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PRES CFON GG -- i 05iNERGMEN _ NI-: - CHONAI. LIMA RECIBIDO 13 MAYO 2013 .1 GFM GART INRI) GFHL i ¡OTROS ...______ I OR -GFE 2491W090108 :.21.yp REGisn,0 A .„ Aclaración de recurso de reconsideración contra la Resolución OSINERGMIN N° 054-2013-0S-CD AL CONSEJO DIRECTIVO DEL ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA — OSINERGMIN. EDEGEL S.A.A. (en adelante "Edegel"), debidamente representada por Ricardo Ibarra Carpio, identificado con Documento Nacional de Identidad N° 10802629, en referencia al recurso de reconsideración interpuesto con fecha 7 de mayo de 2013 contra la Resolución OSINERGMIN N° 054-2013-OS-CD (en adelante, el "Recurso"), atentamente decimos: Que, mediante el presente escrito aclaramos que si bien los documentos adjuntados al Recurso guardan correspondencia con las denominaciones que se señalan en los anexos del otrosí decirnos del Recurso, por error éstos no fueron adjuntados al Recurso en el orden en el que son citados en el numeral III. del Recurso referido a los Fundamentos de la Impugnación. En tal sentido, mediante el presente escrito. les solicitamos se sirvan considerar que: - La Ampliación N° 6: "Segunda terna línea de transmisión 220 kV Chiclayo Oeste - Piura Oeste y ampliaciones de las Subestaciones asociadas" se adjuntó como Anexo 5 del Recurso; - La Ampliación N° 7: "Adecuación Integral de las SubEstaciones: Chavarría, San Juan, Santa Rosa, Ventanilla y Zapallal" se adjuntó como Anexo 3 del Recurso; y, - La Ampliación N°9: "Segundo Circuito línea de transmisión 220 kV Chiclayo Oeste — Guadalupe — Trujillo Norte y ampliaciones de las Subestaciones asociadas", "Ampliación de la capacidad de transmisión del circuito existente 220 kV Chiclayo Oeste — Guadalupe — Trujillo Norte" y "Ampliación de la capacidad de OSINERGMIN Gerencia Adjunta de Regulacion Tarifaria RECIBIDO HORA 09:40 14 MAY 2013 004261-2013 000498-2012 TRAMITE EXPEDIENTE LA RECEPCION DEL DOCUMENTO NO INDICA CONFORMIDAD

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CFON

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05iNERGMEN _ NI-:- CHONAI. LIMA RECIBIDO

13 MAYO 2013 .1

GFM

GART

INRI)

GFHL i ¡OTROS ...______ I OR

-■ GFE

2491W090108 :.21.yp REGisn,0 A

.„ „

Aclaración de recurso de

reconsideración contra la Resolución OSINERGMIN N° 054-2013-0S-CD

AL CONSEJO DIRECTIVO DEL ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA — OSINERGMIN.

EDEGEL S.A.A. (en adelante "Edegel"), debidamente representada por Ricardo

Ibarra Carpio, identificado con Documento Nacional de Identidad N° 10802629, en

referencia al recurso de reconsideración interpuesto con fecha 7 de mayo de 2013

contra la Resolución OSINERGMIN N° 054-2013-OS-CD (en adelante, el

"Recurso"), atentamente decimos:

Que, mediante el presente escrito aclaramos que si bien los documentos

adjuntados al Recurso guardan correspondencia con las denominaciones que se

señalan en los anexos del otrosí decirnos del Recurso, por error éstos no fueron

adjuntados al Recurso en el orden en el que son citados en el numeral III. del

Recurso referido a los Fundamentos de la Impugnación.

En tal sentido, mediante el presente escrito. les solicitamos se sirvan considerar

que:

- La Ampliación N° 6: "Segunda terna línea de transmisión 220 kV

Chiclayo Oeste - Piura Oeste y ampliaciones de las Subestaciones

asociadas" se adjuntó como Anexo 5 del Recurso;

- La Ampliación N° 7: "Adecuación Integral de las SubEstaciones:

Chavarría, San Juan, Santa Rosa, Ventanilla y Zapallal" se adjuntó

como Anexo 3 del Recurso; y,

- La Ampliación N°9: "Segundo Circuito línea de transmisión 220 kV

Chiclayo Oeste — Guadalupe — Trujillo Norte y ampliaciones de las

Subestaciones asociadas", "Ampliación de la capacidad de

transmisión del circuito existente 220 kV Chiclayo Oeste —

Guadalupe — Trujillo Norte" y "Ampliación de la capacidad de

OSINERGMINGerencia Adjunta de Regulacion Tarifaria

RECIBIDO HORA 09:40

14 MAY 2013

004261-2013 000498-2012TRAMITE EXPEDIENTE

LA RECEPCION DEL DOCUMENTONO INDICA CONFORMIDAD

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transformación de las Subestaciones: Huacho y Chiclayo Oeste"

se adjuntó como Anexo 4 del Recurso .

Finalmente, manifestamos que en el otrosí decimos de nuestro Recurso se señaló

por error "Anexo 5 Adenda N° 6" cuando debió decir "Anexo 5 Ampliación N° 6"

POR TANTO:

Solicitamos al Consejo Directivo de OSINERGMIN que se sirva tener por aclarado

nuestro Recurso de acuerdo con lo expuesto en el presente escrito.

OTROSÍ DECIMOS: Que, adjuntamos al presente escrito copia simple del Recurso.

Lima, 10 de mayo de 2013

i ie. RDO IBARRA CARPIO-

Abogado Req. CAL N2 35088

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1-757-37171ERGWITZ-1 Gerencia Adjunta de Regulación Tarifada

REC;P! o ,TIP4,1;:.

CARGO iJ 7 MAY 11113

YRAMITE E k.FTEGIENT

LA re:-ICEPCION üEL DOGUMENTO Recurso de Reconsideración Resolución OSINERGMIN N° 054-2013-0S-CD

AL CONSEJO DIRECTIVO DEL ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA — OSINERGMIN.

EDEGEL S.A.A. (en adelante "Edeciel"), con Registro Único de Contribuyentes N°

20330791412, señalando domicilio para estos efectos en Av. Víctor Andrés

Belaúnde 147, Torre Real 4, piso 7, distrito de San Isidro, Lima; debidamente

representada por Ricardo Ibarra Carpio, identificado con D.N.I. N° 10802629, según

poderes inscritos en el asiento C00119 de la partida electrónica N° 11008822 del

Registro de Personas Jurídicas de la Oficina Registral de Lima y Callao,

atentamente decimos:

I. IMPUGNACIÓN

Al amparo de lo dispuesto por el numeral 5 del artículo 3° de la Ley N° 27838, Ley

de Transparencia y Simplificación de los Procedimientos Regulatorios de Tarifas; de

los artículos 207° y 208° de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo

General; interponemos RECURSO DE RECONSIDERACIÓN, contra la Resolución

OSINERGMIN N° 054-2013-OS/CD (en adelante, la "Resolución"), al haberse

asignado a los Generadores como responsables del pago mensual del Costo Medio

Anual (CMA) de las instalaciones correspondientes a las ampliaciones realizadas

por la empresa Red de Energía del Perú (REP) como consecuencia de la

suscripción de las Adendas 6, 7 y 9 entre el Concesionario REP y el Concedente,

debiéndose asignar dicho pago a la Demanda.

II. AGRAVIO

La Resolución nos causa agravio debido a que, a partir del 1 de mayo del 2013 se

asigna a EDEGEL asumir la totalidad en unos casos, y parcialmente con otras

empresas generadoras en otros. de las compensaciones referidas a ampliaciones

de Sistemas Secundarios de Transmisión, cuya necesidad se ha debido

exclusivamente a la Demanda y no a instalaciones de generación, en particular de

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las que EDEGEL es titular, tal como se desprende de la revisión de las Adendas

referidas en el numeral I precedente.

III. FUNDAMENTOS DE LA IMPUGNACIÓN

3.1 La causa de las Ampliaciones efectuadas por Red de Energía del Perú es

consecuencia del crecimiento que ha venido experimentando la demanda de

electricidad en los últimos años y de las acciones que ha demandado esta

situación para salvaguardar la integridad y seguridad del Sistema

Interconectado Nacional.

El incremento del requerimiento de suministro de energía, producto del

crecimiento de la demanda, no es motivo ni mucho menor justificación para

que los costos de las ampliaciones efectuadas por el concesionario de

transmisión a fin de trasladar convenientemente la energía a los centros

finales de consumo y proveer seguridad al Sistema Eléctrico tenga que ser

pagado por los concesionarios de generación.

Las causas de las referidas Ampliaciones, pueden ser fácilmente

corroboradas en las propias justificaciones indicadas en las respectivas

Adendas, las cuales se transcriben a continuación:

" Ampliación N° 6: "Segunda terna línea de transmisión 220 kV

Chiclayo Oeste - Piu ra Oeste y ampliaciones de las Subestaciones

asociadas"

La Ampliación N° 6 servirá principalmente para reforzar la capacidad de

transmisión e intercambio de potencia entre las Áreas Norte Medio — Norte

del SEIN, evitando la restricción del despacho económico, mejorando la

estabilidad del sistema, aumentando la confiabilidad del suministro eléctrico

a la región norte y otorgando mayor flexibilidad a las labores de

mantenimiento" (Anexo 3)

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"Ampliación N°7: "Adecuación Integral de las SubEstaciones:

Chavarría, San Juan, Santa Rosa, Ventanilla y Zapallal"

La Ampliación N° 7 servirá principalmente para reemplazar los equipos

existentes de las subestaciones con el fin de soportar las nuevas

condiciones de crecimiento del nivel de cortocircuito derivadas del desarrollo

del sistema de transmisión 220 kV y 500 kV, y de los nuevos proyectos de

generación eléctrica" (Anexo 4)

"Ampliación N°9: "Segundo Circuito línea de transmisión 220 kV

Chiclayo Oeste - Guadalupe - Trujillo Norte y ampliaciones de las

Subestaciones asociadas", "Ampliación de la capacidad de

transmisión del circuito existente 220 kV Chiclayo Oeste - Guadalupe -

Trujillo Norte" y "Ampliación de la capacidad de transformación de las

Subestaciones: Huacho y Chiclayo Oeste"

El s egundo circuito de Línea de Transmisión 220 kV Chiclayo Oeste

-Guadalupe - Trujillo Norte y la ampliación de las subestaciones asociadas y

la ampliación de la capacidad de transmisión de 152 MVA a 180 MVA del

circuito existente 220 kV Chiclayo Oeste - Guadalupe - Trujillo Norte,

servirán principalmente para aumentar la capacidad de transmisión del

sistema interconectado nacional entre las áreas de Chiclayo y Trujillo,

efectuar el despacho económico del SEIN sin restricciones de transmisión y

atender el incremento de carga de la región norte de la región norte;

asimismo aumentará la confiabilidad y disponibilidad de la red de

transmisión." (Anexo 5)

En conclusión:

De lo expresado en las Adendas se observa que las Ampliaciones

benefician a los consumidores permitiéndoles contar con el suministro de

energía eléctrica sin restricciones y de forma confiable, razón por la que el

costo de este beneficio debe ser asumido por la Demanda Eléctrica y no por

la generación, es más estas Ampliaciones no otorgan un beneficio adicional

al ya existente (sin la ampliación) al generador eléctrico.

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POR TANTO:

Solicitamos al Consejo Directivo de OSINERGMIN que, en mérito de los

argumentos desarrollados, proceda a declarar FUNDADO nuestro RECURSO DE

RECONSIDERACIÓN en todos sus extremos y:

(i) Ordene asignar a Demanda los costos asociados a las ampliaciones de los

sistemas de trasmisión de REP N° 6, N° 7 y N° 9 acordadas entre el

Concesionario REP y el Concedente;

(H) Petición Subordinada: Sin perjuicio de lo señalado en el numeral anterior, se

solicita al OSINERGMIN la revisión de los costos de inversión utilizados en la

determinación de las compensaciones de transmisión asociadas a las

ampliaciones referidas, dado que muchos de los equipamientos corresponden

al reemplazo de equipos existentes y que deben estar considerados en la

remuneración anual garantizada.

OTROSÍ DECIMOS:

Adjuntamos al presente escrito:

Anexo 1 Copia del documento de identidad del representante legal

Anexo 2 Copia del poder del representante legal.

Anexo 3 Ampliación N° 7

Anexo 4 Ampliación N° 9

Anexo 5 Adenda N° 6

Lima, 7 de mayo de 2013

a CARPIO

Abogado Reg. CAL N 2 35088

o barra Cariiirki- APODERADO

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Pide Osinergenin DRGANISNIÓ SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA 1111

1 1111 11111111111

11111 11111111111111111111111 Fecha : 13/05/2013 Hora : 12:27 PM

CARGO DE DOCUMENTO INGRESADO Trámite 2013 - 90188 - Osinergmin Central - 1 2013/05/13 12:27 PM

Remitente EDEGEL S.A.A.

Documento CARTA Nro. S/N

Dirección AV. VICTOR ANDRES BELAUNDE N° 147, INT. 701 EDIFICIO TORRE REAL 4

Asunto PRESENTAN ACLARACION DE RECURSO DE RECONSIDERACION CONTRA LA RESOLUCION OSINERGMIN Na054-2013-0S-CD

Observación VIA PRESENCIAL/ADJUNTAN 04 FOLIOS

Oficina de Destino PRESIDENCIA

Recuerde que para un próximo trámite debe señalar el número de expediente 201300090188

Organismo Supervisor de la Inversión en Energías Minería Bernardo Monteagudo 222 - Telef. 2193400

ECOELLO