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Convenio abierto Número: DPFC/003/2014

SERVICIOS CONSISTENTES EN LA RESERVACiÓN Y OBTENCiÓN DE BOLETOS PARA LA TRANSPORTACiÓN AÉREA, NACIONAL

CONVENIO DE PRESTACiÓN DE SERVICIOS CONSISTENTES EN LA RESERVACiÓN Y OBTENCiÓN DE BOLETOS PARA LA TRANSPORTACiÓN AÉREA NACIONAL1 QUE CELEBRAN POR UNA PARTE LA CONSEJERíA JURIDICA DEL EJECUTIVO FEDERAL, REPRESENTADA POR LA L/C. MARíA DE LOURDES URDAPILLETA RAMíREZ, EN SU CARÁCTER DE DIRECTORA GENERAL DE ADMINISTRACiÓN Y DE FINANZAS, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ "LA CONSEJERIA" y POR LA OTRA EL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO A TRAVÉS DEL SISTEMA DE AGENCIAS TURíSTICAS TURISSSTE, REPRESENTADO POR EL LIC. JUAN CARLOS ARNAU AVILA, EN SU CARÁCTER DE DIRECTOR DEL MENCIONADO SISTEMA, A QUIEN EN LO SUCESIVO Y PARA EFECTOS DE ESTE CONVENIO SE LE DENOMINARÁ ·'EL INSTITUTO", DE CONFORMIDAD CON LA~ D~CLARACIONES y CLÁUSULAS SIGUIENTES:

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DECLARACIONES

1. "LA CON$E::::JERíA" por conducto de su representante declara que:

1.1 Es una Dependencia de la Administración Pública Federal Centralizada, con !Jw~f)l1alidad jurídica y patrimonio propios, de acuerdo a su Decreto de Creación de fecha 06 de mayo de 1996, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 15 de mayo de 1996, según lo dispuesto en los artículos 2°, fracción III y 43 de la Ley Orgánica de la Administración Pública.

1.2 La Lic. María de Lourdes Urdapilleta Ramírez en su carácter de Directora General de Administración y Finanzas, acredita su personalidad y facultades, de conformidad con lo establecido mediante la constancia de nombramiento con número de folio 001/2013, de fecha 02 de enero de 2013, emitido por la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal.

La representante de la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal, bajo protesta de decir verdad, manifiesta que sus facultades no le han sido revocadas, modificadas ni limitadas en forma alguna.

P 1.3 Que señala como su domicilio el establecido en Palacio Nacional, SIN, 4° piso, Patio Central, Corregidora y Moneda, Colonia Centro, Delegación Cuauhtémoc, C.P. 06020, México, Distrito Federal, mismo que señala para todos los efectos legales de este convenio.

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Convenio abierto Número: DPFC/003/2014

SERVICIOS CONSISTENTES EN LA RESERVACiÓN Y OBTENCiÓN DE BOLETOS PARA LA TRANSPORTACiÓN AÉREA, NACIONAL

1.4 Para cubrir las erogaciones derivadas del presente convenio, cuenta con la suficiencia presupuestal, de conformidad con el presupuesto asignado para el ejercicio fiscal 2014, lo cual acredita mediante la certificación presupuestal número 007/2014 de fecha 10 de diciembre de 2013, emitida por la Dirección de Presupuesto, Finanzas y Contabilidad de "LA CONSEJERíA", en la partida presupuestal número 37104, "Pasajes Aereos Nacionales para Servidores Públicos de mando en el desempeño de Comisiones y Funciones Oficiales, de acuerdo al artículo 35, de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, en el capítulo de gasto 3000, "Servicios Generales".

1.5 Tiene interés de celebrar el presente convenio de prestación de servicios consistentes en la reservación y obtención de boletos para la transportación aérea, nacional e internacional; a efecto de dar cumplimiento a las funciones a su caq:¡o; esto a través de las Agencias Turísticas TURISSSTE a nivel nacional, de conformidad con las disposiciones y políticas institucionales aplicables.

1.6 Señala como su Registro Federal de Contribuyentes ante la Secretaría de H~(.i¿nda y Crérlito Público CJE9605167L7.

2. "EL lNSTITUTO" por conducto de su representante declara que:

~. i C:I ISSSTE es un Organismo Público Descentralizado de la Administración Pública Federal, con personalidad jurídica y patrimonio propio, de conformidad C0n 1,) dispuesto por los artículos 10, 30 fracción I y 45 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 50, 207 Y 228 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.

2.2 Que entre sus facultades se encuentra la administración de las prestaciones y servicios a que alude el artículo 40 de su Ley y, para el ejercicio de sus funciones y atribuciones entre las que se encuentra la celebración de toda clase de actos jurídicos y convenios, se sujeta a lo dispuesto por los artículos 207 y 208 fracción X, de su propia Ley.

2.3 Que los artículos 195 y 196 de su Ley disponen que el ISSSTE atenderá las necesidades básicas de los trabajadores y sus familias, a través de la prestación de servicios que contribuyan al apoyo y a la protección del poder adquisitivo de sus salarios, con orientación hacia patrones racionales y sanos de consumo.

p De acuerdo con los artículos 40 fracción 111, inciso b de la Ley del Instituto de Seguridad de Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, 71 del Estatuto Orgánico del Instituto de Seguridad de Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado y 4 0 del Reglamento Orgánico del Sistema de Agencias Turísticas, I!

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Convenio abierto Número: DPFC/003/2014

SERVICIOS CONSISTENTES EN LA RESERVACiÓN Y OBTENCiÓN DE BOLETOS PARA LA TRANSPORTACIÓN AÉREA, NACIONAL

TURISSSTE, se encarga de planear, normar, dirigir y realizar los servicIos turísticos, en beneficio de los Derechohabientes, y es a través de dicho Sistema como se llevará a cabo la prestación de servicios materia de este instrumento jurídico.

2.4 El Lic. Sebastián Lerdo de Tejada Covarrubias, en su calidad de Director General del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, con las facultades que le concede el artículo 220, fracción VII de la Ley del ISSSTE propuso el nombramiento del Lic. Juan Carlos Arnau Ávila, como Director del Sistema de Agencias Turísticas TURISSSTE y la Junta Directiva, con fundamento en los artículos 214, fracción XII de la citada Ley y 13, fracción XII del Estatuto Orgánico, mediante Acuerdo número 8.1337.2013 de fecha 31 de enero de 2013, otorgó el referido nombramiento.

2.b Su representante de conformidad con lo establecido en el artículo 51, fracci,:m XIV del Estatuto Orgánico de "EL INSTITUTO" se encuentra plenamente facultado para suscribir el presente Convenio, como lo acredita con p,; Puder Notar;al que consta en la Escritura Pública Número 35,421, de fecha 15 de marzo ::cl dos mil trece, pasada ante la fe del Lic. Alberto Sánchez Colín, N0tSlr:o PúlJlicu Número 83 de México, Distrito Federal, debidamente inscrita en el Registro PÚblico de Organismos Descentralizados, bajo el folio número 94-7­12047013-112045, supuesto que se ratifica con lo establecido en los artículos 24 y 25 de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, así como 40, 41, 45 Y 46 U'3 su Reglamento.

2.6 Su representante, de conformidad con lo que establece el artículo 73 fracciones VI y VII de su Estatuto Orgánico, tiene a su cargo, entre otras actividades, coordinar la operación de las Agencias TURISSSTE, conforme a las políticas, normas y lineamientos institucionales, así mismo, suscribir los convenios y contratos que sean necesarios para el cumplimiento del objeto del Sistema de Agencias Turísticas TURISSSTE.

2.7 Este convenio se celebra con fundamento en el quinto párrafo del artículo 1, de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, debido a que "EL INSTITUTO" cuenta con la capacidad técnica, material y humana necesaria para la realización del objeto del convenio, de conformidad con lo previsto en el artículo 4, del Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, por lo que sus estipulaciones no estarán dentro del ámbito de aplicación de esta Ley ni de su Reglamento.

2.8 Cuenta con la capacidad técnica, material y humana para la realización del objeto del convenio y cumple con lo previsto en el artículo 4, del Reglamento de

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SERVICIOS CONSISTENTES EN LA RESERVACiÓN Y OBTENCiÓN DE BOLETOS PARA LA TRANSPORTACiÓN AÉREA, NACIONAL

la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, de conformidad con lo especificado en el oficio UNCP/309/NA/O.-0237/2013 de fecha 21 de junio de 2013, suscrito por el Titular de la Dirección General Adjunta de la Secretaría de la Función Pública; en el consta que "EL INSTITUTO" puede considerar como parte de los conceptos de sus recursos propios, los servicios por alianza estratégica convenidos previamente con las operadoras turísticas, y tomando en consideración que "EL INSTITUTO" no efectúa pago alguno por dicho concepto, no se contraviene lo dispuesto por el artículo 3, fracción IX de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y, por lo tanto, procede considerar los referidos servicios, como el insumo principal para el cumplimiento de sus funciones.

2.9 El presente convenio también se sustenta en lo estipulado en los Convenios de :olaboración celebrados con el objeto de establecer las bases de COlaboración para el desarrollo de la operación de los trabajos de promoción turísti~a y actividades tendientes al desarrollo integral de los aspectos mental, técnico, cultural, social y deportivo de los derechohabientes así como en los Convenios d~ Participación en la Prestación de Servicios Mediante una Alianza E~tratégica celebrados previamente entre "EL INSTITUTO" Y las F:íJl~r8SaS, interesadas en llevar a cabo en forma conjunta actividades de servIcios turisticos, consistentes en: reservaciones de alojamiento en cualquier rane del territorio nacional o del extranjero, la reservación, expedición, y obtención de boletos de transportación terrestre; aérea nacional e internacional s'end'J la prestación del servicio para la reservación y obtención de boletaje aéreo nacional, el objeto del presente Convenio.

2.10 Señala como su Registro Federal de Contribuyentes ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público el número ISS1 011235A1 Y como domicilio legal y fiscal, para los efectos del presente instrumento, el ubicado en Avenida Paseo de la Reforma Número 19, Primer Piso, Colonia Tabacalera, Delegación Cuauhtémoc, Código Postal 06030, en la Ciudad de México, Distrito Federal.

3.- "DE LAS PARTES".

3.1 Que están de acuerdo en suscribir el presente convenio con la personalidad y facultades con que se ostentan, toda vez que las mismas no les han sido revocadas ni limitadas de manera alguna.

P Vistas las declaraciones que anteceden "LAS PARTES" se sujetan a la forma y términos que se establecen en las siguientes:

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SERVICIOS CONSISTENTES EN LA RESERVACiÓN Y OBTENCiÓN DE BOLETOS PARA LA TRANSPORTACiÓN AÉREA, NACIONAL

CLÁUSULAS

PRIMERA: OBJETO DEL CONVENIO.- El presente convenio tiene como propósito establecer que "EL INSTITUTO" prestará los servicios consistentes en la reservación y obtención de boletos para la transportación aérea nacional, a través de las empresas operadoras, de conformidad con lo señalado en la declaración número 2.9 de "EL INSTITUTO", que requiere "LA CONSEJERíA", de acuerdo a las características técnicas señaladas en Anexo 1, las disposiciones legales aplicables y las políticas de "EL INSTITUTO".

SEGUNDA: OBLIGACIONES DE "EL INSTlTUTO",- "EL INSTITUTO" se compromete a proporcionar a "LA CONSEJERíA", previa solicitud por escrito lo siguiente:

1. Reservación y obtención de: pasajes aéreos nacionales acorde a las r,>osibilidades de oferta de acuerdo a las fechas, horarios y destinos requeridos en cuanto al boletaje, proporcionando para tal efecto boletos electrónicos indicando el número de boleto y la clave correspondiente.

L. Rese:var~' requisitar los boletos de pasaje correspondientes.

:;. !:::ntregar a "LA CONSEJERíA" a través del personal debidamente ;::;¡creditado ante "EL INSTITUTO" los boletos y/o documentos correspond ientes.

4. Efectuar los cambios, cancelaciones o reembolsos en cuanto al boletaje que requiera ""LA CONSEJERíA", en el entendido que "LA CONSEJERíA", tendrá que realizar las aportaciones con motivo de la prestación de los servicios; y haber devuelto a "EL INSTITUTO" los documentos originales para el trámite correspondiente apegándose a las condiciones establecidas en el Anexo 1, asimismo "LA CONSEJERíA" deberá cubrir los cargos que determinen los prestadores de servicios para estos casos.

5. Previa solicitud de "LA CONSEJERíA", "EL INSTITUTO" proporcionará la información turística requerida, en cualquiera de las agencias TURISSSTE 1~ ubicadas en la República Mexicana, señaladas en el Anexo 2. ~

6. Precisar que en cuanto a los costos por la obtención de boletos, éstos podrán variar de acuerdo a la temporada y tiempo de antelación en que se soliciten, conforme a las políticas comerciales y comisiones que den los prestadores de servicio, en cualquier época del año.

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SERVICIOS CONSISTENTES EN LA RESERVACiÓN Y OBTENCiÓN DE BOLETOS PARA LA TRANSPORTACiÓN AÉREA, NACIONAL

7. En caso de que "EL INSTITUTO" requiera la subcontratación de terceros para el cumplimiento de sus obligaciones, éstos no podrán exceder del cuarenta y nueve por ciento del importe total del convenio, obligándose a cumplir en todo momento con lo dispuesto en el artículo 4 del Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público; asimismo, deberá presentar la información que acredite el cumplimiento de dicho precepto ante el responsable de la administración y vigilancia del cumplimiento del convenio definido por "LA CONSEJERíA".

"EL INSTITUTO" se abstendrá de brindar cualquiera de los servicios materia de este convenio, si no ha sido solicitado y confirmado por escrito, asimismo no aceptará documentos que estén firmados por funcionarios distintos a los autor;Lados por "LA CONSEJERíA" quién entregará una carta de acreditación con los nombres, puestos y firmas de los funcionarios autorizados para solicitar los ser¡iciC's.

Corresponde a 13s empresas operadoras de los servicIos turísticos responder directamente ~ur cualquier supuesto de incumplimiento en la prestación de los servicies so!icitados, en términos del convenio de participación señalado en la declaración 2.9 del presente instrumento.

TERCFRA: OBLIGACIONES DE "LA CONSEJERíA".- "LA CONSEJERíA" se obl;ga n:

A).- Solicitar por escrito y con la debida oportunidad a "EL INSTITUTO", los servicios que requiera, en el entendido que de no presentar dicho escrito, "EL INSTITUTO" se abstendrá de brindar los servicios bajo la responsabilidad de HLA CONSEJERíA".

1:

B).- Entregar a "EL INSTITUTO", en un término no mayor de cinco días hábiles a partir de la firma de este Convenio, una carta de acreditación de la o las personas autorizadas para la gestión o recepción de la solicitud, adquisición, modificación o cancelación de servicios o boletos de transportación aérea, así como la documentación relativa a las reservaciones requeridas, si se presentan cambios deberán ser notificados por escrito en tiempo y forma, en el entendido que de no presentarla, "EL INSTITUTO" se abstendrá de brindar los servicios bajo la responsabilidad de "LA CONSEJERíA".

~/1/~C).- Respec!o a la cancelación, cambios o reembolsos de boletaje aéreo "LA CONSEJERIA" se obliga a respetar las siguientes condiciones:

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SERVICIOS CONSISTENTES EN LA RESERVACiÓN Y OBTENCiÓN DE BOLETOS PARA LA TRANSPORTACiÓN AÉREA, NACIONAL

• En caso de cancelación de boletos aéreos "LA CONSEJERíA" solo podrá realizarla el mismo día de su emisión y es necesario devolver el boleto junto con el documento de servicio original si ya le fueron entregados a efecto, de que "EL INSTITUTO" pueda realizar el trámite correspondiente sin que se genere cargo alguno por parte de la aerolínea emisora, dentro del horario de 9.00 a 15:00 hrs.

• Respecto a cambios estos se encuentran sujetos a disponibilidad y se podrán hacer varios siempre que el boleto no haya sido emitido, sin generar cargos administrativos por parte de la aerolínea emisora; en el caso de que ya se haya emitido el boleto se sujetara a las condiciones de su tarifa, señaladas enunciativa pero no limitativamente en el Anexo 1 y "LA CONSEJERíA" tendrá que pagar los cargos que se generen por este motivo.

o Por lo que hace a los Reembolsos se obliga a cumplir con lo siguiente: 1.­El bC'l'?io deberá estar pagado en su totalidad; 2.- Solicitar por oficio el rembolso, anexando invariablemente el original del boleto expedido, y copia 'oel documento de servicio; cabe mencionar que la vigencia para reallzar &ste trámite es de un año a partir de la emisión del boleto no obstante que concluya la vigencia del presente convenio y que

. dependiendo la clase o tarifa del boleto se pueden generar cargos que las propias aerolíneas determinan.

En cualquiera de las tres hipótesis antes señaladas "LA CONSEJERíA" se compromete a presentar la solicitud por escrito.

D).- De igual forma "LA CONSEJERíA" a través del área responsable, enviará cada 15 días al correo electrónico de la Agencia TURISSSTE que brindó los servicios, los comprobantes de las aportaciones realizadas en el periodo correspondiente, en los que se señale los documentos de servicios y/o documentos comprobatorios que amparen dichas aportaciones, asimismo podrá verificar la información correspondiente a través de los teléfonos y extensiones correspondientes a cada una de las Agencias TURISSSTE que hayan brindado el servicio a efecto de conciliar los adeudos pendientes por los servicios otorgados. (Anexo 2).

E).- "LA CONSEJERíA" designa al C.P. Juan Humberto Rojo Malina, Director de Presupuesto, Finanzas y Contabilidad y C. José María Hernández Reyes, Jefe de

epartamento de Control Normativo Contable Presupuestal, como los Enlaces del responsable de la aportación, para que, en aquellas aportaciones queÁrea

efectúe, informe a "EL INSTITUTO" a detalle los importes y documentos a que

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Convenio abierto Número: DPFC/003/2014

SERVICIOS CONSISTENTES EN LA RESERVACiÓN Y OBTENCiÓN DE BOLETOS PARA LA TRANSPORTACiÓN AÉREA, NACIONAL

corresponden dichas aportaciones, a fin de vigilar su estado de cuenta, debiendo notificar por escrito la sustitución que realice del mencionado enlace.

F).- Se obliga a cubrir la contraprestación que corresponda por los servicios que le proporcione "EL INSTITUTO" a más tardar el día de la fecha estipulada, de conformidad con lo establecido en la Cláusula Quinta de este convenio.

CUARTA: IMPORTE DEL SERVICIO.- La aportación a ejercer por los servicios objeto del presente convenio, es de un mínimo de $20,000.00 (Veinte mil pesos 00/100 M.N.), Y un máximo de $50,000.00 (cincuenta mil pesos 00/100 M.N.), incluido el impuesto al Valor Agregado.

Las aportaciones son en moneda nacional y serán consideradas fijas hasta que concluya la relación contractual, debiendo incluir "EL INSTITUTO" todos los costos involucrados considerando todos los conceptos del servicio que requiere "L/\ ':0NSE..IERíA", por lo que "EL INSTITUTO" no podrá agregar ningún costo extra y seráll inalterables durante la vigencia del presente convenio.

QUINTA. F0RMA Y LUGAR PARA CUBRIR LAS APORTACIONES POR EL SER'Jl~IO.· "LAS PARTES" convienen que para el cumplimiento del presente convenio "LA CONSEJERíA" se obliga a aportar el importe de los servicios en las ccndici.Jnes y términos siguientes:

Las aportaciones se efectuarán a través de la Tesorería de "LA CONSEJERíA", mediante cheque o transferencia electrónica de recursos a la cuenta bancaria señalada para el efecto por "EL INSTITUTO" o en la agencia TURISSSTE que brinde el servicio.

"LA CONSEJERíA" se compromete a liquidar todos sus adeudos por créditos otorgados por "EL INSTITUTO" en el mes de noviembre de cada año, derivado del cierre presupuestaL

"LAS PARTES" convienen que para el cumplimiento del presente convenio "LA CONSEJERíA" tiene un plazo máximo de crédito de quince días posteriores a la fecha de la factura o del documento de servicio en el que se obliga a realizar la aportación por los servicios que "EL INSTITUTO" haya proporcionado durante el mes cumpliendo con los requisitos exigidos por el Código Fiscal de la Federación y las disposiciones legales vigentes aplicables.

P :;·SEXTA. MORA.- En caso de incumplimiento o mora en las aportaciones con

motivo de los servicios, "EL INSTITUTO", susp,enderá automáticamente el crédito de los mismos, hasta en tanto "LA CONSEJERIA" se haya regularizado.

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Convenio abierto Número: DPFC/003/2014

SERVICIOS CONSISTENTES EN LA RESERVACiÓN Y OBTENCiÓN DE BOLETOS PARA LA TRANSPORTACiÓN AÉREA, NACIONAL

SÉPTIMA: VIGENCIA.- La vigencia del presente convenio será a partir del 01 de enero y hasta el 31 de diciembre de 2014, pudiendo ser ampliado o modificado mediante acuerdo por escrito de las partes.

OCTAVA. VERIFICACiÓN Y ACEPTACiÓN DE LOS SERVICIOS.- "LA CONSEJERíA" designa como responsable de administrar y vigilar el cumplimiento del presente convenio y la entera satisfacción de los servicios turísticos a los Titulares de la Dirección de Presupuesto, Finanzas y Contabilidad, y la Subdirección de Presupuesto y Finanzas.

NOVENA: MODIFICACIONES.- El presente convenio podrá ser modificado o adicionado de común acuerdo entre las partes, en forma escrita y surtirá efectos a partIr de la fecha en que se suscriba el nuevo convenio que modifique o adicione al presente instrumento jurídico, siempre y cuando "LA CONSEJERíA" se er.cu·z:-:tre al corriente en sus aportaciones.

DÉC~MA: CONrlDENCIALlDAD.- "LAS PARTES" convienen guardar absoluta confidencialiciCld respecto a toda la información que se proporcione para el cL.;m·plimientJ dé 'Ios compromisos que asumen en el presente convenio salvo las que por mandato requieran las autoridades competentes.

DÉCI~A PRIMERA.- RESPONSABILIDAD LABORAL.- "LAS PARTES" cOl1vieilen en que "LA CONSEJERíA" no adquiere ninguna obligación de carácter laboral con 'lEL INSTITUTO", ni este con las empresas operadoras de los servicios turísticos, por lo cual no se le podrá considerar como patrón ni aún sustituto. En particular, el personal se entenderá relacionado exclusivamente con la o las personas que lo emplearon y, por ende, cada una de ellas asumirá su responsabilidad por dicho concepto.

DÉCIMA SEGUNDA.- IMPUESTOS y DERECHOS.- los impuestos y derechos que procedan con motivo de la contratación de los servicios, serán pagados por "LA CONSEJERíA".

DÉCIMA TERCERA: INCUMPLIMIENTO DE LOS SERVICIOS.- "LAS PARTES" convienen que en caso de incumplimiento de los servicios turísticos la responsabilidad corresponderá y será a cargo de las empresas operadoras de estos.

DÉCIMA CUARTA.- SUSPENSiÓN DE LOS SERVICIOS.- Este instrumento ~ jurídico podrá suspenderse parcial o totalmente, sin responsabilidad para ambas ¿/---.. partes, cuando se incurra en causas justificadas, razones de interés general, sin I· Página 9 d~ ~y

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ISSSTE ¡""nll '1(' ni "'f(,¡ l-;lf.l~"iJ \ ',: (~\ lt g¡ .... ~()( \"J./j.~ O; lih CONV/SATT/004/2014IIp_'I .. lU)l},U~,(It:1 ~'·:'O ... l

Convenio abierto Número: DPFC/003/2014

SERVICIOS CONSISTENTES EN LA RESERVACiÓN Y OBTENCiÓN DE BOLETOS PARA LA TRANSPORTACiÓN AÉREA, NACIONAL

que ello implique su terminación definitiva, en cuyo caso podrá seguir produciendo todos sus efectos jurídicos una vez que hayan desaparecido las causas que motivaron la suspensión.

DÉCIMA QUINTA.- TERMINACiÓN ANTICIPADA.- Este convenio podrá darse por terminado anticipadamente en cualquier momento, sin necesidad de declaración judicial, cuando alguna de las partes lo solicite, previa notificación por escrito con 30 (treinta) días de anticipación, procediendo a conciliar las cuentas pendientes por pagar y los servicios prestados hasta la fecha de la terminación del presente instrumento legal.

DÉCIMA SEXTA.- CASO FORTUITO O DE FUERZA MAYOR.- "LA CONSEJERíA" Y "EL INSTITUTO" no serán responsables de cualquier atraso, incutJ1tJlimiento o suspensión temporal del presente convenio que resulten por casos fortuitos o de fuerza mayor.

Se entiende por caso fortuito o de fuerza mayor, de manera enunciativa más no limüativa, aquellos hechos o acontecimientos ajenos a la voluntad de cualquiera de las partes', 'tales como: eventos de la naturaleza, huelgas, quiebras, suspensión de acti'fidades y disturbios laborales, siempre y cuando no se haya dado causa o contribuido a ellos, motines, cuarentenas, epidemias, guerras (declaradas o no), bl~queC)s, disturbios civiles, insurrecciones, incendios, entre otros.

An:e e~ evento de caso fortuito o de fuerza mayor que impida parcial o totalmente la ejecución del presente convenio, el mismo podrá darse por terminado por cualquiera de las partes mediante aviso por escrito, dentro de los diez días naturales siguientes a que esta circunstancia haya ocurrido.

De igual forma, acuerdan que en el caso de que dicho evento desapareciera y que las partes estuvieran en posibilidad de reanudar el cumplimiento de sus obligaciones, el presente instrumento seguirá surtiendo sus efectos de pleno derecho a partir del momento en que se formulen y reciban las notificaciones que al respecto deben constar por escrito.

DÉCIMA SÉPTIMA.- PROHIBICiÓN DE CESiÓN DE DERECHOS Y OBLlGACIONES.- "LAS PARTES" se obligan a no ceder y/o transferir en forma parcial o total en favor de cualquier otra persona física o moral, los derechos y obligaciones que se deriven del presente convenio y solo podrán cederse los derechos de cobro previa acuerdo de "LAS PARTES".

~ DÉCIMA OCTAVA.- COMPETENCIA.- Las partes manifiestan que este acuerdo ~ es producto de su buena fe, por lo que para su interpretación y cumplimiento están

~ Página l~t 111

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"EL)NSTITUTO" Í'

Página 11 de 11

Harold Lui~ Lozano Velasco Jefe del departamento de

Mercadotecnia

Lic. Diana Elizabe,tti Espinosa Salazar Jefa de Agericias del SATT

Convenio abierto Número: DPFC/003/2014

TESTIGOS

CONVISATT/004/2014

Reyes, 'toldé Control

__ blel Presupuestal

"LA CONSEJERíA"

eno Rojo Molina, Director de Pres}Jpuesto, Finanzas

y ConJabilidaq

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1....... ¡l,JII' l.·r~I.';lldn\'l\ ... rl!\l!lll-:"'O{I\:.J,"'llflr-"

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SERVICIOS CONSISTENTES EN LA RESERVACiÓN Y OBTENCiÓN DE BOLETOS PARA LA TRANSPORTACiÓN AÉREA, NACIONAL

Leído que fue por las partes que en el intervienen y enteradas de su contenido y alcance legal se firma el presente convenio en cinco tantos originales al calce y al margen de todas sus fojas útiles, en unión de los servidores públicos que en el participan, en México, Distrito Federal, el día 20 de diciembre de 2013.

de acuerdo en resolver sus diferencias a través del representante que c<;lda una designe y sólo en caso de subsistir la controversia, someterse a la jurisdicción y competencia de los Tribunales Federales competentes en la ciudad de México, Distrito Federal, renunciando por ello al fuero que pudiera corresponderles en razón de su domicilio presente o futuro.

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ANEXO 1

1. El Sistema de Agencias Turísticas Turissste, puede garantizar la transportación y emisión de boletaje aéreo de forma inmediata, las 24 horas del día y los 365 días del año­

11. El Sistema de Agencias Turísticas Turissste está en posibilidades de proporcionar

cualquier tarifa disponible dentro de la amplia gama existente, desde la clase más económica ,no reembolsable, hasta la de costos más elevados dentro de la clase turista,

que permite todos los cambios en función de las necesidades de "La Consejería" 111. El Sistema de Agencias Turísticas Turissste presentará todas las variantes de la

reservación de conformidad con sus necesidades de comisión. IV. El Sistema de Agencias Turísticas Turissste se compromete a ofrecer las tarifas más

económicas (reembolsable y no reembolsable) del mercado disponibles al momento de solicitar la reservación.

V El sistema de Agencias Turísticas Turissste deberá manejar en forma enunciativa mas no

"I~nada las tarifas más representativas o de mayor frecuencia en los vuelos, son sus . ,., . ., 'respectivas restricciones como son: ....... •: • .c;l.ase "Y" (Yéfhkeel Es la tarifa más elevada dentro de la clase turista, peso es la que no tiene : r~.stricciql'le~, permite' 'C,ambios en cualquier ruta, es 100% reembolsable y no tiene cargos '. 'adlt1injstraM~~ dentrAd~ su vigencia de acuerdo a la fecha de expedición. , c;~se "B'~~Brilvo) Terifil que se puede boletear en cualquier momento, excepto en algunas rutas, ..... ••• • 4t

• tienen cal"go:!'8.dmin~"é!tlvos por cambio, reembolso y por revisado. : .~tase "~.'Metro) Tarifa que la mayor parte del año permite cambios sin cargos, tiene cargos 'aaministri.ii.."s por reembolso, aunque estas características pueden variar dependiendo de la reglameot~~iwde la ruta y aerolínea. Clase "K"'(Kil~) Tarifa que de acuerdo a la reglamentación de la ruta, puede ser reembolsable o no reembolsable, en todas las rutas aplica cargos por cambio, revisado o por el reembolsO cuando procede. Clase "Q" (Quebec) "N" (Néctar) Tarifas no reembolsables aplican cambios administrativos por cambio, por revisado, de acuerdo a la reglamentación de la ruta y aerolínea. Clase "X" (Extra) "V" (Víctor) "L" (Lima) "O" (Oscar) Tarifas no reembolsables, aplican solo en determinados días de la semana.

CLASE DE RESERVACION

EONOMICA

V,L,W,P

ESPECIAL

K,Q,N,X,T

I I PLUS

Y,B,M,S,U,

SIN CARGO CAMBIOS FECHA YVUELO

CARGO DE 754 MXN

CARGO DE 453 MXN

REEMBOLSO

VIL: CARGO DE 754 MXN. W/P: NO

REEMBOLSABLE

CARGO DE 673 MXN

SIN CARGO

SIN CARGO .

REEXPEDICIONES '¡;"

CARGO DE 754 MXN

SIN CARGO

1I PREMIER

A,e

CARGO DE 638 MXN

CARGO DE 638 MXN

CARGO DE 638 MXN

PREMIER PLUS

J

SIN CARGO

SIN CARGO

SIN CARGO

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ESTANCIA MIN/MAX

PODRA APLICAR NO APLICA NO APLICA NO APLICA NO APLICA

ESCALAS NO APLICA ILIMITADAS ILIMITADAS ILIMITADAS ILIMITADAS

PRESASIGNACION DE ASIENTOS

NO SE PERMITE PERMITIDA PERMITIDA PERMITIDA PERMITIDA

Los cargos administrativos por cambio y reembolsos son más impuestos y variar dependiendo el destino y la tarifa comprada. Tarifas que se aplican para los boletos Nacionales e Internacionales Turissste no cobra cargos por expedición de Boletos, ni ningún otro servicio.

NACIONALES *-CARGO POR CANCELACION NO SE COBRA CUANDO SE CANCELA EL MISMO

OlA DE ~1J' EXPEDICION (COMPRA) DEL BOLETO. • "-CARGO ·POR CAMBIO $390.00 mas ¡VA (cargos que cobran las Líneas Aéreas) :.:*--OARGg ~QF- REEMBOLSO $580.00 mas IVA (cargo que cobran las Líneas Aéreas)

INTERNACIONALES· .'. ..• •. • ':,-.Cargo ~or Cambi(4$5D.00 a 250.00 usd (cargos cobrados por la Línea Aérea) • •~-.Cargo·~oh~embo.~(j$1 00.00 a 200.00 usd (cargo cobrado por la Línea Aérea) : .~RGQ~QR CANCELACION NO SE COBRA CUANDO SE CANCELA EL MISMO • 'OlA D~SU EXPEDICION (COMPRA) DEL BOLETO. .......

No es responsabilidad de Turissste los problemas que originan las líneas aéreas y/o prestadores de servicios en: cancelación de vuelos, retraso en la salida y la llegada de los vuelos, sobreventa de cupo de pasajeros, extravió de boletos, extravió de equipaje, etc. Así mismo se hace notar que no existe endoso de boletos entre aerolíneas. A continuación se enlista de forma enunciativa más no limitativa, aerolíneas con las que se brindan servicios.

AEROCARIBE AVIATECA KLM H AEROLOFT BRITISH AIRWAYS KOREAN AIR AEROLlNEAS BRITISH MIDLAND LACSA ARGENTINAS CATHAY PACIFIC LAN CHILE AEROLlTORAL Al RWAYS LUFTHANSA AEROMAR CONTINENTAL Al RWAYS MARTINARI HOLLAND AEROMEXICO COPA NORTHWESTERN AIRLlNES AIR CANADA CUBANA DE AVIACIÓN QUANTAS AIRLlNES AIR CHINA CHINA AIRLlNES SINGAPORE AIRLlNES ~ AIR EUROPA DELTA AIRLlNES SOUTH AFRICAN

61'ffFRANCE EL AL ISRAEL AIRLlNES Al RWAYS AIR NEW ZELAND ETIHAD Al RWAYS SWISS INTERNATIONAL

~. ALASKA AIRLlNES FINNAIR ALlTALlA

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GULF AIR TACA AMERICAN AIRLlNES AMERICAN WEST IBERIA AIRWAYS INC ATA AIRLlNES INTERJET AVIANCA JAPAN AIRLlNES

Turissste se compromete a prestar sus servicios a la "Consejería" de conformidad con las disposiciones legales aplicables, con Jos lineamientos y políticas de operación del sistema de agencias turísticas y con las normas y políticas comerciales que rigen el mercado turístico para las reservaciones, contrataciones, cambios, cancelaciones y/o condiciones de los servicíos que solicíte "La Consejería" Se compromete a presentar a "La Consejería" los documentos comprobatorios y/o documentos de servicio según proceda, de conformidad con las especificaciones contenidas en el código fiscal de la federación por el monto de los servicios que cuenten con cotización autorizada.

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Anexo 2 DIRECTORIO DE AGENCIAS

SISTEMA DE AGENCIAS TURISTíCAS TURISSSTE

IGENCIA

\PAUNAM (D,F.)

SEJO DE LA DICATURA 'EDERAL

(D.F.)

EFORMA (DF.)

FERNANDO • (D.F.) • .. .. • .. .......• ..·• • •=MARNAT • (D.¡;.'

·..• '.'• .. ESIDENCIA

(D.F.)

CAPULCO

~SCALlENTES

~¿ ...;/

RESPONSABLE DE AGENCIA

C.P. BLANCA ESTELA CABALLERO BARBOS A

MARíA CLEOFÁS VÁZQUEZ JÓSE

DIRCENNAYELI MAGAÑA MUNOZ ENCARGADA

..... AUC1A ACOSTA ARIAS • ~ESPONSABLE DE LA

AGENCIA•

. •

.. L.T. MARTt-+A RiYES• • RA~í~l•• RESPONSABLE DE LA

•••• AGENCIA•

••••• · ·MAU~A OLIVIA MIRANDA

HERNANDEZ ENCARGADA

LIC. ALMA PATRICIA PANO REBOLLEDO

T.S.U. EUGENIA NAVARRO REYES

DOMICILIO

Av. Ciudad Universitaria No. 301, Col. Ciudad Universitaria, Delegación Coyoacán C.P. 04510 México, D.F.

Carretera Picacho Ajusco No. 170, 4to. Piso, Col. Jardines de la Montaña, C.P. 14200, Delegación Tlalpan

Paseo de la Reforma No. 19, Col. Tabacalera, Delegación Cuauhtémoc. C.P. 06030, D.F.

Av. San Fernando No. 547, P.B. Col. Toriello Guerra, Delegación Tlalpan, D.F. C.P. 14070

Av. San JerÓnimo No. 458, 30 Piso Col. Jardines del Pedregal Delegación Alvaro Obregón, C.P. 01900 México, D.F.

Paseo de la Reforma No. 19, Col. Tabacalera. Delegación Cuauhtémoc, CP 06030, D.F.

Centro de Congresos COPACABANA Av. Costera Miguel Alemán No. 63 Int. B-03, P.B. entre Av. Del Parqu Y Laureles, Fraccionamiento Clu Deportivo, C.P. 39690 Acapulco, Guerrero

Zona Centro, C.P. 20000, Aguascalientes, Aguascalientes.

TELEFONO CORREO

Tel. 01 (55) 56-16-8712 tturapau [email protected]

Fax 55-50-65-82 Red ISSSTE

I

25910.25911.25912

5449-9500 tu rissstej udicatura@issste. gob.mx

Ex!. 3356, 3357, 3358 Red ISSSTE

Tel. 01 (55) 5705-3007 [email protected] 5705-6279

Tel. 5128-1400 Ex!. 17712,17713, 17714

Tel. 01 (55) 5530-4278 [email protected] 5538-6527 tu rissstesa nferna [email protected] 5677-1306 Fax 5679-5945 Red ISSSTE 25970,25971,25972

Conmutadores 56-28-06-00, y [email protected] mx

5490-2100 Ex!. 14529, 1453814686, Fax Ex!. 14686 Red ISSSTE 25930,25931.25932

Te. 01 (55) 5140-9617 [email protected]

Red 25920,25921,25922

ITel. 01 (744) 484-3834 Y

tu [email protected] 484-3835 RedlSSSTE 34471,34454 ~

,~Plaza de la Patria # 139, Esq. Nieto Tel. 01 (449) 915-42-20 [email protected] 915-49-54 Red ISSSTE 42420,42421,42422

Al­

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Anexo 2 DIRECTORIO DE AGENCIAS

SISTEMA DE AGENCIAS TURISTíCAS TURISSSTE

CAMPECHE LIC. SUSANA SÁNCHEZ Av. Ricardo Castillo Oliver PIB Esq1 Tel. 01 (981) 811-1839 [email protected] María Lavalle Urbina y call Y 811-1840 Francisco Field de Jurado, Fracc. Red ISSSTE Ah Kim-Pech, Col. San Francisco, 74570, 74571,74572 C.P. 24010 Campeche, Campeche.

C.P. TERESA RAMIREZ CELA YA Av. Francisco Juárez Esq Calle¡ TeL 01 (461) 614-7886 [email protected] América, Col. Las Américas Fax 609-0128

C.P. 38014, Celaya, Guanajuato. Red ISSSTE 37970,37971,37972

LIC. LETICIA ZEPEDA COLIMA Andador Constitución No. 25, LOCal) Tel. 01 (312) 314-3592 [email protected] 10, Col. Centro C.P. 28000, Colima, Fax 314-8117 Colima. Red ISSSTE

43450,43451,43452

LIC. TANYA ITZEL CUERNAVA CA Av. Morelos Sur No. 80 Esq. JaliSC0 Te!. 01 (777) 312-1886 [email protected]ÁN ARIAS Local 2 CoL Las Palmas, Centr Fax 312-1887

Comercial ISSSTE Las Palmas C.P. Red ISSSTE 62050, Cuernavaca, Morelos. 38650, 38651, 38652 1

co ..... •...... ~ ·.-.... •••• ] Blvd. Rotarismo No. 1733

• MITZUY YURIK€l SANZ CoL Desarrollo Urbano Tres Ríos Tel. 01 (667) 712-8859 ¿ULI"fÁN [email protected].:.. OKAMURA C.P. 80020, Culiacán, Sinaloa Fax712-88-85.. ...· . Red ISSSTE. .. 46720,46721,46722••. ..• • •

CJHf?TUMAL • ·I!I~. WENDY ARACELYLI Venustiano Carranza No, 262, entrl Tel. 01 (983) 832-3157 [email protected]• •• ARANDA CEBALLOS Francisco L Madero y José Ma Fax 832-2414 "..... • Morelos. CoL Venustiano Carranza Red ISSSTE : ••• : C.P. 770t2, Chetumal, Quintan 75275,75276,75277

Roo.

CHIHUAHUA LIC. BERTHA ALI~IA ICalle Morelos No. 302-A, coll Tel. 01 (614) 415-6301 [email protected] ARAGON Centro, C.P. 31000, Chihuahua Fax 41 0-82-97

Chihuahua. Red ISSSTE 55760, 55761, 55762

DURANGO L.A.E. LAURA ELOISA ¡Av. 20 de Noviembre No. 1920, 4 TeL 01 (618) 817-3747 [email protected] AGUILAR Oriente, Col. Guillermina, Zon Fax810-10-39

Centro, C.P. 34270, Durango Red ISSSTE Durango. 67780, 67702 1

UADALAJARA MARIA AU~ORA IAv. Alcalde # 500 Basamento d TeL 01 (33) 3658-0691 [email protected] JIMENEZ Palacio Federal CoL Centr Fax 3613-6131

turí[email protected], C.P.44280 Red ISSSTE Guadalajara, Jalisco. 45970,45971 45972 1

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Anexo 2 DIRECTORIO DE AGENCIAS

SISTEMA DE AGENCIAS TURISTíCAS TURISSSTE

;RMOS/LLO

JALAPA

LA PAZ

MÉRIDA

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C.P. ESTEBAN JACQUEZ MURRIETA

LIC. LAURA A. MIRAZO ROMÁN

ESTELA RUMIANO VALDIVIA

C. CLAUDIA SAN MARTíN BARRERA FLORES

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~~/GALI .:.. '-:c. MA. TERESITA ....... MARTINEZ FLORES , , •••• •.. •~ ~ •

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RUIZ....-. ..•, • •• ~

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C. P. LUCILA GAZCA LOEZA

MORELlA

C. REBECA HERNÁNDEZ SANTAANNA

OAXAGA

~AGHUGA

PERLA AYDEE BULOS PÉREZ

PUEBLA NAYELl GEORGINA PUGA MARTINEZ

- - , ­

Av. Comonfort No. 10, Local 06 Tel. 01 (662) 212-5281 tu rher@issste. gob.mx

Entre Paseo del Rio Sonora y Calle Fax 212-59-33 de la Cultura, Col. Villa de Seris Red ISSSTE C.P. 83280, Hermosillo, Sonora. 52850,52851,52852 -

Av. Jalapa No. 205 Unidad de Te!. 01 (228) 815-0122 turjalapa@issste qob.mx

Bosque, C.P. 91010, Jalapa Fax 814·2336 [email protected]. Red ISSSTE

36930,36931,36932

Calle Rosales, Núm. 1098, Local 2 Tel. 01 (612) 125-9559 [email protected]

Entre Calle Marcelo Rubio y Calle Fax 125-95-49 Lic. Verdad, Col. Centro C.P. 23000 Red ISSSTE La Paz, Baja California Sur. 54471,54472

Calle 56 "A" No. 475- A, Por la Calle Tel. 01 (999) 925-9729 [email protected]

37 Paseo de Montejo, Col. Centro, Fax 925-2433 CP.97000, Mérida, Yucatán. Red ISSSTE

72930,72931,72932

Blvd. Feo. L. Montejano sin Esq. Tel. 01 (686) 5-57-52-12 [email protected]ánchez Islas, Unidad FOVISSSTE, Fax.5-57-52-06

C. P. 21320, Mexicali, Baja Red ISSSTE California. 53500,53501,53502

Tel. 01 (81) 8123-2837 Calle Santos Degollado No. 734 I rgmares.mty@turissste gob.mx Sur, entre Padre Mier e Hidalgo Y 81-23-28-35 [email protected] Col. Obispado, C.P. 64060 Red ISSSTE Monterrey, Nuevo León. 62790,62791,62792

Tel. 01 (443) 315-1470 Periférico Sur Paseo de la Repúblic~ turnnorelí[email protected]

No. 3080, Fraccionamiento L Fax 3-15-05-21 Huerta, Red ISSSTE C.P. 58080, 44380,44381,44382 Morelia, Michoacán.

Reforma 800, Col. Centro C.P. Tel. 01 (951) 132·4168, [email protected]

Fax 132-41-72 Red ISSSTE 83550

68000, Oaxaca, Oax.

~

Tel. 01 (771) 714-1487 Blvd. Felipe Ángeles Km. 87.8 SIN [email protected]

Col. Venta Prieta, Plaza Perisu ~Fax 714-1576 Local No. 1, C.P. 42080, Pachuca Red ISSSTE Hidalgo. 28580,28581,28582

,

Calle 3 Poniente 1906, Col. Amor, C.P. 72140, Puebla, Puebla.

Te!. 01 (222) 246-0668 Y 246­0681 (Directo y fax)

[email protected] / Red ISSSTE 33840,33841,33842 ~

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Page 18: 11.11 ,(~ Convenio abierto Número: DPFC/003/2014 PARA LA … · 2018-09-04 · número de folio 001/2013, ... turísti~a y actividades tendientes al desarrollo integral de los aspectos

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Anexo 2 DIRECTORIO DE AGENCIAS

SISTEMA DE AGENCIAS TURISTíCAS TURISSSTE

Nicolás Campa No. 48-A, Col. Tel. 01 (442).2-16-67-03 Centro, C.P. 76000, Querétaro, Qro. Fax 216-96-14

Red ISSSTE 35460, 35461

Blvd. Saltillo No 509, Interior 3 Tel. 01 (844) 414-93-78 Plaza La Joya, Colonia Repúblic Fax 412-0463 Poniente, C.P. 25280. Saltillo Red ISSSTE Coahuila. 65703,65701,65702

Calle Miguel Barragán No. 500 Tel. 01 (444) 812- 8566 Esq. Xicotencatl, Barrio de Sar Fax 812-8477 Miguelito, Col Centro, C.P. 78339 Red ISSSTE San Luis Potosí, S.L.P. 63620,63621,63622

Av. Ejército Mexicano No.1002 Tel. 01 (833) 217-21-47 entre Ingenieros y Leandro Valle Fax 217-21-46 Col. Allende, C.P. 89130, Tampico Red ISSSTE Tamaulipas. 64940,64941,64942

Av. Juárez 244-C Oriente Esq Tel. 01 (311) 214-56-61 Prisciliano Sánchez Col. Centro Fax 2-14- 5448 C.P. 63000, Tepic, Nayarit. Red ISSSTE

47400,47401,47402

Tel. 01 (722) 213-3953 Y213­Bernardino, C. P. 50080, Toluca Hidalgo Pte.1016, Col. Sa

3093 Estado de México. Ex!. 103, 104, 105

RedlSSSTE 27670,27671,27672

4ta Oteo Norte No. 1428, Tel. 01 (961) 602-9536 Col. Barrio La Pimienta, Fax 602-9214 C. P. 29034, Tux!la Gutiérrez, Red ISSSTE

Chiapas. 82038,82460,82461,82462

Calle Doña Fidencia No. 605, Local Tel. 01 (993) 314-8424 4, Plaza Sur, Col. Centro, C.P. y 131-1388 86000, Villahermosa Tabasco. Red ISSSTE

73530, 73531

Av. Hidalgo No. 326, 2do piso, Tel. 01 (492) 922·4412 Interior 10, Col. Centro, C.P. 98000, Fax 922-21-01 Zacalecas, Zacatecas. Red ISSSTE

66460, ,66461,66462

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[email protected]

tu rsa [email protected]

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[email protected]

turtampico@issste gob.mx

[email protected]

[email protected]

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[email protected] turvilla@yahoo com.mx

H [email protected]

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UERÉTARO

SAL TILLO

I LUIS pOTosí

TAMPICO

LIC. JANETT ARLETT LÓPEZ NIETO

LYDIA MAYELA RAMIREZ MALACARA

ANTONIA YUMIKO SERNA BAFUN

FERNANDO MALDONADO DOMíNGUEZ

eJ." LIC. ISAAC BENJAMIN : 7;Fpí~....... • ~OLlNA y ÁÑEZ

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LA GUTIÉRRE, LIC. LAURA MARCELA VILLATORO DíAZ

LIC. MARIANA GARCíA PEREZ

'-A HERMOSA

CA TECAS LIC. ROSALíA ORTíz GUTIÉRREZ