1.2 el control jurídico de la administración 2014

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El Control Jurídico sobre los actos de la Administración LA CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA UDD 2014 GMR [email protected]

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  • El Control Jurdico sobre los actos de la AdministracinLA CONTRALORA GENERAL DE LA REPBLICAUDD [email protected]

  • El Control Jurdico sobre los actos de la Administracin A. La Contralora General de la Repblica como entidad superior de control externoA.1. Antecedentes histricos.Ver apuntes en pdf: La Contralora General en el Estado de Derecho de Lautaro Ros lvarez.

  • La Contralora General de la Repblica como entidad superior de control externo:A.2 Organizacin y Administracin.

    La norma que regula la organizacin y funcionamiento de Contralora General es la ley N 10.336 que tiene el rango de LOC.Es un rgano centralizado que se encuentra desconcentrado a travs de Contraloras Regionales. Est a cargo de un Contralor General;Este es designado por el Pdte. de la Rep., con acuerdo del senado, adoptado por los 3/5 de sus miembros en ejercicio.Dura 8 aos en el cargo.

  • La Contralora General de la Repblica como entidad superior de control externo:A.2 Organizacin y Administracin.

    Puede ser acusado constitucionalmente.El Organismo Contralor no goza de personalidad jurdica propia, por lo que acta con la personalidad del Estado. Tampoco tiene autonoma financiera, de modo que la aprobacin y ejecucin de su presupuesto est sometido a las mismas reglas que el resto de los servicios pblicos, lo que supone la iniciativa legislativa del Presidente de la Repblica.

  • La Contralora General de la Repblica como entidad superior de control externo:A.3. Funciones Funciones Generales:Velar por el respeto al principio de legalidad o juridicidad (trmite de toma de razn).Proteger el patrimonio pblico.Practicar el juicio de cuentas.

  • La Contralora General de la Repblica como entidad superior de control externo:A.3. Funciones Funciones especficas:1. Potestad de emitir dictmenes e instrucciones:Los dictmenes recaen en consultas formuladas por los Ministerios o Jefaturas de Servicios en materias de competencia de la CGR o en respuestas a peticiones de particulares o funcionarios que reclaman el reconocimiento de derechos que les sean desconocidos por la Administracin y siempre que las situaciones que los afecten, importen una violacin de normas cuyo cumplimiento corresponda fiscalizar a CGR.

  • La Contralora General de la Repblica como entidad superior de control externo:A.3. Funciones Tambin puede de oficio, emitir dictmenes e impartir instrucciones fijando la interpretacin de la legislacin administrativa que corresponda a su mbito, como por eh tratndose de normas estatuarias del personal. Esta jurisprudencia tiene carcter obligatorio para los asesores legales de la Administracin, salvo en casos contenciosos.

  • La Contralora General de la Repblica como entidad superior de control externo:A.3. Funciones 2. Efectuar auditoras o inspecciones:Control financiero que incluye la realizacin del examen de cuentas de los funcionarios que tienen a su cargo la administracin de recursos estatales; Evaluacin del sistema de control interno de casa institucin fiscalizada; Auditora de estados financieros, con el fin de establecer la razonabilidad de sus cifras; Evaluacin del funcionamiento de la contabilidad en los servicios de administracin financiera del Estado;

  • La Contralora General de la Repblica como entidad superior de control externo:A.3. FuncionesControl en aspectos especficos inherentes a la funcin administrativa, como el uso de vehculos fiscales, celebracin y cumplimiento de contratos, etc. En caso de detectar infracciones al ordenamiento jurdico o una actuacin culposa o dolosa, el Organismo Contralor iniciar el correspondiente sumario administrativo contra el o los funcionarios responsables o requerir a la propia Administracin que lo haga. Lo anterior es sin perjuicio de denunciar a la justicia ordinaria los hechos delictivos de que tome conocimiento y/o derivar los antecedentes al CDE.

  • La Contralora General de la Repblica como entidad superior de control externo:A.3. Funciones3. Llevar la contabilidad general de la nacin:Prepara una informacin global y sistematizada del comportamiento financiero del Estado, con el objeto de facilitar el proceso de toma de decisiones de la Administracin. Esta funcin asegura la objetividad de los registros e informaciones correspondientes y proporciona elementos que facilitan las tareas de fiscalizacin que competen al Organismo Contralor.

  • La Contralora General de la Repblica como entidad superior de control externo:A.3. Funciones4. Fiscalizar el cumplimiento de las normas estatutarias:Las facultades en esta materia son amplias:Entre otras, conoce:de las apelaciones de los procesos calificatorios, y de la aplicacin de ciertas medidas disciplinarias; verifica la correcta confeccin de los escalafones; adopta las medidas para que se respeten las prohibiciones, inhabilidades e incompatibilidades que afecten a los funcionarios; Adems, lleva un registro de personal que incluye a todos los empleados pblicos.

  • La Contralora General de la Repblica como entidad superior de control externo:A.3. Funciones5. Controla excepcionalmente a instituciones que no forman parte del sector pblico:Fiscaliza en los casos y forma que determina la ley, la correcta inversin o administracin de los recursos que entrega el Estado a personas (jurdicas o naturales) de Derecho Privado, con el objeto de verificar su correcto empleo conforme a los fines para los cuales estn destinados.

  • La Contralora General de la Repblica como entidad superior de control externo:A.3. Funciones6. Efecta labores de apoyo a la administracin:Proporciona informaciones y asesora a las autoridades en materias propias de su competencia a fin de facilitar una mayor eficiencia de la Administracin.

  • La Contralora General de la Repblica como entidad superior de control externo:A.3. Funciones7. Recopilacin y actualizacin de textos legales:Registrar y hace publicacin de los textos oficiales de las leyes y reglamentos, publicar Boletines de Jurisprudencia de la CGR.8. Otros:refrendar documentos de la deuda pblica, requerir la intervencin del Consejo de Defensa del Estado en los casos que proceda.

  • La Contralora General de la Repblica como entidad superior de control externo:A.4. Trmite de Toma de Razn.A.4.1.SignificadoUna de las principales funciones de la CGR, que encuentra su fundamento en el principio del control preventivo de los actos de la administracin, es el denominado trmite de la Toma de Razn. Bsicamente, una comprobacin de constitucionalidad y legalidad que hace el rgano contralor, respecto a un acto administrativo concreto (entendido en un sentido amplio), en relacin con el ordenamiento jurdico aplicable a ese acto. Toma de razn, desde el punto de vista de su naturaleza jurdica, tiene una impronta certificatoria.

  • La Contralora General de la Repblica como entidad superior de control externo:A.4. Trmite de Toma de Razn.A.4.2. Fuentes de la toma de raznEl trmite de toma de razn puede tener su origen en:la Constitucin; en una norma legal; oen una resolucin que dicta el Contralor General de acuerdo a las facultades que su ley orgnica le reconoce. En la actualidad, esta resolucin es la N 1.600 publicada en el D.O. el 6 de Noviembre de 2008, en la cual se sealan aquellas actuaciones que, en concepto del Contralor General y sin perjuicio de las otras fuentes ya mencionadas, deben quedar sujetas al trmite de toma de razn. Respecto a la resolucin N 1.600, al revisar su contenido se observa que lo efectuado por el Contralor General es lo contrario a lo normado por la ley, ya que la resolucin indicada establece como regla general la exencin del trmite de toma de razn, y como excepcin su procedencia.

  • La Contralora General de la Repblica como entidad superior de control externo:A.4. Trmite de Toma de Razn.A.4.3. Tramitacin.El Contralor estudia el acto administrativo determinado y puede:A) Determinar que existe conformidad entre el acto y los elementos jurdicos. En este caso lo sancionar favorablemente, procediendo entonces a tomar razn, quedando entonces el acto totalmente tramitado.

  • La Contralora General de la Repblica como entidad superior de control externo:A.4. Trmite de Toma de Razn.B) Tomar razn con alcance. Esta actitud no la contempla la ley, sino que est dada por la costumbre del rgano de control. En este caso la CGR estima que el acto se ajusta al ordenamiento jurdico, toma razn, pero sin embargo le hace presente al rgano de ciertos aspectos del mismo que es necesario corregir, precisar o subsanar.C) Representacin del acto. Significa, de acuerdo a la CGR, que el acto no est conforme al ordenamiento jurdico y, en consecuencia, lo representa, lo que significa que lo devuelve al rgano de origen sin tomar razn de este.

  • La Contralora General de la Repblica como entidad superior de control externo:A.4. Trmite de Toma de Razn.Efectuada una representacin del acto administrativo, la administracin dispone de tres alternativas:Adecuar el acto al ordenamiento jurdicoRetirar el acto del campo del derecho, invalidndoloInsistir en la ejecucin del acto, si la representacin ha sido efectuada en base a un vicio de legalidad

  • La Contralora General de la Repblica como entidad superior de control externo:A.4. Trmite de Toma de Razn.La denominada insistencia se hace a travs del Decreto de Insistencia: El citado Decreto debe llevar la firma de todos los ministros de E, los que sern solidariamente responsables por los daos que cause el decreto ilegal.En este caso el Contralor esta obligado a tomar razn de los 2 decretos, pero se le exime de responsabilidades.Debe enviar copia de ambos a la Cmara de Diputados para que eventualmente sirva de base a una acusacin constitucional.

  • La Contralora General de la Repblica como entidad superior de control externo:A.4. Trmite de Toma de Razn.La facultad de insistencia presidencial, no es procedente:Respecto a los decretos de gastos que excedan el lmite sealado en la Constitucin;Respecto a DFL cuando:excedan o contravengan la ley delegatoria o sean contrarios a la Constitucin (Inconstitucionales).

  • La Contralora General de la Repblica como entidad superior de control externo:A.4. Trmite de Toma de Razn.Tener presente:En relacin a la representacin, si esta tuviera lugar respecto a un DFL, o a un decreto promulgatorio de una ley, o de una reforma constitucional, por apartarse del texto aprobado, o a un decreto o resolucin por ser contrarios a la Constitucin; El PDTE no tiene facultad de insistencia.De no conformarse con la representacin que se le cursara, podr concurrir al TC para que ste resuelva la controversia. Si el TC dice que el acto administrativo representado es constitucional, ste sigue su normal tramitacin ya que el citado tribunal debe ordenar a la Contralora tomar razn de l. Si por el contrario, el TC estima que el acto administrativo representado es inconstitucional, esta decisin es final y no se podr perseverar en aqul.

  • La Contralora General de la Repblica como entidad superior de control externo:A.4.4. Plazo para la toma de razn.La RG =15 das para pronunciarse sobre la constitucionalidad o legalidad de los actos (no fatal).Puede ser prorrogado por otros 15 das.El Contralor General, de oficio o a peticin de la autoridad presidencial, podr por resolucin fundada autorizar que se cumplan antes de su toma de razn los decretos o resoluciones que dispongan medidas que tiendan a evitar o reparar daos a la colectividad o al Estado originados por terremotos, inundaciones, incendios, desastres, calamidades pblicas u otras emergencias, o medidas que perderan su oportunidad o estara expuestas a desvirtuarse si no se aplicaren inmediatamente, siempre que no afecten derechos esenciales de las personas. El decreto o resolucin en que se acoja la resolucin deber expresar la circunstancia en que se funda.

  • La Contralora General de la Repblica como entidad superior de control externo:A.4.5. Efectos de la toma de razn.

    De manera clsica se mencionan dos grandes efectos:A) La toma de razn le otorga eficacia al acto administrativo, esto es, lo deja en condiciones de producir consecuencias jurdicas en el campo del derecho. El acto queda perfecto, va a producir todos sus efectos o consecuencias, quedando as habilitado para cumplir con las finalidades ltimas que se tuvieron en vista al dictar el acto.B) Se le reconoce al acto, en forma mucho ms afianzada, la presuncin de legitimidad del mismo, en cuanto a que por el trmite de toma de razn el acto administrativo se estima que efectivamente se encuentra ajustado a derecho.Efecto certificatorio.

  • La Contralora General de la Repblica como entidad superior de control externo:A.4.6. Exencin a la toma de razn.

    De acuerdo a la res. N 1.600 de 2008, dictada por el Contralor General, en virtud del Art. 10 de la LOC de Contralora, la mxima autoridad de este rgano est facultada para eximir ciertas y determinadas actuaciones administrativas del trmite de toma de razn. Del mismo modo existen leyes dentro del ordenamiento jurdico que en forma expresa establecen tambin ciertas y determinadas exenciones.Respecto de aquellas actuaciones que estn exentas del trmite de toma de razn hay que distinguir:exenciones propiamente tales y Exentas del trmite pero sujetas a registro.

  • La Contralora General de la Repblica como entidad superior de control externo:A.4.6. Exencin a la toma de razn.

    En ambos casos la actuacin administrativa no va a cumplir con el trmite de la toma de razn, pero tendrn la diferencia entre s de que las actuaciones administrativas exentas pero sujetas a registro igual deben ir a la Contralora para cumplir con este trmite. El registro consiste en que el acto administrativo, en su original y sus antecedentes pertinentes es enviado en el plazo de 15 das contados desde su emisin a la Contralora para que lo registre:Registre = para que la Contralora tome conocimiento de la existencia y contenido de dicho acto.En relacin a los actos exentos pero sujetos a registro, se plantea una antigua discusin entre la CGR y los tribunales en el sentido de que el rgano contralor tiene competencia para examinar la legalidad de una actuacin administrativa en la instancia de registro.

  • La Contralora General de la Repblica como entidad superior de control externo:A.4.6. Exencin a la toma de razn.

    La CGR siempre ha entendido que si tiene competencia, por aplicacin de la Constitucin en su Art. 98, en cuanto a que su obligacin de fiscalizar la legalidad es permanente, respecto de toda actuacin administrativa y en cualquier instancia en que tenga conocimiento de ello, ya sea el trmite de toma de razn u otro trmite, como el registro.Los tribunales, en general, han dicho que el trmite de registro faculta a la CGR simplemente para tomar conocimiento de la existencia o contenido de un acto, registrar el mismo, archivarlo, sin poder ejercer esta atribucin de examinar la legalidad.

  • La Contralora General de la Repblica como entidad superior de control externo:A.4.7 Jurisprudencia Administrativa: Fuente Positiva (normativa) del Derecho Administrativo:

    Acurdense de esta fuente del D Administrativo.Principios originados en la jurisprudencia administrativa de la CGR:Por ejemplo:De la no formalizacin (dictmenes Ns 8.068, de 1986 y 7.691, de 1989);la publicidad de los actos administrativos (dictamen N 22.819, de 1993);impugnabilidad (dictmenes Ns 14.856, de 1985 y 1.073, de 1994) de la escrituracin o expresin documental (dictmenes Ns 33.006, de 1984 y 2.096, de 1988);de la gratuidad (dictmenes Ns 13.778, de 1995 y 23.612, de 1999); del debido proceso (dictmenes Ns 32.328, de 1986 y 40.946, de 1995)