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Imputación objetiva y Imputación objetiva y autoría delictiva autoría delictiva Prof. Dr. José Antonio Caro John Prof. Dr. José Antonio Caro John Lima, septiembre de 2015 Lima, septiembre de 2015

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Imputación Objetiva y Autoría

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Imputación objetiva y Imputación objetiva y autoría delictivaautoría delictiva

Prof. Dr. José Antonio Caro JohnProf. Dr. José Antonio Caro John

Lima, septiembre de 2015Lima, septiembre de 2015

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I. INTRODUCCIÓN

1. El pensamiento intuitivo

• Basa la solución en la pura corazonada judicial• La «experiencia» da sabiduría al juzgador• Decisión sensorial y no racional

2. El pensamiento sistemático

• Presupone una ordenación categorial de conceptos• Tipicidad, Antijuricidad, Culpabilidad • Brinda seguridad jurídica• Dogmática penal aplicada: “No hay mejor práctica

que una buena teoría”

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Función de la teoría del delito •Posibilita la aplicación de la ley penal a un caso concreto de manera ordenada, con sujeción a las categorías conceptuales del sistema del delito.•Posibilita la seguridad jurídica (solución previsible).•Ensambla armónicamente la teoría y la práctica.

Stammler: “El que quiera dedicarse con éxito a la filosofía jurídica, tiene que haber olido el polvo de los expedientes. Cuanto más preciso y agudo se sea y se actúe como jurista técnico, con tanto más acierto se podrá introducir el jurista en el método filosófico jurídico.”

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II. CONCEPCIÓN DE LA IMPUTACIÓN EN SENTIDO NATURALISTA

Punto de partida: “caso del burdel”

• Sentencia de la Corte Suprema alemana de 14.06.1906• Un vendedor de vino fue condenado como cómplice de

proxenetismo por vender vino al dueño de un burdel clandestino.

• Fundamento de la sentencia:

- El consumo del vino incrementó la frecuencia de los parroquianos

- Se acreditó una relación de causalidad y el dolo

(Fórmula: causalidad + dolo = responsabilidad)

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Cambio de paradigma

El «caso del burdel» ilustra una forma de comprender la tipicidad dependiente de la fenomenología causal.

Hay un cambio de paradigma a partir de un enfoque de la tipicidad desde una perspectiva normativa

En el Código penal esta perspectiva normativa se desprende de lo establecido en el art. 20, inc. 8:

Una conducta es típica sólo cuando extralimita los contornos de una ley, un deber, un derecho, oficio o

cargo.

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- El criterio determinante de la relevancia e irrelevancia penal de la conducta de participación no está ubicado en la parte subjetiva del hecho.

- Antes de lo subjetivo existe un nivel previo de valoración que pertenece a la parte objetiva del hecho, que fija un condicionamiento socio-normativo provisto de una fuerza dogmática para excluir o fundamentar de manera contundente la relevancia o irrelevancia típica de la conducta.

- Este condicionamiento es objetivo porque está sustraído por completo a la mente del actor. Es el el obrar acorde a un rol socialmente estereotipado.

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El rol

Conjunto de derechos y deberes reconocidos a la persona en Conjunto de derechos y deberes reconocidos a la persona en los contactos socialeslos contactos sociales

a) a) Trasciende al individuo facilitando contactos sociales Trasciende al individuo facilitando contactos sociales anónimosanónimos

b) b) Delimita los ámbitos de competencias de las personas Delimita los ámbitos de competencias de las personas en los contactos socialesen los contactos sociales

c) c) Establece una garantía Establece una garantía para su portador de que no se le para su portador de que no se le exija conocer más allá de lo que debe saber dentro de exija conocer más allá de lo que debe saber dentro de los límites de su competencia.los límites de su competencia.

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Irrelevancia de los conocimientos especiales

-La imputación jurídico-penal no se basa en datos psíquicos (conocimientos especiales). El conocimiento susceptible de imputación no es aquél de la consciencia humana del actuante, sino el conocimiento estandarizado que éste debe tener en el ejercicio de su rol u oficio cotidiano en un contexto social concreto.  -El conocimiento se “introduce” en el rol perdiendo su carácter de conocimiento subjetivo psicológico para convertirse en conocimiento normativo.

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El riesgo permitido

Todo contacto social entraña riesgos.Todo contacto social entraña riesgos.

El riesgo permitido es el riesgo mínimo que la sociedad El riesgo permitido es el riesgo mínimo que la sociedad tolera para posibilitar su funcionamiento.tolera para posibilitar su funcionamiento.

En un sentido normativo significa el estado normal de En un sentido normativo significa el estado normal de vigencia de normas en una sociedad.vigencia de normas en una sociedad.

La sociedad no es uniforme, se compone en segmentos La sociedad no es uniforme, se compone en segmentos parciales con una propia normatividad: el segmento de los parciales con una propia normatividad: el segmento de los policías, de los jueces, de los médicos, de los taxistas, etc.policías, de los jueces, de los médicos, de los taxistas, etc.

El riesgo permitido se concreta en función de “normas”. El riesgo permitido se concreta en función de “normas”.

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Concreción mediante normasConcreción mediante normas

a)a) Normas escritasNormas escritas

- - Normas generalesNormas generales: El ámbito de competencia se : El ámbito de competencia se delimita conforme a la normatividad general. Ej: C.P., C.C.delimita conforme a la normatividad general. Ej: C.P., C.C.

Ej.: delito de homicidio, tráfico ilícito de drogas, etc.Ej.: delito de homicidio, tráfico ilícito de drogas, etc.

-- Normas especialesNormas especiales: El ámbito de competencia está : El ámbito de competencia está delimitado por ladelimitado por la regulación legal de un determinado regulación legal de un determinado sector del ordenamiento jurídico.sector del ordenamiento jurídico.

Ej.: delito tributario, delito ambiental, etc.Ej.: delito tributario, delito ambiental, etc.

Aquí se contemplan a las leyes penales en blanco Aquí se contemplan a las leyes penales en blanco

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b) Normas no escritasb) Normas no escritas

- - Norma de la lex artisNorma de la lex artis: El comportamiento infringe una norma : El comportamiento infringe una norma que no necesariamente tiene una regulación jurídica, pero que que no necesariamente tiene una regulación jurídica, pero que es vigente en determinados ámbitos sociales.es vigente en determinados ámbitos sociales.

Ej.: Los protocolos médicos (homicidio culposo), el Ej.: Los protocolos médicos (homicidio culposo), el código código de ética del abogado (lavado de activos)de ética del abogado (lavado de activos)

- - Norma del estándar de conductaNorma del estándar de conducta: En ciertos sectores sociales : En ciertos sectores sociales donde no existe una regulación jurídica expresa donde no existe una regulación jurídica expresa jurídica jurídica expresa, cuando la conducta infringe el estándar de una expresa, cuando la conducta infringe el estándar de una persona prudente perteneciente a dicho sector social. persona prudente perteneciente a dicho sector social.

Ej.: caso del taxista en relación al robo.Ej.: caso del taxista en relación al robo.

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La prohibición de regreso

Orígenes:

Frank (1923): Exclusión de la participación imprudente en un delito doloso. Ejemplo: Un cazador deja su escopeta de un modo imprudente en el guardarropa de una taberna, hecho que es aprovechado por un tercero para matar dolosamente a otro.

Actualidad:

- Exclusión de la participación delictiva de una conducta estandarizada, adecuada a una profesión, a un oficio, a un rol. También denominada: “conducta neutra”.

- Es la aplicación del riesgo permitido al ámbito de una intervención de varias personas en un delito.

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La imputación a la víctima

Principio de autorresponsabilidad de la víctima

-La víctima responde preferentemente por los daños derivados de su propia organización (autonomía y responsabilidad)

-Se genera una descarga de imputación para el autor

Requisitos:

a)Actuación conjunta: El hecho pertenece a autor y víctima.

b)Actuación libre de la víctima: Voluntad libre, sin coacción

b)El autor no garante: El autor no debe estar en una posición de garante frente a los bienes de la víctima

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Caso emblemático:

Caso Sirius (Corte Suprema alemana 05.07.1983): Caso Sirius (Corte Suprema alemana 05.07.1983):

- El autor hizo creer a la víctima, una jovencita enamorada, que - El autor hizo creer a la víctima, una jovencita enamorada, que él procedía del planeta Sirius, convenciéndola de que ella él procedía del planeta Sirius, convenciéndola de que ella lograría una vida superior si dejaba su cuerpo. Con tal motivo le lograría una vida superior si dejaba su cuerpo. Con tal motivo le hizo firmar un seguro de vida por una enorme cantidad de hizo firmar un seguro de vida por una enorme cantidad de dinero, figurando él como único beneficiario. Este dinero luego dinero, figurando él como único beneficiario. Este dinero luego sería entregado por el autor a la jovencita cuando despierte en sería entregado por el autor a la jovencita cuando despierte en su otra vida. Pero, en contra de lo planeado, que ella moriría su otra vida. Pero, en contra de lo planeado, que ella moriría durante un baño al introducir la secadora de pelo en la bañera, durante un baño al introducir la secadora de pelo en la bañera, ella sólo resultó lesionada.ella sólo resultó lesionada.

- El joven fue condenado como autor mediato en autolesión de - El joven fue condenado como autor mediato en autolesión de tentativa de estafa y asesinato.tentativa de estafa y asesinato.

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Casos de la jurisprudencia penal

Caso del taxista (R.N. 4166-99-Lima)

Caso del médico terrorista (R.N. 1062-2004-Lima)

Caso del jefe de banca personal (R.N. 2270-2004-La Libertad)

Caso de la arrendadora (R.N. 608-2004-Ucayali)

Caso del transportista (R.N. 776-2006-Ayacucho)

Caso de la cocinera (R.N. 3078-2011-Puno)

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AUTORIA Y PARTICIPACIÓN

DELITOS DE DOMINIO Y DELITOS DE INFRACCIÓN DEL DEBER Delitos de dominio

• Deber negativo: “no dañar a otro”.• El autor domina fácticamente el hecho.• Asesinato

Delitos de infracción de deber• Deber positivo “de hacer”, previsto en normas de naturaleza de

naturaleza extrapenal.• El autor tenía o no competencia por la norma.• Parricidio, Peculado

  

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AUTORÍA EN LOS DELITOS DE DOMINIO

Teoría del Dominio del hecho

La teoría del dominio del hecho sirve para diferenciar a autor y un partícipe. ¿Cuándo alguien tiene dominio del hecho? Autor. (Roxin)

Dominio material o fáctico:

Obra con dominio del hecho el personaje central.Crítica: solo aplicable para autor directo.

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Clases de autoría:

Directa: es el que realiza por sí el hecho.Mediata: es el que se sirve de otro para cometer el delito (estadio de configuración).

Requisitos:El autor mediato “hombre de atrás” no realiza por sí mismo la acción ejecutiva. El ejecutante obra subordinado a la voluntad del “hombre de atrás”. Se trata de un mero instrumento.

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Supuestos:

•Cuando el instrumento obra atípicamenteEl instrumento obra en el marco de un rol estereotipado.

•Cuando el instrumento obra amparado en una causa de justificación

El hombre de adelante obra coaccionado, el hombre de adelante no puede rendirse a la voluntad del hombre de atrás.

•Cuando el instrumento obra amparado en una causa de exculpación

Inimputable. Ejemplo: niño entregando bomba. 

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Autoría mediata en aparatos de poder organizados:

1963, Roxin escribe el libro “Autoría y Dominio del hecho en Derecho Penal”. Juzgamiento de nazis (altos mandos militares). Se tenía solo al ejecutor directo y superior inmediato en calidad de autor mediato, pero sobre los altos mandos ni siquiera podía hablarse de dolo.

Elementos:

1. Poder de mando.- tiene que comprobarse que el hombre de atrás forma parte de una organización.2. Apartamiento del Derecho.- personas que actúan fuera del sistema, totalmente ilícito.3. Fungibilidad de los ejecutores.- son intercambiables, si alguien se niega a realizarlo, lo realiza otro.4. La predisposición del autor material al hecho.- criterio subjetivo.

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Coautoría: cometen “conjuntamente” el hecho.

“Dominio funcional del hecho”. Tres requisitos (Roxin):

Decisión común del hecho.- todos quieren cometer el delito. No relación de subordinación, se trata de una relación horizontal. La coautoría sólo es dolosa.

Aportación objetiva.- cada uno de reparte una acción esencial para la comisión del delito, no es posible sustituir a alguno de estos autores.

Intervención en fase de ejecución.- el coautor necesariamente debe tomar parte en la ejecución, y solo de esta manera adquiere la posibilidad de ser insustituible.

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Jakobs:

Aportación esencial.- la cuota individual es insustituible, sin la cual no es posible que se ejecute el hecho.

Reparto de roles o división de trabajo.- los aportes individuales en conjunto realizan el plan delictivo. 

Diferencia:

1.No necesariamente puede haber coautoría sólo en la fase de ejecución.

2. Es posible la coautoría culposa

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AUTORÍA EN LOS DELITOS DE INFRACCIÓN DE DEBER

Se debe verificar la existencia de un deber positivizado en la norma. Están orientados a la configuración de instituciones:

La relación paterno-filial.- delitos contra la patria potestad. Ejemplo: parricidio.

La confianza especial.- se construye sobre una asunción de deberes, donde las personas reclaman a su favor una reciprocidad de protección. Ejemplo: concubinato, relación paciente – médico.

Los deberes estatales.- funcionarios públicos.

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!Muchas gracias!!Muchas gracias!