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GUÍA PARA LA CERTIFICACIÓN SOBRE LA PRESENCIA O NO DE GRUPOS ÉTNICOS EN EL ÁREA DE INFLUENCIA DE UN PROYECTO, OBRA O ACTIVIDAD

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GUÍA

PARALA CERTIFICACIÓN SOBRE LA PRESENCIA O NO DE GRUPOS ÉTNICOS EN EL ÁREA DE

INFLUENCIA DE UN PROYECTO, OBRA O ACTIVIDAD

MINISTERIO DEL INTERIORMARZO DE 2015

BOGOTA

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GUÍAPara la certificación sobre la presencia o no de grupos étnicos en el área de influencia de un

proyecto, obra o actividad

Código: AN-CP-G-01

Versión: 01Vigente desde:27/03/2015

1. OBJETIVO

Establecer las actividades para emitir certificaciones en la cual se determine si en el área de influencia de un proyecto, obra o actividad hay presencia o no de alguna comunidad étnica según los criterios del Convenio 169 de la OIT, la legislación nacional y la jurisprudencia constitucional sobre comunidades étnicas.

2. ALCANCE

La gestión de la certificación comienza con la solicitud de certificación y finaliza con la notificación de la expedición de la certificación.

3. DEFINICIONES

Base de datos alfanumérica de comunidades indígenas y comunidades negras: son los listados oficiales actualizados por la Dirección de Asuntos Indígenas, Minorías y ROM; y por la Dirección de Comunidades Negras del registro de los diversos grupos étnicos.

Cabildo indígena: es una entidad pública especial, cuyos integrantes son miembros de una comunidad indígena, elegidos y reconocidos por esta, con una organización sociopolítica tradicional, cuya función es representar legalmente a la comunidad, ejercer la autoridad y realizar las actividades que le atribuyen las leyes, sus usos, costumbres y el reglamento interno de cada comunidad.

Comunidades negras: es el conjunto de familias de ascendencia afrocolombiana que poseen una cultura propia, comparten una historia y tienen sus propias tradiciones y costumbre dentro de la relación campo-poblado, que revelan y conservan conciencia de identidad que las distinguen de otros grupos étnicos.

Comunidades por fuera de resguardo o parcialidad indígena: es el grupo o conjunto de familias de ascendencia amerindia, que tienen conciencia de identidad y comparten valores, rasgos, usos o costumbres de su cultura, así como formas de gobierno, gestión, control social o sistemas normativos propios que la distinguen de otras comunidades, tengan o no tengan títulos de propiedad sobre un territorio, o que no puedan acreditarlos legalmente, o que sus resguardos fueron disueltos, divididos o declarados vacantes.

Consejos comunitarios: persona jurídica que ejerce la máxima autoridad de administración interna dentro de las Tierras de las Comunidades Negras, de acuerdo con los mandatos constitucionales y legales que lo rigen y los demás que le asigne el sistema de derecho propio de cada comunidad. Está conformado por una Asamblea General y una Junta.

Consulta previa: La consulta previa es el derecho fundamental que tienen los pueblos indígenas y los demás grupos étnicos, de participar en los proyectos, obras, actividades o medidas (legislativas y administrativas) dentro de sus territorios, buscando de esta manera proteger su integridad cultural, social y económica y garantizar el derecho a la participación.

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Coordenadas: son grupos de números que determinan una posición en una superficie o en el espacio geográfico. En el caso colombiano se utiliza el Sistema de Coordenadas Geográficas y el Sistema de Coordenadas Planas (Magna- Sirgas).

Guía para gestionar certificaciones: Es un manual que orienta al sector público o privado sobre los aspectos esenciales para gestionar ante el Ministerio del Interior la certificación de presencia o no de grupos étnicos, que es tramitado por la Dirección de Consulta Previa por medio del Área de Certificaciones, como requisito fundamental para continuar el proceso de Consulta Previa.

Información cartográfica: son mapas de diferentes escalas que representan un área geográfica y que a su vez permiten localizar sobre ella un punto, una línea o un área.

Reservas indígenas: es un globo de terreno baldío ocupado por una o varias comunidades indígenas que fue delimitado y legalmente asignado por el Instituto Colombiano para el Desarrollo Rural (INCORA) a aquellas comunidades que ejerzan en él los derechos de uso y usufructo con exclusión de terceros. Las reservas indígenas constituyen tierras comunales de grupos étnicos, para los fines previstos en el artículo 63 de la Constitución Política y la ley 21 de 1991.

Resguardos indígenas: los resguardos indígenas son propiedad colectiva de las comunidades indígenas y conforme a los artículos 63 y 329 de la Constitución Política, tienen el carácter de inalienables, imprescriptibles e inembargables. A su vez son una institución legal y sociopolítica de carácter especial, conformada por una o más comunidades indígenas, que con un título de propiedad colectiva goza de las garantías de la propiedad privada, poseen su territorio y se rigen para el manejo de éste y su vida interna por una organización autónoma amparada por el fuero indígena y su sistema normativo propio.

Visita de verificación: es una presencia en terreno realizada por la Dirección de Consulta Previa para precisar la presencia o no de grupos étnicos nacionales en el área de influencia de proyectos, obras, actividades o medidas administrativas y legislativas, consistente en un conjunto de actividades cartográficas, topográficas, etnológicas y de recopilación de información administrativa: predial, censal y sociológica, para emitir el correspondiente concepto que soporta la expedición y entrega del acto administrativo de certificación al peticionario.

4. SIGLAS

DCN: Dirección de asuntos para Comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras.

DAI: Dirección de Asuntos Indígenas, Rom y Minorías.

DCP: Dirección de Consulta Previa.

GPS: Sistema de Posicionamiento Global, por medio del cual se obtienen coordenadas de un lugar o sitio y que posteriormente permite localizar en un mapa la coordenada obtenida.

IGAC: Instituto Geográfico Agustín Codazzi.

INCODER: Instituto Colombiano de Desarrollo Rural.

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POA: Proyecto, obra, actividad

SIG: El Sistema de Información Geográfica.

TRD: Tabla de Retención Documental.

5. NORMATIVIDADRelación del ordenamiento jurídico aplicable al procedimiento así: Constitución, Ley, Decreto, Resolución, normas internas, demás normativa(s) que aplique.

5.1. CONSTITUCIÓNArtículo 7º: “El Estado reconoce y protege la diversidad étnica y cultural de la Nación

Colombiana”.Artículo 330: “Las decisiones en materia de explotación de recursos naturales en

comunidades indígenas, se hará previa consulta a los representantes de tales comunidades”.

5.2. LEYES

Ley 21 de 1991.- Por medio de la cual se aprueba el convenio número 169 sobre pueblos indígenas y tribales en países independientes, adoptado por la 76ª reunión de la conferencia general de la OIT, Ginebra, de 1989.

Ley 70 de 1993.- Por el cual se desarrolla el artículo transitorio 55 de la Constitución Política, y su objeto es reconocer a las comunidades negras que han venido ocupando tierras baldías en las zonas rurales ribereñas de los ríos de la Cuenca del Pacífico, así como establecer mecanismos, para la protección de la identidad cultural y de los derechos de las comunidades negras de Colombia como grupo étnico.

Ley 160 de 1994.- Por medio de la cual se crea el Sistema Nacional de Reforma Agraria y Desarrollo Rural Campesino, se establece un subsidio para la adquisición de tierras, se reforma el Instituto Colombiano de la Reforma Agraria y se dictan otras disposiciones. Titulación colectiva de tierras para las comunidades indígenas.

Ley 165 de 1994.- Por medio de la cual se aprueba el "Convenio sobre la Diversidad Biológica", hecho en Río de Janeiro el 5 de junio de 1992.

Ley 1437 de 2011.- Por la cual se expide el código de procedimiento administrativo y de lo contencioso administrativo.

5.3. DECRETOSDecreto 1745 de 1995.- Por el cual se reglamenta el capítulo III de la Ley 70 de 1993, se

adopta el procedimiento para el reconocimiento del derecho a la propiedad colectiva de las tierras de comunidades negras y se dictan otras disposiciones.

Decreto 2164 de 1995.- Por el cual se reglamenta parcialmente el Capítulo XIV de la Ley 160 de 1994 en lo relacionado con la dotación y titulación de tierras a las comunidades indígenas para la constitución, reestructuración,

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ampliación y saneamiento de los Resguardos Indígenas en el territorio nacional.

Decreto 1320 de 1998.- Por el cual se reglamenta la Consulta Previa con las comunidades indígenas y negras para la explotación de los recursos naturales dentro de su territorio.

Decreto 2893 de 2011.- Por el cual se modifican los objetivos, la estructura orgánica y funciones del Ministerio del Interior y se integra el Sector Administrativo Interior.

Decreto 2613 de 2013.- Por el cual se adopta el protocolo de coordinación interinstitucional para la consulta previa.

Decreto 2041 de 2014.- Por el cual se reglamenta el Título VIII de la Ley 99 de 1993 sobre Licencias Ambientales.

5.4. OTRAS5.4.1 CONVENIOS INTERNACIONALES

Convenio 169 de la OIT.- Convenio Sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes

5.4.2 DIRECTIVAS

Directiva 01 de 2010.- Garantía al Derecho Fundamental a la Consulta Previa a los Grupos étnicos nacionales.

Directiva 10 de 2013.- Guía para la realización de Consulta Previa con comunidades étnicas.

5.4.3 JURISPRUDENCIA

Sentencia T-428 DE 1992: Acción de tutela del Resguardo Indígena de Cristianía , ubicado en el Municipio de Jardín, Antioquia a la Compañia Solarte y el Ministerio de Obras Públicas, por la construcción de la troncal del café.Sentencia SU-039 de 1997: Caso U`wa.Sentencia T-652 de 1998: Caso Urrá.

Sentencia C-1022 de 1999: Caso Tratado de Delimitación Fronteriza y Tratado de Modificación de Fronteras.

Sentencia C-169 de 2001: Caso Proyecto de ley estatutaria de Participación Política “Reglamentación artículo 176 de Constitución Política”.

Sentencia C-891 de 2001: Código de Minas.Sentencia SU-383 de 2003: Organización de los pueblos indígenas de la Amazonía colombiana OPIAC, ante la orden y autorización de fumigación con glifosato de cultivos ilícitos en su territorio.Sentencia T-880 de 2006: Caso Motilón Barí.Sentencia C-030 de 2008: Ley Forestal.Sentencia C-461 de 2008: Plan Nacional de Desarrollo.Sentencia C-750 de 2008: Revisión de constitucionalidad del “´Acuerdo de promoción comercial

entre la República de Colombia y los Estados Unidos de América´, sus ´cartas adjuntas´ y sus entendimientos.

Sentencia C-751 de 2008: Revisión de constitucionalidad del “Protocolo Modificatorio al Acuerdo de Promoción Comercial Colombia – Estados Unidos”.

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Sentencia C-175 de 2009: Caso Ley Estatuto Rural.Sentencia C-615 de 2009: Caso Plan Básico Wayuu.Sentencia T-154 de 2009: Caso Río Ranchería.Sentencia T-769 de 2009: Caso Mandé.Sentencia T-745 de 2010: Ordena la suspensión de las actividades realizadas en desarrollo del

proyecto “Construcción y mejoramiento de la vía transversal Isla Barú”.

Sentencia T-547 de 2010: Caso puerto multipropósito Brisa – Sierra Nevada de Santa Marta.Sentencia T-1054 de 2011: Caso Suárez, Cauca.Sentencia T-129 de 2011: Caso Chidima, Tolo y Pescadito.Sentencia T-693 de 2011: Derecho a la libre determinación y participación de comunidades

étnicas-ámbitos de protecciónSentencia T-698 de 2011: Caso Cañamomo Loma PrietaSentencia T-907 de 2011: Acción de tutela instaurada por el Gobernador del Resguardo Indígena

KakionaSentencia T-376 de 2012: Caso comunidad de La BoquillaSentencia T-693 de 2012: Caso Construcción de la segunda calzada Loboguerrero - MediacanoaSentencia T-823 de 2012: Comunidades Negras- Caso en que Gobernación se niega a convocar a

sesión pública a los consejos comunitarios del departamento con el fin de que las comunidades elijan a sus representantes ante las comisiones consultivas departamentales y de alto nivel.

Sentencia T-993 de 2012: Tutela del Gobernador del Cabildo Indígena La Luisa del Pueblo Pijao en el Tolima.

Sentencia T-1080 de 2012: Tutela instaurada por la Comunidad Indígena de los Dujos Tamás – Páez del Resguardo Indígena Paniquita.

Sentencia T-172 de 2013: Tutela interpuesta por el Consejo Comunitario de la Comunidad Negra de Barú en el caso del proyecto de infraestructura Sociedad Portuaria.

Sentencia 47001 de 2014: “Caso hotel los Ciruelos” Amparar el derecho fundamental a la consulta previa de las comunidades indígenas de la Sierra Nevada de Santa Marta, como manifestación del derecho a la participación en las decisiones que los afectan, a la diversidad étnica, social, cultural y religiosa; a la autonomía y al debido proceso.

Sentencia T-462A de 2014: Protección constitucional del derecho a la participación-contenido y alcance/participación en la toma de decisiones ambientales en el marco de megaproyectos.

6. DESARROLLO

6.1 INTRODUCCIONPara dar cumplimiento a las pautas de Buen Gobierno como estrategia para optimizar nuestra ventajas comparativas en un mundo cada vez más competitivo y globalizado, el presente documento busca describir los procedimientos mediante los cuales el gobierno nacional propende por garantizar que los derechos fundamentales de las comunidades étnicas sean efectivamente respetados en aquellas regiones donde se ejecuten proyectos, obras y actividades que puedan afectarlos, sean públicos o privados.

En este sentido, la confección del documento dentro de un enfoque sistémico ha contado con la participación de cada uno de los profesionales que estructuran el talento humano y forman parte del

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proceso de certificación de la presencia o no de grupos étnicos en el área de influencia donde se pretenden adelantar proyectos de desarrollo.

Es propósito de este documento contar en forma sencilla y clara el proceso de gestión de una certificación como requisito fundamental para dar trámite a la consulta previa. El proceso comienza presentando el ordenamiento constitucional que ejecuta el Ministerio del Interior a través de la Dirección de Consulta Previa, específicamente para el proceso de gestión de certificaciones.

6.2 GENERALIDADESEsta guía se estructura para dar cumplimiento a lo ordenado por la Constitución Política de Colombia considerando de igual manera aspectos legales, organizacionales y procedimentales.

6.2.1 Aspectos constitucionalesLa Carta Política de Colombia en el Artículo 7º establece que: “El Estado reconoce y protege la diversidad étnica y cultural de la Nación Colombiana” y en el Artículo 330 define que: “Las decisiones en materia de explotación de recursos naturales en comunidades indígenas, se hará previa consulta a los representantes de tales comunidades” para garantizar los derechos fundamentales de los grupos étnicos, que son protegidos por el Estado a través del Ministerio de Interior; misión que ejecuta la Dirección de Consulta Previa dependiente del Viceministerio para la Participación e Igualdad de Derechos.

6.2.2 Aspectos legalesMediante el decreto 1320 de 1998 que reglamenta la Consulta Previa y la Directiva Presidencial 10 del 7 de noviembre de 2013 se establecen los lineamientos que soportan la legalidad de las acciones que adelanta la Dirección de Consulta Previa y se definen los pasos o la guía para la realización de la Consulta Previa.

6.2.3 Aspectos organizacionalesA partir del enfoque misional definido por el Ministerio de Interior, la Dirección de Consulta Previa forma parte del proceso aplicación y ejecución de normas en la que debe adelantar dos procedimientos fundamentales: La certificación de presencia de grupos étnicos y coordinar la consulta previa. En este sentido el área de certificación que depende y forma parte integral de la estructura organizacional de la Dirección de Consulta Previa, está integrada por cuatro roles funcionales: Administrativa, Técnica, Antropológica y Jurídica.

6.2.4 Aspectos procedimentalesLa confección de este documento busca satisfacer los requisitos tanto de planeación y calidad como de control y seguimiento definidos por el Ministerio del Interior con miras a cumplir con el ordenamiento constitucional y hacer efectiva la práctica del Buen Gobierno. Por ello, se ha convocado el concurso de cada profesional para que describa o detalle su activad e integrarla al proceso final de Certificación. En este sentido se ha instruido para que las actividades estructurantes del proceso sean cronológicas, específicas y claras, utilizando diagramas de flujo en el marco de la directiva presidencial 10 de 2013.

6.3 RESPONSABLEDirector de Consulta Previa a través del Área de Certificaciones.

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6.4 ROLES FUNCIONALES

ÁREA DE CERTIFICACIONES    

LÍDER DEL ÁREA

 ROL 

ANTROPOLOGOROL 

ADMINISTRATIVO ROL JURÍDICO ROL TÉCNICO 

            

       

Profesionales en antropología

Profesionales en ciencias 

administrativas, económicas o 

sociales.

Profesionales en derecho

Profesionales en ciencias 

administrativas, económicas o 

sociales.

                              

6.5 PASOS PARA CERTIFICAR LA PRESENCIA O NO PRESENCIA DE COMUNIDADES ÉTNICAS EN EL TERRITORIO NACIONAL DONDE SE VAN A DESARROLLAR POAS.

Paso 1: Estudio de la solicitud de certificación de presencia o no de comunidades étnicas:

Recepción y análisis del contenido de la solicitud de certificación. Las certificaciones deben solicitarse, según el sector, en los siguientes momentos: a. Hidrocarburos-La Agencia Nacional de Hidrocarburos y/o el titular del contrato, solicitará la certificación una vez se hayan adjudicado y suscrito los contratos de las áreas hidrocarburiferas ofrecidas en los procesos competitivos o de asignación directa.

b. Transmisión de energía-La Unidad de Planeación Minero Energética solicitará la certificación una vez se adopte mediante resolución del Ministerio de Minas y Energía, las obras definidas en el Plan de Expansión de la UPME.

c. Generación de Energía-El ejecutor del POA, solicitará la certificación a partir de la inscripción en fase 2 del registro de proyectos de generación de la UPME.

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d. Infraestructura-Las entidades del sector solicitarán la certificación una vez se publiquen en el SECOP la contratación de los estudios o estructuraciones de los proyectos o cuando el proyecto ha sido declarado de utilidad pública o de interés social.

El Gobierno Nacional definirá la pertinencia de establecer momentos específicos para la solicitud de certificado de presencia de comunidades étnicas en otros sectores. La DCP debe identificar cuál es el objeto del proyecto. La DCP debe verificar que la información sobre el proyecto sea suficiente para identificar su localización. En caso de no ser suficiente la información, dentro de los tres días siguientes a la radicación de la solicitud, la DCP debe solicitar su complementación al interesado.

Lo mínimo que se debe adjuntar para comenzar este trámite es lo indicado en el siguiente formato:

ANEXO 1SOLICITUD DE CERTIFICACION

DE PRESENCIA O NO DE GRUPOS ETNICOSEN EL ÁREA DE INFLUENCIA DE UN PROYECTO, OBRA O ACTIVIDAD

Este formato busca identificar los aspectos que estructuran la solicitud de certificaciónde presencia o no de grupos étnicos en el área de influencia de un proyecto, obra o actividad:

Datos del solicitante a cuyo nombre se expedirá la respectiva certificación. Descripción general del proyecto, obra o actividad –POA-. Información sobre si ha solicitado previamente certificación de presencia o no de

comunidades étnicas para este POA o si ha radicado ante la Dirección de Consulta Previa un POA relacionado con esta solicitud.

Localización geográfica del POA. Localización cartográfica en sistema Magna – Sirgas según Resolución 068 del

28 de enero de 2005 expedida por el IGAC. Datos de notificación. Mapa del proyecto y CD con archivo digital en formato dwg o shape del área del

proyecto.

ANEXO 2SOLICITUD AMPLIACION DE INFORMACION

El análisis técnico preliminar de la información suministrada en la solicitud, indica que esta es insuficiente; por lo que el solicitante debe complementar los datos de acuerdo a los criterios técnicos requeridos para continuar con la gestión de la certificación. En este procedimiento se indica el objetivo y tipo de información y los formatos necesarios.

Paso 2: Consulta en la base de datos de la Dirección:La DCP debe consultar las bases de datos para establecer si las coordenadas entregadas por el solicitante, correspondientes al área del proyecto, obra o actividad coinciden con: a) un territorio legalmente constituido, b) con presencia de comunidades étnicas. - Adicionalmente a la consulta de las bases de datos de la Dirección, la DCP deberá hacer uso de la cartografía georeferenciada creada por el Ministerio del Interior, el IGAC y eI INCODER.

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ANEXO 3 CONCEPTO GEOGRÁFICO Y CARTOGRÁFICO (AN-CP-P-01-F-01)Este formato identifica los aspectos generales de la solicitud de certificación y contempla los aspectos fundamentales y necesarios para realizar el análisis espacial y establecer el concepto técnico con base a las fuentes de información. De la misma manera describe los procedimientos técnicos empleados en la construcción cartográfica, buscando la mayor precisión y claridad en las coordenadas, áreas y distancias entre la solicitud y la localización de grupos étnicos.El formato se estructura a partir de:

Datos generales de la solicitud. Análisis espacial y concepto técnico

1. Información suministrada por el solicitante y evaluación de la misma.2. Concepto técnico.3. Fuentes de información consultadas.

Relación de anexos. Plantilla de mapas de localización.

ANEXO 4PLANTILLA DE MAPAS

Esta plantilla es el soporte de localización del concepto geográfico y cartográfico con sus respectivas coordenadas donde se pretende desarrollar el proyecto.

Paso 3: Verificación en campo:Sólo en caso que la DCP haya determinado la necesidad de realizarla, y en el plazo que ella misma lo determine. La DCP debe caracterizar y reconocer áreas de presencia de comunidades étnicas, para lo cual tendrá siempre en cuenta el área de influencia del POA. Para determinar la presencia de una comunidad étnica en las áreas de interés del Proyecto Obra o Actividad (POA), debe estar presente al menos alguno de los elementos enunciados a continuación:• Asentamiento de comunidades en las áreas de influencia. • Desarrollo de usos y costumbres por parte de comunidades en esas áreas. • Tránsito de comunidades étnicas en las áreas de interés del POA. Si durante la verificación en efecto se encuentran comunidades étnicas en el área de influencia del proyecto, se deben identificar los representantes de dichas comunidades, para realizar exclusivamente con ellos las etapas de preconsulta, consulta y seguimiento, y así quedará consignado en la certificación.

ANEXO 6FORMATO PLAN DE TRABAJO DE VISITA DE VERIFICACION (AN-CP-P-01-F-02)

Al definirse el concepto técnico de verificación, se procede a elaborar el plan de trabajo de visita de verificación. En este formato se registran los aspectos fundamentales de la solicitud y los propósitos de la visita, como:

El contexto. Objetivos de la visita: general y específicos. Metodología. Productos.

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Actividades por desarrollar. Medios de verificación, Tiempo de duración de la visita. Responsables.

ANEXO 7CARTERA DE CAMPO EN COORDENADAS GEOGRÁFICAS (AN-CP-P-01-F-03)

Este formato registra la localización del proyecto identificando el sistema de coordenadas, considerando la latitud y longitud así como las observaciones de campo. De acuerdo a la discrecionalidad del profesional a cargo de la visita, puede utilizar este formato o el de coordenadas planas.

ANEXO 8CARTERA DE CAMPO EN COORDENADAS PLANAS (AN-CP-P-01-F-04)

De igual manera que el formato de coordenadas geográficas, registra la localización del proyecto identificando el sistema de coordenadas, considerando el norte o sur, así como las observaciones de campo. De acuerdo a la discrecionalidad del profesional a cargo de la visita puede utilizar este formato o el de coordenadas geográficas.

ANEXO 9FORMATO SALIDA Y REINTEGRO DE EQUIPOS (AN-CP-P-01-F-05)

Mediante este formato se registra el estado físico, funcionamiento y calibración de los equipos que se van a utilizar en la visita de verificación; tanto en la salida como en su devolución. Se tienen en cuenta para el registro los siguientes aspectos:

Equipo. Marca. Referencia. Número de inventario. El estado de cada parte del equipo. El estado del sistema de funcionamiento y calibración. Responsable de entrega de los equipos. Responsable de recibo de los equipos. Responsable de devolución de los equipos.

ANEXO 10COMUNICACIÓN DE VISITAS DE VERIFICACIÓN

Este documento comunica el solicitante que se requiere realizar una visita de verificación de acuerdo al análisis técnico realizado por la Dirección de consulta Previa.

ANEXO 11INFORME DE VISITA DE VERIFICACIÓN (AN-CP-P-01-F-06)

El informe de visita de verificación es el insumo mediante el cual se elabora el concepto técnico. Se estructura de la siguiente manera:

Datos generales de la solicitud.

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Contextualización Descripción del proyecto. Metodología. Conclusiones. Fecha de entrega del informe.

ANEXO 13FORMATO VERIFICACIÓN ESTADO DE EQUIPOS (AN-CP-P-01-F-07)

Este formato tiene por objetivo verificar el buen funcionamiento de los equipos GPS que utiliza el Área de Certificaciones de la Dirección de Consulta Previa. Para cumplir con este procedimiento se debe registrar en el formato:

Información general como equipo, marca, referencia y número de inventario. Estado físico del equipo. Funcionamiento y calibración.

Paso 4. Verificación de posible incidencia en territorios que no tienen asentamientos permanentes:Para determinar si el proyecto genera impacto directo en comunidades étnicas que no están asentadas permanentemente en el área de influencia, la DCP analizará si este· involucra actividades que tienen repercusiones directas sobre el "entorno" o "hábitat" de la comunidad.

Paso 5. Determinación final de necesidad de realizar la consulta previa:La DCP debe analizar si el proyecto puede afectar directamente o no a las comunidades identificadas. Con base en la información recopilada en los pasos anteriores, se elaborará un documento de análisis adecuadamente sustentado, que exponga los motivos que justifican la decisión final y que incluya los siguientes elementos: - Áreas de desarrollo e incidencia del proyecto. - En casos de visitas de verificación se incluye la incidencia del proyecto en cada una de las

áreas identificadas, teniendo en cuenta no solo su ubicación sino los elementos del paso anterior.

- Conclusión acerca de si las comunidades étnicas identificadas serán afectadas directamente por el proyecto o no.

Paso 6: Proyección y expedición de la certificación de presencia o no de comunidades étnicas. Dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la radicación de la solicitud, la DCP debe expedir un acto administrativo que tenga los siguientes elementos: - Fecha de la solicitud.- Breve descripción del proyecto, obra o actividad. - Identificación clara de las áreas de influencia del POA, acompañada de un mapa que precise su localización con coordenadas geográficas o con sistemas Gauss. - Documentación completa que muestre con claridad el desarrollo del procedimiento de certificación. - Identificación clara del número e identificación de comunidades certificadas y sus representantes o Una decisión sobre la necesidad o no de la consulta.

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Una vez expedida la certificación, la DCP remite comité correspondiente de la Comisión Intersectorial de Infraestructura encargada del proyecto, si es el caso.

Notificar mediante herramienta (Personal, Aviso, Cartera, Web) al solicitante.

ANEXO 5CERTIFICACION NO REGISTRA PRESENCIA

Cuando el concepto técnico tiene certeza de NO presencia de grupos étnicos en el área de influencia donde se localiza el proyecto, se elabora este formato mediante el cual se certifica la NO presencia de grupos étnicos.

ANEXO 12CERTIFICACION QUE REGISTRA PRESENCIA

Después de realizado el proceso de verificación de presencia y de acuerdo a los criterios del concepto técnico se procede a expedir la certificación de registro de presencia de grupos étnicos en el área de influencia donde se localiza el proyecto.

ANEXO 14CITACIÓN PARA NOTIFICACIÓN PERSONAL

Formato para la citación personal al solicitante de la certificación de presencia o no de comunidades étnicas.

ANEXO 15NOTIFICACION PERSONAL

Este formato es la evidencia mediante la cual se notifica de manera directa del acto administrativo por el cual se certifica el registro de presencia o no de grupos étnicos en el área de influencia donde se realizará un proyecto. La notificación exige de la protocolización en la cual el solicitante firma el recibido respectivo y se diligencia teniendo en cuenta:

Numero de certificación. Nombre y cédula del solicitante. Radicado de la solicitud. Fecha y hora de notificación. Firmas de notificado y notificador.

ANEXO 16NOTIFICACIÓN POR AVISO

Formato para la notificación por aviso en la cual se adjunta el acto administrativo expedido al solicitante de la certificación de presencia o no de comunidades étnicas.

ANEXO 17NOTIFICACION POR AVISO EN CARTELERA

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proyecto, obra o actividad

Código: AN-CP-G-01

Versión: 01Vigente desde:27/03/2015

Este formato es la instancia que brinda la ley cuando se agota el tiempo límite de notificación personal y faculta a quien corresponda mediante notificación por aviso en cartelera para dejar constancia del acto administrativo y garantizar el cumplimiento de la gestión pública. Este procedimiento se protocoliza mediante la constancia de fijación soportada con la firma del director de Consulta Previa. De la misma manera, después de cinco días hábiles de fijación, se procede a la des-fijación. Esta diligencia se adelanta teniendo en cuenta:

Número de fijación y fecha. Transcripción del soporte jurídico. Nombre del notificado. Número de certificación Número de solicitud. Transcripción jurídica de recurso de reposición si se desata un recurso. Constancia de fijación Constancia de des-fijación.

ANEXO 18NOTIFICACION AVISO EN PÁGINA WEB

Este formato es la instancia que brinda la Ley cuando se agota el tiempo límite de notificación personal y faculta a quien corresponda mediante notificación por aviso en página web, para dejar constancia del acto administrativo y garantizar el cumplimiento de la gestión pública. Este procedimiento se protocoliza mediante su publicación en la página electrónica del Ministerio del Interior www.mininterior.gov.co, soportada con la firma del Director de Consulta Previa. De la misma manera después de cinco días hábiles se entiende retirado.Para cumplir con este procedimiento se debe registrar:

Número de fijación y fecha. Transcripción del soporte jurídico. Nombre del notificado. Proyecto. Copia íntegra de la certificación Número de solicitud. Transcripción jurídica de recurso de reposición si se desata o resuelve un recurso. Constancia de fijación (firma del director)

Paso 7: Resolución de recurso de reposición según el procedimiento y el plazo previsto en la legislación vigente:

En caso que se interpongan recursos de reposición contra la certificación, la DCP los resolverá de acuerdo con el Convenio 169 de la OIT y la jurisprudencia constitucional sobre la consulta previa, e invocando los resultados obtenidos en los el procedimiento previo de certificación. Sin embargo, debe prestarse atención a: - Información no conocida previamente sobre las áreas donde el proyecto, obra, actividad genera impactos.

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- Nuevos desarrollos de la jurisprudencia constitucional que signifiquen cambios en el deber de realizar la consulta.

ANEXO 19RESOLUCIÓN

Este formato es la instancia que brinda la Ley cuando se interpone un recurso de reposición y en los tiempos establecidos se pueda resolver. La DCP los resolverá y plasmará mediante este formato.

ANEXO 20FORMATO LISTA DE ASISTENTES (Formato transversal del proceso

administración del sistema integrado de gestión).Este formato se diligencia para constancia de quienes participaron en la reunión convocada en ejecución de la visita de verificación. El formato se estructura indicando:

Tema. Nombre y apellidos del asistente. Fecha, hora de inicio y hora de finalización. Correo electrónico. Número de teléfono fijo o número del móvil. Firma del asistente.

Nota: Los anexos nombrados en la presente guía se encuentran contenidos en el procedimiento para la certificación o no de grupos étnicos en el área de influencia de un proyecto, obra o actividad.

6.6 GRAFICO DE LOS PASOS ESPECIFICOS PARA EL PROCESO DE CERTIFICACIÓN

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6.7 CADENA DE VALOR PARA LA GESTIÓN DE CERTIFICACIONES Se quiere describir el modo en que se desarrollan las acciones y actividades del área de certificaciones de una manera sencilla; se inicia conociendo los proveedores o las personas naturales o jurídicas que desarrollen o ejecuten proyectos, obras o actividades en el territorio nacional, por lo tanto deben llenar una solicitud de certificación por medio de un formato de solicitud de certificación (entrada), luego el área realiza las diferentes actividades para poder dar técnicamente y jurídicamente los diferentes conceptos y obtener el resultado de certificado (actividades y producto), por último se le distribuye al cliente (notificación).

Proveedores de las entradas: Persona Natural o Jurídica que radico la solicitud de certificación.

Entradas: Solicitud de certificación Actividades:

1. La DCP debe recibir la solicitud de certificación según los requisitos que se especifican en el formato aprobado por el Sistema de Gestión Institucional SIGI (formato de solicitud de certificación de presencia o no de comunidades étnicas) y publicado en el portal web del Ministerio del Interior. 2. La DCP debe realizar las acciones adecuadas para constatar si hay presencia de comunidades étnicas en el área de influencia del proyecto a ejecutarse. Específicamente, debe evaluarse si el proyecto se pretende realizar en: • Territorios titulados a comunidades étnicas de manera colectiva. • Territorios destinados a comunidades étnicas de manera colectiva, pero que aún no figuran como formalmente titulados. Para obtener esta información es necesario consultar con el lNCODER y el Supernotariado. • De ser posible, territorios baldíos donde habitan comunidades étnicas • Resguardos coloniales que conservarán esta condición según el Plan Nacional de Desarrollo. 3. La DCP debe certificar la presencia de comunidades en el área de influencia del proyecto, obra o actividad. Cuando la DCP considere que es necesario tener certeza sobre los límites espaciales, colindancias y proximidad del área solicitada en relación con territorios que registren presencia de

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comunidades étnicas, se realizará una visita de verificación en la que se tendrán en cuenta los criterios trazados por la Corte Constitucional.

Producto y/o servicio: Certificaciones. Cliente: Solicitud de certificación de presencia de grupos étnicos en área de influencia del

proyecto, obra o actividad. Como lo muestra el siguiente cuadro:

6.8 CONTROL DE CALIDAD

RUTA DE CONTROL DE CALIDAD DEL ÁREA DE CERTIFICACIONES

6.8.1 Diligenciamiento y radicación.El procedimiento de certificación de registro de comunidades étnicas en el área de interés de un proyecto, obra o actividad (POA), se inicia con la respectiva solicitud del interesado, la cual debe oficializarse con el diligenciamiento del Formato de solicitud de certificación de presencia o no de grupos étnicos en el área de influencia de un proyecto, obra o actividad que se encuentra en la página web del Ministerio del Interior y la entrega de la información adjunta que ahí se especifica. La solicitud es radicada ante el Sistema de Correspondencia SIGOB el cual arroja un número consecutivo para su seguimiento.

6.8.2 Control de cumplimiento de requisitos. Recibida la solicitud, ésta recibe un control de calidad por parte del Grupo Funcional

Administrativo para determinar si la información aportada por el solicitante está completamente diligenciada y en los formatos requeridos o si se le debe solicitar ampliación de información.

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PROVEDOR:

Persona Natural o Jurídica

ENTRADAS:

Solicitud de certificación

ACTIVIDADES:

1. Recibir Solicitud

2. Constatar presencia de comunidades

3. Certificar

PRODUCTO / SERVICIO:

Certificado

CLIENTE:

Persona Natural o Jurídica

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En caso de ser insuficiente, se requerirá mediante oficio que proyecta el Grupo Funcional Administrativo para la ampliación de la información que se considere necesaria, de conformidad con el Procedimiento del Sistema de Gestión Institucional del Ministerio del Interior, publicado en el portal web www.mininterior.gov.co.

Revisada la información de la solicitud el Grupo Funcional Administrativo realiza un control de verificación sobre si el POA en solicitud de certificación ya ha sido antes certificado por la Dirección de Consulta Previa a través de consulta en la base de datos histórica del Área de Certificaciones.

Si la información aportada por el solicitante es suficiente para continuar con el trámite de certificación y no se ha expedido antes una certificación sobre el mismo POA, ésta recibe un control por parte del Grupo Funcional Técnico, confrontando la información aportada por el solicitante con las bases de datos a fin de determinar si hay o no presencia de comunidades étnicas.

Si existe incertidumbre para determinar si dentro del área de interés del POA, se registra alguna comunidad étnica, se programará una visita de verificación en campo, con el propósito de garantizar absoluta certeza, la cual es coordinada y llevada a cabo por el Grupo Funcional Antropológico. Posteriormente al análisis respectivo, se emite un Concepto Técnico sobre el registro o no de comunidades étnicas en el área de interés del POA.

6.8.3 Gestión y control del acto administrativo. Emitido el Concepto Técnico correspondiente con sus respectivos soportes se procede a la

elaboración del acto administrativo de la certificación, el cual es proyectado y revisado por el Grupo Funcional Jurídico.

El acto administrativo es revisado por el Líder del Área. El acto administrativo es entregado por parte del Grupo Funcional Administrativo al Director

de Consulta Previa. Firmado el acto administrativo, éste es devuelto al Grupo Funcional Administrativo para su

numeración y fechado por el Grupo Funcional Administrativo con base en el orden que indica la Matriz de Certificaciones, la cual contiene toda la información relacionada con la solicitud de cada una de estas.

Un profesional del Grupo Funcional Administrativo ingresa a la matriz de certificaciones la información de cada uno de los actos administrativos.

Un profesional es asignado para el control de calidad quincenal de la Matriz de Certificaciones quien hace la lectura detallada de la información consignada previamente y en caso de requerir correcciones estas se realizan directamente y se le reportan al Líder del Área de Certificaciones.

Actualizada la Matriz de Certificaciones se procede a la digitalización según la Tabla de Retención de acuerdo a las directrices del Comité de Gestión Documental.

El Grupo Funcional Administrativo accede en línea al archivo digitalizado para subirla la página web del Ministerio de Interior para consulta y acceso público. El Grupo Funcional de Apoyo Administrativo revisa quincenalmente que la información se encuentre habilitada y actualizada.

Se procede a la notificación por parte del Grupo Funcional Administrativo al interesado por medio de correo certificado, o en caso de autorización se notifica por medio de correo electrónico. Esta información se incorpora a la matriz de certificaciones así como al archivo

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digitalizado de manera que se consigne en el comprobante de notificación, el cual se controla desde la planilla de entrega de notificaciones que firma el personal encargado de la digitalización. Este proceso es revisado quincenalmente para verificar que la documentación completa esté digitalizada.

6.8.4 Seguimiento a la gestión.

El viernes de cada semana el Área de Certificaciones por medio del Grupo Funcional de Apoyo Administrativo emite el reporte del SISMEG para el seguimiento al cumplimiento de metas donde se verifica la cantidad de actos administrativos expedidos, tiempos requeridos para la certificación y correspondencia en trámite.

El reporte del Área de Certificaciones se consolida mensualmente por medio del Grupo Funcional Administrativo con las demás Áreas de la Dirección de Consulta Previa para la construcción de un reporte consolidado final.

7. ANEXOS Relación de los documentos y formatos asociados a la guía y que se constituyen en los soportes para su desarrollo, se encuentran contenidos en el procedimiento para la certificación o no de grupos étnicos en el área de influencia de un proyecto, obra o actividad.

8 CONTROL DE CAMBIOS.FECHA CAMBIO VERSIÓN

12-03-2015 Versión inicial 01

Elaboró Revisó Firma

_______________________

Firma

_______________________JULIAN ANDRES NARANJO DIAZ Contratista D.C.P

LUIS FERNANDO MORA MORACordinador de Área

“Archivar en”:

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Aprobó Firma

_______________________ALVARO ECHEVERRY LONDOÑODirector Consulta Previa