16-poder especial para acusar
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***T E S T I M O N I O***
ESCRITURA NÚMERO CUARENTA Y OCHO (48): PODER
ESPECIAL PARA ACUSAR EN EL RAMO PENAL.- En la ciudad
de Estelí, a las dos y cuarenta y cinco minutos de la tarde del día diecinueve de Noviembre del año dos mil
Siete.- ANTE MI : ROBERTO JOSE ROMERO GURDIAN, Abogado y Notario Público de la República
de Nicaragua, de este domicilio y residencia, debidamente autorizado por la EXCELENTÍSIMA CORTE
SUPREMA DE JUSTICIA, por Acuerdo Número Treinta y Nueve para cartular en el quinquenio que
expira el Veinte de Octubre del año dos mil diez, comparece: ROSA RAMON MONTENEGRO, Mayor
de edad, Casado, Comerciante de transito por esta ciudad, con domicilio en las Comarca El Amparo del
Municipio de Yali departamento de Jinotega, con Cédula de Identidad Número: 243-300872-0001D, la que
presenta y doy fe de tener a la vista, quien a mi juicio tiene la capacidad legal necesaria para obligarse y
contratar, especialmente para el otorgamiento del presente acto de cartulación, gestiona en su propio nombre
y Representación y bien impuesto de sus derechos, al efecto dice: UNICO: Que por el presente Instrumento
Público, otorga PODER ESPECIAL PARA ACUSAR EN EL RAMO PENAL, amplio y suficiente en
cuanto a derecho se refiere para esta clase de mandatos al Licenciado Mauricio Peralta Espinoza, quien es
Mayor de Edad, Soltero, Abogado y de este domicilio con Cédula de Identidad Número: 001-081064-
0076K, a fin de que en su Nombre y Representación pueda Personarse como Acusador Particular Adherente
en el Juzgado de Distrito Penal de Juicio de Estelí, en contra de la señora , MARISOL ESPINOZA
URCULLO, Mayor de edad, Casada, Comerciante y de este domicilio, por el delito DE ESTAFA, cometido
en perjuicio de su persona, por los siguientes hechos: El día dos de Abril de corriente año, la Señora
MARISOL ESPINOZA URCULLO, le emitió cheque Nº 126 1-06-00-1 a su favor y contra el Banco de
Crédito Centroamericano (BANCENTRO) para pagarle la suma de Ciento Cuarenta y tres mil Trescientos
Veinte Córdobas de su cuenta Nº 12:001060010; 0100100546,0000126, pero al presentarlo a dicho Banco,
rehusaron pagarlo por falta de fondos, por lo que se procedió a Notificarle Notarialmente a la señora
MARISOL ESPINOZA URCULLO la falta de fondos, para que hiciera efectivo el pago del cheque en el
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término de Ley, pero no quiso pagar, en razón de lo cual el Ministerio Público formuló Acusación por tales
hechos en el Juzgado de Distrito Penal de Audiencias de Estelí, donde se Admitió la Acusación y luego de
evacuadas las Audiencias correspondientes, se remitió a Juicio a la Acusada, el que está pendiente de
Realización, por lo cual su Apoderado Dr. Mauricio Peralta Espinoza se personará en el proceso como
Acusador Particular adhiriéndose a la Acusación presentada por el Ministerio Publico, de conformidad a los
Artículos. Noventa y Dos (92), Setenta y Ocho Numeral uno (78 Nº 1) y Doscientos Sesenta y Tres, todos
del Código Procesal Penal (263 CPP), por lo que este poder también faculta a su Apoderado para que
intervenga en el Juicio Oral y Publico que se le realice a la Acusada, así mismo para que intervenga en
cualquier instancia, como también incidentar, presentar recusaciones e interponer cualquier tipo de recursos.-
Así se expresó el compareciente a quien instruí acerca del valor, alcance y trascendencia legal de este acto,
de las cláusulas generales que este instrumento contiene y aseguran su validez, de las especiales que
envuelven renuncias y estipulaciones explicitas e implícitas. Leí íntegramente este instrumento al otorgante,
quien lo encuentra conforme, lo aprueba, lo ratifica y lo firma por ante mí que doy fe de lo relacionado.- (f)
Rosa R Montenegro- (f) Roberto J Romero G. Notario.-
PASO ANTE MI: Del Reverso del Folio Número
Treinta y Cuatro al frente del Folio Número Treinta y Cinco de mi PROTOCOLO NUMERO DOS, que
llevo durante el corriente año. Y a solicitud del señor ROSA RAMON MONTENEGRO, libro este
PRIMER TESTIMONIO, en una hoja de Papel Sellado de Ley, que rubrico, firmo y sello en la ciudad de
Estelí a las tres de la tarde del día 19 de Noviembre del dos Mil Siete-
ROBERTO JOSE ROMERO GURDIAN
ABOGADO Y NOTARIO PÚBLICO