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CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DEL SANTA JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE CASMA CARPETA JUDICIAL : 012-2012-01-PE-JIP-M.P. CASMA IMPUTADO : MIGUEL ANGEL PAZ FLORES DELITO : CONTRA EL PATRIMONIO - HURTO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA AGRAVIADO : JESSICA MILENE CIRIACO SALINAS JUEZ : DRA LIZZ FABIOLA MUÑOZ BETETTA ESP. LEGAL : ABOG. JOSÉ FERNANDO GUTIÉRREZ ALEGRE ESP. DE AUDIENCIA : ABOG. MANUEL FENCO CUSTODIO REGISTRO DE AUDIENCIA PRIVADA DE PROCESO ESPECIAL DE TERMINACIÓN ANTICIPADA I.-INTRODUCCIÓN : En Casma siendo las diez de la mañana del día veintinueve de Agosto del años dos mil doce, en la sala de audiencias del Juzgado de Investigación Preparatoria del Juzgado de Casma que despacha la señora Juez doctora Lizz Fabiola Muñoz Betetta da inicio a la audiencia privada de TERMINACIÓN ANTICIPADA, en la investigación seguida contra MIGUEL ANGEL PAZ FLORES por el presunto delito de CONTRA EL PATRIMONIO en la modalidad de HURTO AGRAVADO en grado de Tentativa, en agravio de JESSICA MILENE CIRIACO SALINAS.--- En este acto la señora Juez, pone en conocimiento a los sujetos procesales que la audiencia está registrada por sistema de audio y video, cuya grabación demostrará el modo como se desarrolla la misma, conforme lo establece el Articulo 361° inciso 2 del Código Procesal Penal, por lo que solicita a los mismos procedan a acreditarse. II.- ACREDITACIÓN: 1.- FISCAL : MILAGROS SALINAS DELGADO Fiscal Adjunta de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Casma. DOMICILIO : Calle Mejía Mejía 614 - Casma TELEFONO : *125834 2.- ABOGADA DEFENSOR : LEONILA ERNESTINA PASCO TORRES con CALL 3177, abogada del imputado Miguel Ángel Flores Paz. DOMICILIO : Calle Piura 465 – Segundo Piso TELÉFONO : 948815722 CORREO ELECTRÓNICO : [email protected] 3.- IMPUTADO : PAZ FLORES MIGUEL ANGEL D.N.I. : 70346954

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CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DEL SANTA

JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE CASMA

CARPETA JUDICIAL : 012-2012-01-PE-JIP-M.P. CASMAIMPUTADO : MIGUEL ANGEL PAZ FLORESDELITO : CONTRA EL PATRIMONIO - HURTO

AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVAAGRAVIADO : JESSICA MILENE CIRIACO SALINASJUEZ : DRA LIZZ FABIOLA MUÑOZ BETETTAESP. LEGAL : ABOG. JOSÉ FERNANDO GUTIÉRREZ

ALEGREESP. DE AUDIENCIA : ABOG. MANUEL FENCO CUSTODIO

REGISTRO DE AUDIENCIA PRIVADA DE PROCESO ESPECIAL DE TERMINACIÓN ANTICIPADA

I.-INTRODUCCIÓN:En Casma siendo las diez de la mañana del día veintinueve de Agosto del años dos mil doce, en la sala de audiencias del Juzgado de Investigación Preparatoria del Juzgado de Casma que despacha la señora Juez doctora Lizz Fabiola Muñoz Betetta da inicio a la audiencia privada de TERMINACIÓN ANTICIPADA, en la investigación seguida contra MIGUEL ANGEL PAZ FLORES por el presunto delito de CONTRA EL PATRIMONIO en la modalidad de HURTO AGRAVADO en grado de Tentativa, en agravio de JESSICA MILENE CIRIACO SALINAS.---En este acto la señora Juez, pone en conocimiento a los sujetos procesales que la audiencia está registrada por sistema de audio y video, cuya grabación demostrará el modo como se desarrolla la misma, conforme lo establece el Articulo 361° inciso 2 del Código Procesal Penal, por lo que solicita a los mismos procedan a acreditarse.

II.- ACREDITACIÓN:

1.- FISCAL : MILAGROS SALINAS DELGADO Fiscal Adjunta de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Casma.DOMICILIO : Calle Mejía Mejía 614 - CasmaTELEFONO : *125834

2.- ABOGADA DEFENSOR : LEONILA ERNESTINA PASCO TORRES con CALL 3177, abogada del imputado Miguel Ángel Flores Paz.DOMICILIO : Calle Piura 465 – Segundo Piso TELÉFONO : 948815722CORREO ELECTRÓNICO : [email protected]

3.- IMPUTADO : PAZ FLORES MIGUEL ANGELD.N.I. : 70346954

4.- AGRAVIADA : JESSICA MILENE CIRIACO SALINAS D. N. I. : 32130681DOMICILIO : Panamerica Sur 213

POR INSTALADA LA AUDIENCIA

A.- PRESENTACIÓN DE CARGOS DEL MINISTERIO PÚBLICO:Que, se le atribuye al procesado Miguel Ángel Paz Flores, que con fecha doce de julio de dos mil doce siendo aproximadamente las 19:20 horas, en

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circunstancias que la agraviada Jessica Milene Ciriaco Salinas, llegaba a su domicilio ubicado en la Avenida Panamericana Sur N° 213 – Casma, encontrándose bajando por el lado de la pista del vehículo motokar que la trasladaba, habría pasado junto a ella el vehículo de placa de rodaje B9-0485 de color azul, marca Honda, conducido por él mismo, el cual sobreparó manteniendo el motor del vehículo encendido y desde el cual el menor infractor K. G. P. F. (15) se inclinó para arrebatarle a la agraviada su bolso de color negro con crema que tenía a la altura del pecho, conteniendo en su interior un celular de color negro marca Huawai, un celular marca Samsung de color rosado con blanco, así como dinero en efectivo para seguidamente ambos sujetos darse a la fuga en dicho vehículo con dirección a la calle los Pinos, por lo que la agraviada subiendo al motokar en el cual había llegado, emprendió la persecución de los delincuentes, en cuyo trayecto solicitó auxilio a una unidad policial que realizaba su servicio por la zona, logrando divisar a los delincuentes estacionados en una esquina del AA. HH. José Olaya, a quienes la agraviada procedió a reclamarles la devolución de sus pertenencias. Así mismo al efectuar el personal policial el registro del vehículo motokar de placa de rodaje B9-0485, en su interior, parte inferior del motor encontraron el bolso de la agraviada conteniendo sus pertenencias, conforme al acta de registro vehicular; conduciéndose inmediatamente al imputado y al menor infractor a la comisaría del sector para las investigaciones respectivas.---

B.- ACEPTACIÓN O RECHAZO DE CARGOS POR PARTE DEL IMPUTADOPREGUNTADO EL INVESTIGADO MIGUEL ÁNGEL PAZ FLORES, ¿ACEPTA USTED EN TODO O EN PARTE LOS CARGOS FORMULADOS POR EL SEÑOR REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PÚBLICO? DIJO: Que, si acepta en todo los cargos formulados.---

C.- EXPLICACIÓN DE ALCANCES Y LÍMITES DEL ACUERDOEn este estado, el señor Juez, procede a explicar al investigado los alcances y limites del acuerdo: Procesado, con la aplicación de este procedimiento especial usted podrá obtener su sentencia en forma muy rápida, evitando encontrarse detenido durante un juicio que puede ser largo y tedioso, aplicándose una reducción de una sexta parte de la pena, comprometiéndose a cumplir la pena que se le fije y a pagar la reparación civil que corresponda para aliviar el daño causado a la víctima, que en caso de no aceptar el presente procedimiento, su declaración se tendrá como inexistente y no podrá ser utilizada en su contra----

D.- PRONUNCIAMIENTO DE LAS PARTESPREGUNTADO A LA ABOGADA DEFENSORA: SI ESTÁ USTED DE ACUERDO CON LA DECLARACIÓN DE SU PATROCINADO Y CON LA APLICACIÓN DEL PROCEDIMIENTO DE TERMINACIÓN ANTICIPADA?

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DIJO: Que, si está conforme con el procedimiento de terminación anticipada.----AL INVESTIGADO MIGUEL ÁNGEL PAZ FLORES, DESPUÉS DE HABER ESCUCHADO LA EXPLICACIÓN ANTERIOR, SE LE PREGUNTA: SI ACEPTA USTED SER AUTOR DEL DELITO MATERIA DE LA DENUNCIA? DIJO: Que, si acepta ser el autor de los hechos materia de proceso.---

PREGUNTADO AL SEÑOR REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PÚBLICO, SI ESTÁ USTED CONFORME CON LA APLICACIÓN DEL PROCEDIMIENTO DE TERMINACIÓN ANTICIPADA? DIJO: Que, el Ministerio Público está conforme.----

E. ACUERDO.-Reformulando el acuerdo presentado primigeniamente, se precisa lo siguiente:

Respecto a las circunstancias del hecho punible, pena a imponerse, reparación civil y consecuencias accesorias a imponerse.

1. Al investigado MIGUEL ÁNGEL PAZ FLORES acepta su responsabilidad por la comisión del delito de Hurto agravado en grado de Tentativa, en agravio de Jessica Milene Ciriaco Salinas; hecho ocurrido el día 12 de julio de 2012 aproximadamente a las 19:20 horas, en la forma y circunstancias que ha detallado la representante del Ministerio Público.---

2. Con relación a la pena que se acuerda, la pena a imponerse al imputado es de DOS AÑOS DE PENA PRIVATIVA DE LA LIBERTAD, la cual al ser reducida en una sexta parte le corresponde CUATRO MESES menos por acogerse a esta institución procesal de Terminación Anticipada, por lo que la pena que debe imponerse en forma definitiva será de UN AÑO Y OCHO MESES DE PENA PRIVATIVA DE LA LIBERTAD SUSPENDIDA, cuyo PERIODO DE PRUEBA es de OCHO MESES.---

3. En cuanto a la reparación civil, se acuerda que la misma será en la suma de s/ 50.00 CINCUENTA NUEVO SOLES a favor de la agraviada, la misma que pagará en una sola cuota el día de la audiencia.---

En este estado, oídos a las partes el señor juez, procede a expedir la siguiente Resolución: ---- RESOLUCION NÚMERO: CUATROCasma, veintinueve de AgostoDe dos mil doce.

I.- ASUNTODeterminar la APROBACIÓN del ACUERDO PROVISIONAL sobre

PENA, REPARACIÓN CIVIL y demás CONSECUENCIAS ACCESORIAS, para la declaración de la TERMINACIÓN ANTICIPADA del PROCESO

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PENAL; derivado, del Proceso Especial de Terminación Anticipada, promovido por el señor Representante del Ministerio Público y el imputado MIGUEL ÁNGEL PAZ FLORES.

II.- IMPUTACIÓN Y ANTECEDENTES En mérito a la solicitud de aplicación del Proceso de Terminación

Anticipada –fs. 01/05; el mismo, que se encuentra contenido en el Acuerdo Provisional sobre Pena y Reparación Civil, que opina por la PROCEDENCIA y APLICACIÓN de la TERMINACIÓN ANTICIPADA del PROCESO, se señala fecha a efectos de llevarse a cabo la Audiencia de Terminación Anticipada; y, realizada la misma con intervención de las partes procesales obligadas su concurrencia, los autos se encuentran expeditos para emitir Resolución que la resuelva.

III.- FUNDAMENTOS1.- El Proceso especial de Terminación Anticipada, contenido en los

Artículos 468º y siguientes del Código Procesal Penal (D. Leg. Nº 957), es una Institución Consensual, que permite la solución del conflicto jurídico penal, en forma alternativa y hasta preferente, por su rapidez y eficacia a la conclusión tradicional en un juicio público y contradictorio; en la cual, el imputado y el Ministerio Público, en una suerte de transacción -que evidentemente contiene concesiones recíprocas-, previa a la etapa final del juzgamiento; el imputado, negocia la admisión de culpabilidad, y el fiscal, negocia una reducción de la pena; el mismo, que puede contener acuerdos sobre la totalidad de los hechos incriminados contra el imputado o acuerdos de modo parcial.

En este sentido, es de advertirse que la Terminación Anticipada se erige como una herramienta de celeridad procesal que privilegia el Principio de Oportunidad sobre el de legalidad para posibilitar un mecanismo de negociación entre el fiscal y el imputado que, previa aprobación judicial, conduzca a la culminación del proceso, sin necesidad de ir a juicio oral(1).

2.- Las Salas Penales Permanente y Transitorias de la de la Corte Suprema de Justicia, en relación a la Institución Jurídica de la Terminación Anticipada del Proceso, ha considerado como doctrina jurisprudencial vinculante, que este es un proceso penal especial y, además, una forma de simplificación procesal, que se sustenta en el principio del consenso. Es, además, uno de los exponentes de la justicia penal negociada(2). Y, su regulación en sus aspectos esenciales, está suficientemente desarrollada, en el NCPP-2004; empero, si bien es cierto, la terminación anticipada importa una aceptación de responsabilidad por parte del imputado respecto del hecho punible objeto del proceso penal y la posibilidad de negociación acerca de la pena, la reparación civil y otras consecuencias accesorias del mismo; pero, también es cierto, que por el (

1 GALVEZ VILLEGAS, Tomas; EL CODIGO PROCESAL PENAL, Comentarios descriptivos, explicativos y críticos, Lima – 2008, Pg. 886.2 ACUERDO PLENARIO Nº5-2008/CJ-116, FJ. 06

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Principio de Control de Legalidad, es Juez se encuentra obligado a evaluar y vigilar, acerca de la legalidad del Acuerdo y razonabilidad de la pena.

Así se ha establecido criterios para realizar el control de legalidad del Acuerdo Provisional:

a) El ámbito de la tipicidad o calificación jurídico penal, en relación a los hechos objeto de la cusa y a las circunstancias que rodean al hecho punible.

b) El ámbito de la legalidad de la pena y, en su caso, a su correspondencia con los parámetros, mínima y máxima, que fluyen del tipo legal aplicado y de las circunstancias modificativas de la responsabilidad –esto es lo que se denomina, pena básica. También el juicio de legalidad alcanza al respecto de lo ámbitos legalmente establecido de la reparación civil –siendo del caso resaltar que en este extremo prima por completo la disposición sobre el objeto civil- y de las consecuencias accesorias, y,

c) La exigencia de una suficiente actividad indiciaria. Ello implica que las actuaciones o diligencias de la investigación permitan concluir que existe base suficiente –probabilidad delictiva- (i) de la comisión de los hechos imputados y de su vinculación con el imputado, y (ii) que estén presentes todos los presupuestos de la punibilidad y de la perseguibilidad”(3) .

3.- En relación al control de la razonabilidad de la pena está centrado en el examen del quantum de la pena y de la reparación civil objeto del acuerdo. El Juez ha de realizar una operación que evite se vulnere la legalidad, por exceso o por defecto, el principio de proporcionalidad, se lesione la finalidad de la pena o se afecte indebidamente los derechos e intereses legítimos de la víctima. Por consiguiente, solo podrá rechazar el acuerdo si de modo palmario o evidente se estipule una pena o una reparación civil evidentemente desproporcionado o que en el caso de las penas se lesione ostensiblemente el principio preventivo(4).

En este sentido, debe tenerse a bien la hipótesis admitida objeto de la presente, que constituye el delito de Hurto Agravado en grado de Tentativa , previsto en el artículo 186º primer párrafo incisos 2 y 6 del Código Penal, concordante con el artículo 16° de la misma norma sustantiva, cuya pena privativa de libertad prevista, es no menor de doce ni mayor a los veinte años; y, la pena acordada por las partes es de dos años de privación de la libertad del imputado; y, con el descuento de un sexto por acogimiento a la Terminación Anticipada, se ha acordado una pena de UN AÑO Y OCHO MESES DE PENA PRIVATIVA DE LA LIBERTAD SUSPENDIDA.----

3 ACUERDO PLENARIO Nº5-2008/CJ-116, FJ. 064 ACUERDO PLENARIO Nº5-2008/CJ-116, FJ. 11

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IV.- DECISIONPor éstas consideraciones, de conformidad con el artículos 468º,

Inciso 6º del Código Procesal Penal del año 2004; y, en aplicación de lo previsto en los artículos VIII del Título Preliminar, la señora Juez del Juzgado de Investigación Preparatoria de Casma:

1.- APRUEBA el ACUERDO PROVISIONAL, sobre APLICACIÓN de TERMINACIÓN ANTICIPADA del PROCESO, promovida por la Representante del Ministerio Público, conjuntamente con el imputado Miguel Ángel Paz Flores, respecto a la Pena y Reparación Civil.----

2.- CONDENA a UN AÑO y OCHO MESES de pena privativa de libertad en calidad de SUSPENDIDA al imputado Miguel Ángel Paz Flores, identificado con Documento Nacional de Identidad 70346954, de dieciocho años de edad, de ocupación Mototaxista, de nacionalidad Peruano, hijo de Miguel Ángel y Raquel Noemí, con domicilio real en el Asentamiento Humano Ramiro Priale Mz. F Lote 13 – Casma, con grado de instrucción Segundo de Secundaria, como autor del Delito Contra el Patrimonio en la modalidad de Hurto Agravado en el grado de Tentativa previsto en el artículo 185° concordante con el artículo 186° inciso 2 y 6 del Código Penal en agravio de Jessica Milene Ciriaco Salinas.----

3.- SUSPENDE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, por el plazo de OCHO MESES con condición a que el sentenciado Miguel Ángel Paz Flores cumpla con las siguientes reglas de conducta: a) No variar de lugar su domicilio sin previa comunicación a la Segunda Fiscalía Coorporativa de Casma; b) Comparecer personalmente y de manera obligatoria ante la Segunda Fiscalía Coorporativa de Casma, cada treinta días a fin de informar sus actividades, firmando el Libro de Control correspondiente, portando su documento de identidad.El incumplimiento de las reglas de conducta para al sentenciado será bajo apercibimiento de aplicarse el artículo 59° del Código Penal, pudiendo la señora Juez amonestarlo, prorrogar o revocar la Suspensión de la Pena, previo requerimiento.-----

4.- FIJA COMO REPARACIÓN CIVIL la suma de Cincuenta Nuevo Soles, la misma que ha sido cancelada en este acto.----

Consentida y/o ejecutoriada que sea la presente resolución, inscríbase en el Centro Operativo de Registro de Condena, remitiéndose los Testimonios y Boletines de Condena de su propósito, ARCHIVÁNDOSE el presente expediente de modo y forma de ley en la sección que corresponda.----

JUEZ: NOTIFICA a las partes procesales asistentes, en este acto la resolución emitida y pregunta a las mismas si tienen alguna objeción o algo que indicar al respecto.

FISCAL: Cuestiona la resolución en el extremo de las Reglas de Conducta que el sentenciado debe llevar en el Despacho Fiscal, solicitando que es el Poder Judicial (Juzgado de Investigación Preparatoria) quien debe llevar el Registro de las Reglas de Conductas.----

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JUEZ: REFORMULA en el extremo del Control de las Reglas de Conductas, que éstas deben ser llevadas a cabo por el Juzgado de Investigación Preparatoria de Casma.----

ABOGADO DEFENSOR: Manifiesta estar Conforme.----

V.- CONCLUSIÓN: Siendo las diez con cincuenta minutos de la mañana del mismo día se da por CONCLUIDA la audiencia y por cerrada la grabación del audio y video, procediendo a firmarla el señor Juez y el Asistente de Audio encargado de la redacción del acta, como lo dispone el artículo 121º del Código Procesal Penal.-