123870872-derecho-procesal-administrativo-doc.doc

Upload: venancio-chic-ixcoy

Post on 07-Jul-2018

213 views

Category:

Documents


0 download

TRANSCRIPT

  • 8/18/2019 123870872-DERECHO-PROCESAL-ADMINISTRATIVO-doc.doc

    1/62

    DERECHO PROCESAL ADMINISTRATIVO

    GeneralidadesEn la terminología por lo tanto, el derecho procesal administrativo se refiere solo a los procesos

     judiciales contra la administración y no abarca el estudio del procedimiento administrativo en quese desenvuelve la función administrativa, incluso cuando se reconozca imparcialidad eindependencia a los entes reguladores independientes de los servicios públicos, de todas manerassu calidad de órganos administrativos no se les puede otorgar el carácter de jurisdiccional a susactos administrativos y ni es recomendable llamar procesos a sus procedimientos, pues siempreestos actos habrán de estar sometidos al necesario control judicial a través del procesocontencioso¿Qué es el derech !rcesal ad"inis#ra#i$% ! el derecho procesal administrativo es la ramade las ciencias jurídicas que estudia los principios y las normas que regulan los procesos judicialesde jurisdicción privativa y procesos en materia administrativa "via judicial   #$ el proceso de locontencioso administrativo, el proceso Económico %oactivo y el &uicio de %uentas 'ambiénestudia la actitud de las partes dentro del proceso judicial

    ¿Qué &reas de es#udi c"!rende es#a "a#eria%  ! En este sentido el derecho (rocesal )dministrativo estudia las normas que regulan la vía judicial, el (roceso %ontencioso )dministrativo, y otros procesos de naturaleza administrativa *inalmente, nuestra disciplina jurídica estudia la actitud de las partes dentro del proceso

    En cuanto al procedimiento administrativo debe ser estudiado como parte integrante del curso de+erecho )dministrativo o la parte general del mismo, en el tema de los actos administrativos ocomo un punto especial de esta área (or razón de ubicación de programas de estudio lodesarrollaremos en este apartado

    El Prces ' el Prcedi"ien# Ad"inis#ra#i$(

    Prces(

    El !r)le"a de la a!licaci*n de re+las !rcesales al !rcedi"ien#(En efecto pareciera ser evidente hoy día que ciertos principios generales del derecho y ciertasnormas constitucionales consustanciales al estado de +erecho y el sistema republicano degobierno, no están destinadas a ser aplicadas únicamente en el proceso judicial 'ambién laadministración está sometida a esos principios y sus procedimientos no estarán menos ligados aellos por el hecho de que no los cubramos con la calificación de proceso

    Cnce!# a"!li, como una secuencia o serie de actos que se

    desenvuelven progresivamente, con el objeto de llegar a un acto estataldeterminado, destacando entonces en el concepto la unidad de los actosque constituyen el proceso Es decir que estos se caracterizan por estar encaminados en su conjunto a un determinado fin Entonces en este sentidohabría proceso judicial "civil, penal, laboral, etc# proceso legislativo " dictar una ley# proceso administrativo "conjunto de actos de la administración,emanación de un acto# )quí se toma al proceso de manera general paradescribir la función que cada poder del estado ejecuta simplementetomando como base una secuencia de actos

    Cnce!# res#rin+id de !rces, es una secuencia de actos que tiene

    por fin decidir una controversia entre partes "litigo# por parte de unaautoridad imparcial e independiente "juez#, con fuerza de verdad legal"autoridad de cosa juzgada# (or esas razones y por la conveniencia deestablecer una unidad terminológica en el conjunto de actos judiciales queversan sobre actos de la administración, creemos preferible mantener ladesignación de proceso estrictamente para el proceso judicial )quí elproceso se torna mas especifico para la función que ejecuta el organismo

     judicial de juzgar y promover la ejecución de lo juzgado que esta funciónla ejerce el tribunal de lo contencioso administrativo

    1

  • 8/18/2019 123870872-DERECHO-PROCESAL-ADMINISTRATIVO-doc.doc

    2/62

    Es aquí donde adquieren mayor importancia principios del proceso, que se le imponen alprocedimiento administrativo, porque son principios universales, ej +erecho de defensa, audienciaprevia Etc

    A!licaci*n de re+las !rcedi"en#ales al !rces(E-isten muchos casos en los que se aplican los procedimientos administrativos a procesos

     judiciales, especialmente en los procesos denominados voluntarios y en los que tiene intervenciónórganos administrativos, tal el caso de las titulaciones supletorias, procesos sucesorios, a los quepodríamos denominarles mi-tos por la misma intervención de la administración, pero no comoparte dentro del proceso, sino como e-pertos a través del dictamen u opinión

    S-n#esis(En resumen podemos decir que la definición amplia del proceso, no es correcta puesto que yahemos aclarado que proceso es una concepción que con e-clusividad es para la actividad

     jurisdiccional Cnce!#,.egún Enrique .ayagués /aso0 "tratadista uruguayo# 1+erecho (rocesal )dministrativo es aquellarama del derecho que regula el proceso administrativo, del mismo modo como el derecho procesalcomún regula el procedimiento judicial2

    El tratadista argentino 3éctor &orge Escola afirma que 1El derecho procesal administrativo esaquella rama del derecho que tiene por objeto el estudio de las normas que regulan eldesenvolvimiento jurídico4formal del accionar de la administración pública para el logro de susfines específicos2

    "%oncepto dado por el /ic Escobar 5enaldo#%onjunto de normas de derecho público que instituye los diversos procedimientos mediante loscuales se forma el acto administrativo, que establece los procedimientos para impugnar los actosadministrativos ya formados cuando éstos lesionan la esfera jurídica del administrado y losprocedimientos mediante los cuales la propia administración hace valer sus propias pretensionescontra los entes públicos o contra el administrado

    Carac#er-s#icas,4 Es un derech !.)lic, (orque se refiere a una función del Estado que está constituido por 

    normas de 6rden público que no pueden derogarse por acuerdo de las partes y es deimperativo cumplimiento

    4 Es un derech ins#ru"en#al, 7ormas procesales que tienen por objetivo la realización de lasnormas objetivas "copias del /ic Escobar 5enaldo#

    Di$isi*n,.egún el /ic 3ugo 3 %alderón 5orales 1En lo procesal administrativo vamos a encontrar dosfases o etapas importantes, como lo son04 La $-a ad"inis#ra#i$a .on todos aquellos recursos o medios de impugnación que se pueden

    plantear contra las resoluciones y actos de la administración pública .e denomina víaadministrativa, pues los medios de impugnación o recursos se van a plantear ante los órganosadministrativos y los mismos órganos de la administración revisan su propia actuación yresuelven de los mismos$

    4 V-a /udicial(  /a vía judicial es lo que algunos autores denominan el proceso administrativo/a vía judicial significa que cuando hemos agotado la vía administrativa, y el particular agotólos recursos administrativos y éstos fueron adversos a los intereses del particular, no le queda

    otra opción al particular que acudir a un órgano jurisdiccional, que se denomina 'ribunal de lo%ontencioso )dministrativo2

    PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO(

    El !rcedi"ien# ad"inis#ra#i$ ' ls r+anis"s del es#ad(

    2

  • 8/18/2019 123870872-DERECHO-PROCESAL-ADMINISTRATIVO-doc.doc

    3/62

    El !rcedi"ien# ad"inis#ra#i$ ' la 0unci*n ad"inis#ra#i$a( el procedimientoadministrativo, como ya lo e-presamos, constituye la forma de e-presión de la funciónadministrativa a través de él se prepara, forma y produce el acto administrativo quecontiene la voluntad administrativa consecuentemente el procedimiento administrativoconstituye un instrumento formal, necesario para la producción de los actos administrativos(uesto que el le va a dar la condición de validez a éstos, ya que de no seguirse elprocedimiento previsto por la norma, el acto que se produzca puede estar afectado deilegalidad por vicios de procedimiento

    toda actividad estatal de tipo administrativo se manifiesta a través del procedimientoadministrativo y por ello e-iste una coincidencia entre el concepto de función administrativay el de procedimiento administrativode todo este análisis diremos que no podemos involucrar el proceso en otras instancias queno sean actividades jurisdiccionales, pero si podemos encontrar al procedimiento otrasactividades del estado, legislativa, judiciales y administrativas

    Cnsecuencias del an#erir analisis( 1r+an ad"inis#ra#i$( los órganos administrativos no realizan sino función administrativa,

    siendo impropio y antijurídico reconocerles función jurisdiccional o legislativa 1r+ans 2udiciales(  Estos realizan su propia función, la jurisdiccional y la función

    administrativa, no les corresponde la función legislativa 1r+an le+isla#i$( !ealizan función legislativa y administrativa, mas no judicial

    Prcedi"ien#s ad"inis#ra#i$s de *r+ans 2udiciales ' le+isla#i$s(.e trata en general de todo lo que se refiere a la organización interna y medios materiales ypersonales de los respectivos organismos, especialmente en la aplicación de la ley decontrataciones del estado

    Cnce!#,.egún el /ic &orge 5ario %astillo 8onzález el procedimiento administrativo se define comoprocedimiento legal y reglamentario Este procedimiento administrativo usualmente culmina con

    una decisión administrativa que es conocida con el nombre de resolución administrativaEl procedimiento administrativo es diferente al procedimiento judicial o jurisdiccional o de tribunalEl trámite no es igual /as etapas, formalidades, efectos y consecuencias de uno y de otroprocedimiento, son diferentes El procedimiento administrativo se basa en normas previstas en la%onstitución, en las leyes y en los reglamentos

    .egún el /ic 3ugo 3 %alderón 5orales el procedimiento administrativo es la parte del derechoadministrativo que estudia las reglas y principios que rigen la intervención de los interesados eimpugnación del acto administrativo, las fases o etapas que comprende un e-pedienteadministrativo, que se ejecutan por o ante las autoridades administrativas o los funcionarios oempleados públicos, cuyo cause formal y material es la decisión o acto administrativo

    MARCO CONSTIT3CIONAL,Derech de !e#ici*n ad"inis#ra#i$a,/a %onstitución (olítica de la !epública de 8uatemala consagra el derecho de petición en suartículo 9: Este derecho de petición administrativa en general corresponde a los habitantes

    O)li+aci*n de #ra"i#ar las !e#icines,/a constitución dispone que la autoridad está obligada a tramitar las peticiones Esto significa queninguna autoridad, funcionario o empleado público, negará trámite a la petición que le seapresentada, aun cuando su redacción sea defectuosa e irrespetuosa /a negativa de recibir lapetición para su trámite da lugar al recurso de amparo, fundamentado en el inciso f# del artículo ;<

    de la /ey de )mparo, E-hibición (ersonal y de %onstitucionalidad En este caso el objeto delrecurso de amparo es obligar a la admisión de la petición para su trámite En cuanto a suredacción o contenido del escrito en que figure la petición, el mismo puede llegar al e-tremo deinjuriar y calumniar al funcionario y aún en este caso, admitirse la petición para su trámite y eldocumento que la contenga, constituirse en medio de prueba para iniciar acción penal en contradel solicitante, dependiendo de cada caso

    O)li+aci*n de resl$er cn0r"e a la le',/a %onstitución establece la obligación de resolver En tal sentido ninguna petición quedará sinresolución /a resolución se emitirá según disponga la ley aplicable

    3

  • 8/18/2019 123870872-DERECHO-PROCESAL-ADMINISTRATIVO-doc.doc

    4/62

    La Cns#i#uci*n es#a)lece un #ie"! !ara resl$er la !e#ici*n ' n#i0icar la resluci*n,Este tiempo no podrá e-ceder del término de =< días "días hábiles#$ el no acatar el términoconstitucional produce la causal de negligencia y el delito de incumplimiento de deberes

    PRINCIPIOS DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO,">er artículo 9 de la /ey de lo %ontencioso )dministrativo#.egún aparece en el libro de +erecho (rocesal )dministrativo del /ic &orge 5ario %astillo8onzález0

    4 Princi!i de le+alidad ' 2us#icia,  El objeto del procedimiento administrativo es brindar protección al que pide y al que impugna$ +efender las normas jurídicas para hacer valer lalegalidad y la justicia$ fiscalizar a la organización$ reducir al mínimo los efectos de laarbitrariedad$ regularizar las actividades administrativas$ dar seguridad jurídica a las personasque hacen valer la ley y la justicia ?na vez puesto en movimiento, la organización no debedetenerse %onstitucionalmente está obligada a concluir resolviendo )rtículo 9: de la%onstitución

    4 Princi!i del se+ui"ien# de 0ici,  .eguimiento de oficio significa que la administraciónpública no debe ser rogada dentro de sus procedimientos, sino por el contrario debe agilizar,desarrollar, dinamizar y vigilar que lo procedimientos finalicen sin que para ello resulte como unproceso civil /a )dministración (ública y sus órganos tienen la obligación y responsabilidadde dirigir el procedimiento administrativo y ordenar que en él, se practiquen cuantas diligenciassean necesarias para dictar el acto o resolución final, independientemente que el mismo seinicie de oficio, a petición o gestión del interesado

    4 Princi!i de In0r"alidad, El procedimiento no debe sujetarse a formalismos, salvo en loscasos especiales donde sí se requiere de algún tipo de formalismo en cuanto a requisitos

    4 Princi!i del derech de de0ensa, consiste en que el administrador antes de dictar unadecisión, resolución o acto administrativo, debe dar la oportunidad al particular que se defienda, principalmente si se trata de una sanción por violación a las normas y reglamentosadministrativos (ara que el administrado pueda presentar dentro del procedimiento laspruebas que considere necesarias, a efecto de desvirtuar lo que la administración dice Esteanálisis de hace desde el articulo ;9 de la %(!8 y art 9 del +to ;;@4@A

    .e debe analizar como un principio del debido proceso y procedimiento  (arte fundamental del derecho de defensa es el derecho de ofrecer y producir pruebas y la

    obligación del funcionario y del empleado de tramitar toda prueba propuesta, que searazonable /a médula de este principio es el derecho del interesado en una decisiónfundamentada que comprenda0 la consideración de los argumentos y de los hechos propuestospor el interesado, la obligación de basar la decisión e-presamente en la petición y la obligaciónde fundamentar la decisión en normas jurídicas vigentes

    4 Princi!i de audiencia !re$ia al in#eresad( 42uici !re$i en l !enal5 se puede decir queel principio de audiencia previa es el genero y el derecho de defensa es la especie

    4 Princi!i de i"!arcialidad, /a imparcialidad obliga al funcionario y al empleado a basar susactuaciones en la igualdad de oportunidades

    4 Princi!i de !rcedi"ien# escri#, El procedimiento debe ser escrito y por e-cepción puedeser oral En 8uatemala el procedimiento es escrito

    4 Princi!i del !rcedi"ien# sin cs#as, /as resoluciones administrativas no condenan encostas

    4 Princi!i de sencille67 ra!ide67 ecn"-a ' e0icacia, .encillez significa simple, fácil y sincomplicaciones !apidez significa velocidad en los trámites que pueden llevarse a cabo sinesperar el vencimiento 1tope2 de los términos Economía significa evitar pérdida de tiempo queconsecuentemente aumente costos y gastos Eficacia significa obtención de resultados

    4 Princi!i de #ra# 2us#

    4 Princi!i de !u)licidad( )rt =< %(!8

    4

  • 8/18/2019 123870872-DERECHO-PROCESAL-ADMINISTRATIVO-doc.doc

    5/62

    Grandes !rinci!is 0r"adres, 

    Princi!i de $erdad "a#erial( +ebe procurarse el conocimiento de la realidad y suscircunstancias tal cual aquella y éstas son independientemente de cómo hayan sido alegadas por las partesuna decisi*n "#i$ada( El acto administrativo debe de e-plicar las razones del hecho y dederecho que lo fundamenta se hace la e-posición de las razones que justifican la decisiónadoptada )rt B ;;@4@A

    ELEMENTOS DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO(

    Iniciaci*n de 0ici7 a !e#ici*n de !ar#e ' !r denuncia 1r+an ad"inis#ra#i$ La c"!e#encia ad"inis#ra#i$a El ad"inis#rad(

    CARACTER8STICAS,">er artículo 9 de la /ey de lo %ontencioso )dministrativo#.egún aparece en el libro de +erecho (rocesal )dministrativo del /ic &orge 5ario %astillo8onzález04 Sencille6, .ignifica que el procedimiento no es complicado ni artificioso Cue está desprovisto

    de ostentosas diligencias4 Ra!ide6, Equivale a procedimiento conducido por la administración pública con celeridad y

    prontitud4 In0r"alidad,  /os errores, omisiones y deficiencias que puedan atribuirse al particular, sepodrán subsanar .uprimiendo el formalismo se da la informalidad a favor del particular8racias a esta informalidad no se requiere au-ilio de abogados y cita de leyes

    4 Iniciaci*n de 0ici,  .ignifica que el procedimiento lo inicia cada organización pública deacuerdo con su interés, sin descartar que también lo inicia el interesado por su iniciativa (or ejemplo0 las solicitudes de permisos, licencias, contratos y e-oneraciones, cada una origina unprocedimiento que se inicia por gestión del interesado /os requerimientos de pago, laimposición de multas, las sanciones o la rescisión de los contratos, origina un procedimiento deoficio El procedimiento puede iniciarse de oficio y posteriormente, el interesado lo impulsa por el interés de que siga adelante

    4 Pre$alencia del Sis#e"a de Prue)a Le+al,  .ignifica que cuanto documento aporte elinteresado y cuenta con diligencia se lleve a cabo, constituye medio probatorio a favor y encontra de la petición del interesado, siempre que el documento y la diligencia se fundamenteen leyes y reglamentos, de manera que el funcionario y el empleado pueda resolver e-clusivamente con base en lo probado

    4 Escri# sin descar#ar la ralidad, .ignifica que todas las etapas del procedimiento, deprincipio a fin, serán escritos Es conveniente combinar lo escrito y lo oral Ejemplo0 lasimpugnaciones podrán interponerse en forma oral dejando constancia escrita en el e-pediente,en la notificación

    4 P.)lic !ara ls in#eresads, En las organizaciones públicas de 8uatemala, la secretividades absoluta, tanto que a los interesados se les niega informes, copias o el hecho de tener a la

    vista el e-pediente, obstante que la %onstitución establece que 1todos los actos de laadministración son públicos2, asimismo establece dos limitaciones )rt =< de la %onstitución4 Se inicia an#e una r+ani6aci*n ' #er"ina an#e #ra, Esta última organización es la que se

    encarga de emitir la resolución final definitiva 7o se descarta que un procedimiento se inicie yse termine en una misma organización

    4 Cul"ina cn una resluci*n de0ini#i$a,  En todo procedimiento administrativo es normalculminar con la emisión de la resolución definitiva /a resolución es la forma de tomar ladecisión /a resolución contiene la voluntad de la organización pública Esta voluntad se haceefectiva a partir del momento en que se comunica al interesado mediante la notificación o lapublicación, si fuera el caso

    De)id Prces In0r"alis" Cn#radicci*n I"!arcialidad

    5

  • 8/18/2019 123870872-DERECHO-PROCESAL-ADMINISTRATIVO-doc.doc

    6/62

    4 La resluci*n se su2e#a a i"!u+naci*n,  'an pronto se produce la comunicación de laresolución por medio de la notificación, la resolución se sujeta a impugnación de parte delinteresado o del afectado

    CARACTER8STICAS DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO( 4H3GO CALDERON5(

    Audiencia a ls in#eresads

    Enu"eraci*n de !rue)as 9i2aci*n del !la6 Pla6 a #ras ins#i#ucines :ue in#er$ienen An&lisis de la !rue)a N#i0icaci*n a ls in#eresads(

    NAT3RALE;A /3RIDICA DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO(.e discute sobre si el procedimiento administrativo es una serie de actos administrativos o si elprocedimiento administrativo solo tiene un acto administrativo que es el final(articularmente "3ugo calderón# somos del criterio que dentro del procedimiento administrativosolo e-iste una cuestión que produce efectos jurídicos inmediatos al particular y es la resolución

    final del procedimiento, por lo cual no e-iste una serie de actos , lo único que produce efectos esel acto o resolución final

    CLASI9ICACION DE LOS PROCEDIMIENTOS(

    Pr la 0r"a de iniciarseEl !rcedi"ien#(

    Pr ls "#i$s :ueri+inan el e

    ad"inis#ra#i$(

    E=PEDIENTE ADMINISTATIVO(De0inici*n( El conjunto de documentos, actas, peticiones, pruebas, etc 6rdenados en formacronológica en que se realizaron los hechos administrativos, peticiones, actuaciones, audiencias,presentación de pruebas, el que pertenece a un mismo asunto, relacionado con una oficinapublica y en el que finaliza el e-pediente administrativo

    Ele"en#s de la de0inici*nDe e

    Me"riales diri+ids a la ad"inis#raci*n,/os escritos que contienen determinada petición se conocen con el nombre de memoriales7ormalmente las peticiones en la administración pública se realizan a través de formulariospreimpresos, esto con el propósito de facilitar al administrado y a la propia administración elcumplimiento de requisitos formales y de fondo de las peticiones, así como facilidad de ingresar datos a los bancos de datos computarizados de la administración

    /os requisitos de los memoriales o formularios figuran en leyes y reglamentos o las autoridadeslos establecen aplicando supletoriamente los requisitos previstos en la ley civil para los escritos

    Dniciación de oficio  ) petición de parte

    (or impugnación de una resolución administrativa (etición propiamente dicha

    +e oficio

    +ocumentos %ronología de los hechos administrativos /a decisión administrativa

    6

  • 8/18/2019 123870872-DERECHO-PROCESAL-ADMINISTRATIVO-doc.doc

    7/62

    iniciales .i los requisitos no figuran en las leyes y en los reglamentos, la autoridad podrá invocar la aplicación supletoria del de los requisitos del escrito inicia previsto en el %ódigo (rocesal %ivil y5ercantil, artículo A; en lo que fuere aplicable El %ódigo 'ributario contiene los requisitos de lasolicitud inicial, artículo ;99 En el artículo ;; de la ley de lo contencioso se establecen losrequisitos para el memorial de interposición de los recursos de revocatoria y de reposiciónEn el artículo ; de la /ey de lo %ontencioso )dministrativo en el segundo párrafo e-presa 1/osórganos administrativos deberán elaborar y mantener un listado de requisitos que los particularesdeberán cumplir en las solicitudes que les formulen2

    Tr&"i#e de ls "e"riales,5emoriales, formularios y requerimientos se tramitan por medio de providencia que contiene laorden o las órdenes de lo que se debe hacer o no hacer, adecuadamente, preparando elfundamento razonado de la resolución definitiva /a orden o las órdenes, es importante paraganar tiempo, evitar errores y obtener buenos resultados %ada orden se da, de acuerdo con lapetición Esta puede referirse a diversos asuntos0 an#eceden#es7 in0r"es7 dcu"en#s7ins!eccines e

  • 8/18/2019 123870872-DERECHO-PROCESAL-ADMINISTRATIVO-doc.doc

    8/62

    adelante el conjunto de trámites y formas requeridas para la realización y finalización dele-pediente +e la misma manera ocurre con los documentos y demás medios de prueba que sepuedan incorporar al e-pediente

    3ay que aclarar que dentro del procedimiento administrativo no siempre e-iste una cantidade-agerada de pruebas y por la naturaleza del procedimiento no se requiere que el diligenciamientose realice con rigurosos formalismos, por la naturaleza antiformal de que debe ser provisto elprocedimiento

    Resluci*n,/a mayor cantidad de decisiones administrativas se toma por medio de resolución Esta debereunir las bases legales de toda decisión administrativa0 competencia, declaración de voluntad,objeto y forma ">er artículo = +e la /ey de lo %ontencioso )dministrativo# )sí mismo el artículoB de la misma ley deja regulado lo referente a las clases de resoluciones de la administración Laresolución de fondo o resolución originaria es la finalidad del procedimiento administrativo, es lamanifestación de voluntad del órgano administrativo plasmado en un documento, de desde elmomento en que se encuentra debidamente notificado producirá los efectos jurídicos a favor o enperjuicio del administrado .on dos elementos que debe contener toda resolución administrativa,elemento de forma y el elemento de fondo

    N#i0icaci*n,/a notificación es una condición o un paso, que da noticia o informa al interesado sobre la decisióntomada por el funcionario y empleado público

    +e toda iniciación de procedimiento se debe notificar a las partes involucradas y darle la audienciarespectiva, ya que uno de los principios importantes en el procedimiento administrativo es ellegítimo derecho de defensa

    7ormalmente dentro de la administración pública las notificaciones se hacen, llamando alparticular por carta, telegrama o alguna nota a la dirección del particular y se le notifica en lapropia institución de la resolución administrativa

    En nuestra legislación administrativa, podemos observar que no indican las leyes y reglamentos,e-actamente cómo deben realizarse las notificaciones, únicamente nos indican que debenotificarse al particular pero no dicen la forma en que se deba realizar, a e-cepción del CódigoTributario que lo señala dentro del título “El Proceso Administrativo”.

    ">er el artículo ; de la /ey de lo %ontencioso lo referente a la notificación y artículo 9: 9 (árrafode la %onstitución (olítica de la !epública#

    E#a!as 0ases del Prcedi"ien# Ad"inis#ra#i$Hu+ Calder*n(

    Inici de 0ici( /a propia administración por iniciativa y sin que haya mediado petición deun particular 6 por reporte de una entidad administrativa a otra, que es la competente parasancionar

    Inici a !e#ici*n delin#eresad( 

    Pr$idencia de #ra"i#e( >er )rt ; del +to ;;@49

  • 8/18/2019 123870872-DERECHO-PROCESAL-ADMINISTRATIVO-doc.doc

    9/62

    In#er$enci*n de #ercers( Es normal que e-istan terceros, cuando una resoluciónadministrativa que se emite a favor de una persona, pueda afectar a otra y otras personas yen ese caso debe dársele intervención

    Dili+encias

    An&lisis de las Prue)as In0r"aci*n Reca)ada )ntes que el órgano administrativo proceda a emitir la decisión final del procedimientoadministrativo, contenido en el e-pediente, debe analizar todas y cada una de sus fases,principalmente las pruebas que fueron recabadas durante la4 tramitación del mismo, aefecto que con toda la información contenida se pueda emitir una resolución justa, tantopara la administración como para el particular, cuidando plasmar dentro de la misma losprincipios de /egalidad y de &uridicidad

    Resluci*n de 0nd resluci*n ri+inaria( /a mayor cantidad de decisionesadministrativas se toma por medio de resolución Esta debe reunir las bases legales detoda decisión administrativa0 competencia, declaración de voluntad, objeto y forma ">er artículo = +e la /ey de lo %ontencioso )dministrativo# )sí mismo el artículo B de lamisma ley deja regulado lo referente a las clases de resoluciones de la administración Laresolución de fondo o resolución originaria es la finalidad del procedimiento administrativo,es la manifestación de voluntad del órgano administrativo plasmado en un documento, dedesde el momento en que se encuentra debidamente notificado producirá los efectos

     jurídicos a favor o en perjuicio del administrado .on dos elementos que debe contener todaresolución administrativa, ele"en# de 0r"a ' el ele"en# de 0nd(

    REC3RSOS ADMINISTRATIVOS ' LA /3RISDICCION ADMINISTRATIVA(

    LOS REC3RSOS ADMINISTRATIVOS 4VIA ADMINISTRATIVA5

    Cnce!#,.ayagués /aso sostiene que los recursos administrativos 1son los distintos medios que el derechoestablece para obtener que la administración, en vía administrativa, revise un acto y lo confirme,modifique o revoque2

    .egún el /icenciado &orge 5ario %astillo 8onzález 1!ecurso es el procedimiento que formulaobjeciones a la decisión administrativa con forma de resolución administrativa, a la que imputaalgún defecto de forma y de fondo, con la finalidad de corregir o eliminar ese defecto

    El /ic )rtemio )ndrade .oto en su 'esis /a ?nificación de los recursos administrativos en la leyde lo %ontencioso )dministrativo indica0 En el campo del +erecho )dministrativo se consideracomo recurso todo medio que se concede a los administrados para defender sus derechosviolados$ específicamente para la impugnación de una resolución administrativa, con el propósitode subsanar los errores en que haya incurrido la administración

    Ins!eccines culares In0r"es Declaracines E

    9

    9acul#a#i$a

    )li+a#ria

  • 8/18/2019 123870872-DERECHO-PROCESAL-ADMINISTRATIVO-doc.doc

    10/62

    %onstituye un medio legal de que dispone el particular, afectado en sus derechos e intereses por un acto administrativo determinado, para obtener en los términos legales, de la autoridadadministrativa una revisión del propio acto, a fin que dicha autoridad lo revoque, lo anule o loreforme en caso de encontrar comprobada la ilegalidad o la inoportunidad del mismo

    +e pronto cabe distinguir los recursos en el procedimiento administrativo y en el proceso judicial

    5edios de impugnaciónE-istentes contra/a actividad administrativa

    El recurs ad"inis#ra#i$ escar+a del ad"inis#rad(

    /os recursos administrativosse han definido siempre como unacarga para el particular, con la queha tenido y tiene que apechar parainterponer posteriormente el recurso

     jurisdiccional ante el órgano judicialcompetente

    Di0erencias en#re !rces '!rcedi"ien# ad"inis#ra#i$(

    Au#ridad :ue ls decide(

    9unci*n :ue e2erce el :uedecide s)re ls recurss(

    Car&c#er en :ue ac#.a:uien decide(

    E

  • 8/18/2019 123870872-DERECHO-PROCESAL-ADMINISTRATIVO-doc.doc

    11/62

    9acul#ades !rcedi"en#ales del *r+an deciden#e

    Na#urale6a del ac# :ue decide el recurs ' el !rces ' ls e0ec#s :ue !rduce(

    Es#a)ilidad de la decisi*n(

    Recurri)ilidad de la decisi*n(

    3nidad de acci*n7 !luralidadde recurss ad"inis#ra#i$s 'un sl !rces 2udicial(

    Onersidad en el !rces '

    In#er$enci*n !r0esinal

    Direcci*n del !rces ' el!rcedi"ien#(

    REC3RSO7 RECLAMACION > DEN3NCIA(

    REC3RSO( Es el de recurso administrativo o impugnación solo se atacan actosadministrativos

    RECLAMACION( .e utilizo como recurso ante las gobernaciones departamentales y seconocía como recurso de reclamo 3echos y actos u omisiones administrativasindistintamente para la reclamación o la denuncia

    DEN3NCIA( /a queja que podemos hacer ante la administración, ej %uando denunciamosque algún vecino esta botando basura en la vía pública, ante el juez de asuntosmunicipales

    /udicial( Es susceptible de ser impugnada por casación en lo contencioso )rt 99; %(!8 y oapelación en amparo )nte la %% y luego por losremedios internacionales %%D+3

    Varis recurss( 'ributario, %ódigo de 'rabajo/ey del D8..

    3n sl *r+an( 'ribunal de lo contenciosoadministrativo

    3na sla acci*n(  El proceso %ontenciosoadministrativo

    En l ad"inis#ra#i$( una vez firme laresolución se agota la vía administrativa

     2udicial( %ondena en costas al vencido

    Ad"inis#ra#i$( es gratuito y no hay condena encostas

    /udicial( )bogado colegiado activo

    Ad"inis#ra#i$( no es necesario por lacaracterística de informalidad del mismo

    /udicial( el abogado pide el juez resuelve

    Ad"inis#ra#i$( el problema es encontrar alfuncionario adecuado que asuma laresponsabilidad de adoptar tal o cual decisiónprocedimental

    11

  • 8/18/2019 123870872-DERECHO-PROCESAL-ADMINISTRATIVO-doc.doc

    12/62

    EL REC3RSO COMO ACTO > COMO DERECHO(

    EL REC3RSO ES 3N DERECHO Es un derecho de los individuos, que integra sugarantía constitucional de defensa El recurso si podemos denominarlo como un derecho eslo correcto, puesto que lo que pretende en su interposición es precisamente que emane delórgano administrativo un nuevo acto, es la razón de ser del medio de impugnación En todocaso insistimos, que el recurso es un derecho de petición de los particulares a que se reviseuna decisión originaria

    EL REC3RSO ES 3N ACTO( En un segundo sentido se habla de recurso refiriéndose alejercicio efectivo y concreto del derecho a recurrir0 o sea, a la presentación de un escritointerponiendo el recurso administrativo pertinente ante el órgano competente, es el quedoctrinariamente que tiene mas uso frecuente 5as que un acto es una acción delparticular

    EL REC3RSO ES 3N MEDIO DE DE9ENSA(En tal sentido el recurso es un medio, concretamente un medio de defensa de los derechos delindividuo ante las autoridades públicas y como se ha dicho antes los recursos son en esencia elderecho que los particulares tienen para defenderse de los actos y resoluciones abusivas que

    emana del órgano de la administración/a corte de constitucionalidad en múltiples sentencias ha declarado este derecho y lo aplica desdeel punto de vista del artículo ;9 de la %onstitución y ha dicho que el derecho de defensa es underecho fundamental de toda persona que abarca especialmente al proceso, pero aplicable a laadministración pública y hasta la actividad legislativa

    Cnclusi*n(E-iste uso convencional del termino recurso en dos sentido, como recurso y como impugnación ocomo medio de defensa, puesto que eso es la actividad del particular oponiéndose a lasresoluciones o actos de la administración, por esa razón nos parece que los dos sentidos descritosson los mas usuales y frecuentes dentro del argot jurídico

    Re:uisi#s 0r"ales( D#( ??@@BAr#( ??( Cue son establecidos para el recurso de revocatoria y reposición

    Re:uisi#s "-ni"s e

  • 8/18/2019 123870872-DERECHO-PROCESAL-ADMINISTRATIVO-doc.doc

    13/62

    El recurs de)e indicar el n")re7 a!ellid7 residencia ' d"icili del recurren#e( Esto paraefecto de identificar debidamente al recurrente y saber donde se le va a notificar la resolución delprocedimiento administrativo

    La clara "ani0es#aci*n de $lun#ad del in#er!ner#e(%uando se trata de impugnación o recurso administrativo únicamente se necesita que el particular interponerte, e-prese que no esta de acuerdo con lo resuelto

    9unda"en#aci*n del recurs(7o ser requiere que el recurso este fundamentado en derecho ni que tenga una *undamentaciónde hecho, siempre que ello no atente contra la claridad de lo que pretendemos que revise yresuelva la administración /a pretensión tendra que tener, entonces, solamente una descripción orelación de los hechos o circunstancias que afecta o que de ser una petición beneficiara alparticular

    E0ec#s de la in#er!sici*n del recurs(

    la sus!ensi*n n del ac#( %uando se ha planteado un recurso administrativo suspendela ejecución del acto impugnado y la administración se encuentra limitada a la ejecucióndirecta o indirecta del acto administrativo

    in#erru"!e el !la6(  %uando la resolución administrativa contiene un plazo para elcumplimiento de lo resuelto, el hecho de plantear el recurso interrumpe el plazo delcumplimiento /a interrupción del plazo administrativo es el efecto mas importante de lainterposición oportuna del recurso Ello significa que no obstante los defectos que elrecurso tenga, ellos pueden ser salvados con posterioridad y que no afectan la posibilidadde continuar la controversia administrativa

    Si se a0ec#a las 0acul#ades del in0erir !ara re$car el ac# i"!u+nad(.omos del criterio que cuando el subordinado ha dictado una resolución administrativa y estadebidamente notificada, y la resolución es impugnada, corresponde al órgano que deba conocer y

    resolver el recurso administrativo, dictar la resolución revocando, modificando o confirmando laresolución impugnada, el órgano subordinado pierde la competencia en el asunto

    Carac#er-s#icas,El autor 8abino *raga establece como características del recurso administrativo las siguientes0

    una resluci*n ad"inis#ra#i$a( debe e-istir una resolución administrativa que afecte losderechos e intereses de un particular o administrado

    *r+an ad"inis#ra#i$ c"!e#en#e( /a fijación en las normas legales del órganoadministrativo ante quien debe plantearse el recurso administrativo

    0i2aci*n de un !la6( /a fijación del plazo dentro del cual debe interponerse el recurso

    administrativo y dentro del cual se debe resolver Esta facultad no puede quedar ilimitada re:uisi#s( )rt ;; de la ley de lo contencioso administrativo ver los del %ódigo 'ri 0i2aci*n de un !rcedi"ien#( 'odo recurso administrativo, necesariamente, debe tener 

    regulado un procedimiento O)li+aci*n le+al de resl$er(  Es la obligación legal de la entidad que revisara el

    e-pediente de emitir la resolución, revocando, modificando o confirmando 

    Ele"en#s,.e entiende por elementos aquellos que deben darse, indispensablemente, para que se admita,en general, que un recurso e-iste como tal +ichos elementos son0

    La resluci*n ad"inis#ra#i$a :ue a0ec#a ls derechs del !ar#icular( El planteamientode los recursos administrativos depende de las resoluciones o actos administrativos, razonpor la cual la resolución administrativa o acto administrativo es el elemento más importantedel recurso administrativo, sin resolución no hay recursos administrativos

    La au#ridad u *r+an ad"inis#ra#i$ c"!e#en#e( Este es indispensable pues ante el seplantea el recurso y el cual debe tener competencia legal

    13

  • 8/18/2019 123870872-DERECHO-PROCESAL-ADMINISTRATIVO-doc.doc

    14/62

    3n !ar#icular a0ec#ad :ue i"!u+ne( 'iene que e-istir una persona que se encuentreinconforme con una resolución administrativa para que se pueda dar un recursoadministrativo

    CLASI9ICACION DE LOS REC3RSOS ADMINISTRATIVOS(

    +6%'!D7)!D)5E7'E, .E8H7 E/ )?'6! 8)ID76 *!)8) /6. !E%?!.6. )+5D7D.'!)'D>6. .67 .?I.')7%D)/5E7'E +6.0 REC3RSO DE REVOCACI1N 6RECONSIDERACI1N ADMINISTRATIVA  EL REC3RSO DE REVISI1N /ERRQ3ICAREPOSICION( E7 .? %).6, .E8H7 .E 3)8) >)/E! )7'E /) 5D.5) )+5D7D.'!)%DJ7

    H3GO CALDERON(

    REC3RSO DE AL;ADA( Es aquel que resuelve un órgano superior, un asunto en el que haresuelto el órgano subordinado Ej El recurso de revocatoria )quí al resolver el órganosuperior se agota la vía administrativa

    A!elaci*n( que también se plantea contra órganos subordinados y es el superior 

     jerárquico el que resuelve )pelación D88. ?.)% /ey del .ervicio %ivil REC3RSO /ERARQ3ICO( .e trata del recurso de reposición y es planteado ante unórgano superior jerárquico las resoluciones susceptibles de este recurso son lasdenominadas resoluciones originarias

    Para el au#r Enri:ue Sa'a+ués ls recurss ad"inis#ra#i$s sn,4 Recurs de re!sici*n0 El cual se plantea ante el mismo órgano que dictó el acto4 Recurs 2er&r:uic0 (or el cual se acude al órgano jerárquico inmediato4 Recurs de Al6ada0 )nte un órgano no jerárquico que actúa en función de contralor 

    administrativo4 El recurs de :ue2a, el cual se interpone cuando el recurso de alzada es denegado

    En 8uatemala e-iste una polémica entre la /ey 8eneral versus leyes especiales /a aplicación delos recursos de reposición y de revocatoria en todos los 5inisterios de Estado, municipalidades yorganizaciones autónomas y descentralizadas, es objeto de resistencia El principal argumento encontra de tal aplicación, afirma que 1las disposiciones de las leyes especiales prevalecen sobre lasdisposiciones de las leyes generales2 /a aplicación de los recursos establecidos en la /ey de lo%ontencioso )dministrativo se debatió con amplitud en la ?.)%, 5inisterio de 8obernación, D8..y municipalidades de 8uatemala, con la idea de seguir aplicando en cada organización losrecursos establecidos en sus respectivas leyes orgánicas ">er artículo ;G de la ley de lo%ontencioso )dministrativo#

    /egalmente se acepta la e-istencia de dos recursos ordinarios, aunque sin justificación seestablece de parte del legislador la posibilidad de tres procedimientos administrativos con distintasformalidades y tiempos 6 sea que según decisión del legislador los recursos se podránsubstanciar en tres procedimientos0 procedimiento general establecido por la /ey de lo%ontencioso )dministrativo para organizaciones centralizadas y descentralizadas y autónomas$procedimiento de e-cepción establecido en el %ódigo de 'rabajo y cabe agregar en las leyeslaborales administrativas "agregado que se hace por razón de la materia laboral# y procedimientode e-cepción establecida en el %ódigo 'ributario "ver artículo ;G 1Iis2 de la /ey de lo %ontencioso

     )dministrativo#

    En la polémica hay que tener presente la intención del legislador )ntes de la emisión del +ecreto

    número ;;@4@A /ey de lo %ontencioso )dministrativo, en la administración pública de 8uatemalae-istía más de B< recursos administrativos ordinarios, cada cual basado en un procedimientocaprichoso El legislador adopta la tesis de +6. !E%?!.6. 6!+D7)!D6., el !ecurso de!evocatoria y de !eposición, "ver artículo ;G# e-istiendo las dos e-cepciones, en materia laboral ymateria tributaria, según el artículo ;G 1Iis2

    CRITERIOS DE LA CORTE DE CONSTIT3CIONALIDAD CON RELACI1N AL MITO DE LOSREC3RSOS ADMINISTRATIVOS,

    /a %orte de %onstitucionalidad ha emitido en varias oportunidades sentencias que recogen lorelacionado con el ámbito de los recursos administrativos como se puede apreciar a continuación0

    14

  • 8/18/2019 123870872-DERECHO-PROCESAL-ADMINISTRATIVO-doc.doc

    15/62

    4 Sen#encia del F de "a' de ?@@ e

    4 Sen#encia del ? de a+s# de ?@@ e

    impugnación ordinarios en toda la administración pública son los de revocatoria y reposición,quedando derogado totalmente el título >DDD de la /ey 8eneral de 'elecomunicaciones, que serefiere al recurso interpuesto

    4 En la sentencia, la %orte de %onstitucionalidad resolvió de manera similar a la anterior ale-presar que 1 %onforme al artículo : de la /ey del 6rganismo &udicial, las leyes se deroganpor leyes posteriores, en forma total, porque la nueva ley regule por completo, la materiaconsiderada por la ley anterior Esta situación se ha dado con el +ecreto ;;@4@A del %ongresode la !epública, que contiene la vigente /ey de lo %ontencioso )dministrativo, la cual, en su

    15

  • 8/18/2019 123870872-DERECHO-PROCESAL-ADMINISTRATIVO-doc.doc

    16/62

    artículo ;G, en forma e-presa dispone que 1/os recursos administrativos de revocatoria yreposición son los únicos medios de impugnación ordinarios en toda la administración públicacentralizada y descentralizada o autónoma .e e-ceptúan aquellos casos en que laimpugnación de una resolución deba conocerla un 'ribunal de 'rabajo y (revisión .ocial2%omo se puede observar, la disposición anterior en forma clara derogó todas las normascontenidas en leyes referidas a lo administrativo que regulaban formas de impugnación contraresoluciones de la administración pública, sustituyéndolas con las de revocatoria y reposición

    4 Sen#encia del ?B de n$ie")re de ?@@@ e

     )suntos 5unicipales de la ciudad de 8uatemala, el cual no fue admitido para su trámite por nohaberlo presentado ante el órgano administrativo correspondiente En este sentido, la %orte de%onstitucionalidad consideró que tal rechazo no hubiese sido defendible conforme losprincipios del debido proceso, sin embargo, carecía de relevancia su análisis, en virtud de queel recurso interpuesto no era viable por haber sido derogado tácitamente por el artículo ;G dela /ey de lo %ontencioso )dministrativo /a %orte agregó que la citada ley tiene el propósito deunificar los medios de impugnación del régimen administrativo del país "!evocatoria y!eposición#, incluyendo el descentralizado y autónomo, por lo que el recurso de apelacióninterpuesto ha dejado de tener eficacia desde su vigencia

     )ctualmente, en el nuevo %ódigo 5unicipal no encontramos ese problema, porque en la misma seestablecen como medios de impugnación los recursos administrativos de !E>6%)'6!D) !E(6.D%DJ7, los cuales se tramitarán de acuerdo a la ley de lo %ontencioso )dministrativo>éase )rtículos del ;NN al ;A< del %ódigo 5unicipal +ecreto 7o ;949

    4 I+ual cri#eri se !uede )ser$ar en la sen#encia del FK de "a' del FFF e

    16

  • 8/18/2019 123870872-DERECHO-PROCESAL-ADMINISTRATIVO-doc.doc

    17/62

    8eneral de Electricidad se advierte que su aplicación corresponde al 5inisterio de Energía y5inas "artículo =# y que la %omisión 7acional de Energía Eléctrica fue creada como un órganotécnico de tal 5inisterio, lo que le coloca en clara situación de dependencia ministerial y, por ende, sujeta a la normativa de la ley de lo %ontencioso )dministrativo, siendo aplicable elrecurso de revocatoria interpuesto

    +el análisis de la jurisprudencia de la %orte de %onstitucionalidad, se puede concluir que el criteriode dicha corte en el ámbito de los recursos administrativos, el de revocatoria y reposición son losúnicos medios de impugnación ordinarios en toda la administración pública y descentralizada oautónoma Esto se torna como la 3NI9ICACION DE LOS REC3RSOS ADMINISTRATIVOS(

    según el artículo ;G último párrafo y ;G 1Iis2 de la /ey de lo %ontencioso )dministrativo, see-ceptúan aquellos casos en que la impugnación de una resolución deba conocerla un 'ribunal de'rabajo y (revisión .ocial .e e-ceptúan en materia laboral y en materia tributaria la aplicación delos procedimientos regulados en la presente ley, para la substanciación de los !ecursos de!eposición y !evocatoria, debiéndose aplicar los procedimientos establecidos por el %ódigo de'rabajo y por el %ódigo 'ributario, respectivamente

    REQ3ISITOS,.egún el tratadista argentino 3éctor &orge Escola, cuando se habla de los requisitos de losrecursos administrativos es corriente hacer referencia a sus elementos y condiciones

     )nteriormente ya se e-puso lo referente a sus elementos, a continuación se e-pondrá lo referentea sus condiciones0

    Cndicines !ara el e2ercici del recurs, )legación de un derecho que debe ser protegido"(retensión jurídica# y el cumplimiento de los prevenciones formales y e-igidos por la ley aplicable

    Cndicines !ara la ad"isi*n del recurs,4 /egitimación de las partes4 /a e-istencia de un interés admisible4 la e-istencia de un derecho aplicable a la relación e-istente

     )rtículo ;; de la /ey de lo %ontencioso )dministrativo0 1 !EC?D.D'6.0 En el memorial deinterposición de los recursos de revocatoria y de reposición, se e-igirán los siguientes requisitos0D )utoridad a quien se dirige DD 7ombre del recurrente y lugar en donde recibirá notificacionesDDD Ddentificación precisa de la resolución que impugna y fecha de la notificación de la misma D>E-posición de los motivos por los cuales se recurre > .entido de la resolución que según elrecurrente deba emitirse, en sustitución de la impugnada >D /ugar, fecha y firma del recurrente osu representante$ si no sabe o no puede firmar imprimirá la huella digital de su dedo pulgar derecho u otro que se especificará

    En el memorial de recurso se observarán las formalidades previstas en la /ey de lo %ontencioso )dministrativo

    El recurso se presenta en memorial "artículo G de la /ey# escrito$ se escribe en papel corriente opapel espaFol y se interpone en contra de una resolución de fondo "artículo B# nunca en contra deuna providencia de trámite .i por causa de notificación y por contener la providencia algunadecisión desfavorable se presenta recurso administrativo, el derecho de defensa obliga al trámite yresolución

    El memorial se dirige al órgano administrativo que la hubiere dictado, artículo G y @ de la ley /osrequisitos legales comunes a los recursos comunes a los recursos de revocatoria y de reposición

    que se observarán en cada memorial, según el artículo ;; de la ley

    En el trámite de los e-pedientes se observará lo escrito y la gratuidad en las actuaciones, elderecho de defensa y los principios de impulso de oficio, celeridad, sencillez y eficacia, según laley de lo %ontencioso )dministrativo

    En materia laboral los requisitos se reducen a lo mínimo0 dirigirse a la autoridad, indicación delrecurso, petición de la revocatoria y firma del recurrente El memorial se redacta en cualquier clase de papel, el que sea

    17

  • 8/18/2019 123870872-DERECHO-PROCESAL-ADMINISTRATIVO-doc.doc

    18/62

    En materia tributaria, el %ódigo 'ributario establece requisitos en su artículo ;99

    DESARROLLO DEL PROCEDIMIENTO DE LOS REC3RSOS ADMINISTRATIVOS

    Hu+ calder*n( 7o se puede precisar con e-actitud procedimiento uniforme, pues dentro de lasleyes mencionadas e-isten plazos y audiencias distintas, como lo veremos mas adelante, razónpor la cual se propone este trabajo, la unificación de todos los recursos que se encuentranenmarcados en distintas leyes para órganos administrativos iguales como los ministerios deestado y sus órganos subordinados /o cierto es que dentro de los procedimientos administrativosde impugnación contra resoluciones administrativas, a grandes rasgos podemos mencionar lossiguientes

    Pla6 !ara !lan#ear el "edi de i"!u+naci*n recurs ad"inis#ra#i$( siempre con unplazo para plantear de impugnación, que se inicia con el acto de la notificación, que va detres hasta diez días, después que se ha notificado la resolución

    Prcedi"ien# in#er"edi( .i el órgano ante quien se plantea el recurso es subordinado,implica que el subordinado tiene necesariamente que elevar el e-pediente al superior 

     jerárquico para que sea resuelto por este

    1r+an :ue de)e e"i#ir la resluci*n ad"inis#ra#i$a al recurs !lan#ead(  El superior  jerárquico es el que tiene que emitir la resolución tanto del recurso de revocatoria como dereposición, esta facultad no le es atribuida a los subordinados

    Pla6 en el cual el *r+an ad"inis#ra#i$ :ue de)e e"i#ir la resluci*n ad"inis#ra#i$aal recurs "edi de i"!u+naci*n !lan#ead( 'odo plazo dentro de la administración nopuede e-ceder de treinta días art 9: %(!8

    Audiencias dic#&"enes de #ras en#idades ad"inis#ra#i$as(  (87 %onsejos técnicos/a dirección de estudios *inancieros 'odas las audiencias conferidas a los órganos deconsulta deben tener contemplado un plazo má-imo para emitir sus dictámenes y si no lotuvieren se entenderá que es de treinta días, art ;< inc * de la ley de amparo

    VIA ADMINISTRATIVA(.ignifica que primero hay que intentar que el asunto se resuelva dentro de la propiaadministración %uando surge inconformidad del administrado por un resolución o acto de laadministración pública +ebe agotarse la vía administrativa si no se plantea recurso alguno contra una resolución

    administrativa, esta queda firme y se convierte en acto consentido

    Ac# cnsen#id(

    Que el ac# ad"inis#ra#i$ sea de0ini#i$ Que el ac# sea $alid( Que ha'a sid le+al"en#e n#i0icad ' n ha'a sid i"!u+nad Que ha'a sid cnsen#id

    Ac# cn0ir"a#ri(

    %onfirma otra resolución y esto se da cuando hay en principio un acto que pone fin alprocedimiento administrativo, llamémosle acto originari, pero este acto es impugnado por elparticular por no estar de acuerdo a sus intereses y lo impugna, la resolución de este segundo esdecir del recurso, es el que puede confirma, es a lo que se le denomina acto confirmatorio .olo unacto impugnado puede ser confirmatorio, de lo contrario también puede ser revocado el actooriginal

    LA /3RISDICCI1N ADMINISTRATIVA( 4VIA /3DICIAL5(

    18

  • 8/18/2019 123870872-DERECHO-PROCESAL-ADMINISTRATIVO-doc.doc

    19/62

    LA /3RISDICCION ADMINISTRATIVA(.e puede definir que el ejercicio de la acción con miras a la obtención de una pretensión dada,esta vinculado a un jurisdicción propia "la administrativa#, creada por una norma constitucionalpara juzgar las controversias y litigios administrativos originados por la actividad de los organos dela administración pública actividad que se traduce en actos y contratos administrativos/o cierto es que, únicamente la pretensión fundada en preceptos de derecho administrativopueden ser deducidas en esta jurisdicción especial$ esto es, cuando las pretensiones se deducencon ocasión de las relaciones jurídico administrativas entre la administración pública y unparticular, incluso entre las relaciones ínter orgánicas

    +ebe entonces, hablarse de derecho procesal administrativo y proceso administrativo$ ypara diferenciarlos del trámite ante la administración pública, llamaremos a este ultimoprocedimiento administrativo

    Prcedi"ien# ad"inis#ra#i$( es así una parte del derecho administrativo que estudialas reglas y principios que rigen la intervención de los interesados en la preparación eimpugnación de la voluntad administrativa este es una parte del derecho procesal y nodel derecho administrativo del mismo modo que el derecho procesal civil es parte delderecho procesal y no del derecho civil

    VIA /3DICIAL > PROCESO ADMINISTRATIVO(/o judicial implica recurrir a los órganos jurisdiccionales a dirimir las controversias a través de unapretensión procesal, de este conflicto que surge entre la administración pública y los particulares,derivado de la actividad jurídico administrativa, de derecho administrativo y que surgen conocasión de la función administrativaEn general debemos entender que la jurisdicción administrativa, no solo implica el !rcesad"inis#ra#i$7 sino que implica otras clases de jurisdicciones administrativas como el juicio decuentas, el económico coactivo, etc, que en el transcurso de los siguientes capítulos vamos ae-plicar

    LAS CON93SIONES ENTRE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO > EL DERECHO

    PROCESAL ADMINISTRATIVO(+ebe cortarse de raíz y de una buena vez la confusión terminológica que significa hablar de locontencioso administrativo, ya denunciada suficientemente, y sustituirla por la denominacióncorrecta, que es derecho procesal administrativo, ya que ambas e-presiones significan lo mismo.e refiere a contiendas sobre derecho administrativo ante los estrados judiciales 

    REC3RSO DE REVOCATORIA(Es el recurso administrativo por medio del cual se impugna un acto administrativo ante el superior 

     jerárquico del órgano que emitió el acto

    1r+an An#e Quien Se In#er!ne, El artículo G de la /ey de lo %ontencioso )dministrativoestablece que el recurso de revocatoria debe plantearse ante la autoridad administrativa que dictóla resolución objeto de impugnación

    Quiénes Pueden In#er!ner El Recurs, El recurso de revocatoria puede ser interpuesto por cualquier persona que invoque un derecho subjetivo o un interés legítimo, personal y directo en elprocedimiento administrativo )demás, para que pueda actuar en el mismo, se e-ige que el sujetoparticular que lo plantea cumpla con el requisito de la capacidad conforme el derecho civil

    Reslucines Que Pueden Ser O)2e# Del Recurs, ) través del recurso de revocatoria puedenser objeto de impugnación las resoluciones dictadas por autoridad administrativa que tengasuperior jerárquico, de acuerdo con el artículo G de la /ey de lo %ontencioso )dministrativo

    1r+an Que Resuel$e,  El órgano que administra ante el cual se desarrolla el procedimientorecursivo, y al que le corresponde resolver el recurso de revocatoria es el superior jerárquicodentro del mismo ministerio o entidad descentralizada o autónoma del órgano que emitió laresolución impugnada

    19

  • 8/18/2019 123870872-DERECHO-PROCESAL-ADMINISTRATIVO-doc.doc

    20/62

    Pla6 Para In#er!ner El Recurs,  /a ley de lo %ontencioso )dministrativo establece en la parteconducente de su artículo G, que el plazo para interponer el recurso es dentro de los cinco díassiguientes al de la notificación de la resolución del acto objeto de impugnación

    El plazo se computa de conformidad con lo que establecen los artículos BN, BG y N< de la /ey del6rganismo &udicial

    /a %orte de constitucionalidad, en sentencia del ;< de junio de ;@@@ "e-pediente =

  • 8/18/2019 123870872-DERECHO-PROCESAL-ADMINISTRATIVO-doc.doc

    21/62

    a manifestarse en el asunto y por improrrogable, que el plazo de las audiencias no puedee-tenderse

    .i no se evacúan las audiencias en el plazo fijado, la /ey de lo %ontencioso )dministrativoestablece una causal de responsabilidad para los funcionarios del órgano administrativo asesor,técnico o legal y para la (87 .in embargo, no indica qué tipo de responsabilidad es, por lo quese debe aplicar supletoriamente la /ey de (robidad y de !esponsabilidades, que en la literal a# desu artículo 9 indica que quedan sujetos a sus disposiciones0 1/os dignatarios, autoridades,funcionarios y empleados públicos que por elección popular o de otra índole, nombramiento,contra o cualquier otro vínculo presten sus servicios en los organismos del Estado, sus entidadesdescentralizadas y autónomas2/a /ey de (robidad y de !esponsabilidades, en el primer párrafo de su artículo B, dice que laresponsabilidad puede ser administrativa, civil o penal En el presente caso, es unaresponsabilidad administrativa consistente en la falta de cumplimiento de la obligación impuesta altitular del cargo que produce menoscabo en el normal desenvolvimiento de la administración,conforme lo e-presa el primer párrafo del artículo N de la citada ley En consecuencia, eldignatario, autoridad, funcionario o empleado público, responden administrativamente por suomisión contraria a la disposición de la /ey de lo %ontencioso )dministrativo que establece laobligación de evacuar la audienciaEl órgano competente para declarar la responsabilidad administrativa e imponer las sancionespecuniarias correspondientes es la %ontraloría 8eneral de %uentas, según la literal c# del artículo;9 de la /ey de (robidad y de !esponsabilidades,

    B +espués de haberse evacuado las audiencias o de transcurrido su plazo y antes de emitir laresolución final, el órgano competente tiene la facultad para ordenar la práctica de las dili+encias:ue es#i"e cn$enien#es !ara "e2r resl$er , dentro de un plazo de diez días

    N +entro del plazo de quince días de haberse celebrado las audiencias o de haber finalizado lasdiligencias para mejor resolver, el sujeto administrativo dictará la resluci*n 0inal (ara el efecto,el referido sujeto no se encuentra limitado a lo que haya sido e-presamente impugnado o causeagravio al recurrente, sino que deberá e-aminar en su totalidad la juridicidad de la resolucióncuestionada, pudiendo revocarla, confirmarla o modificarla

     )l transcurrir =< días a partir de la celebración de la última audiencia o de la práctica de lasdiligencias para mejor resolver, sin que el sujeto administrativo haya emitido resolución, se tendrápor confirmado el acto impugnado y por agotada la vía administrativa, para el efecto de acudir a lavía contenciosa administrativa

    +e esta manera, el sujeto particular tiene la facultad de accionar en la vía contenciosaadministrativa para obtener la resolución del órgano que incurrió en silencio administrativo

    En virtud de lo preceptuado en el 9 (árrafo del artículo 9: de la %onstitución (olítica de la!epública de 8uatemala, el sujeto particular, agraviado por el incumplimiento de dicha norma,tiene facultad de acudir al amparo, según literal f# del artículo ;< de la /ey de )mparo, E-hibición(ersonal y de %onstitucionalidad para que se fije un plazo razonable a efecto de que la autoridadadministrativa resuelva y notifique el recurso de revocatoria

    MEDIO DE IMP3GNACI1N Q3E PROCEDE CONTRA EL REC3RSO DE REVOCATORIA, (or elagotamiento de la instancia administrativa, es procedente impugnar el acto recurrido por medio delproceso contencioso administrativo establecido en la /ey de lo %ontencioso )dministrativo Elplazo para el planteamiento del proceso, de conformidad con el artículo 9= de la citada ley, es detres meses contados a partir de la última notificación de la resolución que concluyó la instanciaadministrativa o del vencimiento del plazo en que la administración debió resolver en definitiva o

    de la fecha de publicación del )cuerdo 8ubernativo que declaró lesivo el acto

    21

  • 8/18/2019 123870872-DERECHO-PROCESAL-ADMINISTRATIVO-doc.doc

    22/62

    ESQ3EMA DEL REC3RSO DE REVOCATORIA

    22

    Resolución Administrativa

    Interposición

    Dentro de los cinco días siguientes al de la notificación de la resolución,

    en memorial dirigido al órgano administrativo ue la !u"iere dictado

    Resolución

     #o se concede eltr$mite del recurso

    Resolución

    %e concede eltr$mite del recurso

    Elevación de las actuaciones al superior jerárquico

    &a autoridad ue dictó la resolución elevar$ lasactuaciones con informe circunstanciado, dentro de los

    cinco días siguientes

    Audiencias'ncontr$ndose los antecedentes en el órgano ue da"a de

    conocer el recurso se correr$n las siguientes audiencias(

    • )ersonas ue !a*an manifestado su inter+s en el

    e-ediente administrativo * !a*an se.alado lugar -ara

    ser notificadas/

    • l órgano asesor t+cnico o legal ue corres-onda, segn

    la naturalea del e-ediente/

    • la )rocuraduría eneral de la #ación/

    'l -lao de las audiencias es de cinco días en cada caso/

    Diligencias para mejor resolverDentro de un -lao de die días

    Resolución final

    Dentro de uince días 

    Silencio Administrativo

    ranscurridos treinta días(a Desde ue se encuentre el e-ediente en

    estado de resolver/

     " %in ue la autoridad administrativa !a*a

     -roferido resolución/

    Proceso Contencioso Administrativo

    'n un -lao de tres meses

  • 8/18/2019 123870872-DERECHO-PROCESAL-ADMINISTRATIVO-doc.doc

    23/62

    REC3RSO DE REPOSICI1NEs el recurso administrativo por medio del cual se impugna un acto ante la misma autoridad que loemitió

    1r+an An#e Quien Se In#er!ne, El artículo @ de la /ey de lo %ontencioso )dministrativoestablece que el recurso de reposición debe plantearse ante la autoridad administrativa que dictóla resolución objeto de impugnación

    Quiénes Pueden In#er!ner El Recurs( El recurso de reposición puede ser interpuesto por cualquier persona que invoque un derecho subjetivo o un interés legítimo, personal y directo en elprocedimiento administrativo )demás, para que pueda actuar en el mismo, se e-ige que el sujetoparticular que lo plantea sea civilmente capaz

    Reslucines Que Pueden Ser O)2e# De Recurs,  En el recurso de reposición pueden ser objeto de impugnación las resoluciones emitidas por los 5inisterios y autoridades administrativassuperiores, individuales o colegiadas de entidades descentralizadas o autónomas

    1r+an Que Resuel$e, El órgano administrativo ante el cual se desarrolla el procedimientorecursivo, y al que le corresponde resolver el recurso de reposición es el mismo ante el cual seplantea el recurso

    Pla6 Para In#er!ner El Recurs,  /a /ey de lo %ontencioso )dministrativo en la parteconducente de su artículo @, establece que se debe interponer el recurso de reposición dentro delos cinco días siguientes a la notificación de la resolución de impugnaciónEl plazo se computa de manera similar a la indicada para el recurso de revocatoria

    Prcedi"ien#,  El procedimiento del recurso de reposición se encuentra establecido en losartículos @, ;;, ;9, ;=, ;B, ;N, ;A y =; de la /ey de lo %ontencioso )dministrativo

    ; El procedimiento se inicia con la in#er!sici*n del recurs, que se lleva a cabo por lapresentación del memorial dirigido al órgano administrativo que hubiere dictado la resoluciónrecurrida +icho memorial debe cumplir con los requisitos a que se refiere el artículo ;; de la /eyde lo %ontencioso )dministrativo y, cuando proceda, es necesario que se ofrezcan pruebas de loshechos aducidos por el sujeto particular

    .i el memorial presenta errores o deficiencias que a juicio de la autoridad recurrida seansubsanables, se seFalará plazo para que el sujeto particular lo enmiende, en aplicación delartículo =; de la /ey de lo %ontencioso )dministrativo

    En caso de que la autoridad administrativa rechace para su trámite el recurso de reposición por errores o deficiencias subsanables, el sujeto particular puede interponer una acción de amparo, deconformidad con la parte final de la literal f# del artículo ;< de la /ey de amparo, E-hibición(ersonal y de %onstitucionalidad

    9 (osteriormente a la resolución que le da #r&"i#e al recurs, el órgano competente corre lasaudiencias siguientes0

     ) todas las personas que hayan manifestado su interés en el procedimiento administrativo y hayanseFalado lugar para recibir notificaciones

     )l órgano asesor técnico o legal del sujeto administrativo que conoce del recurso, quecorresponda según la naturaleza del acto impugnado Esta audiencia se omitirá cuando suorganización carezca de tal órgano y

     ) la (rocuraduría 8eneral de la 7ación

    (ara el presente recurso se aplican las mismas consideraciones e-presadas en el detalle delprocedimiento a seguir para el diligenciamiento del recurso de revocatoria en cuanto alfundamento para la audiencia de la (87, al plazo de las audiencias y lo concerniente a laresponsabilidad administrativa según la /ey de (robidad y de !esponsabilidad

    = +espués de haberse evacuado las audiencias o de transcurrido su plazo y antes de emitir laresolución final, el órgano competente tiene la facultad para ordenar la práctica de las diligenciasque estime convenientes para "e2r resl$er , dentro de un plazo de diez días

    23

  • 8/18/2019 123870872-DERECHO-PROCESAL-ADMINISTRATIVO-doc.doc

    24/62

    B +entro del plazo de quince días de haberse celebrado las audiencias o de haber finalizado lasdiligencias para mejor resolver, el sujeto administrativo dictará la resluci*n 0inal (ara el efecto,el referido sujeto no se encuentra limitado a lo que haya sido e-presamente impugnado o causeagravio al recurrente

     )l transcurrir =< días a partir de la celebración de la última audiencia o de la práctica de lasdiligencias para mejor resolver, sin que el sujeto administrativo haya emitido resolución, se tendrápor confirmado el acto impugnado y por agotada la vía administrativa, para el efecto de acudir a lavía contenciosa administrativaEl sujeto particular tiene la facultad de accionar en la vía contenciosa administrativa para obtener la resolución del órgano que incurrió en silencio administrativoEn virtud de lo preceptuado en el 9 (árrafo del artículo 9: de la %onstitución (olítica de la!epública de 8uatemala, el sujeto particular, agraviado por el incumplimiento de dicha norma,tiene facultad de acudir al amparo, según literal f# del artículo ;< de la /ey de )mparo, E-hibición(ersonal y de %onstitucionalidad, para que se fije un plazo razonable a efecto de que la autoridadadministrativa resuelva y notifique el recurso de reposición /a %orte de %onstitucionalidad hasustentado lo anterior, en sentencia del : de abril de ;@@@ e-pediente ;=;4@@, al no haber cumplido la &unta +irectiva del Dnstituto 8uatemalteco de .eguridad .ocial con resolver el recursode reposición interpuesto

    MEDIO DE IMP3GNACI1N Q3E PROCEDE CONTRA EL REC3RSO DE REPOSICI1N,  )l igualque el recurso de revocatoria, el sujeto administrativo puede impugnar el acto recurrido por mediodel proceso contencioso administrativo establecido en la /ey de lo %ontencioso )dministrativo,debido al agotamiento de la instancia administrativa 5ás que un medio de impugnación es unverdadero proceso de conocimiento en el cual se acciona y se pretende

    24

  • 8/18/2019 123870872-DERECHO-PROCESAL-ADMINISTRATIVO-doc.doc

    25/62

    ESQ3EMA DEL REC3RSO DE REPOSICI1N

    25

    Resolución Administrativa

    Interposición

    Dentro de los cinco días siguientes al de la notificación de la resolución,

    en memorial dirigido al órgano administrativo ue la !u"iere dictado/

    Resolución

     #o se concede el

    tr$mite del recurso

    Resolución

    %e concede el

    tr$mite del recurso

    Audiencias)osteriormente a la admisión del recurso, se correr$n las

    siguientes audiencias(

    • )ersonas ue !a*an manifestado su inter+s en ele-ediente administrativo * !a*an se.alado lugar -ara

    ser notificadas/

    • l órgano asesor t+cnico o legal ue corres-onda, segn

    la naturalea del e-ediente/

    • la )rocuraduría eneral de la #ación/

    'l -lao de las audiencias es de cinco días en cada caso/

    Diligencias para mejor resolverDentro de un -lao de die días

    Resolución finalDentro de uince días 

    Silencio Administrativoranscurridos treinta días(

    a Desde ue se encuentre el e-ediente enestado de resolver/

     " %in ue la autoridad administrativa !a*a

     -roferido resolución/

    Proceso Contencioso Administrativo

    'n un -lao de tres meses

  • 8/18/2019 123870872-DERECHO-PROCESAL-ADMINISTRATIVO-doc.doc

    26/62

    ACCI1N DE LESIVIDAD,El /icenciado 3ugo 3 %alderón 5orales al respecto indica 1/a administración pública puedetambién plantear el contencioso administrativo en aquellos casos en que una resoluciónadministrativa lesione los intereses del Estado

    En este caso el Estado cuenta con tres aFos para declararla, mediante )cuerdo 8ubernativo del(residente de la !epública en %onsejo de 5inistros, cuando se trata de órganos centralizados .ise trata de órganos denominados constitucionalmente autónomos, por resolución de %oncejo5unicipal, %onsejo .uperior ?niversitario$ o de su &unta +irectiva u Jrgano %olegiado, si sonórganos descentralizados

    Esta declaratoria debe publicarse en el +iario 6ficial y a partir de la misma, el órganoadministrativo cuenta con tres meses para plantear el contencioso administrativo "artículo 9= de la/ey de lo %ontencioso )dministrativo#

    /os órganos administrativos también pueden plantear el contencioso administrativo contraresoluciones de la misma administración, por ejemplo, una municipalidad puede plantearlo contraun ministerio de Estado o un ministerio contra una municipalidad

    El /icenciado &orge 5ario %astillo 8onzález al respecto e-pone0En 8uatemala la lesividad se considera como acción /a /esividad en la práctica cuenta con dosetapas0

    ; Ad"inis#ra#i$a basada en un procedimiento administrativo y

    9 /urisdiccinal  basada en un procedimiento contencioso administrativo /a /ey de lo%ontencioso )dministrativo no le da una denominación .in lesividad no hay fórmula para revocar las resoluciones que ya están consentidas, o las resoluciones firmes, hasta cierto límite

    En otras legislaciones la lesividad es un proceso En 8uatemala0 parte es una acciónadministrativa y parte es un proceso contencioso basado en dos normas0 artículo 9< último párrafoy 9= de la ley de lo %ontencioso )dministrativo

    /a lectura de las normas no da mayores datos del procedimiento El artículo 9< dice0 .i el procesocontencioso administrativo es planteado por la administración por sus actos o resoluciones no seránecesario que concurran los requisitos de resolución que ha causado estado o de resolución quevulnere un derecho reconocido en ley, reglamento o resolución anterior, siempre que el acto oresolución haya sido declarado lesivo para los intereses del Estado, en )cuerdo 8ubernativoemitido por el (residente de la !epública en %onsejo de 5inistros

    /a ley del 6rganismo Ejecutivo, entre las funciones del %onsejo de 5inistros, establece que este%onsejo concurrirá con el (residente de la !epública a declarar o no la lesividad de los actos ocontratos administrativos, para los efectos de la interposición del recurso contenciosoadministrativo " inciso b# del artículo ;G# Esta declaración sólo podrá hacerse dentro de los tresaFos siguientes a la fecha de la resolución o acto que la originaEl artículo 9= de la /ey de lo %ontencioso administrativo, por su parte dice0 el plazo para elplanteamiento del proceso contencioso administrativo es de tres meses contados a partir de lafecha de publicación del )cuerdo 8ubernativo que declaró lesivo el acto o resolución, en su caso.ubrayados quedaron los requisitos legales0

    !. Contra actos "contratos # acuerdos$ # resoluciones administrativas.%. &eclaración de lesividad.'. Acuerdo (ubernativo en Conse)o de *inistros.

    +. Tres años ,la-o ,ara declarar la lesividad ",asado este tiem,o el acto o resolución queda firmeen definitiva$ # tres meses ,ara ,lantear el ,roceso.

    PROCEDIMIENTO DE LESIVIDAD,/a ley no define el procedimiento con la debida precisión, por lo tanto, el procedimiento se llevarácon cierta libertad .egún el /icenciado %astillo 8onzález0 1El análisis de dos e-pedientesadministrativos presenta dos procedimientos diferentes0 Es obvio cuando no e-iste un reglamentoque defina el procedimiento de lesividad El procedimiento puede e-traerse de un e-pediente paraefectos académicos2

    26

  • 8/18/2019 123870872-DERECHO-PROCESAL-ADMINISTRATIVO-doc.doc

    27/62

    Iniciaci*n de 0ici, /a organización que emita el acto o la resolución inicia la acción /a iniciatambién la organización que ejerce funciones de supervisión o de revisión, la (rocuraduría8eneral de la 7ación, por ejemplo El procedimiento se abre generalmente con un dictamen oestudio jurídico cuya conclusión consista en seFalar que 1P2 acto o resolución es lesivo a losintereses del Estado /a propia autoridad autora del acto o de la resolución prosigue los trámites

    Tr&"i#e ad"inis#ra#i$, .i la autoridad autora de la resolución también reconoce la lesividad,solicita dictamen a la (rocuraduría 8eneral de la 7ación, y si ésta reconoce la lesividad,recomienda la redacción del proyecto de )cuerdo 8ubernativo El e-pediente se traslada a la(residencia de la !epública /os asesores de la (residencia estudian y opinan sobre laprocedencia de emitir el )cuerdo 8ubernativo solicitado

    El )cuerdo, en su primer artículo debe declarar la lesividad del acto o de la resolución,identificándolo En el segundo artículo ordena a la (87 la promoción del proceso contenciosoadministrativo El trámite descrito se sustancia hasta este punto sin intervención del particular,interesado o afectado Este conocerá la lesividad hasta que el +iario 6ficial publique el )cuerdo8ubernativo o el tribunal notifique la demanda contenciosa Esta etapa ha sufrido modificacionesen los últimos aFos

    En el caso de la venta de 8uatel, la (residencia declaró públicamente la lesividad y el afectado laconoció por medio de las publicaciones de los periódicos *inalmente, no se presentó demandacontenciosa y se arribó a un arreglo Este arreglo fue preparado por un grupo de abogadosdesignados por la (residencia de la !epública, sin tomar en cuenta al (rocurador 8eneral

    Tr&"i#e /udicial, En el contencioso el particular podrá oponerse a la declaratoria de lesividad.erá la sentencia del tribunal la que finalmente declare con lugar el recurso y ordene revocar elacto o la resolución 1P2 Entonces la autoridad autora del acto o de la resolución ya declaradalesiva, emitirá otro acto o resolución revocando el acto o la resolución 1P2 %ontra esta resoluciónno cabe recurso administrativo

    %omo lo indica el /ic &orge 5ario %astillo 8onzález, 1la ausencia de una regulación formal delprocedimiento permite cierta libertad sin orden, este orden debiera estar preestablecido +ose-pedientes podrán conducir a la declaratoria de lesividad por caminos diferentes Es necesarioun procedimiento debidamente regulado Este podría limitarse a dos etapas0

    ; (etición de la autoridad interesada o de quien se encargue de la legalidad, adjuntando estudiosy dictámenes justificativos

    9 Dntervención de la (87, en la interposición del (roceso %ontencioso )dministrativo

    La re+ulaci*n de)iera !re$er,

    ; /a suspensión provisional del acto o resolución para que ya no produzca daFos

    9 /a definición de las responsabilidades derivadas de la lesividad /a lesividad debe obligar alfuncionario emisor de la resolución lesiva al pago de daFos y perjuicios, aunque ya no ocupe elpuesto

    = El término para gestionar /a acción de lesividad debe estar sujeta a prescripción "comoactualmente# en beneficio de la seguridad jurídica inherente a todo acto o resolución administrativadefinitiva firme$ y

    B /a improcedencia de recurso administrativo en contra de la resolución que revoque laresolución lesiva o de cualquier otro nuevo trámite, evitando así reabrir la vía gubernativa yaagotada2

    LOS REC3RSOS EN LA ADMINISTRACI1N CENTRALI;ADA(/a regla general es que contra las resoluciones de los ministerios de Estado, generalmente,proceden los recursos de0 !E>6%)'6!D) !E(6.D%DJ7 El fundamento legal de estosrecursos, es la /ey de lo %ontencioso )dministrativo, artículo G al ;N

    27

  • 8/18/2019 123870872-DERECHO-PROCESAL-ADMINISTRATIVO-doc.doc

    28/62

    REVOCATORIA(Este recurso se conoce en la doctrina como recurso jerárquico 6 de alzada, a cuya naturaleza

     jurídica responde, siendo propio de la administración pública centralizada /a relación jerárquicaconstituye la nota característica de esta forma de organización administrativa, correspondiendo alas autoridades superiores velar por la legalidad u oportunidad de los actos de sus subordinados,deviniendo de esta forma en contralores de las actividades administrativas

    (ara entrar a analizar el recurso de revocatoria, es importante relacionarlo con el derechoconstitucional de petición, contenido en el artículo 9: de la %onstitución (olítica de la !epública de8uatemala En efecto, el recurso de revocatoria es una manifestación del derecho genérico depetición, que obliga a la autoridad superior a revisar el fondo de la actuación objetada y resolver loque a la ley corresponda En ese orden de ideas, el autor 8abino *raga, al referirse a esterecurso, que él llama 1!evisión &erárquica2 indica que0 1/a resolución jerárquica, característica deeste régimen de centralización, implica, además de ciertas facultades sobre las funciones,facultades de las autoridades superiores para aprobar, suspender, anular o reformar los actos delos subordinados$ que dichas facultades pueden tener como motivo la falta de oportunidad oilegalidad de los actos y que pueden ejecutarse de oficio o a petición de parte2 .obre el recurso

     jerárquico manifiesta el autor !afael Iielsa 1/a principal virtud del recurso es que reafirma elrégimen de derecho en las administraciones públicas, limita lo discrecional "Cue suele ser discrecionalismo# y advierte a los funcionarios de todas las ordenes, que sobre ellos hay un poder de revisión y que sus actos no se conforman con la ley, tanto en punto de competencia y forma,como al fin que tienen, por su contenido y dirección, serán revocadas En ese sentido, el recurso

     jerárquico es 1educar2, no sólo con respeto a los funcionarios, sino también a los administrados,porque ven en él un medio protector de sus derechos e intereses legítimos y además porque lessirve de gimnasia cívica, mediante la cual todos colaboran en la buena administración, que estambién buena política23ay que hacer ver también, que la resolución del recurso, es decir la decisión a la que llega elsuperior jerárquico es definitiva, o sea que constituye la palabra final de la administración, elagotamiento de la vía administrativa

    %ontra lo resuleto en el recurso por el superior jerárquico, "ministro de estado, presidente, gerenteEtc# no procede otra impugnación administrativa, con lo resuelto por un superior jerárquico"ministro u órgano subordinado# se agota la vía gubernativa o administrativa, es decir que laresolución administrativa %)?.6 E.')+6

    9unda"en# le+al(Este recurso, según el artículo G de la /ey de lo %ontencioso )dministrativo, procede en contra de

    las resoluciones dictadas por autoridad administrativa que tenga superior jerárquico dentro delmismo ministerio o entidad descentralizada o autónoma .e interpondrá dentro de los cinco díassiguientes al de la notificación de la resolución, en memorial dirigido al órgano administrativo quela hubiere dictado

    /a ley de lo contencioso administrativo no es el fundamento general para todas las institucionescentralizadas, pues e-isten, casos de e-cepcion previstas en la ley %omo la aplicación en estamateria del código de trabajo, el de la apelación en materia de servicio civil cuando lo impuganadodeba conocer un tribunal de trabajo y previsión social 'ributario >er art ;G bis

    Si la resluci*n es re$cada

    Si la resluci*n escn0ir"ada(

    Si+ni0ica :ue es 0a$ra)le la resluci*nad"inis#ra#i$a(

    Cu"!lir cn l resuel# !r el "inis#r dees#ad(

    Acudir a la $-a 2udicial a #ra$és delcn#encis ad"inis#ra#i$(

    Es!erar inde0inida"en#e :ue el su!erir  2er&r:uic de la ad"inis#raci*n resuel$a(

    Plan#ear un a"!ar

    Plan#ear el cn#encis ad"inis#ra#i$(

    28

  • 8/18/2019 123870872-DERECHO-PROCESAL-ADMINISTRATIVO-doc.doc

    29/62

    Cnsecuencias de la 0al#a de resluci*n del recurs

    A+#a"ien# de la $-a ad"inis#ra#i$a(/as resoluciones administrativas causan estado cuando no e-iste otro medio de impugnación en lavía administrativa

    .i ya no e-iste otro medio de impugnación administrativa, se agotó la vía administrativa, siendoopciones para el particular o cumplir con lo resuelto o bien acudir a la vía judicial, por medio delproceso de lo contencioso administrativo

    EL REC3RSO DE REPOSICI1N(El recurso de reposición es un medio de impugnación que doctrinariamente se le denomina elrecurso Gracis 2er&r:uic7 el cual se plantea contra lo resuelto por un órgano superior 

     jerárquico y el propio órgano administrativo es el que debe revisar su propia actuación y resolver elrecurso planteado.e trata del recurso administrativo que se puede plantear contra los 5inistros de Estado y contralas &untas +irectivas de órganos colegiados y algunos órganos descentralizados%ontra lo resuelto por estos órganos administrativos se agota la vía administrativa o gubernativa,es decir que la resolución administrativa %)?.) E.')+6 la resolución administrativa que los órganos superiores emiten al resolver con competenciase-clusivas, son originarias, no así en caso del recurso de revocatoria, cuando resuelve el superior ese recurso la resolución causa estado

    El autor 8abino *raga llama a éste 1!evocación o reconsideración administrativa2 (or su parte el/ic &osé )rtemio )ndrade .oto en su 'esis 1/a ?nificación de los !ecursos )dministrativos en la/ey de lo %ontencioso )dministrativo concluye diciendo que la característica del recurso de!eposición se encuentra en que ha de plantearse ante el mismo órgano que emitió la resoluciónimpugnada, a fin de que este la revise y si encuentra motivos de ilegalidad o inoportunidad, larevoque o la modifique En #al sen#id el recurs de re!sici*n es el "edi le+al de :uedis!ne el ad"inis#rad !ara i"!u+nar ls ac#s las reslucines ad"inis#ra#i$as an#e el"is" *r+an :ue ls dic#*7 slici#and su re$isi*n a 0in de :ue sean "di0icads re$cads(2 Este recurso según el artículo @ de la /ey de lo %ontencioso )dministrativo1procede contra las resoluciones dictadas por los ministerios y contra las dictadas por lasautoridades administrativas superiores, individuales o colegiadas, de las entidadesdescentralizadas o autónomas, podrá interponerse recurso de reposición dentro de los cinco díassiguientes a la notificación El recurso se interpondrá directamente ante la autoridad recurrida7o cabe el recurso contra las resoluciones del (residente y >icepresidente de la !epública nicontra las resoluciones dictadas en el recurso de revocatoria2">E! 'E5) = +E.)!!6//6 +E /6. !E%?!.6.#

    9unda"en# le+al( )rticulo @ +t ;;@4@A

    Prcedencia( (rocede contra resoluciones originarias emitidas por órganos superiores de laadministración centralizada guatemalteca y órganos descentralizados que en sus leyes yreglamentos no tienen regulados medios deimpugnación, así como contra algunos otrosórganos que no tiene superior jerárquico

    Si la resluci*n es re$cada

    Si la resluci*n es cn0ir"ada(

    .ignifica que es favorable la resoluciónadministrativa, puesto que se revoco y sedeja sin efecto lo resuelto por elsubordinado

    Cu"!lir cn l resuel# !r el su!erir  2er&r:uic de la ad"inis#raci*n

    Acudir a la $-a 2udicial a #ra$és delcn#encis ad"inis#ra#i$

    Es!erar inde0inida"en#e :ue el su!erir  2er&r:uic de la ad"inis#raci*n resuel$a(

    Plan#ear un a"!ar

    Plan#ear el cn#encis ad"inis#ra#i$

    29

  • 8/18/2019 123870872-DERECHO-PROCESAL-ADMINISTRATIVO-doc.doc

    30/62

    Cnsecuencia de la 0al#a de resluci*n del recurs(

    LOS REC3RSOS EN MATERIA DE SERVICIO CIVIL(/as relaciones laborales del estado con sus funcionarios públicos se encuentran reguladas en el+ecreto ;GG: del congreso de la republica /ey del servicio civil

    E-isten regulados procedimientos administrativos que regulan las relaciones laborales conel estado en la ley de .ervicio %ivil, dentro de los cuales encontramos E/ !E%?!.6 +E

     )(E/)%D67, que es el medio de impugnación que se plantea de esta vía )rt :< de +to ;GG:

    Este recurso únicamente se plantea únicamente para los casos de despido%ontra lo resuelto por la &unta 7acional de .ervicio civil, procede el juicio ordinario laboral enúnica instancia ante las salas de trabajo y previsión social%aso especial es el contemplado en esta ley, en cuanto al silencia administrativo, el cualúnicamente para el caso de despidos procede, dar por agotada la vía administrativa y por resueltoen forma desfavorable a efecto de que los apelantes puedan acudir ante las salas de trabajo yprevisión social a plantear su acción

    Clases de recurss en es#a le'( El recurs de a!elaci*n( contra los actos de despido de los funcionarios públicos Recurs de re$ca#ria( %ontra las resoluciones del el +irector de la oficina nacional de

    servicio civil Recurs de re!sici*n( %ontra las resoluciones originarias del %onsejo 7acional de

    .ervicio %ivil Estos se pueden plantear en los demás casos contemplados en del +to ;;@4

    @A del %ongreso de la !epública

    Prcedencia( /as resoluciones que hacen las entidades nominadoras, en materia de despidos odestituciones de funcionarios o empleados públicos "apelación#

    In#er!sici*n( .e tienen tres días contados a partir de la ultima notificación que recibe elfuncionario público destituido, en este caso el plazo se cuenta desde el día de la notificación

    Prcedi"ien# ' reslucines( se plantea por escrito ante el director se .ervicio civil, resuelve la junta nacional de servicio

    civil, dentro de los treinta días siguientes /o mas importante que si no hay resolución se

    tiene como desfavorable se puede acudir a la vía judicial pero no al contencioso, sino a lassalas de trabajo y previsión social

    LOS REC3RSOS ADMINISTRATIVOS CONTRA LA ADMINISTRACION LOCALG3ATEMALTECA(

    LOS REC3RSOS CONTRA LAS RESOL3CIONES DE LOS GOERNADORESDEPARTAMENTALES(

    /as gobernaciones departamentales, son órganos centralizados y dependen jerárquicamente de lapresidencia de la !epublica por conducto del 5inistro de gobernación

    .on órganos ejecutivos, es decir que deciden y ejecutan, tienen competencia administrativapropia del órgano central, ejercen competencias que le seFalan la ley del 6rganismo ejecutivo yotras leyes +to ;;B4@G art B; al B: y el fundamento legal de los recursos administrativos contralas resoluciones de la gobernación se encuentran reguladas en la ley de lo contenciosoadministrativo