150 años de evolución constitucional

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Julio Heise Gonzlez150 aos de Evolucin Institucional

150 AOS DE EVOLUCION INSTITUCIONALJULIO HEISE GONZALESNDICEPRIMERA PARTELA GNESIS P RECONSTITUCION AL Captulo PrimeroLA EMANCIPACIN Y NUESTRA VIDA INSTITUCIONAL1. La emancipacin y las nuevas ideas polticas52. La emancipacin y la lucha por la organizacin del Estado constituyen enChileUn solo periodo 203. La emancipacin y la lucha por organizar el Estado: un movimiento puramenteAristocrtico 224. La ausencia de militarismo y de gobiernos dictatoriales 245. La deificacin de la ley y el sentido de la regularidad jurdica 266. Gobiernos fuertemente autoritarios27Captulo SegundoLA REACCINANTIAUTORITARIA YDESCENTRALIZADORA1. Racionalismo jurdico 142. Liberalismo e individualismo303. Conceptos de soberana absoluta y derecho natural 31Captulo TerceroLA REACCIN CENTRALIZADORA Y AUTORITARIA1. Don Francisco Antonio Pinto, la suspensin de las leyes federales y la de1828 342. La revolucin de 1829 y la dictadura de don Diego Portales383. La reaccin doctrinaria en sentido autoritario y la Constitucin de 1833 40SEGUNDA PARTE LA EVOLUCIN CONSTITUCIONAL Captulo PrimeroEL PUNTO DE PARTIDA: LA REPBLICA PELUCONA (1831 a 1861)1. El ambiente espiritual532. El autoritarismo presidencial y la evolucin democrtica593

150 ANOS DE EVOLUCION INSTITUCIONALJULIOHEISEGONZALESCaptulo SegundoEL PARLAMENTARISMO LIBERAL (1861 a 1925)1. Progresos culturales e influencia francesa 632. La revolucin espiritual de mediados del siglo673. Las transformaciones econmico-sociales 714. Las reformas polticas y el triunfo del parlamentarismo 815. Importancia del perodo parlamentario 92Captulo TerceroEL PRESIDENCIALISMO Y LA CONSTITUCIN DE 19251. Las nuevas corrientes espirituales1132. La revolucin industrial y las nuevas tendencias 1163. La creciente democratizacin1204. La creciente actividad estatal 1275. El presidencialismo democrtico y la evolucin social 1384

150 AOS DE EVOLUCION INSTITUCIONALJULIO HEISE GONZALESPRIMERA PARTE LA GNESIS P RECONSTITUCION ALCaptulo PrimeroLA EMANCIPACIN Y NUESTRA VIDA INSTITUCIONAL1. La emancipacin y las nuevas ideas polticasLa primera dcada de nuestra vida independiente (1810-1820) ha sido estudiada casi exclusivamente desde el punto de vista de las campaas militares que condujeron a la emancipacin. La evolucin institucional ha sido, evidentemente, subestimada. Se la considera de escasa o de ninguna importancia porque en ella las instituciones pblicas y los grupos polticos no aparecen claramente configurados. Sin embargo, es precisamente este aspecto germinal de nuestra vida pblica lo que da singular importancia poltica a la etapa emancipadora.Slo deseamos subrayar el hecho de que en un perodo tan breve y en un medio tan poco propicio por las graves preocupaciones militares y por la falta de experiencia y de cultura polticas, se afianzarn definitivamente los conceptos de soberana popular, de gobierno republicano y representativo y, en general, todas las nuevas tendencias e ideas polticas que al alborear el siglo XIX se enfrentan con la monarqua absoluta.Los ensayos y reformas de este perodo mantienen estricto paralelismo con la evolucin del ideal emancipador, estn determinados por las exigencias del proceso revolucionario y, por regla general, no se fundamentan en la realidad ni en la tradicin, sino en teoras muy a menudo opuestas al espritu colonial hispnico.Es innegable que los cimientos de nuestra nacionalidad se levantaron en la Colonia. En las postrimeras del siglo XVIIIdespus de dos y media centurias de evolucin histrica la sociedad chilena lleg a un grado tal de estabilidad y madurez, que le permitirn antes de dos dcadas, afrontar con pleno xito la guerra de la emancipacin y resolver con el mismo xito, el no menos difcil problema de organizar definitivamente la Repblica.Este doble cambio emancipacin y organizacin de la Repblica hubo de realizarse por medio de un autntico proceso revolucionario, que hunde sus races profundamente en el siglo XVIII. La misma madurez que Espaa procur a sus colonias bast para que con ocasin de la crisis monrquica provocada por la intervencin de Napolen se formara un estado espiritual favorable al cambio de la vida institucional.El espritu revolucionario empez a tomar cuerpo desde que se recibieron las primeras noticias sobre la intervencin de los franceses en Espaa, como lo prueban los siguientes hechos: La proclama de Ignacio de Torres, que circul en Santiago desde agosto de 1808(1 Vase Coleccin de Historiadores y Documentos relativos a la Independencia de Chile. Tomo VIH, pgs. 1 y sigts ). Las medidas de vigilancia de extranjeros, que culminaron con la expulsin del norteamericano Procopio Polloc, gran propagandista del gobierno republicano (2 El decreto de expulsin de los extranjeros lleva fecha 20 de noviembre de 1809). El proceso contra don Pedro Ramn Amagada y fray Rosauro Acua, partidarios del sistema

150 AOS DE EVOLUCION INSTITUCIONALJULIO HEISE GONZALESrepublicano (3 Por auto de 1? de noviembre de 1809, el gobernador Garca Carrasco dispuso que el Oidor Manuel Irigo-yen iniciase el sumario correspondiente.). El apresamiento de Rojas, Vera y Ovalle, que determin la renuncia de Garca Carrasco (4 Vase Tomo XXX de la Coleccin de Historiadores y de Documentos relativos a la Independencia de Chile.). La actitud decidida y audaz del Cabildo de Santiago frente al reconocimiento y jura de la Regencia (5 Melchor Martnez: Memoria histrica sobre la Revolucin de Chile. Valparaso, 1948. Pgs. 221 y sigts.). Los violentos sermones del Padre Romo y del Padre Guerrero (6 Coleccin de Historiadores y de Documentos relativos a la Independencia de Chile. Tomo XVIII. Santiago, 1810. Pgs. 103 y sigts.). La circulacin y difusin del Catecismo Poltico Cristiano que tuvo el mrito de afirmar franca y explcitamente el anhelo de hacer efectiva la soberana de los pueblos y establecer un gobierno republicano y representativo independiente de la metrpoli. Este opsculo produjo gran tensin en el ambiente poltico de la poca, hasta el extremo de organizar espaolistas y autonomistas patrullas armadas para vigilar los posibles golpes de fuerza que pudieran dar los unos contra los otros (7 Coleccin de Historiadores y de Documentos relativos a la Independencia de Chile. Tomo XVIII. Pgs. 113 y sgts).Todos estos hechos permitieron agitar la opinin pblica en torno a los temas polticos, de gobierno propio y de legitimidad de las Juntas establecidas en la metrpoli, y determinarn finalmente, la reunin del Cabildo Abierto del 18 de septiembre de 1810 que design a la Primera Junta Nacional de Gobierno.El constitucionalismo, el ideal republicano, los conceptos de soberana popular y de gobierno representativo se afirmarn cada vez con ms entusiasmo y decisin a partir del establecimiento de la Primera Junta Gubernativa. Basta con leer el Acta "de instalacin de esta Primera Junta para convencerse del amplio conocimiento que nuestros proceres tuvieron de las nuevas ideas que empezaban a divulgarse en Europa. Tanto ej texto de esta Acta, como la obra realizada por la Primera Junta Gubernativa, implican por parte de nuestra burguesa, una clara y decidida voluntad de asumir la soberana y terminar con el absolutismo. Todos y cada uno de los actos ejecutados por los distintos gobiernos de la Patria Vieja tuvieron un sentido evidentemente revolucionario, aun aquellos propugnados por sectores que podramos considerar moderados. Desde el punto de vista institucional, el ao 1810 representa de manera indiscutible el punto de partida de un nuevo orden de cosas radicalmente opuesto a los conceptos polticos tradicionales.En las primeras etapas de este proceso y por simple tctica revolucionaria, nuestros ms destacados proceres mantendrn la ficcin del gobierno monrquico. El Reglamento Constitucional de 1812 promulgado por don Jos Miguel Carrera, el ms audaz de los caudillos de la Patria Vieja en su artculo 3o invoca al rey Fernando VII al estatuir: "Su rey es Fernando VII, que aceptar nuestra Constitucin en el modo mismo que la de la Pennsula. . ." Sin embargo, el Art. 5? consagra una clara doctrina emancipadora al disponer: "Ningn decreto, providencia u orden, que emane de cualquier autoridad o tribunal de fuera del territorio de Chile, tendr efecto alguno y los que intentaren darles valor,sern castigados como reos de estado (8 Anales de la Repblica, compilacin de Luis Valencia Avaria. Stgo. 1951. Pgs. 45 v 46.).

150 AOS DE EVOLUCION INSTITUCIONALJULIO HEISE GONZALESEl cronista espaol Fray Melchor Martnez, en su obra Memoria histrica de la Revolucin Chilena, afirma haber hecho notar esta contradiccin a uno de los redactores del Reglamento, quien habra contestado: "Fernando VII es reconocido como rey de Chile con la precisa condicin de hallarse preso en Francia, sin esperanza de salvarse de la tirana de Bonaparte; y como todos los reyes estuviesen en este estado no tendramos embarazo en reconocerlos. Esta situacin explica y manifiesta el espritu que ocultan los citados artculos, y con ella se concilian sus aparentes contradicciones" (9 Melchor Martnez: Memoria histrica sobre la Revolucin de Chile. Valp. 1848.Pctg. 156.).La clara conciencia revolucionaria de nuestros proceres queda tambin de manifiesto frente al problema de la convocacin a elecciones del Primer Congreso Nacional. Don Juan Martnez de Rozas estimaba necesario postergar esas elecciones hasta que "los acontecimientos permitieran un mayor desarrollo y maduracin de las nuevas ideas", afn de que el Cuerpo Legislativo "diera mayores garantas de efectiva labor revolucionaria". Con certera percepcin de la realidad, Martnez de Rozas tema un Congreso demasiado moderado. Tambin O'Higgins tuvo al respecto ideas claras y precisas que muestran una postura autnticamente revolucionaria. Por la carencia de cultura poltica estimaba que el Congreso "se hara reo de toda clase de insensateces", pero era preciso empezar alguna vez y "la reunin de una asamblea legislativa servira para avivar el proceso revolucionario y para evitar que la Junta cayera en el mismo sistema autoritario de la colonia.Desde 1810 los proceres pretenden cambiarlo todo. El espectculo del derrumbe de la monarqua los coloc en esta actitud. Con gran audacia y energa inclinarn al grueso de la burguesa a dar los pasos decisivos para romper con la metrpoli y para organizar el nuevo gobierno republicano.En la Amrica hispana la lucha emancipadora estimular eficazmente la actitud republicana liberal. Los criollos sublevados contra la Espaa absolutista no podan pensar en la monarqua y hubieron de inspirarse en los Estados Unidos de Norteamrica y en Francia, nicos pases republicanos de la poca.Por lo dems, el ideal republicano responda admirablemente a los intereses de nuestra aristocracia, particularmente a sus anhelos de predominio. Es evidente que la Repblica mucho ms que el Antiguo Rgimen absolutistapermitir afirmar la madurez histrica a que haba llegado nuestro patriciado. Sin embargo, para la naciente burguesa chilena que desde 1810 asume la grave responsabilidad del autogobierno no fue tan fcil superar el viejo esquema poltico del absolutismo. Ms que dos veces secular la monarqua era en cierta medida el gobierno natural del Nuevo Mundo espaol. La confianza y afecto que los criollos dispensaban a la monarqua descansaba no slo en la tradicin trisecular, sino tambin en los beneficios evidentes que a ella se deban. No olvidemos que la experiencia histrica de los pueblos es vida que se traduce en hbitos y creencias siempre difciles de destruir por la conciencia racional. Pero he ah precisamente uno de los aspectos interesantes de la Patria Vieja y de sus proceres: haber superado esos hbitos y creencias imponiendo de manera definitiva el ideal republicano y el concepto de gobierno representativo.7

150 AOS DE EVOLUCION INSTITUCIONALJULIO HEISE GONZALCon la Patria Vieja se inicia tambin en Chile el constitucionalismo que naci del convencimiento de nuestros proceres de que slo una Carta Fundamental hace posible que los gobiernos aseguren el bienestar material y cultural de un pas. Desde un comienzo todos nuestros grupos dirigentes desearon ver estampados en una constitucin a la manera norteamericana o francesa sus derechos. La idea de un cdigo orgnico estuvo en la mente de todos nuestros proceres desde el primer momento. En efecto, el Acta de instalacin de la Primera Junta de Gobierno nos revela que el Cabildo Abierto de 1810 se aboc a una tarea de carcter constituyente. El 18 de septiembre de 1810 no slo se nombr el primer Gobierno nacional, sino que se dispuso tambin la convocacin a elecciones de un Congreso que tendra por misin, precisamente, decidir la forma de convivencia poltica que haba de adoptarse.La Declaracin de los Derechos del Pueblo Chileno, redactada por D. Juan Egaa a fines de 1810(10 Barros Arana: Historia general de Chile. Tomo VIII, pg. 239.), el Reglamento para el arreglo de la autoridad ejecutiva provisoria de Chile (11 Anales de la Repblica.Compilacin de Luis Valencia Avaria. Stgo.1951. Pg. 38.), sancionado el 14 de agosto de 1811 y el Proyecto de Constitucin para el Estado de Chile (12 Sesiones de los cuerposlegislativos. Tomo I. Pg. 183.), compuesto por D. Juan Egaa, miembro de la Comisin nombrada con este objeto por el Primer Congreso Nacional en su sesin del 13 de noviembre de 1811, demuestran en forma inequvoca el anhelo de configurar el nuevo estado fijando su estructura jurdico-poltica en una Constitucin.El constitucionalismo chileno en las dos primeras dcadas del siglo pasado no es otra cosa que la lucha entre el pasado colonial y las nuevas tendencias representadas por las ideas de soberana, gobierno representativo, separacin de los poderes y garantas constitucionales que sirvieron de base a nuestra emancipacin. Las cuatro constituciones 1812, 1814, 1818 y 1822 que nuestros proceres ensayaron en plena lucha emancipadora, representan una progresiva incorporacin a nuestra vida institucional de esos principios polticos.Todos esos primeros ensayos constitucionales estuvieron influenciados, en primer lugar, por el liberalismo francs. Esta influencia empez a manifestarse en el Nuevo Mundo aun antes de la emancipacin a travs de las lecturas de algunos americanos, de los frecuentes viajes que por razones de estudio, de negocios, o de placer, realizaban criollos ricos y del establecimiento de extranjeros cultos, principalmente en Santiago, Valparaso y Concepcin. Muchos de ellos conocan a Montesquieu, quien hizo publicar su Esprit de Lois, en Ginebra, 1748; a Rousseau, nacido en 1712 y autor de Contrato Social, a Bayle, que public su Diccionario Histrico al comenzar el siglo XVIII, a Delolme, nacido en Ginebra en 1741, y finalmente a DAlembert y a Lacroix. Esta influencia francesa se acenta cada vez ms con el avance del proceso emancipador y est en ntima relacin con el liberalismo espaol.La revolucin liberal que los espaoles realizaron desde 1808 a 1812 y que en el fondo fue literalmente copiada por los criollos americanos, brind a stos, tres notables lecciones: 1, el derecho a la independencia, esto es; el deber de luchar contra la dominacin extranjera; 2o, el enrgico repudio del absolutismo y el ejercicio activo de la soberana: esta radica en el pueblo y consiste en la facultad de darse libremente el gobierno que se juzgue mejor, y 3, como una consecuencia de lo anterior, se reconoce el poder constituyente de la nacin: la constitucin es indispensable para subordinar el poder al

i50 AOS DE EVOLUCION INSTITUCIONALJULIO HEISE GONZALESderecho. La influencia del liberalismo espaol ser decisiva.En la etapa prerrevolucionaria y con ocasin de la crisis monrquica, la propia Madre Patria invita a las colonias a una postura revolucionaria. Por decreto de enero de 1809 la metrpoli reconoci a las colonias del Nuevo Mundo derecho a representacin y orden proceder a la eleccin de un individuo por cada uno de los virreinatos, capitanas generales y audiencias para que integraran, junto con los delegados espaoles, la Junta Central Gubernativa del reino. Las instrucciones enviadas por la Junta Central entregaban todo el mecanismo electoral a los Cabildos, que deban empezar por elegir tres representantes, entre los cuales se sorteaba uno que representaba al distrito ante la capital. En Santiago se volva a elegir tres nombres, y de stos se sorteaba nuevamente uno que sera el diputado electo. Aunque Garca Carrasco impidi que estas elecciones se realizaran en Santiago, las instrucciones fueron ampliamente conocidas por los criollos, y en algunos distritos del pas se alcanzaron a realizar dichas elecciones. La circunstancia de tomar como base del sistema de eleccin de estos representantes a los Cabildos refleja con claridad la orientacin democrtica y liberal de los dirigentes espaoles.Como consecuencia de las derrotas sufridas por las tropas espaolas el 29 de enero de 1810, la Junta de Sevilla debe entregar el gobierno a un Consejo de Regencia, que contina la misma poltica liberal de la Junta Central de Sevilla. En su conocido Manifiesto a los espaoles americanos llama tambin a los criollos a tomar parte en la Regencia (Form parte de Consejo de Regencia el criollo mexicano don Miguel Lardizabcil y Uribe junto a los regentes peninsulares: el obispo de Orense, el general Castaos y el almirante Escao.) y en las Cortes Constituyentes de Cdiz. Se dispone en el decreto que acompaa al Manifiesto, la eleccin de un diputado por cada capital de provincia, y cada Ayuntamiento deba extender instrucciones a su diputado sobre los puntos de inters particular o general que pudieran eventualmente discutirse en las Cortes Constituyentes de Cdiz. Tanto en la Madre Patria como en las colonias se impone el pensamiento de que los principios constitucionales deben servir de fundamento a la organizacin concreta de los poderes estatales.La obra constituyente de Cdiz se realiz, pues, con la colaboracin de numerosos e ilustres criollos americanos que, junto a los espaoles, defendieron la divisin de los poderes y todo el ideario poltico de Montesquieu y de Rousseau en contra del absolutismo. A las Cortes Constituyentes de Cdiz enviaron: Nueva Espaa, 17 diputados; Centro Amrica, 8; Venezuela, 2; Nueva Granada, 5; Per, 12; Chile, 2; Buenos Aires, 3 y Montevideo, 1 (Rafael de Labra: Amrica y la Constitucin Espaola de 1812 en Espaa y Amrica. Madrid. 1912. Pg. 331.)La Carta espaola del ao 12 legisl para los espaoles nacidos en ambos hemisferios. Las garantas constitucionales se aseguran tanto a los espaoles peninsulares como a los espaoles americanos. La revolucin de la Amrica hispana en su primera etapa es un movimiento paralelo o idntico al de la Metrpoli. En efecto, tanto en la pennsula como en las Colonias, al mismo tiempo que se pretende gobernar en nombre del rey cautivo y conservarle a ste el trono, se realiza una radical y autntica revolucin poltica y social.

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150 AOS DE EVOLUCION INSTITUCIONALJULIO HEISE GONZALLas Cortes de Cdiz y en general el pueblo espaol, lo mismo que inicialmente los criollos americanos aunque propugnaban la vuelta de Fernando VII estaban firmemente resueltos a terminar con el absolutismo del antiguo rgimen, y los criollos pretendan, adems, nacionalizar el gobierno colonial.No debemos extraarnos, por tanto, que surgido el nuevo Estado, el orden constitucional imperante fuera el de la Constitucin espaola de 1812, que influir en todos los ensayos constitucionales chilenos e hispanoamericanos. Desde los albores de la independencia el liberalismo espaol inspir todos los afanes constitucionales de nuestros prceres. Cronolgicamente, es el verdadero punto de partida de nuestro derecho pblico. En algunos pases como Costa Rica, por ejemplo, la Constitucin de Cdiz puede considerarse como el primer documento constitucional. En efecto, el Pacto de Concordia primera Carta Fundamental de este pas admite subsidiariamente as lo establece su art. 13 que las elecciones se ajustarn "a las formalidades establecidas en la Constitucin de 1812". Y en su art. 41 dispone que la administracin de justicia se regir tambin "conforme a la Constitucin espaola". Tambin los constituyentes mexicanos de los aos 1823-24 organizaron los poderes de acuerdo con la Constitucin gaditana y slo siguieron la Constitucin norteamericana en la idea del estado federal. Entre nosotros, las Constituciones de 1822 y 1828 tendrn como fuente directa la Constitucin espaola de 1812.En resolucin de la independencia en casi toda Hispanoamrica los intentos revolucionarios para solucionar este problema condujeron a un largo y doloroso perodo de anarqua, de sangrientas revoluciones y de caudillismoEn el periodo que sigui a la emancipacin, en Chile, la lucha por la organizacin del Estado es una etapa breve, no alcanza a imprecadas (1810-1829). Adems, no constituye un perodo distinto al de la emancipacin: se construye con ella Chile fue conquistado en 1A crabe rasgos tan singulares, que le quitan ese carcter de confusin, de lucha sangrienta, de anarqua y de dictadura, inherentes a toda anarquismo. Este breve y apacible desenvolvimiento de nuestra evolucin preconstitucional adquiere especial relieve si se considera que toda actitud revolucionaria conduce a una situacin de natural turbulencia y agitacin. No olvidemos que la independencia entraa un doble proceso revolucionario: uno externo, la lucha contra la Madre Patria que en Chile se prolong hasta 1826, y otro interno, la organizacin institucional que hubo de realizarse sobre bases ideolgicas radicalmente opuestas al antiguo rgimen colonial.Entre nosotros es ste un perodo de prometedora agitacin cvica, de mltiples y laboriosos ensayos constitucionales que en la primera dcada (1810-1820) tienden a substituir la vieja estructura monrquica por la republicana, y que en la segunda dcada (1820-1830) ya definitivamente afianzada la forma republicana de gobierno procuran una progresiva adaptacin de la teora jurdica a las realidades concretas. Es un trozo importante y muy fecundo de nuestra vida histrica porque en el fondo representa un proceso de acercamiento progresivo a las formas de organizacin definitiva de la repblica. En l se gesta nuestro actual sistema poltico. Nuestra evolucin preconstitucional resulta, pues, interesante tanto por las caractersticas peculiarsimas que ostenta, como por las proyecciones que tuvo en el desenvolvimiento ulterior de nuestra evolucin poltica. En el fondo tiene todo el valor de un autntico aprendizaje poltico.Un ligero anlisis de los siete ensayos constitucionales que conoci Chile entre 1810 y 1828 prueban elocuentemente este acervo.10

150 AOS DE EVOLUCION INSTITUCIONALJULIO HEISE GONZALESLa emancipacin y la lucha por organizar el Estado: un movimiento puramente aristocrtico y ste es otro factor del desenvolvimiento histrico nacional que explica lo breve y apacible que fue entre nosotros la gnesis preconstitucional. El clima que impidi prosperar al negro, y las guerras Arauco, que exterminaron casi totalmente al indgena, hacen que Chile nazca a la vida independiente con slo dos clases sociales: una superior formada por los descendientes de los colonos espaoles, y otra inferior integrada por los distintos estratos populares a que dio origen el mestizaje. La vida intelectual y poltica ser patrimonio exclusivo de la clase alta. A los estratos populares pertenecan los trabajadores del campo y un reconocidsimo sector de la poblacin urbana. Al comenzar el siglo XIX, el 82,1% de nuestra poblacin era campesina y la clase trabajadora yaca ms completo analfabetismo. Por lo tanto, la vida poltica ser para ellas absolutamente indiferente. No existiendo posibilidad alguna de incorporarlas al juego poltico, la lucha por la organizacin del Estado result en Chile un movimiento puramente aristocrtico. No tuvo, como en los dems pases hermanos de la Amrica espaola, un carcter social, sino de simple predominio poltico de sectores de la burguesa. En Chile, ni la emancipacin, ni la lucha por la organizacin del estado comprometieron el vnculo de lealtad y de sumisin absoluta y espontnea del trabajador al patrn, tan caracterstico de la poca colonial. Tampoco existi entre nosotros la pugna racial. En la Amrica tropical el aporte de sangre negra y la mayor proporcin de sangre aborigen determinadas por el clima dieron, indiscutiblemente, a la evolucin preconstitucional ese aspecto sangriento, a veces de pugna racial, de mayor turbulencia, y sobre todo, de ms larga duracin: el negro, el indio y el mestizo actan como fuerzas polticas y rompen el vnculo de sumisin y de lealtad a la clase patronal.Chile, en cambio, contaba con una poblacin homognea y jerarquizada, con nfima proporcin de indgenas y sin aporte alguno de sangre negra. En estas condiciones no hubo posibilidad alguna de pugna racial, y hasta mediados del siglo XIX no existi ni el ms leve asomo de lucha social. Son sectores de una misma clase que se enfrentan. Para los primeros cincuenta aos de historia institucional chilena slo cuenta el grupo aristocrtico.Finalmente, nuestra clase dirigente por lo menos hasta mediados del siglo XIX presenta una perfecta homogeneidad religiosa y una identidad total de intereses econmicos. Todos son unnimemente catlicos. No se conoce la pugna religiosa. En algunos pases hermanos de la Amrica espaola como en Colombia, por ejemplo, la lucha religiosa llev la anarqua a extremos deplorables.Tampoco encontramos oposicin de intereses econmicos en la etapa de organizacin del Estado chileno. La clase alta, integrada casi exclusivamente por terratenientes del Valle Central, careci hasta mediados del siglo XIX de ese poderoso e inquieto sector mercantil que encontramos en Mxico, Caracas y Buenos Aires que, con intereses econmicos opuestos a los del latifundio, comprometieron la cohesin y la disciplina de la burguesa. En Venezuela, por ejemplo, la aristocracia terrateniente afirmar enrgicamente sus intereses frente a la clase mercantil y frente a una clase media urbana. En Buenos Aires observamos un fenmeno parecido.Sin embargo, la clase alta chilena al comenzar la lucha por la organizacin del Estado hubo de dividirse en los tres bandos que de acuerdo con una conocida ley sociolgica suelen formarse frente a todo problema histrico:una minora que impulsa el hecho11

150 AOS DE EVOLUCION INSTITUCIONALJULIO HEISE GONZAL(idelogos reformistas que terminarn formando el grupo liberal o de los pipilos); una mayora que resiste las innovaciones (inicialmente contraria a la emancipacin y que terminar formando el grupo conservador o pelucn) y una considerable masa de indiferentes. Estos ltimos se inclinan a veces al grupo reformista y otras., al bando tradicionalista; pero a la vuelta de dos dcadas terminan incorporndose definitivamente a este ltimo sector, que de esta manera quedar integrado por el grueso de la clase alta, circunstancia que tambin facilitar considerablemente la organizacin definitiva de la Repblica.El grupo reformista integrado por una minora de patricios cultos e idealistas dominar en los primeros 20 aos de vida independiente. Con gran patriotismo pero sin tradicin poltica y por tanto, sin ideas claras acerca de lo que deba hacerse pretendieron poner a la sociedad a tono con los ideales proclamados en la revolucin de la independencia. Toda la vida institucional chilena hasta el ao 1829 est informada por el idealismo democrtico de esta minora reformista.Este idealismo suplir todas las desventajas materiales y espirituales que se observan en los primeros aos de nuestra evolucin poltica.4. La ausencia de militarismo y de gobiernos dictatorialesEn Chile no existi el militarismo. Los militares que actan en aquella poca, Carrera, O'Higgins y Freir, fueron exaltados por elementos civiles como smbolos de gloria y de orgullo nacional, y todos ellos se inclinaron siempre ante los anhelos y propsitos de la ciudadana. Ni las graves circunstancias que crearon las campaas militares de la independencia hicieron prosperar las dictaduras.Apenas iniciada la independencia, en el breve y enrgico gobierno del joven caudillo don Jos Miguel Carrera, se promulga el Reglamento Constitucional provisorio de 1812, avance audaz en el sentido de afirmar la soberana popular. En 1813, este mismo jefe militar, sin resistencia alguna y presionado por el patriciado chileno entregar a don Bernardo O'Higgins el mando supremo del ejrcito.Despus del triunfo de Chacabuco (1817) la propia aristocracia investir a O'Higgins de poderes discrecionales para proseguir la guerra contra Espaa. El procera nunca ambicion el poder. No tuvo vocacin de caudillo militar ni de dictador. El mismo ao en que el patriciado le entreg el mando supremo sin limitacin de plazo ni de poderes, el propio Director Supremo hace elaborar el Plan de Hacienda y Administracin Pblica, especie de cdigo de rgimen interior en el cual se autolimita el poder discrecional con que haba sido investido (Archivo de don Bernardo O'Higgins. Tomo VIII. Pgs. 389y sgts.). En los seis aos de gobierno de D. Bernardo O'Higgins, Chile vivi un autoritarismo legal. El prcer nunca hizo imposible la existencia de la ley. Tuvo un claro concepto de la vida ciudadana que lo llev siempre a respetar la norma jurdica. Es preciso no confundir el autoritarismo legal con la dictadura.A raz del triunfo de Maip (1818), la aristocracia chilena estim que haban desaparecido las circunstancias que justificaban los poderes discrecionales acordados al prcer. Con notable espritu cvico, O'Higgins adhiere a los propsitos de la ciudadana designando una comisin constituyente que se encarg de estudiar y redactar la Carta Fundamental de 1818 que rigi con perfecta regularidad durante ms de tres aos.Mientras estuvo en vigencia esa Constitucin, su poderosa autoridad legal respet siempre las atribuciones del Senado. Y en 1823 prefiri abandonar el poder a seguir gobernando sin el apoyo de la ciudadana, cuyas aspiraciones ya no traduca. Ms tarde, con el general Freir (1823-1826) gobernarn, en realidad, Egaa, Gandarillas, Infante y12

150 AOS DE EVOLUCION INSTITUCIONALJULIO HEISE GONZALESBenavente, es decir, el patriciado chileno.5. La deificacin de la ley y el sentido de la regularidad jurdicaTodos los caudillos civiles y militares que actan polticamente en las dos primeras dcadas de nuestra vida independiente mostraron siempre sincero desapego al poder. Ninguno lo conquista en forma violenta o irregular. Y al llegar al poder, la primera y ms decidida preocupacin de todos ellos fue dar al pas-una carta fundamental. Aun en los casos en que sta result impracticable como ocurri con la Constitucin Moralista de 1823 el mandatario (Freir) se resiste a adoptar actitudes dictatoriales y pide al Congreso que acuerde suspender la vigencia de dicha Carta Fundamental (16. Sesiones de los Cuerpos Legislativos. Tomo IX. Pgina 614).En un comienzo, debido a la ausencia de tradicin y de cultura cvicas, este sentido de la regularidad poltica llev a un falso concepto de la norma legal. Se crey que las leyes eran eficaces para hacer virtuosos y felices a los pueblos. Surge as una ingenua esperanza en las constituciones. La clase dirigente chilena olvid que toda ley, aunque tericamente perfecta, resulta ineficaz si sus disposiciones no se conciben en funcin de la realidad social que pretende regir. Se lleg as a una absoluta falta de correspondencia con el medio; a un reformismo terico e iluso que pretendi encajar la realidad social en casilleros ideolgicos.Pero, por otro lado, la deificacin de la ley, el sentido de regularidad jurdica, conducir tambin a un gobierno impersonal, al concepto abstracto del Estado fundado en la ley. Ha de ser la fuerza normativa de la ley la que impere independientemente de la persona que gobierna. En Chile, el poder civil nunca ha sido el caudillo o el dictador tal o cual. Tampoco ha sido la voluntad personal la que se acate, sino la institucin, el derecho, el poder civil impersonal.Desde los lejanos aos de la emancipacin el pueblo chileno, con celosa vigilancia producto de este profundo sentido de la regularidad jurdica ha obligado a los poderes pblicos a respetar los derechos y a conservar la libertad individual. Los grupos polticos chilenos siempre han rechazado el personalismo.6. Gobiernos fuertemente autoritariosPodemos destacar, finalmente, el autoritarismo como otro rasgo de nuestra evolucin institucional en la dcada 1810-1820. La agitacin revolucionaria y las serias y graves preocupaciones derivadas de las campaas de la emancipacin impusieron necesariamente una organizacin fuertemente centralizada.En la Patria Vieja representa esta tendencia D. Jos Miguel Carrera. Pero ser la Constitucin promulgada en 1818 por D. Bernardo O'Higgins la que refleje mejor esta tendencia autocrtica. Se consagraba en ella un autoritarismo de duracin indefinida: mientras subsistiera la guerra contra Espaa. Se concentraba en el Director Supremo la suma del poder. Toda la administracin pblica, la Iglesia y hasta los tribunales de justicia dependan del Director Supremo.Es necesario no confundir este autocratismo legal con la dictadura. O'Higgins, en general, y hasta donde le permiti el apremiante problema de la defensa, respet al Senado y a los tribunales de justicia, y trat de encuadrar su accin en un marco de legalidad. En verdad, el mecanismo constitucional de la Carta del 18 funcion durante ms de tres aos con perfecta regularidad, y debemos convenir en que el Senado supo defender con serenidad y13

150 AOS DE EVOLUCION INSTITUCIONALJULIO HEISE GONZALEaltivez su independencia frente al Director Supremo a quien siempre observ las medidas inconstitucionales.A pesar de su tendencia francamente autoritaria y centralizadora, los historiadores estn de acuerdo en considerar que la Constitucin de 1818 marca un avance en el sentido de deslindar las atribuciones de cada uno de los poderes, principio no respetado en los bosquejos constitucionales de la Patria Vieja.Captulo Segundo LA REACCINANT1AUTORITAR1A YDESCENTRALIZADORALa consolidacin de la independencia los espaoles haban sido expulsados de Valdivia en 1820 y la Expedicin Libertadora del Per haba zarpado de Valparaso en el mismo ao marca una reaccin general contra los regmenes autoritarios. La renuncia de O'Higgins en 1823 y la Constitucin moralista de ese ao sealan el comienzo de esta reaccin que llega a su punto culminante en 1825 con el Federalismo democrtico.En esta etapa de nuestra evolucin institucional alcanzan mxima expresin todos los rasgos caractersticos al perodo de gnesis preconstitucional sealados en el captulo anterior. Los conceptos de racionalismo jurdico, de liberalismo e individualismo polticos, de derecho natural y de soberana absoluta imperan en toda plenitud.1. Racionalismo jurdicoEl racionalismo del siglo XVIII que prepar la independencia de las Colonias fue una nueva y profunda revolucin del pensamiento que penetr en todos los mbitos del convivir histrico, incluso en el propio clero de toda la Amrica hispana.Baste con recordar en Mxico al cura Morelos,- en Centroamrica al franciscano Liendo y Goicoechea, en Argentina al den Gregorio Funes y a Fray Cayetano Rodrguez y en nuestro pas, a Camilo Henrquez y al cannigo D. Juan Navarro. Para el racionalismo la norma jurdica es y debe ser simplemente un producto de la razn, sin relacin alguna con el proceso histrico, ni con la realidad social, econmica o cultural. El contenido de la ley era tan slo el debe ser ideal sealado por la razn. De esta suerte se confeccionaron constituciones totalmente reidas con la realidad social del momento. La Constitucin moralista de 1823 y el ensayo de Federalismo democrtico de 1826 representan productos genuinos de este racionalismo jurdico: pretendieron estructurar polticamente al pas de acuerdo con un esquema racional que prescinde totalmente de la realidad histrica.2. Liberalismo e individualismoEl individualismo tuvo igualmente sus antecedentes ideolgicos en la Ilustracin y en las ideas de la Revolucin francesa, y contribuy tambin eficazmente a la destruccin de la vieja estructura social y a la creacin de un mundo poltico nuevo. El hombre readquiere confianza en s mismo y basado en ella coloca al individuo y no al grupo en el centro de la vida poltica. Es la exaltacin plena de la personalidad. La estructura social del Antiguo Rgimen consider natural que el Estado se fundamentara en las corporaciones. Son stas y no el individuo las que sirvieron de base y tuvieron preeminencia en las asambleas representativas como lo podemos ver en los Estados generales del Barroco y de la Ilustracin. Para el individualismo, las corporaciones son reemplazadas por el ciudadano. Este se convertir en el centro de gravedad poltica y los ciudadanos independientemente de su profesin y clase elegirn a los representantes. Las corporaciones, los viejos14

150 AOS DE EVOLUCION INSTITUCIONALJULIO HEISE GONZALESreglamentos y privilegios gremiales deben desaparecer. Polticamente slo cuenta el individuo, el ciudadano.El liberalismo y el individualismo como fundamentos del nuevo orden proclamado por la independencia representan una clara reaccin frente a la monarqua absoluta anuladora de los derechos del individuo. Este individualismo encontrar magnfico eco en el alma del criollo americano por su origen hispnico. La Constitucin Moralista de 1823, pero en mucho mayor grado el ensayo de Federacin, expresan admirablemente esta filosofa poltica individualista. En el Federalismo el poder poltico debe subordinarse enteramente a la libertad individual. Don Jos Miguel Infante ser el ms genuino representante de esta nueva mentalidad.3. Conceptos de soberana absoluta y derecho naturalEl derrumbe del absolutismo y el advenimiento de la democracia individualista y liberal que tomar al hombre como centro y finalidad de la organizacin poltica tendrn como lgica consecuencia dos ideas centrales: la doctrina de la soberana del pueblo y la teora de los derechos naturales del nombre que, en ltimo trmino, son simplemente la expresin poltica y jurdica de la filosofa individualista y liberal. Para el liberalismo, la doctrina de la soberana supone un poder constituyente radicado en el pueblo. Este poder constituyente puede elaborar libremente un estatuto fundamental de acuerdo con principios abstractos y sin sujecin a realidad histrica alguna. Es inmanente a este concepto de soberana la idea de que la ley en s misma es capaz de cambiar las costumbres y sirve para hacer felices y virtuosos a los pueblos. As pensaron todos los prceres chilenos entre los aos 1823 y 1826. Para ellos, la soberana del pueblo lleg a ser el concepto poltico de mayor trascendencia y de mayor contenido jurdico. Comprenda la igualdad y la libertad de los hombres y de los pueblos. Con ello la soberana se transform en el principal soporte de todos los principios jurdicos fundamentales.En un banquete realizado en 1827 para celebrar el aniversario patrio, el poltico pipilo don Joaqun Campino, en un brindis, entre otras cosas, expres: "Yo propongo el primer brindis por el dogma americano de la soberana popular, que desengaando a los hombres de que no son la propiedad de ningn individuo, ni familia, y proclamando que los gobiernos son para los pueblos, y no los pueblos para los gobiernos, eleva la especie humana, establece sus derechos y asegura las esperanzas de su mejora social".Los sectores ms exaltados del liberalismo criollo de comienzos del siglo XIX en nombre de la soberana del pueblo llegaron a preconizar el derecho a la conspiracin. Sinceramente convencidos de interpretar la voluntad del pueblo estimaban que violar la legalidad formal del derecho positivo, no significaba ir contra el principio de legitimidad que ellos identificaban con la soberana del pueblo.El ensayo de federalismo ser tambin consecuencia directa del concepto de soberana absoluta. La reaccin descentralizadora y antiautoritaria que se produjo con la renuncia de O'Higgins condujo inevitablemente a la federacin. Al iniciarse la tercera dcada del siglo XIX, centralismo y autoritarismo significaban en Chile y en toda la Amrica hispana absolutismo, en tanto que el federalismo entraaba libertad y prosperidad. Libertad, porque hace ms efectivo y ms directo el rgimen popular representativo, puesto que cada provincia tendra su gobierno propio en contacto directo con sus electores. Tambin se estimaba que este rgimen era el nico capaz de impedir el autocratismo y las dictaduras, porque en l no existe un solo ejecutivo fuerte, sino uno en cada provincia, destinado, precisamente, a limitar el poder central. Por lo dems, ah estaba Norteamrica para demostrarlo. La libertad y prosperidad imperaban en la15

150 AOS DE EVOLUCION INSTITUCIONALJULIO HEISE GONZALESRepblica federal de los Estados Unidos. La vieja Europa que en aquellos aos viva convulsionada con la reaccin absolutista que sigui al Congreso de Viena, nada poda ensearle al Nuevo Mundo.Este entusiasmo federal es comn a toda la Amrica espaola. En 1822 el ecuatoriano Vicente Rocafuerte publicaba en Filadelfia Las ideas necesarias a todo pueblo independiente que quiera ser libre, fogosa exaltacin del gobierno federal norteamericano. En 1823 el diputado guatemalteco Jos del Valle present al Congreso Constituyente Centroamericano el Proyecto de bases de la futura constitucin para una repblica federal. En 1824 bajo el gobierno del emperador Pedro I estall en Brasil una gran revolucin federal. Y entre 1824 y 1826 Chile, Colombia, Venezuela y Argentina ensayan el federalismo.Captulo Tercero LA REACCIN CENTRALIZADORA Y AUTORITARIA1. Don Francisco Antonio Pinto, la suspensin de las leyes federales y la Constitucin de 1828Los primeros ensayos constitucionales (1812-1814-1818 y 1822) establecieron regmenes fuertemente centralizados. As lo exigieron las guerras de la Independencia. Cada uno de ellos representa un avance, un progreso evidente en el derecho pblico chileno.La consolidacin de la independencia marca como ya se ha visto una reaccin general contra los regmenes autoritarios, reaccin que culmina en 1826 con el federalismo democrtico.Las perturbaciones que produjeron las leyes federales convencieron a muchos que la descentralizacin democrtica no era el camino ms adecuado para llegar a la debida correspondencia del rgimen constitucional con el medio social.El pas vuelve entonces de nuevo los ojos hacia los regmenes centralizados. Don Francisco Antonio Pinto, uno de los ms ilustres estadistas de este perodo, inicia la reaccin. Obtuvo la suspensin de las leyes federales previa consulta a las Asambleas provinciales. Por ley del 2 de agosto de 1827 se suprimen las elecciones populares de intendentes, asambleas, gobernadores y curas prrocos, dejando subsistentes las de los cabildos, mientras la nueva Constitucin se pronunciara al respecto (17 Sesiones de los Cuerpos Legislativos. Tomo XV. Pg. 33.)Con fecha 22 de noviembre del mismo ao D. Francisco A. Pinto, por mensaje dirigido a la Comisin Nacional, tomar la iniciativa para reformar el Reglamento Electoral de 1826. De acuerdo con la experiencia, esta nueva ley promulgada en diciembre de 1827 tendi, entre otras cosas, a evitar el mandato imperativo que se vena practicando desde la Patria Vieja. Se suprimen, pues, los poderes con instrucciones obligatorias que se daban a los diputados bajo pena de revocacin de los mismos si se obraba en contra de las instrucciones. Se tema entonces que los mandatos imperativos fuesen favorables al rgimen federal.Finalmente, el 8 de agosto de 1828 promulga el Presidente Pinto la Constitucin liberal que representa el paso ms decisivo hacia la organizacin definitiva de la Repblica.16

150 AOS DE EVOLUCION INSTITUCIONALJULIO HEISE GONZALESTodas estas medidas y muy particularmente el Estatuto de 1828 inician la reaccin frente al liberalismo radical, frente al imperio absoluto del racionalismo jurdico tan caracterstico de la etapa precedente (1823 -1826). En el prembulo del proyecto de Constitucin presentado al Congreso de 1828 leemos las siguientes palabras: "... La Comisin ha tenido presente, no slo las doctrinas de los escritores ms ilustres y las instituciones de los pueblos ms clebres, sino las circunstancias particulares de nuestro tiempo, circunstancias que han influido muy particularmente en sus opiniones, convencida de que las leyes ms sabias llegan a ser las ms funestas cuando no se acomodan a las ideas y a las costumbres de los hombres que han de practicarlas"."... El eje principal de esta mquina es el Poder Legislativo; la Comisin le ha dado todas las facultades que comprende este carcter, pero ha evitado la omnipotencia parlamentaria, cuyos desastrosos resultados estn escritos con letras de sangre en la historia moderna. Importa poco que el poder sin lmites exista en manos de muchos o en las de uno solo, lo que importa es que todo poder tenga sus lmites, y los sealados en el Proyecto del Congreso Nacional, dejndole toda la latitud necesaria para hacer las leyes, le traza las barreras en que debe detenerse para no degenerar en seor absoluto"."... La Comisin ha considerado que las necesidades ms urgentes de la nacin slo pueden ser satisfechas por un Gobierno que le abra todos los canales de la prosperidad, y cuya accin eficaz est diariamente trabajando contra todos los obstculos que ofrecen a las grandes mejoras la despoblacin, la falta de capitales, los hbitos coloniales, el abuso de la autoridad en los empleados subalternos, y otros muchos males que han tenido su origen en las oscilaciones polticas de estos ltimos tiempos. Es preciso que el administrador de un pueblo libre goce de una decorosa y benfica libertad: decorosa, porque su honor est ligado con el honor de la nacin que gobierna; benfica, porque el exceso de la coartacin, fruto de un mezquino escrpulo, le atara las manos para obrar bien, y le facilitara pretextos a una intil inaccin. En estas consideraciones se ha fundado la Comisin para dejar expedito al Presidente de la Repblica el nombramiento de sus ministros y de los otros empleados civiles, cuyas culpas y omisiones recaen sobre l mismo, y que justamente con l, tienen constantemente pendientes sobre sus cabezas el arma formidable de la responsabilidad" (18(18) Sesiones de los Cuerpos Legislativos. Tomo XVI. Pgs. 17 y 18.).Con la promulgacin de la Constitucin de 1828 debi lograrse la organizacin definitiva de la Repblica, ya que esta ley fundamental interpretaba con gran acierto la realidad histrico-cultural del momento, como lo prueba el hecho de que la gran mayora de sus disposiciones sern incorporadas a la Carta Fundamental de 1833.Es necesario subrayar el hecho de que los anhelos de un gobierno fuerte, la reaccin autoritaria, tendrn una ms plena y cabal consagracin en la Constitucin de 1828, que en el Estatuto de 1833. Este ltimo contiene las leyes constitucionales o peridicas que no encontramos en la Carta del 28 y que constituyen freno eficaz para el autoritarismo presidencial. Debemos convenir en que estas leyes constitucionales y as lo prob la experiencia histrica consagraban claramente la alta tuicin del Parlamento sobre el Ejecutivo y por tanto, la necesidad de que ste contara con el apoyo o tolerancia de aqul.17

150 AOS DE EVOLUCION INSTITUCIONALJULIO HEISEGONZALEl fracaso de la Carta del 28 no se debi tanto a fallas en la estructura poltico jurdica consagrada por ella como a los anhelos de predominio del bando pelucn que, organizado por Portales, haba llegado a constituir sector mayoritario (19 De las disposiciones constitucionales contrariaban el sentimiento pblico de la poca slo el Art. 4 que consagraba la tolerancia religiosa y el Art. 126 que declaraba abolidos los mayorazgos.).2. La revolucin de 1829 y la dictadura de don Diego PortalesFrente al problema de la organizacin del Estado, la aristocracia chilena no present en un comienzo una perfecta unidad espiritual. Entre 1817y 1827, el grueso de la clase alta ni siquiera particip en dicha organizacin. Muchos haban sido contrarios a la independencia y la mayor parte careca de ideas polticas claramente definidas. En esta forma, los ensayos de organizacin poltica quedaron exclusivamente a cargo del sector reformista o liberal, que en aquellos aos form un grupo minoritario dentro de nuestra aristocracia.Slo a mediados de 1827 despus que asume el mando don Francisco Antonio Pinto y con motivo de las elecciones parlamentarias la aristocracia rural decide disputarle el campo poltico al grupo reformista. Una airosa campaa de prensa y la formacin de diversos bandos polticos (federalistas, estanqueros, pelucones, o'higginistas, unitarios y pipilos) marcan el ingreso en masa del patriciado chileno a la lucha poltica.En el ministro don Diego Portales encontrarn al personaje genial que con la revolucin de 1829, los conducir al poder dndoles cohesin y disciplina.Portales pertenece al tipo de polticos "realistas", que actan prescindiendo de toda doctrina y programa. Comprendi desde un comienzo que el progreso y la estabilidad no podan obtenerse con el simple cambio de la Constitucin. Son las fuerzas sociales las que interesan. Su labor poltica deba cimentarse en las aspiraciones del grupo conservador que representaba a la inmensa mayora de la aristocracia y que alrededor de 1829 participaba igual que el propio Portales de la reaccin general contra los regmenes descentralizados. En efecto, o'higginistas, estanqueros y conservadores o pelucones sustentaban, en general, las mismas aspiraciones polticas: gobierno centralizado, oligrquico y fuerte.Don Diego Portales, con profundo sentido de la realidad, intuy que la vida tiene razn primariamente frente a las objeciones del intelecto, y que los prejuicios, que son vida, reclaman sus derechos en la historia. Hizo restablecer los mayorazgos que, con gran disgusto de la aristocracia, haban sido abolidos por la Constitucin liberal de 1828. Renunci dos veces la segura expectativa de llegar a la presidencia de la Repblica, dando paso a la candidatura de don Joaqun Prieto, con lo cual neutralizaba al poderoso bando de los o'higginistas, y a la aristocracia pencona hasta entonces recelosa del predominio poltico del patriciado santiaguino.Tambin el clero, en su mayora enemigo de la emancipacin, fue, en un comienzo, ajeno a la lucha por organizar el Estado. Indefectiblemente hostil a todo gobierno patriota, pierde, como es lgico, todo el inmenso prestigio social y poltico que tuvo en la poca colonial. Pero desde la segunda dcada del siglo XIX ya definitivamente consolidada la independencia el clero empieza a recuperar su influencia y su prestigio incorporndose a las luchas polticas.18

150 AOS DE EVOLUCION INSTITUCIONALJULIO HEISE GONZALESEn el Congreso de 1823 encontramos 6 diputados sacerdotes; en el de 1826 su nmero se eleva a 17, y otros tantos tuvo el de 1828. El clero aparece en gran nmero en todos los grupos polticos. Portales capt la creciente influencia del clero y la necesidad de utilizarlo como un poderoso instrumento de gobierno. Interpretando el sentimiento general procurar una estrecha unin entre el Estado y la Iglesia. Los bienes que bajo el gobierno de Freir (1824) fueron confiscados al clero regular, les sern devueltos por ley de 1830. Portales triplicar el presupuesto del culto y obtendr la creacin del arzobispado de Santiago y de los obispados de Serena y de Ancud (1836).Estas medidas y todas las que tom el ministro le permitieron conquistar la admiracin y la confianza de casi todo el patriciado chileno de la poca. Para don Diego Portales ser mucho ms importante rodear al gobierno de un ambiente de confianza colectiva, que dictar una nueva Constitucin. Su accin fue dictatorial. No importa atropellar la norma jurdica. Slo se trata de actuar en conformidad a las necesidades y aspiraciones de la colectividad. Fue el rgano de ellas y en eso, justamente, descans la eficacia de su accin. Como todo grande hombre en la historia ser un producto social. Aprovech admirablemente el estado espiritual de la aristocracia agraria y clerical que no crea en los impulsos renovadores de los idelogos y doctrinarios de la emancipacin. Portales actualizar toda la estructura ideolgica de la Colonia, ntimamente arraigada en el alma nacional. De ah que, en ltimo trmino, debamos considerar la obra portaliana como una reaccin en sentido colonial. Es aqu donde Portales primero y la burguesa chilena despus, encontrarn los elementos que harn posible la organizacin definitiva de la Repblica.En este sentido, la obra portaliana se nos presenta como una consecuencia lgica del desenvolvimiento histrico nacional, como una etapa ms en la lucha por la organizacin del Estado.3. La reaccin doctrinaria en sentido autoritario y la Constitucin de 1833a) Necesidad de poner de acuerdo la ley con la realidad.La lucha por la organizacin del Estado fue formando conciencia acerca de la necesidad de poner de acuerdo la ley con la realidad. Se lleg al convencimiento de que la democracia y el ejercicio pleno de la soberana an eran imposibles: faltaban la tradicin y la cultura cvicas.Las fuerzas y los elementos para la organizacin definitiva se extraern, precisamente, de la valiosa experiencia acumulada a travs de este perodo. Es un proceso lento y laborioso. A medida que fallan los diversos ensayos constitucionales aumenta el nmero de los que piensan que ha llegado el momento de concordar la ley con la realidad social.El primero que vio claramente el problema fue don Bernardo O'Higgins. Al iniciarse el movimiento emancipador, el prcer era partidario entusiasta de la ms amplia democracia y del ejercicio sin limitaciones de todas las garantas constitucionales. Pero el espectculo de la anarqua hispanoamericana modific notablemente sus ideas polticas. Aunque profundamente republicano y democrtico, se dio cuenta de que la democracia era an impracticable. Es as como pens que slo caba organizar un autoritarismo legal.En 1828 don Francisco Antonio Pinto inicia la reaccin general contra el federalismo democrtico, promulgando un estatuto constitucional que, como ya hemos dicho, representa un paso decisivo hacia la definitiva acomodacin de la norma jurdica a la realidad social.Ms adelante, don Mariano Egaa padre espiritual de la Constitucin de 1833 condensando sus observaciones y experiencias en Inglaterra y Francia, expresa a su padre en carta escrita desde Pars el 16 de febrero de 1828, lo siguiente: "Cuanto no conoce uno

150 AOS DE EVOLUCION INSTITUCIONALJULIO HEISE GONZALE;por medio de esta comparacin, la certeza de aquel importantsimo principio que nada valen las instituciones si no estn apoyadas sobre el carcter nacional, o lo que es lo mismo, que las leyes nada son sin las costumbres (20 Julio Heise Gonzlez:Historia constitucional de Chile. Edit. Jurdica. Santiago, 1954. (2? Edicin)).Exactamente la misma conclusin a que haban llegado don Francisco Antonio Pinto y la Comisin nombrada por el Congreso Constituyente de 1828 para redactar un proyecto de Constitucin. Es que la inmensa mayora de nuestra clase alta haba llegado a este convencimiento, despus de los diversos ensayos constitucionales que terminaron con la revolucin de 1829. Don Diego Portales, el ms ilustre personero de la burguesa chilena de aquella poca, interpretar genialmente esta reaccin. La revolucin de 1829 tendr este sentido ntimo: la necesidad de poner de acuerdo la ley con la realidad. Vemos repetido este pensamiento en la solicitud de la Municipalidad de Santiago (febrero de 1831) representando al gobierno la urgencia de anticipar la reforma de la Constitucin de 1828 porque "no se ajustaba al estado social del pas" (21 Sesiones de los cuerpos legislativos de Chile. T. XIX. Pg. 28.); tambin en el proyecto de ley que con esta misma finalidad present en la Legislatura de 1831 el senador Gandarillas y en el informe suscrito por la comisin del Senado que estudi ese proyecto (22 Sesiones de los cuerpos legislativos de Chile. T. XIX. Pgs. 88, 90y 91.).Finalmente, en la Gran Convencin asamblea constituyente que elabor el Estatuto de 1833primar tambin este mismo espritu: nada de novedades extemporneas. Ajustarse a la tradicin. Respetar la realidad del cuerpo social.Y es precisamente aqu donde reside la notable importancia histrica de la Carta Fundamental de 1833. Ella traduce la esencia genuina del ser nacional. El mecanismo constitucional fue de perfecto ajuste a las condiciones de la sociedad chilena de aquellos aos. Indiscutiblemente esta circunstancia explica su xito, su eficacia, su magnfica vitalidad. No olvidemos que todo cdigo fundamental representa un producto histrico y, como tal, depende estrecha y directamente del espacio y del tiempo hasta el punto que una estructura poltica que se estima conveniente para un pas puede resultar totalmente inaceptable para otro.b) Reaccin doctrinaria en sentido autoritario. Al momento de producirse la revolucin de 1829, la clase alta chilena no haba abandonado an la idea tan caracterstica a todo grupo aristocrtico de los gobiernos de juntas con fuerte predominio del parlamento. El federalismo que con tanto entusiasmo ensay nuestra aristocracia responda, precisamente, a ese su ntimo anhelo; pero fracas ruidosamente porque no obedeca ni a circunstancias geogrficas, ni histricas. El fracaso de este ensayo termin produciendo una clara reaccin a favor de los gobiernos centralizados. Don Francisco Antonio Pinto representa la primera etapa de esta reaccin.El ambiente de confianza colectiva y la sugestin que produjo el xito del gobierno dictatorial del ministro Portales (1830-1831) acentuarn esta reaccin y nuestra clase alta aceptar la idea de un gobierno fuerte y autoritario. Pero al mismo tiempo su mentalidad oligrquica la llev como es lgico a rechazar toda poltica dictatorial. Esta mentalidad y el profundo sentido de regularidad jurdica fueron formando conciencia acerca de la necesidad de legitimar constitucionalmente la dictadura portaliana. 20

150 AOS DE EVOLUCION INSTITUCIONALJULIO HEISE GONZALES(19) De esta suerte fue germinando una reaccin doctrinaria en sentido autoritario. Don Mariano Egaa y don Manuel Jos Gandarillas fueron los per-soneros ms destacados de este movimiento que conducir a la dictacin del Cdigo Orgnico de 1833. Nuestra aristocracia saba que dentro de un sistema autoritario tendra que luchar contra el Ejecutivo; pero al mismo tiempo estaba convencida de que el gobierno fuerte era el fundamento del orden, y ste, la base de sus actividades econmicas. En el prembulo de la Constitucin de 1833, se expresa: "Despreciando teoras tan alucinadoras como impracticables, slo han fijado su atencin (los constituyentes) en los medios de asegurar para siempre el orden y la tranquilidad pblica" (23 Anales de la Repblica. Compilacin de Luis Valencia Avaria. T. I. pg. 160.Santiago. 1960.). Los constituyentes de 1833 consagrarn en toda su extensin la reaccin doctrinaria en sentido autoritario. Respetando subconscientemente la tradicin monrquica, que en muchos estaba an ntimamente arraigada, dotaron al Ejecutivo de poderossimas facultades.En la persona del primer mandatario se concentra todo el poder poltico: "Un ciudadano con el ttulo de Presidente de la Repblica de Chile administra el Estado, y es el Jefe Supremo de la Nacin", dispone el art. 59 de la Constitucin de 1833. El primer mandatario puede ser reelegido (art. 61). Durante el ejercicio de sus funciones no tiene responsabilidad poltica alguna ( art. 83), y puede remover a su voluntad a los ministros del despacho (art. 82 N? 6). En la formacin de las leyes dispone del veto absoluto (art. 45) y slo el Presidente de la Repblica puede convocar a sesiones extraordinarias y prorrogar stas (art. 82 Nos. 4 y 5). De acuerdo con el rgimen electoral, el Parlamento le obedece. En efecto, la ley electoral de diciembre de 1833 permite la intervencin del Ejecutivo en todas y cada una de las etapas del proceso electoral. En consecuencia, el Parlamento resultaba hechura del primer mandatario. Es jefe supremo de las fuerzas armadas (art. 82 Nos. 16 y 17). Nombra a todos los magistrados del Poder Judicial y est encargado de velar sobre la conducta ministerial de los, jueces (art. 82 Nos. 3 y 7). En virtud del patronato tambin la Iglesia est bajo su tuicin (art. 82 N? 13). Interviene en la designacin de todos los funcionarios pblicos (art. 82 Nos. 6 y 9).En el fondo, se trata de una verdadera actualizacin del autoritarismo de los mandatarios borbnicos del Despotismo Ilustrado. Hablando de estos mandatarios, dice don Diego Barros Arana: "La ley haba revestido a los gobernadores de altas atribuciones: del mando superior de todas las fuerzas militares de la Capitana General, de la Superintendencia nominal sobre todos los ramos de la administracin pblica, del derecho de presidir, cuando lo tuviere a bien, las sesiones de la Real Audiencia, sin tener, sin embargo, voz ni voto en las resoluciones judiciales, y de la prerrogativa de vicepatrono en las relaciones con las autoridades eclesisticas, con la Universidad Real y con los otros establecimientos de enseanza" (24 Diego Barros Arana: Historia general de Chile. Tomo VIL Pg. 345). Como se puede apreciar, las atribuciones que la Constitucin del 33 confiere al Presidente de la Repblica son casi literalmente las mismas que tuvo el Capitn General en la Colonia.En la prctica, la Constitucin de 1833 no seala lmites a la autoridad presidencial. Consagra un verdadero autoritarismo legal que nos recuerda no slo el gobierno dictatorial de Portales, sino tambin el autoritarismo legal de don Bernardo O'Higgins y el ideal autocrtico de casi todos los proceres americanos: San Martn y Pueyrredn en Argentina y Bolvar en el Per y Colombia.21

150 ANOS DE EVOLUCION INSTITUCIONALJULIO HEISE GONZALESConocida es la teora de Bolvar segn la cual: "En las repblicas el poder ejecutivo debe ser el ms fuerte pues todo conspira contra l; mientras que en las monarquas el ms fuerte debe ser el poder legislativo, pues todo conspira a favor de la monarqua. De ah la necesidad de atribuir al ms alto magistrado de la repblica, ms autoridad que la que posee un prncipe constitucional". Tambin en la Constitucin que Bolvar redact para Bolivia y que vanamente quiso aplicar al Per y a Colombia, define claramente su ideal de la repblica. En lo esencial, ella debe ser una monarqua en la cual el poder sea electivo. "El Presidente dice Bolvar debe ser inamovible e irresponsable, pues en los sistemas sin jerarqua es necesario mucho ms que en los otros un punto fijo alrededor del cual giren los magistrados y los ciudadanos, los hombres y las cosas". Crea en esta Constitucin dos fuerzas inamovibles, dos magistraturas estables vitalicias: el Presidente de la Repblica y los Censores. Con ello el Libertador pretendi adaptar a la repblica la unidad y la permanencia, caractersticas de la monarqua (25 Los generales del Per, Colombia y Bolivia que colaboraron con el Libertador en la emancipacin y que representaban al sector aristocrtico de esos pases estimaron que este poder excesivo del primer mandatario significaba una amenaza para sus anhelos oligrquicos de gobierno de juntas con predominio del Parlamento y rechazaron la Constitucin bolivariana. Exactamente la misma reaccin que tuvo nuestro patriciado frente a la Constitucin autoritaria de 1822 que determin la renuncia de don Bernardo O'Higgins.).c) Carcter oligrquico de la estructura poltica. El rasgo caracterstico de la sociedad europeo-americana en la primera mitad del siglo pasado es que no constituye una autntica democracia, sino ms bien una oligarqua.Todos sabemos que la Revolucin Francesa no signific la emancipacin de la clase trabajadora, sino simplemente el triunfo del comerciante, del industrial y del banquero, es decir, de la burguesa frente al absolutismo del Antiguo Rgimen. Aunque los trabajadores participaron en la revolucin lo hicieron slo como comparsa, sin organizacin de ninguna especie, arrastrados por los caudillos. La burguesa triunfante, al organizar la victoria, no se preocup de los trabajadores. Polticamente fueron excluidos de toda intervencin en el gobierno. A los cuerpos legislativos y dems instituciones polticas slo poda llegar el contribuyente. Todos los pases de la cultura occidental consagraron a lo largo del siglo pasado el sufragio censitario como base del sistema poltico. La repblica oligrquica es la forma de organizacin poltica que consagrar en definitiva la Revolucin Francesa y que histricamente corresponde al siglo 19.Tambin en los EE. UU. de Norteamrica dominan en la pasada centuria una mentalidad y un sistema oligrquicos. Alexander Hamilton (1757-1804), el ms conocido de los colaboradores de Washington, afirmaba: "el pueblo turbulento y voluble, pocas veces puede juzgar o resolver con acierto..."No es verdad que la voz del pueblo sea la voz de Dios...". "Las sociedades se dividen en dos grupos: el de los pocos y el de los muchos. Los primeros son los ricos y bien nacidos; los otros forman la masa del pueblo. Dad, pues, a la primera clase, a la de los pocos una participacin distinta y permanente en el gobierno. Dominarn la inestabilidad de la otra clase, y como nada ganarn con un cambio, mantendrn siempre un buen gobierno". El propio Washington y todos los prceres norteamericanos participaban de este mismo pensamiento.En Chile y en las dems repblicas hermanas del Nuevo Mundo ocurri otro tanto. La Constitucin de 1833 traduce lnea a lnea las exigencias de un sistema de gobierno ideado para resguardar los intereses de la clase alta.22

150 AOS DE EVOLUCION INSTITUCIONALJULIO HEISE GONZALESEs que en la primera mitad del siglo pasado las formas democrticas de gobierno, en Europa como en Amrica, slo sern practicadas por la burguesa.Al promulgarse la Carta de 1833 nuestra aristocracia contaba alrededor de 150.000 almas entre un milln y medio de habitantes. Es necesario tener presente que, an para los reformistas o liberales, "democracia" era el gobierno regido por la clase alta. La verdad es que la masa del pueblo chileno, al comenzar la cuarta dcada del siglo XIX ni deseaba ni senta entusiasmo alguno por el gobierno democrtico en el sentido de amplia participacin de la colectividad en las tareas gubernativas. En las clases trabajadoras no despierta an la conciencia cvica. En aquellos aos los chilenos todos, sin excepcin, estiman que la poltica debe ser patrimonio exclusivo de los poderosos terratenientes y de los ricos comerciantes.Los debates de los constituyentes de 1833 no siguieron, por tanto, la lnea terica de un republicanismo ampliamente democrtico sino las deducciones prcticas del grupo burgus tradicionalista que slo tuvo presente una organizacin poltica que permitiera asegurar el orden y el predominio aristocrtico. Ellos distinguieron claramente entre la democracia pura y la repblica representativa. Animados de serias preocupaciones sociales y respirando la atmsfera semicolonial de la primera mitad del siglo XIX rechazarn en forma unnime la democracia pura. La repblica representativa, con exclusin de los que nada poseen, era la nica frmula posible dentro del clima mental de la poca.La Constitucin de 1833, en su art. 8? consagr el sufragio censitario limitando el ejercicio de la soberana a los propietarios de un bien raz o de "un capital invertido en una especie de giro o industria". Adems, para ser diputado se necesitaba, a, lo menos, una renta de $ 500 y de $ 2.000, para ser el elegido senador (arts. 21 y 23). En esta forma, la suma de individuos capaces de ejercitar los derechos polticos quedaba reducida al grupo aristocrtico que controlaba todos los aspectos de la vida poltica.El Presidente de la Repblica era elegido y controlado por este grupo, lo que se consegua gracias al sistema de eleccin presidencial indirecta (Arts. 63, 67y 72). El Congreso Pleno calificaba a los electores de Presidente, con lo cual la eleccin prcticamente quedaba radicada en el Parlamento. En efecto, si el resultado de la eleccin contrariaba las preferencias del Congreso, la mayora, con o sin motivo, anulaba electores hasta dejar a los dos candidatos sin la mayora requerida, caso en el cual corresponda realizar la eleccin al Congreso Pleno.(25) Pero, adems, el gobierno fuerte deba ejercerse con acuerdo del grupo oligrquico representado en el Senado (26 Al discutirse en la Gran Convencin la estructura del Senado, don Mariano Egaa propuso senadores elegidos por doce aos y senadores por derecho propio. Estos ltimos seran altos dignatarios de la Iglesia (arzobispo y obispos), de la administracin civil, de la judicatura, del ejrcito y de la nobleza en el Consejo de Estado. El Parlamento tena la importantsima facultad de aprobar anualmente la ley de presupuestos y cada 18 meses, la que autorizaba el cobro de las contribuciones y la que fijaba las fuerzas de mar y de tierra que haban de mantenerse en pie en tiempo de paz o de guerra (Art. 36 N? 2 y 3). Estas leyes peridicas o leyes constitucionales representan armas eficacsimas que a lo largo de la evolucin poltica permitiran a la burguesa chilena no slo controlar el autoritarismo presidencial, sino tambin ir anulndolo progresivamente. La institucin de las leyes peridicas ser indiscutiblemente una de las caractersticas ms sobresalientes de la Carta Fundamental de 1833. Ella encerraba todas las posibilidades para que con el tiempo,..), en la Cmara de Diputados y23

150 AOS DE EVOLUCION INSTITUCIONALJULIO HEISE GONZALESorganizados los partidos, con una opinin pblica ms culta y sin graves trastornos se desarrollaran paulatinamente las instituciones polticas hasta llegar al ms amplio parlamentarismo democrtico. Fue don Mariano Egaa el ms ilustre de los constituyentes de 1833 quien percibi claramente el alcance prctico de estas leyes constitucionales. Su permanencia en Inglaterra le permiti captar el sentido de las instituciones pblicas anglosajonas: la lenta evolucin poltica dentro de formas conservadoras y aristocrticas.La verdad es que no obstante consagrar la Carta de 1833 un absolutismo presidencial, las leyes peridicas o constitucionales terminarn subordinando el ejecutivo al tutelaje permanente de la burguesa, haciendo posible una evolucin poltica regular que, partiendo de un autoritarismo legal y dentro de formas conservadoras, permitir llegar antes de un siglo al ejercicio de la ms amplia democracia. Nuestra burguesa conciliar, pues, de manera talentosa el autoritarismo legal con las instituciones polticas en que har descansar su predominio territorial. Su monarquismo hizo concebir a Egaa un Senado al estilo de la Cmara de los Pares en Francia (Carta del 14) y de los Lores en Inglaterra.SEGUNDA PARTE LA EVOLUCIN CONSTITUCIONALCaptulo PrimeroEL PUNTO DE PARTIDA:LA REPBLICA PELUCONA (1831 a 1861)1. El ambiente espiritualLa ms superficial observacin de la historia nos permite comprobar en cada poca ciertas tendencias, ciertas fuerzas impulsivas, ciertos ideales operantes que influyen y determinan en forma decisiva toda la vida social de un pueblo. Estas fuerzas impulsivas se manifiestan a menudo como ideales y normas conscientes, pero suelen permanecer tambin del todo en la subconciencia, como que descansan sobre impulsos y deseos, sobre pasiones e instintos de naturaleza diversa que determinan el carcter de las relaciones humanas. Las reconocemos en los actos, en las relaciones de los hombres. Sintetizan los fines y las aspiraciones de la voluntad humana. De ah que si se desea comprender acertadamente una estructura poltica determinada, no pueda prescindirse de la etapa de evolucin histrica a que corresponde esa estructura. No es posible concebir la actividad poltica como un crculo aislado de la vida de un pueblo. Ella no es sino un producto de toda la vida social de la nacin. El carcter del pueblo, toda su manera de ser, su historia entera determinan esa actividad.La historia nos demuestra tambin que en ella lo mismo que en la naturaleza no se producen transformaciones sbitas. La vida de cualquier pueblo es, en el fondo, una lenta y laboriosa transicin de una a otra forma histrica. No hay pueblo que aun despus de una revolucinpueda despojarse por completo de su pasado. Ya lo dijo Gustavo Le Bon: "Las generaciones desaparecidas nos imponen no solamente su constitucin fsica, sino tambin sus pensamientos. Las formas de gobierno importan poco" (27Gustavo Le Bon: Les loispsychologiques de Tvolu-tion despeuples. Pars, 1900.Pg. 3.)

150 AOS DE EVOLUCION INSTITUCIONALJULIO HEISE GONZALESSe explica as que la gestacin de la estructura poltica de todos los pueblos de la Amrica hispana hunda sus races en el siglo 18. En el primer medio siglo de vida independiente, el espritu colonial espaol, en lo esencial, sigue dominando en todas y cada una de las manifestaciones del acontecer histrico. Se mantienen casi todas las tradiciones, costumbres, instituciones, legislacin y mtodos de la antigua vida colonial. La independencia fue una revolucin puramente poltica: reemplaz la monarqua por la repblica y la burocracia metropolitana por la criolla. No produjo cambio alguno en la estructura social, ni en la vida econmica, ni en la mentalidad del chileno. Las formas de vida histrica de nuestro pueblo al alborear el siglo 19 son igual que en la mayora de los pueblos europeos-las que corresponden al Antiguo Rgimen propio de la poca Moderna que aqu, en Amrica hispana, estuvo representado por el espritu colonial espaol.Las primeras generaciones de juristas y pensadores republicanos buscarn sil inspiracin casi exclusivamente en el siglo 18 espaol y en la Antigedad clsica. Los ensayos constitucionales del perodo de lucha por la organizacin del Estado acusan claramente estas influencias. Don Juan Egaa, el gran jurista de aquellos aos, autor del proyecto constitucional de 1811 y principal redactor de la Constitucin moralista de 1823, pretendi adaptar a la sociedad chilena la filosofa y las instituciones de la Antigedad clsica mezcladas con la ideologa poltica del siglo 18.En el proyecto de 1811, uno de los poderes del estado deba ser el Tribunal de la Censura y el Ejecutivo estara formado porel Presidente y dos Cnsules. Todo esto es reminiscencia romana. En la Constitucin de 1823 la moralidad privada se estableca como base del derecho pblico. Para don Juan Egaa, la moral, la religin y la poltica son una misma cosa. Tambin para Platn y para Aristteles el derecho debe tener una base religiosa y tica. Para estos filsofos griegos, la poltica es una ciencia prctica que ensea a los hombres a ser virtuosos y felices.Entre los constituyentes de 1833 se evidenciar tambin la tradicin cultural del siglo 18. El fondo inmutable de la mentalidad de los juristas que elaboraron la Carta del 33 ser fiel expresin del espritu colonial. Algunos, como el Secretario de la Gran Convencin, don Juan Francisco Meneses, haban sido enemigos apasionados de la emancipacin y partidarios entusiastas del rey de Espaa hasta poco antes de reunirse la Asamblea constituyente. Es muy conocido el monarquismo y la actitud tradicionalista de don Mariano Egaa, el ms distinguido jurista entre los constituyentes. Tambin tuvieron rgida mentalidad colonial y evidentes residuos de monarquismo: Juan de Dios Vial del Ro (Vice-Presidente de la Gran Convencin), Jos Miguel Irarrzaval, Jos Vicente Bustillos y Fernando Antonio Elizalde. El saber escolstico que adquirieron en la Universidad de San Felipe y dems institutos coloniales de enseanza lo vemos claramente reflejado en los debates de la Gran Convencin.Estudiar la evolucin histrica de Chile en el perodo denominado "Repblica pelucona" (1830-1861) significa escribir el ltimo y ms hermoso captulo de la historia colonial espaola. El espritu colonial se mantendr en Chile con mayor vigor y por ms largo tiempo que en el resto de Hispanoamrica, debido a la mentalidad conservadora y patriarcal inmanente a toda sociedad agraria.Igual que en el perodo hispnico, el latifundio ser el fundamento del poder poltico y social de nuestra clase alta que vivir de la agricultura y slo le preocuparn la poltica, la religin y los ttulos universitarios y acadmicos que, para la burguesa del siglo 19,25

150 AOS DE EVOLUCION INSTITUCIONALJULIO HEISE GONZALESreemplazarn a los ttulos nobiliarios del Antiguo Rgimen. Es el alma colonial que se mantiene intacta bajo las nuevas formas republicanas. El autoritarismo pelucn (1830- 1861) corresponde, indiscutiblemente, al despotismo ilustrado del siglo 18. La Constitucin de 1833, la ley electoral de ese mismo ao, la ley de rgimen interior de 1844 y la ley de imprenta de 1846 expresan en forma elocuente esta vuelta al espritu colonial.En esta forma se comprende que la Constitucin de 1833 y la poltica pelucona entre 1830 y 1860 contaran, en general, con la espontnea simpata de la gran masa de los chilenos. Es que el ideal de un gobierno fuerte y oligrquico obedeca mucho ms que el ideal liberal y democrtico, al grado de evolucin histrica y a la mentalidad de aquella poca. El liberalismo era, por aquellos aos, extrao al alma nacional. Inspirado en ideologas forneas (franco-inglesas), la mayora de los chilenos cultos lo culpaba de la inquietud propia a la etapa de gnesis preconstitucional.La actitud de los pelucones en cambio, correspondi ms a la realidad de la evolucin histrica de Chile entre los aos 1830 y 1860 porque fue una actitud esencialmente espaola y conservadora. La tradicin se sobrepona en ellos a la doctrina; la realidad, a la idealidad. Slo procuraron perpetuar y desenvolver el antiguo orden de cosas. El espritu de continuidad histrica que representaban los pelucones nos explica el xito de su poltica que, en general, fue sentida y aceptada en aquellos aos por la inmensa mayora de los chilenos; nos explica el casi total desaparecimiento de los pipilos que Portales dispers despus de la batalla de Lircay; nos explica tambin que los ms ilustres sobrevivientes del pipiolismo hayan aceptado ms adelante el peluconismo (Pinto, Borgoo, Benavente, etc.) y finalmente, nos explica la oposicin que despertaron los primeros reformadores liberales que surgen en este perodo: Lastarria, Arcos y Bilbao.Don Mariano Egaa, el ms destacado terico de la repblica pelucona, soaba con un gobierno a lo Carlos III, como lo hiciera en Mxico Lucas Alamn y en el Per, Bartolom Herrera.Como los estadistas europeos del siglo de las luces, el gobierno pelucn desenvolver afanosamente todas las fuerzas espirituales y materiales de la nacin: el derecho, la literatura, la educacin pblica, la agricultura, las comunicaciones y el comercio.En suma, el perodo conservador o pelucn cre en Chile una estructura poltica autocrtica y oligrquica inspirada en la tradicin espaola del Despotismo Ilustrado. Sirvi admirablemente para que nuestra clase alta se preparara en el ejercicio de la democracia. Es una prudente y utilsima transicin entre el pasado colonial y la democracia poltica que practic nuestra burguesa en la segunda mitad del siglo 19, transicin que no tuvieron muchos pueblos hermanos de Hispanoamrica, y que, en gran parte, explica el orden y la continuidad de nuestra historia poltica.La mentalidad espaola, el espritu tradicionalista de la repblica pelucona se manifestar tambin, como es lgico, en la literatura y en la vida intelectual. En este terreno, la sumisin intelectual a Espaa y al siglo 18 es evidente.Los institutos coloniales de enseanza dieron a las generaciones que actuaron en las primeras dcadas de vida independiente una formacin espiritual de tipo escolstico que se mantuvo, en general, hasta mediados del siglo. En los estudios secundarios y superiores el latn seguir manteniendo la primaca junto a las doctrinas de los maestros antiguos y medievales, como Aristteles, Santo Toms y los padres de la Iglesia.Sin embargo, el realismo racionalista del filsofo espaol Jaime Balmes (1810-1848) y el empirismo escocs con Stuart Mili (1806-1873) lograron quebrar la rigidez del26

150 AOS DE EVOLUCION INSTITUCIONALJULIO HEISE GONZALESescolasticismo imperante. D. Ventura Marn con sus ideas sobre el mtodo inductivo y la causalidad y D. Andrs Bello con su realismo sajn actan bajo la influencia inglesa. Pero tratndose del pensamiento chileno del perodo pelucn no podemos hablar propiamente de una filosofa. Es necesario tener presente que en aquella poca, tanto la filosofa de Balmes, como el empirismo ingls no formaron escuelas; son simples tendencias que influyen sobre el fondo escolstico del pensamiento chileno de la poca.A pesar del desarrollo que el romanticismo haba alcanzado en Europa, la tradicin clsica de la literatura espaola del siglo 18 se mantuvo en los 40 primeros aos de la pasada centuria. Esta tradicin se ver notablemente reforzada por el realismo racionalista de Balmes y por el empirismo escocs a los cuales ya hemos aludido, que tambin alejaron a nuestros intelectuales del romanticismo.Mariano Egaa, Andrs Bello, Ventura Marn y muchas otras personalidades representativas de la poca, recibieron estas influencias que no hicieron sino reforzar en ellos la actitud conservadora y realista, rechazando el lirismo caracterstico de la escuela romntica. Ms que "estados de alma", los literatos y poetas cantan framente a la manera de los clsicos espaoles las ventajas de la libertad frente al absolutismo; las proezas de los hroes de la gesta emancipadora o los progresos de la civilizacin. Los poetas buscan sus imgenes en la antigedad clsica o en el siglo 18 espaol. Sus modelos fueron Quintana y Virgilio; Moratn y Horacio; Jovellanos y Pndaro.2. El autoritarismo presidencial y la evolucin democrticaEl absolutismo presidencial, que representa uno de los perodos ms fecundos e interesantes de la Historia de Chile no se debe imaginar como un simple despotismo. Desde luego, este autoritarismo est consagrado en la ley; es constitucional. Los que lo ejercen no sern productos del militarismo o aventureros de la poltica como ocurre en todo despotismo.Pero nuestro autoritarismo presidencial tampoco cabe imaginarlo como una simple dictadura legal. La estructura poltica consagrada en el Estatuto de 1833 es la ms extraordinaria y sorprendente creacin del genio poltico chileno. Junto a un ejecutivo todopoderoso, los juristas de 1833 crearon vigorosos grmenes moderadores de ese absolutismo presidencial: las leyes peridicas o constitucionales, el Senado oligrquico, el Consejo de Estado, etc. En el desarrollo de estos grmenes moderadores del autoritarismo descansa en gran parte toda la interesante evolucin democrtica de Chile, que la idiosincrasia de nuestro pueblo contribuy a impulsar. Porque es necesario no olvidar que la vida poltica de cualquier pueblo depende, en ltimo trmino, de las caractersticas de la nacin entera. Si para las creaciones en el campo de la filosofa, de las ciencias y de las artes bastan el talento de algunos hombres excepcionales y la comprensin estimulante de una pequea minora, no ocurre lo mismo tratndose de la formulacin y subsistencia de un sistema poltico. Para que una forma cualquiera de convivencia social pueda practicarse con xito son necesarios no slo un adecuado mecanismo constitucional, sino determinadas predisposiciones espirituales en todo el pueblo, que es en definitiva quien pone en movimiento la estructura institucional asegurndole eficacia y regularidad.En el pueblo chileno se dan estas predisposiciones espirituales favorables a una regular y progresiva democratizacin de la vida pblica. En la primera mitad del siglo 19, el grupo aristocrtico de gran respetabilidad, cohesin y buen sentido prctico, y ms adelante, el sector mesocrtico, inteligente, activo y de gran cultura, ejercern sobre el ejecutivo una creciente accin moderadora, que antes de seis dcadas permitir llegar al ejercicio de un27

1 50 AOS DE EVOLUCION INSTITUCIONALJULIO HEISE GONZALESparlamentarismo democrtico. Dentro y fuera del Parlamento se ejercer esta accin moderadora y fiscalizadora.La burguesa chilena tuvo plena conciencia de la intervencin que en los asuntos pblicos le aseguraba la Constitucin de 1833. De ah que, desde un comienzo, todos los sectores de la ciudadana hayan sentido el ms profundo y sincero respeto por la Carta fundamental. Desaparecen las pugnas ideolgicas en torn a la forma de gobierno, que fueron tan caractersticas en el perodo de gnesis preconstitucional. La inquietud poltica polariza de manera definitiva a favor o en contra del autoritarismo. Las contiendas cvicas se circunscriben ahora a la libertad y se respeta la estructura poltica fundamental consagrada en la Constitucin. Esta superior disposicin espiritual, esta adhesin permanente y como sagrada del ciudadano a las instituciones polticas fundamentales de la nacin, imprimirn carcter a la evolucin histrica de Chile.Polarizando la inquietud poltica de manera definitiva a favor o en contra del autoritarismo, la lucha por las libertades adquirir ms precisin, ms regularidad y, sobre todo, ms eficacia. Es as como toda la historia poltica en el perodo conservador (1830-1861) puede reducirse a una ordenada lucha de los dos principios, de los dos ideales que deben obrar en el seno de toda sociedad: la tendencia conservadora y la renovadora.A un lado se agrupa la mayora: los conservadores o pelucones que estiman que la libertad no es por s misma el mayor de los bienes. Alcanzarla no es el verdadero objeto de la asociacin poltica. Aspiran al gobierno fuerte. Esta tendencia es, evidentemente, poco sensible a los ideales abstractos. Subraya ms bien los resultados prcticos y no el aspecto terico de las formas de convivencia poltica. Los pelucones son idealistas de temperamento conservador. Estaban firmemente convencidos de que el gobierno fuerte consagrado en la Constitucin de 1833 aseguraba el orden: fundamento y garanta indispensables para lograr la prosperidad material y cultural, y para asegurar el derecho de propiedad. No importa que el gobierno olvide la libertad si se trata de conseguir el ms alto fin del estado, que es el orden. Este debe conseguirse a toda costa, pero guardando siempre las formalidades legales. El propio mecanismo constitucional, a travs de las facultades extraordinarias (art. 82 N9 20), autorizaba al ejecutivo para restringir los derechos de la personalidad cada vez que el orden se vea amagado. El Presidente don Manuel Montt (1851-61) ser el ms ilustre representante de esta poltica.De otro lado, tenemos los principios y los ideales de la minora: los devotos de la libertad. Estos piensan que los derechos de la personalidad son la base y el objeto de las instituciones polticas; que el orden sin libertad no merece vivirse, y que basta con respetar las libertades para que todos los dems bienes sean logrados. Persiguen la libertad como suprema finalidad poltica: Disminuir las facultades del poder ejecutivo es la tarea inmediata. Esta tendencia empieza a manifestarse dbilmente alrededor de 1835, a travs del grupo filopolita; logra un mayor desarrollo desde 1849 con la fundacin del Partido Liberal y las actividades de la sociedad "La Igualdad", y termina, finalmente, predominando en la segunda mitad del siglo 19. Hasta 1860 ser don Jos Victorino Lastarria el ms genuino personero de esta tendencia.El espectculo que nos brinda la historia poltica chilena hasta 1860 ser, en consecuencia, el de un autntico conflicto de principios en que ambos sectores sostuvieron con igual sinceridad e idealismo sus puntos de vista.28

150 AOS DE EVOLUCION INSTITUCIONALJULIO HEISE GONZALESCaptulo Segundo EL PARLAMENTARISMO LIBERAL (1861-1925)1. Progresos culturales e influencia francesaLa democracia es, en ltimo trmino, un problema de convivencia humana, de cultura colectiva. De ah que la obra lenta y definitiva de la educacin permita consolidar todo avance poltico. La evolucin democrtica guarda en todas partes un estrecho paralelismo con los progresos culturales. Estos son premisas de aqulla. Es ley sociolgica que los cambios histricos sean siempre realizados por el o por los sectores cultos de la sociedad, como lo comprueba la historia en forma elocuente. Un pueblo, un grupo social persiste con tanta mayor tenacidad en sus hbitos tradicionales, cuanto ms atrasado e inculto es.En Chile, desde que se inicia el movimiento emancipador empiezan a manifestarse diversas actividades que estimularon el desarrollo intelectual. Desde luego, se produce un mayor contacto con Europa; una mayor abundancia de libros; se establecen en nuestro pas numerosos extranjeros, particularmente ingleses, franceses y norteamericanos, y por otro lado, la influencia de los chilenos que realizaban continuos viajes a Buenos Aires, Lima y Europa. Todos son, indudablemente, factores que impulsan el desarrollo cultural desde los albores de la Independencia. A esto es menester agregar la preocupacin patritica y talentosa que manifestaron por la educacin pblica los mandatarios chilenos desde que el pas nace a la vida independiente.En 1813 se fund el Instituto Nacional que en un comienzo imparta enseanza media y superior. Don Bernardo O'Higgins, don Francisco Antonio Pinto y don Joaqun Prieto contrataron numerosos profesores extranjeros, entre los cuales destacan: Andrs Bello, Jos J. de Mora, Claudio Gay, Ignacio Domeyko, Guillermo Blest, Lorenzo Sazi y muchos otros.En el Estatuto de 1833 don Mariano Egaa no slo consagr el estado docente (art. 154), sino que incorpor un precepto constitucional que imperativamente ordenaba: "La educacin pblica es una atencin preferente del gobierno. El Congreso formar un plan general de educacin nacional, y el Ministro del Despacho respectivo le dar cuenta anualmente del estado de ella en toda la repblica" (art. 153).En 1837 se crea el Ministerio de Justicia e Instruccin Pblica, que se separa del Ministerio del Interior. Dos aos ms tarde (1839) se declara "extinguido el establecimiento literario conocido con el nombre de Universidad de San Felipe y se establece en su lugar una casa de estudios que se denominar "Universidad de Chile". El 17 de septiembre de 1843 se inaugurar solemnemente la Universidad. Dentro del espritu de la ley que la cre deba desempear una funcin social: estudiar los medios para mejorar las condiciones de la vida nacional. Es necesario reconocer que nuestra Universidad ha cumplido en forma amplia la funcin social que le encomend el legislador.Entre 1840 y