112_2008_agosto

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  • nidad, dada la poca visin con que se fij el impuesto.

    Dentro de los vicios de inconstitucio-nalidad que se han hecho valer en con-tra de esta ley destaca la no deducibili-dad de las erogaciones que efecten los contribuyentes y que, a su vez, para la persona que las reciba sean ingresos en los trminos del artculo 110 de la Ley del Impuesto sobre la Renta. Dicho en otras palabras, no sern deducibles los salarios y lo que compone la nmina de los contribuyentes. Este dispositivo re-presenta una afectacin directa a la ca-pacidad econmica de los contribuyen-tes que cuentan con una plantilla de personal a su cargo.

    No puede determinarse que la retribu-cin que un patrn otorga a sus trabaja-dores no sea considerada como un gasto estrictamente indispensable para la rea-lizacin de las actividades ordinarias de cualquier empresa. Esto ha trado, como consecuencia para las empresas, enfren-tar esta carga mediante la implementa-cin de mecanismos que permitan, de alguna forma, paliar la situacin. Por un lado, el impacto econmico del IETU se ha reflejado directamente en los traba-jadores al desalentarse planes de remu-neracin que contemplaban ingresos exentos de ISR. Por otro, el efecto per-verso a la misma base de contribuyentes existentes alienta la prestacin de servi-cios de personal.

    No es posible, por tanto, considerar que el IETU implique la reforma fiscal que este pas requiere. Si bien es cier-

    to que con este impuesto se conseguir aumentar la recaudacin (al menos va a buscarse), tambin lo es que esto se lograr a costa de los que tienen la ca-lidad de contribuyentes cautivos: ms carga contra quienes cumplen y ningu-na contra quienes evaden o eluden. La Ley del IETU deja al margen las carac-tersticas de un sistema fiscal moderno: la simplificacin administrativa y tribu-taria, as como la eficiencia econmica. Los impuestos deben responder a con-diciones de equidad y proporcionali-dad, antes que dejar en el desamparo a muchos trabajadores que generan el grueso de los ingresos tributarios que recibe el Estado por concepto de Im-puesto sobre la Renta.

    Como ni la Suprema Corte ni la doc-trina han elaborado una teora constitu-cional sobre los contenidos de las garan-tas individuales en materia tributaria en Mxico, habr que esperar debates y desacuerdos, fricciones y componen-das en torno a los poco ms de 26 mil juicios de amparo intentados contra la Ley del IETU, que se encuentran sub iu-dice. Paralelamente, los contribuyentes continuarn cumpliendo con las obliga-ciones formales que la ley impone y se podrn buscar e implementar mejores instrumentos jurdicos que fortalezcan a la empresa frente a su competencia na-cional e internacional. El IETU resuelve una necesidad inmediata del gobierno federal para obtener ms dinero, pero es slo un parche. Olvida la reforma fiscal de fondo que necesita Mxico.

    Editorial

    El 1 de octubre de 2007 se public en el Diario Ofi-cial de la Federacin el decreto mediante el cual se expide la Ley del Im-puesto Empresarial a Tasa nica (IETU). Dicha ley forma parte de una serie de reformas a diversos cuerpos normativos en materia fiscal y dio paso a la expedicin de una ley sin precedentes en nuestro pas: la Ley de Impuesto a los Depsitos en Efectivo (LIDE). Sin em-bargo, los contribuyentes han resentido severas cargas fiscales y administrativas con la entrada en vigor de estos ordena-mientos.

    El IETU es un impuesto con fines meramente recaudatorios, que ha ve-nido a endurecer la carga tributaria de los contribuyentes establecidos y regis-trados, pese a que el rezago recaudato-rio se centra en la economa informal; es decir, en la que no contribuye al gas-to pblico y no paga impuestos. La tasa del IETU ser de 16.5% en 2008, 17% en 2009 y 17.5% para los siguientes ejer-cicios.

    Como era de esperarse, se ha cuestio-nado la constitucionalidad del IETU, y por ende, muchos contribuyentes han solicitado la proteccin de la justicia federal mediante el juicio de amparo. Si bien el amparo fiscal ha dejado de cumplir la funcin para la que se cre evitar los abusos de un Poder Ejecu-tivo omnipotente y exige ser revisado a fondo, en el caso de la Ley del IETU parece recobrar algo de su perdida dig-

    El IETU: la reforma fiscal que esperaba Mxico?

    DIRECTOR GENERALngel M. Junquera Seplveda

    DIRECTOR ADMINISTRATIVOCarlos Alamn Bueno

    SUBDIRECTOR ADMINISTRATIVOEnrique Gonzlez Snchez

    CONSEJO DE ADMINISTRACINF. Javier Snchez CampuzanoGonzalo Linaje ArchigaAndrs Snchez Abbott

    CONSEJO EDITORIALFabin Aguinaco Bravo, Elisur Arteaga, Mario Becerra Pocoroba, Humberto Bentez Trevio, Nstor de Buen, Jos Ramn Cos-so, Miguel Estrada Smano, Hctor Fix Fie-rro, Jorge Garca de Presno, Sergio Garca Ramrez, Jos Antonio Gonzlez Fernndez, Fernando Hegewisch Daz Infante, Mara de la Luz Lima Malvido, Alejandro Ogarrio, Loretta Ortiz Ahlf, Luis Ortiz Hidalgo, Javier Quijano, Luis Rodrguez Manzanera, Andrs Roemer, Ignacio Soto Borja, Laura Trigue-ros, Diego Valads, Clemente Valds, Juan Velsquez, Manuel Villalpando Csar, lvaro Vizcano Zamora, Claus von Wobeser, Arturo Zaldvar, Jess Zamora Pierce, Alberto Zn-ser Cieslik

    DIRECTOR EDITORIALLuis Arturo Pelayo [email protected]

    DIRECTORA DE ARTEMarcela Velzquez [email protected]

    FOTOGRAFAAristeo Becerra Maldonado

    CORRECCIN DE ESTILOJulio Ulises Gallardo Snchez

    COLABORADORESRodrigo Bueno Lacy, Vctor Corzo Aceves y Ernesto Corzo Aceves

    SUSCRIPCIONESBeatriz Ponce Chvez

    ADMINISTRACINMelchor Tinoco RuizAlfonso Rodrguez GarcaHilda Castro Meja

    PUBLICIDAD Y VENTASLucy lvarez04455 3897 [email protected]

    Telfonos y Fax:5559-2250, 5575-6321,[email protected]

    El Mundo del Abogado, una revista actual, ao 11, nm. 112, agosto de 2008, revista men-sual, editada y publicada por Editorial Revista El Abogado, S.A. de C.V., Santa Catalina 323, Col. Insurgentes San Borja, Del. Benito Jurez, Mxico, D.F., C.P. 03100. Precio por ejemplar: $40.00. El contenido de los artculos firmados es responsabilidad del autor. Editor responsa-ble: Luis Arturo Pelayo Gutirrez. Registrada en la Direccin General del Derecho de Autor, Reserva nm. 001059/98 de fecha 27 de mar-zo de 1998. Certificado de Licitud de Ttulo nm. 10899. Certificado de Licitud de Conteni-do nm. 7548. No se devuelven originales no solicitados. Impresin: Preprensa Digital, S.A. de C.V., Caravaggio 30, Col. Mixcoac, Mxico, D.F., Tel.: 5611-9653. Distribuida en el Distrito Federal por la Unin de Voceadores de Mxico y en locales cerrados por Distribuidora de Im-presos, S.A. de C.V.

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    ndice agosto

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    PORTAFOLIO

    POSICIONES

    Contra los mdicos irresponsablesAnglica Laurent Pavn

    La reforma penal en el mbito fiscal Jos Rodrigo Roque Daz Rubn Durn Miranda

    GRANDES JURISTASDE LA HISTORIA

    Antonio Cnovas del Castillo.Fundador del Estado de Derecho en Espaa Gerardo Laveaga

    ENTREVISTAS

    Javier Lynez Potisek Entre la reforma energtica y el amparo fiscal

    Emiliano Zubira MaqueoPrximo rector de la EscuelaLibre de Derecho?

    Jos Antonio Caballero Jurez En el CIDE formamos a los abogadoscomo cientficos sociales

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    Brbara Palli El derecho del trabajo en Francia

    DERECHO EN EL MUNDO

    OPININ

    Olimpiadas y derechos humanosRodrigo Bueno Lacy

    Puede la ley ayudarnos a leer ms?Toms Granados Salinas

    REPORTAJE

    Mariano Azuela: 25 aosal servicio de la justiciaEber Betanzos

    Por qu estudiar derecho en el CIDEBruno Levy

    LIBROS

    ARTE

    Vik Muniz. Un nuevo artista popJos Luis Alcubilla

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    El Mundo del Abogado agosto 2008

  • Finalmente, el autor de la obra ofre-ci a los asistentes una sntesis del con-tenido del libro, al relacionar cada uno de los Diez Mandamientos con nuestro ordenamiento jurdico: 1) Yo soy tu Dios, el Eterno, Todopoderoso, que te saqu de la tierra de Egipto, de casa de esclavos, que refleja la unicidad, la so-berana y la fortaleza de Dios, en tanto que de los artculos 39, 40, 41, 49, 50, 80 y 94 de la Constitucin Poltica de los Estados Unidos Mexicanos se des-prende que el Estado mexicano es ni-co, supremo y soberano; 2) No tendrs otros dioses fuera de m, que implica una orden de fidelidad, lealtad y con-

    Presentacin del libro La legislacin mexicana comentada por Dios, de Mauricio Atri

    Mauricio Atri, Genaro David Gngora Pimentel, Elisha Coffman y Miguel Ontiveros

    El Mundo del Abogado agosto 2008

    fianza hacia el Todopoderoso, mientras que el Cdigo Penal Federal establece una serie de delitos que atentan contra la seguridad de la nacin (traicin a la patria, espionaje, sedicin, etc.); 3) No jurars en nombre de Dios en vano, cuando en el Cdigo Penal para el Dis-trito Federal se encuentra la figura de la protesta de decir verdad y se regula el delito de falsedad en declaraciones; 4) Seis das trabajars y el sptimo des-cansars, en tanto el artculo 123 cons-titucional y el 69 de la Ley Federal del Trabajo establecen que por cada seis das de trabajo, el trabajador disfruta-r de un da de descanso; 5) Honra-rs a tu padre y a tu madre, que se ve reflejado en el artculo 411 del Cdigo Civil Federal; 6) No matars, que en el Cdigo Penal Federal aparece cuando se tipifica el delito de homicidio; 7) No cometers adulterio, conducta que se sanciona en el Cdigo Penal Federal y que opera como una causal de divorcio en el Cdigo Civil Federal; 8) No ro-bars, sancionado dentro de los delitos patrimoniales en el Cdigo Penal Fe-deral; 9) No declarars contra tu pr-jimo falso testimonio, en tanto que el Cdigo Penal Federal sanciona la difa-macin, la calumnia y la fabricacin de pruebas, as como la falsedad de decla-raciones ante autoridad judicial o ad-ministrativa; 10) No codiciars la casa de tu prjimo, la mujer de tu prjimo, ni su siervo, ni su criada, ni su buey, ni

    su asno, que habla del respe-to al otro, tanto en su persona como en sus bienes, y que se ve reflejado en el Cdigo Ci-vil Federal, cuando se regula la institucin del matrimonio, o en la Constitucin, que con-sagra el rgimen de la propie-dad privada.

    En resumen, una obra ori-ginal en la que se presentan los Diez Mandamientos como un ordenamiento jurdico-re-ligioso que ha sido tomado en cuenta por una gran cantidad de legislaciones a nivel mun-dial, sin ser la excepcin el orden jurdico mexicano.

    Encuentra la legislacin mexica-na algunas de sus races en el An-tiguo Testamento y fundamental-

    mente en los Diez Mandamientos? Este es el tema central del libro de Mauricio Atri, La legislacin mexicana comenta-da por Dios. El declogo en el derecho positivo mexicano, publicado reciente-mente por editorial Porra y cuya pre-sentacin tuvo lugar el 10 de julio pa-sado, con la participacin de Genaro David Gngora Pimentel, ministro de la SCJN, Miguel Ontiveros, director ge-neral del Instituto de Formacin Profe-sional de la PGJDF, y el rabino Elisha Coffman, director del Centro de Estu-dios Or HaDaat.

    En su intervencin, Miguel Ontiveros destac las bondades de la publicacin edicin impresa con tinta azul, forro con un diseo especial en el que se pre-sentan smbolos patrios y religiosos, y reseas de figuras como Elisur Arteaga Nava, Luis Enrique Graham Tapia, Es-ther Shabot y Juan Velsquez e hizo un recuento de algunos mandamientos y su correlato en nuestro ordenamien-to jurdico.

    Por su parte, el rabino Elisha Coffman destac la originalidad del texto por la confluencia de los mbitos religioso y le-gal, que normalmente se ven separados por el prejuicio de concebir a la religin como un mero sistema de valores teol-gicos que se manifiestan exclusivamente en la esfera ritual. No obstante sea-l, el libro nos recuerda la validez actual de la religin, a pesar del proceso de secula-rizacin que desde la Ilustra-cin ha impulsado el predo-minio de la razn sobre la fe.

    El ministro Gngora Pi-mentel, quien por cierto es-cribi el prlogo de la obra, subray la erudicin que se pone de manifiesto en el tex-to y la capacidad del autor para atrapar a los lectores, que se mostr desde la pu-blicacin de su Refranero le-gal mexicano y que con segu-ridad se seguir presentando en sus prximos trabajos.

  • El Mundo del Abogado agosto 2008

    En un concurrido evento realizado el pasado 8 de julio en el Auditorio Jaime Torres Bodet, del Museo Nacional de Antropologa e Historia, tuvo lugar la presentacin del libro Hombres de gobierno, donde Gerardo Laveaga hace las semblanzas crticas de los 48 estadistas que ms han llamado su atencin en el curso de la historia: Soln, Trajano, Constan-tino, Justiniano, Inocencio III, Alfonso X El Sabio, Akbar, Ed-ward Coke, el cardenal Richelieu, Churchill y Roosevelt, entre otros. Ellos compartieron tres virtudes: una visin a largo pla-zo, una energa descomunal para lograr que esa visin cobrara vida y un valor a prueba de todo para soportar las consecuen-cias no siempre agradables de su actuacin.

    En la presentacin del libro, acompaaron al autor Jos Ra-mn Cosso Daz, ministro de la SCJN; Beatriz Pags, dipu-tada federal; Csar Nava, secretario particular del presiden-te de la Repblica, y Jos Manuel Villalpando, director del INEHRM.

    En su intervencin, el ministro Cosso Daz expres su in-quietud por no haber encontrado en el libro a personajes como De Gaulle, Washington, Jefferson, Julio Csar, Golda Meir, Lenin o Bolvar.

    Por su parte, Beatriz Pags seal la relevancia de que se publique una obra como sta en un pas que no ha produci-do, desde hace tiempo, autnticos hombres de gobierno, e in-dic las que, a su juicio, son las dos intenciones del texto: por un lado, sealar la ausencia, la carencia, la hambruna, de l-deres locales, regionales o mundiales y, por otro, llevarnos a reflexionar sobre la forma de hacer poltica en Mxico.

    Csar Nava resalt una idea que, en su opinin, nos re-cuerda el libro y los diversos personajes incluidos en l: que la poltica y el derecho son actividades complementarias y compatibles entre s.

    Finalmente, Jos Manuel Villalpando dedic su interven-cin, ms que al libro, al autor de Hombres de gobierno.

    Presentacin del libro Hombres de gobierno,de Gerardo Laveaga

    Jos Manuel Villalpando, Beatriz Pags, Gerardo Laveaga, Jos Ramn Cosso y Csar Nava

    Arely Gmez, titular de la Fepade; ngel Junquera, director de El Mundo del Abo-gado; Luis Camilo Osorio, embajador de Colombia; Jos Elas Romero Apis; Ruper-to Patio, director de la Facultad de Derecho de la UNAM; Jos Guadalupe Carrera, magistrado del TSJDF; Marco Antonio Daz de Len, magistrado del Tribunal Agra-rio; Ricardo Ojeda Bohrquez, magistrado penal del Poder Judicial de la Federacin; Nstor de Buen; Claudia de Buen, abogada general de la UAM, y Fernando Castro, entre otros de los asistentes

    Alejandro Gonzlez Alcocer, presidente de la Comisin de Justicia del Senado de la Repblica; Genaro Gngora Pimentel, ministro de la Suprema Corte, y Jos Roldn Xopa, director del Departamento de Derecho del ITAM

  • El Mundo del Abogado agosto 2008

    A lo largo de la historia, la relacin mdico-paciente se ha basado en la confianza, en un trato personal me-diante el cual, sin ne-cesidad de recurrir al consentimiento informado, el mdico poda establecer un tratamiento para el paciente. Pero los abusos que en muchas ocasiones se presentan ponen de manifiesto la necesidad de establecer algunas reglas pare el mdico en su actuacin profe-sional:

    1) Realizar la actividad conforme a principios cientficos y ticos.

    2) Tener la capacidad profesional, es decir, haber obtenido de una insti-tucin de educacin superior el docu-mento que lo acredite para ejercer las actividades inherentes a su profesin, con los certificados de estudios respec-tivos, y acreditar el entrenamiento y la prctica necesarios, para evitar que se produzcan actos de imprudencia, im-pericia, negligencia o, en su caso, igno-rancia, que impliquen acciones de res-ponsabilidad.

    3) Cobrar unos honorarios adecua-dos a las posibilidades y necesidades del paciente, y no slo a las expectati-vas del mdico.

    4) Entregar recetas que sealen su nombre completo, institucin de la que es egresado, ttulo correspondiente, as como especialidad, nmero de cdula profesional, domicilio del consultorio y fecha de expedicin.

    5) Atender cualquier caso de urgen-cia, debiendo remitir al paciente a la institucin sanitaria, en caso de ser ne-cesario.

    6) Proporcionar un diagnstico inte-gral, lo cual involucra el tan socorrido tema del consentimiento informado, en-tendido como el proceso de comunica-cin e informacin entre el profesional de la salud y la persona atendida, que termina con la aceptacin o el recha-zo del paciente de un procedimiento diagnstico o teraputico despus

    Cotidianamente nos vemos obligados a bus-car diagnstico, pronstico y tratamiento m-dicos frente a nuestras enfermedades. Los abusos que cometen los mdicos, sin embar-go, exigen la existencia de instrumentos jur-dicos que regulen su atencin. Anglica Lau-rent, profesora de la Facultad de Derecho de la Universidad Anhuac del Norte, reflexiona en torno a este desafo.

    Contra los mdicos irresponsables

    Anglica Laurent Pavn

  • El Mundo del Abogado agosto 2008

    al margenSi bien el discurso del secretario del ramo es avanzado y progresista, el pa-pel de la Secretara de la Funcin Pbli-ca sigue dejando mucho que desear: se ensaa con burcratas menores a los que inhabilita cinco o 10 aos por erro-res de procedimiento, mientras que los grandes lderes sindicales se despachan con la cuchara grande y ostentan rique-zas que un gobierno con una funcin pblica mejor reglamentada no dejara pasar.

    Cada vez son ms las voces que se alzan para advertir los riesgos tanto de la Ley Federal de Produccin, Certificacin y Comercio de Semillas como de la Ley de Bioseguridad de Organismos Gentica-mente Modificados, pues, aducen, lo ni-co que hacen es frenar la produccin in-dependiente de alimentos para dejarla en manos de monopolios y compaas multinacionales, con el inverosmil pre-texto de la certificacin. La advertencia no debe echarse en saco roto: si algo daa la economa de Mxico y esto lo dice el Banco Mundial es la apa-bullante influencia de los monopolios, que ni legisladores, ni administradores pblicos, ni jueces se atreven a desafiar. El artculo 28 de la Constitucin se anto-ja ridculo cuando uno se entera de que 80% de los productos que adquieren los mexicanos son producidos y comer-cializados por 40 grandes compaas... As aspiramos a crecer?

    La filtracin que se hizo pblica del di-logo de Gustavo Salas, anterior fiscal encargado del rea de homicidios de la procuradura capitalina, revel muchos cosas sobre l mismo y sus compae-ros de trabajo. Pero, tambin, sobre la vulnerabilidad de la institucin. Si cual-quiera puede enterarse de qu rdenes de aprehensin van a ejecutarse pron-to, qu operativos van a realizarse y qu traslados se llevarn al cabo, hay moti-vos serios de preocupacin

    Hablando de la procuradura capitalina, hay que felicitar a Miguel ngel Mance-ra, catedrtico del Instituto Nacional de Ciencias Penales (Inacipe), designado recientemente procurador general de Justicia del Distrito Federal por el presi-dente de la Repblica. Buena suerte!

    de conocer sus riesgos, sus beneficios y sus alternativas.

    Para que el paciente tome una deci-sin libre es necesario que se le propor-cione informacin en calidad y cantidad suficiente; que se garantice su derecho a la autonoma y a la libertad; que se le ofrezca informacin elaborada por per-sonal profesional; que tenga la posibi-lidad de discutir la informacin, com-prender y valorar su caso, y que d su consentimiento informado por escrito.

    Este consentimiento informado po-dra ser oral. Sin embargo, en algunos casos es necesario que el ingreso hospi-talario, la intervencin quirrgica, una amputacin, una mutilacin o una ex-tirpacin orgnica, el empleo de aneste-sia general, el uso de medios invasivos, el empleo de tcnicas definitivas de pla-nificacin familiar, la disposicin de r-ganos y, en general, cualquier acto que entrae riesgo para la salud, se registren por escrito.

    Finalmente, en caso de urgencia hos-pitalaria, la decisin de internamiento

    puede ser tomada por dos mdicos del hospital, haciendo la anotacin corres-pondiente en el expediente.

    7) En materia de epidemiologa, el mdico tiene la obligacin de notificar de inmediato casos de fiebre amarilla, peste y clera, y de cualquier enfer-medad que produzca brote o epide-mia de VIH; as como brotes indivi-duales de poliomielitis, meningitis, tifo epidmico, fiebre recurrente transmiti-da por piojo, influenza viral, paludismo, sarampin, tosferina, difteria, y los casos de encefalitis equina venezola-na, ya que implican problemas de sa-lud pblica.

    Por distintas razones, pero no me-nos importantes, se establece el deber de denunciar los casos en que se presu-man afecciones o lesiones relacionadas con hechos ilcitos.

    8) Un elemento fundamental para la prctica profesional del mdico son los insumos. Conseguirlos es fcil cuando se trata de una prctica privada, pero es dif cil en el caso de la medicina ins-titucionalizada, ya que no depende del profesional de la salud, sino de las pro-pias instituciones pblicas que, por di-versas razones, no adquieren los bienes e insumos indispensables para la aten-cin mdica adecuada.

    9) Para cumplir con las certificacio-nes, que no slo son requeridas por los colegios o asociaciones de profesiona-les de la salud a los cuales pertenecen los especialistas, sino que resultan in-dispensables en el marco de una cien-cia cambiante y en movimiento que re-quiere el estudio de los avances y las innovaciones cientficas y el conoci-miento de nuevos procedimientos y tcnicas, as como de nuevos descubri-mientos en el campo de la ciencia m-dica, el galeno debe participar en pro-gramas de educacin en la salud, lo cual permita contar con profesionistas mejor capacitados que brinden un ser-vicio de calidad a los usuarios.

    Los mdicos deben llevar un registro diario de sus pacientes, as como un re-sumen clnico de los enfermos expe-diente clnico, en el cual se incluya la informacin de las consultas efec-tuadas, el diagnstico, el pronstico y el tratamiento en cada caso particular. Estos expedientes debern conservarse por lo menos durante cinco aos.F

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  • En el caso de la aplicacin de vacu-nas, stas debern registrarse en la car-tilla correspondiente, emitida por las autoridades sanitarias.

    Entre las obligaciones de los mdicos hay algunas relacionadas con el co-mienzo y la terminacin de la persona-lidad jurdica de las personas, como la expedicin del certificado nico de na-cimiento que es un instrumento p-blico indispensable para determinar el estado civil de la persona y del certi-ficado de defuncin.

    Prcticamente la totalidad de las en-tidades de la Republica mexicana pre-vn la existencia del certificado nico de nacimiento, que ha ayudado a evitar la supresin de parto, la suposicin de infantes y el que se haga pasar por via-ble al concebido que no lo fue.

    Las actas de nacimiento se levantan con la presencia del infante ante el juez del Registro Civil, ya sea en su oficina o en el lugar donde aqul hubiere naci-do; tienen obligacin de declarar el na-cimiento el padre y la madre, o cualquie-ra de ellos. A falta de stos, los abuelos paternos o, en su defecto, los maternos, dentro de los seis meses o un ao si-

    guientes a la fecha en que ocurri aqul, segn la legislacin del lugar de registro. El acta de nacimiento deber contener el da, la hora y el lugar del nacimien-to, el sexo del presentado, el nombre y los apellidos que le correspondan, la impresin digital del presentado, as como la firma del padre o de la madre que concurran a otorgar su reconoci-miento, con asistencia de dos testigos. Si se le presenta como hijo de padres desconocidos, el juez del Registro Ci-vil le pondr nombre y apellidos, ha-cindose constar esta circunstancia en el acta.

    A diferencia de lo anterior, la termi-nacin de la persona jurdica coincide con su muerte f sica, ya que no se en-cuentra prevista en los modernos orde-namientos jurdicos la que en un tiem-po se llamaba muerte civil, es decir, la prdida de derechos civiles mientras an est con vida el individuo.

    En consecuencia, con la muerte se extinguen todos los derechos de la per-sonalidad, convirtindose el cadver en una cosa, aunque no por ello deja de es-tar bajo la proteccin de la ley, ya que debe de ser tratado con respeto y con-sideracin y de ninguna manera puede

    ser objeto de apropiacin por un parti-cular, pues est fuera del comercio.

    Se considera que una persona est ju-rdicamente fallecida cuando hay muer-te cerebral, la cual se presenta por una prdida permanente e irreversible de conciencia y por la falta de respuesta a estmulos sensoriales, as como por la au-sencia de automatismo respiratorio, con un evidente dao irreversible del tallo ce-rebral, manifestado por arreflexia pupi-lar, desaparicin de movimientos ocula-res en pruebas vestibulares y ausencia de respuesta a estmulos nociceptivos. Para determinar que una persona est muerta se debe descartar que los signos anterio-res sean producto de intoxicacin aguda por narcticos, sedantes, barbitricos o sustancias neurotrpicas, los cuales de-bern corroborarse por cualquiera de las siguientes pruebas:

    1) Angiograf a cerebral bilateral que demuestre ausencia de circulacin ce-rebral.

    2) Electroencefalograma que de-muestre ausencia total de actividad elctrica cerebral en dos ocasiones di-ferentes con espacio de cinco horas.

    A diferencia de lo anterior, y de ma-nera ms comn para el levantamien-

    8 El Mundo del Abogado agosto 2008

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  • to del certificado de defuncin, se to-man en cuenta los siguientes signos de muerte:

    1) Ausencia completa y permanente de la conciencia.

    2) Ausencia completa y permanente de respiracin espontnea.

    3) Ausencia de reflejos del tallo ce-rebral.

    4) Paro cardiaco irreversible. El acta de defuncin deber incluir

    los siguientes datos: nombre, apellidos, edad, ocupacin y domicilio que tuvo el difunto; su estado civil; si era casa-do o viudo, el nombre y los apellidos de su cnyuge; los nombres, apellidos, la edad, la ocupacin y el domicilio de los testigos, y si fueran parientes, el grado en que lo sean; los nombres de los pa-dres del difunto, si se supieran; la clase de enfermedad que determin la muer-te y el lugar donde se sepultar el cad-ver; la hora de la muerte, si se supiere, y todos los informes que se hagan en caso de desenlace violento.

    Los principios de la atencin mdica se pueden resumir en dos grandes rubros:

    1) Valoracin en atencin a los prin-cipios cientficos. El diagnstico y el pronstico de la enfermedad, para ser correctos, deben ser conforme a indi-caciones literarias y cientficas, a partir de las cuales se determinarn los que procedan, cumpliendo con instruccio-nes precisas y bien fundamentadas y mediante una supervisin de la accin mdica con el paciente.

    2) Valoracin en atencin a los prin-cipios ticos. Se toman en cuenta dos elementos: el primero, llamado ani-mus, se refiere al propsito de la pres-tacin de servicios, y el segundo, al informe para el paciente, el cual se en-cuentra ntimamente vinculado con el consentimiento informado, cuyo fun-damento es la voluntariedad: el con-sentimiento tiene que ser libre y vo-luntario y no debe ser manipulado o coaccionado.

    La voluntad est viciada por los si-guientes elementos:

    a) Persuasin: al paciente no se le permite elegir libremente para decidir sobre el tratamiento de su enfermedad.

    b) Coaccin: violencia o amenaza ex-plcita o implcita al enfermo para que acepte el tratamiento.

    c) Manipulacin de la voluntad a tra-vs del dolo o la mala fe.

    El consentimiento debe derivarse de una informacin en cantidad y calidad suficiente, que seale y explique:

    a) Naturaleza y objetivos del diag-nstico y el tratamiento.

    b) Opciones y alternativas.c) Explicacin de por qu se eligi de-

    terminado tratamiento, frente a las di-versas alternativas.

    d) Revocacin del consentimiento en cualquier momento.

    e) Beneficios, riesgos y efectos del tratamiento.

    f ) Contraindicaciones.El consentimiento informado debe

    realizarse por escrito en procedimien-tos invasores del cuerpo, cuando haya riesgos e inconvenientes notorios y previsibles, y en caso de mtodos defi-nitivos de planificacin familiar y tras-plante de rganos, aunque puede haber excepciones por riesgo a la salud pbli-ca, por urgencias que causen lesiones irreversibles o muerte, por privilegio teraputico o por imperativo legal y re-chazo explcito a la informacin.

    Para obtener el consentimiento es ne-cesario que el paciente tenga plena ca-pacidad tanto de goce como de ejerci-cio, entendindose por sta la aptitud de ser titular de derechos y obligaciones y de hacerlos valer por s mismo.

    En todos los casos debe tomarse en cuenta el hecho de no someter al pa-ciente a riesgos innecesarios, que con-lleven peligros graves para su salud.

    En este contexto, el mdico tiene de-recho a la libertad prescriptiva, a sus honorarios, a escoger los medios tera-puticos, y a conservar su imagen pro-fesional, en tanto que el paciente tiene derecho a la autonoma, a la seleccin, a la seguridad en el uso de medios tera-puticos y a la confidencialidad.

    Con todo lo anterior se confirma la importancia de la atencin mdica que debe ser no slo una forma de vida del profesional de la salud, sino una vocacin que le permita respon-der con tica y honestidad al llamado para el restablecimiento de la salud del paciente, en la que se debe recuperar esa caracterstica que imperaba en la relacin mdico-paciente y que resul-ta fundamental en la prestacin de los servicios mdicos: la confianza.

    al margenQu distingue a un juez federal de uno local? Que el federal preserva las garan-tas individuales. Adems, su trabajo es independiente de los tribunales supe-riores de las entidades federativas... Esta precisin, que puede parecer obvia para un abogado, no tiene sentido alguno para quien no lo es. Los anuncios que ha comenzado a difundir por radio el Consejo de la Judicatura Federal, aun-que bien intencionados, no cumplen su cometido pues resultan ininteligibles para la sociedad civil a quien, se supo-ne, van dirigidos.

    Ante la decisin del gobierno federal de retirar subsidios para celebrar el Da del Abogado un festejo monopolizado por una asociacin que slo se dedica-ba a ello, diversos grupos y colegios lo festinaron por su parte. Como el 12 de julio era sbado, lo hicieron el 10, tanto el Consejo Nacional de la Abogaca, que preside Miguel Arroyo, como la Confe-deracin de Colegios y Asociaciones de Abogados. Hubo proclamas y discursos grandilocuentes. Nada memorable.

    Conforme Mxico se abre al mundo y los juristas extranjeros conocen nues-tro derecho, algunas figuras se antojan ms y ms absurdas. El amparo fiscal es una de ellas. Mientras los causantes cautivos pagan 30% de sus ingresos al fisco, muchas de las grandes empresas no le entregan un cntimo. Sus abo-gados aducen que la ley no es clara, que no precisa ciertos conceptos, que la idea de la proporcionalidad es con-fusa... Lo que no es claro es que exista un pas como Mxico donde la falta de una coma pueda hacer que algunos paguen sus impuestos y muchos no lo hagan. Lo que es confuso es que haya grupos que puedan ignorar, olmpica-mente, una disposicin emitida por el Congreso de la Unin. La sola idea de que exista una figura as inexistente en los pases del primer mundo es grotesca; el juego entre empresarios y jueces, devastador para la economa del pas.

  • Grandes Juristas de la historia10 El Mundo del Abogado agosto 2008

    Aunque pienso que al-gunos de ellos son in-teresantes, nunca me han entusiasmado los Borbones de Espaa. Ni el pattico Carlos IV, dominado por su mujer en Mxi-co lo recordamos montado en el Caba-llito, ni el frvolo Fernando VII. Me-nos an la hija de este ltimo, Isabel II, cuyos escndalos sexuales e ignorancia sobre lo que significaba gobernar la lle-varon a abandonar el trono, dejando al pas sumido en la molicie.

    Tampoco siento simpata por la gen-te decente en el poder. Tras su decen-cia suele ocultarse la conviccin de que es poseedora de la verdad: de que sus propios valores son los que deben im-plantarse, a rajatabla, en la comunidad que dirigen. La creencia en su propia superioridad moral les hace cometer toda suerte de abusos.

    Por qu, entonces, me parece tan seductora la figura de Antonio Cno-vas del Castillo? Despus de todo, dedi-c su vida a que los Borbones volvieran al poder y, en nombre de Dios y la mo-ral, se opuso tanto al sufragio universal como a la libertad de cultos. En el esp-ritu ms af n a Platn, escribi: Tengo la conviccin profunda de que las des-igualdades proceden de Dios, que son propias de nuestra naturaleza, y creo, supuesta esta diferencia en la actividad, en la inteligencia y hasta en la morali-dad, que las minoras inteligentes go-bernarn siempre al mundo, de una u otra forma.

    No me cautiva, pues, por la familia a la que sirvi, ni por sus premisas so-bre las minoras inteligentes. La histo-ria nos demuestra que stas jalan agua para su molino y, con el argumento de que saben qu le conviene a una socie-dad, mantienen sus privilegios a costa de la pobreza y la ignorancia de las ma-

    Antonio Cnovas del CastilloFundador del Estado de Derecho en Espaa

    Gerardo Laveaga

    Ante la buena acogida del libro Hombres de go-bierno una coleccin de retratos de 48 grandes gobernantes a lo largo de la historia, la edito-rial Aguilar se ha apresurado a publicar una se-gunda edicin de la obra, en la que el autor ha he-cho algunos retoques. Aqu reproducimos, con la autorizacin de la editorial, uno de los textos re-tocados: el perfil de Antonio Cnovas del Castillo.yoras. Lo que me atrae en este hombre, que padeca un tic nervioso en la cara, siempre vesta de negro y gustaba co-leccionar cuadros, porcelanas y mone-das antiguas, es su obsesin por el or-den poltico, su corrosiva inteligencia, su capacidad para ver en la historia una gua para el futuro y para seguirla.

    En su famoso libro La decadencia de Espaa, por ejemplo, describi a Fe-lipe III como un prncipe tmido y si-lencioso. No dio nunca un parecer, ni supo hacer relato alguno a su padre. Ni siquiera os elegir esposa a su gusto Dej la vida con la satisfaccin de haber adquirido para Espaa hasta doscien-tos diecinueve santos. Y aade: Los es-paoles saban que todas sus desdichas provenan de los malos reyes.

    Como si hubiera temido que la histo-ria lo juzgara con la misma rudeza, des-de que ocup sus primeros cargos en el gobierno de Leopoldo ODonnell, C-novas combin audacia e imaginacin. Como diputado y subsecretario de Go-bierno, luch por la descentralizacin; como ministro de Gobernacin, se con-centr en reglamentar la participacin

    poltica de los espaoles, y como minis-tro de Ultramar, reorganiz la adminis-tracin de Cuba y Puerto Rico.

    Me gusta, asimismo, por su descar-nado realismo poltico, del cual no slo dej constancia en su novela histri-ca La campana de Huelva, sino en to-das las polticas pblicas que instrumen-t. Tuvo arranques de idealismo, cierto, como cuando renunci al gobierno de ODonnell, en cuanto ste se coludi con Francia e Inglaterra para intervenir en Mxico, con el pretexto de exigir el pago de la deuda externa. Pero, en general, ac-tu con amplitud de miras y paciencia.

    De no haber procedido as, jams habra logrado persuadir a Isabel II, la reina prfuga, para que abdicara a fa-vor de su hijo, a la postre Alfonso XII. Acto seguido, consigui que militares y burguesa, despus del fallido reina-do de Amadeo de Saboya y de la fr-gil Repblica, apoyaran la restauracin de la monarqua. Tengo la impresin de que, en el fondo, despreciaba a los Bor-bones. Pero no tena otras palancas a la mano para evitar que el pas se desga-jara entre las disputas de anarquistas,

    Grandes Juristasde la historia

  • Grandes Juristas de la historia11El Mundo del Abogado agosto 2008

    demcratas, conservadores, revolucio-narios, carlistas, liberales y cuantas fac-ciones luchaban para obtener su tajada del pastel.

    Provena de una familia liberal y siem-pre combati a los ultras de izquierdas y derechas, pero no tena confianza en las masas. Esta suspicacia lo orill a la conviccin de que slo su minora con valores poda dirigir a un pas que, por otra parte, tena una sociedad despoli-tizada.

    En lo personal, estaba ms interesa-do en el empleo, la salud y la educacin que en la democracia. As lo demostr durante su gestin como gobernador de Cdiz. Crea, no obstante, que un par-lamento equilibrado poda representar el espritu de la nacin. Trabaj en con-secuencia.

    Al disear y conseguir que se apro-bara una nueva Constitucin, articu-l un sistema bipartidista, tomado del modelo ingls. La nueva relojera pol-tica tuvo sesgos de obra de arte y per-miti la alternancia en el poder de dos partidos con un rbitro indiscutible: el rey. De esta manera escribi Fernan-do Garca Cortzar los polticos de la Restauracin contribuan a asegurar los logros del liberalismo pero vinculaban, demasiado estrechamente, la suerte de la monarqua a partidos que no depen-dan de la opinin pblica.

    Uno de estos partidos era el Conserva-dor que fund al efecto el propio C-novas y otro el Liberal, encabezado por Prxedes Sagasta. Cnovas, que ya se ha-ba ocupado de la educacin del prncipe en Londres, sigui aconsejando a Alfon-so ahora como rey, quien lo nom-br ministro de la regencia. La ingeniera

    En su famoso libro La decadencia de Espaa, describi a Felipe III como un prncipe tmido y silencioso. No dio nunca un parecer, ni supo hacer relato alguno a su padre. Ni siquiera os elegir esposa a su gusto... Dej la vida con la sa-tisfaccin de haber adquirido para Espaa has-ta doscientos diecinueve santos. Y aade: Los espaoles saban que todas sus desdichas pro-venan de los malos reyes.

    brotes de patriotismo regional par-ticularmente el cataln y reprimi a quienes no aceptaban participar en la vida poltica a travs de las institucio-nes que l haba confeccionado. En-frent con xito los movimientos le-vantiscos que patrocinaban Randolph Hearst y el trust azucarero de los Esta-dos Unidos para que Espaa les cediera Cuba. No le tembl el pulso a la hora de acosar a los anarquistas que, por aque-lla poca, colocando bombas a diestra y siniestra, mantenan en jaque a Eu-ropa. Esto ltimo le cost la vida, pues uno de estos anarquistas le dio un tiro mientras descansaba en un balneario de Guipuzcoa.

    Su desdn por el discurso democrti-co le cost an ms caro: el injusto olvi-do en que hoy se le tiene. Ni en Madrid, ciudad que restaur con esmero, se re-cuerda la plaza que lleva su nombre. La glorieta de la fuente de Neptuno re-sulta ms familiar para espaoles y ex-tranjeros. Pocos recuerdan, asimismo, que al subir al poder sus sucesores va-cilaron en materia de poltica exterior: deban facilitar o no la independencia de Cuba? Lo nico que consiguieron, como lo haba previsto Cnovas, fue entregar la isla a los Estados Unidos. Aunque los pilotes que l hinc acaba-ron desvencijndose cuando Primo de Rivera dio el golpe de Estado, fue del modelo de Cnovas del que emergi la Espaa contempornea.

    constitucional supuso una extraordinaria capacidad de conciliacin entre los gru-pos ms variados y las posi-ciones ms extremas del es-pectro poltico. Le ganaron a Cnovas elogios de Bis-marck y de Disraeli. Has-ta un historiador tan poco complaciente como Juan Eslava Galn escribi que Cnovas fue quiz, el me-jor poltico espaol de to-dos los tiempos, gustos aparte.

    Ante la prematura muer-te del rey Alfonso XII el monarca apenas tena 28 aos, el ministro se ano-t otro triunfo al lograr que los dos parti-dos que se turnaban en el poder sellaran un pacto para esperar que naciera el hijo del difunto monarca, que ya se encontra-ba en el seno materno, as como para que la reina se convirtiera en regente. Las primeras cortes de la regencia, encabe-zadas por Cnovas, aprobaron el C-digo Civil, las Leyes de Enjuiciamiento Civil y Criminal, la Ley de lo Conten-cioso Administrativo, la Ley General de Obras Pblicas, la Ley Electoral y otras sobre las que ms adelante se edifica-ra el marco jurdico de la nacin. De acuerdo con Federico Trillo-Figueroa, en las cortes de Cnovas comienza a vertebrarse el Estado de Derecho espa-ol, con la obra legislativa que pone las bases del funcionamiento de la justicia y de la administracin.

    Convencido de que en poltica es falso todo lo que no es posible, Cno-vas impuls el nacionalismo. Sofoc los

  • Javier Lynez PotisekEntre la reforma energticay el amparo fiscal

    igo Fernndez Baptista

    12 El Mundo del Abogado agosto 2008

  • Qu visin tiene usted para la Procuradura Fiscal?Desde mi punto de vista, la Procuradura Fiscal de la Fede-racin tiene una doble funcin: la primera, prestar asesora y

    apoyo jurdico a la Secretara de Hacien-da y Crdito Pblico y a los rganos que coordina, as como defender sus intere-ses. La segunda, actuar como instancia de consulta y coordinacin en materia jurdica para las dems dependencias y entidades de la administracin pblica.

    La procuradura tiene a su cargo, como funcin principal, fungir como asesor jurdico del secretario de Ha-cienda, de las dems subsecretaras, de los rganos desconcentrados y de las entidades paraestatales del sector. Se trata de una de las secretaras ms importantes y ms activas de la admi-nistracin pblica federal. Por lo cual el papel de la Procuradura Fiscal para participar en la fijacin y la ejecucin de la poltica jurdica del gobierno fe-deral es fundamental.

    La procuradura tambin es una uni-dad de servicios al exterior. Es decir, por tener la Secretara de Hacienda una labor globalizadora, tiene que ver con una gran cantidad de asuntos que no se limitan a los temas fiscal o financiero, sino que, por la gran cantidad de com-petencias que las diferentes leyes admi-nistrativas le otorgan a la Secretara de Hacienda y Crdito Pblico, nos obli-ga a tener contacto con todas las secre-taras de Estado y con la Presidencia de la Repblica, sobre todo en aspec-tos como competitividad, competencia econmica, telecomunicaciones, refor-ma energtica, poltica de subsidios, endeudamiento, etctera. Sera imposi-ble mencionar todos los campos en que interviene la Secretara de Hacienda y Crdito Pblico. Por eso, la Procuradu-ra Fiscal de la Federacin tiene la gran responsabilidad de servir como rea de apoyo jurdico hacia el exterior.

    Cules son los grandes retos de la Procuradura Fiscal de la Federacin en este momento?En primer trmino, encauzar con xito los procedimientos contenciosos constitu-cionales, es decir, las controversias cons-titucionales, sobre todo los juicios de am-paro interpuestos en contra de tributos

    Javier Lynez Potisek habla de los retos que enfrenta como titular de la Procuradura Fis-cal de la Federacin y da una explicacin a fon-do de la reforma energtica que el presidente Felipe Caldern present recientemente al Po-der Legislativo, as como del futuro del juicio de amparo en materia fiscal.

    Javier Lynez Potisek es doctor en derecho por la Universidad de Pars XI Sceaux, donde tambin realiz maestras en administracin fiscal y en derecho pblico, y cuenta con una licenciatura en dere-cho por la Universidad Regiomontana. Ha sido catedrtico en diver-sas instituciones como el CIDE y El Colegio de Mxico, y es autor de cinco publicaciones sobre temas de derecho y del sector pblico. Ha sido consejero jurdico adjunto del Ejecutivo federal y fue subprocu-rador jurdico y de asuntos internacionales de la Procuradura Gene-ral de la Repblica. Entre 1983 y 1985 se desempe como abogado hacendario dentro de la Procuradura Fiscal de la Federacin. Des-de febrero de 2008 es procurador fiscal de la Federacin.

    Quin es?

    federales o incluso en contra de otras le-yes, como los que se han presentado con-tra la Ley del ISSSTE. Creo que es muy importante que la Procuradura Fiscal de la Federacin mantenga un buen nivel de bateo, si me permites el uso del trmino coloquial. Slo as la recaudacin se in-crementar conforme a los proyectos del secretario de Hacienda. Este es un gran reto, porque los despachos de abogados y los sindicatos en el caso de la Ley del ISSSTE cada vez van perfeccionando sus estrategias de litigio ante el Poder Ju-dicial Federal y esto ha propiciado que la Procuradura Fiscal de la Federacin ten-ga una responsabilidad mayor y redoble sus esfuerzos de defensa.

    Otro de los aspectos fundamenta-les que no deja de ser un reto es actuar con eficacia y con justicia en cuanto a las querellas que nos corresponde pre-sentar por delitos de defraudacin fiscal y delitos financieros. Esto es muy im-portante, porque el derecho penal fis-

    cal debe ser aplicado con un sentido de justicia pero buscando siempre la ejem-plaridad. No queremos que esta herra-mienta se convierta en un mecanismo para obtener el pago del contribuyente omiso sino, por el contrario, un mto-do para coadyuvar con las polticas del Sistema de Administracin Tributaria para crear una cultura de pago correcto y oportuno de impuestos. De igual ma-nera hemos instrumentado una amplia coordinacin con la Comisin Nacional Bancaria y de Valores, para detectar in-dicios de los delitos de tipo financiero, y con la Procuradura General de la Rep-blica, dependencia con la que actuamos de la mano para llevar a buen trmino los procesos penales.

    Debe quedar muy claro que esta fa-cultad no debe ser usada como un arma poltica o de presin. Por eso, el reto de ser justos y equitativos es esencial. Al menos esas sern las lneas que man-tendr durante mi gestin.

    1El Mundo del Abogado agosto 2008

  • 1 El Mundo del Abogado agosto 2008

    Ahora me gustara hablar de un tema que est en boga en la socie-dad mexicana: la reforma energtica. Nos podra explicar en qu consiste esta reforma presentada por el presi-dente de la Repblica?Para analizar la reforma energtica es necesario hablar de tres grandes tpi-cos. El primero, que fundamentalmen-te correspondi a la Secretara de Ener-ga, es la reforma a la reglamentacin del artculo 27 constitucional. Es decir, determinar en qu actividades, actual-mente reservadas a la industria petro-lera nacional, podra coadyuvar la ini-ciativa privada.

    El segundo gran tpico es el rgimen de contratacin de Petrleos Mexica-nos. Esta es una parte elemental de la reforma, cuya pretensin no es otra que modernizar y flexibilizar el rgimen de contratacin que hoy rige a la paraesta-tal, contenido actualmente en la Ley de Obras Pblicas. Esta ley, en principio, es un buen ordenamiento para diferen-tes tipos de obras. Sin embargo, consi-deramos que no es la ms adecuada en el caso de la industria petrolera. La ra-zn es sencilla: los retos tecnolgicos que se presentan en materia de aguas profundas, por ejemplo, son ms com-plejos que lo que nuestra legislacin vi-gente parece admitir.

    La Ley de Obras Pblicas vigente slo permite contratar a precio unitario, a precio alzado o una combinacin de ambos. No resulta poco prctico?Por supuesto. Es un sistema que nos obliga a conocer, desde el momento de la contratacin, todos los concep-tos que se requieren para alcanzar una obra exitosa. Quiz pueda ser til en la construccin de una escuela, donde, por ejemplo, se pueden concertar contratos a precios unitarios y el contratista cobra por conceptos especficos como con-

    creto, cimentacin, pintura, etctera. Se hacen diversas partidas para edificar una escuela.

    Sin embargo, es dif cil imaginar una instrumentacin similar en una explo-racin-explotacin petrolera. Doy un ejemplo muy sencillo: a pesar de los avan-ces tecnolgicos que existen en distintas reas como la geologa, en las obras que se realizan en aguas profundas no pue-de saberse de antemano qu tipo de roca o material se van a encontrar a grandes profundidades despus del lecho mari-no. Por ello es imposible definir costos unitarios desde el inicio del contrato, ya que quiz va a encontrarse, adems de arena caliza, una formacin rocosa que requiere de una tecnologa ms avanza-da para su perforacin, o bien, el petr-leo se encontr con mayor combinacin de agua, gas o aceite.

    En fin, los contratos que ahora pre-v la legislacin no ayudan en nada a Petrleos Mexicanos, sino que le gene-ran mayores costos. Por tanto, es muy importante adecuar la legislacin a la realidad. Esto no significa discreciona-lidad; es decir, no significa que Petr-leos Mexicanos vaya a contratar como quiera y fijar los precios como desee; se trata de dotar a la empresa de flexibili-dad para celebrar contratos con distin-tas modalidades.

    Otro tema que cobra particular im-portancia es lo que hemos llamado gobierno corporativo. Es aqu don-de tuvo una participacin activa la Procuradura Fiscal. No es cierto?En efecto, as fue. El diseo y la redac-cin de la nueva Ley Orgnica de Pe-trleos Mexicanos fue, en gran me-dida, competencia de la Secretara de Hacienda, porque trata, entre otros as-pectos, de la estructura del organismo descentralizado y de su autonoma pre-supuestaria. Lo que la reforma busca es

    La reforma busca darle a Petrleos Mexica-nos la posibilidad de tener una administra-cin ms autnoma y eficiente para que pue-da rendir cuentas de las decisiones que se toman en su consejo de administracin y de la ejecucin de las mismas por parte de to-das las reas que conforman a la entidad

    darle a Petrleos Mexicanos la posibi-lidad de tener una administracin ms autnoma y eficiente para que pueda rendir cuentas de las decisiones que se toman en su consejo de administracin y de la ejecucin de las mismas por par-te de todas las reas que conforman a la entidad.

    El gobierno corporativo no es un in-vento nuestro, existe en muchos pases del mundo. Lo tenemos en la Ley del Mercado de Valores para empresas que cotizan en bolsa. Aqu, el gran reto fue tratar de armonizar el carcter de or-ganismo descentralizado de Petrleos Mexicanos con el concepto de gobier-no corporativo que est ms enfocado a empresas o sociedades por acciones que cotizan en bolsa.

    Lo que se pretende es profesionalizar las decisiones del consejo de adminis-tracin de Pemex. Por eso, adems de los tradicionales miembros del conse-jo, se agregan cuatro consejeros profe-sionales que tendrn requisitos espec-ficos para ser nombrados y, adems, un plazo de duracin en el cargo para que no puedan ser removidos libremente. Estos consejeros profesionales aporta-rn su experiencia en distintas mate-rias, como ingeniera petrolera, contra-tacin y manejo financiero, entre otras, con el fin de reforzar y profesionalizar la toma de decisiones del consejo de administracin, en beneficio de los re-sultados del organismo.

    La iniciativa de ley establece tam-bin, por primera vez, un mandato claro para Petrleos Mexicanos de crear valor. Qu mecanismos se pre-vn al respecto?Se prevn diferentes comits basados tambin en los principios de gobierno corporativo. Por ejemplo, el comit de auditora estar encargado de verificar la correcta ejecucin de las decisiones del consejo de administracin y de mo-nitorear de manera constante y trans-parente el desempeo del organismo descentralizado.

    Adicionalmente, se propone crear un rgimen especfico de adquisicio-nes para Petrleos Mexicanos, aplica-ble nicamente a lo que llamamos la industria petrolera sustantiva. Este r-gimen no sera aplicable a las compras regulares o a las obras que llamara

  • 1El Mundo del Abogado agosto 2008

    normales de Petrleos Mexicanos. Por ejemplo, cuando Pemex compre computadoras, tenga que hacer modi-ficaciones a sus oficinas o adquiera pa-pelera, seguir aplicando las leyes de Adquisiciones y la de Obras Pblicas vigentes. Por el contrario, para los tra-bajos petroleros: exploracin, refina-cin, explotacin, entre otros, contar con un rgimen ad hoc y especfico cu-yas bases se establecern en la Ley Or-gnica de Petrleos Mexicanos y ser desarrollado por el consejo de admi-nistracin de la paraestatal.

    El tema de la contratacin de Petr-leos Mexicanos ha creado gran po-larizacin entre las fuerzas polticas del pas. Muchos de los detractores de la reforma energtica creen que la contratacin con terceros es incons-titucional y una forma de hacer a los inversionistas ms ricos y de quitarle riqueza a la nacin. Cul es su pos-tura frente a esta visin?El debate constitucional es fundamen-tal. Como todos sabemos, el artculo 27 constitucional seala que en mate-ria de petrleo no habr concesiones ni

    contratos. Algunos han asumido una postura simplista al respecto y una in-terpretacin literal no se diga del ar-tculo completo, sino de una lnea de la Constitucin y han entendido que, conforme a este precepto, no puede haber ningn contrato en Pemex. Esta no es una forma correcta de interpre-tar la Constitucin, todos lo sabemos. La Constitucin no se interpreta a tra-vs de un prrafo o de un rengln, sino que, por ser la norma general por exce-lencia y un documento poltico-jurdi-co, requiere tcnicas de interpretacin constitucional.

    Si acudimos a la historia constitucio-nal y legislativa en esta materia, pode-mos advertir con cierta facilidad que lo que prohibi el Constituyente son los contratos en los que se pretenda dar-le la vuelta a la restriccin de conce-siones en materia de petrleo. Es decir, aquellos contratos que permitieran a los particulares explotar el recurso jun-to con el Estado. Estas son las contrata-ciones que deben estar prohibidas.

    Este tipo de contratos, que violaban la Constitucin, existieron aun despus de la expropiacin petrolera gracias a dos

    leyes: la Ley Reglamentaria de 1940 y una posterior, de 1941, en las que, preci-samente, se llamaba contrato a lo que se asemejaba o tena caractersticas de con-cesin. Eran contratos en los que haba una asociacin con particulares. En este esquema, los particulares eran remune-rados con petrleo crudo por el riesgo que corran en la exploracin y la explo-tacin. En otras palabras, se quedaban con una parte del producto o, peor an, tenan derecho a compartir una parte de las utilidades de la venta de las exporta-ciones que realizaba la industria petro-lera nacional. Hubo un contrato de este tipo en 1942 y despus cinco ms. Final-mente, todos ellos fueron rescindidos.

    De ah que posteriormente se plas-m en la Constitucin la prohibicin sobre los contratos...S; sin embargo, estamos seguros de que el Constituyente se refera a estos con-tratos disfrazados. De sostenerse lo contrario, llegaramos a la absurda con-clusin de que Pemex tiene que realizar por s absolutamente todas las activi-dades y que no puede celebrar absolu-tamente ningn tipo de contrato. Esto,

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    adems de ser imposible desde el punto de vista econmico, no es lgico desde el punto de vista jurdico.

    Entonces, lo que hicimos en la inicia-tiva es crear un rgimen de contrata-cin que no permite la celebracin de contratos-riesgo como los menciona-dos, que no permite compartir la explo-tacin con particulares, precisamente porque est prohibido en la Constitu-cin. Conforme a dicho rgimen, en ningn momento se podr transferir la propiedad del crudo, cubrir las re-muneraciones con el recurso, hacer un contrato de produccin compartida, ni tampoco transferir al contratista la de-cisin sobre el monto de las exporta-ciones, ventas o precio del petrleo, ni la decisin de a quin se vende. Todo esto formara parte del control que ten-dra Pemex, cumpliendo a cabalidad con los postulados constitucionales.

    Otro tema que se ha estado discu-tiendo o que ha tenido mucho eco en los medios de comunicacin es el tema del sindicato. Se alega que la organizacin ha malversado recur-sos en el pasado y distintas facciones polticas han solicitado que se limi-ten sus facultades o que se someta a un control mayor.Los abogados sabemos que las cues-tiones de ndole sindical no se pueden modificar por ley, porque ninguna ley puede afectar una situacin jurdica contractual. Mucho menos tratndose de derechos laborales. Por ello, la refor-ma no entra a la cuestin sindical, por-que jurdicamente no puede entrar a resolverla por la va legislativa.

    Este tipo de situaciones no se resuel-ven por decreto, sino por medio de la negociacin; sobre todo cuando no se pueden afectar derechos laborales o adquiridos. Sin embargo, la reforma s seala en el rgimen transitorio que para que Pemex tenga plena autonoma presupuestaria, a travs de una nego-ciacin con el sindicato, deber resol-ver los problemas del sistema de pen-siones y pasivo laboral; esto es, debe ser por medio de una negociacin y siem-pre con pleno respeto a los derechos de los trabajadores.

    Actualmente, la prctica mundial es que las grandes empresas tengan gobier-no corporativo, pero en Mxico existe el

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    miedo de algunas facciones o grupos, dadas las condiciones econmicas del pas, de que durante ese gobierno corpo-rativo las personas que van a entrar son de la esfera econmica alta, por lo que existe la creencia de que se crear una especie de club privado de la riqueza.

    Cuando sostuve que en la reforma energtica tuvimos que armonizar una entidad pblica como Petrleos Mexi-canos con la idea de gobierno corpora-tivo, me refera precisamente a esto: el gobierno mantiene el control y el domi-nio sobre el organismo. As lo seala la Constitucin.

    El artculo 25 determina que los or-ganismos que crea el Estado para con-trolar las reas estratgicas van a estar siempre bajo el control y dominio del gobierno federal. As, en el caso de Pe-mex se mantienen los seis miembros que llamamos ex oficio y que segu-ramente sern secretarios de Estado; cinco miembros sern designados por el sindicato y se agregarn cuatro con-sejeros profesionales, de los cuales dos sern funcionarios pblicos de tiempo completo.

    La diferencia entre los primeros seis que son ex oficio y los cuatro conse-jeros profesionales es que estos lti-mos debern cubrir requisitos tcnicos y profesionales para acceder al cargo, adems de tener duracin en tal pues-to. Slo dos podrn ser de tiempo par-cial, y por lo tanto podrn ejercer otros empleos, cargos o comisiones en cual-quier otra empresa o institucin.

    Con esto queda salvado el requisito de dominio y control. Con esto tam-bin excluimos la idea de que esto vaya a ser un club de lite en Petrleos Mexicanos.

    Otra cuestin que ha generado gran desconcierto sobre la reforma ener-gtica es el anuncio que hizo el pre-sidente de la Repblica acerca de los bonos ciudadanos; la gente no sabe si Pemex seguir siendo una empresa estatal o se convertir en una empre-sa pblica. Es un temor infundado?Definitivamente Pemex se conserva como una entidad paraestatal, con las caractersticas de un organismo des-centralizado. No hay participacin pri-vada. No se transforma en una socie-dad por acciones. Lo que se pretende

    Debemos reflexionar profundamente sobre el futuro del juicio de amparo en materia fis-cal, porque desde hace varios aos estamos asistiendo a demandas de grandes corpora-tivos que ven en el juicio de amparo un siste-ma de planificacin financiera

    con los bonos ciudadanos es la posibi-lidad de colocar ttulos de crdito que podrn obtener personas f sicas. Este ttulo de crdito, que se podr adqui-rir en lugares pblicos para que no se tenga que ir necesariamente a un ban-co, tendr un cupn anexo que refleje los resultados de la empresa, es decir, la productividad de Pemex. No son ins-trumentos para repartir dividendos. No dan derechos corporativos, ni de voto, ni patrimoniales.

    La ley es muy clara al fijar las reglas. Por ejemplo, los podrn adquirir slo personas f sicas y se establecen montos mximos para evitar el acaparamiento. Estas experiencias se han dado en pa-ses como Colombia y Venezuela, donde s existen acciones, porque sus industrias petroleras estn bajo el rgimen de so-ciedades. Aqu no pudimos hacerlo por-que la Constitucin no nos permite la transformacin de Pemex en una socie-dad por acciones. Adems, nunca fue la voluntad del gobierno federal transfor-mar su naturaleza jurdica. Entonces, es-tamos creando este tipo de ttulos cuyo objetivo principal es que Pemex rinda cuentas y que se reflejen sus resultados a travs de este tipo de instrumentos.

    Cambiando de tema, uno de los reza-gos que tiene el sistema tributario de nuestro pas es la cantidad de ampa-ros masivos de personas fsicas y mo-rales. Cul ser la estrategia para dar salida a esta situacin?En la actualidad, hemos podido afron-tar este problema de manera conjunta el Consejo de la Judicatura, la Secreta-ra de Hacienda y Crdito Pblico, los quejosos y los tribunales, y se han esta-blecido acuerdos generales que permi-ten agilizar el trmite en estos miles de juicios de amparo.

    Ya lo hicimos con la Ley del ISSSTE, lo estamos haciendo con el IETU. En el caso de la Ley del IETU, los proce-

    sos se instruirn en los distintos juz-gados de distrito; despus de cele-brada la audiencia se trasladan a dos o tres juzgados que sern los que van a decidir, en primera instancia, sobre la constitucionalidad del nuevo im-puesto y de ah se proceder a la re-visin en la Suprema Corte. Adems, se est permitiendo el uso de mecanis-mos electrnicos para la presentacin de informes. De otra manera hubiera sido imposible atender el elevado n-mero de demandas. Logsticamente est funcionando.

    Sin embargo, creo que debemos re-flexionar profundamente sobre el fu-turo del juicio de amparo en materia fiscal, porque desde hace varios aos estamos asistiendo a estas defensas masivas o a demandas de grandes cor-porativos o de grandes despachos, que ven en el juicio de amparo un siste-ma de planificacin financiera, o bien promueven la interposicin de juicios como parte de los servicios prestados por los despachos. Es legtimo pero no lo comparto.

    No avalo esta situacin porque no estamos impartiendo una justicia fis-cal que beneficie a la gran mayora de los contribuyentes sino a los grandes despachos o a las grandes empresas, es decir, a quienes tienen los medios para cubrir este tipo de controversias. Ms all de esto, me parece muy im-portante que reflexionemos hasta qu punto la poltica fiscal, que correspon-de definir al Poder Legislativo, se est trasladando en su totalidad al Poder Judicial.

    Esto no significa que el amparo deje de existir, sino que tenemos que pen-sar hasta qu punto es aceptable o per-tinente, conforme a nuestro sistema constitucional de equilibrio de pode-res, que sea el Poder Judicial y no el Po-der Legislativo el que decida cmo se tributa y quines tributan.

  • toridades estadunidenses y en conse-cuencia las cortes de Texas no tienen que seguir dicho mandato judicial la Corte de distrito del condado de Ha-rris, en Texas, fij para el 5 de agosto la fecha de ejecucin de Jos Ernesto Medelln, uno de los mexicanos ampa-rados por el fallo de la Corte Interna-cional de Justicia.

    Ante dicho escenario, paralelamente a la solicitud de interpretacin que present Mxico ante la Corte, el go-bierno mexicano exigi la emisin de medidas precautorias a travs de las cuales se le ordene a los Estados Uni-dos suspender las ejecuciones de Jos Ernesto Medelln, Csar Roberto Fie-rro Reyna, Rubn Ramrez Crdenas, Humberto Leal Garca y Roberto Mo-reno Ramos, quienes son los que ms riesgo tienen de ser ejecutados en un futuro prximo.

    La ronda de argumentos orales so-bre medidas precautorias tuvo lu-gar los das 19 y 20 de junio, en la cual representantes de ambos gobiernos se enfrascaron en un intenso debate. El representante de los Estados Unidos, John B. Bellinger III, consultor jurdi-co del Departamento de Estado, argu-ment que no exista ninguna disputa sobre las obligaciones que se derivan del caso Avena, calificando inclusive la aplicacin de Mxico como un simple abuso de proceso. En la misma lnea, el profesor M. Vaughan Lowe, de la Universidad de Oxford, fue al extremo de calificar la solicitud de Mxico como un artificio mediante el cual se ma-nufactur una disputa ficticia; mis-ma que, gracias al sentido comn, que es siempre un buen amigo del abogado, persigue presionar a los Estados Uni-dos para que cumpla con la decisin del caso Avena.

    A lo anterior el representante de Mxico, Joel Hernndez, consultor ju-rdico de la Secretara de Relaciones Exteriores, respondi oportunamen-te afirmando que era profundamente ofensivo el sugerir que [Mxico] haba manufacturado una disputa para pre-sionar a los Estados Unidos y que el gobierno mexicano no tena que de-fender su decisin de invocar la juris-diccin de la Corte. Asimismo, Donald F. Donovan, del despacho Debevoise & Plimpton LLP, seal que la falta de ac-tuacin [tanto de las autoridades federa-les, como locales de los Estados Unidos] refleja una disputa sobre el significado y el alcance de [la decisin en el caso] Avena, ya que ninguna de stas ha to-mado ninguna accin legal [] que im-pida que la ejecucin [de Jos Ernesto Medelln] siga adelante. En lo que res-pecta a la verdadera finalidad de la so-licitud de Mxico, respondi en forma crtica que no era posible vislumbrarla como los Estados Unidos lo hacan, sin evidencia alguna, basndose solamente en el sentido comn, el mejor amigo del abogado.

    Casi un mes despus, el 16 de julio, en una eleccin cerrada de siete votos a favor y cinco en contra, la Corte al considerar que exista una conexin suficiente entre la solicitud de inter-pretacin y la posible ejecucin de los nacionales mexicanos, la cual conlleva-ra un dao irreparable emiti me-didas precautorias a travs de las cuales le ordena a los Estados Unidos tomar todas las medidas necesarias para ase-gurar [que los cinco nacionales mexica-nos] no sean ejecutados hasta en tan-to se resuelve el fondo de la solicitud de interpretacin, o se le otorgue a dichas personas la revisin y reconsideracin de conformidad con los prrafos 138 a 141 del fallo en el caso Avena.

    Mxico vs. Estados Unidospor el caso Avena

    Vctor E. Corzo Aceves y Ernesto E. Corzo Aceves

    El pasado 5 de junio de 2008, el gobier-no de Mxico present ante la Corte In-ternacional de Justicia una solicitud de interpretacin de la decisin emitida por sta en el caso Avena. Lo anterior en razn de las aparentes diferencias que existen entre los Estados Unidos y Mxico respecto a qu acciones de-ben adoptar las autoridades de aqul para implementar el fallo de la Corte y reparar la violacin que sufrieron 51 nacionales mexicanos ante la omisin de notificar al consulado mexicano de sus detenciones, como lo prescribe la Convencin de Viena sobre Relaciones Consulares.

    La disputa se reduce a la interrogan-te de si la sentencia del caso Avena es-tipula una obligacin de medio o una obligacin de fin. En otras palabras, la solicitud mexicana busca que la Cor-te determine si las autoridades esta-dunidenses solamente estn obligadas a agotar los recursos disponibles para que los 51 mexicanos del caso Avena obtengan una revisin y una reconside-racin a la luz de las violaciones a la Convencin de Viena sobre Relaciones Consulares tanto de sus sentencias, como de las penas impuestas (obliga-cin de medio); o si stas estn obliga-das a asegurar por todas la vas di-cha revisin y dicha reconsideracin (obligacin de fin).

    Despus de la decisin del caso Mede-lln vs. Texas por la que la Suprema Corte de los Estados Unidos resolvi que la decisin en Avena no impone obligaciones directamente a las au-

    Antecedentes

    Circunstancias que originanla controversia

    18 El Mundo del Abogado agosto 2008

    Cul es la litis del caso?

    Procedimientos orales ante la Corte:medidas cautelares

    Emisin de medidas precautorias

    Contacto: [email protected] [email protected]

  • Habr sancionescontra Zimbabwe?

    19El Mundo del Abogado agosto 2008

    La relevancia de la orden yace pri-mero en que resuelve afirmativamen-te la interrogante doctrinal sobre si la Corte tiene facultades o no para de-cretar medidas precautorias en los procedimientos de interpretacin, de acuerdo con el artculo 60 del Estatu-to de la Corte, y segundo, porque es-tablece que la jurisdiccin de la Cor-te, segn el artculo 60 del Estatuto, corre con independencia del funda-mento jurisdiccional de la aplicacin

    original; en otras palabras, el hecho de que los Estados Unidos hayan de-nunciado el Protocolo Adicional de la Convencin de Viena sobre Rela-ciones Consulares no afecta en nada la aplicacin de interpretacin pre-sentada por Mxico.

    No obstante lo anterior, algunos jue-ces de la Corte Owada, Tomka, Kei-th y Buergenthal criticaron la emi-sin de dicha orden ya que, segn su opinin, no aade ninguna proteccin

    adicional a la decretada por el fallo Ave-na, sino todo lo contrario, ya que la mis-ma falla en proteger a los 51 nacionales mexicanos, resguardando solamente a cinco, y su vigencia es de carcter tem-poral en tanto se resuelve el fondo de la peticin. En esta lnea, el juez Skot-nikov seal que lo que la Corte debi de haber hecho es recordarle a los Es-tados Unidos su obligacin de actuar en conformidad con el fallo en el caso Avena.

    La esperada votacin en el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas so-bre las posibles sanciones a Zimba-bwe, por el reciente fiasco electoral en el que fue reelecto Robert Mugabe, se vio frustrada tras el rechazo de Rusia y China. Durante los ltimos meses los miembros de la comunidad interna-cional se atrincheraron en dos visiones opuestas al contemplar la accin multi-lateral en la regin por la violencia y las irregularidades electorales en lo comi-cios de Zimbabwe. Los que apoyaban las sanciones al gobierno de Mugabe en el Consejo Estados Unidos, Reino Unido, Blgica, Burkina Faso, Croacia, Costa Rica, Francia, Italia y Panam pugnaban por un embargo de armas y restricciones financieras. Por otra par-te, los que se oponen China, Libia, Rusia y Sudfrica argumentan que la situacin en el pas africano no ameri-ta accin del Consejo, ya que no es una amenaza a la paz y la seguridad inter-nacional de acuerdo con sus facultades bajo la Carta de Naciones Unidas. Su vecino sudafricano ha optado por apo-yar las plticas con Mugabe y no des-carta una posible solucin diplomtica. En entrevista, el presidente sudafrica-no Thabo Mbeki calific la resolucin como catalizador de una eventual gue-rra civil en Zimbabwe. Dichas posicio-nes le han valido grandes crticas por ser muy indulgente con Mugabe.

    Hechos

    Lo cierto es que la nica va multilateral factible a la que poda acudir la comu-nidad internacional ha quedado varada por el veto de China y Rusia. Su argu-mento se circunscribe a que la eleccin, considerada ampliamente fraudulenta, es un asunto interno y ningn Estado extranjero puede pronunciarse al res-pecto. Precedentes que impliquen san-ciones del Consejo de Seguridad por transgresiones a los derechos electora-les de ciudadanos de un pas son relati-vamente inexistentes. El escudo que se utiliza nuevamente para truncar la ac-cin internacional que precisamente ha sido superado con respecto a viola-ciones de derechos humanos en el si-glo pasado vuelve a formar parte de la dialctica internacional, ahora con una nueva faceta electoral. Lo pecu-liar del asunto es que la violencia que se ha suscitado en contra de la oposi-cin en Zimbabwe justifica cada vez ms la urgencia de la accin extranjera, con la llamada doctrina de responsa-bilidad de proteger. En respuesta a la imposibilidad del Consejo de Seguri-dad, los Estados Unidos estudian la po-sibilidad de un embargo unilateral en el pas americano, con respecto a los bie-nes de los miembros del gobierno de Zimbabwe.

    Por su parte, el maniquesmo colo-nial de Mugabe, como era de esperarse, percibe la accin internacional como

    un intento de manipulacin hegemni-ca por parte de los Estados Unidos y del Reino Unido.

    El gran ausente en este vaivn es la Unin Africana, que ha fracasa-do en pronunciarse al respecto. Mien-tras cada una de las partes se acorrala en sus posiciones, la nica alternativa abierta, por el momento, son las pl-ticas entre el gobierno y la oposicin, quienes hasta fechas recientes han empezado a dialogar.

    Existe alguna otra va?

  • A partir del 8 de agosto, los ojos del mundo en-tero estarn puestos en China, con motivo de la celebracin de los XXIX Juegos Olmpicos en la ciudad de Beijing, los cuales tendrn un cos-to de 500 millones de dlares y proyectarn la imagen de un pas abierto a la modernidad. Sin embargo, la organizacin de este importante evento deportivo no ha estado exenta de pro-testas e intentos de boicot, por las reiteradas violaciones a los derechos humanos en que ha incurrido el gobierno chino. Aqu presentamos unas reflexiones sobre este acontecimiento.

    Olimpiadasy derechos humanos

    Rodrigo Bueno Lacy*

    20 El Mundo del Abogado agosto 2008

    El antiguo simbolismo blico de las OlimpiadasLas Olimpiadas, como las conocemos hoy en da, son juegos que siempre han reunido a la gente en una atmsfe-ra de paz en la que se respetan los va-lores morales universales.1 Los princi-pios olmpicos claves son excelencia, amistad y respeto hacia una joven au-diencia global.2 El origen de estas no-ciones altruistas se encuentra en la Carta Olmpica, establecida por Pierre de Frdy, barn de Coubertin, por cuya empresa se estableci el Comit Olm-pico Internacional (COI) el 23 de junio de 1894, que es el organismo que ha or-ganizado y regido los Juegos Olmpicos desde su primera celebracin en Ate-nas, en 1896.

    De acuerdo con la Carta, el objeti-vo del Movimiento Olmpico es con-tribuir a construir un mundo pacfico y mejor mediante la educacin de la ju-ventud a travs del deporte practica-do sin discriminacin de ningn tipo y mediante el fomento del espritu olm-

    Foto: Marco Antonio Cruz/Procesofoto/Pekn

  • 21El Mundo del Abogado agosto 2008

    pico, el cual requiere entendimiento mutuo y un nimo de amistad, solidari-dad y juegos justos.3 En el mismo sen-tido, la Carta declara que el olimpis-mo es una filosof a de vida que exalta y combina las cualidades del cuerpo, voluntad y mente en un todo balancea-do. Al conjuntar deporte con cultura y educacin, el olimpismo busca crear un modo de vida basado en la alegra que se encuentra en el esfuerzo, el va-lor educacional del buen ejemplo y el respeto por los principios universales de tica fundamental.4

    No obstante las filantrpicas aspira-ciones que los Juegos Olmpicos han promovido desde su instauracin en el siglo XIX, el simbolismo de stos tiene poca relacin con el que posean en el lugar y la poca de su creacin: la Gre-cia clsica del siglo VIII a.C. En la An-tigedad, los Juegos se celebraban en la ciudad griega de Olimpia en la que supuestamente se encontraba una esta-tua de Zeus de doce metros de altura esculpida en mrmol y oro, una de las siete maravillas del mundo antiguo y eran un evento dedicado a Zeus cada cuatro aos, lapso al cual se le denomi-n Olimpiada. Si bien en aquel enton-ces participaban hombres de diversas ciudades, la intervencin estaba res-tringida a los ciudadanos griegos libres, de modo que los esclavos, las mujeres y los brbaros (es decir los extranjeros) estaban excluidos de estas competicio-nes, por lo que stas no eran tan frater-nalmente inclusivas como las concebi-mos actualmente.5

    El espritu de las contiendas en la Grecia antigua era blico, a diferencia del de las competencias actuales. Aun-que durante las primeras Olimpiadas slo se celebraba la sencilla carrera de cerca de 190 metros conocida como stadion, ms tarde se agregaron otros

    juegos en los que se exaltaba la destre-za guerrera de los competidores, en los que la finalidad era exhibir habilidades utilizadas en combate. El hoplitodro-mos, por ejemplo, era una carrera in-troducida en el 520 a.C. en la que los participantes deban recorrer una dis-tancia de entre 400 y 800 metros car-gando escudo, grebas y yelmo, lo que implicaba llevar a cuestas alrededor de 27 kilogramos de peso y demostrar la energa y resistencia que requera la infantera pesada griega durante una batalla. Por otra parte, el boxeo, in-troducido en el 688 a.C. como activi-dad olmpica, tena entre los esparta-nos la finalidad de endurecer el rostro de los soldados para adaptarlos a las rudas condiciones de la guerra, donde los golpes al cuerpo eran inevitables. El pugilato fue tornndose cada vez ms brutal con el paso del tiempo, pues si bien los antiguos pugilistas griegos ini-cialmente envolvan sus manos en ti-ras de piel suave, ms tarde tendieron a ceirlas en jiras de piel dura, a veces agregndoles pesos.

    El Pankration era probablemente el evento ms violento de las Olimpiadas clsicas, pues era un deporte de com-bate total slo estaba prohibido picar los ojos y morder y tambin la base del entrenamiento militar de los solda-dos griegos (incluidos los espartanos y los macedonios de Alejandro Magno). En este deporte se mezclaban tcnicas de lucha y boxeo; la victoria se obtena sometiendo completamente al oponen-te, lo que poda lograrse cuando ste se renda de manera voluntaria, perda el conocimiento la ruptura de huesos, dedos y cuellos eran lesiones comunes o era muerto. Ante esta evidencia, es di-f cil no extrapolar el carcter violento de las Olimpiadas en la Antigedad al que han adquirido las contemporneas con

    las convulsiones sociales y las tensiones polticas y diplomticas que se han pro-ducido como consecuencia del adveni-miento de las Olimpiadas en China.

    Sanciones olmpicasLa aplicacin e interpretacin de las sanciones durante los Juegos Olmpi-cos es responsabilidad de la junta eje-cutiva del COI (la cual puede delegar su responsabilidad a comisiones) y, en ciertos casos, de la Corte de Arbitra-je para el Deporte (CAS, por sus siglas en ingls). Los principales reglamentos que norman el comportamiento de los deportistas, comits olmpicos nacio-nales, oficiales, jueces y dems sujetos acreditados del Movimiento Olmpi-co son la Carta Olmpica, el Cdigo de tica (los deportistas que exhiban ideas o smbolos polticos o religiosos que se opongan al espritu de las Olimpiadas, as como manifestaciones racistas, pue-den ser suspendidos hasta cuatro aos) y el Cdigo de Anti-Doping.6

    En el segundo captulo de la Carta Olmpica se detalla cules son las san-ciones que podran aplicarse a cada uno de los individuos acreditados para desempear alguna funcin dentro de los Juegos Olmpicos, en caso de que incurrieran en alguna falta. Los cas-tigos van desde reprimendas verba-les hasta suspensiones de deportes, disciplinas o eventos. Asimismo, se contempla que aquellos individuos o agrupaciones que incidan en viola-ciones que ameriten descalificacin de alguna competencia o exclusin de las Olimpiadas, deben regresar al COI todas las medallas y los diplomas que pudiesen haber obtenido en la compe-tencia o Juego Olmpico en los que co-metieron dichas infracciones.

    A pesar de que las decisiones de la junta ejecutiva del COI son inapelables,

  • 22 El Mundo del Abogado agosto 2008

    la persona, el equipo, la agrupacin o la entidad legal de quien se sospecha una falta, tiene el derecho de ser infor-mado sobre cules son las transgresio-nes por las que se le acusa, as como el de presentarse personalmente para ser escuchado y formalizar una defen-sa escrita.

    Un evento democrtico celebrado en un pas autoritarioDebido al espritu armonioso, plural y amistoso que el COI siempre se ha jac-tado de promover, la concesin de las Olimpiadas de 2008 a China ha sido tema de debate en los ltimos aos.

    A pesar de que no es la primera vez que las Olimpiadas se le otorgan a un pas con un rgimen autoritario y repre-sivo que quiere aprovechar este evento para proyectar al mundo una imagen prspera y pacfica, stas siguen consti-tuyendo una ocasin que muchos acti-vistas polticos utilizan para denunciar los atentados que se cometen contra los valores democrticos en pases como China.

    Basta recordar el caso de los Juegos Olmpicos de los que Mxico fue an-fitrin en 1968. La atencin mundial se enfoc en aquel entonces sobre un pas al que las Olimpiadas haban sido conferidas como reconocimiento a su progreso durante los ltimos aos.7 Al percatarse de que numerosos ojos al-rededor del mundo fijaban la vista so-bre su pas, muchos activistas mexica-nos que exigan democracia y derechos humanos protestaron para lograr aper-tura del rgimen. El resultado de estas manifestaciones fue trgicamente ir-nico: el gobierno del presidente Gus-tavo Daz Ordaz orden una masacre para asegurar el xito de un evento de-portivo que fomentaba la paz y la her-mandad.

    En China no ocurre algo muy dis-tinto. El gigante asitico no es precisa-mente el mayor apologista de los de-rechos humanos ni de las libertades civiles. China se anexion el Tbet du-

    * Licenciado en ciencias polticas y relaciones internacionales por el Centro de Investigacin y Docencia Econmicas (CIDE). 1 International Olympic Committee, www.olympic.org/uk/games/index_uk.asp.2 Ibid., www.olympic.org/uk/bestofus/index_uk.asp.3 Ibid., www.olympic.org/uk/organisation/index_uk.asp.4 Ibid., Olympic Charter, http://multimedia.olympic.org/pdf/en_report_122.pdf.5 International Olympic Committee, Factsheet. The Olympic Games of Antiquity, multimedia.olympic.org/pdf/en_report_850.pdf. 6 International Olympic Committee, Olympic Charter, cap. II, http://multimedia.olympic.org/pdf/en_report_122.pdf.7 The Economist, The Ghosts of Mexico 1968, 24 de abril de 2008, www.economist.com/world/international/dis-playstory.cfm?story_id=11090825.8 China y los juegos. Un examen improvisado ante el mundo, Poltica Exterior, mayo-junio de 2008, vol. XXII, nm. 123, p. 5.9 Idem.

    rante los aos cincuenta del siglo XX valindose de la brutalidad de su ejr-cito y, con tal de acabar con la carism-tica figura del Dalai Lama, ha llegado a extremos chocarreros como prohibir la reencarnacin de los budas vivien-tes sin consentimiento del gobierno. El rgimen dictatorial de Birmania el cual estoicamente decidi que recha-zar la ayuda internacional para preser-var la soberana (entindase mante-ner a la opinin pblica internacional desinformada sobre las condiciones de miseria que se sufren en Birmania) bien vala el detrimento de millones de ciudadanos damnificados por las re-cientes inundaciones es sustentado por China. Como si esto no fuera su-ficiente para escandalizar a los activis-tas de derechos humanos, China ade-

    No es la primera vez que las Olimpiadas se le otorgan a un pas con un rgimen autoritario y represivo que quiere aprovechar este evento para proyectar al mundo una imagen prspera y pacfica.

    ms ha retrasado la intervencin de las fuerzas humanitarias de la ONU en Darfur, Sudn y Chad, al este de Sahel lugares donde ocurren genocidios y dems crmenes que el gobierno chi-no auspicia indirectamente, debido a los intereses petroleros que tiene en esos pases africanos.8

    Sin embargo, en China tambin han surgido protestas contra las protestas. Hay ciudadanos chinos que consideran que las Olimpiadas son una oportuni-dad para mostrarle al mundo los avan-ces en infraestructura, el desarrollo in-dustrial y la pujanza econmica que actualmente disfruta su pas. Por ello, las crticas del exterior han molestado a algunos sectores sociales chinos que consideran que diversos activistas y go-biernos extranjeros estn utilizando los Juegos Olmpicos como excusa para in-miscuirse en asuntos que no les com-peten.9 Si bien es comprensible esta in-dignacin, es dif cil compararla con la que causan las violaciones que China comete internamente o que patrocina en otros pases.

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  • 2 El Mundo del Abogado agosto 2008

    En la historia de la Supre-ma Corte de Justicia de la Nacin, desde que Mxico era un pas independiente, nunca un ministro haba durado tanto tiempo en su encargo sin mayores interrupciones en el ejercicio (Mariano Azuela Gi-trn ha permanecido en l desde 1983 hasta 2008).1 Este hecho tiene un signi-ficado especial, no por lo prologado del ejercicio de su nombramiento, ya que en buena medida son las coyunturas polticas las que colocan a los abogados en el mximo tribunal,2 sino por la con-gruencia y la constancia del apostolado de verdadera vocacin jurisdiccional del ministro Azuela Gitrn, que l sin-tetiza en una sencilla frmula: Trami-tar y resolver pronto y bien los asuntos que se presentan ante un juez.

    Mariano Azuela es un hombre de ho-nestidad invulnerable, de excelencia pro-fesional y, sobre todo, de gran humanis-mo, que defiende la autonoma de los jueces y que dice lo que piensa y hace lo que dice. Fue el hombre que me ense a actuar con suavidad en la forma y forta-leza en el fondo, que no hay que doble-garse ante el poderoso ni asumir actitu-des serviles, que hay que ser conscientes de que tenemos una deuda con el ms dbil, con el pobre y el desprotegido.

    Fue tambin de quien aprend que la tranquilidad de la conciencia es la ni-ca reaccin admisible en la vida profe-sional; sustentada en consideraciones slidas, en nuestras determinaciones neutrales, ajenas a motivaciones subje-tivas, aun en contra de los propios valo-res o simpatas personales.

    Su visin de la tica judicial se en-cuentra en el declogo que difundi per-sonalmente, predicando con el ejemplo, a los ms de 30 mil trabajadores del Po-der Judicial de la Federacin, cuando fue presidente de la Suprema Corte:

    1) Debe entenderse que la conviccin de servicio al pueblo de Mxico, a tra-

    El pasado mes de junio, Mariano Azuela Gi-trn cumpli 25 aos como ministro de la Su-prema Corte de Justicia de la Nacin. Por qu el mundo jurdico mexicano debe resaltar este acontecimiento? La respuesta est en el ejem-plo que representa el ministro Azuela Gitrn para abogados y servidores pblicos.

    Mariano Azuela:25 aos al servicio de la justicia

    Eber Betanzos

  • 2El Mundo del Abogado agosto 2008

    vs de los justiciables que demandan nuestros servicios, es la mayor motiva-cin para hacerlo con honestidad y ex-celencia profesional.

    2) La calidad humana de los justicia-bles y de quienes los representan exige que se les trate con atencin y cortesa.

    3) Al cumplir celosamente con la obligacin diaria no se deben buscar aplausos ni evadir sanciones, lo que es propio de la conducta infantil.

    4) Es necesario tener conciencia de equipo y actuar conforme a ella.

    5) Todo trabajador debe ser sensible a su capacidad de influir en sus compa-eros. Si lo hace positivamente, estar contribuyendo a la buena marcha de la institucin.

    6) Debe tenerse conciencia de que el cumplimiento del deber no es noticia ni produce aplausos, a diferencia del incumplimiento que produce ataques, crticas y afecta desfavorablemente a todos.

    7) No se puede fundar la buena mar-cha de un juzgado, un tribunal o de la misma Suprema Corte en que sus ser-vidores sean santos o genios. Es sufi-ciente con que sean personas respon-sables dispuestas a reafirmar aciertos, corregir errores, tratar de mejorar e, incluso, en casos serios, pedir perdn y perdonar.

    8) La excelencia profesional se obtie-ne a travs del estudio y la profundi-zacin de cada asunto que d perma-nencia a los conocimientos; adems, el estudio de la doctrina y la asistencia a cursos y conferencias enriquecen la for-macin del criterio jurdico y aumentan la preparacin en temas especficos.

    9) Un juzgador con excelencia profe-sional y permanente actualizacin tie-ne mayor aptitud para impartir justicia pronta, completa e imparcial, como lo seala el artculo 17 de la Constitucin. El personal de apoyo contribuye a ello realizando su trabajo con rapidez y ca-lidad.

    10) Los seres humanos tienden a la felicidad y para lograrla en el trabajo necesitan encontrar satisfaccin da a da en la relacin con los compaeros y los justiciables y en la realizacin opor-tuna y calificada del trabajo que a cada quien le corresponde.

    Siempre he pensado que la justicia es un don, pues creo que existen inclina-

    1 Junto con el ministro Daz Romero, sobrevivi a la reforma de 1994, dejando el cargo en diciembre de 1994 para reincorporarse en enero de 1995. Manuel de la Pea y Pea (1789-1850) fue ministro de la Suprema Corte de Justi-cia desde que Mxico logr su independencia hasta 1850, pero su ejercicio no fue continuo. En el Poder Ejecutivo se desempe, durante dicho periodo, como presidente interino de Mxico en dos ocasiones, ministro del Interior y de Relaciones Exteriores, integrante del Supremo Poder Conservador, consejero de Gobierno, senador y goberna-dor del Estado de Mxico.2 De acuerdo con nuestra Constitucin, los ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nacin son electos por el Se-nado de la Repblica, a propuesta en terna del Ejecutivo federal; preferentemente entre aquellas personas que hayan ser-vido con eficiencia, capacidad y probidad en la imparticin de justicia o que se hayan distinguido por su honorabilidad, competencia y antecedentes profesionales en el ejercicio de la activi