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10 de diciembre de 2019 Página 13 ALFREDO DEL MAZO MAZA, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de México, a sus habitantes sabed: Que la Legislatura del Estado, ha tenido a bien aprobar lo siguiente: La H. ³LX´ Legislatura del Estado de Mp[ico decreta: DECRETO NÚMERO 98 ARTÍCULO PRIMERO. Se adiciona la fracción XVI Bis al artículo 2.22 del Código Administrativo del Estado de México, para quedar como sigue: Artículo 2.22.- « I. a XVI. « XVI Bis.- Desarrollar programas que fomenten la atención integral de la mujer durante el embarazo, el parto, el puerperio o en emergencia obstétrica, así como, coordinar la implementación de políticas públicas transversales, y la elaboración de programas de promoción, orientación y prevención, encaminados a erradicar la violencia obstétrica. XVII. a XIX. « TRANSITORIOS PRIMERO. Publíquese el presente Decreto en el Periódico Oficial "Gaceta del Gobierno". SEGUNDO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial "Gaceta del Gobierno". Lo tendrá entendido el Gobernador del Estado, haciendo que se publique y se cumpla. Dado en el Palacio del Poder Legislativo, en la ciudad de Toluca de Lerdo, capital del Estado de México, a los catorce días del mes de noviembre del año dos mil diecinueve.- Presidente.- Dip. Nazario Gutiérrez Martínez.- Secretarios.- Dip. Reneé Alfonso Rodríguez Yánez.- Dip. Camilo Murillo Zavala.- Dip. Araceli Casasola Salazar.- Rúbricas. Por tanto, mando se publique, circule, observe y se le dé el debido cumplimiento. Toluca de Lerdo, México, a 29 de noviembre de 2019. EL GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE MÉXICO LIC. ALFREDO DEL MAZO MAZA (RÚBRICA). EL SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO LIC. SERGIO ALEJANDRO OZUNA RIVERO (RÚBRICA).

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ALFREDO DEL MAZO MAZA, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de México, a sus habitantes sabed: Que la Legislatura del Estado, ha tenido a bien aprobar lo siguiente: La H. LX Legislatura del Estado de M ico decreta:

DECRETO NÚMERO 98 ARTÍCULO PRIMERO. Se adiciona la fracción XVI Bis al artículo 2.22 del Código Administrativo del Estado de México, para quedar como sigue: Artículo 2.22.- I. a XVI. XVI Bis.- Desarrollar programas que fomenten la atención integral de la mujer durante el embarazo, el parto, el puerperio o en emergencia obstétrica, así como, coordinar la implementación de políticas públicas transversales, y la elaboración de programas de promoción, orientación y prevención, encaminados a erradicar la violencia obstétrica. XVII. a XIX.

TRANSITORIOS PRIMERO. Publíquese el presente Decreto en el Periódico Oficial "Gaceta del Gobierno". SEGUNDO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial "Gaceta del Gobierno".

Lo tendrá entendido el Gobernador del Estado, haciendo que se publique y se cumpla.

Dado en el Palacio del Poder Legislativo, en la ciudad de Toluca de Lerdo, capital del Estado de México, a los catorce días del mes de noviembre del año dos mil diecinueve.- Presidente.- Dip. Nazario Gutiérrez Martínez.- Secretarios.- Dip. Reneé Alfonso Rodríguez Yánez.- Dip. Camilo Murillo Zavala.- Dip. Araceli Casasola Salazar.- Rúbricas.

Por tanto, mando se publique, circule, observe y se le dé el debido cumplimiento.

Toluca de Lerdo, México, a 29 de noviembre de 2019.

EL GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE MÉXICO

LIC. ALFREDO DEL MAZO MAZA (RÚBRICA).

EL SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO LIC. SERGIO ALEJANDRO OZUNA RIVERO

(RÚBRICA).

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A T E N T A M E N T E

BERENICE MEDRANO ROSAS DIPUTADA PRESENTANTE

(RÚBRICA).

HONORABLE ASAMBLEA

La Presidencia de la LX Legislatura remiti a las Comisiones Legislativas de Gobernaci n Puntos Constitucionales y de Salud, Asistencia y Bienestar Social, para su estudio y elaboración del dictamen correspondiente, la Iniciativa con Proyecto de Decreto por el que se reforman diversas disposiciones del Código Administrativo del Estado de México, presentada por la Diputada Berenice Medrano Rosas, en nombre del Grupo Parlamentario del Partido Morena.

Después de haber realizado el estudio minucioso de la iniciativa de decreto y ampliamente discutido por las comisiones legislativas, nos permitimos con sustento en lo establecido en los artículos 68, 70, 72 y 82 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, en relación con lo señalado en los artículos 13 A, 70, 73, 78, 79 y 80 del Reglamento del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de México, someter a la aprobación de la Legislatura en Pleno, el siguiente:

D I C T A M E N

ANTECEDENTES

La iniciativa de decreto fue presentada a la Soberanía Popular por la Diputada Berenice Medrano Rosas, en nombre del Grupo Parlamentario del Partido Morena, la iniciativa de decreto, en uso del derecho contenido en los artículos 51 fracción II de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México, y 28 fracción I de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de México.

Conforme el estudio realizado, quienes dictaminamos, desprendemos que la iniciativa de decreto tiene por objeto adicionar como atribución de la Secretaría de Salud, Coordinadora del Sistema Estatal de Salud, la de desarrollar programas que fomenten la atención integral de la mujer durante el embarazo, el parto, el puerperio o en emergencia obstétrica, así como, coordinar la implementación de políticas públicas transversales, y la elaboración de programas de promoción, orientación y prevención, encaminados a erradicar la violencia obstétrica.

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CONSIDERACIONES

Es competencia de la LX Legislatura estudiar resolver la iniciativa de decreto, en t rminos de lo previsto en el artículo 61 fracción I de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México, que la faculta para expedir leyes, decretos o acuerdos para el régimen interior del Estado, en todos los ramos de la administración del gobierno.

Las y los integrantes de las comisiones legislativas apreciamos que, la violencia obstétrica es una forma de violación a los derechos humanos y reproductivos de las mujeres, que se genera en el ámbito de la atención del embarazo, parto y puerperio en la prestación de los servicios de salud públicos o privados, y en ella confluyen la violencia institucional y de género.

Advertimos que, de acuerdo con la Encuesta Nacional sobre la Dinámica de las Relaciones en los Hogares (ENDIREH), del Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática (Inegi), en 2016 el Estado de México ocupó el primer lugar en el país en la práctica de violencia obstétrica en los servicios de salud pública y privada, seguido de la Ciudad de México.

En este sentido, la investigación reveló que, de 2011 a 2016, en el último parto 70.7% de las mujeres de 15 a 49 años sufrió regaños y gritos, fue atendida deliberadamente tarde, ignorada cuando preguntaba sobre su bebé, presionada para que aceptara un dispositivo u operada para ya no tener hijos, además de ser obligada a permanecer en una posición incómoda o molesta.

Asimismo encontramos que a partir del 2008, el concepto de violencia obstétrica fue incorporado en el orden jurídico de algunas entidades federativas, como los Estados de Aguascalientes, Baja California, Coahuila, Tlaxcala, Nayarit, Veracruz, Chiapas, Guanajuato, Durango, Chihuahua, Quintana Roo, Tamaulipas, Campeche, Colima, Estado de México, Hidalgo, Morelos, Puebla, Querétaro y San Luis Potosí.

Por otra parte, destacamos que en los Estados de Veracruz, Guerrero, Chiapas y Estado de México, esta conducta se encuentra tipificada como delito. Sobre el particular, este Organismo Constitucional considera, que la criminalización y tratamiento por la vía penal de los casos vinculados a violencia obstétrica, resultan ser medidas poco efectivas para asegurar una atención obstétrica adecuada, ya que se centra en la responsabilidad individual invisibilizando la institucional; lo que se requiere, es la reivindicación de los derechos de la mujer mediante estrategias encaminadas a la erradicación de ideas y estereotipos que la posicionan en un segundo plano en el contexto del embarazo, parto y puerperio, restándoles protagonismo y autonomía.

Sobre el particular, cabe mencionar que la Oficina del Alto Comisionado en México estableció que: la violencia obstétrica es aquella ejercida por las y los profesionales de la salud sobre el cuerpo y los procesos reproductivos de las mujeres.

Más aún, se trata de un tipo de violencia invisibilizada, no desapercibida obviamente pues las mujeres la padecen, la sienten. La violencia obstétrica se manifestó de distintas maneras, incluyendo malos tratos, humillaciones, insultos, amenazas, en algunos casos golpes; negación o rechazo para el acceso a servicios, el abuso de medicalización y patologización de los procesos naturales, entre otras formas de evidente discriminación y desvalorización del embarazo y parto.

Académicos y expertos en la materia afirma que cerca del 25 por ciento de las mujeres embarazadas, en parto o en puerperio son víctimas de violencia obstétrica, es decir, maltrato u omisiones en su cuidado dentro de las instituciones de salud.

Es evidente que es de una forma de violación de los derechos humanos y reproductivos de las mujeres, y por ello, la Comisión de Derechos Humanos del Estado de México (Codhem) emitió este año las recomendaciones 1/2019, a la secretaría de salud estatal, y la 2/2019, al Instituto de Seguridad Social del Estado de México y Municipios (Issemym), en ambos casos, por negligencia médica que derivó en la muerte de los hijos de las mujeres que fueron víctimas de violencia obstétrica.

Por su parte, la Suprema Corte de Justicia de la Nación, mediante Solicitud de ejercicio de la facultad de atracción 57/2019. Ministra Norma Lucía Piña Hernández. Sesión 4 de septiembre de 2019. Ejercicio su facultad de atracción para conocer de un asunto que le podría permitir el estudio de la denominada violencia obstétrica como una forma de violencia de género, relacionada con el derecho a la salud de la mujer, en particular, con la prohibición de discriminación y subordinación en la prestación de servicios de salud.

Coincidimos en que la violencia obstétrica constituye, sin duda, un importante problema en el marco de los derechos de las mujeres y la lucha contra todas las formas de violencia de género.

Creemos que con la iniciativa de decreto se concurre a la armonización legislativa, ya que se encuentra tipificado como delito, sin embargo, hace falta que se incorpore en el libro correspondiente a Salud, en el Código Administrativo del Estado de México.

Estamos convencidos de que la propuesta legislativa contribuirá a mejorar la atención de las usuarias de los servicios de salud y a salvaguardar el derecho a la salud de la mujer, en particular, para evitar la violencia obstétrica, en favor de una atención digna y respetuosa en el embarazo y en el parto.

En consecuencia, estimamos pertinente adicionar como atribución de la Secretaría de Salud, Coordinadora del Sistema Estatal de Salud, de la desarrollar programas que fomenten la atención integral de la mujer durante el

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embarazo, el parto, el puerperio o en emergencia obstétrica, así como, coordinar la implementación de políticas públicas transversales, y la elaboración de programas de promoción, orientación y prevención, encaminados a erradicar la violencia obstétrica.

Por las razones expuestas, acreditado plenamente el beneficio social de la iniciativa de decreto y cumplimentados los requisitos legales de fondo y forma, nos permitimos concluir con los siguientes:

RESOLUTIVOS

PRIMERO.- Es de aprobarse la Iniciativa con Proyecto de Decreto por la que se reforma la fracción III del artículo 2.21 del Código Administrativo del Estado de México.

SEGUNDO.- Se adjunta el proyecto de decreto para los efectos legales correspondientes.

Dado en el Palacio del Poder Legislativo, en la ciudad de Toluca de Lerdo, capital del Estado de México, a los ocho días del mes de noviembre de dos mil diecinueve.

COMISIÓN LEGISLATIVA DE GOBERNACIÓN Y PUNTOS CONSTITUCIONALES

PRESIDENTE

DIP. MARÍA MERCEDES COLÍN GUADARRAMA (RÚBRICA).

SECRETARIO

DIP. MAX AGUSTÍN CORREA HERNÁNDEZ (RÚBRICA).

PROSECRETARIO

DIP. LUIS ANTONIO GUADARRAMA SÁNCHEZ (RÚBRICA).

MIEMBROS

DIP. MAURILIO HERNÁNDEZ GONZÁLEZ

DIP. INGRID KRASOPANI SCHEMELENSKY CASTRO (RÚBRICA).

DIP. VALENTÍN GONZÁLEZ BAUTISTA

DIP. CARLOS LOMAN DELGADO

DIP. FAUSTINO DE LA CRUZ PÉREZ

DIP. MARIO GABRIEL GUTIÉRREZ CUREÑO (RÚBRICA).

DIP. MARÍA LUISA MENDOZA MONDRAGÓN (RÚBRICA).

DIP. BEATRIZ GARCÍA VILLEGAS (RÚBRICA).

DIP. KARLA LETICIA FIESCO GARCÍA (RÚBRICA).

DIP. GERARDO ULLOA PÉREZ

DIP. OMAR ORTEGA ÁLVAREZ (RÚBRICA).

DIP. MIGUEL SÁMANO PERALTA

DIP. AZUCENA CISNEROS COSS (RÚBRICA).

(RÚBRICA).

DIP. JUAN MACCISE NAIME (RÚBRICA).

COMISIÓN LEGISLATIVA DE SALUD, ASISTENCIA Y BIENESTAR SOCIAL

PRESIDENTE

DIP. BERENICE MEDRANO ROSAS (RÚBRICA).

SECRETARIO

DIP. BRENDA AGUILAR ZAMORA (RÚBRICA).

PROSECRETARIO

DIP. ROSA MARÍA PINEDA CAMPOS (RÚBRICA).

MIEMBROS

DIP. CRISTA AMANDA SPOHN GOTZEL

DIP. MARTA MA. DEL CARMEN DELGADO HERNÁNDEZ (RÚBRICA).

DIP. XÓCHITL FLORES JIMÉNEZ DIP. JOSÉ ANTONIO GARCÍA GARCÍA

DIP. ROSA MARÍA ZETINA GONZÁLEZ (RÚBRICA).

DIP. BRYAN ANDRÉS TINOCO RUÍZ (RÚBRICA).

DIP. ARACELI CASASOLA SALAZAR (RÚBRICA).

DIP. EMILIANO AGUIRRE CRUZ (RÚBRICA).

DIP. JUAN MACCISE NAIME (RÚBRICA).