16-poder especial para acusar

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***T E S T I M O N I O*** ESCRITURA NÚMERO CUARENTA Y OCHO (48): PODER ESPECIAL PARA ACUSAR EN EL RAMO PENAL.- En la ciudad de Estelí, a las dos y cuarenta y cinco minutos de la tarde del día diecinueve de Noviembre del año dos mil Siete.- ANTE MI : ROBERTO JOSE ROMERO GURDIAN, Abogado y Notario Público de la República de Nicaragua, de este domicilio y residencia, debidamente autorizado por la EXCELENTÍSIMA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, por Acuerdo Número Treinta y Nueve para cartular en el quinquenio que expira el Veinte de Octubre del año dos mil diez, comparece: ROSA RAMON MONTENEGRO, Mayor de edad, Casado, Comerciante de transito por esta ciudad, con domicilio en las Comarca El Amparo del Municipio de Yali departamento de Jinotega, con Cédula de Identidad Número: 243-300872-0001D, la que presenta y doy fe de tener a la vista, quien a mi juicio tiene la capacidad legal necesaria para obligarse y contratar, especialmente para el otorgamiento del presente acto de cartulación, gestiona en su propio nombre y Representación y bien impuesto de sus derechos, al efecto dice: UNICO: Que por el presente Instrumento Público, otorga PODER ESPECIAL PARA ACUSAR EN EL RAMO PENAL, amplio y suficiente en cuanto a derecho se refiere para esta clase de mandatos al Licenciado Mauricio Peralta Espinoza, quien es Mayor de Edad, Soltero, Abogado y de este domicilio con Cédula de Identidad Número:

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Page 1: 16-Poder Especial Para Acusar

***T E S T I M O N I O***

ESCRITURA NÚMERO CUARENTA Y OCHO (48): PODER

ESPECIAL PARA ACUSAR EN EL RAMO PENAL.- En la ciudad

de Estelí, a las dos y cuarenta y cinco minutos de la tarde del día diecinueve de Noviembre del año dos mil

Siete.- ANTE MI : ROBERTO JOSE ROMERO GURDIAN, Abogado y Notario Público de la República

de Nicaragua, de este domicilio y residencia, debidamente autorizado por la EXCELENTÍSIMA CORTE

SUPREMA DE JUSTICIA, por Acuerdo Número Treinta y Nueve para cartular en el quinquenio que

expira el Veinte de Octubre del año dos mil diez, comparece: ROSA RAMON MONTENEGRO, Mayor

de edad, Casado, Comerciante de transito por esta ciudad, con domicilio en las Comarca El Amparo del

Municipio de Yali departamento de Jinotega, con Cédula de Identidad Número: 243-300872-0001D, la que

presenta y doy fe de tener a la vista, quien a mi juicio tiene la capacidad legal necesaria para obligarse y

contratar, especialmente para el otorgamiento del presente acto de cartulación, gestiona en su propio nombre

y Representación y bien impuesto de sus derechos, al efecto dice: UNICO: Que por el presente Instrumento

Público, otorga PODER ESPECIAL PARA ACUSAR EN EL RAMO PENAL, amplio y suficiente en

cuanto a derecho se refiere para esta clase de mandatos al Licenciado Mauricio Peralta Espinoza, quien es

Mayor de Edad, Soltero, Abogado y de este domicilio con Cédula de Identidad Número: 001-081064-

0076K, a fin de que en su Nombre y Representación pueda Personarse como Acusador Particular Adherente

en el Juzgado de Distrito Penal de Juicio de Estelí, en contra de la señora , MARISOL ESPINOZA

URCULLO, Mayor de edad, Casada, Comerciante y de este domicilio, por el delito DE ESTAFA, cometido

en perjuicio de su persona, por los siguientes hechos: El día dos de Abril de corriente año, la Señora

MARISOL ESPINOZA URCULLO, le emitió cheque Nº 126 1-06-00-1 a su favor y contra el Banco de

Crédito Centroamericano (BANCENTRO) para pagarle la suma de Ciento Cuarenta y tres mil Trescientos

Veinte Córdobas de su cuenta Nº 12:001060010; 0100100546,0000126, pero al presentarlo a dicho Banco,

rehusaron pagarlo por falta de fondos, por lo que se procedió a Notificarle Notarialmente a la señora

MARISOL ESPINOZA URCULLO la falta de fondos, para que hiciera efectivo el pago del cheque en el

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término de Ley, pero no quiso pagar, en razón de lo cual el Ministerio Público formuló Acusación por tales

hechos en el Juzgado de Distrito Penal de Audiencias de Estelí, donde se Admitió la Acusación y luego de

evacuadas las Audiencias correspondientes, se remitió a Juicio a la Acusada, el que está pendiente de

Realización, por lo cual su Apoderado Dr. Mauricio Peralta Espinoza se personará en el proceso como

Acusador Particular adhiriéndose a la Acusación presentada por el Ministerio Publico, de conformidad a los

Artículos. Noventa y Dos (92), Setenta y Ocho Numeral uno (78 Nº 1) y Doscientos Sesenta y Tres, todos

del Código Procesal Penal (263 CPP), por lo que este poder también faculta a su Apoderado para que

intervenga en el Juicio Oral y Publico que se le realice a la Acusada, así mismo para que intervenga en

cualquier instancia, como también incidentar, presentar recusaciones e interponer cualquier tipo de recursos.-

Así se expresó el compareciente a quien instruí acerca del valor, alcance y trascendencia legal de este acto,

de las cláusulas generales que este instrumento contiene y aseguran su validez, de las especiales que

envuelven renuncias y estipulaciones explicitas e implícitas. Leí íntegramente este instrumento al otorgante,

quien lo encuentra conforme, lo aprueba, lo ratifica y lo firma por ante mí que doy fe de lo relacionado.- (f)

Rosa R Montenegro- (f) Roberto J Romero G. Notario.-

PASO ANTE MI: Del Reverso del Folio Número

Treinta y Cuatro al frente del Folio Número Treinta y Cinco de mi PROTOCOLO NUMERO DOS, que

llevo durante el corriente año. Y a solicitud del señor ROSA RAMON MONTENEGRO, libro este

PRIMER TESTIMONIO, en una hoja de Papel Sellado de Ley, que rubrico, firmo y sello en la ciudad de

Estelí a las tres de la tarde del día 19 de Noviembre del dos Mil Siete-

ROBERTO JOSE ROMERO GURDIAN

ABOGADO Y NOTARIO PÚBLICO