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RECURSO DE RECLAMACIÓN61/2011-CA, DERIVADO DELINCIDENTE DE SUSPENSIÓN DE LACONTROVERSIA CONSTITUCIONAL87/2011RECURRENTE: PODERLEGISLATIVO DEL ESTADO DEJALISCO
MINISTRA MARGARITA BEATRIZ LUNA RAMOSSECRETARIO ALREDO VILLEDA A!ALA
VO"BO"MINISTRA:
México, Distrito Federal. Acuerdo de la Segunda Sala de la
Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día
#$%&$'($' #% )*+$%.% #% #*' $ *)&%"
CO!J"#
VISTOS ,
RESULTANDO:
PRIMERO" P.%'%)3&$4) #% 3 &*).*+%.'$3 &*)'$5&$*)3"
$or escrito presentado el diecioc%o de agosto de dos mil once en la
O&icina de Certi&icación Judicial ' Correspondencia de esta Suprema
Corte de Justicia de la Nación, el Magistrado Celso (odrígue)
*on)+le), en su car+cter de $residente del Supremo riunal de
Justicia del !stado de Jalisco, ' como representante del $oder Judicial
del propio !stado, promo-ió contro-ersia constitucional en la ue
reclamó del Congreso /ocal el Acuerdo /egislati-o N0mero 12345/675
8211, aproado el -eintiséis de 9ulio de dos mil once, pulicado en el
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RECLAMACIÓN 61/2011-CA
$eriódico O&icial “El Estado de Jalisco” el dos de agosto siguiente,
ue en la parte ue interesa determinó lo siguiente#
“Primero. Se determina que se actualiza en la persona
de los Magistrados Jaime Cedeño Coral, José María
Magallanes alenzuela ! Joaquín Moreno Contreraseste "ltimo a partir del ## de agosto del año $%##, los
supuestos que señala el artículo &#, 'racci(n )), al
aplicar el retiro 'orzoso por *a+er cumplido los
setenta años de edad, por lo que se ordena noti'icar el
retiro de sus encargos de 'orma 'orzosa ! en
consecuencia se proceda a realizar nueos
nom+ramientos en su+stituci(n ! en los términos que
aplica la le!.
Segundo. Se aprue+a la conocatoria dirigida a la
sociedad en general, con e-cepci(n de los partidos
políticos, a e'ecto de que se presenten a esta
So+eranía propuesta de candidatos para la elecci(n de
Magistrados umerarios para integrar el Supremo
/ri+unal del Estado de Jalisco, por un periodo de Siete
años contados a partir del día en que rindan protesta
de le!.
/ercero. Se autoriza la pu+licaci(n de la conocatoria ! del dictamen a que se re'iere el artículo primero !
segundo de este acuerdo en el Peri(dico 0'icial ‘El
Estado de Jalisco’ ! en los peri(dicos de circulaci(n
2
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local por una sola ez, en los términos que a
continuaci(n se e-presen 1sic23
4...5.”
SEGUNDO" S*$&$5# #% '5'%)'$4)" !n su demanda el $oder
Judicial actor solicitó la suspensión de la e9ecución de los puntosresoluti-os $rimero ' Segundo del Acuerdo /egislati-o citado, para el
e&ecto de ue las cosas se mantengan en el estado ue actualmente
guardan, esto es, para los siguientes e&ectos#
3 $ara ue los Magistrados Jaime Cede:o Coral, José María
Magallanes ;alen)uela ' Joauín Moreno Contreras, ue en la
actualidad contin0an en &unciones dentro del Supremo riunal
de Justicia del !stado de Jalisco, no sean separados del cargo ni
se les pri-e de los emolumentos ue por le' les corresponde en
el desempe:o de tal encomienda<
$ara ue se paralice el procedimiento de elección de
magistrados a ue se re&iere la con-ocatoria contenida en el
citado Acuerdo /egislati-o, ' 'a no se lle-en a cao las distintas
etapas ue a0n &altan por desa%ogar<
& $ara ue el Congreso del !stado de Jalisco se astenga en su
momento de elegir a esos nue-os magistrados ' de tomarles la
protesta de le'< ',
# $ara ue los magistrados electos, en su caso, no tomen
posesión del cargo ni asuman las &unciones ue por disposición
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legal les compete, todo lo anterior %asta ue conclu'a de manera
de&initi-a la instancia constitucional ue a%ora se promue-e.
TERCERO" A#$'$4) #% 3 &*).*+%.'$3" Mediante acuerdo de
diecinue-e de agosto de dos mil once, el Ministro $residente de esta
Suprema Corte de Justicia de la Nación ordenó &ormar ' registrar elexpediente relati-o a la contro-ersia planteada con el n0mero =>?8211,
' la turnó a la se:ora Ministra Olga María del Carmen S+nc%e)
Cordero de *arcía ;illegas, para ue &ungiera como 6nstructora en el
procedimiento.
$or di-erso pro-eído de -eintitrés de agosto de dos mil once, la
se:ora Ministra 6nstructora admitió a tr+mite la contro-ersia de ue se
trata< tu-o como demandado al $oder /egislati-o del !stado de
Jalisco< ordenó dar -ista a la $rocuradora *eneral de la (ep0lica
para ue mani&estara lo ue a su representación correspondiera< ' a
e&ecto de pro-eer sore la solicitud de suspensión de los actos
impugnados, se ordenó &ormar el cuaderno incidental respecti-o.
CUARTO" A5* #% '5'%)'$4)" Mediante acuerdo de -eintitrés
de agosto de dos mil once, la se:ora Ministra 6nstructora concedió la
suspensión solicitada en los siguientes términos#
“Mé-ico, 6istrito 7ederal, a eintitrés de agosto de dos
mil once.
Con la copia certi'icada de las constancias que integran
el e-pediente principal de la controersia constitucional
indicada al ru+ro ! como est8 ordenado en proeído de
9
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admisi(n de este día, '(rmese el presente incidente de
suspensi(n.
9 e'ecto de proeer so+re la medida cautelar, se tiene en
cuenta lo siguiente3
P:)ME:0. ;a parte actora en su demanda impugn( lo
siguiente3
‘A).- El acuerdo Legislativo Número 1056-LI-!011" a#ro$ado
#or el re%erido dema&dado co& %ec'a vei&tis(is de ulio del a*o
dos mil o&ce" mismo +ue se #u$lic, e& el eri,dico %icial ‘El
Estado de Jalisco’" 'asta el dos de agosto de esa #ro#ia
a&ualidad" / media&te el cual se acord, lo siguie&te 2) 3).-
La eecuci,& del me&cio&ado acuerdo legislativo &úmero
1056-LI-!011" as4 como todas las co&secue&cias directas e
i&mediatas +ue del mismo derive&" de acuerdo co& lo e& (l
acordado sic)’
SE<=60. En el capítulo correspondiente de la
demanda, el promoente solicita la suspensi(n de los
actos impugnados en los términos siguientes3
‘2 o& %u&dame&to e& los art4culos 1" 15" 17 / dem8s
relativos de la Le/ 9eglame&taria de la materia" solicito seco&ceda e& la es#ecie la sus#e&si,& de los e%ectos /
co&secue&cias del acto cu/a i&valide: se dema&da" 2)
;oma&do e& cue&ta las circu&sta&cias / caracter4sticas
#articulares de la #rese&te co&troversia" como lo orde&a el
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tam$i(& i&vocado art4culo 17 de la Le/ 9eglame&taria de la
materia" la medida cautelar de re%ere&cia se solicita #ara el
e%ecto de +ue las cosas se ma&te&ga& e& el estado +ue
actualme&te guarda&" esto es a) ara +ue los <agistrados
Jaime ede*o oral" Jos( <ar4a <agalla&es =ale&:uela /
Joa+u4& <ore&o o&treras" mismos a los +ue se 'ace alusi,&e& el Acuerdo Legislativo im#ug&ado / +ue e& la actualidad
co&ti&úa& e& %u&cio&es de&tro del >u#remo ;ri$u&al de
Justicia del Estado de Jalisco" &o sea& se#arados del cargo &i
se les #rive de los emolume&tos +ue #or le/ les corres#o&de
e& el desem#e*o de tal e&comie&da? $) ara +ue se #aralice
el #rocedimie&to de elecci,& de <agistrados a +ue se re%iere
la co&vocatoria co&te&ida e& el citado Acuerdo Legislativo" /
/a &o lleve& a ca$o las disti&tas eta#as +ue aú& %alta& #or
desa'ogar? c).- ara +ue el o&greso de dic'a e&tidad
%ederativa se a$ste&ga" e& su mome&to" de elegir a esos
&uevos <agistrados / de tomarles la #rotesta de le/? / d)
ara +ue los <agistrados elegidos" e& su caso" &o tome&
#osesi,& del cargo &i asuma& las %u&cio&es +ue #or
dis#osici,& legal les com#ete? todo lo a&terior 'asta +ue
co&clu/a de ma&era de%i&itiva la i&sta&cia co&stitucio&al +ue
a'ora se #romueve. 2)’
/E:CE:0. ;os artículos #> ! #? de la ;e! :eglamentaria
de las 7racciones ) ! )) del 9rtículo #%@ de la Constituci(nPolítica de los Estados =nidos Me-icanos, esta+lecen
que la Ministra instructora de+e tomar en cuenta los
elementos que sean proporcionados por las partes, así
como las circunstancias ! características particulares de
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RECLAMACIÓN 61/2011-CA
la controersia constitucional, a 'in de proeer respecto
de la solicitud de suspensi(n de los actos impugnados.
6el estudio integral de la demanda se adierte que el
Poder actor solicita la declaraci(n de inalidez del
acuerdo ;egislatio "mero #%@&A;)BA$%##, a traés del cual el Congreso del Estado de Jalisco determin( que se
actualiza el supuesto de retiro 'orzoso respecto de tres
Magistrados del Supremo /ri+unal de Justicia local, por
lo que orden( noti'icarles el retiro de sus encargos !
como consecuencia de ello orden( se proceda a realizar
los nueos nom+ramientos con'orme lo preé la
legislaci(n aplica+le asimismo, apro+( ! autoriz( la
conocatoria que esta+lece las +ases ! términos para el
procedimiento de designaci(n de los nueos
'uncionarios Dudiciales que ocupar8n tales cargos.
9simismo, se adierte que la medida cautelar se solicita,
en esencia, para que la autoridad demandada se
a+stenga de eDecutar los actos de eDecuci(n del acuerdo
por el que determin( el retiro 'orzoso de los Magistrados
Jaime Cedeño Coral, José María Magallanes alenzuela !
Joaquín Moreno Contreras, así como para que se paralice
el procedimiento de la conocatoria para la elecci(n de
nueos Magistrados en sustituci(n de los nom+radosanteriormente ! para que los Magistrados elegidos, en su
caso, no tomen posesi(n del cargo ni asuman 'unciones.
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C=9:/0. ;a suspensi(n, trat8ndose de controersias
constitucionales, se encuentra regulada en los artículos
#> al #? de la ;e! :eglamentaria de las 7racciones ) ! ))
del 9rtículo #%@ de la Constituci(n 7ederal. 6e dic*os
preceptos se desprenden las características especiales
de este incidente de suspensi(n como son3
#2 Procede de o'icio o a petici(n de parte ! podr8 ser
decretada *asta antes de que se dicte sentencia
de'initia.
$2 o podr8 otorgarse en los casos en que la
controersia se *u+iera planteado respecto de normas
generales.
2 o podr8 concederse cuando se pongan en peligro
la seguridad o economía nacionales, las instituciones
'undamentales del orden Durídico me-icano o pueda
a'ectarse graemente a la sociedad en una proporci(n
ma!or a los +ene'icios que con ella pudiera o+tener el
solicitante.
>2 El auto de suspensi(n podr8 ser modi'icado o
reocado cuando ocurra un *ec*o supereniente que lo
'undamente !,
@2 Para su otorgamiento de+er8n, tenerse en cuenta
las circunstancias ! características particulares de la
controersia constitucional.
8
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9po!an lo anterior, las tesis #F.;G$%%@ ! P. GJ.$HG$%%? de
ru+ros3 ‘>@>EN>IN EN N;9=E9>IA
N>;I;@INAL. NA;@9ALEBA C A9A;E9D>;IA>’
! ‘>@>EN>IN EN N;9=E9>IA N>;I;@INAL
NA;@9ALEBA C INE>’ . 6e igual 'orma, tam+ién coniene
precisar que, de con'ormidad con el pen"ltimo p8rra'odel artículo #%@ de la Constituci(n 7ederal ! el artículo >@
de la ;e! :eglamentaria de la materia, las sentencias
de'initias no tienen e'ectos retroactios, salo en
materia penal, en la que regir8n los principios generales !
disposiciones legales aplica+les de la materia. En
relaci(n a esto la Segunda Sala de este /ri+unal
Constitucional *a considerado que el mismo criterio tiene
que aplicarse en la suspensi(n, de+ido a que si la
sentencia de 'ondo no puede tener e'ectos retroactios,
menos podría tenerlos la resoluci(n que se dicte en el
incidente cautelar. )gualmente, consider( que si la
suspensi(n tiene como e'ecto impedir que se realicen
determinados actos, es claro que la suspensi(n no puede
concederse cuando dic*os actos !a se *an materializado.
Este criterio qued( plasmado en la tesis $F. ;B))G$%%% de
ru+ro3 ‘N;9=E9>IA> N>;I;@INALE> N
9EFE EL ;9GA<IEN; FE LA >@>EN>IN EN
N;9A FE A;> N>@<AF>.’
;os anteriores elementos permiten adertir que la
suspensi(n en controersias constitucionales, aunque
con características mu! particulares, participa de la
naturaleza de las medidas cautelares, entendidas éstas
;
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como instrumentos proisionales que permiten
conserar la materia del litigio, así como para eitar un
grae e irrepara+le daño a las partes o a la sociedad, con
motio de la tramitaci(n de un Duicio. 9sí entonces, no
ca+e duda de que la suspensi(n en controersia
constitucional, en primer lugar, tiene como o+Deto primordial preserar la materia del Duicio, asegurando
proisionalmente la situaci(n Durídica, el derec*o o el
interés de que se trate para que la sentencia que declare
el derec*o del actor pueda ser eDecutada e'icaz e
íntegramente, situaci(n que adquiere releancia en un
medio de control constitucional !, en segundo lugar,
tiende a preenir un daño trascendente a las partes en
tanto se resuele el Duicio principal.
Por tanto, salo los casos e-presamente pro*i+idos por
el artículo #@ de la ;e! :eglamentaria de la materia para
el otorgamiento de la suspensi(n, los actos cu!a
inconstitucionalidad se cuestiona de+en ser
suspendidos, pues de otra 'orma, la medida cautelar se
*aría nugatoria lo que desnaturalizaría por completo la
suspensi(n en este medio de control constitucional, en
tanto medida cautelar !, por ende, la priaría de e'icacia
Durídica. Esto es, el permitir que se eDecute o contin"e
eDecut8ndose un acto cu!a constitucionalidad secuestiona en tanto se resuele el 'ondo del asunto, *aría
de la suspensi(n letra muerta, puesto que no permitiría
eitar daños irrepara+les a la parte actora en tanto se
tramite ! resuela el asunto en lo principal.
10
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Empero, la suspensi(n proceder8 siempre ! cuando no
se *a!an eDecutado los actos así como sus e'ectos !
consecuencias respecto de los cuales se solicite la
medida cautelar, !a que de *a+erse realizado éstos se
estaría en presencia de actos consumados, respecto de
los cuales, no procede el otorgamiento de la suspensi(n.
I=)/0. 9tendiendo a lo e-presado, así como a las
características particulares del caso ! a la naturaleza del
acto impugnado, la Ministra que suscri+e considera que
sin preDuzgar respecto del 'ondo del asunto que ser8
motio de estudio en la sentencia que, en su oportunidad
se dicte, ni so+re el eentual derec*o que el Poder actor
alega en su 'aor, procede conceder la suspensi(n del
acuerdo ;egislatio "mero #%@&A;)BA$%##, emitido por el
Poder ;egislatio del Estado de Jalisco, para el "nico
e'ecto de preserar la materia del Duicio, asegurando
proisionalmente la situaci(n Durídica, el derec*o o el
interés de la parte actora ! eitar se le cause un daño
irrepara+le, *asta en tanto esta Suprema Corte de
Justicia de la aci(n se pronuncie respecto del 'ondo del
presente asunto.
;o anterior encuentra sustento en la tesis $F. )G$%%, de la
Segunda de este 9lto /ri+unal de ru+ro3 ‘>@>EN>IN EN N;9=E9>IA> N>;I;@INALE>. EL
<INI>;9 IN>;9@;9 ;IENE A@L;AFE> A9A
FE9E;A9LA N >L 9E>E; FEL A; @CA
11
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IN=ALIFEB >E FE<ANFE" >IN ;A<3IHN 9E>E; FE
>@> EE;> N>E@ENIA>’ .
;a medida cautelar solicitada se concede para los
siguientes e'ectos3
a2 Para que los Magistrados Jaime Cedeño Coral, José
María Magallanes alenzuela ! Joaquín Moreno
Contreras, no cesen materialmente en sus 'unciones,
e-clusiamente con motio del retiro 'orzoso a que alude
el 9cuerdo ;egislatio cu!a inalidez se demanda, *asta
en tanto este 9lto /ri+unal se pronuncie so+re el 'ondo
del asunto.
En el entendido que el anterior punto surtir8 plenos
e'ectos, "nicamente en el caso de que a la 'ec*a de
presentaci(n de la demanda no se *a!a materializado la
separaci(n de encargo de tales Magistrados, esto es, que
a partir de la 'ec*a de noti'icaci(n del 9cuerdo
;egislatio impugnado, !a no eDerzan su 'unci(n, !a que
en tal supuesto se estaría 'rente a un acto consumado,
respecto de los cuales es improcedente la concesi(n de
la suspensi(n.
+2 6ado que la medida cautelar se re'iere e-clusiamentea los e'ectos ! consecuencias del 9cuerdo ;egislatio
mediante el cual se determin( el retiro 'orzoso de tres
Magistrados ! en consecuencia la apro+aci(n de la
respectia conocatoria que contiene el procedimiento a
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seguir para el nom+ramiento de nueos Magistrados, la
medida cautelar tiene por e'ecto que el Congreso del
Estado de Jalisco de+er8 llear a ca+o ! Go continuar con
el re'erido proceso de designaci(n en todas ! cada una
de sus etapas, incluso, si lo estima pertinente, podr8
realizar los nom+ramientos de Magistrados a que sere'iere la conocatoria, pero en todo caso, de+er8
a+stenerse de tomarles la protesta en el cargo *asta en
tanto esta Suprema Corte de Justicia de la aci(n se
pronuncie respecto del 'ondo del asunto, pues de
eDecutarse tales actos podría quedar sin materia el 'ondo
del asunto.
SEB/0. ;a anterior determinaci(n, cumple con todos los
e-tremos preistos en el artículo #@ de la ;e!
:eglamentaria de la materia, puesto que no se a'ecta la
seguridad ! economía nacionales, ni las instituciones
'undamentales del orden Durídico me-icano, ni se adierte
la posi+ilidad de causar un daño o perDuicio a la
sociedad. Esto es así en la medida que la suspensi(n
otorgada no tiene por e'ecto detener el proceso de
selecci(n de Magistrados, que llea a ca+o el Congreso
estatal, por tratarse de un procedimiento de orden
p"+lico e interés 'undamental del orden Durídico
me-icano sin em+argo, sí es procedente conceder lasuspensi(n para que no se concreten la designaci(n
'ormal de los Magistrados a traés de la conocatoria
contenida en el acuerdo legislatio correspondiente, así
como los e'ectos ! consecuencias que de tal acto pueden
1
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deriar, toda ez que, de eDecutarse podría quedar sin
materia la controersia constitucional.
En consecuencia, atendiendo a las circunstancias !
características particulares de la presente controersia
constitucional a la naturaleza de los e'ectos oconsecuencias de los actos impugnados por la parte
actora, con apo!o en los artículos #> al #? de la ;e!
:eglamentaria de las 7racciones ) ! )) del artículo #%@
constitucional, se acuerda3
). Se concede la suspensi(n solicitada por el Poder
Judicial del Estado de Jalisco, en los términos ! para los
e'ectos precisados en este proeído.
)). ;a medida cautelar surte e'ectos desde la
presentaci(n de la demanda ! sin necesidad de otorgar
garantía alguna.
))). oti'íquese por lista ! mediante o'icio a las partes
para el de+ido cumplimiento de la suspensi(n de que se
trata.”
<UINTO" I)%.*'$&$4) #% .%&5.'* #% .%&33&$4). Mediante
o&icio reciido el treinta ' uno de agosto de dos mil once en la O&icinade Certi&icación Judicial ' Correspondencia de esta Suprema Corte de
Justicia de la Nación, el $oder /egislati-o del !stado de Jalisco, por
conducto de su Mesa Directi-a, interpuso recurso de reclamación en
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RECLAMACIÓN 61/2011-CA
contra del pro-eído recién transcrito dictado en el incidente de
suspensión de la contro-ersia constitucional =>?8211.
SE=TO" A#$'$4), 5.)* .>$% #% .%&5.'*" Mediante
pro-eído de primero de septiemre de dos mil once, el $residente de
esta Suprema Corte de Justicia de la Nación tu-o por interpuesto elpresente recurso, al ue le correspondió el n0mero 41?82115CA,
ordenó correr traslado a las partes para ue mani&estaran lo ue a su
derec%o con-iniera, ' remitió el expediente a la se:ora Ministra
Margarita @eatri) /una (amos, uien &ue designada como ponente
para &ormular el pro'ecto de resolución respecti-o, por lo ue una -e)
integrado el expediente se ordenó remitirlo a la Sala de su adscripción
para su radicación ' resolución.
Mediante pro-eído de -einte de septiemre de dos mil once, el
$residente de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la
Nación, determinó ue esta Sala se a-ocaa al conocimiento del
presente asunto, por lo ue ordenó de-ol-er los autos a la Ministra
ponente para la elaoración del pro'ecto respecti-o.
S?PTIMO" O$)$4) #% 3 P.*&5.3#*.3 G%)%.3 #% 3
R%@$&3" $or o&icio $*(?>4?8211, presentado ante esta Suprema
Corte el doce de septiemre de dos mil once, la $rocuradora *eneral
de la (ep0lica mani&estó ue el presente recurso &ue interpuesto por
parte legitimada, es procedente, se %i)o -aler en tiempo, ' se deíacon&irmar el auto impugnado.
CONSIDERANDO:
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PRIMERO" C*%%)&$3" !sta Segunda Sala de la Suprema
Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer ' resol-er
el presente recurso de reclamación, de con&ormidad con lo dispuesto
por los artículos 3B1 de la /e' (eglamentaria de las Fracciones 6 ' 66
del Artículo 123 de la Constitución $olítica de los !stados nidos
Mexicanos, 12, &racción 6, 11, &racción ;8 ' 81, &racción 76B de la /e'Org+nica del $oder Judicial de la Federación, en relación con el $unto
ercero, Fracción 6, a contrario sensu, del Acuerdo *eneral N0mero
3?8221, re&ormado mediante di-erso Acuerdo *eneral N0mero B?822=,
de die) de mar)o de dos mil oc%o, toda -e) ue en el caso se uica en
los supuestos en los ue el riunal $leno %a delegado el
conocimiento de asuntos de su competencia originaria en &a-or de las
Salas de este Alto riunal.
SEGUNDO" O*.5)$#3#" !l recurso de reclamación &ue
presentado oportunamente, en atención a lo siguiente#
3 !l martes -eintitrés de agosto de dos mil once, se noti&icó a la
parte recurrente el auto recurrido.
1 Artículo 3B. !l recurso de reclamación se promo-er+ ante el $residente de la Suprema Corte deJusticia de la Nación, uien correr+ traslado a las dem+s partes para ue dentro del pla)o de cincodías aleguen lo ue a su derec%o con-enga. ranscurrido este 0ltimo pla)o, el $residente de laSuprema Corte de Justicia de la Nación turnar+ los autos a un ministro distinto del instructor a &in
de ue elaore el pro'ecto de resolución ue dea someterse al riunal $leno.2 EArtículo 11. !l $leno de la Suprema Corte de Justicia -elar+ en todo momento por la autonomíade los órganos del $oder Judicial de la Federación ' por la independencia de sus miemros, 'tendr+ las siguientes atriuciones# GH ;. (emitir para su resolución los asuntos de su competenciaa las Salas a tra-és de acuerdos generales. Si alguna de las Salas estima ue el asunto remitidodee ser resuelto por la Suprema Corte de Justicia &uncionando en $leno, lo %ar+ del conocimientode este 0ltimo para ue determine lo ue corresponda.IB
EArtículo 81. Corresponde conocer a las Salas# GH 76. /as dem+s ue expresamente lesencomiende la le'.I
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/a noti&icación surtió e&ectos el miércoles -einticuatro de agosto,
con&orme a lo dispuesto en el artículo B de la /e'
(eglamentaria de las Fracciones 6 ' 66 del Artículo 123
Constitucional<
& !l pla)o de cinco días pre-isto en el artículo 38 3 de la citada le'transcurrió del 9ue-es -einticinco al miércoles treinta ' uno de
agosto de dos mil once, descontando el s+ado -eintisiete '
domingo -eintioc%o del mismo mes ' a:o, por %aer sido
in%+iles, con&orme a lo dispuesto por el artículo 8K de la /e'
(eglamentaria de la Materia, en relación con el artículo 14B de la
/e' Org+nica del $oder Judicial de la Federación.
# !l recurso se interpuso oportunamente al %aerse presentado en
la O&icina de Certi&icación Judicial ' Correspondencia de la
Suprema Corte de Justicia de la Nación, el miércoles treinta '
uno de agosto de dos mil once, tal ' como se aprecia del
siguiente calendario#
A*'* 2011
D*$)* L5)%' M3.%' M$(.&*%' J5%+%' V$%.)%' S>3#*1 8 B 3 4
> = L 12 11 18 1B
1 13 14 1> 1= 1L 8281 88 2 8 2 26 8>
4 EArtículo Bo. /os pla)os se computar+n de con&ormidad con las reglas siguientes# 555 6.Comen)ar+n a correr al día siguiente al en ue surta sus e&ectos la noti&icación, inclu'éndose enellos el día del -encimiento< 555 66. Se contar+n sólo los días %+iles< ' 555 666. No correr+n durante losperiodos de receso, ni en los días en ue se suspendan las laores de la Suprema Corte deJusticia de la Nación.I
5 EArtículo 38. !l recurso de reclamación deer+ interponerse en un pla)o de cinco días ' en éldeer+n expresarse agra-ios ' acompa:arse prueas.I
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RECLAMACIÓN 61/2011-CA
8= 2; 0 1
TERCERO" P.*&%#%)&$3 #% 3 +3" !l recurso de reclamación
es procedente porue se interpuso en contra del auto de -eintitrés de
agosto de dos mil once, emitido por la Ministra 6nstructora, por el ue
se concede la suspensión solicitada por la parte actora, lo ueactuali)a el supuesto de procedencia pre-isto por el artículo 31,
&racción 6;4, de la /e' (eglamentaria de las Fracciones 6 ' 66 del
Artículo 123 Constitucional.
CUARTO" L%$$3&$4)" Suscrien el o&icio de agra-ios los
integrantes de la Mesa Directi-a del Congreso del !stado de Jalisco,
esto es, *usta-o Macías amrano, en su calidad de $residente,
Marco Antonio @ara Mariscal ' José Noel $ére) de Ala, como
Secretarios, personalidad ue acreditan con la copia certi&icada del
Acuerdo /egislati-o de &ec%a doce de ma'o de dos mil once &o9as 11
a 1>2 del toca, en el ue &ueron designados los integrantes de la
Mesa Directi-a de con&ormidad con el artículo B3, &racción ;, de la /e'
Org+nica del $oder /egislati-o del !stado de Jalisco>, en la cual recaesu representación legal.
6 Artículo 31. !l recurso de reclamación proceder+ en los siguientes casos# 6;. Contra los autosdel Ministro 6nstructor en ue se otorgue, niegue, modi&iue o re-oue la suspensión< ...H.
7 EArtículo B3.555 1. Son atriuciones de la Mesa Directi-a# ...H ;. (epresentar 9urídicamente al
$oder /egislati-o del !stado, a tra-és de su $residente ' dos secretarios, en todos losprocedimientos 9urisdiccionales en ue éste sea parte, e9ercitando de manera enunciati-a mas nolimitati-a todas las acciones, de&ensas ' recursos necesarios en los 9uicios# ci-iles, penales,administrati-os, mercantiles o electorales, así como los relati-os a los medios de controlconstitucional en todas sus etapas procesales, rindiendo in&ormes pre-ios ' 9usti&icados, inclu'endolos recursos ue se:ala la /e' de Amparo ' la /e' (eglamentaria de las &racciones 6 ' 66 delartículo 123, de la Constitución $olítica de los !stados nidos Mexicanos ' la dem+s legislaciónaplicale en la materia, ' con las m+s amplias &acultades para pleitos ' coran)as para toda clasede ienes ' asuntos e intereses de este $oder, en la de&ensa de sus derec%os ue la le' le con&iereen el +mito de sus atriuciones. /a mesa directi-a puede delegar dic%a representación de &ormageneral o especial< GHI
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$or tanto, se estima ue uienes interponen el recurso a nomre
' en representación del $oder /egislati-o del !stado de Jalisco sí
est+n legitimados para tal e&ecto.
<UINTO" A.3+$*'. !n el escrito de reclamación se %acen -aler
oc%o agra-ios ue, en esencia, contienen los siguientes argumentos#
P.$%. A.3+$*" !n el pro-eído recurrido no se toma en consideración
ue el Acuerdo /egislati-o 12345/67511 es un acto consumado contra
el cual es improcedente conceder la medida cautelar, toda -e) ue
dic%o acuerdo &ue aproado por el Congreso el -eintiséis de 9ulio de
dos mil once ' comunicado al poder actor el uno de agosto del mismo
a:o.
!l $oder Judicial actor se sometió a la ase ercera de la
Con-ocatoria para la elección de tres Magistrados del Supremo
riunal de Justicia del !stado de Jalisco, al %aer en-iado las
propuestas de los aspirantes ue se registraron atendiendo a la
con-ocatoria de re&erencia.
Adem+s, alcan)ada la edad de setenta a:os, los Magistrados deen
retirarse sin ue se reuiera &ormalidad alguna, por lo ue desde ue
el Congreso aproó el Acuerdo /egislati-o éste surtió sus e&ectos
9urídicos, por lo ue es un acto consumado el ue los magistrados
alcan)aron dic%a edad.
S%5)#* 3.3+$*" !l $oder Judicial del !stado carece de legitimación
e interés 9urídicamente tutelado para solicitar la suspensión del
Acuerdo /egislati-o 12345/6758211 ' sus e&ectos, principalmente,
porue el contenido de dic%o acuerdo est+ -inculado 0nicamente con
1;
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situaciones personales de los Magistrados Jaime Cede:o Coral, José
María Magallanes ;alen)uela ' Joauín Moreno Contreras sin ue
guarde relación alguna con &acultades o es&era de competencia
exclusi-a del $oder Judicial del !stado de Jalisco.
!l reconocimiento a la posile existencia de derec%os a &a-or deterceras personas &ísicas, es pruea plena de la inexistencia a
-iolación o in-asión de competencia constitucional entre los $oderes
del !stado, ' la contro-ersia constitucional no es el medio idóneo para
reclamar la -iolación a una garantía constitucional cuando se intenta
contra la posile a&ectación de los derec%os indi-iduales de los
magistrados del Supremo riunal de Justicia del !stado de Jalisco,
porue su interés 9urídico como indi-iduos no necesariamente se
identi&ica con el del $oder Judicial como tal.
!l otorgamiento de la suspensión al $oder Judicial del !stado de
Jalisco, a0n para el 0nico e&ecto de ue no sean destituidos en el
cargo de magistrados, causa inminente da:o a la sociedad al %aerse
otorgado suspensión pro-isional a un $oder ue no tiene a&ectacióndirecta o in-asión de &acultades de $oder.
!n la contro-ersia constitucional 83?822= se consideró ue no implica
discriminación alguna el estalecimiento de un límite de edad, pues
este tope encuentra 9usti&icación en la exigencia de ue la sociedad
cuente con 9u)gadores capaces de e9ercer sus atriuciones con
estricto apego a los principios de e&iciencia ' proidad, lo ue no
cumplirían los magistrados de a-an)ada edad.
T%.&%. 3.3+$*" /os artículos BK de la /e' Org+nica del $oder Judicial
del !stado de Jalisco, -igente en 1L=>< > de la misma le' -igente en
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1LL, así como lo dispuesto por el di-erso 41 de la Constitución
$olítica del !stado de Jalisco, declarado constitucional en las di-ersas
contro-ersias L?822 ' 83?822=, pre-én el retiro &or)oso a cargo de
los magistrados al cumplir la edad de setenta a:os, destacando por su
importancia ue el derec%o '?o oligación a la inamo-ilidad ' retiro
&or)oso contenida en la Constitución del !stado de Jalisco,corresponde a un derec%o de car+cter sustanti-o ' no solamente a
una cuestión procesal, a di&erencia de lo pre-isto en las le'es
secundarias ue estalecen un tr+mite para el retiro &or)oso.
C53.* 3.3+$*" Si los magistrados aduirieron el derec%o a la
inamo-ilidad en el cargo, tamién asumieron la oligación
constitucional de retirarse &or)osamente llegando al límite de edad
legalmente pre-isto, porue aun en el supuesto de las temporalidades
de inicio a la inamo-ilidad ue se se:ala por el $oder Judicial del
!stado de Jalisco en relación con derec%os personalísimos, resulta
improcedente la supuesta a&ectación a &acultades o es&eras de
competencia.
Adem+s, existe un da:o ' per9uicio inminente a la sociedad al negarle
su derec%o de reno-ación de los integrantes del $oder Judicial del
!stado de Jalisco, pero sore todo se sosla'a ue existe un da:o
patrimonial al !stado, ' con ello al presupuesto otenido de los
recursos de la sociedad en general, por la simple ra)ón de seguir
curiendo sueldo a tres personas ue por edad deen ser retiradas.
<5$)* 3.3+$*" /a medida cautelar otorgada contra-iene los artículos
13 ' 3 de la /e' (eglamentaria de las Fracciones 6 ' 66 del Artículo
123 constitucional, toda -e) ue es inexacto ue no puedan ser
21
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RECLAMACIÓN 61/2011-CA
materia de la contro-ersia actos ue no estén pendientes de
e9ecución, 'a ue es claro ue la sentencia tiene plena e&icacia para
restalecer el orden constitucional, lo ue sir-e de ase para
considerar incorrecta la conclusión ue se %ace en el sentido de ue la
reali)ación de los actos comatidos ' la producción de sus e&ectos
de9ar+n sin materia la contro-ersia.
/a medida suspensi-a ue se concedió atenta contra una de las
instituciones 9urídicas &undamentales, 'a ue est+ dirigida a parali)ar
una de ellas e incide en su desarrollo ' permanencia, pues el e&ecto de
la suspensión consiste en ue no se concrete la designación &ormal de
los magistrados para ocupar las -acantes generadas por el retiro
&or)oso de la edad de setenta a:os.
S%* 3.3+$*" /a medida cautelar &ue concedida desde la
presentación de la demanda, lo cual es contrario a la institución de la
medida cautelar porue dee tomarse en cuenta ue si ien la
preser-ación del asunto con el dictado de la medida cautelar en las
contro-ersias constitucionales radica en mantener las cosas en el
estado en ue se encuentran, e-itando así su consumación en tanto
se resuel-e el medio de control constitucional, pero esto de ninguna
manera puede lle-arse al extremo Pcomo se se:ala en el acuerdo
recurridoP de retrotraerse el e&ecto de la suspensión %asta la
presentación de la demanda, pues el dictado de la medida
suspensional &ue posterior a ella.
S($* 3.3+$*" No se oser-ó lo dispuesto por el artículo 1 de la
/e' (eglamentaria de las Fracciones 6 ' 66 del Artículo 123 de la
Constitución $olítica de los !stados nidos Mexicanos, en el sentido
22
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RECLAMACIÓN 61/2011-CA
de %acer una interpretación integral de la demanda ' de recaar los
elementos ue resulten necesarios, oportunos ' su&icientes para
resol-er sore la suspensión ue se le solicita, puesto ue se pasaron
por alto los elementos de pruea ue al constituir %ec%os notorios
como son las sentencias dictadas por el $leno de esta Suprema Corte
en las contro-ersias constitucionales n0meros L?822 ' 83?822=, ' ueineludilemente %uieran repercutido, no sólo en la negati-a de la
suspensión del acto reclamado, sino tamién en el desec%amiento de
la contro-ersia constitucional.
!l acuerdo recurrido tiene e&ectos constituti-os, puesto ue concede al
promo-ente ' a los magistrados derec%os ue actualmente no poseen,
' ue consisten precisamente en la permanencia indeterminada en
sus respecti-os puestos.
/a Ministra instructora deió %acer una apreciación anticipada de
car+cter pro-isional de la inconstitucionalidad del acto reclamado, para
resol-er sore la suspensión del acto reclamado.
6n-oca para sostener sus argumentos la 9urisprudencia n0mero
$.?J.12L?822 de ruro# “S=SPES) E C0/:0E:S)9S
C0S/)/=C)09;ES. P9:9 :ES0;E: S0K:E E;;9 ES
79C/)K;E L9CE: =9 9P:EC)9C) 9/)C)P969 6E
C9:C/E: P:0)S)09; 6E ;9 )C0S/)/=C)09;)696 6E;
9C/0 :EC;9M960 19P9:)EC)9 6E; K=E 6E:ECL0 N PE;)<:0 E ;9 6EM0:92.” ?
8 (egistro 6S# 1=28B>, No-ena Qpoca, 6nstancia# $leno, # Semanario Judicial de la Federación 'su *aceta, omo # 77, Octure de 822, esis# $.?J. 12L?822, $+gina# 1=L.
exto# SS$!NS6"N !N CON(O;!(S6AS CONS6C6ONA/!S. $A(A (!SO/;!( SO@(!!//A !S FAC6@/! RAC!( NA A$(!C6AC6"N AN6C6$ADA D! CA(C!( $(O;6S6ONA/D! /A 6NCONS6C6ONA/6DAD D!/ ACO (!C/AMADO A$A(6!NC6A D!/ @!N D!(!CRO
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RECLAMACIÓN 61/2011-CA
O&3+*" Con moti-o de la suspensión concedida, se pone en peligro
una de las instituciones &undamentales del orden 9urídico mexicano,
como es la impartición de 9usticia con los atriutos propios ue tal
institución implica, adem+s de ue puede a&ectarse gra-emente a la
sociedad en una proporción ma'or a los ene&icios ue con ella
pudiera otener el solicitante.
/a &alta de rotación de los magistrados pone en riesgo la correcta
administración de 9usticia, pues ello puede generar sospec%as sore
T $!/6*(O !N /A D!MO(A./a Suprema Corte de Justicia de la Nación en la tesis aislada 8a./7;66?8222, de ruro# CON(O;!(S6AS CONS6C6ONA/!S. NO $(OC!D! !/OO(*AM6!NO D! /A SS$!NS6"N !N CON(A D! ACOS CONSMADOS., estalecióue es improcedente otorgar la suspensión en una contro-ersia constitucional en contra de actosconsumados, porue ello eui-aldría a darle a dic%a medida e&ectos restitutorios. Sin emargo, sin
aandonar este criterio, excepcionalmente procede otorgar la suspensión anticipando los posilesresultados ue pudieran conseguirse con la resolución de &ondo ue se dicte, cuando lasparticularidades del caso lle-en a la con-icción de ue existe una ra)onale proailidad de uelas pretensiones del promo-ente tengan una apariencia de 9uridicidad ' ue, adem+s, lascircunstancias condu)can a sostener ue igualmente existe peligro en la demora de su concesión.!llo es así, porue con&orme al artículo 1= de la /e' (eglamentaria de las Fracciones 6 ' 66 del
Artículo 123 de la Constitución $olítica de los !stados nidos Mexicanos, para el otorgamiento dela suspensión deer+n tomarse en cuenta las circunstancias ' características particulares del caso,lo ue implica ue el 9u)gador deer+ reali)ar un 9uicio de proailidad ' -erosimilitud del derec%odel solicitante, sin per9uicio de ue esta pre-ia determinación pueda camiar con el dictado de lasentencia de&initi-a, pues tal anticipación es posile porue la suspensión es una especie delgénero de las medidas cautelares, por lo ue aunue es e-idente ue se caracteri)a por di&erencias ue la per&ilan de manera singular ' concreta, le son aplicales las reglas generales de
tales medidas en lo ue no se opongan a su especí&ica naturale)a. !n ese sentido, son dos losextremos ue deen actuali)arse para otener la medida cautelar, a saer# 1 apariencia del uenderec%o, ' 8 peligro en la demora. /a apariencia de la existencia del derec%o apunta a unacrediilidad o9eti-a ' seria ue descarte una pretensión mani&iestamente in&undada, temeraria ocuestionale, lo ue se logra a tra-és de un conocimiento super&icial, dirigido a lograr una decisiónde mera proailidad respecto de la existencia del derec%o discutido en el proceso, de modo ue,seg0n un c+lculo de proailidades, sea posile anticipar ue en la sentencia de&initi-a sedeclarar+ la inconstitucionalidad del acto impugnado< ', por su parte, el peligro en la demoraconsiste en la posile &rustración de los derec%os del promo-ente de la medida, comoconsecuencia de la tardan)a en el dictado de la resolución de &ondo. Consecuentemente, si todamedida cautelar descansa en los principios de apariencia del uen derec%o ' el peligro en lademora, el 9u)gador puede anali)ar esos elementos, ' si la pro-isión cautelar, como merasuspensión, es ine&ica), tiene la &acultad de dictar las medidas pertinentes ue no impliuen
propiamente una restitución, sino un adelanto pro-isional del derec%o cuestionado para resol-er posteriormente, en &orma de&initi-a, si los actos impugnados son o no constitucionales, por lo ue ele&ecto de la suspensión ser+ interrumpir un determinado estado de cosas mientras se resuel-e el&ondo del asunto, sin per9uicio de ue si se declaran in&undadas las pretensiones del actor poruela apariencia del uen derec%o &uera eui-ocada, tales actos puedan reanudarse, sin poner enpeligro la seguridad o la economía nacional, a las instituciones &undamentales del orden 9urídicomexicano, o ien, sin a&ectar gra-emente a la sociedad en una proporción ma'or a los ene&iciosue con dic%a suspensión pudiera otener el solicitante, ue son las limitantes ue estalece elartículo 13 de la citada le' reglamentaria.
29
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RECLAMACIÓN 61/2011-CA
concentración de poder o -icios en la impartición de 9usticia ' pr+cticas
impropias.
SE=TO" E'5#$*" !s in&undado el primero de los agra-ios, en
-irtud de ue si ien el Acuerdo /egislati-o impugnado tiene el
car+cter de acto consumado, lo cierto es ue la suspensión no seotorgó para de9arlo sin e&ectos, sino para parali)ar algunas de sus
consecuencias 9urídicas, concretamente la relacionada con la
separación del cargo de tres magistrados ' la asunción de los cargos
de uienes podrían designarse para sustituirlos en un &uturo.
!n e&ecto, en el Acuerdo /egislati-o 12345/67511 se determinó,
en la parte ue interesa, lo siguiente#
“Primero. Se determina que se actualiza en la persona
de los Magistrados J9)ME CE6EO0 C0:9;, J0S
M9:Q9 M9<9;;9ES 9;ER=E;9 N J09I=Q
M0:E0 C0/:E:9S este "ltimo a partir del ## de
agosto del año $%##, los supuestos que señala el
artículo &#, 'racci(n )), al aplicar el retiro 'orzoso por
*a+er cumplido los setenta años de edad, por lo que
se ordena noti'icar el retiro de sus encargos de 'orma
'orzosa ! en consecuencia se proceda a realizar
nueos nom+ramientos en su+stituci(n ! en los
términos que aplica la le!.
Segundo. Se aprue+a la conocatoria dirigida a la
sociedad en general, con e-cepci(n de los partidos
políticos, a e'ecto de que se presenten a esta
2
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So+eranía propuesta de candidatos para la elecci(n de
Magistrados umerarios para integrar el Supremo
/ri+unal del Estado de Jalisco, por un periodo de Siete
años contados a partir del día en que rindan protesta
de le!.
/ercero. Se autoriza la pu+licaci(n de la conocatoria
! del dictamen a que se re'iere el artículo primero !
segundo de este acuerdo en el Peri(dico 0'icial ‘El
Estado de Jalisco’ ! en los peri(dicos de circulaci(n
local por una sola ez, en los términos que a
continuaci(n se e-presen3
4...5.”
A%ora, si ien la emisión de este Acuerdo /egislati-o constitu'e
un acto consumado, no %a' e-idencia en autos de ue 'a se %uiera
e9ecutado la orden de aplicar el retiro &or)oso, por %aer cumplido los
setenta a:os de edad, a los tres magistrados ue se mencionan, '
esta circunstancia permite -+lidamente decretar la suspensión de tales
actos.
Asimismo, la emisión de la con-ocatoria para elección de
magistrados numerarios para integrar el Supremo riunal del !stado
de Jalisco, tampoco puede considerarse como un acto consumado por
%aerse &ormulado las respecti-as propuestas del $oder Judicial dedic%o !stado para ocupar las &uturas -acantes, toda -e) ue en el auto
recurrido se especi&icó ue la medida cautelar tendría por e&ecto ue el
Congreso del !stado de Jalisco continuara con el re&erido proceso de
designación en todas ' cada una de sus etapas, e incluso, si lo estimaa
26
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pertinente, podría reali)ar los nomramientos de magistrados a ue se
re&iere la con-ocatoria pre-ista en el ercer resoluti-o del Acuerdo
/egislati-o reclamado, pero en todo caso, deería astenerse de disponer
ue los nomrados asuman sus cargos, %asta en tanto esta Suprema
Corte de Justicia de la Nación se pronuncie respecto del &ondo del asunto.
amién es in&undado lo ue se alega en el primer agra-io, en el
sentido de ue la suspensión era improcedente otorgarla porue los
magistrados en cuestión 'a alcan)aron la edad de setenta a:os, toda -e)
ue este es un argumento ue tiene ue -er con el &ondo del asunto,
sore el cual no es dale emitir pronunciamiento alguno en esta
resolución.
!n el segundo de los agra-ios la parte recurrente aduce ue el
$oder Judicial del !stado carece de legitimación e interés
9urídicamente tutelado para solicitar la suspensión del Acuerdo
/egislati-o 12345/6758211 ' sus e&ectos, principalmente, porue el
contenido de dic%o acuerdo est+ -inculado 0nicamente con
situaciones personales de los tres magistrados cu'o retiro &or)oso
decretó el Congreso local, sin ue ello guarde relación con &acultades
o la es&era de competencia exclusi-a del $oder Judicial del !stado de
Jalisco.
!s in&undado dic%o agra-io, en -irtud de ue la presunta &alta de
interés legítimo del $oder Judicial actor para entalar la de&ensa detres de sus magistrados, tampoco constitu'e un tema propio del
incidente de suspensión, pues ese aspecto en todo caso podría
anali)arse al pronunciarse la sentencia de&initi-a.
27
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RECLAMACIÓN 61/2011-CA
Adem+s, la a&irmación de ue la orden para ue contin0en en
sus cargos los magistrados, %asta ue se resuel-a el &ondo del asunto,
presuntamente causa un da:o a la sociedad, no est+ respaldada con
pruea alguna ue acredite ue el traa9o cotidiano de los órganos
9urisdiccionales a los ue se encuentran adscritos esos ser-idores
p0licos se %a'a -isto a&ectado des&a-oralemente con elotorgamiento de la medida precautoria.
!n el tercero de los agra-ios, la parte recurrente sostiene ue los
artículos BKL de la /e' Org+nica del $oder Judicial del !stado de
Jalisco, -igente en mil no-ecientos oc%enta ' siete< >12 de la misma
le' -igente en mil no-ecientos no-enta ' cuatro< así como lo dispuesto
por el di-erso 4111 de la Constitución $olítica del !stado de Jalisco,9 EArtículo BK. $ara el ingreso, &ormación ' permanencia, de los ser-idores p0licos ue laoren enel $oder Judicial del !stado, se estar+ a lo ue dispongan la Constitución $olítica de !stado, estale', su reglamento ' dem+s ordenamientos legales aplicales. Adem+s de los reuisitos especiales para cada caso, se reuerir+ para el desempe:o de cualuier puesto en el $oder Judicial la oser-ancia p0lica de una conducta recta, aunada a la conciencia 'pr+ctica de la solidaridad.
/os Magistrados del Supremo riunal de Justicia pre-iamente a entrar a e9ercer su encargo,rendir+n la protesta de le', ante el Congreso del !stado, ' los recesos de éste ante la Diputación
$ermanente< los 9ueces protestar+n ante el $leno del Supremo riunal de Justicia ' los dem+sser-idores p0licos del $oder Judicial lo %ar+n ante la autoridad de uienes dependan.
/os Magistrados ' Jueces del $oder Judicial al cumplir setenta a:os deer+n retirarse de suencargo, para cu'o e&ecto el $leno del Supremo riunal de Justicia a instancia del interesado o deo&icio, %ar+ la declaración correspondiente.I
10 EArtículo >. !l retiro de los magistrados ' 9ueces, ser+ -oluntario al cumplir sesenta ' cinco a:os,' &or)oso a los setenta a:os, para cu'o e&ecto %ar+ la declaratoria correspondiente el $leno delSupremo riunal de Justicia a instancia del interesado o de o&icio.I
11 EArtículo. 41. /os magistrados del Supremo riunal de Justicia durar+n en el e9ercicio de suencargo siete a:os, contados a partir de la &ec%a en ue rindan protesta de le', al término de los
cuales podr+n ser rati&icados ', si lo &ueren, continuar+n en esa &unción por die) a:os m+s, durantelos cuales sólo podr+n ser pri-ados de su puesto en los términos ue estale)can estaConstitución, las le'es en materia de responsailidad de los ser-idores p0licos o comoconsecuencia del retiro &or)oso.
(!FO(MADO, $.O. 1B D! MA(O D! 822Bres meses antes de ue conclu'a el periodo de siete a:os para el ue &ue nomrado unmagistrado, el $leno del Supremo riunal de Justicia elaorar+ un dictamen &écnico sic en el uese analice ' emita opinión sore la actuación ' desempe:o del magistrado. !l dictamen técnico, asícomo el expediente del magistrado ser+ en-iado al Congreso del !stado para su estudio.
28
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cu'a constitucionalidad &ue reconocida en las di-ersas contro-ersias
constitucionales L?822 ' 83?822=, pre-én el retiro &or)oso a cargo de
los magistrados llegada a la edad de setenta a:os, destacando por su
importancia ue el derec%o '?o oligación a la inamo-ilidad ' retiro
&or)oso contenida en la constitución del !stado, corresponde a un
derec%o de car+cter sustanti-o ' no solamente a una cuestiónprocesal, a di&erencia de lo pre-isto en la le'es secundarias ue
estalece un tr+mite para el retiro &or)oso.
Son in&undados los anteriores argumentos, pues para conceder
la medida cautelar solicitada no era necesario examinar la naturale)a
(!FO(MADO, $.O. 1B D! MA(O D! 822B
!l Congreso del !stado decide soeranamente sore la rati&icación o no rati&icación de losmagistrados mediante el -oto de las dos terceras partes de los diputados presentes.
(!FO(MADO, $.O. 1B D! MA(O D! 822BSi el Congreso del !stado resuel-e la no rati&icación, el magistrado cesar+ en sus &unciones a laconclusión del periodo para el ue &ue designado ' se proceder+ a reali)ar un nue-o nomramientoen los términos de este capítulo.
(!FO(MADO N. D! !. AD6C6ONADOH, $.O. 1L D! !N!(O D! 822=/os magistrados del Supremo riunal de Justicia se retirar+n de sus cargos en &orma &or)osa o-oluntaria. Son causas de retiro &or)oso#
6. Raer concluido los die) a:os del segundo periodo a ue se re&iere el primer p+rra&o del presente
artículo, o
66. Raer cumplido setenta a:os de edad.
NOA# !/ 88 D! A@(6/ D! 8212, !/ $/!NO D! /A S$(!MA CO(! D! JS6C6A D! /ANAC6"N, !N !/ CONS6D!(ANDO OCA;O T !/ (!SO/6;O U6NO D! /A S!N!NC6AD6CADA A/ (!SO/;!( /A CON(O;!(S6A CONS6C6ONA/ 83?822=, D!C/A(" /A6N;A/6D! !N /A $O(C6"N NO(MA6;A D!/ $!NV/6MO $((AFO D! !S! A(WC/O6ND6CADA CON MATVSC/AS, /A CA/ S(6" !F!COS !/ 8= D! A@(6/ D! 8212 D!
AC!(DO A /AS CONSANC6AS U! O@(AN !N /A S!C(!A(WA *!N!(A/ D! AC!(DOSD! /A S$(!MA CO(! D! JS6C6A D! /A NAC6"N. D6CRA S!N!NC6A $!D! S!(CONS/ADA !N /A D6(!CC6"N !/!C("N6CA %ttp#??XXX8.sc9n.go.mx?expedientes?.
(!FO(MADO, $.O. 1L D! !N!(O D! 822=/a /e' Org+nica del $oder Judicial del !stado &i9ar+ las causas del retiro -oluntario ' el %aer uetendr+ el Magistrado ue se retire &or)osa o -oluntariamente. !/ RA@!( A U! S! (!F6!(!!S! A(WC/O VN6CAM!N! S! !N(!*A( A AU!//OS MA*6S(ADOS U!R@6!S!N CM$/6DO /A CA((!(A JD6C6A/ A U! S! (!F6!(! /A /!T.
(!FO(MADO, $.O. 1L D! !N!(O D! 822=/os magistrados rati&icados para concluir el periodo de diecisiete a:os no podr+n en ning0n caso-ol-er a ocupar el cargo, así como los magistrados ue %aiendo concluido el periodo de sietea:os, no %uiesen sido rati&icados por el Congreso del !stado.
2;
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de las disposiciones ue contemplan el retiro &or)oso de los
magistrados locales, ni si estas normas regulan un derec%o sustanti-o
o procesal, 'a ue tales aspectos no constitu'en un tema propio del
auto recurrido ni del presente recurso de reclamación, pues ello
eui-aldría a adelantar una solución de &ondo, como sería la de
examinar ' declarar si determinadas disposiciones estalecen o no-+lidamente la separación oligada del cargo de magistrado al llegar a
determinada edad.
!n el cuarto de los agra-ios la autoridad recurrente aduce ue de
la misma manera como los magistrados aduirieron el derec%o a la
inamo-ilidad en el cargo, tamién asumieron la oligación
constitucional de retirarse &or)osamente al llegar al límite de edad
legalmente pre-isto, porue a0n en el supuesto de las temporalidades
de inicio a la inamo-ilidad, ue se se:ala el $oder Judicial del !stado
de Jalisco, en relación con derec%os personalísimos, resulta
improcedente la supuesta a&ectación a &acultades o es&eras de
competencia.
!n el mismo agra-io, la recurrente expone ue existe un da:o '
per9uicio inminente a la sociedad al negarle el derec%o de reno-ación
de los integrantes del $oder Judicial del !stado de Jalisco, pero sore
todo, el auto recurrido sosla'a ue existe un da:o patrimonial al
!stado, ' con ello al presupuesto otenido de los recursos de la
sociedad en general, por la simple ra)ón de ue se tendr+n ue seguir curiendo los sueldos de tres personas ue por edad deieron ser
retiradas.
0
![Page 31: 1100061C.A30](https://reader036.vdocuments.co/reader036/viewer/2022081605/5695d0301a28ab9b02916591/html5/thumbnails/31.jpg)
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(esulta in&undado este agra-io porue no existe e-idencia
alguna de ue con el otorgamiento de la suspensión se produ)ca un
da:o o per9uicio a la sociedad en general, ni ue se esté impidiendo el
procedimiento a seguir para el nomramiento de nue-os magistrados,
'a ue con la emisión del auto recurrido se garanti)ó la continuidad en
la impartición de 9usticia a ni-el local, ' se precisó ue la medidacautelar tendría por e&ecto ue el Congreso del !stado de Jalisco podría
lle-ar a cao ' continuar con el proceso de designación de los posiles
sustitutos de los magistrados, en todas ' cada una de sus etapas, e
incluso, si lo estimaa pertinente este 0ltimo, podría reali)ar los
nomramientos de magistrados a ue se re&iere la con-ocatoria, pero en
todo caso, deería astenerse de disponer ue los nomrados asuman
sus cargos %asta en tanto esta Suprema Corte de Justicia de la Nación se
pronunciara respecto del &ondo del asunto, todo lo cual permite in&erir
ue no %a' ninguna a&ectación a la colecti-idad ue oligara a re-ocar
la medida, ' ue se encuentra 9usti&icada la percepción de los
emolumentos ue les corresponde a los tres magistrados a ue se
re&iere el Acuerdo /egislati-o reclamado.
Asimismo, en relación con los argumentos en los ue la
recurrente a&irma ue# “45a"n +aDo el supuesto de las
temporalidades de inicio a la inamoilidad que se señala por el
Poder Judicial del Estado de Jalisco con relaci(n a derec*os
personalísimos, de los antes mencionados !, +aDo el marco legal
que pretenden su de'ensa, resulta improcedente la supuestaa'ectaci(n a 'acultades o es'eras de competencia 45,” así como
“45 se sosla!a que e-iste un daño patrimonial al Estado, ! con
ello, al presupuesto o+tenido con los recursos de la sociedad en
general, por la simple raz(n de que se tendr8n que seguir
1
![Page 32: 1100061C.A30](https://reader036.vdocuments.co/reader036/viewer/2022081605/5695d0301a28ab9b02916591/html5/thumbnails/32.jpg)
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RECLAMACIÓN 61/2011-CA
cu+riendo sueldos de tres personas, que por edad, de+en ser
retiradas 45 ”, constitu'en argumentos ue in-olucran un
pronunciamiento de &ondo, por lo ue no son susceptiles de ser
anali)ados en el auto de suspensión ni en el recurso de reclamación
de ue se trata.
!n los agra-ios uinto ' octa-o, la autoridad recurrente aduce
ue la medida cautelar otorgada contra-iene los artículos 13 ' 3 de la
/e' (eglamentaria de las Fracciones 6 ' 66 del Artículo 123
constitucional, en -irtud de ue atenta contra una de las instituciones
9urídicas &undamentales, 'a ue est+ dirigida a parali)ar una de ellas e
incide en su desarrollo ' permanencia, pues el e&ecto de la suspensión
consiste en ue no se concrete la designación &ormal de los
magistrados para ocupar las -acantes generadas por el retiro &or)oso
de los magistrados ue alcan)aron la edad de setenta a:os.
ampoco le asiste la ra)ón a la parte recurrente, porue el %ec%o
de ue sigan desempe:ando sus &unciones los tres magistrados a ue
se re&iere el Acuerdo /egislati-o reclamado, no atenta contra las
instituciones 9urídicas &undamentales del país, pues el proceso de
selección de magistrados contin0a el curso deido ' los tres
magistrados a ue se re&iere el Acuerdo /egislati-o reclamado, al no
%aer pruea en contrario, se presume ue siguen desempe:ando la
tarea 9urisdiccional ue les &ue encomendada sin de&iciencias o
retrasos en la impartición de 9usticia, por lo ue no puede aceptarseue del mandato 9udicial para ue contin0en en sus cargos %uiera
deri-ado alguna a&ectación des&a-orale en las tareas del $oder
Judicial al ue pertenecen.
2
![Page 33: 1100061C.A30](https://reader036.vdocuments.co/reader036/viewer/2022081605/5695d0301a28ab9b02916591/html5/thumbnails/33.jpg)
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!s de se:alarse ue la medida cautelar ue se concede no tiene
por o9eto parali)ar el procedimiento de designación de magistrados
del Supremo riunal de Justicia del !stado, 'a ue 0nicamente se
otorga la suspensión respecto de la e9ecución de las determinaciones
ue se adopten dentro de dic%o procedimiento ', concretamente, para
suspender la asunción de los cargos ue en su momento se con&ierano se %uieran con&erido, a e&ecto de preser-ar la materia del 9uicio.
!n el sexto agra-io, la recurrente sostiene ue en el pro-eído
recurrido se determinó ue la concesión de la medida cautelar surtía
e&ectos desde la presentación de la demanda lo ue es contrario a la
institución de la medida cautelar, porue dee tomarse en cuenta ue
si ien la preser-ación del asunto con el dictado de la medida cautelar
en las contro-ersias constitucionales radica en mantener las cosas en
el estado en ue se encuentran, e-itando así su consumación, en
tanto se resuel-e el medio de control constitucional, esto de ninguna
manera dee lle-arse al extremo Pcomo se determina en el acuerdo
recurridoP de retrotraer la medida %asta el momento de la
presentación de la demanda.
!s in&undado el agra-io expuesto, 'a ue en el auto recurrido se
precisó ue la suspensión se otorgaa “En el entendido que el
anterior punto surtir8 plenos e'ectos, "nicamente en el caso de
que a la 'ec*a de presentaci(n de la demanda no se *a!a
materializado la separaci(n de encargo de tales Magistrados” < 'esto signi&ica ue el momento a partir del cual se ordenó ue regía la
medida se condicionó a la circunstancia ue no se %uieran e9ecutado
las consecuencias del Acuerdo /egislati-o reclamado, ' no
simplemente desde la &ec%a de la presentación de la demanda, pues
![Page 34: 1100061C.A30](https://reader036.vdocuments.co/reader036/viewer/2022081605/5695d0301a28ab9b02916591/html5/thumbnails/34.jpg)
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de %aerse demostrado ue dic%a e9ecución 'a %uiera operado, el
propio auto recurrido precisó ue “en tal supuesto se estaría
'rente a un acto consumado, respecto de los cuales es
improcedente la concesi(n de la suspensi(n.” < lo ue re-ela ue
se %i)o una sal-edad cu'a existencia en todo caso correspondía
proar a la recurrente.
!n el séptimo agra-io, el $oder recurrente aduce ue en el
acuerdo impugnado no se oser-ó lo dispuesto por el artículo 1 de la
/e' (eglamentaria de las Fracciones 6 ' 66 del Artículo 123 de la
Constitución $olítica de los !stados nidos Mexicanos, en el sentido
de %acer una interpretación integral de la demanda ' recaar los
elementos ue resulten necesarios, oportunos ' su&icientes para
resol-er sore la suspensión ue se le solicitó, puesto ue se pasaron
por alto los elementos de pruea ue, al constituir %ec%os notorios
para esta Suprema Corte, como las sentencias dictadas por el $leno
de esta Suprema Corte en las contro-ersias constitucionales n0meros
L?822 ' 83?822=, ineludilemente %uieran repercutido no sólo en la
negati-a de la suspensión del acto reclamado, sino tamién en el
desec%amiento de la contro-ersia constitucional.
!l recurrente agrega ue el acuerdo recurrido tiene e&ectos
constituti-os, pues concede al promo-ente ' a los tres magistrados a
ue se re&iere el Acuerdo /egislati-o reclamado derec%os ue
actualmente no poseen, ' ue consisten precisamente en lapermanencia indeterminada en sus respecti-os puestos.
!s in&undado el anterior agra-io, pues si ien la decisión ue se
dicte en relación con la solicitud de suspender los actos reclamados
9
![Page 35: 1100061C.A30](https://reader036.vdocuments.co/reader036/viewer/2022081605/5695d0301a28ab9b02916591/html5/thumbnails/35.jpg)
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puede apo'arse en los elementos recaados por el Ministro instructor,
en términos del artículo B3 de la /e' (eglamentaria de las Fracciones
6 ' 66 del artículo 123 de la Constitución Federal, este 0ltimo precepto
se:ala ue, en todo tiempo, dic%o Ministro Tpodr8T decretar prueas
para me9or pro-eer, &i9ando al e&ecto &ec%a para su desa%ogo, '
tamién Tpodr8T reuerir a las partes para ue proporcionen losin&ormes o aclaraciones ue estime necesarios para la me9or
resolución del asunto, de lo ue se conclu'e ue tal disposición pre-é
una &acultad potestati-a del Ministro 6nstructor ue no necesariamente
dee e9ercer en auellos casos en los ue cuente con los elementos
necesarios para pro-eer sore la medida cautelar.
Sir-e de apo'o a las anteriores consideraciones la 9urisprudencia
n0mero 13?L>, sustentada por el $leno de la Suprema Corte de
Justicia de la Nación ue a la letra dice#
“C0/:0E:S)9S C0S/)/=C)09;ES. E;
M))S/:0 )S/:=C/0: /)EE 79C=;/96, PE:0 0
0K;)<9C)0, 6E :EC9K9: P:=EK9S,
P:E)9ME/E 9 ;9 6EC)S)0 S0K:E ;9
S=SPES)0. El artículo #> de la ;e! :eglamentaria
de las 7racciones ) ! )) del 9rtículo #%@ de la
Constituci(n Política de los Estados =nidos
Me-icanos, en su parte relatia, esta+lece que la
suspensi(n se conceder8 con +ase en los elementosque sean proporcionados por las partes o reca+ados
por el Ministro instructor, en términos del artículo @,
en aquello que resulte aplica+le, ! este "ltimo precepto
señala que, en todo tiempo, dic*o Ministro #odr8
![Page 36: 1100061C.A30](https://reader036.vdocuments.co/reader036/viewer/2022081605/5695d0301a28ab9b02916591/html5/thumbnails/36.jpg)
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RECLAMACIÓN 61/2011-CA
decretar prue+as para meDor proeer, 'iDando al e'ecto
'ec*a para su desa*ogo, ! tam+ién #odr8 requerir a
las partes para que proporcionen los in'ormes o
aclaraciones que estime necesarios para la meDor
resoluci(n del asunto. 6e lo anterior no se desprende
que el Ministro instructor, en una controersiaconstitucional, tenga la o+ligaci(n, preiamente a
determinar so+re la medida suspensional, de reca+ar
prue+as de las partes, sino una 'acultad para *acerlo,
que no tiene que eDercitar cuando, a su Duicio, cuenta
con los elementos necesarios para proeer lo relatio
al respecto.18
amién es ine&ica) el argumento en el ue el recurrente
sostiene ue el Ministro 6nstructor deió tener en cuenta, al momento
de pro-eer respecto de la suspensión, como %ec%os notorios, las
sentencias dictadas por el $leno de esta Suprema Corte en las
contro-ersias constitucionales n0meros L?822 ' 83?822=, porue
tales resoluciones no resultan necesarias para resol-er respecto de lamedida cautelar, 'a ue se relacionan con aspectos propios del
estudio de &ondo ' no del auto de suspensión.
$or otra parte, el auto recurrido no produce e&ectos constituti-os
de derec%os, toda -e) ue si los tres magistrados a ue se re&iere el
Acuerdo /egislati-o reclamado se encontraan desempe:ando las
&unciones in%erentes a sus cargos, la suspensión solamente preser-a
ese derec%o 0nica ' exclusi-amente durante el lapso ue dure el
12 (egistro 6S# 1LL=3, No-ena Qpoca, 6nstancia# $leno, Fuente# Semanario Judicial de laFederación ' su *aceta, omo # ;, Ferero de 1LL>, esis# $.?J. 13?L> $+gina# 32L
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RECLAMACIÓN 61/2011-CA
9uicio, sin ue la medida pre9u)gue sore su exigiilidad &utura, pues
éste ser+ el tema de &ondo ue se analice al resol-er en de&initi-a.
Finalmente, es in&undado el argumento de la autoridad
recurrente en el sentido de ue el auto recurrido deió %acer una
apreciación anticipada de car+cter pro-isional acerca de laconstitucionalidad del acto reclamado, toda -e) ue el an+lisis de la
apariencia del uen derec%o ' la -aloración del peligro en la demora
son prescindiles cuando se encuentran reunidos los reuisitos
legales para conceder la suspensión, tal como acontece en la especie.
Adem+s, dee resaltarse ue la &igura de la apariencia del uen
derec%o ' peligro en la demora pueden %acerse -aler, en todo caso
por auel al ue %uiese solicitado la suspensión ' se le %uiere
negado< ' no por auel ue pretenda se re-oue el otorgamiento de la
suspensión.
$or lo expuesto ' &undado, se resuel-e<
PRIMERO" !s procedente pero in&undado el presente recurso de
reclamación.
SEGUNDO" Se con&irma el auto recurrido.
N*$5%'% %aciéndolo por medio de o&icio a las partes,
agréguese testimonio de la presente resolución al cuaderno principal ',
en su oportunidad, arc%í-ese el expediente como asunto concluido.
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RECLAMACIÓN 61/2011-CA
Así lo resol-ió la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia
de la Nación, por unanimidad de cinco -otos de los se:ores Ministros
Margarita @eatri) /una (amos, Sergio A. ;alls Rern+nde), José
Fernando Franco *on)+le) Salas, /uis María Aguilar Morales '
$residente Sergio Sal-ador Aguirre Anguiano.
Firman el Ministro $residente ' la Ministra $onente, con el
Secretario de Acuerdos de la Segunda Sala, ue autori)a ' da &e.
PRESIDENTE:
FFFFFFFFFFFFFFFFFFFFFFFFFFFFFFFFFFFFFFFFFFFFFFFFMINISTRO SERGIO SALVADOR AGUIRRE ANGUIANO"
PONENTE:
FFFFFFFFFFFFFFFFFFFFFFFFFFFFFFFFFFFFFFFFFFFMINISTRA MARGARITA BEATRIZ LUNA RAMOS"
SECRETARIO DE ACUERDOS:
FFFFFFFFFFFFFFFFFFFFFFFFFFFFFFFFFFFFFFFFFFFFLICENCIADO MARIO EDUARDO PLATA LVAREZ"!sta %o9a corresponde al RECURSO DE RECLAMACIÓN 61/2011-CA,
DERIVADO DEL INCIDENTE DE SUSPENSIÓN DE LA CONTROVERSIA
CONSTITUCIONAL 87/2011" (ecurrente: PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO
DE JALISCO. Fallado en sesión del dieciséis de no-iemre de dos mil once, en el
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RECLAMACIÓN 61/2011-CA
sentido siguiente# EPRIMERO" !s procedente pero in&undado el presente recurso
de reclamación. SEGUNDO" Se con&irma el auto recurridoI. Conste.
AVAYg9%-.
EN T?RMINOS DE LO DISPUESTO EN LOS ARTHCULOS , RACCIÓN II, 8, 1, 19 ! 18 DELA LE! EDERAL DE TRANSPARENCIA ! ACCESO A LA INORMACIÓN PBLICA
GUBERNAMENTAL, ASH COMO EN LOS DIVERSOS 2, 8 ! ; DEL REGLAMENTO DE LASUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN ! DEL CONSEJO DE LA JUDICATURAEDERAL PARA LA APLICACIÓN DE LA LE! EDERAL DE TRANSPARENCIA ! ACCESO ALA INORMACIÓN PBLICA GUBERNAMENTAL, EN ESTA VERSIÓN PBLICA SE SUPRIMELA INORMACIÓN CONSIDERADA LEGALMENTE COMO RESERVADA O CONIDENCIAL<UE ENCUADRA EN ESOS SUPUESTOS NORMATIVOS"