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RELACION DE PAISES QUE NO EXIGEN VISA DE INGRESO A PERUANOS QUE POSEEN PASAPORTES ORDINARIOS CONTINENTE PAIS CONVENIO OBSERVACIONES AMERICA DEL SUR Argentina No exige visa por decisión unilateral Bolivia Por Decisión 503 del Consejo Andino, se permite el ingreso con el DNI No exige visa por decisión unilateral Brasil No exige visa por decisión unilateral (exige como único requisito la vacuna contra la fiebre amarilla). Colombia Convenio de Supresión de Visas en Pasaportes Ordinarios de 07/02/1986 y por Decisión 503 del Consejo Andino, se permite ingresar con el DNI. Con la única finalidad de realizar actividades turísticas (Decisión Unilateral entre los gobiernos de México, Colombia, Chile y Perú de 01/11/12). No exige visa Chile Convenio de Supresión de Visas en Pasaportes Ordinarios de 30/01/1992 Con la única finalidad de realizar actividades turísticas (Decisión Unilateral entre los gobiernos de México, Colombia, Chile y Perú de 01/11/12). No exige visa Ecuador Por Decisión 503 del Consejo Andino, se No exige visa por decisión unilateral

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  • RELACION DE PAISES QUE NO EXIGEN VISA DE INGRESO A PERUANOS QUE

    POSEEN PASAPORTES ORDINARIOS

    CONTINENTE PAIS CONVENIO OBSERVACIONES

    AMERICA DEL SUR Argentina No exige visa por decisin unilateral

    Bolivia Por Decisin 503 del Consejo Andino, se permite el ingreso con el DNI

    No exige visa por decisin unilateral

    Brasil No exige visa por decisin unilateral (exige como nico requisito la vacuna contra la fiebre amarilla).

    Colombia Convenio de Supresin de Visas en Pasaportes Ordinarios de 07/02/1986 y por Decisin 503 del Consejo Andino, se permite ingresar con el DNI. Con la nica finalidad de realizar actividades tursticas (Decisin Unilateral entre los gobiernos de Mxico, Colombia, Chile y Per de 01/11/12).

    No exige visa

    Chile Convenio de Supresin de Visas en Pasaportes Ordinarios de 30/01/1992 Con la nica finalidad de realizar actividades tursticas (Decisin Unilateral entre los gobiernos de Mxico, Colombia, Chile y Per de 01/11/12).

    No exige visa

    Ecuador Por Decisin 503 del Consejo Andino, se

    No exige visa por decisin unilateral

  • permite ingresar con el DNI.

    Guyana Nota GV-9/28 N 213/13

    Por decisin unilateral los ciudadanos peruanos quedan exceptuados del requisito de visa de turismo en caso de estada no mayor a 90 das, desde el 01 de enero de 2014

    Paraguay No exige visa por decisin unilateral

    Suriname Se puede adquirir una Tarjeta Turstica vlida para una (1) sola entrada en cualquier Embajada, Consulado o en el Aeropuerto de Suriname; si se desea realizar mltiples entradas, se deber tramitar la Visa de Turista respectiva.

    Uruguay No se exige visa en base a la reciprocidad entre ambos pases, segn D.S. de fecha 15/12/1969

    No exige visa por decisin unilateral

    Venezuela No exige visa No exige visa siempre y cuando se ingrese por va area a travs de los Aeropuertos Internacionales de la Repblica Bolivariana de Venezuela, segn Decisin 603 del Consejo Andino y Gaceta Oficial N 40136 de 26/03/2013. Se establece la exencin de visado de turismo, hasta por un plazo de (90) das, prorrogables por una sola vez y en igual trmino.

    AMERICA

    CENTRAL Y EL

    CARIBE

    Bahamas La visa se otorga al aterrizar al pas

    Barbados Convenio de Supresin de Visas en Pasaportes Ordinarios 10/02/1972

    No exige visa

    Guatemala No exige visa por decisin unilateral

    Honduras Acuerdo sobre supresin de visas de turistas en pasaportes ordinarios 15/11/2013 (Vigente desde el 17/07/2014)

    No exige visa. Es requisito obligatorio contar con no menos de diez (10) das antes de viajar a Honduras con la vacuna contra la fiebre amarilla.

  • Panam "Acuerdo entre la Repblica del Per y la Repblica de Panam sobre Supresin de Visas de Turistas y Negocios" 11/10/2013 (vigente desde el 13/03/2015)

    No exige visa

    Repblica Dominicana

    Convenio de Supresin de Visas en Pasaportes Ordinarios 22/10/1991

    No exige visa

    Trinidad y Tobago

    Los ciudadanos peruanos quedan exceptuados del requisito de visa en caso de estada no mayor a 90 das, desde el 01 de octubre de 2007, segn Nota Verbal N 1975.

    AMERICA DEL

    NORTE

    Mxico Con la nica finalidad de realizar actividades tursticas (Decisin Unilateral entre los gobiernos de Mxico, Colombia, Chile y Per de 01/11/12).

    No exige visa

    EUROPA Federacin Rusa Acuerdo de Supresin de Visa en Pasaportes Ordinarios de 13/11/2010 (entrar en vigencia el 21 de junio de 2011).

    No exige visa

    Repblica de Serbia

    Por Resolucin N 119 de la Repblica de Serbia, no necesitan visa para ingresar a territorio serbio los ciudadanos peruanos:

    a) Titulares de pasaportes ordinarios que posean un visado vlido: i) Schengen, ii) Gran Bretaa, iii) Otros pases miembros de la Unin Europea, o iv) Estados Unidos de Amrica.

    b) Titulares de pasaportes ordinarios que tengan

  • regularizada su residencia en: i) Pases que conforman el Espacio Schengen, ii) Gran Bretaa, iii) Otros pases miembros de la Unin Europea, o iv) Estados Unidos de Amrica.

    Los ciudadanos peruanos comprendidos en las categoras mencionadas podrn ingresar, transitar y/o permanecer sin necesidad de una visa en el territorio serbio con un mximo de noventa (90) das de permanencia en el transcurso de un perodo de seis (6) meses, entendindose que el trmino de la permanencia en el pas deber coincidir con el perodo de validez de las visas en referencia o permisos de residencia (visa de mltiples entradas).

    ASIA Y MEDIO

    ORIENTE

    Brunei Convenio de Supresin de Visa en Pasaportes Diplomticos y Especiales y unilateralmente extendido por Bruenei a Pasaportes Ordinarios el 04/09/2000

    No exige visa por decisin unilateral

    Corea del Sur Convenio de Supresin de Visa en Pasaportes Ordinarios 13/05/1982

    No exige visa

    Hong Kong No exige visa por decisin unilateral

    Filipinas No exige visa.

    Indonesia La Visa se otorga al aterrizar al pas sin necesidad de mayores requisitos.

    Israel Convenio de Supresin de Visa para sus nacionales 15/09/2008

    No exige visa.

    Lbano La visa se otorga al aterrizar al pas sin necesidad de mayores requisitos.

  • Malasia Convenio de Supresin de Visas en Pasaportes Ordinarios 13/10/1995

    No exige visa; exige como requisito la vacuna contra la fiebre amarilla.

    Singapur No exige visa por decisin unilateral

    Tailandia Convenio de Supresin de Visas en Pasaportes Ordinarios 04/06/1999

    No exige visa

    Turqua Acuerdo entre el Gobierno de la Repblica de Turqua y el Gobierno de la Repblica del Per sobre la exencin mutua de visas, ratificado mediante D.S. N 037-2012-RE

    No exige visa

    AFRICA Marruecos No exige visa por decisin unilateral

    Sudfrica No exige visa por decisin unilateral

    Nota.- Los pases que no figuran en el presente cuadro exigen visa a los ciudadanos peruanos. En el rubro Observaciones, se detalla qu pases no exigen visa por decisin unilateral y que pases las otorgan al aterrizar. Las autoridades migratorias de esos pases colocan los das que consideren pertinente en aplicacin de sus disposiciones legales.

    PAISES QUE NO EXIGEN VISA A CIUDADANOS PERUANOS

    DECISION 503

    Reconocimiento de documentos nacionales de identificacin

    EL CONSEJO ANDINO DE MINISTROS DE RELACIONES EXTERIORES

    VISTOS: Los artculos 3 y 16 del Acuerdo de Cartagena, la Directriz 26 consignada en el Acta del XI Consejo Presidencial Andino, la Directriz 8 del XII Consejo Presidencial Andino y la Propuesta 51 de la Secretara General de la Comunidad Andina;

    CONSIDERANDO:

    Que la libre circulacin de personas es una de las condiciones requeridas para la constitucin gradual del Mercado Comn Andino, el cual deber estar en funcionamiento a ms tardar el 31 de diciembre del ao 2005;

  • Que la libre circulacin por los territorios de la Subregin Andina, de conformidad con las normas migratorias internas, es un derecho de los nacionales andinos y de los extranjeros con residencia permanente en cualquier Pas Miembro, a fin de consolidar progresivamente la identidad andina;

    Que es necesario armonizar las disposiciones relativas a la identificacin de las personas dentro de la Subregin, para facilitar la adopcin de medidas tendientes a permitir su libre circulacin;

    Que el Comit Andino de Autoridades de Migracin (CAAM), en su Quinta Reunin Ordinaria aprob el Anteproyecto de Decisin para el reconocimiento de documentos nacionales de identificacin y solicit a la Secretara General de la Comunidad Andina que lo presentara a consideracin del Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores;

    DECIDE:

    Artculo 1.- Los nacionales de cualquiera de los Pases Miembros podrn ser admitidos e ingresar a cualquiera de los otros Pases Miembros, en calidad de turistas, mediante la sola presentacin de uno de los documentos nacionales de identificacin, vlido y vigente en el pas emisor y sin el requisito de visa consular, bajo los trminos y condiciones sealados en la presente Decisin.

    Los documentos nacionales de identificacin a que se refiere el primer prrafo de este artculo sern:

    Para Bolivia:

    a) Pasaporte. b) Pasaporte en hoja. c) Cdula de Identidad. d) Carnet de Registro Unico Nacional (RUN) e) E) Carnet del Registro de Identificacin Nacional (RIN). f) Carnet de Extranjera para residentes en el pas.

    Para Colombia:

    a) Pasaporte. b) Cdula de Ciudadana para los mayores de 18 aos. c) Tarjeta de Identidad para los menores de edad entre los 7y los 18 aos. d) Registro Civil de Nacimiento para los menores de 7 aos. e) En el caso de los extranjeros: La Cdula de Extranjera para los mayores de 18 aos; La Tarjeta de

    Extranjera para los menores de 18 aos y mayores de 7 aos (los extranjeros menores de 7 aos se identifican con su Pasaporte).

    Para Ecuador:

    a) Pasaporte. b) Cdula de Ciudadana para ecuatorianos. c) Cdula de Identidad para los extranjeros inmigrantes.

    Para Per:

    a) Pasaporte. b) Documento Nacional de Identidad para los mayores de 18 aos. c) Libreta Electoral para los mayores de 18 aos.

  • d) Partida de Nacimiento para los menores de 18 aos. e) Salvoconducto Consular Peruano. f) Salvoconducto Fronterizo. g) Carnet de Extranjera para los extranjeros residentes en el pas.

    Para Venezuela:

    a) Pasaporte. b) Cdula de Identidad, a partir de los 9 aos de edad. c) Cdula de Extranjera para los extranjeros en condicin de residente.

    Los Pases Miembros se comprometen a informar a la Secretara General de la Comunidad Andina cualquier modificacin o eliminacin en la anterior relacin de documentos nacionales de identificacin con un plazo no mayor de 30 das calendario contados a partir de la entrada en vigencia de la norma que establezca la modificacin. La Secretara General, por su parte, informar inmediatamente a los Ministerios de Relaciones Exteriores de los Pases Miembros los cambios introducidos.

    Artculo 2.- Los turistas nacionales de cualquiera de los Pases Miembros gozarn de los mismos derechos que los nacionales del Pas Miembro en donde se encuentren, sin perjuicio de las disposiciones nacionales referidas a migracin, orden interno, seguridad nacional y salud pblica.

    Para efectos de la presente Decisin, se consideran turistas a aquellas personas que ingresen al pas sin nimo de residencia y stos no podrn realizar actividades remuneradas o lucrativas, salvo lo dispuesto en materia de migracin temporal en los acuerdos especficos o convenios de integracin fronteriza o que se suscriban entre los Pases Miembros.

    Artculo 3.- Las autoridades nacionales competentes realizarn progresivamente las coordinaciones que sean necesarias para homologar los documentos nacionales de identificacin a efectos de facilitar la libre circulacin de personas dentro de la Subregin. Asimismo, los Pases Miembros adoptarn las medidas de seguridad necesarias en sus respectivos documentos nacionales de identificacin.

    Artculo 4.- En el momento del ingreso de las personas comprendidas en el artculo 1 en calidad de turistas, las autoridades migratorias del Pas Miembro receptor, al determinar las condiciones del mismo, exigirn la presentacin de la Tarjeta Andina de Migracin (TAM) como nico documento administrativo establecido en la normativa comunitaria, y la cual deber contener el tiempo de permanencia autorizada, segn las reglas del artculo 10 de la presente Decisin.

    Artculo 5.- el documento nacional de identificacin con el cual se realiz el ingreso ser reconocido por las autoridades del Pas Miembro receptor para todos los efectos civiles y migratorios, incluyendo trmites judiciales y administrativos.

    Artculo 6.- Las autoridades migratorias de cada Pas Miembro podrn impedir el ingreso de turistas o cancelar la autorizacin de quienes ya hubieran ingresado, cuando se compruebe que los mismos no cumplan los requisitos legales establecidos por la presente Decisin o infrinjan las normas migratorias.

    Artculo 7.- Las autoridades competentes de los Pases Miembros, con el apoyo del CAAM, efectuarn entre s las coordinaciones necesarias para la efectiva aplicacin de esta Decisin.

    Artculo 8.- Los nacionales de pases extracomunitarios que sean titulares de alguno de los documentos detallados en el artculo primero de la presente Decisin emitido por cualquiera de los Pases Miembros, gozarn de los mismos derechos que se establecen en la presente Decisin para los nacionales de los

  • Pases Miembros, excepto en el caso en que las normas migratorias nacionales les exijan el uso de pasaporte o visado.

    Artculo 9.- La presente Decisin entrar en vigencia el 1 de enero del ao 2002. Los Pases Miembros se obligan a adoptar las medidas que sean necesarias para asegurar su cumplimiento.

    DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

    Artculo 10.- Los Pases Miembros se comprometen a no someter a los turistas comprendidos en el artculo 1 a controles o formalidades adicionales a las actualmente vigentes en materia de migracin, para permanencias hasta por un perodo de 90 das, prorrogables una sola vez por igual trmino.

    Artculo 11.- Los Pases Miembros, con el apoyo del CAAM, procedern a la armonizacin de sus respectivas legislaciones de migracin, mediante la celebracin de negociaciones anuales coordinadas por la Secretara General de la Comunidad Andina, cuyos resultados sern expresados en Decisiones que adoptar el Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores.

    En dicho proceso se dar prioridad al tratamiento de lo relativo a los requisitos migratorios para estudiantes, personas de negocios, inversionistas y artistas.

    DISPOSICIN TRANSITORIA

    Unica.- En el caso de que, a la fecha de la entrada en vigencia de la presente Decisin, un Pas Miembro exija el visado consular a los turistas nacionales de cualquiera de los otros Pases Miembros, dicho requisito ser eliminado a ms tardar el 31 de diciembre de 2004. En ese lapso, el Pas Miembro que tenga dicha exigencia podr exigir el pasaporte como nico documento de viaje aceptado para la admisin de turistas.

    Hasta que se cumpla el plazo establecido en el prrafo anterior, el Pas Miembro que exija el visado consular flexibilizar de manera progresiva los requisitos para su obtencin por parte de los nacionales de los dems Pases Miembros.

    Dada en la ciudad de Valencia, Venezuela, a los veintids das del mes de junio del ao dos mil uno.

    ***

    A fin de mejorar de manera continua la seccin Proteccin de las Comunidades Peruanas en el Exterior y Servicios Consulares, agradeceremos contar con sus comentarios y/o sugerencias, los cuales pueden ser remitidos a la siguiente direccin de correo electrnico:

    [email protected]