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LOGO CIENCIAS FORENSES EN EL NUEVO CÓDIGO PROCESAL PENAL ZOILA ROSA PATRICIA MENDOZA ZAVALA MÉDICO ABOGADO Especialista en Medicina Legal - Máster en Medicina Forense

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    CIENCIAS FORENSES EN EL NUEVO CDIGO PROCESAL PENAL

    ZOILA ROSA PATRICIA MENDOZA ZAVALA

    MDICO ABOGADOEspecialista en Medicina Legal - Mster en Medicina Forense

  • CIENCIAS FORENSES

    Son el conjunto deconocimientos obtenidosmediante la observacin, elrazonamiento, y el mtodocientfico; sistemticamenteestructurados, coherentes,ciertos, verificables,contrastables, capaces deser expuestos en un foro yque son ESENCIALES en elproceso de la investigacindel crimen con el objetivode obtener una adecuadaadministracin de justicia.

    Las ciencias forenses las

    definimos como el

    conjunto de disciplinas

    cuyo objeto comn es el

    de la materializacin de la

    prueba a efectos judiciales

    mediante una metodologa

    cientfica. Cualquier

    ciencia se convierte en

    forense en el momento

    que sirve al procedimiento

    judicial.

  • CIENCIAS FORENSES EN EL NUEVO CDIGO PROCESAL PENAL

    EL CAMBIO COMIENZA CON EL

    DESEO DE CAMBIAR, JUNTO CON

    LA COMPRENSIN DE QUE EL

    CAMBIO ES POSIBLE

    Los peritos forenses del IML

    debemos buscar enfrentar los

    nuevos retos que demanda la

    aplicacin del NCPP, servir a la

    sociedad peruana y contribuir a

    mejorar la administracin de

    Justicia mediante la prestacin

    de servicios de alta calidad,

    sustentados en la investigacin

    cientfica, valores ticos y

    morales y con respecto a la

    dignidad humana.

  • LA PERICIA EN EL NUEVO CDIGO PROCESAL PENAL

    En el nuevo modelo

    procesal, resulta

    fundamental el apoyo que

    brindarn a la labor Fiscal,

    los peritos forenses del

    Instituto de Medicina Legal,

    desde que acuden a la

    escena del crimen o

    examinan a una vctima o

    imputado, ya que ello

    permitir en un primer

    momento orientar la

    investigacin Fiscal y

    posteriormente demostrar

    la acusacin Fiscal en el

    juicio oral.Curso Virtual Escuela del Ministerio

    Pblico

    levantamiento.ppt

  • GERENCIA DE CRIMINALSTICA

    1

    DIVISIN

    CLNICO

    FORENSE

    2

    DIVISIN DE

    TANATOLOGA

    FORENSE

    3

    LABORATORIO

    DE

    TOXICOLOGA

    Y

    QUMICO LEGAL

    4

    LABORATORIO

    DE BIOLOGA

    MOLECULAR Y

    DE GENTICA

    ADN

  • GERENCIA DE CRIMINALISTICA

    Divisin Clnico Forense

    Es el rgano encargado de

    ejecutar las actividades periciales

    en el campo de la Clnica

    Forense. stas comprenden:

    realizar exmenes clnico

    integrales y descripcin de

    lesiones, brindar el servicio de

    diagnstico por imgenes, realizar

    pericias psicolgicas y psiquitrico

    integral, realizar exmenes

    periciales odontolgicos, estudios

    y pruebas biolgicas, entre otras.

    Divisin de Tanatologa

    Forense

    Es el rgano encargado de

    ejecutar las actividades periciales

    en el campo de la Tanatologa

    Forense. stas comprenden la

    participacin de su personal

    profesional especializado en:

    levantamiento de cadveres,

    necropsias de ley, exhumacin y

    examen de cadveres y restos

    humanos, estudios de

    bioantropologa forense, estudios

    anatomopatolgicos de rganos,

    tejidos y clulas, entre otras.

  • GERENCIA DE CRIMINALISTICA

    Laboratorio de Toxicologa y

    Qumico Legal

    Es el Centro de Alta Tecnologa

    del Instituto de Medicina Legal

    encargado de realizar exmenes

    de laboratorio en el campo de la

    Toxicologa Forense,

    Bromatologa y otras de

    competencia de la especialidad.

    Es la Unidad dirimente en ltima

    instancia en el Instituto de

    Medicina Legal.

    Laboratorio de Biologa

    Molecular y de Gentica - ADN

    Es el Centro de Alta Tecnologa

    en peritajes de investigacin para

    la identificacin de personas y

    cadveres, donde sus

    profesionales calificados se

    encargan del desarrollo y

    actualizacin del Banco de Datos

    de Perfiles Genticos y

    exmenes periciales de ADN

  • REQUISITOS DE LA FUNCIN PERICIAL

    PREPARACIN TCNICA

    MORALIDAD

    DISCRECIN

    BUENA

    FUNCION

    PERICIAL

  • Funcin Pericial

    DEBE EBE QUERER DECIR Y SABER DECIR LA VERDAD

    TIENE EL DEBER DE DECIR LA VERDAD

    DISCRECIN

    DISCRECIN

    DEBE SABER ENCONTRAR LA VERDAD

  • Funcin Pericial

    DEBE QUERER DECIR Y SABER DECIR LA VERDAD

    TIENE EL DEBER DE DECIR LA VERDAD

    DISCRECIN

    DISCRECIN

    DEBE SABER ENCONTRAR LA VERDAD

    Ahorcada.ppt

  • PREPARACIN TCNICA CIENTIFCA

    OBJETIVIDAD

    PREPARACIN

    DEL PERITO

    RECUERDEN

    CONOCIMIENTOSJURDICOS

    PROFUNDOS DE SU

    ESPECIALIDAD

    PRUDENCIA

    veracidadVERACIDAD

    REFLEXIN Y

    SENTIDO COMN

    JUICIO PARA JERARQUIZAR LOS HECHOS

    CONOCIMIENTOSPROFUNDOS

    DEL MTODO CINTIFICO

    IMPARCIALIDAD

    CONOCIMIENTOSPROFUNDOS DE SU

    ESPECIALIDAD

    DEBE SABER ENCONTRAR LA VERDAD

  • CAPACITACIN CONTINUA

    LEY GENERAL DE SALUD

    ARTICULO 22

    Para desempear actividades

    profesionales propias de la

    medicina, odontologa,

    obstetricia, farmacia o

    cualquier otra relacionada con

    la atencin de la salud, se

    requiere tener ttulo profesional

    universitario y cumplir adems

    con los requisitos de

    colegiacin, especializacin,

    licenciamiento y dems que

    dispone la Ley

    CODIGO DE ETICA DEL COLEGIO

    MDICO DEL PERU

    Para el cumplimiento de sus

    fines, el mdico debe

    capacitarse permanentemente

    en los avances cientficos,

    tecnolgicos y de gestin.

  • CONOCIMIENTOS JURDICOS

    CAPTULO VI

    LOS OTROS MEDIOS DE PRUEBA

    SUBCAPTULO III

    LAS PRUEBAS ESPECIALES

    Artculo 195 Levantamiento de cadver

    Artculo 197 Embalsamamiento e cadver

    Artculo 196 Necropsia

    Artculo 198 Examen de vsceras y materias sospechosas

    Artculo 199 Examen de lesiones y de agresin sexual

    Artculo 200 Examen en caso de aborto

  • Archivo. Susceptible de

    Queja. A resolverse por el

    Fiscal Superior. [334]

    Ampliacin de la

    Investigacin. A cargo de

    la Polica.

    Reserva Provisional.

    Aplicar el Principio de

    Oportunidad. [2]

    Formalizar y continuar

    la Investigacin. [336]

    INVESTIGACIN PREPARATORIA

    1

    MINISTERIO

    PBLICO

    FISCALA

    PENAL

    [60 y 61]

    Si de la denuncia, del Informe

    Policial o de las Diligencias

    Preliminares aparecen: Indicios

    reveladores de la existencia de un

    delito, Que la accin penal no ha

    prescrito, Que se ha individualizado

    al imputado y Que, si fuera el caso,

    se han satisfecho los requisitos de

    procedibilidad.

    FORMALIZACIN DE LA

    INVESTIGACIN

    El Fiscal puede: [337]

    Disponer la concurrencia

    del imputado, agraviado,

    peritos y dems.

    (Facultad de conduccin

    compulsiva)

    Exigir informaciones de

    cualquier particular o

    funcionario pblico.

    DILIGENCIAS DE LA

    INVESTIGACIN

    [342 y 343]

    Plazo de la

    Investigacin:

    120 d. Naturales,

    prorrogables a 60 d.

    Mx.

    Casos complejos:

    8 meses, prorrogables a

    igual plazo.

    CONCLUSIN DE LA

    INVESTIGACIN

    Denuncia de

    parte [326]

    Comunicacin de

    Juez no penal

    [10]

    Comunicacin

    Policial [67 y

    331]

    NOTITIA

    CRIMINIS

    Con la intervencin de la

    Polica [65, 67 y Ss, 332]

    En el Despacho Fiscal [330]

    Plazo de las diligencias

    preliminares: [334]

    20 das u otro que fije el

    Fiscal.

    DILIGENCIAS

    PRELIMINARES

    CALIFICACIN

    PROCESO COMN

  • 2Procede cuando: [344]

    1. No se realiz el hecho o no

    puede ser atribuido al

    imputado;

    2. Hecho atpico o concurre una

    causal de justificacin, de

    inculpabilidad o no punibilidad;

    3. La accin penal se ha

    extendido;

    4. No haya fundamento para

    enjuiciamiento.

    PODER JUDICIAL

    JUEZ DE LA

    INVESTIGACIN

    PREPARATORIA

    [29,4]

    _ Estar referida a hechos y personas

    incluidos en la disposicin de

    formalizacin de la investigacin.

    _ Sealar (alternativa o

    subsidiariamente) las circunstancias de

    hecho que permitan calificar la

    conducta del imputado en un tipo penal

    distinto.

    _ Indicar las medidas de coercin

    subsistentes dictadas durante la

    investigacin preliminar. Podr solicitar

    su variacin. [349]

    Notificacin

    de la

    acusacin y

    objecin de

    los dems

    sujetos

    procesales.

    [350]

    Se debaten los fundamentos del

    requerimiento de sobreseimiento

    fiscal.El Juez se pronunciar en el

    plazo de 15 d. Dictando auto de

    sobreseimiento o elevando los

    actuados al Fiscal Superior, para que

    ratifique o rectifique la solicitud del

    Fiscal Provincial. [345, 347, 346,1]

    SOBRESEIMIENTO ACUSACIN

    AUDIENCIA DE CONTROL

    DEL SOBRESEIMIENTO

    Se debate la procedencia o

    adminisbilidad de cada una de las

    cuestiones planteadas y la

    pertinencia de la prueba.

    El Fiscal podr modificar, aclarar o

    integrar la acusacin.

    [351 y 352]

    AUDIENCIA PRELIMINARAUTO DE

    ENJUICIA

    MIENTO

    PODER

    JUDICIAL

    JUEZ

    PENAL [28]

    AUTO DE

    CITACIN

    A JUICIO

    PROCESO COMNNCPP.ppt

  • SOLICITUD

    INFORME PERICIAL

    Necesidad de

    Conocimiento

    ConocimientoCientfico

    Tcnico

    Artstico

    Especializado

    SUSTENTADO

    EN

    JUICIO

    ORAL

    PRODUCCIN DE LA PERICIA

  • Funcin Pericial

    DEBE QUERER DECIR Y SABER DECIR LA VERDAD

    TIENE EL DEBER DE DECIR LA VERDAD

    DISCRECIN

    DISCRECIN

    DEBE SABER ENCONTRAR LA VERDAD

    Sandrita.ppt

  • PRIMUM NON NOCERE

    Primero no hacer dao.

    Sobre todo no hacer dao.

    Ante todo no hacer dao.

    Primero que nada no daar.

    Antes que nada no daar.

    La obligacin de no producir un dao o un mal.La obligacin de prevenir el dao o el mal.La obligacin de remover o retirar lo que daa.La obligacin de promover lo que hace bien.

    William Frankena

  • Funcin Pericial

    DEBE QUERER DECIR Y SABER DECIR LA VERDAD

    TIENE EL DEBER DE DECIR LA VERDAD

    DISCRECIN

    DISCRECIN

    DEBE SABER ENCONTRAR LA VERDAD

    Mendoza Zavala trabajo final.doc

  • Funcin Pericial

    DEBE QUERER DECIR Y SABER DECIR LA VERDAD

    TIENE EL DEBER DE DECIR LA VERDAD

    DISCRECIN

    DEBE SABER ENCONTRAR LA VERDAD

    Anali.ppt

    tec.ppt

  • Perfil del Cientfico Forense

    PERFIL DEL

    CIENTFICO

    FORENSE

    Clave del xito

    Social

    PREPARACIN TCNICA

    Etica yMoral

    Bien

    ComnDDHH

    Sentido

    Humanstico

    Trabajo en

    Equipo

    Idoneidad del

    perito

    Clara

    concepcin de

    la Justicia

    Comportamiento

    Moral y tico

  • A MI MAESTRO

    dR. JOS ERNESTO RAEZ GONZALEZ

    LEGISTAS O LEJISTAS?

  • REGLAS GENERALES DEL PERITO

    (Edmund Locard) No aceptar peritajes sinoen aquello en que searealmente competente.

    Que el peritaje seafactible, tanto que se hade advertir cuando sesusciten cuestiones sinsolucin, ya en losaspectos singulares de lapericia, ya en su conjunto.

  • REGLAS GENERALES DEL PERITO

    (Edmund Locard)

    Que las distintas piezas deconviccin que se aportenpermitan la discusin delproblema y el contraperitaje,procurando el tcnico que en suinforme, y en su actuacingeneral, haya una totaltransparencia.

    Si surge alguna dificultad,solictese el concurso de algnespecialista, ya de formaamistosa, ya, en su caso,oficialmente por mediacin deljuez.

  • REGLAS GENERALES DEL PERITO

    (Edmund Locard)

    En caso de desacuerdo conotro u otros peritos, explquese

    en trminos mesurados las

    razones de tal disconformidad,

    huyendo de ironas ni

    suponiendo mala fe o

    parcialidad en el contradictor.

    Rehsese el conocimiento delos autos en tanto no se haya

    dado fin al examen tcnico, a

    fin de no verse sugestionado

    por consideraciones morales.

  • REGLAS GENERALES DEL PERITO

    (Edmund Locard)

    En caso de desacuerdo con otrou otros peritos, explquese en

    trminos mesurados las razones

    de tal disconformidad, huyendo

    de ironas ni suponiendo mala fe

    o parcialidad en el contradictor.

    Rehsese el conocimiento delos autos en tanto no se haya

    dado fin al examen tcnico, a fin

    de no verse sugestionado por

    consideraciones morales.

  • REGLAS GENERALES DEL PERITO

    (Edmund Locard) Actese con discrecin en

    cuestiones que hubieran tenidoresonancia pblica, evitandohacer declaraciones a losmedios de comunicacin entanto no haya resolucin firme.

    Aparte de su actividad tcnica,el perito no se ha de mezclaren nada que a la manera dellevar el asunto entraa, ni seinmiscuir en otros aspectosajenos a su funcin.

  • REGLAS GENERALES DEL PERITO

    (Edmund Locard)

    Resstase cualquier tipo depresin, no queriendo dar a

    conocer otra cosa que el

    aspecto estrictamente tcnico

    para el que fuera propuesto.

    No se acepte ningnpresente de las partes

    interesadas.

  • REGLAS GENERALES DEL PERITO

    (Edmund Locard) Siempre que sea posible,adjntense al informe

    ilustraciones, fotografas,

    referencias bibliogrficas y

    cuantas piezas o

    instrumentos puedan

    contribuir a instruir e informar

    con claridad tanto al juez

    como al contraperito.

    Las conclusiones obtenidasno han de sobrepasar los

    lmites que las posibilidades

    de la ciencia permita.

  • REGLAS GENERALES DEL PERITO

    (Edmund Locard) En los peritajes privados

    extrmense estas cautelas,

    procediendo con el mximo

    rigor y severidad (la actuacin

    a instancia de parte en modo

    alguno puede hacer sentirse

    parte al perito)

    Huacahina.ppt

  • LOGOMDICO LEGISTA ii DE LA DIVISIN MDICO

    LEGAL I DE PARCONA

    ZOILA ROSA PATRICIA MENDOZA ZAVALA