/1992, de 5 de mayo. En todo caso, tendrán que contar con unidades de alo-jamiento adaptadas según la siguiente proporción mínima:

a) Hasta setenta y cinco unidades de alojamiento: una unidad de alojamiento.

b) De setenta y seis a ciento cincuenta unidades de alojamiento: dos unidades de alojamiento.

c) De ciento cincuenta y una a trescientas unidades de alojamiento: tres unidades de alojamiento.

d) Con más de trescientas unidades de alojamiento, por cada fracción de cien se añadiráuna unidad de alojamiento más.

Estas unidades dispondrán, además, de las ayudas técnicas necesarias para que las perso-nas con discapacidad puedan ocupar la correspondiente unidad de alojamiento sin necesi-dad de ayuda externa. Todas las personas con disfunción visual, total o severa, que vayanacompañadas de perros guía pueden acceder, deambular y permanecer en los estableci-mientos hoteleros en condiciones de igualdad con el resto de la ciudadanía. Este derechode acceso, deambulación y permanencia se entenderá integrado por la constante perma-nencia del perro guía junto a su dueño o dueña, sin traba que pueda llegar a producir inte-rrupción en la permanencia o distancia en la asistencia, exceptuándose los casos de gravepeligro inminente para cualquier persona o para la integridad del perro-guía, cumpliéndoseen todo caso las prescripciones de la Ley 5/1998, de 23 de noviembre.

En el ámbito de las acciones de fomento, y en relación con las condiciones exigidas para ladeclaración de Municipio Turístico en Andalucía, se considera necesario, entre otras varia-bles, el hecho de que el municipio cuente con un Plan de Accesibilidad.

Por otra parte, la Consejería de Turismo, Comercio y Deporte incluye dentro de su con-vocatoria de ayudas, acciones subvencionables específicas en materia de accesibilidad,como son:

w Actuaciones de iniciativa privada para incrementar la accesibilidad y reserva de espa-cios en establecimientos hoteleros, campamentos de turismo y alojamientos rurales.

w Actuaciones de entidades locales costeras para equipamientos que favorezcan la acce-sibilidad en las playas: sillas anfibias, balizas, orientadoras, chalecos flotadores, grúas ele-vadoras, vehículos de transporte adaptado u otros elementos.

Recursos

Guías:

w “Guía de Turismo Accesible de Sevilla”. Consorcio de Turismo Sevilla . Edificio LaredoPza. San Francisco, 19 4ª planta, 41004 Sevilla. Tel Consorcio: 954592915.http://www.turismo.sevilla.org

w “Guía de los Hoteles más Accesibles de España, para Viajeros en Silla de Ruedas".Agencia Española de Turismo para Personas con Discapacidad (AETPD).C/Alcornoque, 1, 41009 Sevilla. http://www.valinet.org/guiaespana/indiceguia.htm

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w “Guía del camino de Santiago para personas con discapacidad".Colaboración: Cermi,Fundación ONCE, Grupo Fundosa e Ibermutuamur.http://www.ibermutuamur.es/camino_santiago/inicio/inicial.htm

w “Guía de accesibilidad del Hospital de Parapléjicos de Toledo”. http://www.infomedula.org/ocio/guia.jsp

w "Guía Accesible del Viajero con Movilidad y/o Comunicación Reducidas" 2007.CentroEspecial de Empleo para Personas con Discapacidad (Turismo Polibea): turismo accesi-ble para personas con discapacidad. www.polibea.com/turismo

Páginas web:

w Relación de playas que cuentan con servicio de baño adaptado 2006.http://www.polibea.com/turismo/noticia3.htm

w Playas accesibles para personas con discapacidad.http://www.esplaya.com/discapacitados/index.html

w En la página web del Ministerio de Medio Ambiente, puede hacerse una búsqueda delas playas con accesos a personas con discapacidad en España. http://www.mma.es/portal/secciones/acm/aguas_marinas_litoral/guia_playas/avanzada.htm

w Agencia Española de Turismo para Personas con Discapacidad. www.valinet.org

Ver también apartado Ocio, en capítulo 10.

9.2.2.3 EDIFICIOS DE VIVIENDAS SUJETOS AL REGIMEN DE PROPIEDADHORIZONTAL

Normativa

w Ley 49/1960, de 21 de julio, sobre propiedad horizontal, modificada por la Ley51/2003, de 2 de diciembre. (BOE núm. 176, de 23 de julio), arts. 10, 11 y 17.

w Ley 15/1995, de 30 de mayo, sobre limites del dominio sobre inmuebles para eliminarbarreras arquitectónicas a las personas con discapacidad (BOE núm. 129 de 31 de mayo).

Concepto

Las personas con discapacidad o mayores de 70 años que residan en edificios sujetos alrégimen de propiedad horizontal pueden instar a su comunidad de propietarios y propie-tarias la realización de obras de accesibilidad para la adaptación de las zonas de uso común(acceso, portales, escaleras, ascensores, etc), de acuerdo con las siguientes condiciones:

A) Obras de accesibilidad cuyo importe no exceda de tres mensualidades ordinarias de gastos comunes.

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Las comunidades de propietarios y propietarias, a instancia de las personas propietarias en cuyavivienda vivan, trabajen o presten sus servicios altruistas o voluntarios personas con discapaci-dad, o mayores de setenta años, están obligadas a realizar las obras de accesibilidad que seannecesarias para un uso adecuado a su discapacidad de los elementos comunes, o para la insta-lación de dispositivos mecánicos y electrónicos que favorezcan su comunicación con el exte-rior, cuyo importe total no exceda de tres mensualidades ordinarias de gastos comunes.

B) Obras de accesibilidad cuyo importe exceda de tres mensualidades ordinarias de gastos comunes.Las comunidades están obligadas a realizar estas obras de mayor importe siempre que seadopten los acuerdos necesarios con el voto favorable de la mayoría de las personas pro-pietarias que a su vez representen la mayoría de las cuotas de participación. Se computa-rán como favorables los votos de las personas ausentes que una vez informadas del acuer-do adoptado no manifiesten su oposición en el plazo de treinta días naturales. Estos acuer-dos válidamente adoptados obligan a todas las personas propietarias y, por tanto, toda lacomunidad deberá contribuir a sufragar los gastos de las obras de accesibilidad.

Si no se obtuviesen las mayorías suficientes, las personas con discapacidad o las personasde 70 o más años de edad, que sean titulares de la finca en calidad de propietarias, arren-datarias, subarrendatarias, usufructuarias o mera usuarias de la misma, podrán instar la rea-lización de las obras acogiéndose a lo dispuesto en la Ley 15/1995, 30 de mayo, que regu-la los límites del dominio sobre inmuebles para eliminar barreras arquitectónicas a personascon discapacidad, de acuerdo con los trámites y condiciones que se exponen en el aparta-do siguiente.

C) Ley 15/1995, de 30 de mayo, que regula los límites del dominio sobre inmuebles paraeliminar barreras arquitectónicas a personas con discapacidad.

Esta Ley complementa la regulación prevista por la Ley de Propiedad Horizontal para elsupuesto de que no se hubiere obtenido el acuerdo favorable a la realización de obras cuyocoste superen tres mensualidades ordinarias. Se debe tratar en todo caso de obras que noafecten a la estructura o fábrica del edifico, que no menoscaben la resistencia de los mate-riales empleados en la construcción y que sean razonablemente compatibles con las carac-terísticas arquitectónicas e históricas del edificio.

Las personas solicitantes deberán correr con todos los gastos que se originen por la reali-zación de las obras de accesibilidad quedando la obra en beneficio de la comunidad. Parahacer efectivo su derecho, deberán instar por escrito a la comunidad de propietarios y pro-pietarias, la necesidad de realización de las obras de accesibilidad por causa de edad avan-zada o minusvalía (al que se deberá acompañar las certificaciones acreditativas de la edad,la minusvalía, que la obra no afecta a la estructura o fábrica del edifico y el proyecto técni-co detallado de la obra a realizar). En el plazo máximo de 60 días, la comunidad deberácomunicarles, por escrito, su consentimiento o su oposición razonada a la ejecución de laobra, o también, en su caso, podrá proponer las soluciones alternativas que estime perti-nentes. Si la comunidad presta su consentimiento o nada comunica en el reseñado plazode los 60 días, pueden la persona o personas solicitantes iniciar la ejecución de la obra deaccesibilidad. Y si la comunidad comunica por escrito, dentro de los 60 días, su oposición,pueden las personas solicitantes acudir a los Tribunales de Justicia promoviendo un juicioverbal en el que deducirán la pretensión de ejecución a su costa de la obra de accesibilidadcontra la comunidad.

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9.2.2.4 ARRENDAMIENTO DE VIVIENDAS POR ARRENDATARIOS OARRENDATARIAS CON DISCAPACIDAD

Normativa

w Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos (BOE núm. 282 de25 de noviembre).

9.2.2.4.1 SUBROGACIÓN DE PERSONA CON DISCAPACIDAD POR MUERTE DELARRENDATARIO O ARRENDATARIA EN LOS CONTRATOS DE ARRENDAMIENTODE VIVIENDA

w En caso de fallecimiento del arrendatario o arrendataria, podrán subrogarse en el contratode arrendamiento:

w El/la cónyuge del arrendatario o arrendataria que al tiempo del fallecimiento convivie-ra con él/ella.

w La persona que hubiera venido conviviendo con el arrendatario o arrendataria deforma permanente en análoga relación de afectividad a la de cónyuge, con independen-cia de su orientación sexual, durante, al menos, los dos años anteriores al tiempo delfallecimiento, salvo que hubieran tenido descendencia en común, en cuyo caso bastarála mera convivencia.

w Los/las descendientes del arrendatario o arrendataria que en el momento de su falle-cimiento estuvieran sujetos/as a su patria potestad o tutela, o hubiesen convivido habi-tualmente con él/ella durante los dos años precedentes.

w Los/las ascendientes del arrendatario o arrendataria que hubieran convivido habitual-mente con él/ella durante los dos años precedentes a su fallecimiento.

w Los hermanos o hermanas del arrendatario o arrendataria que hubieran convividohabitualmente con él/ella durante los dos años precedentes a su fallecimiento.

w Las personas distintas de las mencionadas que sufran una discapacidad igual o supe-rior al 65%, siempre que tengan una relación de parentesco hasta el tercer grado cola-teral con el arrendatario o la arrendataria y hayan convivido con éste/a durante los dosaños anteriores al fallecimiento.

w Si al tiempo del fallecimiento del arrendatario o arrendataria no existiera ninguna deestas personas, el arrendamiento quedará extinguido.

w Si existiesen varias de las personas mencionadas, a falta de acuerdo unánime sobrequién de ellos/as será el beneficiario o beneficiaria de la subrogación, regirá el orden deprelación indicado, salvo en que los progenitores septuagenarios serán preferidos alos/las descendientes. Entre los/las descendientes y entre los/as ascendientes, tendrápreferencia la persona más próxima en grado, y entre los hermanos y hermanas, el dedoble vínculo sobre el medio hermano o media hermana.

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w Los casos de igualdad se resolverán en favor de quien tuviera una discapacidad igualo superior al 65% y en defecto de esta situación, de quien tuviera mayores cargas fami-liares y, en última instancia, en favor del/de la descendiente de menor edad, el o laascendiente de mayor edad o el hermano o hermana más joven.

9.2.2.4.2 OBRAS DE ADECUACIÓN DE LA VIVIENDA POR ARRENDATARIOS OARRENDATARIAS CON DISCAPACIDAD

El arrendatario o arrendataria con discapacidad, previa notificación escrita al arrendador/a,puede realizar en la vivienda las obras que sean necesarias para adecuar ésta a su discapaci-dad o a la de su cónyuge o de la persona con quien conviva de forma permanente en aná-loga relación de afectividad, con independencia de su orientación sexual, o a la de los fami-liares que con él/ella convivan. No obstante, al término del contrato, deberá reponer lavivienda al estado anterior, si así lo exige el arrendador o la arrendadora. A los efectos pre-vistos en la Ley de Arrendamientos Urbanos, la situación de discapacidad y su grado debenser declarados mediante certificado emitido por la Delegación Provincial para la Igualdad yBienestar Social.

9.2.3 AYUDAS PARA LA REHABILITACIÓN DE VIVIENDAS YEDIFICIOS

Ver apartado 2.3.2. del capítulo de Subvenciones y Ayudas.

9.2.4 RESERVA DE VIVIENDAS ADAPTADAS EN PROMOCIONES DEVIVIENDAS DE PROTECCIÓN OFICIAL

Normativa

w Ley 1/1999, de 31 de marzo, de atención a las personas con discapacidad enAndalucía. (BOJA núm. 45, de 17 de abril) Art.54. Decreto 72/1992, de 5 mayo porel que se aprueban las normas técnicas para la accesibilidad y eliminación de barrerasarquitectónicas, urbanísticas y en el transporte en Andalucía (BOJA núm. 44, de 23 demayo), arts. 37 y 42. Decreto 149/2003 de 10 de junio por el que se aprueba el PlanAndaluz de Vivienda y Suelo 2003-2007 y se regulan las actuaciones contenidas en elmismo (BOJA núm.117, de 20 de junio). Orden de 8 de agosto de 2005, por la quese publica el Texto Integrado del Decreto 149/2003, de 20-6-2003, que aprueba elPlan Andaluz de Vivienda y Suelo 2003-2007, y regula las actuaciones contempladas enel mismo, con las modificaciones introducidas por el Decreto 463/2004, de 27 de juliode 2004 (BOJA núm. 152, de 4 de agosto), y el Decreto 180/2005, de 26 de julio de2005 (BOJA núm.152, de 5 de agosto).

Concepto

En los proyectos de Viviendas de Protección Oficial y de cualquier otro carácter que seconstruyan, promuevan o subvencionen por las Administraciones Públicas y demás entida-des dependientes o vinculadas al sector público, se reservará un mínimo del 3% del totalde viviendas de las promociones referidas para personas con movilidad reducida, con las

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características establecidas en el art. 37 del Decreto 72/1992. Las viviendas protegidasincluidas en la reserva mínima destinadas a personas con movilidad reducida por causa desu minusvalía, podrán sobrepasar el límite de la superficie útil establecido en cada progra-ma de vivienda en un 20 por 100.

Las promociones de viviendas protegidas de nueva construcción se adjudican por sorteo.De manera que las personas interesadas deben dirigirse al promotor de las viviendas enque esté interesado/a y presentar su solicitud. Por otra parte, la Consejería de ObrasPúblicas y Transportes informa en su página web http://www.copt.junta-andalucia.es/ de laspromociones que tienen el plazo de solicitud abierto así como de la reserva de cupo queexiste en cada promoción.

9.2.5 AYUDAS PARA LA ADQUISICIÓN DE VIVIENDAS DEPROTECCIÓN OFICIAL

Ver apartado 2.3.3. del capítulo de Subvenciones y Ayudas.

9.2.6 AYUDAS PARA LA ADAPTACIÓN FUNCIONAL DEL HOGAR

Ver apartado 2.1.1.2. del capítulo de Subvenciones y Ayudas.

Ver apartado 12.2. sobre el Plan de Apoyo a las Familias Andaluzas.

9.3 ACCESIBILIDAD EN EL TRANSPORTE

Se trata de que los medios de transporte convencionales y sus infraestructuras estén dise-ñados de tal modo que puede ser utilizados con seguridad y eficacia por el mayor numeroposible de personas, ya tengan discapacidad o no. Esto implica que se debe ampliar el tér-mino "estándar", utilizado en el diseño de los medios de transporte en general, utilizandoel concepto de manera que dentro del mismo tengan cabida la diversidad de personas quehabitan o utilizan un determinado entorno.

Las pautas de calidad del sistema de transporte (aéreo, terrestre o marítimo) involucran tresinstancias de diseño:

La infraestructura arquitectónica y urbanística destinada al transporte accesible (por ejemplola estación del tren, la parada del taxi, la terminal de un aeropuerto, etc.).

El medio de transporte accesible (el tren, el taxi, el coche…).

La relación entre la infraestructura y el medio de transporte (el acceso de la estacióno para-da, por ejemplo de autobús al mismo).

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9.3.1 TRANSPORTE PRIVADO

9.3.1.1 TARJETA DE APARCAMIENTO

Normativa

w Orden de 18 de enero de 2002, de la Consejería de Asuntos Sociales, por la que seaprueba el modelo y procedimiento de concesión de la tarjeta de aparcamiento devehículos para Personas con movilidad reducida (BOJA núm. 18, de 12.02.2002).

Concepto

w Documento acreditativo conforme al modelo uniforme de la Recomendación delConsejo de la Unión Europea, de la condición de personas con discapacidad y movili-dad reducida para el disfrute de sus derechos especiales en la circulación de vehículos.

w La tarjeta de aparcamiento es personal e intransferible y la señal distintiva permite quelos vehículos ocupados por su titular puedan estacionar en los aparcamiento reservadosy disfrutar de lo que sobre estacionamiento y aparcamiento establezcan los ayuntamien-tos a favor de las personas con discapacidad.

w Tiene validez en todo el territorio andaluz, en España, en otros estados miembros dela UE, y en algunos otros países europeos. Podrá ser utilizada por su titular en vehícu-los de su propiedad o en cualquier otro, mientras sea empleado para transportarle. Latarjeta de aparcamiento deberá colocarse en el salpicadero del vehículo de forma queresulte claramente visible desde el exterior.

Beneficiarios/as

w Podrán ser titulares de la tarjeta de aparcamiento las personas con discapacidad, resi-dentes en la Comunidad Autónoma de Andalucía, que reúnan los siguientes requisitos:

w Tener reconocido un grado de minusvalía igual o superior al 33 por 100. Tener gra-ves dificultades a causa de su discapacidad para utilizar transportes colectivos, cuyadeterminación se fijará mediante la aplicación del baremo que figura como Anexo 3 delReal Decreto 1971/1999, de 23 de diciembre, de procedimiento para el reconoci-miento, declaración y calificación del grado de minusvalía.

w No estar imposibilitadas, por razón de su estado de salud u otras circunstancias, paraefectuar desplazamientos fuera de su domicilio habitual.

Vigencia y renovación

La tarjeta de aparcamiento se otorgará por un plazo de diez años. No obstante, cuando elreconocimiento del grado de minusvalía tenga carácter provisional, la tarjeta se concederápor el plazo de revisión que señale el certificado.

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Transcurrido el plazo inicial de vigencia de la tarjeta, será necesaria su renovación, para lacual se seguirá el mismo procedimiento que el establecido para su concesión.

Las tarjetas de aparcamiento expedidas con anterioridad al 13 de febrero de 2002, carecende validez, por lo que será necesaria su renovación.

Solicitud y renovación

La solicitud de nueva tarjeta y de renovación puede obtenerse en las DelegacionesProvinciales para la Igualdad y Bienestar Social y en la página web de la Consejería.

Asimismo, puede hacerse la solicitud por vía telemática en la página web de la Consejería:www.cibs.junta-andalucia.es.

9.3.1.2 RESERVA DE APARCAMIENTO

Normativa

w Art. 13 del Decreto 72/92 de 5 de mayo, por el que se aprueban las normas técni-cas para la accesibilidad y eliminación de barreras arquitectónicas, urbanísticas y en eltransporte en Andalucía.

Concepto

w En caso de existir aparcamientos, se reservará permanentemente una plaza por cadacincuenta o fracción, caracterizadas por unas dimensiones mínimas y la señalización delSímbolo Internacional de Accesibilidad (ver apartado 9.4.7 sobre Simbología ), así comopor la prohibición de aparcar en las mismas a las personas sin discapacidad. Estarán situa-das tan cerca como sea posible de los accesos al interior del edificio, establecimiento oinstalación.

w Para hacer uso de estas plazas reservadas es obligatorio tener en un sitio visible delvehículo la tarjeta de aparcamiento para las personas con discapacidad.

Solicitud

La solicitud debe hacerse directamente al Ayuntamiento de cada ciudad.Cabe recordar que la plaza no es de uso privativo del solicitante sino que puede ser utilizadapor cualquier persona que la necesite. Asimismo, se fomentará la reserva de plazas de apar-camiento para personas con movilidad reducida junto a su centro de trabajo y domicilio.

w Documentacion

w DNI

w Impreso de solicitud

w Certificado de minusvalía

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Más información

En el ayuntamiento de la localidad donde resida o trabaje la persona solicitante.

9.3.1.3 APARCAMIENTO GRATUITO EN ZONA AZUL

Concepto

La zona azul de estacionamiento es un área urbana reservada donde es necesario abonaruna cantidad establecida por estacionar el vehículo en tiempo limitado. En algunas ciudadesy localidades andaluzas, las personas con discapacidad que cumplan los requisitos exigidos,están exentas de abonar el importe correspondiente por estacionar en la zona azul en untiempo máximo.

Las ordenanzas municipales reguladoras establecen los requisitos específicos necesariospara su obtención así como la documentación requerida.

Beneficiarios/as

Poseer la tarjeta de aparcamiento para personas con discapacidad. Los requisitos varían enfunción de los ayuntamientos.

Solicitudes e información

En los ayuntamientos de las localidades que contemplan estacionamientos en zona azul yque contemplan en las Ordenanzas la exención del pago a personas con discapacidad.

9.3.1.4 ADAPTACIÓN DE VEHÍCULOS A MOTOR

Ver apartado 2.1.1.2 del capítulo Subvenciones y Ayudas.

Página web del CEAPAT : www.ceapat.org

9.3.1.5 EXENCIÓN DEL IMPUESTO DE MATRICULACIÓN YCIRCULACIÓN

Ver apartado 11.7 del capítulo Beneficios Fiscales.

9.3.2 TRANSPORTE PÚBLICO URBANO Y METROPOLITANO

Se refiere a las infraestructuras, medios, e instalaciones fijas de acceso público de los servi-cios de transporte de viajeros, tanto urbano como interurbano, así sean terrestres, aéreos,marítimos o fluviales.

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Normativa

w Ley 1/1999, de 31 de marzo, de Atención a las personas con discapacidad enAndalucía.

w Ley 2/2003 de 12 de mayo de ordenación de los transportes urbanos y metropolita-nos de viajeros en Andalucía. Boja núm. 99 de 27/05/2003.

Concepto

Se consideran transportes urbanos los que se desarrollan íntegramente dentro del mismotérmino municipal, y transportes metropolitanos aquellos que se producen entre munici-pios contiguos y completos, derivados de su interrelación económica, social y laboral. Setrata de facilitar el uso del transporte público disminuyendo las barreras que impiden elacceso a las personas con movilidad reducida motivada por cualquier tipo de discapacidad.Las Administraciones Públicas competentes promoverán la adecuada satisfacción de lasnecesidades de transporte de las personas con discapacidad en Andalucía, en condicionesidóneas de equidad social, solidaridad territorial, seguridad y accesibilidad a las personas conmovilidad reducida.

Con fecha de 26 de Mayo de 2006, el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales a través delIMSERSO ha suscrito un Convenio de colaboración con la Federación Española deMunicipios y Provincias (FEMP) que tiene por objeto la implantación de transportes públi-cos accesibles en las líneas regulares de autobuses urbanos (BOE núm. 159, de 5 de julio).Puede consultarse este convenio en la página web del IMSERSO: www.seg-social.es/imserso/dependencia/convenio2006.doc).

Este proyecto se inició por el IMSERSO y la FEMP en 1991, y ha sido objeto de actualiza-ciones anuales.

Tramitación

Los Ayuntamientos de los municipios son competentes, con carácter general, para la plani-ficación, ordenación, gestión, inspección y sanción de los servicios urbanos de transportepúblico de viajeros que se lleven a cabo íntegramente dentro de sus términos municipales.Las Delegaciones Provinciales de Obras Públicas y Transportes de la Junta de Andalucía soncompetentes en la planificación, ordenación, gestión, inspección y sanción de los serviciosinterurbanos de transporte público de viajeros.

9.3.2.1 TAXIS ACCESIBLES

Respecto al uso del servicio de taxis por personas con discapacidad, hay que considerar dosaspectos diferentes: la utilización de vehículos especialmente adaptados para transportar apersonas en silla de ruedas; y el uso de taxis convencionales para el desplazamiento,mediante subvenciones que conceden las distintas Administraciones.

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Normativa

w Resolución de 20 de marzo de 2007, del Instituto de Mayores y Servicios Sociales,por la que se publica el Convenio marco de colaboración con la Fundación ONCE parala cooperación e integración social de personas con discapacidad para desarrollar unprograma de Accesibilidad Universal. (BOE núm. 87, de 11 de abril).

Concepto

El IMSERSO y la Fundación ONCE colaboran, a través de convenios de colaboración, enla promoción de la accesibilidad en el transporte por autotaxi. A estos convenios se sumanlas entidades locales interesadas en desarrollar en su ámbito respectivo este proyecto.

La Fundación ONCE, en aras de la promoción de la autonomía personal de las personascon discapacidad ha continuado desarrollando el ya tradicional programa Eurotaxi o taxiaccesible, en conjunción con el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, a través delIMSERSO. En Andalucía existen taxis accesibles en todas las capitales de provincia, y desdeel año 2003 se están implantando en municipios relevantes de varias provincias.

Las Corporaciones Locales o Entidades interesadas en adherirse al presente Convenio decolaboración, en los términos indicados, presentarán el correspondiente proyecto ante elMinisterio de Trabajo y Asuntos Sociales (IMSERSO), junto con la documentación exigibleen cada caso.

La adhesión a este Convenio, por parte de la entidad proponente, se instrumentará enforma de Convenio de colaboración singular, a suscribir por los representantes del IMSERSO, de la Fundación ONCE y de la Corporación Local o Entidad respectiva.

En la actualidad se han implantado mediante este Convenio 622 taxis accesibles en España,de ellos 119 prestan sus servicios en Andalucía.

Más información

En la Fundación Once. Los taxis accesibles se solicitan telefónicamente al número de radiotaxis de la localidad, y en los que a continuación se señalan:

Almería : 950.25.11.11Cádiz :San Fernando 956.5933.33 / 956.59.35.35Jerez de la Frontera 635.42.60.91La Línea de la Concepción 956.17 48.00Córdoba : 957.76.44.44

Telf. texto persona sordas: 656.38.39.26Pedroche 629.52.68.94Torrecampo 610.60.81.40Castro del Río 617.27.10.25Granada: 958.28.06.54

Villanueva de Mesía 608.84.74.04Guadix 639.46.73.88

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Huétor-Tájar 607.29.29.29Huéscar 608.95.95.37Baza 689.11.11.77Huelva: 959.28.58.63Lepe 639.78.57.30Almonte 959.45.06.44 /639.78.80.10Jaén : 953.22.22.22Málaga: 952.33.33.33Estepona 952.80.29.00-04Ronda 608.65.60.61Manilva 608.84.44.80Sevilla: 658.90.42.89

9.3.2.2 BONO-TAXI

Ver apartado 2.4.4 del capítulo sobre Subvenciones y Ayudas., y página web de estaConsejería: www.cibs.junta-andalucia.es

9.3.2.3 TARJETA DE TRANSPORTE BONIFICADO

Ver apartado 2.4.2 del capítulo sobre Subvenciones y Ayudas.

9.3.2.4 DEDUCCIÓN POR INVERSIONES EN PLATAFORMAS DE ACCESOSPARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD O EN ANCLAJES DE FIJACIÓN DESILLAS DE RUEDAS INSTALADOS EN VEHÍCULOS DE TRANSPORTEPÚBLICO DE VIAJEROS POR CARRETERA

Ver apartado 11.2 sobre Impuesto sobre Sociedades en el capítulo de Beneficios Fiscales.

9.3.3 TRANSPORTE FERROVIARIO

Normativa

w Ley 2/2003 de 12 de mayo de ordenación de los transportes urbanos y metropolita-nos de viajeros en Andalucía. (BOJA núm. 99 de 27/05/2003).

w Pliegos de Condiciones Generales de los Contratos de Transporte de Grandes Líneas,Alta Velocidad, Regionales y Cercanías de Renfe. (En la página web de Renfe:http://www.renfe.es).

w Convenio firmado entre RENFE y ONCE, que regula la admisión de perros-guía ycondiciones de viaje para personas invidentes.

Concepto

En 1989, RENFE firmó un convenio con el Real Patronato de Prevención y de Atencióna Personas con Minusvalía, y en 1993 otro con el IMSERSO, con el objetivo de lograr

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que el tren sea accesible para personas con movilidad reducida. En virtud de tales acuer-dos, todas las estaciones de nueva creación se construyen sin obstáculos. Las estaciones delAVE, por ejemplo, son accesibles. Pero, además, se están eliminando progresivamente lasbarreras arquitectónicas existentes en estaciones y trenes, de forma que la persona conmovilidad reducida tenga las mínimas dificultades en el proceso que supone la llegada a laestación, compra del billete, acceso a los andenes, subida al tren, viaje, bajada del tren yrecorrido hasta la salida de la estación de destino.

Convenio de Colaboración IMSERSO-RENFE (ADIF) de 25 de Julio de 2003, para conti-nuar desarrollando un proyecto plurianual, de actuaciones dirigidas a cumplir el objetivoindicado.

Las adaptaciones realizadas suponen, en general:

w La existencia de plazas de aparcamiento reservadas y adecuadamente señalizadas,puertas automáticas para acceder al vestíbulo; sistema ciber-guía para invidentes, taqui-llas adaptadas, ascensores o plataformas elevadoras y rampas plegables, o plataformaselevadoras móviles, para facilitar el acceso al tren. Para la seguridad de las personas condiscapacidad visual se ha instalado en los andenes "bandas de puesta en guardia" quepueden ser reconocidas con facilidad, y que indican una distancia de seguridad.

w En tanto todo el servicio no resulta completamente adaptado, RENFE ha puesto enmarcha un servicio de "asistencia concertada" para clientes con discapacidades físicas y/osensoriales. Para que se les preste el servicio de "asistencia concertada",el viajero debecomunicar, al menos con un día de antelación, su plan de viaje al teléfono del Serviciode Atención al Cliente de la estación en la que va a iniciar su recorrido o en su defectoal Jefe de estación. Así, un agente de la compañía lo recibe y acompaña hasta que estáinstalado en el tren, solucionando los problemas que puedan plantearse. En la estaciónde llegada puede haber otra persona, si así se solicita.

9.3.4 TARJETA DORADA DE RENFE

Ver apartado 2.4.5 en el capítulo de Subvenciones y Ayudas.

Consultar la página web de esta Consejería y la de RENFE.

9.3.5 TRANSPORTE MARÍTIMO

Normativa

w Real Decreto 1247/1999, de 16 de julio, sobre reglas y normas de seguridad aplica-bles a los buques de pasaje que realicen travesías entre puertos españoles (BOE núm187 de 6 de agosto).

w Real Decreto 1036/2004, de 7 mayo, modifica el Real Decreto 1247/1999, de 167-1999, sobre reglas y normas de seguridad aplicables a los buques de pasaje que reali-cen travesías entre puertos españoles (BOE núm. 122 de 20 de mayo).

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Concepto

Aplicación de medidas adecuadas para garantizar el acceso, en condiciones seguras,de las personas con movilidad reducida a los buques de pasaje y naves de pasaje degran velocidad.

Todos los buques de pasaje de las clases A, B, C y D y todas las naves de pasaje degran velocidad, utilizados para el transporte público, con quillas colocadas o que seencuentren en una fase similar de construcción a partir del 1 de octubre de 2004,cumplirán y adoptarán las medidas apropiadas, para que las personas con movilidadreducida puedan tener acceso y estancia cómodas y seguras.

Se establecen directrices para el acceso al buque, letreros suficientemente accesiblesy fáciles de leer, rutas diferentes al resto de pasaje para personas en sillas de ruedasen caso necesario, medios de comunicación de mensajes, alarmas y pulsadores yprescripciones para garantizar la movilidad dentro del buque.

En cuanto a los puertos, se han llevado a cabo una serie de obras de modernizacióny rehabilitación de terminales de pasajeros, incluyendo la supresión de barreras arqui-tectónicas en los puertos de Algeciras y Cádiz.

Consultar la página web de puertos del estado, www.puertos.es y la página web dela empresa pública de puertos andaluces, www.eppa.es.

9.3.6 TRANSPORTE AÉREO

Normativa

w Ley 21/2003, de 7 de julio, de Seguridad Aérea (B.O.E. núm. 162, de 8 de julio de2003).

Concepto

El transporte aéreo de las personas con discapacidad se rige por normas internacionales,emanadas de la Organización de Aviación Civil Internacional, de la Comisión Europea deAviación Civil y de la Asociación Internacional de Transporte Aéreo (concretamente, por laresolución 700 sobre "Aceptación y transporte de pasajeros discapacitados"), así como porlas normas propias de cada país.

La Ley de Seguridad Aérea recoge explícitamente el derecho de las personas con discapa-cidad a acceder con las necesarias garantías de seguridad a este tipo de transporte. Losaeropuertos con transporte de pasajeros en España son responsabilidad de AENA(Aeropuertos Españoles y Navegación Aérea), organismo autónomo dentro del Ministeriode Fomento. AENA está elaborando, en colaboración con la ONCE, un Manual-Guíaespecífico para el tratamiento de pasajeros/as con discapacidad, que contemplará tanto lasupresión de barreras arquitectónicas como la atención personalizada que deben recibirdichos pasajeros/as.

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Mas información

www.discapnet.com/Discapnet/Castellano/Accesibilidad/Calidad/Vidamovimiento/VidaMovimiento_004.htm

www.polibea.com/turismo/aena.htm

Las compañías aéreas españolas y Aena, para su red de aeropuertos han firmado de mane-ra voluntaria los Compromisos de Servicio con los Pasajeros, que establecen criterios yprincipios generales que más adelante han sido desarrollados individualmente por cadacompañía aérea y aeropuerto.

Ambos compromisos contienen un anexo dedicado a la atención de Personas conMovilidad Reducida y su texto integro se puede obtener en la página web de la DirecciónGeneral de Aviación Civil:

http://www.mfom.es/aviacioncivil/pasajeros/pmr.htm

La Normativa Aeronáutica, por razones de seguridad en caso de emergencias y evacuacio-nes, limita el número de personas con movilidad reducida que pueden viajar en una aero-nave; esta limitación está en función del tamaño de la aeronave y del nivel del servicio quesolicite el/la pasajero/a. Es conveniente por tanto, hacer la reserva con al menos 7 días deantelación informando sobre las necesidades especiales que se tengan.

La Compañía IBERIA dispone de un folleto informativo para personas con movilidad redu-cida, en tinta y en braille,que incluye consejos y normas para que el viaje de una personacon movilidad reducida se lleve a cabo con las menores dificultades posibles. Su título,"Pasajeros con movilidad reducida. Consejos para el viaje." También, para facilitar el embar-que de personas daltónicas en el Puente Aereo, incluye en la carta de embarque, escritoen letras, el color en que está impresa la tarjeta.

Esta Compañia dispone de furgonetas especiales, transelevadores y sillas de ruedas. Todos estosservicios se solicitan al hacer la reserva del billete. También acepta perros lazarillo a bordo.

La Compañía de vuelos regionales BINTER, perteneciente al grupo Iberia, dispone de ser-vicio de silla de ruedas.

INFORIBERIA . Tel.: (902) 40 05 00.

Otras compañías

w Portugalia Airlines, compañia privada portuguesa, ofrece a sus pasajeros ciegos unahoja informativa en braille, con información sobre la Compañía y un plano con las sali-das de emergencia del avión. Más información. Tel.: (91) 542 21 61. y en su páginaweb: www.flypga.com, donde se puede informar de las ciudades españolas a las querealiza vuelos.

w Finnair, Líneas Areas de Finlandia, reserva en sus vuelos, tanto nacionales como inter-nacionales, seis plazas para pasajeros en silla de ruedas. Esta Compañía aplica un 50%

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de descuento en la tarifa a los pasajeros con una incapacidad del 80%. Tel.: (901) 11 1635. Finnair Barcelona: 902 178 178; Finnair Madrid: 914 177 470; y en su página web:www.finnair.com

9.3.7 AYUDAS AL TRANSPORTE

w Ver apartado 2.1.1.3 sobre Subvenciones Complementarias en el capítulo deSubvenciones y Ayudas.

w Ver apartado 2.4 sobre Subvenciones y Ayudas en materia de tranporte, en el capí-tulo de Subvenciones y Ayudas.

w Ver apartado 2.2 sobre Subvenciones y Ayudas en materia de accesibilidad en el capí-tulo de Subvenciones y Ayudas.

9.4 ACCESIBILIDAD EN LA COMUNICACIÓN

9.4.1 LENGUA DE SIGNOS

Concepto

Es una opción de comunicación de las personas sordas, que reúne todos los requisitosnecesarios para ser considerada como una “lengua” y que les permite expresarse de formafluida y completa. Es, por tanto, el medio de comunicación y el principal vehículo de inte-gración del colectivo de personas usuarias de la lengua de signos a la sociedad oyente, ycomo tal, tienen derecho a recibir la información en su propia lengua. La figura del intér-prete de lengua de signos actúa como puente entre las personas sordas y oyentes.

Recursos sobre la lengua de signos.

A) Para personas sordas

Servicios Ordinarios de Intérprete de Lengua de Signos:

La Federación Andaluza de Asociaciones de Sordos ofrece el "Servicio de Intérprete de len-gua de signos", que consiste en facilitar a un/a intérprete a cualquier persona que lo solici-te, sorda u oyente, para la interpretación de dicha lengua al castellano y viceversa.

También puede solicitarlo una entidad pública o privada. Más información en lasAsociaciones de Sordos de Andalucía o en el teléfono 958.18.50.45.

Consultar la web de la Federación Andaluza de Asociaciones de Personas Sordas,www.faas.es.

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Servicios 24 Horas:

Este servicio va dirigido a aquellas personas sordas que en caso de extrema urgencia nopuedan ser atendidas por el servicio ordinario. Puede solicitarse a través del Centro deCoordinación, donde se atenderá la demanda y a su vez se localizará al intérprete que estéde guardia en dicho momento. El Teléfono del Centro de Coordinación es: Voz: 666 530 000; Fax: 666 530 053.

A-1) Servicio de Intérpretes en el ámbito educativo:

Desde el curso 1.995/96, la Consejería de Educación y la Federación Andaluza deAsociaciones de Sordos (FAAS) vienen desarrollando, en virtud de un acuerdo de colabo-ración, una experiencia educativa mediante la cual alumnos y alumnas sordos que cursanestudios de secundaria, bachillerato o ciclos formativos utilizan los servicios de interpreta-ción de Lengua de Signos en las sesiones de clase. La función del intérprete no es docen-te, su tarea consiste en facilitar la comunicación y la traducción de las explicaciones del pro-fesorado, la interpretación de gráficas y de otros materiales complejos. La demanda del ser-vicio de intérpretes se hace a través del propio centro donde están matriculados los alum-nos sordos o de la Delegación Provincial de Educación y Ciencia, que determinara en quecentros realizara su labor el Intérprete de Lengua de Signos Española.

A-2) Cursos:

La Federación Andaluza de Asociaciones de Sordos (FAAS) en todas sus asociaciones poneen marcha anualmente cursos de FPO para personas sordas en los que se cuenta con lafigura del intérprete y/o con personal docente con conocimientos de Lengua de Signos bienpor ser nativos de la misma o bien por ser profesionales en este campo.Los beneficiarios/as de este programa son aquellas Personas Sordas y/o con discapacidadauditiva de toda Andalucía en situación de desempleo o mejora de empleo, inscritas en elServicio Andaluz de Empleo (SAE).

Fines del Servicio o Programa.

w Servicio de Intérprete de Lengua de Signos Española para esta formación.

w Asesoramiento e información a la entidad que demande el servicio.

w Orientación sobre el uso de Recursos Didácticos en el áula.

w Mapa de Situación del Servicio.

COORDINACIÓN OCCIDENTALDelegación FAAS- Cádiz C/ Santa Elena, 2-1Edif. Las Calesas. 11006. Cádiz

COORDINACIÓN ORIENTALFundación Andalucía Accesible.C/ Maracena s/n. 18230.Atarfe (Granada)

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Cómo solicitar el Servicio.

Este servicio podrá solicitarse a través de los Técnicos/as de Empleo y Servicios AndalucíaOrienta ubicados en las Asociaciones de Personas Sordas de Andalucía.

A-3) Otros recursos.

En el caso de las Universidades Andaluzas la demanda del servicio se realiza a través de losServicios de Atención al Estudiante. Desde 1992 se atienden a los alumnos matriculados através de acuerdos o convenios de colaboración con cada una de las universidades que losolicitan.

B) Servicios de guía interpretación para personas sordociegas.

A través de un convenio de colaboración establecido con la Asociación de Sordociegos deEspaña, ASOCIDE y la FAAS, también se ofrece un servicio de guías intérpretes para per-sonas sordociegas desde el año 1993, encontrándose éstos también ubicados en lasAsociaciones de personas sordas de Andalucía. El objetivo de estos profesionales es facilitarla accesibilidad a la comunicación de las personas sordociegas en el desarrollo de sus acti-vidades cotidianas.

C) Para profesionales.

Las personas que deseen obtener la titulación oficial de intérprete de Lengua de Signos,pueden cursar esta formación en los ciclos formativos de Grado Superior de "TécnicoSuperior en Interpretación de la Lengua de Signos Española", que se imparten en distintosinstitutos públicos y privados de la comunidad autónoma andaluza. Se pueden consultar lasdirecciones de estos institutos en la siguiente páginas web: www.mec.es.

La Federación Andaluza de Asociaciones de Sordos (FAAS) también organiza cursos de FPOde "Comunicación en Lengua de Signos Española" para personas oyentes que quieran com-plementar su formación académica sin que sea su objetivo trabajar como intérprete.Real Decreto 2060/95, de 22 de Diciembre, Técnico Superior en Interpretación de Lenguade Signos Española.

Más información:

Federación Andaluza de Asociaciones de Sordos y sus asociaciones. www.faas.es.

D) Otros recursos

La Universidad de Sevilla, a través de un Convenio marco con la Universidad Complutensede Madrid, y mediante convenio específico con la Consejería para la Igualdad y BienestarSocial, imparte desde el año 2003 un "Curso de Postgrado de Lengua de Signos Española"a trabajadores y trabajadoras de la Consejería. En la actualidad está en marcha el presentecurso 2006-2007, que acabará en Diciembre de 2007, destinado tanto a profesionalescomo a personas sordas. Las preinscripciones anuales suelen ser en el mes de Septiembre.Vicerrectorado de Postgrado y Doctorado. Universidad de Sevilla.Avda de la Palmera, esquina Eritaña. 41013 Sevilla. Tel: 954.48.65.68 / Móvil y mensajesde texto: 617.50.98.34. Correo electrónico: [email protected]. Página web: www.vtc.us.es

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9.4.2 COMUNICACIÓN VISUAL Y AUDIODESCRITA

Con este sistema de comunicación se facilita a las personas con discapacidad visual y audi-tiva el acceso a muchas de las múltiples manifestaciones culturales que se ofertan a travésde la televisión, el cine y otras artes audiovisuales.

Para ello, se ha desarrollado un sistema que permite compensar la falta de percepción deimágenes por descripciones sonoras complementarias (sobre situación espacial, vestuario,gestos, actitudes, paisajes, etc.) imprescindibles para poder comprender y disfrutar de unaobra de teatro, de una película en el cine, de un vídeo didáctico o de una serie de dibujosanimados en la televisión.

Las posibilidades técnicas y la aparición en el mercado de nuevos soportes de presentacióncomo el DVD, sumado a una mayor sensibilidad social, abren grandes expectativas paracolectivos con problemas sensoriales, al posibilitar diseñar, en origen y sin un incrementode coste significativo, la adaptación de la producción para el conjunto de la población,mediante la reserva de una banda donde se puedan incorporar las descripciones sonoras,en el caso de las personas sin visión, o añadiendo subtítulos para compensar la falta de audi-ción de las personas sordas.

En la televisión y radio públicas de Andalucía, Canal Sur desde hace algunos años hace posi-ble que se pueda disfrutar de las películas en Sistema Audiodescrito. Canal Sur Televisiónretransmite una película sin adaptar, pero simultáneamente, Canal Sur Radio pone la pelí-cula que está audio descrita para todas las personas ciegas andaluzas o para todas aquellaspersonas que quieran ver una película sin tener que mirar las imágenes.

Por otro lado, en el año 1992 nace el programa SIGNOVISIÓN TV, en colaboración conla Caja General de Ahorros de Granada, Canal Sur y la Consejería para la Igualdad yBienestar Social. Este programa es un magazine de noticias de actualidad presentado en len-gua de signos española, voz en off, y subtitulado, que actualmente se emite en Canal 2Andalucía con carácter semanal. En estos momentos se pretende la producción de progra-mas monográficos y espacios infantiles que cubran las demandas de las personas [email protected] Telf.: 958 159 513

Difusión:Canal 2 Andalucía: Domingos 10:30 h.Andalucía Televisión: Sábados 11:00 h.

Asimismo Canal Sur S.A., desde 1992 cuenta en uno de sus avances informativos con un/aintérprete de lengua de signos, concretamente en el programa “Buenos Días Andalucía”que se emite de Lunes a Viernes a las 10,30 h.

9.4.3 TELÉFONOS DE TEXTO Y FAX

Normativa

w Convenio de Colaboración entre el IMSERSO y el Instituto Andaluz de ServiciosSociales de la Consejería de Asuntos Sociales (actualmente Consejería para la Igualdad

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y Bienestar Social) para promover la implantación de teléfonos de texto en el ámbitoterritorial de dicha Comunidad (BOJA núm. 79 de 16 de julio de 1998).

Concepto

w La utilización de las nuevas tecnologías puede suponer la eliminación o atenuación delas dificultades de comunicación que afectan al colectivo de las personas con discapaci-dad auditiva y con dificultades del habla.

w Los fax y los teléfonos de texto permiten la comunicación de estas personas entre síy con la población oyente.

w Existen en la actualidad teléfonos de texto instalados en lugares de concurrencia públi-ca de todas las provincias andaluzas, con un total de 236 unidades, aunque se estáampliando el número y la ubicación de los mismos.

Centro de intermediación telefónica para personas sordas o con discapacidad auditivay/o de fonación

w El Centro de Intermediación del IMSERSO es un servicio que permite comunicar apersonas que no pueden oír o hablar, usuarias de teléfono de texto, con el resto depersonas que utilizan teléfonos convencionales. Presta atención a los usuarios 24 horasal día, 365 días al año y su coste para las llamadas al Centro es el de una llamada local.

w El teléfono de texto es un aparato que envía y recibe textos escritos a través de redesde telecomunicaciones; su terminal está compuesta por un teclado, una pantalla y unmódulo de conexión a la red.

Los números de teléfono de comunicación son los siguientes:

Oyente 901 558 855Teléfono de texto (DTS) 901 551 010Teléfono de texto (DTS-URGENCIAS) 900 211 112Teléfono de texto (AMPER) 901 568 866SMS: 610 444 991FAX: 901 515 011

9.4.4 SERVICIO DE EMERGENCIAS SANITARIAS PARA PERSONASSORDAS

Normativa

w Acuerdo de Colaboración entre el Instituto Andaluz de Servicios Sociales de laConsejería de Asuntos Sociales (actualmente Consejería para la Igualdad y BienestarSocial) y la Empresa Pública de Emergencias Sanitarias (EPES) para la implantación de unSistema de Acceso a Servicios de Emergencias Sanitarias para Personas con discapaci-dad auditiva, discapacidad del habla y/o personas sordas.

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Concepto

Este servicio se realiza en el ámbito del Convenio descrito en el punto anterior acerca delos teléfonos de texto.

Su objetivo es el de utilizar un protocolo de comunicación sin barreras entre el personalsanitario y las personas con discapacidad auditiva, del habla y/o personas sordas. Consisteen un cuestionario de fácil cumplimentación en el que el/la paciente indica sus datos y lossíntomas que sufre. Una vez cumplimentado, lo envía por fax al Centro Provincial deCoordinación de Emergencias de EPES que corresponda, y llega directamente a la pantalladel ordenador del médico/a que se encuentre de guardia, devolviéndole posteriormente elpersonal sanitario también vía fax las indicaciones pertinentes.

Este cuestionario puede recogerse en los Centros de Valoración y Orientación de laConsejería para la Igualdad y Bienestar Social, en las Asociaciones y Federación Andaluza deAsociaciones de Sordos o en las Asociaciones y Federación Andaluza de padres y Amigosde los Sordos.

También puede descargarse en la página web de EPES: http://www.epes.es/

Más información

SEDE CENTRAL de EPESParque Tecnológico de Andalucía. c/ Severo Ochoa. 28.29590 Campanillas. Málaga.Tel: 951 04 22 00.Fax: 951 04 22 01.E-mail: [email protected]://www.epes.es

Teléfonos de los Servicios Provinciales:

Almería: 950.01.00.00Cádiz: 956.01.20.00 Córdoba: 957.01.22.00 Granada: 958.00.22.00 Huelva: 959.00.48.00 Jaén: 953.01.10.00 Málaga: 951.03.59.00 Sevilla. 955.03.01.00

9.4.5 USO DE PERROS GUÍA

Normativa

w Ley 5/1998 de 23 de noviembre, relativa al uso en Andalucía de perros guía porPersonas con Disfunciones Visuales. Decreto 32/2005, de 8 de febrero, por el que seregula el distintivo de perro guía y el procedimiento para su concesión y se crea elRegistro de perros guía de la Comunidad Autónoma de Andalucía (BOJA núm 16 de 22de febrero).

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Concepto

La Ley 5/1998 garantiza el derecho al libre acceso, deambulación y permanencia en luga-res públicos o de uso público de las personas afectadas por disfunciones visuales que vayanacompañadas de perros guía.

En el año 2005, se ha creado el Registro de perros guía de la Comunidad Autónoma deAndalucía, al objeto de inscribir a los perros guía de las personas con discapacidad visual queobtengan el distintivo de perro guía. El Registro está adscrito a la Consejería para la Igualdady Bienestar Social y gestionado por las Delegaciones Provinciales de la Consejería para laIgualdad y Bienestar Social. Tiene carácter público y gratuito y constituye un instrumento deconocimiento de los usuarios y las usuarias de los perros guía con distintivo existentes en laComunidad Autónoma de Andalucía.

La identificación de los perros guía debe hacerse mediante un distintivo de carácter oficial quellevará el perro en lugar visible, consistente en una placa metálica que lleve grabada, en suanverso, el grafismo y, en su reverso, el nombre del perro, número del Registro de perrosguía, así como la identificación del usuario o usuaria. El distintivo deberá estar situado en elcuello del perro, de forma que permita visualizar tanto su anverso como su reverso.

Solicitud

Las personas que padezcan de una disfunción visual, total o severa, debidamente acredita-da, y que sean usuarias de perro guía, o sus representantes legales, podrán solicitar la con-cesión del distintivo de perro guía y la inscripción en el Registro de perros guía, aportandola siguiente documentación:

w Fotocopia del DNI del usuario o usuaria y, en su caso, de su representante legal.

w Fotografía del usuario o usuaria con el perro de cuerpo entero en color.

w Certificado oficial expedido por veterinario o veterinaria colegiados que acredite queel perro cumple con las condiciones higiénico sanitarias previstas en el artículo 4 de laLey 5/1998.

w Fotocopia de la tarjeta de identificación animal expedida conforme a la normativa aplicable.

w Certificado del Centro o Escuela de Adiestramiento del perro guía.

También puede hacerse la tramitación administrativa de la solicitud por vía electrónica en lapágina web de la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social.

La Fundación ONCE del Perro-Guía es el centro responsable de la selección, cuidado,atención y entrenamiento de estos perros, así como del adiestramiento posterior necesa-rio para la adaptación entre el usuario y el perro-guía asignado.

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Fundación ONCE del Perro-Guía:

Camino de Alcorcón, s/nE-28660 Boadilla del Monte - MADRID, EspañaTel: 91 632 46 30Fax: 91 632 46 38Correo electrónico: [email protected]ágina web: www.once.es

Más Información

Delegaciones Provinciales de la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social, Asociación dePerros Guía Andalucía:

C/ Resolana, 30, 41009 SevillaTel: 954 90 16 16Web: http://www.au-perrosguiasandalucia.orgE-mail: [email protected]

9.4.6 ACCESIBILIDAD EN INTERNET

Normativa

Europea

w Resolución del Parlamento Europeo sobre la Comunicación de la Comisión "eEurope2002": Accesibilidad de los sitios web públicos y de su contenido" (COMS(2001) 529C5 -0074/2002 -2002/2032(COS)). Abril de 2002.

w Comunicación de la Comisión, de 28 mayo 2002, al Consejo, al ParlamentoEuropeo, al Comité Económico y Social y al Comité de las Regiones - Plan de accióneEurope 2005: una sociedad de la información para todos.

w Resolución del Consejo de la Unión Europea sobre "Accesibilidad electrónica"Mejorar el acceso de las personas con discapacidad a la sociedad del conocimiento.Enero 2003.

Española

w Ley 51/2003, de 2 de diciembre, de igualdad de oportunidades, no discriminación yaccesibilidad universal de las personas con discapacidad (BOE 03/12/2003).

w Decreto 72/2003, de 18 marzo, Medidas de Impulso de la Sociedad delConocimiento en Andalucía.

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w Decreto 183/2003, de 24 de Junio de la Consejería de Justicia y AdministraciónPública. Regula la información y atención al ciudadano y la tramitación de prodemientosadministrativos por medios electrónicos (Internet), (Boja núm. 134 de 15 de Junio) art.D.T. 3ª.

w Real Decreto 292/2004, de 20 de febrero, por el que se crea el distintivo público deconfianza en los servicios de la sociedad de la información y de comercio electrónico yse regulan los requisitos y procedimientos de concesión.

w Ley 34/2002, de 11 de julio, de servicios de la sociedad de la información y decomercio electrónico. Disposición adicional quinta. Accesibilidad para las personas condiscapacidad y de edad avanzada a la información proporcionada por medios electróni-cos. Uno. (BOE 12.07.2002). Corrección de errores, BOE del 6 de agosto de 2002 .

w Modificada por la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de firma electrónica. BOE20.12.2003: Disposición adicional novena. Garantía de accesibilidad para las personascon discapacidad y de la tercera edad.

w Modificada por la Ley 32/2003, de 3 de noviembre, General de Telecomunicaciones.BOE 04-11-2003: (Art. 3).

w Convenio Marco de colaboración entre el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales(IMSERSO) y la Fundación ONCE para la cooperación e integración social de personascon discapacidad, para desarrollar un programa de Accesibilidad Universal, de 13 demarzo de 2007.

Concepto

Se define como la posibilidad de que un producto o servicio web pueda ser accesible y usa-ble por el mayor número posible de personas, indiferentemente de las limitaciones propiasde la persona o de las derivadas del contexto de uso.

Las dificultades de las personas con discapacidad para acceder a las páginas web son, entre otras:

w Problemas de audición, visión y movilidad Dificultades de lectura o comprensiónDificultades en la utilización del ratón y/o el teclado Dificultades en la conectividad, porejemplo: navegador sólo texto, pantalla pequeña, conexión lenta, etc.

w La discapacidad no es el único tipo de limitación que dificulta la accesibilidad de con-tenidos. Además de las limitaciones propias de la persona, existen otras derivadas delcontexto de uso y del dispositivo de acceso empleado (hardware y/o software).

w Existen unos estándares internacionales de accesibilidad en Internet. Los criteriosinternacionalmente reconocidos son las pautas WAI definidas en el W3C (ver recursos),considerándose tres niveles de cumplimiento de las mismas: A, AA y AAA.

w Según la legislación europea, para que los sitios web sean accesibles es fundamentalque satisfagan el nivel doble A y que se aplique en su totalidad la prioridad 2 de las pau-tas WAI.

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w Las Administraciones públicas adoptarán las medidas necesarias para que la informa-ción disponible en sus respectivas páginas de Internet pueda ser accesible a personascon discapacidad y de edad avanzada, de acuerdo con los criterios de accesibilidad alcontenido generalmente reconocidos, antes del 31 de diciembre de 2005.

w Asimismo, podrán exigir que las páginas de Internet cuyo diseño o mantenimientofinancien apliquen los criterios de accesibilidad antes mencionados.

w Igualmente, se promoverá la adopción de normas de accesibilidad por los prestado-res de servicios y los fabricantes de equipos y "software", para facilitar el acceso de laspersonas con discapacidad o de edad avanzada a los contenidos digitales.

Los servicios, procesos, procedimientos y dispositivos de firma electrónica deberán ser ple-namente accesibles a las personas con discapacidad y de la tercera edad, las cuales nopodrán ser en ningún caso discriminadas en el ejercicio de los derechos y facultades reco-nocidos en esta Ley por causas basadas en razones de discapacidad o edad avanzada.

Por otro lado, el Convenio Marco de colaboración suscrito entre el Ministerio de Trabajoy Asuntos Sociales (IMSERSO) y la Fundación ONCE para la cooperación e integraciónsocial de personas con discapacidad, de 13 de Marzo de 2007, desarrolla un programa deAccesibilidad Universal. La finalidad de este Convenio que abarca es la de servir de marcoa las actuaciones que favorezcan la accesibilidad de las personas con discapacidad desarro-llando, entre otros, programas destinados a promover, facilitar y apoyar la investigación y eldesarrollo de procesos y productos que aseguren la no discriminación desde el punto devista del uso y disfrute de las Tecnologías de la Información y la Comunicación (TIC's), asícomo medidas dirigidas a favorecer la formación en estos ámbitos y contenidos.

Recursos

Fundación Sidar -Acceso Universal: http://www.sidar.org

Seminario de Iniciativas sobre Discapacidad y Accesibilidad en la Red (SID@R) del RealPatronato de la Discapacidad.

Grupo de Investigación GT 3: Accesibilidad en Internet para Personas Mayores y conDiscapacidad: Este grupo de investigación pertenece al Real Patronato sobreDiscapacitados. Sus lineas de trabajo, se basan en el seguimiento de toda normativanacional e internacional relacionada con la accesibilidad en internet. También traduce ydesarrolla normas y documentos técnicos nacionales e internacionales en las áreas deprotocolos, contenidos, herramientas, formatos y lenguajes del mundo de Internet.

w HHEERRAA es una utilidad para revisar la accesibilidad de las páginas web de acuerdo conlas recomendaciones de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0(WCAG 1.0).

HHEERRAA realiza un análisis automático previo de la página e informa si se encuentran erro-res (detectables en forma automática) y qué puntos de verificación de las pautas debenser revisados manualmente. Su web : http://www.sidar.org/hera

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Consorcio World Wide Web: http://www.w3.org/

Uno de sus cometidos es llevar a cabo la Iniciativa WAI, que pretende hacer accesiblela Red a las personas con discapacidad a través de las áreas de trabajo: tecnología, pau-tas, herramientas, educación, investigación y desarrollo.

Permite validar la accesibilidad de las páginas según cumplan las pautas establecidas, asícomo identificar dichas zonas web como accesibles.

Versión original en inglés: http://www.accesosis.es/index.html

Test de accesibilidad en web TAW: http://www.tawdis.net/

Es una herramienta web para el análisis e información del grado de accesibilidad quepresentan otras web. Su objetivo es difundir la accesibilidad como requisito en el dise-ño y realización de páginas web con el fin de permitir el acceso a todas las personas.Pertenece al W3C y es español.

Accesibilidad en Unidad ACCESO: http://acceso.uv.es/accesibilidad

La unidad Acceso adscrita al Departamento de Psicología Evolutiva y de la Educación dela Universitat de València Estudi General trabaja en investigación, desarrollo y aplicaciónsobre temas en los que se combinan la DISCAPACIDAD (de orden físico y/o sensorial),la TECNOLOGÍA y la EDUCACIÓN.

Asesoramiento en accesibilidad a internet de personas con ceguera y deficiencia visual.

A través del CIDAT, la ONCE también proporciona asesoramiento a las personas o ins-tituciones interesadas en materia de accesibilidad a Internet para personas ciegas o defi-cientes visuales. Si lo desea, puede consultar documentación básica relativa a la accesi-bilidad de páginas web.

Esta documentación se actualiza periódicamente, ofreciendo pautas que permiten dise-ñar una página web siguiendo unos criterios básicos de accesibilidad, así como la formade corregir problemas de acceso o utilización.

Si está interesado en obtener más información puede dirigirse a:

Centro de Investigación, Desarrollo y Aplicación Tiflotécnica de la ONCE (CIDAT)Camino de Hormigueras, 172E-28031 MADRID, España Tel: 902 112 292Correo electrónico: [email protected]ágina web: cidat.once.es(Texto del Folleto "Internet Accesible", editado por el CERMI)Construyamos una Internet accesible para todos:http://antiguo.cermi.es/documentos/descargar/folleto_accesibilidad_internet.pdf

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9.4.7 SIMBOLOGÍA

Existen determinados símbolos que deben ser conocidos por las propias personas con dis-capacidad y por la población en general, que indican adaptaciones o servicios para perso-nas con discapacidad.

Los más utilizados son:

1.Discapacidad auditiva.

2.Discapacidad visual.

3.Movilidad reducida. También se refiere al símbolo internacional de accesibilidad.

4.Dificultades de movilidad.

5.Discapacidad en el habla.

6.Dificultades de comprensión.

7.Símbolo internacional de accesibilidad en Internet.

9.5 AYUDAS TÉCNICAS

Normativa de la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social

Orden de 15 de febrero de 2007, por la que se regulan y convocan subvenciones en elámbito de la Consejería para el año 2007.

Normativa de la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa

Texto Integrado de la Orden de 10 de julio de 2006 de la Consejería de Innovación, Cienciay Empresa por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de diferentes líneas de incentivos a la utilización y desarrollo de las tecnologías de la información y comuni-cación por la ciudadanía andaluza y el tejido asociativo, y se efectúa su convocatoria para losaños 2006 y 2007, con las modificaciones añadidas por Orden de 16 de enero de 2007.

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Normativa Prestación Ortoprotésica de la Consejería de Salud

w Decreto 195/1998 de 13 de octubre, por el que se regula la prestación ortoprotésica.

w Resolución de 9 de noviembre de 1998 del Servicio Andaluz de Salud por la que seregula la organización de la prestación y el procedimiento para acceder a los productosdel Catálogo General de Ortoprotésica.

w Resolución de 15 de abril de 1999, del Servicio Andaluz de Salud, por la que se habi-lita el procedimiento de reintegro de gastos en la prestación ortoprotésica en determi-nados supuestos.

w Orden de 1 de junio de 2.000 por la que se modifica el contenido del CatálogoGeneral de Ortoprotésica.

w Orden del Consejero de Salud de 7 de febrero de 2.001, por la que se actualiza elcontenido del Catálogo General de Ortoprotésica.

Concepto

Las personas que ven disminuida la funcionalidad de alguno o varios de sus miembros uórganos se encuentran con mayores dificultades para manejar los productos o utilizar losservicios que la vida diaria nos impone al enfrentar las actividades formativas, laborales, derelación, ociosas, culturales o deportivas que las encontradas por el conjunto de personasque no están en esa situación.

Las Tecnologías de la Rehabilitación o Tecnologías de Apoyo configuran un sector tecnoló-gico que agrupa a todas aquellas áreas científico-técnicas que pueden aportar soluciones alos problemas de la accesibilidad.

El estudio HEART, realiza la siguiente definición de las Tecnologías de la Rehabilitación:"Cualquier tecnología de la que puedan derivarse los productos, herramientas, equipamien-tos o sistemas técnicos accesibles por personas con discapacidad y/o mayores -ya seanestos producidos especialmente para ellas o con carácter general- para evitar, compensar,mitigar o neutralizar la deficiencia, discapacidad o minusvalía y mejorar la autonomía perso-nal y la calidad de vida".

Esta definición comprende dos estrategias para conseguir productos y servicios adaptadosa los requerimientos de la limitación de habilidades. Una de ellas consiste en apoyar la apli-cación del concepto "Diseño para todos", es decir, promocionar la adecuación de los dise-ños de los productos de consumo general para que éstos puedan ser utilizados por lamayor cantidad posible de usuarios/as. Con este concepto se trata de modificar el diseñopara que el uso de un producto concreto no deba verse restringido por pérdidas de habi-lidad entre los usuarios/as. Sin embargo, cuando la reducción de la habilidad o la capacidadpara manejar ese producto alcanza un determinado nivel resultará necesario diseñar pro-ductos o sistemas especiales que denominamos genéricamente "Ayuda Técnica".

Las Ayudas Técnicas para las personas con discapacidad se definirían como aquellas herra-mientas de uso individual en la vida cotidiana, diseñadas para promover la vida autónoma.

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Para ello las ayudas técnicas se pueden concebir como instrumentos efectivos para la inclu-sión social de las personas dependientes, que mejoran su calidad de vida, y en algunoscasos, racionalizan los recursos públicos.

Tipos de ayudas técnicas

En este apartado hacemos referencia a dos clasificaciones:

A) La realizada por el CEAPAT (El Centro Estatal de Autonomía Personal y Ayudas Técnicases un centro tecnológico dependiente del IMSERSO, Ministerio de Trabajo y AsuntosSociales, creado mediante Orden Ministerial de 7 de abril de 1989) en distintos niveles,según norma UNE-EN-ISO 9999 de 2002 denominada “Clasificación de ayudas técnicas”:

03-Ayudas para la terapia y el entrenamiento.

04-Ayudas para tratamiento médico personalizado.

05-Ayudas para el entrenamiento/aprendizaje de capacidades.

06-Ortesis y prótesis.

09-Ayudas para la protección y el cuidado personal.

12-Ayudas para la movilidad personal.

15-Ayudas para las tareas domésticas.

18-Muebles y adaptaciones para viviendas y otros edificios.

21-Ayudas para la comunicación, información y señalización.

24-Ayudas para el manejo de productos y mercancía.

27-Ayudas y equipamiento para mejoras ambientales, herramientas y máquinas.

30-Ayudas para el esparcimiento.

La página web donde se pueden consultar estas ayudas es: http://www.catalogo-ceapat.org/app/catalogo?action=showRoot

Incluso también las podemos encontrar por glosario de términos por orden alfabético:http://www.catalogo-ceapat.org/app/index?action=showAll

B) La del catálogo realizado por el Instituto de Biomecánica de Valencia dividido en tresgrandes secciones que coinciden con las siguientes familias de ayudas técnicas:

w Ayudas para caminar.

w Silla de ruedas.

w Grúas de transferencia.

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Subvenciones para la adquisición de ayudas técnicas

A) Otorgadas por la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social

Ver apartado del capítulo de Subvenciones y Ayudas 2.1.1.2.

B) Otorgadas por la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa

Esta Consejería otorga subvenciones para la adquisición de ayudas técnicas en el ámbito de lasTIC (tecnologías de la información y comunicación) destinadas a personas con discapacidad.

Los incentivos previstos en esta Orden van destinados a impulsar:

a) La Aportación de Contenidos Digitales Andaluces a Internet de utilidad e interés para laciudadanía (Proyectos TIC de Contenidos Digitales Andaluces).

b) La Innovación y Modernización de las Asociaciones Ciudadanas Andaluzas y su decididainclusión en la Sociedad de la Información y del Conocimiento (Proyectos TIC deAsociaciones Digitales).

c) La adquisición de Ayudas Técnicas que favorezcan la accesibilidad en el ámbito TIC(Ayudas Técnicas TIC).

Límite incentivable: 1.500 euros. Límite mínimo: 300 euros.

Las personas beneficiarias de estas ayudas son:

Podrán ser beneficiarias de estas ayudas las personas físicas que tengan vecindad adminis-trativa en cualquiera de los municipios andaluces, que presenten una discapacidad física, psí-quica o sensorial con reconocimiento acreditable de un grado de minusvalía igual o supe-rior al 33 por 100.

Plazo de presentación:

a) Para la convocatoria de 2006, desde el día 1 al 30 de septiembre de 2006.

b) Para la convocatoria de 2007, desde el 1 de febrero hasta el 31 de marzo de 2007.

Se financian:

w Teclados especiales, emuladores de teclado y teclados de conceptos: Reducidos,ampliados, ergonómicos, con otra distribución, ....

w Adaptaciones al teclado convencional y accesorios: Carcasas,apoyos de antebrazos ymanos, punteros manuales, licornios y varillas bucales, redistribución de teclas,...

w Ratón ergonómico, inalámbrico, de joystick, de cabeza, de tableta o placa, de bola,de mirada, de tipo trap, de presión, de pantalla táctil y emuladores de ratón.

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w Pulsadores de presión, de soplo o aspiración, de humedad, de varilla, de sensor muscular, de haz de luz,...

w Adaptaciones para personas con discapacidad visual: Programas y hardware de mag-nificación de imagen, lupas, lupas electrónicas, radiolupas, programas de reconocimien-to y síntesis de voz...

w Tabletas digitalizadoras y pantallas táctiles.

w Monitores y salidas braille.

w Cajas de conexiones y guías para disquetes.

w Otros que cumplan los requisitos establecidos en el párrafo anterior y que se encuen-tren recogidos en el catálogo CEAPAT (Centro Estatal de Autonomía Personal y AyudasTécnicas; www.ceapat.org).

Las subvenciones se podrán pedir de forma telemática, a través de la página web de laConsejería de Innovación, Ciencia y Empresa, o de manera presencial, preferentemente enlas Oficinas del Servicio de Atención al Ciudadano (SAC) de las delegaciones provinciales dela Consejería. http://www.juntadeandalucia.es/innovacioncienciayempresa

Más información: Dirección General de Infraestructuras y Servicios Tecnológicos.Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa.

9.6 OFICINAS DE ACCESIBILIDAD

¿Quiénes Somos?

En 2006 la Dirección General de Personas con Discapacidad pone en funcionamiento elPrograma de Accesibilidad, contando para ello con personal técnico especializado en cadauna de las Delegaciones Provinciales y Servicios Centrales.

¿Qué Hacemos?

w Prestar asesoramiento técnico sobre accesibilidad en materia urbanística, arquitectónica, deltransporte y la comunicación, a través de profesionales con conocimientos específicos sobrediseño accesible, ayudas técnicas y normativa, destinado a personas con discapacidad, asocia-ciones, entidades públicas y privadas, profesionales y empresas que presten servicios relacio-nados con la materia (constructoras, ortopedias, empresas de transporte...).

w Prestar apoyo técnico para la realización de los informes necesarios para las autorizacionesadministrativas de centros residenciales y de atención diurna para personas con discapacidad.

w Informar sobre las ayudas públicas existentes relativas a la compraventa o alquiler deviviendas, eliminación de barreras y adaptaciones funcionales del hogar o de puestos de tra-bajo.

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w Colaborar en las actuaciones de promoción para la correcta aplicación de la norma-tiva de accesibilidad por los entes locales y la administración autonómica, contactandocon los empleados/as públicos/as y funcionarios/as responsables de su cumplimiento(gerencias de urbanismo, consorcios de transportes, empresas públicas de viviendas...)con objeto de verificar la adecuada implantación de las exigencias de accesibilidad en losinstrumentos de control: licencias de obras, apertura, autorizaciones administrativas,pliegos de cláusulas administrativas...

w Colaborar y prestar el apoyo técnico que se le requiera para la promoción de la ela-boración de planes de accesibilidad en los municipios que carezcan de los mismos, asícomo verificar el cumplimiento de la ejecución de los planes de accesibilidad ya elabo-rados que hayan sido financiados por las administraciones públicas.

w Elaborar y diseñar material de divulgación sobre la materia (guías y documentos técnicos).

w Realizar acciones formativas y de promoción de la accesibilidad que se desarrollen enel ámbito provincial.

w Realizar un mapa de recursos y entornos accesibles existentes en los municipios.

w Informar sobre la oferta de viviendas reservadas, favoreciendo el conocimiento porlas personas con discapacidad demandantes de viviendas de la oferta de viviendas pro-tegidas. Para ello, se establecerán actuaciones de coordinación con las respectivasDelegaciones Provinciales de la Consejería de Obras Públicas y Transportes, y de cola-boración con entidades asociativas de personas con discapacidad.

w Impulsar el reconocimiento de acciones de buenas prácticas en materia de accesibilidad.

¿Para Quién?

Para toda la ciudadanía, en especial a las personas con discapacidad, a sus familias y a lasorganizaciones que los representan, facilitando la vida autónoma e independiente así comosu participación social plena.

Nuestras actuaciones están dirigidas a promover el libre acceso de los entornos, bienes yservicios de las personas con discapacidad, administraciones públicas, comunidades de pro-pietarios/as, empresarios/as, así como a cualquier persona interesada.

¿Dónde Estamos?

En cada Delegación Provincial de la Consejería para la Igualdad y el Bienestar Social existeuna oficina de accesibilidad. Estamos en la web de la Consejería para la Igualdad y BienestarSocial, Personas con Discapacidad:http://www.juntadeandalucia.es/igualdadybienestarsocial/oficinadeaccesibilidad

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¿Cómo contactar?

Puedes hacerlo mediante la dirección de correo electrónico: [email protected] o en el teléfono 902 455 564.

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10.1 PROGRAMA “CONOCE TU TIERRA”

Normativa Anual

Acuerdo de colaboración entre la Consejería de Empleo y la Consejería para la Igualdad yBienestar Social en el marco de la correspondiente normativa anual, por la que se regula elprograma “Conoce tu Tierra” en las Residencias de Tiempo Libre a favor de determinadoscolectivos residentes en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Objetivo

Con este Programa se pretende ofertar turnos de vacaciones en las Residencias de Playade Aguadulce (Almería), Cádiz, La Linea de la Concepción (Cádiz), Marbella (Málaga) yPunta Umbría (Huelva) y en las Residencias de Montaña de Pradollano (Sierra Nevada,Granada) y Síles (Parque Natural de las Sierras de Cazorla, Segura y Las Villas, Jaén).

Las estancias son de hasta 5 días, iniciándose los miércoles a las 12 de la mañana y finalizan-do con el desayuno del lunes siguiente.

Beneficiarios/as

Son beneficiarios/as de este programa los Ayuntamientos de la Comunidad AutónomaAndaluza y se realiza a favor de las personas residentes en la misma que pertenezcan a lossiguientes colectivos:

w Personas perceptoras de Pensiones no Contributivas y de la Seguridad Social.

w Personas con discapacidad reconocida legalmente.

w Personas jubiladas.

w Mayores de 65 años.

Por su parte, también pueden beneficiarse de éste, los usuarios y usuarias de los programasde atención de las Direcciones Generales de Personas con Discapacidad y de Personas

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Mayores de la Consejería para la Igualdad yBienestar Social, así como los colectivos integrados enlas Federaciones de ámbito autonómico de los citados sec-tores de población.

Las personas seleccionadas podrán ir acompañadas por una persona, que será su cónyugeo persona con la que conviva, ascendiente o descendiente.

Solicitud

En general, las solicitudes serán formuladas por los Ayuntamientos a su iniciativa, firmadaspor el/la Alcalde/sa-Presidente/a y se presentarán en las Delegaciones Provinciales de laConsejería de Empleo, expresando el período, la fecha y Residencia que se solicita.

Por su parte, las personas con discapacidad y personas mayores integrados/as en lasFederaciones de ámbito autonómico, presentarán su solicitud, según oferta anual, en laDirección General de Personas con Discapacidad de la Consejería para la Igualdad yBienestar Social.

Las solicitudes serán siempre realizadas para grupos de 55 personas, incluidos los/las acompa-ñantes y personal asistencial, salvo para la Residencia de Punta Umbría, donde los gruposno superarán las 45 personas.

10.2 GUÍA DE VIAJES PARA TURISTAS CON DISCAPACIDAD

Concepto

En nuestra sociedad moderna, sólo aquellas personas que pueden moverse librementeestán verdaderamente integradas en la vida social o económica, ya sea con fines de traba-jo o de ocio. La movilidad no deberá considerarse simplemente un factor positivo o unanecesidad social y económica, sino un derecho del que todos/as somos titulares, sometidoúnicamente a condiciones económicas y técnicas que resulten razonables.

Esta premisa es aún más cierta, si cabe, para las personas con discapacidades motrices, paralas cuales la posibilidad de participar en la vida social, comercial, económica, cultural y polí-tica depende de la solución dada a los problemas de movilidad de una forma que no afec-ta igualmente al resto de la ciudadanía. Sin embargo, también se reconoce de modo casiunánime que el hecho de facilitar el uso de los medios de transporte a las personas con dis-capacidad puede contribuir a alcanzar objetivos políticos más amplios como, por ejemplo,la mejora del transporte público, la fluidez del tráfico, la lucha contra la exclusión social y laposibilidad de que las personas se mantengan, en la medida de lo posible, móviles e inte-gradas en sus comunidades.

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¿Dónde puedo informarme sobre turismo accesible?

Existen en varios Ayuntamientos guías de consulta, pero no hay una guia de Andalucía. Haymuchas páginas web donde informarse, por ejemplo:

w Turismo Accesible :

http://www.portalturismoaccesible.orghttp://www.polibea.com/turismo/http://www.infodisclm.com/Dossieres/turismo_accesible.htmhttp://www.infomedula.org/ocio/guias_accesibilidad.jsp

w Algunas guías de nuestra Comunidad Autónoma:

“GUÍA ACCESIBLE DE LA COSTA DEL SOL”http://www.visitacostadelsol.com/

GUÍA “SEVILLA PARA TODOS”

w Consorcio de Turismo Sevilla:

Edificio Laredo Pza. San Francisco, 19 4ª planta 41004 Sevilla Tel Consorcio: 954592915 Tel: 954595288 / 954221714 Fax: 954595295 / 954229566 E-mail: [email protected] /

[email protected] / [email protected]

La Comisión Europea ha elaborado una serie de guías de viajes para turistas con discapaci-dad, dedicadas a dieciocho países europeos (los Estados miembros de la Unión Europeamás Islandia, Liechtenstein y Noruega); en estas guías se ofrece un panorama rápido peroamplio de las instalaciones turísticas y las actividades destinadas a las personas con necesi-dades especiales. Se puede acceder a estas guías en la siguiente dirección de Internet:

www.europa.eu.int/comm/enterprise/services/tourism/policy-areas/guides.htm

En Internet hay publicada una versión ampliada del folleto "Viajar por Europa", de laComisión Europea, en la que aparecen referencias para acceder a información más detalla-da como puede ser documentos que va a necesitar, información sobre dinero, compras,salud, comunicación, transporte, clima, horario y actividades culturales. Se puede accederen la siguiente dirección de Internet:

europa.eu.int/abc/travel

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Concepto

Las medidas que nuestro sistema tributario adopta respecto a las personas con discapa-cidad se traducen en los diversos supuestos de exenciones, reducciones en bases,tipos de gravamen reducidos y deducciones o bonificaciones en cuotas aplicables en

las diversas figuras impositivas, tanto en los tributos de carácter directo, como en los decarácter indirecto, ya se encuentren en mayor o menor medida cedidos a nuestraComunidad Autónoma o sean propios de las corporaciones locales.

Andalucía ha ejercido en la regulación de diversos tributos las competencias normativas quetiene atribuidas por la Ley del Régimen de Cesión de Tributos del Estado a la ComunidadAutónoma de Andalucía y de fijación del alcance y condiciones de dicha cesión, en los casosy condiciones previstos en la Ley por la que se regulan las medidas fiscales y administrativasdel nuevo sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común yCiudades con Estatuto de Autonomía.

A efectos fiscales, se considera persona con discapacidad a quien tenga reconocido ungrado de minusvalía igual o superior al 33 por 100. No obstante, en su caso, se reconocendistintos grados en la aplicación de beneficios fiscales respecto a aquéllas personas con ungrado de minusvalía igual o superior al 65%.

Con efectos desde el 1 de enero de 2000, las disposiciones específicas previstas en la nor-mativa tributaria en favor de las personas con discapacidad con grado de minusvalía igual osuperior al 65 por 100 son de aplicación también para aquéllas personas cuya incapacidadse declare judicialmente aunque no alcancen dicho grado.

El Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas extiende la aplicación de los beneficiosdestinados a las personas con discapacidad a los/as pensionistas de la Seguridad Social quetengan reconocida una pensión de incapacidad permanente en sus grados de total, absolu-ta o gran invalidez, así como a los/as pensionistas de clases pasivas que tengan reconocidauna pensión de jubilación o retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad,a los/as que considera afectados/as de una minusvalía igual al 33%.

En todo caso, el grado de minusvalía reconocido de las personas con discapacidad debeacreditarse ante la Administración tributaria mediante certificado o resolución expedido porel Instituto de Mayores y Servicios Sociales, (antes Instituto de Migraciones y ServiciosSociales), o por el órgano competente de las Comunidades Autónomas en materia de valo-ración de las minusvalías (en Andalucía, las Delegaciones Provinciales de la Consejería para

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la Igualdad y Bienestar Social). No obstante, a tenor de la consideración como afectadospor un grado de minusvalía igual al 33%, las personas pensionistas arriba indicadas se acre-ditarán mediante:

w Resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) reconociendo la con-dición de pensionista por incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez.

w Resolución del Ministerio de Economía y Hacienda o del Ministerio de Defensa reco-nociendo una pensión de jubilación o retiro por incapacidad permanente para el servi-cio o inutilidad.

En el año 2003, declarado Año Europeo de las Personas con Discapacidad, se reguló elrégimen jurídico del “patrimonio protegido” de las personas con discapacidad, carente depersonalidad jurídica propia, cuya finalidad es la satisfacción de las necesidades vitales de sutitular y beneficiario/a y que se aísla del resto de su patrimonio.

El patrimonio protegido lo constituye la propia persona con discapacidad o, cuando éstacarece de capacidad de obrar, los/as padres, tutores/as o curadores/as y, en determinadascondiciones, el/la guardador/a de hecho de personas con discapacidad psíquica. Se some-te a unos regímenes de administración y supervisión específicos y se formaliza en documen-to público o, en su caso, mediante resolución judicial, que contendrán el inventario inicialde bienes y derechos que lo contituyen, las reglas de administración y fiscalización y cual-quier otra disposición adicional respecto a su administración o conservación.

Así mismo, se establece un régimen tributario específico respecto de las aportaciones quereciba el patrimonio protegido del que la persona con discapacidad es titular, y otro parael/la aportante al patrimonio protegido, reformando oportunamente el Impuesto sobre laRenta de las Personas Físicas, el Impuesto sobre Sociedades cuando el/la aportante es suje-to pasivo de este Impuesto y el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.

11.1 IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS

Normativa

w Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento delImpuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y se modifica el Reglamento de Planesy Fondos de Pensiones, aprobado por Real Decreto 304/2004, de 20 de febrero. BOEnúm. 78 de 31 de marzo.w Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las PersonasFísicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobrela Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio. BOE núm. 285 de 29 de noviembre,corrección de errores en BOE núm. 57 de 7 de marzo.w Orden EHA/493/2006, de 27 febrero, por la que se modifica la OrdenEHA/3718/2005, de 28 de noviembre, por la que se desarrollan para el año 2006, elmétodo de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y elRégimen Especial Simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido y se modifica para

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las actividades agrícolas y ganaderas la tabla de amortización de la modalidad simplifica-da del método de estimación directa.w Orden EHA/3718/2005, de 28 de noviembre, por la que se desarrollan para el año2006 el método de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de la PersonasFísicas y el régimen especial simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido y se modi-fica para las actividades agrícolas y ganaderas la tabla de amortización de la modalidadsimplificada del método de estimación directa. BOE núm. 287 de 1 de diciembre.w Ley 3/2004, de 28 de diciembre, de Medidas Tributarias, Administrativas y FinancierasBOJA núm. 255 de 31 de diciembre y BOE núm. 18 de 21 de enero de 2005.w Orden EHA/3902/2004, de 29 de noviembre, por la que se desarrollan para el año2005 el método de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las PersonasFísicas y el régimen especial simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido. BOEnúm. 288 de 30 de noviembre.w Real Decreto 1775/2004, de 30 de julio, por el que se aprueba el Reglamento delImpuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. BOE núm. 187 de 4 de agosto.w Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refun-dido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades. BOE núm. 61 de 11 de marzo.w Real Decreto Legislativo 3/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refun-dido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. BOE núm. 60 de 10de marzo, corrección de errores en BOE núm. 61 de 11 de marzo.w Real Decreto 304/2004, de 20 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento deplanes y fondos de pensiones. BOE núm. 48 de 25 de febrero, corrección de erroresen BOE núm. 88 de 12 de abril.w Ley 18/2003, de 29 de diciembre, por la que se aprueban medidas fiscales y admi-nistrativas. BOJA núm. 251 de 31 de diciembre, corrección de errores en BOJA núm.61 de 29 de marzo de 2004 y núm. 9 de 14 de enero de 2005 y BOE núm. 26 de 30de enero de 2004, corrección de errores en BOE núm. 79 de 1 de abril de 2004.w Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. BOE núm. 302 de 18 de diciembre.w Ley 41/2003, de 18 de noviembre, de protección patrimonial de las personas condiscapacidad y de modificación del Código Civil, de la Ley de Enjuiciamiento Civil y dela Normativa Tributaria con esta finalidad. BOE núm. 277 de 19 de noviembre.w Ley 10/2002, de 21 de diciembre, por la que se aprueban normas en materia de tri-butos cedidos y otras medidas tributarias, administrativas y financieras. BOJA núm. 151de 24 de diciembre, corrección de errores en BOJA núm. 33 de 18 de febrero de 2003y núm. 34 del 19 de febrero y BOE núm. 14 de 16 de enero de 2005, corrección de erro-res en BOE núm. 122 de 22 de mayo de 2005.w Real Decreto Legislativo 1/2002, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el textorefundido de la Ley de Regulación de los Planes y Fondos de Pensiones. BOE núm. 298de 13 de diciembre.w Ley 19/2002, de 1 de julio, del régimen de cesión de tributos del Estado a laComunidad Autónoma de Andalucía y de fijación del alcance y condiciones de dichacesión. BOE núm. 157, de 2 de julio.w Ley 21/2001, de 27 de diciembre, por la que se regulan las medidas fiscales y administrati-vas del nuevo sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común yCiudades con Estatuto de Autonomía. BOE núm. 313 de 31 de diciembre.w Ley 30/1995, de 8 de noviembre, de ordenación y supervisión de los seguros priva-dos. BOE núm. 268 de 9 de noviembre.

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11.1.1. NUEVA REGULACIÓN PARA LOS EJERCICIOS INICIADOSEN 2007

Con efectos a partir del 1 de enero de 2007, es de aplicación la nueva Ley del Impuestosobre la Renta de las Personas Físicas, aprobada por la Ley 35/2006, de 28 de noviembre,cuyas declaraciones por este Impuesto habrán de efectuarse en 2008.

No obstante, se ha optado por mantener el régimen anterior con objeto de facilitar las dis-posiciones vigentes para el ejercicio 2006, cuyas declaraciones han de presentarse en el pri-mer semestre de 2007.

El nuevo texto mantiene, a efectos del IRPF, la consideración como afectados por un 33%de minusvalía de los pensionistas de la Seguridad Social por incapacidad permanente total,absoluta y gran invalidez y de los pensionistas de jubilación o retiro de Clases Pasivas porincapacidad permanente para el servicio o inutilidad. También se mantiene la consideracióncomo afectados en un 65% de minusvalía a las personas cuya incapacidad sea declaradajudicialmente aunque no alcancen dicho grado.

Entre sus novedades se encuentran el establecimiento, para las personas trabajadoras autó-nomas con discapacidad, de una reducción de los rendimientos netos de actividades eco-nómicas obtenidos de forma notoriamente irregular en el tiempo, (por ejemplo, las sub-venciones en capital). Se trata de regular una reducción similar a la que corresponde a laspersonas trabajadoras por cuenta ajena. La reducción se cifra en 3.200 euros al año, aun-que quienes acrediten necesitar ayuda de tercera persona, movilidad reducida o un gradode minusvalía igual o superior al 65%, pueden aplicar una reducción de 7.100 euros anuales.

Con efectos a partir del 1 de enero de 1999, la Ley del Impuesto reguló un régimen finan-ciero y fiscal especial para las aportaciones, contribuciones y prestaciones a planes de pen-siones constituidos a favor de personas con discapacidad con un grado de minusvalía igualo superior al 65%, que también era aplicable a las correspondientes a mutualidades de pre-visión social y, a partir del 1 de enero de 2003, a las derivadas de planes de previsión asegurados.

Pues bien, a partir de 2007, con la nueva Ley, se añaden nuevas reducciones de la baseimponible por las primas satisfechas a los seguros privados que cubran exclusivamente elriesgo de dependencia severa o de gran dependencia, (que la propia Ley denomina "segu-ros de dependencia"), conforme a lo dispuesto en la Ley de promoción de la autonomíapersonal y atención a las personas en situación de dependencia, (incluso antes de la apro-bación definitiva de ésta, el 30 de noviembre), así como por las aportaciones y contribucio-nes a los planes de previsión social empresarial.

Se eleva también para todas las modalidades el límite de aportación máxima, (así como, conderecho a reducción), de cada partícipe a favor de personas con discapacidad ligadas porrelación de parentesco desde los 8.000 euros actuales a los 10.000 euros de aplicación apartir de 2007.

También las aportaciones al patrimonio protegido de las personas con discapacidad sesometen a esos nuevos límites.

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Este conjunto de reducciones relativas a sistemas de previsión social (planes de pensiones,mutualidades de previsión social, planes de previsión asegurados, planes de previsión socialempresarial y seguros privados que cubran exclusivamente el riesgo de dependencia seve-ra o de gran dependencia, denominados "seguros de dependencia") se integran en el capí-tulo de la Ley sobre "Reducciones por atención a situaciones de dependencia y envejecimiento".

El propósito de dicho capítulo consiste en incentivar aquellos instrumentos destinados biena proporcionar unos ingresos complementarios a las pensiones públicas, bien a la cobertu-ra de determinados riesgos.

Estas reducciones pueden ser practicadas por personas con discapacidad física o sensorialcon un grado de minusvalía igual o superior al 65% y o con discapacidad psíquica con ungrado de minusvalía igual o superior al 33%.La atención al problema de la dependencia, incentivando como se ha indicado la cobertu-ra privada de esta contingencia, (para quienes quieren prever ese riesgo), se complemen-ta con la posibilidad de disponer de la vivienda habitual con objeto de obtener rentas paraquienes ya se encuentran en situación de dependencia, cantidades que no tendrán la con-sideración de renta a los efectos del Impuesto.

Quedan exentas del Impuesto las prestaciones económicas públicas vinculadas al servicio, paracuidados en el entorno familiar y de asistencia personalizada que se derivan de la Ley de promo-ción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia.

Por su parte, la Comunidad Autónoma de Andalucía, para 2007, se ha creado una nuevadeducción de 100 euros por asistencia a ascendientes o descendientes con discapacidad,complementada por una deducción del 15% de las cotizaciones de la persona empleadade hogar satisfechas a la Seguridad Social por la persona contribuyente que necesite ayudade tercera persona y se ha mejorado la deducción ya existente para las personas contribu-yentes con discapacidad.

11.1.2. EXENCIONES

A) Las prestaciones reconocidas al/la contribuyente por la Seguridad Social o por lasentidades que la sustituyan como consecuencia de incapacidad permanente absoluta ogran invalidez.

Esta exención no alcanza a las prestaciones complementarias abonadas por la empresacomo complemento a las satisfechas por la Seguridad Social, en tanto que carecen delcarácter de públicas, estando sometidas al impuesto y a su sistema de retenciones.

B) Las prestaciones reconocidas a los/as profesionales no integrados/as en el régimenespecial de trabajadores/as autónomos/as de la Seguridad Social por las mutualidades deprevisión social que actúen como alternativa a dicho régimen, siempre que se trate deprestaciones en situaciones idénticas a las previstas para la incapacidad permanenteabsoluta o gran invalidez de la Seguridad Social.

La cuantía exenta tiene como límite el importe de la prestación máxima que reconoce-ría la Seguridad Social por el concepto correspondiente. En su caso, el exceso tributa-rá como rendimiento del trabajo y, en el supuesto de concurrencia de prestaciones de

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la Seguridad Social y de las mutualidades referidas, se entenderá producido en las pres-taciones de estas últimas.

C) Las pensiones por inutilidad o incapacidad permanente del régimen de ClasesPasivas, siempre que la lesión que haya sido causa de las mismas inhabilite por comple-to al/la perceptor/a de la pensión para toda profesión u oficio.

D) Las prestaciones familiares por hijo/a a cargo, reconocidas por cada hijo/a menor de18 años o afectado/a por una minusvalía igual o superior al 65% a cargo del/de la bene-ficiario/a, tanto en su modalidad contributiva como no contributiva, así como las pen-siones y los haberes pasivos de orfandad percibidos de los regímenes públicos de laSeguridad Social y clases pasivas y demás prestaciones públicas por situación de orfandad.

E) Las cantidades percibidas de instituciones públicas con motivo del acogimiento depersonas con discapacidad, (y de personas mayores de sesenta y cinco años), así comolas ayudas económicas otorgadas por instituciones públicas a personas con un grado deminusvalía igual o superior al 65%, (y personas mayores de sesenta y cinco años), parafinanciar su estancia en residencias o centros de día, siempre que el resto de sus rentasno excedan del doble del salario mínimo interprofesional.

F) Las prestaciones por desempleo reconocidas por la respectiva entidad gestora cuan-do se perciban en la modalidad de pago único, con el límite de 12.020 euros, siempreque las cantidades percibidas se destinen a la finalidad para la que se conceden y en loscasos previstos por la normativa.

No obstante, el límite citado no se aplicará en el caso de prestaciones por desempleopercibidas por trabajadores/as con discapacidad que se conviertan en trabajadores/asautónomos/as en los términos previstos por la normativa.

Esta exención se condiciona al mantenimiento de la acción o participación durante elplazo de cinco años si el/la sujeto/a pasivo/a se integra en una sociedad laboral o coo-perativa de trabajo asociado, o al mantenimiento de la actividad durante idéntico plazosi se constituye como trabajador/a autónomo/a.

G) Pueden considerarse exentas la prestación por incapacidad permanente en su moda-lidad no contributiva, así como los subsidios de garantía de ingresos mínimos y de ayudade tercera persona.

11.1.3. OTRAS EXENCIONES

A) Las prestaciones públicas extraordinarias por actos de terrorismo y las pensionesderivadas de medallas y condecoraciones concedidas por actos de terrorismo.

B) Las ayudas de cualquier clase percibidas por los/as afectados/as por el virus de inmu-nodeficiencia humana, reguladas por la normativa de aplicación.

C) Las pensiones reconocidas a favor de aquellas personas que sufrieron lesiones omutilaciones con ocasión o como consecuencia de la Guerra Civil, ya sea por el régi-men de Clases Pasivas del Estado o al amparo de la legislación especial dictada al efecto.

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D) Las indemnizaciones como consecuencia de responsabilidad civil por daños perso-nales, en la cuantía legal o judicialmente reconocida.

E) Las indemnizaciones por daños personales derivadas de contratos de seguro de acci-dentes, hasta la cuantía que resulte de aplicar, para el daño sufrido, el sistema para lavaloración de los daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación.

Se exceptúa de este supuesto de exención aquellos contratos de seguro de accidentesconcertados con mutualidades de previsión social por profesionales no integrados en elrégimen especial de trabajadores/as autónomos/as de la Seguridad Social cuando actúencomo alternativa al mismo.

F) Los premios de los sorteos organizados por la Cruz Roja española y por la OrganizaciónNacional de Ciegos.

G) Las indemnizaciones satisfechas por las Administraciones públicas por daños perso-nales como consecuencia del funcionamiento de los servicios públicos, cuando se esta-blezcan de acuerdo con la reglamentación sobre procedimientos de las Administracionespúblicas en materia de responsabilidad patrimonial.

H) Las ayudas económicas percibidas por las personas con hemofilia u otras coagulopa-tías congénitas que hayan desarrollado hepatitis C como consecuencia de haber recibi-do tratamiento con concentrados de factores de coagulación en el ámbito del sistemasanitario público.

11.1.4. RENDIMIENTOS DEL TRABAJO

En el esquema de determinación de la base imponible del Impuesto se establecen un con-junto de reducciones de aplicación sobre los rendimientos íntegros del trabajo.

La reforma parcial del Impuesto, vigente desde el 1 de enero de 2003, ha suprimido lasreducciones sobre los rendimientos netos del trabajo, que pasan a regularse como reduccionesen la base imponible por rendimientos del trabajo, modificando sus cuantías y añadiendonuevas reducciones por prolongación de la actividad laboral y por movilidad geográfica. Enparticular, las que afectaban a las personas con discapacidad se trasladan a la reducción pordiscapacidad en la base imponible.

11.1.5. CONSIDERACIÓN COMO RENDIMIENTO DEL TRABAJODE LAS APORTACIONES REALIZADAS AL PATRIMONIO PROTEGIDODE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD

Las aportaciones realizadas al patrimonio protegido de las personas con discapacidad, regu-lado en la Ley de protección patrimonial de las personas con discapacidad y de modifica-ción del Código Civil, de la Ley de Enjuiciamiento Civil y de la Normativa Tributaria con estafinalidad, tendrán el siguiente tratamiento fiscal para el/la contribuyente discapacitado:

A) Cuando los/as aportantes sean contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de lasPersonas Físicas, tendrán la consideración de rendimientos del trabajo hasta el importede 8.000 euros anuales por cada aportante y 24.250 euros anuales en conjunto.

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Asimismo, y con independencia de los límites indicados en el párrafo anterior, cuandolos/as aportantes sean sujetos/as pasivos/as del Impuesto sobre Sociedades, tendrán laconsideración de rendimientos del trabajo siempre que hayan sido gasto deducible enel Impuesto sobre Sociedades con el límite de 8.000 euros anuales.

Estos rendimientos se integrarán en la base imponible del/de la contribuyente con dis-capacidad titular del patrimonio protegido por el importe en que la suma de tales ren-dimientos y las prestaciones recibidas en forma de renta correspondientes a planes depensiones exceda de dos veces al salario mínimo interprofesional, (ver el punto F delapartado relativo a las reducciones de aplicación sobre los rendimientos íntegros del trabajo).

Cuando las aportaciones se realicen por sujetos/as pasivos/as del Impuesto sobreSociedades a favor de los patrimonios protegidos de los/as parientes, cónyuges o per-sonas a cargo de los/as empleados/as del/de la aportante, únicamente tendrán la consi-deración de rendimiento del trabajo para el/la titular del patrimonio protegido.

Los rendimientos mencionados en este apartado no estarán sujetos a retención o ingresoa cuenta.

B) En el caso de aportaciones no dinerarias, el/la contribuyente con discapacidad titulardel patrimonio protegido se subrogará en la posición del/de la aportante respecto de lafecha y el valor de adquisición de los bienes y derechos aportados, pero sin que, a efec-tos de ulteriores transmisiones, le resulte de aplicación lo previsto por la Ley delImpuesto en materia de ganancias patrimoniales derivadas de elementos adquiridos conanterioridad al 31 de diciembre de 1994.

A la parte de la aportación no dineraria sujeta al Impuesto sobre Sucesiones yDonaciones se aplicará, a efectos de calcular el valor y la fecha de adquisición, lo esta-blecido por la Ley del Impuesto con relación a las transmisiones a título lucrativo.

C) No estará sujeta al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones la parte de las aporta-ciones que tenga para el/la perceptor/a la consideración de rendimientos del trabajo.

11.1.6. REDUCCIONES DE APLICACIÓN SOBRE LOS RENDIMIENTOSÍNTEGROS DEL TRABAJO

A) Reducción del 40% sobre el rendimiento íntegro derivado de las prestaciones porinvalidez no exentas percibidas de los regímenes públicos de la Seguridad Social y ClasesPasivas, así como de mutualidades generales obligatorias de funcionarios/as, colegios dehuérfanos/as y otras entidades similares, siempre que se perciban en forma de capital.En este supuesto de prestaciones por invalidez, no se exige el requisito del transcursode 2 años desde la primera aportación, como ocurre con el resto de prestaciones.

B) Reducción del 40% sobre el rendimiento íntegro derivado de las prestaciones porinvalidez percibidas por los/as beneficiarios/as de planes de pensiones, siempre que seperciban en forma de capital. En este supuesto de prestaciones por invalidez, no seexige el requisito del transcurso de 2 años desde la primera aportación, como ocurrecon el resto de prestaciones.

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C) Reducción del 40% sobre el rendimiento íntegro derivado de las prestaciones porinvalidez percibidas por los/as beneficiarios/as de planes de previsión asegurados, siem-pre que se perciban en forma de capital. En este supuesto de prestaciones por invali-dez, no se exige el requisito del transcurso de 2 años desde la primera aportación,como ocurre con el resto de prestaciones.

Los planes de previsión asegurados se crean y regulan, con efectos a partir del 1 deenero de 2003, como contratos de seguro con unas características y regímenes finan-ciero y fiscal definidos por la Ley del Impuesto y su reglamento y cuyas contingenciascubiertas deben ser únicamente las previstas para los planes de pensiones, aunque sucobertura principal debe ser la de jubilación.

A las prestaciones en forma de capital derivadas de los mismos, en particular las de inva-lidez, se les aplica la misma reducción del 40% que a los planes de pensiones, en losmismos casos y sobre las mismas cuantías.

D) Reducción del 40% sobre el rendimiento íntegro derivado de las prestaciones porinvalidez percibidas por los/as beneficiarios/as de contratos de seguro concertados conmutualidades de previsión social, cuyas aportaciones fueron en su momento, en todoo en parte, gasto deducible para la determinación del rendimiento neto de actividadeseconómicas, u objeto de reducción en la base imponible del Impuesto, en las condicio-nes que se comentan con posterioridad.

Tales prestaciones por invalidez derivadas de dichos contratos, se integrarán en la baseimponible en el importe de la cuantía percibida que exceda de las aportaciones que nohayan podido ser objeto de reducción o minoración en la base imponible del Impuesto,por incumplir los requisitos subjetivos que se comentan abajo.

Para aplicar esta reducción se exige que las prestaciones se perciban en forma de capi-tal, si bien, por tratarse de prestaciones por invalidez, no se impone el requisito deltranscurso de 2 años desde la primera aportación, como ocurre con el resto de prestaciones.

Se considera gasto deducible para la determinación del rendimiento neto de actividadeseconómicas las cantidades abonadas en virtud de contratos de seguro, concertados conmutualidades de previsión social por profesionales no integrados en el régimen especialde la Seguridad Social de los/as trabajadores/as por cuenta propia o autónomos/as,cuando dichos contratos actúen como alternativa al citado régimen especial, de acuer-do con la normativa de aplicación. La cuantía deducible será la parte que tenga por obje-to la cobertura de contingencias atendidas por la Seguridad Social, con el límite de3.005,00 euros anuales.

Y se considera como reducción en la base imponible del Impuesto las cantidades abo-nadas en virtud de contratos de seguro concertados con mutualidades de previsiónsocial con los siguientes requisitos subjetivos:

w Profesionales no integrados en alguno de los regímenes de la Seguridad Social,en la parte que tenga por objeto la cobertura de las contingencias previstas para

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los planes de pensiones, pero que no hayan tenido el carácter de gasto deduciblepara los rendimientos netos de actividades económicas.

w Profesionales y empresarios/as individuales integrados en cualquiera de los regí-menes de la Seguridad Social, en la parte que tenga por objeto la cobertura de lascontingencias previstas para los planes de pensiones.

w Trabajadores/as por cuenta ajena o socios/as trabajadores/as en la parte quetenga por objeto la cobertura de las contingencias previstas para los planes de pen-siones, además del desempleo para los/as citados/as socios/as trabajadores/as. Seincluyen las contribuciones del/de la promotor/a que les hubiesen sido imputadasen concepto de rendimientos del trabajo.

E) Reducción sobre el rendimiento íntegro derivado de prestaciones por invalidez per-cibidas de contratos de seguros colectivos que instrumenten los compromisos por pen-siones asumidos por las empresas y tengan por objeto la cobertura de las contingenciasprevistas para los planes de pensiones y siempre que se perciban en forma de capitalconsistente en una percepción de pago único.

Cuando las aportaciones efectuadas por los/as empresarios/as hayan sido imputadas alas personas a las que se vinculen las prestaciones, la reducción se aplicará sobre la cuan-tía que exceda de las contribuciones imputadas fiscalmente y de las aportaciones direc-tamente realizadas por el/la trabajador/a, en los siguientes porcentajes:

w Reducción del 75% sobre los rendimientos derivados de prestaciones por inva-lidez absoluta y permanente para todo trabajo y por gran invalidez, en amboscasos en los mismos términos establecidos por la normativa reguladora de los pla-nes y fondos de pensiones.

w Reducción del 75% sobre el rendimiento total derivado de prestaciones porinvalidez, cuando hayan transcurrido más de ocho años desde el pago de la pri-mera prima, siempre que las primas satisfechas a lo largo de la duración del con-trato guarden una periodicidad y regularidad suficientes, es decir, cuando habien-do transcurrido más de ocho años desde el pago de la primera prima, el periodomedio de permanencia de las primas haya sido superior a cuatro años.

El periodo medio de permanencia de las primas será el resultado de calcular elsumatorio de las primas multiplicadas por su número de años de permanencia ydividirlo entre la suma total de las primas satisfechas.

w Reducción del 40% sobre los rendimientos derivados de prestaciones por inva-lidez, cuando no se encuentren en alguno de los casos anteriores.

Cuando las aportaciones efectuadas por los/as empresarios/as no hayan sido imputadasa las personas a las que se vinculen las prestaciones, la reducción se aplicará sobre sucuantía total en el porcentaje de reducción del 40%, siempre que se perciban en formade capital consistentes en una percepción de pago único.

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F) Los rendimientos íntegros del trabajo derivados de prestaciones correspondientes alas aportaciones a planes de pensiones, mutualidades de previsión social y planes deprevisión asegurados constituidos a favor de personas con discapacidad con un gradode minusvalía igual o superior al 65% o, a partir del 1 de enero de 2000, personas cuyaincapacidad sea declarada judicialmente aunque no alcancen dicho grado, gozan de lassiguientes reducciones:

w Hasta un importe máximo de 2 veces el salario mínimo interprofesional, cuando laprestación se perciba en forma de renta.

w Reducción del 50% cuando se obtenga en forma de capital y siempre que hayantranscurrido más de 2 años desde la primera aportación.

Las prestaciones que se correspondan con aportaciones efectuadas con anterioridad al1 de enero de 1999, seguirán el régimen general de reducción de los rendimientos deltrabajo.

11.1.7. RETENCIONES E INGRESOS A CUENTA SOBRE LOS RENDIMIENTOS DEL TRABAJO

El importe de las retenciones sobre los rendimientos del trabajo viene determinado por elporcentaje de retención calculado en función de la cuantía y características de los mismos yde las circunstancias personales y familiares del/de la contribuyente. Las reglas de cálculoque afectan a los/as contribuyentes con discapacidad son las siguientes:

A) En la determinación de la base para el cálculo del tipo de retención, se tienen en con-sideración las contribuciones empresariales a planes de pensiones y mutualidades deprevisión social que reduzcan la base imponible del/de la contribuyente en los supues-tos de invalidez, las reducciones aplicables sobre los rendimientos íntegros del trabajoya comentadas, el mínimo familiar por descendientes con discapacidad y las reduccio-nes por discapacidad aplicables sobre la base imponible del Impuesto.B) Las aportaciones al patrimonio protegido de las personas con discapacidad que ten-gan la consideración de rendimientos del trabajo en el IRPF, no están sujetos a reten-ción o ingreso a cuenta.

C) Se establece un tipo mínimo de retención del 15% respecto a los rendimientos deltrabajo derivados de las relaciones laborales de carácter especial. Sin embargo, ese tipomínimo no es de aplicación a los siguientes rendimientos:

w Los obtenidos por trabajadores/as con discapacidad que presten sus servicios enCentros Especiales de Empleo.

w Los derivados de relaciones laborales de carácter especial que afecten a perso-nas con discapacidad, como las de los deportistas profesionales, artistas en espec-táculos públicos, representantes de comercio, empleadas de hogar, estibadoresportuarios, socios de trabajo de cooperativas y personal civil en establecimientosmilitares con discapacidad.

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D) Procederá regularizar el tipo de retención, entre otros supuestos, si en el curso delaño natural se produjera un aumento en el número de descendientes o una variaciónen sus circunstancias, sobreviniera la minusvalía de la persona con discapacidad oaumentara el grado de minusvalía en el/la perceptor/a de rentas de trabajo o en sus des-cendientes, siempre que dichas circunstancias determinasen una disminución de la basepara calcular el tipo de retención.

11.1.8. REDUCCIONES DE APLICACIÓN SOBRE LOS RENDIMIENTOSÍNTEGROS DEL CAPITAL MOBILIARIO

La Ley del Impuesto califica, con carácter general, a los rendimientos procedentes de con-tratos de seguro de invalidez como rendimientos del capital mobiliario, excepto cuandodeban tributar como rendimientos del trabajo (ver el apartado correspondiente).

Esa calificación determina la sujeción a la obligación general de retención o ingreso a cuenta sobretales rendimientos al tipo del 15%.

La invalidez no es propiamente un ramo de seguro, sino una prestación propia de los segu-ros de accidente y enfermedad, que se puede contratar así mismo como prestación complementaria del seguro de vida.

Los rendimientos derivados de percepciones de contratos de seguros de invalidez, siempre quese reciban en forma de capital consistentes en una percepción de pago único, se reduciránen los siguientes términos:

w Reducción del 75% sobre los rendimientos derivados de indemnizaciones por invali-dez percibidas por quienes tengan un grado de minusvalía igual o superior al 65%, oaquellas personas con discapacidad cuya incapacidad se declare judicialmente aunqueno alcancen dicho grado.

w Reducción del 75% sobre el rendimiento total derivado de prestaciones por invali-dez, cuando hayan transcurrido más de ocho años desde el pago de la primera prima,siempre que las primas satisfechas a lo largo de la duración del contrato guarden unaperiodicidad y regularidad suficientes, es decir, cuando habiendo transcurrido más deocho años desde el pago de la primera prima, el periodo medio de permanencia de lasprimas haya sido superior a cuatro años.

El periodo medio de permanencia de las primas será el resultado de calcular el suma-torio de las primas multiplicadas por su número de años de permanencia y dividirloentre la suma total de las primas satisfechas.

w Reducción del 40% sobre los rendimientos derivados de prestaciones por invalidez y otrossupuestos de minusvalía, cuando no se encuentren en alguno de los casos anteriores.

Estas reducciones no son de aplicación a tales prestaciones cuando sean percibidas enforma de renta.

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En el caso de percepciones mixtas, que combinen rentas de cualquier tipo con un únicocobro en forma de capital, las reducciones indicadas sólo serán aplicables al cobro efectua-do en forma de capital. No obstante, cuando una vez comenzado el cobro de las presta-ciones en forma de renta se recupere la renta anticipadamente, el rendimiento obtenidoserá reducido por aplicación de los porcentajes que correspondan en función de la antigüe-dad que tuviera cada prima en el momento de la constitución de la renta.

Desde el 1 de enero de 2003, en el caso de percepciones derivadas del ejercicio del dere-cho de rescate parcial de la póliza, sólo serán aplicables las reducciones arriba indicadas alos rendimientos derivados del primer rescate de cada año natural. Dicha reducción serácompatible con la que proceda como consecuencia de la extinción del contrato.

11.1.9. GASTOS DEDUCIBLES PARA LA DETERMINACIÓN DELRENDIMIENTO NETO DE ACTIVIDADES ECONÓMICAS EN ELRÉGIMEN DE ESTIMACIÓN DIRECTA

Se considera gasto deducible para la determinación del rendimiento neto de actividadeseconómicas las cantidades abonadas en virtud de contratos de seguro, concertados conmutualidades de previsión social por profesionales no integrados en el régimen especialde la Seguridad Social de los/as trabajadores/as por cuenta propia o autónomos/as,cuando dichos contratos actúen como alternativa al citado régimen especial, de acuer-do con la normativa de aplicación. La cuantía deducible será la parte que tenga por obje-to la cobertura de contingencias atendidas por la Seguridad Social, con el límite de3.005,00 euros anuales.

11.1.10. RENDIMIENTOS DE ACTIVIDADES ECONÓMICAS EN ELRÉGIMEN DE ESTIMACIÓN OBJETIVA

El régimen de estimación objetiva, de carácter voluntario, que pretende una simplificaciónen la determinación del rendimiento neto y que requiere un reducido apoyo contable, esde aplicación a las actividades económicas de pequeñas y medianas empresas en tanto con-curran determinados requisitos.

Con efectos para el ejercicio 2006, en la cuantificación del número de unidades del módu-lo de personal asalariado para la determinación del rendimiento neto de las actividades eco-nómicas a las que resulte de aplicación el régimen de estimación objetiva del IRPF, excep-tuadas las actividades agrícolas, ganaderas y forestales, el personal asalariado con discapaci-dad con un grado de minusvalía igual o superior al 33% se computa en un 60%.

11.1.11. MÍNIMOS PERSONAL Y FAMILIAR

El Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas pretende gravar la capacidad económicadel/de la contribuyente, entendida como su renta disponible, para cuya determinación, seminora la base imponible, con la cuantía correspondiente a los mínimos personal y familiarque, en función de sus circunstancias personales y familiares, se reconoce al/la contribuyente.

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El mínimo personal y familiar, como resultado de la suma de las cantidades imputables porambos conceptos, se aplica, en primer lugar, a reducir la parte general de la renta del perio-do impositivo, sin que ésta pueda resultar negativa como consecuencia de tal disminución. Elremanente, si lo hubiera, se aplica a reducir la parte especial de la renta del periodo impositi-vo, que tampoco podrá resultar negativa. El resultado de estas minoraciones da lugar a la partegeneral y especial de la base imponible, respectivamente.

La reforma parcial del Impuesto, vigente desde el 1 de enero de 2003, ha modificado sensi-blemente el contenido del mínimo personal y familiar ya que, de una parte, determinadas cir-cunstancias personales y familiares desaparecen del mínimo y pasan a regularse como reduccio-nes de la base liquidable y, de otra, se incrementan sus cuantías.

El mínimo personal cuantifica la disminución de la capacidad económica del/de la contribuyen-te por la cobertura de sus propias necesidades personales y, a partir del 1 de enero de 2003,se determina únicamente en función de la situación familiar y la opción de tributación elegida,suprimiéndose las circunstancias de edad y grado de minusvalía.

El mínimo familiar computa la merma en dicha capacidad económica como consecuencia dela dependencia de las personas que conviven con el/la contribuyente. Desde el 1 de enerode 2003, considera únicamente a los/as descendientes, su estado civil hasta determinada edady la situación de discapacidad, con ciertos requisitos sobre el nivel de rentas de los/as mis-mos/as. Se suprime, entonces, la aplicación del mínimo familiar por los/as ascendientes, asícomo los tramos de edad para los/as descendientes y los tramos de grado de minusvalía paraunos/as y otros/as.

A continuación se indican en su integridad las cuantías aplicables por uno y otro conceptos,tanto en tributación individual como conjunta, dada la incidencia que tienen en las declaracio-nes de los/as contribuyentes con discapacidad.

A) El mínimo personal en tributación individual, con carácter general y a partir del 1 deenero de 2003, asciende a 3.400,00 euros.

B) El mínimo personal en tributación conjunta responde a las dos modalidades de uni-dad familiar previstas en la Ley del Impuesto:

w En la unidad familiar integrada por los cónyuges no separados legalmente y, ensu caso, los/as hijos/as, el mínimo personal para cada cónyuge, con independen-cia de que obtenga rentas o no, asciende a 3.400,00 euros, lo que supone un totalpara ambos de 6.800,00 euros.

A estos efectos se consideran miembros de la unidad familiar, si los hubiere:

w Los/as hijos/as menores, con excepción de los que, con el consentimientode los padres, vivan independientemente de éstos.

w Los/as hijos/as mayores de edad incapacitados judicialmente sujetos apatria potestad prorrogada o rehabilitada.

w En la unidad familiar integrada por el padre o la madre, en los casos de separa-ción legal o inexistencia de vínculo matrimonial, y todos los/as hijos/as que convi-

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van con uno u otra, (con los mismos requisitos que antes), el mínimo personal delpadre o de la madre es de 5.550,00 euros.

w No obstante, en esta segunda modalidad de unidad familiar, cuando el/la contri-buyente conviva con el padre o la madre de alguno de los/as hijos/as que formanparte de su unidad familiar, el mínimo personal en la tributación conjunta del padreo de la madre y de todos los/as hijos/as coincide con el fijado para la tributaciónindividual, es decir, 3.400,00 euros, sin posibilidad de aplicar las citadas cuantíasespeciales. El caso más común es que ambos progenitores conviven juntos, perono han contraído matrimonio o se encuentran separados legalmente.

w En tributación conjunta, en ningún caso procede la aplicación del mínimo personalpor los/as hijos/as, sin perjuicio de la cuantía que proceda por el mínimo familiar pordescendientes y por las reducciones por cuidado de hijos/as o discapacidad.

C) El mínimo familiar por descendientes, que el/la contribuyente podrá reducir por cadadescendiente que reúna los requisitos que después se expresan, varía según el núme-ro de los/as mismos/as que generen ese derecho, conforme a las siguientes cuantías:

1.400,00 euros anuales por el/la primero/a.

1.500,00 euros anuales por el/la segundo/a.

2.200,00 euros anuales por el/la tercero/a.

2.300, 00 euros anuales por el/la cuarto/a y siguientes

w Los/as descendientes que generan el derecho a la aplicación del mínimo familiarson los siguientes:

w Descendientes solteros/as menores de veinticinco años.

w Descendientes con discapacidad, con independencia de su edad y gradode minusvalía.

w Personas vinculadas al/a la contribuyente por razón de tutela y acogimien-to, en los términos previstos en la legislación civil aplicable, y que a los efec-tos de la reducción por mínimo familiar, se asimilan a los/as descendientes.Entre otros casos, se considera que conviven con el/la contribuyente los/asdescendientes que, dependiendo del/de la mismo/a, estén internados/asen centros especializados.

RNT 8.200,00 euros

8.200,01 euros RNT 13.000,00 euros

13.000,01 euros RNTo rentas, excluidas las exentas, distintas del

trabajo superiores a 6.500,00 eurosR=2.400,00 euros

R=3.500,00 euros

R=3.500 euros-0.2291 (RNT-8.200,00 euros)

RReennddiimmiieennttooss nneettooss ddeell ttrraabbaajjoo ((RRNNTT)) RReedduucccciióónn aannuuaall ((RR))

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w La reducción en concepto de mínimo familiar podrá practicarse por los/as des-cendientes que se han indicado, siempre que reúnan los siguientes requisitos:

w Que los/as descendientes convivan con el/la contribuyente.

w Que no perciban rentas anuales superiores a 8.000,00 euros, excluidaslas exentas del impuesto.

w Que no presenten su propia declaración por el I.R.P.F. ni solicitud dedevolución por este impuesto.

w Cuando dos o más contribuyentes tengan derecho a la aplicación del mínimofamiliar por descendientes, en particular por aquellos/as con discapacidad, suimporte se prorrateará entre ellos/as por partes iguales.

w No obstante, cuando varios/as contribuyentes tienen distinto grado de parentes-co con el/la descendiente, la aplicación del mínimo familiar corresponde a los degrado más cercano, salvo que los/as mismos/as no tengan rentas anuales, exclui-das las exentas, superiores a 8.000,00 euros, en cuyo caso corresponde a los desiguiente grado.

w La determinación de las circunstancias familiares que deben tenerse en cuenta a efec-tos de la aplicación del mínimo familiar por descendientes se realizará atendiendo a lasituación existente en la fecha del devengo del impuesto, es decir, a 31 de diciembre decada año, salvo en el supuesto de fallecimiento del/de la contribuyente.

w No obstante, desde el 1 de enero de 2003, en el caso de fallecimiento de un/adescendiente que genere el derecho a practicar la reducción por mínimo familiarpor descendientes, éste ascenderá a 1.400,00 euros.

D) Los importes establecidos para el mínimo familiar por descendientes a efectos de latributación individual se aplicarán en idéntica cuantía en la tributación conjunta. Para suaplicación, hay que tener presente las siguientes reglas:

w La opción por la tributación conjunta deberá abarcar a la totalidad de los miembrosde la unidad familiar. Si uno de ellos presenta declaración individual, los restantesdeberán utilizar el mismo régimen.

w La opción ejercitada para un periodo impositivo no podrá ser modificada conposterioridad respecto del mismo una vez finalizado el plazo reglamentario dedeclaración.

w La opción por la tributación conjunta no vinculará para periodos sucesivos.

11.1.12. REDUCCIONES DE LA BASE IMPONIBLE

Una vez reducida la renta del periodo impositivo por la reducción en concepto de mínimopersonal y familiar y obtenidas la parte general y especial de la base imponible, se aplicarána las mismas las reducciones que, en su caso, resulten procedentes, obteniéndose la partegeneral y la parte especial de la base liquidable.

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La base liquidable general estará constituida por el resultado de practicar en la parte gene-ral de la base imponible, exclusivamente y por este orden, las reducciones que a continua-ción se expresan, sin que pueda resultar negativa como consecuencia de dichas disminu-ciones. El remanente, si lo hubiere, se aplicará a disminuir la parte especial de la base impo-nible, dando como resultado la base liquidable especial, que tampoco podrá resultar nega-tiva como consecuencia de tal disminución. Las reducciones son:

w Reducción por rendimientos del trabajo.w Reducción por prolongación de la actividad laboral.w Reducción por movilidad geográfica.w Reducción por cuidado de hijos/as.w Reducción por edad.w Reducción por asistencia.w Reducción por discapacidad.w Reducciones por aportaciones y contribuciones a sistemas de previsión social.w Reducciones por aportaciones y contribuciones a planes de pensiones, mutualidadesde previsión social y planes de previsión asegurados constituidos a favor de personascon minusvalíaw Reducciones por pensiones compensatorias.

La reforma parcial del Impuesto, vigente desde el 1 de enero de 2003, ha modificado sustan-cialmente las reducciones de la base imponible. Hasta esa fecha, la Ley sólo establecía las tresúltimas de la relación, regulándose determinadas circunstancias personales y familiares en lareducción en concepto de mínimo personal y familiar sobre la renta del periodo impositivo.

Se indican a continuación las reducciones a practicar en la base imponible del Impuesto,tanto las específicas aplicables a las personas con discapacidad, como el resto de las regula-das, dado que también afectan a los mismos. Adviértase que se comentan en el mismoorden en que deben aplicarse.

11.1.13. REDUCCIÓN POR RENDIMIENTOS DEL TRABAJO

Cuando se obtengan rendimientos netos del trabajo, se podrán aplicar las siguientes reducciones,según los correspondientes tramos de rendimientos:Esta reducción, incrementada en su caso con las reducciones por prolongación de la activi-dad laboral y por movilidad geográfica, así como por la reducción por discapacidad de los/astrabajadores/as activos/as, que después se comentan, tendrá como límite máximo el impor-te de los rendimientos netos del trabajo.

11.1.14. REDUCCIÓN POR PROLONGACIÓN DE LA ACTIVIDADLABORAL

Los/as trabajadores/as activos/as mayores de sesenta y cinco años que continúen o prolon-guen la actividad laboral, incrementarán en un 100% el importe de la reducción por rendi-mientos del trabajo anterior.

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11.1.15. REDUCCIÓN POR MOVILIDAD GEOGRÁFICA

Los/as contribuyentes desempleados/as inscritos/as en la oficina de empleo que acepten unpuesto de trabajo que exija el traslado de su residencia habitual a un nuevo municipio, incre-mentarán en un 100% el importe de la reducción por rendimientos del trabajo citada arriba.

Esta reducción se aplicará en el periodo impositivo en el que se produzca el cambio de resi-dencia y en el siguiente.

11.1.16. REDUCCIONES DE LA BASE IMPONIBLE POR CUIDADODE HIJOS/AS

Serán 1.200 euros anuales, por cada descendiente menor de tres años que genere dere-cho a la aplicación del mínimo familiar por descendientes, es decir:

w Descendientes.w Descendientes con discapacidad, con independencia del grado de minusvalía.w Personas vinculadas al/la contribuyente por razón de tutela y acogimiento, en los tér-minos previstos en la legislación civil aplicable, y que a los efectos de la reducción pormínimo familiar, se asimilan a los/as descendientes. Entre otros casos, se considera queconviven con el/la contribuyente los/as descendientes que, dependiendo del/de lamismo/a, estén internados/as en centros especializados.En estos supuestos de adopción o acogimiento, tanto preadoptivo como permanente,la reducción se podrá practicar con independencia de la edad del menor, en le periodoimpositivo en que se inscriba en el Registro Civil y en los dos siguientes. Cuando la ins-cripción no sea necesaria, la reducción se podrá practicar en el periodo impositivo enque se produzca la resolución judicial o administrativa correspondiente y en los dossiguientes.

Ver después las Normas comunes para la aplicación de las reducciones por cuidado dehijos/as, edad y asistencia

11.1.17. REDUCCIONES DE LA BASE IMPONIBLE POR EDAD

w 800 euros anuales cuando el/la contribuyente tenga una edad superior a sesenta ycinco años.

w 800 euros anuales por cada ascendiente mayor de sesenta y cinco años o ascendien-te con discapacidad con independencia de su edad, siempre que conviva con el/la con-tribuyente, al menos, la mitad del periodo impositivo y no tenga rentas anuales, exclui-das las exentas, superiores a 8.000 euros.

Se considerará que conviven con el/la contribuyente los/as ascendientes con discapaci-dad que, dependiendo del/de la mismo/a, sean internados/as en centros especializados.

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No procederá la aplicación de esta reducción cuando los/as ascendientes presentendeclaración por el I.R.P.F. ni solicitud de devolución por este Impuesto.

Ver después las Normas comunes para la aplicación de las reducciones por cuidado dehijos/as, edad y asistencia.

11.1.18. REDUCCIONES DE LA BASE IMPONIBLE POR ASISTENCIA

w 1.000 euros anuales cuando el/la contribuyente tenga una edad superior a sesenta ycinco años.

w 1.000 euros anuales por cada ascendiente mayor de setenta y cinco años, siempreque conviva con el/la contribuyente, al menos, la mitad del periodo impositivo y notenga rentas anuales, excluidas las exentas, superiores a 8.000 euros.

Se considerará que conviven con el/la contribuyente los/as ascendientes con discapacidadque, dependiendo del mismo, sean internados en centros especializados.

Ver a continuación las Normas comunes para la aplicación de las reducciones por cui-dado de hijos/as, edad y asistencia.

11.1.19. NORMAS COMUNES PARA LA APLICACIÓN DE LASREDUCCIONES POR CUIDADO DE HIJOS/AS, EDAD Y ASISTENCIA

w Cuando varios/as contribuyentes tengan derecho a la aplicación de las reduccionesrespecto de los/as mismos/as ascendientes y descendientes, su importe se prorratearáentre ellos/as por partes iguales.w No obstante, cuando los/as contribuyentes tengan distinto grado de parentesco conel/la ascendiente o descendiente, la aplicación de la reducción corresponderá a los/asde grado más cercano, salvo que éstos/as no tengan rentas anuales, excluidas las exen-tas, superiores a 8.000 euros, en cuyo caso corresponderá a los/as de siguiente grado.w En el caso de los/as ascendientes, no procederá la aplicación de las reducciones poredad y asistencia cuando los mismos presenten declaración por el I.R.P.F. o solicitud dedevolución por este Impuesto. En consecuencia, no se exige este requisito para practi-car la reducción por cuidado de hijos/as.w La determinación de las circunstancias personales y familiares que deban tenerse encuenta a efectos de las citadas reducciones se realizará atendiendo a la fecha de deven-go del Impuesto.

11.1.20. REDUCCIONES DE LA BASE IMPONIBLE POR DISCAPACIDAD

AA)) RReedduucccciióónn ppoorr ddiissccaappaacciiddaadd ddeell//ddee llaa ccoonnttrriibbuuyyeennttee::

w 2.000 euros anuales, si el grado de minusvalía es igual o superior al 33% e inferior al 65%.

w 5.000 euros anuales, cuando el grado de minusvalía es igual o superior al 65%.

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La determinación de las circunstancias personales se realizará atendiendo a la fecha dedevengo del Impuesto.

BB)) RReedduucccciióónn ppoorr ddiissccaappaacciiddaadd ddee aasscceennddiieenntteess yy ddeesscceennddiieenntteess::

w 2.000 euros anuales, si el grado de minusvalía es igual o superior al 33% e inferior al 65%.

w 5.000 euros anuales, si el grado de minusvalía es igual o superior al 65%.

Dan derecho a practicar esta reducción, cada uno de los/as descendientes que genere elderecho a la aplicación del mínimo por descendientes y cada ascendiente que lo genere ala reducción por edad, que sean discapacitados y con independencia de su edad, es decir:

wDescendientes con discapacidad de cualquier edad, que convivan con el/la contribuyente.

wPersonas con discapacidad vinculadas al/a la contribuyente por razón de tutela yacogimiento, en los términos previstos en la legislación civil aplicable, y que a losefectos de la reducción por mínimo familiar, se asimilan a los/as descendientes,siempre que convivan con el/la contribuyente.

wDescendientes y ascendientes con discapacidad que, dependiendo del/de la con-tribuyente, estén internados/as en centros especializados, en cuyo caso, se consi-dera que conviven con el/la contribuyente.

wAscendientes con discapacidad de cualquier edad, que convivan con el/la contri-buyente, en este caso durante, al menos la mitad del periodo impositivo.

Además de la convivencia con el/la contribuyente en los términos expresados, se exige elrequisito de que no perciban rentas, excluidas las exentas del Impuesto, superiores a8.000,00 euros.

Ver después las Normas comunes para la aplicación de las reducciones por discapacidad deascendientes y descendientes y por gastos de asistencia de las personas con discapacidad.

CC)) RReedduucccciióónn ppoorr ddiissccaappaacciiddaadd ddee ttrraabbaajjaaddoorreess//aass aaccttiivvooss//aass::

Los/as contribuyentes con discapacidad que obtengan rendimientos del trabajo como trabajadores/as activos podrán reducir su base imponible en las siguientes cuantías:

w 2.800 euros anuales, si el grado de minusvalía es igual o superior al 33% e inferior al 65%.

w 6.200 euros anuales, para los/as trabajadores/as activos/as con discapacidad que acre-diten necesitar ayuda de terceras personas o movilidad reducida o un grado de minus-valía igual o superior al 65%.

El importe máximo de las reducciones a practicar en la base imponible por discapacidad delos/as trabajadores/as activos/as y por la reducción por rendimientos del trabajo, incremen-

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tada en su caso por las reducciones por prolongación de la actividad laboral y por movili-dad geográfica, no podrá superar la cuantía de los rendimientos netos del trabajo.

Hasta el 31 de diciembre de 2002, la Ley del Impuesto establecía unos incrementos por-centuales sobre las reducciones de aplicación sobre los rendimientos netos del trabajo pre-vistas con carácter general en función del grado de minusvalía.

DD)) RReedduucccciióónn ppoorr ggaassttooss ddee aassiisstteenncciiaa ddee llaass ppeerrssoonnaass ccoonn ddiissccaappaacciiddaadd::

w 2.000 euros anuales para los/as contribuyentes con discapacidad que acrediten nece-sitar ayuda de terceras personas o movilidad reducida, o un grado de minusvalía igual osuperior al 65%.

La determinación de las circunstancias personales se realizará atendiendo a la fecha dedevengo del Impuesto.

w 2.000 euros anuales por cada ascendiente o descendiente que genere el derecho ala reducción por discapacidad de ascendientes y descendientes, en los términos expre-sados más arriba, siempre que acredite necesitar ayuda de terceras personas o movili-dad reducida o un grado de minusvalía igual o superior al 65%.

Para aplicar esta reducción se exigen los mismos requisitos de convivencia con el/la con-tribuyente y límite de rentas que para practicar la reducción por discapacidad de ascen-dientes y descendientes, es decir, que no perciban rentas, excluidas las exentas delImpuesto, superiores a 8.000,00 euros.

11.1.21. NORMAS COMUNES PARA LA APLICACIÓN DE LASREDUCCIONES POR DISCAPACIDAD DE ASCENDIENTES Y DESCENDIENTES Y POR GASTOS DE ASISTENCIA DE ASCEN-DIENTES Y DESCENDIENTES CON DISCAPACIDAD

w Cuando varios/as contribuyentes tengan derecho a la aplicación de las reduccionesrespecto de los/as mismos/as ascendientes y descendientes con discapacidad, su importe seprorrateará entre ellos por partes iguales.

w No obstante, cuando los/as contribuyentes tengan distinto grado de parentesco conel/la ascendiente o descendiente con discapacidad, la aplicación de la reducción corres-ponderá a los/as de grado más cercano, salvo que éstos/as no tengan rentas anuales,excluidas las exentas, superiores a 8.000 euros, en cuyo caso corresponderá a los/as desiguiente grado.

w No procederá la aplicación de las citadas reducciones cuando los/as ascendientes ydescendientes con discapacidad presenten declaración por el I.R.P.F o solicitud de devo-lución por este Impuesto.

w La determinación de las circunstancias personales y familiares que deban tenerse encuenta a efectos de las citadas reducciones se realizará atendiendo a la fecha de deven-go del Impuesto.

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11.1.22. REDUCCIONES DE LA BASE IMPONIBLE POR APORTA-CIONES A LOS PATRIMONIOS PROTEGIDOS DE LAS PERSONASCON DISCAPACIDAD

11)) Las aportaciones al patrimonio protegido del/de la contribuyente con discapacidad efec-tuadas por las personas que tengan con él/ella una relación de parentesco en línea directao colateral hasta el tercer grado inclusive, así como por el cónyuge de la persona con dis-capacidad o por aquéllos/as que lo/a tuviesen a su cargo en régimen de tutela o acogimien-to, darán derecho a reducir la base imponible del/de la aportante, con el límite máximo de8.000 euros anuales.

El conjunto de las reducciones practicadas por todas las personas que efectúen aportaciones afavor de un mismo patrimonio protegido no podrá exceder de 24.250 euros anuales.

A estos efectos, cuando concurran varias aportaciones a favor de un mismo patrimonioprotegido, las reducciones correspondientes a dichas aportaciones habrán de ser minora-das de forma proporcional sin que, en ningún caso, el conjunto de las reducciones practi-cadas por todas las personas físicas que realicen aportaciones a favor de un mismo patrimo-nio protegido pueda exceder de 24.250 euros anuales.

22)) Las aportaciones que excedan de los límites indicados darán derecho a reducir la baseimponible de los cuatro períodos impositivos siguientes, hasta agotar, en su caso, en cadauno de ellos los importes máximos de reducción.

Esta regla también resultará aplicable en los supuestos en que no proceda la reducción porinsuficiencia de base imponible.

Cuando concurran en un mismo período impositivo reducciones de la base imponible poraportaciones efectuadas en el ejercicio con reducciones de ejercicios anteriores pendientesde aplicar, se practicarán en primer lugar las reducciones procedentes de los ejercicios ante-riores, hasta agotar los importes máximos de reducción.

33)) Tratándose de aportaciones no dinerarias, se tomará como importe de la aportación el queresulte conforme a lo previsto en la Ley de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos yde los incentivos fiscales al mecenazgo, (Ley 49/2002, de 23 de diciembre, artículo 18).Estarán exentas del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas las ganancias patrimonialesque se pongan de manifiesto en el/la aportante con ocasión de las aportaciones a los patrimo-nios protegidos.

44)) No generarán el derecho a reducción las aportaciones de elementos afectos a la activi-dad que realicen los/as contribuyentes por el Impuesto sobre la Renta de las PersonasFísicas que realicen actividades económicas.

En ningún caso darán derecho a reducción las aportaciones efectuadas por el/la propio/acontribuyente con discapacidad titular del patrimonio protegido.

55)) La disposición en el período impositivo en que se realiza la aportación o en los cuatrosiguientes de cualquier bien o derecho aportado al patrimonio protegido de la persona condiscapacidad determinará las siguientes obligaciones fiscales:

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w Si el/la aportante fue un/a contribuyente del Impuesto sobre la Renta de las PersonasFísicas, dicho/a aportante deberá integrar en la base imponible del período impositivoen que se produzca el acto de disposición, las cantidades reducidas de la base imponi-ble correspondientes a las disposiciones realizadas más los intereses de demora queprocedan.

w Cualquiera que haya sido el/la aportante, el/la titular del patrimonio protegido querecibió la aportación deberá integrar en la base imponible del período impositivo en quese produzca el acto de disposición, la cantidad que hubiera dejado de integrar en el perío-do impositivo en que recibió la aportación, más los intereses de demora que procedan.

En los casos en que la aportación se hubiera realizado al patrimonio protegido de los/asparientes, cónyuges o personas a cargo de los/as trabajadores/as en régimen de tutelao acogimiento, por un/a sujeto/a pasivo/a del Impuesto sobre Sociedades, la obligacióndescrita deberá ser cumplida por dicho trabajador/a.

w A los efectos de las obligaciones fiscales del/de la aportante sujeto/a pasivo/a delImpuesto sobre Sociedades derivadas de la disposición de bienes y derechos o dere-chos aportados al patrimonio protegido de los/as trabajadores/as, de sus parientes, cón-yuges o personas a cargo de los/as trabajadores/as en régimen de tutela o acogimien-to, el/la trabajador/a titular del patrimonio protegido deberá comunicar al/a la emplea-dor/a que efectuó las aportaciones, las disposiciones que se hayan realizado en el perí-odo impositivo.

En los casos en que la disposición se hubiera efectuado en el patrimonio protegido delos/as parientes, cónyuges o personas a cargo de los/as trabajadores/as en régimen detutela o acogimiento, la citada comunicación también deberá efectuarla dicho trabajador/a.

La falta de comunicación o la realización de comunicaciones falsas, incorrectas o inexac-tas constituirá infracción tributaria leve. Esta infracción se sancionará con multa pecunia-ria fija de 400 euros.

La sanción impuesta se reducirá conforme a lo dispuesto en la Ley General Tributaria.

A estos efectos, tratándose de bienes o derechos homogéneos se entenderá que fue-ron dispuestos los aportados en primer lugar.

No se aplicarán estas reglas en caso de fallecimiento del/de la titular del patrimonio pro-tegido, del/de la aportante o de los/as trabajadores/as.

11.1.23. REDUCCIONES DE LA BASE IMPONIBLE POR APORTA-CIONES Y CONTRIBUCIONES A SISTEMAS DE PREVISIÓN SOCIAL

Si las prestaciones por invalidez correspondientes a aportaciones a sistemas de previsiónsocial, es decir, planes de pensiones, planes de previsión asegurados, contratos de seguroconcertados con mutualidades de previsión social tienen la consideración de rendimientosdel trabajo y son objeto de reducción sobre los correspondientes rendimientos íntegros

íntegros siempre que se perciban en forma de capital, las aportaciones y contribuciones

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a los mismos, en las condiciones que se determinan, son objeto de reducción en la baseimponible del Impuesto. Es esta una forma de diferir la tributación por las contribucionesrealizadas por el/la promotor/a que les hubiesen sido imputadas en concepto de rendimien-to del trabajo hasta el momento en que se perciben las prestaciones.

Se podrán reducir de la base imponible del Impuesto las aportaciones y contribuciones asistemas de previsión social, con los límites financieros y de reducción, que se relacionan acontinuación:

A) Las aportaciones realizadas por los/as partícipes a planes de pensiones, incluyendolas contribuciones del/de la promotor/a que le hubiesen sido imputadas en concepto derendimiento del trabajo.

B) Las aportaciones y contribuciones a mutualidades de previsión social que cumplan,de una parte, determinados requisitos sobre la disposición de los derechos consolida-dos y de otra, los siguientes requisitos subjetivos:

w Profesionales no integrados en alguno de los regímenes de la Seguridad Social,en la parte que tenga por objeto la cobertura de las contingencias previstas paralos planes de pensiones, pero que no hayan tenido el carácter de gasto deduciblepara los rendimientos netos de actividades económicas.

w Profesionales y empresarios/as individuales integrados en cualquiera de los regí-menes de la Seguridad Social, en la parte que tenga por objeto la cobertura de lascontingencias previstas para los planes de pensiones.

w Trabajadores/as por cuenta ajena o socios/as trabajadores/as en la parte quetenga por objeto la cobertura de las contingencias previstas para los planes de pen-siones, además del desempleo para los/as citados/as socios/as trabajadores/as. Seincluyen las contribuciones del/de la promotor/as que les hubiesen sido imputadasen concepto de rendimientos del trabajo.

C) Las primas satisfechas a los planes de previsión asegurados.

El conjunto de las aportaciones anuales máximas que pueden dar derecho a reducir la baseimponible comentadas, incluyendo, en su caso, las que hubiesen sido imputadas por los/aspromotores/as, no podrán exceder de las cantidades previstas como límites de aportaciónfinanciera anual máxima a los planes de pensiones, en los términos establecidos en su nor-mativa reguladora.

Las prestaciones percibidas tributarán en su integridad sin que en ningún caso puedan mino-rarse en las cuantías correspondientes a los excesos de las aportaciones y contribuciones.

A partir del 1 de enero de 2003, los límites máximos de estas reducciones, que operan deforma independiente para aportaciones y contribuciones, son:

w 8.000 euros anuales para la suma de aportaciones a planes de pensiones,mutualidades de previsión social y planes de previsión asegurados, realizadas porlos/as partícipes, mutualistas o asegurados/as.

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No obstante, cuando el/la partícipe, mutualista o asegurado/a tenga una edadsuperior a los cincuenta y dos años, el límite anterior de 8.000 euros se incremen-tará en 1.250 euros adicionales por cada año de edad que exceda de los cincuen-ta y dos, con el límite máximo de 24.250 euros para aquéllos/as con sesenta ycinco años o más.

w 8.000 euros para las contribuciones empresariales realizadas por los/as promo-tores/as de planes de pensiones de empleo o mutualidades de previsión social queactúen como instrumento de previsión social empresarial a favor de los/as partíci-pes o mutualistas e imputadas a los/as mismos/as.

Al igual que antes, cuando el/la partícipe, mutualista o asegurado/a tenga una edadsuperior a los cincuenta y dos años, el límite anterior de 8.000 euros se incremen-tará en 1.250 euros adicionales por cada año de edad que exceda de los cincuen-ta y dos, con el límite máximo de 24.250 euros para aquéllos/as con sesenta ycinco años o más.

Las aportaciones propias que el/la empresario/a individual realice a mutualidadesde previsión social o a planes de empleo de los que, a su vez, sea promotor/a ypartícipe o mutualista, se entenderán incluidas dentro del citado límite.

En el caso de tributación conjunta, los límites anteriores serán aplicados de forma individualpor cada partícipe, mutualista o asegurado/a integrado/a en la unidad familiar.

Con independencia de las reducciones anteriores, los/as contribuyentes cuyo cónyuge noobtenga rentas a integrar en la base imponible, o las obtenga en una cuantía inferior a 8.000euros anuales, podrán reducir en la base imponible las aportaciones a planes de pensiones,mutualidades de previsión social y planes de previsión asegurados de los que sea partícipe,mutualista o titular dicho cónyuge, con el límite máximo de 2.000 euros anuales. Estasaportaciones no están sujetas al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.

11.1.24. REDUCCIONES POR APORTACIONES A PLANES DE PENSIONES, MUTUALIDADES DE PREVISIÓN SOCIAL Y PLANESDE PREVISIÓN ASEGURADOS CONSTITUIDOS A FAVOR DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD

Con efectos a partir del 1 de enero de 1999, la Ley del Impuesto reguló un régimenfinanciero y fiscal especial para las aportaciones, contribuciones y prestaciones a planesde pensiones constituidos a favor de personas con discapacidad con un grado de minus-valía igual o superior al 65%, que también era aplicable a las correspondientes a mutua-lidades de previsión social y, a partir del 1 de enero de 2003, a las derivadas de planesde previsión asegurados.

II.. RRééggiimmeenn ffiinnaanncciieerroo ddee llaass aappoorrttaacciioonneess

Cuando se realicen aportaciones a planes de pensiones a favor de personas con un gradode minusvalía igual o superior al 65% o, desde el 1 de enero de 1999, las personas con

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discapacidad cuya incapacidad se declare judicialmente aunque no alcancen dicho grado, alos/as mismos/as les resultará aplicable el régimen financiero de los planes de pensiones,con las siguientes especialidades:

A) Aportaciones

Podrán efectuar aportaciones al plan de pensiones tanto la propia persona con discapa-cidad partícipe como las personas que tengan con la misma una relación de parentescoen línea directa o colateral hasta el tercer grado inclusive, así como, a partir del 15 dediciembre de 2000, el/la cónyuge o aquéllos/as que les tuviesen a su cargo en régimende tutela o acogimiento.

En estos últimos supuestos, las personas con discapacidad habrán de ser designadasbeneficiarias de manera única e irrevocable para cualquier contingencia.

No obstante, la contingencia de muerte de la persona con discapacidad podrá generarderecho a prestaciones de viudedad, orfandad o a favor de quienes hayan realizadoaportaciones al plan de pensiones del mismo en proporción a la aportación de éstos.

Las aportaciones a favor de personas con discapacidad podrán realizarse a planes depensiones del sistema individual, así como a planes de pensiones de sistema asociadoen el caso de que él/ella mismo/a, o la persona que realice la aportación a su favor, seasocio/a, miembro o afiliado/a de la entidad promotora.

En todo caso, la titularidad de los derechos consolidados generados por las aportacio-nes efectuadas a favor de una persona con discapacidad corresponderá a esta última, lacual ejercerá los derechos inherentes a dicha condición por sí o a través de su repre-sentante legal si fuese menor de edad o estuviese legalmente incapacitado/a.

Estas disposiciones son independientes de las aportaciones que pueda efectuar la propiapersona con discapacidad al mismo plan o a otros planes de pensiones, o las que les seanimputadas por el/la promotor/a de un plan de empleo por su pertenencia al mismo.

B) Límite de las aportaciones

Como límite máximo de las aportaciones, a efectos de lo previsto en la normativa regu-ladora de los Planes y Fondos de Pensiones, se aplicarán las siguientes cuantías:

1. Las aportaciones anuales máximas realizadas por las personas con discapacidadpartícipes no podrán rebasar la cantidad de 24.250 euros.

2. Las aportaciones anuales máximas realizadas por cada partícipe a favor de per-sonas con discapacidad ligadas por relación de parentesco no podrán rebasar lacantidad de 8.000 euros. Esta reducción es aplicable con independencia de lasaportaciones que cada partícipe pueda efectuar a su propio plan de pensiones,para las que regirán los límites máximos de aportación generales previstos en lanormativa reguladora de los Planes y Fondos de Pensiones.

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3. Las aportaciones anuales máximas a planes de pensiones realizadas a favor deuna persona con discapacidad, incluyendo sus propias aportaciones, no podránrebasar la cantidad de 24.250 euros.

La inobservancia de estos límites de aportación será objeto de la sanción prevista en lanormativa reguladora de los Planes y Fondos de Pensiones. A estos efectos, cuandoconcurran varias aportaciones a favor de la persona con discapacidad, se entenderá queel límite de 24.250 euros se cubre, primero, con las aportaciones de la propia personacon discapacidad, y cuando éstas no superen dicho límite con las restantes aportacionesen proporción a su cuantía.

La aceptación de aportaciones a un plan de pensiones, a nombre de un/a mismo/abeneficiario/a con discapacidad, por encima del límite de 24.250 euros anuales, tendrála consideración de infracción muy grave, en los términos previstos en la normativareguladora de los Planes y Fondos de Pensiones.

C) Contingencias

Las aportaciones a planes de pensiones realizadas por partícipes con un grado de minus-valía igual o superior al 65%, así como las realizadas a su favor por los/as parientes indi-cados antes, podrán destinarse a la cobertura de las siguientes contingencias:

1. Jubilación o situación asimilable de la persona con discapacidad. De no ser posi-ble el acceso a estas situaciones, podrán percibir una prestación equivalente a laedad que se señale de acuerdo a las especificaciones del plan a partir de que cumpla loscuarenta y cinco años, siempre que carezca de empleo u ocupación profesional.

2. Agravamiento del grado de minusvalía que le incapacite de forma permanentepara el empleo u ocupación que viniera ejerciendo, o para todo trabajo, incluida lagran invalidez sobrevenida.

3. Fallecimiento del cónyuge de la persona con discapacidad, o de uno de los/asparientes hasta el tercer grado inclusive de los/as cuales dependa o de quien le tuvie-se a su cargo en régimen de tutela o acogimiento.

4. Fallecimiento de la persona con discapacidad, que puede generar prestacionesconforme a lo establecido en la normativa reguladora de los Planes y Fondos dePensiones. No obstante, las aportaciones realizadas por parientes a favor de la per-sona con discapacidad, sólo podrán generar, en caso de muerte de la persona condiscapacidad, prestaciones de viudedad, orfandad o a favor de quienes las hubiesenrealizado, en proporción a la aportación de éstos/as.

5. Jubilación o situación asimilable de uno de los/as parientes de la persona con dis-capacidad en línea directa o colateral hasta el tercer grado inclusive, del/de la cualdependa económicamente o le tenga a su cargo en razón de tutela o acogimiento.

D) Prestaciones y derechos consolidados

Las prestaciones del plan de pensiones deberán ser en forma de renta, salvo que, en lostérminos que se indican a continuación, puedan percibirse en forma de capital o mixta:

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1. En el caso de que la cuantía del derecho consolidado al acaecimiento de la contin-gencia sea inferior a un importe de dos veces el salario mínimo interprofesional anual.

2. En el supuesto de que el/la beneficiario/a con discapacidad se vea afectado/a degran invalidez, requiriendo la asistencia de terceras personas para las actividades másesenciales de la vida.

Los derechos consolidados en los planes de pensiones de los/as partícipes con minus-valía igual o superior al 65% podrán hacerse efectivos sólo a los efectos de su integra-ción en otro plan de pensiones o bien en los supuestos de enfermedad grave y desem-pleo de larga duración, conforme a la normativa reguladora de los Planes y Fondos dePensiones, con las siguientes especialidades:

1. Tratándose de partícipes con discapacidad, en los supuestos previstos en la nor-mativa de aplicación de enfermedad grave que le afecten, cuando no puedan cali-ficarse como contingencia. Además de estos supuestos, en el caso de partícipescon discapacidad, se considerarán también enfermedad grave las situaciones querequieran, de forma continuada durante un período mínimo de tres meses, suinternamiento en residencia o centro especializado, o tratamiento y asistenciadomiciliaria.

2. El supuesto de desempleo de larga duración previsto en la normativa de aplica-ción, cuando dicha situación afecte al/a la partícipe con discapacidad o a uno/a desus parientes en línea directa o colateral hasta el tercer grado inclusive, de los/ascuales dependa económicamente, o de quien le tenga a su cargo en razón de tute-la o acogimiento.

E) Aplicación del régimen financiero a las aportaciones y prestaciones de mutualidadesde previsión social y planes de previsión asegurados

El régimen financiero de las aportaciones y prestaciones a planes de pensiones consti-tuidos a favor de personas con minusvalía igual o superior al 65% y, a partir del 1 deenero de 2000, personas con discapacidad cuya incapacidad se declare judicialmenteaunque no alcancen dicho grado, será de aplicación a las aportaciones y prestacionesrealizadas o percibidas de mutualidades de previsión social y de planes de previsión ase-gurados a favor de personas con discapacidad con los mismos requisitos. En tal caso, loslímites establecidos serán conjuntos para las aportaciones a planes de pensiones, a pla-nes de previsión asegurados y a mutualidades de previsión social.

IIII.. RRééggiimmeenn ffiissccaall ddee llaass aappoorrttaacciioonneess

A) Régimen fiscal de aportaciones a planes de pensiones

Las aportaciones realizadas a planes de pensiones a favor de personas con un grado deminusvalía igual o superior al 65% y, a partir del 1 de enero de 2000, las personas condiscapacidad cuya incapacidad se declare judicialmente aunque no alcancen dicho grado,podrán ser objeto de reducción en la base imponible con los siguientes límites máximos:

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w 8.000 euros anuales para las aportaciones anuales realizadas a planes de pensionesa favor de personas con minusvalía con las que exista relación de parentesco otutoría, en los términos expresados antes.

Esta reducción es independiente de la que corresponda por las aportaciones quecada partícipe pueda realizar a sus propios planes de pensiones, para las que regirán loslímites máximos de reducción generales establecidos en la normativa reguladoradel Impuesto.

w 24.250 euros anuales para las aportaciones anuales realizadas por las propiaspersonas con discapacidad partícipes.

El conjunto de las reducciones practicadas por todas las personas que realicen aporta-ciones a favor de una misma persona con discapacidad, incluidas las de ella misma, nopodrá exceder de 24.250 euros anuales. A estos efectos, cuando concurran variasaportaciones a favor de la misma, habrán de ser objeto de reducción, en primer lugar,las aportaciones realizadas por la propia persona con discapacidad, y sólo si las mismasno alcanzaran el límite de 24.250 euros señalado, podrán ser objeto de reducción lasaportaciones realizadas por otras personas a su favor en la base imponible de éstas, deforma proporcional sin que, en ningún caso, el conjunto de las reducciones practicadaspor todas las personas que realizan aportaciones a favor de una misma persona con dis-capacidad pueda exceder de 24.250 euros.

B) Aplicación del régimen financiero de planes de pensiones a las aportaciones y pres-taciones de mutualidades de previsión social y planes de previsión asegurados

Este régimen fiscal de las aportaciones a planes de pensiones constituidos a favor depersonas con minusvalía igual o superior al 65% y personas con discapacidad incapaci-tadas judicialmente aunque no alcancen dicho grado, también será de aplicación a lasaportaciones a mutualidades de previsión social y sus prestaciones y a las primas satis-fechas a los planes de previsión asegurados y sus prestaciones, constituidos a favor delas citadas personas con discapacidad con los mismos requisitos. En tal caso, los límitesmáximos de reducción establecidos serán conjuntos para las aportaciones a planes depensiones, mutualidades de previsión social y planes de previsión asegurados.Las aportaciones a los planes de pensiones, mutualidades de previsión social y a los pla-nes de previsión asegurados constituidos a favor de personas con minusvalía, realizadaspor las personas con relación de parentesco o tutoría antes indicadas, no estarán suje-tas al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.

Ver el régimen fiscal de las prestaciones en el apartado «Reducciones de aplicaciónsobre los rendimientos íntegros del trabajo».

11.1.25. REDUCCIONES POR PENSIONES COMPENSATORIAS

Las pensiones compensatorias a favor del/de la cónyuge y las anualidades por alimentos,con excepción de las fijadas en favor de los/as hijos/as del/de la contribuyente, satisfechasambas por decisión judicial, podrán ser objeto de reducción en la base imponible.

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11.1.26. DEDUCCIÓN DE LA CUOTA ÍNTEGRA ESTATAL PORINVERSIÓN EN VIVIENDA HABITUAL

A) Los/as contribuyentes con discapacidad pueden aplicar la deducción por inversión envivienda habitual sobre la cuota íntegra del Impuesto que, con carácter general, se esta-blece para la primera adquisición o rehabilitación de la vivienda que constituya o vaya aconstituir la residencia habitual del/de la contribuyente (se asimilan a la adquisición devivienda la construcción o ampliación de la misma, en los términos dispuestos regla-mentariamente) y, en su caso, por las cantidades depositadas en cuentas-vivienda, siem-pre que se destinen a la primera adquisición o rehabilitación de la vivienda habitual y secumplan los requisitos de formalización y disposición establecidos reglamentariamente.

La base máxima de esta deducción es de 9.015,18 euros anuales y está constituida porlas cantidades satisfechas en el periodo para la adquisición o rehabilitación de la vivien-da, incluidos los gastos originados que hayan corrido a cargo del/de la adquirente y, enel caso de financiación ajena, la amortización, los intereses y demás gastos derivados dela misma. La base máxima de deducción para las cantidades depositadas en cuentas-vivienda es también de 9.015,18 euros anuales, límite que en su caso opera conjunta-mente con el anterior.

Como consecuencia del nuevo sistema de financiación de las Comunidades Autónomasy con efectos a partir del 1 de enero de 2002, los porcentajes de deducción se desglo-san en sus tramos estatal y autonómico o complementario, (deducción sobre las cuo-tas íntegras estatal y autonómica, respectivamente).

En su tramo estatal, los porcentajes de deducción aplicables a la base de deducción sonlos siguientes:

w Con carácter general, el 10,05% de las cantidades satisfechas en el periodo impo-sitivo por tal concepto (o por las depositadas en cuentas-vivienda), con una base máxi-ma de deducción de 9.015,18 euros anuales (límite conjunto, en su caso).

w Cuando se recurra a financiación ajena, se establecen unos porcentajes incre-mentados:

w El 16,75% sobre los primeros 4.507,59 euros y el 10,05% sobre elexceso hasta los 9.015,18 euros, durante los dos años siguientes a laadquisición o rehabilitación.

w Esos porcentajes se reducen al 13,40% y el 10,05%, respectivamente,en los años sucesivos.

En su tramo autonómico o complementario, los porcentajes de deducción por inver-sión en vivienda habitual aplicables sobre la citada base de deducción, serán los quehayan sido aprobados por las Comunidades Autónomas de residencia habitual. Las mis-mas pueden regular aumentos o disminuciones en tales porcentajes con el límite máxi-mo de hasta un 50% de los que a continuación se expresan.

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A estos efectos, se considera que las personas físicas residentes en territorio español tienensu residencia habitual en una Comunidad Autónoma cuando permanezcan en su terri-torio un mayor número de días del período impositivo en el Impuesto sobre la Rentade las Personas Físicas. Para determinar el periodo de permanencia se considera que,en general, una persona física permanece en el territorio de una Comunidad Autónomacuando en dicho territorio radica su vivienda habitual.

Si la Comunidad Autónoma no aprobara los porcentajes del tramo autonómico o complementario de la deducción por inversión en vivienda habitual, serán de aplicaciónlos siguientes:

w Con carácter general el 4,95%.

w Cuando se utilice financiación ajena, los porcentajes incrementados serán del8,25% y del 6,60% respectivamente.

Las condiciones para aplicar los porcentajes incrementados en el caso de financiaciónajena, tanto en el tramo estatal como en el autonómico o complementario de la deducciónpor adquisición o rehabilitación de la vivienda habitual son las siguientes:

w Que el importe financiado del valor de adquisición o rehabilitación de la vivien-da suponga, al menos un 50% de dicho valor.

w Que durante los tres primeros años no se amorticen cantidades que superen ensu conjunto el 40% del importe total financiado.

Estos porcentajes incrementados no son de aplicación, en ningún caso, a las can-tidades destinadas a la construcción o ampliación de la vivienda ni a las deposita-das en cuentas-vivienda.

B) Asimismo y con efectos desde el 1 de enero de 1999, los/as contribuyentes con dis-capacidad pueden aplicar la deducción por inversión en vivienda habitual por las obrase instalaciones de adecuación que efectúen en la misma, incluidos los elementos comu-nes del edificio y los que sirvan de paso necesario entre la finca y la vía pública.

El derecho a la deducción por obras e instalaciones de adecuación que se efectúen enel domicilio del/de la contribuyente puede ejercerse por razón tanto de la minusvalíadel/de la propio/a contribuyente como de su cónyuge, ascendientes o descendientesque convivan con él/ella.

El/la contribuyente que practique esta deducción, cualquiera de las personas menciona-das, debe ocupar la vivienda habitual por cualquier título jurídico, sea a título de propie-tario/a, de arrendatario/a, de subarrendatario/a o de usufructuario/a.

Esta deducción es compatible con la prevista para la primera adquisición o rehabilitaciónde la vivienda habitual o para la construcción o rehabilitación de la misma, en su caso ysu base máxima de deducción es de 12.020,24 euros anuales.

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También como consecuencia del nuevo sistema de financiación de las ComunidadesAutónomas y con efectos a partir del 1 de enero de 2002, los porcentajes de deducciónse desglosan en sus tramos estatal y autonómico o complementario (deducción sobrelas cuotas íntegras estatal y autonómica, respectivamente).

En su tramo estatal, los porcentajes de deducción aplicables a la base de deducción sonlos siguientes:

w Con carácter general, el 10,05% de las cantidades satisfechas en el periodoimpositivo por tal concepto, con una base máxima de deducción de 12.020,24euros anuales.

w Cuando se recurra a financiación ajena, se establecen unos porcentajes incre-mentados:

w El 16,75% sobre los primeros 6.010,12 euros y el 10,05% sobre elexceso hasta los 12.020,24 euros, durante los dos años siguientes a la rea-lización de las obras o instalaciones de adecuación.

w Esos porcentajes se reducen al 13,40% y el 10,05%, respectivamente,en los años sucesivos.

En su tramo autonómico o complementario, los porcentajes de deducción por obras einstalaciones de adecuación aplicables sobre la citada base de deducción, serán los quehayan sido aprobados por las Comunidades Autónomas de residencia habitual. Las mis-mas pueden regular aumentos o disminuciones en tales porcentajes con el límite máxi-mo de hasta un 50% de los que a continuación se expresan.

Si la Comunidad Autónoma no aprobara los porcentajes del tramo autonómico o com-plementario de la deducción por obras e instalaciones de adecuación, serán de aplica-ción los siguientes:

w Con carácter general el 4,95%.w Cuando se utilice financiación ajena, los porcentajes incrementados serán del8,25% y del 6,60% respectivamente.

Las condiciones para aplicar los porcentajes incrementados en el caso de financiaciónajena, tanto en el tramo estatal como en el autonómico o complementario de la deduc-ción por obras e instalaciones de adecuación son las siguientes:

w Que el importe financiado de las obras e instalaciones de adecuación suponga,al menos un 30% de dicho valor.

w Que durante los tres primeros años no se amorticen cantidades que superen ensu conjunto el 40% del importe total financiado.

Estos porcentajes incrementados no son de aplicación, en ningún caso, a las cantidadesdestinadas a la construcción o ampliación de la vivienda ni a las depositadas en cuen-tas-vivienda.

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Por vivienda habitual se entiende aquélla en la que el/la contribuyente resida durante unplazo continuado de tres años. No obstante, se considera que la vivienda tuvo el carác-ter de habitual cuando, a pesar de no haber transcurrido dicho plazo, se produzca elfallecimiento del/de la contribuyente o concurran circunstancias que necesariamenteexijan el cambio de vivienda, tale como separación matrimonial, traslado laboral, obten-ción de primer empleo o de empleo más ventajoso u otras análogas.

En particular, respecto a las personas con discapacidad y a efectos de la consideraciónfiscal de vivienda habitual, se entiende como circunstancia que necesariamente exige elcambio de vivienda, cuando la anterior resulte inadecuada en razón de la minusvalía.

Se entiende por obras e instalaciones de adecuación de la vivienda habitual de las personas con discapacidad, a efectos de su deducción:

w Aquéllas que impliquen una reforma del interior de la misma.w Las de modificación de los elementos comunes del edificio que sirvan de pasonecesario entre la finca urbana y la vía pública, tales como escaleras, ascensores,pasillos, portales o cualquier otro elemento arquitectónico.w Las necesarias para la aplicación de dispositivos electrónicos que sirvan parasuperar barreras de comunicación sensorial o de promoción de su seguridad.

C) Comprobación de la situación patrimonial

La aplicación de la deducción por inversión en vivienda habitual, (también por obras einstalaciones de adecuación), requiere que el importe comprobado del patrimoniodel/de la contribuyente al finalizar el periodo impositivo exceda del valor que arrojasesu comprobación al comienzo del mismo al menos en la cuantía de las inversiones rea-lizadas, sin computar los intereses y demás gastos de financiación.

A tales efectos, no se computan los incrementos o disminuciones de valor experimen-tados durante el periodo impositivo por los elementos patrimoniales que al final delmismo sigan formando parte del patrimonio del/de la contribuyente.

D) Consideraciones adicionales

Respecto al régimen jurídico de la propiedad horizontal, tanto de sus partes privativascomo de sus elementos comunes, nos remitimos a su normativa específica. En particu-lar se determina que los acuerdos relativos a la realización de obras o establecimientode nuevos servicios comunes que tengan por finalidad la supresión de barreras arqui-tectónicas que dificulten el acceso o movilidad de personas con discapacidad sólorequerirán el voto favorable de la mayoría de los/as propietarios/as, que a su vez repre-senten la mayoría de las cuotas de participación.

En relación con el régimen jurídico de los arrendamientos de vivienda, nos remitimosigualmente a su normativa sustantiva. En concreto lo dispuesto en cuanto a la subroga-ción en el contrato de personas con discapacidad en caso de fallecimiento del/de laarrendatario/a, a las obras de adecuación por parte de arrendatarios/as con minusvalíay a la declaración de la situación de minusvalía.

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Por último, en cuanto a la financiación de las obras e instalaciones de adecuación, laConsejería para la Igualdad y Bienestar Social de la Junta de Andalucía establece ayudaspúblicas en convocatorias periódicas.

11.1.27. DEDUCCIONES DE LA CUOTA ÍNTEGRA AUTONÓMICADEL IMPUESTO EN ANDALUCÍA

Andalucía ha ejercido las competencias normativas que tiene atribuidas por la Ley delRégimen de Cesión de Tributos del Estado a la Comunidad Autónoma de Andalucía y defijación del alcance y condiciones de dicha cesión, en los casos y condiciones previstos enla Ley por la que se regulan las medidas fiscales y administrativas del nuevo sistema de finan-ciación de las Comunidades Autónomas de régimen común y Ciudades con Estatuto deAutonomía. Se comentan a continuación las deducciones de la cuota íntegra autonómicadel Impuesto, incluyendo aquéllas que, aun sin estar destinadas específicamente a las per-sonas con discapacidad, tienen su incidencia en el colectivo por afectar a la adopción dehijos/as, a la adquisición de vivienda habitual o al autoempleo de jóvenes y mujeres.

AA)) DDeedduucccciióónn ppaarraa ssuujjeettooss//aass ppaassiivvooss//aass ccoonn ddiissccaappaacciiddaadd

Los/as sujetos/as pasivos/as que tengan reconocido un grado de minusvalía igual o superioral 33%, tienen derecho a aplicar en la cuota íntegra autonómica del Impuesto sobre laRenta de las Personas Físicas una deducción de 50 euros, siempre que su base imponiblegeneral no sea superior a 18.000 euros en caso de tributación individual o a 22.000 eurosen caso de tributación conjunta.

BB)) DDeedduucccciióónn ppoorr aaddooppcciióónn ddee hhiijjooss//aass eenn eell áámmbbiittoo iinntteerrnnaacciioonnaall

En los supuestos de adopción internacional, los/as sujetos/as pasivos/as tienen derecho aaplicar en la cuota íntegra autonómica del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicasuna deducción de 600 euros por cada hijo/a adoptado/a en el período impositivo en el quese haya inscrito la adopción en el Registro Civil.

Tienen derecho a aplicar esta deducción aquellos/as sujetos/as pasivos/as cuya base impo-nible general no sea superior a 36.000 euros en caso de tributación individual o a 44.000euros en caso de tributación conjunta.

Se entiende que la adopción tiene carácter internacional cuando así resulta de las normas yconvenios aplicables a esta materia.

Cuando son dos los/as sujetos/as pasivos/as que tienen derecho a la aplicación de la deduc-ción citada, su importe se distribuye por partes iguales.

Esta deducción es compatible con la deducción para los/as beneficiarios/as de ayudas familiares.

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CC)) DDeedduucccciioonneess ppaarraa llooss//aass bbeenneeffiicciiaarriiooss//aass ddee llaass aayyuuddaass ffaammiilliiaarreess

Los/as sujetos/as pasivos/as que tengan derecho a percibir ayudas económicas en aplicaciónde la normativa de la Comunidad Autónoma de Andalucía de apoyo a las familias andaluzastienen derecho a aplicar, en la cuota íntegra autonómica del Impuesto sobre la Renta de lasPersonas Físicas, las deducciones que se indican a continuación:

w 50 euros por hijo/a menor de tres años, cuando se tuviera derecho a percibir ayudaseconómicas por hijo/a menor de tres años en el momento de un nuevo nacimiento.

w 50 euros por hijo/a, cuando se tuviera derecho a percibir ayudas económicas porparto múltiple.

Cuando sean dos los/as sujetos/as pasivos/as que tengan derecho a la aplicación de las cita-das deducciones, su importe se distribuirá por partes iguales.

DD)) DDeedduucccciióónn ppaarraa llooss//aass bbeenneeffiicciiaarriiooss//aass ddee llaass aayyuuddaass aa vviivviieennddaass pprrootteeggiiddaass

Los/as sujetos/as pasivos/as que tengan derecho a percibir subvenciones o ayudas econó-micas en aplicación de la normativa de la Comunidad Autónoma de Andalucía para la adqui-sición o rehabilitación de vivienda habitual que tenga la consideración de protegida confor-me a dicha normativa pueden aplicar, en la cuota íntegra autonómica del Impuesto sobre laRenta de las Personas Físicas, una deducción de 30 euros, en el período impositivo en quese les reconozca el derecho.

EE)) DDeedduucccciióónn aauuttoonnóómmiiccaa ppoorr iinnvveerrssiióónn eenn vviivviieennddaa hhaabbiittuuaall

Sin perjuicio de la aplicación del tramo autonómico de deducción por inversión en viviendahabitual establecida en la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, se estable-ce una deducción del 2% por las cantidades satisfechas en el período impositivo por la adqui-sición, construcción o rehabilitación de la vivienda que constituya o vaya a constituir la residen-cia habitual del/de la sujeto/a pasivo/a, siempre que concurran los siguientes requisitos:

w Que sea menor de 35 años o que la vivienda tenga la calificación de protegida de con-formidad con la normativa de la Comunidad Autónoma de Andalucía, en la fecha dedevengo del impuesto. En caso de tributación conjunta, el requisito de la edad deberácumplirlo, al menos, uno de los cónyuges o, en su caso, el padre o la madre.

w Que su base imponible general no sea superior a 18.000 euros en tributación indivi-dual o a 22.000 euros en caso de tributación conjunta.

w Que la adquisición, construcción o rehabilitación de la vivienda habitual se haya inicia-do con posterioridad al 1 de enero de 2003.

La base de esta deducción se determinará de acuerdo con los requisitos y circunstanciasprevistos en la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

A los efectos aquí indicados, se entiende que la inversión en la adquisición, construcción orehabilitación de la vivienda habitual se inicia en la fecha que conste en el contrato de

adquisición o de obras, según corresponda.

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FF)) DDeedduucccciióónn ppoorr ccaannttiiddaaddeess iinnvveerrttiiddaass eenn eell aallqquuiilleerr ddee vviivviieennddaa hhaabbiittuuaall

Los/as sujetos/as pasivos/as que sean menores de 35 años en la fecha de devengo delImpuesto tienen derecho a aplicar en la cuota íntegra autonómica del Impuesto sobre laRenta de las Personas Físicas una deducción del 10%, con un máximo de 150 euros anua-les por cada contrato de arrendamiento, de las cantidades satisfechas en el período impo-sitivo por alquiler de su vivienda habitual, siempre que concurran los siguientes requisitos:

w Que la base imponible general no sea superior a 18.000 euros anuales en caso de tributación individual, o a 22.000 euros en caso de tributación conjunta.

w Que no se tenga derecho a la aplicación de la compensación por arrendamiento devivienda prevista en la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas para loscontratos de arrendamiento celebrados con anterioridad al 24 de abril de 1998.

En caso de tributación conjunta, el requisito de la edad deberá cumplirlo, al menos, uno delos cónyuges o, en su caso, el padre o la madre.

GG)) DDeedduucccciióónn ppaarraa eell ffoommeennttoo ddeell aauuttooeemmpplleeoo ddee llooss//aass jjóóvveenneess eemmpprreennddeeddoorreess//aass

Los/as jóvenes emprendedores/as tienen derecho a aplicar una deducción de 150 euros enla cuota íntegra autonómica del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

A los efectos de esta deducción, se considera joven emprendedor al/a la sujeto/a pasivo/aen el que concurran los siguientes requisitos:

w No haber cumplido 35 años en la fecha de devengo del impuesto.

w b) Haber causado alta en el censo de empresarios/as, profesionales y otros/as obligados/astributarios/as previsto en la normativa estatal, por primera vez durante el período impositivo,así como mantener dicha situación de alta durante un año natural, siempre que dicha activi-dad se desarrolle en el territorio de la Comunidad Autónoma.

HH)) DDeedduucccciióónn ppaarraa eell ffoommeennttoo ddeell aauuttooeemmpplleeoo ddee llaass mmuujjeerreess eemmpprreennddeeddoorraass

Las mujeres emprendedoras tienen derecho a aplicar una deducción de 300 euros en lacuota íntegra autonómica del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

A estos efectos, se considera mujer emprendedora a aquélla que cause alta en el censo deempresarios/as, profesionales y otros/as obligados/as tributarios/as previsto en la normativa esta-tal, por primera vez durante el período impositivo y mantenga dicha situación de alta durante unaño natural, siempre que dicha actividad se desarrolle en el territorio de la Comunidad Autónoma.Esta deducción es incompatible con la establecida para el fomento del autoempleo de los/asjóvenes emprendedores/as.

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11.1.28. ACREDITACIÓN DE LA NECESIDAD DE OBRAS E INSTA-LACIONES DE ADECUACIÓN EN LA VIVIENDA HABITUAL DE PER-SONAS CON DISCAPACIDAD

La necesidad de las obras e instalaciones de adecuación para la accesibilidad y comunica-ción sensorial que facilite el desenvolvimiento digno y adecuado de las personas con disca-pacidad, deben acreditarse ante la Administración tributaria mediante certificado o resolu-ción expedido por el Instituto de Mayores y Servicios Sociales, (antes Instituto deMigraciones y Servicios Sociales), o por el órgano competente de las ComunidadesAutónomas en materia de valoración de las minusvalías (en Andalucía, las DelegacionesProvinciales de la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social), basándose en el dictamenemitido por los Equipos de Valoración y Orientación dependientes de los mismos (enAndalucía, adscritos a los Centros de Valoración y Orientación provinciales).

11.1.29. ACREDITACIÓN DEL GRADO DE MINUSVALÍA RECONO-CIDO Y DE LA NECESIDAD DE AYUDA DE OTRA PERSONA O DELA EXISTENCIA DE DIFICULTADES DE MOVILIDAD

w A los efectos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, tienen la considera-ción de personas con discapacidad los/as contribuyentes con un grado de minusvalíareconocido igual o superior al 33%.

El grado de minusvalía debe acreditarse mediante certificado o resolución expedido porel Instituto de Mayores y Servicios Sociales, (antes Instituto de migraciones y ServiciosSociales), o por el órgano competente de las Comunidades Autónomas en materia devaloración de las minusvalías (en Andalucía, las Delegaciones Provinciales de laConsejería para la Igualdad y Bienestar Social).

w No obstante, se considerarán afectos/as de una minusvalía igual o superior al 33%los/as pensionistas de la Seguridad Social que tengan reconocida una pensión de inca-pacidad permanente en sus grados de total, absoluta o gran invalidez, así como los/aspensionistas de clases pasivas que tengan reconocida una pensión de jubilación o retiropor incapacidad permanente para el servicio o inutilidad.

w También, con efectos a partir del 1 de enero de 2000, las disposiciones específicasprevistas en la normativa tributaria a favor de las personas con discapacidad con gradode minusvalía igual o superior al 65%, son de aplicación a aquéllas cuya incapacidad sedeclare judicialmente aunque no alcancen dicho grado.

w A efectos de la reducción por discapacidad de los/as trabajadores/as activos/as los ren-dimientos netos del trabajo, los/as contribuyentes con discapacidad deben acreditar lanecesidad de ayuda de terceras personas para desplazarse a su lugar de trabajo o paradesempeñar el mismo, o la movilidad reducida para utilizar medios de transporte colec-tivos, mediante certificado o resolución de los órganos antes citados, basándose en el dic-tamen emitido por los Equipos de Valoración y Orientación dependientes de los mismos.

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11.1.30. GRADO DE MINUSVALÍA NECESARIO CON RELACIÓN ALAS DISPOSICIONES EN MATERIA DE PATRIMONIO PROTEGIDODE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD

El patrimonio protegido de las personas con discapacidad tiene como beneficiario/a, exclu-sivamente, a la persona en cuyo interés se constituye, que es su titular.

A los efectos de las disposiciones aplicables al patrimonio protegido de las personas con dis-capacidad, únicamente tendrán la consideración de personas con discapacidad:

w Las afectadas por una minusvalía psíquica igual o superior al 33%.

w Las afectadas por una minusvalía física o sensorial igual o superior al 65%.

El grado de minusvalía se acredita mediante certificado expedido conforme a lo establecidoreglamentariamente o por resolución judicial firme.

11.1.31. OBLIGACIÓN DE DECLARAR POR EL IRPF

Los/as contribuyentes están obligados a presentar y suscribir declaración por este Impuestoen los términos previstos en la Ley del Impuesto.

Están obligados/as a declarar, en todo caso, los/as contribuyentes que tengan derecho adeducción por inversión en vivienda, por cuenta ahorro-empresa, por doble imposicióninternacional o que realicen aportaciones a patrimonios protegidos de las personas con dis-capacidad, planes de pensiones, planes de previsión asegurados o mutualidades de previ-sión social que reduzcan la base imponible, cuando ejerciten tal derecho.

No obstante, no tienen obligación de declarar los/as contribuyentes que obtengan rentasprocedentes exclusivamente de determinadas fuentes, en tributación individual o conjunta,en las condiciones establecidas reglamentariamente.

11.1.32. OBLIGACIONES FORMALES ESPECÍFICAS EN LAS DECLA-RACIONES DE LOS/AS TITULARES CON DISCAPACIDAD DE PATRI-MONIOS PROTEGIDOS

Los/as contribuyentes de este impuesto que sean titulares del patrimonio protegido regu-lado en la Ley de protección patrimonial de las personas con discapacidad y de modifica-ción del Código Civil, de la Ley de Enjuiciamiento Civil y de la Normativa Tributaria con estafinalidad, deberán presentar una declaración en la que se indique la composición del patri-monio, las aportaciones recibidas y las disposiciones realizadas durante el periodo impositi-vo, en los términos que reglamentariamente se establezcan.

Las personas que, intervengan en la formalización de las aportaciones a los patrimonios pro-tegidos, deberán presentar una declaración sobre las citadas aportaciones en los términos

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que reglamentariamente se establezcan. La declaración se efectuará en el lugar, forma yplazo que se establezcan.

11.1.33. DISPOSICIONES DE LA LEY GENERAL TRIBUTARIA CONRELACIÓN A LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD

AA)) EEnn mmaatteerriiaa ddee iinnffoorrmmaacciióónn yy aassiisstteenncciiaa aa llooss oobblliiggaaddooss ttrriibbuuttaarriiooss

Los/as obligados/as tributarios/as pueden formular a la Administración tributaria con-sultas respecto al régimen, la clasificación o la calificación tributaria que en cada casoles corresponda.

Las consultas tributarias escritas deben formularse antes de la finalización del plazoestablecido para el ejercicio de los derechos, la presentación de declaraciones o auto-liquidaciones o el cumplimiento de otras obligaciones tributarias. La consulta se for-mulará mediante escrito dirigido al órgano competente para su contestación, con elcontenido establecido reglamentariamente.

Asimismo, pueden formular consultas tributarias los colegios profesionales, cámarasoficiales, organizaciones patronales, sindicatos, asociaciones de consumidores/as, aso-ciaciones o fundaciones que representen intereses de personas con discapacidad, aso-ciaciones empresariales y organizaciones profesionales, así como a las federacionesque agrupen a los organismos o entidades mencionados, cuando se refieran a cues-tiones que afecten a la generalidad de sus miembros o asociados/as.

La contestación a las consultas tributarias escritas tendrá efectos vinculantes, en lostérminos que se indican a continuación, para los órganos y entidades de laAdministración tributaria encargados de la aplicación de los tributos en su relación conel/la consultante.

En tanto no se modifique la legislación o la jurisprudencia aplicable al caso, se aplica-rán al/la consultante los criterios expresados en la contestación, siempre y cuando laconsulta se hubiese formulado en el plazo señalado arriba y no se hubieran alteradolas circunstancias, antecedentes y demás datos recogidos en el escrito de consulta.

Los órganos de la Administración tributaria encargados de la aplicación de los tributosdeberán aplicar los criterios contenidos en las consultas tributarias escritas a cualquierobligado/a, siempre que exista identidad entre los hechos y circunstancias de dichoobligado/a y los que se incluyan en la contestación a la consulta.

No tendrán efectos vinculantes para la Administración tributaria las contestaciones alas consultas formuladas en el plazo indicado arriba que planteen cuestiones relacio-nadas con el objeto o tramitación de un procedimiento, recurso o reclamación inicia-do con anterioridad.

La presentación y contestación de las consultas no interrumpirá los plazos estableci-dos en las normas tributarias para el cumplimiento de las obligaciones tributarias.La contestación a las consultas tributarias escritas tiene carácter informativo y el/laobligado/a tributario/a no podrá entablar recurso alguno contra dicha contestación.Podrá hacerlo contra el acto o actos administrativos que se dicten posteriormente enaplicación de los criterios manifestados en la contestación.

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BB)) EEnn ccuuaannttoo aall lluuggaarr ddee llaass aaccttuuaacciioonneess iinnssppeeccttoorraass eenn llooss pprroocceeddiimmiieennttooss ddee iinnssppeecccciióónn

Las actuaciones inspectoras pueden desarrollarse indistintamente, según determine laInspección:

w En el lugar donde el/la obligado/a tributario/a tenga su domicilio fiscal, o en aquéldonde su representante tenga su domicilio, despacho u oficina.w En el lugar donde se realicen total o parcialmente las actividades gravadas.w En el lugar donde exista alguna prueba, al menos parcial, del hecho imponible o delpresupuesto de hecho de la obligación tributaria.w En las oficinas de la Administración tributaria, cuando los elementos sobre los quehayan de realizarse las actuaciones puedan ser examinados en ellas.

La Inspección puede personarse sin previa comunicación en las empresas, oficinas, depen-dencias, instalaciones o almacenes del/de la obligado/a tributario/a, entendiéndose lasactuaciones con éste/a o con el/la encargado/a o responsable de los locales.

Cuando el/la obligado/a tributario/a sea una persona con discapacidad o con movilidadreducida, la Inspección se desarrollará en el lugar que resulte más apropiado a la misma, deentre los descritos antes.

11.1.34. CONSIDERACIÓN ADICIONAL

Las referencias efectuadas al salario mínimo interprofesional, deben entenderse hechas,desde el 1 de julio de 2004, al Indicador Público de Renta a efectos Múltiples (IPREM).

11.1.35. MÁS INFORMACIÓN

En las Delegaciones y Administraciones de la Agencia Estatal para la AdministraciónTributaria.

En las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Economía y Hacienda de la Junta deAndalucía.

11.2 IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES

Normativa

w Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento delImpuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y se modifica el Reglamento de Planesy Fondos de Pensiones, aprobado por Real Decreto 304/2004, de 20 de febrero. BOEnúm. 78 de 31 de marzo. w Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las PersonasFísicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobrela Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio. BOE núm. 285 de 29 de noviem-bre, corrección de errores en BOE núm. 57 de 7 de marzo de 2007. 375

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w Real Decreto 1777/2004, de 30 de julio, por el que se aprueba el Reglamento delImpuesto sobre Sociedades. BOE núm. 189 de 6 de agosto.w Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refun-dido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades. BOE núm. 61 de 11 de marzo.w Ley 41/2003, de 18 de noviembre, de protección patrimonial de las personas condiscapacidad y de modificación del Código Civil, de la Ley de Enjuiciamiento Civil y dela Normativa Tributaria con esta finalidad. BOE núm. 277 de 19 de noviembre.w Ley 20/1990, de 19 de diciembre, de Régimen Fiscal de las Cooperativas. BOE núm.304 de 20 de diciembre.

11.2.1. DEDUCCIÓN POR CONTRIBUCIONES EMPRESARIALES APLANES DE PENSIONES DE EMPLEO, A MUTUALIDADES DE PRE-VISIÓN SOCIAL QUE ACTÚEN COMO INSTRUMENTO DE PREVI-SIÓN SOCIAL EMPRESARIAL O POR APORTACIONES A PATRIMO-NIOS PROTEGIDOS DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD

Con efectos para los periodos impositivos iniciados a partir del 1 de enero de 2007,es de aplicación:

1) La entidad sujeta pasiva puede practicar una deducción en la cuota íntegra del 10% delas contribuciones empresariales imputadas a favor de las personas trabajadoras con retri-buciones brutas anuales inferiores a 27.000 euros, siempre que tales contribuciones serealicen a planes de pensiones de empleo, a planes de previsión social empresarial, a pla-nes de pensiones regulados en la Directiva 2003/41/CE del Parlamento Europeo y delConsejo, de 3 de junio de 2003, relativa a las actividades y la supervisión de fondos depensiones de empleo y a mutualidades de previsión social que actúen como instrumentode previsión social de los que sea promotora la entidad sujeta pasiva.

2) Asimismo, la entidad sujeta pasiva puede practicar una deducción en la cuota íntegra del10% de las aportaciones realizadas a favor de patrimonios protegidos de las personas tra-bajadoras con discapacidad con retribuciones brutas anuales inferiores a 27.000 euros, ode sus parientes en línea directa o colateral hasta el tercer grado inclusive, de sus cónyu-ges o de las personas a cargo de dichos personas trabajadoras en régimen de tutela o aco-gimiento, regulados en la Ley 41/2003, de 18 de noviembre, de Protección Patrimonialde las Personas con Discapacidad y de Modificación del Código Civil, de la Ley deEnjuiciamiento Civil y de la Normativa Tributaria con esta finalidad, de acuerdo con lassiguientes reglas:

w Las aportaciones que generen el derecho a practicar la deducción citada no pue-den exceder de 8.000 euros anuales por cada persona trabajadora o persona condiscapacidad.

w Las aportaciones que excedan de dicho límite dan derecho a practicar la deducciónen los cuatro períodos impositivos siguientes, hasta agotar, en su caso, en cada unode ellos el importe máximo que genera el derecho a deducción.

Cuando concurran en un mismo período impositivo deducciones en la cuota poraportaciones efectuadas en el ejercicio, con deducciones pendientes de practicar

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de ejercicios anteriores se practican, en primer lugar, las deducciones procedentesde las aportaciones de los ejercicios anteriores, hasta agotar el importe máximoque genera el derecho a deducción.

w Cuando se trate de aportaciones no dinerarias se toma como importe de laaportación el que resulte de lo previsto en la Ley 49/2002, de 23 de diciembre,de Régimen Fiscal de las Entidades sin Fines Lucrativos y de los Incentivos Fiscalesal Mecenazgo, (artículo 18).

Están exentas del Impuesto sobre Sociedades las rentas positivas que se pongan demanifiesto con ocasión de las contribuciones empresariales a patrimonios protegidos.

3) Cuando se trate de personas trabajadoras con retribuciones brutas anuales iguales osuperiores a 27.000 euros, la deducción indicada en los apartados 1 y 2 anteriores seaplican sobre la parte proporcional de las contribuciones empresariales y aportacionesque correspondan al importe de la retribución bruta anual reseñado en dichos apartados.

4) Esta deducción no se puede aplicar respecto de las contribuciones realizadas alamparo del régimen transitorio establecido en el Texto Refundido de la Ley deRegulación de los Planes y Fondos de Pensiones, (disposiciones transitorias cuarta, quin-ta y sexta). Asimismo, no es aplicable en el caso de compromisos específicos asumidoscon las personas trabajadoras como consecuencia de un expediente de regulación deempleo.

5) Cuando se efectúen disposiciones de bienes o derechos aportados al patrimonioprotegido de las personas trabajadoras, de sus parientes, cónyuges o personas a cargode las mismas en régimen de tutela o acogimiento, en los términos previstos en la Leydel Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, (artículo 54.5, párrafos b y c), la enti-dad sujeta pasiva que efectuó la aportación, en el período en que se hayan incumplido losrequisitos, conjuntamente con la cuota correspondiente a su período impositivo, debeingresar la cantidad deducida, además de los intereses de demora.

A estos efectos, la persona trabajadora titular del patrimonio protegido debe comunicara la entidad empleadora que efectuó las aportaciones, las disposiciones que se hayanrealizado en el período impositivo.

En los casos en que la disposición se haya efectuado en el patrimonio protegido de losparientes, cónyuges o personas a cargo de las personas trabajadoras en régimen de tutelao acogimiento, la citada comunicación también debe efectuarla dicha persona trabajadora.

La falta de comunicación o la realización de comunicaciones falsas, incorrectas o inexac-tas constituye infracción tributaria leve. Esta infracción se sanciona con multa pecuniariafija de 400 euros.

La sanción impuesta se puede reducir conforme a lo dispuesto en la Ley GeneralTributaria.

A estos efectos, tratándose de bienes o derechos homogéneos se entiende que fuerondispuestos los aportados en primer lugar.

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No se aplican estas reglas en caso de fallecimiento de la persona titular del patrimonioprotegido, de la persona aportante o de las personas trabajadoras.

11.2.2. DEDUCCIÓN POR CREACIÓN DE EMPLEO PARA TRABAJA-DORES/AS CON DISCAPACIDAD

w Para los periodos impositivos iniciados a partir de 2005, deducción de 6.000,10 eurosen la cuota íntegra del impuesto por cada persona/año de incremento del promedio dela plantilla de trabajadores/as con discapacidad contratados/as por tiempo indefinido,experimentado durante el periodo impositivo, respecto al ejercicio inmediatamenteanterior.

Para el cálculo del incremento del promedio de la plantilla de trabajadores/as con disca-pacidad se computarán, exclusivamente, aquéllos/as con contrato indefinido a jornadacompleta, en los términos dispuestos por la normativa laboral.

w Los/as trabajadores/as con discapacidad contratados/as que dieran derecho a estadeducción, no se computarán a efectos del incentivo fiscal de libertad de amortizacióncon creación de empleo. Por consiguiente, la práctica de la deducción referida esincompatible con la libertad de amortización en lo que concierne a los/astrabajadores/as con discapacidad.

11.2.3. DEDUCCIÓN POR INVERSIONES EN PLATAFORMAS DEACCESOS PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD O EN ANCLAJESDE FIJACIÓN DE SILLAS DE RUEDAS INSTALADOS EN VEHÍCULOSDE TRANSPORTE PÚBLICO DE VIAJEROS POR CARRETERA

w Deducción de la cuota íntegra del impuesto por el 10% del importe de las inversio-nes en plataformas de accesos para personas con discapacidad o en anclajes de fijaciónde sillas de ruedas, que se incorporen a vehículos de transporte público de viajeros/aspor carretera.

La parte de la inversión financiada con subvenciones no da derecho a deducción.

w Los elementos patrimoniales afectos a las deducciones citadas deben permanecer enfuncionamiento durante cinco años, o tres si se trata de bienes muebles, o durante suvida útil si fuera inferior.

En caso de incumplimiento de este requisito, se ingresará la cantidad deducida ademásde los intereses de demora, conjuntamente con la cuota correspondiente al periodoimpositivo en que se manifieste dicho incumplimiento.

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11.2.4. DEDUCCIÓN POR LA CONCEPCIÓN DE SOFTWAREAVANZADO DESTINADO A LAS PERSONAS CON DISCAPACIDADCOMO ACTIVIDAD DE INVESTIGACIÓN Y DESARROLLO

La realización de actividades de investigación y desarrollo da derecho a practicar una deducciónde la cuota íntegra del Impuesto en las condiciones establecidas.

Tiene la consideración de actividad de investigación y desarrollo la concepción de softwareavanzado, siempre que suponga un progreso científico o tecnológico significativo medianteel desarrollo de nuevos teoremas y algoritmos o mediante la creación de sistemas operati-vos o lenguajes nuevos, o siempre que esté destinado a facilitar a las personas con discapa-cidad el acceso a los servicios de la sociedad de la información. No se incluyen las activi-dades habituales o rutinarias relacionadas con el software.

Reglas aplicables a la base de esta deducción:

w La base de la deducción estará constituida por el importe de los gastos de inves-tigación y desarrollo y, en su caso, por las inversiones en elementos de inmoviliza-do material e inmaterial excluidos los inmuebles y terrenos.

w Se consideran gastos de investigación y desarrollo los realizados por la entidadsujeta pasiva, incluidas las amortizaciones de los bienes afectos a las citadas activi-dades, en cuanto estén directamente relacionados con dichas actividades y se apli-quen efectivamente a la realización de éstas, constando específicamente individua-lizados por proyectos.

w La base de la deducción se ha de minorar en el 65% de las subvenciones reci-bidas para el fomento de dichas actividades e imputables como ingreso en el períodoimpositivo.

w Los gastos de investigación y desarrollo correspondientes a actividades realiza-das en el exterior también pueden ser objeto de la deducción siempre y cuandola actividad de investigación y desarrollo principal se efectúe en España y no sobre-pasen el 25% del importe total invertido.

w Igualmente tienen la consideración de gastos de investigación y desarrollo lascantidades pagadas para la realización de dichas actividades en España, por encar-go de la entidad sujeta pasiva, individualmente o en colaboración con otras entidades.

w Las inversiones se entienden realizadas cuando los elementos patrimoniales sonpuestos en condiciones de funcionamiento.

Los porcentajes de deducción aplicables son:

w El 30% de los gastos efectuados en el período impositivo por este concepto.

En el caso de que los gastos efectuados en la realización de actividades de investi-gación y desarrollo en el período impositivo sean mayores que la media de losefectuados en los dos años anteriores, se aplica el porcentaje del 30% anteriorhasta dicha media, y el 50% sobre el exceso respecto de ésta. 379

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Además de la deducción que proceda conforme a lo indicado se puede practicaruna deducción adicional del 20% del importe de los siguientes gastos del período:

w Los gastos de personal de la entidad correspondientes a investigadorescualificados adscritos en exclusiva a actividades de investigación y desarrollo.

w Los gastos correspondientes a proyectos de investigación y desarrollocontratados con universidades, organismos públicos de investigación ocentros de innovación y tecnología, reconocidos y registrados como talesconforme a la normativa reguladora de los centros de innovación y tecno-logía, (Real Decreto 2609/1996, de 20 de diciembre).

w El 10% de las inversiones en elementos de inmovilizado material e inmaterial,excluidos los inmuebles y terrenos, siempre que estén afectos exclusivamente a lasactividades de investigación y desarrollo.

La deducción por actividades de investigación y desarrollo e innovación tecnológica es compa-tible con la deducción por reinversión de beneficios extraordinarios e incompatible para lasmismas inversiones con las restantes deducciones para incentivar la realización de determi-nadas actividades previstas en la Ley del Impuesto.

.Los elementos en que se materialice la inversión deben permanecer en el patrimonio dela entidad sujeta pasiva, salvo pérdidas justificadas, hasta que cumplan su finalidad específicaen las actividades de investigación y desarrollo, excepto que su vida útil conforme al méto-do de amortización por coeficientes de amortización lineal establecidos en las tablas deamortización aprobadas oficialmente que se aplique, fuese inferior.

11.2.5. LÍMITES DE DEDUCCIÓN

El importe de las deducciones citadas, junto con las demás deducciones para incentivar larealización de determinadas actividades previstas por la Ley del Impuesto aplicadas en elperiodo impositivo, (excluida la deducción por reinversión de beneficios extraordinarios),no puede exceder conjuntamente del 35% de la cuota íntegra minorada en las deduccio-nes para evitar la doble imposición internacional y las bonificaciones.

No obstante, dicho límite se eleva al 50% cuando el importe de la deducción por activida-des de investigación y desarrollo e innovación tecnológica y la deducción para el fomentode las tecnologías de la información y de la comunicación, que correspondan a gastos einversiones efectuados en el propio periodo impositivo, exceda del 10% de la cuota íntegraminorada en las deducciones para evitar la doble imposición internacional y las bonificaciones.

11.2.6. PÉRDIDA DEL DERECHO A DEDUCCIÓN

El derecho a disfrutar de exenciones, deducciones o cualquier incentivo fiscal en la baseimponible o en la cuota íntegra estará condicionado al cumplimiento de los requisitos exi-gidos en la normativa aplicable.

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Salvo que específicamente se disponga otra cosa, cuando con posterioridad a la aplicaciónde la exención, deducción o incentivo fiscal se produzca la pérdida del derecho a disfrutarde la misma, la entidad sujeta pasiva debe ingresar, junto con la cuota del periodo imposi-tivo en que tenga lugar el incumplimiento de los requisitos o condiciones, la cuota íntegrao cantidad deducida correspondiente a la exención, deducción o incentivo aplicado enperiodos anteriores, además de los intereses de demora.

11.2.7. BONIFICACIÓN DE LA CUOTA ÍNTEGRA POR LAS RENTASDERIVADAS DEL ARRENDAMIENTO DE VIVIENDAS A PERSONASCON DISCAPACIDAD DE LAS ENTIDADES SOMETIDAS ALCORRESPONDIENTE RÉGIMEN TRIBUTARIO ESPECIAL

Se someten a un Régimen tributario especial del Impuesto sobre Sociedades las entidadesdedicadas al arrendamiento de viviendas, en los siguientes términos:

w Pueden acogerse al este régimen especial las sociedades que tengan como acti-vidad económica principal el arrendamiento de viviendas situadas en territorioespañol que hayan construido, promovido o adquirido. Dicha actividad es compa-tible con la realización de otras actividades complementarias y con la transmisiónde los inmuebles arrendados una vez transcurrido el período mínimo de mante-nimiento de siete años.

w A efectos de la aplicación de este régimen especial, únicamente se entenderá porarrendamiento de vivienda el definido en la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, deArrendamientos Urbanos, siempre que se cumplan los requisitos y condiciones esta-blecidos en dicha Ley para los contratos de arrendamiento de viviendas.

w Se asimilan a viviendas el mobiliario, los trasteros, las plazas de garaje con elmáximo de dos, y cualesquiera otras dependencias, espacios arrendados o servi-cios cedidos como accesorios de la finca por el/la mismo/a arrendador/a, exclui-dos los locales de negocio, siempre que unos y otros se arrienden conjuntamen-te con la vivienda.

Las rentas obtenidas del arrendamiento pueden bonificarse en los siguientes términos:

w Tiene una bonificación del 85% la parte de cuota íntegra que corresponda a lasrentas derivadas del arrendamiento de viviendas que cumplan los requisitos indicados.

w Dicha bonificación es del 90% cuando se trate de rentas derivadas del arrenda-miento de viviendas por personas con discapacidad y en la misma se hubieranefectuado las obras e instalaciones de adecuación a que se refiere la Ley delImpuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, (artículo 68.1.4º).

Las obras e instalaciones de adecuación deben ser certificadas por laAdministración competente como necesarias para la accesibilidad y comunicaciónsensorial que facilite el desenvolvimiento digno y adecuado de las personas condiscapacidad, en los términos establecidos por la normativa del IRPF.

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A estos efectos, la persona con discapacidad arrendataria debe acreditar la disca-pacidad en los términos previstos por la normativa del IRPF.

La renta que se bonifica derivada del arrendamiento esta integrada para cadavivienda por el ingreso íntegro obtenido, minorado en los gastos directamenterelacionados con la obtención de dicho ingreso y en la parte de los gastos genera-les que correspondan proporcionalmente al citado ingreso.

Si se trata de viviendas que hayan sido adquiridas en virtud de contratos de arren-damiento financiero, para calcular la renta que se bonifica no se tienen en cuentalas correcciones derivadas de la aplicación del dicho régimen especial.

11.2.8. BONIFICACIÓN DE LA CUOTA ÍNTEGRA DEL IMPUESTOSOBRE SOCIEDADES RECONOCIDA A LAS COOPERATIVAS DETRABAJO ASOCIADO PROTEGIDAS FISCALMENTE, INTEGRADASPOR PERSONAS SOCIAS CON DISCAPACIDAD

Ver el apartado dedicado a los Beneficios tributarios reconocidos a las cooperativas de trabajo asociado protegidas fiscalmente, integradas por personas socias con discapacidad.

11.2.9. MÁS INFORMACIÓN

En las Delegaciones y Administraciones de la Agencia Estatal para la AdministraciónTributaria.

11.3 IMPUESTO SOBRE EL PATRIMONIO

Normativa

w Ley 3/2004, de 28 de diciembre, de Medidas Tributarias, Administrativas y FinancierasBOJA núm. 255 de 31 de diciembre y BOE núm. 18 de 21 de enero de 2005.w Ley 19/2002, de 1 de julio, del régimen de cesión de tributos del Estado a laComunidad Autónoma de Andalucía y de fijación del alcance y condiciones de dichacesión. BOE núm. 157, de 2 de julio.w Ley 21/2001, de 27 de diciembre, por la que se regulan las medidas fiscales y admi-nistrativas del nuevo sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de régi-men común y Ciudades con Estatuto de Autonomía. BOE núm. 313 de 31 de diciembre.w Ley 19/1991, de 6 de junio, por la que se regula el Impuesto sobre el Patrimonio. BOEnúm. 136 de 7 de junio, corrección de errores en BOE núm. 236 de 2 de octubre.

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Concepto

El Impuesto sobre el Patrimonio es un tributo de carácter directo y naturaleza personal quegrava el patrimonio neto de las personas físicas.

Constituye el patrimonio neto de la persona física el conjunto de bienes y derechos de con-tenido económico de que sea titular, con deducción de las cargas y gravámenes que dismi-nuyan su valor, así como de las deudas y obligaciones personales de las que deba responder.

Son sujetos/as pasivos/as del Impuesto:

w Por obligación personal, las personas físicas que tengan su residencia habitual enterritorio español.

Cuando un/a residente en territorio español pase a tener su residencia en otropaís, podrá optar por seguir tributando por obligación personal en España.

w Por obligación real, cualquier otra persona física por los bienes y derechos deque sea titular cuando los mismos estuvieran situados, pudieran ejercitarse ohubieran de cumplirse en territorio español.

Para la determinación de la residencia habitual se consideran los criterios establecidos en lasnormas del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

11.3.1. FACULTAD DE LAS COMUNIDADES AUTÓNOMAS DEDECLARAR LA EXENCIÓN DEL PATRIMONIO PROTEGIDO DE LASPERSONAS CON DISCAPACIDAD

Las Comunidades Autónomas pueden declarar la exención en el Impuesto sobre elPatrimonio, de los bienes y derechos referidos en la Ley de Protección Patrimonial de laspersonas con discapacidad, de modificación del Código Civil, de la Ley de EnjuiciamientoCivil y de la normativa tributaria con esta finalidad.

11.3.2. MÍNIMO EXENTO PARA LOS/AS SUJETOS/AS PASIVOS/ASCON DISCAPACIDAD EN ANDALUCÍA

La Comunidad Autónoma de Andalucía ha hecho uso de las competencias que tiene atribuidasy ha regulado en su territorio el mínimo exento del Impuesto en los siguientes términos.

Con efectos desde el 1 de enero de 2005, en el caso de que el/la sujeto/a pasivo/a tengala consideración de persona con discapacidad con un grado de minusvalía reconocido igualo superior al 33%, el mínimo exento en el Impuesto sobre el Patrimonio se fija en 250.000euros.

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Más información

En las Delegaciones y Administraciones de la Agencia Estatal para la AdministraciónTributaria.

En las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Economía y Hacienda de la Junta deAndalucía.

11.4 IMPUESTO SOBRE SUCESIONES Y DONACIONES

Normativa

w Ley 3/2004, de 28 de diciembre, de Medidas Tributarias, Administrativas y FinancierasBOJA núm. 255 de 31 de diciembre y BOE núm. 18 de 21 de enero de 2005.w Ley 18/2003, de 29 de diciembre, por la que se aprueban medidas fiscales y admi-nistrativas. BOJA núm. 251 de 31 de diciembre, corrección de errores en BOJA núm.61 de 29 de marzo de 2004 y núm. 9 de 14 de enero de 2005 y BOE núm. 26 de 30de enero de 2004, corrección de errores en BOE núm. 79 de 1 de abril de 2004.w Ley 10/2002, de 21 de diciembre, por la que se aprueban normas en materia de tri-butos cedidos y otras medidas tributarias, administrativas y financieras. BOJA núm. 151de 24 de diciembre, corrección de errores en BOJA núm. 33 de 18 de febrero de 2003y núm. 34 del 19 de febrero y BOE núm. 14 de 16 de enero de 2005, corrección de erro-res en BOE núm. 122 de 22 de mayo de 2005.w Ley 19/2002, de 1 de julio, del régimen de cesión de tributos del Estado a laComunidad Autónoma de Andalucía y de fijación del alcance y condiciones de dichacesión. BOE núm. 157, de 2 de julio de 2002.w Ley 21/2001, de 27 de diciembre, por la que se regulan las medidas fiscales y admi-nistrativas del nuevo sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de régi-men común y Ciudades con Estatuto de Autonomía. BOE núm. 313 de 31 de diciembrede 2001.w Ley 49/1998, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1999.BOE de 31de diciembre de 1998.w Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.BOE de 19 de diciembre de 1987.w Real Decreto 1629/1991, de 8 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamentodel Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. BOE de 16 de noviembre de 1991.

Concepto

El Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones grava los incrementos de patrimonio obteni-dos a título lucrativo, (es decir, los que se producen sin contraprestación real), por perso-nas físicas, que tengan su causa en alguno de los siguientes supuestos:

w La adquisición de bienes y derechos por herencia, legado o cualquier otro título sucesorio.

w La adquisición de bienes y derechos por donación o cualquier otro negocio jurídico atítulo gratuito e “inter vivos”.

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w La percepción de cantidades por los/as beneficiarios/as de contratos de seguro sobrela vida, cuando el/la contratante sea persona distinta del/de la beneficiario/a, salvo deter-minados supuestos expresamente regulados por la Ley del Impuesto sobre la Renta delas personas Físicas.

w La presunción de transmisión lucrativa en determinados supuestos.

Los incrementos de patrimonio obtenidos por personas jurídicas no están sujetos a esteImpuesto y se someten al Impuesto sobre Sociedades.

Son sujetos/as pasivos/as de este Impuesto y, por tanto, están obligados/as al pago delmismo a título de contribuyentes, cuando se trate de personas físicas:

w En las transmisiones “mortis causa”, los/as causahabientes.

w En las donaciones y demás transmisiones lucrativas “inter vivos” equiparables, el/ladonatario/a o el/la favorecido/a por ellas.

w En los seguros sobre la vida, los/as beneficiarios/as.

11.4.1. APORTACIONES AL PATRIMONIO PROTEGIDO DE LASPERSONAS CON DISCAPACIDAD

Las transmisiones a título lucrativo, es decir, aquéllas que se producen sin contraprestaciónreal como ya se ha indicado, se materializan para el/la adquirente, cuando es persona físicay se produzca ya sea “inter vivos” o “mortis causa”, en una ganancia patrimonial que no tri-buta en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), sino en el Impuesto sobreSucesiones y Donaciones.

Para el/la transmitente o donante, estas transmisiones lucrativas se someten al IRPF y sólopueden generar, cuando se realizan “inter vivos”, una ganancia patrimonial, nunca pérdidas,como consecuencia de las reglas del Impuesto. Las transmisiones lucrativas “mortis causa”no tributan ni en el IRPF ni en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.

Sin embargo, las aportaciones realizadas al patrimonio protegido de las personas con discapa-cidad, que suponen una transmisión lucrativa, se someten a un tratamiento fiscal específico, demodo que hasta determinadas cifras anuales se sujetan al IRPF, tienen la consideración de ren-dimientos del trabajo para el/la contribuyente con discapacidad titular del patrimonio protegidoy sólo tributarán por el exceso sobre dichas cifras (ver a estos efectos el apartado“Consideración como rendimiento del trabajo de las aportaciones realizadas al patrimonio pro-tegido de las personas con discapacidad” en el epígrafe dedicado a dicho Impuesto).

Para el/la aportante persona física, las aportaciones en cuestión generan derecho a reducirla base imponible del IRPF y quedan exentas las ganancias patrimoniales que se pongan demanifiesto. Para el aportante persona jurídica, dichas aportaciones dan derecho a practicaruna deducción de cierta cuantía en la cuota íntegra del Impuesto sobre Sociedades y que-dan exentas las rentas positivas que se pongan de manifiesto con ocasión de las contribu-ciones empresariales a patrimonios protegidos.

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Las reglas específicas respecto a las aportaciones al patrimonio protegido de las personascon discapacidad en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones son las siguientes:

w No está sujeta al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones la parte de las aportacio-nes, dinerarias o no dinerarias, realizadas al patrimonio protegido de personas con dis-capacidad que tenga para el perceptor la consideración de rendimientos del trabajo enel Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

w En el caso de aportaciones no dinerarias, a la parte no sometida al IRPF por superar loslímites para considerarse rendimientos del trabajo, y sujeta por tanto al Impuesto sobreSucesiones y Donaciones se aplica, a los efectos de calcular el valor y la fecha de adquisi-ción, lo establecido por la Ley del IRPF en materia de transmisiones a título lucrativo.

11.4.2. REDUCCIÓN PERSONAL PARA SUJETOS/AS PASIVOS/ASCON DISCAPACIDAD

En las adquisiciones mortis causa, incluidas las de los/as beneficiarios/as de pólizas de segu-ros de vida, por personas con discapacidad física, psíquica o sensorial, se aplica una reducciónde la base imponible cuyo importe se ha fijado para el ejercicio 2005 en función del gradode minusvalía:

w 47.858,59 euros para aquéllas que tengan un grado de minusvalía igual o superior al33% e inferior al 65%.

w150.253,03 euros para personas con discapacidad con un grado de minusvalía igual osuperior al 65% o aquellas personas cuya incapacidad se declare judicialmente aunqueno alcancen dicho grado.

Dicha reducción es compatible con las establecidas en función del grado de parentesco conel/la causante.

11.4.3. MEJORA AUTONÓMICA EN LA REDUCCIÓN DE LA BASEIMPONIBLE CORRESPONDIENTE A LAS ADQUISICIONES MORTISCAUSA POR SUJETOS/AS PASIVOS/AS CON DISCAPACIDAD ENANDALUCÍA

La Comunidad Autónoma de Andalucía ha hecho uso de las competencias que tiene atri-buidas y ha regulado en su territorio una mejora de la reducción en la base imponible delImpuesto en los términos siguientes.

Con efectos desde el 1 de enero de 2005, el importe de la reducción en la base imponi-ble para las adquisiciones mortis causa, incluidas las de los/as beneficiarios/as de pólizas deseguros de vida, por las personas con discapacidad con un grado de minusvalía reconocidoigual o superior al 33% e inferior al 65%, e igual o superior al 65%, y cuya base imponibleno sea superior a 250.000 euros, consistirá en una cantidad variable, cuya aplicación deter-

mine una base liquidable de importe cero.

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11.4.4. REDUCCIÓN DE LA BASE IMPONIBLE DEL IMPUESTO PORLA ADQUISICIÓN MORTIS CAUSA DE LA VIVIENDA HABITUAL

Las adquisiciones mortis causa de la vivienda habitual de la persona fallecida, siempre quelos/as causahabientes sean cónyuge, ascendientes o descendientes de aquél/aquélla, o bienpariente colateral mayor de sesenta y cinco años que hubiese convivido con el/la causantedurante los dos años anteriores al fallecimiento, se beneficiarán de un porcentaje de reduccióndel 95%, con el límite de 122.606,47 euros para cada sujeto/a pasivo/a y siempre que laadquisición se mantenga durante los diez años siguientes al fallecimiento del/de la causante,salvo que falleciera el/la adquirente dentro de ese plazo.

En el caso de no cumplirse dicho requisito de permanencia, deberá pagarse la parte delImpuesto que se hubiese dejado de ingresar como consecuencia de la reducción practica-da y los intereses de demora.

11.4.5. MEJORA AUTONÓMICA DE LA REDUCCIÓN DE LA BASEIMPONIBLE POR LA ADQUISICIÓN MORTIS CAUSA DE LA VIVIEN-DA HABITUAL EN ANDALUCÍA

También en este caso, la Comunidad Autónoma de Andalucía ha regulado una mejora dela reducción por la adquisición mortis causa de la vivienda habitual que, aunque no destina-da la medida específicamente al colectivo, se vincula a la accesibilidad a la vivienda.

Con efectos desde el 1 de enero de 2003, el porcentaje de reducción de la base imponi-ble previsto en la Ley del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, ascenderá al 99,99%,con los mismos límites y requisitos establecidos en dicha Ley, en el supuesto de adquisiciónmortis causa de la vivienda habitual de la persona fallecida, siempre que la vivienda transmi-tida haya constituido la residencia habitual del/de la adquirente al tiempo del fallecimientodel/de la causante.

11.4.6. REDUCCIÓN DE LA BASE IMPONIBLE POR LA ADQUISI-CIÓN «MORTIS CAUSA» DE EMPRESAS INDIVIDUALES, NEGO-CIOS PROFESIONALES Y PARTICIPACIONES EN ENTIDADES

El requisito previsto en la Ley del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones sobre mante-nimiento de los bienes adquiridos tras el fallecimiento de la persona causante, cuando en labase imponible de una adquisición “mortis causa" que corresponda a los cónyuges, descen-dientes o adoptados de la persona fallecida, estuviese incluido el valor de una empresa indi-vidual, de un negocio profesional o participaciones en entidades, queda mejorado reducien-do el mismo de diez a cinco años para aquellas adquisiciones «mortis causa» que tenganque tributar en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Se establece una reducción propia en la base imponible del Impuesto sobre Sucesiones yDonaciones del 99% en el supuesto de adquisición «mortis causa» de empresas individua-les, de negocios profesionales y de participaciones en entidades con domicilio fiscal, y ensu caso social, en el territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

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En el caso de adquisición de participaciones en entidades se requerirá, además, que éstastengan la consideración de entidades de reducida dimensión de acuerdo con lo previsto enla normativa reguladora del Impuesto sobre Sociedades.

Los requisitos relativos a la domiciliación en Andalucía y a la participación en entidades cita-dos para aplicar el porcentaje de reducción del 99%, deberán mantenerse durante loscinco años siguientes al fallecimiento de la persona causante.

Más información

En las Delegaciones y Administraciones de la Agencia Estatal para la AdministraciónTributaria.

En las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Economía y Hacienda de la Junta deAndalucía.

11.5 IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO

Normativa

w Ley 6/2006, de 24 de abril, de modificación de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre,del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA), para la clarificación del concepto de vehícu-lo destinado al transporte de personas con minusvalía contenido en la misma ley. BOEnúm. 98 de 25 de abril.w Orden EHA/804/2007, de 30 de marzo, por la que se desarrollan para el año 2007,el método de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas yel régimen especial simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido. BOE núm. 78 de31de marzo.w Real Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamentodel Impuesto sobre el Valor Añadido y se modifican otras normas tributarias. BOE núm.314 de 31 de diciembre, corrección de errores en BOE núm. 33 de 8 de febrero de 1993.w Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido. BOE núm. 312de 29 de diciembre, corrección de errores en BOE núm. 33 de 8 de febrero de 1993.

Concepto

El Impuesto sobre el Valor Añadido es un tributo de naturaleza indirecta que recae sobreel consumo y grava, en la forma y condiciones previstas en la normativa aplicable, lassiguientes operaciones:

w Las entregas de bienes y prestaciones de servicios efectuadas por empresarios o profesionales.w Las adquisiciones intracomunitarias de bienes.w Las importaciones de bienes.

La determinación del/de la sujeto/a pasivo/a depende del tipo de operación de que setrate conforme a las reglas del Impuesto.

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11.5.1. EXENCIONES EN LA ENTREGA DE BIENES Y PRESTACIÓNDE SERVICIOS

w La prestación de servicios de Educación Especial y asistencia a personas con discapa-cidad, efectuada por entidades de Derecho Público o entidades o establecimientos pri-vados de carácter social.

Se consideran entidades o establecimientos de carácter social, aquéllos en los que con-curren los siguientes requisitos:

w Carecer de finalidad lucrativa y dedicar, en su caso, los beneficios eventual-mente obtenidos al desarrollo de actividades asimismo sin finalidad lucrativa.

w Los cargos de presidente/a, patrono/a o representante legal deben sergratuitos y carecer de interés en los resultados económicos de la explota-ción por sí mismos o a través de persona interpuesta.

Las entidades o establecimientos de carácter social deben solicitar el reconocimientode su condición ante la Agencia Estatal de la Administración Tributaria.

La eficacia de tal reconocimiento queda subordinada, en todo caso, a la subsistencia delas condiciones y requisitos que hayan fundamentado la exención.

w Esta exención comprende los servicios de alimentación, alojamiento o transporteaccesorios de los antes indicados prestados por dichos establecimientos o entidades,sea con medios propios o ajenos.

w Las cesiones de personal realizadas por entidades religiosas para la Educación Especialy asistencia a personas con discapacidad.

11.5.2. EXENCIONES EN LA IMPORTACIÓN DE BIENES

w Las importaciones de bienes especialmente concebidos para la educación, el empleoo la promoción social de las personas con discapacidad, efectuadas por instituciones uorganismos debidamente autorizados que tengan por actividad principal la educación oasistencia a estas personas, y siempre que se remitan a las mismas gratuitamente y sinfines comerciales.

w Esta exención comprende asimismo las importaciones de los repuestos, elementos oaccesorios de los citados bienes y de las herramientas o instrumentos utilizados en sumantenimiento, control, calibrado o reparación, siempre que se importen de formaconjunta con los bienes o se identifique que corresponden a ellos.

w Los bienes importados con exención pueden ser prestados, alquilados o cedidos, sinánimo de lucro, por las entidades o establecimientos beneficiarios/as a las personas condiscapacidad, sin pérdida del beneficio de la exención.

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11.5.3. APLICACIÓN DE TIPOS IMPOSITIVOS REDUCIDOS A OPERA-CIONES CON DESTINO A LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD

w Se aplica el tipo impositivo superreducido del 4 % a las entregas, adquisiciones intra-comunitarias e importaciones de los siguientes bienes destinados a personas con disca-pacidad.

w Las prótesis, órtesis e implantes internos para personas con discapacidad.

w Los coches de minusválidos. Se consideran como tal los automóviles detara no superior a 300 kilogramos y que, por construcción, no puedensuperar en llano una velocidad superior a 40 kilómetros/hora, proyectadoy construido especialmente, (no meramente adaptado), para el uso de unapersona con alguna discapacidad física.

w Las sillas de ruedas para uso exclusivo de personas con discapacidad.

w Los vehículos destinados a ser utilizados como autotaxis o autoturismosespeciales para el transporte de personas con discapacidad en silla de rue-das, bien directamente o previa su adaptación y siempre que, a solicitud dela persona interesada, la Administración haya reconocido previamente elderecho de la persona adquirente a que se aplique el tipo superreducido ala operación, quien además debe justificar el destino del vehículo.

w Los vehículos a motor que, previa adaptación o no, deban transportarhabitualmente a personas con minusvalía en silla de ruedas o con movili-dad reducida, con independencia de quién sea el conductor de los mismosy siempre que, a solicitud de la persona interesada, la Administración hayareconocido previamente el derecho de la persona adquirente a que seaplique el tipo superreducido a la operación, quien además debe justificarel destino del vehículo.

w Asimismo se aplica el tipo del 4 % a los siguientes servicios:

w Los servicios de reparación de los coches de minusválidos y de las sillasde ruedas antes citadas.

w Los servicios de adaptación de los autotaxis y autoturismos especialespara el transporte de personas con discapacidad en silla de ruedas antesmencionados.

w Los servicios de adaptación de los vehículos a motor para el transportehabitual de personas con discapacidad usuarias de silla de ruedas o conmovilidad reducida, independientemente de quién sea el conductor de losmismos.

A efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido, se consideran personas con discapacidad aquéllascon un grado de minusvalía igual o superior al 33%. El grado de minusvalía debe acreditarse

mediante certificación o resolución expedida por el Instituto de Migraciones y Servicios Socialeso el órgano competente de la Comunidad Autónoma correspondiente.

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11.5.4. CUOTA DERIVADA DEL RÉGIMEN ESPECIAL SIMPLIFICADODEL IVA

Con efectos para los ejercicios iniciados en 2007, en la cuantificación del número de unidadesdel módulo de personal asalariado para la determinación de la cuota derivada del régimenespecial simplificado del IVA de las actividades económicas a las que resulte de aplicación dichorégimen, exceptuadas las actividades agrícolas, ganaderas y forestales, el personal asalariado condiscapacidad con un grado de minusvalía igual o superior al 33% se computa en un 60%.

Más información

En las Delegaciones y Administraciones de la Agencia Estatal para la AdministraciónTributaria.

11.6 IMPUESTO SOBRE TRANSMISIONES PATRIMONIALESY ACTOS JURÍDICOS DOCUMENTADOS

Normativa

w Ley 3/2004, de 28 de diciembre, de Medidas Tributarias, Administrativas y FinancierasBOJA núm. 255 de 31 de diciembre y BOE núm. 18 de 21 de enero de 2005.w Ley 18/2003, de 29 de diciembre, por la que se aprueban medidas fiscales y admi-nistrativas. BOJA núm. 251 de 31 de diciembre, corrección de errores en BOJA núm.61 de 29 de marzo de 2004 y núm. 9 de 14 de enero de 2005 y BOE núm. 26 de 30de enero de 2004, corrección de errores en BOE núm. 79 de 1 de abril de 2004.w Ley 41/2003, de 18 de noviembre, de protección patrimonial de las personas condiscapacidad y de modificación del Código Civil, de la Ley de Enjuiciamiento Civil y dela Normativa Tributaria con esta finalidad. BOE núm. 277 de 19 de noviembre.w Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrati-vos y de los incentivos fiscales al mecenazgo. BOE núm. 307 de 24 de diciembre.w Ley 10/2002, de 21 de diciembre, por la que se aprueban normas en materia de tri-butos cedidos y otras medidas tributarias, administrativas y financieras. BOJA núm. 151de 24 de diciembre, corrección de errores en BOJA núm. 33 de 18 de febrero de 2003y núm. 34 del 19 de febrero y BOE núm. 14 de 16 de enero de 2005, corrección deerrores en BOE núm. 122 de 22 de mayo de 2005.w Ley 5/2002, de 16 de diciembre, de Parejas de Hecho. BOJA núm. 153 de 28 dediciembre y BOE núm. 11 de 13 de enero de 2003.w Ley 19/2002, de 1 de julio, del régimen de cesión de tributos del Estado a laComunidad Autónoma de Andalucía y de fijación del alcance y condiciones de dichacesión. BOE núm. 157, de 2 de julio.w Ley 21/2001, de 27 de diciembre, por la que se regulan las medidas fiscales y admi-nistrativas del nuevo sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de régimencomún y Ciudades con Estatuto de Autonomía. BOE núm. 313 de 31 de diciembre.w Ley 23/1998, de 7 de julio, de Cooperación Internacional para el Desarrollo. BOEnúm. 162 de 8 de julio.

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w Real Decreto 828/1995, de 29 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento delImpuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados. BOEnúm. 148 de 22 de junio.w Real Decreto Legislativo 1/1993, de 24 de septiembre, por el que se aprueba el TextoRefundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos JurídicosDocumentados. BOE núm. 251 de 20 de octubre.

Concepto

El Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados es un tri-buto de naturaleza indirecta que grava, en los términos establecidos por la normativa, y quedan lugar a las tres modalidades de dicho Impuesto:

w Las transmisiones patrimoniales onerosas.w Las operaciones societarias.w Los actos jurídicos documentados.

En la modalidad de Transmisiones Patrimoniales Onerosas del Impuesto, son sujetos/aspasivos/as y están obligados/as al pago del Impuesto a título de contribuyente, en las trans-misiones de bienes y derechos de toda clase, (supuesto que en este apartado interesa res-pecto a la aplicación de tipos impositivos reducidos), el/la que los adquiere, con indepen-dencia de las estipulaciones establecidas por las partes.

En la modalidad de Transmisiones Patrimoniales Onerosas del Impuesto, son sujetos/aspasivos/as del Impuesto respecto a los documentos notariales, (supuesto que en este apar-tado interesa respecto a la aplicación de tipos impositivos reducidos), el/la adquirente delbien o derecho y, en su defecto, las personas que insten o soliciten dichos documentosnotariales, o aquéllos/as en cuyo interés se expidan.

11.6.1. EXENCIONES RELATIVAS A LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD

Con efectos desde el 1 de enero de 2004, están exentas del Impuesto, como beneficio fis-cal aplicable en cada caso a las tres modalidades de gravamen del mismo, las aportacionesa los patrimonios protegidos de las personas con discapacidad.

Disfrutan de exención subjetiva del Impuesto las entidades sin fines lucrativos siguientes,siempre que se acojan al régimen fiscal especial establecido por la Ley de régimen fiscal delas entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo:

w Las fundaciones.w Las asociaciones declaradas de utilidad pública.w Las organizaciones no gubernamentales de desarrollo a que se refiere la Ley deCooperación Internacional para el Desarrollo, siempre que tengan alguna de las formasjurídicas anteriores.w Las delegaciones de fundaciones extranjeras inscritas en el Registro de Fundaciones.w Las federaciones deportivas españolas, las federaciones deportivas territoriales deámbito autonómico integradas en aquéllas, el Comité Olímpico Español y el ComitéParalímpico Español.w Las federaciones y asociaciones de las entidades sin fines lucrativos referidas.

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11.6.2. APLICACIÓN DE TIPOS IMPOSITIVOS REDUCIDOS ENANDALUCÍA

La Comunidad Autónoma de Andalucía ha regulado en su territorio, en el ejercicio de lascompetencias que tiene atribuidas, la reducción de los tipos impositivos aplicables a deter-minadas operaciones, tanto en la modalidad de Transmisiones Patrimoniales Onerosascomo de Actos Jurídicos Documentados del Impuesto.

AA)) EEnn llaa mmooddaalliiddaadd ddee TTrraannssmmiissiioonneess PPaattrriimmoonniiaalleess OOnneerroossaass ddeell IImmppuueessttoo

En esta modalidad se establece un tipo de gravamen general para las operaciones inmobi-liarias, de modo que, con carácter general, en las transmisiones de bienes inmuebles, asícomo en la constitución y la cesión de derechos reales que recaigan sobre los mismos,excepto los derechos reales de garantía, la cuota tributaria se obtendrá aplicando sobre labase liquidable el tipo del 7%.

No obstante, se ha regulado un tipo de gravamen reducido para promover una políticasocial de vivienda, de modo que se aplica el tipo de gravamen reducido del 3,5%, entreotras, a las siguientes operaciones:

w Transmisión de viviendas protegidas de conformidad con la normativa de laComunidad Autónoma de Andalucía, cuando se destinen a vivienda habitual del/de laadquirente.

w Transmisión de inmuebles cuyo valor real no supere 130.000 euros, cuando se des-tinen a vivienda habitual del/de la adquirente y éste sea menor de 35 años o tenga laconsideración de persona con discapacidad con un grado de minusvalía reconocidoigual o superior al 33% con independencia de su edad.

En los supuestos de adquisición de viviendas por matrimonios o personas unidas de hechoe inscritas en el Registro de Uniones o Parejas de Hecho de la Comunidad Autónoma deAndalucía, el requisito de la edad o, en su caso, de la discapacidad debe cumplirlo, almenos, uno de los cónyuges o uno de los miembros de la pareja de hecho.

BB)) EEnn llaa mmooddaalliiddaadd ddee AAccttooss JJuurrííddiiccooss DDooccuummeennttaaddooss ddeell IImmppuueessttoo

En esta modalidad se establece también un tipo de gravamen general para los documentosnotariales de modo que, las primeras copias de escrituras y actas notariales, cuando tenganpor objeto cantidad o cosa valuable, contengan actos o contratos inscribibles en los Registrosde la Propiedad, Mercantil, de la Propiedad Industrial y de Bienes Muebles y no sujetos alImpuesto sobre Sucesiones y Donaciones o a los conceptos de transmisiones patrimonialesonerosas y operaciones societarias tributarán, además de por la cuota fija prevista en la Leydel Impuesto, al tipo de gravamen del 1%, en cuanto a tales actos o contratos.”

La citada cuota fija establecida en la Ley del Impuesto consiste en que las matrices y las copiasde las escrituras y actas notariales, así como los testimonios, deben extenderse, en todo caso,en papel timbrado de 0,30 euros por pliego o 0,15 euros por folio, a elección del/de la feda-tario/a. Las copias simples no están sujetas al Impuesto.

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En esta modalidad también se regula un tipo impositivo reducido para promover una políticasocial de vivienda, de forma que, en los supuestos indicados antes se aplica el tipo de grava-men reducido del 0,3%, entre otras, a las siguientes operaciones:

w Adquisición de viviendas y constitución de préstamos hipotecarios efectuados por bene-ficiarios/as de ayudas económicas percibidas de la Comunidad Autónoma de Andalucíapara la adquisición de vivienda habitual que tenga la consideración de protegida de con-formidad con su normativa propia.

w Adquisición de viviendas y constitución de préstamos hipotecarios efectuados por suje-tos/as pasivos/as menores de 35 años o que tengan la consideración de persona con dis-capacidad con un grado de minusvalía reconocido igual o superior al 33%, siempre queconcurran los siguientes requisitos:

w Para el caso de adquisición de vivienda, que el inmueble adquirido se destinea vivienda habitual y su valor real no sea superior a 130.000 euros.

w Para el caso de constitución de préstamo hipotecario, que éste se destinea la adquisición de vivienda habitual de valor real no superior a 130.000 eurosy siempre que el valor del principal del préstamo no supere esta cantidad.

En los supuestos de adquisición de vivienda y constitución de préstamos por matrimonios opersonas unidas de hecho e inscritas en el Registro de Uniones o Parejas de Hecho de laComunidad Autónoma de Andalucía, el requisito de la edad o, en su caso, de la discapacidaddebe cumplirlo, al menos, uno de los cónyuges o uno de los miembros de la pareja de hecho.

Más información

En las Delegaciones y Administraciones de la Agencia Estatal para la AdministraciónTributaria.

En las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Economía y Hacienda de la Junta deAndalucía.

11.7 IMPUESTO ESPECIAL SOBRE DETERMINADOS MEDIOSDE TRANSPORTE (IMPUESTO DE MATRICULACIÓN)

Normativa

w Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las PersonasFísicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobrela Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio. BOE núm. 285 de 29 de noviembre,corrección de errores en BOE núm. 57 de 7 de marzo.w Ley 14/2000, de 21 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del OrdenSocial. BOE núm. 313 de 30 de diciembre, corrección de errores en BOE núm. 155de 29 de junio.

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w Ley 40/1995, de 19 de diciembre, de Modificación de la Ley de Impuestos Especiales.BOE núm. 303 de 20 de diciembre.w Real Decreto 112/1998, de 30 de enero, de Modificación del Reglamento de losImpuestos Especiales. BOE núm. 27 de 31 de enero.w Real Decreto 1165/1995, de 7 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de losImpuestos Especiales. BOE núm. 179 de 28 de julio.w Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales. BOE núm. 312 de 29de diciembre, corrección de errores en BOE núm. 16 de 19 de enero.

Concepto

El Impuesto Especial sobre determinados Medios de Transporte grava la primera matricu-lación definitiva en España de, entre otros medios de transporte, (como embarcaciones,buques de recreo o de deportes náuticos, aeronaves, avionetas y demás aeronaves), losvehículos automóviles nuevos o usados, accionados a motor para circular por vías y terre-nos públicos, con determinadas excepciones que constituyen supuestos de no sujeción alImpuesto. El concepto de automóvil engloba a las motocicletas.

También grava la circulación o utilización en España de los medios de transporte citados,cuando no se haya solicitado su matriculación definitiva en España dentro del plazo de lostreinta días siguientes al inicio de su utilización en España, así como la modificación, antesde transcurridos cuatro años desde la primera matriculación definitiva, de las circunstanciaso requisitos determinantes de los supuestos de no sujeción o de exención establecidos porla Ley de Impuestos Especiales. En este último caso, el Impuesto se devenga en el momen-to en que se produzca la modificación de las circunstancias o requisitos que motivaron lano sujeción o exención del Impuesto.

Son sujetos/as pasivos/as del Impuesto las personas o entidades a cuyo nombre se efectúela primera matriculación definitiva del medio de transporte.

11.7.1. SUPUESTOS DE NO SUJECIÓN AL IMPUESTO

No están sujetos al Impuesto de matriculación los coches de minusválidos, conforme a loestablecido por la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, esdecir, aquéllos automóviles cuya tara no sea superior a 300 kilogramos y que, por construc-ción, no puede alcanzar en llano una velocidad superior a 40 kilómetros por hora, proyec-tado y construido especialmente –y no meramente adaptado– para el uso de una personacon alguna disfunción o incapacidad físicas.

La aplicación de este supuesto de no sujeción se condiciona a su previo reconocimiento porla Administración Tributaria, en la forma determinada reglamentariamente.

11.7.2. EXENCIONES

w Los automóviles considerados como taxis, autotaxis o autoturismos. En este caso nose requiere que su destino sea el transporte de personas con discapacidad.

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w Los vehículos automóviles matriculados a nombre de personas con discapacidad parasu uso exclusivo. La aplicación de la exención a este supuesto se condiciona a su pre-vio reconocimiento por la Administración Tributaria, que verificará tres requisitos:

w Que hayan transcurrido al menos cuatro años desde que se matricularaotro vehículo en análogas condiciones, (salvo que se acredite debidamente elsiniestro total del vehículo).

w Que no sea objeto de posterior transmisión por actos "inter-vivos” duranteel plazo de los cuatro años siguientes a la fecha de su matriculación.

w Acreditación de la minusvalía o de la invalidez mediante la oportuna cer-tificación expedida por la Delegación Provincial de la Consejería de AsuntosSociales de la Junta de Andalucía o, en su caso, por el Instituto deMigraciones y Servicios Sociales o entidades gestoras competentes.

Más información

En las Delegaciones y Administraciones de la Agencia Estatal para la AdministraciónTributaria (AEAT).

11.8 IMPUESTO SOBRE VEHÍCULOS DE TRACCIÓNMECÁNICA

Normativa

w Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refun-dido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales. BOE núm. 59 de 9 de marzo,corrección de errores en BOE núm. 63 de 13 de marzo.

Concepto

El Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica es un tributo directo que grava la titula-ridad de los vehículos de esta naturaleza, aptos para circular por las vías públicas, cuales-quiera que sean su clase y categoría.

Se considera vehículo apto para la circulación el que hubiera sido matriculado en los regis-tros públicos correspondientes y mientras no haya causado baja en éstos. A los efectos deeste Impuesto también se consideran aptos los vehículos provistos de permisos tempora-les y matrícula turística.

No están sujetos a este impuesto:

w Los vehículos que habiendo sido dados de baja en los Registros por antigüedad de sumodelo, puedan ser autorizados para circular excepcionalmente con ocasión de exhi-biciones, certámenes o carreras limitadas a los de esta naturaleza.

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w Los remolques y semirremolques arrastrados por vehículos de tracción mecánicacuya carga útil no sea superior a 750 kilogramos.

Son sujetos/as pasivos/as de este Impuesto las personas físicas o jurídicas y las entidadesseñaladas por la Ley General Tributaria, como las herencias yacentes, comunidades de bien-es y demás entidades que, carentes de personalidad jurídica, constituyan una unidad eco-nómica o un patrimonio separado susceptibles de imposición, a cuyo nombre conste elvehículo en el permiso de circulación.

11.8.1. EXENCIONES

Están exentos del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica, los siguientes vehículos:

w Los vehículos para personas de movilidad reducida, conforme a lo establecido en elReglamento General de Vehículos, es decir, aquellos vehículos cuya tara no sea supe-rior a 350 kg y que, por construcción, no puede alcanzar en llano una velocidad supe-rior a 45 km/h, proyectado y construido especialmente (y no meramente adaptado)para el uso de personas con alguna disfunción o incapacidad física. En cuanto al resto desus características técnicas se les equipara a los ciclomotores de tres ruedas.

w Los vehículos matriculados a nombre de personas con discapacidad para su uso exclusi-vo. Esta exención se aplicará en tanto se mantengan dichas circunstancias, tanto a los vehí-culos conducidos por personas con discapacidad como a los destinados a su transporte.

En este supuesto de exención, el/la interesado/a debe aportar el certificado de recono-cimiento de grado de minusvalía emitido por el órgano competente, (en Andalucía lasDelegaciones Provinciales de la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social), y justifi-car el destino del vehículo ante el Ayuntamiento de la imposición, en los términos queéste establezca en la correspondiente ordenanza fiscal.

A estos efectos, se consideran personas con discapacidad quienes tengan reconocidoun grado de minusvalía igual o superior al 33%.

En todo caso, los/as sujetos/as pasivos/as beneficiarios/as de los supuestos de exenciónanteriores no podrán disfrutarlas por más de un vehículo simultáneamente.

11.8.2. SOLICITUD DE EXENCIÓN AL AYUNTAMIENTO

Para poder aplicar las exenciones referidas, los/as interesados/as deberán instar su conce-sión indicando las características del vehículo, su matrícula y la causa del beneficio.

Declarada la exención por la Administración municipal, ésta debe expedir un documentoque acredite su concesión.

Quienes soliciten ante la Jefatura Provincial de Tráfico la matriculación o la certificación deaptitud para circular de un vehículo, deberán acreditar previamente el pago del Impuesto.

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Más información

En el Ayuntamiento del domicilio que conste en el permiso de circulación del vehículo.

11.9 IMPUESTO SOBRE ACTIVIDADES ECONÓMICAS

Normativa

w Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refun-dido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales. BOE núm. 59 de 9 de marzo,corrección de errores en BOE núm. 63 de 13 de marzo.

Concepto

El Impuesto sobre Actividades Económicas es un tributo directo de carácter real, cuyohecho imponible está constituido por el mero ejercicio, en territorio nacional, de activida-des empresariales, profesionales o artísticas, se ejerzan o no en local determinado y sehallen o no especificadas en las tarifas del Impuesto.

Se consideran, a los efectos de este Impuesto, actividades empresariales las ganaderas,cuando tengan carácter independiente, las mineras, industriales, comerciales y de servicios.No tienen, por consiguiente, tal consideración las actividades agrícolas, las ganaderasdependientes, las forestales y las pesqueras, no constituyendo hecho imponible por elimpuesto ninguna de ellas.

Se considera que una actividad se ejerce con carácter empresarial, profesional o artístico,cuando suponga la ordenación por cuenta propia de medios de producción y de recursoshumanos o de uno de ambos, con la finalidad de intervenir en la producción o distribuciónde bienes o servicios. El contenido de las actividades gravadas se define en las tarifas delImpuesto.

Son sujetos/as pasivos/as de este Impuesto las personas físicas o jurídicas y las entidadesseñaladas por la Ley General Tributaria, como las herencias yacentes, comunidades de bienesy demás entidades que, carentes de personalidad jurídica, constituyan una unidad econó-mica o un patrimonio separado susceptibles de imposición, siempre que realicen en terri-torio nacional cualquiera de las actividades que originan el hecho imponible.

11.9.1. EXENCIONES RELATIVAS A LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD

Están exentos del Impuesto, entre otros, los/as siguientes sujetos/as pasivos/as:

w Las personas físicas. Esta exención se aplica, por consiguiente, a los/as trabajadores/asautónomos/as con discapacidad.

w Los organismos públicos de investigación, los establecimientos de enseñanza en todossus grados costeados íntegramente con fondos del Estado, de las Comunidades

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Autónomas o de las entidades locales, o por fundaciones declaradas benéficas o de uti-lidad pública, y los establecimientos de enseñanza en todos sus grados que, careciendode ánimo de lucro, se encuentren en régimen de concierto educativo, incluso si facili-tan a sus alumnos/as libros o artículos de escritorio o les prestan los servicios de mediapensión o internado y aunque por excepción vendan en el mismo establecimiento losproductos de los talleres dedicados a dicha enseñanza, siempre que el importe de dichaventa, sin utilidad para ningún/a particular o tercera persona, se destine, exclusivamente, ala adquisición de materias primas o al sostenimiento del establecimiento.

w Las asociaciones y fundaciones de personas con discapacidad física, psíquica y senso-rial, sin ánimo de lucro, por las actividades de carácter pedagógico, científico, asistencia-les y de empleo que para la enseñanza, educación, rehabilitación y tutela de personascon discapacidad realicen, aunque vendan los productos de los talleres dedicados adichos fines, siempre que el importe de dicha venta, sin utilidad para ningún particularo tercera persona, se destine exclusivamente a la adquisición de materias primas o alsostenimiento del establecimiento.

w La Cruz Roja Española.

11.9.2. CONCESIÓN DE EXENCIONES

Las exenciones citadas en los apartados a) y d) tienen carácter automático. No obstante, laspersonas físicas deben efectuar declaración censal ante la Agencia Tributaria, (modelo 036).

Las exenciones citadas en los apartados b) y c) tienen carácter rogado y se conceden, cuandoproceda, a instancia de parte.

Cuando la exención es de carácter rogado, la solicitud de su reconocimiento debe realizarse:

w Si el sujeto/a pasivo/a está exento de todas las actividades económicas que desarrolla, alformular la declaración censal en el Censo de Obligados/as Tributarios/as, (modelo 036).

w Si el sujeto/a pasivo/a está exento/a sólo por alguna o algunas de las actividades queejerce, al formular la declaración de alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas.

La competencia para resolver sobre la exención solicitada corresponde a:

w La Administración tributaria del Estado, cuando se trate de cuotas provinciales o nacionales.

w A los Ayuntamientos de la imposición, en el caso de cuotas municipales.

Más información

En las Delegaciones y Administraciones de la Agencia Tributaria.

En el Ayuntamiento en cuyo término municipal vaya a realizarse la actividad empresarial,profesional o artística.

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11.10 IMPUESTO SOBRE CONSTRUCCIONES, INSTALA-CIONES Y OBRAS

Normativa

w Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refun-dido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales. BOE núm. 59 de 9 de marzo,corrección de errores en BOE núm. 63 de 13 de marzo.

Concepto

El Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras es un tributo indirecto cuyohecho imponible está constituido por la realización, dentro del término municipal, de cual-quier construcción, instalación u obra para la que se exija obtención de la correspondientelicencia de obras o urbanística, se haya obtenido o no dicha licencia, siempre que su expe-dición corresponda al Ayuntamiento de la imposición.

Está exenta del pago del impuesto la realización de cualquier construcción, instalación uobra de la que sea dueño el Estado, las Comunidades Autónomas o las Entidades Locales,que estando sujeta al impuesto, vaya a ser directamente destinada a carreteras, ferrocarri-les, puertos, aeropuertos, obras hidráulicas, saneamiento de poblaciones y de sus aguasresiduales, aunque su gestión se lleve a cabo por organismos autónomos, tanto si se tratade obras de inversión nueva como de conservación.

Son sujetos/as pasivos/as de este impuesto, a título de contribuyentes, las personas físicas,las personas jurídicas y las entidades señaladas por la Ley General Tributaria, como lasherencias yacentes, comunidades de bienes y demás entidades que, carentes de persona-lidad jurídica, constituyan una unidad económica o un patrimonio separado susceptibles deimposición, que sean dueños/as de la construcción, instalación u obra, sean o no propieta-rios/as del inmueble sobre el que se realice aquélla.

A estos efectos tiene la consideración de dueño/a de la construcción, instalación u obraquien soporte los gastos o el coste que comporte su realización.

En el supuesto de que la construcción, instalación u obra no sea realizada por el/la sujeto/apasivo/a contribuyente tienen la condición de sujetos/as pasivos/as sustitutos/as del contri-buyente quienes soliciten las correspondientes licencias o realicen las construcciones, insta-laciones u obras. El/la sustituto/a podrá exigir del/de la contribuyente el importe de la cuotatributaria satisfecha.

11.10.1. BONIFICACIONES

Las ordenanzas fiscales pueden regular, entre otras, las siguientes bonificaciones sobre lacuota del impuesto:

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w Una bonificación de hasta el 50% a favor de las construcciones, instalaciones u obrasreferentes a las viviendas de protección oficial.w Una bonificación de hasta el 90% a favor de las construcciones, instalaciones u obras quefavorezcan las condiciones de acceso y habitabilidad de las personas con discapacidad.

Estas bonificaciones se aplicarán a la cuota resultante de aplicar, en su caso, las otras bonifi-caciones previstas en la Ley del Impuesto, en los términos establecidos por la misma.

La regulación de los restantes aspectos sustantivos y formales de estas bonificaciones debeestablecerse en la correspondiente ordenanza fiscal. Entre otras materias, la ordenanza fis-cal determinará si todas o algunas de las bonificaciones establecidas en la normativa regula-dora del Impuesto son o no aplicables simultáneamente.

Más información

En el Ayuntamiento en cuyo término municipal vaya a realizarse la construcción, instalaciónu obra.

11.11 TASA POR DERECHOS DE EXAMEN EN LAS PRUEBASDE ACCESO A LA FUNCIÓN PÚBLICA

Normativa

w Decreto 93/2006, de 9 de mayo, por el que se regula el ingreso, la promoción internay la provisión de puestos de trabajo de personas con discapacidad en la Función Públicade la Administración General de la Junta de Andalucía. BOJA núm.96 de 22 de mayo.w Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refun-dido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales. BOE núm. 59 de 9 de marzo.w Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General tributaria. BOE núm. 302 de 18 dediciembre.w Ley 55/1999, de 29 de diciembre, de Medidas fiscales, administrativas y del ordensocial. BOE núm. 312 de 30 de diciembre.w Ley 66/1997, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del OrdenSocial. BOE núm. 313 de 31 de diciembre y corrección de errores en BOE núm. 157de 2 de julio de 1998.w Ley 9/1996, de 26 de diciembre, por la que se aprueban medidas fiscales en materiade Hacienda Pública, contratación administrativa, patrimonio, Función Pública y asistenciajurídica a Entidades de Derecho Público. BOJA núm. 151 de 31 de diciembre y BOEnúm. 44 de 20 de febrero.w Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos. BOE núm. 90 de 15 de abril.w Ley 4/1988, de 5 de julio, de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Andalucía.BOJA núm. 55 de 14 de julio y BOE núm. 189 de 8 de agosto.w Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases del Régimen Local. BOE núm. 139 de 11 de junio.

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Concepto

Tasas son los tributos cuyo hecho imponible consiste en la utilización privativa o el aprove-chamiento especial del dominio público, la prestación de servicios o la realización de activi-dades en régimen de derecho público que se refieran, afecten o beneficien de modo par-ticular al/a la obligado/a tributario/a, cuando los servicios o actividades no sean de solicitudo recepción voluntaria para los/as obligados/as tributarios/as o no se presten o realicen porel sector privado.

Se entiende que los servicios se prestan o las actividades se realizan en régimen de dere-cho público cuando se llevan a cabo mediante cualquiera de las formas previstas en la legis-lación administrativa para la gestión del servicio público y su titularidad corresponda a unente público.

La potestad originaria para establecer tributos corresponde exclusivamente al Estado,mediante ley. Las comunidades autónomas y las entidades locales pueden establecer y exigirtributos, de acuerdo con la Constitución y las leyes. Las demás entidades de derecho públicopueden exigir tributos cuando una ley así lo determine.

Se expresa a continuación la regulación de las tasas por derechos de examen en las prue-bas selectivas de acceso a la Función Pública de las diversas Administraciones, así como laexención del pago de las mismas, en su caso, por parte de los/as aspirantes con discapacidad.

11.11.1. TASA POR DERECHOS DE EXAMEN DE LA ADMINISTRACIÓNDEL ESTADO

Normativa

w Decreto 93/2006, de 9 de mayo, por el que se regula el ingreso, la promoción internay la provisión de puestos de trabajo de personas con discapacidad en la Función Pública dela Administración General de la Junta de Andalucía. BOJA núm.96 de 22 de mayow Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refun-dido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales. BOE núm. 59 de 9 de marzo.w Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General tributaria. BOE núm. 302 de 18 de diciembre.w Ley 55/1999, de 29 de diciembre, de Medidas fiscales, administrativas y del orden social.BOE núm. 312 de 30 de diciembre.w Ley 66/1997, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del OrdenSocial. BOE núm. 313 de 31 de diciembre y corrección de errores en BOE núm. 157 de2 de julio de 1998.w Ley 9/1996, de 26 de diciembre, por la que se aprueban medidas fiscales en materia deHacienda Pública, contratación administrativa, patrimonio, Función Pública y asistencia jurí-dica a Entidades de Derecho Público. BOJA núm. 151 de 31 de diciembre y BOE núm.44 de 20 de febrero.w Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos. BOE núm. 90 de 15 de abril.w Ley 4/1988, de 5 de julio, de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Andalucía.BOJA núm. 55 de 14 de julio y BOE núm. 189 de 8 de agosto.w Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases del Régimen Local. BOE núm. 139 de 11 de junio.

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Concepto

Tasas son los tributos cuyo hecho imponible consiste en la utilización privativa o el aprove-chamiento especial del dominio público, la prestación de servicios o la realización de activi-dades en régimen de derecho público que se refieran, afecten o beneficien de modo par-ticular al/a la obligado/a tributario/a, cuando los servicios o actividades no sean de solicitudo recepción voluntaria para los/as obligados/as tributarios/as o no se presten o realicen porel sector privado.

Se entiende que los servicios se prestan o las actividades se realizan en régimen de dere-cho público cuando se llevan a cabo mediante cualquiera de las formas previstas en la legis-lación administrativa para la gestión del servicio público y su titularidad corresponda a unente público.

La potestad originaria para establecer tributos corresponde exclusivamente al Estado,mediante ley. Las comunidades autónomas y las entidades locales pueden establecer y exi-gir tributos, de acuerdo con la Constitución y las leyes. Las demás entidades de derechopúblico pueden exigir tributos cuando una ley así lo determine.

Se expresa a continuación la regulación de las tasas por derechos de examen en las prue-bas selectivas de acceso a la Función Pública de las diversas Administraciones, así como laexención del pago de las mismas, en su caso, por parte de los/as aspirantes con discapacidad.

Tasa por derechos de examen de la Administración del Estado

Constituye el hecho imponible de la tasa la participación como aspirantes en pruebas selec-tivas de acceso o de promoción a los Cuerpos y Escalas de funcionarios o a las categoríasde personal laboral convocadas por la Administración pública estatal, así como en pruebasde aptitud que ésta organice como requisito previo para el ejercicio de profesiones regula-das de la Unión Europea.

El devengo de la tasa se produce en el momento de la solicitud de inscripción en las prue-bas selectivas o de aptitud reseñadas. La solicitud no se tramita hasta tanto se haya efectua-do el pago.

Son sujetos/as pasivos/as de la tasa las personas físicas que soliciten la inscripción como aspi-rantes en las pruebas selectivas o de aptitud reseñadas.

Se encuentran exentas del pago de la tasa, entre otros:

w Las personas con discapacidad igual o superior al 33 por 100.

w Las personas que figuren como demandantes de empleo durante el plazo, al menos,de un mes anterior a la fecha de convocatoria de pruebas selectivas de acceso a losCuerpos y Escalas de funcionarios/as o a las categorías de personal laboral convocadaspor la Administración pública estatal en las que soliciten su participación. Son requisitospara el disfrute de la exención que, en el plazo de que se trate, no hayan rechazadooferta de empleo adecuado ni se hubiesen negado a participar, salvo causa justificada,

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en acciones de promoción, formación o reconversión profesionales y que, asimismo,carezcan de rentas superiores, en cómputo mensual, al salario mínimo interprofesional.

Por otra parte, gozan de una bonificación del 50% las personas que participen en procesosde funcionarización y promoción interna.

Las cuantías de la tasa son las establecidas legalmente.

11.11.2. TASA POR INSCRIPCIÓN EN LAS CONVOCATORIAS PARALA SELECCIÓN DEL PERSONAL AL SERVICIO DE LA JUNTA DEANDALUCÍA

Constituye el hecho imponible de esta tasa la solicitud de inscripción en las convocatoriaspara la selección del personal al servicio de la Junta de Andalucía, tanto en la condición defuncionario/a y estatutario/a, como en la condición de laboral.

Son sujetos/as pasivos/as de la tasa quienes soliciten la inscripción en las convocatorias querealicen las Consejerías y organismos competentes de la Administración autonómica para laselección del personal.

La tasa se devenga en el momento de la solicitud de inscripción, sin embargo el ingreso desu importe debe ser previo a la misma.

La cuantía de la tasa se exige según la tarifa establecida legalmente.

En las convocatorias reseñadas, quedan exentos del pago de la misma aquellos/as solicitantescon discapacidad que acrediten un grado de minusvalía igual o superior al 33%.

También se incluyen:

w Las personas pensionistas de la Seguridad Social que tengan reconocida una pensiónde incapacidad permanente en el grado de total, absoluta o gran invalidez.

w Las personas pensionistas de Clases Pasivas que tengan reconocida una pensión dejubilación o de retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad.

11.11.3. TASA POR DERECHOS DE EXAMEN DE LAS ENTIDADESLOCALES

Las entidades locales, en los términos previstos legalmente, pueden establecer tasas porderechos de examen para concurrir como aspirante en las pruebas selectivas que sean convocadas por dichas entidades.

Pueden ser sujetos/as pasivos/as de las tasas, en concepto de contribuyentes, las personasfísicas que soliciten la inscripción como aspirantes en dichas pruebas selectivas.

SERVICIOS Y PRESTACIONES PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD

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Las tasas podrán devengarse, conforme determine la respectiva ordenanza fiscal:

w Cuando se inicie la prestación del servicio o la realización de la actividad, aunque enambos casos podrá exigirse el depósito previo de su importe total o parcial.

w Cuando se presente la solicitud que inicie la actuación o el expediente, que no se realizaráo tramitará sin que se haya efectuado el pago correspondiente.

La cuota tributaria puede consistir, según disponga la correspondiente ordenanza fiscal, en:

w La cantidad resultante de aplicar una tarifa

w Una cantidad fija señalada al efecto.

w La cantidad resultante de la aplicación conjunta de ambos procedimientos.

Para la determinación de la cuantía de las tasas se pueden tener en cuenta criterios genéricosde capacidad económica de los/as sujetos/as obligados/as a satisfacerlas. En su caso, se puedeestablecer la exención del pago de las mismas respecto de las personas con discapacidad.

Las entidades locales deben acordar la imposición y supresión de estas tasas por derechosde examen y aprobar las correspondientes ordenanzas fiscales reguladoras.

Más información

En las Delegaciones y Administraciones de la Agencia Estatal para la AdministraciónTributaria (AEAT), en las Delegaciones de Hacienda de las Administraciones autonómica,(en Andalucía, Consejería de Economía y Hacienda), o local, según se trate.

11.12 BENEFICIOS TRIBUTARIOS RECONOCIDOS A LASCOOPERATIVAS DE TRABAJO ASOCIADO PROTEGIDAS FISCALMENTE, INTEGRADAS POR PERSONAS SOCIAS CONDISCAPACIDAD

Normativa

w Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicasy de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta deno Residentes y sobre el Patrimonio. BOE núm. 285 de 29 de noviembre, corrección deerrores en BOE núm. 57 de 7 de marzo de 2007.w Real Decreto 1777/2004, de 30 de julio, por el que se aprueba el Reglamento delImpuesto sobre Sociedades. BOE núm. 189 de 6 de agosto.w Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundidode la Ley del Impuesto sobre Sociedades. BOE núm. 61 de 11 de marzo.w Ley 20/1990, de 19 de diciembre, de Régimen Fiscal de las Cooperativas. BOE núm.304 de 20 de diciembre.

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Concepto

Se consideran sociedades cooperativas protegidas, a efectos fiscales, aquellas entidadesque, sea cual fuere la fecha de su constitución, se ajusten a los principios y disposiciones dela Ley General de Cooperativas o de las Leyes de Cooperativas de las ComunidadesAutónomas que tengan competencia en esta materia y no incurran en ninguna de las causas depérdida de dicha condición.Se consideran sociedades cooperativas especialmente protegidas y pueden disfrutar, con losrequisitos que sean aplicables, de los beneficios tributarios establecidos las cooperativasprotegidas de primer grado de las clases siguientes:

w Cooperativas de Trabajo Asociado.w Cooperativas Agrarias.w Cooperativas de Explotación Comunitaria de la Tierra.w Cooperativas del Mar.w Cooperativas de Consumidores y Usuarios.

Se considerarán especialmente protegidas las Cooperativas de Trabajo Asociado que cumplanlos siguientes requisitos:

w Que asocien a personas físicas que presten su trabajo personal en la cooperativa paraproducir en común bienes y servicios para terceros/as.

w Que el importe medio de sus retribuciones totales efectivamente devengadas, inclui-dos los anticipos y las cantidades exigibles en concepto de retornos cooperativos noexcedan del 200% de la media de las retribuciones normales en el mismo sector deactividad, que hubieran debido percibir si su situación respecto a la cooperativa hubiera sidola de personas trabajadoras por cuenta ajena.

w Que el número de personas trabajadoras asalariadas con contrato por tiempo indefi-nido no exceda del 10% del total de sus personas socias. Sin embargo, si el número depersonas socias es inferior a diez, puede contratarse una persona trabajadora asalariada.

El cálculo de dicho porcentaje se realiza en función del número de personas socias y depersonas trabajadoras asalariadas existentes en la cooperativa durante el ejercicio económico, en proporción a su permanencia efectiva en la misma.

w La cooperativa puede emplear personas trabajadoras por cuenta ajena mediante cual-quier otra forma de contratación, sin perder su condición de especialmente protegida,siempre que el número de jornadas legales realizadas por estos trabajadores durante elejercicio económico no supere el 20% del total de jornadas legales de trabajo realiza-das por las personas socias.

Para el cómputo de dichos porcentajes no se toma en consideración:

w Las personas trabajadoras con contrato de trabajo en prácticas, para la formación obajo cualquier otra fórmula establecida para la inserción laboral de jóvenes.

w Las personas socias en situación de suspensión o excedencia y las personas trabaja-doras que las sustituyan.

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w Aquellas personas trabajadoras asalariadas que una cooperativa deba contratar portiempo indefinido en cumplimiento de la normativa sobre sucesión de empresas, en loscasos expresamente autorizados.

w Las personas socias en situación de prueba.

A efectos fiscales, se asimilan a las Cooperativas de Trabajo Asociado cualquier otra que,conforme a sus estatutos, adopte la forma de trabajo asociado, resultándole de aplicaciónlas disposiciones correspondientes a esta clase de cooperativas.

11.12.1. BENEFICIOS TRIBUTARIOS DE LAS COOPERATIVAS PROTEGIDAS

Las cooperativas protegidas disfrutan de los siguientes beneficios fiscales:

1. En el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados,exención por cualquiera de los conceptos que puedan ser de aplicación, salvo el gravamensobre determinados documentos notariales en la modalidad de actos jurídicos documenta-dos.

2. En el Impuesto sobre Sociedades se aplican los siguientes tipos de gravamen:

w A la base imponible, positiva o negativa, correspondiente a los resultados cooperativosse le aplicará el tipo del 20%.

w A la base imponible, positiva o negativa, correspondiente a los resultados extracoopera-tivos se le aplica el tipo general.

3. Asimismo, gozan en el Impuesto sobre Sociedades de libertad de amortización de loselementos de activo fijo nuevo amortizable, adquiridos en el plazo de tres años a partir dela fecha de su inscripción en el Registro de Cooperativas y Sociedades Anónimas Laboralesdel Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, o, en su caso, de las ComunidadesAutónomas.

La cantidad fiscalmente deducible en concepto de libertad de amortización, una vez practicadala amortización normal de cada ejercicio en cuantía no inferior a la mínima, no podrá excederdel importe del saldo de la cuenta de resultados cooperativos disminuido en las aplicacionesobligatorias al Fondo de Reserva Obligatorio y participaciones del personal asalariado.

Este beneficio es compatible, en su caso, para los mismos elementos, con la deducción porinversiones.

4. Gozan de una bonificación del 95% de la cuota, y, en su caso, de los recargos, de lossiguientes tributos locales:

w Impuesto sobre Actividades Económicas.

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w Impuesto sobre Bienes Inmuebles correspondiente a los bienes de naturaleza rústicade las Cooperativas Agrarias y de Explotación Comunitaria de la Tierra.

5. Las operaciones de fusión o escisión realizadas por las cooperativas al amparo de la normativade aplicación, disfrutan de los beneficios fiscales regulados por Ley en su grado máximo.

11.12.2. BENEFICIOS FISCALES RECONOCIDOS A LAS COOPERA-TIVAS ESPECIALMENTE PROTEGIDAS

Las cooperativas especialmente protegidas disfrutan, además de los beneficios reconocidospara las cooperativas protegidas, de los siguientes:

1. En el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, exenciónpara las operaciones de adquisición de bienes y derechos destinados directamente al cumplimien-to de sus fines sociales y estatutarios.

2. En el Impuesto sobre Sociedades disfrutarán de una bonificación del 50 por 100 de la cuotaíntegra a que se refiere el artículo 23 de esta Ley.

Sobre la aplicación de beneficios fiscales a las sociedades cooperativas de segundo y ulteriorgrado y Uniones, Federaciones y Confederaciones de Cooperativas nos remitimos a la norma-tiva de aplicación.

11.12.3. APLICACIÓN DE LOS BENEFICIOS FISCALES Y PÉRDIDADE LOS MISMOS

Las exenciones y bonificaciones fiscales reseñadas se aplican a las cooperativas protegidas y, ensu caso, a las especialmente protegidas, sin necesidad de previa declaración administrativa sobrela procedencia de su disfrute.

La concurrencia de alguna de las circunstancias tipificadas como causas de pérdida de la condi-ción de cooperativa fiscalmente protegida determina la aplicación del régimen tributario gene-ral y la privación de los beneficios disfrutados en el ejercicio económico en que se produzca,sin perjuicio de la normativa sobre infracciones y sanciones tributarias e intereses de demora.

11.12.4. BENEFICIOS TRIBUTARIOS RECONOCIDOS A LAS COOPE-RATIVAS DE TRABAJO ASOCIADO PROTEGIDAS FISCALMENTEINTEGRADAS POR PERSONAS SOCIAS CON DISCAPACIDAD

Las Cooperativas de Trabajo Asociado fiscalmente protegidas que integren, al menos, un 50%de personas socias con discapacidad y que acrediten, en el momento de constituirse la coope-rativa, que dichas personas socias se hallan en situación de desempleo, gozan de una bonifica-ción del 90% de la cuota íntegra del Impuesto sobre Sociedades durante los cinco primeros

años de actividad social, en tanto se mantenga el referido porcentaje de personas socias.

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La Ley de Presupuestos Generales del Estado puede adecuar o suprimir esta bonificación enfunción de la evolución del mercado de trabajo.

Este beneficio es compatible con la deducción por creación de empleo en el Impuesto sobreSociedades por parte de las cooperativas de trabajo asociado respecto de las personassocias trabajadoras y, en general, de las personas socias de trabajo de cualquier cooperati-va, una vez admitidas definitivamente tras superar el período de prueba, en tanto se verifi-quen los requisitos de la misma en el ejercicio en que se practique.

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12.1 TÍTULO DE FAMILIA NUMEROSA

Normativa

Ley 40/2003, 18 de noviembre, de Protección a las Familias Numerosas (BOE nº 277, de19 de noviembre de 2003) y Real Decreto 1621/2005, de 30 de diciembre (BOE nª , de18 de enero de2003), por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 40/2003 de 18 denoviembre de Protección a las Familias Numerosas.

Concepto

En general, se entiende por familia numerosa la integrada por uno o dos ascendientes, contres o más hijos, sean o no comunes. No obstante, hay otras unidades familiares que porsus circunstancias, pueden equipararse a las Familiares Numerosas. Entre otras, puedenequipararse las familias constituidas por:

w Uno o dos ascendientes con dos hijos/as, sean o no comunes, siempre que al menosuno de los hijos/as tenga reconocido un grado de minusvalía igual o superior al 33% otenga incapacidad para trabajar.

w Dos ascendientes, cuando ambos tuvieran una discapacidad o, al menos, uno de ellostuviera reconocido un grado de minusvalía igual o superior al 65%, o estuvieran inca-pacitados para trabajar, con dos hijos/as, sean o no comunes.

w Tres o más hermanos/as, huérfanos/as de padre y madre, mayores de 18 años, o doshermanos/as si uno de ellos tiene una discapacidad reconocida, que convivan y tenganuna dependencia económica entre ellos.

Requisitos

w Que los hijos/as sean solteros y menores de 21 años, o ser discapacitado o estar inca-pacitados para trabajar, cualquiera que fuese su edad. Tal límite se ampliará hasta los 25años incluidos, mientras se realicen estudios de educación universitaria en sus diversosciclos y modalidades, de Formación Profesional de grado superior, de enseñanzas espe-cializadas de nivel equivalente a las universitarias o profesionales en centros sostenidoscon fondos públicos o privados, o cualesquiera otros de análoga naturaleza.

Familia12

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Igual ampliación tendrán cuando cursen estudios encaminados a la obtención de un pues-to de trabajo.

w Que los hijos/as convivan con el ascendiente o ascendientes, sin perjuicio de lo pre-visto en el artículo 2.2 c) de la ley para el supuesto de separación o divorcio de losascendientes (caso de obligación de prestar alimentos por parte del padre que no vivaen el domicilio conyugal).

w Que los hijos/as dependan económicamente del ascendiente o ascendientes.

w Los miembros de la unidad familiar deberán ser:

w Españoles o nacionales de un estado miembro de la Unión Europea o dealgunos de los restantes Estados parte en el Acuerdo sobre el EspacioEconómico Europeo, y tener su residencia en territorio español.

w Si tienen su residencia en otro Estado de los referidos en el párrafo ante-rior, al menos uno de los ascendientes de la unidad familiar deberá ejerceruna actividad por cuenta ajena o propia en España.

w Si son nacionales de otros países, todos los miembros de la unidad familiar que danderecho a los beneficios, deberán residir en España.

w Nadie podrá ser computado en dos unidades familiares al mismo tiempo.

Clasificación de las familias numerosas

CCaatteeggoorrííaa EEssppeecciiaall

w A partir de cinco hijos/as, o cuatro si, en relación con la minusvalía, se dan las siguien-tes circunstancias:

w Alguno de los hijos o hijas padece una minusvalía reconocida igual o supe-rior al33%, o está incapacitado/a para trabajar.Familia con dos hijos/as,ambos hijos/as con minusvalía o incapacidad laboral, sireúnen además losrequisitos del apartado c).Los ingresos familiares en cómputo anual nosuperan el 75% del Salario MínimoInterprofesional.

CCaatteeggoorrííaa GGeenneerraall

w Las restantes unidades familiares.

w Cada hijo/a discapacitado o incapacitado para trabajar computará comodos para determinar la categoría en que se clasifica la unidad familiar de laque forma parte.

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¿Cómo solicitar el Título de Familia Numerosa?

La solicitud y los documentos que deban acompañarla se presentarán en la DelegaciónProvincial de la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social o en el Ayuntamiento corres-pondiente a la residencia habitual de la persona solicitante, así como en los registros, ofici-nas de correos o en cualesquiera otros que establezcan las disposiciones vigentes, de acuer-do a lo establecido en el artículo 38.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de RégimenJurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.Para mayor información al respecto puede consultar en cualquiera de las DelegacionesProvinciales de la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social o a través de la web de dichaConsejería, una vez seleccionado el sector “Infancia y Familia”.

12.2 PLAN DE APOYO A LAS FAMILIAS ANDALUZAS

Normativa

w Decreto 137/2002, de 30 de abril de apoyo a las familias andaluzas. (BOJA 52 de 4 de mayo).

w Decreto 18/2003, de 4 de febrero, de ampliación de las medidas de apoyo a las fami-lias andaluzas. (BOJA 26 de 7 de febrero).

w Decreto 66/2005, de 8 de marzo, de ampliación y adaptación de medidas de apoyoa las familias andaluzas (BOJA núm. 51 de 14 de marzo de 2005).

w Decreto 48/2006, de 1 de marzo, de ampliación y adaptación de medidas de apoyoa las familias andaluzas. (BOJA núm. 42 de 3 de marzo).

w Decreto 100/2007, de 10 de abril por el que se modifica el Decreto 137/2002, de30 de abril, de apoyo a las familias andaluzas.

w Orden de 9 de marzo de 2004 por la que se publica un texto integrado de losDecretos 137/2002 de 30 de abril, de apoyo a las familias andaluzas, 18/2003 de 4 defebrero y 7/2004 de 20 de enero, ambos de ampliación de las medidas de apoyo a lasfamilias andaluzas (BOJA núm. 56 de 22 de marzo de 2004).

Concepto

Establecer un conjunto de medidas en los ámbitos de la educación, la salud, la vivienda, lasnuevas tecnologías, el empleo y la atención social, a favor de las familias andaluzas, para faci-litar la vida familiar, así como la integración de la mujer y el hombre en la vida laboral encondiciones de igualdad.

Tendrán la consideración de familias andaluzas aquellas unidades familiares en las que todossus miembros están empadronados en un municipio de la Comunidad Autónoma deAndalucía.

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FAMILIA

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Fines

Las medidas previstas tienen como finalidad, entre otras, atender a las necesidades especí-ficas de las personas con discapacidad en las familias.

Medidas previstas

Estas medidas son amplias y variadas en función de su temática. En este apartado se expo-nen solamente aquellas que conciernen en su totalidad o en algún aspecto en especial a laspersonas con discapacidad y/o a sus familiares y cuidadores/as.

AAyyuuddaass aa llaa ccoonnttrraattaacciióónn ppaarraa eell ccuuiiddaaddoo ddee uunn ffaammiilliiaarr

Normativa específica

w Orden 25 de julio de 2005, por la que se establecen las bases reguladoras para la con-cesión de ayudas por la contratación de personas para cuidado de un familiar.(BOJAnúm. 150 de 3 de agosto).

w ORDEN de 19 de mayo de 2006, por la que se modifica la Orden de 25 de julio de2005, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas porla contratación de personas para cuidado de un familiar (BOJA núm. 111 de 12 dejunio).

Se establece una ayuda para aquellas familias que contraten un/a trabajador/a para la aten-ción y el cuidado de un familiar en primer grado de consanguinidad o afinidad que tengareconocido al menos un 75% de grado de minusvalía o padezca enfermedad crónica querequiera una atención continuada.

Requisitos para la obtención de la ayuda

w Que los cónyuges, o en su caso, miembros de la pareja de hecho, trabajen. Esterequisito no será exigible, entre otros casos, cuando uno de los cónyuges, o en su caso,miembros de la pareja de hecho tenga reconocido al menos un 75% de grado deminusvalía o padezca enfermedad crónica que requiera una atención continuada.

w Que los ingresos de la unidad familiar, en cómputo anual, no superen los siguientes límites:

Nº miembros en la familia

Indicador Valor límite en 2.007

Un miembro3 veces el indicador público de renta de

efectos múltiples (IPREM)17.971,20 €

Dos miembros 4,8 veces el IPREM 28.753,92 €

Tres miembros 6 veces el IPREM 35.942,40 €

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A partir del tercer miembro, se añadirá 1 IPREM por cada nuevo miembro de la unidadfamiliar.

La cuantía de la ayuda será de 2.000 euros al año, y hasta un máximo de tres años.

Tendrán preferencia en la concesión de la ayuda:

w Las contrataciones que se efectúen respecto de personas pertenecientes a los colec-tivos de atención prioritaria en las políticas de fomento de empleo.

w Las unidades familiares en las que uno de sus miembros sea titular de la TarjetaAndalucía - Junta Sesenta y Cinco, modalidad Oro.

w Como supuesto asimilable al anterior, las unidades familiares en las que haya una per-sona con discapacidad con una edad comprendida entre 16 y 65 años y tenga unosingresos anuales y personales inferiores al 75% del Salario Mínimo Interprofesional.

Solicitudes e información

Los modelos de solicitud serán proporcionados en las dependencias de la correspon-diente Dirección Provincial del Servicio Andaluz de Empleo, en las de la correspondien-te Delegación Provincial de la Consejería de Empleo, o en la página web de laConsejería de Empleo.

La presentación de las solicitudes acompañadas de la documentación correspondienteserá en enero y julio de cada año. Podrán cumplimentarse vía telemática a través de lapágina Web de la Consejería de Empleo.

GGuuaarrddeerrííaass iinnffaannttiilleess

Se establecerán medidas para facilitar una plaza en los centros de atención socio-edu-cativa a aquellas familias que, teniendo reconocida el/la menor un grado de discapaci-dad de al menos el 33%, reúnan los siguientes requisitos:

w Que el/la menor por el que se solicita la plaza tenga más de dieciséis semanas ymenos de tres años.

w Que los ingresos de la unidad familiar no superen los establecidos en el punto anterior.

Se establecerán medidas para facilitar el acceso a una de las plazas en centros de aten-ción socioeducativa cuando, con posterioridad a la adjudicación de las mismas, concu-rra algunos supuestos especificados en el Decreto100/2007.

La bonificación al coste de la plaza será del 100% en los casos en los que las circuns-tancias socio-familiares ocasionen un grave riesgo para el/la menor. En los demás casosse establecerá una modulación según tramos de ingresos de la unidad familiar, en losque la bonificación podrá llegar hasta el 75%.

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SERVICIOS Y PRESTACIONES PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD

Solicitudes e información

Delegaciones Provinciales de la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social o en lospropios centros educativos.

Medidas de carácter sanitario

aa)) CCuuiiddaaddooss aa ddoommiicciilliioo yy aappooyyoo aa ccuuiiddaaddoorreess//aass

Por el Sistema Sanitario Público se prestan cuidados de enfermería a domicilio a todasaquellas personas con discapacidad que lo necesiten y por indicación médica o de enfer-mería. Este tipo de atención puede ser necesaria durante breves períodos de tiempo(tras una hospitalización) o bien, cuidados de larga duración (por procesos crónicosinvalidantes) con grandes dificultades para acudir al centro de salud.

Para mejorar la atención domiciliaria a los pacientes que por sus problemas de salud sonatendidos en su domicilio y a sus cuidadores, se ha desarrollado la figura asistencial dela Enfermera Comunitaria de Enlace (ECE).

Entre sus funciones están las de tutelar la asistencia prestada a estos usuarios por sus cui-dadores; detectar las necesidades de los pacientes y adecuar los cauces para darles solu-ción; elaborar un plan de cuidados individualizado en el que se tienen en cuenta aspec-tos como su estado de salud, el grado de autonomía que presenta y sus necesidades deapoyo, cuidados y atención sanitaria; coordinarse con otros profesionales que intervie-nen en el plan asistencial del centro de salud al que está adscrito el paciente, para pro-porcionar al usuario toda la atención sanitaria necesaria, gestionando además sus citaspara atención especializada u hospitalización. Por otra parte, asignan, junto con otrosprofesionales sanitarios y siguiendo un protocolo que recoge criterios clínicos y socia-les, el material ortoprotésico de apoyo a los cuidados domiciliarios tales como colcho-nes antiescaras, grúas y camas articuladas.

En resumen, personas con graves dificultades para acudir al centro de salud con nece-sidades de cuidados referidos aspectos tales como el autocuidado, dolor crónico, alte-ración de la nutrición por exceso, alteración en el mantenimiento de la salud , altera-ción en el patrón del sueño, ansiedad, sobreesfuerzo en el rol del cuidador, confusióncrónica, aislamiento social, personas muy dependientes con necesidad de suplenciaspara actividades como el cuidado personal, actividades instrumentales, manejo y con-trol de síntomas, manejo del régimen terapéutico. La percepción de la carga que oca-siona el cuidado es tan importante, que puede ser mejor predictor de institucionaliza-ción que la propia situación de salud del receptor de cuidados. Por ello, se incluye comoreceptor del servicio a los ccuuiiddaaddoorreess pprriinncciippaalleess..

Asimismo, las ECEs realizan una importante labor de atención a las/los cuidadoras/es,ya que éstos suelen desarrollar un tipo de problemas de diversa índole, relacionadoscon el esfuerzo que supone los cuidados necesarios y constantes a los pacientes.

Desde marzo de 2005 y hasta 2007 está en marcha en Andalucía el Plan de Atencióna las Cuidadoras Familiares, con el fin de mantener y mejorar la calidad de vida relacio-nada con la salud de éstas. Dentro de este Plan, se están desarrollando medidas espe-cíficas para las cuidadoras de gran discapacitado, que son aquéllas que atienden a per-sonas con casi total dependencia para las actividades de la vida diaria.

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FAMILIA

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bb)) FFiissiiootteerraappiiaa yy rreehhaabbiilliittaacciióónn eenn llaa aatteenncciióónn pprr iimmaarriiaa ddee llaa ssaalluudd

Para facilitar la accesibilidad de los pacientes a los servicios de fisioterapia y rehabilitación,se establece una red de Unidades de Fisioterapia y Rehabilitación en los Distritos deAtención Primaria de Salud que cuenta con médicos/as rehabilitadores y fisioterapeutas.

Con este servicio se dota de tratamientos rehabilitadores a domicilio a los pacientes condificultades para acudir a los centros sanitarios por sufrir algún tipo de discapacidad odéficit funcionales.

Los equipos móviles de rehabilitación a domicilio, además de estar encargados de larehabilitación del paciente al que visitan, orientan a sus cuidadores en la destreza nece-saria para cuidar su familiar en función de la patología que presente.

cc)) UUssoo ddee iinnssttaallaacciioonneess ppaarraa mmaanntteenniimmiieennttoo ffííssiiccoo yy aayyuuddaa aa llaa rreehhaabbiilliittaacciióónn

Para la realización de los ejercicios físicos y de ayuda a la rehabilitación que requieran laspersonas con discapacidad, se establecerán convenios con las Corporaciones Localesde Andalucía para disponer del uso de sus instalaciones deportivas.

dd)) AAssiisstteenncciiaa ddeennttaall

Se establece en el Sistema Sanitario Público de Andalucía el derecho a una atenciónsanitaría bucodental específica para todas las personas residentes en Andalucía y afec-tadas por una discapacidad , cuya severidad le impida la colaboración en la exploracióny tratamiento en la asistencia dental, requiriendo por ello de sedación profunda o anes-tesia general, y cuyo aseguramiento corresponda al Sistema Sanitario Público deAndalucía. Consiste en el tratamiento de obturaciones y tratamientos pulpares en pie-zas permanentes, además de la asistencia bucodental ya comtemplada en la cartera deservicios del Sistema Sanitario Público.

La valoración de la necesidad de empleo de técnicas de sedación o anestesia general sedeterminará por el dentista del Sistema Sanitario Público.

ee)) PPrrooggrraammaa ddee AAppooyyoo FFaammiilliiaarr eenn AAtteenncciióónn TTeemmpprraannaa

Se implantará este programa para hacer frente a los problemas que plantea dentro dela familia el nacimiento de niños/as que presentan alteraciones en el desarrollo, o ries-go de padecerlas.

Objetivos del programa:

w Establecer actuaciones orientadas a garantizar a los padres/madres y a susAsociaciones, mejores accesos a las fuentes de información.

w Apoyar las actividades de información de las Asociaciones dirigidas a la orientación,asesoramiento y apoyo a padres/madres y familiares.

w Facilitar la conexión telemática entre las Asociaciones de padres/madres y entre éstasy el Sistema Sanitario Público de Andalucía

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Solicitudes e información

Delegaciones Provinciales de la Consejería de Salud o en centros del Servicio Andaluzde Salud.

Medidas de carácter social en el domicilio

Normativa específica

w ORDEN de 16 de junio de 2005, por la que se establecen las bases reguladoras parala concesión de la subvención para la adecuación funcional básica de viviendas comomedida de apoyo a las familias andaluzas.(BOJA núm. 125 de 29 de junio).

w Se establecen ayudas destinadas a mejorar la seguridad y adecuación funcional de lasviviendas que constituyan residencia habitual y permanente de personas con discapaci-dad, sin perjuicio de lo previsto en el vigente Plan Andaluz de Vivienda y Suelo.

Requisitos

w Tener reconocido al menos un 40% de grado de minusvalía.

w Movilidad reducida.

w Que los ingresos de la unidad familiar no superen 2,5 veces el Indicador Público deRenta de Efectos Múltiples.

Obras subvencionables

w Adaptación de la instalación eléctrica a la normativa vigente.

w Instalación de alumbrado conmutado en dormitorio u otro espacio que se requiera.

w Adecuación de la instalación de gas a la normativa vigente, así como la dotación deelementos de fácil y segura manipulación.

w Adecuación del ancho de puerta, sanitarios y grifería a las necesidades de los usuarios,incluyendo la instalación de apoyos y asideros.

w Instalación de suelo antideslizante en cuartos de baño.

w Colocación de pasamanos en pasillos.

w Cualesquiera otras obras y elementos de similar naturaleza que contribuyan a la fina-lidad pretendida.

Cuantía subvencionable

Hasta el 70% del presupuesto de las obras necesarias y de la asistencia técnica si éstafuese preceptiva.

El presupuesto no podrá exceder 2.000 euros para las obras y de 600 euros para laasistencia técnica.418

SERVICIOS Y PRESTACIONES PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD

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No podrá obtenerse una segunda ayuda para la misma vivienda si no hubieran transcu-rrido, al menos tres años desde la concesión de la primera.

Solicitudes e información

Delegaciones provinciales de la Consejería de Obras Públicas y Transporte.

Medidas de carácter social en centros

PPrrooggrraammaass ddee eessttaanncciiaa ddiiuurrnnaa yy ddee rreessppiirroo ffaammiilliiaarr

Estos programas tienen por objeto facilitar la atención integral de las personas en situaciónde dependencia por sus familiares. Consisten en sustituir, en centros específicos o biencompartiendo instalaciones con Centros Residenciales, las tareas de atención prestadas auna persona dependiente por algún miembro de su familia, durante parte del día o en cor-tos períodos de tiempo, permitiendo que éste pueda ausentarse del domicilio por razoneslaborales o de descanso.

Tienen acceso a estos programas las personas con discapacidad, mayores de dieciséis añosy menores de sesenta y cinco, en situación de dependencia. En el caso de respiro familiar,no se tendrá en cuenta el mínimo de 16 años.

CCeennttrrooss rreessiiddeenncciiaalleess

Tendrán acceso a las plazas residenciales mantenidas con fondos públicos las personas condiscapacidad mayores de dieciséis años y menores de sesenta y cinco, en situación dedependencia.

Estos servicios serán retribuidos mediante el pago de una cantidad por el/la usuario/a, queno podrá sobrepasar el 90% del coste del mismo, estableciéndose además una bonifica-ción de forma que ningún/a usuario/a pague más del 75% de sus ingresos líquidos anuales.

NNuueevvaass TTeeccnnoollooggííaass

En los Centros de Día, Unidades de Estancia Diurna y Centros Residenciales para perso-nas con discapacidad, dependientes de la Junta de Andalucía, se desarrollarán actividadesque permitan la aplicación de las nuevas tecnologías para la atención socio sanitaria a ladependencia.

Solicitudes e información

Delegaciones provinciales de la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social.

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FAMILIA

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SERVICIOS Y PRESTACIONES PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD

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13.1 PROTECCIÓN PATRIMONIAL

La Ley 41/2003, de 18 de noviembre, de protección patrimonial de las personas condiscapacidad y de modificación del Código Civil, de la Ley de Enjuiciamiento Civil y dela Normativa Tributaria con esta finalidad (BOE nº 277 de 19 de noviembre), permi-

te regular nuevos mecanismos de protección de las personas con discapacidad centradosen un aspecto esencial de esa protección cual es el patrimonial.

Es una realidad hoy en día que los hijos e hijas con discapacidad sobreviven a sus padres ymadres, haciendo aconsejable que la asistencia económica a esos/as hijos/as no se haga sólocon cargo al Estado o a la familia, sino con cargo al propio patrimonio que permita garanti-zar su futuro para costear los gastos que deban afrontarse.

Se trata de un patrimonio de destino, en cuanto que las distintas aportaciones y sus frutos,rendimientos o productos, deberán destinarse a la satisfacción de las necesidades vitales dela persona con discapacidad.

Las personas con discapacidad beneficiarias de este patrimonio estarán afectadas por unaminusvalía psíquica en un grado igual o superior al 33%, o por una minusvalía física o sen-sorial igual o superior al 65%, acreditada mediante certificado establecido reglamentaria-mente, no siendo necesario que estén judicialmente incapacitadas.

El patrimonio puede constituirlo la persona con discapacidad que vaya a ser beneficiaria delmismo, o en el caso de no tener capacidad de obrar suficiente, sus padres, sus madres,tutores, curadores o guardadores de hecho, en el caso de personas con discapacidad psí-quica, así como cualquier persona con interés legítimo. En ambos casos, debe existir unaaportación de bienes y derechos adecuados, suficiente para este fin.

El patrimonio se constituye en escritura pública, que ha de ser inscrita en un registro crea-do al efecto. Contendrá como mínimo el inventario de los bienes y derechos que inicial-mente constituyan el patrimonio protegido y la determinación de reglas de administracióny fiscalización.

La gestión del patrimonio puede realizarla el interesado/a, profesionales designados por lospadres/madres o entidades sin ánimo de lucro que atiendan a personas con discapacidad.El control o la supervisión de la gestión corresponde al Ministerio Fiscal, existiendo unaComisión de Protección Patrimonial de las Personas con Discapacidad cuya función es la deapoyar y auxiliar al Ministerio Fiscal. Esta Comisión está regulada en el Real Decreto177/2004, de 30 de enero, BOE nº 32 de 6 de febrero. Posteriormente a la constitu-ción del patrimonio cualquier persona con interés legítimo puede aportar bienes o

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ProtecciónJurídica13

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derechos al patrimonio protegido. Quienes aportan al patrimonio podrán establecer el des-tino que deba darse a tales bienes una vez extinguido el patrimonio protegido.

El patrimonio se extingue por la muerte del beneficiario/a o por dejar éste de tener la con-dición de persona con discapacidad.

No podrá acceder a la herencia de una persona con discapacidad quien no le haya presta-do las atenciones debidas en vida, entendiendo por tales los alimentos regulados por el títu-lo del libro I del Código Civil, y ello aunque el causahabiente no fuera una de las personasobligadas a prestarlas.

El patrimonio no genera impuestos y goza de un tratamiento fiscal ventajoso para los queaportan al patrimonio. Ver apartado 11.3. de "Impuestos sobre el patrimonio".

13.2 AUTOTUTELA

Es una realidad que en cualquier momento de la vida, a raíz de un accidente, de unaenfermedad o por el deterioro propio de la edad, todas las personas pueden perderla capacidad de obrar y necesitar un tutor o tutora.

La modificación del artículo 223 y 224 del Código Civil ( por la Ley 41/2003, de 18 denoviembre, de protección patrimonial de las personas con discapacidad y de modificacióndel Código Civil, de la Ley de Enjuiciamiento Civil y de la Normativa Tributaria con esta fina-lidad, BOE nº 277 de 19 de noviembre de 2003) permite a cualquier persona con capaci-dad de obrar suficiente, en previsión de ser incapacitada judicialmente en el futuro, adop-tar cualquier disposición relativa a su propia persona o bienes, incluida la designación detutor o tutora a través de un documento público notarial.

Llegado el caso de necesitar la persona ser incapacitada judicialmente, se preferirá para elnombramiento de tutor/tutora al designado con anterioridad por el propio tutelado o tute-lada.

El notario o notaria comunicará de oficio al Registro Civil el documento público referidopara su inscripción en la partida de nacimiento del interesado/a. En los procedimientos deincapacitación, el juez recabará certificación del Registro Civil y, en su caso del registro deúltima voluntad, a efectos de comprobar la existencia de las disposiciones a las que se refie-re este artículo.

SERVICIOS Y PRESTACIONES PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD

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DIREC

TORIO

CCOONNSSEEJJEERRÍÍAA PPAARRAA LLAA IIGGUUAALLDDAADD YY BBIIEENNEESSTTAARR SSOOCCIIAALL

CONSEJERÍA PARA LA IGUALDAD Y BIENESTAR SOCIAL DIRECIÓN GENERAL DEPERSONAS CON DISCAPACIDAD Avda. Hytasa, 14. 41071 SevillaTlf. 95 504 80 00 Fax. 95 504 82 34http://www.juntadeandalucia.es/igualdadybienestarsociale-mail: [email protected]

DELEGACIÓN PROVINCIAL DE ALMERÍA C/ Las Tiendas, 12. 04003 AlmeríaTlf. 950 00 61 00 Fax. 950 00 61 30

DELEGACIÓN PROVINCIAL DE CÁDIZ Plaza Asdrúbal, s/n. 11008 CádizTlf. 956 00 70 00 Fax. 956 00 70 01

DELEGACIÓN PROVINCIAL DE CÓRDOBA Plaza Ramón y Cajal, 6. 14003 CórdobaTlf. 957 00 54 00 Fax. 957 00 54 48

DELEGACIÓN PROVINCIAL DE GRANADA C/ Ancha de Gracia, 4-6, 1º. 18001 GranadaTlf. 958 02 46 00 Fax. 958 02 46 94

DELEGACIÓN PROVINCIAL DE HUELVA C/ Mora Claros, 4-6. 21001 HuelvaTlf. 959 00 57 00 Fax. 959 00 57 72

DELEGACIÓN PROVINCIAL DE JAÉN Paseo de la Estación, 19, 3ª, 5ª y 6ª Planta. 23071 JaénTlf. 953 01 30 84 / 85 Fax. 953 01 31 18

DELEGACIÓN PROVINCIAL DE MÁLAGA Avda. Manuel Agustín Heredia, 26, 4º. 29001 MálagaTlf. 951 03 64 00 Fax. 951 03 65 96

DELEGACIÓN PROVINCIAL DE SEVILLA C/ Pagés del Corro, 90. 41010 SevillaTlf. 95 500 60 00 Fax. 95 500 60 10

Directorio14

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SERVICIOS Y PRESTACIONES PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD

424

FFUUNNDDAACCIIÓÓNN AANNDDAALLUUZZAA DDEE SSEERRVVIICCIIOOSS SSOOCCIIAALLEESS

Avda. Averroes, 8. 3ª Planta. Edificio Acrópolis. 41020 Sevilla Tlf. 955 049300 Fax: 95 50493 10 http://www.fass.junta-andalucia.es/

CCEENNTTRROOSS DDEE VVAALLOORRAACCIIÓÓNN YY OORRIIEENNTTAACCIIÓÓNN

ALGECIRAS C/ Rincón de Luna, s/n. 11204 Algeciras (Cádiz)Tlf. 956 66 50 66 Fax. 956 66 12 84

ALMERÍA Ctra. de Ronda, s/n. Edf. Bola Azul. 04009 AlmeríaTlf. 950 01 72 50 Fax. 950 01 72 79

CÁDIZ C/ San Germán, 3. Plaza de España. 11004 CádizTlf. 956 00 74 00 Fax. 956 00 74 20

CÓRDOBA Pasaje Ronda de los Tejares, 16. 14008 CórdobaTlf. 957 00 53 00 Fax. 957 00 53 40

GRANADA Ctra. de Alfácar, 13. Polígono La Cartuja. 18011 GranadaTlf. 958 02 49 00 Fax. 958 02 49 49

HUELVA C/ Hermandades, s/n. 21006 HuelvaTlf. 959 00 59 00 Fax. 959 00 59 28

JAÉN C/ Linares, 2-4. 23008 JaénTlf. 953 00 29 00 Fax. 953 00 29 34

MÁLAGA Plaza Diego Vázquez Otero, 5. 29007 MálagaTlf. 951 03 67 00 Fax. 951 03 67 27

SEVILLA C/ Madre Dolores Márquez, s/n. Edif. Puerta de Córdoba. 41003 SevillaTlf. 95 500 46 00 Fax. 95 500 46 49

CCOONNSSEEJJEERRÍÍAA DDEE EEMMPPLLEEOO

CONSEJERÍA DE EMPLEO Avda. Hytasa, 14. 41006 SevillaTlf. 95 504 85 00http://www.juntadeandalucia.es/empleo

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SERVICIO ANDALUZ DE EMPLEO (SAE)http://www.juntadeandalucia.es/servicioandaluzdeempleo

TELÉFONO DE ATENCIÓN AL CIUDADANO902 50 15 50

CCOONNSSEEJJEERRÍÍAA DDEE SSAALLUUDD

SERVICIO ANDALUZ DE SALUD (SAS)Avda. de la Constitución 18 41001 Sevilla (España) Tfno: 955018000 Fax: 955018025

SALUD RESPONDE902 505 060

CONSEJERÍA DE SALUD http://www.juntadeandalucia.es/salud

DELEGACIÓN PROVINCIAL DE ALMERÍA Ctra. de Ronda, 101. 04071 AlmeríaTlf. 950 01 36 00 Fax. 950 01 36 60

DELEGACIÓN PROVINCIAL DE CÁDIZ C/ María Auxiliadora, 2. 11071 CádizTlf. 956 00 90 00 Fax. 956 00 91 20

DELEGACIÓN PROVINCIAL DE CÓRDOBA Avda. República Argentina, 34. 14071 CórdobaTlf. 957 01 54 62 Fax. 957 01 54 80

DELEGACIÓN PROVINCIAL DE GRANADA Avda. del Sur, 13. 18014 GranadaTlf. 958 02 70 00 Fax. 958 02 70 33

DELEGACIÓN PROVINCIAL DE HUELVA C/ Cardenal Cisneros, 3 y 5. 21003 HuelvaTlf. 959 01 06 00 Fax. 959 01 07 26

DELEGACIÓN PROVINCIAL DE JAÉN Paseo de la Estación, 15. 23071 JaénTlf. 953 01 30 00 Fax. 953 01 30 13

DELEGACIÓN PROVINCIAL DE MÁLAGA C/ Córdoba, 4. 29001 Málaga Tlf. 951 03 98 00 Fax. 951 03 98 32

DELEGACIÓN PROVINCIAL DE SEVILLA Avda. Luis Montoto, 89. 41007 SevillaTlf. 95 500 68 00 Fax. 95 500 68 46

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DIREC

TORIO

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SERVICIOS Y PRESTACIONES PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD

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CCOONNSSEEJJEERRÍÍAA DDEE EEDDUUCCAACCIIÓÓNN

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN C/ Juan Antonio de Vizarrón, s/n. Edif. Torretriana. Isla de la Cartuja. 41092 SevillaTlf. 95 506 40 00 Fax. 95 506 40 03http://www.juntadeandalucia.es/educacion

DELEGACIÓN PROVINCIAL DE ALMERÍA Paseo de la Caridad, 125. Finca Santa Isabel. 04071 Almería Tlf. 950 00 45 00 Fax. 950 00 45 75

DELEGACIÓN PROVINCIAL DE CÁDIZ Plaza de Mina, 18. 11071 CádizTlf. 956 00 68 00 Fax. 956 00 68 71

DELEGACIÓN PROVINCIAL DE CÓRDOBA Santo Tomás de Aquino, s/n. 14071 CórdobaTlf. 957 00 11 72 Fax. 957 00 12 60

DELEGACIÓN PROVINCIAL DE GRANADA Gran Vía, 56. 18071 GranadaTlf. 958 02 90 78 Fax. 958 02 90 76

DELEGACIÓN PROVINCIAL DE HUELVA C/ Mozárabes, 8. 21071 HuelvaTlf. 959 00 40 00 Fax. 959 00 40 95

DELEGACIÓN PROVINCIAL DE JAÉN C/ Martínez Montañés, 8. 23071 JaénTlf. 953 00 37 00 Fax. 953 00 38 06

DELEGACIÓN PROVINCIAL DE MÁLAGA Avda. de la Aurora, 47. 29071 MálagaTlf. 951 03 80 00 Fax. 951 03 80 76

DELEGACIÓN PROVINCIAL DE SEVILLA Avda. Ronda del Tamarguillo, s/n. Edif. "Antíguo Matadero". 41071 Sevilla Tlf. 95 503 42 00/01/02 Fax. 95 503 42 19

CCOONNSSEEJJEERRÍÍAA DDEE OOBBRRAASS PPÚÚBBLLIICCAASS YY TTRRAANNSSPPOORRTTEESS

CONSEJERÍA DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES C/ Diego Martínez Barrio, 10. 41071 SevillaTlf. 95 505 80 00 Fax. 95 505 80 47http://www.juntadeandalucia.es/obraspublicasytransportes

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DIREC

TORIO

DELEGACIÓN PROVINCIAL DE ALMERÍAC/ Hermanos Machado, 4. 04071 AlmeríaTlf. 950 01 12 00 Fax. 950 01 12 17

DELEGACIÓN PROVINCIAL DE CÁDIZ Plaza Asdrúbal, s/n. 11071 CádizTlf. 956 00 63 00 Fax. 956 00 63 78

DELEGACIÓN PROVINCIAL DE CÓRDOBA C/ Santo Tomás de Aquino, 1. 8º y 9º. 14071 CórdobaTlf. 957 00 13 22 Fax. 957 00 14 04

DELEGACIÓN PROVINCIAL DE GRANADA Avda. de la Constitución, 18. 18071 GranadaTlf. 958 02 83 00 Fax. 958 02 83 51

DELEGACIÓN PROVINCIAL DE HUELVA C/ Jesús Nazareno, 21. 21071 HuelvaTlf. 959 00 20 00 Fax. 959 00 21 24

DELEGACIÓN PROVINCIAL DE JAÉN C/ Santa María del Valle, s/n. 23071 JaénTlf. 953 00 14 00 Fax. 953 00 14 76

DELEGACIÓN PROVINCIAL DE MÁLAGA C/ Compositor Lemberg Ruiz, 18. 29071 MálagaTlf. 951 03 70 00 Fax. 951 03 70 63

DELEGACIÓN PROVINCIAL DE SEVILLA Plaza de San Andrés, 2 y 4. 41071 SevillaTlf. 95 505 71 00 Fax. 95 505 71 79

CCOONNSSEEJJEERRÍÍAA DDEE IINNNNOOVVAACCIIÓÓNN,, CCIIEENNCCIIAA YY EEMMPPRREESSAA

CONSEJERÍA DE INNOVACIÓN, CIENCIA Y EMPRESA Avda. Albert Einstein, s/n. Isla de la Cartuja. 41092 SevillaTlf. 902 1130 00http://www.juntadeandalucia.es/innovacioncienciayempresa

SERVICIO DE ATENCIÓN AL CIUDADANO902 1130 00

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SERVICIOS Y PRESTACIONES PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD

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CCOOMMIITTÉÉ EESSPPAAÑÑOOLL DDEE RREEPPRREESSEENNTTAANNTTEESS DDEE MMIINNUUSSVVÁÁLLIIDDOOSS((CCEERRMMII AANNDDAALLUUCCÍÍAA))

COMITÉ ESPAÑOL DE REPRESENTANTES DE MINUSVÁLIDOS (CERMI ANDALUCÍA) C/ Leonardo da Vinci, 13. Pabellón ONCE. Isla de la Cartuja. 41092 SevillaTlf. 95 446 11 92 Fax. 95 446 28 11E-mail: [email protected]

CONFEDERACIÓN ANDALUZA DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD FÍSICA YORGÁNICA (CANF-COCEMFE ANDALUCIA) C/ Alfarería, 126-A. 41010 SevillaTlf. 95 433 03 11 Fax. 95 433 02 10E-mail: [email protected]

FEDERACIÓN ANDALUZA DE ASOCIACIONES DE SÍNDROME DE DOWN (ANDA-DOWN) C/ Perete, 36. 18014 GranadaTlf. 958 16 01 04 Fax. 958 16 08 73E-mail: [email protected]

FEDERACIÓN ANDALUZA DE PADRES CON HIJOS CON TRASTORNOS DELESPECTRO AUTISTA (AUTISMO ANDALUCIA)C/ Bergantín, 2. Bloque A. Local 1. 41012 SevillaTlf. 95 424 15 65 / Fax: 954 617955 E-mail: [email protected]

CONFEDERACIÓN ANDALUZA DE ORGANIZACIONES EN FAVOR DE LAS PERSO-NAS CON DISCAPACIDAD INTELECTUAL (FEAPS-ANDALUCIA) Avda. Alcalde Luis Uruñuela, 19. Edificio Levante, 1. Local 10. 1ª planta. 41020 SevillaTlf. 95 452 51 99 Fax. 95 452 95 71E-mail: [email protected]

FEDERACIÓN ANDALUZA DE ASOCIACIONES DE PADRES Y AMIGOS DE LOS SOR-DOS (FAPAS) C/ Historiador Juan Manzano nº 2, Edificio Palmera Center,1ª planta,oficina 38,41089- DosHermanas, SevillaTlf. 955 690951 / Fax:955690980E-mail: [email protected] / [email protected]

FEDERACIÓN ANDALUZA DE ASOCIACIONES DE SORDOS (FAAS)C/ Arzobispo Pedro de Castro, s/n. Edificio Columba 1. 18013 GranadaTlf. 958 18 50 45 Fax. 958 / 17 01 08E-mail: [email protected]

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FEDERACIÓN ANDALUZA DE FAMILIARES DE PERSONAS CON ENFERMEDADMENTAL (FEAFES-ANDALUCÍA) Avda de Italia s/n. Bl. I Local.41020 SevillaTlf. / Fax: 95 466 33 14 / 954238784E-mail: [email protected]

FEDERACIÓN ANDALUZA DE ASOCIACIONES DE ATENCIÓN A LAS PERSONASCON PARÁLISIS CEREBRAL (ASPACE-ANDALUCÍA) Núcleo Residencial Las Palmeras, Bloque 5, Bj. (Bda. Pedro Salvador) 41013 Sevilla.Tlf. 95 462 80 88 Fax. 95 462 03 35 E-mail: [email protected] / [email protected]

FUNDACIÓN ANDALUZA PARA LA INTEGRACIÓN SOCIAL DEL ENFERMO MENTAL (FAISEM)Avda. de las Ciencias, 27. Acc. "A". 41020 SevillaTlf. 95 500 75 00 Fax. 95 500 75 25E-mail: [email protected]

ORGANIZACIÓN NACIONAL DE CIEGOS ESPAÑOLES (DELEGACIÓN ANDALUCÍA)C/ Resolana, 30. 41009 SevillaTlf. 95 490 1616 Fax. 954 900332E-mail: [email protected]

FUNDACIÓN ONCE C/Sebastián Herrera, 15. 28012 MadridTlf. 91 506 88 88http://www.fundaciononce.es/

OOTTRROOSS OORRGGAANNIISSMMOOSS

INFORMACIÓN ADMINISTRATIVA AL CIUDADANO Tlf. 060 http://www.060.es/http://www.administracion.es

TELÉFONO DE ATENCIÓN A LAS PERSONAS MAYORESTlf. 900 858 381

TELÉFONO DE NOTIFICACIÓN DE SITUACIONES DE MALTRATO INFANTILTlf. 900 851 818

TELÉFONO DE INFORMACIÓN GENERAL EN MATERIA DE INFANCIATlf. 902 102 227

PARLAMENTO DE ANDALUCÍA C/ Parlamento de Andalucía, s/n. 41009 SevillaTlf. 95 459 21 00http://www.parlamentodeandalucia.es

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DIREC

TORIO

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DEFENSOR DEL PUEBLO ANDALUZ C/ Reyes Católicos, 21. 41001 SevillaTlf. 95 421 21 21 Fax. 95 421 44 97http://www.defensor-and.es/

CONSEJERÍA DE ECONOMÍA Y HACIENDA C/ Juan Antonio de Vizarrón, s/n. Edif. Torretriana. Isla de la Cartuja. 41092 SevillaTlf. 955 06 50 00 Fax. 955 06 6186http://www.juntadeandalucia.es/economiayhacienda

CONSEJERÍA DE JUSTICIA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA Plaza de la Gavidia, 10. 41071 SevillaTlf. 955 03 18 00 Fax. 955 03 18 35 http://www.juntadeandalucia.es/justiciayadministracionpublica/

INSTITUTO ANDALUZ PARA LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA Avenida Ramón y Cajal, 35. Edif. Nobel. 2ª planta. 41071 - SevillaTlf. 955042400 Fax: 955042417http://www.juntadeandalucia.es/institutodeadministracionpublica/

INSTITUTO NACIONAL DE EMPLEO (INEM) http://www.inem.es

MINISTERIO DE TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES http://www.mtas.es

AGENCIA TRIBUTATRIA http://www.aeat.es/

MINISTERIO DE ECONOMÍA Y HACIENDA http://www.minhac.es

MINISTERIO DE ADMINISTRACIONES PÚBLICAS http://www.map.es/

INSTITUTO NACIONAL DE ADMINISTRACIONES PÚBLICAS http://www.inap.map.es

SERVICIOS Y PRESTACIONES PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD

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