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Los ciudadanos que deseen otorgar un Poder Especial para acogerse al pago de acreencias, deberán incluir estas cláusulas. CLÁUSULA PARA MODELO DE PODER ESPECIAL PARA PAGO DE ACREENCIAS ANTECEDENTES: a.-De conformidad con la Ley Orgánica para el cierre de la Crisis Bancaria de 1.999, publicada en el Suplemento del Registro Ocial No. 188 de 20 de febrero de 2.014, que otorga la facultad a toda persona natural o jurídica para el pago de la acreencia registrada en el Banco Central del Ecuador que mantenía con la instución nanciera liquidada (colocar el nombre del banco con quien mantenía la acreencia ), conforme lo establecido en el arculo nueve de la misma Ley, referente al pago de acreencia al sector privado. b.- De acuerdo a la Disposición General Octava de la Ley Orgánica para el cierre de la Crisis Bancaria de 1.999, estarán exentos de pago de cualquier valor por concepto de tasas consulares para el otorgamiento de poderes, que tengan relación con las disposiciones de esta Ley. OTORGAMIENTO DE PODER ESPECIAL.- En mérito a los antecedentes señalados y que son la base del presente poder, el (los) otorgante(s), en forma libre y voluntaria, en uso de sus facultades, tanto sicas como mentales, manifiesta(n) expresamente que otorga(n) PODER ESPECIAL CUAL EN DERECHO SE REQUIERA a favor del señor XXXXXXXXXXXXX con cédula de ciudadanía número XXXXXXXXXX, quien es de nacionalidad ecuatoriana (cambiar si es diferente), para que a nombre y representación del (los) poderdante(s), comparezca e intervenga ante las ocinas de Banco Central del Ecuador, notarias y cualquier otra endad o autoridades hasta obtener el cobro o cesión de la Acreencia Número (aquí debe hacer constar el número de acreencia y la instución nanciera en liquidación del cual proviene así como el monto), el ( los) poderdante(s) faculta(n) al mandatario para que realice toda clase de trámites judiciales y extrajudiciales, notariales y/o administravos, así como para que firme los correspondientes documentos públicos o privados necesarios y que guarden estricta relación con el fiel cumplimiento de este mandato. El (los) otorgante(s) para mayor abundamiento le hace(n) extensiva(s) al mandatario, las facultades que contempla el arculo cuarenta y cuatro del código de Procedimiento Civil Ecuatoriano vigente; inviséndolo de las facultades comunes a los procuradores, las mismas que se tendrán como expresamente incorporadas a este mandato. FIRMARAN EN UNIDAD DE ACTO TANTO EL COMPARECIENTE COMO LA AUTORIDAD CORRESPONDIENTE.

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Los ciudadanos que deseen otorgar un Poder Especial para acogerse al pago de acreencias, deberán incluir estas cláusulas.

CLÁUSULA PARA MODELO DE PODER ESPECIAL PARA PAGO DE ACREENCIAS

ANTECEDENTES: a.-De conformidad con la Ley Orgánica para el cierre de la Crisis Bancaria de 1.999, publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 188 de 20 de febrero de 2.014, que otorga la facultad a toda persona natural o jurídica para el pago de la acreencia registrada en el Banco Central del Ecuador que mantenía con la institución financiera liquidada (colocar el nombre del banco con quien mantenía la acreencia), conforme lo establecido en el artículo nueve de la misma Ley, referente al pago de acreencia al sector privado. b.- De acuerdo a la Disposición General Octava de la Ley Orgánica para el cierre de la Crisis Bancaria de 1.999, estarán exentos de pago de cualquier valor por concepto de tasas consulares para el otorgamiento de poderes, que tengan relación con las disposiciones de esta Ley.

OTORGAMIENTO DE PODER ESPECIAL.- En mérito a los antecedentes señalados y que son la base del presente poder, el (los) otorgante(s), en forma libre y voluntaria, en uso de sus facultades, tanto físicas como mentales, manifiesta(n) expresamente que otorga(n) PODER ESPECIAL CUAL EN DERECHO SE REQUIERA a favor del señor XXXXXXXXXXXXX con cédula de ciudadanía número XXXXXXXXXX, quien es de nacionalidad ecuatoriana (cambiar si es diferente), para que a nombre y representación del (los) poderdante(s), comparezca e intervenga ante las oficinas de Banco Central del Ecuador, notarias y cualquier otra entidad o autoridades hasta obtener el cobro o cesión de la Acreencia Número (aquí debe hacer constar el número de acreencia y la institución financiera en liquidación del cual proviene así como el monto), el (los) poderdante(s) faculta(n) al mandatario para que realice toda clase de trámites judiciales y extrajudiciales, notariales y/o administrativos, así como para que firme los correspondientes documentos públicos o privados necesarios y que guarden estricta relación con el fiel cumplimiento de este mandato. El (los) otorgante(s) para mayor abundamiento le hace(n) extensiva(s) al mandatario, las facultades que contempla el artículo cuarenta y cuatro del código de Procedimiento Civil Ecuatoriano vigente; invistiéndolo de las facultades comunes a los procuradores, las mismas que se tendrán como expresamente incorporadas a este mandato.

FIRMARAN EN UNIDAD DE ACTO TANTO EL COMPARECIENTE COMO LA AUTORIDAD CORRESPONDIENTE.