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PERIODICO OFICIAL Monterrey, Nuevo León, Viernes 14 de Noviembre de 2003 PAGINA 1 GOBIERNO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE NUEVO LEÓN PERIÓDICO OFICIAL Se publica los días Lunes, Miércoles y Viernes sin perjuicio de que se ordene su publicación cualquier otro día. Las Leyes, Decretos, Reglamentos, Acuerdos y demás disposiciones oficiales de carácter general, surtirán efectos jurídicos y obligan por el sólo hecho de aparecer publicados en este Periódico. TOMO CXL Monterrey, Nuevo León, Viernes 14 de Noviembre de 2003 NÚM. 148 SUMARIO H. CONGRESO DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN ACUERDO NÚM. 39.- POR EL QUE SE APRUEBA LA CUENTA PÚBLICA DEL ORGANISMO PÚBLICO DENOMINADO MUSEO DE HISTORIA MEXICANA, CORRESPONDIENTE AL EJERCICIO FISCAL 2002.............................................................................................................................................. 4 ACUERDO NÚM. 40.- POR EL QUE SE APRUEBA LA MINUTA CON PROYECTO DE DECRETO ENVIADA AL CONGRESO DEL ESTADO POR EL SENADO DE LA REPÚBLICA, MEDIANTE EL CUAL SE ADICIONA UNA FRACCIÓN XXIX-K AL ARTÍCULO 73 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS............................................................................................... 5 ACUERDO NÚM. 41.- POR EL QUE SE APRUEBA LA MINUTA CON PROYECTO DE DECRETO ENVIADA AL CONGRESO DEL ESTADO POR EL SENADO DE LA REPÚBLICA, MEDIANTE LA CUAL SE ADICIONA UNA FRACCIÓN XXIX-M AL ARTÍCULO 73 Y SE REFORMA LA FRACCIÓN VI DEL ARTÍCULO 89 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADO UNIDOS MEXICANOS........ 6 ACUERDO NÚM. 42.- POR EL QUE SE APRUEBA LA CUENTA PÚBLICA DEL FIDEICOMISO DE VIDA SILVESTRE, CORRESPONDIENTE AL EJERCICIO FISCAL 2002................................................ 7 Visite la Página del PERIÓDICO OFICIAL DEL ESTADO: http://general.nl.gob.mx/ListadoPeriodico

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PERIODICO OFICIAL Monterrey, Nuevo León, Viernes 14 de Noviembre de 2003 PAGINA 1

GOBIERNO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE NUEVO LEÓN

PERIÓDICO OFICIAL Se publica los días Lunes, Miércoles y Viernes sin perjuicio de que se ordene su publicación

cualquier otro día. Las Leyes, Decretos, Reglamentos, Acuerdos y demás disposiciones oficiales de carácter general, surtirán efectos jurídicos y obligan por el sólo hecho

de aparecer publicados en este Periódico.

TOMO CXL Monterrey, Nuevo León, Viernes 14 de Noviembre de 2003 NÚM. 148

SUMARIO

H. CONGRESO DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN

ACUERDO NÚM. 39.- POR EL QUE SE APRUEBA LA CUENTA PÚBLICA DEL ORGANISMO PÚBLICO

DENOMINADO MUSEO DE HISTORIA MEXICANA, CORRESPONDIENTE AL EJERCICIO FISCAL

2002.............................................................................................................................................. 4

ACUERDO NÚM. 40.- POR EL QUE SE APRUEBA LA MINUTA CON PROYECTO DE DECRETO ENVIADA AL

CONGRESO DEL ESTADO POR EL SENADO DE LA REPÚBLICA, MEDIANTE EL CUAL SE ADICIONA UNA

FRACCIÓN XXIX-K AL ARTÍCULO 73 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS

MEXICANOS............................................................................................... 5

ACUERDO NÚM. 41.- POR EL QUE SE APRUEBA LA MINUTA CON PROYECTO DE DECRETO ENVIADA AL

CONGRESO DEL ESTADO POR EL SENADO DE LA REPÚBLICA, MEDIANTE LA CUAL SE ADICIONA UNA

FRACCIÓN XXIX-M AL ARTÍCULO 73 Y SE REFORMA LA FRACCIÓN VI DEL ARTÍCULO 89 DE LA

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADO UNIDOS MEXICANOS........ 6

ACUERDO NÚM. 42.- POR EL QUE SE APRUEBA LA CUENTA PÚBLICA DEL FIDEICOMISO DE VIDA

SILVESTRE, CORRESPONDIENTE AL EJERCICIO FISCAL 2002................................................ 7

Visite la Página del PERIÓDICO OFICIAL DEL ESTADO: http://general.nl.gob.mx/ListadoPeriodico

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PERIODICO OFICIAL Monterrey, Nuevo León, Viernes 14 de Noviembre de 2003 PAGINA 2

PODER EJECUTIVO DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN CONVOCATORIA A LA CONSULTA PÚBLICA PARA LA REVISIÓN Y REFORMA DEL MARCO JURÍDICO EN MATERIA DE PROCURACIÓN Y ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN............................................................................................................................................ 8-10

COMISIÓN ESTATAL ELECTORAL NUEVO LEÓN

CONVENIO GENERAL DE COLABORACIÓN QUE CELEBRAN EL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN Y LA COMISIÓN ESTATAL ELECTORAL DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN, EN MATERIA DE PLANEACIÓN Y DESARROLLO DE PROYECTOS ACADÉMICOS ESPECIFICOS QUE CONTRIBUYAN A LA FORMACIÓN DE PERSONAL ALTAMENTE ESPECIALIZADO EN LA MATERIA DE DERECHO ELECTORAL, SU RAMA PROCESAL Y DISCIPLINAS AFINES; ASI COMO LA FORMULACIÓN, APLICACIÓN Y DESARROLLO DE PROGRAMAS CONJUNTOS QUE PERMITAN LA ASESORÍA TÉCNICA; Y EL FORTALECIMIENTO DE LA CULTURA CÍVICO-POLITICA NACIONAL...................................................... 11-22

R. AYUNTAMIENTO DE GENERAL TREVIÑO, N.L. MODIFICACIÓN AL PRESUPUESTO DE EGRESOS PARA EL AÑO 2003............................................. 23-24 AVISOS JUDICIALES Y GENERALES.................................................................................... 25-60 BALANCE FINAL DE LIQUIDACIÓN AL 30 DE SEPTIEMBRE DE 2003 DE NMB MÉXICO, S.A. DE C.V. 1ª. PUBLICACIÓN DE 3 SOLICITADAS............................................................................................ 25 BALANCE GENERAL AL 31 DE MARZO DE NATURAL FOODS, S. DE P.R. DE R.L. 1ª. PUBLICACIÓN DE 3 SOLICITADAS......................................................................................................... 26 LICITACIÓN PÚBLICA.- CON LOS NOS. DE LICITACIÓN LP-RP/01/03 Y LP-RP/01/03 DE LA PRESIDENCIA MUNICIPAL DE APODACA, N.L...................................................................................... 27 ANUNCIO DE ESCISIÓN PARCIAL CON CREACIÓN DE NUEVA SOCIEDAD DE AERO-BARLOZ, S.A. DE C.V................................................................................................................................................ 28 AVISO DE ESCISIÓN DE FABRIMETAL, S.A. DE C.V............................................................................. 29-32 RESOLUTIVO.- SE DISUELVE EL CONVENIO DE SUPLENCIA DE FECHA 13 DE OCTUBRE DEL AÑO 2000, CELEBRADO ENTRE LOS C.C. LICENCIADOS ENRIQUE MARTÍNEZ MORALES Y JESÚS SALAZAR VENEGAS, NOTARIOS PÚBLICOS TITULARES DE LAS NOTARÍAS PÚBLICAS NÚMEROS 30 Y 63 RESPECTIVAMENTE............................................................................................... 33-37 AVISO DE TRANSFORMACIÓN DE INDUSTRIAS PIRAMID, S.A. DE C.V............................................. 38-39 AVISO NOTARIAL DE LA NOTARÍA PÚBLICA NO. 131 ALLENDE, NUEVO LEÓN, JUICIO HEREDITARIO ADMINISTRATIVO DE INTESTADO A BIENES DE LA SEÑORA MA. FELICITAS MARTINEZ MOYA...................................................................................................................................... 40 AVISO NOTARIAL DE LA NOTARÍA PÚBLICA NO. 131 ALLENDE, NUEVO LEÓN, JUICIO HEREDITARIO ADMINISTRATIVO DE INTESTADO ACUMULADO A BIENES DEL SEÑOR ESTEBAN CASTRO GUERRERO Y LA SEÑORA MA. OFELIA GUZMÁN ESCAMILLA......................... 41 AVISO DE ESCISIÓN DE MASTER EQUIPOS, S.A. DE C.V................................................................... 42 CONVOCATORIA.- SE CONVOCA A LA ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA DE ACCIONISTAS DE HOSPITAL SANTA ENGRACIA, S.A. DE C.V........................................................................................... 43 CONVOCATORIA.- SE CONVOCA A LA CELEBRACIÓN DE UNA ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA DE ACCIONISTAS A LOS ACCIONISTAS DE INVITA, S.A. DE C.V................................... 44 JUZGADO MIXTO DE PRIMERA INSTANCIA DEL NOVENO DISTRITO JUDICIAL VILLALDAMA, N.L., EDICTO EXPEDIENTE NÚMERO 354/2003. AVISO NOTARIAL DE LA NOTARÍA PÚBLICA NO. 100

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PERIODICO OFICIAL Monterrey, Nuevo León, Viernes 14 de Noviembre de 2003 PAGINA 3 ALLENDE, N.L., JUICIO HEREDITARIO ADMINISTRATIVO DE INTESTADO A BIENES DE LA SEÑORITA EUDOCIA MUÑOZ MORENO................................................................................................ 45 JUZGADO MIXTO DE PRIMERA INSTANCIA DEL DÉCIMO PRIMER DISTRITO JUDICIAL GALEANA, N.L., EDICTO EXPEDIENTE NÚMERO 174/2003-F. JUZGADO MIXTO DE PRIMERA INSTANCIA DEL DÉCIMO SEGUNDO DISTRITO JUDICIAL CHINA, N.L., EDICTO EXPEDIENTE NÚMERO 182/2003........................... 46 JUZGADO MIXTO DE PRIMERA INSTANCIA DEL DÉCIMO SEGUNDO DISTRITO JUDICIAL CHINA, N.L., EDICTO EXPEDIENTE NÚMERO 183/2003. JUZGADO MIXTO DE PRIMERA INSTANCIA DEL DÉCIMO SEGUNDO DISTRITO JUDICIAL CHINA, N.L., EDICTO EXPEDIENTE NÚMERO 183/2003.. 47 JUZGADO QUINTO DE LO CIVIL DEL PRIMER DISTRITO JUDICIAL MONTERREY, N.L., 1ER. EDICTO EXPEDIENTE JUDICIAL NÚMERO 612/2002. JUZGADO SÉPTIMO DE LO FAMILIAR DEL PRIMER DISTRITO JUDICIAL MONTERREY, N.L., 1ER. EDICTO NÚMERO DE EXPEDIENTE 1196/2003.................................. 48 JUZGADO DÉCIMO TERCERO DE LO CIVIL DEL PRIMER DISTRITO JUDICIAL MONTERREY, N.L., 1ER. EDICTO NÚMERO DE EXPEDIENTE 122/2002...................................................................... 49 JUZGADO PRIMERO DE LO FAMILIAR DEL PRIMER DISTRITO JUDICIAL MONTERREY, N.L., 1ER. EDICTO EXPEDIENTE 1725/2001................................................................................................... 50 JUZGADO SEGUNDO DE LO FAMILIAR DEL PRIMER DISTRITO JUDICIAL MONTERREY, N.L., 1ER. EDICTO EXPEDIENTE NÚMERO 809/2003. JUZGADO SEGUNDO DE LO FAMILIAR DEL PRIMER DISTRITO JUDICIAL MONTERREY, N.L., 1ER. EDICTO EXPEDIENTE NÚMERO 1104/2003.......................................... 51 JUZGADO SEGUNDO DE LO FAMILIAR DEL PRIMER DISTRITO JUDICIAL MONTERREY, N.L., 1ER. EDICTO EXPEDIENTE NÚMERO 971/2003. JUZGADO SEGUNDO DE LO FAMILIAR DEL PRIMER DISTRITO JUDICIAL MONTERREY, N.L., 1ER. EDICTO EXPEDIENTE NÚMERO 1705/2003............................................... 52 JUZGADO OCTAVO DE LO FAMILIAR DEL PRIMER DISTRITO JUDICIAL MONTERREY, N.L., 1ER. EDICTO EXPEDIENTE JUDICIAL NÚMERO 1516/2003. JUZGADO OCTAVO DE LO FAMILIAR DEL PRIMER DISTRITO JUDICIAL MONTERREY, N.L., 1ER. EDICTO EXPEDIENTE JUDICIAL NÚMERO 2115/2002............ 53 JUZGADO DÉCIMO DE LO FAMILIAR DEL PRIMER DISTRITO JUDICIAL MONTERREY, N.L., 1ER. EDICTO EXPEDIENTE JUDICIAL NÚMERO 744/2003. JUZGADO PRIMERO MENOR LETRADO SAN NICOLÁS DE LOS GARZA, N.L., 1ER. EDICTO EXPEDIENTE JUDICIAL NÚMERO 4174/2002... 54 JUZGADO QUINTO DE LO CIVIL DEL PRIMER DISTRITO JUDICIAL MONTERREY, N.L., 2° EDICTO EXPEDIENTE JUDICIAL NÚMERO 252/2003............................................................................ 55 JUZGADO TERCERO MENOR LETRADO DEL PRIMER DISTRITO JUDICIAL MONTERREY, N.L., 2° EDICTO NÚMERO DE EXPEDIENTE 1768/2002..................................................................................... 56 JUZGADO CUARTO DE LO FAMILIAR DEL PRIMER DISTRITO JUDICIAL MONTERREY, N.L., 2° EDICTO EXPEDIENTE JUDICIAL NÚMERO 1468/2003. JUZGADO MIXTO DE LO CIVIL Y FAMILIAR DE PRIMERA INSTANCIA DEL QUINTO DISTRITO JUDICIAL CADEREYTA JIMÉNEZ, N.L., 2° EDICTO EXPEDIENTE NÚMERO 327/2003............................................................................................. 57 JUZGADO QUINTO DE LO FAMILIAR DEL PRIMER DISTRITO JUDICIAL MONTERREY, N.L., 2° EDICTO EXPEDIENTE NÚMERO 0267/2003. JUZGADO SEXTO DE LO FAMILIAR DEL PRIMER DISTRITO JUDICIAL MONTERREY, N.L., 2° EDICTO NÚMERO DE EXPEDIENTE 1213/2003............ 58 JUZGADO SEGUNDO DE LO FAMILIAR DEL PRIMER DISTRITO JUDICIAL MONTERREY, N.L., 3ER. EDICTO EXPEDIENTE NÚMERO 1662/2003. JUZGADO NOVENO DE LO FAMILIAR DEL PRIMER DISTRITO JUDICIAL MONTERREY, N.L., 3ER. EDICTO EXPEDIENTE NÚMERO 1199/2002.............. 59 JUZGADO MIXTO DE LO CIVIL Y FAMILIAR DE PRIMERA INSTANCIA DEL QUINTO DISTRITO JUDICIAL CADEREYTA JIMÉNEZ, N.L., 3ER. EDICTO EXPEDIENTE NÚMERO 0569/2003. JUZGADO SEGUNDO MENOR LETRADO DEL PRIMER DISTRITO JUDICIAL MONTERREY, N.L., 3ER. EDICTO EXPEDIENTE JUDICIAL NÚMERO 1069/03..................................................................... 60

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PERIODICO OFICIAL Monterrey, Nuevo León, Viernes 14 de Noviembre de 2003 PAGINA 4

EL H. CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE NUEVO LEÓN, LXX LEGISLATURA, EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE CONCEDE EL ARTÍCULO 63, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA LOCAL, EXPIDE EL SIGUIENTE:

ACUERDO

NÚM…… 39

Artículo Primero.- Se tiene por recibido en tiempo y forma el Informe Definitivo de la Cuenta Pública correspondiente al Ejercicio Fiscal 2002 del Organismo Público Descentralizado denominado Museo de Historia Mexicana.

Artículo Segundo.- En cumplimiento de lo establecido en el Artículo 63 fracción XIII de la Constitución Política del Estado y demás disposiciones legales relativas, es de aprobarse y se aprueba la Cuenta Pública del Organismo en mención. Artículo Tercero.- La aprobación de la Cuenta Pública no exime de responsabilidad a los servidores públicos respecto de las irregularidades en que puedan haber incurrido, en los términos del Artículo 17 de la Ley de la Contaduría Mayor de Hacienda y de las demás disposiciones vigentes en la materia.

Artículo Cuarto.- Gírese copia del dictamen al Organismo Público descentralizado Denominado Museo de Historia Mexicana, y a la Contaduría Mayor de Hacienda para su conocimiento y efectos legales a que haya lugar.

Por lo tanto envíese al Ejecutivo del Estado para su publicación en el Periódico Oficial del Estado. Dado en el Salón de Sesiones del H. Congreso del Estado Libre y Soberano de Nuevo León, en Monterrey, su Capital a los once días del mes de noviembre de dos mil tres.

PRESIDENTE

DIP. ERNESTO ALFONSO ROBLEDO LEAL RÚBRICA

DIP. SECRETARIO: DIP. SECRETARIO:

RAÚL ALEJANDRO MONCADA LEAL JULIO REYES RAMÍREZ RÚBRICA RÚBRICA

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PERIODICO OFICIAL Monterrey, Nuevo León, Viernes 14 de Noviembre de 2003 PAGINA 5

EL H. CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE NUEVO LEÓN, LXX LEGISLATURA, EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE CONCEDE EL ARTÍCULO 63, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA LOCAL, EXPIDE EL SIGUIENTE:

ACUERDO

NÚM…… 40

Artículo Primero.- Es de aprobarse y se aprueba la Minuta con Proyecto de Decreto enviada a este Congreso del Estado por el Senado de la República, mediante la cual se adiciona una fracción XXIX-K al Artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en relación a la facultad que tiene el Congreso para expedir leyes en materia de turismo, para quedar como sigue:

Artículo 73. El Congreso tiene facultad: I a XXIX-J ...................................................................................................................................................................................... XXIX-K. Para expedir leyes en materia de turismo, estableciendo las bases generales de coordinación de las facultades concurrentes

entre la Federación, Estados, Municipios y el Distrito Federal, así como la participación de los sectores social y privado. Artículo Segundo.- Envíese al Congreso de la Unión para su conocimiento y para los efectos del artículo 135 de la Constitución

Política de los Estados Unidos Mexicanos. Artículo Tercero.- Archívese en su oportunidad, y téngase el presente asunto como totalmente concluido.

Por lo tanto envíese al Ejecutivo del Estado para su publicación en el Periódico Oficial del Estado.

Dado en el Salón de Sesiones del H. Congreso del Estado Libre y Soberano de Nuevo León, en Monterrey, su Capital a los once días del mes de noviembre de dos mil tres.

PRESIDENTE

DIP. ERNESTO ALFONSO ROBLEDO LEAL RÚBRICA

DIP. SECRETARIO: DIP. SECRETARIO:

RAÚL ALEJANDRO MONCADA LEAL JULIO REYES RAMÍREZ RÚBRICA RÚBRICA

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PERIODICO OFICIAL Monterrey, Nuevo León, Viernes 14 de Noviembre de 2003 PAGINA 6

EL H. CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE NUEVO LEÓN, LXX LEGISLATURA, EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE CONCEDE EL ARTÍCULO 63, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA LOCAL, EXPIDE EL SIGUIENTE:

ACUERDO

NÚM…… 41

Artículo Primero.- Es de aprobarse y se aprueba la Minuta con Proyecto de Decreto enviada a este Congreso del Estado por el

Senado de la República, mediante la cual se adiciona una fracción XXIX-M al Artículo 73 y se reforma la fracción VI del Artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, relativos a otorgar al Congreso Federal facultad de legislar en materia de seguridad nacional y al Titular del Ejecutivo Federal facultades en materia de seguridad nacional, para quedar como sigue:

“Artículo 73. ................................................................................................................................................................................... I al XXIX-L. .................................................................................................................................................................................... XXIX-M.- Para expedir leyes en material de seguridad nacional, estableciendo los requisitos y límites a las investigaciones

correspondientes. XXX. .............................................................................................................................................................................................. Artículo 89. .................................................................................................................................................................................... I al V. ............................................................................................................................................................................................. VI.- Preservar la seguridad nacional, en los términos de la ley respectiva, y disponer de la totalidad de la Fuerza Armada permanente o

sea del Ejército, de la Armada y de la Fuerza Aérea para la seguridad interior y defensa exterior de la Federación. VII a XX. ......................................................................................................................................................................................” Artículo Segundo.- Envíese al Congreso de la Unión para su conocimiento y para los efectos del Artículo 135 de la Constitución

Política de los Estados Unidos Mexicanos. Artículo Tercero.- Archívese en su oportunidad, y téngase el presente asunto como totalmente concluido.

Por lo tanto envíese al Ejecutivo del Estado para su publicación en el Periódico Oficial del Estado. Dado en el Salón de Sesiones del H. Congreso del Estado Libre y Soberano de Nuevo León, en Monterrey, su Capital a los once días del mes de noviembre de dos mil tres.

PRESIDENTE

DIP. ERNESTO ALFONSO ROBLEDO LEAL RÚBRICA

DIP. SECRETARIO: DIP. SECRETARIO:

RAÚL ALEJANDRO MONCADA LEAL JULIO REYES RAMÍREZ RÚBRICA RÚBRICA

Page 7: 148 POE INDICE 14 DE NOVIEMBRE DE 2003 · por el que se aprueba la minuta con proyecto de decreto enviada al congreso del estado por el senado de la repÚblica, mediante la cual se

PERIODICO OFICIAL Monterrey, Nuevo León, Viernes 14 de Noviembre de 2003 PAGINA 7

EL H. CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE NUEVO LEÓN, LXX LEGISLATURA, EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE CONCEDE EL ARTÍCULO 63, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA LOCAL, EXPIDE EL SIGUIENTE:

ACUERDO

NÚM…… 42 Artículo Primero.- Se tiene por recibido en tiempo y forma el Informe Definitivo de la Cuenta Pública correspondiente al Ejercicio Fiscal 2002 del Fideicomiso de Vida Silvestre.

Artículo Segundo.- En cumplimiento de lo establecido en el Artículo 63 fracción XIII de la Constitución Política del Estado y demás disposiciones legales relativas, es de aprobarse y se aprueba la Cuenta Pública del Fideicomiso en mención.

Artículo Tercero.- La aprobación de la Cuenta Pública no exime de responsabilidad a los servidores públicos respecto de las irregularidades en que puedan haber incurrido, en los términos del Artículo 17 de la Ley de la Contaduría Mayor de Hacienda y de las demás disposiciones vigentes en la materia. Artículo Cuarto.- Gírese copia del dictamen al Fideicomiso de Vida Silvestre, y a la Contaduría Mayor de Hacienda para su conocimiento y efectos legales a que haya lugar. Por lo tanto envíese al Ejecutivo del Estado para su publicación en el Periódico Oficial del Estado. Dado en el Salón de Sesiones del H. Congreso del Estado Libre y Soberano de Nuevo León, en Monterrey, su Capital a los doce días del mes de noviembre de dos mil tres.

PRESIDENTE

DIP. ERNESTO ALFONSO ROBLEDO LEAL RÚBRICA

DIP. SECRETARIO: DIP. SECRETARIO:

RAÚL ALEJANDRO MONCADA LEAL JULIO REYES RAMÍREZ RÚBRICA RÚBRICA

Page 8: 148 POE INDICE 14 DE NOVIEMBRE DE 2003 · por el que se aprueba la minuta con proyecto de decreto enviada al congreso del estado por el senado de la repÚblica, mediante la cual se

PERIODICO OFICIAL Monterrey, Nuevo León, Viernes 14 de Noviembre de 2003 PAGINA 8 El Comité Organizador de la Consulta Pública para la Revisión y Reforma del Marco Jurídico en Materia de Procuración y Administración de Justicia del Estado de Nuevo León, con fundamento y para los efectos de lo previsto en el Punto Tercero del Acuerdo del Titular del Poder Ejecutivo del Estado, de fecha 16 de octubre del 2003, expide la siguiente:

CONVOCATORIA

A LA CONSULTA PÚBLICA PARA LA REVISIÓN Y REFORMA DEL MARCO JURÍDICO EN MATERIA DE PROCURACIÓN Y ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN

Conforme a las siguientes: BASES GENERALES PRIMERA. Serán materia de la consulta los siguientes ordenamientos, en relación con los temas específicos indicados, sin perjuicio de que los convocados puedan presentar propuestas adicionales.

1. Bases constitucionales en materia de procuración y administración de justicia.

1.1. La justicia administrativa y electoral, y el Poder Judicial del Estado.

2. Nuevo marco legal y orgánico del Poder Judicial del Estado de Nuevo León y de la Procuraduría General de Justicia del Estado de Nuevo León.

2.1. Reformas a su organización. 2.2. Reformas a su competencia.

3. Nueva legislación en la materia sustantiva. Análisis y propuestas de reformas a:

Código Penal del Estado de Nuevo León; Código de Procedimientos Penales del Estado de Nuevo León; Ley que regula la Ejecución de Sanciones Penales; Ley del Consejo Estatal de Menores; Ley de la Defensoría de Oficio; y Ley de la Procuraduría para la Defensa del Menor y la Familia.

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PERIODICO OFICIAL Monterrey, Nuevo León, Viernes 14 de Noviembre de 2003 PAGINA 9

3.1. La oralidad en los procedimientos penales. 3.2. Justicia de menores de edad. 3.3. El sistema de readaptación social. 3.4. Medios alternos de solución de controversias. 3.5. La Defensoría de Oficio.

4. Nueva legislación en los marcos procedimentales. Análisis y propuestas de reformas a: Código Civil del Estado Nuevo León; Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León, y Ley de Justicia Administrativa del Estado de Nuevo León.

4.1. Regulación procesal con reglas comunes. 4.2. Medios alternos de solución de controversias. 4.3. La oralidad en los procedimientos civiles y administrativos.

5.- Innovación tecnológica en la procuración y administración de justicia. (Infraestructura digital, redes, telecomunicación, entre otros)

6.- La transparencia en la procuración y administración de justicia.

7.- Otros temas relacionados con la procuración y administración de justicia.

SEGUNDA. La consulta ciudadana se realizará conforme a la siguiente metodología:

1. La consulta se llevará a cabo dentro del plazo comprendido entre la fecha de publicación de la presente convocatoria y hasta el día 5 de enero de 2004.

2. Cada ponencia deberá tener, en capítulos separados, una parte expositiva en la que se

formule con objetividad el problema, su análisis y la propuesta y fundamentación de su solución.

3. Las ponencias podrán entregarse:

3.1. En papel, con una extensión máxima de hasta cuarenta cuartillas, escritas a

espacio y medio, en letra arial de doce puntos, con margen de 2.5 centímetros por cada lado, en la Secretaría General de Gobierno, con domicilio en Palacio de Gobierno, segundo piso.

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PERIODICO OFICIAL Monterrey, Nuevo León, Viernes 14 de Noviembre de 2003 PAGINA 10

3.2. En un disco magnético o en un disco compacto, con la misma extensión y demás requisitos indicados en el inciso precedente.

3.3. Por correo electrónico a la dirección [email protected], con acuse de

recibo.

4. Cualquier duda derivada de las presentes bases deberá comunicarse a la dirección electrónica indicada y será resuelta oportunamente por el Comité.

Monterrey, N.L., octubre 20 del 2003.

A T E N T A M E N T E,

EL COMITÉ ORGANIZADOR SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO PROCURADOR GENERAL DE JUSTICIA NAPOLEÓN CANTÚ CERNA LUIS CARLOS TREVIÑO BERCHELMANN

RÚBRICA RÚBRICA

CONSEJERO JURÍDICO DEL GOBERNADOR

HUMBERTO R. MEDINA AINSLIE RÚBRICA

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PERIODICO OFICIAL Monterrey, Nuevo León, Viernes 14 de Noviembre de 2003 PAGINA 11

CONVENIO GENERAL DE COLABORACIÓN QUE CELEBRAN, POR UNA PARTE, EL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN, EN LO SUCESIVO “EL TRIBUNAL FEDERAL”, REPRESENTADO POR EL MAGISTRADO JOSÉ FERNANDO OJESTO MARTÍNEZ PORCAYO, EN SU DOBLE CARÁCTER DE PRESIDENTE DEL PROPIO ÓRGANO JURISDICCIONAL Y DE LA COMISIÓN DE ADMINISTRACIÓN, Y POR LA OTRA, LA COMISIÓN ESTATAL ELECTORAL DE NUEVO LEÓN, EN LO SUCESIVO “LA COMISIÓN”, REPRESENTADA POR SU PRESIDENTE LICENCIADO JOSÉ ROBLE FLORES FERNÁNDEZ; INSTRUMENTO QUE LAS PARTES SUJETAN AL TENOR DE LAS SIGUIENTES DECLARACIONES Y CLAUSULAS: D E C L A R A C I O N E S

DECLARA EL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN:

I.- Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 99 de la

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos es, con excepción de lo dispuesto en la fracción II del artículo 105 de la propia Constitución, órgano especializado del Poder Judicial de la Federación y la máxima autoridad jurisdiccional en la materia.

II.- Que en términos del artículo 186, fracción IX de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, tiene competencia para conducir las relaciones con otros Tribunales Electorales, Autoridades e Instituciones, nacionales e internacionales.

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PERIODICO OFICIAL Monterrey, Nuevo León, Viernes 14 de Noviembre de 2003 PAGINA 12 III.- Que de conformidad con los artículos 99, séptimo párrafo, de la

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y; 191, fracción II y 205, segundo párrafo de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, el Presidente del Tribunal Electoral, será quien presida la Comisión de Administración.

IV.- Que de acuerdo con lo establecido en el artículo 191, fracciones I y

VIII de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, el Presidente del Tribunal Electoral, será el representante de este órgano jurisdiccional y podrá celebrar todo tipo de actos jurídicos y administrativos que se requieran para el buen funcionamiento del mismo, así como llevar las relaciones con autoridades o instituciones públicas y privadas, nacionales o extranjeras, que tengan vínculos con el Tribunal.

V.- Que de conformidad con el artículo 5, fracción X, del Reglamento

Interno del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, publicado el 16 de junio de 1997, en el Diario Oficial de la Federación, el Presidente de este órgano jurisdiccional podrá celebrar convenios de carácter académico y los demás necesarios en el ámbito de su competencia, para su correcto funcionamiento.

VI.- Que es facultad del Presidente de “EL TRIBUNAL FEDERAL”, de conformidad a lo señalado en las fracciones V, XXIV y XXVI del artículo 191 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, 5 fracción IX y 49 del Reglamento Interno del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, establecer el número de Coordinaciones necesarias para el buen funcionamiento de las tareas que le están encomendadas, designar a los titulares y al personal de las mismas y acordar con sus titulares los asuntos de su competencia; instituyéndose, además de otras, la Coordinación de Relaciones con Organismos Electorales, misma que entre sus atribuciones, tal y como lo

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PERIODICO OFICIAL Monterrey, Nuevo León, Viernes 14 de Noviembre de 2003 PAGINA 13

prevé el artículo 53 fracción I del cuerpo de leyes antes invocado, tiene la de coadyuvar en el establecimiento y promoción de relaciones con organismos nacionales y extranjeros vinculados con actividades electorales.

VII.- Que de conformidad con la fracción III del artículo 46, del

Reglamento Interno del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, el Centro de Capacitación Judicial Electoral tendrá entre otras funciones, la de difundir el conocimiento en materia electoral y su área contenciosa, así como la educación cívica y la cultura democrática, a través de publicaciones y la realización de diversos eventos académicos, con el objeto de contribuir al fomento de la cultura política.

VIII.- Que de conformidad con el artículo 51 del referido Reglamento Interno del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, la Coordinación de Jurisprudencia y Estadística Judicial será el órgano competente para compilar, sistematizar y publicar la jurisprudencia, así como los criterios relevantes y los relacionados emitidos por las Salas del Tribunal Electoral.

IX.- Que de conformidad con el artículo 54 del propio ordenamiento

interno de este órgano jurisdiccional federal, a la Coordinación de Documentación y Apoyo Técnico le corresponde entre otras atribuciones el apoyar las tareas del Centro de Capacitación Judicial Electoral; ofrecer al público en general un servicio actualizado de consulta en materia jurídica y político-electoral; contribuir con los servicios de consulta y de bancos de información nacionales y extranjeros, préstamo, difusión de obras de reciente publicación, diseminación selectiva de información y recuperación de documentos; así como promover la celebración con instituciones afines de convenios de préstamo interbibliotecario, canje o donación de material documental y bibliohemerográfico.

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PERIODICO OFICIAL Monterrey, Nuevo León, Viernes 14 de Noviembre de 2003 PAGINA 14 X.- Que en términos del acuerdo dictado por la Comisión de

Administración, en su sesión ordinaria de fecha veintidós de marzo del año dos mil, el contenido y alcance del presente instrumento jurídico, se sujeta a los lineamientos generales autorizados por dicha Comisión para la celebración de este tipo de actos jurídicos.

XI.- Que para los efectos del presente instrumento jurídico, señala

como domicilio el ubicado en la Avenida Carlota Armero No. 5000, Colonia Culhuacán C.T.M., C.P. 04480, en la Ciudad de México, Distrito Federal.

DECLARA LA COMISIÓN ESTATAL ELECTORAL DE NUEVO LEÓN:

l. Que de acuerdo con lo establecido por los artículos 43 y 45 de la Constitución Política del Estado de Nuevo León y 1; 3; 13; 14; 15; 65; 66; 68; 69 y 81 de la Ley Electoral del Estado de Nuevo León, corresponde a la Comisión Estatal Electoral, la organización de los procesos electorales para renovar a los integrantes de los poderes Ejecutivo y Legislativo, así como de los Ayuntamientos de los Municipios de Nuevo León.

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II. Que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 43 de la Constitución Política del Estado de Nuevo León y 68 de la Ley Electoral del Estado de Nuevo León, “LA COMISIÓN” es un organismo público, autónomo, de carácter permanente, independiente en sus decisiones y funcionamiento, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propio, depositario de la autoridad electoral y responsable del ejercicio de la función estatal de organizar las elecciones.

III. Que tiene a su cargo la coordinación, preparación, desarrollo y vigilancia en toda la entidad de los procesos electorales, estatales y municipales, ordinarios y extraordinarios para elegir al Gobernador del Estado, Diputados al Congreso Local y miembros de los Ayuntamientos.

IV. Que las actividades de “LA COMISIÓN” se rigen por los principios de la equidad, independencia, imparcialidad, legalidad, objetividad y certeza.

V. Que en términos de lo dispuesto por los artículos 65 fracción I y 66 de la Ley Electoral del Estado de Nuevo León, “LA COMISIÓN” tiene como fines:

a) Contribuir al desarrollo de la vida democrática y al fortalecimiento del sistema de partidos políticos; garantizando el cumplimiento de los principios rectores del proceso electoral contenidos en la Constitución Política del Estado; b) Garantizar a los ciudadanos el ejercicio de los derechos político-electorales y vigilar el cumplimiento de las obligaciones que les impone esta Ley;

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c) Garantizar la celebración periódica y pacífica de las elecciones para renovar a los integrantes de los poderes Legislativo y Ejecutivo del Estado, así como de los Ayuntamientos de la entidad; d) Garantizar que los actos y resoluciones electorales de su competencia se sujeten al principio de legalidad; e) Velar por la autoridad y efectividad del sufragio y por la imparcialidad de los organismos electorales; y f) Coadyuvar en la promoción y difusión de la cultura democrática, así como de los derechos y obligaciones de carácter político-electoral de los ciudadanos.

VI. Que de conformidad con lo previsto por los artículos 15, 16, 17 y 18 de la Ley del Servicio Profesional Electoral del Estado de Nuevo León, la Comisión Estatal Electoral llevará a cabo programas de formación, capacitación y desarrollo profesional. Estos programas tendrán por objeto asegurar el desempeño profesional de su personal. Asimismo, analizará y, en su caso, validará y registrará los eventos de formación y desarrollo profesional que tendrán valor curricular para su personal. Con el fin de apoyar los programas de formación y desarrollo del personal de la Comisión, ésta podrá celebrar convenios con instituciones académicas y de educación superior, así como gestionar la colaboración de profesionales, académicos o miembros del Servicio Profesional Electoral que cuenten con reconocimiento en temas vinculados con estos programas. Por último, para apoyar la operación de los programas de formación y desarrollo, la Comisión por conducto de las dependencias especializadas, seleccionará y, en su caso, elaborará los textos y materiales didácticos que se requieran.

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VII. Que su Presidente presidirá la Comisión Estatal Electoral, de conformidad con lo previsto por los artículos 1, 3, 65, 66, 68, 81 y 82 de la Ley Electoral del Estado de Nuevo León, en concordancia con los dispositivos 14 y 15 fracciones V y VI del Reglamento de la Comisión Estatal Electoral y de las Comisiones Municipales Electorales del Estado.

VIII. Que para los efectos del presente instrumento, señala como su

domicilio el ubicado en la Avenida Simón Bolívar, número 1420 Norte, Esquina Silao, Colonia Mitras Centro, Código Postal 64460, Monterrey, Nuevo León.

C L A U S U L A S: PRIMERA.- Las partes convienen en que el objeto del presente instrumento consiste en que “EL TRIBUNAL FEDERAL”, directamente o por conducto de las áreas respectivas, y “LA COMISIÓN”, directamente o por sus órganos directivos, establezcan las bases generales de colaboración para: la planeación y desarrollo de proyectos académicos específicos que contribuyan a la formación de personal altamente especializado en la materia de Derecho Electoral, su rama procesal y disciplinas afines; así como la formulación, aplicación y desarrollo de programas conjuntos que permitan la asesoría técnica; y el fortalecimiento de la cultura cívico-política nacional. SEGUNDA.- Al amparo del presente instrumento, las partes podrán acordar la realización o producción conjunta de: a) Investigación y estudios académicos;

b) Eventos académicos, tales como seminarios, mesas redondas, simposios, diplomados y talleres;

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c) Cursos de formación, actualización y capacitación;

d) Asesorías y concursos sobre investigaciones y tesis en la materia; e) Préstamos interbibliotecarios; y f) Material editorial. TERCERA.- “LA COMISIÓN” y “EL TRIBUNAL FEDERAL”, por conducto de la Coordinación de Jurisprudencia y Estadística Judicial, asumen la obligación de brindarse cooperación mutua, mediante la formulación, aplicación y desarrollo de programas conjuntos que permitan la asesoría técnica para:

a) El diseño de sistemas de clasificación para la captura de datos cuantitativos provenientes de los expedientes sustanciados y resueltos por “LA COMISIÓN”, siempre y cuando se esté acorde a lo estipulado en la cláusula Quinta del presente instrumento jurídico.

b) El diseño y operación de un sistema computarizado de control de

medios de impugnación.

c) El diseño y operación de un servicio actualizado de consulta en materia de jurisprudencia y estadística judicial; y

d) Asistencia recíproca en la promoción y realización de la

capacitación permanente del personal que colabora en las áreas relacionadas con la jurisprudencia y estadística judicial.

CUARTA.- “LA COMISIÓN” y “EL TRIBUNAL FEDERAL”, este último por conducto de la Coordinación de Relaciones con Organismos Electorales, instrumentará lo necesario para la celebración de convenios específicos, para que a través del Centro de Capacitación Judicial Electoral y de la Coordinación de Documentación y Apoyo Técnico se establezcan las bases para el

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PERIODICO OFICIAL Monterrey, Nuevo León, Viernes 14 de Noviembre de 2003 PAGINA 19 intercambio de información que complemente y enriquezca los acervos bibliohemerográficos, documentales e informáticos disponibles en cada una de ellas. Asimismo, las partes se comprometen a suscribir un convenio específico de préstamo interbibliotecario de los materiales bibliohemerográficos y documentales de que disponen cada una de ellas, en el cual precisarán las bases y condiciones de préstamo, así como los demás aspectos operativos del mismo. QUINTA.- En ningún caso podrá ser materia de colaboración entre las partes el estudio o dictamen de asuntos jurisdiccionales y administrativos en trámite, de los cuales esté conociendo tanto “EL TRIBUNAL FEDERAL” como “LA COMISIÓN” a los que les corresponde resolverlos autónomamente y con absoluta independencia en ejercicio de su competencia. SEXTA.- El desarrollo de las actividades conjuntas de colaboración, se realizará mediante la celebración y ejecución de convenios específicos que se integrarán como anexos al presente instrumento, que establecerán el objeto de la actividad a desarrollar, así como los derechos y obligaciones adicionales que cada parte asume para tal efecto.

En todo caso, desde este momento las partes convienen que los

gastos que se deriven del traslado, alojamiento y alimentación del personal de “EL TRIBUNAL FEDERAL” que participe en los eventos académicos relacionados en los incisos b) y c) de la cláusula SEGUNDA de este instrumento, así como aquellos que sean de naturaleza análoga, deberán ser cubiertos por “LA COMISIÓN”. SÉPTIMA.- “EL TRIBUNAL FEDERAL” y “LA COMISIÓN”, se obligan a otorgar y garantizar plena libertad de cátedra y de investigación al personal que intervenga en el desarrollo de los programas académicos específicos que sean materia de la colaboración. Las partes reconocerán en todo caso el crédito que, como autores de una obra intelectual, les corresponda. Las partes en ningún caso asumirán ni serán responsables de las opiniones que en forma personal se emitan en los eventos que se celebren.

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PERIODICO OFICIAL Monterrey, Nuevo León, Viernes 14 de Noviembre de 2003 PAGINA 20 OCTAVA.- Cada uno de los convenios específicos que celebren las partes en ejecución de este convenio, contendrá las estipulaciones inherentes a la propiedad intelectual de los materiales que se elaboren como resultado de la actividad conjunta de las partes. La propiedad intelectual que resulte del desarrollo de las actividades derivadas de este instrumento y de sus convenios específicos, estará sujeta a las disposiciones legales aplicables. NOVENA.- Las partes convienen que los profesionistas de cada una de ellas que participen en el desarrollo de las actividades derivadas del presente instrumento, o de los convenios específicos que en su caso celebren, se entenderán exclusivamente relacionados con la parte que los emplea, la cual asumirá totalmente las responsabilidades laborales, civiles y de cualquier otro tipo, sin que por la colaboración puedan derivarse obligaciones legales a cargo de la otra parte. En ningún caso las partes podrán ser consideradas “patrón sustituto”.

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PERIODICO OFICIAL Monterrey, Nuevo León, Viernes 14 de Noviembre de 2003 PAGINA 21 Si en la realización de los programas interviene personal que preste sus servicios con instituciones o personas distintas a las partes, éste continuará siempre bajo la dirección y dependencia de dicha institución o persona, por lo que su intervención no originará relación de carácter laboral con ninguna de las partes firmantes de este convenio.

DÉCIMA.- La vigencia del presente instrumento será indefinida. Los

convenios específicos que se suscriban al amparo de este instrumento tendrán la vigencia que en cada uno de ellos se consigne. El presente instrumento y sus convenios específicos podrán darse por terminados anticipadamente por cualquiera de las partes mediante aviso por escrito que cualquiera de ellas notifique a su contraparte con treinta días naturales de anticipación, sin responsabilidad para ambos. En caso de causa grave e insuperable, el convenio dejará de surtir sus efectos en el momento en que sea comunicada a la contraparte.

DÉCIMA PRIMERA.- Las partes convienen en que el presente instrumento

es producto de la buena fe, por lo que toda controversia e interpretación que se derive del mismo respecto a su operación, formalización y cumplimiento, será resuelto de común acuerdo por ambas partes.

Leído que fue el presente instrumento, y enteradas las partes de su

contenido y alcance, lo suscriben por triplicado en la ciudad de México, Distrito Federal, a los siete días del mes de noviembre del año dos mil tres.

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POR EL TRIBUNAL ELECTORAL DEL POR LA COMISIÓN ESTATAL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN ELECTORAL DE NUEVO LEÓN MAGISTRADO JOSÉ FERNANDO OJESTO LICENCIADO JOSÉ ROBLE MARTÍNEZ PORCAYO FLORES FERNÁNDEZ PRESIDENTE PRESIDENTE RÚBRICA RÚBRICA

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LA C. RAQUEL VILLARREAL CADENA, PRESIDENTE MUNICIPAL DE GENERAL TREVIÑO, NUEVO LEON, A TODOS LOS HABITANTES DEL MUNICIPIO, HACE SABER: QUE EL R. AYUNTAMIENTO EN SESIÓN CELEBRADA EL DIA 10 DE NOVIEMBRE DE 2003, APROBÓ LA PRIMERA MODIFICACIÓN AL PRESUPUESTO DE EGRESOS DE GENERAL TREVIÑO, NUEVLO LEÓN, PARA EL EJERCICIO FISCAL 2003, EN LA SIGUIENTE FORMA:

PROGRAMA UNIDAD PRESUPUESTO INCREMENTOS/ PRESUPUESTO

RESPONSABLE OBJETIVOS APROBADO REDUCCIONES MODIFICADO

ADMINISTRACION PUBLICA PRESIDENCIA/

TESORERIA

Mostrar una actitud de servicio de calidad al contribuyente, fortalecer las finanzas públicas implementando una cultura de disciplina presupuestal, alcanzar una administración ágil, eficiente y moderna con honestidad, transparencia, calidad y efectividad 5,022,616.38

520,000.00 5,542,616.38

SERVICIOS COMUNITARIOS SERVICIOS

PRIMARIOS

Brindar eficientemente los servicios públicos con la finalidad de llegar a contar con una ciudad limpia, ordenada, bien iluminada y en armonía con la naturaleza, todo esto por medio de acciones directas que combatan el rezago operacional en estas áreas. 940,996.11 -45,000.00 895,996.11

DESARROLLO SOCIAL DESARROLLO

SOCIAL

Guiar el desarrollo de la familia ofreciendo opciones de educación, cultura,deportes y recreación, así como oportunidades de desarrollo económico que conlleven a una suficiencia económica de sus integrantes. Así como apoyar a los organismos que brindan 725,320.00 -60,000.00 665,320.00

SEGURIDAD PUBLICA Y TRANSITO

COMANDANCIA DE POLICIA Y TRANSITO

Mejorar la fluidez vehicular, así como vigilar y promover el debido cumplimiento de las leyes y reglamentos brindando seguridad, armonía y tranquilidad a la comunidad. 34,034.07

75,300.00 109,334.07

MTTO. Y CONSERVACION DE ACTIVOS

PRESIDENCIA

Efectuar los mantenimientos de equipo de transporte, pesado, de computo y de oficina, así como de los edificios públicos para proporcionar los servicios públicos a la comunidad. 1,126,706.89 -110,000.00 1,016,706.89

ADQUISICIONES PRESIDENCIA

Efectuar las adquisiciones de bienes muebles e inmuebles necesarios para el buen desempeño de la Administración. 288,377.05 -160,000.00 128,377.05

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DESARROLLO URBANO Y ECOLOGIA

OBRAS PUBLICAS

Brindar a la comunidad un mejor entorno a sus colonias y avenidas, desde calles bien pavimentadas, alumbrado público, plazas, parques, así como un equipamiento vial para hacer de esta ciudad, una ciudad más moderna y segura. 1,032,000.00 -295,000.00 737,000.00

FONDO DE INFRAESTRUCTURA SOCIAL MUNICIPAL

PRESIDENCIA/ TESORERIA

Cumplir con el programa de apoyo a la educación básica, así como realizar las obras públicas que beneficien a los sectores de la población que se encuentre en condiciones de rezago social. 351,303.16 -121,921.19 229,381.97

FONDO DE FORTALECIMIENTO MUNICIPAL

PRESIDENCIA/ TESORERIA

Vigilar y promover el debido cumplimiento de las leyes y reglamentos brindando seguridad, armonía y tranquilidad a la comunidad. Así como efectuar los pagos de la amortización y gastos financieros originados por los créditos contratados para la realización 397,667.14 -35,394.73 362,272.41

OBLIGACIONES BANCARIAS

TESORERIA

Efectuar los pagos de la amortización y gastos financieros originados por los créditos contratados para la realización de las obras y la compra del equipamiento necesario a efectos de cumplir con los programas Municipales. 7,427.54

2,150.00 9,577.54

OTROS

PRESIDENCIA/ TESORERIA/ OBRAS PÚBLICAS

Se incluyen los Programas: Rehabilitación y Mantenimiento de Escuelas, En Nuevo León Decidimos Todos, Por amor a mi Tierra, Programa Estatal de Inversión, Programa FIES, los cuales tienen como objetivo mejorar la Infraestructura en el Municipio. 0.00

2,984,324.07 2,984,324.07

EGRESOS TOTALES 9,926,448.32

2,754,458.15 12,680,906.47

A T E N T A M E N T E

C. RAQUEL VILLARREAL CADENA PRESIDENTE MUNICIPAL

RÚBRICA

PROFRA. SYLVIA GARZA RAMOS SECRETARIA DEL R. AYUNTAMIENTO

RÚBRICA

C. BLANCA M. RODRÍGUEZ HINOJOSA TESORERA MUNICIPAL

RÚBRICA

C. ADVENTO GARZA GARCÍA SÍNDICO PRIMERO

RÚBRICA

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NMB MEXICO, S.A. DE C.V. Balance Final de Liquidación Al 30 de Septiembre de 2003 Activo Pasivo Activo Circulante Current Liabilities Caja chica - Cuentas por pagar IDAC - Bancos - Cuenta por pagar otros - Impuestos por recuperar - Sueldos por pagar - Cuentas por cobrar - Otros pasivos acumulados - Contribuciones por pagar -

Total - Total -

Activo no circulante Capital Contable Gastos preoperativos - Neto - Mejoras en propiedad arrendada - Neto - Maquinaria y Equipo - Neto Capital Social (50,000) Mobiliario y Equipo - Neto - Resultados acumulados 599,712 Equipo de Transporte - Neto - Resultado ejercicio liquidación (549,712) Equipo de Computo - Neto -

Total - -

TOTAL ACTIVO - TOTAL PASIVO Y CAPITAL - No habrá distribución de haber social en virtud de que el saldo final a rembolsar es cero

Germán Cordero Cubillos Liquidador

RÚBRICA Orden No. 1783.-14-24-5

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PERIODICO OFICIAL Monterrey, Nuevo León, Viernes 14 de Noviembre de 2003 PAGINA 26 NATURAL FOODS, S. DE P. R. DE R.L. R.F.C.:NFO020212EX8 RANCHO LAS ABEJAS 57 COL. LOS SAUCES COYOACAN BALANCE GENERAL AL 31 DE MARZO DESCRIPCION SALDO FINAL DEL MES DESCRIPCION SALDO FINAL DEL MES -------------------------------------------------------------------------------------- ------------------------------------------------------------------------------ ACTIVOS CIRCULANTES 00.00 PASIVO A CORTO PLAZO 00.00 --------------------------------- ---------------------------- TOTAL ACTIVOS CIRCULANTES 00.00 TOTAL DE PASIVOS A CORTO PLAZO 00.00 --------------------------- TOTAL DEL PASIVO: 00.00 ACTIVOS DIFERIDOS 00.00 --------------------------------- CAPITAL CAPITAL SOCIAL 50,000.00 TOTAL DE ACTIVOS DIFERIDOS 00.00 APORTACION FUT. AUM. DE CAPITAL 342,249.00 RESULTADOS DEL EJERCICIO ANTERIOR - 71,407.13 RESULTADO DEL EJERCICIO -320,841.87 -------------------------- TOTAL DEL CAPITAL: 00.00 ---------------------------------- ---------------------------------- TOTAL ACTIVO: 00.00 TOTAL PASIVO Y CAPITAL 00.00

RICARDO ESCAMILLA VILLARREAL

Administrador Unico RÚBRICA

Orden No. 1790.- 14-24-5

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PERIODICO OFICIAL Monterrey, Nuevo León, Viernes 14 de Noviembre de 2003 PAGINA 27

PRESIDENCIA MUNICIPAL DE APODACA, N.L. SECRETARIA DE DESARROLLO URBANO,

OBRAS PÚBLICAS Y ECOLOGÍA LICITACIÓN PÚBLICA

De conformidad con lo establecido en los Artículos 28 y 29 de la Ley de Obras Públicas para el Estado y Municipios de N.L., Se Convoca a las personas Físicas o Morales a participar en la licitación Pública Municipal para la adjudicación de Contrato de Obra Pública que a continuación se describe:

No de Licitación Costo de las Bases

Fecha límite para Adquirir Bases e

Inscripción

Visita al lugar de la Obra

Junta de Aclaraciones

Presentación de Proposiciones y

Apertura Técnica

Acto de Apertura Económica

LP-RP/01/03 $1,250.00 25-NOV.-03 13:00 HRS.

26-NOV.-03 12:00 HRS.

26-NOV.-03 13:00 HRS.

03-DIC.-03 10:00 HRS.

04-DIC.-03 10:00 HRS.

No de Licitación Descripción General de la Obra Fecha de Inicio

Aprox. Fecha de Terminación

Aprox. Capital Contable

Requerido LP-RP/01/03 Construcción Gimnasio, en la Unidad Deportiva

Everardo Ruiz de la Col. Moisés Sáenz en el Municipio de Apodaca, N.L..

09-DIC.-03

23-ABR.-04

$500,000.00

La obra será financiada con Recursos Propios Municipales y Estatales. Las bases de la Licitación se encuentran disponibles para consulta y venta en la Dirección de Normatividad y Control Financiero de Obras Públicas, ubicada en Abasolo No. 103, Centro de Apodaca, N.L., en el horario de 9:00 a 13:00 horas. La forma de pago es en efectivo, con cheque certificado o de caja a favor de la Secretaría de Finanzas y Tesorería Municipal de Apodaca, N.L. y se recibirá en las cajas de Tesorería en el horario de 9:00 a 13:00 horas. La visita al lugar de la obra se realizará partiendo de las oficinas de la Secretaría de Desarrollo Urbano, Obras Públicas y Ecología. La junta de aclaraciones, la presentación de las propuestas, su Apertura Técnica y su Apertura Económica, se llevarán a cabo el día y la hora indicados para la licitación en: La sala de juntas de la Secretaría de Desarrollo Urbano, Obras Públicas y Ecología. El idioma en que se deberán presentar las proposiciones será: Español La moneda en que deberá cotizarse las proposiciones será: Moneda Nacional Se otorgará un anticipo del 30 % (10 % para el inicio de la obra y 20 % para la compra de materiales de construcción, adquisición de equipo de instalación permanente y demás insumos necesarios). Se podrá Subcontratar parte de la Obra previa autorización de la Dependencia . A) REQUISITOS QUE DEBEN CUMPLIR LOS INTERESADOS: 1. Solicitud escrita, firmada por el concursante o su representante legal, manifestando su interés en participar. 2.- Testimonio de acta constitutiva y sus modificaciones, tratándose de personas morales o identificación con fotografía y copia del acta de nacimiento, en caso de persona física, en ambos casos deberá anexarse copia de la cédula de identificación fiscal. 3. - Acreditación de los poderes suficientes. 4. - Registro actualizado de la Cámara Mexicana de la Industria de la Construcción. 5. - Declaración escrita bajo protesta de decir verdad de no encontrarse en los supuestos de los artículos 44 y 111 de la Ley de Obras Públicas para el Estado y Municipios de N.L. 6. - Estado financiero al 31 de Diciembre del 2001, auditado o declaración anual correspondiente al último ejercicio Fiscal, así como copia de la Cédula profesional del Contador Público que audita. 7. - Documentación que compruebe su capacidad Técnica y experiencia en Obras similares a la indicada en la licitación (Curriculum de la Empresa). 8. - Copia de la Cédula profesional y Curriculum del representante técnico. 9. - Listado de maquinaria y equipo, indicando ubicación. 10. - Copia del registro del I.M.S.S., INFONAVIT y del registro de alta de la S.H.C.P. De la documentación solicitada, los interesados entregarán copia presentando original que avale. B) ENTREGA DE DOCUMENTOS: 1. La Secretaría de Desarrollo Urbano, Obras Públicas y Ecología, Por conducto de la Dirección de Normatividad y Control Financiero de Obras Públicas, con base en la información presentada por los interesados previa revisión, notificará la resolución a su solicitud. 2. - Los interesados inscritos, previo pago correspondiente, podrán recoger las bases y la documentación para la licitación en las oficinas de la Secretaría de Desarrollo Urbano, Obras Públicas y Ecología, Dirección de Normatividad y Control Financiero de Obras Públicas, ubicada en Abasolo 103 Centro de Apodaca, N.L. Los criterios generales para adjudicación de contrato serán: Con base en el análisis comparativo de las proposiciones admitidas y en el presupuesto de la obra, se adjudicará el contrato a la persona que de entre los proponentes: A) Reúna las condiciones Legales, Técnicas y Económicas requeridas; B) Garantice satisfactoriamente el cumplimiento del contrato. C) Cuente con la experiencia requerida para la ejecución de los trabajos. D) En igualdad de condiciones en cuanto a precio, calidad, financiamiento, oportunidad y demás circunstancias pertinentes, se dará prioridad a los contratistas locales. Si una vez considerados los criterios anteriores resultare que dos o más propuestas son solventes, el contrato se adjudicará a quien presente la proposición cuyo precio sea más bajo. Las condiciones de pago son: Por unidad de Obra terminada a través de estimaciones de periodos máximos de 15 días. Los plazos de esta convocatoria se fundamentan en lo Dispuesto en el Articulo 36 de La Ley vigente de Obras Públicas para el Estado y Municipios de N.L.

CD. APODACA, N.L. A 14 DE NOVIEMBRE DEL 2003 C.P. JOSE ANTONIO ELIZONDO GARZA

PRESIDENTE MUNICIPAL DE APODACA, N.L. RÚBRICA

C.P. JESÚS HÉCTOR GARZA VILLARREAL SECRETARIO DE DESARROLLO URBANO,

OBRAS PÚBLICAS Y ECOLOGÍA RÚBRICA

Orden No. 1769.-14-

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PERIODICO OFICIAL Monterrey, Nuevo León, Viernes 14 de Noviembre de 2003 PAGINA 28 ANUNCIO DE ESCISIÓN PARCIAL CON CREACIÓN DE NUEVA SOCIEDAD AERO-BARLOZ, S. A. DE C. V. En cumplimiento de lo dispuesto en la fracción V del artículo 228Bis de la Ley General de Sociedades Mercantiles vigente, Aero-barloz, Sociedad Anónima de Capital Variable, informa que mediante escritura pública número 7,100, de fecha 7 siete de noviembre de 2003 dos mil tres, pasada ante la fe del notario público Lic. José Javier Leal González, quedó protocolizada el acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de fecha 3 tres de noviembre de 2003 dos mil tres, en la que se acordó la escisión de esta sociedad en su carácter de escíndete y subsistiendo la misma; Creándose como consecuencia una sociedad en su carácter de escindida denominada Servicios Comerciales Control, Sociedad Anónima de Capital Variable, a la que se le transfirió mediante la citada acta y de manera inmediata y sin más formalidad, los siguientes activos, pasivos, capital social y contable: Activos por la cantidad de $37,970.00 (Treinta y Siete Mil Novecientos Setenta Pesos 00/100 M. N.). Capital social de la sociedad escíndete se acuerda se transmita la cantidad de $77,266.00 (Setenta y Siete Mil Doscientos Sesenta y Seis Pesos 00/100 M. N.), Resultados de ejercicios anteriores $39,296.00 (Treinta y Nueve Mil Doscientos Noventa y Seis Pesos 00/100 M. N.), Dando un capital contable de $37,970.00 (Treinta y Siete Mil Novecientos Setenta Pesos 00/100 M. N.) En la Asamblea General Extraordinaria de Accionistas, mediante la cual se acordó la escisión, se determinó que, en el caso de que por cualquier circunstancia, aparezcan pasivos no registrados, o adeudos fiscales, los absorberá la sociedad escindida, Servicios Comerciales Control, S. A. de C. V., hasta por la cantidad que representan los activos transmitidos por virtud de esta escisión. En virtud de la escisión acordada permanecen en la sociedad escíndete, los activos, pasivos y cuentas de capital, que no fueron relacionadas anteriormente. El texto completo de los acuerdos de escisión se encuentra a disposición de socios y acreedores en el domicilio social durante el plazo de 45 días naturales a partir de la presente publicación y de la inscripción registral relativa.

AERO-BARLOZ, S. A. DE C. V. ING. JESÚS ADRIÁN ELIZONDO LEAL ISLA DELEGADO ESPECIAL DE LA ASAMBLEA

RÚBRICA

Orden No. 1772.-14-

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PERIODICO OFICIAL Monterrey, Nuevo León, Viernes 14 de Noviembre de 2003 PAGINA 29 AVISO DE ESCISION Para los efectos del artículo 228 bis, fracción V, de la Ley General de Sociedades Mercantiles, se publica el siguiente extracto de la asamblea extraordinaria de accionistas de FABRIMETAL, S. A. DE C. V., de fecha 31 de agosto del año 2003, mediante la que FABRIMETAL, S. A. DE C. V., queda en calidad de escindente, y SERVICIOS METALFABRIC, S. A. DE C. V., queda en calidad de escindida:

"ASAMBLEA EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS DE FABRIMETAL, S. A. DE C. V. En el municipio de Monterrey, Nuevo León, Estados Unidos Mexicanos, domicilio social de FABRIMETAL, S. A. DE C. V., siendo las 10:00 horas del día 31 de agosto del año 2003, se reúnen la totalidad de los accionistas de la empresa, cuyos nombres y firmas aparecen en la lista de asistencia, con objeto de celebrar asamblea extraordinaria de accionistas. ........ Acto continuo, el secretario da lectura a la siguiente: ORDEN DEL DIA 1. Escisión de FABRIMETAL, S. A. DE C. V., como escindente y una nueva empresa, como escindida, y determinación de las bases para formalizar la escisión. ........ DESAHOGO DEL ORDEN DEL DIA 1. En relación con el primer punto del orden del día, el presidente expuso que considera necesario la adecuación de la sociedad a las circunstancias cambiantes de la economía, dado lo cual es necesario proceder a su escisión, en donde FABRIMETAL, S. A. DE C. V., quede como empresa escindente, y SERVICIOS METALFABRIC, S. A. DE C. V., como escindida, autorizándose con tal motivo las bases para formalizar la escisión. Discutida la anterior propuesta, la asamblea por unanimidad de votos aprueba la escisión de FABRIMETAL, S. A. DE C. V., como escindente, dándose vida a una nueva empresa escindida llamada SERVICIOS METALFABRIC, S. A. DE C. V. Al propio tiempo, la asamblea por unanimidad de votos aprueba las siguientes bases conforme a las cuales deberá ejecutarse la escisión decretada: a) La sociedad escindente es FABRIMETAL, S. A. DE C. V., cuyos estatutos sociales continuarán en vigor, salvo en lo relativo al capital social, en virtud de la disminución de capital social que para la escindente implica la escisión. b) La sociedad escindida es SERVICIOS METALFABRIC, S. A. DE C. V., cuyos estatutos y artículos transitorios se aprueban en los términos del diverso documento que forma parte de esta asamblea y que es firmado de conformidad por los accionistas. c) Se aprueban los estados financieros de FABRIMETAL, S. A. DE C. V., empresa escindente, correspondientes al ejercicio comprendido del 1º de enero al 31 de agosto del año 2003, dictaminados por auditor externo, los cuales sirven de base y referencia para determinar los activos, pasivos y capital que por una parte conservará FABRIMETAL, S. A. DE C. V., como sociedad escindente, y los activos, pasivos y capital que por otra parte habrán de aportarse en bloque a la sociedad escindida, mismos que firmados por los accionistas se anexan a la presente acta para que formen parte integrante de la misma. d) FABRIMETAL, S. A. DE C. V., como escindente, se queda con los activos, pasivos y el capital social que se señala a continuación: 1 Activos por $3’496,011.00 (TRES MILLONES CUATROCIENTOS NOVENTA Y SEIS MIL ONCE PESOS) consistentes en activo circulante y activo diferido.

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PERIODICO OFICIAL Monterrey, Nuevo León, Viernes 14 de Noviembre de 2003 PAGINA 30

2 Pasivos por $3’496,011.00 (TRES MILLONES CUATROCIENTOS NOVENTA Y SEIS MIL ONCE PESOS) consistentes en pasivo circulante y pasivo diferido. 3 Capital social que en su conjunto (acciones serie "A" y acciones serie "B") quedará de la siguiente manera: NUMERO CAPITAL ACCIONES CAPITAL DE SOCIAL SERIE SOCIAL ACCIONES FIJO B VARIABLE JAVIER GERARDO LOPEZ C. 210,171 210,171.00 799,999 799,999.00 ELSA LAURA BARRERA M. 1 1.00 1 1.00 TOTAL: 210,172 210,172.00 800,000 800,000.00 e) SERVICIOS METALFABRIC, S. A. DE C. V., como escindida, recibe de FABRIMETAL, S. A. DE C. V., como escindente, los activos, pasivos y el capital social que se señala a continuación: 1 Activos por $847,131.00 (OCHOCIENTOS CUARENTA Y SIETE MIL CIENTO TREINTA Y UN PESOS) consistentes en activo fijo. 2 Pasivos por $1’157,514.00 (UN MILLON CIENTO CINCUENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS CATORCE PESOS) consistentes en pasivo circulante y pasivo diferido. 3 Capital social que en su conjunto (acciones serie "A" y acciones serie "B") quedará de la siguiente manera: NUMERO CAPITAL ACCIONES CAPITAL DE SOCIAL SERIE SOCIAL ACCIONES FIJO B VARIABLE JAVIER GERARDO LOPEZ C. 1,645,207 1,645,207.00 5,999,999 5,999,999.00 ELSA LAURA BARRERA M. 1 1.00 1 1.00 TOTAL: 1,645,208 1,645,208.00 6,000,000 6,000,000.00 f) Como consecuencia de la transmisión de capital social de FABRIMETAL, S. A. DE C. V., como empresa escindente, en favor de SERVICIOS METALFABRIC, S. A. DE C. V., como empresa escindida: 1 Se reduce el capital social de FABRIMETAL, S. A. DE C. V., en su parte fija, en la cantidad de $1’645,208.00 (UN MILLON SEISCIENTOS CUARENTA Y CINCO MIL DOSCIENTOS OCHO PESOS) es decir, de la cantidad de $1’855,380.00 (UN MILLON OCHOCIENTOS CINCUENTA Y CINCO MIL TRESCIENTOS OCHENTA PESOS) a la cantidad de $210,172.00 (DOSCIENTOS DIEZ MIL CIENTO SETENTA Y DOS PESOS) modificándose la cláusula sexta, de los estatutos sociales de FABRIMETAL, S. A. DE C. V., a fin de quedar de la siguiente manera: "ARTICULO SEXTO.- CAPITAL SOCIAL:- El capital social mínimo fijo sin derecho a retiro es la cantidad de $210,172.00 (DOSCIENTOS DIEZ MIL CIENTO SETENTA Y DOS PESOS 00/100 MONEDA NACIONAL) dividido en 210,172 doscientos diez mil ciento setenta y dos acciones ordinarias, nominativas, Serie "A", con valor nominal de $1.00 (UN PESO 00/100

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PERIODICO OFICIAL Monterrey, Nuevo León, Viernes 14 de Noviembre de 2003 PAGINA 31

MONEDA NACIONAL) cada una. La parte variable del capital social estará integrado por acciones Serie "B", no tendrá limitación alguna y será susceptible de aumento o disminución por acuerdo de la Asamblea General Ordinaria de Accionistas, en la realización de dichos aumentos o disminuciones, sin que esto implique modificaciones a la escritura social." 2 Se reduce el capital social de FABRIMETAL, S. A. DE C. V., en su parte variable, en la cantidad de $6’000,000.00 (SEIS MILLONES DE PESOS) es decir, de la cantidad de $6’800,000.00 (SEIS MILLONES OCHOCIENTOS MIL PESOS) a la cantidad de $800,000.00 (OCHOCIENTOS MIL PESOS). 3 Se cancelan todas las acciones representativas del capital social de FABRIMETAL, S. A. DE C. V., y se expiden nuevas acciones que reflejan su actual distribución accionaria, haciendo las anotaciones que correspondan en el Libro de Registro de Accionistas. g) Como se desprende de los cuadros accionarios de FABRIMETAL, S. A. DE C. V., y de SERVICIOS METALFABRIC, S. A. DE C. V., que han quedado insertos en los puntos anteriores, los accionistas de la empresa escindida tendrán inicialmente dentro de dicha empresa, una proporción de capital social igual a la que tienen en la empresa escindente. h) SERVICIOS METALFABRIC, S. A. DE C. V., empresa escindida, calculará la depreciación fiscal de los activos fijos que en virtud de la escisión le son transmitidos, tomando como fechas de adquisición las que aplicaba FABRIMETAL, S. A. DE C. V., empresa escindente, hasta antes de la escisión; y tomará como valores sujetos a deducción, los que estén pendientes de deducir en FABRIMETAL, S. A. DE C. V., empresa escindente, según lo establecido en la Ley del Impuesto sobre la Renta. i) El saldo de la cuenta de capital de aportación y el saldo de la cuenta de utilidad fiscal neta, con los que actualmente cuenta FABRIMETAL, S. A. DE C. V., empresa escindente, se transmiten a SERVICIOS METALFABRIC, S. A. DE C. V., empresa escindida, en la misma proporción en la que se transmite el capital, de acuerdo a la Ley del Impuesto Sobre la Renta. j) Para determinar el costo comprobado de adquisición de las acciones que emita SERVICIOS METALFABRIC, S. A. DE C. V., empresa escindida, se considerará el que derive del costo promedio por acción de las acciones de FABRIMETAL, S. A. DE C. V., empresa escindente, a la fecha en que surte efectos la escisión, de conformidad con lo dispuesto en la Ley del Impuesto sobre la Renta. k) La transmisión de las pérdidas fiscales pendientes de disminuir de las utilidades fiscales, que se realiza de FABRIMETAL, S. A. DE C. V., empresa escindente, hacia SERVICIOS METALFABRIC, S. A. DE C. V., empresa escindida, se efectúa en la misma proporción en la que se transmite el activo fijo, según la Ley del Impuesto Sobre la Renta. l) SERVICIOS METALFABRIC, S. A. DE C. V., empresa escindida, es causahabiente de la parte del patrimonio de FABRIMETAL, S. A. DE C. V., empresa escindente, que le corresponde conforme a la escisión. m) En los términos del artículo 228-Bis fracción IV, inciso d), de la Ley General de Sociedades Mercantiles, FABRIMETAL, S. A. DE C. V., empresa escindente, responderá solidariamente frente a los acreedores, en forma fiel y oportuna, respecto del cumplimiento de las obligaciones y créditos que integran el pasivo que se transmite en favor de SERVICIOS METALFABRIC, S. A. DE C. V., empresa escindida, de conformidad con las fechas establecidas en los actos jurídicos que las hubieren originado o que resulten conforme a ley. n) SERVICIOS METALFABRIC, S. A. DE C. V., empresa escindida, adquiere el dominio de los bienes y derechos transmitidos por FABRIMETAL, S. A. DE C. V., empresa escindente, asumiendo los pasivos y demás obligaciones relativos a la parte de dicho patrimonio. o) La escisión de FABRIMETAL, S. A. DE C. V., como escindente y SERVICIOS METALFABRIC, S. A. DE C. V., como escindida, surte efectos a partir de día de hoy, sujeto a la condición de que se cumplan los requisitos establecidos en el artículo 228 Bis, fracciones V y VI, de la Ley General de Sociedades Mercantiles.

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PERIODICO OFICIAL Monterrey, Nuevo León, Viernes 14 de Noviembre de 2003 PAGINA 32

p) En cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 228-Bis, fracción V, de la Ley General de Sociedades Mercantiles, un extracto de los acuerdos de escisión se publicará tanto en el Periódico Oficial del Estado, como en uno de los Periódicos de mayor circulación en el domicilio social de FABRIMETAL, S. A. DE C. V. q) En cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 228-Bis, fracción V, de la Ley General de Sociedades Mercantiles, la presente asamblea se protocolizará ante Notario Público y el testimonio que se expida se inscribirá en el Registro Público del Comercio de la Primera Cabecera Registral en el Estado. ........ La asamblea se concluye a las 12:00 horas del día en que se inició. ING. JAVIER GERARDO LOPEZ CASTAÑEDA, PRESIDENTE DE LA ASAMBLEA Y ACCIONISTA (firmado). SRA. ELSA LAURA BARRERA MALDONADO, SECRETARIO DE LA ASAMBLEA, ACCIONISTA Y COMISARIO (firmado)."

En las oficinas de FABRIMETAL, S. A. DE C. V., sitas en Avenida Del Mar, número 218, fraccionamiento Industrial Viga, municipio Guadalupe, Nuevo León, está a disposición de los socios y acreedores de FABRIMETAL, S. A. DE C. V., el acta completa de asamblea extraordinaria de accionistas anteriormente citada, a fin de que procedan a enterarse de la misma en detalle durante un plazo de 45 días naturales contados a partir de la última publicación que de este aviso se haga en el Periódico Oficial del Estado y en el Periódico El Porvenir. Monterrey, N. L., a 5 de noviembre del año 2003 ING. JAVIER GERARDO LOPEZ CASTAÑEDA DELEGADO DE LA ASAMBLEA EXTRAORDINARIA DE FABRIMETAL, S. A. DE C. V.

RÚBRICA Orden No. 1775.-14-

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PERIODICO OFICIAL Monterrey, Nuevo León, Viernes 14 de Noviembre de 2003 PAGINA 33

En la Ciudad de Monterrey, Capital del Estado de Nuevo León, a

los 8 días del mes de julio del año 2003. VISTO. La solicitud presentada por los C.C. Licenciados ENRIQUE MARTÍNEZ MORALES y JESÚS SALAZAR VENEGAS, Notarios Públicos Titulares de las Notarías Públicas Números 30 y 63 respectivamente, con ejercicio en la demarcación notarial que comprende el Primer Distrito Registral y con domicilio en esta ciudad de Monterrey, Nuevo León, y;

R E S U L T A N D O

UNICO. Mediante escrito de fecha 26 de junio del 2003 presentado en la Dirección de Archivo General de Notarias el día 27 de junio del año en curso, dirigido a esta Autoridad, los C.C. Licenciados ENRIQUE MARTÍNEZ MORALES y JESÚS SALAZAR VENEGAS, Notarios Públicos Titulares de las Notarías Públicas Números 30 y 63 respectivamente, con ejercicio en la demarcación notarial que comprende el Primer Distrito Registral y con domicilio en esta ciudad de Monterrey, Nuevo León, solicitan la disolución del Convenio de Suplencia celebrado entre ellos el 13 de octubre de año 2000, y

C O N S I D E R A N D O

PRIMERO: Que de conformidad por lo establecido en los artículos 87 y 88 de la Constitución Política del Estado de Nuevo León; 7 de la Ley Orgánica de la Administración Pública para el Estado de Nuevo León y 1, 7 y 53 de la Ley del Notariado del Estado de Nuevo León, el Ejecutivo a mi cargo es competente, dentro del ramo administrativo para conocer del ejercicio de la función del Notariado en esta entidad, la cual, por delegación se encomienda a profesionales del derecho, en virtud de la patente que para tal efecto les otorga el propio Ejecutivo.

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PERIODICO OFICIAL Monterrey, Nuevo León, Viernes 14 de Noviembre de 2003 PAGINA 34

SEGUNDO. Que el artículo 53 de la Ley del Notariado del Estado de

Nuevo León, prevé la disolución de los Convenios de Suplencia como facultad del Ejecutivo del Estado.

TERCERO. Que el precitado artículo 53 de la Ley del Notariado en el

Estado de Nuevo León, prevé la disolución de los mismos por el Ejecutivo del Estado, y la obligación de registrarse ante esta Autoridad, en los términos previstos en la Ley Orgánica de la Administración Pública, en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio en el Estado, en la Oficina del Registro Público de la Propiedad y del Comercio del Distrito que corresponda y en el Colegio de Notarios Públicos, dado lo anterior es de resolverse y al efecto se resuelve:

PRIMERO. Se disuelve el Convenio de Suplencia de fecha 13 de octubre

del año 2000, celebrado entre los C.C. Licenciados ENRIQUE MARTÍNEZ MORALES y JESÚS SALAZAR VENEGAS, Notarios Públicos Titulares de las Notarías Públicas Números 30 y 63 respectivamente, con ejercicio en la demarcación notarial que comprende el Primer Distrito Registral y con domicilio en esta ciudad de Monterrey, Nuevo León

SEGUNDO. Regístrese la presente Resolución ante el propio Ejecutivo

del Estado, en los términos de la Ley Orgánica de la Administración Pública, en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio en el Estado, en la oficina del Registro Público de la Propiedad y del Comercio del Distrito que corresponda y en el Colegio de Notarios Públicos del Estado.

TERCERO. Notifíquese la presente resolución a los interesados y a

costa de los mismos publíquese por una sola vez en el Periódico Oficial del Estado y en uno de los Diarios de mayor circulación que se edite en el mismo.

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PERIODICO OFICIAL Monterrey, Nuevo León, Viernes 14 de Noviembre de 2003 PAGINA 35

Dado en el Despacho del Poder Ejecutivo del Estado de Nuevo León.

EL C. GOBERNADOR SUBSTITUTO DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN

LIC. FERNANDO ELIZONDO BARRAGÁN RÚBRICA

EL C. SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO

C.P. JOSÉ MARIO GARZA BENAVIDES.- RÚBRICA

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PERIODICO OFICIAL Monterrey, Nuevo León, Viernes 14 de Noviembre de 2003 PAGINA 36

CON ESTA FECHA A FOJA 175 DEL LIBRO I DE REGISTRO DE NOTARIO, DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO POR LOS ARTICULOS 36 Y 39 DE LA LEY DEL NOTARIADO EN VIGOR, QUEDO REGISTRADO LA DISOLUCIÓN DEL CONVENIO DE SUPLENCIA ENTRE LOS C.C. LICENCIADOS ENRIQUE MARTINEZ MORALES Y JESÚS SALAZAR VENEGAS, NOTARIOS PUBLICOS TITULARES NUMEROS 30 Y 63 RESPECTIVAMENTE.

MONTERREY, N.L. A 2 DE OCTUBRE DEL 2003 EL SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO

C.P. JOSE MARIO GARZA BENAVIDES.- RÚBRICA

CON ESTA FECHA A FOJA 30 TOMO I DEL LIBRO RESPECTIVO QUEDO REGISTRADO LA DISOLUCIÓN DEL CONVENIO DE SUPLENCIA RECIPROCA, EXPEDIDO A FAVOR DE LOS LICS. ENRIQUE MARTINEZ MORALES Y JESÚS SALAZAR VENEGAS NOTARIOS PUBLICOS TITULARES NUMEROS 30 Y 63 RESPECTIVAMENTE CON EJERCICIO EN ESTE PRIMER DISTRITO REGISTRAL Y EN CUMPLIMIENTO A LO DISPUESTO POR EL ARTICULO 53 Y DEMAS RELATIVOS DE LA LEY DEL NOTARIADO VIGENTE EN EL ESTADO.

MONTERREY A 3 DE OCTUBRE DEL 2003 EL C. DIRECTOR DEL REGISTRO PUBLICO DE LA PROPIEDAD Y DEL COMERCIO

LIC. JOSE ANDRES GARZA TAMEZ.- RÚBRICA

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PERIODICO OFICIAL Monterrey, Nuevo León, Viernes 14 de Noviembre de 2003 PAGINA 37 CON ESTA FECHA A FOJA 30 VUELTA TOMO I DEL LIBRO RESPECTIVO QUEDO REGISTRADO LA DISOLUCIÓN DEL CONVENIO DE SUPLENCIA RECIBPROCA, EXPEDIDO A FAVOR DE LOS LICS. ENRIQUE MARTINEZ MORALES Y JESÚS SALAZAR VENEGAS NOTARIOS PUBLICOS TITULARES NUMERO 30 Y 63 RESPECTIVAMENTE CON EJERCICIO EN ESTE PRIMER DISTRITO REGISTRAL Y EN CUMPLIMIENTO A LO DISPUESTO POR EL ARTICULO 53 Y DEMAS RELATIVOS DE LA LEY DEL NOTARIADO VIGENTE EN EL ESTADO.

MONTERREY A 3 DE OCTUBRE DEL 2003 PRIMER REGISTRADOR PUBLICO DE LA PROPIEDAD Y DEL COMERCIO

LIC. IGNACIO ALANIS BRIONES.- RÚBRICA

Orden No. 1781.-14-

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PERIODICO OFICIAL Monterrey, Nuevo León, Viernes 14 de Noviembre de 2003 PAGINA 38

INDUSTRIAS PIRAMID, S.A. DE C.V.

AVISO DE TRANSFORMACIÓN

En cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 223 en relación con el artículo 228 de la Ley General de Sociedades Mercantiles (“LGSM”), se publican a continuación los acuerdos relativos a la transformación de Industrias Piramid, S.A. de C.V. (la “Sociedad”) en una Sociedad de Responsabilidad Limitada de Capital Variable, los cuales fueron aprobados por la Asamblea General Extraordinaria de Accionistas respectiva, celebrada el día 24 de septiembre de 2003.

1. Se aprobó la transformación de la Sociedad, de Sociedad Anónima de Capital Variable a la especie de Sociedad de Responsabilidad Limitada de Capital Variable.

2. Las cifras que sirven de base para realizar la transformación, son las que arroja el Balance General No Auditado de Industrias

Piramid, S.A. de C.V. con cifras al 31 de agosto de 2003. 3. Para efectos de lo dispuesto por el artículo 225 en relación con el artículo 228 de la LGSM y en virtud de que la Sociedad no tiene

acreedores, se aprobó que la transformación surta efectos entre sus accionistas en la misma fecha de la Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria de Accionistas y frente a terceros en la fecha en que queden inscritos los acuerdos de la Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria de Accionistas en el Registro Público de Comercio del domicilio social de la Sociedad.

4. Se aprobó llevar a cabo la publicación de estos acuerdos de transformación y del Balance General No Auditado descrito en el

numeral 2 anterior, en el Periódico Oficial del Estado de Nuevo León, así como la inscripción de los mencionados acuerdos en el Registro Público de Comercio del domicilio social de la Sociedad.

5. Se aprobó la reforma total de los estatutos sociales de la Sociedad, tomando en consideración su transformación en una

Sociedad de Responsabilidad Limitada de Capital Variable. 6. Con motivo de la transformación señalada, el capital social de la Sociedad estará representado en el futuro por partes

sociales, cuyo valor ha sido distribuido entre los actuales socios de la Sociedad en proporción a su participación accionaria anterior.

Monterrey, Estado de Nuevo León, México

Lic. Ricardo Morales Barrón Delegado Especial de la Asamblea General Ordinaria

y Extraordinaria de Accionistas RÚBRICA

Orden No. 1784.-14- Orden No. 1785.-14-

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PERIODICO OFICIAL Monterrey, Nuevo León, Viernes 14 de Noviembre de 2003 PAGINA 39

INDUSTRIAS PIRAMID, S.A. DE C.V. BALANCE GENERAL AL 31 DE AGOSTO DE 2003

(PESOS) A C T I V O : P A S I V O :

Efectivo 3,593 Inversión en acciones subsidiarias 59,078,742

Intercompañìas 640,043 Suma el Pasivo 59,078,742 Impuestos por recuperar 527 Otras cuentas por cobrar 157,123 CAPITAL CONTABLE: Capital social 125,115,432 Capital social no exhibido (135,314) Prima en emisión de acciones 8,747,328 Prima en reembolso de acciones 1,964,849 Resultado de ejercicios anteriores (104,360,478)

Insuficiencia en la actualización del capital (89,609,274)

Suma el Capital Contable (58,277,457)

Suma el Ac

$ 801,285

Suma el Pasivo y el Capital Contable $ 801,285

Lic. Ricardo Morales Barrón Delegado Especial de la Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria de Accionistas.

RÚBRICA

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PERIODICO OFICIAL Monterrey, Nuevo León, Viernes 14 de Noviembre de 2003 PAGINA 40

AVISO NOTARIAL.

De conformidad con el artículo (782) setecientos ochenta y dos, del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León, se presento ante el Suscrito, la señora ADALIA RODRIGUEZ MARTINEZ, por sus propios derechos y en representación de sus hermanos ROMEO, HUMBERTO, ELVA, BERTHA ELISA, YOLANDA y JUANA todos de apellidos RODRIGUEZ MARTINEZ, a denunciar el Juicio Hereditario Administrativo de Intestado a bienes de la Señora MA. FELICITAS MARTINEZ MOYA, presentandome acta de Registro Civil que acredita la defunción de la autora de la Herencia y el parentesco de los presentantes con la de cujus, así como los demás comprobantes a que refiere la Ley.-------------------------------------------------------------------- Por lo que se publica este aviso de conformidad con el artículo (783) setecientos ochenta y tres, del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León, convocándose a las personas que se consideren con derecho a la herencia, se presenten a deducirlo dentro de los (30) treinta días que se señalan como termino para la sustentación del expediente Administrativo.--------------------------------

Allende , Nuevo León, a 04 de Noviembre del año 2003.

LICENCIADO JORGE ALBERTO SALAZAR SALAZAR. NOTARIO PUBLICO No.131.

SASJ-670623 6V9 SEPTIMO DISTRITO REGISTRAL

ALLENDE, NUEVO LEON. FIRMA Y SELLO NOTARIAL DE AUTORIZAR

RÚBRICA

Orden No. 1791.-14-

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PERIODICO OFICIAL Monterrey, Nuevo León, Viernes 14 de Noviembre de 2003 PAGINA 41

AVISO NOTARIAL. De conformidad con el artículo (782) setecientos ochenta y dos, del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León, se presentaron ante el Suscrito, la señora ELSA CASTRO GUZMAN, la señora MARTHA DELIA CASTRO GUZMAN y la señora DIANA DEL ROSARIO CASTRO GUZMAN, por sus propios derechos y en representación de las señoras GUADALUPE OFELIA CASTRO GUZMAN y ELISA MARGARITA CASTRO GUZMAN, a denunciar el Juicio Hereditario Administrativo de Intestado Acumulado a bienes de el Señor ESTEBAN CASTRO GUERRERO y la Señora MA. OFELIA GUZMAN ESCAMILLA, presentandome actas de Registro Civil que acreditan la defunción de los autores de la Herencia y el parentesco de las presentantes con los de cujus, así como los demás comprobantes a que refiere la Ley.------- Por lo que se publica este aviso de conformidad con el artículo (783) setecientos ochenta y tres, del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León, convocándose a las personas que se consideren con derecho a la herencia, se presenten a deducirlo dentro de los (30) treinta días que se señalan como termino para la sustentación del expediente Administrativo.--------------------------------

Allende , Nuevo León, a 24 de octubre del año 2003.

LICENCIADO JORGE ALBERTO SALAZAR SALAZAR. NOTARIO PUBLICO NUMERO131.

SASJ-670623 6V9 SEPTIMO DISTRITO REGISTRAL

ALLENDE, NUEVO LEON. FIRMA Y SELLO NOTARIAL DE AUTORIZAR.

RÚBRICA

Orden No. 1792.-14-

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MASTER EQUIPOS, S.A. DE C.V. AVISO DE ESCISION

Por acuerdo de la Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de Master Equipos, S.A. de C.V., celebrada con fecha 13 de noviembre de 2003, se resolvió escindir dicha sociedad mercantil subsistiendo ésta como sociedad escindente y creándose cuatro nuevas sociedades escindidas denominadas: Master Empaques, S.A. de C.V. Industrias San Marcos Textil, S.A. de C.V., Valores Textiles, S.A. de C.V. y Acciones Textiles, S.A. de C.V. La Asamblea de Accionistas tomó en consideración y aprobó para los efectos de la escisión los Estados Financieros de la Sociedad del 1° de enero al 31 de diciembre de 2002 dictaminados por el Despacho de Auditores Externos Galaz, Yamazaki, Ruiz Urquiza, S.C., así como los Estados Financieros al 31 de octubre de 2003, mismos que fueron aprobados por la Asamblea para los efectos de la escisión. La sociedad escindente de acuerdo con los Estados Financieros al 31 de octubre de 2003, antes de la escisión tenía un activo total de $44’012,123.00 (Cuarenta y cuatro millones doce mil ciento veintitrés Pesos 00/100 M.N.), un pasivo total de $3’007,384.00 (Tres millones siete mil trescientos ochenta y cuatro Pesos 00/100 M.N.), un capital social de $174’310,000.00 (Ciento setenta y cuatro millones trescientos diez mil Pesos 00/100 M.N.), un capital contable de $41’004,739.00 (Cuarenta y un millones cuatro mil setecientos treinta y nueve Pesos 00/100 M.N.), y un total de pasivo y capital de $44’012,123.00 (Cuarenta y cuatro millones doce mil ciento veintirés Pesos 00/100 M.N.). De lo anterior se transmitirá por la escisión: a) a la sociedad escindida Master Empaques, S.A. de C.V., lo siguiente: activos totales por $3’652,500.00 (Tres millones seiscientos cincuenta y dos mil quinientos Pesos 00/100 M.N.), un pasivo total por $10,000.00 (Diez mil Pesos 00/100 M.N.), un capital social de $3’642,500.00 (Tres millones seiscientos cuarenta y dos mil quinientos Pesos 00/100 M.N.), un capital contable de $3’642,500.00 (Tres millones seiscientos cuarenta y dos mil quinientos Pesos 00/100 M.N.) y un total pasivo y capital $3’652,500.00 (Tres millones seiscientos cincuenta y dos mil quinientos Pesos 00/100 M.N.). b) a la sociedad escindida Industrias San Marcos Textil, S.A. de C.V., lo siguiente: activos totales por $3’652,500.00 (Tres millones seiscientos cincuenta y dos mil quinientos Pesos 00/100 M.N.), un pasivo total por $10,000.00 (Diez mil Pesos 00/100 M.N.), un capital social de $3’642,500.00 (Tres millones seiscientos cuarenta y dos mil quinientos Pesos 00/100 M.N.), un capital contable de $3’642,500.00 (Tres millones seiscientos cuarenta y dos mil quinientos Pesos 00/100 M.N.) y un total pasivo y capital $3’652,500.00 (Tres millones seiscientos cincuenta y dos mil quinientos Pesos 00/100 M.N.). c) a la sociedad escindida Valores Textiles, S.A. de C.V., lo siguiente: activos totales por $4’726,300.00 (Cuatro millones setecientos veintiséis mil trescientos Pesos 00/100 M.N.), un pasivo total por $11,000.00 (Once mil Pesos 00/100 M.N.), un capital social de $4’715,300.00 (Cuatro millones setecientos quince mil trescientos Pesos 00/100 M.N.), un capital contable de de $4’715,300.00 (Cuatro millones setecientos quince mil trescientos Pesos 00/100 M.N.) y un total pasivo y capital de $4’726,300.00 (Cuatro millones setecientos veintiséis mil trescientos Pesos 00/100 M.N.). d) a la sociedad escindida Acciones Textiles, S.A. de C.V., lo siguiente: activos totales por $4’726,300.00 (Cuatro millones setecientos veintiséis mil trescientos Pesos 00/100 M.N.), un pasivo total por $12,000.00 (Doce mil Pesos 00/100 M.N.), un capital social de $4’714,300.00 (Cuatro millones setecientos catorce mil trescientos Pesos 00/100 M.N.), un capital contable de de $4’714,300.00 (Cuatro millones setecientos catorce mil trescientos Pesos 00/100 M.N.) y un total pasivo y capital de $4’726,300.00 (Cuatro millones setecientos veintiséis mil trescientos Pesos 00/100 M.N.). Como consecuencia de lo anterior la sociedad escindente Master Equipos, S.A. de C.V. quedará después de la escisión con un activo total de $27’254,523.00 (Veintisiete millones doscientos cincuenta y cuatro mil quinientos veintitrés Pesos 00/100 M.N.), un pasivo total por $2’964,384.00 (Dos millones novecientos sesenta y cuatro mil trescientos ochenta y cuatro Pesos 00/100 M.N.), un capital social de $157’595,400.00 (Ciento cincuenta y siete millones quinientos noventa y cinco mil cuatrocientos Pesos 00/100 M.N.), un capital contable de $24’290,139.00 (Veinticuatro millones doscientos noventa mil ciento treinta y nueve Pesos 00/100 M.N.) y un total pasivo y capital de de $27’254,523.00 (Veintisiete millones doscientos cincuenta y cuatro mil quinientos veintitrés Pesos 00/100 M.N.). El activo, pasivo y capital de la sociedad escindente que se transferirá en bloque a las sociedades escindidas por virtud de la escisión surtirá plenos efectos hasta que transcurra el plazo de 45 días naturales a que se refiere el artículo 228 Bis fracciones V y VII de la Ley de Sociedades Mercantiles. Transcurrido el plazo anterior y cumplidos todos los requisitos a que se refiere el artículo 228 bis de la Ley General de Sociedades Mercantiles, será necesario que una Asamblea General Extraordinaria de Accionistas ratifique y confirme los acuerdos de Escisión. Las sociedades escindidas y la sociedad escindente tendrán las obligaciones y derechos de los activos, pasivos y capital que les corresponden por virtud de la escisión. El texto completo de los acuerdos y resoluciones de la Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de Master Equipos, S.A. de C.V. que acordó la escisión origen de este aviso, así como la información a que se refieren los incisos a) y d) de la fracción IV del artículo 228 bis de la Ley General de Sociedades Mercantiles, se encuentra a disposición de los socios y acreedores en el domicilio social de la sociedad, particularmente en el domicilio ubicado en Ave. Ruiz Cortines No. 2333 Col. Pedro Lozano Poniente en la ciudad de Monterrey, Nuevo León, por un plazo de 45 días naturales contados a partir de que se efectúe la inscripción en el Registro Público de Comercio y se hayan realizado las dos publicaciones a que se refiere el artículo 228 Bis fracción V de la Ley de Sociedades Mercantiles. En cumplimiento a lo acordado y resuelto por la Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de Master Equipos, S.A. de C.V. celebrada el 13 de Noviembre de 2003 con apoyo en lo dispuesto por el artículo 228 Bis fracción V de la Ley General de Sociedades Mercantiles, se acordó publicar el presente aviso de escisión por una sola vez en el Periódico Oficial del Estado y en uno de los periódicos de mayor circulación del domicilio de la sociedad escindente.

Monterrey, Nuevo León a 13 de Noviembre de 2003. A t e n t a m e n t e,

El C. Delegado Especial de la Asamblea

General Extraordinaria de Accionistas C.P. RODOLFO HORACIO MORENO ROBLES

RÚBRICA

Orden No. 1798.-14-

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CONVOCATORIA Se convoca a la Asamblea General Ordinaria de Accionistas de Hospital Santa Engracia S.A. de C.V., que se celebrará el día 2 de diciembre de 2003, a las 11:00 horas, en las oficinas ubicadas en Av. Frida Kahlo # 180 Col. Valle Oriente, San Pedro Garza García, Nuevo León bajo el siguiente:

ORDEN DIA

I.- Presentación de renuncia de un miembro del Consejo de Administración. Discusión y resoluciones que procedan. II.- Elección de nuevos miembros propietario y suplente del Consejo de Administración. Discusión y resoluciones que procedan.

III.- Revocación de poderes. IV.- Otorgamiento de poderes. V. Designación de delegados para formalización de los acuerdos que se tomen.

México, D.F., a 10 de noviembre de 2003.

Por el Consejo de Administración

Ing. José Manuel García García Presidente del Consejo de Administración

RÚBRICA Orden No. 1799.-14-

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PERIODICO OFICIAL Monterrey, Nuevo León, Viernes 14 de Noviembre de 2003 PAGINA 44

CONVOCATORIA Con fundamento en los artículos 116 fracción VI y 183 de la Ley General de Sociedades Mercantiles, y de acuerdo a lo establecido en los artículos decimoséptimo, decimoctavo, y demás relativos de los Estatutos de la Sociedad, el suscrito Comisario convoca a los accionistas de INVITA, S.A. de C.V. a la celebración de una ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA DE ACCIONISTAS, la cual tendrá verificativo el día 2 de diciembre del año 2003, a las 10:00 horas, en Río Támesis 666 Norte, en el municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, y en la que se tratarán los puntos contenidos en el siguiente:

ORDEN DEL DÍA 1. Discusión y, en su caso, aprobación sobre el informe del Administrador Único de la Sociedad, que deberá presentar a esta asamblea, sobre la marcha de la empresa, situación financiera, resultados y cambio de situación financiera durante los ejercicios sociales de los años 1995, 1996, 1997, 1998, 1999, 2000, 2001, 2003 y lo que ha ocurrido hasta la fecha. 2. Discusión y, en su caso, aprobación para ratificar o revocar el cargo al actual Administrador Único de la Sociedad. En caso de revocación, nombramiento de quien lo sustituya, y otorgamiento de facultades y poderes. 3. Discusión y, en su caso, aprobación para ratificar o revocar el cargo al actual Comisario de la sociedad. En caso de revocación, nombramiento de quien lo sustituya. 4. Revocación de poderes y otorgamiento de nuevos poderes. 5. Designación del Delegado o Delegados Especiales que ejecuten y formalicen los acuerdos ante fedatario público las resoluciones tomadas en la Asamblea. Los accionistas podrán ser representados en la Asamblea por la persona o personas designadas por simple carta poder firmada ante dos testigos. San Pedro Garza García, Nuevo León a 31 de octubre del año 2003.

Samuel Weissberger Stern

COMISARIO RÚBRICA

Orden No. 1801.-14-

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PERIODICO OFICIAL Monterrey, Nuevo León, Viernes 14 de Noviembre de 2003 PAGINA 45

EDICTO Al margen un sello que dice: Estados Unidos Mexicanos.-Juzgado Mixto de Primera Instancia del Noveno Distrito Judicial.- Villaldama, N.L Con fecha 14-catorce de agosto del año en curso, se admitió atrámite el expediente número 354/2003, el JUICIO SUCESORIODE INTESTADO A BIENES DE MARIA DEL REFUGIOMORENO, ordenándose publicar por una sola vez el presenteedicto, en el periódico Oficial del Estado y en el Diario El Porvenir,convocando a las personas que se crean con derecho a laherencia a fin de que acudan a deducirlo dentro del término de 30-treinta días, contados desde su publicación. Villaldama, N.L., a 19 de Agosto del 2003.

C. SECRETARIO DEL JUZGADO MIXTO DE PRIMERA INSTANCIA DEL NOVENO DISTRITO

JUDICIAL DEL ESTADO

LIC. JORGE FELIX GALLEGOS ZUÑIGA

RÚBRICA Orden No. 1774.-14

AVISO NOTARIAL Al margen un sello que dice: Notaría Pública No. 100.- Titular.- LIC. MANUEL ANGEL VILLALÓN SALAZAR.- ALLENDE, N.L., MÉXICO 7° DISTRITO REGISTRAL.-

RÚBRICA Orden No. 1773.-14-

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PERIODICO OFICIAL Monterrey, Nuevo León, Viernes 14 de Noviembre de 2003 PAGINA 46

EDICTO Al margen un sello que dice: Estados Unidos Mexicanos.-Juzgado Mixto de Primera Instancia del Décimo Primer Distrito Judicial.- Galeana, N.L

RÚBRICA Orden No. 1797.-14

EDICTO Al margen un sello que dice: Estados Unidos Mexicanos.-Juzgado Mixto de Primera Instancia del Décimo Segundo Distrito Judicial.- China, N.L

Con fecha 23-veintitrés de octubre del presente año, se radicó en éste Juzgado, bajo el expediente número 182/2003, el JUICIO DE INTESTADO A BIENES DE JOSE ROSENDO MARTINEZ GONZALEZ, ordenándose publicar un edicto por una sola vez, tanto en el Periódico Oficial del Estado, en el Porvenir, y en el Boletín Judicial de Monterrey, Nuevo León, conforme al diverso 819 del Código de Procedimientos Civiles en vigor, convocando para que los que se crean con derecho a la herencia, ocurran a este Juzgado a deducirlo en el término de 30-treinta días contados desde la fecha de la publicación del edicto.

“SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCION” CHINA, NUEVO LEON, NOVIEMBRE 04 DE 2003. EL C. SECRETARIO DEL JUZGADO MIXTO DE PRIMERA INSTANCIA DEL DECIMO

SEGUNDO DISTRITO JUDICIAL DEL ESTADO. LIC. ADRIANA GONZALEZ TIJERINA.

RÚBRICA Orden No. 1796.-14

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PERIODICO OFICIAL Monterrey, Nuevo León, Viernes 14 de Noviembre de 2003 PAGINA 47

EDICTO Al margen un sello que dice: Estados Unidos Mexicanos.-Juzgado Mixto de Primera Instancia del Décimo Segundo Distrito Judicial.- China, N.L

Con fecha 24-veinticuatro de octubre del presente año, se radicó en éste Juzgado, bajo el expediente número 183/2003, el JUICIO DE INTESTADO A BIENES DE ABDÓN GARCIA HERNANDEZ, ordenándose publicar un edicto por una sola vez, tanto en el Periódico Oficial del Estado, en el Porvenir, y en el Boletín Judicial de Monterrey, Nuevo León, conforme al diverso 819 del Código de Procedimientos Civiles en vigor, convocando para que los que se crean con derecho a la herencia, ocurran a este Juzgado a deducirlo en el término de 30-treinta días contados desde la fecha de la publicación del edicto.

“SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCION” CHINA, NUEVO LEON, NOVIEMBRE 04 DE 2003. EL C. SECRETARIO DEL JUZGADO MIXTO DE PRIMERA INSTANCIA DEL DECIMO

SEGUNDO DISTRITO JUDICIAL DEL ESTADO. LIC. ADRIANA GONZALEZ TIJERINA.

RÚBRICA

Orden No. 1794.-14

EDICTO Al margen un sello que dice: Estados Unidos Mexicanos.-Juzgado Mixto de Primera Instancia del Décimo Segundo Distrito Judicial.- China, N.L

Con fecha 10-diez de los corrientes, se radicó en éste Juzgado, bajo el expediente número 193/2003, el JUICIO DE INTESTADO A BIENES DE JOSE GONZALEZ RODRÍGUEZ Y ANASTACIA GONZALEZ HEREDIA, ordenándose publicar un edicto por una sola vez, tanto en el Periódico Oficial del Estado, en el Porvenir, y en el Boletín Judicial de Monterrey, Nuevo León, conforme al diverso 819 del Código de Procedimientos Civiles en vigor, convocando para que los que se crean con derecho a la herencia, ocurran a este Juzgado a deducirlo en el término de 30-treinta días contados desde la fecha de la publicación del edicto.

“SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCION” CHINA, NUEVO LEON, NOVIEMBRE 04 DE 2003. EL C. SECRETARIO DEL JUZGADO MIXTO DE PRIMERA INSTANCIA DEL DECIMO

SEGUNDO DISTRITO JUDICIAL DEL ESTADO. LIC. ADRIANA GONZALEZ TIJERINA.

RÚBRICA

Orden No. 1795.-14

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PERIODICO OFICIAL Monterrey, Nuevo León, Viernes 14 de Noviembre de 2003 PAGINA 48

PRIMER EDICTO Al margen un sello que dice: Estados Unidos Mexicanos.-Juzgado Quinto de lo Civil del Primer Distrito Judicial.- Monterrey, N.L A LA EMPRESA GRUPO INFINNITI, S.A. DE C.V. Y ELCODEMANDADO JOSÉ ODRIOZOLA GUAJARDO. DOMICILIO IGNORADO.- En el Juzgado Quinto de lo Civil del Primer Distrito Judicial en elEstado, dentro de los autos del expediente judicial número612/2002, relativo al JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL promovidopor ISAAC RODRÍGUEZ ARIZPE, Endosatario en Procuración deBANCO INTERNACIONAL, S.A., INSTITUCIÓN DE BANCAMÚLTIPLE, GRUPO FINANCIERO BITAL, en contra de GRUPOINFINNITI, S.A. DE C.V., JAVIER ROMERO GONZÁLEZ, LETICIAGUAJARDO GÁMEZ y JOSÉ ODRIOZOLA GUAJARDO; por autodictado en fecha 11-once de Septiembre del año en curso, seordenó emplazar a la parte demandada GRUPO INFINNITI, S.A.DE C.V. y el codemandado JOSÉ ODRIOZOLA GUAJARDO, pormedio de edictos que se publicarán tres veces consecutivas en elPeriódico Oficial del Estado, emplazamiento que surtirá susefectos a partir de los diez días contados del día siguiente al quese haga la última publicación de los edictos ordenados,concediéndosele a los citados demandados un término de 5-cincodías a fin de que concurran al local de este juzgado a darcontestación a la demanda instaurada en su contra, si para ellotuviere excepciones legales que hacer valer, debiéndoseleprevenir así mismo para que señale domicilio en esta ciudad parael efecto de oír y recibir notificaciones, bajo el apercibimiento deque en caso de hacerlo así, las posteriores notificaciones quedeban hacérsele aun las de carácter personal se le haránconforme a las reglas de las notificaciones que no seanpersonales, lo anterior de conformidad con lo dispuesto por elartículo 1069 del Código de Comercio vigente en el País.- En lainteligencia de que las copias del traslado de ley quedarán en laSecretaría de este juzgado para su debida instrucción.- DOY FE.-

C. SECRETARIO DEL JUZGADO QUINTO DE LO CIVIL DEL PRIMER DISTRITO JUDICIAL EN EL ESTADO.-

LICENCIADO LUIS VILLARREAL COMPEÁN

RÚBRICA Orden No. 1793.- 14-17-19

PRIMER EDICTO Al margen un sello que dice: Estados Unidos Mexicanos.-Juzgado Séptimo de lo Familiar del Primer Distrito Judicial.- Monterrey, N.L

AL C. EUSEBIO ALVAREZ ORTIZ. DOMICILIO IGNORADO. Con fecha quince de Octubre del dos mil tres, se admitió por estejuzgado y con el número de expediente 1196/2003, el JUICIOORDINARIO CIVIL SOBRE DIVORCIO NECESARIO, promovido porMARICRUZ ALEJANDRA AYALA BORDA en contra de USTED,habiéndose ordenado la publicación De los edictos por tres vecesconsecutivas tanto en el Periódico Oficial, Boletín Judicial, y PeriódicoEL Porvenir a fin de que dentro del término De 9-nueve días conteste loque a sus derechos corresponda. En la Inteligencia de que elemplazamiento hecho en esa forma, comenzará a surtir sus efectos alos diez días contados a partir de la última publicación del edictoordenado. Aclaración hecha de que las copias simples de la demanda ydocumentos acompañados quedan en la secretaría de este juzgado adisposición de la demandada para que se imponga de ellos Así mismo,se apercibe a la parte reo, a fin de que en los términos del artículo 68del código de Procedimientos Civiles en vigor, señale domicilio para oíry recibir notificaciones dentro del presente juicio, ya que en caso de nohacerlo así conforme al artículo73 de ese cuerpo legal, lassubsecuentes notificaciones de carácter personal, se le harán pormedio de los estrados de este juzgado.- DOY FE. Monterrey, NuevoLeón a 24 de Octubre del 2003. LA C. SECRETARIO DEL JUZGADO SEPTIMO DE LO FAMILIAR DEL PRIMER DISTRITO JUDICIAL EN EL ESTADO. LIC. ELIA C. MENDOZA RODRIGUEZ. RUBRICA.

RÚBRICA

Orden No. 1789.-14-17-19

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PERIODICO OFICIAL Monterrey, Nuevo León, Viernes 14 de Noviembre de 2003 PAGINA 49

PRIMER EDICTO Al margen un sello que dice: Estados Unidos Mexicanos.-Juzgado Décimo Tercero de lo Civil del Primer Distrito Judicial.- Monterrey, N.L AL C. ROMULO HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ, DOMICILIO IGNORADO. En fecha 20.-veinte de Febrero del 2002.-dos mil dos se radico en el Juzgado Décimo Tercero de lo Civil del primer Distrito Judicial en el Estado, bajo el número de expediente 122/2002 el JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL, promovido por MARCELO ALEJANDRO MARTÍNEZ VILLAREAL en su carácter de apoderado Jurídico General para Pelitos y Cobranzas de la empresa ROAD KING DE MÉXICO, S.A. DE C.V., en contra de ROMULO HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ, Y MANUEL ANTONIO GARZA PEÑA, ordenándose mediante auto de fecha 28-veintiocho de Agosto del 2003.-dos mil tres emplazar al codemandado ROMULO HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ mediante edictos que deberán publicarse por 3.-tres veces consecutivas en la periódico Oficial del Estado requiriéndosele sobre el inmediato pago de la cantidad de $180,000.00 (CIENTO OCHENTA MIL PESOS 00/100 M.N.) cantidad que reclama la parte actora como suerte principal y demás accesorios a que refiere el actor en su escrito inicial de demanda y en caso de no hacerlo así se señalen bienes de su propiedad de los no exceptuados de secuestro que basten a garantizar las prestaciones reclamadas, así mismos se emplaza para que dentro del termino de 5-cinco días ocurra al local este Juzgado a hacer paga llana de lo adeudado o a oponerse a la ejecución decretada en su contra si para ello tuviere exepciones que hacer valer, debiéndosele prevenir para que conteste la demanda refiriéndose concretamente a cada uno de los hechos y oponga las excepciones y defensas que a su derecho convenga y en su caso ofrezca las pruebas pertinentes, relacionadas con los hechos y acompañe los documentos que exigen la ley para las expediciones, de conformidad con lo establecido en los artículos 1399 y 1400 del Código de Comercio reformado; en la inteligencia de que en caso de oponer excepciones de carácter procesal a que se refiere el articulo 1122 del citado ordenamiento mercantil, deberá exhibir las respetivas copias de traslado para su contra parte y además y una copia por cada excepción procesal que oponga para la formación del cuaderno incidental correspondiente. En la inteligencia de que la notificación hecha de esta manera surtirá sus efectos a los 10.-diez días contados a partir del día siguiente de su última publicación, quedando las copias de la demanda y documentos acompañados a la misma a su disposición en la Secretaria de este Juzgado para si instrucción así mismo se le previene al codemandado a fin de que señale domicilio para efecto de oír y recibir notificaciones en esta ciudad de Monterrey, Nuevo León, apercibido de que en caso de hacerlo así, las subsecuentes notificaciones aún las de carácter personal se le harán en los términos previstos en el articulo 1069 del Código de Comercio reformado.- DOY FE.- Monterrey, nuevo León a 12-doce de Septiembre del 2003-dos mil tres.- DOY FE.-------------------

PRIMER SECRETARIO DEL JUZGADO DÉCIMO TERCERO DE LO CIVIL DEL PRIMER DISTRITO JUDICIAL EN EL ESTADO.

Orden No. 1800.-14-17-19

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PERIODICO OFICIAL Monterrey, Nuevo León, Viernes 14 de Noviembre de 2003 PAGINA 50

PRIMER EDICTO Al margen un sello que dice: Estados Unidos Mexicanos.-Juzgado Primero de lo Familiar del Primer Distrito Judicial.- Monterrey, N.L AL C: JUAN JOSÉ ORNELAS SANTOS DOMICILIO IGNORADO

El día quince de febrero del dos mil dos, sé admitió a tramite en este Juzgado Primero de lo Familiar del Primer Distrito Judicial en el Estado, bajo el expediente 1725/2001, relativo al JUICIO SUMARIO DE ALIMENTOS promovido por GUILLERMINA MARTÍNEZ MARTÍNEZ por sus propios derechos y en representación de los menores BRIAN GIOVANNI y OMAR ALEJANDRO ORNELAS MARTÍNEZ en contra de JUAN JOSÉ ORNELAS SANTOS, ordenándose mediante auto de fecha seis de octubre del dos mil tres emplazar a la parte demandada por medio de edictos que se publiquen por tres veces consecutivas tanto en el periódico Oficial, en el Boletín Judicial y en el Periódico el Porvenir que se edita en ésta Ciudad, a fin de que dentro del término de tres días acuda al local de éste Juzgado a producir su contestación; así mismo en el auto de admisión se fijo como pensión alimenticia provisional a favor de GUILLERMINA MARTÍNEZ MARTÍNEZ y sus menores hijos BRIAN GIOVANNI y OMAR ALEJANDRO ORNELAS MARTÍNEZ, la cantidad correspondiente al 50%-cincuenta por ciento, conforme al salario mínimo general que rige ésta zona económica, para la profesión de albañil, lo anterior a razón de $58.61-cincuenta y ocho pesos 61/100 M,N" se tiene que Ia pensión alimentaría fijada asciende a la cantidad de $ 879.15 -ochocientos setenta y nueve pesos 15/100 M,N" mensuales y a pagar por adelantado; ordenándose al momento del emplazamiento requerir al demandado JUAN JOSÉ ORNELAS SANTOS del pago inmediato de la pensión alimenticia decretada y en caso de que no lo haga se proceda a embargar bienes de los no exceptuados de secuestro propiedad del demandado, suficientes a garantizar su cumplimiento y en su caso se depositen conforme a derecho; aclaración hecha de que la notificación realizada de ésta forma así como el requerimiento ordenado surtirá sus efectos a los diez días contados desde el // siguiente al de la última publicación del edicto, quedándose en la Secretaría del Juzgado a su disposición, las copias de traslado de la demanda y documentos acompañados para su debida instrucción, apercibiéndole para que señale domicilio para oír y recibir notificaciones en cualquiera de los Municipios de Apodaca, General Escobedo, Guadalupe, Monterrey, San Nicolás de los Garza, San Pedro Garza García o Santa Catarina, Nuevo León;' en saso de no hacerlo así, las subsecuentes notificaciones de carácter personal se le harán por medio de instructivo que se fije en la Tabla de Avisos del Juzgado. DOY FE: ………………………………………………..

MONTERREY NUEVO LEON A 15 DE OCTUBRE DEL 2003.

EL C. SECRETARIO DEL JUZGADO PRIMERO FAMILIAR DEL PRIMER DISTRITO JUDICIAL DEL ESTADO

LIC. FELIPE DE JESÚS LUNA LARA RÚBRICA

Orden No. 1788.-14-17-19

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PERIODICO OFICIAL Monterrey, Nuevo León, Viernes 14 de Noviembre de 2003 PAGINA 51

PRIMER EDICTO Al margen un sello que dice: Estados Unidos Mexicanos.-Juzgado Segundo de lo Familiar del Primer Distrito Judicial.- Monterrey, N.L AL C. RUBEN ROMEO RAMÍREZ VAZQUEZ. Con fecha 11-once de Agosto del 2003-dos mil tres, se radicóante este Juzgado Segundo de lo Familiar, bajo el expedientenúmero 0809/2003, Juicio Ordinario Civil sobre Divorcio Necesariopromovido por ROSALBA RAMÍREZ HERRERA en contra deRUBEN ROMEO RAMÍREZ VAZQUEZ, ordenándose emplazar aldemandado por medio de edictos que se publicarán por tres vecesconsecutivas en el Periódico Oficial del Estado, Boletín Judicial yPeriódico el Porvenir que se edita en esta Ciudad, para que dentrodel término de 09-nueve días ocurra a producir su contestación, enla inteligencia surtirá sus efectos a los diez días siguientes a laúltima publicación del edicto que se ordena, quedando en laSecretaría del Juzgado las copias simples de la demanda y demásanexos para su instrucción; previniéndosele al demandado paraque señale domicilio para oír y recibir notificaciones en cualquiermunicipio de Apodaca, General Escobedo, Guadalupe, Monterrey,San Nicolás de los Garza, San Pedro Garza García y SantaCatarina Nuevo León, en la inteligencia de que en caso de nocumplir con lo anterior, las demás notificaciones de carácterpersonal se le realizarán por medio de la Tabla de Avisos que selleva en este Juzgado, lo anterior conforme lo dispuesto por losartículos 68 y 73 del Código Adjetivo de la materia.- DOY FE.-

Monterrey, Nuevo León a 22 de Agosto del 2003.- C. SECRETARIO DEL JUZGADO.-

LIC. MIRNA VALDERRABANO LOPEZ.- RÚBRICA

Orden No. 1771.-12-14-17

PRIMER EDICTO Al margen un sello que dice: Estados Unidos Mexicanos.-Juzgado Segundo de lo Familiar del Primer Distrito Judicial.- Monterrey, N.L AL C. RODOLFO RODRIGUEZ RAMOS DOMICILIO IGNORADO. Con fecha 22-veintidós de septiembre del año 2003-dos mil tres, se radicó en este Juzgado Segundo de lo Familiar del Primer Distrito Judicial en el Estado, el expediente número 1104/2003, relativo al juicio ordinario civil sobre divorcio necesario que promueve MARIA MARGARITA ESPINOZA SANDOVAL en contra de RODOLFO RODRIGUEZ RAMOS, ordenándose emplazar al demandado señor RODOLFO RODRIGUEZ RAMOS por medio de edictos que se publicarán por tres veces consecutivas en el periódico Oficial del Estado, Boletín Judicial y en el Periódico el Porvenir, que se edita en esta Ciudad, para que dentro del término de 9-nueve días ocurra a producir su contestación, en la inteligencia de que la notificación surtirá sus efectos a los diez días siguientes a la última publicación del edicto que se ordena, quedando en la Secretaría del Juzgado las copias simples de la demanda y demás documentos que se acompañan para su instrucción; previniéndosele al demandado a fin de que señale domicilio para oír y recibir notificaciones en cualquiera de los municipios siguientes: Apodaca, General Escobedo, Guadalupe, Monterrey, San Nicolás de los Garza, San Pedro Garza García y Santa Catarina, apercibida de que en caso de no hacerlo así las subsecuentes notificaciones de carácter personal se le practicarán por medio de tabla de avisos.- DOY FE.- Monterrey, Nuevo León a 10 de octubre de 2003. RUBRICA(S)

C. PRIMER SECRETARIO DEL JUZGADO SEGUNDO DE LO FAMILIAR.

LIC. CLAUDIA VERONICA MEDELLIN GONZALEZ. RÚBRICA

Orden No. 1779.-12-14-17

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PERIODICO OFICIAL Monterrey, Nuevo León, Viernes 14 de Noviembre de 2003 PAGINA 52

PRIMER EDICTO Al margen un sello que dice: Estados Unidos Mexicanos.-Juzgado Segundo de lo Familiar del Primer Distrito Judicial.- Monterrey, N.L

En la ciudad de Monterrey, capital del Estado de Nuevo León enfecha 11-once de septiembre del año 2003-dos mil tres, se admitióen el Juzgado Segundo de lo Familiar del Primer Distrito Judicialen el Estado el expediente número 971/2003, relativo al JUICIOORDINARIO CIVIL SOBRE DIVORCIO NECESARIO, promovidopor PERLA LIZETH BUENO JUÁREZ en contra de CONCEPCIÓNGARCÍA GUAJARDO, en el cual se ordenó emplazar aldemandado CONCEPCIÓN GARCIA GUAJARDO por medio deedictos que se publicarán por tres veces consecutivas en elPeriódico Oficial del Estado, Boletín Judicial y en el Periódico elPorvenir, que se edita en esta ciudad, para que dentro del términode 9-nueve días ocurra a producir su contestación, en lainteligencia de que la notificación surtirá sus efectos a los diez díassiguientes a la última publicación del edicto que se ordena,quedando en la Secretaría del Juzgado las copias simples de lademanda y demás documentos que se acompañan para suinstrucción; asimismo, prevéngase al demandado a fin de queseñale domicilio para oír y recibir notificaciones en cualquiera delos municipios siguientes: Apodaca, General Escobedo,Guadalupe, Monterrey, San Nicolás de los Garza, San PedroGarza García y Santa Catarina, apercibida de que en caso de nohacerlo así las subsecuentes notificaciones de carácter personalse le practicarán por medio de tabla de avisos, lo anterior deconformidad con el artículo 68 del ordenamiento legal en cita.-DOY FE..- RUBRICA.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - - - - SECRETARIA DEL JUZGADO SEGUNDO FAMILIARDEL PRIER DISTRITO JUDICIAL EN ELESTADO. LIC. ADA IVON TOVAR PEÑA

RÚBRICA Orden No. 1786.-12-14-17

PRIMER EDICTO Al margen un sello que dice: Estados Unidos Mexicanos.-Juzgado Segundo de lo Familiar del Primer Distrito Judicial.- Monterrey, N.L VICTOR MANUEL BORREGO OVIEDO DOMICILIO IGNORADO. Con fecha 05-cinco de Noviembre del año 2003-dos mil tres, se ordenó dentro de los autos del expediente número 1705/2003, relativo al Juicio Ordinario Civil sobre Perdida de la Patria Potestad promovido por CONSUELO ALICIA MARROQUIN AYALA en contra de VICTOR MANUEL BORREGO OVIEDO, emplazar al demandado, por medio de edictos que se publicarán por tres veces consecutivas en el Periódico Oficial del Estado, Boletín Judicial y en el Periódico el Porvenir que se editan en esta Ciudad, para que dentro del término de 9-nueve días ocurra a producir su contestación; en la inteligencia de que la notificación surtirá sus efectos a los diez días siguientes a la última publicación del edicto que se ordena, quedando en la Secretaría del Juzgado las copias simples de la demanda y demás documentos que se acompañan para su instrucción.- Asimismo, prevéngase al demandado a fin de que señale domicilio para oír y recibir notificaciones en cualquiera de los municipios siguientes: Apodaca, General Escobedo, Guadalupe, Monterrey, San Nicolás de los Garza, San Pedro Garza García y Santa Catarina, apercibido de que en caso de no hacerlo así las subsecuentes notificaciones de carácter personal se le practicarán por medio de tabla de avisos, que se lleva en éste Juzgado, lo anterior de conformidad con el artículo 68 del Código Adjetivo de la materia.- DOY FE.- Monterrey, Nuevo León a 11 de Noviembre de 2003.- LA C. SECRETARIO DEL JUZGADO SEGUNDO DE LO FAMILIAR DEL PRIMER DISTRITO JUDICIAL EN EL ESTADO.- LIC. MARIBEL SÁNCHEZ RODRIGUEZ.-

RÚBRICA

Orden No. 1787.-12-14-17

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PERIODICO OFICIAL Monterrey, Nuevo León, Viernes 14 de Noviembre de 2003 PAGINA 53

PRIMER EDICTO Al margen un sello que dice: Estados Unidos Mexicanos.-Juzgado Octavo de lo Familiar del Primer Distrito Judicial.- Monterrey, N.L

A LA C. ROSARIO RAMIREZ CANTU. DOMICILIO: IGNORADO. En fecha 14-catorce de Octubre del año dos mil tres, dentro de losautos que integran el expediente judicial número 1516/2003,relativo al JUICIO ORDINARIO CIVIL SOBRE DIVORCIONECESARIO, promovido por EDGAR PEÑA MERINO en contrade ROSARIO RAMIREZ CANTU, se ordeno emplazar a lademandada señora ROSARIO RAMIREZ CANTU por medio deedictos que se publicarán por tres veces consecutivas tanto en elPeriódico Oficial, Boletín Judicial y el Periódico El Porvenir, que seedita en la capital del Estado, a fin de que dentro del improrrogabletérmino de 9-nueve días acuda al local de este Juzgado a producirsu contestación y a oponer las excepciones y defensas de suintención si las tuviere. Aclaración hecha de que la notificaciónrealizada en esa forma comenzará a surtir efectos a los DIEZ díascontados desde el siguiente al de la última publicación, quedandoen la Secretaría de este Juzgado a disposición de la parte reo, lascopias de traslado de la demanda y demás documentosacompañados, para su debida instrucción. Por otra parte, acordecon lo preceptuado por el artículo 68 del Código Procesal Civil enconsulta, prevéngase a la parte demandada a fin de que señaledomicilio para el efecto de oír y recibir notificaciones, apercibido deque en caso de no hacerlo así las subsecuentes notificaciones decarácter personal se le harán por medio de los estrados de esteJuzgado.-

MONTERREY, NUEVO LEON,

A 27 DE OCTUBRE DEL AÑO 2003. LA C. SECRETARIO DEL JUZGADO OCTAVO

DE LO FAMILIAR DEL PRIMER DISTRITO JUDICIAL EN EL ESTADO.

LIC. ANA MARGARITA MEDINA DE LEON. RÚBRICA

Orden No. 1778.-12-14-17

PRIMER EDICTO Al margen un sello que dice: Estados Unidos Mexicanos.-Juzgado Octavo de lo Familiar del Primer Distrito Judicial.- Monterrey, N.L AL C. ERIC OMAR GOMEZ VILLA DOMICILIO: IGNORADO. En fecha 21-veintiuno de Octubre del año dos mil tres, dentro de losautos que integran el expediente judicial 2115/2002, relativo al JuicioOrdinario Civil Sobre Divorcio Necesario, promovido por MARÍAELOINA BAEZ AVILA en contra de ERIC OMAR GOMEZ VILLA, seordeno emplazar a la parte demandada señor ERIC OMAR GOMEZVILLA, por medio de edictos que se publicarán por tres vecesconsecutivas tanto en el Periódico Oficial, Boletín Judicial y elPeriódico El Provenir, que se edita en la capital del Estado, a fin deque dentro del improrrogable termino de 9-nueve días acuda al localde este Juzgado a producir su contestación y a oponer lasexcepciones y defensas de su intención si las tuviere. Aclaraciónhecha de que la notificación realizada en esa forma comenzará asurtir efectos a los DIEZ días contados desde el siguiente al de laúltima publicación, quedando en la Secretaría de este Juzgado adisposición de la parte reo, las copias de traslado de la demanda ydemás documentos acompañados, para su debida instrucción. Porotra parte, acorde con lo preceptuado por el artículo 68 del CódigoProcesal Civil, en consulta, prevéngase a la parte demandada a finde que señale domicilio para el efecto de oír y recibir notificaciones,apercibido de que en caso de no hacerlo así las subsecuentesnotificaciones de carácter personal se le harán por medio de losestrados de este Juzgado. MONTERREY, NUEVO LEON, A 28 DE OCTUBRE DEL AÑO 2003

LA C. SECRETARIO DEL JUZGADO OCTAVO DE LO FAMILIAR DEL PRIMER DISTRITO JUDICIAL EN EL ESTADO

LIC. ANA MARGARITA MEDINA LEON

RÚBRICA Orden No. 1780.-12-14-17

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PERIODICO OFICIAL Monterrey, Nuevo León, Viernes 14 de Noviembre de 2003 PAGINA 54

PRIMER EDICTO Al margen un sello que dice: Estados Unidos Mexicanos.-Juzgado Décimo de lo Familiar del Primer Distrito Judicial.- Monterrey, N.L

A LA C. MARIA LUISA CONTRERAS GARCÍA.DOMICILIO: IGNORADO. CON FECHA 28-VEINTIOCHO DE MAYO DEL AÑO 2003-DOSMIL TRES, EN EL JUZGADO DECIMO DE LO FAMILIAR DELPRIMER DISTRITO JUDICIAL EN EL ESTADO, SE ADMITIÓ ATRAMITE EL EXPEDIENTE JUDICIAL NUMERO 744/2003,RELATIVO AL JUICIO ORDINARIO CIVIL SOBRE DIVORCIONECESARIO PROMOVIDO POR JUAN ANTONIO CONTRERASVARGAS EN CONTRA DE MARIA LUISA CONTRERAS GARCÍA,ORDENANDOSE EMPLAZAR A LA DEMANDADA CONTRERASGRACIA POR MEDIO DE EDICTOS QUE SE PUBLICARAN PORTRES VECES CONSECUTIVAS TANTO EN EL PERIODICOOFICIAL, BOLETÍN JUDICIAL Y EL PERIODICO EL PORVENIR,QUE SE EDITA EN LA CAPITAL DEL ESTADO, A FIN DE QUEDENTRO DEL IMPRORROGABLE TERMINO DE 09-NUEVEDIAS ACUDA AL LOCAL DE ESTE JUZGADO A PROIDUCIR SUCONTESTACION Y A OPONER LAS EXCEPCIONES YDEFENSAS DE SU INTENCIÓN SI LAS TUVIERE. ACLARACIÓNHECHA DE QUE LA NOTIFICACIÓN RALIZADA EN ESA FORMACOMENZARA A SURTIR A LOS DIEZ DIAS CONTADOS DESDEEL SIGUEIN4TE AL DE LA ULTIMA PUBLICACIÓN, QUEDANDOEN LA SECRETARIA DE ESTE JUZGADO A DISPOSICIÓN DELA PARTE REO, LAS COPIAS DE TRASLADO DE LA DEMANDAY DEMÁS DOCUMENTOS ACOMPAÑADOS, PARA SU DEBIDAINTRUCCION. POR OTRA PARTE, ACORDE CON LOPRECEPTUADO POR EL ARTICULO 68 DEL CÓDIGOPROCESAL CIVIL EN CONSULTA, PREVENGASE A LA PARTEDEMANDADA MARIA LUISA CONTRERAS GARCÍA A IN DEQUE SEÑALE COMICILIO PARA EL EFECTO DE ORI Y RECIBIRNOTIFICACIONES, APERCIBIDO DE QUE EN CASO DE NOHACERLO ASÍ LAS SUBSECUENTES NOTIFICACIONES DECARÁCTER PERSONAL SE LE HARAN POR MEDIO DE LOSESTRADOS DE ESTE JUZGADO.-DOY FE.- RUBRICA(S). EL CIUDADANO SECRETARIO DEL JUZGADO DECIMO DE LO FAMILIAR DEL PRIMER DISTRITO JUDICIAL EN EL ESTADO.

LICENCIADO JAVIER ARTURO HURTADO LEIJA. RÚBRICA

Orden No. 1777.-12-14-17

PRIMER EDICTO Al margen un sello que dice: Estados Unidos Mexicanos.-Juzgado Primero Menor.- San Nicolás de los Garza, N.L. A LA C. MARIA DE LA LUZ SÁNCHEZ RODRÍGUEZ.- DOMICILIO IGNORADO.- En fecha 6-seis de Diciembre del año 2002-dos mil dos, se radicó en el Juzgado Menor Letrado de San Nicolás de los Garza, Nuevo León, actualmente Juzgado Primero Menor Letrado de esta Ciudad, el expediente judicial número 4174/2002, relativo al JUICIO ESPECIAL SOBRE CUESTIONES DE ARRENDAMIENTO promovido por OFELIA RANGEL V. DE GONZALEZ EN CONTRA DE MARIA DE LA LUZ SÁNCHEZ RODRÍGUEZ, de quien se desconoce su domicilio ordenándose la publicación de edictos por tres veces consecutivas, tanto en el Periódico Oficial del Estado, Boletín Judicial y en el Periódico El Porvenir, emplazándose a la demandada para que dentro del improrrogable término de 05-cinco días ocurra a éste Tribunal a producir su contestación y a oponer las excepciones de su intención si las tuviere, en la inteligencia de que el emplazamiento hecho en ésta forma comenzará a surtir sus efectos a los diez días contados desde el siguiente al de la última publicación, quedando en la secretaría del Juzgado a disposición de la demandada, las copias simples de la demanda y demás documentos acompañados, para su debida instrucción. Ahora bien y de conformidad con lo dispuesto por el articulo 68 del Código de Procedimientos Civiles vigente en el Estado, prevéngasele a la demandada a fin de que señale domicilio para los efectos de oír y recibir notificaciones, apercibida de que en caso de no hacerlo así, las subsecuentes notificaciones de carácter personal se harán por medio de la tabla de avisos que para tal efecto se lleva en este Juzgado. DOY FE.- San Nicolás de los Garza, Nuevo León a 29 de Octubre del año 2003-dos mil tres. C. SECRETARIO DEL JUZGADO PRIMERO MENOR LETRADO

DE SAN NICOLAS DE LOS GARZA, NUEVO LEON. LIC. ELIZABETH CORPUS AGUILAR

RÚBRICA Orden No. 1776.-12-14-17

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PERIODICO OFICIAL Monterrey, Nuevo León, Viernes 14 de Noviembre de 2003 PAGINA 55

SEGUNDO EDICTO Al margen un sello que dice: Estados Unidos Mexicanos.-Juzgado Quinto de lo Civil del Primer Distrito Judicial.- Monterrey, N.L

RÚBRICA Orden No. 1759.-12-14-17

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PERIODICO OFICIAL Monterrey, Nuevo León, Viernes 14 de Noviembre de 2003 PAGINA 56

SEGUNDO EDICTO Al margen un sello que dice: Estados Unidos Mexicanos.-Juzgado Tercero Menor Letrado.- Monterrey, N.L A LOS C.C. ALBERTO REYES CAZARIN Y RUTH YOLANDA LOA TAPIA DE REYES, EN FECHA 11-ONCE DE OCTUBRE DEL AÑO 2002-DOS MIL DOS, SE RADICO EN EL JUZGADO TERCERO MENOR DE MONTERREY, NUEVO LEON BAJO EL NUMERO DE EXPEDIENTE 1768/2002 RELATIVO AL JUICIO ORDINARIO MERCANTIL PROMOVIDO POR JUAN JOSE RAMIREZ GARZA EN SU CARÁCTER DE APODERADO GENERAL PARA PLEITOS Y COBRANZAS DE BANCA SERFIN, SOCIEDAD ANONIMA, INSTITUCION DE BANCA MULTIPLE GRUPO FINANCIERO SANTANDER SERFIN AHORA GRUPO FINANCIERO SANTANDER SERFIN EN CONTRA DE ALBERTO REYES CAZARIN Y RUTH YOLANDA LOA TAPIA DE REYES,Y MEDIANTE PROVEIDO DICTADO EN FECHA 24-VEINTICUATRO DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2003-DOS MIL TRES, SE ORDENO EMPLAZAR A LOS C.C. ALBERTO REYES CAZARIN Y RUTH YOLANDA LOA TAPIA DE REYES, MEDIANTE EDICTOS QUE DEBERAN PUBLICARSE POR 3-TRES VECES CONSECUTIVAS EN EL PERIODICO OFICIAL DEL ESTADO, EN LA INTELIGENCIA DE QUE LA NOTIFICACION HECHA DE ESTA MANERA SURTIRA SUS EFECTOS A LOS 10-DIEZ DIAS CONTADOS A PARTIR DE LA ULTIMA PUBLICACION, DEBIÉNDOSE PREVENIR A LA PARTE DEMANDADA A FIN DE QUE SEÑALE DOMICILIO PARA EL EFECTO DE OIR Y RECIBIR NOTIFICACIONES EN ESTA CIUDAD, APERCIBIDO DE QUE EN CASO DE NO HACERLO ASI LAS SUBSECUENTES NOTIFICACIONES DE CARÁCTER PERSONAL SE LE HARAN EN LOS TERMINOS DEL ARTICULO 68 DEL CODIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES EN EL ESTADO APLICADO SUPLETORIAMENTE A LA MATERIA MERCANTIL, ES DECIR, POR MEDIO DE INSTRUCTIVO POR LA TABLA AVISOS DEBIÉNDOSE COLOCAR EN LOS ESTRADOS QUE PARA TAL EFECTO LLEVA ESTE JUZGADO. ASI MISMO SE EMPLAZA PARA QUE DENTRO DEL TERMINO DE 9-NUEVE DIAS OCURRA AL LOCAL DE ESTE JUZGADO A PRODUCIR SU CONTESTACION, QUEDANDO LAS COPIAS SIMPLES DE LA DEMANDA Y DOCUMENTOS ALLEGADOS A LA MISMA A SU DISPOSICION EN LA SECRETARIA DE ESTE JUZGADO PARA SU INSTRUCCIÓN. DOY FE. MONTERREY, NUEVO LEON A 17-DIECISIETE DE OCTUBRE DEL AÑO 2003-DOS MIL TRES.- -- - - - - -

LIC. CARMEN T. SANCHEZ ALVAREZ

EL C. SECRETARIO DEL JUZGADO TERCERO MENOR DE MONTERREY, N. L.

RÚBRICA

Orden No. 1751.-12-14-17

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PERIODICO OFICIAL Monterrey, Nuevo León, Viernes 14 de Noviembre de 2003 PAGINA 57

SEGUNDO EDICTO Al margen un sello que dice: Estados Unidos Mexicanos.-Juzgado Cuarto de lo Familiar del Primer Distrito Judicial.- Monterrey, N.L A LA C. CARMEN MELVIS CASTILLO VÁZQUEZ. DOMICILIO: IGNORADO. En fecha 04 cuatro de Noviembre del año 2003 dos mil tres, en elexpediente judicial número 1468/2003, relativo al JUICIOORDINARIOCIVIL SOBRE DIVORCIO NECESARIO, promovidopor NARCIZO TORRES MENDOZA, en contra de CARMENMELVIS CASTILLO VAZQUEZ, se ordeno la publicación de unedicto por 3 tres veces consecutivas tanto en el Periódico Oficial,Boletín Judicial, así como en el periódico El Porvenir, que se editaen esta Ciudad, emplazándose a la parte demandada para quedentro del término de 9 nueve días conteste lo que a sus derechoscorresponda. - En la inteligencia de que el emplazamiento hechoen esta forma, comenzara a surtir sus efectos a los 10 diez díascontados a partir del día siguiente, al de la última publicación deledicto ordenado; aclaración hecha de que las copias simples de lademanda y documentos acompañados quedan en la secretaria deéste Juzgado, a disposición del demandado para que se impongade ellos. - Así mismo, se apercibe a la parte reo a fin de que en lostérminos del articulo 68 del código procesal civil en vigor señaledomicilio para oír y recibir notificaciones dentro de la jurisdicciónde éste Tribunal, ya que en caso de no hacerlo así conforme alarticulo 73 de ése cuerpo legal, las subsecuentes notificaciones decarácter personal se le harán por medio de los estrados de éstejuzgado.- Doy Fe.-

MONTERREY, NUEVO LEON A04 CUATRO DE NOVIEMBRE DEL 2003.

EL C. SECRETARIO DEL JUZGADO CUART DE LO

FAMILIAR DEL PRIMER DISTRITO JUDICIAL EN EL ESTADO

LIC. JESUS MARTINEZ CASTILLO RÚBRICA

Orden No. 1770.-12-14-17

SEGUNDO EDICTO Al margen un sello que dice: Estados Unidos Mexicanos.-Juzgado Mixto de lo Civil y Familiar de Primera Instancia del Quinto Distrito Judicial.- Cadereyta Jimenez, N.L Cadereyta Jiménez, Nuevo León dentro de los autos del Expediente número 327/2003, relativo al JUICIO ORDINARIO CIVIL SOBRE DIVORCIO NECESARIO, promovido por JUAN JOSE RODRIGUEZ MARIN en contra de NORMA ANGELICA VELASCO PERALES, se dictó un proveído en fecha 29-veintinueve de Octubre del año en curso, en el que se ordenó publicar un EDICTO por tres veces consecutivas tanto en el Periódico Oficial del Estado, Boletín Judicial del Estado, y en el Periódico El Porvenir, a fin de que dentro del término de 9-nueve días ocurra a producir su contestación y a oponer las excepciones de su intención si las tuviere, prevéngasele a la demandada NORMA ANGELICA VELASCO PERALES a fin de que señale domicilio para el efecto de oír y recibir notificaciones en este Distrito Judicial, apercibido de que en caso de no hacerlo así, las subsecuentes notificaciones de carácter personal se le harán por medio de la Tabla de Avisos que se lleva en este Tribunal.

Cadereyta Jiménez, N. L. a 04 de Noviembre del año 2003 LA C. SECRETARIO DEL JUZGADO MIXTO DE LO CIVIL Y

FAMILIAR DE PRIMERA INSTANCIA DEL QUINTO DISTRITO JUDICIAL DEL ESTADO.

LIC. SANDRA GONZALEZ LEAL..-

RÚBRICA Orden No. 1762.-12-14-17

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PERIODICO OFICIAL Monterrey, Nuevo León, Viernes 14 de Noviembre de 2003 PAGINA 58

SEGUNDO EDICTO Al margen un sello que dice: Estados Unidos Mexicanos.-Juzgado Quinto de lo Familiar del Primer Distrito Judicial.- Monterrey, N.L AL C. NICOLÁS GARCÍA TREVIÑO. DOMICILIO: DESCONOCIDO. En fecha 23-veintitrés de Septiembre del año 2003-dos mil tres, se admitió a trámite en el local de este Juzgado Quinto de lo Familiar del Primer Distrito Judicial en el Estado, el expediente número 0267/2003 relativo al JUICIO ORDINARIO CIVIL SOBRE DIVORCIO NECESARIO promovido por LILIANA REINA DOMÍNGUEZ en contra de NICOLÁS GARCÍA TREVIÑO.- Al efecto y con fundamento en lo dispuesto por el artículo 73 del Código de Procedimiento Civiles vigente en el Estado, se ordenó emplazar a la parte demandada señor NICOLÁS GARCÍA TREVIÑO, por medio de edictos que se publicarán por tres veces consecutivas en el Periódico Oficial del Estado, Boletín Judicial del Estado y Periódico El Porvenir que se edita en esta Ciudad, para que dentro del término de 09-nueve días contados a partir de la última publicación de los edictos ordenados, produzca su contestación; en la inteligencia de que la notificación surtirá sus efectos a los 10-diez días siguientes de la última publicación del edicto que se ordena, quedando en la Secretaría del Juzgado a disposición del demandado las copias simples de la demanda y documentos acompañados a la misma para su debida instrucción; previniéndose al señor NICOLÁS GARCÍA TREVIÑO, a fin de que señale domicilio para oír y recibir notificaciones en éste Distrito Judicial, apercibido de que en caso de no hacerlo así las subsecuentes notificaciones de carácter personal se le harán por medio del instructivo que se fije en la Tabla de Avisos que para tal efecto se lleva en este Juzgado.- DOY FE.- Ciudad Monterrey, Nuevo León a 01-uno de Octubre del año 2003-dos mil tres.- C. SECRETARIO DEL JUZGADO QUINTO DE LO FAMILIAR DEL PRIMER DISTRITO JUDICIAL EN EL ESTADO.- LICENCIADO LEOPOLDO HINOJOSA GUERRA.- RÚBRICA

RÚBRICA Orden No. 1752.-12-14-17

SEGUNDO EDICTO Al margen un sello que dice: Estados Unidos Mexicanos.-Juzgado Sexto de lo Familiar del Primer Distrito Judicial.- Monterrey, N.L Al C. JOSE ENRIQUE GONZALEZ LOZANO CON DOMICILIO IGNORADO.- En fecha 29- veintinueve de Octubre del año 2003-dos mI tres eneste Juzgado Sexto de lo Familiar del Primer Distrito Judicial en elEstado; se admitieron las Diligencias de Jurisdicción Voluntariasobre AUTORIZACION JUDICIAL PARA SALIR DEL PAISpromovidas por GUADALUPE TAPIA GONZALEZ respecto de;los menores JÓSE ENRIQUE Y ALEJANDRA MAYELA; de;apellidos GONZALEZ TAPIA; habiéndolo registrado bajo elnúmero de expediente 1213/2003; ordenándose la publicaron deun edicto por tres veces consecutivas en el Periódico El Porvenir,así como en el boletín Judicial del Estado y Periódico Oficial delEstado, todos que se editan en el Entidad, a fin de hacerle de suconocimiento al señor JOSE ENRIQUE GONZALEZ LOZANO latramitación de las Diligencias de Jurisdicción Voluntaria que sobreAutorización Judicial para Salir del País promueve la señoraGUADALUPE TAPIA GONZALEZ respecto a sus menores hijosJOSE ENRIQUE y ALEJANDRA MAYELA GONZALEZ TAPIA,para que dentro del término de 3- tres días que refiere el numeral64 del Código de Procedimientos Civiles del Estado, manifieste loque a sus intereses legales convenga. En la inteligencia de que lanotificación efectuada de esta manera, empezará a surtir susefectos a los 10- diez día contados a partir del día siguiente al dela última publicación del edicto ordenado.- de igual forma sepreviene al señor JOSE ENRIQUE GONZALEZ LOZANO, paraque dentro del termino indicado en líneas que preceden, señaledomicilio para el efecto de oír y recibir notificaciones dentro delpresente procedimiento, en cualesquiera de los municipios deApodaca, General Escobedo, Monterrey, San Nicolás de los Garza, San Pedro Garza García y Santa Catarina, Nuevo León;apercibiéndosele de que en el supuesto de no hacerlo así, lassubsecuentes notificaciones de carácter personal se le efectuaránpor medio de instructivo que se fije en los estrados de esteJuzgado.- DOY FE.- Monterrey Nuevo LEÓN A 06 DE Noviembredel 2003. C. SECRETARIO DEL JUZGADO SEXTO DE LO FAMILIAR DEL

PRIMER DISTRITO JUDICIAL EN EL ESTADO LICENCIADA MARIA SUSANA ALEJANDRO ORTEGA

RÚBRICA

Orden No. 1754.-12-14-17

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PERIODICO OFICIAL Monterrey, Nuevo León, Viernes 14 de Noviembre de 2003 PAGINA 59

TERCER EDICTO Al margen un sello que dice: Estados Unidos Mexicanos.-Juzgado Segundo de lo Familiar del Primer Distrito Judicial.- Monterrey, N.L AL C. EDGAR ADRIAN MUÑOZ MARTINEZ.DOMICILIO IGNORADO. Con fecha 31-treinta y uno de octubre del año 2003-dos mil tres, se ordenó dentro de los autos del expediente número 1662/2003, relativo al juicio ordinario civil sobre perdida de la patria potestad promovido por MARIA ISABEL CASTILLO AREVALO en contra de EDGAR ADRIAN MUÑOZ MARTINEZ, emplazar al demandado, por medio de edictos que se publicarán por tres veces consecutivas en el Periódico Oficial del Estado, Boletín Judicial y en el Periódico El Porvenir que se edita en esta Ciudad, para que dentro del término de 09-nueve días ocurra a producir su contestación, en la inteligencia de que la notificación surtirá sus efectos a los diez días siguientes a la última publicación del edicto que se ordena, quedando en la Secretaría del Juzgado las copias simples de la demanda y demás documentos que se acompañan para su instrucción.- Asimismo, prevéngase al demandado a fin de que señale domicilio para oír y recibir notificaciones en cualquiera de los municipios siguientes: Apodaca, General Escobedo, Guadalupe, Monterrey, San Nicolás de los Garza, San Pedro Garza García y Santa Catarina, apercibido de que en caso de no hacerlo así las subsecuentes notificaciones de carácter personal se le practicarán por medio de tabla de avisos, que se lleva en éste Juzgado, lo anterior de conformidad con el artículo 68 y 73 del código adjetivo de la materia.- DOY FE.- Monterrey, Nuevo León a 6 de Noviembre de 2003. RUBRICA.

C. SECRETARIO DEL JUZGADO

SEGUNDO DE LO FAMILIAR LIC. MARIBEL SANCHEZ RODRIGUEZ.

Orden No. 1744.-10-12-14

TERCER EDICTO Al margen un sello que dice: Estados Unidos Mexicanos.-Juzgado Noveno de lo Familiar del Primer Distrito Judicial.- Monterrey, N.L AL C. JESÚS RAMON VIVAS ABREGO DOMICILIO: IGNORADO. Por auto de fecha 07-siete de Agosto del año 2002, dos mil dos, se admitió a trámite en este juzgado Noveno de lo Familiar del Primer Distrito Judicial del Estado, bajo el expediente número 1199/2002, el JUICIO ORDINARIO CIVIL SOBRE PERDIDA DE PATRIA POTESTAD, que promueve ERIKA LYSSETTE DOMÍNGUEZ ARRIAGA en contra de JESÚS RAMON VIVAS ABREGO... Ordenándose mediante proveída de fecha 17-diecisiete de Junio del año en curso notificar a JESÚS RAMON VIVAS ABREGO, la Demanda planteada en su contra por medio de la publicación de un Edicto por tres veces consecutivas tanto en el Periódico Oficial del Estado, Boletín Judicial y Periódico el Porvenir los cuales se Editan en esta Entidad, a fin de que dentro del termino de 09-nueve días ocurra al local de este Juzgado a producir su contestación a la demanda y a oponer excepciones y defensas de su intención si las tuviere.- Aclaración hecha de que la notificación realizada así surtirá sus efectos a los 10-diez días contados desde el siguiente al de la ultima publicación del edicto que se ordena, quedando en la Secretaria del Juzgado a disposición de la parte reo, las copias de traslado de la demanda, interrogatorio, documentos acompañados y demás constancias de autos, debidamente sellados y rubricados por la Secretaria de este Juzgado para su debida instrucción. Por otra parte, acorde con lo preceptuado por el artículo 68 del Código Adjetivo Civil, se previene a la parte demandada a fin de que señale domicilio para el efecto de oír y recibir notificaciones en cualquiera de los municipios de Apodaca, General Escobedo, Guadalupe, Monterrey, San Nicolás de los Garza, San Pedro Garza García y Santa Catarina, Nuevo León; apercibido que de no hacerlo, las subsecuentes notificaciones de carácter personal se le harán por medio de los estrados de este Juzgado.

Monterrey, Nuevo León a 08 de Julio del 2003.-

EL C. SECTRETARIO DEL JUZGADO NOVENO DE LO FAMILIAR

DEL PRIMER DISTRITO JUDICIAL DEL ESTADO.

RUBRICA Orden No. 1748.-10-12-14

Page 60: 148 POE INDICE 14 DE NOVIEMBRE DE 2003 · por el que se aprueba la minuta con proyecto de decreto enviada al congreso del estado por el senado de la repÚblica, mediante la cual se

PERIODICO OFICIAL Monterrey, Nuevo León, Viernes 14 de Noviembre de 2003 PAGINA 60

TERCER EDICTO Al margen un sello que dice: Estados Unidos Mexicanos.-Juzgado Mixto de lo Civil y Familiar de Primera Instancia del Quinto Distrito Judicial.- Cadereyta Jiménez , N.L Cadereyta Jiménez, Nuevo León dentro de los autos del expediente número 0569/2003, relativo al JUICIO ORDINARIO CIVIL SOBRE DIVORCIO NECESARIO, promovido por TERESA HERNÁNDEZ AQUINO en contra de FEDERICO PAEZ GONZALEZ, se dicto un proveído en fecha 03-tres de Noviembre del año en curso, en el que se ordenó publicar un EDICTO por 3-tres veces consecutivas tanto en el Periódico Oficial del Estado, Boletín Judicial del Estado y en el Periódico el Porvenir, a fin de que dentro del término de 9-nueve días ocurra a producir su contestación y oponer las excepciones de su intención si las tuviere, prevéngasele al demandado FEDERICO PAEZ GONZALEZ a fin de que señale domicilio para el efecto de oír y recibir notificaciones en esta Ciudad, apercibido de que en caso de no hacerlo así, las subsecuentes notificaciones de carácter personal se le harán por medio de la Tabla de Avisos que se lleva en este Tribunal.

Cadereyta Jiménez, N. L. a 05 de Noviembre del año 2003

EL C. SECRETARIO DEL JUZGADO MIXTO DE LO CIVIL YFAMILIAR DE PRIMERA

INSTANCIA DEL QUINTO DISTRITO JUDICIAL EN EL ESTADO.

LIC. JAIME CORTEZ SANCHEZ

Orden No. 1747.-10-12-14

TERCER EDICTO Al margen un sello que dice: Estados Unidos Mexicanos.-Juzgado Segundo Menor Letrado.- Monterrey, N.L Con fecha 03-tres de junio del 2003-dos mil tres se radicóante el juzgado Segundo Menor del Primer distrito judicial enel Estado, el expediente judicial número 1069/03 relativo alas DILIGENCIAS PRELIMINARES DE CONSIGNACION,promovidas por JORGE CHAVEZ MENDOZA por suspropios derechos con respecto de URBANIZADORA ALDES.A DE C.V., asimismo por auto de fecha 10-diez de Octubredel año en curso se ordeno el emplazamiento por Edictos,mediante la publicación de los mismos por tres vecesconsecutivas en el periódico Oficial y en el Periódico ELPORVENIR, así como en el Boletín judicial al beneficiario,fin de que dentro del término de 03-tres días siguientes al enque quede legalmente notificado del presente auto, acuda allocal de este juzgado a recibir o ver depositar la cantidadconsignada a su favor, previa identificación personal y razónde recibo que se deje en autos para constancia legal;guárdese en el secreto de este juzgado el mencionadocertificado de depósito, atento a lo establecido en el diversonumeral 64 del citado Ordenamiento Procesal Civil. En lainteligencia de que el emplazamiento hecho en esta formacomenzará a surtir sus efectos a los 10-diez días contados apartir de la última publicación del edicto ordenado.- DOYFE.-

LA C. SECRETARIO DEL JUZGADO SEGUNDO MENOR DEL PRIMER DISTRITO JUDICIAL EN

EL ESTADO. LIC. MARIA REYNA BALDERAS MENDOZA.

RUBRICA. Orden No. 1743.-10-12-14