10. política de grupo

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B_Políticas de Grupo 10. Política de Grupo Para evitar Corrupción Versión de 1 de abril de 2011 combate la corrupción de manera vigorosa y ca- tegórica. Los Empleados y apoderados de deben de forma inmediata informar todos los casos en los que se sospeche corrupción, a su Funcionario de Cumplimiento.

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B_Políticas de Grupo

10. Política de GrupoPara evitar CorrupciónVersión de 1 de abril de 2011

KUKA combate la corrupción de manera vigorosa y ca-tegórica. Los Empleados y apoderados de KUKA deben de forma inmediata informar todos los casos en los que se sospeche corrupción, a su Funcionario de Cumplimiento.

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I. Definición de CorrupciónLa corrupción significa que una ventaja o beneficio específico es el objetivo a lograr en contraprestación al otorgamiento de alguna preferencia indebida en la operación de ne-gocios. La ventaja o beneficio no tiene necesariamente que ser dinero o regalos, puede en algunos casos también ser de naturaleza intangible (ejemplo, promoción personal o ventajas). La ventaja o beneficio puede ser en favor del Empleado en cuestión o de un apoderado o de un tercero (nepotismo). La mera promesa de aceptación de una oferta respecto de un beneficio o ventaja indebida será castigada.

La forma más común de corrupción es el otorgamiento de preferencias indebidas o in-justas en la procuración de bienes o servicios.

La corrupción y las prácticas corruptas se identifican en una serie de ordenamientos le-gales de naturaleza criminal en todo el mundo. Sin embargo, la corrupción no siempre resulta obvia. Los siguientes son ejemplos de los casos más comunes de corrupción o de la corrupción según ésta se presente en las operaciones de negocio:

1. Sobornos y Gratificaciones

Un soborno es el proporcionar dinero (o cualquier otra cosa de valor) para influir en el juicio o conducta de otra persona. Gratificaciones, por el otro lado, se realizan a fin de poner en una actitud positiva para quien la acepta para acelerar ciertos procedimientos y decisiones. Ambas, el soborno y las gratificaciones están prohibidas por KUKA.

KUKA reconoce que el pago de comisiones a intermediarios y corredores con socios potenciales de negocio es común en ciertos países en los que la intermediación ver-daderamente implica un servicio valioso en cumplimiento con la legislación aplicable. La persona que reciba dicho pago no puede ser utilizado como un intermediario para que KUKA pague ya sea un soborno o una gratificación. Una obligación o contrapresta-ción deberá imponerse o recibirse por parte del intermediario o comisionista.

2. Donaciones y Patrocinios

Las donaciones para causas culturales o de beneficencia son deseables pero pueden acercarse peligrosamente al tema de corrupción si se realizan con la intención de pro-vocar una decisión de alguna compañía o dependencia gubernamental. Por consiguien-te, cualquier compromiso para realizar alguna donación o patrocinio debe convenirse por parte del Director en Jefe de la Empresa KUKA de que se trate y, en caso de duda por el Funcionario de Cumplimiento debiendo estar debidamente documentada. Además, el cumplimiento a las disposiciones a la Política de Grupo respecto de donaciones debe ser considerada.

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3. Regalos Promocionales, Entretenimiento e Invitaciones

A los Empleados o apoderados se les conmina a no recibir o realizar cortesías de negocio en los momentos o en situaciones en las que puedan realizarlo. Regalos promocionales me-nores, entretenimiento y otras invitaciones, ocurren con frecuencia en los negocios y no necesariamente representan un elemento de corrupción. KUKA por consiguiente condona dichas muestras de aprecio infrecuentes o de cortesía. Sin embargo, cuando dichos gestos se hacen de manera regular o cuando su valor es muy alto, existe el riesgo de un Empleado o apoderado pudiera exponerse a generar un dependencia de terceros. Por consiguiente, el sentido de proporción y restricción es necesario en todo momento. Cuando se encuentre en duda, Usted deberá actuar muy cautelosamente en vez de muy generosamente.

Favor de considerar lo siguiente:

• Cualquier regalo recibido o realizado debe ser de la clase y tamaño que cumpla con las políticas y reglas internas tanto de quien lo otorga y debe realizar dentro de los límites de lo que es común en a práctica de los negocios a nivel mundial en el círcu-lo social y de negocios correspondiente. Regalos extravagantes están prohibidos.

• Los Empleados o apoderados no podrán aceptar una oferta de regalos para entre-tenimiento o favores personales que pudieran, de cualquier forma, influenciar o aparecer que pretenden influenciar las decisiones de negocio en favor de cualquier persona u organización. Jamás podrán aceptar una oferta de un regalo el cual se hace con la intención de crear un compromiso.

• Si Usted llega a la conclusión de que no puede aceptar el ofrecimiento de un regalo, pero teme que su rechazo (u omisión en otorgar el regalo) pudiera considerarse como un acto de rudeza, Usted debe explicar que KUKA impone estándares y requisitos muy altos para dichas consultas. En la mayoría de los casos, su contraparte de negocios entenderá y respetará su decisión. Si el autor del regalo se niega de manera rotunda en aceptar su rechazo respecto del regalo y se ofende por su rechazo, entonces Usted deberá aceptar el regalo pero entregarlo a su Funcionario de Cumplimiento sin demora ni tardanza.

• Acudir a talleres de trabajo patrocinados, seminarios o sesiones de entrenamiento está permitido con la aprobación de su supervisor o Funcionario de Cumplimiento. Los arreglos del anfitrión que incluyan gastos de viaje u hotel sin costo para el Emp-leado no son aceptables.

• KUKA está comprometido al cumplimiento de todas las reglas legales y fiscales y la normatividad relacionada con el otorgamiento y recepción de regalos o presentes. Los Empleados por consiguiente deben avisar al Departamento de Personal de cualquier regalo u ofrenda que otorgan o reciban (salvo por regalos simbólicos de pequeño valor, tales como material promocional) de manera tal que se cumpla con la legislación fiscal.

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II. Identificación e Indicaciones de Con-ducta CorruptaLa siguientes circunstancias en particular son signos comunes de posible corrupción:

Con respecto a la firma o consecución de operaciones de negocio:

• Precios inusuales o inaceptables; errores matemáticos recurrentes.

• Documentación incompleta sin detalle o falta de transparencia.

• Quien paga únicamente envía parte del pago a la persona que le colocó la orden. Esto puede ser indicativo de un soborno.

• Pagos a personas que están asociadas con el proveedor/cliente (mismos que pudie-ran ser categorizados como pagos en cubierto a dicho proveedor o cliente).

• Pagos en efectivo.

Con respecto a la conducta personal de los Empleados de KUKA o de sus apoderados:

• Estándares de un alto nivel de vida inexplicable.

• Ocultar eventos y circunstancias.

• Preferencia sospechosa en favor de un proveedor o vendedor.

• Decisiones de negocios hechas sin razón justificada o documentación de apoyo.

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III. Medidas Anticorrupción dentro del Grupo KUKALos Empleados de KUKA y sus apoderados deben, en todo momento, evitar cualquier apariencia de corrupción.

Por consiguiente, los siguientes lineamientos deben observarse:

• Regalos a funcionarios gubernamentales o dependencias están estrictamente prohibidos.

• Los Empleados y apoderados tienen una responsabilidad primordial de promover los intereses corporativos de KUKA y asegurarse que sus intereses personales o sus relaciones no juegan un papel de influencia en sus decisiones de trabajo. Para evitar conflictos potenciales, los Empleados y los apoderados deberán separar sus intereses personales de los de KUKA. Todas las relaciones con terceros deben fomentarse sobre la base de criterios objetivos tales como precio, calidad y confiabilidad.

• Cualquier potencial de intereses en conflicto debe siempre ser documentado y dado a conocer a su supervisor, Gerente de Personal o Funcionario de Cumplimiento.