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MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE MORROPON CJIULUCANAS "Ejecutar el Alto Piura es Inclusión y Desarrollo" "Año del Bicentenario: 200 Años de Independencia" ------------------------------------------------------------------------ ------------------------------------------------------------------------ RESOLUCION DE ALCALDIA Nº -2021-MPM-CH-A Chulucanas, 13 SEP 2021 VISTO: El Informe 00lOS-2021-SGDE/MPM-CH (12.08.2021); el Proveído Nº02513-2021-SGA/MPM-CH (02.09.2021); el Informe 00612-2021-GPPDI/MPM-CH (03.09.2021) y el Proveído S/N de fecha 03.09.2021, y; CONSIDERANDO: Que, el artículo 1 º de la Constitución Política del Estado Peruano, establece que la defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad son el fin supremo de la sociedad y del Estado. Así en su artículo ;,:, 2º, precisa que toda persona tiene derecho a la vida, a su identidad, a su integridad moral, psíquica y sica y a su libre desarrollo y bienestar; a la igualdad ante la ley. Nadie debe ser discriminado por motivo de LCALOIA origen, raza, sexo, idioma, religión, opinión, condición económica o de cualquiera otra índole; y que nadie !fUwcP..V:> debe ser ctima de violencia moral, psíquica o sica, ni sometido a tortura o a tratos inhumanos o · humillantes. ( ... ). En este contexto, el artículo 44º de la Carta Magna, prescribe que son deberes primordiales del Estado: defender la soberanía nacional; garantizar la plena vigencia de los derechos humanos; proteger a la población de las amenazas contra su seguridad; y promover el bienestar general que se fundamenta en la justicia y en el desarrollo integral y equilibrado de la Nación. ( ... ); Que, de conformidad a lo dispuesto en el Articulo 194º de la Constitución Política del Perú, en concordancia con el Articulo II Título Preliminar de la Ley 27972-Ley Orgánica de Municipalidades, "Los gobiernos . locales gozan de autonomía potica, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. · La �� \NCIA . f .autonomía que la Constitución Potica del Peestablece para las municipalidades radica en la facultad de 0 0 / i ijercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento juridico"; así ;l \J ambién, el inciso 8) del artículo 195º la Constitución Potica del Perú, establece que los Gobiernos Locales e:;_ pr.\. íromueven el desarrollo y la economía local y la prestación de los servicios públicos de su responsabilidad, t/1 c. n armonía con las poticas y planes nacionales y regionales de desarrollo. Son competentes para: "( ... ) 7. lf L\!t-- -- Fome la competitividad, las inversión es y el financiamiento para la ejecución de proyectos y obras de · raestructura local. ( ... ) 10. Ejercer las demás atribuciones inherentes a su función, conforme a ley"; 1 e, la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley 27972, señala en el artículo VI, que los gobiernos locales ¡ promueven el desarrollo económico local. con incidencia en la micro y pequeña empresa, a través de . . i, · ; · ·.:; ... ' . ' . i . . · . 1 .··.': . ··. . ''!.!. ... , n .. . . es de desarrollo econó"!'ico local aprobados e'!- armonía con las potias y planes n':1-cionales y ·. ·· _ ,,, r:eqionales de desarrollo; asi como el desarrollo social, el desarrollo de capacidades y la equidad en sus , · _/:t, ,.réspectivas circunscripciones. Asimismo, el artículo X, de la citada Ley, señal que los gobiernos locales ,f, ( : \·:·· :,,\prbpmeven el desarrollo integral, para viabilizar el crecimiento económico, la justicia social y la \·, ... - ... h.i:J,;; ·: · .. ·iGú . dit ni ilidad bi ntal. La promoción del desarrollo local es per1?an ?te e inte r : Las municil?alidades · . ., . .,,,,,·JJrovmc1ales y distritales promueven el desarrollo local, en coordinación y asociación con los mveles de <.J .,/_ · gobierno regional y nacional, con el objeto de facilitar la competitividad local y propiciar las mejores · condiciones de vida de su población; Que, conforme al artículo 84º, es una función específica exclusiva de la Municipalidad distrital: .2.1. i:,'t\NCL4¿b<": Planificar y concertar el desarrollo social en su circunscripción en armonía con las poticas y planes '1º o egionales y provinciales, aplicando estrategias participativas que permitan el desarrollo de capacidades para ff oE u erar la obreza. Y conforme al artículo 86º de la citada Ley, tenemos que las Municipalidades Provinciales l;: "d:J.4i n la Promoción del Desarrollo Económico Local, tiene la función espefica y compartida de: 2.1. Organizar, \ n coo dinación con. el spectivo gobierno regional y las muni ip idades distritales de su jurisdicci n, · - .A.ut instancias de coordinación para promover el desarrollo economico local; aprovechando las ventajas comparativas de los corredores productivos, ecotusticos y de biodiversidad. 2.3. Elaborar junto con las instancias correspondientes. evaluaciones de impacto de los programas y proyectos de desarrollo económico local. 2.4. Promover, en coordinación con el gobierno regional, agresivas políticas orientadas a generar ·, ,v,:, productividad y competitividad en las zonas urbanas y rurales, así como la elaboración de mapas , - 'Si rt, ' :, -l> pr?vin i_ales sobre potencial iquezas, con el propósito de generpuestos de t:abajo y des imar la :.. GEY/·; 10E \\m1grac10n. 2.5. En los mumcipios rurales, concertar con las comumdades campesmas. 2.6. Articular las r n?s PÚg :; 1 zonas rurales con las urbanas. fortaleciendo así la economía regional: asimismo, las Municipalidades :'i rng ,· 1ot.w ? j'distritales tiene la función espefica exclusiva: 3.5. Promover las condiciones favorables para la y Ns,i · ONA ·:/ productividad y competitividad de las zonas urbanas y rurales del distrito; -- [ :;_,,., Que, en atención a lo antes expuesto, mediante Resolución de Alcaldía 195-2021-MPM-CH-A, de fecha 12 de marzo de 2021, se resolvió aprobar el Proyecto denominado: Fortalecimiento de Capacidades para Mujeres Emprendedoras de la Red de Mujeres del Distrito de Chulucanas, Morropón - Piura, con un presupuesto de S/ 7,185.00 (Siete mil ciento ochenta y cinco con 00/ 100 soles) para su ejecución, abocado a 1

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MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE MORROPON CJIULUCANAS "Ejecutar el Alto Piura es Inclusión y Desarrollo"

"Año del Bicentenario: 200 Años de Independencia" ------------------------------------------------------------------------ ------------------------------------------------------------------------ RESOLUCION DE ALCALDIA Nº -2021-MPM-CH-A

Chulucanas, 13 SEP 2021 VISTO: El Informe N°00lOS-2021-SGDE/MPM-CH (12.08.2021); el Proveído Nº02513-2021-SGA/MPM-CH (02.09.2021); el Informe N° 00612-2021-GPPDI/MPM-CH (03.09.2021) y el Proveído S/N de fecha 03.09.2021, y;

CONSIDERANDO: Que, el artículo 1 º de la Constitución Política del Estado Peruano, establece que la defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad son el fin supremo de la sociedad y del Estado. Así en su artículo

;,:, 2º, precisa que toda persona tiene derecho a la vida, a su identidad, a su integridad moral, psíquica y física � y a su libre desarrollo y bienestar; a la igualdad ante la ley. Nadie debe ser discriminado por motivo de

LCALOIA � origen, raza, sexo, idioma, religión, opinión, condición económica o de cualquiera otra índole; y que nadie !fUwcP..V•�:> debe ser víctima de violencia moral, psíquica o física, ni sometido a tortura o a tratos inhumanos o

· humillantes. ( ... ). En este contexto, el artículo 44º de la Carta Magna, prescribe que son deberes primordiales del Estado: defender la soberanía nacional; garantizar la plena vigencia de los derechos humanos; proteger a la población de las amenazas contra su seguridad; y promover el bienestar general que se fundamenta en la justicia y en el desarrollo integral y equilibrado de la Nación. ( ... );

Que, de conformidad a lo dispuesto en el Articulo 194º de la Constitución Política del Perú, en concordancia con el Articulo II Título Preliminar de la Ley N° 27972-Ley Orgánica de Municipalidades, "Los gobiernos

. locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. · La ����\NCIA . f .autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades radica en la facultad de

� 0 0 / i ijercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento juridico"; así

;l \J � �ambién, el inciso 8) del artículo 195º la Constitución Política del Perú, establece que los Gobiernos Locales � e:;€_ pr.\. � íromueven el desarrollo y la economía local y la prestación de los servicios públicos de su responsabilidad, � t/1 c. n armonía con las políticas y planes nacionales y regionales de desarrollo. Son competentes para: "( ... ) 7.

�lf L\!t-- �-- Fome la competitividad, las inversión es y el financiamiento para la ejecución de proyectos y obras de · raestructura local. ( ... ) 10. Ejercer las demás atribuciones inherentes a su función, conforme a ley";

1 e, la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972, señala en el artículo VI, que los gobiernos locales ¡ promueven el desarrollo económico local. con incidencia en la micro y pequeña empresa, a través de ..

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... , n .. .. es de desarrollo econó"!'ico local aprobados e'!- armonía con las políti�as y planes n':1-cionales y ·. ·· _ ,,, r:eqionales de desarrollo; asi como el desarrollo social, el desarrollo de capacidades y la equidad en sus

, · _/:t, ,.réspectivas circunscripciones. Asimismo, el artículo X, de la citada Ley, señal que los gobiernos locales ,f, � (: \·:·· :,,\prbpmeven el desarrollo integral, para viabilizar el crecimiento económico, la justicia social y la \·,

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· condiciones de vida de su población;

Que, conforme al artículo 84º, es una función específica exclusiva de la Municipalidad distrital: .2.1. ��i:,'t\NCL4¿b<": Planificar y concertar el desarrollo social en su circunscripción en armonía con las políticas y planes � '1º o � egionales y provinciales, aplicando estrategias participativas que permitan el desarrollo de capacidades para

f� f oE � u erar la obreza. Y conforme al artículo 86º de la citada Ley, tenemos que las Municipalidades Provinciales l� ;: "d:J.4i n la Promoción del Desarrollo Económico Local, tiene la función específica y compartida de: 2.1. Organizar, � � \

!» �n coo�dinación con. el ��spectivo gobierno regional y las muni�ip�idades distritales de su jurisdicci�n, · -�.A.ut � instancias de coordinación para promover el desarrollo economico local; aprovechando las ventajas

comparativas de los corredores productivos, ecoturísticos y de biodiversidad. 2.3. Elaborar junto con las instancias correspondientes. evaluaciones de impacto de los programas y proyectos de desarrollo económico local. 2.4. Promover, en coordinación con el gobierno regional, agresivas políticas orientadas a generar

�·, ,v,:, •• productividad y competitividad en las zonas urbanas y rurales, así como la elaboración de mapas , -�'Si rt, '�:, -l�> pr?vin�i_ales sobre potencial�� �iquezas, con el propósito de gener� puestos de t:abajo y des�imar la :� .. GEY/·;10E

•�\\m1grac10n. 2.5. En los mumcipios rurales, concertar con las comumdades campesmas. 2.6. Articular las r �n?s PÚ��g �:; 1zonas rurales con las urbanas. fortaleciendo así la economía regional: asimismo, las Municipalidades :'i rn�g ,· 1�ot.w �? j'distritales tiene la función específica exclusiva: 3.5. Promover las condiciones favorables para la y �Ns,i

· ONA� �·:/ productividad y competitividad de las zonas urbanas y rurales del distrito; --���[ :;_,,.,

Que, en atención a lo antes expuesto, mediante Resolución de Alcaldía N° 195-2021-MPM-CH-A, de fecha 12 de marzo de 2021, se resolvió aprobar el Proyecto denominado: Fortalecimiento de Capacidades para Mujeres Emprendedoras de la Red de Mujeres del Distrito de Chulucanas, Morropón - Piura, con un presupuesto de S/ 7,185.00 (Siete mil ciento ochenta y cinco con 00/ 100 soles) para su ejecución, abocado a

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MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE MORROPON CHULUCANAS "Ejecutar el Alto Piura es Inclusión y Desarrollo"

"Año del Bicentenario: 200 Años de Independencia" ========================================================================

FUENTE DE FINANCIAMIENTO RECURSOS DETERMINADOS GENERICA DE GASTO 2.3 BIENES Y SERVICIOS MONTO S/ 10,000.00

¡j ,\' :v� _r,�- ,.ee .,, e en tal sentido en a�ención a lo. antes expuesto, resulta necesario la emisión del acto administrativo aprobando · �:tJ{/)q-opuesta Productiva denommada: PROYECTO DE EMPRENDIMIENTO PARA LA INSERCION Y

r :__;;;: Nr::9���ROLLO DE UNA GRANJA DE GALLINAS PONEDORAS PARA SU CRIANZA Y COMERCIALIZACION, i '-·- P Es�'i)���2E¡1a cual tiene como objetivo proporcionar carne y huevos a las asociación de mujeres emprendedoras y busca

. �_éi��'.':ºi.';'�smero y empuje la satisfacción de las necesidades de los consumidores y clientes en la provisión oportuna de ll :lTU--IOv1,g:cJ,áctos de alta calid8:d generando su preferencia, �s�gurando . un cl�ma laboral positivo. que incentive la

::.::ifi-novación permanente e mstaure una cultura de aprendizaje y cambio continuo en todas las socias;

' Que, estando a lo informado, con la conformidad de las unidades organicas pertinentes, y al estar las Municipalidades obligadas a dirigir su accionar conforme al Principio de Legalidad (previsto en el artículo IV del Título Preliminar punto 1.1, de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley N° 27444), y, en uso de las facultades conferidas por el Art. 20 de la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972;

acciones de bienestar que tienen como propósito fundamental erradicar toda forma de violencia familiar (fisica y psicológica) que se presente en la sociedad (Distrito de Chulucanas);

Que, es preciso indicar que el Art. 5 de la Ley Nº 30364 - Ley para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar, define a la violencia contra las mujeres, como cualquier acción o conducta que les causa muerte, daño o sufrimiento fisico, sexual o psicológico por su condición de tales, tanto en el ámbito público como en el privado. Del mismo modo, en su artículo 6 de la

OVI C citada ley, define que la violencia contra cualquier integrante del grupo familiar, es cualquier acción o �<¡!�,, or1�<<J«' onducta que le causa muerte, daño o sufrimiento fisico, sexual o psicológico y que se produce en el contexto

] .,s: .,,, una relación de responsabilidad, confianza o poder, de parte de un integrante a otro del grupo familiar. Se

� J ne especial consideración con las niñas, niños, adolescentes, adultos mayores y personas con i ALDIA � scapacidad; y, en concordancia con ello, el inciso 14) del articulo 45º de la Ley N° 30364 - "Ley para \ e �t>-"o revenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar", precisa ' z.uct-1,.. que constituye una obligación de los gobiernos regionales y locales el formular políticas, regular,

dirigir, ejecutar, promover, supervisar y controlar planes políticos, programas regionales, locales y comunitarios para sensibilizar, prevenir, detectar y atender toda forma de violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar

Que, la Sub Gerencia de Desarrollo Económico mediante Informe N°00105-2021-SGDE/MPM-CH (12.08.2021) comunica que viene dando cumplimiento a la ejecución del acto administrativo antes citado,

�o'J\N9,¡4L niendo como resultado final producto de las capacidades cinco (05) proyectos de emprendimiento, l �J¿ � tando que con dichos proyectos se busca promover la autonomía económica de las mujeres !J Vº, · e� rendedoras de la Red de Mujeres del Distrito de Chulucanas, fortaleciendo sus capacidades � GE ·��e · endedoras identificando sus metas personales y familiares, con lo cual se . pretende generar 15 puestos � MUN \ d� rabajo de forma directa y 50 de forma indirecta; en tal sentido, alcanza la propuesta productiva � . f � ominada: PROYECTO DE EMPRENDIMIENTO PARA LA INSERCION Y DESARROLLO DE UNA GRANJA

�UC� E GALLINAS PONEDORAS PARA SU CRIANZA Y COMERCIALIZACION, 2021 para su aprobación, y solicita 1

• n ignación presupuesta! para el cofinanciamiento por el monto de S/ ¡0,000.00 (Diez mil y 00/ 100 les), teniendo en cuenta que el monto total de inversión de dicha propuesta· productiva asciende al monto

.,,. d S/ 16,070.00 (Dieciséis mil setenta con 00/ 100 soles); a efectos de implementar el plan de negocio, cuyo , .... cofinanciamiento deberá ser entregado a las beneficiarias en bienes y/o servicios mas no en efectivo

. :::·;t·i�qpómico, debiendo la Sub Gerencia de Desarrollo Económico realizar el monitoreo hasta la implementación .-,: :;.:;:e,' de"\�icha propuesta productiva emitiendo el informe correspondiente; y, en cuanto al mantenimiento, :: }:((¡.��sn5ªiu.ibilidad de las propuestas, cuidado de los bienes y/ o equipos entregados será de responsabilidad \ �':¡\1;�ni�ente de las beneficiarias;

<��:r:.·�Qú; al respecto la Sub Gerencia de Abastecimiento mediante Proveído Nº02513-2021-SGA/MPM-CH (02.09.2021), ·,s,, solicita a la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Institucional, cobertura presupuesta! por el monto

de S/ 13,135.00 (Trece mil ciento treinta y cinco con 00/100 soles), para la implementación de la propuesta �C'\'J\\'iCJA¿ roductiva antes señalada. Por consiguiente, con Informe N° 00612-2021-GPPDI/MPM-CH (03.09.2021), la

'5;j�� /J.. renda de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Institucional, informa que de la revisión del Presupuesto � Sº I itucional de este Provincial, existe disponibilidad presupuesta! por el monto de S/ 10,000.00 (Diez mil con l \ ��� 100 soles), correspondiente al cofinanciamiento, conforme al siguiente detalle: :i � o �. . � � � 9M.ut�

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MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE MORROPON ClllJLlJCANAS "Ejecutar el Alto Piura es Inclusión y Desarrollo"

"Año del Bicentenario: 200 Años de Independencia" ------------------------------------------------------------------------ ------------------------------------------------------------------------ SE RESUELVE:

ARTÍCULO PRIMERO: APROBAR la Propuesta Productiva denominada: PROYECTO DE EMPRENDIMIENTO PARA LA INSERCION Y DESARROLLO DE UNA G·RANJA DE GALLINAS PONEDORAS PARA SU CRIANZA Y COMERCIALIZACION, con un cofi.nanciamiento de S/ 10,000.00 (Diez mil con 00/100 soles); de conformidad con los considerandos expuestos en la presente resolución.

ARTICULO SEGUNDO: DISPONER que el cofinanciamiento indicado en el artículo primero deberá ser atendido a través de la Sub Gerencia de Abastecimientos, con cargo a la Fuente de Financiamiento: Recursos Determinados; Genérica de Gasto: 2.3 Bienes y Servicio.

ARTICULO TERCERO: DISPONER que la Sub Gerencia de Desarrollo Económico realice el monitoreo hasta la implementación de la propuesta productiva aprobada en el articulo primero, debiendo emitir el informe pertinente.

ARTICULO CUARTO: DESE CUENTA a Gerencia Municipal; Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Institucional; Sub Gerencia de Desarrollo Económico, para fines pertinentes, y ENCARGAR a la Sub Gerencia de Secretaria General la publicación de la presente resolución en el Portal Web de la Municipalidad Provincial de Morropón - Chulucanas: \vww.gob.pe/mun.i.chulucanas.

REGÍSTRESE, COMUNÍQUESE, CUMPLASE Y PUBLÍQUESE.

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