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PROTECCIN CONTRA LA DISCREPANCIA FISCAL PARA PERSONAS FSICAS Y LAVADO DE DINERO. PRIMERA PARTE -
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PRIMERA PARTE.
PROTECCIN CONTRA LA DISCREPANCIA
FISCAL PARA LAS PERSONAS FSICAS
L.D., C.P.C. y M.I. Luis Eduardo Robles Farrera
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PROTECCIN CONTRA LA DISCREPANCIA FISCAL PARA PERSONAS FSICAS Y LAVADO DE DINERO. PRIMERA PARTE -
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Introduccin.
La discrepancia fiscal as como la estimativa de ingresos tendr mayor
relevancia para aquellas personas que no puedan demostrar y
documentar sus operaciones y todo se lo dejan a la fidelidad o
infidelidad de su memoria, por eso es indispensable establecer algn
sistema que permita identificar las operaciones celebradas.
En la actualidad pocos contribuyentes personas fsicas, salvo los que
realicen actividades empresariales se supone llevan contabilidad
formal, ni siquiera se han preocupado por determinar el origen de las
cantidades que depositan en sus cuentas bancarias ni establecer un
control sobre las erogaciones llevadas a cabo y si a esto le sumamos el
paso del tiempo es casi imposible recordar operacin por operacin y
mucho menos sus caractersticas.
Uno de los problemas que se presenta con la discrepancia fiscal es que
la persona fsica cumple con las obligaciones que le imponen las
diversas leyes fiscales y en algunas le obligan a cumplir con el mnimo
de requisitos, por ejemplo no llevar contabilidad, ni contabilidad
simplificada, entonces para las autoridades fiscales, la figura de la
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discrepancia fiscal toma relevancia, ya que solamente aquellas
personas fsicas que han establecido ciertos controles a sus operaciones
no tendrn problema alguno para identificar dichas operaciones en el
caso de que la autoridad les aplique este mtodo de fiscalizacin. la
discrepancia fiscal -.
El plazo que tiene la autoridad fiscal para el ejercicio de sus facultades
de comprobacin, como regla general es la de cinco aos pudiendo en
ciertos casos llegar hasta diez aos;
Lo anterior provoca una labor titnica por parte del contribuyente en
identificar operacin por operacin y posteriormente de cmo allegarse
de la documentacin e informacin para integrar el soporte adecuado
para hacer frente a la revisin que lleven a cabo las autoridades fiscales.
Por lo anterior, se recomienda que las personas fsicas lleven una
contabilidad de manera formal en la medida de las posibilidades, si no
es posible de manera simplificada, caso contrario por lo menos tener
un control del origen de sus recursos y depsitos en las cuentas
bancarias, as como de sus erogaciones a travs de registros
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especiales o papeles de trabajo, tambin establecer un archivo de
documentacin.
La autoridad fiscal llevar acabo su revisin al aplicar el mtodo de la
discrepancia fiscal sobre la declaracin del ejercicio del contribuyente,
sus cuentas de cheques, inversiones, e informacin y documentacin
que se allegue de terceros a travs de compulsas y de las declaraciones
informativas.
El contribuyente al tener establecido un sistema de contabilidad ya sea
formal o simplificada o de registros especiales y papeles de trabajo; y
los documentos de las operaciones concertadas, estar en posibilidad
de acreditar o desvirtuar las diferencias que le finque la autoridad.
No se debe descuidar este aspecto de vital importancia para el
contribuyente -persona fsica-, de llevar una contabilidad formal o
simplificada o registros especiales y papeles de trabajo, es para no
poner en riesgo su patrimonio en el supuesto de revisin de la
autoridad fiscal, le podra fincar un crdito fiscal y que en algunos casos
llegan a ser muy onerosos y la posible prdida total del patrimonio y
posiblemente el bien mas preciado, su libertad.
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Obligacin de llevar contabilidad
En materia de la Ley del Impuesto sobre la Renta estn obligados a
llevar contabilidad las siguientes personas fsicas, para lo cual se elabor
el siguiente cuadro:
Ingresos de las personas fsicas Obligacin de llevar contabilidad
Captulo I. De los ingresos por
salarios y en general por la
prestacin de un servicio personal
subordinado -
No
Captulo II. Actividades
empresariales y profesionales - .
Seccin I. Actividades
empresariales y profesionales.
Si / formal
nicamente si prestan servicios
profesionales, se deber llevar
contabilidad simplificada.
Sector primario y de
autotransporte de carga o
pasajeros, cuyos ingresos en el
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ejercicio inmediato anterior por
dichas actividades no hubiera
excedido de 10 millones podrn
llevar contabilidad simplificada.
Seccin II. Del rgimen intermedio
de las personas fsicas con
actividades empresariales.
Si / simplificada
Seccin III. Del rgimen de
pequeos contribuyentes.
Llevar un registro de ingresos
diarios y conservar comprobantes
con requisitos fiscales por las
compras de bienes nuevos de
activo fijo, cuyo precio sea superior
a 2 mil pesos.
Captulo III. De los ingresos por
arrendamiento y en general por
otorgar el uso o goce temporal de
bienes inmuebles.
Si / formal, cuando obtengan
ingresos superiores a $1,500.00 por
los conceptos a que se refiere este
Captulo, en el ao de calendario
anterior.
No / cuando se aplique la
deduccin ciega.
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Captulo IV. De los ingresos por
enajenacin de bienes.
No
Captulo V. De los ingresos por
adquisicin de bienes.
No
Captulo VI. De los ingresos por
intereses.
No
Captulo VII. De los ingresos por la
obtencin de premios.
No
Captulo VIII. De los ingresos por
dividendos y en general por las
ganancias distribuidas por
personas morales.
No
Captulo IX. De los dems ingresos
que obtengan las personas fsicas
No
Como se desprende del cuadro antes analizado solamente a los ingresos
por actividades empresariales, arrendamiento y servicios profesionales
se les impone la obligacin de llevar contabilidad, ya sea sta formal o
simplificada.
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De lo anterior pasaremos a analizar el concepto de contabilidad
formal.
Contabilidad formal
Segn las normas de informacin financiera:
La contabilidad es una tcnica que se utiliza para producir sistemtica y
estructuradamente informacin cuantitativa expresada en unidades
monetarias de las transacciones que realiza una entidad econmica y de
ciertos eventos econmicos identificables y cuantificables que la afectan,
con objeto de facilitar a los diversos interesados el tomar decisiones en
relacin con dicha entidad econmica.
La Suprema Corte de Justicia de la Nacin (SCJN) define la contabilidad
segn el rubro: PRUEBA PERICIAL CONTABLE. NO CONSTITUYE UN
MEDIO IDONEO PARA ACREDITAR HECHOS FUTUROS O INCIERTOS.
la tcnica que sistemtica y estructuralmente produce informacin
cuantitativa expresada en unidades monetarias, sobre las situaciones
econmicas identificables y cuantificables que realiza una entidad, lo
cual se logra a travs de los procesos de captacin de las operaciones
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que cronolgicamente mida, clasifique, registre y resuma con claridad.
De lo anterior se desprende que la contabilidad se aboca a la captacin
de las operaciones efectuadas por una entidad, las cuales son
analizadas, clasificadas y registradas, a fin de producir informacin, por
lo que la contabilidad es siempre un registro histrico que, por si
misma, no anticipa eventos.
La contabilidad es un medio en el cual los diversos interesados pueden
medir y evaluar derivado de la lectura de los datos econmicos -
financieros de naturalezas cuantitativas, recolectadas, transformadas y
resumidas en informes denominados estados financieros los cuales en
funcin de su utilidad y confiabilidad permiten tomar decisiones.
Debiendo segn el reglamento del Cdigo Fiscal de la Federacin
identificar cada operacin, acto o actividad y sus caractersticas
relacionadas con la documentacin comprobatoria
En el caso, de que las personas fsicas se les haga oneroso llevar una
contabilidad de manera formal no visualizando el costo beneficio que
a largo plazo les pueda redundar es recomendable llevar dicha
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contabilidad de manera ms sencilla y simple, tambin de gran utilidad
llamada, contabilidad simplificada.
Contabilidad simplificada.
Se entender que est comprende un solo libro de ingresos, egresos y
de registro de inversiones y deducciones.
El contribuyente deber anotar en los libros y registros en forma
descriptiva todas sus operaciones, actos o actividades siguiendo el
orden cronolgico en que stos se efecten, indicando el movimiento
de cargo o crdito que a cada una corresponda.
Identificar cada operacin, acto o actividad y sus caractersticas,
relacionndolas con la documentacin comprobatoria.
Identificar las inversiones realizadas relacionndolas con la
documentacin comprobatoria, de tal forma que pueda precisarse la
fecha de adquisicin del bien o de efectuada la inversin, su
descripcin, el monto original de la inversin y el importe de la
deduccin anual.
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Es importante resaltar que la contabilidad ya sea formal o simplificada
a implementar en las personas fsicas no debe cumplir con los
lineamientos o requisitos sealados en el Cdigo Fiscal de la Federacin
en virtud de no tener obligacin fiscal al no ser de alguna de las
actividades sealadas en el Ttulo IV de la Ley del Impuesto sobre la
Renta por los que si se tiene obligacin - honorarios, actividades
empresariales y arrendamiento - sino exclusivamente como un
esquema de control de sus operaciones con el fin de estar en
posibilidad de afrontar la revisin con mayores elementos, aunado a
otro tipo de beneficios como es la toma de decisiones de manera
oportuna de la persona fsica.
Si a la persona fsica le es molesto e incomodo y mucho mas
importante oneroso llevar la contabilidad en cualquiera de sus
modalidades anteriores se le recomienda llevar registros especiales que
permitan identificar las operaciones que lleven a cabo.
Registros especiales y papeles de trabajo.
Como la mayora de las personas fsicas no lleva contabilidad ya sea
formal o simplificada, como medida de prevencin y seguridad a su
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patrimonio se recomienda establecer registros especiales y papeles de
trabajo los cuales se disean para identificar las operaciones
celebradas, sus caractersticas y documentacin soporte,
establecindose en ellos controles adecuados para dejar sin registrar el
mnimo de operaciones en la medida de lo posible.
Dichos papeles de trabajo y registros especiales son un medio de
informacin para quien las produce y tambin a los usuarios que hacen
la consulta, porque all se concentra un resumen de todas sus
operaciones, as como sus evidencias y soportes documentales y
jurdicos.
Van a integrar dichos registros especiales y papeles de trabajo, la
documentacin preparada por el contribuyente, as como la que fue
suministrada por sus clientes, proveedores o terceras personas, y
proporcionan la evidencia necesaria que respalda las operaciones
celebradas por dicho contribuyente.
Con ese conjunto de datos, la persona fsica tiene la alternativa de
integrar los registros especiales y los papeles de trabajo, y est en
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posibilidad de darles bsicamente el destino: como medio de prueba en
caso de un litigio.
Dichos registros y papeles de trabajo estarn abocados a:
Control de cuentas bancarias e inversiones.
Llevar un estricto control de la totalidad de sus cuentas bancarias que
permita identificar los depsitos, con la naturaleza de la entrada ya sea
por tipo de ingreso: salarios, asimilables, honorarios, arrendamiento,
enajenacin de bienes, intereses, premios, dividendos, otros ingresos o
aquellos que no tengan la naturaleza de ingreso, es decir, depsitos en
garanta, prstamos, etc., o simples traspasos entre cuentas del
contribuyente, dicha identificacin ser cronolgica y analtica
indicando una breve descripcin de la operacin.
Es menester, evaluar la naturaleza de las entradas de recursos ya que
del estudio, si se concluye que es un ingreso, determinaremos
posteriormente su calidad si es objeto, no objeto, exento o gravable
para el impuesto sobre la renta y al estar la entrada -depsito- se
determina en trminos generales el momento de la percepcin para
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cumplir con las diferentes obligaciones fiscales. Caso contrario nos
puede confundir si es o no ingreso para efectos fiscales por no tener
diseado un buen control e identificacin de dichas entradas o ingresos,
al establecerlo nos permite conocer los movimientos particulares de
cada operacin, por lo que resulta conveniente controlar los depsitos
que identifiquen la fuente de ingresos u otro origen que no sea
considerado ingreso.
Como regla bsica debemos tener la siguiente premisa NO TODA
ENTRADA DE RECURSO ES INGRESO
Nombre:
Direccin: Cuenta:
Poblacin: Banco:
Fecha Concepto Debe
(entrada)
Haber
(salida)
Saldo
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Registro de erogaciones
En este auxiliar se debe llevar un estricto control de las erogaciones por
compras, adquisicin de bienes, gastos, servicios, arrendamientos, etc.,
identificando al proveedor con el comprobante soporte de la operacin,
la forma de pago, etc.
Lo cual nos permite conocer los movimientos particulares de cada
operacin.
REGISTRO DE EROGACIONES
Fecha Concepto Proveedor Importe IVA Total Forma de
pago
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Cdulas y papeles de trabajo
Asimismo se recomienda elaborar una cdula o papel de trabajo
identificando los ingresos que obtenga la persona fsica por captulo
segn los establecidos en la Ley del Impuesto sobre la Renta, llevndolo
a cabo lo ms analticamente posible, por ejemplo:
Captulo I. Sueldos
Concepto Ingreso
total
Exento Ingreso
acumulable
Ingreso no
acumulable
ISR
retenido
Subsidio
al
empleo
Constancia
de
retencin
Sueldos
Aguinaldo
PTU
Previsin
social
Primas
dominicales
Compensacin
Horas extras.
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Captulo II. Honorarios
Concepto Ingreso total Deduccin
autorizada
ISR
retenido
Pago
provisional
ISR
Constancia de
retencin
Captulo II. Actividad empresarial
Por dicha actividad es obligatorio llevar contabilidad, pero como control
del contribuyente se recomienda tambin llevar una cdula
concentradora en los mismos trminos que la anterior, pero con la
importancia de que hay indicadores que repercuten de un ao a otro,
por ejemplo, prdidas fiscales.
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Captulo III. Arrendamiento.
Deducciones
opcionales
Ingreso
acumulable
Deducciones
autorizadas
35% Predial
Base
ISR
retenido
Pago
provisional
Constancia
de
retencin
Captulo IV. Enajenacin de bienes
Ingreso
Obtenido
Deducciones
autorizadas
Ingreso
exento
Base
gravable
Ingreso
acumulable
Ingreso no
acumulable
ISR
retenido
Pago
provisional
Constancia
de
retencin
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Captulo V. Adquisicin de bienes.
Ingreso
obtenido
Deducciones
autorizadas
Ingreso
Exento
Ingreso
acumulable
Isr
retenido
Pagos
provisionales
Constancia
de retencin
Captulo VI. Intereses
Ingreso
obtenido
Ingreso
exento
Ajuste por
inflacin
Ingreso
acumulable
Isr retenido Constancia de
retencin
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Captulo VII. Premios
Ingreso
obtenido
Ingreso exento Ingreso no
acumulable
Isr retenido Constancia de
retencin
Captulo VIII dividendos
Importe Factor de
piramidacin
Ingreso
acumulable
ISR acreditable Constancia de
percepcin
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Captulo IX. Otros ingresos
Ingreso Deducciones Ingreso
acumulable
Isr retenido Pago
provisional
Constancia de
retencin
Deducciones personales
Importe Iva Total Descripcin
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Ingresos que se deben incluir en la declaracin del ejercicio.
Aquellos contribuyentes que por la totalidad de sus ingresos en un ao
de calendario hayan excedido de $500,000.00, debern declarar la
totalidad de sus ingresos, por supuesto los gravables y adicionalmente:
1. Exentos, y
2. Por lo que se haya pagado impuesto definitivo
Como podemos ver el universo de contribuyentes personas fsicas se
incrementa al tener la obligacin de declarar la totalidad de los ingresos
obtenidos.
Obligacin de informar en la declaracin del ejercicio.
Las personas fsicas residentes en Mxico estn obligadas a
informar, en la declaracin del ejercicio, sobre los prstamos, los
donativos y los premios, obtenidos en el mismo, siempre que stos,
en lo individual o en su conjunto, excedan de $600,000.00.
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Dicha informacin, respecto de las cantidades recibidas se deber
informar al momento de presentar la declaracin del ejercicio fiscal en
que se obtengan.
De lo comentado se da un caso sui gneris donde el prstamo no tiene
la naturaleza de ingreso al no haber un incremento en el haber
patrimonial de manera positiva en el contribuyente, pero de gran
importancia para la figura de la discrepancia fiscal.
Es de trascendencia que en un prstamo no existe el incremento en el
haber patrimonial de la persona fsica ya que est condicionado a
regresar dicha cantidad que recibi. Es de suma importancia no
confundir un ingreso con una entrada de efectivo.
Consecuencias de no informar
El incumplimiento de una obligacin de informar sobre ciertas partidas
que no tienen repercusiones fiscales como es el caso del prstamo que
no es objeto de la ley del impuesto sobre la renta o el donativo que por
su naturaleza pudo estar exento en su totalidad o de manera parcial, y
al no cumplir con dicha formalidad, los considera como un ingreso
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omitido con todas las repercusiones que impliquen como es el pago del
impuesto sobre la renta.
En el caso de los prstamos, donativos y premios, estos ltimos al haber
disposicin especial, se declaran e informan, si se excede de manera
individual o conjuntamente de $600,000.00, de no hacerlo los
prstamos cambia su naturaleza de no objeto, a ingreso acumulable.
As mismo el premio deja la naturaleza de impuesto definitivo para ser
ingreso acumulable y acreditar la retencin federal de quien le otorgo el
premio, esto a nivel de declaracin del ejercicio.
Igualmente, en el caso de donativos si no se declara e informa cambia
su naturaleza por la parte exenta ser ingreso acumulable.
Otros ingresos exentos que cambian su naturaleza.
Hay ciertos ingresos que el legislador considero pertinente liberarlos de
carga impositiva y por el hecho de no declararlos o informarlos les
cambia la naturaleza a gravables y son:
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a) Viticos,
b) Por enajenacin de casas habitacin y
c) Por herencia o legado,
Si no se declaran, cambian su naturaleza a ingreso acumulable.
La obligacin de informacin es aplicable incluso cuando las personas
fsicas no se encuentren obligadas a presentar declaracin del ejercicio.
Sin lugar a dudas toma gran importancia la presentacin de
declaraciones complementarias a que tiene derecho el contribuyente
persona fsica ya que la declaracin del ejercicio es definitiva pero se
puede modificar hasta en tres ocasiones, en beneficio del
contribuyente, siempre que no se haya iniciado el ejercicio de las
facultades de comprobacin la autoridad fiscal
Presuntivas
Pero sin lugar a dudas lo que est buscando la autoridad fiscal es
aquella simulacin donde se obtiene un ingreso y se registra para
efectos contables como prstamo, lo anterior ya contemplado en las
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potestades que tienen las autoridades fiscales en materia de
presuntivas.
La posibilidad de aplicar este mtodo por parte de la autoridad fiscal ya
en funcin a que el contribuyente tenga caractersticas su contabilidad
de omisiones, irregularidades o acciones contempladas en el Cdigo.
Artculo 59. Para la comprobacin de los ingresos, del valor de
los actos, actividades o activos por los que se deban pagar
contribuciones, as como de la actualizacin de las hiptesis
para la aplicacin de las tasas establecidas en las disposiciones
fiscales, las autoridades fiscales presumirn, salvo prueba en
contrario:
I. Que la informacin contenida en la contabilidad,
documentacin comprobatoria y correspondencia que se
encuentren en poder del contribuyente, corresponde a
operaciones celebradas por l, an cuando aparezcan sin su
nombre o a nombre de otra persona, siempre que se logre
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demostrar que al menos una de las operaciones o actividades
contenidas en tales elementos, fue realizada por el
contribuyente.
III. Que los depsitos en la cuenta bancaria del contribuyente
que no correspondan a registros de su contabilidad que est
obligado a llevar, son ingresos y valor de actos o actividades
por los que se deben pagar contribuciones.
Para los efectos de esta fraccin, se considera que el
contribuyente no registr en su contabilidad los depsitos en
su cuenta bancaria cuando, estando obligado a llevarla, no la
presente a la autoridad cuando sta ejerza sus facultades de
comprobacin.
ARTCULO 59, FRACCIN I DEL CDIGO FISCAL DE LA FEDERACIN. SU APLICACIN.
La hiptesis legal contenida en esta disposicin normativa atae a la facultad otorgada a la autoridad fiscal para presumir que la informacin que se encuentra en la contabilidad, documentacin comprobatoria o correspondencia que obre en poder del
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contribuyente, corresponde a operaciones que ste celebr, aun cuando la misma aparezca sin su nombre o a nombre de otra persona, siempre que se demuestre que al menos una de esas operaciones o actividades fue realizada por el contribuyente; es decir, resulta aplicable en los casos en que la informacin obtenida de los precitados elementos no pueda vincularse, en principio, con las operaciones que realiza el contribuyente, y se sujeta a la condicin de que se demuestre su intervencin directa cuando menos en una de ellas. Por lo que la misma deviene inaplicable cuando se trate de la determinacin presunta de ingresos acumulables y del valor de actos o actividades provenientes de depsitos bancarios en las cuentas del contribuyente, registrados en su contabilidad, de los cuales no se proporcione la documentacin idnea con la cual se acredite su correspondencia con los registros contables respectivos; pues en este ltimo caso, resulta aplicable la fraccin III del precepto legal en comento, que refiere expresamente a los casos en que no exista correspondencia entre los registros de la contabilidad que el contribuyente se encuentre obligado a llevar y los depsitos efectuados en su cuenta bancaria, bien sea porque no existan los registros correspondientes, o porque existiendo los mismos no correspondan a los depsitos aludidos. Juicio Contencioso Administrativo Nm. 7045/08-11-01-5.- Resuelto por la Primera Sala Regional Hidalgo-Mxico del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, el 9 de febrero de 2010, por mayora de votos.- Magistrada Instructora: Celina Macas Raygoza.- Secretaria: Lic. Beatriz del Carmen Gonzlez Castro.
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DETERMINACIN PRESUNTIVA DE INGRESOS ACUMULABLES. ES ILEGAL QUE LA AUTORIDAD REQUIERA DOCUMENTACIN COMPROBATORIA NO OBSTANTE QUE LA LEY DE LA MATERIA NO PREV COMO OBLIGACIN DEL CONTRIBUYENTE VISITADO CONTAR CON STA, PARA ACREDITAR QUE LOS DEPSITOS BANCARIOS SON PRSTAMOS.
Procede la determinacin presuntiva de ingresos acumulables, prevista en la fraccin III del artculo 59 del Cdigo Fiscal de la Federacin, cuando la autoridad no cuenta con los elementos que permitan conocer el origen y procedencia de los recursos sobre los depsitos que aparecen en la cuenta bancaria verificada, mxime si al analizar la contabilidad, se desprende que no existe correspondencia entre los depsitos bancarios no aclarados y sus registros de contabilidad, sin embargo, es ilegal requerir al visitado documentacin como lo son cheques y cuentas bancarias a nombre de quien realiza los depsitos, en los cuales se pueda apreciar los retiros en los montos en que fueron depositados en su cuenta, pues ello no encuentra sustento legal alguno, en virtud de que no existe dispositivo legal que prevea la obligacin de que los contribuyentes conserven los cheques que se depositan y las cuentas bancarias propiedad de los acreedores, pues su nica obligacin es aportar su contabilidad y no cuentas bancarias de las personas que efectuaron los prstamos, donde se refleje que el retiro de dichas cantidades corresponden en fecha y monto con el depsito efectuado, como pretende la autoridad se realice, motivo por el cual es dable concluir que la autoridad al dictar la resolucin que se controvierte se fund en hechos que no se realizaron, fueron distintos o se apreciaron en forma equivocada, de ah que la resolucin sea ilegal en trminos de la fraccin IV del artculo 51 del Cdigo Fiscal de la Federacin. (15)
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Juicio Contencioso Administrativo Nm. 4876/08-05-02-8.- Resuelto por la Segunda Sala Regional del Norte-Centro II del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, el 20 de abril de 2009, por unanimidad de votos.- Magistrado Instructor: Luis Moiss Garca Hernndez.- Secretaria: Lic. Sofa Yesenia Hamze Sabag. Al ser base la contabilidad para la determinacin de los impuestos, ante su ausencia de registros o documentacin comprobatoria, el Cdigo establece una presuncin a favor del fisco federal iuris tantum, consistiendo en determinar ingresos presuntos. PRESUNCIN DE INGRESOS ESTABLECIDA EN EL ARTCULO 59, FRACCIN III, DEL CDIGO FISCAL DE LA FEDERACIN. SE ACTUALIZA CUANDO EL REGISTRO DE LOS DEPSITOS BANCARIOS EN LA CONTABILIDAD DEL CONTRIBUYENTE OBLIGADO A LLEVARLA, NO EST SOPORTADO CON LA DOCUMENTACIN CORRESPONDIENTE. De la interpretacin armnica, literal, lgica, sistemtica y teleolgica del artculo 59, fraccin III, del Cdigo Fiscal de la Federacin, se concluye que la estimativa indirecta de ingresos se actualiza cuando el contribuyente no sustenta documentalmente en su contabilidad el registro de los depsitos bancarios, pues el registro contable se integra con los documentos que lo amparen, conforme al artculo 28, ltimo prrafo, parte final, del Cdigo, por lo cual, no basta el simple registro, ya que volvera nugatoria la presuncin de ingresos, toda vez que uno de los fines del sistema de las presunciones fiscales en materia de contabilidad, consiste en que todos los movimientos o modificaciones en el patrimonio del contribuyente se registren debidamente, pues dicha contabilidad es la base de las autodeterminaciones fiscales; de
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esta manera, los registros sustentados con los documentos correspondientes contribuyen a que se refleje adecuadamente la situacin econmica del sujeto pasivo en el sistema contable. Contradiccin de tesis 39/2010. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Segundo en Materias Administrativa y Civil del Dcimo Noveno Circuito y Primero en Materia Administrativa del Tercer Circuito. 21 de abril de 2010. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Sergio Salvador Aguirre Anguiano. Ponente: Sergio A. Valls Hernndez. Secretaria: Paola Yaber Coronado. Tesis de jurisprudencia 56/2010. 28 de abril de 2010.
Tambin se presumir que los depsitos que se efecten en un
ejercicio fiscal, cuya suma sea superior a $1000,000.00 en las
cuentas bancarias de una persona que no est inscrita en el
Registro Federal de Contribuyentes o que no est obligada a
llevar contabilidad, son ingresos y valor de actos o actividades
por los que se deben pagar contribuciones.
No se aplicar lo dispuesto en el prrafo anterior cuando, antes
de que la autoridad inicie el ejercicio de sus facultades de
comprobacin, el contribuyente informe al Servicio de
Administracin Tributaria de los depsitos realizados,
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cubriendo todos los requisitos que dicho rgano
desconcentrado establezca mediante reglas de carcter
general
Para el caso que nos compete no debemos olvidar, por medio de la
figura de la discrepancia fiscal, las autoridades fiscales a travs de las
erogaciones realizadas por los contribuyentes buscan ingresos omitidos,
el caso en particular sealado en el artculo 59 son las presunciones
legales que le dan potestad a la autoridad fiscal bajo la premisa de que
un depsito en su cuenta bancaria y que no corresponda al registro de
su contabilidad si es que est obligado a llevarla es un ingreso por el
que debe pagar el impuesto, as mismo hay una presuncin para
aquellas personas que no se encuentren inscritas en el Registro Federal
de Contribuyentes o que no estn obligadas a llevar contabilidad por
aquellos depsitos superiores a $1000,000 son ingresos por los que se
debe de pagar el impuesto tambin, salvo que se informen al Servicio
de Administracin Tributaria.
La presuncin, que los depsitos en las cuentas bancarias que se
efectan en un ejercicio fiscal, cuya suma sea superior a $1,000,000, de
una persona que se ubique en las siguientes hiptesis.
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No inscrita en el Registro Federal de Contribuyentes
No est obligada a llevar contabilidad, - son las personas fsicas que
obtengan ingresos por sueldos, enajenacin de bienes, adquisicin
de bienes, intereses, dividendos, premios y otros ingresos.
Son ingresos y valor de actos por los que se debe pagar contribuciones
a saber Impuesto sobre la Renta, Impuesto Empresarial a Tasa nica e
Impuesto al Valor Agregado, lo anterior no es aplicable cuando se
informe al Servicio de Administracin Tributaria.
Corporativo
Es de suma importancia respaldar y soportar cada operacin con la
figura jurdica correspondiente.
Habr que tener la documentacin idnea, como son los comprobantes
fiscales, transferencia electrnica de fondos, estados de cuenta, cartas
de instruccin.
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Contratos, convenios, fideicomisos, documentos pblicos, dictmenes
periciales, escrituras pblicas, actas de asamblea, plizas, estados de
cuenta y cualquier documentos donde se pueda acreditar su probanza y
produzca conviccin a la autoridad fiscal.
Es importante sealar que los tribunales han sealado como fecha
cierta, aquella en la que un acto jurdico entre personas surte sus
efectos ante terceros, cuando:
a) El contrato se celebre o ratifique ante fedatario pblico o funcionario
autorizado.
b) Son inscritos en el Registro Pblico de la Propiedad.
c) Cualquiera de los firmantes haya fallecido
A falta de fecha cierta los actos jurdicos surten efectos entre los
particulares nicamente, ya que en caso contrario se crea inseguridad
jurdica a los terceros que tuviesen algn inters en el acto jurdico
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Archivo
Se recomienda tener un lugar especial en el cual se guarde la
contabilidad formal o simplificada o registros especiales,
documentacin y papeles de trabajo as como declaraciones donde se
demuestre que se cumplieron en su momento con las disposiciones
fiscales.
Hay infinidad de instrumentos o supuestos jurdicos que no se
encuentran en la hiptesis normativa de informar o declarar, por
ejemplo:
Saldos inciales de bancos e inversiones,
Depsitos en garanta, de dinero,
Cobro de prstamos otorgados,
Reducciones de capital, en el caso de que no exista dividendo o
utilidad distribuida,
Ingresos no objeto,
Estmulos fiscales Aquellos que no son considerados ingresos
acumulables -
Contratos atpicos donde se tiene la calidad de receptor de cuentas
monetarias,
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Joint venture,
Inversiones empresariales privadas,
Asociaciones en participacin,
Asociaciones atpicas,
Repatriacin de capitales,
Mandatos sin representacin.
Declaraciones donde se justifique el pago de impuestos,
Alguna figura jurdica por decir:
- Prescripcin
- Caducidad de las facultades de las autoridades.
As como otros supuestos como son:
Pago parcial de operacin
Prstamos o contratos de cuenta corriente con partes
relacionadas
Anticipos para gastos o pendientes de comprobacin
Es menester conocer que como regla general, la caducidad de las
facultades para determinar contribuciones as como para imponer
infracciones y sanciones de la autoridad fiscal se extinguen en el plazo
de 5 aos, que ser el mismo plazo de conservacin de la contabilidad y
documentos.
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Adems es de suma importancia indicar que los ingresos que obtiene la
persona fsica, no se dan bajo una misma premisa flujo de efectivo -,
sino que depende la naturaleza del ingreso entonces sabremos el
momento de su obtencin para efectos fiscales, los ingresos se
obtienen en efectivo, en bienes, devengado, en servicios, en crdito y
de cualquier otro tipo;
POTESTADES PARA ENFRENTAR Y COMBATIR LA DISCREPANCIA FISCAL
PARA LAS AUTORIDADES FISCALES.
El Estado como rgano de suprasubordinacin tiene establecidas en las
diversas disposiciones fiscales y financieras, sus potestades para
allegarse de informacin o documentacin sobre todos los sujetos que
se ubiquen en la hiptesis normativa de proporcionar informacin y
documentacin.
De lo anterior se puede desprender que el Estado puede obtener de los
sujetos pasivos para aquel que no cumpla con su obligacin, entre ellos
obligar a terceros para que le proporcionen informacin, exigir la
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colaboracin de funcionarios pblicos y de aquellos que tengan fe
pblica, etc.
Como veremos hay un sin nmero de facultades establecidas en los
ordenamientos fiscales y financieros donde el Estado a travs de su
rgano de fiscalizacin rene informacin sobre los contribuyentes por
las operaciones que estas celebran, es menester comentar la carga
administrativa que tienen todas aquellas personas que estn obligadas
a proporcionar dicha informacin o documentacin, lo anterior pasara
a un segundo trmino si el rgano competente tuviese la capacidad
para procesar dicha informacin y documentacin. Imaginemos cientos
de miles de operaciones celebradas da a da, cuestionndonos a
dnde llega dicha informacin?, cmo se procesa?, quin lleva a cabo
el cruce de informacin?, qu personas determinan el universo de
contribuyentes a fiscalizar?
Registro Federal de Contribuyentes.
Domicilio fiscal.
Comprobantes fiscales.
Firma electrnica avanzada.
Declaraciones informativas.
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Enlistare algunas:
1. Informacin de las retenciones que hubieran efectuado en el ao
de calendario anterior.
2. Informacin de prstamos del extranjero donde se proporcione el
saldo insoluto al 31 de diciembre del ao anterior, de los
prstamos que le hayan sido otorgados o garantizados por
residentes en el extranjero, el tipo de financiamiento, nombre del
beneficiario efectivo de los intereses, tipo de moneda, la tasa de
inters aplicable y las fechas de exigibilidad del principal y de los
accesorios de cada una de las operaciones de financiamiento.
3. Informacin de operaciones con clientes y proveedores,
informacin de operaciones efectuadas en el ao de calendario
anterior.
4. Informacin de las personas que en el ao de calendario
inmediato anterior les hubieran efectuado retenciones, as como
de los residentes en el extranjero a los que se les hayan efectuado
pagos
5. Declaracin de las personas a las que se les haya otorgado
donativos en el ao de calendario inmediato anterior.
6. Llevar un registro de las operaciones que efecten con ttulos
valor emitidos en serie.
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7. Informacin de las operaciones que realicen con partes
relacionadas residentes en el extranjero, efectuadas durante el
ao de calendario inmediato anterior.
8. Para personas morales declaracin informativa por los pagos por
concepto de dividendos o utilidades a persona fsicas.
9. Declaracin donde proporcionen informacin de las operaciones
efectuadas en el ao de calendario anterior, a travs de
fideicomisos por los que se realicen actividades empresariales.
10. Llevar un registro especifico de inversiones con deduccin
inmediata
11. Llevar un control de inventarios de mercancas, materias
primas, productos en proceso y productos terminados conforme al
sistema de inventarios perpetuos.
12. Las personas morales debern informar de los prstamos,
aportaciones para futuros aumentos de capital o aumentos de
capital que reciban en efectivo, en moneda nacional o extranjera
mayores a $600,000.00
13. Declaracin informativa de instituciones de crdito sobre los
intereses pagados.
14. Declaracin informativa de notarios pblicos sobre compra
de inmuebles.
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15. Declaracin informativa de operaciones con terceros.
16. Limitacin al uso de efectivo en ciertas actividades segn la
Ley Federal para la prevencin e identificacin de operaciones con
recursos de procedencia ilcita
Programas especiales de fiscalizacin
Agencias de viajes, hoteles, vehculos, blindajes, aviones, eventos,
seguros, rentas, joyas, obras de arte, hospitales, bolsas de valores,
escuelas, etc..
Declaraciones de prestadores de servicios.
Contraprestaciones recibidas en efectivo.
Operaciones bancarias.
Requisitos mnimos para conocer a sus clientes y usuarios y
clasificarlos de acuerdo a sus transacciones.
a) Operaciones relevantes. (Superiores a 10,000 dlls)
b) Operaciones inusuales. (Que se aparten de su perfil habitual)
c) Operaciones preocupantes. (Involucrado algn directivo,
funcionario o empleado)
d) Personas polticas altamente expuestas. (aplicable a jefes de
estado, lderes polticos, funcionarios gubernamentales, judiciales
o militares de alta jerarqua, altos ejecutivos de empresas
estatales o funcionarios pblicos, as como miembros importantes
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de partidos polticos, incluyendo a la cnyuge, concubina al
parentesco por afinidad o consanguineidad hasta el segundo
grado y las personas morales donde mantengan vnculos
patrimoniales.)
Impuesto a los depsitos en efectivo.
Lugar para hacer las notificaciones.
Acuerdos de colaboracin con Entidades Federativas.
Intercambio de base de datos (IMSS - SHCP)
Sistema de coordinacin fiscal
Datos que podrn ser comunicados entre el Instituto Nacional de
Estadstica y Geografa (INEGI) y el Servicio de Administracin
Tributaria (SAT).
Deudores fiscales al bur de crdito
Convenios internacionales. (libre comercio, evitar la doble
tributacin)
Asistencia mutua entre los Estados para el cobro de impuestos.
Presuncin de legalidad de los actos y resoluciones de las
autoridades fiscales
Reporte de actividades vulnerables identificando a los sujetos que
la lleven a cabo de la Ley Federal para la prevencin e identificacin
de operaciones con recursos de procedencia ilcita.
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Identificacin de los sujetos por cambio de divisas a partir de cierto
monto en los centros cambiarios y trasmisores de dinero
Obligacin de los Fedatarios Pblicos en los instrumentos en que
hagan constar cualquiera de los actos u operaciones debern
identificar la forma en que se paguen las obligaciones que de ellos
deriven.
Acceso al Registro Pblico de la Propiedad de los estados a fin de
verificar la propiedad de inmuebles de conformidad con la Ley
Federal para la prevencin e identificacin de operaciones con
recursos de procedencia ilcita.
CONCLUSIONES
La autoridad fiscal encargada tiene un sin fin de potestades establecidas
en diversos ordenamientos jurdicos que los podemos encuadrar de la
siguiente forma:
1. Vigilar el cumplimiento de las obligaciones fiscales de los
contribuyentes
2. Determinar en su caso, las contribuciones omitidas con sus
accesorios.
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3. Fincar responsabilidades pecuniarias o penales a contribuyentes que
se ubiquen en hiptesis establecidas en la Ley.
4. Intercambiar informacin de los contribuyentes con otras
autoridades fiscales sean locales o internacionales.
5. Adems de suma importancia se allega de una gran cantidad de
informacin sobre operaciones que realicen las personas fsicas.
La autoridad fiscal al allegarse de informacin y documentacin en
base al principio de economa para el Estado ya que pone a trabajar a
aquellos terceros que tengan operaciones con el contribuyente
persona fsica que est sujeto a la revisin, pero la gran cantidad de
informacin y documentacin se procesa? ya que son miles de
operaciones cmo se cruza la informacin? quin determina qu
contribuyente persona fsica es de importancia relativa? vale la pena
para esos terceros toda esta carga administrativa?
Los actos de autoridad deben estar fundados en las leyes y estos deben
ser acordes a nuestra Constitucin Poltica de los Estados Unidos
Mexicanos, en algunos casos dichos actos no se ajustan a dicho
ordenamiento, ya sea por abusos o arbitrariedades o excesos de los
funcionarios, as como de interpretaciones errneas.
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Por lo tanto, cualquier molestia debe encontrar tambin en la
legislacin, medios o instrumentos de eficacia para reestablecer los
derechos del contribuyente -medios de defensa- que proporcione la
anulacin de dichos actos.
Sin lugar a dudas la figura de la discrepancia fiscal es un derroche de
creatividad, est enfocada a revisar las erogaciones realizadas por los
contribuyentes, personas fsicas, bajo la premisa fundamental de los
signos externos de riqueza que a los ojos de la autoridad fiscal no
encuentran justificacin, cuando sta se allega de informacin de muy
variadas formas que le permite la ley y le hacen presuponer los
elementos o herramientas suficientes para asumir que dicho
contribuyente puede ubicarse en dicha figura. Este mecanismo -
discrepancia fiscal - es una potestad de las autoridades fiscales para
determinar contribuciones que por los otros mtodos no es posible.
El legislador previ un supuesto fctico y jurdico, que le dan potestad a
la autoridad fiscal a determinar una discrepancia con el contribuyente,
con la lgica siguiente:
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PROTECCIN CONTRA LA DISCREPANCIA FISCAL PARA PERSONAS FSICAS Y LAVADO DE DINERO. PRIMERA PARTE -
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Cmo es posible tener erogaciones mayores a los ingresos
declarados?
El legislador presume y estima que el contribuyente est evadiendo el
pago de impuestos al no declarar la totalidad de sus ingresos, pero a lo
mejor no estn contemplados infinidad de supuestos donde el
contribuyente puede obtener recursos sin tener la obligacin de
incluirlos como ingresos dentro de la declaracin del ejercicio ni de
informar ciertas operaciones.
Al ser sta una presuncin amerita demostracin en contrario, la ley
prev para el contribuyente el poder desvirtuarlas a travs de sus
argumentos o razones, as como las pruebas con que cuente, dndole
cierto tiempo para presentarlas, de no ser as estos tiempos son fatales
y la autoridad ya sea porque el contribuyente no pudo total o
parcialmente desvirtuarlas o no present el escrito con sus pruebas,
deber determinar el crdito fiscal correspondiente y en su caso fincarle
una responsabilidad penal.
El legislador da un paso adelante sobre el contribuyente ya que a nivel
de su declaracin del ejercicio regul que deber declarar la totalidad
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PROTECCIN CONTRA LA DISCREPANCIA FISCAL PARA PERSONAS FSICAS Y LAVADO DE DINERO. PRIMERA PARTE -
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de sus ingresos independientemente de su naturaleza, gravables,
exentos, con pago definitivo, etc. Adicionalmente deber informar
sobre los prstamos obtenidos en el ejercicio correspondiente a su
declaracin.
Se recomienda de manera permanente a todas las personas fsicas
independientemente de la actividad que realicen de llevar
contabilidad personal la cual no es necesario cumplir con las
disposiciones fiscales salvo para aquellas actividades que de manera
expresa lo prescribe la ley.
As como documentar debidamente todas las operaciones que son
registradas en su contabilidad.
De no ser as establecer mecanismos mas simples como puede ser una
contabilidad simplificada o registros especiales y papeles de trabajo que
le den la certidumbre de las operaciones que ha celebrado cuando
menos los ltimos cinco aos, as mismo, conservar la documentacin
donde manifieste que ha cumplido con el pago de sus contribuciones,
adems, es necesario tener un espacio fsico para establecer un archivo
que an cuando todo esto le represente un gasto, le dar certidumbre y
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PROTECCIN CONTRA LA DISCREPANCIA FISCAL PARA PERSONAS FSICAS Y LAVADO DE DINERO. PRIMERA PARTE -
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seguridad de poder enfrentar una revisin de estas dimensiones, la
discrepancia fiscal, es mejor preveer estableciendo los mecanismos
adecuados en su momento que estar en posibilidad de perder el
patrimonio y en casos especiales ese bien preciado que es la libertad.
Como premisa fundamental al elaborar su declaracin del ejercicio, la
persona fsica deber hacerse el siguiente cuestionamiento
Corresponden mis erogaciones a los ingresos declarados y
operaciones que inform? Puedo justificar dicha diferencia? Tengo
la capacidad y los elementos para poder enfrentar una revisin de esta
magnitud?