1.1.1.1.proteccion contra la discrepancia fiscal

Upload: miguelangelf8

Post on 07-Jan-2016

236 views

Category:

Documents


0 download

DESCRIPTION

proteccion

TRANSCRIPT

  • PROTECCIN CONTRA LA DISCREPANCIA FISCAL PARA PERSONAS FSICAS Y LAVADO DE DINERO. PRIMERA PARTE -

    1

    PRIMERA PARTE.

    PROTECCIN CONTRA LA DISCREPANCIA

    FISCAL PARA LAS PERSONAS FSICAS

    L.D., C.P.C. y M.I. Luis Eduardo Robles Farrera

  • PROTECCIN CONTRA LA DISCREPANCIA FISCAL PARA PERSONAS FSICAS Y LAVADO DE DINERO. PRIMERA PARTE -

    2

    Introduccin.

    La discrepancia fiscal as como la estimativa de ingresos tendr mayor

    relevancia para aquellas personas que no puedan demostrar y

    documentar sus operaciones y todo se lo dejan a la fidelidad o

    infidelidad de su memoria, por eso es indispensable establecer algn

    sistema que permita identificar las operaciones celebradas.

    En la actualidad pocos contribuyentes personas fsicas, salvo los que

    realicen actividades empresariales se supone llevan contabilidad

    formal, ni siquiera se han preocupado por determinar el origen de las

    cantidades que depositan en sus cuentas bancarias ni establecer un

    control sobre las erogaciones llevadas a cabo y si a esto le sumamos el

    paso del tiempo es casi imposible recordar operacin por operacin y

    mucho menos sus caractersticas.

    Uno de los problemas que se presenta con la discrepancia fiscal es que

    la persona fsica cumple con las obligaciones que le imponen las

    diversas leyes fiscales y en algunas le obligan a cumplir con el mnimo

    de requisitos, por ejemplo no llevar contabilidad, ni contabilidad

    simplificada, entonces para las autoridades fiscales, la figura de la

  • PROTECCIN CONTRA LA DISCREPANCIA FISCAL PARA PERSONAS FSICAS Y LAVADO DE DINERO. PRIMERA PARTE -

    3

    discrepancia fiscal toma relevancia, ya que solamente aquellas

    personas fsicas que han establecido ciertos controles a sus operaciones

    no tendrn problema alguno para identificar dichas operaciones en el

    caso de que la autoridad les aplique este mtodo de fiscalizacin. la

    discrepancia fiscal -.

    El plazo que tiene la autoridad fiscal para el ejercicio de sus facultades

    de comprobacin, como regla general es la de cinco aos pudiendo en

    ciertos casos llegar hasta diez aos;

    Lo anterior provoca una labor titnica por parte del contribuyente en

    identificar operacin por operacin y posteriormente de cmo allegarse

    de la documentacin e informacin para integrar el soporte adecuado

    para hacer frente a la revisin que lleven a cabo las autoridades fiscales.

    Por lo anterior, se recomienda que las personas fsicas lleven una

    contabilidad de manera formal en la medida de las posibilidades, si no

    es posible de manera simplificada, caso contrario por lo menos tener

    un control del origen de sus recursos y depsitos en las cuentas

    bancarias, as como de sus erogaciones a travs de registros

  • PROTECCIN CONTRA LA DISCREPANCIA FISCAL PARA PERSONAS FSICAS Y LAVADO DE DINERO. PRIMERA PARTE -

    4

    especiales o papeles de trabajo, tambin establecer un archivo de

    documentacin.

    La autoridad fiscal llevar acabo su revisin al aplicar el mtodo de la

    discrepancia fiscal sobre la declaracin del ejercicio del contribuyente,

    sus cuentas de cheques, inversiones, e informacin y documentacin

    que se allegue de terceros a travs de compulsas y de las declaraciones

    informativas.

    El contribuyente al tener establecido un sistema de contabilidad ya sea

    formal o simplificada o de registros especiales y papeles de trabajo; y

    los documentos de las operaciones concertadas, estar en posibilidad

    de acreditar o desvirtuar las diferencias que le finque la autoridad.

    No se debe descuidar este aspecto de vital importancia para el

    contribuyente -persona fsica-, de llevar una contabilidad formal o

    simplificada o registros especiales y papeles de trabajo, es para no

    poner en riesgo su patrimonio en el supuesto de revisin de la

    autoridad fiscal, le podra fincar un crdito fiscal y que en algunos casos

    llegan a ser muy onerosos y la posible prdida total del patrimonio y

    posiblemente el bien mas preciado, su libertad.

  • PROTECCIN CONTRA LA DISCREPANCIA FISCAL PARA PERSONAS FSICAS Y LAVADO DE DINERO. PRIMERA PARTE -

    5

    Obligacin de llevar contabilidad

    En materia de la Ley del Impuesto sobre la Renta estn obligados a

    llevar contabilidad las siguientes personas fsicas, para lo cual se elabor

    el siguiente cuadro:

    Ingresos de las personas fsicas Obligacin de llevar contabilidad

    Captulo I. De los ingresos por

    salarios y en general por la

    prestacin de un servicio personal

    subordinado -

    No

    Captulo II. Actividades

    empresariales y profesionales - .

    Seccin I. Actividades

    empresariales y profesionales.

    Si / formal

    nicamente si prestan servicios

    profesionales, se deber llevar

    contabilidad simplificada.

    Sector primario y de

    autotransporte de carga o

    pasajeros, cuyos ingresos en el

  • PROTECCIN CONTRA LA DISCREPANCIA FISCAL PARA PERSONAS FSICAS Y LAVADO DE DINERO. PRIMERA PARTE -

    6

    ejercicio inmediato anterior por

    dichas actividades no hubiera

    excedido de 10 millones podrn

    llevar contabilidad simplificada.

    Seccin II. Del rgimen intermedio

    de las personas fsicas con

    actividades empresariales.

    Si / simplificada

    Seccin III. Del rgimen de

    pequeos contribuyentes.

    Llevar un registro de ingresos

    diarios y conservar comprobantes

    con requisitos fiscales por las

    compras de bienes nuevos de

    activo fijo, cuyo precio sea superior

    a 2 mil pesos.

    Captulo III. De los ingresos por

    arrendamiento y en general por

    otorgar el uso o goce temporal de

    bienes inmuebles.

    Si / formal, cuando obtengan

    ingresos superiores a $1,500.00 por

    los conceptos a que se refiere este

    Captulo, en el ao de calendario

    anterior.

    No / cuando se aplique la

    deduccin ciega.

  • PROTECCIN CONTRA LA DISCREPANCIA FISCAL PARA PERSONAS FSICAS Y LAVADO DE DINERO. PRIMERA PARTE -

    7

    Captulo IV. De los ingresos por

    enajenacin de bienes.

    No

    Captulo V. De los ingresos por

    adquisicin de bienes.

    No

    Captulo VI. De los ingresos por

    intereses.

    No

    Captulo VII. De los ingresos por la

    obtencin de premios.

    No

    Captulo VIII. De los ingresos por

    dividendos y en general por las

    ganancias distribuidas por

    personas morales.

    No

    Captulo IX. De los dems ingresos

    que obtengan las personas fsicas

    No

    Como se desprende del cuadro antes analizado solamente a los ingresos

    por actividades empresariales, arrendamiento y servicios profesionales

    se les impone la obligacin de llevar contabilidad, ya sea sta formal o

    simplificada.

  • PROTECCIN CONTRA LA DISCREPANCIA FISCAL PARA PERSONAS FSICAS Y LAVADO DE DINERO. PRIMERA PARTE -

    8

    De lo anterior pasaremos a analizar el concepto de contabilidad

    formal.

    Contabilidad formal

    Segn las normas de informacin financiera:

    La contabilidad es una tcnica que se utiliza para producir sistemtica y

    estructuradamente informacin cuantitativa expresada en unidades

    monetarias de las transacciones que realiza una entidad econmica y de

    ciertos eventos econmicos identificables y cuantificables que la afectan,

    con objeto de facilitar a los diversos interesados el tomar decisiones en

    relacin con dicha entidad econmica.

    La Suprema Corte de Justicia de la Nacin (SCJN) define la contabilidad

    segn el rubro: PRUEBA PERICIAL CONTABLE. NO CONSTITUYE UN

    MEDIO IDONEO PARA ACREDITAR HECHOS FUTUROS O INCIERTOS.

    la tcnica que sistemtica y estructuralmente produce informacin

    cuantitativa expresada en unidades monetarias, sobre las situaciones

    econmicas identificables y cuantificables que realiza una entidad, lo

    cual se logra a travs de los procesos de captacin de las operaciones

  • PROTECCIN CONTRA LA DISCREPANCIA FISCAL PARA PERSONAS FSICAS Y LAVADO DE DINERO. PRIMERA PARTE -

    9

    que cronolgicamente mida, clasifique, registre y resuma con claridad.

    De lo anterior se desprende que la contabilidad se aboca a la captacin

    de las operaciones efectuadas por una entidad, las cuales son

    analizadas, clasificadas y registradas, a fin de producir informacin, por

    lo que la contabilidad es siempre un registro histrico que, por si

    misma, no anticipa eventos.

    La contabilidad es un medio en el cual los diversos interesados pueden

    medir y evaluar derivado de la lectura de los datos econmicos -

    financieros de naturalezas cuantitativas, recolectadas, transformadas y

    resumidas en informes denominados estados financieros los cuales en

    funcin de su utilidad y confiabilidad permiten tomar decisiones.

    Debiendo segn el reglamento del Cdigo Fiscal de la Federacin

    identificar cada operacin, acto o actividad y sus caractersticas

    relacionadas con la documentacin comprobatoria

    En el caso, de que las personas fsicas se les haga oneroso llevar una

    contabilidad de manera formal no visualizando el costo beneficio que

    a largo plazo les pueda redundar es recomendable llevar dicha

  • PROTECCIN CONTRA LA DISCREPANCIA FISCAL PARA PERSONAS FSICAS Y LAVADO DE DINERO. PRIMERA PARTE -

    10

    contabilidad de manera ms sencilla y simple, tambin de gran utilidad

    llamada, contabilidad simplificada.

    Contabilidad simplificada.

    Se entender que est comprende un solo libro de ingresos, egresos y

    de registro de inversiones y deducciones.

    El contribuyente deber anotar en los libros y registros en forma

    descriptiva todas sus operaciones, actos o actividades siguiendo el

    orden cronolgico en que stos se efecten, indicando el movimiento

    de cargo o crdito que a cada una corresponda.

    Identificar cada operacin, acto o actividad y sus caractersticas,

    relacionndolas con la documentacin comprobatoria.

    Identificar las inversiones realizadas relacionndolas con la

    documentacin comprobatoria, de tal forma que pueda precisarse la

    fecha de adquisicin del bien o de efectuada la inversin, su

    descripcin, el monto original de la inversin y el importe de la

    deduccin anual.

  • PROTECCIN CONTRA LA DISCREPANCIA FISCAL PARA PERSONAS FSICAS Y LAVADO DE DINERO. PRIMERA PARTE -

    11

    Es importante resaltar que la contabilidad ya sea formal o simplificada

    a implementar en las personas fsicas no debe cumplir con los

    lineamientos o requisitos sealados en el Cdigo Fiscal de la Federacin

    en virtud de no tener obligacin fiscal al no ser de alguna de las

    actividades sealadas en el Ttulo IV de la Ley del Impuesto sobre la

    Renta por los que si se tiene obligacin - honorarios, actividades

    empresariales y arrendamiento - sino exclusivamente como un

    esquema de control de sus operaciones con el fin de estar en

    posibilidad de afrontar la revisin con mayores elementos, aunado a

    otro tipo de beneficios como es la toma de decisiones de manera

    oportuna de la persona fsica.

    Si a la persona fsica le es molesto e incomodo y mucho mas

    importante oneroso llevar la contabilidad en cualquiera de sus

    modalidades anteriores se le recomienda llevar registros especiales que

    permitan identificar las operaciones que lleven a cabo.

    Registros especiales y papeles de trabajo.

    Como la mayora de las personas fsicas no lleva contabilidad ya sea

    formal o simplificada, como medida de prevencin y seguridad a su

  • PROTECCIN CONTRA LA DISCREPANCIA FISCAL PARA PERSONAS FSICAS Y LAVADO DE DINERO. PRIMERA PARTE -

    12

    patrimonio se recomienda establecer registros especiales y papeles de

    trabajo los cuales se disean para identificar las operaciones

    celebradas, sus caractersticas y documentacin soporte,

    establecindose en ellos controles adecuados para dejar sin registrar el

    mnimo de operaciones en la medida de lo posible.

    Dichos papeles de trabajo y registros especiales son un medio de

    informacin para quien las produce y tambin a los usuarios que hacen

    la consulta, porque all se concentra un resumen de todas sus

    operaciones, as como sus evidencias y soportes documentales y

    jurdicos.

    Van a integrar dichos registros especiales y papeles de trabajo, la

    documentacin preparada por el contribuyente, as como la que fue

    suministrada por sus clientes, proveedores o terceras personas, y

    proporcionan la evidencia necesaria que respalda las operaciones

    celebradas por dicho contribuyente.

    Con ese conjunto de datos, la persona fsica tiene la alternativa de

    integrar los registros especiales y los papeles de trabajo, y est en

  • PROTECCIN CONTRA LA DISCREPANCIA FISCAL PARA PERSONAS FSICAS Y LAVADO DE DINERO. PRIMERA PARTE -

    13

    posibilidad de darles bsicamente el destino: como medio de prueba en

    caso de un litigio.

    Dichos registros y papeles de trabajo estarn abocados a:

    Control de cuentas bancarias e inversiones.

    Llevar un estricto control de la totalidad de sus cuentas bancarias que

    permita identificar los depsitos, con la naturaleza de la entrada ya sea

    por tipo de ingreso: salarios, asimilables, honorarios, arrendamiento,

    enajenacin de bienes, intereses, premios, dividendos, otros ingresos o

    aquellos que no tengan la naturaleza de ingreso, es decir, depsitos en

    garanta, prstamos, etc., o simples traspasos entre cuentas del

    contribuyente, dicha identificacin ser cronolgica y analtica

    indicando una breve descripcin de la operacin.

    Es menester, evaluar la naturaleza de las entradas de recursos ya que

    del estudio, si se concluye que es un ingreso, determinaremos

    posteriormente su calidad si es objeto, no objeto, exento o gravable

    para el impuesto sobre la renta y al estar la entrada -depsito- se

    determina en trminos generales el momento de la percepcin para

  • PROTECCIN CONTRA LA DISCREPANCIA FISCAL PARA PERSONAS FSICAS Y LAVADO DE DINERO. PRIMERA PARTE -

    14

    cumplir con las diferentes obligaciones fiscales. Caso contrario nos

    puede confundir si es o no ingreso para efectos fiscales por no tener

    diseado un buen control e identificacin de dichas entradas o ingresos,

    al establecerlo nos permite conocer los movimientos particulares de

    cada operacin, por lo que resulta conveniente controlar los depsitos

    que identifiquen la fuente de ingresos u otro origen que no sea

    considerado ingreso.

    Como regla bsica debemos tener la siguiente premisa NO TODA

    ENTRADA DE RECURSO ES INGRESO

    Nombre:

    Direccin: Cuenta:

    Poblacin: Banco:

    Fecha Concepto Debe

    (entrada)

    Haber

    (salida)

    Saldo

  • PROTECCIN CONTRA LA DISCREPANCIA FISCAL PARA PERSONAS FSICAS Y LAVADO DE DINERO. PRIMERA PARTE -

    15

    Registro de erogaciones

    En este auxiliar se debe llevar un estricto control de las erogaciones por

    compras, adquisicin de bienes, gastos, servicios, arrendamientos, etc.,

    identificando al proveedor con el comprobante soporte de la operacin,

    la forma de pago, etc.

    Lo cual nos permite conocer los movimientos particulares de cada

    operacin.

    REGISTRO DE EROGACIONES

    Fecha Concepto Proveedor Importe IVA Total Forma de

    pago

  • PROTECCIN CONTRA LA DISCREPANCIA FISCAL PARA PERSONAS FSICAS Y LAVADO DE DINERO. PRIMERA PARTE -

    16

    Cdulas y papeles de trabajo

    Asimismo se recomienda elaborar una cdula o papel de trabajo

    identificando los ingresos que obtenga la persona fsica por captulo

    segn los establecidos en la Ley del Impuesto sobre la Renta, llevndolo

    a cabo lo ms analticamente posible, por ejemplo:

    Captulo I. Sueldos

    Concepto Ingreso

    total

    Exento Ingreso

    acumulable

    Ingreso no

    acumulable

    ISR

    retenido

    Subsidio

    al

    empleo

    Constancia

    de

    retencin

    Sueldos

    Aguinaldo

    PTU

    Previsin

    social

    Primas

    dominicales

    Compensacin

    Horas extras.

  • PROTECCIN CONTRA LA DISCREPANCIA FISCAL PARA PERSONAS FSICAS Y LAVADO DE DINERO. PRIMERA PARTE -

    17

    Captulo II. Honorarios

    Concepto Ingreso total Deduccin

    autorizada

    ISR

    retenido

    Pago

    provisional

    ISR

    Constancia de

    retencin

    Captulo II. Actividad empresarial

    Por dicha actividad es obligatorio llevar contabilidad, pero como control

    del contribuyente se recomienda tambin llevar una cdula

    concentradora en los mismos trminos que la anterior, pero con la

    importancia de que hay indicadores que repercuten de un ao a otro,

    por ejemplo, prdidas fiscales.

  • PROTECCIN CONTRA LA DISCREPANCIA FISCAL PARA PERSONAS FSICAS Y LAVADO DE DINERO. PRIMERA PARTE -

    18

    Captulo III. Arrendamiento.

    Deducciones

    opcionales

    Ingreso

    acumulable

    Deducciones

    autorizadas

    35% Predial

    Base

    ISR

    retenido

    Pago

    provisional

    Constancia

    de

    retencin

    Captulo IV. Enajenacin de bienes

    Ingreso

    Obtenido

    Deducciones

    autorizadas

    Ingreso

    exento

    Base

    gravable

    Ingreso

    acumulable

    Ingreso no

    acumulable

    ISR

    retenido

    Pago

    provisional

    Constancia

    de

    retencin

  • PROTECCIN CONTRA LA DISCREPANCIA FISCAL PARA PERSONAS FSICAS Y LAVADO DE DINERO. PRIMERA PARTE -

    19

    Captulo V. Adquisicin de bienes.

    Ingreso

    obtenido

    Deducciones

    autorizadas

    Ingreso

    Exento

    Ingreso

    acumulable

    Isr

    retenido

    Pagos

    provisionales

    Constancia

    de retencin

    Captulo VI. Intereses

    Ingreso

    obtenido

    Ingreso

    exento

    Ajuste por

    inflacin

    Ingreso

    acumulable

    Isr retenido Constancia de

    retencin

  • PROTECCIN CONTRA LA DISCREPANCIA FISCAL PARA PERSONAS FSICAS Y LAVADO DE DINERO. PRIMERA PARTE -

    20

    Captulo VII. Premios

    Ingreso

    obtenido

    Ingreso exento Ingreso no

    acumulable

    Isr retenido Constancia de

    retencin

    Captulo VIII dividendos

    Importe Factor de

    piramidacin

    Ingreso

    acumulable

    ISR acreditable Constancia de

    percepcin

  • PROTECCIN CONTRA LA DISCREPANCIA FISCAL PARA PERSONAS FSICAS Y LAVADO DE DINERO. PRIMERA PARTE -

    21

    Captulo IX. Otros ingresos

    Ingreso Deducciones Ingreso

    acumulable

    Isr retenido Pago

    provisional

    Constancia de

    retencin

    Deducciones personales

    Importe Iva Total Descripcin

  • PROTECCIN CONTRA LA DISCREPANCIA FISCAL PARA PERSONAS FSICAS Y LAVADO DE DINERO. PRIMERA PARTE -

    22

    Ingresos que se deben incluir en la declaracin del ejercicio.

    Aquellos contribuyentes que por la totalidad de sus ingresos en un ao

    de calendario hayan excedido de $500,000.00, debern declarar la

    totalidad de sus ingresos, por supuesto los gravables y adicionalmente:

    1. Exentos, y

    2. Por lo que se haya pagado impuesto definitivo

    Como podemos ver el universo de contribuyentes personas fsicas se

    incrementa al tener la obligacin de declarar la totalidad de los ingresos

    obtenidos.

    Obligacin de informar en la declaracin del ejercicio.

    Las personas fsicas residentes en Mxico estn obligadas a

    informar, en la declaracin del ejercicio, sobre los prstamos, los

    donativos y los premios, obtenidos en el mismo, siempre que stos,

    en lo individual o en su conjunto, excedan de $600,000.00.

  • PROTECCIN CONTRA LA DISCREPANCIA FISCAL PARA PERSONAS FSICAS Y LAVADO DE DINERO. PRIMERA PARTE -

    23

    Dicha informacin, respecto de las cantidades recibidas se deber

    informar al momento de presentar la declaracin del ejercicio fiscal en

    que se obtengan.

    De lo comentado se da un caso sui gneris donde el prstamo no tiene

    la naturaleza de ingreso al no haber un incremento en el haber

    patrimonial de manera positiva en el contribuyente, pero de gran

    importancia para la figura de la discrepancia fiscal.

    Es de trascendencia que en un prstamo no existe el incremento en el

    haber patrimonial de la persona fsica ya que est condicionado a

    regresar dicha cantidad que recibi. Es de suma importancia no

    confundir un ingreso con una entrada de efectivo.

    Consecuencias de no informar

    El incumplimiento de una obligacin de informar sobre ciertas partidas

    que no tienen repercusiones fiscales como es el caso del prstamo que

    no es objeto de la ley del impuesto sobre la renta o el donativo que por

    su naturaleza pudo estar exento en su totalidad o de manera parcial, y

    al no cumplir con dicha formalidad, los considera como un ingreso

  • PROTECCIN CONTRA LA DISCREPANCIA FISCAL PARA PERSONAS FSICAS Y LAVADO DE DINERO. PRIMERA PARTE -

    24

    omitido con todas las repercusiones que impliquen como es el pago del

    impuesto sobre la renta.

    En el caso de los prstamos, donativos y premios, estos ltimos al haber

    disposicin especial, se declaran e informan, si se excede de manera

    individual o conjuntamente de $600,000.00, de no hacerlo los

    prstamos cambia su naturaleza de no objeto, a ingreso acumulable.

    As mismo el premio deja la naturaleza de impuesto definitivo para ser

    ingreso acumulable y acreditar la retencin federal de quien le otorgo el

    premio, esto a nivel de declaracin del ejercicio.

    Igualmente, en el caso de donativos si no se declara e informa cambia

    su naturaleza por la parte exenta ser ingreso acumulable.

    Otros ingresos exentos que cambian su naturaleza.

    Hay ciertos ingresos que el legislador considero pertinente liberarlos de

    carga impositiva y por el hecho de no declararlos o informarlos les

    cambia la naturaleza a gravables y son:

  • PROTECCIN CONTRA LA DISCREPANCIA FISCAL PARA PERSONAS FSICAS Y LAVADO DE DINERO. PRIMERA PARTE -

    25

    a) Viticos,

    b) Por enajenacin de casas habitacin y

    c) Por herencia o legado,

    Si no se declaran, cambian su naturaleza a ingreso acumulable.

    La obligacin de informacin es aplicable incluso cuando las personas

    fsicas no se encuentren obligadas a presentar declaracin del ejercicio.

    Sin lugar a dudas toma gran importancia la presentacin de

    declaraciones complementarias a que tiene derecho el contribuyente

    persona fsica ya que la declaracin del ejercicio es definitiva pero se

    puede modificar hasta en tres ocasiones, en beneficio del

    contribuyente, siempre que no se haya iniciado el ejercicio de las

    facultades de comprobacin la autoridad fiscal

    Presuntivas

    Pero sin lugar a dudas lo que est buscando la autoridad fiscal es

    aquella simulacin donde se obtiene un ingreso y se registra para

    efectos contables como prstamo, lo anterior ya contemplado en las

  • PROTECCIN CONTRA LA DISCREPANCIA FISCAL PARA PERSONAS FSICAS Y LAVADO DE DINERO. PRIMERA PARTE -

    26

    potestades que tienen las autoridades fiscales en materia de

    presuntivas.

    La posibilidad de aplicar este mtodo por parte de la autoridad fiscal ya

    en funcin a que el contribuyente tenga caractersticas su contabilidad

    de omisiones, irregularidades o acciones contempladas en el Cdigo.

    Artculo 59. Para la comprobacin de los ingresos, del valor de

    los actos, actividades o activos por los que se deban pagar

    contribuciones, as como de la actualizacin de las hiptesis

    para la aplicacin de las tasas establecidas en las disposiciones

    fiscales, las autoridades fiscales presumirn, salvo prueba en

    contrario:

    I. Que la informacin contenida en la contabilidad,

    documentacin comprobatoria y correspondencia que se

    encuentren en poder del contribuyente, corresponde a

    operaciones celebradas por l, an cuando aparezcan sin su

    nombre o a nombre de otra persona, siempre que se logre

  • PROTECCIN CONTRA LA DISCREPANCIA FISCAL PARA PERSONAS FSICAS Y LAVADO DE DINERO. PRIMERA PARTE -

    27

    demostrar que al menos una de las operaciones o actividades

    contenidas en tales elementos, fue realizada por el

    contribuyente.

    III. Que los depsitos en la cuenta bancaria del contribuyente

    que no correspondan a registros de su contabilidad que est

    obligado a llevar, son ingresos y valor de actos o actividades

    por los que se deben pagar contribuciones.

    Para los efectos de esta fraccin, se considera que el

    contribuyente no registr en su contabilidad los depsitos en

    su cuenta bancaria cuando, estando obligado a llevarla, no la

    presente a la autoridad cuando sta ejerza sus facultades de

    comprobacin.

    ARTCULO 59, FRACCIN I DEL CDIGO FISCAL DE LA FEDERACIN. SU APLICACIN.

    La hiptesis legal contenida en esta disposicin normativa atae a la facultad otorgada a la autoridad fiscal para presumir que la informacin que se encuentra en la contabilidad, documentacin comprobatoria o correspondencia que obre en poder del

  • PROTECCIN CONTRA LA DISCREPANCIA FISCAL PARA PERSONAS FSICAS Y LAVADO DE DINERO. PRIMERA PARTE -

    28

    contribuyente, corresponde a operaciones que ste celebr, aun cuando la misma aparezca sin su nombre o a nombre de otra persona, siempre que se demuestre que al menos una de esas operaciones o actividades fue realizada por el contribuyente; es decir, resulta aplicable en los casos en que la informacin obtenida de los precitados elementos no pueda vincularse, en principio, con las operaciones que realiza el contribuyente, y se sujeta a la condicin de que se demuestre su intervencin directa cuando menos en una de ellas. Por lo que la misma deviene inaplicable cuando se trate de la determinacin presunta de ingresos acumulables y del valor de actos o actividades provenientes de depsitos bancarios en las cuentas del contribuyente, registrados en su contabilidad, de los cuales no se proporcione la documentacin idnea con la cual se acredite su correspondencia con los registros contables respectivos; pues en este ltimo caso, resulta aplicable la fraccin III del precepto legal en comento, que refiere expresamente a los casos en que no exista correspondencia entre los registros de la contabilidad que el contribuyente se encuentre obligado a llevar y los depsitos efectuados en su cuenta bancaria, bien sea porque no existan los registros correspondientes, o porque existiendo los mismos no correspondan a los depsitos aludidos. Juicio Contencioso Administrativo Nm. 7045/08-11-01-5.- Resuelto por la Primera Sala Regional Hidalgo-Mxico del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, el 9 de febrero de 2010, por mayora de votos.- Magistrada Instructora: Celina Macas Raygoza.- Secretaria: Lic. Beatriz del Carmen Gonzlez Castro.

  • PROTECCIN CONTRA LA DISCREPANCIA FISCAL PARA PERSONAS FSICAS Y LAVADO DE DINERO. PRIMERA PARTE -

    29

    DETERMINACIN PRESUNTIVA DE INGRESOS ACUMULABLES. ES ILEGAL QUE LA AUTORIDAD REQUIERA DOCUMENTACIN COMPROBATORIA NO OBSTANTE QUE LA LEY DE LA MATERIA NO PREV COMO OBLIGACIN DEL CONTRIBUYENTE VISITADO CONTAR CON STA, PARA ACREDITAR QUE LOS DEPSITOS BANCARIOS SON PRSTAMOS.

    Procede la determinacin presuntiva de ingresos acumulables, prevista en la fraccin III del artculo 59 del Cdigo Fiscal de la Federacin, cuando la autoridad no cuenta con los elementos que permitan conocer el origen y procedencia de los recursos sobre los depsitos que aparecen en la cuenta bancaria verificada, mxime si al analizar la contabilidad, se desprende que no existe correspondencia entre los depsitos bancarios no aclarados y sus registros de contabilidad, sin embargo, es ilegal requerir al visitado documentacin como lo son cheques y cuentas bancarias a nombre de quien realiza los depsitos, en los cuales se pueda apreciar los retiros en los montos en que fueron depositados en su cuenta, pues ello no encuentra sustento legal alguno, en virtud de que no existe dispositivo legal que prevea la obligacin de que los contribuyentes conserven los cheques que se depositan y las cuentas bancarias propiedad de los acreedores, pues su nica obligacin es aportar su contabilidad y no cuentas bancarias de las personas que efectuaron los prstamos, donde se refleje que el retiro de dichas cantidades corresponden en fecha y monto con el depsito efectuado, como pretende la autoridad se realice, motivo por el cual es dable concluir que la autoridad al dictar la resolucin que se controvierte se fund en hechos que no se realizaron, fueron distintos o se apreciaron en forma equivocada, de ah que la resolucin sea ilegal en trminos de la fraccin IV del artculo 51 del Cdigo Fiscal de la Federacin. (15)

  • PROTECCIN CONTRA LA DISCREPANCIA FISCAL PARA PERSONAS FSICAS Y LAVADO DE DINERO. PRIMERA PARTE -

    30

    Juicio Contencioso Administrativo Nm. 4876/08-05-02-8.- Resuelto por la Segunda Sala Regional del Norte-Centro II del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, el 20 de abril de 2009, por unanimidad de votos.- Magistrado Instructor: Luis Moiss Garca Hernndez.- Secretaria: Lic. Sofa Yesenia Hamze Sabag. Al ser base la contabilidad para la determinacin de los impuestos, ante su ausencia de registros o documentacin comprobatoria, el Cdigo establece una presuncin a favor del fisco federal iuris tantum, consistiendo en determinar ingresos presuntos. PRESUNCIN DE INGRESOS ESTABLECIDA EN EL ARTCULO 59, FRACCIN III, DEL CDIGO FISCAL DE LA FEDERACIN. SE ACTUALIZA CUANDO EL REGISTRO DE LOS DEPSITOS BANCARIOS EN LA CONTABILIDAD DEL CONTRIBUYENTE OBLIGADO A LLEVARLA, NO EST SOPORTADO CON LA DOCUMENTACIN CORRESPONDIENTE. De la interpretacin armnica, literal, lgica, sistemtica y teleolgica del artculo 59, fraccin III, del Cdigo Fiscal de la Federacin, se concluye que la estimativa indirecta de ingresos se actualiza cuando el contribuyente no sustenta documentalmente en su contabilidad el registro de los depsitos bancarios, pues el registro contable se integra con los documentos que lo amparen, conforme al artculo 28, ltimo prrafo, parte final, del Cdigo, por lo cual, no basta el simple registro, ya que volvera nugatoria la presuncin de ingresos, toda vez que uno de los fines del sistema de las presunciones fiscales en materia de contabilidad, consiste en que todos los movimientos o modificaciones en el patrimonio del contribuyente se registren debidamente, pues dicha contabilidad es la base de las autodeterminaciones fiscales; de

  • PROTECCIN CONTRA LA DISCREPANCIA FISCAL PARA PERSONAS FSICAS Y LAVADO DE DINERO. PRIMERA PARTE -

    31

    esta manera, los registros sustentados con los documentos correspondientes contribuyen a que se refleje adecuadamente la situacin econmica del sujeto pasivo en el sistema contable. Contradiccin de tesis 39/2010. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Segundo en Materias Administrativa y Civil del Dcimo Noveno Circuito y Primero en Materia Administrativa del Tercer Circuito. 21 de abril de 2010. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Sergio Salvador Aguirre Anguiano. Ponente: Sergio A. Valls Hernndez. Secretaria: Paola Yaber Coronado. Tesis de jurisprudencia 56/2010. 28 de abril de 2010.

    Tambin se presumir que los depsitos que se efecten en un

    ejercicio fiscal, cuya suma sea superior a $1000,000.00 en las

    cuentas bancarias de una persona que no est inscrita en el

    Registro Federal de Contribuyentes o que no est obligada a

    llevar contabilidad, son ingresos y valor de actos o actividades

    por los que se deben pagar contribuciones.

    No se aplicar lo dispuesto en el prrafo anterior cuando, antes

    de que la autoridad inicie el ejercicio de sus facultades de

    comprobacin, el contribuyente informe al Servicio de

    Administracin Tributaria de los depsitos realizados,

  • PROTECCIN CONTRA LA DISCREPANCIA FISCAL PARA PERSONAS FSICAS Y LAVADO DE DINERO. PRIMERA PARTE -

    32

    cubriendo todos los requisitos que dicho rgano

    desconcentrado establezca mediante reglas de carcter

    general

    Para el caso que nos compete no debemos olvidar, por medio de la

    figura de la discrepancia fiscal, las autoridades fiscales a travs de las

    erogaciones realizadas por los contribuyentes buscan ingresos omitidos,

    el caso en particular sealado en el artculo 59 son las presunciones

    legales que le dan potestad a la autoridad fiscal bajo la premisa de que

    un depsito en su cuenta bancaria y que no corresponda al registro de

    su contabilidad si es que est obligado a llevarla es un ingreso por el

    que debe pagar el impuesto, as mismo hay una presuncin para

    aquellas personas que no se encuentren inscritas en el Registro Federal

    de Contribuyentes o que no estn obligadas a llevar contabilidad por

    aquellos depsitos superiores a $1000,000 son ingresos por los que se

    debe de pagar el impuesto tambin, salvo que se informen al Servicio

    de Administracin Tributaria.

    La presuncin, que los depsitos en las cuentas bancarias que se

    efectan en un ejercicio fiscal, cuya suma sea superior a $1,000,000, de

    una persona que se ubique en las siguientes hiptesis.

  • PROTECCIN CONTRA LA DISCREPANCIA FISCAL PARA PERSONAS FSICAS Y LAVADO DE DINERO. PRIMERA PARTE -

    33

    No inscrita en el Registro Federal de Contribuyentes

    No est obligada a llevar contabilidad, - son las personas fsicas que

    obtengan ingresos por sueldos, enajenacin de bienes, adquisicin

    de bienes, intereses, dividendos, premios y otros ingresos.

    Son ingresos y valor de actos por los que se debe pagar contribuciones

    a saber Impuesto sobre la Renta, Impuesto Empresarial a Tasa nica e

    Impuesto al Valor Agregado, lo anterior no es aplicable cuando se

    informe al Servicio de Administracin Tributaria.

    Corporativo

    Es de suma importancia respaldar y soportar cada operacin con la

    figura jurdica correspondiente.

    Habr que tener la documentacin idnea, como son los comprobantes

    fiscales, transferencia electrnica de fondos, estados de cuenta, cartas

    de instruccin.

  • PROTECCIN CONTRA LA DISCREPANCIA FISCAL PARA PERSONAS FSICAS Y LAVADO DE DINERO. PRIMERA PARTE -

    34

    Contratos, convenios, fideicomisos, documentos pblicos, dictmenes

    periciales, escrituras pblicas, actas de asamblea, plizas, estados de

    cuenta y cualquier documentos donde se pueda acreditar su probanza y

    produzca conviccin a la autoridad fiscal.

    Es importante sealar que los tribunales han sealado como fecha

    cierta, aquella en la que un acto jurdico entre personas surte sus

    efectos ante terceros, cuando:

    a) El contrato se celebre o ratifique ante fedatario pblico o funcionario

    autorizado.

    b) Son inscritos en el Registro Pblico de la Propiedad.

    c) Cualquiera de los firmantes haya fallecido

    A falta de fecha cierta los actos jurdicos surten efectos entre los

    particulares nicamente, ya que en caso contrario se crea inseguridad

    jurdica a los terceros que tuviesen algn inters en el acto jurdico

  • PROTECCIN CONTRA LA DISCREPANCIA FISCAL PARA PERSONAS FSICAS Y LAVADO DE DINERO. PRIMERA PARTE -

    35

    Archivo

    Se recomienda tener un lugar especial en el cual se guarde la

    contabilidad formal o simplificada o registros especiales,

    documentacin y papeles de trabajo as como declaraciones donde se

    demuestre que se cumplieron en su momento con las disposiciones

    fiscales.

    Hay infinidad de instrumentos o supuestos jurdicos que no se

    encuentran en la hiptesis normativa de informar o declarar, por

    ejemplo:

    Saldos inciales de bancos e inversiones,

    Depsitos en garanta, de dinero,

    Cobro de prstamos otorgados,

    Reducciones de capital, en el caso de que no exista dividendo o

    utilidad distribuida,

    Ingresos no objeto,

    Estmulos fiscales Aquellos que no son considerados ingresos

    acumulables -

    Contratos atpicos donde se tiene la calidad de receptor de cuentas

    monetarias,

  • PROTECCIN CONTRA LA DISCREPANCIA FISCAL PARA PERSONAS FSICAS Y LAVADO DE DINERO. PRIMERA PARTE -

    36

    Joint venture,

    Inversiones empresariales privadas,

    Asociaciones en participacin,

    Asociaciones atpicas,

    Repatriacin de capitales,

    Mandatos sin representacin.

    Declaraciones donde se justifique el pago de impuestos,

    Alguna figura jurdica por decir:

    - Prescripcin

    - Caducidad de las facultades de las autoridades.

    As como otros supuestos como son:

    Pago parcial de operacin

    Prstamos o contratos de cuenta corriente con partes

    relacionadas

    Anticipos para gastos o pendientes de comprobacin

    Es menester conocer que como regla general, la caducidad de las

    facultades para determinar contribuciones as como para imponer

    infracciones y sanciones de la autoridad fiscal se extinguen en el plazo

    de 5 aos, que ser el mismo plazo de conservacin de la contabilidad y

    documentos.

  • PROTECCIN CONTRA LA DISCREPANCIA FISCAL PARA PERSONAS FSICAS Y LAVADO DE DINERO. PRIMERA PARTE -

    37

    Adems es de suma importancia indicar que los ingresos que obtiene la

    persona fsica, no se dan bajo una misma premisa flujo de efectivo -,

    sino que depende la naturaleza del ingreso entonces sabremos el

    momento de su obtencin para efectos fiscales, los ingresos se

    obtienen en efectivo, en bienes, devengado, en servicios, en crdito y

    de cualquier otro tipo;

    POTESTADES PARA ENFRENTAR Y COMBATIR LA DISCREPANCIA FISCAL

    PARA LAS AUTORIDADES FISCALES.

    El Estado como rgano de suprasubordinacin tiene establecidas en las

    diversas disposiciones fiscales y financieras, sus potestades para

    allegarse de informacin o documentacin sobre todos los sujetos que

    se ubiquen en la hiptesis normativa de proporcionar informacin y

    documentacin.

    De lo anterior se puede desprender que el Estado puede obtener de los

    sujetos pasivos para aquel que no cumpla con su obligacin, entre ellos

    obligar a terceros para que le proporcionen informacin, exigir la

  • PROTECCIN CONTRA LA DISCREPANCIA FISCAL PARA PERSONAS FSICAS Y LAVADO DE DINERO. PRIMERA PARTE -

    38

    colaboracin de funcionarios pblicos y de aquellos que tengan fe

    pblica, etc.

    Como veremos hay un sin nmero de facultades establecidas en los

    ordenamientos fiscales y financieros donde el Estado a travs de su

    rgano de fiscalizacin rene informacin sobre los contribuyentes por

    las operaciones que estas celebran, es menester comentar la carga

    administrativa que tienen todas aquellas personas que estn obligadas

    a proporcionar dicha informacin o documentacin, lo anterior pasara

    a un segundo trmino si el rgano competente tuviese la capacidad

    para procesar dicha informacin y documentacin. Imaginemos cientos

    de miles de operaciones celebradas da a da, cuestionndonos a

    dnde llega dicha informacin?, cmo se procesa?, quin lleva a cabo

    el cruce de informacin?, qu personas determinan el universo de

    contribuyentes a fiscalizar?

    Registro Federal de Contribuyentes.

    Domicilio fiscal.

    Comprobantes fiscales.

    Firma electrnica avanzada.

    Declaraciones informativas.

  • PROTECCIN CONTRA LA DISCREPANCIA FISCAL PARA PERSONAS FSICAS Y LAVADO DE DINERO. PRIMERA PARTE -

    39

    Enlistare algunas:

    1. Informacin de las retenciones que hubieran efectuado en el ao

    de calendario anterior.

    2. Informacin de prstamos del extranjero donde se proporcione el

    saldo insoluto al 31 de diciembre del ao anterior, de los

    prstamos que le hayan sido otorgados o garantizados por

    residentes en el extranjero, el tipo de financiamiento, nombre del

    beneficiario efectivo de los intereses, tipo de moneda, la tasa de

    inters aplicable y las fechas de exigibilidad del principal y de los

    accesorios de cada una de las operaciones de financiamiento.

    3. Informacin de operaciones con clientes y proveedores,

    informacin de operaciones efectuadas en el ao de calendario

    anterior.

    4. Informacin de las personas que en el ao de calendario

    inmediato anterior les hubieran efectuado retenciones, as como

    de los residentes en el extranjero a los que se les hayan efectuado

    pagos

    5. Declaracin de las personas a las que se les haya otorgado

    donativos en el ao de calendario inmediato anterior.

    6. Llevar un registro de las operaciones que efecten con ttulos

    valor emitidos en serie.

  • PROTECCIN CONTRA LA DISCREPANCIA FISCAL PARA PERSONAS FSICAS Y LAVADO DE DINERO. PRIMERA PARTE -

    40

    7. Informacin de las operaciones que realicen con partes

    relacionadas residentes en el extranjero, efectuadas durante el

    ao de calendario inmediato anterior.

    8. Para personas morales declaracin informativa por los pagos por

    concepto de dividendos o utilidades a persona fsicas.

    9. Declaracin donde proporcionen informacin de las operaciones

    efectuadas en el ao de calendario anterior, a travs de

    fideicomisos por los que se realicen actividades empresariales.

    10. Llevar un registro especifico de inversiones con deduccin

    inmediata

    11. Llevar un control de inventarios de mercancas, materias

    primas, productos en proceso y productos terminados conforme al

    sistema de inventarios perpetuos.

    12. Las personas morales debern informar de los prstamos,

    aportaciones para futuros aumentos de capital o aumentos de

    capital que reciban en efectivo, en moneda nacional o extranjera

    mayores a $600,000.00

    13. Declaracin informativa de instituciones de crdito sobre los

    intereses pagados.

    14. Declaracin informativa de notarios pblicos sobre compra

    de inmuebles.

  • PROTECCIN CONTRA LA DISCREPANCIA FISCAL PARA PERSONAS FSICAS Y LAVADO DE DINERO. PRIMERA PARTE -

    41

    15. Declaracin informativa de operaciones con terceros.

    16. Limitacin al uso de efectivo en ciertas actividades segn la

    Ley Federal para la prevencin e identificacin de operaciones con

    recursos de procedencia ilcita

    Programas especiales de fiscalizacin

    Agencias de viajes, hoteles, vehculos, blindajes, aviones, eventos,

    seguros, rentas, joyas, obras de arte, hospitales, bolsas de valores,

    escuelas, etc..

    Declaraciones de prestadores de servicios.

    Contraprestaciones recibidas en efectivo.

    Operaciones bancarias.

    Requisitos mnimos para conocer a sus clientes y usuarios y

    clasificarlos de acuerdo a sus transacciones.

    a) Operaciones relevantes. (Superiores a 10,000 dlls)

    b) Operaciones inusuales. (Que se aparten de su perfil habitual)

    c) Operaciones preocupantes. (Involucrado algn directivo,

    funcionario o empleado)

    d) Personas polticas altamente expuestas. (aplicable a jefes de

    estado, lderes polticos, funcionarios gubernamentales, judiciales

    o militares de alta jerarqua, altos ejecutivos de empresas

    estatales o funcionarios pblicos, as como miembros importantes

  • PROTECCIN CONTRA LA DISCREPANCIA FISCAL PARA PERSONAS FSICAS Y LAVADO DE DINERO. PRIMERA PARTE -

    42

    de partidos polticos, incluyendo a la cnyuge, concubina al

    parentesco por afinidad o consanguineidad hasta el segundo

    grado y las personas morales donde mantengan vnculos

    patrimoniales.)

    Impuesto a los depsitos en efectivo.

    Lugar para hacer las notificaciones.

    Acuerdos de colaboracin con Entidades Federativas.

    Intercambio de base de datos (IMSS - SHCP)

    Sistema de coordinacin fiscal

    Datos que podrn ser comunicados entre el Instituto Nacional de

    Estadstica y Geografa (INEGI) y el Servicio de Administracin

    Tributaria (SAT).

    Deudores fiscales al bur de crdito

    Convenios internacionales. (libre comercio, evitar la doble

    tributacin)

    Asistencia mutua entre los Estados para el cobro de impuestos.

    Presuncin de legalidad de los actos y resoluciones de las

    autoridades fiscales

    Reporte de actividades vulnerables identificando a los sujetos que

    la lleven a cabo de la Ley Federal para la prevencin e identificacin

    de operaciones con recursos de procedencia ilcita.

  • PROTECCIN CONTRA LA DISCREPANCIA FISCAL PARA PERSONAS FSICAS Y LAVADO DE DINERO. PRIMERA PARTE -

    43

    Identificacin de los sujetos por cambio de divisas a partir de cierto

    monto en los centros cambiarios y trasmisores de dinero

    Obligacin de los Fedatarios Pblicos en los instrumentos en que

    hagan constar cualquiera de los actos u operaciones debern

    identificar la forma en que se paguen las obligaciones que de ellos

    deriven.

    Acceso al Registro Pblico de la Propiedad de los estados a fin de

    verificar la propiedad de inmuebles de conformidad con la Ley

    Federal para la prevencin e identificacin de operaciones con

    recursos de procedencia ilcita.

    CONCLUSIONES

    La autoridad fiscal encargada tiene un sin fin de potestades establecidas

    en diversos ordenamientos jurdicos que los podemos encuadrar de la

    siguiente forma:

    1. Vigilar el cumplimiento de las obligaciones fiscales de los

    contribuyentes

    2. Determinar en su caso, las contribuciones omitidas con sus

    accesorios.

  • PROTECCIN CONTRA LA DISCREPANCIA FISCAL PARA PERSONAS FSICAS Y LAVADO DE DINERO. PRIMERA PARTE -

    44

    3. Fincar responsabilidades pecuniarias o penales a contribuyentes que

    se ubiquen en hiptesis establecidas en la Ley.

    4. Intercambiar informacin de los contribuyentes con otras

    autoridades fiscales sean locales o internacionales.

    5. Adems de suma importancia se allega de una gran cantidad de

    informacin sobre operaciones que realicen las personas fsicas.

    La autoridad fiscal al allegarse de informacin y documentacin en

    base al principio de economa para el Estado ya que pone a trabajar a

    aquellos terceros que tengan operaciones con el contribuyente

    persona fsica que est sujeto a la revisin, pero la gran cantidad de

    informacin y documentacin se procesa? ya que son miles de

    operaciones cmo se cruza la informacin? quin determina qu

    contribuyente persona fsica es de importancia relativa? vale la pena

    para esos terceros toda esta carga administrativa?

    Los actos de autoridad deben estar fundados en las leyes y estos deben

    ser acordes a nuestra Constitucin Poltica de los Estados Unidos

    Mexicanos, en algunos casos dichos actos no se ajustan a dicho

    ordenamiento, ya sea por abusos o arbitrariedades o excesos de los

    funcionarios, as como de interpretaciones errneas.

  • PROTECCIN CONTRA LA DISCREPANCIA FISCAL PARA PERSONAS FSICAS Y LAVADO DE DINERO. PRIMERA PARTE -

    45

    Por lo tanto, cualquier molestia debe encontrar tambin en la

    legislacin, medios o instrumentos de eficacia para reestablecer los

    derechos del contribuyente -medios de defensa- que proporcione la

    anulacin de dichos actos.

    Sin lugar a dudas la figura de la discrepancia fiscal es un derroche de

    creatividad, est enfocada a revisar las erogaciones realizadas por los

    contribuyentes, personas fsicas, bajo la premisa fundamental de los

    signos externos de riqueza que a los ojos de la autoridad fiscal no

    encuentran justificacin, cuando sta se allega de informacin de muy

    variadas formas que le permite la ley y le hacen presuponer los

    elementos o herramientas suficientes para asumir que dicho

    contribuyente puede ubicarse en dicha figura. Este mecanismo -

    discrepancia fiscal - es una potestad de las autoridades fiscales para

    determinar contribuciones que por los otros mtodos no es posible.

    El legislador previ un supuesto fctico y jurdico, que le dan potestad a

    la autoridad fiscal a determinar una discrepancia con el contribuyente,

    con la lgica siguiente:

  • PROTECCIN CONTRA LA DISCREPANCIA FISCAL PARA PERSONAS FSICAS Y LAVADO DE DINERO. PRIMERA PARTE -

    46

    Cmo es posible tener erogaciones mayores a los ingresos

    declarados?

    El legislador presume y estima que el contribuyente est evadiendo el

    pago de impuestos al no declarar la totalidad de sus ingresos, pero a lo

    mejor no estn contemplados infinidad de supuestos donde el

    contribuyente puede obtener recursos sin tener la obligacin de

    incluirlos como ingresos dentro de la declaracin del ejercicio ni de

    informar ciertas operaciones.

    Al ser sta una presuncin amerita demostracin en contrario, la ley

    prev para el contribuyente el poder desvirtuarlas a travs de sus

    argumentos o razones, as como las pruebas con que cuente, dndole

    cierto tiempo para presentarlas, de no ser as estos tiempos son fatales

    y la autoridad ya sea porque el contribuyente no pudo total o

    parcialmente desvirtuarlas o no present el escrito con sus pruebas,

    deber determinar el crdito fiscal correspondiente y en su caso fincarle

    una responsabilidad penal.

    El legislador da un paso adelante sobre el contribuyente ya que a nivel

    de su declaracin del ejercicio regul que deber declarar la totalidad

  • PROTECCIN CONTRA LA DISCREPANCIA FISCAL PARA PERSONAS FSICAS Y LAVADO DE DINERO. PRIMERA PARTE -

    47

    de sus ingresos independientemente de su naturaleza, gravables,

    exentos, con pago definitivo, etc. Adicionalmente deber informar

    sobre los prstamos obtenidos en el ejercicio correspondiente a su

    declaracin.

    Se recomienda de manera permanente a todas las personas fsicas

    independientemente de la actividad que realicen de llevar

    contabilidad personal la cual no es necesario cumplir con las

    disposiciones fiscales salvo para aquellas actividades que de manera

    expresa lo prescribe la ley.

    As como documentar debidamente todas las operaciones que son

    registradas en su contabilidad.

    De no ser as establecer mecanismos mas simples como puede ser una

    contabilidad simplificada o registros especiales y papeles de trabajo que

    le den la certidumbre de las operaciones que ha celebrado cuando

    menos los ltimos cinco aos, as mismo, conservar la documentacin

    donde manifieste que ha cumplido con el pago de sus contribuciones,

    adems, es necesario tener un espacio fsico para establecer un archivo

    que an cuando todo esto le represente un gasto, le dar certidumbre y

  • PROTECCIN CONTRA LA DISCREPANCIA FISCAL PARA PERSONAS FSICAS Y LAVADO DE DINERO. PRIMERA PARTE -

    48

    seguridad de poder enfrentar una revisin de estas dimensiones, la

    discrepancia fiscal, es mejor preveer estableciendo los mecanismos

    adecuados en su momento que estar en posibilidad de perder el

    patrimonio y en casos especiales ese bien preciado que es la libertad.

    Como premisa fundamental al elaborar su declaracin del ejercicio, la

    persona fsica deber hacerse el siguiente cuestionamiento

    Corresponden mis erogaciones a los ingresos declarados y

    operaciones que inform? Puedo justificar dicha diferencia? Tengo

    la capacidad y los elementos para poder enfrentar una revisin de esta

    magnitud?