16 11-11 mar-cs y la conciliacion adm laboral chiclayo 2011
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MECANISMOS
ALTERNATIVOS DE
SOLUCION DE CONFLICTOS
EN MATERIA LABORAL Y
LA CONCILIACION
ADMINISTRATIVA LABORAL
Eliana Huertas Mattos
Chiclayo, noviembre del 2011
MECANISMOS ALTERNATIVOS DE SOLUCION
DE CONFLICTOS EN MATERIA LABORAL
Los Mecanismos Alternativos de Solución de Conflictos(MARCs), constituyen medios mediante los cuales dospartes que tiene un conflicto laboral, buscan resolverlo osolucionarlo de la forma mas rápida mediante el dialogo,sin necesidad de recurrir a la vía judicial.
BENEFICIOS DE LOS MARCs EN TEMAS LABORALES
Hacen posible la solución de los conflictos laboralesconsolidando una cultura de paz.
Permiten encontrar la solución mas rápida, justa yefectiva a los conflictos.
Es confidencial
Es flexible
Es favorable
NEGOCIACION
CONCILIACION
ARBITRAJE
MEDIACION
LA CONCILIACION LABORAL
LA CONCILIACION ADMINISTRATIVA LABORAL
La Conciliación Administrativa es un mecanismo alternativo
de solución de conflictos, a cargo del Ministerio de Trabajo y
Promoción del Empleo, a nivel nacional se realiza a través de
las Direcciones Regionales de Trabajo y Promoción del
Empleo, mediante el cual un funcionario de la
administración publica denominado Conciliador, facilita la
comunicación entre el empleador y el trabajador, teniendo
como finalidad la de ayudar a resolver las controversias que
hayan surgido en la relación laboral y lograr que arriben a
una solución justa y beneficiosa para ambas partes.
BASE LEGAL:
Constitución Política del Perú, art. 28º inc. 2: “El
Estado fomenta la negociación colectiva y promueve
formas de solución pacífica de los conflictos
D. Leg. Nº 910
D.S. Nº 020-2001-TR
FINALIDAD
Facilitar la comunicación entre el empleador y el trabajador.
CARACTERISTICAS
Es gratuito.
Carácter obligatorio para el empleador.
Tanto el empleador como el trabajador pueden ser
representados a través de apoderados.
Solo se levanta acta cuando las partes lleguen a un
acuerdo total o parcial del tema controvertido, si no se
logra el acuerdo se levanta una constancia de asistencia.
Se tiene en cuenta la irrenunciabilidad de los derechos, en
consecuencia sólo opera dentro del ámbito de los derechos
disponibles.
QUIENES PUEDEN SOLICITAR UNA CONCILIACION(
Trabajador
Ex trabajador
Empleador
Organización sindical
Por ambas partes.
Jóvenes o personas en capacitación para el trabajo
OBLIGACIONES DEL CONCILIADOR:
Analizar la solicitud
Informar a las partes sobre el procedimiento
Facilitar el diálogo entre las partes.
Preguntar a las partes con la finalidad de aclarar.
Identificar los problemas centrales y concretos.
PROCEDIMIENTO:
Solicitud
Notificación y audiencia única.
Conclusión: acuerdo total o parcial, falta de acuerdo,
inasistencia.
REQUISITOS DE LA SOLICITUD
Copia simple documento de identidad del solicitante.
Documentos que acrediten la representación del
empleador y organización sindical.
Copia de documentos relacionados con el conflicto
(incluir liquidación)
Copias para las partes
MATERIAS CONCILIABLES:
Régimen laboral actividad privada: Pago de beneficios
sociales, remuneraciones no pagadas, vacaciones,
gratificaciones, despido por comisión de falta grave o
despido arbitrario, utilidades, hostilidades, acoso
sexual.
Regímenes especiales,
Pago de subsidios a cargo del empleador
Beneficios de los programas de capacitación para el
trabajo.
Cualquier otro generado con motivo de la relación
laboral.
MÉRITO DEL ACTA:
El acta de conciliación debe contener una obligación
cierta, expresa y exigible, constituye título ejecutivo y
tiene mérito de instrumento público la que se ejecuta ante
el Poder Judicial.
FORMALIDAD DEL ACTA DE CONCILIACIÓN
a. El número del expediente y el número del Acta de
Conciliación.
b. Lugar, fecha y hora en que se suscribe;
c. Nombres, identificación y domicilio de las partes;
d. Nombre e identificación del conciliador;
e. Los acuerdos totales o parciales, estableciendo de
manera precisa los derechos, deberes u obligaciones
ciertas, expresas y exigibles;
f. Firma y huella digital de las partes o de sus
representantes legales. En caso de personas que no
saben firmar es suficiente la huella digital;
g. Nombre y firma del conciliador.
.
ASESORAMIENTO LEGAL
El asesoramiento por letrados es opcional para las
partes.
Si una parte objeta sin expresión de causa la presencia
del abogado, el conciliador no permitirá su presencia en
la audiencia
CONCLUSIÓN DEL PROCEDIMIENTO
Acuerdo total o parcial
Falta de acuerdo
Inasistencia de una parte a dos sesiones
Inasistencia de ambas partes a una sesión
SERVICIO DE CONCILIACIONES – CONCILIADAS PRESTADO EN MATERIA DE
DEFENSA Y ASESORÍA LEGAL SEGÚN DIRECCIONES REGIONALES, 2010
DIRECCIÓN
REGIONAL
CONCILIACIONES
CONCILIADAS
DIRECCIÓN
REGIONAL
CONCILIACIONES
CONCILIADAS
Amazonas 85 Lambayeque 905
Ancash 246 Lima 4 583
Apurímac 293 Loreto 430
Arequipa 667 Madre de Dios 89
Ayacucho 82 Moquegua 190
Cajamarca 380 Pasco 167
Cusco 509 Piura 530
Huancavelica 138 Puno 104
Huánuco 146 San Martín 248
Ica 380 Tacna 138
Junín 496 Tumbes 67
La Libertad 790 Ucayali 184
TOTAL 11 847
FUENTE: MINISTERIO DE TRABAJO Y PROMOCIÓN DEL EMPLEO / OGETIC / OFICINA DE
ESTADISTICA
SERVICIO DE CONCILIACIONES – NO CONCILIADAS PRESTADO EN
MATERIA DE DEFENSA Y ASESORÍA LEGAL SEGÚN DIRECCIONES
REGIONALES, 2010
FUENTE: MINISTERIO DE TRABAJO Y PROMOCIÓN DEL EMPLEO / OGETIC / OFICINA DE
ESTADISTICA
DIRECCIÓN
REGIONAL
CONCILIACIONES
NO CONCILIADAS
DIRECCIÓN
REGIONAL
CONCILIACIONES
NO CONCILIADAS
Amazonas 193 Lambayeque 326
Ancash 301 Lima 3 962
Apurímac 116 Loreto 413
Arequipa 566 Madre de Dios 120
Ayacucho 40 Moquegua 108
Cajamarca 130 Pasco 13
Cusco 424 Piura 768
Huancavelica 107 Puno 79
Huánuco 243 San Martín 133
Ica 707 Tacna 273
Junín 410 Tumbes 95
La Libertad 518 Ucayali 197
TOTAL 10 242
CONCILIACION EN LA NEGOCIACION COLECTIVA
NEGOCIACION DIRECTA
PROYECTO DE
CONVENIO COLECTIVO
DERECHO DE HUELGA
ARBITRAJE
CARACTERISTICAS:
La función conciliatoria esta a cargo de un cuerpo técnico
especializado del Ministerio de Trabajo y Promoción del
Empleo.
Flexibilidad y simplicidad en su desarrollo
El Conciliador puede actuar como Mediador si las partes
lo autorizan para lo cual presentará una o mas
propuestas.
Se pueden realizar tantas reuniones de conciliación como
sean necesarias.
Las partes conservan en el curso de todo el procedimiento
el derecho de reunirse por propia iniciativa y de acordar lo
que estimen adecuado.
OTRAS FORMAS DE RESOLUCION DE CONFLICTOS
El MTPE como órgano rector de la administración del
trabajo, tiene entre sus funciones promover mecanismos de
consulta, dialogo y la participación de trabajadores,
empleadores y organizaciones sociales vinculadas al ámbito
socio laboral a fin de promover e incentivar una cultura de
paz mediante el entendimiento que permitan resolver las
controversias surgidas .
Con tal finalidad ha establecido otros medios que
contribuyen a que las partes involucradas establezcan
comunicación y acuerdos:
Mesas de dialogo
Reuniones informativas
Reuniones extra procesos
MESAS DE DIALOGO:
Son reuniones que se realizan con la finalidad de
restablecer o afianzar un acercamiento entre empleadores
y trabajadores u organizaciones sindicales, para que las
relaciones laborales se den en un ambiente de sana
confianza, mejorando el clima laboral.
Estas mesas de dialogo se realizan mediante una agenda
establecida en base a temas de interés común para las
partes en conflicto.
REUNIONES INFORMATIVAS
Son reuniones que se realizan tanto para empleadores y
trabajadores en forma conjunta o por separado, con el
objeto de recabar información que permita conocer la
problemática laboral, sus causas, los intereses y
posiciones de las partes.
REUNIONES EXTRAPROCESOS
La reunión extraproceso es un mecanismo alternativo
de solución de conflictos laborales que se sustenta en el
diálogo, es utilizado por el Ministerio de Trabajo quien
las convoca de oficio o a solicitud de parte, ya sea
empleador, organización sindical o trabajadores.
Generalmente se efectúan dentro de las negociaciones
colectivas, aunque pueden realizarse ante la posibilidad
de un conflicto laboral o en cualquier momento de ésta,
con la finalidad de abordar los problemas laborales
surgidos evitando que los mismos se desencadenen en
conflictos cuyo impacto rebase el ámbito laboral y
produzca violencia.
Es predominante los asuntos relacionados a conflictos
laborales colectivos como, pliego de reclamos y/o
convenio colectivos. Es inmediato y gratuito.
CAUSAS DE LOS CONFLICTOS LABORALES COLECTIVOS:
Se ha dividido en 5 grandes grupos;
A. Negociación Colectiva:
1. No resolución del Pliego de Reclamos
2. Incumplimiento de Convenios.
B. Incumplimiento de normas legales y/o Convencionales:
1. Registro de trabajadores en planillas,
2. Remuneraciones, asignaciones y/o gratificaciones,
jornada de trabajo, horas extras, etc.
3. CTS,
4. Distribución de utilidades,
5. Libertad sindical
6. Seguro complementario de trabajo de riesgo,
7. Incumplimiento de normas de seguridad y salud en el
Trabajo.
C. Despedido o Amenaza de Despido
1. Despido Arbitrario,
2. Actos de hostilidad
3. Cese Colectivo.
4. Amenaza de Despido.
D. Otros
PRINCIPALES CAUSAS DE LOS
CONFLICTOS LABORALES 2008 2009( 2010(*) 2011(*)
PLIEGO DE RECLAMOS 85 60 134 38
INCUMPLIMIENTO DE CONVENIOS 20 20 28 5
LIBERTAD SINDICAL 32 22 20 10
INCUMPLIMIENTO OBLIG. LAB. 2 0 29 2
DESPIDO ARBITRARIO 35 57 46 10
HOSTILIDAD 17 3
SEGURIDAD Y SALUD 8 0
OTROS 29 96 76 27
TOTAL 203 264 358 95
* A setiembre del 2010 y de enero a abril 2011
Fuente: Dirección Nacional de Relaciones de Trabajo - DIR. GEN. IISP/ MINTRA
Reuniones Extraprocesales, Informativas,
y/o Mesas de Diálogo 2010 2011
MESAS DE DIALOGO 14 0
REUNIONES INFORMATIVAS 46 14
REUNIONES EXTRAPROCESO 740 186
TOTAL 800 200
SOLUCIONADOS MEDIANTE EXTRAPROCESO 166 29
•A Setiembre del 2010 y de enero a abril 2011
Fuente: Dirección Nacional de Relaciones de Trabajo - DIR.
GEN. IISP/ MINTRA