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Consejería de Educación, Formación y Empleo Programación General Anual Curso 2010/2011 CEIP “MIGUEL HERNÁNDEZJumilla (Murcia) REGLAMENTO DE REGIMEN INTERIOR 1.1. Reglamento de Régimen Interior y Plan de Convivencia 1.1.1. Reglamento de Régimen Interior ESTRUCTURA DEL REGLAMENTO DE RÉGIMEN INTERIOR El Reglamento está articulado atendiendo a los elementos que configuran la estructura del Centro y que viene definida en el proyecto Educativo. El esquema para su elaboración ha sido: TITULO I: INTRODUCCIÓN. Capítulo I: Base legal. Capítulo II: Principios generales que se asumen. Capítulo III: Ambito de aplicación. Sección 1ª: Personas implicadas. Sección 2ª: Ambito físico donde se realiza. Capítulo IV: Organo que lo aprueba y fecha. TITULO II: ORGANOS DE GOBIERNO. Capítulo I: Organos de gobierno: Equipo Directivo, Director, Jefe de Estudios, Secretario. TITULO III: ORGANOS DE PARTICIPACIÓN EN LA GESTIÓN DEL CENTRO. Capítulo I: Consejo Escolar. Sección 1º: Comisiones del Consejo. Capítulo II: Claustro de Profesores. TITULO IV: ORGANOS DE COORDINACION DOCENTE. Capítulo I: Equipos de Ciclo. Capítulo II: Equipos de nivel. Capítulo III: Comisión de Coordinación Pedagógica. Capítulo IV: Tutorías. Capítulo V: Formación permanente. TITULO V: RECURSOS HUMANOS. Capítulo I: Alumnado. Sección 1ª: Derechos y deberes. Apartado 1º: Derechos Apartado 2º: Deberes Sección 2ª: Admisión y matriculación. Sección 3ª: Adscripción. Sección 4ª: Asamblea de alumnos/as. Organización en clase. Sección 5ª: Delegados/as de Grupo. Junta de Delegados/as. Capítulo II: Profesorado: Sección 1ª: Derechos. Sección 2ª: Deberes. Sección 3ª: Adscripción. Capítulo III: Padres y madres. Sección 1ª: Derechos. Sección 2ª: Deberes. Sección 3ª: Organización interna (A.M.P.A., Asambleas de Aula, Delegados/as de aula, etc.).

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REGLAMENTO DE REGIMEN INTERIOR

1.1. Reglamento de Régimen Interior y Plan de Convivencia 1.1.1. Reglamento de Régimen Interior

ESTRUCTURA DEL REGLAMENTO DE RÉGIMEN INTERIOR

El Reglamento está articulado atendiendo a los elementos que configuran la estructura del Centro y que viene definida en el proyecto Educativo. El esquema para su elaboración ha sido: TITULO I: INTRODUCCIÓN. Capítulo I: Base legal. Capítulo II: Principios generales que se asumen. Capítulo III: Ambito de aplicación. Sección 1ª: Personas implicadas. Sección 2ª: Ambito físico donde se realiza. Capítulo IV: Organo que lo aprueba y fecha. TITULO II: ORGANOS DE GOBIERNO. Capítulo I: Organos de gobierno: Equipo Directivo, Director, Jefe de Estudios, Secretario.

TITULO III: ORGANOS DE PARTICIPACIÓN EN LA GESTIÓN DEL CENTRO. Capítulo I: Consejo Escolar.

Sección 1º: Comisiones del Consejo. Capítulo II: Claustro de Profesores. TITULO IV: ORGANOS DE COORDINACION DOCENTE. Capítulo I: Equipos de Ciclo. Capítulo II: Equipos de nivel. Capítulo III: Comisión de Coordinación Pedagógica. Capítulo IV: Tutorías. Capítulo V: Formación permanente. TITULO V: RECURSOS HUMANOS. Capítulo I: Alumnado. Sección 1ª: Derechos y deberes.

Apartado 1º: Derechos Apartado 2º: Deberes Sección 2ª: Admisión y matriculación. Sección 3ª: Adscripción. Sección 4ª: Asamblea de alumnos/as. Organización en clase. Sección 5ª: Delegados/as de Grupo. Junta de Delegados/as. Capítulo II: Profesorado: Sección 1ª: Derechos. Sección 2ª: Deberes. Sección 3ª: Adscripción. Capítulo III: Padres y madres. Sección 1ª: Derechos. Sección 2ª: Deberes. Sección 3ª: Organización interna (A.M.P.A., Asambleas de Aula, Delegados/as de aula, etc.).

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Sección 4ª: Mecanismos de relación y coordinación. TITULO VI: RECURSOS MATERIALES. Capítulo I: Dotaciones. Capítulo II: Responsables de control, almacenamiento-ubicación, adquisición y reparación. TITULO VII: SERVICIOS Y ACTIVIDADES COMPLEMENTARIAS. Capítulo I: Comisiones mixtas. Sección 1ª: Comisión de Biblioteca. Sección 2ª: Comisión de Cultura. Sección 3ª: Comisión de Deportes. Capítulo II: Instalaciones. Capítulo III: Viajes, excursiones y otras actividades. Capítulo IV: Conserjería y limpieza. TITULO VIII: CANALES DE APLICACIÓN E INFORMACIONES. Capítulo I: Profesorado. Capítulo II: Padres y madres. Capítulo III: Alumnado. TITULO IX: AUTONOMIA DEL CENTRO. Capítulo I: Autonomía Pedagógica. Capítulo II: Autonomía Organizativa.

Capítulo III: Autonomía de Gestión Económica. TITULO X: NORMAS DE CONVIVENCIA. PROCEDIMIENTO A SEGUIR EN CASO DE INCUMPLIMIENTO. Capítulo I: Normas de convivencia. Capítulo II: Régimen de hechos contrarios a las normas de convivencia y procedimiento a seguir.

Sección 1ª: Disposiciones generales

Sección 2ª: Conductas contrarias a las normas de convivencia Sección 3ª: Conductas que perjudiquen gravemente la convivencia del Centro. Sección 4ª: Procedimiento para la tramitación de expedientes

disciplinarios al alumnado. TITULO XI: CONTINGENCIAS. TITULO XII: EVALUACION DEL CENTRO. Capítulo I: Evaluación interna. Capítulo II: Evaluación externa. DISPOSICIONES DEROGATORIAS DISPOSICIONES FINALES. Difusión y publicidad. Condiciones de modificación.

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ANEXOS

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TITULO I

INTRODUCCIÓN

CAPITULO I

BASE LEGAL Artículo 1. Los valores que impregnan la educación en el Centro, así como las normas, reglas, preceptos, etc., por las que ha de regirse el funcionamiento de esta Comunidad Educativa se amparan en las Leyes, declaraciones fundamentales y otras disposiciones legales que se indican a continuación:

Constitución Española, Declaración de los Derechos Humanos y Declaración de los Derechos del Niño, y en las restantes leyes educativas vigentes que regularizan el funcionamiento y organización de los Centros Escolares.

Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación.

Ley Orgánica 1/1990 de 3 de octubre de Ordenación General del Sistema Educativo (B.O.E. 4-10-1990).

Ley Orgánica 9/1995, de 20 de noviembre, de la Participación, la Evaluación y el Gobierno de los Centros Docentes (B.O.E. 21-11-1995).

Ley Orgánica 10/2002 de 23 de diciembre de Calidad de la Educación.

Real Decreto 82/1996, de 26 de enero, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de las Escuelas de Educación Infantil y de los Colegios de Educación Primaria (B.O.E. 20-02-1996).

Real Decreto 83/1996, de 26 de enero, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de los Institutos de Educación Secundaria (B.O.E. de 21-02-1996).

Orden de 29 de junio de 1994 por la que se aprueban las Instrucciones que regulan la Organización y funcionamiento de las Escuelas de Educación Infantil y de los Colegios de Educación Primaria (B.O.E. 06-07-1994).

Orden de 29 de febrero de 1996, por la que se modifican las órdenes de 29 de junio de 1994 por las que se aprueban las Instrucciones que regulan la Organización y funcionamiento de las Escuelas de Educación Infantil y de los Colegios de Educación Primaria (B.O.E. 09-03-1996)

Real Decreto 732/1995 de 5 de mayo por el que se establecen los derechos y deberes de los alumnos/as y las normas de convivencia en los centros (B.O.E. 02-06-1995).

Orden de 21 de febrero de 1996, sobre la evaluación de los centros docentes sostenidos con fondos públicos (B.O.E. 29-02-1996).

Orden de 28 de febrero de 1996, por la que se regula la elección de los consejos escolares y órganos unipersonales de gobierno de los centros docentes públicos de Educación Infantil, Educación Primaria y Educación Secundaria.

Orden de 14 de febrero de 1996 sobre evaluación de los alumnos con necesidades educativas especiales que cursan las enseñanzas de régimen general establecidas en la Ley Orgánica 1/1990 de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo (B.O.E. 23-02-1996)

Orden de 14 de febrero de 1996 (B.O.E. de 23-02-1996) por la que se regula el procedimiento

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para la realización de la evaluación psicopedagógica y el dictamen de escolarización y se establecen los criterios para la escolarización de los alumnos/as con necesidades educativas especiales

Resolución de 29 de abril de 1996, de la Secretaría de Estado de Educación, por la que se determinan los procedimientos a seguir para orientar la respuesta educativa a los alumnos con necesidades educativas especiales asociadas a condiciones personales de sobredotación intelectual (B.O.E. 16-05-96)

Real Decreto 827/2003, de 27-06-2003 (B.O.E. de 28-06-2003), por el que se establece el calendario de aplicación de la L.O.C.E.

Real Decreto 828/2003, de 27-06-2003 (B.O.E. 01-07-2003), por el que se establecen los aspectos educativos básicos de la Educación Preescolar.

Real Decreto 829/2003, de 27-06-2003 (B.O.E. de 01-07-2003), por el se establecen las enseñanzas comunes de la Educación Infantil.

Real Decreto 830/2003, de 27-06-2003 (B.O.E. de 01-07-2003), por el se establecen las enseñanzas comunes de la Educación Primaria.

Ley 30/1984 de 2 de agosto de Medidas para la reforma de la Función Pública (B.O.E. 03-08-1984) que afecta a los profesores/as en su condición de funcionarios.

Ley 23/1988 de 28 de julio por la que se reforma y amplía la ley 30/1984 de 2 de agosto, mencionada en el párrafo anterior, (B.O.E. 29-07-1988)

Tratado de Roma (1957).

Carta Social Europea (1957).

Pacto internacional sobre los derechos civiles y políticos (1966).

Pacto internacional sobre los derechos económicos, sociales y culturales (1967).

Declaración de los derechos culturales como derechos humanos (UNESCO, 70)

Acta de Helsinki (1975.

Convención Europea sobre el estatuto jurídico del trabajador migrante (1977).

Acta Única Europea (1987).

Carta de París para una nueva Europa (1990).

Convención Internacional sobre protección de los trabajadores migrantes y sus familias (ONU 1990).

Real Decreto 299/1996, de 28 de febrero (BOE de 12/03/1996) de ordenación de las acciones dirigidas a la compensación de las desigualdades en educación.

Orden de 12 de marzo de 2002 de la Consejería de Educación y Cultura de la Región de Murcia, por la que se regula el proceso de escolarización de alumnos extranjeros con necesidades educativas derivadas de situaciones sociales o culturales desfavorecidas en los centros sostenidos con fondos públicos (B.O.R.M. de 16-02-2002).

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Y cuantas normas dictadas por la Consejería de Educación y Universidades puedan ser aplicadas al presente Reglamento.

CAPITULO II PRINCIPIOS GENERALES QUE SE ASUMEN Artículo 2. Este Reglamento de Régimen Interior y su aplicación se desarrollarán teniendo siempre presentes y los valores que aparecen en nuestro Proyecto educativo de Centro y los siguientes principios generales:

a) El pleno desarrollo de la personalidad del alumno o alumna. b) La formación en el respeto a los derechos y libertades fundamentales y en el ejercicio de la

tolerancia y de la libertad dentro de los principios democráticos de convivencia. c) La comunicación y el diálogo como base para el intercambio de ideas, experiencias y opiniones, y

para la solución de los conflictos que pudieran ocasionarse en el Centro. d) La formación para la paz, la cooperación y la solidaridad entre los pueblos. e) La participación efectiva de todos los miembros de la Comunidad Escolar, lo que supone el

derecho a intervenir, por medio de sus representantes, en la toma de decisiones que les afectan. Este derecho a la participación irá acompañado de la aceptación de las responsabilidades que entraña.

f) La adquisición de hábitos intelectuales y técnicas de trabajo, así como de conocimientos científicos,

técnicos, humanísticos, históricos y artísticos. g) La capacitación, dentro de lo posible, para poder realizar actividades profesionales. h) La formación en el respeto a la pluralidad lingüística y cultural de España. i) La preparación para poder participar activamente en la vida social y cultural.

CAPITULO III AMBITO DE APLICACIÓN Sección 1ª: Personas implicadas. Artículo 3.

1. El presente Reglamento de Régimen Interior afecta a todos los miembros de la Comunidad Educativa: padres, madres, profesorado, alumnado y personal no docente, siendo obligación generalizada su observación y cumplimiento. Así mismo afecta a cuantas personas puedan colaborar y participar en las actividades del Centro.

2. El Equipo Directivo velará por el cumplimiento del presente Reglamento en el Centro.

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Sección 2ª: Ámbito de aplicación. Artículo 4.

1. El Reglamento se aplica en todo el espacio físico que abarca el recinto escolar y en todos aquellos que se utilicen por motivo de la realización de actividades fuera del Centro: visitas, viajes, excursiones, competiciones deportivas, etc.

2. Abarcará toda la jornada escolar y aquellos tiempos en los que se desarrollen actividades

extraescolares y complementarias, sean organizadas por el propio Centro, A.M.P.A., o cualquiera otra institución.

CAPITULO IV ÓRGANO QUE LO APRUEBA Y FECHA Artículo 5. El presente Reglamento de Régimen Interior, resultado del consenso de todos los sectores de la comunidad educativa del Centro, fue aprobado por el Consejo Escolar del Colegio Público “Miguel Hernández” de Jumilla el diecisiete de octubre de mil novecientos noventa y cinco según queda reflejado en el acta de la sesión celebrada en dicho día, y aprobada igualmente sus modificaciones por el mencionado órgano colegiado en las sesiones ordinarias correspondientes a la aprobación de la PGA del citado Consejo Escolar. Entrará en vigor a partir de la citada última fecha de aprobación de modificación.

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TITULO II

ÓRGANOS DE GOBIERNO

CAPITULO I

EQUIPO DIRECTIVO Artículo 6. Su composición (Director/a, Jefe/a de Estudios y Secretario/a), elección, nombramiento, cese y funciones vienen señalados en el Proyecto Educativo de Centro. Artículo 7.

1. El Equipo Directivo se reunirá, al menos, una vez a la semana, lo que se tendrá en cuenta a la hora de realizar los horarios con la finalidad de que coincidan, al menos en una sesión, en las tareas propias de su cargo.

2. Se procurará que, al menos, uno de los miembros del Equipo Directivo se encuentre en Dirección-

Secretaría durante cualquier hora de la jornada escolar, con la finalidad de poder atender cualquier tema de su competencia.

3. Los miembros del Equipo Directivo impartirán los períodos lectivos, según lo que se establece en

las instrucciones de comienzo de curso elaboradas por la Consejería de Educación y Cultura, dedicándose el resto de las horas de su jornada laboral en el Centro a las tareas propias de sus cargos.

4. En el horario personal de cada cargo directivo se fijará la permanencia en el despacho Dirección-

Secretaría. Durante este tiempo se dedicará a realizar las funciones propias de cada cargo, así como atender entrevistas o consultas de cualquier miembro de la comunidad educativa o externa. El número de horas será el que se establece en la normativa legal, haciéndolo compatible con las necesidades del Centro.

5. Al objeto de conseguir una mayor eficacia en la tarea de gestión y tarea educativa del Centro, el Equipo Directivo procurará mantener reuniones periódicas con la Directiva de la A.M.P.A. del Colegio. En principio se establece que sea con carácter mensual.

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TITULO III

ÓRGANOS DE PARTICIPACIÓN EN LA GESTIÓN Y CONTROL DEL CENTRO

CAPITULO I

CONSEJO ESCOLAR Artículo 8.

1. Es el órgano de participación de los diferentes miembros de la comunidad educativa. 2. La composición, elección, renovación y constitución de este órgano son las que se establecen en

la Orden de 22 de noviembre de 2004 de la Consejería de Educación y Cultura. Asimismo lo relacionado con las competencias se recoge en nuestro Proyecto Educativo de Centro.

Artículo 9. El alumnado de Educación Primaria estará representado en el Consejo Escolar a través de los consejeros a que se aluden en el Proyecto Educativo del Centro. Todo lo relativo a elección y remoción de los mismos, se especifica en dicho Proyecto. Artículo 10.

1. El Consejo Escolar del Centro se reunirá, como mínimo, una vez al trimestre y siempre que lo convoque el Director/a o lo solicite, al menos, un tercio de sus miembros. En todo caso, será preceptiva, además, una reunión a principio del curso y otra al final del mismo. La asistencia a las reuniones será obligatoria para todos sus miembros.

2. Las reuniones se celebrarán en el día y hora que posibiliten la asistencia de todos sus miembros.

El Director/a enviará a los miembros del Consejo Escolar, con una antelación mínima de 72 horas, la convocatoria de la sesión y el orden del día a tratar. Así mismo pondrá a su disposición la documentación que vaya a ser objeto de debate y, en su caso, aprobación. Podrán realizarse convocatorias extraordinarias con una antelación mínima de cuarenta y ocho horas, cuando la naturaleza de los asuntos que hayan de tratarse así lo aconseje.

3. El Consejo adoptará los acuerdos por mayoría simple salvo:

a) Aprobación del presupuesto y de su ejecución, que se realizará por mayoría absoluta. b) Aprobación del Proyecto Educativo y del Reglamento de Régimen Interior, así como sus

modificaciones, que se realizará por mayoría de dos tercios.

c) Acuerdo de revocación de nombramiento de Director/a, que se realizará por mayoría de dos tercios.

Artículo 11. Los representantes de cada sector de la comunidad escolar se reunirán con sus respectivos representados a, siempre que sea posible, antes de cada sesión del Consejo Escolar para adoptar las posiciones oportunas ante cada tema a debatir. Así mismo deberán informar a sus representados de los acuerdos y decisiones que tome el citado Órgano Colegiado. Sección 1º: Comisiones del Consejo Escolar Artículo 12.

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1. En el seno del Consejo Escolar existirá una Comisión de Convivencia integrada por el Director/a

del Centro, el/la Jefe/a de Estudios, un padre/madre de alumno/a, un maestro o maestra, el/la representante del personal de administración y servicios. Esta comisión estará presidida por el Director o Directora del Centro. Los alumnos/as tendrán voz pero no voto.

2. La Comisión de Convivencia se reunirá, al menos, una vez al trimestre y siempre que así lo solicite la Jefatura de Estudios o la Dirección del Centro. Será preceptiva además una reunión al final del curso para elaborar el informe correspondiente. Dará cuenta de su labor al Consejo Escolar periódicamente.

Artículo 13. Además de la Comisión de Convivencia podrán funcionar, en el seno del Consejo Escolar, cuantas comisiones se constituyan al amparo de lo que se contempla, al respecto, en el Proyecto Educativo de Centro. Se establece que exista al menos, y dentro de este apartado, la Comisión Económica y la de Autoprotección. Artículo 14.

1. La Comisión Económica estará integrada por el Director/a, el Secretario/a, un maestro/a, un padre o madre de alumno/a y el representante del Ayuntamiento en el Consejo Escolar.

2. Las reuniones de la Comisión Económica se realizarán, al menos, una vez al semestre. Los

representantes de los distintos sectores en esta Comisión comunicarán a sus representados, de la forma que estimen oportuna, lo tratado en las sesiones correspondientes.

Artículo 15.

1. La Comisión de Autoprotección estará formada por el Director/a del Centro, que será su presidente/a, el/la Jefe/a de Estudios, un representante del profesorado y un representante de los padres/madres de alumnos/as.

2. Sus reuniones se realizarán, al menos, una vez al semestre, bien por propia iniciativa o por

habérselo encomendado el Consejo Escolar, informando al Consejo Escolar de lo tratado. Artículo 16.

1. El Consejo Escolar, en la sesión que celebre a principios de cada curso, acordará, además de las Comisiones mencionadas en el punto anterior, las que deben funcionar, con carácter permanente, a lo largo del curso. Elegirá los miembros de las mismas (teniendo en cuenta que de cada una de ellas forme parte, al menos, un representante de cada sector de la comunidad escolar) así como a la persona que las presidirá (exceptuando las mencionadas en los artículos 12 y 13 de las que su presidente/a se establece reglamentariamente).

2. El Secretario/a del Centro, a la vez Secretario/a del Consejo, actuará de secretario/a de todas y

cada una de las comisiones que funcionen en el seno del Consejo Escolar, levantando de las sesiones que celebren el acta correspondiente, debiendo ser convocado para asistir a la sesión por el presidente /a de la comisión correspondiente. El acta de cada sesión estará a disposición de los distintos componentes del Consejo Escolar, formen o no parte de la Comisión respectiva.

3. El funcionamiento de las comisiones, a excepción de la de Convivencia, Económica y de

Autoprotección, será acordado en la sesión de constitución de las mismas. Se establece, como mínimo, una reunión trimestral.

CAPITULO II

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CLAUSTRO DE PROFESORES Artículo 17.

1. Es el órgano propio de participación de los maestros y maestras en el Centro. Tiene la responsabilidad de planificar, coordinar y decidir sobre todos los aspectos docentes del mismo y estará integrado por la totalidad de los maestros y maestras que presten servicios docentes en el Centro.

2. Sus competencias vienen determinadas en el Proyecto Educativo de este Centro.

Artículo 18.

1. Se reunirá, como mínimo, una vez al trimestre y siempre que lo convoque el Director/a, o lo solicite un tercio, al menos, de sus miembros. En todo caso, será preceptiva, además, una sesión de Claustro al principio de curso y otra al final del mismo.

2. De manera extraordinaria, en el mes de septiembre, se reunirá cuantas veces sea necesario para

tratar todos los aspectos organizativos, de programación curricular y de actividades extraescolares.

3. La primera de ellas en la que esté nombrada, y por tanto completa, la plantilla del Centro se

dedicará a recordar todas aquellas normas de funcionamiento y convivencia reflejadas en el presente Reglamento. El Claustro se reunirá también, con carácter extraordinario, cada trimestre con el único fin de evaluar el grado de cumplimiento de dichas normas.

4. Con el fin de establecer unos cauces regulares para informar al profesorado de los acuerdos de

este Órgano Colegiado, se fijan reuniones del Claustro previas y posteriores a las sesiones del Consejo Escolar para debatir los temas a tratar en el mismo, así como conocer los acuerdos que se tomen por dicho Consejo.

5. Las reuniones se celebrarán fuera del horario de obligada permanencia del centro, y se procurará

hacerlos con carácter rotatorio de lunes a jueves de 14 a 15 horas, siendo la asistencia a las sesiones del Claustro obligatoria para todos sus miembros, tengan actividades lectivas en el centro ese día o no.

6. Las votaciones se realizarán, como norma general, por el procedimiento de mano alzada, siempre

que no haya algún miembro que solicite la votación secreta o en el caso de que la votación, por causa de la normativa vigente, así lo requiera.

7. El Director/a enviará a los miembros del Claustro, con la debida antelación, la documentación que

vaya a ser objeto de debate y, en su caso, de aprobación.

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TITULO IV

ÓRGANOS DE COORDINACION DOCENTE

CAPITULO I

EQUIPOS DE CICLO Artículo 20. Los Equipos de Ciclo, que agruparán a todos los maestros y maestras que impartan docencia en él, son los órganos básicos encargados de organizar y desarrollar, bajo la supervisión del Jefe de Estudios, las enseñanzas propias del Ciclo. Artículo 21. Sus competencias son las señaladas en la L.O.E. y las que se establecen por consenso entre todos los miembros de la comunidad educativa y que se recogen en el capítulo "Organos de Coordinación Docente" de nuestro Proyecto Educativo de Centro. Artículo 22.

1. Los Equipos de Ciclo, durante el mes de septiembre, elaborarán las programaciones generales por áreas o bien las Programaciones Docentes o su revisión, siguiendo las directrices marcadas por la Comisión de Coordinación Pedagógica, para ser aprobados por el Claustro como aportación a la Programación General del Centro.

2. El profesorado de cada Ciclo y nivel decidirá y programará qué actividades extraescolares y

complementarias piensan realizar a lo largo del curso, tales como visitas, excursiones, fiestas, viajes, talleres, etc.

Artículo 23.

1. Cada uno de los Equipos de Ciclo estará dirigido por un coordinador/a que desempeñará su cargo durante un curso académico y será designado, oído el Equipo de Ciclo, por el Director/a, en la primera reunión del Claustro de Profesores. La duración del cargo será la de un curso escolar. En el caso de que no hubiera propuesta por parte del Equipo de Ciclo, se nombrará de entre los tutores del ciclo al maestro/a de mayor antigüedad en el centro que no hubiera desempeñado dicho cargo y sí todos lo hubiera desempeñado se nombrara al maestro/a que lo hubiera desempeñado con anterioridad al resto. Se procurará que no coincida con cualquier otro cargo.

2. Sus funciones se contemplan en el Proyecto Educativo de este Centro y además impulsarán de

forma activa la coordinación interciclos, especialmente Infantil-1º de Educación Primaria y 3º de Educación Primaria.

3. Se procurará que dichos Coordinadores computen, dentro de su horario lectivo, una vez cubiertas

las necesidades a que se aluden en las instrucciones de comienzo de curso dictadas por la Consejería de Ecuación y Cultura, una hora semanal por cada tres grupos de alumnos del Ciclo o fracción, con el fin de realizar con eficacia sus tareas de coordinación. A este respecto, y siempre que en ese momento exista otro profesorado disponible con horas libres, se evitará que los Coordinadores o Coordinadoras de ciclo realicen tareas de sustitución de profesores o profesoras.

4. Los Coordinadores o Coordinadoras de los Equipos de Ciclo se reunirán una vez al trimestre con

el Jefe de Estudios para tratar los temas que, en el ámbito de sus competencias, consideren oportunos.

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5. Los Coordinadores o Coordinadoras de Ciclo cesarán en su cargo por renuncia motivada aceptada por el Director/a, y por revocación de éste a propuesta del Equipo de Ciclo mediante informe razonado, con audiencia del interesado o interesada.

Artículo 24. Los Equipos de Ciclo se reunirán, finalizado el horario lectivo de la mañana, los viernes de 14 h. a 15 h., una vez cada quince días, para que puedan asistir todos los que forman parte de ellos. Estas reuniones serán de obligada asistencia para todos sus miembros. Asistirá igualmente a ellas la Jefa de Estudios. Al menos una vez al mes, dichas reuniones tendrán por objeto evaluar el desarrollo de la práctica docente y aplicar las medidas correctoras que esa evaluación aconseje. Un resumen de lo tratado en esas reuniones será recogido en las actas correspondientes, redactadas por el Coordinador/a de Ciclo. Artículo 25. Al final del Curso, los Equipos de Ciclo recogerán en una sucinta memoria la evaluación de las actividades realizadas y los resultados obtenidos. Dicha memoria, redactada por el Coordinador /a será entregada al Director antes del 30 de junio, y será tenida en cuenta, en la elaboración y, en su caso, en la revisión de la Programación Docente del curso. CAPITULO II EQUIPOS DE NIVEL Artículo 26.

1. Estarán integrados por los maestros y maestras que impartan el mismo curso, dentro de cada Ciclo.

2. Su misión será coordinar las actividades de programación, práctica docente y evaluación

relacionadas con el nivel respectivo, y formular peticiones y sugerencias a los Equipos de Ciclo. 3. Se reunirá, siempre que las disponibilidades horarias lo permitan, una vez a la semana, en horario

no lectivo de obligada permanencia en el Centro, preferentemente los viernes de 14 h. a 15 h. CAPITULO III COMISIÓN DE COORDINACIÓN PEDAGÓGICA Artículo 27. Estará integrada por el Director/a, que será su Presidente, el Jefe de Estudios, los Coordinadores o Coordinadoras de Ciclo, la maestra de P.T., la maestra de A.L., y un miembro del Equipo de Orientación que corresponda al Centro, podrán asistir la PTSC si fuera necesario. Actuará como Secretario o Secretaria el maestro o maestra de menor edad. Artículo 28.

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1. Sus competencias son las señaladas en el artículo 44 del Capítulo III del Título III del Reglamento Orgánico de las Escuelas de Educación Infantil y Colegios de Educación Primaria; R.D. 82/1996, de 26 de enero (B.O.E. 20-02-1996) y que se recogen en nuestro Proyecto Educativo.

2. Deberá establecer durante el mes de septiembre, y antes del inicio de las actividades lectivas, un calendario de actuaciones para el seguimiento y evaluación de las Programaciones Docentes y de las posibles modificaciones de los mismos, que puedan producirse como resultado de la evaluación.

3. Dado que deberá coordinar también el proceso de evaluación interna del Centro, se constituirá en su seno, en la primera sesión ordinaria que se reúna, una Comisión de Evaluación formada por el Director o Directora del Centro, Jefe/a de Estudios, el miembro del E.O.E.P. destinado en el Centro y un Coordinador o Coordinadora de Ciclo. Esta Comisión se reunirá cuando lo convoque oportunamente la Dirección del Centro de manera que haga posible llevar a cabo debidamente la mencionada evaluación.

Artículo 29. La Comisión se reunirá, los miércoles de 13 h. a 14 h., con una periodicidad mensual (para ello al elaborar los horarios se procurará que todos los miembros de la comisión tengan una hora complementaria los miércoles de 13 h. a 14 h.) y celebrará una sesión extraordinaria al comienzo del curso, otra al finalizar éste y cuantas otras se consideren necesarias. Las convocatorias de estas reuniones se realizarán de modo que pueda asistir el representante del E.O.E.P. De cada sesión, el Secretario/a de la Comisión, redactará la correspondiente que será archivada en la Secretaría del Centro. CAPITULO IV TUTORIAS Artículo 30. Cada grupo de alumnos o alumnas tendrá un maestro/a tutor/a que será designado por el Director/a, a propuesta del Jefe de Estudios, teniendo en cuenta la legislación vigente y las instrucciones que regulen el funcionamiento de las escuelas de Educación Infantil y de los colegios de Educación Primaria. El profesorado tutor permanecerá con el mismo grupo de alumnos hasta finalizar el ciclo, salvo asignación distinta por el Director, previo informe motivado a la Inspección Educativa. Los miembros del Equipo Directivo, salvo si es estrictamente necesario, no serán designado tutores. Artículo 31.

1. Sus funciones son las recogidas en el artículo 46 del Reglamento Orgánico de las Escuelas de Educación Infantil y Colegios de Educación Primaria; R.D. 82/1996, de 26 de enero (B.O.E. 20-02-1996) y las que han consensuado los distintos estamentos de la comunidad educativa, recogidas en nuestro Proyecto Educativo.

2. De acuerdo con lo establecido en las órdenes de 12 de noviembre de 1992 sobre evaluación en Educación Infantil y en Educación Primaria, la Orden de 14 de febrero de 1996 sobre evaluación de los alumnos con necesidades educativas especiales que cursan las enseñanzas de régimen general establecidas en la Ley Orgánica 1/1990 de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo (B.O.E. 23-02-1996) y la Resolución de 29 de abril de 1996, de la Secretaría de Estado de Educación, por la que se determinan los procedimientos a seguir para orientar la respuesta educativa a los alumnos con necesidades educativas especiales asociadas a condiciones personales de sobredotación intelectual (B.O.E. 16-05-96), cada tutor o tutora

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elaborará un informe escrito (modelos de los mismos se encuentran recogidos en el Plan de Acción Tutorial) destinado a los padres y madres de los alumnos y alumnas una vez al trimestre.

Artículo 32.

1. Durante el curso celebrarán, al menos, tres reuniones con el conjunto de los padres o madres y una individual con cada uno de ellos.

2. Las reuniones a realizar con el conjunto de padres y madres a principios del curso se efectuarán

de la siguiente manera: a) Educación Infantil: 1º EI primera del mes de septiembre; 2º EI y 3º EI primera semana de

octubre. b) Educación Primaria primera semana del mes de octubre. 3. Además de lo establecido en los puntos anteriores podrán realizarse, a criterio de la Jefatura de

Estudios y los propios tutores o tutoras, cuantas reuniones conjuntas se considere necesarias, a las que asistirán, además de estos últimos, los maestros y maestras del grupo de alumnos/as correspondientes a cada tutoría.

Artículo 33. El horario de todo el profesorado incluirá una hora complementaria semanal para atención a las familias, notificando a las mismas, cada tutor y tutora, y al comienzo del curso académico, el día y hora señaladas para ello, por lo que las familias, a no ser absolutamente necesario, evitarán hacerlo en horas de clase. Artículo 34. El Jefe o Jefa de Estudios convocará al menos tres reuniones de tutores durante el curso y cuantas otras sean necesarias para la realización del Plan de Acción Tutorial.

CAPITULO V

FORMACIÓN PERMANENTE Artículo 35.

1. Con el fin de establecer una relación fluida y efectiva entre el Profesorado del Centro y el C.P.R., así como para satisfacer el afán de formación y promoción existente en el colectivo primeramente mencionado; en la primera sesión ordinaria del Claustro de cada curso académico, se procederá a la elección del maestro o maestra responsable de formación que será así mismo representante en el correspondiente Centro de Profesores y Recursos que tendrá las funciones que le atribuye la O.M. de 29-02-1996 y que se recogen en nuestro Proyecto Educativo.

2. Al maestro o maestra representante en el C.P.R. se le podrá computar, dentro de su horario

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lectivo, una vez cubiertas las necesidades a que se aluden en el número 78 de la O.M. de 29 de febrero de 1996 que modifica la de 29 de junio de 1994 que aprobaba las instrucciones que regulan el funcionamiento de las Escuelas de Educación Infantil y Colegios de Educación Primaria, una hora semanal con el fin de realizar con eficacia sus tareas de representación. A este respecto, y siempre que en ese momento exista otro profesorado disponible con horas libres, se evitará que los Coordinadores o Coordinadoras de ciclo realicen tareas de sustitución de profesores o profesoras.

Artículo 36.

1. Para aprovechar al máximo la experiencia del profesorado del Centro en algunos temas puntuales relacionados con la práctica docente diaria o con la utilización de medios informáticos y audiovisuales, así como la de otros recursos humanos con los que se pudiese contar, podrán realizarse actividades de formación o actualización en el propio Centro y fuera del horario lectivo.

2. La programación de las actividades de formación que se piensen realizar se recogerán en la

Programación General Anual.

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TITULO V

RECURSOS HUMANOS

CAPITULO I

ALUMNADO

Sección 1ª: Derechos y Deberes Artículo 37.

1. Son los recogidos en el Decreto 115/2005, de 21 de octubre por el que se establecen las normas de convivencia en los centros docentes sostenidos con fondos públicos que imparten enseñanzas escolares.

2. Todo el alumnado tiene los mismos derechos y deberes, sin más distinciones que las derivadas de

su edad y del nivel que estén cursando. 3. Todos los alumnos tienen el derecho y el deber de conocer la Constitución Española y el

respectivo Estatuto de Autonomía, con el fin de formarse en los valores y principios reconocidos en ellos y en los Tratados y Acuerdos Internacionales de Derechos Humanos ratificados por España.

4. Todos los alumnos tienen derecho a que su dedicación y esfuerzo sean valorados y reconocidos

con objetividad, y a recibir orientación educativa y profesional. 5. El ejercicio de los derechos y deberes se realizará en el marco de los fines que a la actividad

educativa atribuye la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación. 4. Todos los miembros de la comunidad educativa están obligados al respeto de los derechos que a

continuación se expresan. 5. El ejercicio de sus derechos por parte del alumnado implicará el reconocimiento y respeto de los

derechos de todos los miembros de la comunidad educativa. 6. Cuando no se respeten los derechos de los alumnos y alumnas o cuando cualquier miembro de la

comunidad educativa impida el efectivo ejercicio de dichos derechos, el órgano competente del Centro adoptará las medidas que procedan conforme a lo dispuesto en la legislación vigente, previa audiencia de los interesados y consulta, en su caso, al Consejo escolar del Centro.

Apartado 1º: De los derechos de los alumnos

Artículo 38. Respeto mutuo

1. Todos los miembros de la comunidad educativa están obligados al respeto de los derechos de los alumnos que se establecen en el presente RRI y en el resto del ordenamiento jurídico.

2. El ejercicio de sus derechos por parte de los alumnos implicará el reconocimiento y respeto de los derechos de todos los miembros de la comunidad educativa.

Artículo 39. Formación integral

1. Los alumnos tienen derecho a recibir una formación integral que contribuya al pleno desarrollo de su personalidad.

2. El pleno desarrollo de la personalidad del alumno exige una jornada de trabajo escolar acomodada a su edad y una planificación equilibrada de sus actividades de estudio. Para alcanzar este pleno desarrollo, el centro podrá programar actividades complementarias y extraescolares que fomenten el espíritu

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participativo y solidario del alumnado y promuevan la relación entre el centro y el entorno socioeconómico y cultural en que éste desarrolla su labor.

3. Los alumnos tienen derecho a que el ambiente de trabajo en el aula y en otras dependencias favorezca el aprovechamiento del tiempo de permanencia en el centro.

4. Los alumnos tienen derecho a que el profesor, mediante el ejercicio de su autoridad, garantice el normal desarrollo de la actividad docente. Artículo 40. Ayudas y apoyos

1. Los alumnos tienen derecho a recibir las ayudas y los apoyos precisos para compensar las carencias y desventajas de tipo personal, familiar, económico, social y cultural, especialmente en el caso de presentar necesidades educativas especiales, que impidan o dificulten el acceso y la permanencia en el sistema educativo.

2. Asimismo, los alumnos tendrán derecho a la protección social, en el ámbito educativo, en los casos de infortunio familiar o accidente.

3. La Consejería de Educación promoverá la realización de políticas educativas de integración, de compensación de situaciones de desventaja social y de educación especial implicando para ello a otras instituciones y servicios públicos.

4. El centro desarrollará las iniciativas que eviten la discriminación de los alumnos, pondrán especial atención en el respeto de las normas de convivencia y establecerá un Plan de convivencia escolar para garantizar la plena integración de todos los alumnos del centro. Artículo 41. Objetividad en la evaluación

1. Con el fin de garantizar el derecho a la evaluación con criterios objetivos, el centro deberá poner en conocimiento de los alumnos y de sus padres o tutores los criterios de evaluación y calificación de todas las áreas, asignaturas o módulos impartidos, así como los criterios de promoción y titulación. Que será entregada a los padres o tutores en la primera reunión cuando comiencen un ciclo.

2. A fin de garantizar la función formativa que ha de tener la evaluación y lograr una mayor eficacia del proceso de aprendizaje, los profesores, en especial el tutor, mantendrán una comunicación fluida en las horas destinadas a tal efecto, así como tras las sesiones de evaluación con los alumnos, sus padres o tutores. Éstos serán informados del aprovechamiento académico, calificaciones y evolución del proceso de aprendizaje, así como de las decisiones que se adopten para mejorarlo.

3. Los profesores mostrarán a los alumnos sus pruebas escritas y trabajos corregidos, facilitándoles las aclaraciones sobre la calificación y las orientaciones para la mejora del proceso de aprendizaje y, en su caso, el acceso a los documentos que permitan garantizar la función formativa de la evaluación.

4. Los padres o tutores podrán reclamar por escrito contra las decisiones y calificaciones que, como resultado del proceso de evaluación, se adopten después de cada evaluación y al finalizar el curso. Dicha reclamación deberá basarse en alguna de las causas siguientes:

a) Inadecuación del proceso de evaluación o de algunos de sus elementos en relación con los objetivos o contenidos del área, asignatura o módulo sometidos a evaluación.

b) Incorrecta aplicación de los criterios de evaluación y calificación establecidos. c) Incorrecta aplicación de los criterios de promoción.

Artículo 42. Orientación escolar y profesional

1. Todos los alumnos tienen derecho a recibir orientación escolar para conseguir el máximo desarrollo personal, social y profesional, según sus capacidades, aspiraciones o intereses.

2. Se cuidará la orientación escolar del alumnado con necesidades educativas específicas o con problemas de aprendizaje. El equipo de orientación y evaluación psicopedagógica se responsabilizará de esta tarea y prestará su colaboración a los tutores para el desarrollo de medidas específicas.

3. Para hacer efectivo el derecho de los alumnos a la orientación escolar y a una adecuada escolarización adaptada a sus necesidades educativas, el centro recibirá los recursos y el apoyo necesario de la Consejería de Educación y Cultura, que podrá promover a tal fin la cooperación con otras Administraciones e instituciones.

Artículo 43. Seguridad e higiene en los centros

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Todos los alumnos tienen derecho a que su actividad académica se desarrolle en las debidas condiciones de seguridad e higiene. Se prohíbe expresamente fumar, consumir bebidas alcohólicas y utilizar sustancias peligrosas o nocivas para la salud en los centros docentes. Artículo 44. Ejercicio de la libertad de conciencia y del derecho a la formación religiosa y moral

1. Los alumnos tienen derecho a que se respete su libertad de conciencia, sus convicciones religiosas y morales de acuerdo con la Constitución y los Tratados y Acuerdos Internacionales de Derechos Humanos ratificados por España.

2. Asimismo, y de conformidad con el artículo 27.3 de la Constitución Española, los padres tienen derecho a que sus hijos reciban la formación religiosa y moral que esté de acuerdo con sus propias convicciones. A tal fin, se garantizará el derecho a la elección por parte de sus padres o tutores de cualquier formación religiosa de entre las que el Estado tenga suscritos acuerdos para su enseñanza, y a la formación moral acorde con sus creencias o convicciones, sin que de esta elección pueda derivarse discriminación alguna, conforme a lo previsto en la Disposición adicional segunda de la Ley Orgánica 10/2002, de 23 de diciembre, de Calidad de la Educación.

3. Al formalizar la matrícula deberán rellenar el impreso solicitando la impartición de alguna formación religiosa o no. Para solicitar cualquier variación sería recomendable hacerlo a principios de curso, no obstante sí la familia lo justifica podrá realizarse a lo largo del curso.

Artículo 45. Integridad y dignidad personal

Todos los alumnos tienen derecho a que se respete su integridad y dignidad personal, así como a la protección contra toda agresión física o moral, según el artículo 22.c) y d) de la Ley Orgánica 10/2002, de 23 de diciembre, de Calidad de la Educación. Artículo 46. Tratamiento de la información

Sin perjuicio del cumplimiento de las obligaciones de comunicar a las autoridades y órganos competentes en materia de protección de menores, que establece el artículo 13 de la Ley 3/1995, de 21 de marzo, de la Infancia de la Región de Murcia, el centro comunicará a la Consejería de Educación, las circunstancias que puedan implicar malos tratos para el alumno o cualquier otro incumplimiento de los deberes establecidos por las leyes de protección de los menores.

No obstante, el centro estará obligado a guardar reserva sobre toda aquella información de que dispongan acerca de las circunstancias personales y familiares de los alumnos. Artículo 47. Participación en la actividad de los centros

1. Los alumnos tienen derecho a participar en el funcionamiento y en la vida del centro, de conformidad con lo dispuesto en las normas vigentes.

2. La intervención de los alumnos en otros órganos de participación que, en su caso, se establezcan, se realizará de acuerdo con las disposiciones vigentes al respecto.

Artículo 48. Representación en el Consejo Escolar

Los alumnos no participarán en el Consejo Escolar. Artículo 49. Asociaciones de alumnos

Los alumnos tienen derecho a asociarse en los términos previstos en la legislación vigente, creando asociaciones, federaciones y confederaciones, las cuales podrán percibir ayudas. Igualmente, tienen derecho a constituir cooperativas. Artículo 50. Asociaciones de antiguos alumnos

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Los alumnos, al término de su escolarización podrán asociarse en entidades que reúnan a los antiguos alumnos y colaborar a través de ellas en el desarrollo de las actividades del centro. Artículo 51. Uso de las instalaciones. Requisitos

Los alumnos tienen derecho a utilizar las instalaciones de los centros con las limitaciones derivadas de la programación de actividades escolares y extraescolares y con las precauciones necesarias en relación con la seguridad de las personas, la adecuada conservación de los recursos y el correcto destino de los mismos. En todo caso, para su uso fuera de las actividades programadas, será necesaria la autorización de la Dirección del centro. Artículo 52. Participación en diversas formas y tipos de voluntariado

Los alumnos tienen derecho a recibir información y participar en las actividades que desarrollan su sensibilidad hacia las diversas formas y tipos de voluntariado que, de acuerdo con el nivel educativo, pretenden mejorar el entorno social. Artículo 53. Becas y Ayudas al estudio

Todos los alumnos del Centro tienen derecho a solicitar Becas y Ayudas al Estudio, de cualquiera de las Administraciones: Local, Autonómica o Nacional; con arreglo a cada una de las convocatorias de dichas administraciones. Para ello el centro dará publicidad a todas y cada una de las convocatorias y tramitara las que le correspondan. Artículo 54. Garantías

Cuando no se respeten los derechos de los alumnos garantizados por las normas de convivencia o cuando cualquier miembro de la comunidad educativa impida el efectivo ejercicio de los mismos y, sin perjuicio de la aplicación de los mecanismos de reacción que frente a su vulneración arbitra el presente Decreto, el Director adoptará las medidas que procedan conforme a lo dispuesto en la legislación vigente, previa audiencia de los interesados y consulta, en su caso, a otros órganos del centro, dando posterior comunicación al Consejo Escolar.

Apartado 2º: De los deberes de los alumnos Artículo 55. El estudio como deber básico

El estudio constituye un deber básico de los alumnos, que comporta el aprovechamiento de sus aptitudes personales y de los conocimientos que se impartan, con la finalidad de lograr un óptimo desarrollo personal y una adecuada preparación intelectual y profesional. Este deber general se concreta en las siguientes obligaciones:

a) Asistir a clase con puntualidad. b) Participar en las actividades formativas y especialmente en las orientadas al desarrollo del

currículo. c) Asistir al centro con el material y equipamiento necesarios para poder participar activamente en el

desarrollo de las clases. d) Realizar el esfuerzo necesario, en función de su capacidad para comprender y asimilar los

contenidos de las distintas áreas, asignaturas y módulos. Artículo 56. El respeto al profesor

Con respecto al profesor, los alumnos deben:

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a) Mostrar respeto al profesor, colaborando con responsabilidad en el ejercicio de la autoridad docente y en la transmisión de conocimientos y valores.

b) Cumplir las normas y seguir las pautas establecidas por el profesor para hacer posible la organización del aula, el trabajo sistemático y la mejora del rendimiento.

c) Mostrar una actitud cooperativa y receptiva a las explicaciones del profesor y realizar las actividades y pruebas encomendadas por éste.

d) Realizar preguntas para aclarar dudas, participando y asumiendo un compromiso activo en su formación y aprendizaje. Artículo 57. La tolerancia y solidaridad con los compañeros

Como deberes hacia los compañeros se establecen los siguientes:

a) Practicar la tolerancia, rechazando todo tipo de discriminación por razón de nacimiento, raza, sexo o por cualquier otra circunstancia personal o social.

b) Respetar y defender, responsable y solidariamente, el ejercicio del derecho al estudio de sus compañeros.

c) Ejercer la solidaridad y practicar el compañerismo. Artículo 58. Participación en el centro y respeto a los restantes miembros de la comunidad educativa

Finalmente, con respecto al centro y a todos los miembros de la comunidad educativa los alumnos deberán:

a) Participar y colaborar en la mejora de la convivencia escolar y en la consecución de un adecuado clima de estudio en el centro, respetando el derecho de sus compañeros a la educación.

b) Mostrar el debido respeto y consideración a los miembros de la comunidad educativa y a cualquier persona que acceda al centro.

c) Entregar a sus padres o tutores las citaciones que el centro les dirija a estos últimos, que serán devueltas con el enterado y la firma de los mencionados representantes legales.

d) Cumplir las normas de seguridad, salud e higiene en los centros educativos, considerando expresamente la prohibición de fumar, ingerir bebidas alcohólicas y consumir estupefacientes.

e) Ejercer los representantes de los alumnos sus funciones, sin menoscabo, de sus obligaciones académicas.

f) Respetar la libertad de conciencia y las convicciones religiosas, morales e ideológicas dentro de los principios democráticos, así como la dignidad, integridad e intimidad de todos los miembros de la comunidad educativa y rechazar toda discriminación por razón de nacimiento, raza, sexo o cualquier otra circunstancia.

g) Respetar el proyecto educativo o el carácter propio del centro, de acuerdo con la legislación vigente.

h) Cuidar y utilizar correctamente los bienes muebles, el material didáctico, los documentos, otros recursos e instalaciones del centro y respetar las pertenencias de los otros miembros de la comunidad educativa, así como cumplir las normas básicas de respeto al entorno y medio ambiente.

i) Participar en la vida y funcionamiento del centro cumpliendo y observando los horarios aprobados para el desarrollo de las actividades del mismo.

Sección 2ª: Admisión y matriculación Artículo 59.

1. La admisión y posterior matriculación del alumnado se realizará de conformidad con la normativa vigente en la materia y en cada momento.

2. La documentación que deberá aportarse para solicitar el correspondiente puesto escolar será

igualmente el determinado por la citada legislación. No obstante, el Centro pedirá además a las

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familias los siguientes documentos: * Fotocopia del Libro de Familia. * Fotocopia del D.N.I. de los padres o tutores legales. * Tarjeta o certificación de empadronamiento. 3. Cuando quede formalizada la matrícula, se le devolverá a la familia la documentación que ya no le

sea necesaria al Centro y se le hará entrega también del folleto informativo sobre el Proyecto Educativo realizado en el Colegio, así como un ejemplar de las normas de convivencia y procedimiento a seguir en caso de incumplimiento de las mismas.

4. En la admisión de alumnado con n.e.e., así como la de ese tipo de alumnado cuyas necesidades

educativas estén asociadas a la sobredotación intelectual, se deberá tener en cuenta, además de lo establecido con carácter general para el resto del alumnado, lo que disponen las siguientes disposiciones legales vigentes :

- Orden de 14 de febrero de 1996 (B.O.E. de 23-02-1996) por la que se regula el

procedimiento para la realización de la evaluación psiocpedagógica y el dictamen de escolarización y se establecen los criterios para la escolarización de los alumnos/as con necesidades educativas especiales

- Resolución de 29 de abril de 1996 (B.O.E. 16-05-1996), de la Secretaría de Estado de

Educación, por la que se determinan los procedimientos a seguir para orientar la respuesta educativa de los alumnos/as con necesidades educativas especiales asociadas a condiciones personales de sobredotación intelectual."

- Y cuantas normas promulgadas por la Consejería de Educación de la Región de Murcia

sean de aplicación al respecto.

5. En la escolarización de alumnado extranjero y documentación académica necesaria para su matriculación, se tendrá en cuenta lo que prescribe la Orden de 12 de marzo de 2002 de la Consejería de Educación y Cultura de la Región de Murcia, por la que se regula el proceso de escolarización de alumnos extranjeros con necesidades educativas derivadas de situaciones sociales o culturales desfavorecidas en los centros sostenidos con fondos públicos (B.O.R.M. de 16-02-2002), así como otras que hagan referencia a la escolarización de alumnado extranjero. Así mismo se deberá tener siempre presente el contenido del Plan de Acogida de Inmigrantes existente en el Centro.

Sección 3ª: Adscripción Artículo 60.

1. Para la adscripción a cada curso se tendrán en cuenta las edades cronológicas y psicológicas de cada alumno y alumna. No obstante lo anterior, siempre que no existan razones suficientes que aconsejen otra cosa, la determinación de cada uno de los grupos se realizará por orden alfabético, y teniendo en cuenta el acuerdo del Claustro de fecha 27-06-1991, se procurará que en cada uno de dichos grupos exista, caso de ser posible, el mismo número de niñas y de niños. En caso contrario, el número más aproximado. Cuando se trate de alumnos que tienen que permanecer una año más en el Ciclo, el Equipo correspondiente, oído el tutor o tutora propondrá el grupo más idóneo al que han de adscribirse. Todo el alumnado de un mismo curso para el que sus padres no hayan optado por la Religión Católica se adscribirán, siempre que sea posible, en el grupo “B”.

2. En todos aquellos casos de matriculación de alumnos y alumnas con características especiales

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(falta de escolarización, absentismo muy pronunciado, emigrantes, deficiencias psíquicas ligeras, informes médicos, informes del equipo de orientación, etc.), se seguirán los siguientes criterios para decidir la adscripción definitiva:

* Realización de un diagnóstico del alumno o alumna. * Conocido este diagnóstico y teniendo en cuenta los medios y recursos de que disponga el

Centro en ese momento, así como las características del alumno/a, será el Equipo de ciclo, las maestras de Educación Especial y la Jefa de Estudios quién decida, en que grupo se ubica y si hubiera acuerdo sería el Director quién decida.

Cuando el alumnado admitido proceda de otro centro docente, se solicitará inmediatamente, sin perjuicio de requerir por escrito el expediente académico del mismo, y por el procedimiento más adecuado en cada momento, información sobre el nivel y curso en el que se encontraba adscrito, así como cualquier otra circunstancia que pudiese ser relevante a la hora de su adscripción en nuestro Centro. Caso de que existiesen n.e.e., se pondrá en conocimiento del E.O.E.P. para que aconseje el camino a seguir con ese/a alumno/a desde ese momento.

4. La adscripción de alumnado extranjero a un curso determinado de la Educación Primaria, vendrá

determinada en primer lugar por su edad cronológica. Si la admisión la decide la Comisión Municipal de Escolarización, ésta será quien la determine. No obstante, se tendrá en cuenta lo que la normativa de la Consejería de Educación y Cultura de la Región de Murcia, determina al respecto.

CAPITULO II PROFESORADO Artículo 61. El profesorado del Centro, como tal, tendrá así mismo, y aparte de las funciones que le son inherentes, las que figuran en el apartado de "Recursos Humanos" del Proyecto Educativo de nuestro Centro. Sección 1ª: Derechos Artículo 62.

1. El profesorado tiene derecho a ejercer sus funciones de docencia e investigación, haciendo uso de los métodos que considere más adecuados, dentro de las orientaciones pedagógicas, planes y proyectos curriculares aprobados en el Centro.

2. El profesorado tiene derecho a constituir Asociaciones que tengan como finalidad la mejora de la

enseñanza y el perfeccionamiento profesional. 3. El profesorado tiene derecho a intervenir en todo aquello que afecte a la vida, actividad y disciplina

del Centro a través de los canales reglamentarios. 4. El profesorado tiene derecho a ejercer las funciones directivas para las que fuesen designados. 5. El profesorado tiene derecho a tener garantizada, dentro del marco de la Constitución Española, la

libertad de cátedra, orientándose su ejercicio a la realización de los fines educativos de conformidad con las normas legales establecidas y el Proyecto Educativo del Centro.

6. El profesorado tiene derecho a impartir la enseñanza de la Religión si así lo manifiesta y está

capacitado para hacerlo, no pudiendo ser obligado a impartirla si no lo desea.

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7. Así mismo los maestros y maestras, como funcionarios, tienen los derechos que se establecen en

la Ley 7/2007 del 12 de abril, Estatuto básico del empleado público. Sección 2ª: Deberes Artículo 63.

1. El profesorado tiene el deber de cumplir las disposiciones sobre enseñanza, cooperando con las autoridades educativas para conseguir la mayor eficacia en su la labor profesional, en interés del alumnado y de la sociedad en general.

2. El profesorado tiene el deber de extremar el cumplimiento de las normas éticas que exigen su

función educativa. 3. El profesorado tiene el deber de aceptar los cargos académicos docentes y de investigación para

los que han sido designados y el régimen de dedicación que exige el servicio. 4. El profesorado tiene el deber de asegurar de manera permanente su propio perfeccionamiento

científico y pedagógico. 5. El profesorado tiene el deber de asistir a las reuniones de Claustro y a todas aquellas que hayan

sido convocadas reglamentariamente por la Dirección del Centro, estén recogidas en el Proyecto Educativo de Centro (Ciclos, Tutorías, etc.), o hayan sido acordadas en las sesiones de Claustro o Equipos de Ciclo.

6. El profesorado tiene el deber de cumplir el horario de clase y el calendario de actividades docentes

establecidos en la Programación General Anual. 7. El profesorado tiene el deber de llevar el registro de asistencia a clase del alumnado, las fichas de

control correspondientes; redactar los informes de evaluación y de información a las familias, y cumplimentar todos aquellos impresos oficiales que le sean requeridos por la Administración Educativa.

8. Cada maestro o maestra es responsable del buen uso y conservación de los elementos del aula o

espacio donde imparte la actividad con el grupo de alumnos y alumnas, así como del material que utilice en cada momento para su práctica docente.

9. Y en general cada maestro y maestra tiene el deber de cumplir, en lo que le concierne, lo

establecido en la Programación General Anual del Centro. 10. Como funcionarios, el profesorado tienen los deberes que se establecen en la Ley 7/2007 del 12

de abril, Estatuto básico del empleado público. Sección 3ª: Adscripción Artículo 64.

1. La adscripción del profesorado a niveles, cursos y áreas para cada curso escolar se realizará provisionalmente en la sesión del Claustro final del curso anterior y con carácter definitivo en la primera sesión que este órgano colegiado celebre en el curso académico en cuestión, siguiendo para ello las normas establecidas en nuestro Proyecto Educativo y en aquellas que, en esta materia, señale en cada momento la autoridad académica competente.

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2. En todo momento la adscripción se deberá basar en los criterios de habilitación, idoneidad y circunstancias especiales concurrentes en el profesorado. Se tendrán en cuenta también las disponibilidades horarias de cada uno de los maestros y maestras, las posibles necesidades de sustituciones a realizar y la mejor organización posible en las tareas de recuperación y apoyo. Para esto se tendrá en cuenta lo que establece el Proyecto Educativo de nuestro Centro.

CAPITULO III PADRES Y MADRES Sección 1ª: Derechos Artículo 65.

1. El presente Reglamento de Régimen Interior considera como derechos de los padres y madres de los alumnos y alumnas de este Centro los, que con carácter general, les otorga la Constitución Española y la legislación vigente en materia educativa. Entre ellos hay que destacar:

a) Derecho a que sus hijos e hijas reciban una educación basada en los principios

democráticos y una formación cultural y científica que les posibilite integrarse en la sociedad, de acuerdo con su esfuerzo y capacidades.

b) Derecho a que sus hijos e hijas sean atendidos siempre, durante el horario lectivo

escolar, por el profesorado disponible en el Centro, en caso de que se produzcan bajas entre sus maestros y maestras, sin detrimento de las peticiones que, en este sentido, se hagan a la Administración para que nombre los sustitutos o sustitutas que correspondan.

c) Derecho a ser informados periódicamente de la evolución académica, rendimiento

escolar y conducta de sus hijos o hijas, y, en general, de todas las actividades o decisiones que les afecten.

d) Derecho a entrevistarse con el profesorado de sus hijos o hijas y con el Equipo

Directivo, para recabar de las mismas la información que precisen y hacerles las sugerencias que estimen oportunas.

e) Derecho a reclamar sobre el trato y calificaciones otorgadas a sus hijos o hijas y, en su

caso, interponer los recursos pertinentes por los cauces reglamentarios. f) Derecho a participar en el control y gestión del Centro través de sus representantes en

el Consejo Escolar y sus Comisiones. g) Derecho a presentar su candidatura como representante de los padres y madres en el

Consejo Escolar, y a votar a la hora de la elección de dichos representantes. h) Derecho a participar en la toma de decisiones que les afecten a través de sus

representantes en el Consejo Escolar, de las Juntas Directivas de las A.M.P.A., de las Asambleas de Aula o de las Comisiones Mixtas.

i) Derecho a participar en cuantas actividades extraescolares se programen en el Centro

que requieran su colaboración u opinión, bien sea a través del Consejo Escolar o a través de las A.M.P.A., Asambleas de Aula o Comisiones Mixtas.

j) Derecho a promover y organizar cuantas actividades educativas y de formación

consideren necesarias para una mejor consecución de los objetivos propuestos en el

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Proyecto Educativo de Centro. k) Cualquier otro derecho que la legislación vigente en cada momento les reconozca en el

ámbito educativo. Sección 2ª: Deberes Artículo 66

1. Los deberes de los padres y madres de alumnos y alumnas son los que, con carácter general establece la legislación educativa vigente, y en especial los siguientes:

a) Informarse de las actividades que se programen en el Centro. b) Asistir a cuantos actos, asambleas o entrevistas se les convoque desde el Centro. c) Aportar con exactitud y veracidad los datos que se les requieran desde el Centro a

efectos de admisión y matriculación de alumnos y alumnas. d) Procurar la asistencia regular de sus hijos e hijas al Centro y de justificar las faltas que

se produzcan. e) Procurar que sus hijos o hijas asistan con puntualidad al Centro. f) Inculcar a sus hijos o hijas hábitos higiénicos correctos. g) Colaborar con el Profesor/a-Tutor/a y con el resto del profesorado de sus hijos o hijas

en lo referente a la formación de actitudes y hábitos de estudio. h) Entrevistarse periódicamente con el Profesor/a-tutor/a de sus hijos o hijas. i) Responsabilizarse de los actos y conductas de sus hijos o hijas que, dentro o fuera del

ámbito escolar, repercutan negativamente en el proceso educativo y en la convivencia del Centro.

j) Informarse y cumplir, en lo que les concierne, la Programación General Anual del

Centro, y de modo particular el presente Reglamento. Sección 3ª: Organización interna Artículo 67.

1. Los padres y madres del alumnado podrán organizarse libremente en cuantas asociaciones deseen y participar en el control y gestión del Centro como representantes o a través de las peticiones o sugerencias hechas a sus representantes en las A.M.P.A., Consejo Escolar.

2. Los padres y madres que pertenezcan, en el ámbito educativo, a alguna organización legalmente

constituida se regirán por los estatutos de las mismas. La Dirección del Centro facilitará las instalaciones del Centro necesarias para los actos y reuniones que éstas organizaciones programen, siempre en el marco establecido por las autoridades académicas.

3. Los padres y madres, aún no perteneciendo a las organizaciones aludidas en el punto anterior,

podrán utilizar, para reunirse, las instalaciones del Centro, siempre que lo soliciten a la Dirección del mismo y que el motivo de la reunión esté directamente relacionado con el proceso educativo

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de sus hijos o hijas. El funcionamiento de dichas sesiones será autónomo, siendo conveniente que se consensuen las normas por las que se deban desarrollar y se elija un portavoz que traslade los acuerdos adoptados a los Organos de Gobierno del Centro.

Artículo 68. Al principio de cada curso escolar, antes del inicio de las clases, el Equipo Directivo convocará una Asamblea General con los padres y madres del alumnado de 1º de Educación Infantil y otra con los padres y madres del alumnado de 1º de Educación Primaria, en la que se informará de los aspectos generales y más importantes de la etapa que van a comenzar, así como de presentar a los tutores y al resto de maestros que van a impartir docencia en los respectivos grupos. Artículo 69

1. Los padres y madres del alumnado que pertenezca a un mismo grupo, reunidos con el tutor o tutora correspondiente y con una finalidad determinada, constituyen la Asamblea de Aula. Dicha asamblea tendrá como finalidad conocer y debatir la problemática del grupo o curso al que pertenezcan sus hijos o hijas en los aspectos académicos, de dotaciones materiales, convivencia, actividades extraescolares y aportar propuestas o soluciones en la medida de sus posibilidades.

2. Su funcionamiento será acordado en la primera sesión que celebre en el curso. En todo caso

deberá de elegirse un secretario/a de entre sus miembros. De entre ellos elegirán también un portavoz o Delegado/a de aula que será quien normalmente se entrevistará con el profesor/a-Tutor/a del grupo, con los órganos unipersonales de gobierno y con los representantes de los distintos sectores de la comunidad educativa en el Consejo Escolar.

3. Las sesiones serán convocadas por el tutor o tutora correspondiente, bien por su propia iniciativa o

porque así se lo haya solicitado, al menos, un tercio de los padres y madres pertenecientes a ese grupo. Dichas sesiones coincidirán, al menos, con las reuniones, de carácter conjunto, propias de cada tutoría y determinadas en la Programación General Anual, pudiendo ser solicitadas Los acuerdos de las sesiones se reflejarán en el acta correspondiente, que se expondrá en el tablón de anuncios y de la que se remitirá copia al Profesor/a-Tutor/a.

Sección 4ª: Mecanismos de relación y coordinación Artículo 70.

Las relaciones de los padres y madres con el resto de la comunidad educativa se canalizarán a través de la Junta Directiva de las A.M.P.A., de sus representantes en el Consejo Escolar y de sus Delegados o Delegadas de aula.

El Equipo Directivo, mantendrá reuniones periódicas con la Junta Directiva de la A.M.P.A.

para tratar la problemática que en todo momento pueda surgir y para repasar la marcha general del Colegio. En estas reuniones se propondrán así mismo las vías que puedan seguirse para tratar de solucionar las dificultades encontradas o para acordar actuaciones que mejoren las condiciones de cualquier índole del Centro.

2. El Centro, a través de su Equipo Directivo, colaborará con el alumnado y sus familias, o con sus

respectivas asociaciones, en todas aquellas tareas que le sean requeridas, tales como: preparar escritos, convocatorias de reuniones, distribución de notas informativas, etc.

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TITULO VI

RECURSOS MATERIALES

CAPITULO I

DOTACIONES Artículo 71.

1. Las dotaciones estarán integradas por todo el material didáctico, audiovisual, impreso, de reprografía e informático de que el Centro dispone, así como por todo aquel que se vaya adquiriendo y por el que, en régimen de préstamo o de paso, se destine al uso de la actividad docente. Igualmente, formarán parte de las dotaciones materiales los recursos económicos con los que el Centro cuente en todo momento.

2. Cada Equipo de Ciclo y los organismos de asociación y representación de los padres y madres, y

del alumnado que legalmente estén establecidos, dispondrán de una copia del inventario de las dotaciones materiales de que el Centro disponga así como de la dependencia en la que se encuentra.

Artículo 72. Los recursos económicos serán gestionados de conformidad con la normativa vigente y con lo que se establece en el capítulo II, título VIII del presente Reglamento.

CAPITULO II

RESPONSABLES DEL CONTROL, ALMACENAMIENTO/UBICACIÓN,

ADQUISICIÓN Y REPARACION Artículo 73.

1. Una Comisión de Material será la encargada, por delegación del Secretario/a, del control y almacenamiento del material didáctico, así como de la información, asesoramiento y sugerencias al profesorado para su correcto uso. Elaborará también el horario de utilización de los espacios destinados a los medios audiovisuales.

2. Dicha Comisión estará integrada por un número de maestros o maestras no superior a cuatro que

voluntariamente se adscriban a ella, constituyéndose en la primera sesión que el Claustro celebre en el curso. Los miembros de la Comisión elegirán, de entre ellos, un Coordinador que será el encargado de impulsar su funcionamiento, coordinar las actividades que se realicen en el Centro en relación con el uso de los materiales que tiene a cargo la Comisión de Material y, en definitiva, ostentar la responsabilidad de la misma.

3. La Comisión realizará sus actividades al final de la sesión de la mañana en horario no lectivo de

obligada permanencia en el Centro. Al confeccionar los horarios se tendrá en cuenta que los componentes de la Comisión de Material coincidan, al menos, en una hora semanal para las tareas propias de su cometido.

4. Al Coordinador o Coordinadora de la Comisión de Material, se le computarán, siempre que las

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disponibilidades horarias lo permitan, hasta dos horas lectivas semanales para las tareas propias de su cargo.

Artículo 74.

1. El material se ubicará en la dependencia acondicionada al efecto en la Conserjería y en aquellos locales que más protección ofrezcan. El audiovisual en el aula de Informática y el deportivo en el almacén del pabellón deportivo. El resto del material se custodiará en aquellas dependencias que, a juicio de la Comisión de Material, considere oportunas.

2. Para el control de las dotaciones, dispondrá la Comisión de un inventario que se actualizará en el

momento en que se produzca el alta o baja del material que las integran. En un libro destinado al efecto anotará el movimiento de uso del distinto material a su cargo, utilizando además las fichas abiertas para cada elemento audiovisual existente.

3. Las decisiones de adquisición y reparación corresponderán a la Comisión Económica, previo

informe de los estamentos correspondientes o del Coordinador de la Comisión de Material. Artículo 75.

1. El material que el Centro pueda utilizar procedente de otros centros educativos o de las distintas entidades públicas y privadas, se canalizarán a través del responsable de las dotaciones del Colegio. De igual modo, el Centro, y siempre que así se estime por el Claustro de Profesores, podrá prestar para su uso, por un tiempo no superior a una semana, aquel material que necesite cualquier Centro de la localidad. Para ello se redactará el correspondiente documento de entrega/recepción, firmado por el Director/a de este Centro y el del que recibe, en calidad de préstamo, dicho material.

2. El Coordinador o Coordinadora de la Comisión de Material dispondrá también de las tarjetas

identificativas expedidas por los servicios culturales de la C.A.M. a efectos de la utilización de la videoteca de dicha entidad.

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TITULO VII

SERVICIOS Y ACTIVIDADES COMPLEMENTARIAS

CAPITULO I

COMISIONES MIXTAS Artículo 76.

1. Las Comisiones Mixtas estarán formadas por representantes de los distintos sectores que forman la comunidad educativa y su misión, en general, será la de colaborar con el Centro, como un servicio más, para un mejor logro de los fines propuestos en el Proyecto Educativo del mismo.

2. Estas comisiones podrán crearse con carácter permanente, para un curso escolar como mínimo, o

de manera transitoria para realizar una determinada actividad o resolver un problema concreto. Entre las primeras funcionarán las de Biblioteca, Cultura, Deportes, Altas Capacidades, Revista y Salud.

Artículo 77.

1. Los representantes de cada sector se adscribirán a las distintas comisiones de la siguiente manera:

a) Los padres y madres lo harán en la primera reunión que mantengan con el/la tutora de

sus hijos/ a principio de cada curso, previa concienciación por parte de éste/ésta de la importancia que dichas comisiones tienen en el buen funcionamiento del Centro. Se procurará que el número por comisión no exceda de cinco miembros, por lo que sería conveniente que existiese una coordinación previa entre los equipos de Ciclo para determinar el número y modo de designar los representantes correspondientes a cada uno (uno por Comisión/Ciclo podría ser oportuno).

b) El profesorado se adscribirá a las comisiones que desee por afinidad. Esta adscripción

tendrá lugar en el mes de septiembre, en el primer Claustro que se celebre. c) El alumnado que forme parte de las comisiones mixtas será el de los dos últimos cursos

de Educación Primaria y manifestará su deseo de participar en ellas en la primera asamblea de aula que se celebre en el curso. Si su número fuese elevado se realizará un sorteo, de entre los presentados voluntariamente, hasta alcanzar una cifra compatible con el número de miembros establecido como óptimo para el funcionamiento de cada comisión.

2. Siempre se procurará que el horario de sesiones de las distintas comisiones coincida con el de

carácter no lectivo de obligada permanencia del profesorado en el Centro. Cada comisión podrá establecer también, por unanimidad de sus componentes, el horario de reuniones que considere adecuado.

Sección 1ª: Comisión de Biblioteca Artículo 78.

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La Biblioteca del Centro se utiliza como un servicio que se presta en las siguientes modalidades:

a) Lectura presencial y consulta. b) Préstamo domiciliario, tanto al alumnado como a otros miembros de la comunidad escolar.

Artículo 79.

1. La Biblioteca se abrirá de lunes a jueves de 16 h. a 18 h., para realizar prestamos a cualquier miembro de la comunidad educativa así como a la lectura presencial. Para ello se dispondrá dentro de lo posible que no coincidan en la misma hora las entrevistas con padres de las maestras que pertenecen a la Comisión y asisten al centro la misma tarde. Dentro del horario lectivo podrá ser abierta por los tutores para desarrollar actividades relacionadas con el Plan de fomento de la lectura.

2. El profesorado, podrá hacer uso de este servicio diariamente, siempre que lo haga de acuerdo

con las normas establecidas y lo comunique al profesorado responsable del mismo.

3. La biblioteca por su complejidad tiene un reglamento exclusivo, en el cual se recoje su funcionamiento.

Artículo 80.

1. El coordinador de la comisión destinará las horas asignadas como coordinador a tareas de organización en general de la biblioteca (inventariar, dar de alta materiales, usuarios, etc.), para ello se le asignaran todas las horas posibles según se recoja en las instrucciones de comienzo de curso dictadas por la Consejería de Educación.

2. El profesorado perteneciente a la Comisión Mixta de la Biblioteca será el responsable de abrir la

biblioteca de lunes a jueves de 16 h. a 18 h., para ello se procurará que haya en la comisión miembros de todos los ciclos. El alumnado y los padres pertenecientes a la comisión colaborarán con el profesorado en las actividades propias del préstamo de libros.

3. Las funciones del personal bibliotecario/a son las que figuran en el apartado correspondiente a

"Actividades Culturales" del Proyecto Educativo. Artículo 81.

1. Para realizar los préstamos de libros, los responsables del servicio en el horario correspondiente, deberán utilizar el Programa ABIES, para ello todo el alumnado y el profesorado dispondrá de su carné de usuario, el padre, la madre o tutor/a legal que desee utilizar el servicio de préstamo de la biblioteca podrá solicitar su carné de usuario .

2. Dada las características de nuestra Biblioteca, el préstamo será de un libro por persona. 3. La duración del préstamo es de quince días como máximo. 4. Diariamente, los bibliotecarios y bibliotecarias repasarán el fichero de préstamos para controlar

aquellos libros que deban ser devueltos por haber finalizado el plazo para el que se prestaron. Transcurrido este tiempo, darán al interesado o interesada el oportuno aviso y caso de no surtir efecto, la Comisión enviará, con el visto bueno del Director/a del Centro el requerimiento correspondiente para que se realice de inmediato su devolución.

5. En caso de pérdida o deterioro grave se deberá reponer el libro o abonar el importe del mismo. 6. Podrán prestarse aquellos libros destinados a tal fin, quedando un grupo de libros de uso exclusivo

dentro de la Biblioteca. Este grupo estará formado por todos aquellos libros que se consideren

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únicamente como de consulta (enciclopedias, diccionarios, de normas y leyes, profesionales, etc.). Artículo 82.

1. En la Biblioteca se debe mantener el orden y el silencio necesarios para el trabajo que allí se realiza.

2. Cuando no se cumplan las más elementales normas de respeto, cuidado, orden y silencio, y se

haga de forma reiterada, los que incurran en estas conductas no podrán hacer uso de este servicio.

Artículo 83.

1. El Director nombrará en el primer claustro del curso al coordinador/responsable de la biblioteca, que se encargará de convocar las sesiones de la misma, redactar las actas correspondientes, impulsar su funcionamiento y realizar cuantas labores de índole burocrático le sean encomendadas por la Comisión en el ámbito de sus competencias. Siempre que lo permitan las disponibilidades horarias y de conformidad las instrucciones de principio de curso dictadas por la Consejería de Educación, al Coordinador o Coordinadora de la Comisión se le computará una hora lectiva por cada seis grupos de alumnos o fracción.

2. Se procurará que el profesorado encargado de la Biblioteca o al menos el Coordinador o

Coordinadora esté formado oportunamente en el programa informático de gestión de bibliotecas ABIES o manifieste su deseo de hacerlo de conformidad con la normativa o posibilidades que afecten a esta cuestión.

3. La Comisión se reunirá como mínimo una vez al trimestre, siendo preceptiva una reunión al

principio de curso y otra al final. Se levantará acta de aquellos acuerdos a los que se hubiese llegado y se enviará copia de la misma a la Dirección del Centro.

Sección 2ª: Comisión de Cultura Artículo 84. Tendrá como misión fundamental preparar las actividades y fiestas que se realicen con motivo de las actividades extraescolares, exceptuados los viajes y excursiones, programadas por cada uno de los Equipos de Ciclo. Artículo 85.

1. Se realizará una primera reunión para analizar las actividades complementarias y extraescolares programadas por los distintos equipos de ciclo en el ámbito de su competencia, proponer las actividades de carácter conmemorativo u ocasional que puedan celebrarse a lo largo del curso, confeccionar los presupuestos necesarios para llevarlas a cabo y recabar las ayudas necesarias para ello.

2. Puntualmente se realizarán reuniones para preparar las fiestas que se realicen con motivo de la

Navidad, Carnaval, Semana Santa y Fin de Curso, o para aquellas actividades que tengan carácter conmemorativo u ocasional.

3. La Comisión se reunirá también siempre que lo solicite alguno de los miembros que forman parte

de ella. Deberá existir en todo momento, una buena coordinación entre los representantes de los distintos

sectores de la comunidad educativa que componen la Comisión a la hora de adoptar acuerdos que afecten a las actividades complementarias y extraescolares que desarrolle u organice.

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Artículo 86.

1. Cada curso académico elegirá, de entre el profesorado que forme parte de ella, un coordinador/a

que se encargará de convocar las reuniones, preparar el orden del día, impulsar el funcionamiento de la Comisión, coordinar su actividad y recoger por escrito los acuerdos y propuestas y comunicarlos a la Dirección del Centro para que los haga llegar a los distintos sectores de la comunidad escolar.

2. Se le computará una o dos horas lectivas semanales, siempre que lo permitan las disponibilidades

horarias del Centro. Sección 3ª: Comisión de Deportes Artículo 87. Su cometido será la de coordinar y preparar todas las actividades deportivas extraescolares en las que el Centro participe, estén programadas por él o por cualquier otra entidad. Así mismo controlará el uso del material deportivo y de vestuario a utilizar en dichas actividades. Artículo 88. A la Comisión de Deportes pertenecerá, entre otros, el profesorado de Educación Física del Centro y el Delegado de Deportes del Centro, que será igualmente su representante en la Concejalía de Deportes. Artículo 89.

1. La Comisión se reunirá, al menos, una vez al trimestre y siempre que algún miembro de la misma lo solicite.

2. El Delegado o Delegada de Deportes del Centro será la persona que convoque y coordine las

sesiones, recogiendo por escrito los acuerdos y propuestas que se adopten. Copia de ese escrito se remitirá a la Dirección del Centro.

3. Al Delegado o Delegada de Deportes del Centro se le podrá computar, siempre que las

disponibilidades humanas y materiales lo permitan, una o dos horas lectivas semanales para las tareas propias del cargo.

Artículo 90.

1. En las actividades extraescolares en las que participe el Centro se prestará a los alumnos y

alumnas participantes el material deportivo y las prendas de equipamiento necesarias. Cada alumno o alumna se hará responsable de aquello que se le entregue, debiendo devolverlas en el plazo que fije, para cada actividad, la Comisión. Si pasado ese plazo no se devolviese, se considerará como perdida o deteriorada.

2. En caso de pérdida o deterioro por mal uso del material deportivo, se repondrá por uno de

similares características o se abonará su importe. Artículo 91.

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Para poder participar cada alumno y alumna en cualquier actividad extraescolar deportiva, tanto dentro como fuera del Centro, es necesario la autorización escrita de su padre, madre o tutor/a legal. CAPITULO II INSTALACIONES Artículo 92.

1. Todos los alumnos y alumnas podrán utilizar las instalaciones del Centro, procurando siempre que su uso sea el adecuado y evitando todo aquello que pueda deteriorarlas.

2. En los distintos tablones de anuncios se colocarán calendarios semanales de utilización de las

distintas dependencias e instalaciones: Aula de Informática, Biblioteca, Sala de Usos Múltiples (vídeo, actos culturales, exposiciones, actividades en gran grupo, asambleas, psicomotricidad, si fuera posible,...), pista polideportiva al aire libre y pabellón deportivo.

3. A efectos de entrenamientos para competiciones, celebraciones de partidos u otras actividades

que requieran el uso del pabellón deportivo, el Centro dispondrá de dicha instalación, de lunes a viernes, además del horario lectivo, de 9 h. y a 14h., del horario de actividades extraescolares de 16 a 18 horas. La utilización de dicho pabellón durante el tiempo de recreo, supondrá la debida vigilancia, tanto de la pista como de las dependencias anejas a ella.

4. Las duchas se utilizarán, siempre que sea posible, al término de las actividades deportivas o de las

clases de Educación Física. Si por necesidades horarias o de otra índole no fuese posible la ducha al término de la clase de Educación Física, el alumnado se aseará mínimamente antes de proseguir las clases correspondientes. Tanto para ducharse como para ese aseo mínimo aludido, cada alumno y alumna deberá de ir provisto de toalla y otros utensilios y productos específicos para la limpieza personal.

Artículo 93. Cuando existan deterioros en las instalaciones, se pondrá en conocimiento del Equipo Directivo para estudiar la forma de reparación según las circunstancias. Artículo 94. El Centro podrá ceder sus instalaciones a entidades, asociaciones, etc., que lo soliciten y realicen actividades, fuera del horario lectivo, de interés público que repercutan en la mejora educativa del alumnado o dinamicen el barrio. Los términos en que se deba solicitar el uso de dichas instalaciones y las condiciones correspondientes serán las formuladas en las normas dictadas por la superioridad a tal fin y que se recogen en nuestro Proyecto Educativo, en el capítulo de RELACIONES.

CAPITULO III

VIAJES, EXCURSIONES Y OTRAS ACTIVIDADES Artículo 95. Los viajes serán competencia directa de cada uno de los Equipos de Ciclo o maestros que lo programen y organicen.

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Cada tutor o tutora podrá solicitar, si así lo estima conveniente, de la asamblea de padres y madres

de su grupo respectivo, y si así es aprobado por la misma, que una comisión de los mismos que voluntariamente se encargue de la organización de los viajes programados para el alumnado; traduciéndose esta colaboración en la recogida de fondos, contratación de vehículos para el desplazamiento, etc. Sin embargo, la elección del lugar o lugares para el viaje debe ser competencia del profesorado del Ciclo, ya que es éste el que ha de tener en cuenta los objetivos que se persiguen alcanzar con la actividad, las características del alumnado que va a participar, los posibles riesgos potenciales... ; incidiendo en que debe hacerse la elección sin la presión que supone la opinión favorable o desfavorable de ciertos padres o madres de los lugares que se considere oportuno visitar. Artículo 96.

1. Para poder llevar a cabo estas actividades en el periodo lectivo se requerirá que estén incluidas en la Programación General Anual del Centro y que participe el alumnado mayoritariamente. En caso de viajes de estudio se precisa además que no excedan de cinco días lectivos la duración del viaje.

2. En los viajes que se realicen se tendrán en cuenta las mismas normas que, en relación con la convivencia y responsabilidad, afectan al periodo lectivo.

Artículo 97. No se privará al alumnado de participar en los viajes por causa que suponga discriminación de cualquier índole. Cuando algún alumno o alumna manifieste, de forma reiterada, una conducta que afecte negativamente a la convivencia del grupo, o durante alguna excursión o viaje incumpla gravemente las normas de convivencia o las establecidas por su tutor o tutora, se le podrá privar de participar en un determinado viaje o excursión, de conformidad con lo que se establece en el Régimen de hechos contrarios a las normas de convivencia y procedimientos a seguir que figura en el presente Reglamento. Con la debida antelación el profesor/a-tutor/a notificará al interesado o interesada, con ánimo de que pueda rectificar su actitud, y a su familia, la posibilidad de que, a través del cauce reglamentario, no se le permita realizar la actividad en cuestión. Artículo 98.

Los viajes y excursiones tendrán, además del lúdico, un fin cultural y educativo. El profesorado elaborará la programación en la que figuren los objetivos, itinerario, horario, etc., de cada viaje e informará de la misma a las familias de sus alumnos y alumnas. Igualmente hará entrega a la Dirección del Centro, con 48 horas de antelación, siguiente documentación:

relación nominal del alumnado que participa en la actividad.

relación nominal del profesorado que lo acompaña y responsable de dicha actividad.

empresa con la que se realiza el viaje.

hora de salida y hora aproximada de llegada.

itinerario y visitas.

financiación del viaje.

No obstante lo anterior, para cada una de las actividades complementarias y/o extraescolares que supongan la salida del Centro del alumnado, el profesorado encargado de ellas rellenará la propuesta de ejecución de la actividad en cuestión, la presentará al Secretario del Centro, al menos 48 horas antes de realizarse, quien certificará si está incluida en la P.G.A., y caso de ser así, el Director autorizará con su firma la misma. Solamente una vez autorizada podrá ser llevada a cabo. Cada Coordinador o Coordinadora de Ciclo dispondrá de los impresos necesarios para los trámites que aquí se reflejan.

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Artículo 99. Para todos y cada uno de los viajes, excursiones o salidas que se realicen, el profesor/a-tutor/a recabará de las familias la autorización escrita para que pueda asistir el alumno o alumna correspondiente. Los tutores podrán elaborar una autorización única para todo el curso, en la que se recogerán todas las actividades complementarias que impliquen la salida del centro. Si se realizará una actividad no incluida en dicha relación, deberá solicitarse autorización a las familias. Artículo 100. Será de obligado cumplimiento el Decreto 97/2010, de 14 de mayo, por el que se establecen las características nutricionales de los menús y el fomento de hábitos alimentarios saludables en los centros Docentes no Universitarios de la Región de Murcia. En el desarrollo de las actividades complementarias o extraescolares, cuando se traigan al centro alimentos para su consumo, se procurará que sean alimentos naturales, en ningún caso podrán ser alimentos hiper-calóricos, golosinas, bollería industrial, aperitivos, snacks y similares, bebidas hiper-calóricas. En el caso que se traigan productos elaborados se aportará ticket de compra, donde figure el producto y el comercio o pastelería donde se ha adquirido, guardándolo el maestro responsable de la actividad durante un curso escolar. Artículo 101.

Sigue vigente el criterio de que en la planificación las actividades complementarias y extraescolares, principalmente viajes, se piensa en unos objetivos didácticos concretos para el Ciclo en que se programan, por lo que el alumnado de cada uno ellos sólo podrá participar en las propias del ciclo al que pertenece.

Esta norma no es un capricho sino que es el resultado de un análisis detenido del tema pues se

estima que si participase en las de otros ciclos perdería además las actividades propias de clase en el día o días en que se desarrollan las complementarias y crearía además problemas en determinados momentos al encontrarse algún maestro o maestra con un número escaso de alumnos/as a la hora de impartir su clase. Artículo 102.

A la hora de planificar actividades como la Fiesta de Navidad, Carnaval, etc., deberán programarse

diferenciada según edades e intereses. Los viajes y/o excursiones se programarán teniendo en cuenta las características del grupo de alumnado que va a participar, teniendo presente riesgos potenciales, etc., incidiendo en que deben hacerse sin la presión que supone actualmente la opinión favorable o desfavorable de padres y madres de los lugares que se considere oportuno visitar.

Cuando se incluya en la programación general anual un viaje como fin de curso, el profesorado

encargado de realizar el viaje de fin de estudios tendrá en cuenta las limitaciones que la administración ha establecido a la hora de recabar fondos para su financiación, tales como la prohibición de la venta a domicilio de productos alimenticios (art. 5.2. de la Ley 26/1984 General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios).

3. Las normas adoptadas en los viajes o excursiones por el Tercer Ciclo de Educación Primaria y que

pueden hacerlas propias, si así lo aprueban los demás Ciclos, son:

Respetar los lugares e instalaciones visitadas, procurando que quede todo limpio.

Guardar compostura, orden y respeto hacia los maestros/as, monitores (cuando los haya) y compañeros/as.

Escuchar en silencio y no interrumpir las explicaciones que se den. En caso de alguna pregunta o duda, esperar a que terminen las indicaciones.

Respetar los horarios propuestos.

No alejarse nunca del grupo.

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No realizar actividad alguna por iniciativa propia.

No provocar enfrentamientos entre los distintos cursos (todos formamos parte del mismo Centro).

Igualmente entre compañeros/as de otros centros, caso que los hubiera y mantener una actitud respetuosa también hacia sus maestros y maestras.

Responsabilizarse cada uno de sus cosas.

Compartir y colaborar.

Ante la mínima duda, preguntar a cualquier maestro/a del grupo. CAPITULO IV CONSERJERIA Y LIMPIEZA Artículo 103. Los servicios de conserjería y limpieza dependen directamente del Excmo. Ayuntamiento de la Ciudad, del que se recabará, a través del Consejo Escolar Municipal, Concejalía de Educación o de Personal, la solución de aquella problemática que incida en una inadecuada limpieza del Colegio . Artículo 104. El Conserje tiene las siguientes funciones:

a) Abrir y cerrar las puertas y dependencias del Centro de acuerdo con las instrucciones que reciba del Director/a, con el horario del Centro con el horario laboral que tenga acordado con el Ayuntamiento.

b) Realizar tareas de jardinería y mantenimiento de patios, regando periódicamente el

arbolado y los mencionados patios, así como la limpieza de papeles de los mismos. c) Comprobar diariamente el cierre de grifos y luces antes de abandonar el Centro. d) Vigilar y custodiar el edificio escolar y sus pertenencias durante su horario de trabajo,

evitando, siempre que sea posible, que se ensucien o deterioren las instalaciones, mobiliario y material del Centro.

e) Atender e informar al público dentro del ámbito de su competencia. f) Proceder, en las épocas que así aconsejen su uso, al encendido y desconexión del

sistema de calefacción, así como de la vigilancia de las reservas de combustible. g) Informar al Equipo Directivo de todas aquellas circunstancias que afecten al

mantenimiento de instalaciones y material del Centro y requieran una actuación inmediata.

h) Poner especial énfasis en no permitir que en horas de recreo o de clase existan

alumnos y alumnas en los pasillos o entradas al Centro, así como evitar, que en esos momentos, sean utilizados los aseos como lugares de juego.

i) Procurar que sea solo el Delegado o Delegada de grupo quien tenga acceso a las aulas

antes de las entradas a clase. j) Custodiar las herramientas, útiles de limpieza y de aseo para que su uso sea el

adecuado, siendo él la persona que facilite al alumnado dicho material cuando se necesite o sea requerido en las distintas aulas por el profesorado.

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k) Colaborar con el profesorado en tareas adecuadas a su función: pequeñas reparaciones, comunicar incidencias, difundir notas informativas y convocatorias, traslados de material de unas aulas a otras, fotocopias documentos, etc.).

l) Colaborar con la Comisión de Autoprotección a la hora de realizar la evacuación del Centro en caso de simulacro o siniestro, ejerciendo las actividades que ésta le encomiende.

ll) Cualquier otra tarea de índole similar que le encargue el Director/a dentro del ámbito de

su competencia. Artículo 105. Las funciones del servicio de limpieza, que de ningún modo se realizarán en horas lectivas, son:

a) Limpieza diaria de todos los aseos y pasillos, así como de las aulas y otras dependencias.

b) Limpieza extraordinaria general antes del comienzo de las clases tras los periodos de

vacaciones. Dadas las especiales circunstancias de las aulas de Educación Infantil (material, alfombras, etc.) se considera necesario el llevar a cabo una limpieza más rigurosa en dichas instalaciones.

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TITULO VIII

CANALES DE COMUNICACIÓN E INFORMACIONES

CAPITULO I

PROFESORADO Artículo 106.

1. La comunicación entre el profesorado se realiza a través del Claustro, Equipos de Ciclo, Equipos de Nivel y por medio de sus representantes en el Consejo Escolar y Comisiones Mixtas, siendo además estos dos últimos organismos los que sirvan, junto con las distintas asambleas de aula, para la comunicación con el resto de la comunidad educativa. Con anterioridad se han especificado las sesiones a celebrar para que dicha comunicación sea lo más efectiva posible.

2. Sin perjuicio de ello, el Claustro, de manera informal, se reunirá cuantas veces sea preciso para

conseguir una mejor intercomunicación entre todos sus miembros en aquellos temas o aspectos que, por su índole, no requieran una convocatoria formal.

3. La información se le hará llegar de forma oral en las reuniones de los organismos y comisiones

mencionados en el punto anterior, o por escrito en los comunicados que se faciliten, tanto por los órganos unipersonales de gobierno como por los responsables de los distintos órganos de coordinación. En los casilleros de la Sala de Profesores/as destinados al efecto se le colocará a cada maestro o maestra la información o correo destinado a su persona.

Artículo 107. El profesorado, para poder dar la información precisa del alumnado a su cargo, además de los documentos recogidos en la normativa vigente, llevará un registro anecdotario donde se recojan aquellos aspectos o actuaciones de los niños y niñas que sean relevantes en su formación. CAPITULO II PADRES Y MADRES Artículo 108.

1. Existen tres niveles de información en relación a los padres y madres: a nivel del grupo de aula, a

nivel individual y a nivel de Centro. 2. A nivel de grupo de aula se realizarán tres reuniones a lo largo del curso con los padres y madres

de cada tutoría, anotándose en todas ellas el número de asistentes, total y familias, y los acuerdos que se tomen. Estas reuniones se llevarán a cabo de la siguiente manera:

a) La primera reunión será a nivel de grupo y durante el primer mes del curso escolar. En

ella se informará sobre el funcionamiento de la clase y se le hará entrega a cada padre o madre de un documento en el que consten los objetivos a lograr en las distintas áreas a lo largo del ciclo o curso, los contenidos de las mismas, así como los criterios de evaluación a tener en cuenta y los mínimos exigidos para lograr una evaluación positiva, y deberá de asistir a la de cada grupo el profesorado que imparta docencia al alumnado del mismo. Esta reunión se efectuará en un horario que facilite la asistencia de la mayor parte de padres y madres a las mismas, resida o no el maestra o la maestra en Jumilla.

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En el caso de 1º de Educación Infantil (3 años) y 1º Educación Primaria, esta primera

reunión se deberá realizar antes de que comiencen las actividades lectivas. b) La segunda reunión se celebrará en el segundo trimestre del curso y los Equipos de

Nivel decidirán los agrupamientos y temas a tratar dependiendo de las circunstancias que concurran en dicho nivel.

c) La última, se celebrará a final de curso por tutorías, tratándose el nivel de consecución

de los objetivos propuestos y recogiendo las sugerencias que sirvan para mejorar, con vistas al curso siguiente, el desarrollo educativo.

d) Se realizarán además todas aquellas reuniones puntuales con el grupo de padres y

madres de la tutoría, siempre que existan problemas específicos del aula, aspectos concretos de la programación, etc., que así lo requiera su tratamiento.

3. El segundo nivel hace referencia a la información individual que se da a cada padre o madre.

Para ello se procederá del modo siguiente:

a) Mediante entrevistas, una al menos, se le entregarán a las familias los informes escritos sobre el proceso de aprendizaje de sus hijos e hijas, de la forma más clara e inteligible posible.

b) Al finalizar el curso, se efectuarán igualmente entrevistas para comentar los resultados

de la evaluación y actividades recomendadas, si las hubiere, para el verano y entregar los trabajos realizados durante el curso, si así se estima conveniente. Así mismo se hará entrega de los informes correspondientes a la evaluación final.

c) Para las entrevistas aludidas con anterioridad se asigna un tiempo del horario no lectivo

de obligada permanencia en el Centro, la tarde que deben asistir al Centro. En ese tiempo, los padres y madres podrán aclarar cuantas dudas tengan sobre cualquier aspecto relacionado con la educación de sus hijos o hijas y se les ofrecerán las orientaciones y consejos necesarios para ayudarles a trabajar en los aspectos educativos fuera del Centro.

4. El último nivel, que hace referencia a la información de interés general: realización de actividades

extraescolares, recomendaciones sobre higiene, centros de vacaciones, actividades culturales, etc., la realizará el Centro mediante notas informativas. No obstante, cuando la importancia del contenido de la información así lo requiera, el Director/a enviará a cada representante de los padres y madres en el Consejo Escolar y a los presidentes o presidentas de las A.M.P.A., el escrito correspondiente. Otro canal para la información será a través de las reuniones periódicas del equipo Directivo con la Junta Directiva de la A.M.P.A.

Artículo 109. La comunicación entre padres y madres se hará a través de las asambleas de aula, asambleas generales, sus representantes en el Consejo Escolar, asambleas de las A.M.P.A., o a través de la información escrita que circule entre este sector educativo.

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TITULO IX

AUTONOMIA DEL CENTRO

CAPITULO I

AUTONOMIA PEDAGÓGICA Artículo 110.

1. El Centro dispone de autonomía pedagógica, de organización y de gestión en el marco de la legislación vigente y en los términos recogidos en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación y en las normas que la desarrollan.

CAPITULO II AUTONOMIA ORGANIZATIVA Artículo 111. 1. La autonomía organizativa se concretará en la programación general anual y mediante el presente reglamento de régimen interior. CAPITULO III AUTONOMIA DE GESTIÓN ECONÓMICA Artículo 112.

1. Además de lo contemplado en la Ley Orgánica 9/1995, de 20 de noviembre, de la Participación, la Evaluación y el Gobierno de los Centros Docentes, en el capítulo 70 de la L.O.C.E. y de lo que, en cuanto a gestión económica, se establece en la Ley 12/1987, de 2 de julio, de gratuidad de los estudios en los centros públicos y autonomía de gestión económica de los centros docentes públicos no universitarios y en cuantas normas dicte la Consejería de Educación de la Región de Murcia, se deberá de tener en cuenta también lo siguiente:

a) En el capítulo de gastos se presupuestarán, dependiendo del ámbito que abarquen,

unos conceptos y partidas comunes para todo el centro y otros específicos para los niveles de Educación Infantil, Primaria y Pedagogía Terapéutica.

b) En caso de que las exigencias de presupuestos, justificaciones de gastos y cuentas,

etc., motivadas por cambios introducidos por la Administración a la hora de asignar los créditos u otros aspectos legales en los que haya que especificar cantidades destinadas a cada uno de los programas, el presupuesto que figure en la P.G.A. podrá sufrir los reajustes necesarios previo conocimiento de la Comisión Económica y posterior aprobación por el Consejo Escolar, y siempre en los términos marcados en las normas que estén vigentes.

c) Cuando se produzcan incrementos en los ingresos debido al abono de intereses

bancarios, se redactará un nuevo presupuesto incluyendo éstos. Estas cantidades correspondientes a intereses serán presupuestadas como gastos en alguna partida correspondiente a Gastos Diversos.

d) No podrá existir déficit en capítulo alguno al final de un periodo, en algún concepto

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presupuestario, pudiendo el presupuesto correspondiente a ese ejercicio sufrir los reajustes necesarios para equilibrar dichos conceptos siempre con el conocimiento de la Comisión Económica y subsiguiente aprobación del Consejo Escolar.

e) Así mismo, si el saldo existente en algún concepto al final de un periodo es considerado

por el Claustro que puede invertirse en mejorar aspectos contemplados en las inversiones permitidas en cualquiera de los conceptos presupuestarios, el citado saldo podrá ser traspasado a otra partida, dentro del mismo concepto, a la hora de redactar el correspondiente presupuesto del periodo siguiente.

f) Para un reparto racional de los recursos económicos se distribuirán primeramente los

correspondientes a los conceptos y partidas consideradas comunes y el resto se repartirá entre las demás partidas.

g) Si se recibiese de los organismos de nuestra Comunidad Autónoma alguna cantidad

destinada a Educación Física, ésta se asignaría íntegramente a dicha área.

h) La asignación correspondiente a cada aula dentro de la partida de Papelería y Material Didáctico Fungible se calculará sobre la base de repartir el total de la partida proporcionalmente al número de alumnos o alumnas matriculados en cada una y sesiones de las áreas que se imparten.

i) Al final de cada curso y año fiscal, y tras las sesiones de la Comisión Económica en las que se revisará el plan contable, la Dirección redactará la cuenta justificativa correspondiente para presentarla ante el Consejo Escolar para su aprobación y posterior envío al negociado de Gestión Presupuestaria de la Consejería de Educación de la Comunidad Autónoma de la región de Murcia.

2. La adquisición de bienes, contratas de obras, servicios y suministros, podrá realizarla, por

delegación de los departamentos correspondientes de la Consejería de Educación, los órganos de gobierno del Centro, en los términos que establezcan, en cada momento, las disposiciones legales vigentes al respecto.

3. El Centro, en los términos que las disposiciones vigentes en cada momento determinen, podrá obtener recursos complementarios, previa aprobación del Consejo Escolar. Estos recursos deberán ser aplicados a sus gastos de funcionamiento y no podrán provenir de las actividades llevadas a cabo por las asociaciones de padres y madres de alumnos/as y de alumnos/as en cumplimiento de sus fines, de acuerdo con lo que la Consejería de Educación y sus organismos determinen.

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TITULO X

NORMAS DE CONVIVENCIA.

PROCEDIMIENTO A SEGUIR EN CASO DE INCUMPLIMIENTO.

CAPITULO I

NORMAS DE CONVIVENCIA Artículo 113.

1. Dentro del recinto escolar queda prohibida la venta, distribución y consumo de tabaco, bebidas alcohólicas y estupefacientes Así mismo se considera gravemente perjudicial para la convivencia en el Centro cualquier actuación perjudicial para la salud y la integridad personal de los miembros de la comunidad educativa del Centro, o la incitación a las mismas.

2. La entrada al Centro del alumnado, al inicio de las clases y al finalizar el recreo, se hará por grupos

ordenados, colocados sobre las señales pintadas en el suelo o en los lugares establecidos por el profesorado tutor correspondiente, y acompañados por el maestro o maestra que en ese momento le corresponda. Dicha entrada comenzará tras oírse la señal de llamada. Para las salidas se procederá en igual sentido, cuidando los maestros y maestras que sus alumnos y alumnas guarden el debido orden y silencio en pasillos y escaleras. El Conserje procurará que las puertas correspondientes estén abiertas y que los lugares de entrada y pasillos estén libres de obstáculos, debiendo evitar también las aglomeraciones que pudieran producirse en ellos.

3. El alumnado de Educación Infantil de cuatro años formará ante sus respectivas aulas. El resto de

los grupos de dicha etapa y los de Educación, se colocarán ante la puerta de entrada del edificio en el que estén ubicadas sus respectivas aulas, en los lugares asignados para ello y procurando siempre no entorpecer la entrada o salida a los demás que se encuentren en ese momento en el citado edificio.

Para realizar las entradas y salidas del edificio 1 se hará de forma ordenada comenzando por el

grupo P3A y finalizando el grupo P6B de Educación Primaria por la puerta principal con el fin de un acceso más cómodo. Para entrar o salir del edifico 2 el alumnado de 1º de Educación Infantil deberá de usar el acceso cubierto, utilizando el resto de Eduación Infantil de ese edificio y el alumando de Educación Primaria las antiguas puertas por las que se accedía al mismo, subiendo el de Educación Primaria a la primera planta por la escalera más cercana a estas puertas. 4. El alumnado de los cursos más bajos, ocupará, siempre que ello sea posible, las aulas asignadas

en la planta baja del edificio1. 5. Los horarios de entrada y salida, así como los de atención a las familias, sesiones de los Equipos

de Ciclo, etc. y específicos de clase de cada grupo, se encuentran expuestos en el tablón de anuncios del Centro y en el de la Secretaría.

6. Dadas las condiciones del edificio, se tendrá especial cuidado de no gritar en los pasillos y no

permanecer en ellos. 7. Cuando el alumnado deba de trasladarse de aula, se asegurará que la clase abandonada quede

limpia de papeles y con las sillas y mesas ordenadas. Esta tarea corresponde a los propios alumnos y alumnas, aunque siempre bajo la supervisión del maestro que les acompañe.

8. Cuando los alumnos y alumnas utilicen en horas lectivas dependencias tales la biblioteca, pabellón

deportivo, etc., lo harán acompañados del profesorado que en ese momento esté encargado del grupo. En horas no lectivas lo harán acompañados de los maestros o maestras encargados o

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encargadas de dichas dependencias. 9. Para la utilización de espacios comunes (aula usos múltiples, biblioteca, aula informática, etc.),

existirá un calendario de uso. Con la debida antelación se anotará en la hoja que, al efecto, haya dispuesto la Jefatura de Estudios, la necesidad de utilizar una de esas instalaciones con el fin de reservarlas para la fecha u hora indicadas, si ello es posible.

10. Los aseos y fuentes deben utilizarse adecuadamente, no debiendo usarse para actividades tales

como tirarse agua unos a otros. En horas de recreo se utilizarán los existentes en el patio. Se procurará que el alumnado salga de clase al aseo sólo en casos de necesidad.

11. Los envoltorios de bocadillos se tirarán en la papelera del aula antes de salir al recreo. No se

debe comer dentro de la clase o en los pasillos, a no ser que así lo aconsejase el tutor o tutora por causas meteorológicas.

12. En las aulas no se masticará chicle ni se comerán pipas u otras golosinas. Los maestros/as

tutores/as tienen el deber de inculcar en sus alumnos y alumnas los imprescindibles y mínimos hábitos de limpieza y orden, tanto en el aula como fuera de ella, acostumbrándolos a utilizar las papeleras existentes.

13. El alumnado no deberá saltar la valla para salir o entrar al Centro y evitará siempre pisar o dañar

las zonas destinadas a jardines o arbolado en general, así como las plantaciones existentes en ellas.

14. El alumnado no podrá salir del recinto escolar sin permiso de su maestro/a-tutor/a, previa

comunicación por escrito del padre o de la madre y además acompañado por padre/madre o persona que ellos designen.

15. El recreo es un derecho pedagógico de los alumnos y alumnas por lo que, con carácter general,

se evitará privarlo de él. Si en casos esporádicos y muy justificados se privase al alumno o alumna de ese derecho, éste o ésta permanecerá bajo la tutela de su maestro/a tutor/a u otro/a maestro/a, evitando siempre que permanezca solo/a en el aula o pasillos.

El alumnado utilizará para el recreo, siempre que ello sea posible, la parte de patio asignada. En principio se considera que dicha parte será:

a) Primero ciclo de Educación Primaria: parte superior del patio, entre el pabellón deportivo y el

edificio 2. b) Segundo ciclo de Educación Primaria: parte delantera, entre el edificio 1 y la verja del Colegio. c) Tercer ciclo de Educación Primaria: parte central, entre los edificios 1 y 2. d) Educación Infantil parte superior del patio, entre el pabellón deportivo y el edificio 2.

16. Para el cuidado y vigilancia de los recreos se atenderá a lo establecido en la normativa vigente y en la que se dice, entre otras cosas, que todos los profesores y profesoras atenderán al cuidado y vigilancia de los recreos, a excepción de los miembros del Equipo Directivo y maestros o maestras itinerantes, salvo que sea absolutamente necesaria su colaboración.

17. Los turnos de vigilancia de recreos en el patio se realizarán de la siguiente forma:

a) Cada semana se harán cargo de la misma, de forma alternativa, los maestros y maestras

de cada uno de los dos grupos de alumnado existente "A" y "B". Para ello, la Jefatura de Estudios elaborará un calendario que expondrá en los tablones de anuncios del centro y de cada aula.

b) El profesorado que no tenga asignado turno en el patio vigilará los pasillos, puertas de entrada al edificio número 2 y aseos del patio de ese edificio.

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c) La comisión de la biblioteca establecerá un turno rotativo, con la finalidad de que la biblioteca este abierta durante los recreos. Para ello se tendrá en cuenta que los maestros con tutoría deben permanecer en el patio con su grupo, según el apartado a) de este epígrafe.

18. No se le privará al alumno o alumna del derecho a recibir las clases correspondientes ni echarlo

del aula al pasillo durante ellas. Cuando la conducta observada por el alumno o alumna no permita el normal desenvolvimiento de la marcha académica, el profesor o profesora lo comunicará a su tutor o tutora o a la Jefatura de Estudios para que obre en consecuencia.

19. Cada maestro o maestra es el responsable de la disciplina del grupo a su cargo en cada

momento, de los agrupamientos del alumnado y de la colocación, en el sitio que considere más idóneo, de cada alumno o alumna. Cuidará del comportamiento del alumnado tanto dentro del aula como en el patio de recreo, así como de las relaciones de convivencia con el resto de la comunidad escolar.

20. Alumnos y alumnas y profesorado procurarán mantener la puntualidad en todas las actividades,

tanto lectivas como complementarias y extraescolares. 21. En las entradas y salidas del centro del alumnado se atenderá a:

a. Las puertas del colegio se cerrarán a las 9:10 y se abrirán de nuevo a las 13:55. b. Las puertas de acceso al centro que abrirán a dichas horas son la puerta principal de la calle Goya,

puerta de acceso de vehículos de la calle Jaime de Grañana y la puerta pequeña de la calle Mariano Suárez. Los alumnos y sus acompañantes deberán utilizar la puerta que crean más adecuada, conociendo de antemano las limitaciones de cada puerta.

c. Los padres no permanecerán con sus hijos en las filas, procurando no entorpecer la entrada de las filas y no entrarán a los edificios.

d. No se atenderá a ningún padre/madre por parte de los maestros/as en las filas, a menos que sea un asunto urgente.

e. Si algún alumno/a ha de salir o entrar al centro durante la jornada escolar, lo hará en los cambios de clase (10:00, de 11:30 a 12:00 y/o 13:00). El padre/madre no acompañará al niño/a al aula, si no que lo llevará a la conserjería. En caso de no estar el conserje en ese momento, irá a Secretaría.

f. En caso de que al alumno/a se le haya olvidado el almuerzo, material escolar, bolsa de aseo,… se hará lo mismo que en el punto anterior. Esta norma deberá de ser puesta en conocimiento de las familias y del alumnado en la primera

sesión que el tutor tenga con ellos, si bien la Dirección podrá comunicarlo igualmente por escrito a los padres/madres del alumnado para su adecuado cumplimiento.

22. La asistencia del alumnado deberá de ser regular. En caso de faltar a clase por motivo justificado,

el alumno o alumna deberá presentar, cuando se reincorpore, una justificación firmada por el padre o la madre.

23. Las faltas de asistencia no justificadas deberán consignarse en el informe de evaluación que

cada tutor o tutora elabore periódicamente. Con el fin de llevar un control de la inasistencia al Centro, cada tutor o tutora rellenará el parte correspondiente y que le facilitará regularmente la secretaría del centro. Así mismo dará cuenta por escrito, tal y como se establece en el caso de la falta de puntualidad, a las familias.

24. Las faltas de asistencia del profesorado, su justificación y demás aspectos relacionadas con las

mismas, están reguladas por la Administración. En la secretaría del Centro se encuentra, para su consulta, a disposición de los representantes de todos los sectores de la comunidad educativa la documentación relacionada con este punto. Caso de que la falta de asistencia al trabajo tenga una duración menor de tres días, como norma habitual del Centro, deberá adjuntarse a la declaración el correspondiente justificante.

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25. Una vez comenzadas las clases, el profesorado procurará no ausentarse de las mismas hasta su conclusión. Si por motivo justificado tuviese que hacerlo, lo pondrá en conocimiento del Jefe/a de Estudios u otro miembro del Equipo Directivo para que adopte las medidas más convenientes al respecto.

26. Durante las sesiones de clase, el alumnado guardará la debida compostura, orden y silencio,

entendiendo que constituye una falta interrumpir el trabajo de toda la clase por causa del desinterés o inoportunidad de algunos o algunas. Las asambleas de aula de alumnos y alumnas acordarán, junto con el tutor o tutora, la mecánica de participación e intervención durante el desarrollo de las clases.

27. Cada grupo de alumnos y alumnas elegirá, al comienzo del curso, un Delegado o Delegada de

Grupo que tendrá las competencias asignadas en el artículo 43. 1. de este Reglamento. 28. La figura del Delegado/a de grupo, potenciada siempre por el profesorado, será especialmente

respetada por todos los miembros de la comunidad escolar. 29. Deberán respetarse y conservarse las instalaciones del Centro, así como los equipos y material

que alberga. Este deber se extenderá también a los útiles y materiales propios de cada alumno y alumna. En todo caso, los padres y madres o tutores legales serán responsables civiles en los términos previstos en las leyes.

30. Todos los miembros de la comunidad educativa del Centro deben respetarse mutuamente. 31. La Comisión de Autoprotección elaborará los planes de autoprotección y evacuación necesarios

en el Centro. Desarrollará, cada curso escolar, simulacros de evacuación y la evaluación de los mismos. En cada aula existirá, actualizado, un plano con la localización de la misma en el Centro, las vías de evacuación precisas, los sistemas de extinción de incendios y las normas a observar en casos de evacuación.

32. Se llevará un control de la utilización de multicopista y fotocopiadora. Se procurará hacer un uso

racional de estos aparatos evitando el derroche que supone hacer copias innecesarias. 33. Las horas establecidas para atención de los padres/madres por parte del profesorado deberán

respetarse a lo que están destinadas en todo momento. Las familias, a no ser absolutamente necesario, no podrán entrevistarse con el profesorado en horas en las que éste se encuentre ejerciendo su docencia directa con los alumnos y alumnas.

34. Todos los maestros y maestras del Centro procurarán que las normas de convivencia contenidas

en este Reglamento sean observadas por todo el alumnado, sea o no de su tutoría. CAPITULO II REGIMEN DE HECHOS CONTRARIOS A LAS NORMAS DE CONVIVENCIA Y PROCEDIMIENTO A SEGUIR EN CASO DE INCUMPLIMIENTO Sección 1ª: Disposiciones generales Artículo 114. El profesorado se somete a la normativa recogida en el Régimen Disciplinario del Personal Funcionario de la Administración del estado regulado en el Real Decreto 33/1986, de 10 de enero (B.O.E. del 17) y demás disposiciones vigentes en la materia. La Dirección del Centro y los servicios de la Administración Educativa velarán por el cumplimiento de las normas a cumplir por los maestros y maestras del Colegio.

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Artículo 115. Los padres y madres estarán sujetos a lo que se establezca en los correspondientes estatutos de las A.M.P.A., caso de estar asociados a alguna y a los acuerdos tomados por las distintas asambleas, tanto generales como de aula. Procurarán siempre ser un ejemplo, para sus hijos e hijas, a la hora de cumplir, dentro de los aspectos que le afectan, lo que se establece en la Programación General Anual y muy concretamente en el presente Reglamento de Régimen Interior. Artículo 116.

1. El alumnado, aparte de lo que establezcan las asociaciones de alumnos y alumnas a las que pertenezcan y de los acuerdos tomados por las asambleas de aula, deberá de observar, cuando no se sigan las normas de convivencia establecidas en el artículo 135 del presente Reglamento, o se cometan los hechos contrarios a ellas o sean tipificados como conductas gravemente perjudiciales para la convivencia del Centro a las que se refiere el artículo 51 del Decreto 115/2005, de 21 de octubre (B.O.R.M. de 2 de noviembre de 2005) por el que se establecen las normas de convivencia en los centros docentes sostenidos con fondos públicos que imparten enseñanzas escolares, las consideraciones y procedimientos que se especifican en los artículos 52 a 56, ambos inclusive.

2. La Comisión de Convivencia, los demás órganos de gobierno y las tutorías en general, deberán

adoptar cuantas medidas preventivas sean necesarias para impedir, en lo posible, la comisión de hechos contrarios a las normas de convivencia del Centro. Desde esta perspectiva convendría:

a) Que las medidas correctivas que se adopten incluyan un análisis de la situación del alumnado de forma que el equipo docente pueda intervenir, con el apoyo del E.O.E.P., Jefatura de Estudios y Comisión de Convivencia, modificando los métodos pedagógicos, adaptando el currículum, reforzando la imagen positiva que tiene el alumnado de sí mismo, buscando el compromiso de mejora, modificando la dinámica del aula, etc.

b) Que previamente a la reiteración de una conducta que pueda generar una sanción,

intervenga el equipo docente, previa valoración del tutor o tutora, en el sentido aludido en el apartado anterior.

c) Que todo lo que mejore el clima general del Centro puede considerarse como medida

preventiva (fomento de la participación del alumnado, tratamiento adecuado de la diversidad, la mejora de la labor tutorial, la aplicación flexible y no rutinaria de las normas,...)

d) Que el conflicto pueda tener aspectos creativos. Un conocimiento amplio del mismo

puede mejorar la comprensión de la realidad del Centro y ayudar a adaptar de forma progresiva las normas que regulan la convivencia.

e) Obtener datos de los conflictos que se producen en el Centro de cara a tener, por un

lado, una visión global de la convivencia y, por otro, una información amplia para poder intervenir.

Artículo 117. El incumplimiento de las normas de convivencia, o de los deberes del alumnado, habrá de ser valorado considerando la situación y las condiciones personales de cada alumno y alumna. Artículo 118.

1. Las correcciones que hayan de aplicarse por el incumplimiento de las normas de convivencia

habrán de tener carácter educativo y recuperador, deberán garantizar el respeto a los derechos al

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resto del alumnado y procurarán la mejora en las relaciones de todos los miembros de la comunidad educativa.

2. En todo caso, en la corrección de los incumplimientos deberá de tenerse en cuenta:

a) Ningún alumno o alumna podrá ser privado de del ejercicio del derecho a la educación

ni a la escolaridad. b) Las correcciones no serán contrarias a la integridad física y a la dignidad personal del

alumnado. c) La imposición de correcciones respetará la proporcionalidad con la conducta del

alumno o alumna y deberá contribuir a la mejora de su proceso educativo. d) Los órganos competentes para la instrucción de un expediente sancionador o para la

imposición de correcciones deberán tener en cuenta la edad del alumno o alumna, tanto en el momento de decidir su incoación o sobreseimiento como a efectos de graduar la aplicación de la sanción que proceda.

e) Se tendrán en cuenta las circunstancias personales, familiares o sociales del alumno o

alumna antes de resolver el procedimiento corrector. A estos efectos se podrán solicitar los informes que se estimen necesarios sobre las circunstancias aludidas y recomendar, en su caso, a los padres, madres o representantes legales del alumno o alumna o a las instancias públicas competentes la adopción de las medidas necesarias.

f) El Equipo directivo y la Profesora Técnico de Servicios a la Coumunidad (PTSC) del

Equipo de Orientación Psicopedagógico (EOEP) determinaran si la inasistencia a clase de los alumnos y alumnas por razones justificadas y comunicadas previamente, no deba ser objeto de corrección, debiendo adoptar las medidas necesarias para que esta situación no repercuta en el rendimiento académico del alumnado.

Artículo 119.

1. El alumnado que individual o colectivamente cause daños de forma intencionada o por negligencia a las instalaciones del Centro o su material queda obligado a reparar el daño causado o hacerse cargo del coste económico de su reparación. Igualmente, el alumnado que sustrajere bienes del Centro deberá restituir lo sustraído. En todo caso, los padres, madres o representantes legales de dicho alumnado serán responsables civiles en los términos previstos en las leyes.

2. Para el alumnado que falte a clase de modo reiterado, y por tanto provoque la imposibilidad de

aplicar correctamente los criterios de evaluación, cada equipo de ciclo establecerá, en cuanto a orientaciones, trabajos y pruebas, los sistemas extraordinarios de evaluación que hayan de aplicarse en cada caso. De estos sistemas, el Coordinador/a de cada ciclo dará cuenta a la Jefatura de estudios.

Artículo 120.

A efectos de la gradación de las correcciones:

1. Se considerarán circunstancias paliativas:

a) El reconocimiento espontáneo de su conducta incorrecta. b) La falta de intencionalidad.

2. Se considerarán circunstancias acentuantes:

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a) La premeditación y la reiteración. b) Causar daño, injuria u ofensa a los compañeros o compañeras de menor edad o a los

recién incorporados al Centro. c) Cualquier acto que atente contra el derecho a la no discriminación por razón de

nacimiento; raza; sexo; capacidad económica; nivel social; convicciones políticas, morales o religiosas, así como por discapacidades físicas, sensoriales y psíquicas, o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.

Artículo 121. Podrán corregirse los actos contrarios a las normas de convivencia del Centro realizados por el alumnado en el recinto escolar o durante la realización de actividades complementarias y extraescolares. Igualmente podrán corregirse las actuaciones que, aunque realizadas fuera del recinto escolar, estén motivadas o directamente relacionadas con la vida escolar y afecten a sus compañeros o compañeras o a otros miembros de la comunidad educativa. Artículo 122. También se deberá de felicitar al alumnado que por sus gestos o comportamiento se haga merecedor de ello. La felicitación se hará de forma individual o colectiva, según los casos, quedando constancia de la misma en su expediente personal, cuando los méritos reconocidos así lo requieran. Sección 2ª: Conductas contrarias a las normas de convivencia del Centro Artículo 123.

Se consideran conductas contrarias a las normas de convivencia del Centro: a) Faltas injustificadas de puntualidad. Cada maestro y maestra llevará un control de la puntualidad del alumnado a su cargo, dando

cuenta al tutor o tutora correspondiente de las faltas que, a este respecto, se produzcan. Acumuladas tres faltas de puntualidad durante una misma semana o de cinco, en semanas alternas, el maestro/a-tutor-a dará cuenta, por escrito, del hecho a los padres y madres correspondientes, corregirá la conducta, oído el alumno o alumna, con una amonestación privada y comunicará tal circunstancia a la Jefatura de Estudios. Dicho escrito será visado por el Director o Directora del Centro, registrándose convenientemente y guardando copia en el expediente personal del alumno o alumna en cuestión.

Si se diesen los mismos hechos por segunda vez, el tutor o tutora, oído el alumno o alumna,

hará la corrección oportuna mediante una amonestación por escrito, de la que dejará constancia en el expediente personal del alumno o alumna en cuestión, comunicándolo a la Jefatura de Estudios. Esta, dará cuenta, por escrito, a las familias respectivas de los hechos, de la corrección efectuada y de las consecuencias que podría acarrear la reiteración de la impuntualidad. Escrito que será visado por el Director o Directora del Centro, registrándose convenientemente y guardando copia en el expediente personal del alumno o alumna en cuestión.

(En estos casos debe intensificarse por todos los medios la labor tutorial, tanto con los alumnos/as

como con sus familias. Caso de que las medidas anteriores no bastasen, de manera general, para corregir las faltas de impuntualidad, deberían consensuarse con la PTSC otro tipo de medidas encaminadas a erradicar dichas faltas).

b) Faltas injustificadas de asistencia a clase.

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Cualquier número de faltas de esta índole que se produzcan, el tutor o tutora lo pondrá en

conocimiento de los padres y madres, por escrito, con el visto bueno de la Dirección del Centro y con el correspondiente registro de salida.

En el caso de reiteradas faltas de asistencia no justificadas, sin que el padre o madre hayan

tomado las medidas oportunas para corregirlas, el Director o Directora lo pondrá en conocimiento de la PTSC para que obre en consecuencia. En cualquiera de los casos mencionados, una copia de los escritos emitidos se archivará en el expediente personal del alumno o alumna.

Las correcciones en estos casos serán, previa audiencia del alumno o alumna: amonestación

privada por el tutor o tutora y amonestación escrita, en el caso del párrafo anterior, dejando constancia de la misma en el expediente personal del alumno o alumna.

c) Correr por los pasillos o escaleras, representando un peligro para si mismos o para los

demás. d) Permanecer en servicios, pasillos y escaleras durante el horario lectivo, alborotando o

perdiendo el tiempo de clase o haciendo intencionadamente mal uso del material o instalaciones de los mismos, y usar los servicios para juegos durante el recreo.

e) Comer bocadillos, golosinas, etc., en las aulas sin una causa que lo justifique dentro de lo

establecido en el presente Reglamento. f) Insultos, injurias, ofensas y agresiones leves a compañeros/as o a otros miembros de la

comunidad educativa en las actividades del Centro, tanto dentro como fuera de él. g) Subir o bajar las escaleras deslizándose por la barandilla y todo aquello que dentro de los

edificios del Centro suponga un peligro para la integridad física de quien realiza la acción o para los demás.

h) Saltar las vallas del recinto escolar. i) Actos injustificados, por primera vez, que perturben levemente el normal desarrollo de las

actividades del Centro, tanto dentro como fuera de él. j) Actos leves de desobediencia e indisciplina, en general, manifestados en clase o en

actividades complementarias y extraescolares, contra otros miembros de la comunidad educativa. En el supuesto de los hechos reflejados en los apartados c) al j) inclusive, la corrección consistirá en la amonestación, oído el alumno o la alumna, por el maestro/a que observe la conducta dando cuanta al tutor o tutora y a la Jefatura de Estudios. Así mismo podrán ejercer la corrección el tutor o tutora, siempre tras haber sido escuchado/a el alumno o la alumna y comunicándolo asimismo al mencionado órgano unipersonal de gobierno.

k) Abandonar el recinto escolar sin permiso durante el horario lectivo. Amonestación privada por el tutor/a o maestro/a que observe esa conducta, oído el alumno o

alumna, y comunicación a la Jefatura de Estudios. El maestro/a tutor/a elaborará un pequeño informe del abandono para su inclusión en el correspondiente expediente personal. Del hecho se dará cuenta igualmente a los padres o madres o representantes legales del alumno o alumna en cuestión.

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l) Pintar, escribir en puertas, paredes y mobiliario del Centro o de aquellas instalaciones ajenas a él, en las actividades educativas que se realicen, sin causar daños graves a los mismos, o utilizar aerosoles, durante la celebración de fiestas, con ánimo de ensuciar las instalaciones, el material o a las personas.

Amonestación privada, oído el alumno o alumna, por el maestro/a que observe el hecho, o

por el tutor o tutora del alumno/a en cuestión. En el primero de los casos, el profesorado dará cuenta inmediatamente al tutor o tutora y a la Jefatura de Estudios del hecho y de su corrección; en el segundo, será el tutor/a quien lo comunique a dicha Jefatura. Si fuese posible la reparación de los desperfectos, por el alumno/a causante de los mismos, será necesario que se haya al mismo y que una vez conocida la conducta a corregir por la Jefatura de Estudios, ésta, el Director/a del Centro, o el tutor/a correspondiente, ordenará las tareas que se consideren oportunas y que se efectuarán en horario no lectivo. En caso de que la reparación mencionada no sea posible, el alumno o alumna causante de la acción deberá de abonar el importe de la misma.

m) Deterioros no graves causados intencionadamente, o por negligencia de las dependencias

del Centro o en instalaciones ajenas a él, en cualquier actividad educativa que se realice, tales como ensuciar aulas, pasillos, patios..., con desperdicios o papeles; del material, aparatos, instalaciones de cualquier índole de éste, o de los objetos y pertenencias de otros miembros de la comunidad educativa.

Como corrección se deberán de recoger los papeles o desperdicios del aula, patio o pasillo,

según los casos, y amonestación privada, oído el alumno o alumna, por el maestro/a que observe el hecho, o por el tutor o tutora del alumno/a en cuestión. En el primero de los casos, el profesorado dará cuenta inmediatamente al tutor o tutora y a la Jefatura de Estudios del hecho y de su corrección; en el segundo, será el tutor/a quien lo comunique a dicha Jefatura.

En caso de deterioro leve, se asignarán al alumnado causante del mismo, si procede,

además de las amonestaciones privadas correspondientes y que se mencionan en el párrafo anterior, tareas de reparación del mismo, o que contribuyan a la mejora y desarrollo de las actividades del Centro, y que serán efectuadas en horario no lectivo.

Para ello es necesario que se haya oído al alumno /a y dado cuenta previamente a la

Jefatura de Estudios de los hechos ocurridos, la cuál, el Director/a del Centro o el tutor/a correspondiente, ordenará las tareas que se consideren oportunas. En caso de que la reparación mencionada no sea posible, el alumno o alumna causante de la acción deberá de abonar el importe de la misma.

n) Maltratar las plantas del Centro o de lugares ajenos a él, caso de actos o actividades de

carácter complementario o extraescolar. Amonestación privada, oído el alumno o alumna, y cuidado, durante un recreo (caso de

producirse el hecho en el Centro), de las mismas para que nadie las pise o maltrate. Esta corrección será tomada, oído siempre el alumno o la alumna, por el maestro/a que observe el hecho, o por el tutor o tutora del alumno/a en cuestión. En el primero de los casos, el profesorado dará cuenta inmediatamente al tutor o tutora y a la Jefatura de Estudios del hecho y de su corrección; en el segundo, será el tutor/a quien lo comunique a dicha Jefatura.

o) Deteriorar el mobiliario levemente. Amonestación privada, oído el alumno o alumna, por el maestro/a que observe el hecho, o

por el tutor o tutora del alumno/a en cuestión. En el primero de los casos, el profesorado dará cuenta inmediatamente al tutor o tutora del hecho y de su corrección. Si fuese posible la reparación de los desperfectos, por el alumnado causante de los mismos, será necesario que se haya oído al alumno /a y dado cuenta previamente a la Jefatura de Estudios de los hechos ocurridos, la cuál, el Director/a del Centro o el tutor/a correspondiente, ordenará las tareas que se consideren oportunas y que se realizarán en horario no lectivo. En caso de que la reparación

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mencionada no sea posible, el alumno o alumna causante de la acción deberá de abonar el importe de la misma.

p) Sustracción de bienes del Centro o de los demás miembros de la comunidad educativa. Amonestación privada, restitución de lo sustraído o abono de su importe. La corrección la

tomará, oído el alumno o la alumna y el profesorado que hubiese observado el hecho, el tutor o tutora correspondiente. De los hechos dará cuenta a la Jefatura de Estudios. Así mismo, ésta o el Director/a podrán ejercer dicha corrección, siempre tras haber sido escuchado el alumno o la alumna y, en su caso, el tutor o tutora del alumnado implicado. Se dejará informe escrito en el expediente y se dará cuenta también por escrito a la familia del hecho.

q) No aprovechar el tiempo de clase, mostrando una actitud pasiva/negativa. Entrevista con el tutor o tutora para que, a través del plan de acción tutorial, intente corregir la

falta.

r) Traer al centro videojuegos, consolas, mp3, mp4, teléfonos movíles y/u otros aparatos electrónicos no necesarios para el desarrollo normal de las clases.

Amonestación verbal por del maestro/a que lo viera. Éste lo recogerá y entregará en Jefatura de Estudios/Dirección, indicando al alumno que deben de venir sus padres a por el aparato. Se devolverá a los padres por parte de la Jefa de Estudios/Director. Para preservar el derecho a la intimidad del alumno el aparato se guardará en sobre cerrado y firmado en la solapa por el alumno y el director/la jefa de estudios. Cuando se entregue a los padres, estos deberán comprobar que dicho aparato no ha sido utilizado para grabar sonido y/o imagenes, hacer fotos, etc., dentro del centro y en especial aquellas situaciones en las que algún miembro de esta comunidad eductiva no haya dado su consentimiento. Si las hubiera, se procederá a su eliminación inmediata, pudiendo el centro denunciar al autor de dichas grabaciones, al no poseer el autor la autorización para realizarlas. En el caso de que algún alumno asistierá al centro con algún aparato de los mencionados y ningún maestro lo viera, el centro no se hace responsable de la sustracción, perdida o rotura de dichos aparatos electrónicos. En este mismo caso, el centro podrá denunciar al autor de posibles grabaciones dentro del centro, sin autorización para llevarlas a cabo. Cuando se hayan realizado grabaciones se considerará como conducta que perjudica gravamente la convivencia del centro.

s) Traer al centro materiales, utensilios, etc. que no sean necesarios para el desarrollo normal

de las actividades lectivas.

El maestro le amonestará verbalmente, retirándole lo que el alumno haya traido al centro y entregándolo a sus padres, durante las horas de atención a padres.

Artículo 124.

1. La reiteración por segunda vez, de los hechos mencionados en los apartados c), d), e), g), h), l),

m), n) y o) del artículo anterior llevará consigo la comparecencia inmediata, por el tutor/a o Director/a, ante la Jefatura de Estudios. Oído el alumno o alumna, el citado tutor/a corregirá la conducta con una amonestación escrita -de la que dejará constancia en el expediente académico-, dando cuenta el Director/a del Centro, también por escrito, al padre, madre o representante legal del alumno o alumna de los hechos y de la corrección llevada a cabo. En los hechos a que se refieren los apartados l), m), n) y o) se realizarán también, si es posible, las tareas oportunas para su reparación o, en caso de que así lo estime necesario la Jefatura de Estudios, asumir el coste económico de la misma.

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2. La reiteración por segunda vez, de los hechos mencionados en el apartado f) del artículo anterior llevará consigo la comparecencia inmediata, por el tutor/a o Director/a, ante la Jefatura de Estudios. Oído el alumno o alumna, el citado tutor/a corregirá la conducta con una amonestación escrita -de la que dejará constancia en el expediente académico-, dando cuenta el Director/a del Centro, también por escrito, al padre, madre o representante legal del alumno o alumna de los hechos y de la corrección llevada a cabo

3. La reiteración por segunda vez, de los hechos mencionados en los números i) y j) del artículo

anterior llevará consigo la comparecencia inmediata, por el tutor/a o Director/a, ante la Jefatura de Estudios. Oído el alumno o alumna, el citado tutor/a corregirá la conducta con una amonestación escrita -de la que dejará constancia en el expediente académico-, dando cuenta el Director/a del Centro, también por escrito, al padre, madre o representante legal del alumno o alumna de los hechos y de la corrección llevada a cabo.

Si dichos hechos se produjesen por tercera vez, además de la corrección anteriormente

expuesta, Jefatura de Estudios y/o el Director o Directora, en los términos establecidos en la normativa vigente al respecto (audiencia del alumno o alumna, maestro/a, maestro/a-tutor/a y padres o representantes legales), adoptará una de estas medidas: cambiar al alumno o alumna de grupo por un plazo máximo de una semana, o remitir lo sucedido al Consejo Escolar que, a través de su Comisión de Convivencia, y en los mismos términos anteriores, podrá suspenderlo del derecho de asistencia a determinadas clases durante un plazo máximo de tres días o suspenderlo igualmente de su derecho de asistencia al Centro durante un máximo de tres días lectivos -según la gradación de los hechos-, si bien podrá delegar expresamente dicho Organo Colegiado al Director/a del Centro la decisión correspondiente, en cuyo caso, este último, deberá adoptar la medida correctora tras haber oído al alumno/a, al tutor/a, equipo directivo, padres o representantes legales y levantar el acta correspondiente a la decisión tomada.

Si se decidiese por el cambio de grupo por el plazo máximo de una semana, se dará cuenta

por escrito al padre, madre o representante legal respectivo y a la Comisión de Convivencia, dejándose constancia escrita en el correspondiente expediente personal académico.

Si la decisión fuese a favor de la suspensión de asistir a determinadas clases o al Centro por

los plazos mencionados con anterioridad se dará cuenta por escrito al padre, madre o representante legal respectivo, dejándose constancia escrita en el expediente académico personal del alumno o alumna y procurando que éste/a, durante el tiempo que dure la suspensión, realice los deberes o trabajos que el tutor/a determine, con el fin de evitar la interrupción en el proceso formativo. Si la decisión es adoptada por la Comisión de Convivencia, además de lo anterior, deberá ponerlo en conocimiento del pleno del Consejo Escolar en la primera sesión que éste celebre tras la adopción de la medida correctiva y si fuese el Director/a del Centro lo comunicará inmediatamente por escrito a los miembros de la Comisión de Convivencia.

4. La reiteración por segunda y tercera vez, de los hechos mencionados en el apartado k) del artículo

anterior llevará consigo la comparecencia inmediata, por el tutor/a o Director/a, ante la Jefatura de Estudios. Oído el alumno o alumna, el citado tutor/a corregirá la conducta con una amonestación escrita -de la que dejará constancia en el expediente académico-, dando cuenta el Director/a del Centro, también por escrito, al padre, madre o representante legal del alumno o alumna de los hechos y de la corrección llevada a cabo

En el caso de producirse dicha conducta por tercera vez, además de la corrección

mencionada se dará cuenta a la Comisión de Convivencia, dejándose constancia escrita, de esta circunstancia, en el correspondiente expediente personal académico.

5. No obstante lo establecido en los puntos 1 al 5 para corregir las conductas contrarias a las normas

de convivencia contenidas en el artículo 108 del presente Reglamento, cuando los hechos a que se refieren los apartados a), b), c), d), e), f), g) h), i), j), k), l), m), n), o) y p) del mismo se produzcan por tercera vez, además de las correcciones anteriormente expuestas, la Jefatura de Estudios y/o el Director o Directora, dará traslado a la Comisión de Convivencia del hecho, la cuál, en los términos establecidos en la normativa vigente al respecto (audiencia del alumno o alumna y

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padres o representantes legales), podrá suspender el derecho del alumnado merecedor de la oportuna corrección a participar en determinadas actividades complementarias o extraescolares. La adopción de esta medida no podrá ir unida a la de cambiar al alumno o alumna de grupo por un plazo máximo de una semana, suspenderlo del derecho de asistencia a determinadas clases durante un plazo máximo de tres días o suspenderlo igualmente de su derecho de asistencia al Centro durante un máximo de tres días lectivos-según la gradación de los hechos-. De esta medida correctiva se dará cuenta por escrito al padre, madre o representante legal respectivo, dejándose constancia escrita en el correspondiente expediente personal académico.

6. Se establece la posibilidad de plantearse por los Equipos de Ciclo, de llevar a cabo o no la

realización de determinadas actividades complementarias y/o extraescolares programadas y que figuren en la P.G.A., según sea la evolución general de la conducta o actitud ante el aprendizaje del alumnado de un determinado ciclo. Cuando se opte por no realizarlas, lo comunicarán por escrito a la Jefatura de Estudios y a las familias correspondientes, exponiendo las causas que motiven la anulación de las citadas actividades.

Artículo 125. Tanto las notificaciones por escrito al tutor/a y/o Jefe/a de Estudios de las conductas contrarias a las normas de convivencia y, en su caso, de las medidas correctivas adoptadas, deberán hacerse en el anexo, modelo X. Así mismo, dicho modelo servirá también para dejar constancia de los hechos en el expediente académico del alumno/a. Artículo 126.

Las conductas contrarias a las normas de convivencia en el centro prescriben en el plazo de un mes, contado a partir de la fecha de su comisión y excluidos los períodos no lectivos.

Las medidas correctoras impuestas por conductas contrarias a las normas de convivencia en el centro prescriben a la finalización del curso escolar.

Las circunstancias paliativas o acentuantes servirán para graduar las medidas correctivas. Artículo 127. Los padres o representantes legales del alumnado, podrán presentar una reclamación en el plazo de cuarenta y ocho horas contra las correcciones impuestas y que correspondan a la suspensión del derecho de asistencia a determinadas clases o al Centro, ante el Consejero, cuya resolución pondrá fin a la vía administrativa. Sección 3ª: Conductas que perjudiquen gravemente la convivencia del Centro Artículo 128. Se consideran conductas gravemente perjudiciales para la convivencia del Centro:

a) Los actos de indisciplina, injuria u ofensas graves contra los miembros de la comunidad educativa.

b) El insulto y/o agresión grave física o moral contra los demás miembros de la comunidad educativa o

la discriminación grave por cualquiera de las razones enumeradas en el artículo 38.3.a) del presente

Reglamento.

c) La suplantación de personalidad en actos de la vida docente y la falsificación o sustracción de

documentos académicos.

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d) Los daños graves causados por uso indebido o intencionadamente en los locales, material o

documentos del Centro o en los bienes de otros miembros de la comunidad educativa.

e) Los actos injustificados que perturben gravemente el normal desarrollo de las actividades del Centro.

f) La realización de grabaciones en audio y/o video, fotografías, etc., sin autorización.

g) Las actuaciones perjudiciales para la salud y la integridad personal de los miembros de la comunidad

educativa del Centro, o la incitación a las mismas.

h) La reiteración, en un mismo curso escolar, en número superior a tres, de las conductas contrarias a

las normas de convivencia del Centro recogidas en el artículo 108 del presente Reglamento.

i) El incumplimiento de las sanciones impuestas.

Artículo 129.

1. A la hora de corregir las conductas enumeradas en el artículo anterior se tendrá en cuenta lo establecido en el artículo 106 del presente Reglamento.

2. No podrán corregirse las conductas gravemente perjudiciales para la convivencia en el Centro sin

previa instrucción de un expediente, que, tras la recogida de la necesaria información, acuerde el Director/a del Centro o la Comisión de Convivencia del mismo, bien por su propia iniciativa o bien a propuesta del Consejo escolar del Centro.

Artículo 130.

1. Las conductas enumeradas en el artículo 113 del presente Reglamento podrán ser corregidas con:

a) Realización, de tareas que contribuyan a la mejora y desarrollo de las actividades del Centro o, si procede, dirigidas a reparar el daño causado a las instalaciones o al material del Centro o a las pertenencias de otros miembros de la comunidad educativa. Estas tareas deberán realizarse en horario no lectivo.

b) Suspensión del derecho a participar en las actividades extraescolares o

complementarias del Centro. c) Cambio de grupo. d) Suspensión del derecho de asistencia a determinadas clases durante un período

superior a cinco días e inferior a dos semanas. Durante el tiempo que dure la suspensión, el alumno o la alumna deberá realizar los deberes o trabajos que se determinen para evitar la interrupción en el proceso formativo.

e) Suspensión del derecho de asistencia al Centro durante un período superior a tres días

lectivos e inferior a un mes. Durante el tiempo que dure la suspensión, el alumno o la alumna deberá realizar los deberes o trabajos que se determinen para evitar la interrupción en el proceso formativo.

f) Cambio de Centro. En este caso la Administración educativa procurará al alumno o alumna un puesto escolar en otro centro docente.

2. El Consejo Escolar impondrá las correcciones enumeradas en el apartado anterior con arreglo al

procedimiento previsto en la sección 4ª del capítulo II del título IX del presente Reglamento. Cuando se imponga la corrección prevista en el párrafo e) del apartado anterior, el Consejo Escolar podrá levantar la suspensión de su derecho de asistencia al Centro o readmitirlo en el Centro antes del agotamiento del plazo previsto en la corrección, previa constatación de que se ha producido un cambio positivo en su actitud.

3. Las conductas gravemente perjudiciales para la convivencia en el Centro prescribirán en el plazo

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de cuatro meses, contados a partir de la fecha de su comisión. Las correcciones impuestas como consecuencia de estas conductas prescribirán a la finalización del curso escolar.

Sección 4ª: Procedimiento para la tramitación de los expedientes disciplinarios Artículo 131.

1. La instrucción del expediente se llevará a cabo por un maestro o maestra del Centro que no pertenezca al Consejo Escolar y que será designado por el Director o Directora.

2. El Director/a del Centro, en su calidad de Presidente/a del Consejo Escolar, notificará el

nombramiento de instructor/a a la persona en quien hubiera recaído. En la notificación, que deberá de hacerse mediante correo certificado con acuse de recibo, telegrama o cualquier otro medio que permita tener constancia de la recepción, deberá constar la fecha de designación.

3. Se notificará también a los padre/madres o tutores o representantes legales del alumno/a la

instrucción del expediente que se llevará a cabo, así como el nombramiento del instructor/a. Esta notificación se hará de idéntica manera a la mencionada en el punto anterior.

4. Los padres/madres, tutores o representantes legales del alumno/a en cuestión, podrán recusar al

instructor o instructora ante la Dirección cuando, de su conducta o manifestaciones, pueda inferirse falta de objetividad en la instrucción del expediente. Si se decidiese admitir alguna de las causas que motivan la recusación del instructor/a, el Director/a tendría que nombrar un nuevo instructor/a y se procedería en la forma indicada anteriormente para su notificación.

5. El instructor/a iniciará cuantas actuaciones conduzcan al esclarecimiento de los hechos, desde el

momento en que le sea notificado su nombramiento (toma de declaraciones,...). 6. Excepcionalmente, al iniciarse el procedimiento o en cualquier momento de su instrucción, el

Director o Directora, por decisión propia o a propuesta, en su caso del instructor o instructora, podrá adoptar las medidas provisionales que estime convenientes. Las medidas provisionales podrán consistir en el cambio temporal de grupo o en la suspensión del derecho de asistencia al Centro o a determinadas clases o actividades por un periodo que no sea superior a cinco días. Las medidas adoptadas serán comunicadas al Consejo Escolar, que podrá revocarlas en cualquier momento.

7. La instrucción del expediente deberá acordarse en un plazo no superior a los diez días, desde que se tuvo conocimiento de los hechos o conductas merecedoras de corrección.

8. A la vista de las actuaciones practicadas, se formulará un pliego de cargos en el que se expondrán

uno por uno y con precisión y claridad, los hechos imputados. Dicho pliego será notificado a los padres, tutores o representantes legales del alumno/a, indicándoles que disponen de un plazo de dos días para alegar cuanto estimen pertinente.

9. Concluida la instrucción del expediente y antes de redactar la propuesta de resolución se dará

audiencia al alumno o alumna y a los padres o representantes legales de aquél o aquella, y se les comunicará el contenido de lo actuado así como las medidas de corrección que se proponen al Consejo Escolar del Centro, con el fin de que puedan alegar lo que consideren más conveniente. El plazo de instrucción del expediente no deberá exceder de siete días.

10. Se comunicará al Servicio de Inspección Educativa el inicio del procedimiento y le mantendrá informado de la tramitación hasta su resolución.

11. Finalizado el trámite de audiencia y transcurrido el plazo de alegaciones el instructor/a formulará

propuesta de resolución que deberá contener:

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* Hechos imputados. * Calificación de los hechos:

- No constitutivos de falta. - Conducta gravemente perjudicial para la convivencia en el Centro, indicando el

artículo y apartado del Real Decreto donde se tipifica. * Propuesta de resolución: - Sobreseimiento del expediente.

- En caso de que se considere que existe conducta gravemente perjudicial para la convivencia, indicar el tipo de conducta que se imputa, el artículo y letra del real Decreto donde la misma se sustenta, así como la corrección que a la misma corresponde, indicando también el artículo y letra donde se encuentra contemplada la misma.

12. La propuesta de resolución será comunicada al alumno/a y a sus padres, tutores o

representantes legales, personalmente o mediante correo certificado con acuse de recibo, con la indicación de que dispone de dos días para que examine el expediente y alegue cuanto considere en su defensa. Una vez transcurrido el plazo señalado para alegaciones a la propuesta de resolución, se elevará al Presidente/a del Consejo Escolar con toda la documentación que obre en el expediente y las alegaciones que, en su caso, hubiesen formulado los padres/madres, tutores o representantes legales del alumno/a.

13. Recibido el expediente, el Consejo Escolar comprobará que se han cumplido todos los trámites

anteriormente expuestos. Si faltase alguno, ordenará su retroacción para que se cumpla. Si dicho expediente estuviese correctamente tramitado, el Consejo estudiará si los hechos

han quedado suficientemente probados y si la calificación propuesta por el instructor/a es correcta a la vista del Real Decreto de derechos y deberes. Finalmente, analizará si las medidas propuestas por el instructor/a se ajustan a lo dispuesto en el Real Decreto y son coherentes con los hechos imputados y su calificación.

14. Analizada la propuesta de resolución, el Consejo Escolar la ratificará o la modificará. La

resolución del Consejo contendrá una relación sucinta de los hechos, su calificación y las medidas que correspondan.

15. Cuando la resolución del Consejo escolar califique los hechos gravemente perjudiciales para la

convivencia del Centro e imponga una corrección, se indicará el artículo y apartado del Real Decreto de derechos y deberes en que ésta se contemple. Si los hechos imputados, aún siendo constitutivos de falta, no alcanzan la calificación de conducta grave, se sobreseerá el expediente y se comunicará el maestro/a tutor/a del curso para que actúen, en su caso, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 48 en relación con el 41 del Real Decreto de derechos y deberes y el 108 del presente Reglamento.

16. La resolución, que deberá producirse en el plazo máximo de un mes desde la fecha de iniciación

del mismo, se notificará al alumno/a y a sus padres/madres, tutores o representantes legales. Contra dicha resolución del Consejo Escolar podrá interponerse recurso ordinario ante el Director Provincial, en los términos previstos en los artículos 114 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 132. Para la incoación y tramitación del expediente a que se alude en el artículo 114.2., y Sección 4ª del

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Capítulo II, Título IX del presente Reglamento, podrán utilizarse los modelos 1 al 10, que se incluyen como anexos al final del mismo.

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TITULO XI

CONTINGENCIAS Artículo 133. En caso de ACCIDENTES DE ALUMNOS O ALUMNAS, se procederá de la siguiente manera:

a) Si la gravedad del caso lo requiere o en caso de incertidumbre por el maestro que se encuentre en ese momento con el accidentado se llamará inmediatamente al 112. A continuación se avidsará a la familia.

En caso de pequeños accidentes, caidas, golpes, etc que no se consideren graves se podrá llamar a la familia para que sea la propia familia la que traslade al accidentado al Centro de Salud, en caso de no poder localizar a la familia se llamará al 112, para que trasladen al accidentado al Centro de Salud, nunca deberá trasladarse al alumnado en vehículos no autorizados para el traslado de accidentados.

b) Cuando se trate de dolores o fiebre, se avisará a los padres o tutores legales para que

recojan al niño o niña. Cuando se trate de alumnos o alumnas mayores, se marcharán a casa acompañados por el tutor o tutora.

c) De cualquier accidente que se produzca en el horario lectivo o durante la celebración

de actividades extraescolares, tanto dentro del recinto escolar como fuera de él, el tutor/a o profesorado encargado del grupo en ese momento, notificarán el hecho a la Dirección del Centro, la cual, de conformidad con lo que está establecido en relación con los accidentes del alumnado y la responsabilidad civil del profesorado, obrará en consecuencia. Así mismo, si el alumno o alumna necesita atención médica u hospitalaria, el maestro/a tutor/a recabarán el informe, diagnóstico, etc. oportuno, haciendo entrega también del mismo a la Dirección del Colegio.

Artículo 134.

Cuando se produzcan ROBOS O INCENDIOS en cualquiera de las dependencias del Centro, y dado que deberá tener suscrita una póliza que asegure dichos casos (se exceptúan los inmuebles), se procederá de la siguiente manera:

a) Se dará cuenta inmediatamente a la autoridad competente y se cursará la denuncia oportuna,

incluyendo en ella el valor aproximado de lo sustraído y de los daños causados. b) Se dará cuenta igualmente de lo sucedido a la Concejalía de Educación de nuestro Ayuntamiento. c) Se notificará a la compañía aseguradora los hechos producidos y se le entregará copia de la

denuncia formulada ante la autoridad.

d) Se comunicará a los departamentos competentes de la Consejería de Cultura de nuestra Región y al Servicio Provincial de Inspección Técnica de Educación todos los pasos seguidos en relación con los hechos que figuran en este artículo.

Artículo 135. Cuando se produzca LLUVIA DURANTE EL PERIODO DE RECREO, dado que las instalaciones del Centro no permiten otra solución, el alumnado permanecerá en sus respectivas clases con su tutor o tutora. No deberán de utilizarse los pasillos para esta contingencia.

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Artículo 136. Cuando FALTE UN MAESTRO O MAESTRA y no se disponga del correspondiente sustituto o sustituta nombrado o nombrada por la Dirección General de Personal, deberá de procurarse que el alumnado quede atendido de la mejor manera posible. Las sustituciones en este caso corresponderán al profesorado asignado en el Centro para ello en ese momento o, si no fuera posible de esa manera, por el que realiza a esas horas actividades de recuperación o apoyo, siendo siempre prioritario el realizar las tareas de sustitución. En el supuesto de profesorado que realiza tareas de apoyo o recuperación, la Jefatura de Estudios procurará asignar las mencionadas tareas en términos de equidad, al profesorado más idóneo, tratando de que exista rotación entre él y teniendo en cuenta que, por acuerdo del Claustro, siempre que para cubrir una ausencia en un momento determinado coincidan dos o más maestros o maestras con sesiones libres en el curso o área a su cargo, y alguno o alguna sea Coordinador/a de Ciclo o de Comisión, representante en el C.P.R., Delegado/a de Deportes con tareas en ese momento de su cargo, o realice apoyos considerados prioritarios, la sustitución será realizada por quienes no ostenten dichos cargos o realizan dicho tipo de apoyos. Sólo en el caso de que el número de ausencias fuese igual o mayor que el de maestros o maestras con sesiones libres, los Coordinadores, Coordinadoras u otros cargos mencionados atenderán las sustituciones necesarias. Si no existiese profesorado que pueda cubrir en ese momento las ausencias producidas, y en caso extremo, los alumnos y alumnas afectados serán distribuidos entre el resto de los niveles de su ciclo o de los más próximos. En todo caso la Dirección y/o la Jefatura de Estudios adoptarán las medidas más adecuadas para que el alumnado sea atendido. No obstante todo lo anterior, se actuará en todo momento de conformidad a la normativa que al respecto dicte la Consejería de Educación de nuestra Región. Cuando un maestro o maestra prevea que va a faltar una o varias sesiones, deberá de comunicarlo al Jefe o Jefa de Estudios con la antelación posible y dejar trabajos u orientaciones para el alumnado para que el profesorado que lo sustituya pueda continuar, de la manera más adecuada, el proceso de aprendizaje. Cuando la causa de la ausencia lo permita, el maestro o maestra que prevea faltar hará lo posible para que su ausencia ocasione el menor perjuicio, no sólo a sus alumnos y alumnas sino al resto del Centro.

El profesor o profesora que sustituya a otro u otra por cualquier causa, deberá seguir el programa del curso que llevaba el sustituido, no siendo aceptable que se dedique a otras tareas distintas o que lleve al alumnado al patio durante el periodo de clase. Cuando se trate de determinadas especialidades (idiomas extranjeros música, etc. al menos que el alumnado realice tareas de esa área mediante fichas, ...).

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TITULO XII

EVALUACIÓN DEL CENTRO

CAPITULO I

EVALUACIÓN INTERNA Artículo 137. La evaluación interna del centro se realizará de conformidad con lo que establece el R.D. 82/1996, de 26 de enero (B.O.E. de 20-02-1996), por el que se aprueba el reglamento Orgánico de las Escuelas de Educación Infantil y de los Colegios de Educación Primaria; por la Orden de 21 de febrero de 1996 (B.O.E. de 29-02-1996) y por cuantas normas sean dictadas por la Administración educativa. Artículo 138.

1. El Consejo Escolar evaluará, al término de cada curso, el Proyecto Educativo así como la Programación General Anual, el desarrollo de las actividades escolares complementarias, la evolución del rendimiento escolar del alumnado y la eficacia en la gestión de los recursos, respetando, en todo caso, los aspectos docentes que competen al Claustro del profesorado.

2. En esta evaluación se tendrá especialmente en cuenta los objetivos específicos que nuestro

Centro pretende desarrollar, la participación de los distintos sectores de la comunidad escolar, el ambiente educativo y de convivencia que existe en el Centro y el clima de estudio creado en el mismo, la atención a la diversidad del alumnado, los resultados educativos que alcanza el alumnado y las relaciones del Centro con el entorno social y cultural.

3. El Consejo escolar podrá recabar asesoramiento e informes de los órganos de gobierno y de

coordinación docente, así como de la inspección educativa. 4. Los miembros del Consejo Escolar elaborarán un informe sobre los resultados de la evaluación

realizada que harán llegar a los distintos sectores de la comunidad educativa de los que son representantes. Las líneas más importantes de este informe estarán a disposición de los padres/madres que lo soliciten.

Artículo 139.

1. El Claustro de Profesores/as evaluará al término de cada curso escolar, las Programaciones docentes de cada etapa y ciclo que se imparta en el Centro, el proceso de enseñanza y la evolución del rendimiento escolar del Centro a través de los resultados de las evaluaciones del alumnado. Igualmente evaluará todos los aspectos docentes incluidos en el Proyecto Educativo y en la Programación General Anual.

2. Para la realización de la evaluación a que se refiere el punto anterior, así como otros aspectos que

pudiesen ser ordenados por la superioridad y que formasen parte de la evaluación interna del Centro, la Comisión de Coordinación Pedagógica, a través de la Comisión creada en su seno tal y como se recoge en el artículo 28.3. del presente Reglamento, propondrá al Claustro el plan correspondiente, en el que se deberán incorporar los criterios establecidos en las distintas órdenes de evaluación de las distintas etapas educativas. Dicha Comisión de Evaluación establecerá un calendario de actuación para este proceso, que se desarrollará durante el mes de mayo de cada curso escolar, utilizando el profesorado los cuestionarios que al efecto se elaboren.

3. Podrán utilizarse además, como medios de valoración de los aspectos sometidos a la evaluación:

los informes de la inspección de educación y las aportaciones de los órganos unipersonales de gobierno y de los de coordinación docente.

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Artículo 140.

Los informes sobre los resultados de los diferentes aspectos de la evaluación interna, se

incorporarán a la Memoria anual correspondiente. CAPITULO II EVALUACIÓN EXTERNA Artículo 141. La evaluación externa del Centro corresponderá a la Inspección Educativa, con la que colaborará el equipo directivo, los órganos de coordinación docente y los distintos sectores de la comunidad educativa. Para todo lo demás que esté relacionado con esta evaluación, se tendrá en cuenta lo que establece la normativa vigente y aquella otra que la desarrolle.

DISPOSICIONES DEROGATORIAS

Primera.- La aprobación de este Reglamento de Régimen Interior por el Consejo Escolar del Centro sustituye al aprobado por dicho órgano colegiado el 28-10-2010.

DISPOSICIONES FINALES

DIFUSIÓN, PUBLICIDAD Y CONDICIONES DE MODIFICACION Primera.

El presente Reglamento de Régimen Interior será difundido, a través de la página web del centro, habiendo una copia en la Jefatura de Estudios a disposición de la comunidad educativa. Cuando un alumno o alumna se matricule por vez primera en este se le informará que el presente reglamento esta a su disposición en la página web del centro: http://www.murciaeduca.es/cpmiguelhernandezjumilla/sitio/. Segunda. La reforma de este Reglamento podrá realizarse en cualquier momento, bien por propia iniciativa del Equipo Directivo, a petición de cualquier sector de la comunidad educativa del Centro, o porque cambie la normativa legal en la que se basa, siendo responsabilidad del primero presentar la propuesta oportuna ante

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el Consejo Escolar. Una vez aprobada la necesidad de modificación del Reglamento, se informará a cada sector de la mencionada comunidad de la reforma que se pretende llevar a cabo, dando un plazo de un mes para su estudio, debate y posterior consenso. Al finalizar el plazo fijado, se presentará el nuevo documento ante el Consejo Escolar para su aprobación correspondiente, entrando en vigor a partir de la fecha que figure en la diligencia de aprobación.