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Caracas, 01 de octubre de 2009. Consultoria Juridica, quienes plantearon el estudio y solucion de la situacion.

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Page 1: 13102009-ViceLuisReyesReyes

Caracas, 01 de octubre de 2009.

Ciudadano: Comandante Luis Ramon Reyes Reyes Vicepresidente del Area Social Su Despacho:

Tenemos el honor de dirigirnos a usted, en la oportunidad de plantearle la situacion laboral que se presenta en la C.A. Metro de Caracas con el personal de la nomina de Confianza. Enrnarcados en las Politicas Socialistas enunciadas en nuestra carta Magna, art. 3, donde refiere la prornoci6n de la "...prosperidad y bienestardelpueblo y la garantla del cumplimiento de 10s principios, derechos y deberes.. .", como nuevo modelo de justicia social incluyente.

El dia 25 de marzo de 2009, se suscribe la IX Convencion Colectiva de 10s Trabajadores de la C.A. Metro de Caracas, la cual no arnpara al personal de Confianza de esta institucion. Este personal se rige por un Regimen especial, el cual contempla 10s beneficios y condiciones de trabajo para el Personal de Direccion y Confianza de la C.A. Metro de Caracas.

Ahora bien, en uso de sus atribuciones las autoridades de la Ernpresa han realizado las homologaciones de 10s respectivos beneficios de todas las Convenciones Colectivas suscritas desde la fundacion de la Empresa hasta la Vlll Convencion, firmada 21 de Septiembre de 2004, ratificada dicha homologacion mediante la comunicacion PRM-GCR 1205-04, de fecha 19 de noviembre de 2004, firmada por la entonces presidenta de la C.A. Metro de Caracas, Ing. Dolores Gonzalez(t), dirigida a todo el personal de la Organization. En dicha comunicacion se expone la extension de 10s Beneficios de Alimentacion, Bonificacion h i c a Especial, asi como 10s incrernentos Salariales acordados en dicha Convencion Colectiva.

A la presente fecha, no se ha realizado la actualization del referido Regimen Especial (homologacion), aun cuando se realizo la exposicion tecnica, financiers y Juridica a las autoridades delegadas de la Empresa: Asesoria de Presidencia y Consultoria Juridica, quienes plantearon el estudio y solucion de la situacion.

Como resultado del estudio y solucion 10s trabajadores solo han recibido una comunicacion por la red interna de la Empresa, donde la maxima autoridad resalta la vocacion de servicio por parte del personal de confianza, que esta en conocimiento de la situacion y en busqueda de la solucion en el marco de las posibilidades. Asi mismo, en dicha comunicacion el Presidente de la Empresa ratifica 10s principios constitucionales que nos asiste: IGUALDAD, SOLIDARIDAD y JUSTlClA SOCIAL, asi como la obligacion constitucional del Estado y sus representantes de garantizar el derecho del trabajador.

El tiempo transcurre solo con la SOLIDARIDAD, solidaridad del personal de confianza con la Empresa y sus autoridades, solidaridad con las cornunidades, solidaridad con las politicas pljblicas del gobierno nacional y a cambio solamente se tiene como resultado EXCLUSION, DESIGUALDAD e INJUSTICIA SOCIAL.

Page 2: 13102009-ViceLuisReyesReyes

Exclusion y desigualdad al no dar cumplimiento al ordenamiento juridico, Ley Organica de Trabajo, Art. 26: "Se ~rohibe toda discriminacion en /as condiciones de

basada en edad sexo, raza, estado civil, credo religiose, filacion polltica o condicion social ...." y el Art.146 del Reglamento de esta Ley, "En caso de que se excluya de la convencion colectiva a 10s trabajadores y trabajadoras de direccibn y de confianza, @ condiciones de trabaio v 10s derechos v beneficios aue disfmten no podrdn ser inferiores, en su conjunto. a 10s que corres~ondan a 10s demBs trabajadores v trabajadoras incluidos en el Bmbito de validez personal de la convencion colectiva de trabajo. (Subrayados nuestro).

lnjusticia Social, al violentarse la Ley Organica para la Proteccion del NiRo y del Adolescente (LOPNA), art. 1 "... garantizar a todos 10s nifios y adolescentes, que se encuentren en el territorio national, el ejercicio y el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantias, a traves de la proteccidn integral que el Estado, la sociedad y la familia deben brindarles desde el momento de su concepcionn", 10s subsiguiente articulos 3 y 4, sefialan el principio de igualdad y no discriminacion, y la obligacion del Estado: "...tiene la obligaci6n indeclinable de tomar todas las medidas administrativas, legislativas, judiciales, y de cualquier otra fndole que sean necesarias y apropiadas para asegurar que todos 10s nifios y adolescentes disfruten plena y efectivamente de sus derechos y garantias". Las Becas y ~ t l l e s Escolares, por ejemplo, son beneficios direct0 a 10s hijos e hijas del personal, como Sujetos de Derecho no han recibido estos beneficios en los lapsos correspondientes, siendo discriminados y excluidos, sin la proteccion que debe brindar el Estado por el intermedio de sus instituciones.

Ante el silencio de las autoridades de la Organizacion para dar una respuesta firme a la situacion expuesta y en vista de la crisis economica en nuestros n~icleos familiares, la gran mayorla de la plantilla de trabajadores afectados, mil trescientos noventa y seis (1.396), quienes para poder honrar y curnplir con 10s compromisos personales y familiares (aprox. 3.500) hemos tenido que recurrir al retiro de nuestros haberes de Prestaciones Sociales y Caja de Ahorro (CATMECA), adicionalmente, dicha situacion ha estado causando, directamente, problemas familiares. psicologicos y afecciones de salud.

Paralelamente, en busqueda de respuesta de las autoridades de la Empresa hemos realizado 10s siguientes tramites:

1. 09/07/2009, Entrega de Comunicacion en Presidencia de la Empresa, Solicitud de cumplimiento de la Normativa Jurldica con la consignacion de Documentacion Tecnica, exposicion motivada correspondiente.

2. 21/08/2009, lnvitacion al Presidente de la Empresa a reunion con el Personal de Confianza en el Auditorio de la lnstitucion.

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'?:'~3:.,27/08/2009, I ,& . ... . . Consignacion de Comunicaci6n dirigida al Ministro del Poder '"""";.t?ir:N,,: . , !',.~6pbl$i;de , , s Obras Pljblicas y Vivienda, solicitando su intewencion para que se

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ratifiacion . . de . _. solicitud de respuesta a la situacion del Personal de Confianza. !-I. -.

i -l.d..... - ~ransc;ifid6~..seis..(6) meses, desde la firma de la IX Convention Colectiva, y alin no

se iene-la hom~logacion de 10s beneficios de esta para el Personal de Confianza. Las Autoridades de la C.A. Metro de Caracas, han autorizado el beneficio de Seguros (Polizas de Salud), asi como el de Alimentacion, contemplados en la IX

Page 3: 13102009-ViceLuisReyesReyes

Convencibn Colectiva, para el Personal de Confianza, en las mismas condiciones de coberturas y montos.

En sentencia definitiva del Expediente: GH01-L-2002-000018, el PODER JUDICIAL, JUZGADO PRIMER0 DE PRIMERA INSTANCIA DE JUlClO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCI~N JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, fechada en Valencia, el veinte (20) de marzo de 2009, la Juez Carola de la Trinidad Rangel dicta jurisprudencia en el analisis probatorio de las pruebas de la parte actora, identificada con la letra I: "convencion colectiva, en /a cual se evidencia que la ciudadana actora suscribe la convencidn colectiva en represenfacion del patrono lo cual evidencia el caracfer de personal de confianza por lo cual queda excluida por de la aplicacion de 10s beneficios establecidos en la convencion colectiva. Sin embargo, considera esta juzgadora que visto que en el expediente, consta que le fueron realizados pagos por concepfo de vacaciones bono de comida ajustados y conforme a esta convencidn 10s cuales fueron reconocidos por la actora y prornovidos en el acewo probaforio de la demandada. Es por lo que se consideran derechos adauiridos v or lo cual dicha convencion le es a~licable a1 cBlculo de 10s conce~tos que se condenen. Y asidecide". (Subrayado nuestro).

Ante la jurisprudencia existente por ser cosa juzgada, no se entiende la razon por la cual la Empresa no honra 10s compromisos con el Personal de Confianza, creando desorientacion, incertidumbre y desmotivacion, asi como el increment0 de 10s problemas personales y familiares mencionados.

Es por estas razones que acudimos ante usted para que interceda y se corrijan las desviaciones que pudieran haber sucedido en la solucion del problema planteado, reestableciendose el Estado de Derecho de 10s trabajadores y familiares afectados. Es Justicia lo que exigimos por la INCLUSION, IGUALDAD y JUSTICIA SOCIAL, en nuestro firme cornpromiso de SOLIDARIDAD, en lo profesional, etico y moral con la lnstitucion y sus autoridades, asi como con el empoderamiento de las comunidades.

Esperando su maxima atencion quedamos de usted, ~-- ,< -

Los abajo firmantes

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Atentamente, ..., p\(?:-:-.: ,' , 0 3 , ! < ..d7 *--.,:. <u., -- ,.;i (,,. ,, ."9pir$,<; ,-"l-'" --.". ... , , I : " c-i p*,,

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- 1 c.c.: Presidencia C.A. Metro de Caracas !

Anexos: Comunicacion del Presidente a todos ios Trabajadores de Direction y Confianza.(20/0812009) Comunicacion a la Presidencia de la Empresa, con Documentation Tecnica, exposici6n motivada correspondiente. (0910712009) . Invitacibn al Presidente de la Empresa. (2110812009) Comunicacibn dirigida ai Ministro del Poder Popular de Obras PDblicas y Vivienda (2710812009) - Comunicaci6n a la Presidencia de la Empresa. (16/09/2009) Comunicaci6n PRM-GCR 1205-04 (24/11/2004) Sentencia definitiva dei Expediente: GH01-L-2002-000018 (2010312009) Regimen del Personal de Direcci6n y Confianza (2003) Firmas del Personal de Confianza

Page 4: 13102009-ViceLuisReyesReyes

Caracas, 01 de octubre de 2009.

Ciudadano: Comandante Luis Ramon Reyes Reyes Vicepresidente del ~ r e a Social -.-. Su Despacho.-

Tenemos el honor de dirigirnos a usted, en la oportunidad de plantearle la situacibn laboral que se presenta en la C.A. Metro de Caracas con el personal de la n6rnina de Confianza. Enmarcados en las Politicas Socialistas enunciadas en nuestra carta Magna, art. 3, donde refiere la promocion de la "...prosperidad y bienestardelpueblo y la garantia del cumplimiento de 10s principios, derechos y deberes ...' como nuevo rnodelo de justicia social incluyente.

El dia 25 de rnarzo de 2009, se suscribe la IX Convencion Colectiva de 10s Trabajadores de la C.A. Metro de Caracas, la cual no arnpara al personal de Confianza de esta institucion. Este personal se rige por un Regimen especial, el cual contempla 10s beneficios y condiciones de trabajo para el Personal de Direccion y Confianza de la C.A. Metro de Caracas.

Ahora bien, en uso de sus atribuciones las autoridades de la Ernpresa han realizado las homologaciones de 10s respectivos beneficios de todas las Convenciones Colectivas suscritas desde la fundacion de la Ernpresa hasta la Vlll Convencion, firmada 21 de Septiernbre de 2004, ratificada dicha hornologacion rnediante la comunicaci6n PRM-GCR 1205-04, de fecha 19 de noviembre de 2004, firrnada por la entonces presidenta de la C.A. Metro de Caracas, Ing. Dolores Gonzalez(t), diriaida a todo el personal de la Oraanizacion. En dicha cornunicacion se expone la extension de 10s ~eneficios de ~limentacion, Bonificacion h i c a Especial, asi como 10s incrementos Salariales acordados en dicha Convencion Colectiva.

A la presente fecha, no se ha realizado la actualization del referido Regimen Especial (hornologacion), aljn cuando se realizo la exposicibn tbcnica, f~nanciera y Juridica a las autoridades delegadas de la Ernpresa: Asesoria de Presidenc~a y Consultoria Juridica, quienes plantearon el estudio y soluci6n de la situacion.

Corno resultado del estudio y solucion 10s trabajadores solo han recibido una cornunicacion por la red interna de la Ernpresa, donde la maxima autoridad resalta la vocacion de servicio por parte del personal de confianza, que esta en conocimiento de la situacion y en busqueda de la soluci6n en el marco de las posibilidades. Asi rnismo, en dicha comunicacidn el Presidente de la Empresa ratifica 10s principios constitucionales que nos asiste: IGUALDAD, SOLIDARIDAD y JUSTlClA SOCIAL, asi corno la obligacion constitucional del Estado y sus representantes de garantizar el derecho del trabajador.

El tiempo transcurre solo con la SOLIDARIDAD, solidaridad del personal de confianza con la Empresa y sus autoridades, solidaridad con las comunidades, solidaridad con las politicas pljblicas del gobierno nacional y a cambio solamente se tiene como resultado EXCLUSION, DESIGUALDAD e INJUSTICIA SOCIAL.

Page 5: 13102009-ViceLuisReyesReyes

Exclusion y desigualdad a1 no dar cumplimiento al ordenamiento juridico, Ley Organica de Trabajo, Art. 26: "Se prohibe toda discriminaci6n en /as condiciones de

basada en edad sexo, raza, estado civil, credo religiose, filiation polltica o cond~cion social ...." y el Art.146 del Reglamento de esta Ley, "En caso de que se excluya de la convencion colectiva a 10s trabajadores y trabajadoras de direccion y de confianza, & condiciones de trabaio y 10s derechos y beneficios oue disfruien no~odran ser inferiorcs, en su conjunto, a 10s aue corres~ondan a 10s demas trabaiadorcs v trabaladoms ir~cluidos en el ambito de validez personal de la convencibn colectiva de tmbajo. (Subrayados riueslro).

lnjusticia Social, al violentarse la Ley Organica para la Proteccion del Niiio y del Adolescente (LOPNA), art. 1 "... garantizar a todos 10s niiios y adolescentes, que se encuentren en el territorio national, el ejercicio y el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantias, a traves de la proteccion integral que el Estado, la sociedad y la familia deben brindarles desde el momento de su conception", 10s subsiguiente articulos 3 y 4, seiialan el principio de igualdad y no discriminacion, y la obligacion del Estado: ". . . tiene la obligaci6n indeclinable de tomar todas /as rnedidas adrninistrativas, legislativaq judiciales, y de cualquier otra indole que Sean necesarias y apropiadas para asegurar que todos ios niiios y adolescentes disfruten plena y efectivamente de sus derechos y garantlas". Las Becas y tiles Escolares, por ejemplo, son beneficios direct0 a 10s hijos e hijas del personal, wmo Sujetos de Derecho no han recibido estos beneficios en 10s lapsos correspondientes, siendo discriminados y excluidos, sin la proteccion que debe brindar el Estado por el intermedio de sus instituciones.

Ante el silencio de las autoridades de la Organization para dar una respuesta firme a la situacion expuesta y en vista de la crisis economics en nuestros nircleos familiares, la gran rnayoria de la plantilla de trabajadores afectados, mil trescientos noventa y seis (1.396), quienes para poder honrar y cumplir con 10s compromisos personales y familiares (aprox. 3.500) hernos tenido que recurrir al retiro de nuestros haberes de Prestaciones Sociales y Caja de Ahorro (CATMECA), adicionalmente, dicha situacibn ha estado causando, directamente, problemas familiares. psicologicos y afecciones de salud.

Paralelamente, en b6squeda de respuesta de las autoridades de la Empresa hemos realizado 10s siguientes trarnites:

1. 09/07/2009, Entrega de Comunicacion en Presidencia de la Empresa, Solicitud de cumplimiento de la Normativa Juridica con la consignaci6n de Documentacion TBcnica, exposicibn motivada correspondiente.

2. 21/08/2009, lnvitacion al Presidente de la Empresa a reunion con el Personal de Confianza en el Auditorio de la lnstitucion.

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Convencion Colectiva, para el Personal de Confianza, en las mismas condiciones de coberturas y montos.

En sentencia definitiva del Expediente: GH01-L-2002-000018, el PODER JUDICIAL, JUZGADO PRIMER0 DE PRIMERA INSTANCIA DE JUlClO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCI~N JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, fechada en Valencia, el veinte (20) de marzo de 2009, la Juez Carola de la Trinidad Rangel dicta jurisprudencia en el analisis probatorio de las pruebas de la parte actora, identificada con la letra I: mconvenci6n colectiva, en la cual se evidencia que la ciudadana actora suscribe la convenci6n colectiva en representation del patrono lo cual evidencia el caracter de personal de confianza por lo cual queda excluida por de la aplicacion de 10s beneficios establecidos en la convenci6n colectiva. Sin embargo, considera esta juzgadora que visto que en el expediente, consta que le fueron realizados pagos por concept0 de vacaciones bono de comida ajustados y conforme a esta convencion 10s cuales fueron reconocidos por la actora y promovidos en el acervo probatoh de la demandada. Es por lo que se consideran derechos adauiridos v Dor lo cual dicha convencion le es a~licable a1 calculo de 10s conce~tos que se condenen. Y as; decide". (Subrayado nuestro).

Ante la jurisprudencia existente por ser cosa juzgada, no se entiende la razon por la cual la Empresa no honra 10s compromisos con el Personal de Confianza, creando desorientacion, incertidumbre y desmotivacion, as1 como el increment0 de 10s problemas personales y familiares mencionados.

Es por estas razones que acudimos ante usted para que interceda y se corrijan las desviaciones que pudieran haber sucedido en la soluci6n del problema planteado, reestableciendose el Estado de Derecho de 10s trabajadores y familiares afectados. Es Justicia lo que exigimos por la INCLUSION, IGUALDAD y JUSTlClA SOCIAL, en nuestro firme compromiso de SOLIDARIDAD, en lo profesional, etico y moral con la lnstitucion y sus autoridades, asi como con el empoderamiento de las comunidades.

Esperando su maxima atencion quedarnos de usted,

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Los abajo firmantes

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Cornunicacion del Presidente a todos 10s Trabajadores de Direccion y Confianza.(2010812009) Comunicacibn a la Presidencia de la Ernpresa, con Documentaci6n Tecnica, exposicion motivada correspondiente. (09107/2009) Invitation al Presidente de la Ernpresa. (21108/2009) Cornunicaci6n dirigida al Ministro del Poder Popular de Obras Pdblicas y Vivienda (2710812009) . Comunicacion a la Presidencia de la Ernpresa. (1610912009) Comunicacion PRM-GCR 1205-04 (2411 112004) Sentencia definitiva del Expediente: GH01-L-2002-000018 (20/0312009) . RBgimen del Personal de Direccion y Confianza (2003) Firmas del Personal de Confianza