16 11-11 derechos fundamentales en eltrabajo - chiclayo nov 2011

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DERECHOS FUNDAMENTALES DE TRABAJO EN LA COMPETENCIA DE LA ADMINISTRACION LABORAL Eliana Huertas Mattos Chiclayo, noviembre del 2011

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DERECHOS FUNDAMENTALESDE TRABAJO EN LACOMPETENCIA DE LAADMINISTRACION LABORAL

Eliana Huertas Mattos

Chiclayo, noviembre del 2011

Page 2: 16 11-11 derechos fundamentales en eltrabajo - chiclayo nov 2011

DECLARACION DE LA OIT RELATIVA

A LOS PRINCIPIOS Y DERECHOS

FUNDAMENTALES EN EL TRABAJO

1. Recuerda:

a. La incorporación libre a la

OIT

b. Los principios y derechos se

han expresado en forma de

Convenios

2. Declara: Todos los Miembros,

aun cuando no hayan

ratificado los convenios deben

de respetar, promover y hacer

realidad los derechos

fundamentales.

LA

CONFERENCIA

INTERNACIONAL

DEL TRABAJO

Page 3: 16 11-11 derechos fundamentales en eltrabajo - chiclayo nov 2011

a) La libertad de asociación y la

libertad sindical y el

reconocimiento efectivo del derecho

de negociación colectiva;

b) La eliminación de todas las

formas de trabajo forzoso u

obligatorio;

c) La abolición efectiva del trabajo

infantil; y

d) La eliminación de la

discriminación en materia de

empleo y ocupación

Page 4: 16 11-11 derechos fundamentales en eltrabajo - chiclayo nov 2011

DERECHOS FUNDAMENTALES EN

EL TRABAJO

1. Libertad de trabajo.

2. Protección especial al niño y

adolescente.

3.Igualdad ante la ley e

igualdad de oportunidades sin

discriminación.

4.Sindicación, negociación

colectiva y huelga

Estos derechos han sido reconocidos por la OIT como

principios fundamentales del trabajo.

Page 5: 16 11-11 derechos fundamentales en eltrabajo - chiclayo nov 2011

COMPETENCIA DE LA

ADMINISTRACION LABORAL

La acción administrativa en materia laboral le

corresponde al Ministerio de Trabajo y Promoción del

Empleo, por lo que es esta la entidad encargada de

proteger y velar por el respeto de los principios y

derechos fundamentales del trabajo.

Esta protección la efectúa a través de diversas acciones:

Preventiva: Difusión y orientación

Fiscalizadora: Inspección

Sancionadora

Agregamos a ellas la función

Conciliadora

Page 6: 16 11-11 derechos fundamentales en eltrabajo - chiclayo nov 2011

LEY GENERAL DE INSPECCION

DEL TRABAJO, LEY Nº 28806

Inspección de Trabajo

Es el servicio público encargado de vigilar el

cumplimiento de las normas de orden sociolaboral y de

la seguridad social, de exigir las responsabilidades

administrativas que procedan y de orientar y asesorar

técnicamente en dichas materias, de conformidad con el

Convenio Nº 81 de la OIT.

Principios que rigen el Sistema de Inspección del

Trabajo.

Legalidad, Primacía de la Realidad, Imparcialidad y

objetividad, Equidad, Autonomía técnica y funcional,

Jerarquía, Eficacia, Unidad de función y de actuación,

Confidencialidad, Lealtad, Probidad, Sigilo profesional,

Honestidad y Celeridad.

Page 7: 16 11-11 derechos fundamentales en eltrabajo - chiclayo nov 2011

Competencia de la Autoridad de Trabajo

Funciones de la Inspección del Trabajo: Art. 3º

1. De vigilancia y exigencia del cumplimiento de las

normas legales, reglamentarias, convencionales y

condiciones contractuales, en el orden sociolaboral, ya se

refieran al régimen de común aplicación o a los

regímenes especiales:

a) Ordenación del trabajo y relaciones sindicales.

a.1) Derechos fundamentales en el trabajo

a.3) Protección, derechos y garantías de los

representantes de los trabajadores en las

empresas.

c) Empleo y migraciones.

c.1) En materia de colocación y empleo.

e) Trabajo Infantil.

e.1) Sobre trabajo de los niños, niñas y adolescentes

Page 8: 16 11-11 derechos fundamentales en eltrabajo - chiclayo nov 2011

Ambito de actuación de la IT: Art. 4º

1. Empresas, centros de trabajo, y en todo lugar

donde se ejecute prestación laboral.

2. Vehículos, medios de transporte en general en los

que se preste trabajo.

3. Puertos, aeropuertos, vehículos y puntos de

salida, escala y destino en lo relativos a los viajes de

migraciones laborales.

4. Entidades, empresas o cooperativas de

trabajadores que prestan servicios de intermediación

laboral.

5. Domicilios en los que se presten servicios los

trabajadores del hogar.

6. Lugares donde se preste trabajo infantil.

Page 9: 16 11-11 derechos fundamentales en eltrabajo - chiclayo nov 2011

Infracciones Administrativas: Art. 33º

Son infracciones administrativas en materia de

relaciones laborales los incumplimientos de las

disposiciones legales y convencionales de trabajo,

individuales y colectivas, colocación, fomento del

empleo y modalidades formativas, mediante acción u

omisión de los distintos sujetos responsables.

Infracciones muy graves

En materia de Relaciones laborales: Art. 25º del D.S.

Nº 019-2006-TR.

25.7 El incumplimiento de las disposiciones

relacionadas con el trabajo de menores trabajadores.

Page 10: 16 11-11 derechos fundamentales en eltrabajo - chiclayo nov 2011

25.9 La realización de actos que impidan el libre

ejercicio del derecho de huelga, como la sustitución de

trabajadores en huelga, bajo contratación directa a

través de contratos indeterminados o sujetos a

modalidad, o bajo contratación indirecta, a través de

intermediación laboral o contratación y sub-contratación

de obras o servicios, y el retiro de bienes de la empresa

sin autorización de la Autoridad Administrativa de

Trabajo.

Page 11: 16 11-11 derechos fundamentales en eltrabajo - chiclayo nov 2011

25.10 La realización de actos que afecten la libertad

sindical del trabajador o de la organización de

trabajadores, tales como aquellos que impiden la

libre afiliación a una organización sindical,

promuevan la desafiliación de la misma, impidan la

constitución de sindicatos, obstaculicen a la

representación sindical, utilicen contratos de trabajo

sujetos a modalidad para afectar la libertad sindical,

la negociación colectiva y el ejercicio del derecho de

huelga, o supuestos de intermediación laboral

fraudulenta, o cualquier otro acto de interferencia en

la organización de sindicatos.

Page 12: 16 11-11 derechos fundamentales en eltrabajo - chiclayo nov 2011

25.11 La trasgresión a las garantías reconocidas a los

trabajadores de sindicatos en formación, a los

candidatos a dirigentes sindicales y a los miembros de

comisiones negociadoras.

25.12 La discriminación de un trabajador por el libre

ejercicio de su actividad sindical, esté contratado a

plazo indeterminado, sujetos a modalidad, a tiempo

parcial, u otros.

25.14 Los actos de hostilidad y el hostigamiento

sexual, así como cualquier otro acto que afecte la

dignidad del trabajador o el ejercicio de sus derechos

constitucionales.

25.15 No adoptar medidas las medidas necesarias para

prevenir o cesar los actos de hostilidad y hostigamiento

sexual, así como cualquier otro acto que afecte la

dignidad del trabajador o el ejercicio de sus derechos

constitucionales

Page 13: 16 11-11 derechos fundamentales en eltrabajo - chiclayo nov 2011

25.17 La discriminación del trabajador, directa o

indirecta, en materia de empleo u ocupación, como

las referidas a la contratación, retribución, jornada,

formación, promoción y demás condiciones, por

motivo de origen, raza, color, sexo, edad, idioma,

religión, opinión, ascendencia nacional, origen social,

condición económica, ejercicio de la libertad sindical,

discapacidad, portar el virus HIV o de cualquiera otra

índole.

25.18 El trabajo forzoso, sea o no retribuido, y la

trata o captación de personas con dicho fin

Page 14: 16 11-11 derechos fundamentales en eltrabajo - chiclayo nov 2011

En materia de Empleo y colocación: Art. 31º del

D.S. Nº 019-2006-TR.

31.3 La publicidad y realización, por cualquier medio

de difusión, de ofertas de empleo discriminatorias, por

motivo de origen, raza, color, sexo, edad, idioma,

religión, opinión, ascendencia nacional, origen social,

condición económica, ejercicio de la libertad sindical,

discapacidad, portar el virus HIV o de cualquiera otra

índole.

Page 15: 16 11-11 derechos fundamentales en eltrabajo - chiclayo nov 2011

Art. 48º de la Ley Nº28806

48.1 La resolución que impone una multa debe

estar fundamentada, precisándose el motivo de la

sanción, la norma legal o convencional incumplida y

los trabajadores afectados.

48.2 Contendrá expresamente tanto en la parte

considerativa y resolutiva el mandato de la

Autoridad Administrativa de Trabajo, dirigido al

sujeto o sujetos responsables, para que cumplan

con subsanar las infracciones por las que fueron

sancionados. La resolución consentida o confirmada

tiene mérito ejecutivo respecto de las obligaciones

que contiene.

Page 16: 16 11-11 derechos fundamentales en eltrabajo - chiclayo nov 2011

LIBERTAD DE TRABAJO

ELIMINACIÓN DE TODAS LAS

FORMAS DE TRABAJO FORZOSO U

OBLIGATORIO

Trabajo Decente

El concepto de “trabajo decente” resume una de las

importantes aspiraciones de los trabajadores: contar un

empleo productivo, justamente remunerado y en

condiciones de libertad, equidad, seguridad y respeto a

la dignidad humana.

Existe trabajo decente cuando se cumplen 04

condiciones:

Se respetan los principios y derechos fundamentales

en el trabajo y las normas internacionales del trabajo.

Existen oportunidades de empleo e ingresos

adecuados

Existe protección social

Es efectivo el dialogo social

Page 17: 16 11-11 derechos fundamentales en eltrabajo - chiclayo nov 2011

Disposición Constitucional

El derecho fundamental a la libertad de trabajo está

consagrado en el numeral 15 del art. 2º de la

Constitución Política del Perú, a cuyo tenor toda

persona tiene derecho a trabajar libremente, con

sujeción a la ley.

El literal b) del numeral 24 del referido art. 2º de la

Constitución, establece que toda persona tiene

derecho a la libertad y a la seguridad personales, no

permitiéndose forma alguna de restricción de la

libertad personal -salvo en los casos previstos por la

ley-, quedando prohibidas la esclavitud, la

servidumbre y trata de seres humanos en cualquiera

de sus formas.

Establece, además que nadie está obligado a prestar

trabajo sin retribución o sin su libre consentimiento.

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Tratados Internacionales

El Perú ha ratificado los siguientes convenios de OIT:

El Convenio Nº 29 sobre el trabajo forzoso (1930)

El Convenio Nº 105 sobre la abolición del trabajo forzoso

(1957).

Convenio Nº 29.

El art. 2º establece que la expresión “trabajo forzoso u

obligatorio” designa a todo trabajo o servicio exigido a un

individuo bajo la amenaza de una pena cualquiera y

para el cual dicho individuo no se ofrece

voluntariamente.

Convenio Nº 105

Establece en su art. 1º que todo Miembro de la OIT que

ratifique el Convenio se obliga a suprimir y a no hacer

uso de ninguna forma de trabajo forzoso u obligatorio;

asimismo, se obligan a tomar medidas eficaces para su

abolición inmediata y completa.

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Legislación nacional

D.S. Nº 009-2007-TR, Plan Nacional para la Lucha

contra el Trabajo Forzoso.

Ley Nº 28806, Ley General de Inspección del Trabajo

y su Reglamento, D.S. Nº 019-2006-TR y

modificatorias.

Competencias sectoriales.

La labor de seguimiento, supervisión y control de la

prohibición del trabajo forzoso corresponde en forma

conjunta al Ministerio de Trabajo y Promoción del

Empleo, la Policía Nacional del Perú, el Ministerio de

Agricultura, el Poder Judicial y el Ministerio Público.

Page 20: 16 11-11 derechos fundamentales en eltrabajo - chiclayo nov 2011

PROTECCION ESPECIAL AL NIÑO Y

ADOLESCENTE: ABOLICIÓN DE LAS

PEORES FORMAS DEL TRABAJO

INFANTIL

Convención sobre los Derechos del Niño.

Art. 32º:

“Los Estados Partes reconocen el derecho del niño a

estar protegido contra la explotación económica y

contra el desempeño de cualquier trabajo que pueda

ser peligroso o entorpecer su educación, o que sea

nocivo para su salud o para su desarrollo físico,

mental, espiritual, moral o social”.

La Convención sobre los derechos del Niño,

sustentada en unos de sus principios claves relativo al

interés superior del niño, coloca como centro el

bienestar del niño, niña y adolescente, posicionándose

Page 21: 16 11-11 derechos fundamentales en eltrabajo - chiclayo nov 2011

contra toda forma de participación laboral que pueda

afectar el bienestar y desarrollo integral de los menores

de edad.

Disposición Constitucional

La Constitución establece que el trabajo en sus

diversas modalidades, es objeto prioritario del Estado y

protege especialmente a la madre, al menor de edad y

al impedido que trabajan.

Tratados Internacionales

El Perú ha suscrito todas las declaraciones de

derechos humanos de ámbito mundial y regional que

reconocen el derecho del niño a estar protegido contra

la explotación económica y contra el desempeño de

cualquier trabajo que pueda ser peligroso o entorpecer

su educación, o que sea nocivo para su salud o para

su desarrollo físico, mental, espiritual, moral o social

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Ha ratificado el Convenio Nº138 OIT sobre edad

mínima de admisión al empleo (1973) y el Convenio Nº

182 OIT sobre la prohibición de las peores formas de

trabajo infantil (1999).

Convenio Nº 182 OIT

El art. 3º establece que las peores formas de trabajo

infantil abarca a:

a) todas las formas de esclavitud o las prácticas

análogas a la esclavitud, como la venta y el tráfico de

niños, la servidumbre por deudas y la condición de

siervo, y el trabajo forzoso u obligatorio, incluido el

reclutamiento forzoso u obligatorio de niños para

utilizarlos en conflictos armados;

b) la utilización, el reclutamiento o la oferta de niños

para la prostitución, la producción de pornografía o

actuaciones pornográficas;

Page 23: 16 11-11 derechos fundamentales en eltrabajo - chiclayo nov 2011

c) la utilización, el reclutamiento o la oferta de niños

para la realización de actividades ilícitas, en particular

la producción y el tráfico de estupefacientes. y

d) el trabajo que, por su naturaleza o por las

condiciones en que se lleva a cabo, es probable que

dañe la salud, la seguridad o la moralidad de los niños.

Legislación Nacional

Ley Nº 27337, Código de los Niños y Adolescentes

D.S. Nº 003-2010-MIMDES, aprueba la Relación de

Trabajos y Actividades Peligrosas o Nocivas para la

Salud Física o Moral de las y los Adolescentes.

Ley Nº 28806, Ley General de Inspección del Trabajo y

su Reglamento, aprobado por D.S. Nº 019-2006-TR.

D. S Nº 008-2005-TR, Plan Nacional de Prevención y

Erradicación del Trabajo Infantil

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Page 24: 16 11-11 derechos fundamentales en eltrabajo - chiclayo nov 2011

Directivas Nacionales

Directiva Nacional Nº 001-2011-MTPE/2/16

Directiva General que establece disposiciones para la

investigación, fiscalización y sanción administrativa del

trabajo infantil y trabajo adolescente prohibido o sin las

formalidades de ley.

Mecánica Operativa:

1º Caso: En el supuesto que se encuentre a un menor de

12 años realizando una actividad económica procederá

de la siguiente manera:

1. Verificará el nombre y edad del niño, el de sus padres

o tutor y domicilios de estos.

2. Verificará, identificará y describirá las labores que

realiza el niño disponiendo en el acto la paralización

de las labores que viene realizando éste.

3. En el mismo acto el Inspector del Trabajo exigirá al

empleador el pago de las “remuneraciones y beneficiosIniciar el explorador Internet Explorer.lnk

Page 25: 16 11-11 derechos fundamentales en eltrabajo - chiclayo nov 2011

de ley” por el tiempo de labores del niño, Este pago no

podrá ser en especie y no exonerará al empleador de

las sanciones que correspondan.

4. De igual manera, en el mismo instante y de ser el

caso, el comisionado exigirá que el empleador realice

los pagos de los pasajes, alimentación y estadía para el

retorno del menor al seno familiar.

5. Notificará a los padres o tutor para que asuman

inmediatamente su responsabilidad del niño

poniéndose en conocimiento del MINDES o autoridad

competente.

2º Caso: Cuando el comisionado encuentre a un

adolescente entre los 12 y hasta antes de cumplir los 14

años se verificará:

1. Si cuenta con autorización vigente para el trabajo

dependiente

2. Verificará el nombre y edad del adolescente, el de sus

padres o tutor y domicilios de estos.

Page 26: 16 11-11 derechos fundamentales en eltrabajo - chiclayo nov 2011

3. Verificará, identificará y describirá las labores que

realiza el adolescente teniéndose en cuenta:

i) Que no ponga en riesgo la salud, integridad física.,

moral o educación del adolescente y que las labores

no superen las 04 horas diarias como jornada

máxima.

ii) El Inspector dispondrá la paralización de las labores

que viene realizando el menor cuando advierta que: 1)

ponga en riesgo la salud, integridad física, moral o

educación del adolescente, 2) no tenga autorización o

ésta se encuentre vencida, 3) signifique actividades

peligrosas, 4) que la jornada de trabajo supere las 04

horas diarias, 5) que el trabajo se realice en trabajo

nocturno (7.00 p.m. a 07:00 a.m.), ó 6) se determine

cualquiera otra acción de riesgo o peligro para el

adolescente.

En cualquiera de estos casos se aplica lo señalado en en

caso anterior numerales del 3 al 5.

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Page 27: 16 11-11 derechos fundamentales en eltrabajo - chiclayo nov 2011

3 Caso: Cuando el comisionado encuentre a un

adolescente entre los 14 y hasta antes de cumplir los 18

años de edad se verificará:

1. Si cuenta con autorización vigente para el trabajo

dependiente

2. Verificará el nombre y edad del adolescente, el de sus

padres o tutor y domicilios de estos.

3. Verificará, identificará y describirá las labores que

realiza el adolescente teniéndose en cuenta:

i) Que no ponga en riesgo la salud, integridad física.,

moral o educación del adolescente y que las labores

no superen las jornadas máximas establecidas por

ley (04 horas diarias como máxima para menores de

14 años y 06 horas diarias como máximo para

menores de 15, 16 y 17 años, y el cumplimiento de

los derechos y beneficios laborales que le

corresponden.

Iniciar el explorador Internet Explorer.lnk

Page 28: 16 11-11 derechos fundamentales en eltrabajo - chiclayo nov 2011

ii) El Inspector dispondrá la paralización de las

labores que viene realizando el menor cuando

advierta que: 1) ponga en riesgo la salud,

integridad física, moral o educación del

adolescente, 2) no tenga autorización, 3)

signifique actividades peligrosas, 4) que la

jornada de trabajo supere las máximas señaladas

por ley; ó 6) se determine cualquiera otra acción

de riesgo o peligro para el adolescente.

En cualquiera de estos casos se aplica lo señalado

en los numerales del 3 al 5 del primer caso.

Competencias Sectoriales

Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social, Ministerio

de Trabajo y Promoción del Empleo y Ministerio de

Salud. Asimismo tiene competencia los Gobiernos

Regionales y Gobiernos Locales

Page 29: 16 11-11 derechos fundamentales en eltrabajo - chiclayo nov 2011

IGUALDAD ANTE LA LEY E

IGUALDAD DE OPORTUNIDADES SIN

DISCRIMINACION: ELIMINACIÓN DE

LA DISCRIMINACIÓN EN MATERIA

DE EMPLEO Y OCUPACIÓN

Disposición Constitucional

La Constitución consagra el principio de igualdad y

prohíbe la discriminación por motivo de origen, raza,

sexo, idioma, religión, opinión, condición económica o

de cualquiera otra índole. En su apartado laboral,

consagra el principio de igualdad de oportunidades

sin discriminación y señala que ninguna relación

laboral puede limitar el ejercicio de los derechos

constitucionales, ni desconocer o rebajar la dignidad

del trabajador.

Page 30: 16 11-11 derechos fundamentales en eltrabajo - chiclayo nov 2011

La discriminación implica:

Un trato diferente (exclusión, preferencia odistinción)

Basa en características personales, tales como elsexo, color/raza, religión o la discapacidad, y noen las competencias o méritos de la persona

Que merma la igualdad de trato y deoportunidades en el trabajo

Convenio Nº 111

No constituye discriminación las distinciones,exclusiones o preferencias basadas en lascalificaciones exigidas para un empleo determinado

Page 31: 16 11-11 derechos fundamentales en eltrabajo - chiclayo nov 2011

Tratados Internacionales

El Perú ha ratificado los siguientes convenios OIT:

El Convenio Nº 100 sobre igualdad de remuneración

(1951)

El Convenio Nº 111 sobre la discriminación en el

empleo y ocupación (1958)

El Convenio Nº156 sobre los trabajadores con

responsabilidad familiares (1981)

El Convenio Nº 159 sobre la readaptación profesional y

el empleo de personas inválidas (1983).

Legislación Nacional

Ley Nº 26772, que dispone que las ofertas de empleo y

acceso a medios de formación educativa no podrán

contener requisitos que constituyan discriminación,

anulación o alteración de igualdad de oportunidades o de

trato.

Page 32: 16 11-11 derechos fundamentales en eltrabajo - chiclayo nov 2011

Ley Nº 27270, Ley contra actos de discriminación

Ley N° 28983, Ley de igualdad de oportunidades entre

mujeres y hombres

La Ley Nº 27050, Ley General de la Persona con

Discapacidad

La Ley Nº 26626 , Ley de lucha contra el VIH/SIDA

La Ley Nº 27942, Ley que sanciona el acoso sexual en

los centros de trabajo públicos y privados.

El D. S. Nº 003-97-TR, TUO del Decreto Legislativo Nº

728, Ley de la Productividad y Competitividad Laboral

que establece la nulidad del despido por motivos

discriminatorios (sexo, raza, religión, opinión, idioma y

embarazo).

Ley Nº 28806, Ley General de Inspección del Trabajo y

su Reglamento, aprobado por D.S. Nº 019-2006-TR y

sus modificatoria.

Page 33: 16 11-11 derechos fundamentales en eltrabajo - chiclayo nov 2011

Directivas del sector

Oficio Circular Nº 117-2009-MTPE/2/11.4. En

relación a las ofertas de empleo.

Como debe proceder la AAT ante una denuncia

Cual debe ser el procedimiento en relación al medio

de comunicación y al sujeto responsable del contenido

del aviso.

Directiva General Nº 007-2011-MTPE/2/16

Directiva General sobre intervención de la Inspección

del Trabajo en materia de discriminación a personas con

VHI Y SIDA en el ámbito laboral.

Disposiciones Específicos

En cuanto a las actuaciones especificas, el Inspector del

Trabajo velará que:

En el proceso de colocación laboral: el empleador

no exija la prueba del VHI o la exhibición del

Page 34: 16 11-11 derechos fundamentales en eltrabajo - chiclayo nov 2011

resultado de esta como condición para la obtención de

un puesto del trabajo.

En el lugar de trabajo

i) el empleador no exija la prueba del VHI o la

exhibición del resultado de ésta durante la relación

laboral o como requisito para continuar en el trabajo;

ii) el empleador que despida a un trabajador solo por

tener VHI y SIDA, incurre en una ilegalidad, al ser

esta decisión nula;

iii) Todo acto de estigmatización al trabajador por tener

VIH y SIDA, resulta discriminación;

iv) El empleador realice una prueba de VIH a sus

trabajadores, desconociendo la autonomía de la

voluntad del trabajador, o revelando los resultados de

la prueba en cuestión, cuando se haya sometido a

ésta voluntariamente, lesionando de esta manera su

confidencialidad.

Page 35: 16 11-11 derechos fundamentales en eltrabajo - chiclayo nov 2011

Ofertas de empleo discriminatorias .

Se necesita trabajador de la preparación de pieles

(peletería). Disponibilidad a tiempo completo, provinciano,

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Page 36: 16 11-11 derechos fundamentales en eltrabajo - chiclayo nov 2011

SINDICACION, NEGOCIACION

COLECTIVA Y HUELGA: LA

LIBERTAD DE ASOCIACION Y LA

LIBERTAD SINDICAL Y EL DERECHO

DE NEGOCIACION COLECTIVA

Disposición Constitucional.

Reconoce a los trabajadores los derechos de

sindicación, negociación colectiva y huelga,

excluyendo a los miembros de las FF AA y Fuerzas

Policiales, funcionarios del Estado con poder de

decisión o los que desempeñan cargos de confianza o

de dirección, así como a los jueces y fiscales.

Garantiza la libertad sindical, fomentar la

negociación colectiva y regula el derecho de huelga.

Establece la obligación del Estado de cautelar el

ejercicio democrático de los derechos sindicales

Page 37: 16 11-11 derechos fundamentales en eltrabajo - chiclayo nov 2011

Tratados Internacionales

El Perú ha ratificado:

El Convenio 87 sobre libertad sindical y protección del

derecho de sindicación (1948)

El convenio 98 sobre el derecho de sindicación y de

negociación colectiva (1949), y

El Convenio 151 sobre relaciones de trabajo en la

Administración Pública (1978).

Legislación nacional

D.S. Nº 010-2003-TR, TUO de la Ley de Relaciones

Colectivas de Trabajo

D.S. Nº 011-92-TR, Reglamento de la Ley de Relaciones

Colectivas de Trabajo.

Ley Nº 28806, Ley General de Inspección del Trabajo y

su Reglamento, aprobado por D.S. Nº 019-2006-TR

Page 38: 16 11-11 derechos fundamentales en eltrabajo - chiclayo nov 2011

Directivas del sector:

Directiva Nº 001-2007-MTPE/2/11.4, Directiva

Nacional para la ejecución del programa Nacional de

regularización y verificación de contratos de trabajo a

plazo fijo y su incidencia en el ejercicio de la libertad

sindical y la negociación colectiva.

Cuales son los aspectos generales y específicos que

deben verificarse.

Directiva Nº 002-2007-MTPE/2/11.4, Directiva

Nacional para la ejecución del programa nacional de

fiscalización en las unidades de producción de las

empresas.

Cuales son los aspectos que deben ser verificados en

relación a la libertad sindical.

Page 39: 16 11-11 derechos fundamentales en eltrabajo - chiclayo nov 2011

ESTADISTICAS LIMA – SEDE CENTRAL: ORDENES DE INSPECCIÓN SEGÚN ACCIONES, I Y II SEMESTRE, 2010

ACCIONESORDENES DE INSPECCION

I SEMESTRE II SEMESTRE TOTAL

V. MATERIAS INSPECCIONADAS

TRABAJO

- Trabajo forzoso 19 14 33

- Discriminación en el trabajo 20 93 113

TRABAJO ADOLESCENTE – INFANTIL

Trabajo Infantil (de 05 a 11 años)

- Trabajo peligroso 104 0 104

- Peores formas de trabajo infantil 0 0 0

Trabajo Adolescente (de 12 a 13 años)

- Trabajo peligroso 0 0 0

- Peores formas de trabajo adolescente 0 0 0

Trabajo Adolescente (de 14 a 17 años)

- Trabajo peligroso 0 0 0

- Peores formas de trabajo adolescente 0 0 0

FUENTE: MINISTERIO DE TRABAJO Y PROMOCIÓN DEL EMPLEO / OGETIC / OFICINA DE ESTADISTICA

Page 40: 16 11-11 derechos fundamentales en eltrabajo - chiclayo nov 2011

ACCIONESORDENES DE INSPECCION

I SEMESTRE II SEMESTRE TOTAL

V. MATERIAS INSPECCIONADAS

TRABAJO

- Trabajo forzoso 45 25 70

- Discriminación en el trabajo 45 119 164

TRABAJO ADOLESCENTE – INFANTIL

Trabajo Infantil (de 05 a 11 años)

- Trabajo peligroso 128 16 144

- Peores formas de trabajo infantil 0 0 0

Trabajo Adolescente (de 12 a 13 años)

- Trabajo peligroso 0 16 16

- Peores formas de trabajo

adolescente

0 0 0

Trabajo Adolescente (de 14 a 17 años)

- Trabajo peligroso 0 14 14

- Peores formas de trabajo

adolescente

0 2 2

PERÚ: ORDENES DE INSPECCIÓN SEGÚN ACCIONES, I Y II SEMESTRE, 2010

FUENTE: MINISTERIO DE TRABAJO Y PROMOCIÓN DEL EMPLEO / OGETIC / OFICINA DE ESTADISTICA

Page 41: 16 11-11 derechos fundamentales en eltrabajo - chiclayo nov 2011

PERU: ORDENES DE INSPECCIÓN SEGÚN ACCIONES, I SEMESTRE, 2010

ACCIONES

ORDENES DE INSPECCION

AMA

ZON

AS

ANC

ASH

APU

RIM

AC

ARE

QUIP

A

AYAC

UCH

O

CAJA

MAR

CA

CUSCO

HUANC

AVELIC

A

HUA

NUC

O

ICAJUNI

N

LA

LIBE

RTAD

SUB

TOTA

L

V. MATERIAS INSPECCIONADAS: TRABAJO

- Trabajo forzoso 0 0 0 1 0 1 0 0 0 0 0 1 3

- Discriminación en

el trabajo0 0 0 0 0 1 0 0 0 0 0 1 2

TRABAJO ADOLESCENTE – INFANTIL

Trabajo Infantil (de 05 a 11 años)

- Trabajo peligroso 4 0 3 0 0 0 0 0 0 1 0 3 11

- Peores formas de

trabajo infantil0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0

Trabajo Adolescente (de 12 a 13 años)

- Trabajo peligroso 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0

- Peores formas de

trabajo

adolescente

0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0

Trabajo Adolescente (de 14 a 17 años)

- Trabajo peligroso 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0

- Peores formas de

trabajo

adolescente

0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0

FUENTE: MINISTERIO DE TRABAJO Y PROMOCIÓN DEL EMPLEO / OGETIC / OFICINA DE ESTADISTICA

Page 42: 16 11-11 derechos fundamentales en eltrabajo - chiclayo nov 2011

ACCIONES

ORDENES DE INSPECCION

LAMBAY

EQUELIMA

LOR

ETO

MADR

E DE

DIOS

MOQU

EGUA

PAS

CO

PIUR

A

PUN

O

SAN

MAR

TÍN

TAC

NA

TUM

BES

UCA

YALI

TOT

AL

V. MATERIAS INSPECCIONADAS

TRABAJO

- Trabajo forzoso 0 30 0 0 2 1 1 0 1 0 7 0 45

- Discriminación en el

trabajo0 31 0 0 2 0 2 0 0 0 8 0 45

TRABAJO ADOLESCENTE – INFANTIL

Trabajo Infantil (de 05 a 11 años)

- Trabajo peligroso 0 104 9 2 0 2 0 0 0 0 0 0 128

- Peores formas de

trabajo infantil0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0

Trabajo Adolescente (de 12 a 13 años)

- Trabajo peligroso 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0

- Peores formas de

trabajo adolescente0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0

Trabajo Adolescente (de 14 a 17 años)

- Trabajo peligroso 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0

- Peores formas de

trabajo adolescente0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0

PERU: ORDENES DE INSPECCIÓN SEGÚN ACCIONES, I SEMESTRE, 2010

FUENTE: MINISTERIO DE TRABAJO Y PROMOCIÓN DEL EMPLEO / OGETIC / OFICINA DE ESTADISTICA

Page 43: 16 11-11 derechos fundamentales en eltrabajo - chiclayo nov 2011

ACCIONES

ORDENES DE INSPECCION

AMA

ZON

AS

ANC

ASH

APU

RIMA

C

ARE

QUIP

A

AYAC

UCHO

CAJA

MARC

A

CUSC

O

HUAN

CAVE

LICA

HUA

NUC

O

ICAJUNI

N

LA

LIBE

RTAD

SUB

TOTA

L

V. MATERIAS INSPECCIONADAS

TRABAJO

- Trabajo forzoso 0 0 0 2 0 0 0 0 0 0 0 0 2

- Discriminación en el

trabajo0 0 2 3 0 0 1 0 0 0 1 0 7

TRABAJO ADOLESCENTE – INFANTIL

Trabajo Infantil (de 05 a 11 años)

- Trabajo peligroso 0 0 2 14 0 0 0 0 0 0 0 0 16

- Peores formas de trabajo

infantil0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0

Trabajo Adolescente (de 12 a 13 años)

- Trabajo peligroso 0 0 2 14 0 0 0 0 0 0 0 0 16

- Peores formas de trabajo

adolescente0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0

Trabajo Adolescente (de 14 a 17 años)

- Trabajo peligroso 0 0 0 8 0 0 0 0 0 0 0 0 8

- Peores formas de trabajo

adolescente0 0 0 2 0 0 0 0 0 0 0 0 2

PERÚ: ORDENES DE INSPECCIÓN SEGÚN ACCIONES, II SEMESTRE, 2010

FUENTE: MINISTERIO DE TRABAJO Y PROMOCIÓN DEL EMPLEO / OGETIC / OFICINA DE ESTADISTICA

Page 44: 16 11-11 derechos fundamentales en eltrabajo - chiclayo nov 2011

ACCIONES

ORDENES DE INSPECCION

LAMBAY

EQUELIMA

LORET

O

MADRE

DE

DIOS

MOQU

EGUA

PASC

O

PIU

RA

PU

NO

SAN

MARTÍ

N

TAC

NA

TUMB

ES

UCA

YALI

TOTA

L

V. MATERIAS INSPECCIONADAS

TRABAJO

-Trabajo forzoso 1 16 0 0 0 0 5 0 0 0 1 0 25

-Discriminación en el

trabajo11 95 0 0 0 2 1 0 0 3 0 0 119

TRABAJO ADOLESCENTE – INFANTIL

Trabajo Infantil (de 05 a 11 años)

-Trabajo peligroso 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 16

-Peores formas de

trabajo infantil0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0

Trabajo Adolescente (de 12 a 13 años)

-Trabajo peligroso 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 16

-Peores formas de

trabajo adolescente0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0

Trabajo Adolescente (de 14 a 17 años)

-Trabajo peligroso 0 0 0 0 0 0 6 0 0 0 0 0 14

-Peores formas de

trabajo adolescente0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 2

PERÚ: ORDENES DE INSPECCIÓN SEGÚN ACCIONES, II SEMESTRE, 2010

FUENTE: MINISTERIO DE TRABAJO Y PROMOCIÓN DEL EMPLEO / OGETIC / OFICINA DE ESTADISTICA

Page 45: 16 11-11 derechos fundamentales en eltrabajo - chiclayo nov 2011

CRITERIOS LABORALES DEL MTPE- CASUISTICA

IGUALDAD ANTE LA LEY E IGUALDAD DE

OPORTUNIDADES SIN DISCRIMINACION:

ELIMINACIÓN DE LA DISCRIMINACIÓN EN

MATERIA DE EMPLEO Y OCUPACIÓN

Principio de No Discriminación.

Resolución Directoral Nº 512-2009-MTPE/2/12.3

Exp. Sancionador Nº011-2008-PS-MTPE/2/12.621

Materia: Infracciones sociolaborales

Fecha: 17 de junio del 2009

Un acto del empleador no es discriminatorio cuando

obedece a razones objetivas, razonables y

proporcionales.

Page 46: 16 11-11 derechos fundamentales en eltrabajo - chiclayo nov 2011

CONSIDERANDO

……

Segundo : Que, de la revisión del acta de infracción de fecha

11 de julio del 2011, obrante de fojas 01 al 17 del

expediente, se advierte que los Inspectores del Trabajo

actuante determinaron que la inspeccionada había incurrido

en actos de discriminación contra los trabajadores afiliados

al Sindicato de Trabajadores de la Empresa Sociedad Suiza

Peruana de Embutidos S.A. al verificar que se les habría

asignado labores distintas a las que inicialmente

desarrollaban antes de su afiliación a dicha organización

sindical , con la finalidad de que no realicen horas extras, ni

perciban bonificaciones por incentivo a la producción, lo que

habría generado una reducción de sus remuneraciones, tal

como pretende demostrar con listado comparativo de

remuneraciones de los trabajadores Miguel Hugo Venegas

Hernández, Simeón Lara Carbajal, Humberto López Torres,

Rubén Meza López y Ever Mendoza Rojas, sin embargo,

Page 47: 16 11-11 derechos fundamentales en eltrabajo - chiclayo nov 2011

estando a los hechos consignados en la citada Acta, así como

lo actuado en el expediente investigatorio -considerando que

con el procedimiento sancionador se entrelazan un conjunto

de diligencias que tienen como finalidad comprobar si se

cumple con las disposiciones vigentes en materia en materia

socio laboral de acuerdo a lo dispuesto por el numeral 7.2 del

artículo 7º del Reglamento- no se puede concluir de manera

fehaciente que el aludido cambio de funciones fue dispuesto

únicamente respecto de los trabajadores sindicalizados y,

sobre todo, que el supuesto trato marcadamente diferenciado

a otros trabajadores no obedezca a razones objetivas,

razonables, racionales y proporcionales, extremo que no fue

materia de verificación pero que constituye un aspecto

esencial para determinar si un empleador ha incurrido o no en

actos de discriminación, en concordancia con lo dispuesto en

el art. 48º del D.S. Nº 001-96-TR; en tal sentido, este

despacho estima procedente dejar sin efecto este extremo de la

resolución venida en alzada, dejando a salvo lo verificado en

autos y el derecho de los trabajadores afectados, para que de

ser el caso, lo hagan valer en la vía correspondiente.

Page 48: 16 11-11 derechos fundamentales en eltrabajo - chiclayo nov 2011

SINDICACION, NEGOCIACION COLECTIVA Y

HUELGA: LA LIBERTAD DE ASOCIACION Y LA

LIBERTAD SINDICAL Y EL DERECHO DE

NEGOCIACION COLECTIVA

Libertad Sindical

Resolución Directoral Nº344-2009-MTPE/2/12.3

Expediente Sancionador Nº2109-2008

Materia: Infracciones sociolaborales

Fecha: 17 de abril del 2009

Cursar cartas a los trabajadores persuadiéndolos de ir

a la huelga afecta la libertad sindical.

Page 49: 16 11-11 derechos fundamentales en eltrabajo - chiclayo nov 2011

Libertad Sindical

Resolución Directoral Nº682-2008-MTPE/2/12.3

Expediente Sancionador Nº009-2008-PS-

MTPE/2/12.621

Materia: Infracciones sociolaborales

Fecha: 03 de noviembre del 2008

El despido de los dirigentes sindicales por faltas graves

no vulnera la libertad sindical.

Page 50: 16 11-11 derechos fundamentales en eltrabajo - chiclayo nov 2011