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DIARIO CONCURSAL PREMIUM Base de Datos Especializada seleccionada por el C.G.P.J. para el Acceso Corporativo de todos los Jueces y Magistrados DIARIO CONCURSAL DIARIO CONCURSAL (Últimas resoluciones judiciales y (Últimas resoluciones judiciales y entradas publicadas en Diario entradas publicadas en Diario Concursal Premium). Concursal Premium). Índice DIARIO CONCURSAL..........................................1 LTIMAS RESOLUCIONES JUDICIALES Y ENTRADAS PUBLICADAS EN DIARIO CONCURSAL PREMIUM)...........................................1 Información del B.O.E. del 17 de noviembre de 2012 sobre Concursos de Acreedores. (17/11/2012)......................................................................................... 4 Información del B.O.E. del 16 de noviembre de 2012 sobre Concursos de Acreedores. (16/11/2012)......................................................................................... 7 Información del B.O.E. del 15 de noviembre de 2012 sobre Concursos de Acreedores. (16/11/2012)......................................................................................... 7 Sociedades. TRIBUNAL SUPREMO. Validez de la junta general convocada para la aprobación de las cuentas anuales, y la censura de la gestión social celebrada una vez transcurrido los seis meses siguientes al cierre del ejercicio social....................................................................................................................... 10 1. Sentencia T.S. de 17 de octubre de 2012. (14/11/2012). . .10 Marcas. TRIBUNAL SUPREMO. Competencia Desleal. Ámbitos de las respectivas normas y posibilidad de concurrencia............................................. 15 2. Sentencia T.S. de 17 de octubre de 2012. (14/11/2012). . .15 Marcas. TRIBUNAL SUPREMO. Síntesis de la doctrina del agotamiento del derecho sobre la marca......................................................................................... 19 3. Sentencia T.S. de 18 de octubre de 2012. (14/11/2012). . .19 Sociedades. TRIBUNAL SUPREMO. Subsanación de acuerdos sociales impugnados, pendientes de resolución judicial.................................................. 23 4. Sentencia T.S. de 18 de octubre de 2012. (14/11/2012). . .23 Información del B.O.E. del 14 de noviembre de 2012 sobre Concursos de Acreedores. (14/11/2012)...................................................................................... 29 1

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DIARIO CONCURSAL PREMIUMBase de Datos Especializada seleccionada por el C.G.P.J. para el Acceso Corporativo de todos los

Jueces y Magistrados

DIARIO CONCURSALDIARIO CONCURSAL

(Últimas resoluciones judiciales y(Últimas resoluciones judiciales y entradas publicadas en Diario Concursalentradas publicadas en Diario Concursal Premium).Premium).

Índice

DIARIO CONCURSAL.....................................................................................................1(ÚLTIMAS RESOLUCIONES JUDICIALES Y ENTRADAS PUBLICADAS EN DIARIO CONCURSAL PREMIUM)............................................................................................................................1

● Información del B.O.E. del 17 de noviembre de 2012 sobre Concursos de Acreedores. (17/11/2012)................................................................................................4● Información del B.O.E. del 16 de noviembre de 2012 sobre Concursos de Acreedores. (16/11/2012)................................................................................................7● Información del B.O.E. del 15 de noviembre de 2012 sobre Concursos de Acreedores. (16/11/2012)................................................................................................7● Sociedades. TRIBUNAL SUPREMO. Validez de la junta general convocada para la aprobación de las cuentas anuales, y la censura de la gestión social celebrada una vez transcurrido los seis meses siguientes al cierre del ejercicio social............................10

1. Sentencia T.S. de 17 de octubre de 2012. (14/11/2012).................................................10● Marcas. TRIBUNAL SUPREMO. Competencia Desleal. Ámbitos de las respectivas normas y posibilidad de concurrencia..........................................................................15

2. Sentencia T.S. de 17 de octubre de 2012. (14/11/2012).................................................15● Marcas. TRIBUNAL SUPREMO. Síntesis de la doctrina del agotamiento del derecho sobre la marca.................................................................................................19

3. Sentencia T.S. de 18 de octubre de 2012. (14/11/2012).................................................19● Sociedades. TRIBUNAL SUPREMO. Subsanación de acuerdos sociales impugnados, pendientes de resolución judicial............................................................23

4. Sentencia T.S. de 18 de octubre de 2012. (14/11/2012).................................................23● Información del B.O.E. del 14 de noviembre de 2012 sobre Concursos de Acreedores. (14/11/2012)..............................................................................................29● Información del B.O.E. del 13 de noviembre de 2012 sobre Concursos de Acreedores. (13/11/2012)..............................................................................................31● Art. 186.2 LC. El concursado carece de legitimación activa para solicitar el desistimiento de su concurso cuando se trata de un concurso necesario.....................33

5. Auto A.P. Barcelona (s. 15ª) de 27 de junio de 2012. (12/11/2012)...............................33● Información del B.O.E. del 12 de noviembre de 2012 sobre Concursos de Acreedores. (12/11/2012)..............................................................................................34

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JUAN JOSÉ COBO PLANA

● Art. 84 LC. Créditos contra la masa. Honorarios de Letrado de la entidad concursada por su intervención en los juicios que, estando pendientes al tiempo de la declaración del concurso, se continúen en interés de la masa.....................................36

6. Sentencia AP Madrid (s. 28ª) de 21 de septiembre de 2012. (10/11/2012)....................36● Información del B.O.E. del 10 de noviembre de 2012 sobre Concursos de Acreedores. (10/11/2012)..............................................................................................42● Información del B.O.E. del 9 de noviembre de 2012 sobre Concursos de Acreedores. (9/11/2012)....................................................................................................................42● Información del B.O.E. del 8 de noviembre de 2012 sobre Concursos de Acreedores. (8/11/2012)....................................................................................................................43● Información del B.O.E. del 7 de noviembre de 2012 sobre Concursos de Acreedores. (7/11/2012)....................................................................................................................45● Información del B.O.E. del 6 de noviembre de 2012 sobre Concursos de Acreedores. (6/11/2012)....................................................................................................................48● Información del B.O.E. del 5 de noviembre de 2012 sobre Concursos de Acreedores. (5/11/2012)....................................................................................................................51● Información del B.O.E. del 3 de noviembre de 2012 sobre Concursos de Acreedores. (4/11/2012)....................................................................................................................54● Información del B.O.E. del 2 de noviembre de 2012 sobre Concursos de Acreedores. (4/11/2012)....................................................................................................................56● Información del B.O.E. del 1 de noviembre de 2012 sobre Concursos de Acreedores. (1/11/2012)....................................................................................................................58● Información del B.O.E. del 31 de octubre de 2012 sobre Concursos de Acreedores. (31/10/2012)..................................................................................................................58● Información del B.O.E. del 30 de octubre de 2012 sobre Concursos de Acreedores. (30/10/2012)..................................................................................................................61● Información del B.O.E. del 29 de octubre de 2012 sobre Concursos de Acreedores. (29/10/2012)..................................................................................................................63● Art. 197 LC. La sentencia dictada en un incidente concursal de impugnación de la lista de acreedores no es susceptible de ser recurrida directamente en apelación. El interesado debe formular la correspondiente y oportuna protesta, para luego reproducir nuevamente la cuestión con motivo de la denominada "apelación más próxima"........................................................................................................................66

7. Auto A.P. Madrid (s. 28ª) de 28 de septiembre de 2012. (28/10/2012)..........................66● Art. 197 LC. Admisión a trámite de recurso de apelación contra sentencia dictada en incidente concursal no obstante haberse formulado, por error, protesta referida a otra resolución distinta. Interpretación flexible de la intención de los recurrentes.....69

8. Auto A.P. Madrid (s. 28ª) de 21 de septiembre de 2012. (28/10/2012)..........................69● Información del B.O.E. del 27 de octubre de 2012 sobre Concursos de Acreedores. (27/10/2012)..................................................................................................................71● Información del B.O.E. del 26 de octubre de 2012 sobre Concursos de Acreedores. (26/10/2012)..................................................................................................................74● Información del B.O.E. del 25 de octubre de 2012 sobre Concursos de Acreedores. (25/10/2012)..................................................................................................................74● Información del B.O.E. del 24 de octubre de 2012 sobre Concursos de Acreedores. (24/10/2012)..................................................................................................................78● Información del B.O.E. del 23 de octubre de 2012 sobre Concursos de Acreedores. (23/10/2012)..................................................................................................................79

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Jueces y Magistrados

● Información del B.O.E. del 22 de octubre de 2012 sobre Concursos de Acreedores. (22/10/2012)..................................................................................................................81● Información del B.O.E. del 20 de octubre de 2012 sobre Concursos de Acreedores. (21/10/2012)..................................................................................................................84● Información del B.O.E. del 19 de octubre de 2012 sobre Concursos de Acreedores. (19/10/2012)..................................................................................................................87● Información del B.O.E. del 18 de octubre de 2012 sobre Concursos de Acreedores. (18/10/2012)..................................................................................................................87● Información del B.O.E. del 17 de octubre de 2012 sobre Concursos de Acreedores. (17/10/2012)..................................................................................................................89● Información del B.O.E. del 16 de octubre de 2012 sobre Concursos de Acreedores. (16/10/2012)..................................................................................................................91● Información del B.O.E. del 15 de octubre de 2012 sobre Concursos de Acreedores. (15/10/2012)..................................................................................................................93● Art. 90.1.6º LC. Créditos con privilegio especial. Prenda sobre créditos futuros....96

9. Sentencia A.P. Barcelona (s. 15ª) de 17 de mayo de 2012. (14/10/2012).......................96● Arts. 61, 62 y 84 LC. Compraventa de viviendas. Resolución por no terminación y falta de entrega. Naturaleza del crédito constituido por el derecho a devolución de las cantidades adelantadas.................................................................................................98

10. Sentencia A.P. Barcelona (s. 15ª) de 9 de mayo de 2012. (14/10/2012)....................98● Art. 97.1 LC. La falta de impugnación en tiempo y forma del inventario o la lista de acreedores impide plantear pretensiones de modificación del contenido de estos documentos. No cabe en el concurso que, tanto de forma directa como indirecta, a través de una reclamación de cantidad, se pretenda la modificación de la lista de acreedores a fin de declarar la existencia de nuevos acreedores de la concursada, interesando luego la efectividad de la sentencia en el seno del procedimiento concursal.....................................................................................................................100

11. Auto A.P. Madrid (s. 28ª) de 9 de julio de 2012. (14/10/2012)................................100● Art. 164.2.1º LC. TRIBUNAL SUPREMO. Concurso culpable. Incumplimiento de la obligación de llevar contabilidad...............................................................................103

12. Sentencia T.S. de 10 de septiembre de 2012. (14/10/2012).....................................103● Información del B.O.E. del 13 de octubre de 2012 sobre Concursos de Acreedores. (13/10/2012)................................................................................................................105● Información del B.O.E. del 12 de octubre de 2012 sobre Concursos de Acreedores. (12/10/2012)................................................................................................................106● Información del B.O.E. del 11 de octubre de 2012 sobre Concursos de Acreedores. (11/10/2012)................................................................................................................107● Información del B.O.E. del 10 de octubre de 2012 sobre Concursos de Acreedores. (10/10/2012)................................................................................................................109● Información del B.O.E. del 9 de octubre de 2012 sobre Concursos de Acreedores. (9/10/2012)..................................................................................................................112● Información del B.O.E. del 8 de octubre de 2012 sobre Concursos de Acreedores. (8/10/2012)..................................................................................................................113● Legislación Concursal.............................................................................................116

13. Real Decreto 1333/2012, de 21 de septiembre, por el que se regula el seguro de responsabilidad civil y la garantía equivalente de los administradores concursales. (06/10/2012)...........................................................................................................................116

● Información del B.O.E. del 6 de octubre de 2012 sobre Concursos de Acreedores. (6/10/2012)..................................................................................................................116

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JUAN JOSÉ COBO PLANA

● Competencia desleal. TRIBUNAL SUPREMO. Ventaja competitiva adquirida mediante una infracción legal. Infracción de una norma reguladora del mercado. Comportamiento contrario a las exigencias de la buena fe.......................................118

14. Sentencia T.S. de 24 de julio de 2012. (05/10/2012)................................................118● Información del B.O.E. del 5 de octubre de 2012 sobre Concursos de Acreedores. (5/10/2012)..................................................................................................................121

● Información del B.O.E. del 17 de noviembre de 2012 sobre Concursos de Acreedores. (17/11/2012)

- DECLARACIÓN DE CONCURSOS VOLUNTARIOS:A CORUÑA: Promociones A Barca de Maje, S.L. B-70047832 – ALICANTE: Grupo Inmobiliario G.I., S.L. B-03798477 - Stonecap, S.L.U. B54471941 - Famet Construcciones Metálicas, S.L. B03467214 – Persona Física - Riodel Mobiliario, S.L. B-03099108 – BARCELONA: Alumétrica 2000, S.L. B61161287 - Barcelona Serveis per la Construcció Singular, S.L. B-61520573 - Aderelux, S.L. B-59793869 – Viluba, S.L. B60281268 - Greens Twelve, S.L. B64346265 - Promociones Nat 97, Sociedad Limitada B-61556247 - Metalúrgica Soria, Sociedad Anónima A-58286600 - Construcciones Liper, S.L. B08450140 - Aliart Engineering, S.L.U. B-62208988 - Projecte Dragó XV, S.L. B64391139 – Persona Física - Payma Cotas, S.A. A-33393240 – BILBAO: Construcciones Ogella, S.L. B48412670 – CÁDIZ: Técnica de Instalaciones Inselec, S.L. B-72027600 - Rovimar Servicios Integrales, S.L. B-72057573 - Puertas Automáticas Dortec, S.L. B-11.746.955 - CFV Colón, S.L. B-11495272 - Demo Derribos, S.L. B-72.046.287 - Demo Movimientos de Tierra, S.L. B-72.046.311 - Derribos Aragón, S.L. B-11.287.877 - Demo Urbanizaciones, S.L. B-72.046.295 - Sherry Carton, S.L. B-11.502.101 - Evocarons Promotora, S.L. B-1181729 - Electro Market Comunicaciones, S.L. B-11475019 - Electro Market, S.A. A-11312808 – CASTELLÓN DE LA PLANA: Espai Obert Sistemas, S.L. B12403150 - Muebles Benicarló, S.L. B-12012555 – CUENCA: Dos Personas Físicas – Dos Personas Físicas – Dos Personas Físicas - Incyplast, S.A., antes Fesit, S.A. A-16229866 – Dos Personas Físicas - Inmobiliaria Lovar, S.A. A78930880 – ELCHE: Dobeal Sistemas y Montajes, S.L. B-54523162 - LUGO: Frioriz TLD, S.A. A27300094 – MADRID: Multipetróleos, S.L. B-78979929 - Ventauto, S.A. A-28270452 - Producciones Noctámbulas Madrid, S.L. B-86394517 - Instituto Dental de los Doctores Perera García de Castro y Asociados, S.L.P. B-85338903 - Stad, S.A. A-50075811 - Over Technology, S.L. B-83026930 – OVIEDO: Transportes Meana, Sociedad Limitada B33078726 - Promociones y Construcciones El Cuetín 2000, S.L. – PAMPLONA-IRUÑA: Panadería Pastelería

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Jueces y Magistrados

y Cafetería Cruz, S.L. B31676752 – DONOSTIA-SAN SEBASTIÁN: Carpintería y Ebanistería José Irún, S.L. B20614871 – SANTA CRUZ DE TENERIFE: Ahoren, S.A., sociedad en Liquidación A38019485 – SANTANDER: Sito Materiales de Construcción, S.L. B-39067392 - Sonkyo, Sociedad Limitada B-39596853 - Cantprosa, S.L. B39502414 – TOLEDO: Manufacturas Textiles Jufer, S.A. A-45219516 – VALENCIA: Dulce Aromas, S.L. B-97989966 – Parques Residenciales Balcon del Mediterráneo, S.L. B-12582656 - Asfaltos Guerola, S.A.U. A46364923 – Sulen Perfil, S.L.U. y Sulen Fleje, S.L.U. B97025084 y B97025092 - Inversiones Concesión, S.L. B96944780 - Blaugam Spain, S.L. B-96838172 - Blanc i Roig, Sociedad Limitada B98260169 – VALLADOLID: Construgomes, S.L. B-47533161 – VITORIA-GASTEIZ: Lanvall Estructuras, Sociedad Limitada B-01266618 - Servicios Empresariales Lankide, Sociedad Limitada B-01162973 - Promotora Empresarial Eleyco, Sociedad Limitada B01470319.

- DECLARACIÓN DE CONCURSOS NECESARIOS: SALAMANCA: Solrie Medio Ambiente, S.L. B-37348372 – TOLEDO: Puertas Artevi, S.A. A-45055969.

- PRESENTACIÓN DE INFORMES, AMPLIACIONES O TEXTOS DEFINITIVOS POR LA ADMINISTRACIÓN CONCURSAL: ALICANTE: Orihuela Urbana, S.L. – CUENCA: Madhis Plywood, S.L.U. B16254120 - Construcciones y Edificaciones Jiménez Urbanos, S.L.U. B16171639 – LAS PALMAS DE GRAN CANARIA: Persona Física - LUGO: Persona Física – MADRID: Postventa Digital Servicio 10, S.L. B-81453565 - Socotrin, S.A. A-79474136 – PONTEVEDRA: Sociedad Anónima Eduardo Vieira – SALAMANCA: Martín Diego, S.A.L. A-37213337.

- APERTURA FASES DE CONVENIO. CONVOCATORIA DE JUNTAS DE ACREEDORES: ALICANTE: Persona Física – CUENCA: Centro y Norte de España Dream Lar, S.L. B84816933 – LAS PALMAS DE GRAN CANARIA: Viajes Vegueta, S.A. ¿? A-35086248 – LUGO: Promociones B. Cascudo, S.L. B-27253525 – MADRID: Tradelia Empresarial, S.A. A-84315357 - Inversiones Patrimoniales Sabe, S.L. – SALAMANCA: Libet Hotels, S.L. B-37410727.

- APROBACIÓN DE PROPUESTAS DE CONVENIO:

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JUAN JOSÉ COBO PLANA

OVIEDO: Ingeniería Asturiana Termoelectrónica, Sociedad Limitada B-33530130.

- APERTURA DE FASES DE LIQUIDACIÓN: ALICANTE: Semagrup, S.L. - Petit Shoes, S.L. - Marina Urbana Residencial, S.L. B53413902 – Compañía Química Logística, S.L. - Odry Shoes, S.L. – BARCELONA: JVD Systems, S.L. B-60125713 – BILBAO: Esber, S.A. A48148787 - CÁCERES: Quesería Ganadera, S.L. – GIJÓN: Transoliveira, S.L. – GIRONA: Vilafant 2003, Sociedad Limitada B-17753948 – HUELVA: Dos Personas Físicas – MADRID: Kiton Inversiones, S.L. B-84614635 – All Therm Climatizacion, S.L. B-83504993 – Athena Educational Consulting, S.L. B-78010865 - Horminor Hispania, S.L. B-84046028 – MURCIA: Cash Caracol, S.A. B-30056261 – SALAMANCA: Wicmoel, S.L.U. B-37041878 – DONOSTIA-SAN SEBASTIÁN: Pagoberri, S.L. B20893327 – SANTANDER: Inmobiliaria Las Olas Real State, S.L. B-39602636 - Agencia de la Propiedad Inmobiliaria Inmoartusa, Sociedad Limitada B-39614037 – SEGOVIA: Prefabricados Técnicos de Tuberías, S.L. B40210726 – VALENCIA: Urbanistas Mediterránea Construcciones, S.L. - Nico Aurum, S.L. – ZARAGOZA: Mifer Materiales para la Construcción, S.L. B-99134736.

- PUESTA DE MANIFIESTO O APROBACIÓN DE PLANES DE LIQUIDACIÓN: MADRID: Inversiones Ruiz-Mateos, S.A. A-80084031 - Heac, S.L. – MURCIA: Sociedad Cooperativa de Montajes y Reparaciones Comoyre F-30607006 - Sertemo Ingeniería Industrial, S.L. – PONTEVEDRA: Tiendas Punto Baby, Sociedad Limitada B-15.794.761 – DONOSTIA-SAN SEBASTIÁN: Barrenetxe Montaiak Azpeitia, S.L. B-20864732 - Vicente Domínguez Durán, S.L. B20557302 – SANTA CRUZ DE TENERIFE: Trabajos Submarinos Maceira, S.L. B-38821385.

- RESOLUCIONES DE LA SECCIÓN DE CALIFICACIÓN: MADRID: Heac, S.L. - PONTEVEDRA: Tiendas Punto Baby, Sociedad Limitada B-15.794.761 - DONOSTIA-SAN SEBASTIÁN: Barrenetxe Montaiak Azpeitia, S.L. B-20864732 - Vicente Domínguez Durán, S.L. B20557302.

- CONCLUSIÓN Y ARCHIVO DE CONCURSOS: ALICANTE: Color Muro, S.L. – BARCELONA: Galvaniques Cadaqués, S.A. - Ferretería y Suministros Marti, S.A. - Habitat Torregirasol, S.L. B62941596 - Nueva Feria Centro de Negocios, S.L. B-62417514 – Left Eixample, S.L. – JAÉN: Dos Personas Físicas – MADRID: Persona Física – VALENCIA: Agencia de Viajes

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Jueces y Magistrados

Zúñiga, S.L. B46055919 - Reparaciones Aguas Vivas, S.L.U. - Cobejo, S.L. - ZARAGOZA: Los Cines de Zaragoza, S.A.

- DECLARACIÓN Y SIMULTÁNEA CONCLUSIÓN Y ARCHIVO DE CONCURSOS: PALMA DE MALLORCA: Shoeshore, S.L. B57087082.

- OTRAS RESOLUCIONES: ALICANTE: Tesalia Inmuebles y Navarca Concepto Urbano, S.L.

● Información del B.O.E. del 16 de noviembre de 2012 sobre Concursos de Acreedores. (16/11/2012)

- DECLARACIÓN DE CONCURSOS VOLUNTARIOS:A CORUÑA: Aibon Galicia, S.L. B15777709.

- APERTURA DE FASES DE LIQUIDACIÓN: SEGOVIA: Conalber, S.A.

- RESOLUCIONES DE LA SECCIÓN DE CALIFICACIÓN: ALMERÍA: Vícar Olimpo I, Soc. Coop. Andaluza.

● Información del B.O.E. del 15 de noviembre de 2012 sobre Concursos de Acreedores. (16/11/2012)

- DECLARACIÓN DE CONCURSOS VOLUNTARIOS:BARCELONA: Recubrimper, S.L. B-60552197 - Instalaciones y Proyectos MIR, S.L. B-65.119.380 – Persona Física - Grapsa Transporte, S.L. B-60724465 - Mobles 114, S.A. A58287285 - Mantenimiento Montelo, S.L. B60609906 - R.D.A. GAS, S.L. B61353231 – BILBAO: Gestora Inmobiliaria de Arrendamientos Guindas 16, S.L., Madepi BB Holding, S.A., Moe SabIngenieros, S.L., Pol Air, S.A. y Técnicas Ferroviarias, S.A. B35147715, A48505879, B95592002, A09105636 y A48302590 – BURGOS: El Punto de Villalonquejar, S.L.; Piedras y Canteras Valdeajos, S.L.; Hormigones Estepar, S.A. B09476474, B09465766 y A09083759 – CASTELLÓN DE LA PLANA: VOS 2015, S.L. B12696076 – CÓRDOBA: Promociones Ruiz Reyner, Sociedad Limitada B14647531 - Manufacturados de

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Refractarios, Sociedad Limitada B14477202 – GIRONA: Área Puzzle, Sociedad Limitada B-17927948 - BMB Inox, Sociedad Limitada B-17544081 – GRANADA: A.D. Urgen, S.L. B18278820 – HUELVA: Alinsa Alquileres Inmobiliarios, S.L. B-21393129 – LAS PALMAS DE GRAN CANARIA: Textil Hotel, S.L. B-35.093.426 - Construcciones Zenón Sánchez Pérez, S.L. B35064252 – MADRID: Continental Tours & Vacaciones, S.L.U. B85634251 – Montajes Eléctricos Zerimar, S.L.L. B-82094376 - Grupo Empresarial Ploder, S.L., Ploder Concesiones, S.A. B85221091 y A-81946840 - Gesta Automoción, S.L. B84394279 - Technaplats, S.A. A80523145 - Dym Publicidad, S.L. B80279821 - Tecris Consultors, S.L. B64569742 - Ofileganes PP10, S.L. B-84423995 - Petersen Energía, S.A.U. A-85174621 - Petersen Energía Inversora, S.A.U. A-85392751 - Tormo y Asociados, S.L. B79901344 – OVIEDO: Fuerteastur, S.L. B-35618503 – El Caleyo Nuevas Tecnologías, S.A. A-33567751 - Carlos y Javier Comercializadora, S.L. B-74282898 – PALMA DE MALLORCA: Centro de ComunicaciónCreatividad y Diseño Gráfico C. y C., S.L. B07652621 - Turo de ses Figueres, S.L. B-57457665 – High Perfect Factory, S.L. B-57710428 – SALAMANCA: Serviconstrucciones Tolva, S.L. B-37495017 – SEVILLA: Imporhesur, S.L. B-41364548 - Contiform, S.L. B-41.819.525 – TARRAGONA: Prats Industrial, S.L. B43874114 – TOLEDO: Artcromo, S.L. B45447109 – VALLADOLID: Casas de Impermeabilización, S.L. B47368675 – ZARAGOZA: Gardun 37, S.L. B50835842.

- DECLARACIÓN DE CONCURSOS NECESARIOS: GIJÓN: Aluminios Martín Ruiz, S.L. B-33940289 – GRANADA: Promoconstrucciones Andalusí, S.L., Promoconstrucciones Vista Granada, S.L. B-18698860, B18821777 – HUELVA: Aislamientos e Impermeabilizaciones Onuba, Sociedad Limitada – PONTEVEDRA: Prefabricados Caamaño, S.L. B-36229201.

- PRESENTACIÓN DE INFORMES, AMPLIACIONES O TEXTOS DEFINITIVOS POR LA ADMINISTRACIÓN CONCURSAL: BADAJOZ: Hormiexsa Hormigones Extremeños, S.L. B-81801045 – HUELVA: Neradova, S.A. (antes "Islantilla Oasis Hotel, S.A.") A81767600 – HUESCA: Sicamaq, Sociedad Limitada – LAS PALMAS DE GRAN CANARIA: Proyectos Carrizal, S.L. B-35867597 – LUGO: Cinur Consultores Urbanisticos e Inmobiliarios, S.L. B15466107 – MADRID: Lubisa, S.L. B-28168391 - Gastronomía Pachesa, S.L. - Zavel, S.A. A-79309969 - Casbar Desarrollo Industrial, S.L. B-81055030 - Inversiones Inmomad, S.L. – OVIEDO: Construcciones y Desarrollos Aramo, S.L. B74020884 - Sodes, S.A. A-33046574 –

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PONTEVEDRA: Hidroscivil, Sociedad Limitada y Alzadia, Sociedad Limitada Unipersonal.

- APERTURA FASES DE CONVENIO. CONVOCATORIA DE JUNTAS DE ACREEDORES: HUESCA: Camporedondo Valdegarcen, S.L. B50179159 - Julio Caballo, S.L. B22128110 – MADRID: Asesores Financieros y Seguros Eurocenter 94, S.L. B-83340174.

- APROBACIÓN DE PROPUESTAS DE CONVENIO: BADAJOZ: Persona Física – MADRID: Mecánicos Reunidos, S.A.

- DECLARACIÓN DE CUMPLIMIENTOS DE CONVENIO: SEVILLA: Persona Física.

- APERTURA DE FASES DE LIQUIDACIÓN: BILBAO: Vilau Media, S.L. B20867727 - Iturrizar, Sociedad Cooperativa F01101500 – HUELVA: Rodríguez de Lepe, S.L. – MADRID: Textil, Lanas y Sedas 2004, S.L. - Karton Ibérica, S.A. - OURENSE: Galicomunicaciones Ourense, S.L.

- PUESTA DE MANIFIESTO O APROBACIÓN DE PLANES DE LIQUIDACIÓN: HUESCA: Cabasola 2005 Construcciones, S.L. – LAS PALMAS DE GRAN CANARIA: Jasate Construcciones, S.L. B-35683101 – MADRID: Global Red Telecom, S.L. - Alminar de Villas, S.L. B-81924284 - Alejandro y May Asociados, S.L.L. B- 82100827 - José María Ruiz Mateos, S.A. – OVIEDO: Hierros Jove García, S.L. B-74017690 – VITORIA-GASTEIZ: Construcciones y Rehabilitaciones Íñigo, S.L. - Andamiajes Araba,S.L. y Transportes Berimai, S.L..

- CONCLUSIÓN Y ARCHIVO DE CONCURSOS: BADAJOZ: Persona Física – BARCELONA: Katorce Engineering, Sociedad Anónima A60722758 - D.E.P. Robello Montcada i Reixac, S.L. – BILBAO: Cierres Enrollables Bilbao, S.L. - Acegar Decoración, S.L. - GUADALAJARA: Gran Humanes, Sociedad Limitada B-19231430 – MADRID: Semacón, S.A. - Mutualidad del Cuerpo de Corredores de Comercio Colegiados Entidad de Previsión Social en Liquidación – Persona Física – VALENCIA: Alaben Promociones, S.L. B-96741699.

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- DECLARACIÓN Y SIMULTÁNEA CONCLUSIÓN Y ARCHIVO DE CONCURSOS: BARCELONA: Tratamientos Médicos Quirúrgicos Electivos, S.L. B62492129 – OVIEDO: Yuppi Fontan, S.L. B-33547530 – PALMA DE MALLORCA: High Perfect Factory, S.L. B-57710428.

- OTRAS RESOLUCIONES: MADRID: Estructuras Metálicas Normalizadas, S.A. A28313310 – PONTEVEDRA: Obrayser, S.L. B36168979.

- CORRECCIÓN DE ERRORES: JAÉN: Tecnocon Textil, S.L. B23635220 – SALAMANCA: Gestores de Proyectos Multimedia, S.L. B-37309853.

● Sociedades. TRIBUNAL SUPREMO. Validez de la junta general convocada para la aprobación de las cuentas anuales, y la censura de la gestión social celebrada una vez transcurrido los seis meses siguientes al cierre del ejercicio social.

1. Sentencia T.S. de 17 de octubre de 2012. (14/11/2012) Sentencia del Tribunal Supremo de 17 de octubre de 2012 (D. IGNACIO SANCHO GARGALLO).

4. El recurso debe ser desestimado, por las razones que exponemos a continuación.

En primer lugar, hemos de partir de la normativa aplicable al caso. Los acuerdos impugnados fueron adoptados en una junta general de socios de una sociedad de responsabilidad limitada, que entonces se regía por la Ley 2/1995, de 23 de marzo. Esta Ley de refiere siempre de forma genérica a la junta general, sin distinguir formalmente entre junta ordinaria y junta extraordinaria, como sí hacía la norma legal que por entonces se aplicaba a las sociedades anónimas, el RDLeg 1564/1989, de 22 de diciembre, que aprobó el Texto Refundido de la Ley de Sociedades Anónimas.

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La Ley de Sociedades Anónimas regulaba en primer lugar, en su artículo 95, la junta general ordinaria, que debía ser previamente convocada para reunirse dentro de los seis primeros meses de cada ejercicio, para censurar la gestión social, aprobar, en su caso, las cuentas del ejercicio anterior y resolver sobre la aplicación del resultado. Y en el artículo 96 disponía que "toda junta que no sea la prevista en el artículo anterior tendrá la consideración de junta general extraordinaria".

Esta normativa fue interpretada por la Sentencia 361/2003, de 3 de abril, en el sentido de que la junta ordinaria necesariamente debía celebrarse dentro de los seis primeros meses, sin que lo que es objeto de ella pudiera ser tratado y decidido en una junta extraordinaria. Consiguientemente entendió nula la junta ordinaria celebrada fuera del plazo de los seis primeros meses de cada ejercicio.

Ante esta interpretación, la Ley 19/2005, de 14 de noviembre, introdujo un apartado 2 del art. 95 TRLSA, y declaró que la junta general ordinaria convocada o celebrada fuera de plazo es valida.

Por su parte, la Ley de Sociedades de Responsabilidad Limitada, pese a que formalmente no distingue entre junta ordinaria y extraordinaria, sino que genéricamente habla de junta general, disponía en su art. 45.2, párrafo 1 º, que cuando su objeto fuera la aprobación de las cuentas anuales y la aplicación del resultado, así como la censura de la gestión social, debía convocarse dentro los seis primeros meses del ejercicio siguiente. También disponía en el párrafo siguiente que cuando estas juntas generales no fueran convocadas dentro del plazo legal, podrían serlo por el juez de primera instancia (léase el juez de lo mercantil) del domicilio social, a solicitud de cualquier socio y previa audiencia de los administradores.

Como es sabido, con posterioridad, el RDLeg 1/2010, de 2 de julio, aprobó el Texto Refundido de la Ley de Sociedades de Capital, que contiene una regulación conjunta de las sociedades de responsabilidad limitada y anónimas, sin perjuicio de mantener un distinto tratamiento respecto de sus respectivas singularidades. La ley extiende a toda clase de sociedades de capital, también a las de responsabilidad limitada, la distinción formal ente junta general ordinaria y extraordinaria (art. 163 LSC). Y el art. 164.1 LSC dispone que la junta ordinaria, previamente convocada al efecto, se celebre necesariamente dentro de los seis primeros meses de cada ejercicio, para, en su caso, aprobar la gestión social, las cuentas del ejercicio anterior y resolver sobre la aplicación del resultado. El

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apartado 2 de este art. 164 LSC reproduce la previsión que ya contenía el art. 95.2 TRLSA, de que " la junta general ordinaria será válida aunque haya sido convocada o se celebre fuera de plazo ". Con ello, ahora queda claro que bajo la vigencia de la actual Ley de Sociedades de Capital la junta ordinaria de una sociedad de responsabilidad limitada celebrada fuera de plazo sería válida.

Lo anterior nos sirve para situar la controversia en el contexto legal del momento en que se suscita.

5. Aunque no distingue terminológicamente entre junta general ordinaria y extraordinaria, la Ley de Sociedades de Responsabilidad Limitada prescribe que cada año sea objeto de una junta general "la censura de la gestión social, la aprobación de las cuentas anuales y la aplicación del resultado", y que se celebre "dentro de los seis primeros meses de cada ejercicio" [ arts. 44.1.a) y 45.2 LSRL ]. Ello está en relación con la remisión que el art. 84 LSRL hace a la normativa de anónimas, respecto de las cuentas anuales, en concreto al art. 212 TRLSA que establece la necesidad de que las cuentas anuales sean aprobadas por la junta general.

Está claro que el legislador prevé un calendario para la formulación, censura, aprobación y depósito de las cuentas anuales. Deben ser formuladas por los administradores de la sociedad en el plazo máximo de tres meses, a contar desde el cierre del ejercicio; de ser necesaria la auditoría de las cuentas formuladas, el informe ha de realizarse en un mes; y la aprobación de las cuentas debe hacerse en los seis primeros meses, para lo que, como regula el art. 45.2 LSRL, ha de ser convocada la junta general por los administradores.

6. En relación con las consecuencias de que no fuera convocada la junta general, para su celebración dentro del plazo prescrito de los seis primeros meses de cada ejercicio, el párrafo segundo preveía que la junta pudiera ser convocada judicialmente, " a solicitud de cualquier socio y previa audiencia de los administradores ". Esta previsión legal debe ser entendida como una posibilidad, pero no como el único medio para que la junta general pueda ser convocada con este objeto de censurar la gestión social y aprobar las cuentas anuales. El hecho de que los socios puedan acudir a la convocatoria judicial, como último remedio para garantizar sus derechos, no impide que los propios administradores puedan convocar la junta general fuera del plazo legal o, mejor dicho, que si lo hacen, los acuerdos adoptados en relación con este objeto sean nulos.

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Corrobora esta interpretación la legislación que por entonces estaba vigente para las sociedades anónimas y la regulación actual. En ambos casos se afirma taxativamente que la junta general será válida aunque no haya sido convocada o celebrada dentro del plazo legal. No se trata de aplicar la norma de anónimas a la junta general de una sociedad limitada, ni tampoco la normativa que unificó posteriormente la Ley de Sociedades de Capital, sino de ilustrar la interpretación del art. 45.2 LSRL.

Si este precepto no prescribe la prohibición de convocar y celebrar la junta general de socios para la censura de la gestión social y aprobación, en su caso, de las cuentas sociales, una vez transcurridos los seis primeros meses del siguiente ejercicio, no cabe interpretar el art. 45.2 LSRL como una norma imperativa cuyo incumplimiento conlleva la nulidad. El incumplimiento de este deber de los administradores de convocar a tiempo la junta general puede depararles responsabilidad civil, si concurren los elementos necesarios, pero no tiene porqué determinar la nulidad de la junta.

Así lo entendió la doctrina clásica, bajo la vigencia de la Ley de Sociedades Anónimas de 1951 (art. 50), en que se suscitaba el mismo problema, cuando razonaba que si la junta ordinaria -prevista para la censura y aprobación de las cuentas anuales- era una junta necesaria y querida por la Ley, mantener la nulidad de la junta celebrada fuera de plazo entraba en contradicción con el fin perseguido por la Ley. Así era entonces y así continuaba siéndolo para las sociedades de responsabilidad limitada en el año 2006.

Bajo la lógica de la Ley (art. 45.2 LSRL), una vez transcurrido el plazo legal, resulta de mayor interés que las cuentas anuales se sometan a su aprobación que lo contrario (esto es, que ya no lo sean nunca, con el consiguiente efecto de cierre registral), o que la única manera de llegar a serlo sea mediante la convocatoria judicial de la junta. La lógica de la convocatoria judicial responde a garantizar una alternativa a los socios frente a actitud obstruccionista de los administradores, que hacen dejación de deberes, pero no debería impedir un cumplimiento tardío de los administradores, máxime cuando con este último se satisface el mismo interés general de la sociedad, que es su normal funcionamiento.

7. Esta interpretación no contradice la jurisprudencia, a pesar de lo aducido por el recurso. Es indudable que esta Sala 1ª del Tribunal Supremo, en la Sentencia 361/2003, de 3 de abril, sancionó con nulidad la junta ordinaria celebrada doce

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días después de cumplido el plazo legal de seis meses para la para la censura y aprobación de las cuentas anuales, pero este pronunciamiento podía ser considerado aislado tanto en el momento que fue dictada como cuando se suscitaron los hechos que son juzgados en el presente caso.

Es cierto que bajo la vigencia de la Ley de Sociedades Anónimas de 1951, en relación con la interpretación del art. 50, había habido algunas sentencias que habían declarado que la junta ordinaria celebrada fuera del plazo legal de los seis primeros meses era nula, puesto que en tal caso la junta general tenía la consideración de extraordinaria y carecía de competencia para la aprobación de las cuentas anuales (sentencias de 29 de marzo de 1960, 19 de abril de 1960, 4 de mayo de 1961, 10 de mayo de 1967 y 27 de octubre de 1983). Pero esta doctrina había sido ya abandonada por este Tribunal, que en sentencias posteriores, al margen de calificar de extraordinaria la junta convocada fuera del plazo legal para la aprobación de las cuentas anuales, declaraba la validez de las juntas (sentencias de 11 de noviembre de 1968, 31 de octubre de 1984, 18 de octubre de 1985, 30 de octubre de 1985 y 20 de abril de 1987).

De hecho, la interpretación sostenida en la Sentencia 361/2003, de 3 de abril, apenas tuvo eco en sentencias posteriores. Las invocadas por el recurso (sentencias 8/2004, de 23 de enero, y 160/2005, de 14 de marzo) no guardan relación con dicha interpretación, pues resuelven cuestiones distintas.

Y en la actualidad, como recuerda la sentencia 108/2010, de 16 de marzo, cabe entender que "la disímil doctrina jurisprudencial de la Sala en la materia se ha unificado en el sentido de declarar la validez de la junta general ordinaria celebrada, e incluso convocada, fuera del plazo de los seis primeros meses de cada ejercicio (sentencias 696/2009 de 2 noviembre y 725/2009, de 18 de noviembre). Y ello es aplicable tanto a las sociedades anónimas, como a las de responsabilidad limitada, con independencia de que el art. 45.2 LSRL no haya tenido la misma reforma que el 95 de la LSA por Ley 19/2005". Al respecto resulta muy clarificadora la interpretación que hace la Sentencia 725/2009, de 18 de noviembre, tras la reforma del art. 95 TRLSA operada por la Ley 19/2005, de 14 de noviembre: "El nuevo precepto legal, con independencia de las diversas cuestiones que pueda sugerir cuya exégesis no corresponde aquí efectuar, suscita ahora dos consideraciones relevantes para el juicio jurisdiccional. Por un lado releva al Tribunal de tener que unificar la doctrina jurisprudencial existente, porque es el propio legislador el que ha establecido la norma a seguir, y la segunda, que, al tener la norma valor aclaratorio o

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interpretativo, debe atribuírsele efecto retroactivo, porque si bien el art. 2.3 CC dispone que las leyes no tendrán efecto retroactivo si no dispusieren lo contrario, la regla " tempus regit actum " que recoge tiene diversas excepciones y entre ellas cuando se trate de "normas interpretativas o aclaratorias" (Sentencias de 22 de octubre de 1990, 6 de marzo de 1991, 9 de abril de 1992, 24 de noviembre de 2006 y 20 de abril de 2009, entre otras)".

En consecuencia, procede desestimar el recurso de casación, pues la interpretación que la sentencia recurrida hace del art. 45.2 LSRL es correcta y no vulnera la jurisprudencia.

● Marcas. TRIBUNAL SUPREMO. Competencia Desleal. Ámbitos de las respectivas normas y posibilidad de concurrencia.

2. Sentencia T.S. de 17 de octubre de 2012. (14/11/2012)Sentencia del Tribunal Supremo de 17 de octubre de 2012 (D. JOSE RAMON FERRANDIZ GABRIEL).

CUARTO. (...) En los mercados inspirados en las ideas de libertad, el consumidor asume el papel de árbitro de la lucha económica - en afortunada expresión de cierta doctrina - y su decisión sólo merece ser considerada, como tal, en la medida en que sea emitida mediante decisiones libres y no mediatizadas.

Es evidente y generalmente admitido que la marca constituye un instrumento esencial para el adecuado funcionamiento del sistema competitivo, ya que ofrece información a los consumidores sobre la procedencia empresarial de los productos o servicios que se introducen en el mercado. La sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 17 de octubre de 1990 (C-10/89) destacó que la marca " constituye un elemento esencial del sistema de competencia no falseado que el Tratado pretende establecer y mantener", así como que "las empresas deben estar en condiciones de captar la clientela por la calidad de sus productos o de sus servicios, lo que únicamente es posible merced a que existen signos distintivos que permiten la identificación de tales productos o servicios " y que "para que la marca pueda desempeñar este cometido debe constituir una garantía de que todos los productos designados con la misma han sido fabricados bajo el control de una única empresa a la que puede hacer responsable de su calidad ".

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Ello sentado, es cierto que los actos tipificados como ilícitos por la legislación sobre la competencia desleal y por la relativa a las marcas pueden tener similares componentes. También lo es que el derecho sobre la competencia desleal se ha servido de conceptos elaborados en el ámbito de las marcas - en particular, el riesgo de confusión, en sus distintas manifestaciones, o las conductas de aprovechamiento de la reputación ajena -. Igualmente, las acciones concedidas al perjudicado por unas y otras normas tienen, en ciertos casos, similar contenido.

No es de extrañar, por lo tanto, que se plantee cuestión sobre la posibilidad de que ambas normas concurran y, en caso afirmativo, sobre si la concurrencia se ha de resolver con la exclusión de una o, por el contrario, admitiéndola de modo cumulativo o alternativo. A ello se refiere, propiamente, el motivo.

Para resolver la expuesta cuestión hay que partir de que las respectivas legislaciones cumplen funciones distintas. La de marcas protege un derecho subjetivo sobre un bien inmaterial, de naturaleza real, aunque especial, con la eficacia " erga omnes " que es propia de tal tipo de derecho patrimonial. Dicha, protección está condicionada - como regla, que admite excepciones - al previo registro, no al uso - en tanto la caducidad no se declare -. En definitiva, la legislación sobre marcas, en los sistemas de inscripción constitutiva, otorga protección al titular del signo si está registrado - también con anterioridad a ese momento, pero con un alcance limitado y provisional - y, en todo caso, con independencia de que el producto o el servicio marcado se hubieran introducido en el mercado. Además de ello, dicha legislación da amparo al signo tal como está registrado - en sus aspectos sustanciales -, no tal como es usado.

Por el contrario, la legislación sobre competencia desleal tiene como fin proteger, no el derecho sobre la marca, sino el correcto funcionamiento del mercado. Esto es, pretende ser un instrumento jurídico de ordenación de las conductas que se practican en él. Destinatario de la protección que otorga no es, por tanto, el titular de la marca, como tal, sino todos los que participan en el mercado y el mercado mismo.

Lo expuesto se traduce, en lo que importa para la decisión del recurso, en que el riesgo de confusión en materia de marcas se determine - como regla - comparando el registro tal como fue practicado con el uso infractor, pues, como se ha indicado, se protege un derecho subjetivo nacido de la concesión y en los límites de la misma.

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Mientras que para la competencia desleal es preciso confrontar los signos tal como son usados. Y, como lo que se protege es el funcionamiento del mercado, impidiendo que se pueda inducir a error al consumidor, se exige que el del perjudicado tenga una implantación suficiente para que pueda entenderse que generó en los destinatarios juicios de valor base de la confusión o el aprovechamiento.

En este sentido, en la sentencia 1167/2008, de 15 de diciembre, destacamos que la legislación sobre la competencia desleal no tiene por función proteger los signos registrados. Y en la 418/2001, de 22 de junio - con cita de otras -, tras interpretar el artículo 6 de la Ley 3/1991, que a ésta no le corresponde " proteger los derechos de exclusiva sobre los signos registrados, sino [...] servir de instrumento de ordenación de conductas en el mercado [...]. Por ello, aunque los puntos de contacto entre la legislación sobre competencia desleal y sobre marcas son numerosos y variados, cuando se denuncia la infracción de un signo protegido por la segunda - por generar el uso del infractor un riesgo de confusión o por establecer una conexión entre los productos o servicios o dar lugar a un aprovechamiento indebido o menoscabar el carácter distintivo o la notoriedad o renombre del prioritario, en sus respectivos casos - ha de ser la segunda la aplicable ", ya que ese es el ámbito de la protección que reconoce.

En definitiva, la procedencia de aplicar una u otra legislación, o ambas a la vez, dependerá de la pretensión de la parte actora y de cual sea su fundamento fáctico, así como de que se demuestre la concurrencia de los presupuestos de los respectivos comportamientos que han de darse para que puedan ser calificados como infractores conforme alguna de ellas o ambas a la vez.

En la demanda rectora del proceso del que dimana este recurso, Qualia Lácteos, SLU se limitó a alegar sus titularidades registrales y a afirmar la infracción de las facultades integradas en sus correspondientes derechos, invocando conjuntamente, pese a tal limitado fundamento, normas de la Ley 17/2001 y de la Ley 3/1991, cual si ambas contemplaran un idéntico supuesto de hecho.

Por ello, debemos estimar el motivo en cuanto denuncia la infracción de la referida doctrina por haber declarado el Tribunal de apelación desleal el registro y el subsiguiente uso de las marcas registradas " Explotaciones Agropecuarias Chirveches, SL " y " El Valle de Argamasilla ". Dichos actos están específicamente regulados por la Ley 17/2001, en los apartados referidos a la validez y a los derechos sobre las marcas. Además, en todo caso, serían ajenos a

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los tipos descritos en la Ley 3/1991 - el uso del signo registrado, en cuanto amparado por el correspondiente asiento, y la concesión del mismo, en cuanto decidida por la Administración competente y sometida a un control judicial específico -.

Por lo mismo, entra de lleno en el ámbito de la legislación de competencia desleal la utilización por los demandados, como medio de presentación de sus productos en el mercado, de la imagen de un rebaño de ovejas y de los signos "Chirveches", " EA Chirveches " y " El Abuelo Ángel", ninguno registrado como marca o nombre comercial ni merecedor de protección como tales.

La estimación del motivo es, por ello, sólo en parte.

● Marcas. TRIBUNAL SUPREMO. Síntesis de la doctrina del agotamiento del derecho sobre la marca.

3. Sentencia T.S. de 18 de octubre de 2012. (14/11/2012)Sentencia del Tribunal Supremo de 18 de octubre de 2012 (D. JOSE RAMON FERRANDIZ GABRIEL).

SÉPTIMO. Síntesis de la doctrina del agotamiento del derecho sobre la marca.

En la sentencia 965/2008, de 20 de octubre, expusimos un resumen de la doctrina del agotamiento del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, que, aunque sustancialmente referida al conocido como internacional, más que al comunitario, resulta punto de partida útil para la decisión del caso a decidir.

Señalamos en tal ocasión que " [e]l agotamiento del derecho sobre la marca española no se reguló expresamente por el Estatuto de la Propiedad Industrial y sí por el artículo 32, apartado 1, de la Ley 32/1988, [...] que generó dudas en su aplicación a consecuencia de haberse alejado en ciertos extremos del artículo 7, apartado 1, de la Directiva 89/104/CEE - defecto hoy corregido en el artículo 36, apartado 1, de la vigente Ley 17/2001, de 7 de diciembre -; [...] la Directiva 89/104/CEE contiene en los artículos 5 a 7 una armonización completa de las normas relativas a los derechos conferidos por la marca - sentencias de 16 de julio de 1998, Silohuette International Schmied GmbH, C-355/96, 25; y 30 de noviembre de 2004, C-16/03, Peak Holding AB, C-16/03, 30 -; [...] la marca constituye un elemento esencial del sistema de competencia no falseado que el Tratado pretende establecer y en el que las empresas deben estar en

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condiciones de captar la clientela por la calidad de sus productos o de sus servicios, lo cual únicamente es posible merced a que existen signos distintivos que permiten identificarlos - sentencias de 17 de octubre de 1990, Hag, C-10/89, 13 -; [...] por consiguiente, la marca confiere al titular el derecho exclusivo a utilizarla para la primera comercialización de un producto y protegerlo, de este modo, contra los competidores que pretendan abusar de la posición y de la reputación de la marca vendiendo productos designados indebidamente con esta marca - sentencias de 23 de mayo de 1978, Hoffmann-La Roche, C-102/77, 7; 11 de noviembre de 1997, Frits Loendersloot c. G. Ballentine, C -349/95, 22; y 12 de octubre de 1999, Pharmacia & Upjohn, C-379/97, 15 -; [...] el titular de un derecho de marca protegido por la legislación de un Estado miembro no puede, de acuerdo con el artículo 7, apartado 1, de la Directiva, ampararse en su legislación para oponerse a la importación o a la comercialización de un producto que haya sido comercializado en el Espacio Económico Europeo por él mismo o con su consentimiento - sentencias de 31 de octubre de 1974, Winthrop, C-16/74, 7 a 11; 17 de octubre de 1990, HAG, C-10/89, 12; 11 de julio de 1996, Bristol-Myers Squibb, C-427/93, C-429/93 y C-436/93, 31; 11 de noviembre de 1997, Frits Loendersloot, C-349/95, 23; y 12 de octubre de 1999, Pharmacia & Upjohn, C-379/97, 13 -; [...] el concepto de comercialización en el Espacio Económico Europeo, utilizado en el artículo 7, apartado 1, de la Directiva, constituye un elemento que determina la extinción del derecho exclusivo del titular de la marca previsto en el artículo 5 de esta Directiva - sentencias de 8 de abril de 2003, Van Doren + Q, C-355/00, 34; y 30 de noviembre de 2004, C-16/03, Peak Holding AB, C-16/03, 31 -. Dicho concepto ha de recibir, por tanto, una interpretación uniforme en el ordenamiento jurídico comunitario - sentencia de 30 de noviembre de 2004, C-16/03, Peak Holding AB, C-16/03, 32 - ". OCTAVO. Razones que determinan las desestimación del motivo.

No hay duda de que la protección que, en los territorios de los respectivos Estados miembros, otorgan a las marcas nacionales los ordenamientos de cada uno, puede afectar a las condiciones de competencia y constituir un obstáculo para la libre circulación de los productos dentro del mercado único.

A ese conflicto entre protección de marca nacional y libre circulación de mercancías en el mercado único se refirió el Tribunal de Justicia de la Unión Europea - antes de la armonización de las legislaciones nacionales operada por la Directiva 89/104/CEE del Consejo, de 21 de diciembre de 1988 - en las sentencias de 29 de febrero de 1968 (C-24/67) y 18 de febrero de 1971 (C- 40/70).

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En la sentencia de 3 de julio de 1974 (C-192/73) el mismo Tribunal argumentó (11) que " el ejercicio del derecho de marca puede contribuir a la compartimentación de los mercados y, de esta forma, afectar negativamente a la libre circulación de las mercancías en los Estados miembros, tanto más cuanto que, a diferencia de otros derechos de propiedad industrial y comercial [...] no está sujeto a limitaciones temporales "; añadió (12) que " no puede admitirse que el titular de una marca invoque la exclusividad del derecho de marca que puede ser consecuencia de la limitación territorial de legislaciones nacionales con el fin de prohibir la comercialización, en un Estado miembro, de mercancías legalmente producidas en otro Estado miembro con una marca idéntica, que tenga el mismo origen ", pues una prohibición de tal naturaleza "estaría en contradicción con uno de los fines esenciales del Tratado, que tiende a la fusión de los mercados nacionales en un mercado único". Y concluyó afirmando que " el hecho de que en un Estado miembro se prohíba la comercialización de un producto legalmente designado con una marca en otro Estado miembro, por el único motivo de que en el primer Estado existe una marca idéntica, que tiene el mismo origen, es incompatible con las disposiciones que prevén la libre circulación de las mercancías dentro del mercado común ".

Esa doctrina - en la que, hay que decir, no se apoya el recurso -, basada en la significación del origen común de diversas marcas nacionales, fue objeto de reconsideración en la sentencia de 17 de octubre de 1990 (C-10/89). En ella el Tribunal de Justicia destacó, por un lado, la significación del derecho sobre la marca (13), como " elemento esencial del sistema de competencia no falseado que el Tratado pretende establecer y mantener ", por razón de que " las empresas deben estar en condiciones de captar la clientela por la calidad de sus productos o de sus servicios "; y, por otro lado, la relación existente entre los artículos 30 y 36, de los que el último " admite las prohibiciones y las restricciones a la importación justificadas por razones de protección de la propiedad industrial ", siempre que no constituyan " un medio de discriminación arbitraria ni una restricción encubierta del comercio entre los Estados miembros " (11).

En la misma sentencia concluyó el Tribunal afirmando que los artículos 30 y 36 " no impiden que una legislación nacional permita que una empresa, titular de una marca en un Estado miembro, se oponga a la importación, desde otro Estado miembro, de productos similares legalmente designados en este último Estado con una marca idéntica o que pueda crear confusión con la marca protegida, incluso en el supuesto de que la marca con la que se importan los productos

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controvertidos perteneciera inicialmente a una filial de la empresa que se opone a las importaciones y hubiera sido adquirida por una tercera empresa como consecuencia de la expropiación de la filial ".

La expuesta doctrina fue reiterada en la sentencia de 22 de junio de 1994 (C-9/93), en un supuesto en que los signos eran idénticos y los productos con ellos distinguidos diferentes, y en el que, además, aquellos habían sido objeto de fraccionamiento por acto voluntario del titular - cesión -.

Destacó el Tribunal en dicha ocasión la significación de que la protección de los derechos sobre las marcas nacionales fuera territorial, así como la independencia de los mismos, conforme al artículo 6, apartado 3, del Convenio de la Unión de París para la Protección de la Propiedad Industrial, de 20 de marzo de 1883.

Pues bien, es en la doctrina sentada en esta sentencia en la que apoyaron su decisión los Tribunales de las dos instancias.

También se basa en esa doctrina el recurso de casación, en el que la recurrente da por sentado, que el Tribunal de apelación no la siguió correctamente. Lo que no es cierto, por las razones que siguen.

Es un dato no cuestionado la identidad de las marcas, al igual que su voluntario fraccionamiento por cesiones efectuadas, en su día, por la titular única del signo " Gulf " a favor de entidades que, desde entonces, aparecen como titulares registrales de la misma en los distintos países.

La afirmación de que la demandante es una especie de licenciataria o filial de la sociedad titular de la marca holandesa - dato que sería útil para conocer si consintió la primera comercialización del producto en Holanda o si tuvo alguna facultad para determinar sobre qué productos podía estamparse la marca en el Estado de exportación o para controlar la calidad de los mismos - no sólo ha quedado huérfana de toda prueba, sino que ha sido negada por la propia recurrente en su principal escrito de alegaciones, en el que presentó a Sociedad Anónima Española de Lubricantes, SA como una competidora - integrada en otro grupo petrolero -.

La referencia a la cesión de la marca poca luz puede ofrecer en relación con el agotamiento del derecho, dado que, como precisa la referida sentencia de 22 de

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junio de 1994 (43), " [e]l consentimiento que implica toda cesión no es el que se exige para que se produzca el agotamiento del derecho ".

En fin, la conclusión a que llegó el Tribunal de apelación sobre la ausencia de los presupuestos del agotamiento comunitario es plenamente correcta.

Ello sentado, no se plantea en este caso la particular problemática del que fue resuelto por la repetida sentencia del Tribunal de Justicia, dado que los productos designados con las marcas son del mismo tipo - aunque, según la recurrente, los suyos tienen una mayor calidad -, razón por la que es evidente el riesgo de confusión, de conformidad con el artículo 34, apartado 2, letra a), de la Ley 17/2001, de 7 de diciembre.

Por último la mención que el motivo hace a las normas sobre la caducidad de la marca por su vulgarización sobrevenida o por haberse convertido en signo engañoso - artículo 55, apartado 1, letras d) y e), de la Ley 17/2001, de 7 de diciembre - no tienen otra explicación que la de permitir destacar la significación que en el régimen del repetido signo puede tener el comportamiento del titular, lo que carece de influencia en la decisión del recurso.

Lo mismo hay que decir sobre la referencia a la buena fe, mencionada en el motivo en cuanto estándar de buen comportamiento, y a su proyección sobre la prohibición de pretensiones contradictoras con los propios actos, dado que, como se expuso, la realidad presentada por las partes en sus escritos de alegaciones es la de una relación de competencia y no la afirmada en el recurso.

● Sociedades. TRIBUNAL SUPREMO. Subsanación de acuerdos sociales impugnados, pendientes de resolución judicial.

4. Sentencia T.S. de 18 de octubre de 2012. (14/11/2012)Sentencia del Tribunal Supremo de 18 de octubre de 2012 (D. RAFAEL GIMENO-BAYON COBOS).

MOTIVO ÚNICO DEL RECURSO DE CASACIÓN 1. Enunciado y desarrollo del motivo 17. El motivo único del recurso de casación se enuncia en los siguientes términos: Infracción del artículo 115.3 de la Ley de Sociedades Anónimas (art. 477.1 LEC): Imposibilidad de convalidar o subsanar acuerdos impugnados judicialmente.

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18. En su desarrollo la recurrente afirma que, hallándose en trámite el juicio seguido para conocer de la demanda de impugnación de un acuerdo, no es posible su subsanación por impedirlo el artículo 115.3 de la Ley de Sociedades Anónimas, sin que las pretensiones del recurrente, que no son otras que la adopción del acuerdo impugnado en condiciones de legalidad, puedan verse satisfechas por una subsanación imposible, siendo inaplicable el artículo 22.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

2. Valoración de la Sala

2.1. La subsanación de acuerdos societarios impugnados.

19. La grave distorsión que en la vida de las sociedades mercantiles puede provocar la declaración de nulidad de los acuerdos adoptados por sus órganos sociales, después de un proceso de formación de la voluntad social en ocasiones complejo y como regla sometido a rigurosos requisitos formales, a fin de garantizar el ejercicio por los socios de su derecho a intervenir de forma informada en la formación de la voluntad social, es determinante de que en aquellos supuestos en los que por su contenido no son contrarios al orden público, los distintos ordenamientos articulen diversos mecanismos dirigidos, por un lado, a potenciar su inatacabilidad limitando las causas de impugnación, fijando breves plazos a tal efecto y restringiendo la legitimación para impugnarlos, por otro, a impedir su impugnación cuando ésta ha perdido interés -en este sentido el artículo 2377.4 del Códice Civile italiano previene que "[l]'annullamento della deliberazione non può aver luogo, se la liberazione impugnata è sostituita con altra presa in conformità della legge e dell'atto costitutivo" (la anulación de la deliberación [del acuerdo] no puede tener lugar, si la impugnada es reemplazada con otra tomada en conformidad de la ley y el acto constitutivo [los estatutos]); y el 62.2 del Código das Sociedades Comerciais portugués "[a] anulabilidade cessa quando os sócios renovem a deliberação anulável mediante outra deliberação, desde que esta não enferme do vício da precedente" (la anulabilidad cesa cuando los socios renuevan la deliberación [acuerdo] anulable mediante otra deliberación [acuerdo], siempre que ésta no adolezca de la irregularidad del precedente)-; y, por otro, finalmente, a facilitar la subsanación o convalidación de los que adolecen de irregularidades susceptibles de ser corregidas -en este sentido el artículo 363 de la Ley 66-537 de 24 de julio de 1966 sur les sociétés commerciales francesa dispone que "[l]e tribunal de commerce, saisi d'une action en nullité, peut, même d'office, fixer un délai pour permettre de couvrir les nullités...." (el tribunal de comercio, que

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conoce de una acción de nulidad, puede, hasta de oficio, fijar un plazo para permitir salvar las nulidades....); y el 62.3 del Código portugués "[o] tribunal em que tenha sido impugnada uma deliberação pode conceder prazo à sociedade, a requerimento desta, para renovar a deliberação" (el tribunal ante el que haya sido impugnada una deliberación [acuerdo] puede conceder plazo a la sociedad, a petición de ésta, para renovar la deliberación [acuerdo])- 20. También el legislador europeo ha tenido en cuenta ambos mecanismos.Así la Sexta Directiva del Consejo, Directiva 1982/891/CEE, de 17 de diciembre de 1982, en el artículo 21 dispone que "[l]as legislaciones de los Estados miembros sólo podrán regular el régimen de nulidades de la escisión en las siguientes condiciones (...) c) no podrá intentarse la acción de nulidad cuando haya transcurrido un plazo de seis meses a partir de la fecha en que la escisión fuera oponible al que invoque la nulidad, ni cuando la situación hubiera sido regularizada; d) cuando sea posible remediar la irregularidad susceptible de ocasionar la nulidad de la escisión, el tribunal competente concederá a las sociedades interesadas un plazo para regularizar la situación". Y la Directiva 2011/35/UE, de 5 de abril, reiterando la Tercera Directiva del Consejo 1978/855/CEE, de 9 de octubre, sobre fusión de sociedades, dispone en el artículo 21.1 que "[l]as legislaciones de los Estados miembros sólo podránorganizarel régimen de nulidades de la fusión en las siguientes condiciones: (...) c) no podrá intentarse la acción de nulidad después de la expiración de un plazo de seis meses a partir de la fecha en la que la fusión fuera oponible al que invoque la nulidad, o bien si la situación hubiera sido regularizada; d) cuando sea posible remediar la irregularidad susceptible de ocasionar la nulidad de la fusión, el tribunal competente concederá a las sociedades interesadas un plazo para regularizar la situación".

21. Bajo el régimen de la Ley de Sociedades Anónimas de 17 de julio de 1951 la ausencia de normas que coordinasen el derecho de los socios a impugnar acuerdos nulos o anulables con el lógico interés de la sociedad en eliminar cualquier duda sobre su validez y, en su caso, subsanar las irregularidades en su adopción, fueron puestos de relieve por la sentencia de 13 de octubre de 1983, al destacar que, a diferencia de lo que acontecía con la impugnaciones de partes plurales contra acuerdos recaídos en una sola Junta, no existía mecanismo que articulase la de los acuerdos ya impugnados con la de los doptados en nueva Junta convocada para ratificar o rectificarlos ya que, de admitir la subsanación, se abriría, afirmaba, "la posibilidad de iniciar una dinámica de impugnaciones, paralela a la de repetir los mismos acuerdos, posibilidad que frustraría en el tracto temporal, los fines de concentración y agilidad y de evitación de

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decisiones contrapuestas que dispuso el legislador por modo necesario". A su vez, la de 19 de diciembre de 1984, refiriéndose a la posibilidad de impugnaciones de acuerdos sociales tomados en sucesivas juntas, confirmatorios de los anteriores, también impugnados, y al problema que ello crea tanto a los intereses de la sociedad como a la seguridad jurídica (litis pendencia, cosa juzgada), mantuvo que "no es correcto que la sociedad convocara nueva junta para ratificar o reiterar (a la vista de la impugnación y sentencia anterior) los acuerdos iguales ni presentarlos como nuevos, so pena de favorecer una dinámica de impugnaciones paralelas a las de los acuerdos, con lo que se quiere decir que, procesalmente hablando, no han de ser viables las acciones entabladas contra los acuerdos repetitivos o confirmatorios...".

22. En el contexto descrito, el legislador español se hizo eco de las tendencias dirigidas a impedir impugnaciones de acuerdos cuando carecen de interés y a facilitar la subsanación de irregularidades. Así, y en el artículo 115.3 del texto refundido de la Ley de Sociedades Anónimas -aplicable para la decisión del caso por razones temporales-, dispuso que "[n]o procederá la impugnación de un acuerdo social cuando haya sido dejado sin efecto o sustituido válidamente por otro"; y que "[s]i fuere posible eliminar la causa de impugnación, el Juez otorgará un plazo razonable para que aquélla pueda ser subsanada". Hoy el artículo 204.3 de la Ley de Sociedades de Capital dispone que "[n]o será procedente la impugnación de un acuerdo social cuando haya sido dejado sin efecto o sustituido válidamente por otro"; y el 207.2 que "[e]n el caso de que fuera posible eliminar la causa de impugnación, el juez, a solicitud de la sociedad demandada, otorgará un plazo razonable para que aquella pueda ser subsanada"-.

23. La conjunción de ambas reglas, debía permitir superar la problemática que suponía la inexistencia de normas que coordinasen el derecho de los socios a impugnar acuerdos nulos y el de la sociedad a reiterarlos con subsanación de las irregularidades formales en que pudiese haber incurrido durante el proceso de su adopción que habían puesto de relieve la sentencia de 13 de octubre de 1983.

24. Partiendo del contexto descrito, la primera premisa de la que debemos partir es que nuestro sistema admite de forma expresa que las sociedades mercantiles adopten acuerdos que dejen sin efecto los anteriores, mediante la adopción de otros para revocar expresamente los adoptados o mediante la adopción de otros incompatibles. Ello, sin perjuicio de que, como indica la sentencia 32/2006, de 23

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de enero, no existe un "derecho al arrepentimiento" con proyección sobre derechos adquiridos por terceros e incluso por socios a raíz del acuerdo revocado, máxime si se tiene en cuenta que la propia evolución del mercado puede convertir en lesivos acuerdos inicialmente beneficiosos que los administradores deberían ejecutar de no ser revocados.

25. Es cierto que la sentencia de 13/1993, de 26 de enero, afirmó que "las vulneraciones habidas no pueden convalidarse por los Acuerdos adoptados en una Junta posterior que expresamente ratifica los Acuerdos adoptados en otra que están impugnados (...) pues sabido es que en relación con el objeto del proceso carecen de eficacia las innovaciones que después de iniciado el juicio introduzca el demandado o un tercero en el estado de los hechos o de las personas o de las cosas que hubieren dado origen a la demanda, conforme al principio ut lite pendente nihil innovetur"; y que la de 844/1998, de 20 de octubre, afirmó que "el párrafo primero del apartado 3 del artículo 115 de la vigente Ley de Sociedades Anónimas lo que preceptúa es que «no procederá la impugnación de un acuerdo social cuando haya sido dejado sin efecto o sustituido válidamente por otro», pero lo que no establece, ni expresa, ni tácitamente, es que, iniciado ya un proceso de impugnación de un determinado acuerdo social, pueda la sociedad afectada, por su propia y exclusiva iniciativa, en una Junta posterior, ratificar o tratar de convalidar el aludido acuerdo que está siendo objeto de impugnación en el referido proceso ya en tramitación, pues ello entrañaría una clara y unilateral violación del principio «ut lite pendente nihil innovetur», con la consiguiente y grave conculcación de la seguridad jurídica por la que todo proceso ha de estar presidido" y que "Iniciado ya un proceso de impugnación de un acuerdo social, la única posibilidad procesal que cabe, y así lo establece expresamente el párrafo segundo del citado apartado 3 del artículo 115 de la referida ley, es la de que, a petición de parte, como es obvio, y siempre en el momento procesal oportuno (que no puede ser otro que el de la comparecencia que regulan los artículos 691 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil) pueda el Juez suspender el trámite del proceso y otorgar un plazo razonable para que pueda ser subsanada la causa de impugnación, en el caso de que fuera posible la eliminación de la misma".

26. Ahora bien, la doctrina expresada en dichas sentencias, reiteradas en la 532/2002, de 21 de mayo, y aludidas en la ya citada 32/2006, de enero de 2006, como precisa la 840/2005, de 11 de noviembre, debe ser interpretada en el sentido de que "la ratificación o convalidación del acuerdo consistente en dejarlo sin efecto o sustituirlo válidamente por otro sólo surtirá efectos para enervar la

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acción de anulabilidad cuando se haya producido antes de la demanda impugnatoria de los acuerdos tachados de anulables, pues, en otro caso, bastaría que, una vez iniciado el proceso, se convocase nueva Junta en la que se subsanasen los defectos concurrentes o se sustituyesen los acuerdos dictados para dejar sin contenido la demanda formulada, en contradicción con el principio de la perpetuación de la jurisdicción que obliga, por razones de seguridad jurídica y garantía del proceso, a resolver los litigios de acuerdo con la situación existente en el momento de la interposición de la demanda, como expresa la rúbrica de las Decretales, traída a colación en este proceso, Ut lite pendente, nihil innovetur".

27. En definitiva declarada la nulidad de acuerdos por defectos en la convocatoria o en el desarrollo de la junta -incluida la vulneración del derecho de información- nada impide que el acuerdo sea sustituido por otro. En este sentido la sentencia 914/2008, de 3 de octubre, mantiene la validez de un acuerdo al que la Audiencia "no le atribuye ningún efecto sanatorio o convalidante de los vicios de que pudera adolecer el anterior (...), que ya constaba impugnado. Ocurre que la Audiencia, aunque no lo diga expresamente, concibe este segundo acuerdo como un acuerdo con idéntico objeto que el primero, e independiente de aquel, cuya razón de ser no se encuentra en la necesidad de dotar de eficacia al anterior sino que busca plasmar -ahora válidamente, cumplidas las exigencias de información que impone el artículo 112 de la LSA - la voluntad del máximo órgano social..."; y la sentencia 760/2011, de 4 de noviembre, declara "la válida adopción ex novo de un acuerdo con idéntico contenido decisorio que el anulado, en junta convocada observando los requisitos exigidos por la norma y con escrupuloso respeto a los derechos de los socios".

28. Tampoco obliga a la sociedad a mantener inmutable después de producida la litispendencia y hasta la firmeza de la sentencia, un acuerdo de validez cuestionada ante los tribunales, cualquiera que sea el grado interno de certidumbre sobre su regularidad, cuando sea posible, alternativamente, su sustitución mediante la adopción de otro de contenido idéntico o dejando sin efecto, bien mediante su revocación nuda, bien mediante la adopción de otro en el mismo sentido pero de contenido diverso cuando existen irregularidades en su contenido -como en el caso de aprobación de cuentas rectificadas que deja sin efecto el anterior-, alternativa a la que se refiere la sentencia 1196/2008, de 18 de diciembre -.

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29. En conclusión, la sociedad puede ratificar, rectificar, sustituir o revocar ad nutum acuerdos anteriores, antes de ser objeto de impugnación, durante la pendencia del proceso de impugnación o concluido el mismo por sentencia definitiva.

30. Otra cosa es la eficacia "ex nunc" o "ex tunc" de los acuerdos de convalidación ya que, como sostiene la sentencia de 17 de marzo de 1992, "la intención de la convocatoria no es en ningún sentido vinculante para el Juzgador a la hora de calificarlos en cuanto a sus efectos".

31. También es cuestión diferente a la expuesta la incidencia de tales acuerdos en el proceso de impugnación en trámite por la vía del artículo 413 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, sin que sea obstáculo una eventual discrepancia sobre costas, ya que el artículo 413 de la Ley de Enjuiciamiento Civil no impide la reducción del objeto del proceso por satisfacción extraprocesal de parte de las pretensiones deducidas en la demanda o en la reconvención, de modo que permite proseguir el litigio exclusivamente a efectos de las costas, - extremo que constituye una cuestión procesal que la recurrente ha pretendido introducir en la casación mediante la cita del artículo 21 de la Ley de Enjuiciamiento Civil -.

● Información del B.O.E. del 14 de noviembre de 2012 sobre Concursos de Acreedores. (14/11/2012)

- DECLARACIÓN DE CONCURSOS VOLUNTARIOS:ALMERÍA: Matadero De Aves Jova, S.A. A-04010435 – BARCELONA: Antonio Catena Marín Instalaciones, S.L. B-60865466 - Alba Recursos Humanos, S.L.U. B61544722 - Gallostra, S.A. A08123077 - Armarios Arka, Sociedad Anónima; Irme, Sociedad Anónima; Desmon Com, Sociedad Limitada; Desmon Madrid, Sociedad Limitada; Desmon, Sociedad Anónima; Alubric, Sociedad Limitada; Desmon Sabadell, Sociedad Limitada - Construcciones Ferrer e Hijos, S.A. A-08502809 - Mod-Ofna, S.L. B-63690754 – CASTELLÓN DE LA PLANA: Invesal 3000, S.L. B-12643334 – GIRONA: Vicens Velum, S.L. B-17498460 – MADRID: Reale Confección, S.L. B-85244002 - Sanelec Electricidad, S.L. B-81036659 – MÁLAGA: Jetplus Oil, S.L. B 92144153 - Coreco Proyectos, S.L. B-92104595 – PAMPLONA-IRUÑA: Investi Navarra In Est., S.L. B31919137 – SEVILLA: Industrias Cárnicas Guadaira, S.L.U. B41682055 – TARRAGONA: Excavaciones Valles, S.L. y Transcalafell, S.L. B43573211, B43517176 – TOLEDO: Herlobe

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Molduras y Recubrimientos S.A. A-45452703 – VALENCIA: Construcciones Salvadror Mico, S.L.U., Vernissa Golf, S.L.U., Coesmi Gestión y Servicios, S.L.U., Fercafasa, S.L.U., Residencia Teulada Moraira, S.L.U., Persona Física B-96456181, B-97491153, B-97568570, B-96556600, B-96965306 - Tapicerías Modernas, S.A. A-46274841.

- DECLARACIÓN DE CONCURSOS NECESARIOS: GIRONA: Camps Process, S.L. B-17773201 – PONTEVEDRA: Alu Perfect, S.L. B-36391159 – SANTA CRUZ DE TENERIFE: Francisco Sierra, S.A. A38037982.

- PRESENTACIÓN DE INFORMES, AMPLIACIONES O TEXTOS DEFINITIVOS POR LA ADMINISTRACIÓN CONCURSAL: CÓRDOBA: Adeonce Inversiones Siglo XXI, S.L. – LAS PALMAS DE GRAN CANARIA: Construcciones Cabrilanz, S.L. B-35471796 – MADRID: Contenedores Six, S.L. B-83736504 – Volatil Absorver, S.L. B-83594085 – PAMPLONA-IRUÑA: Construcciones Obras Públicas 2001, S.L. B31713308 - SEGOVIA: Nobeltia Desarrollo de Proyectos, Sociedad Limitada.

- APERTURA FASES DE CONVENIO. CONVOCATORIA DE JUNTAS DE ACREEDORES: LAS PALMAS DE GRAN CANARIA: Satautey, S.L. – OVIEDO: Dos Personas Físicas – ZARAGOZA: Montenegro, Gestión y Construcción, Sociedad Limitada B 50727239.

- APROBACIÓN DE PROPUESTAS DE CONVENIO: OURENSE: Promociones Xunca Branca, S.L.

- APERTURA DE FASES DE LIQUIDACIÓN: BARCELONA: Mod-Ofna, S.L. B-63690754 – BILBAO: Dos Personas Fisicas - Estructuras Artísticas de Resinas, S.L. B95514048 – MÁLAGA: Manuel Linares Construcciones, S.L.

- PUESTA DE MANIFIESTO O APROBACIÓN DE PLANES DE LIQUIDACIÓN: MADRID: Tecnofoc, S.A. – Great Outdoor Travel, S.L.

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- CONCLUSIÓN Y ARCHIVO DE CONCURSOS: JAÉN: Persona Física – SEVILLA: Calzados Aida, S.L. B91111708 – TARRAGONA: Instal.Lacions Haro, S.L. – VALENCIA: Construcciones Car, S.A., Corporación Alborayense de Construcciones Urbanas, S.L. y Alquileres Vinaroz, S.L. – VITORIA-GASTEIZ: Alavesa de Arreglos, S.L.

- CORRECCIÓN DE ERRORES: JAÉN: Coysa Muebles de Cocina, S.L. – PONTEVEDRA: ABS Promociones y Publicidad, S.L.

● Información del B.O.E. del 13 de noviembre de 2012 sobre Concursos de Acreedores. (13/11/2012)

- DECLARACIÓN DE CONCURSOS VOLUNTARIOS:BARCELONA: Gairalt, S.A. A08476020 - Indian Peak, S.L. B63077614 - Anfitrite, S.L. B58634742 - Rialba, S.L. B-59166231 - Restaurant - Braseria Imperi, S.L. B-64300833 - Fruiteries Grup, S.L. B57037558 - Asistencial Domus, S.L. B61-726.253 – Persona Física - Manbo Integral, S.L. B-63768782 – BILBAO: G 2 C, S.A. A-48116073 - Transportes Aitortxu, S.A. A-48074728 – GIRONA: Carns Oliveras, S.L. B-17562075 – LAS PALMAS DE GRAN CANARIA: Inmobiliaria Masar Canarias, S.L. B35693845 – MADRID: Petersen Energía Inversora, S.A.U. B-85392751 - Floridamar, S.L. B-81035073 – MÁLAGA: Albañiles de Antequera, S.L. B-92.534.247 – MURCIA: Hijos de Ramón Puche, S.L. B-30054431 – OVIEDO: Ingenieria de Cerramientos y Fachadas de Llanera, S.A. A74200452 - Asturpolymerics, S.L. B-74261413 – SEVILLA: Huerta de la Trinidad, S.L. B-91.538.058 - Sansan Hoteles, S.R.L.U. B-91854232 - Termosolar La Puebla I, S.L. y Termosolar La Puebla II, S.L. - Carpintería de Madera Deima, S.L. B-91464255 – TARRAGONA: Güeche Construccions i Obra Pública, S.L.U. B43598580 - Eccowood Capital, S.A. A61436309 - Persetrans Itt, S.L. B-43880756 – ZARAGOZA: Clipper Seafood, S.L. B-4735777 - Mifer Materiales para la Construcción, S.L. B-99134736 - Cam Ingeniería y Proyectos, S.L.U. B-50958366.

- DECLARACIÓN DE CONCURSOS NECESARIOS: MADRID: Noroeste Hispano Compañía Industrial de Construcciones Urbanas, S.L. B-82451592 – MÁLAGA: Málaga de Construcción e Impermeabilización MADECOIN, S.L. – VALENCIA: Novohogar de Morvedre, S.L. B-96888672.

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- PRESENTACIÓN DE INFORMES, AMPLIACIONES O TEXTOS DEFINITIVOS POR LA ADMINISTRACIÓN CONCURSAL: ALICANTE: Acero 2004, S.L. – CUENCA: Dy Zuany, S.L. B-46104212 – GIRONA: Comercial Palau, S.L. – MADRID: Lorca Doce, S.L. – OVIEDO: Hidráulicas Valmar, S.L. B74063660 - SEGOVIA: La Sendera, Sociedad Limitada – ZARAGOZA: Rodajes y Desgastes Zaragoza, S.L. A50709336.

- APROBACIÓN DE PROPUESTAS DE CONVENIO: MURCIA: Eugenio Estrada, S.A. - Habitalia Renta, S.A. - Panobra, S.L.

- APERTURA DE FASES DE LIQUIDACIÓN: ÁVILA: Servicios Logísticos JJ Pérez, S.L. B05138441 – BARCELONA: Anfitrite, S.L. B58634742 - Fruiteries Grup, S.L. B57037558 – BILBAO: Metalbide, Sociedad Limitada B-95447009 – CÓRDOBA: Piensos y Productos para la Ganadería, Sociedad Anónima – MADRID: Portillo Empresa Constructora, S.A.U. A 28090272 - Distribución Integrada de Microelectrónica, S.L.U. - OURENSE: Transportes Fidel Rey, S.L. – PAMPLONA-IRUÑA: Construcciones Muniain, S.L. B-31472285 – VALENCIA: Carrocerías Turia, Sociedad Limitada – VITORIA-GASTEIZ: Ariza, S.L.

- PUESTA DE MANIFIESTO O APROBACIÓN DE PLANES DE LIQUIDACIÓN: CÁCERES: Agrovera Forestal, S.L. – MADRID: Persona Física – Casa Serafín, S.L.

- RESOLUCIONES DE LA SECCIÓN DE CALIFICACIÓN: BILBAO: Baensa, Sociedad Limitada.

- CONCLUSIÓN Y ARCHIVO DE CONCURSOS: MADRID: V.T.V. Muebles y Complementos S.L. B81784100 - AY-63 Inmobilier, en Liquidación, S.A. A-51767302 - Dediro Flotas, S.L.

- OTRAS RESOLUCIONES: LAS PALMAS DE GRAN CANARIA: J. Santiago Restaurante, S.L. – MADRID: M.Q.M. S.L.

- CORRECCIÓN DE ERRORES:

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GUADALAJARA: Alquileres Paco, S.L. B-19182658.

● Art. 186.2 LC. El concursado carece de legitimación activa para solicitar el desistimiento de su concurso cuando se trata de un concurso necesario.

5. Auto A.P. Barcelona (s. 15ª) de 27 de junio de 2012. (12/11/2012)Auto de la Audiencia Provincial de Barcelona (s. 15ª) de 27 de junio de 2012 (D. JUAN FRANCISCO GARNICA MARTIN).

PRIMERO. Se interpone recurso de apelación por la concursada Aleaciones y Técnicas de Metales No Férreos, S.L. frente a la resolución dictada por el juzgado mercantil en primera instancia denegando el desistimiento del concurso declarado. Estima la recurrente que el art. 186.2 LC, norma que regula el desistimiento del recurso, no excluye la posibilidad de que el mismo pueda ser solicitado por el propio concursado, de forma que el juzgado debió haber dado trámite a su solicitud oyendo el parecer que sobre la misma expresaran los acreedores para luego pronunciarse en el fondo.

SEGUNDO. Compartimos el criterio que las resoluciones recurridas expresan. El concursado carece de legitimación activa para solicitar el desistimiento de su concurso, particularmente cuando se trata de un concurso necesario. Esa legitimación corresponde en exclusiva a los acreedores, tal y como implícitamente se deriva del propio art. 186.2 LC cuando hace referencia a la audiencia de los "demás acreedores".

TERCERO. Conforme a lo que se establece en el art. 398 LEC, procede hacer imposición de las costas al apelante, al haber sido desestimado el recurso.

● Información del B.O.E. del 12 de noviembre de 2012 sobre Concursos de Acreedores. (12/11/2012)

- DECLARACIÓN DE CONCURSOS VOLUNTARIOS:A CORUÑA: Servitec Proxectos, Sociedad Limitada B-70171350 – ALICANTE: Dos Personas Físicas - Servicios Integrales de Maquinaria Enológica, S.L. B-54124938 – BARCELONA: Templo Lar, S.L. B62521158 - Technocladd Fachadas,

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Sociedad Limitada B64419328 – HUESCA: Librería y Prensa, S.L. B-22164636 – LAS PALMAS DE GRAN CANARIA: Promociones Mensupaz, S.L. B35853308 - Doradas y Lubinas Canarias de Crianza, S.L. B35685080 – LOGROÑO: Filtros Palacios, S.L. B-26368977 – MADRID: Cocilux Montajes, S.L. B-83606012 - Asia Kitchen, S.L. B-84069632 - Su Vivienda en Grado, S.L. B-074082983 - Grupo DicoInversiones Financieras, S.L. B84953611 - GIP Química Española, S.A. A28243905 - Inmoware, S.L. B-83738476 - Pinturas Iker, S.L. B-83100842 – PONTEVEDRA: Librería Médica Carrera e Hijos, Sociedad Limitada – Persona Física - Agronomía Nosa, S.L. B-36136307 – SANTANDER: Miramar de Castro Urdiales, Sociedad Limitada B-39325105 – TOLEDO: Bañuste Agropecuaria, S.A. A-45403904 - Construcciones Portanova Laguna, S.L. B-45350410 – VALENCIA: Materiales Real, S.L. B46666707 - Sistemas de Mobiliario Europeo, S.L. B-96669163 – ZARAGOZA: Hostyoci, S.A. A-50102839.

- DECLARACIÓN DE CONCURSOS NECESARIOS: BADAJOZ: Comercial Industrial de la Serena, S.L. B06002349 – TARRAGONA: Autocomercial Penedes, S.A. B43338474.

- PRESENTACIÓN DE INFORMES, AMPLIACIONES O TEXTOS DEFINITIVOS POR LA ADMINISTRACIÓN CONCURSAL: ALMERÍA: Supermercados Super Olé, S.L. B-04359253 – MADRID: Área Norte Sociedad Cooperativa Madrileña - Oviedo Es Azul, S.L. B-85420263 - Revistas Profesionales, S.L. - Ecovi Desarrollo Internacional, S.L. B80782014 – MURCIA: Promociones Archemor, S.L. B73406852 - Promociones y Edificaciones Fortun, S.L. B-30240162 – PAMPLONA-IRUÑA: Orión Cocinas, S.L. B71055263 – SANTANDER: Vicesan, S.L. B39621057.

- APERTURA FASES DE CONVENIO. CONVOCATORIA DE JUNTAS DE ACREEDORES: CIUDAD REAL: Alcaide Herreros, S.L. – CÓRDOBA: Noriega Arrendamientos - Colombina Arrendamientos Urbanos, S.L. B14685499 - Andaluza de Gestión de Arrendamientos, S.L. B14687784 – ZARAGOZA: Tierra de Cubas, S.L. B-50986843.

- APROBACIÓN DE PROPUESTAS DE CONVENIO:

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LAS PALMAS DE GRAN CANARIA: Fuerteventura Mar, S.L.U. B35292937 – LOGROÑO: Burmi, Sociedad Limitada.

- APERTURA DE FASES DE LIQUIDACIÓN: ALICANTE: Alicantina de Grúas y Basculantes, S.L. B-53118485 – BILBAO: Subcontratas y Obra Civil, S.L. – JAÉN: Wellness Center Plenarium, S.L. B-23546526 – MADRID: Coptramvi, S.L. – MURCIA: Pinturas Iker, S.L. B-83100842 – Dos Personas Físicas - Automoción Méndez, S.L. - J.J. Serrano Construcción y Gestión de Obras, S.L. – PAMPLONA-IRUÑA: Estrategia y Dirección Navarra, S.L. B31743370 - Hormigones Pamplona, S.A. - PONTEVEDRA: Librería Médica Carrera e Hijos, Sociedad Limitada – DONOSTIA-SAN SEBASTIÁN: Biobide, S.L. B20881140 – SANTANDER: Estructuras Protecan, S.L.L.

- PUESTA DE MANIFIESTO O APROBACIÓN DE PLANES DE LIQUIDACIÓN: HUELVA: Andalucía G.H.C., Sociedad Limitada – MADRID: Creacción Films, S.L. – MURCIA: Mantenimiento Naval e Industrial Cartago, S.L. B-30765812 – PONTEVEDRA: Devending Profesional, Sociedad Limitada – Talleres Abreu, Sociedad Limitada.

- RESOLUCIONES DE LA SECCIÓN DE CALIFICACIÓN: MADRID: Creacción Films, S.L. - PONTEVEDRA: Devending Profesional, Sociedad Limitada - Talleres Abreu, Sociedad Limitada.

- CONCLUSIÓN Y ARCHIVO DE CONCURSOS: BARCELONA: Transportes Urgentes Just & Times, S.L. B64430077 – BILBAO: P rocedimiento Concursal número 159/2010 – LAS PALMAS DE GRAN CANARIA: Nueva Congemar, S.A. – PONTEVEDRA: Proyectos, Ingeniería e Instalaciones de Galicia, S.L. (Proingal) B-36435030.

- OTRAS RESOLUCIONES: PONTEVEDRA: Testyleve-Unipessoal, Lda.

● Art. 84 LC. Créditos contra la masa. Honorarios de Letrado de la entidad concursada por su intervención en los juicios que, estando pendientes al tiempo de la

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declaración del concurso, se continúen en interés de la masa.

6. Sentencia AP Madrid (s. 28ª) de 21 de septiembre de 2012. (10/11/2012)Sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid (s. 28ª) de 21 de septiembre de 2012 (D. ENRIQUE GARCÍA GARCÍA).

PRIMERO.- La recurrente, que ha desarrollado la labor de defensa de la concursada Dª Elisa, muestra en esta apelación su discrepancia con la sentencia dictada en primera instancia a propósito del incidente concursal que suscitó para el cobro de los honorarios profesionales que entendía que le eran adeudados con cargo a la masa del concurso.

La apelante ha ido variando la cifra concreta de su reclamación, que en su recurso se ciñe, finalmente, a la de 37.817,20 euros, correspondiente a la labor de defensa que habría desempeñado en el seno del concurso de Dª Elisa (ante el Juzgado de lo Mercantil nº 6 de Madrid, por lo que pide 29.203,17 euros), en unas diligencias penales (efectuadas ante el Juzgado de Instrucción nº 12, por lo que exige 1.870,25 euros) y en unas actuaciones de ejecución de un juicio de desahucio (realizadas ante el Juzgado de Primera Instancia nº 48, por lo que reclama 6.743,70 euros).

En la resolución apelada se señaló como referencia de partida para la cuantificación del crédito de la reclamante por la defensa letrada en el seno del concurso un total de 6.000 euros, que según criterio judicial fundado en las circunstancias del caso sería lo precedente por la tramitación completa del mismo, y se concluyó que respecto de ello debería percibir la demandante el importe de 2.000 euros, por lo que correspondería a la fase común del mismo, en atención a que la intervención de la letrada reclamante había sido sobrevenida y no inicial. Asimismo se le reconoció la cuantía de 1.000 euros por la defensa efectuada en el seno de las actuaciones del proceso de desahucio. Como ya se le había provisionado por la suma de 3.000 euros, la reclamación de la abogada fue desestimada, posponiendo la asignación de lo que pudiera corresponder a su labor en ulteriores fases del concurso a que se produjese la culminación de las mismas.

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Debemos significar que el recurso planteado por la apelante contra dicha resolución judicial, además de venir aderezado con peticiones extravagantes (en materia probatoria y cautelar) que tuvieron que ser repelidas durante su tramitación, no es ningún modelo de sistemática ni de claridad expositiva, lo que obligará a este tribunal a tratar de extractar, en los sucesivos fundamentos de esta resolución judicial, lo que entendemos que constituyen los motivos de apelación. Se trata de un esfuerzo que confiamos sea suficiente para dar contestación a lo que resulta inteligible de las farragosas alegaciones contenidas en el escrito de recurso, que no han facilitado, en absoluto, la labor del enjuiciamiento en esta segunda instancia.

SEGUNDO.- Aunque la recurrente alega que no se le habría querido reconocer por la administración concursal ni por el juez a quo su derecho a cobrar sus honorarios como crédito contra la masa, ello no ha sido así. El examen de las actuaciones y la atenta lectura de la resolución recurrida desvelan que los órganos concursales nunca han puesto en entredicho que el deudor concursado tiene el derecho a estar defendido por abogado durante todo el proceso concursal, lo que deriva de una exigencia del artículo 24 de la Constitución y está además reconocido en el artículo 184.2 de la LC, y que la asistencia letrada proporcionada a aquél en el seno del proceso concursal conlleva una prestación de servicios profesionales que debe ser justamente retribuida como corresponda. La polémica únicamente ha estribado en lo que respectaba al quantum de tal crédito contra la masa.

Tan sólo debemos matizar que la resolución apelada sí advertía, y lo respaldamos, de que lo que no merecería la consideración de crédito contra la masa son los honorarios correspondientes a la defensa prestada en un paralelo proceso penal, porque ni son reconducibles al artículo 84.2.2º de la LC, que contempla los referentes a actuaciones en el seno del concurso (lo que no sería el caso), ni tampoco serían incardinables en el nº 3º del artículo 84.2, por no tratarse de actuaciones procesales realizadas en interés de la masa (sólo de la concursada o de concretos sujetos). Lo cual derivaría la relación contractual de la letrada con el cliente, en ese aspecto, al previo cumplimiento de las exigencias del nº 9º del artículo 84.2 (la obtención de autorización o conformidad de la administración concursal) para que pudiera luego reclamar el pago de honorarios contra la masa por ese concepto.

TERCERO.- Como ya tuvimos ocasión de explicar en las sentencias de la sección 28ª de la Audiencia Provincial de Madrid 12 de marzo de 2010 y de 18 de marzo

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de 2011, todo letrado debería ser consciente al aceptar el encargo profesional en los casos de concurso de que sus honorarios no van a constituir un mero problema interno entre abogado y cliente sino que deberán pasar por un filtro procesal, ya que en sede de un concurso la percepción por parte de dicho profesional de una u otra suma en concepto de precio de sus servicios no supone un problema estrictamente privado, puesto que la retribución del mismo grava directamente la masa activa (los honorarios correspondientes a la defensa del concursado no constituyen un crédito concursal sino contra la masa - artículo 84.2.2º de la LC). Por lo que su cuantía, al tratarse de un concepto prededucible, incide directamente en la disminución de las expectativas de completa satisfacción de los acreedores, que es el fin último del concurso. De manera que si la jurisprudencia, como más adelante reseñaremos, ha venido reconociendo al juez, con carácter general, facultades moderadoras para resolver las contiendas entre cliente y letrado atinentes a la cuantía de la minuta que éste le reclama, con cuanta mayor razón deberá asistirle al juzgador tal posibilidad, ante los condicionamientos expuestos, en sede del proceso concursal, donde la materia excede del mero interés particular de ambos.

El debate en sede del proceso concursal sobre la cuantía de los honorarios repercutibles, ante la trascendencia que ello tiene para el colectivo de acreedores, que serían terceros que se verían afectados, está plenamente justificado. Porque el principio de la autonomía de la voluntad, que en principio regula la relación contractual abogado-cliente (artículo 1544 del C Civil), también tiene límites (artículo 1255 del C. Civil) que no cabe obviar y el ejercicio de los derechos debe enmarcarse en las exigencias de la buena fe, sin que resulte admisible el abuso (artículo 7 del C. Civil), lo que incluye la posibilidad de que el juez, manejando criterios de prudencia y equidad (artículo 3 del C Civil), imponga una moderación ante una exigencia que pudiera estimarse desmesurada y por lo tanto perjudicial para el derecho de terceros implicados en el concurso.

El problema estriba en que la letrada reclamante parece no ser consciente de ello e invoca su acuerdo particular con la concursada, para ampararse luego en la aplicación de las normas orientadoras en materia de honorarios profesionales del ICAM para interesar su retribución La jurisprudencia ha remarcado, sin embargo, el valor meramente orientativo de las normas colegiales sobre honorarios profesionales y ha señalado expresamente que no vinculan a los tribunales (sentencia del TS, Sala 1ª, de 31 de Octubre del 2008). Es más, ha venido reconociendo precisamente en esta materia que el juez puede ejercitar

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una facultad moderadora en armonía con un criterio de equidad para la fijación de los honorarios profesionales de los abogados (sentencias de la Sala 1ª del TS de 28 de Septiembre del 2007, 29 de Noviembre del 2007, 31 de Octubre del 2008 y 28 de Abril del 2009), hasta el punto de admitir que el órgano judicial pueda asumir funciones de arbitrador por ministerio legal (artículo 1.544 del Código Civil en relación con el artículo 1.447 de igual texto legal).

En nuestra opinión el juez ha desarrollado de modo prudente tal función, como explicaremos más adelante, por lo que no resulta adecuado enmendar su labor.

CUARTO.- La apelante invoca en su favor el allanamiento de la concursada. Pero eso no resulta suficiente para la estimación de su pretensión, pues el allanamiento no entraña una vinculación incondicional para el órgano judicial, ya que el artículo 21 de la LEC obliga a tomar en cuenta la posible afectación de los intereses de tercero antes de dictar sentencia. Como ya hemos explicado la cuantía de un crédito contra la masa, al tratarse de un concepto prededucible, incide directamente en la disminución de las expectativas de completa satisfacción de los acreedores, por lo que interesa al conjunto de éstos cuál pueda ser la que vaya a ser asignada a aquél. De ahí que tenga pleno sentido la postura que al respecto ha adoptado la administración concursal y que el juez pueda no plegar su resolución al allanamiento mostrado por la concursada.

QUINTO.- La recurrente alude a lo largo de su recurso a la complejidad del procedimiento y al esfuerzo que ha desplegado al efectuar la labor de defensa para justificar al quantum de su reclamación. No ponemos en duda que desde un punto de vista subjetivo así lo entienda y ello nos merezca respeto. Pero un tribunal debe ceñirse a criterios objetivos cuando resuelve sobre asuntos que afectan a una pluralidad de implicados, como es el caso de la asignación de cuantía a un crédito contra la masa en sede concursal. La defensa desplegada lo ha sido en el seno de un concurso de una persona física, en un momento en el que ésta ya no desarrollaba actividad comercial, con unas valoraciones de activo y pasivo de escasa significación económica y con un exiguo colectivo de acreedores (nueve), que llevó a los órganos concursales a considerar el concurso como de escasa complejidad. En esas condiciones la referencia de partida (6.000 euros) que emplea el juez para luego llegar al cálculo correspondiente (tomando en cuenta que la intervención de la reclamante no correspondía con el inicio del proceso concursal, sino que fue ulterior) resulta prudente. Es más, ni siquiera al tiempo de la reclamación resultaba exigible la totalidad del crédito reclamado, por lo que el juez se ciñó en su sentencia a la parte ya vencida (en consonancia

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con la previsión del artículo 154. 2 de la LC), no cerrando la posibilidad a la reclamación ulterior del resto cuando llegase su futuro vencimiento (se completase la fase correspondiente del procedimiento).

La fijación de cantidades para otras actuaciones procesales, tales como la defensa realizada en fase de ejecución de un juicio de desahucio (1.000 euros), que es un tipo procesal que tampoco reviste gran complejidad, también la estimamos razonable.

Atendiendo a los condicionantes que acabamos de exponer entendemos que la cifra tomada como referencia por el juez a quo suponía, a la luz de un criterio de este tribunal no ajeno a máximas de experiencia sobre procesos de esta índole, una asignación de recursos más que suficiente para retribuir con cargo a la masa la labor de defensa de la concursada que era objeto de reclamación en la demanda incidental.

SEXTO.- La apelante realiza alegaciones en las que denuncia que habría sufrido la infracción de derechos fundamentales. Nos resulta difícil de comprender este alegato, pues lo que advertimos es que para aquélla supondría tal el que no se le hubiese reconocido el derecho al cobro que reclama precisamente por la cuantía que pretende. El error de planteamiento resulta palmario, pues se ha seguido el cauce procesal establecido por la Ley concursal para desarrollar un debate con todas las garantías procesales a propósito de la pretensión esgrimida por la reclamante y el juzgado ha zanjado la polémica con una resolución motivada, con lo que se han cumplido las premisas que señala el artículo 24 de la Constitución. Que un litigante no consiga lo que quiere, porque el juez, con acierto o no, considere que no merece lo que pide sino menos de ello, no supone que haya sufrido una infracción de sus derechos fundamentales. No acertamos a entrever de dónde extrae la recurrente que se hayan podido vulnerar derechos tales como el de defensa (artículo 24.2 de la Constitución) o el principio de igualdad ante la ley (artículo 14 de la Constitución), que cita, entre otros, en su escrito, sin que en ningún caso fundamente en dónde estribaría la supuesta infracción de los mismos, por lo que bien podría haber enumerado todos los que se contienen en nuestra carta magna o en otros textos internacionales, a los que también se refiere, sin que de ello pudiera derivársele ninguna consecuencia en aras al éxito de su pretensión.

SEPTIMO.- Ni las discrepancias mostradas por la letrada apelante con la administración concursal ni la opinión que a aquélla le merezca el modo en que

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el profesional que desempeña esta función haya desarrollado su misión resultan de interés para la suerte de la presente apelación. Ésta debe resolverse en términos como los que ha ido señalando este tribunal en los precedentes fundamentos jurídicos de esta resolución judicial de segunda instancia, debiendo prevalecer el criterio objetivo del juez sobre la subjetividad que alberga el de los implicados. Estamos en sede de reclamación de un crédito contra la masa por la vía que permite el artículo 154.2 de la Ley concursal y no caben alegatos de otra índole, como, por ejemplo, los que puedan atañer a las acciones de responsabilidad contra el administrador concursal (artículo 36 de la Ley concursal) o a otras que contempla la norma reguladora de los concursos de acreedores.

OCTAVO.- Las costas derivadas de la apelación deben ser impuestas a la parte apelante al resultar desestimadas todas las pretensiones de su recurso, tal como prevé el artículo 398.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil en relación los artículos 394 del mismo cuerpo legal y 196.2 de la Ley Concursal.

● Información del B.O.E. del 10 de noviembre de 2012 sobre Concursos de Acreedores. (10/11/2012)

- DECLARACIÓN DE CONCURSOS VOLUNTARIOS:PALMA DE MALLORCA: Projectes i Tancaments amb Alumini JC, S.L. B57363616 – TOLEDO: Estrumaher, S.A. A45297777.

- APROBACIÓN DE PROPUESTAS DE CONVENIO: ALICANTE: Consejo de la Residencia de Ancianos Señora de las Nieves de Aspe G03186467.

- APERTURA DE FASES DE LIQUIDACIÓN: ZARAGOZA: Gestión y Proyectos de Energía Solar, S.L. B-99193872.

- RESOLUCIONES DE LA SECCIÓN DE CALIFICACIÓN: GIJÓN: Fundación Escuela de Negocios de Asturias G-33265927.

● Información del B.O.E. del 9 de noviembre de 2012 sobre Concursos de Acreedores. (9/11/2012)

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Jueces y Magistrados

- DECLARACIÓN DE CONCURSOS VOLUNTARIOS:VALENCIA: Moda Visión, S.L. B-46251583 - Plegables Grau, S.L. B46105268.

- APERTURA FASES DE CONVENIO. CONVOCATORIA DE JUNTAS DE ACREEDORES: VALENCIA: Urbanizadora Cuatre Carreres, S.L. B97139935 – ZARAGOZA: Luma Nuevo Milenio, S.A. A-50723212.

- APERTURA DE FASES DE LIQUIDACIÓN: VALENCIA: Levante Renting, S.A. A-96711882 – ZARAGOZA: Utiles Reciclados de Maquinaria, S.A. A-50.755.255.

- PUESTA DE MANIFIESTO O APROBACIÓN DE PLANES DE LIQUIDACIÓN: HUESCA: Persona Física.

● Información del B.O.E. del 8 de noviembre de 2012 sobre Concursos de Acreedores. (8/11/2012)

- DECLARACIÓN DE CONCURSOS VOLUNTARIOS:ALICANTE: Elx Impres, S.L. B03033156 – BARCELONA: Promociones expo 54, S.L. B-62024922 - Bcnins Illusion, S.L. B-63433692 - Las Brisas de Costa Zefir, S.L. B63334502 - Medimagen 2005, S.L. B-63778112 - Montajes Veloce, S.L. B-60.315.231 - Serveis L'Estany, S.L. B-43228410 - Club Balonmano Granollers G08947293 - Desballastaments Vela, S.L. B-64887797 – Persona Física - Colcentric Tecnoloía e Innovación, S.L. B65545352 – CÁDIZ: Suministros Ramal 2003, S.L. B-11577376 - Montajes, Mantenimientos y Reparaciones de la Bahía, S.L. B-72028905 – Persona Física – Azahar Inmuebles, S.L. B-41753591 - MC Mantenimiento de Cajeros, S.L. B-11710019 – JAÉN: Persona Física – LLEIDA: Centre d´ Atenció i Assistència Socio Sanitària, S.L. B25713629 – MADRID: Persona Física - Jovellanos XXI, S.L.U. – MÁLAGA: Unicón Gestión de Obras, S.L. – Persona Física – SANTA CRUZ DE TENERIFE: Construcciones La Fajana Barlovento, S.L. B-38706065 – SEVILLA: Dazs Centro inmobiliario, S.L. B-91089979 – TARRAGONA: Salou Glass, S.L. B43410547 – VALENCIA: Amado Mío, S.L. B-97342992 – Inversions del Comtat, S.L. B-03506110.

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- DECLARACIÓN DE CONCURSOS NECESARIOS: CASTELLÓN DE LA PLANA: Distribuidora de Productos Agrícolas y Fitosanitarios del Maestrazgo, S.L. B12665121 – MADRID: Estructuras Cronos, S.L. B-84179688 – SEVILLA: Prasur S.L., Prefabricados y Accesorios del Sur, S.L..

- PRESENTACIÓN DE INFORMES, AMPLIACIONES O TEXTOS DEFINITIVOS POR LA ADMINISTRACIÓN CONCURSAL: MADRID: Mint Líneas Aéreas, S.L. B85/480.770 – OVIEDO: Maquinaria Hostelera Principado, S.L. B33339128 – Persona Física - Esdehor, S.L. B33454778 – Dos Personas Físicas – PONTEVEDRA: Economía 10 E.F.G., Sociedad Limitada – SANTA CRUZ DE TENERIFE: Affiche Imagen, S.L. B-38209722.

- APERTURA FASES DE CONVENIO. CONVOCATORIA DE JUNTAS DE ACREEDORES: CÓRDOBA: Noriega Renta Locales, S.L. - Noriega Foex – TOLEDO: Gregorio Palencia, S.L..

- APROBACIÓN DE PROPUESTAS DE CONVENIO: BARCELONA: Material Fotográfico Primer Plano, S.A.

- APERTURA DE FASES DE LIQUIDACIÓN: ALMERÍA: Piensos la Foca, S.A. A-04.008.843 – BILBAO: Arquibil, S.L. B-48295000 - Tiradores Mallabia, S.A. Unipersonal – GIJÓN: Centro Industrial Minusválido Social Astur, S.A.L. – JAÉN: Atrio 2007 Promociones y Construcciones, S.L.U. B-23424427 – OVIEDO: Norcar, S.A. A-33084195 – PAMPLONA-IRUÑA: Muros Aluminio y Cristal, S.L. - Gasedinac, S.L. – PONTEVEDRA: Galarmas, Sociedad Limitada B-36.961.142 – SANTA CRUZ DE TENERIFE: Multiservicios Darko, S.L. – VALENCIA: Dos Personas Físicas - Construcciones Mico Benaches, S.L.

- PUESTA DE MANIFIESTO O APROBACIÓN DE PLANES DE LIQUIDACIÓN: MADRID: Cosmos Busines, S.L.U. - Iberconsulting Sport, S.A. - Cadan Instalaciones y Reformas, S.L. – PONTEVEDRA: Productos e Impermeabilizaciones J. Souto, S.L. B-36.785.947 - Calderería y Soldadura de

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Jueces y Magistrados

Galicia, Sociedad Limitada (Casoga, Sociedad Limitada) B-36.550.366 – Patatas Rubio, S.L. – SANTA CRUZ DE TENERIFE: Persona Física.

- RESOLUCIONES DE LA SECCIÓN DE CALIFICACIÓN: MADRID: Cosmos Busines, S.L.U. - Iberconsulting Sport, S.A. - Cadan Instalaciones y Reformas, S.L. - PONTEVEDRA: Productos e Impermeabilizaciones J. Souto, S.L. B-36.785.947 - Calderería y Soldadura de Galicia, Sociedad Limitada (Casoga, Sociedad Limitada) B-36.550.366 - Patatas Rubio, S.L. - SANTA CRUZ DE TENERIFE: Persona Física.

- CONCLUSIÓN Y ARCHIVO DE CONCURSOS: BARCELONA: Comercial Prous, S.A. A-08355711 - Nuevas Opciones y Utilidades Eléctricas, S.L. B64586365 – MADRID: Componentes Iinformáticos Universales, S.L. - Red de Servicios Promirep, S.L. B-80813173 – OVIEDO: Recuperadora Ecológica Astur, S.L.U. B33831512 - Jamadal, S.L. B82832585 - Perez Avin, S.L. B-74123500 – PALMA DE MALLORCA: Majorca Náutica Industrial, S.A. A07628332 – PONTEVEDRA: Hogalma, S.L. B-36.244507 – TARRAGONA: Persona Física – VALENCIA: Persona Física.

- DECLARACIÓN Y SIMULTÁNEA CONCLUSIÓN Y ARCHIVO DE CONCURSOS: BARCELONA: Kiven Consultores, S.A. A58264227 – BILBAO: Roma Retail, Sociedad Limitada B95577029.

- OTRAS RESOLUCIONES: BARCELONA: Qualiset Bages 2005, Sociedad Limitada – Dos Personas Físicas – PONTEVEDRA: Calderería y Soldadura de Galicia, Sociedad Limitada (Casoga, Sociedad Limitada) B-36.550.366.

● Información del B.O.E. del 7 de noviembre de 2012 sobre Concursos de Acreedores. (7/11/2012)

- DECLARACIÓN DE CONCURSOS VOLUNTARIOS:ALBACETE: Persona Física - Encasa Gestión, S.L. B-53414025 - Roalbe, S.L. B-02383024 - Elecom 2010, S.L.L. B-02504652 – ALICANTE: Área Litoral Urbana, S.L. B-53351607 – BARCELONA: Grafos, S.A. Arte sobre Papel A08033060 - Orfeo Protección Contra Incendios, S.A. A 08477440 - Estavitrum, S.L.

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B58746124 - Wearereversible, S.L. B64761323 - Manauxne, S.L. B-65492761 – Persona Física - Click Flash, S.L. B-58163999 - Paper Collection, S.L. B-65101883 - Prak Tecnologies de la Informacio, S.L. B64390347 - Material Sanitario Domedel, S.L. B-210468 – BILBAO: Múgica Inversiones, S.L. B-95371449 – CÁDIZ: Persona Física - Urbano Valdés, S.L. B-11224805 - Frioquin, S.L. B-11538840 - Gralett, S.L. B-11844529 - Gral Servicios de Selección, S.L. B-11862679 - General Formación, S.L. B11874054 – Persona Física – CÓRDOBA: Remosur, S.L. – HUESCA: Construcciones Sarvisé, S.A. A22013072 – LAS PALMAS DE GRAN CANARIA: Maylo For Ever, S.L.U. B-35.508.399 - Mantenimiento del Territorio Insular Servicios, S.L. B35543701 – MADRID: Persona Física - Editorial de Negocios, S.L. B-78116837 - Gestión y Urbanismo del Norte, S.L.U. B-85074177 - Equipo 18 Serrano, S.L. B-85095768 - Yocomo Vaguada, S.L. B-85500635 – Alina Corporate, S.L. B-78891728 - CLG Haller, S.A. A81412140 - Compañía de Servicios Técnicos Generales, S.L. A-28/350.635 - Dial Discos, S.L. B-28/435.550 - LN. Plus Iberoamérica, S.L. B-650421152 - Fortaleza Mágica Unipessoal, Lda. 508937060 - Productos Torres, S.L. B-1770984 – MÁLAGA: Persona Física - Ingeconser, Sociedad Anónima Unipersonal A-29897790 – Lynco Sur, S.L. B-78469673 - Eleven Desarrollos Inmobiliarios, S.L. B-92662915 - Automatismo Montaje yControl de Electricidad, S.L. B-29876257 – PAMPLONA-IRUÑA: Aislavent, S.L. B31237886 – DONOSTIA-SAN SEBASTIÁN: TKV Logística Arrasate, S.L. B20222121 – TOLEDO: Inicex Seguridad, S.L. B-45705431 – VALENCIA: Urbicity, S.L. B-97342844 - Rozema Business, S.L. B97971063 – VALLADOLID: Urbaniza Agentes Urbanizadores, Sociedad Limitada B-47517867 – ZARAGOZA: Distribuciones Alimentarias Martínez, S.A. A-50318070 - Asogrem Norte 04, S.L. B-99092678.

- PRESENTACIÓN DE INFORMES, AMPLIACIONES O TEXTOS DEFINITIVOS POR LA ADMINISTRACIÓN CONCURSAL: BADAJOZ: Compañía Paitrón, S.L. - Imperaguas 2000, S.L. B-06336564 - Promociones Guisado Ramos Arroyo, S.L. B-06395644 – HUESCA: Chizalo, S.A. A-22009815 - Distribuciones Alimentación y Lácteos, S.L. – LAS PALMAS DE GRAN CANARIA: Persona Física - Proytec-5001, S.L. B-35584853 - Simahtel, S.L. B-35201896 - Errese Comercial, S.L. B35931450 - Construcciones Patrimonial Gran Canaria, S.L. B35887512 – Dos Personas Físicas – MADRID: Intelligent Data, S.L. - Residencial Las Lomas del Gasset, S.L. B-84026863 – José María Ruíz Mateos, S.A. - Creative Shoes, S.L. - Proyecto 2004, S.C. F-84191089 - Cristales y Artículos de Regalo, S.A. A-28311728 - Ramargo, S.L. B-78512084 –

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Jueces y Magistrados

PAMPLONA-IRUÑA: Técnicas y Acústica Aislamientos, S.A. A31677453 - Iden Biotechnology, S.L. B31852676 – SANTA CRUZ DE TENERIFE: Saludinte, S.L. B38392577 - Maderas Rueda, S.L.

- APERTURA FASES DE CONVENIO. CONVOCATORIA DE JUNTAS DE ACREEDORES: ALICANTE: Dos Personas Físicas – BILBAO: Rosner Precisión, Sociedad Limitada – MADRID: Electroalumbrado Ela, S.L. - Enigma Software Productions, S.L. B-81902652 - Moreno Rojo, S.A.

- APROBACIÓN DE PROPUESTAS DE CONVENIO: DONOSTIA-SAN SEBASTIÁN: S. Zaldua y Cía., S.L. – ZARAGOZA: Construcciones Langa-Gil, S.L. B-50473735.

- APERTURA DE FASES DE LIQUIDACIÓN: ALBACETE: Ediprovaz, S.L. – BADAJOZ: Hermanos García Hermoso, S.A. A06154827 – HUESCA: Ocysel Obras y Servicios de Monegros, S.L. B22271951 – LUGO: Muebles González Lebón, S.L. B27288034 – MADRID: Futuro Solar Técnicas Solares Aplicadas, S.L. B-84994557 - INEC Construcciones Especiales e Instalaciones, S.L. - Mas Poliol, S.L. - Civaplas, S.A. B-79925822 - Estructuras Cubafer, S.L. - Cristales y Artículos de Regalo, S.A. A-28311728 – MÁLAGA: Queiles Fomento y Gestión Inmobiliaria – Persona Física – MÁLAGA: Mairan Fraile, S.L.U. B-92735273 - Vélez Habitad, S.L. - Anodizados La Carolina, S.A. A-23414220 – DONOSTIA-SAN SEBASTIÁN: Multidigital de Impresión, S.L. B20849048 - Carpintería Goenaga, S.L. B20702965 - ZAMORA: Suministros Domínguez, S.L.

- PUESTA DE MANIFIESTO O APROBACIÓN DE PLANES DE LIQUIDACIÓN: MADRID: Gráficas Enar, S.A. - Coninge, S.L. B-40143828 – DONOSTIA-SAN SEBASTIÁN: Donezteben, S.L. B20886644.

- RESOLUCIONES DE LA SECCIÓN DE CALIFICACIÓN: MADRID: Gráficas Enar, S.A. - Seguros Mercurio, en liquidación - Seguros Mercurio, en liquidación - Coninge, S.L. B-40143828.

- CONCLUSIÓN Y ARCHIVO DE CONCURSOS:

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BILBAO: Auper Logística, S.L.U. – MADRID: Kodiak Producciones, S.L., en liquidación B-83033357 - Peris Sastrería Teatral y Cinematográfica, S.A. – MÁLAGA: Persona Física – DONOSTIA-SAN SEBASTIÁN: Itxaspe Autoak, S.A.L.

- DECLARACIÓN Y SIMULTÁNEA CONCLUSIÓN Y ARCHIVO DE CONCURSOS: MADRID: Inforpac Servicios, S.L. B-83546556 – MÁLAGA: Dos Personas Físicas – Persona Física – Persona Física - Turismo y Actividades Recreativas de Estepona, S.L.U. B-92123470 – DONOSTIA-SAN SEBASTIÁN: Sistemas y Equipamientos Profesionales, S.L. B-20724126 – SANTANDER: Promociones Calle La Habana, Sociedad Limitada B-39477179 – VITORIA-GASTEIZ: Productos Gráficos 2004, S.L.

- OTRAS RESOLUCIONES: MADRID: Compumarket, S.A. – Euroconsa 2000, S.L.

● Información del B.O.E. del 6 de noviembre de 2012 sobre Concursos de Acreedores. (6/11/2012)

- DECLARACIÓN DE CONCURSOS VOLUNTARIOS:ALICANTE: Diseño Textil Hombre, S.L. B-54462163 - Dillasphone, S.L. B53401964 – BADAJOZ: Lubangodent, S.L.U. B-06338404 – BARCELONA: Electricidad Industrial Molins, S.A. A08366544 - Infinia, S.L. B58075136 – BILBAO: Bost Batean, S.L. B95368924 – BURGOS: Constructora Vivar Casado, S.L. B-09446550 – CASTELLÓN DE LA PLANA: As & Design, S.L. B12359733 – HUESCA: Harinera de Monegros, S.A. A22001457 – LAS PALMAS DE GRAN CANARIA: Curmar, S.A. A-35072214 - Verona Artiles, S.L. B35059633 – MADRID: Carestric 2006, S.L. B-84786805 - Metroges, S.A. A78668498 - Image Fitness, S.L.U. en Liquidación B-81037095 – Concurso número 475/12 – MURCIA: Pedro Martínez Manzanares y Familia, S.L. B-30565956 - Invermed 2002, S.L. B-73222473 – Dos Personas Físicas – OVIEDO: Instalaciones y Proyectos Eléctricos Zapico, Sociedad Anónima A33102997 – PALMA DE MALLORCA: Estudio Inmobiliario Tirreno, S.L. B-63586903 – SEGOVIA: Sociedad Agraria de Transformación Vegaseca V40052680 – SEVILLA: Ventilación Forzada y Calderería, S.L. B-41663758 – TERUEL: Construcciones Hermanos Gil, S.L.U. B-44007250 – TOLEDO: Recauto, Sociedad Anónima A-28995413 – VITORIA-

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Jueces y Magistrados

GASTEIZ: Hormigones Cadiñanos Rioja, S.L. B-26028225 – ZARAGOZA: Core Comercial de Redes, S.L. B-50716174.

- DECLARACIÓN DE CONCURSOS NECESARIOS: A CORUÑA: Neor, S.A. en liquidación A-36628535 – LLEIDA: José Ballart, S.L. B-25226895 – LOGROÑO: Codex Derribos y Contratas, S.L. B-26399089 – MADRID: Konin 22, S.A. A81223620 - SEVILLA: Diure Inter Gestión, S.L. B-41820051 – La Senara, S.L. B79835567 – TOLEDO: Emiliano Madrid e Hijos A45024411.

- PRESENTACIÓN DE INFORMES, AMPLIACIONES O TEXTOS DEFINITIVOS POR LA ADMINISTRACIÓN CONCURSAL: CIUDAD REAL: Corporación Turística Valdeazogues, S.L. B-13350723 – CÓRDOBA: Fermonco, Sociedad Limitada B14229538 – GIJÓN: Fundación Centro Cultural Internacional Óscar Niemeyer-Principado de Asturias – LUGO: Expedra, S.L. B27259191 – MADRID: Aristeo, S.L. - Zero Recrds, S.A.U. - El Diablo Distribución, S.L. - Fibertel España, S.L. - Promociones y Aplicaciones para el Desarrollo Inmobiliario, S.L. – MURCIA: Conservas Esteban, S.A. A-30090609 - Lobocon, S.L. - Inversiones Aguamar, S.L. B-73262115.

- APERTURA FASES DE CONVENIO. CONVOCATORIA DE JUNTAS DE ACREEDORES: ALMERÍA: Dunia Campoalmería, S.L. – BADAJOZ: González y Paz, S.L. – MURCIA: Metálicas Almudí, S.L. B-30394738 - Globalis Desarrollo Educacional, S.L. B-3078179 – OVIEDO: Dos Personas Físicas – SANTA CRUZ DE TENERIFE: Martaco, S.L.U. B38298352 - Trebhostel, S.L. B38400941 – TOLEDO: Fadispan, S.L.; Distribuidora Toledana De Pan, S.L.

- APROBACIÓN DE PROPUESTAS DE CONVENIO: BILBAO: Dos Personas Físicas – LAS PALMAS DE GRAN CANARIA: Consulting Turístico de Fuerteventura, S.A.

- APERTURA DE FASES DE LIQUIDACIÓN: ALICANTE: Distribuidora Villena de Automóviles, S.L. B03099082 – ALMERÍA: Supermercados Super Olé, S.L. B-04359253 – BILBAO: Construcciones Moraga, S.A. A-48123137 – LAS PALMAS DE GRAN CANARIA: Proyectos Carrizal, S.L.

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B-35867597 - Panificadora Domingo, S.A. A35079334 – Servicios Insulares de Construcción, S.L. B-35.092.709 – MADRID: Redes de Telefonía Móvil, S.A. - Salazar Limpiezas y Mantenimiento, S.L. B82838996 – MURCIA: Nipon Mediterráneo, S.L. B73257180 – DONOSTIA-SAN SEBASTIÁN: Seirok Cataluña, S.L. B64906746 - Talleres Auxiliares Urgain, S.L. B20096061 - Excavaciones Zuaznabar, S.L. B20771861 – VALENCIA: Construcciones Granda Aguilar, S.L. – ZAMORA: Otermat Europa, S.A. – ZARAGOZA: Construcciones Frama Soc. Cooperativa F99039422.

- PUESTA DE MANIFIESTO O APROBACIÓN DE PLANES DE LIQUIDACIÓN: ALMERÍA: Exclusivas Garro, S.L. – MADRID: Wrangenl, S.L. – PAMPLONA-IRUÑA: Persona Física - Cocinas Aralar, S.L.L.

- RESOLUCIONES DE LA SECCIÓN DE CALIFICACIÓN: MADRID: Wrangenl, S.L. - PAMPLONA-IRUÑA: Persona Física - Cocinas Aralar, S.L.L.

- CONCLUSIÓN Y ARCHIVO DE CONCURSOS: BADAJOZ: Persona Física – BARCELONA: Eurojob Spain, S.L. B-63377618 – MADRID: Back Up Repair & Ingegrated Outsorucing Operation, S.L. – VALENCIA: Mármoles Buñol, S.A. – VITORIA-GASTEIZ: Productos del Bricolage, Sociedad Anónima Unipersonal; Proinsa Productos Industriales, S.A.U.; Sumiger-Agrupación de Interés Económico; Prosave Group Merchandising, S.L. y Aceros del Gorbea, S.L.U.

- DECLARACIÓN Y SIMULTÁNEA CONCLUSIÓN Y ARCHIVO DE CONCURSOS: MADRID: Herencia Yacente de Persona Física - El Muñeco de Hojalata, S.L. B-85837094.

● Información del B.O.E. del 5 de noviembre de 2012 sobre Concursos de Acreedores. (5/11/2012)

- DECLARACIÓN DE CONCURSOS VOLUNTARIOS:A CORUÑA: Idecom Electrónica, S.L. B-15913643 – ALBACETE: Vicente Roca García, S.A. B-02019701 – BARCELONA: Abaco Ten, S.L. B62407051 - Necomar

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DIARIO CONCURSAL PREMIUMBase de Datos Especializada seleccionada por el C.G.P.J. para el Acceso Corporativo de todos los

Jueces y Magistrados

Inversiones, S.L. B63346662 - Qüestio Gráfica, S.L. B-63590541 - Cns Generalde Distribuciones, Sociedad Limitada B62648373 - Impelec Iluminación, S.L. B59944199 - Joan Bruy Comas y Cía., S.L. B-59787135 - Atik Ventanas, S.L. B63944615 - Cotofarma, S.L. B-60189586 - Tecnitoys Juguetes, S.A. A-08140543 - J. Farres Palomeras, S.A. A-08300733 – Persona Física - Autoescuela Font, Sociedad Limitada B-58896234 – BILBAO: Colchonerías Artea Textil, S.L. B95106050 - Indufi Servicios 2004, Sociedad Limitada Laboral B-95299509 –Comunicación Audiovisual Canal 6, S.A. A-48978415 – GIRONA: Grupo Zapata Europa, Sociedad Limitada B-84998665 – LUGO: Interpanel, S.A. A49174279 – MADRID: Persona Física – Persona Física – Composan Construcción, S.A. A-81055295 - Pinal Montajes Eléctricos, S.L. B-83631861 - Enypesa, S.A. A79853453 - Unión Vidriera Madrid, S.L. B-85822633 - Chávarri Gil Promociones Ecológicas 2006, S.L. B-84/234558 - The Tie Gallery España, S.A. - Cid Ruiz Orcajo, S.L. B-82/769.290 - Vega Hostelera, S.L. B-81/545.121 - Residencial Ríos Rosas, S.L. B-83/711.143 - General Cofisa, S.L. B28014017 - Firebrick, S.A. A-48297890 – MÁLAGA: Cubiertas Pedregalejo, S.L. B29821584 – Persona Física - Moreno Laude, S.L. - Colchón Comodón, S.L. B-30203251 – PALMA DE MALLORCA: Ninco, S.L. B-58644600 - Drago Sub, S.A. A-07145675 - Hasso, S.A.; Can Pastilla y Westphal, S.L. A07033350 y B07109143 – PAMPLONA-IRUÑA: Construcciones Eceolaza, S.A. A-31012503 - Sima Trabajos Verticales, S.L. B31616212 – DONOSTIA-SAN SEBASTIÁN: Indarplás, S.L. B-20383246 - Construcciones Lemza, S.L. B20142766 - Laurona Zabala, S.L. B75034108 - Hakei Europe, S.L. B53778437 – SANTANDER: Promoservicios, S.L. B-39064019 - Xent Motor, S.L. B39412150 - Xent Motor GP, S.L. B-39720974 - Tecnomotor Parayas, S.L. B-39044136 - Red Parayas, S.L. B-39079348 - Red Parayas GP, S.L. B-39720982 – SEVILLA: Vivendia Costa Sociedad Cooperativa Andaluza F-91421396 – VALENCIA: Pinturas Dunia, S.L. B-46142568 – Persona Física - Serconsa Safor, S.L. B-96431929 – Castro Hermanos, S.L. B-46055448 - Antonio Gomar Martínez, S.L. B-97313811 - Transportes Cargo Josay, S.L. B-96932546 - Automóviles Albelda, S.A. A-46634911 – VITORIA-GASTEIZ: Holtza, S.A. A-01037993 - Holtza Habitat, S.L. B01372465 - Sucesores de Azua, S.L. B01004027 – ZARAGOZA: Valdeconsejo Industrial, S.L. B-50863356.

- DECLARACIÓN DE CONCURSOS NECESARIOS: BARCELONA: Balius y Cia, Sociedad Limitada B08043390.

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JUAN JOSÉ COBO PLANA

- PRESENTACIÓN DE INFORMES, AMPLIACIONES O TEXTOS DEFINITIVOS POR LA ADMINISTRACIÓN CONCURSAL: ALBACETE: Promociones Mecomar, S.L. – ALICANTE: Aplica Mármol, S.L. - Sold Direct, S.L.U. B-53207841 – LUGO: Montajes Justar, S.A.L. B27299551 - Sarricasa 2005, S.L. B27327626 - Fundiciones Pardo, S.L. B 27025519 – MADRID: Grupo Inversial Proyectos, S.L. B-84388198 – Persona Física - Costa California, S.L. B-84041508 - Acumener, Investigación y Desarrollo, S.L. B84487933 - Drissifar, S.L. B-84562339 - Atención Social y Estancias Residenciales, S.A. - Good For You Good For The Planet, S.L. B-84066497 – MURCIA: Tressa, S.A. A-28995090 – SANTA CRUZ DE TENERIFE: Promociones Gecuatro Tenerife, S.L. B38843199 - Oglis 2005, S.L. - SORIA: Jiménez Cortabitarte, S.A.; Casas de Madera Pino Soria, S.L.; Cases Fusta i Ciment Catalunya, S.L. A42011312; B42148353; B43801141 – ZARAGOZA: Sistemas Industriales Henav, S.L.; Tecnología Europea Aplicada, S.L. y Cuatro Personas Físicas - Cerámicas Artajona Sánchez, S.L.

- APERTURA FASES DE CONVENIO. CONVOCATORIA DE JUNTAS DE ACREEDORES: BILBAO: Talleres de Guernica, S.L. - Urlan Ingeniería Civil, S.L.; Urlan Sociedad Patrimonial, S.L. - OURENSE: Embutidos Castro Bello, S.L. – DONOSTIA-SAN SEBASTIÁN: Bruesa Construcción, S.A. A20060034 – ZARAGOZA: Dos Personas Físicas.

- APROBACIÓN DE PROPUESTAS DE CONVENIO: ALICANTE: Consorcio de Promoción y Vivienda de Alicante, S.L. B-53.303.392 – BARCELONA: Fundicion Montgatina, Sociedad Anónima B08226821 - CÁCERES: Brumale, Sociedad Limitada – GIJÓN: Construcciones Roblemar 02, S.L. – PONTEVEDRA: Hijos de J. Barreras, Sociedad Anónima A-36.600.971 – SALAMANCA: Andrés Miguel Alonso, S.A. A-37211059 – DONOSTIA-SAN SEBASTIÁN: Conservas Ondartxo, S.L..

- DECLARACIÓN DE CUMPLIMIENTOS DE CONVENIO: GIJÓN: Baconva Gijón, S.L. – TOLEDO: Alfe Renta, S.L.

- APERTURA DE FASES DE LIQUIDACIÓN: ALBACETE: Vinícola Manchuela, S.L. B-02180750 - Transportes Jicor, S.L. B-02051639 – ALICANTE: Amolog, S.L. B-53085262 – CÓRDOBA: Naranjas

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Citronar, Sociedad Limitada B14794218 – Persona Física – LOGROÑO: Industrias Del Lacado, S.A. – LUGO: Interpanel, S.A. A49174279 - Investigación y Proyectos de Vehículos Especiales, S.A. A27002740 – MADRID: Servicios Industriales Machin-Toro, S.L. - Herlema, S.L. B-79073847 - Anodizados Ignacio, S.A. A78509551 - Ingeniería y Técnicas del Calor, S.A. A-28/281251 – OVIEDO: Exclusivas Campillo, Sociedad Limitada – SALAMANCA: Almacenes Jesús Rodríguez López, S.A.U. A-37001864 - Gestibérica 4001, S.L. B-81058091 - Servicios de Impresión, S.L. B-85992667 – DONOSTIA-SAN SEBASTIÁN: Seyke Garraioak, S.L.U. B20737417 - VALENCIA: Automóviles Albelda, S.A. A-46634911 – VITORIA-GASTEIZ: Transportes y Logística Mabas, S.L. B-01380310 – ZARAGOZA: Pescados Caladero, S.L. B31513823 - Eon Informática, S.A. A-50512763 - Distribuciones Cuin, S.L. B-50174101 - Zaragoza Real State, S.L. B-99206591.

- PUESTA DE MANIFIESTO O APROBACIÓN DE PLANES DE LIQUIDACIÓN: ALMERÍA: Jamones de Serón 1880, S.L. B-04004388 – MADRID: Talleres Utigen, S.L. - Probayre, S.A. - Soluciones Arquitectónicas Level, S.A. - Auxiliar Hispánica de Obras, S.L. – Arco Alameda, S.A.U. - Lantarka, S.L. B-48453332 – PONTEVEDRA: Freya Congelados, Sociedad Limitada B-36.893.451.

- RESOLUCIONES DE LA SECCIÓN DE CALIFICACIÓN: MADRID: Probayre, S.A. - Soluciones Arquitectónicas Level, S.A. – Auxiliar Hispánica de Obras, S.L. - Lantarka, S.L. B-48453332 - VALENCIA: Automóviles Albelda, S.A. A-46634911.

- CONCLUSIÓN Y ARCHIVO DE CONCURSOS: BARCELONA: Alzados Sistemas e Instalaciones, Sociedad Limitada B60123858 - B-1906, Sociedad Limitada - Especialidades Electromecánicas y Electrónicas, Sociedad Anónima - Vihato, S.L. – LAS PALMAS DE GRAN CANARIA: Marnach, S.L. B35283449 – LOGROÑO: Troquelados López, S.L. B-26384446 – MADRID: Como Como Quiero, S.L.U. – Persona Física – PALMA DE MALLORCA: Alimcarat, S.L. B-07835697 – PAMPLONA-IRUÑA: Viandas Grupo Hostelero, S.L. B-71013155 – PONTEVEDRA: Maiques Vigo, Sociedad Limitada B-36626612 – SALAMANCA: Prima Plan, S.L. B-37399847 – VALENCIA: Concursada Ganados Varea, S.L. B96092267.

- OTRAS RESOLUCIONES:

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JUAN JOSÉ COBO PLANA

VALENCIA: Euroairtec, S.L.

● Información del B.O.E. del 3 de noviembre de 2012 sobre Concursos de Acreedores. (4/11/2012)

- DECLARACIÓN DE CONCURSOS VOLUNTARIOS:A CORUÑA: Construcciones Nicasio Cruz, S.L. B-15594146 – ALICANTE: Hidecorte, S.L. B-03146461 - House Cid 22, S.L. B54197678 – BARCELONA: Construcciones Metálicas J. Pujol, S.L. B-61899951 - Rimafred, S.L. B-60798659 - Alutec del Valles, S.L. B-62032552 - Excavadoras Campos, S.L. B-63067144 – CASTELLÓN DE LA PLANA: Ricardo Cabrera Tolos, S.L. B-12036133 - Burexport Cooperativa V F-12654661 – CÓRDOBA: Euroagro Distribuciones Agrícolas, S.L.U. B14350151 – GIRONA: Persona Física – GRANADA: Soluciones y Diseño Estructural, S.L. B-18868166 - Promociones y Realizaciones Permo, S.L. B-18673673 – LEÓN: Excavaciones Rodríguez Lorenzo, S.L. B-24087819 - Construcciones A. Cubillas, S.L.; Promociones A. Cubillas, S.L. B-24024465, B-24289720 – MADRID: Suministros Eléctricos Lenmar, S.L. B-84081686 - Teneolar, S.L.L. B-84239250 – PALMA DE MALLORCA: Darien Investment, Sociedad Limitada B-83261370 – PONTEVEDRA: Pilotes Posada, Sociedad Anónima A-36.611.903 – TOLEDO: Transportes del Mueble Júcar, S.L. B-81561508 – VALENCIA: Chile 4, S.L. B-97098032 – VITORIA-GASTEIZ: Productos Lázaro, S.A. A-01017557.

- PRESENTACIÓN DE INFORMES, AMPLIACIONES O TEXTOS DEFINITIVOS POR LA ADMINISTRACIÓN CONCURSAL: ALICANTE: Patriantana, S.L. B-53.747.382 – LAS PALMAS DE GRAN CANARIA: Sociedad Cooperativa de Consumidores Cocelán F-35025634 – MADRID: Darien Investment, Sociedad Limitada B-83261370 – PONTEVEDRA: Autoinversión, S.L. - Talleres Alunox, Sociedad Limitada B-36.720.928

- APERTURA FASES DE CONVENIO. CONVOCATORIA DE JUNTAS DE ACREEDORES: BARCELONA: Joan Dot, S.L. – Persona Física – Persona Física – CIUDAD REAL: Persona Física – CUENCA: Electro Cuelliga, S.L. B16155244 – HUESCA: Llorsán

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95, S.L. B60813912 – LAS PALMAS DE GRAN CANARIA: Tío Pino 2, S.L. B-38.824.470.

- APROBACIÓN DE PROPUESTAS DE CONVENIO: GIJÓN: Persona Física – VALENCIA: Persona Física.

- APERTURA DE FASES DE LIQUIDACIÓN: CÓRDOBA: Movimientos y Nivelaciones, Sociedad Limitada – GIRONA: Ocife 75, S.L. B-17821133 – HUELVA: Faro Doñana, S.L.

- PUESTA DE MANIFIESTO O APROBACIÓN DE PLANES DE LIQUIDACIÓN: PONTEVEDRA: Talleres Alunox, Sociedad Limitada B-36.720.928.

- RESOLUCIONES DE LA SECCIÓN DE CALIFICACIÓN: PONTEVEDRA: Talleres Alunox, Sociedad Limitada B-36.720.928 - VALENCIA: Persona Física.

- CONCLUSIÓN Y ARCHIVO DE CONCURSOS: ALMERÍA: Ocio Fam, S.L. B-18554196 – JAÉN: Persona Física – MADRID: Persona Física – SEVILLA: Munieco, S.L. B-41736133 – ZARAGOZA: Confecciones Aragonesas del Vestir Infantil, S.L. A 50103027 - Ibermolduras Aragón, S.L.L. B50978899.

● Información del B.O.E. del 2 de noviembre de 2012 sobre Concursos de Acreedores. (4/11/2012)

- DECLARACIÓN DE CONCURSOS VOLUNTARIOS:A CORUÑA: Amisays, S.L. B15956600 – ALICANTE: Expansión y Comercio del Mueble, S.L. B-53423141 – BARCELONA: Nordy, Sociedad Anónima A-08844136 - Artiletra, S.A. A08959959 – CASTELLÓN DE LA PLANA: Patrimonio Inmobiliario Villa Real, Sociedad Limitada B12368056 - Piscivall, S.L. B12498515 – CÓRDOBA: Difitos, Sociedad Limitada; Dos Personas Físicas B-14387245 – GRANADA: Piedras y Mármoles Cerro de los Órganos, S.A. A18550046 – Carin Granada, S.L. B-18.841.627 – HUELVA: Carnes Bañez, S.A.U. A21182233 – HUESCA: Forrajes Aniés, S.L. B22259220 – MADRID: Accesos de Madrid Concesionaria Española, S.A.U. A82487544 - Alazor Inversiones, S.A. A82860545

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JUAN JOSÉ COBO PLANA

– MÁLAGA: Youngquist Brothers de España, S.L. B92205236 – PALMA DE MALLORCA: Helados Bellver, S.A., Persona Física A07069842 - Torrent Ses Salines, S.L. B57255697 – PAMPLONA-IRUÑA: Salón del Visillo, S.A. A31080864 – PONTEVEDRA: Almacenes Quattro, S.L. B-36.814.762 - Canteras del Arenal, S.L.; Canteras de Richinol, S.L. B36006716 y B-36166650 - Alfer Etiquetas en Continuo, S.A. A-36.024.404 – SANTANDER: B3 Cable Solutions Spain, S.L.U. B-85326650 - Ofermotor, S.L. B-39419379 – VALENCIA: Matenva, S.L. B46013587 – VITORIA-GASTEIZ: Comercial de Telecomunicaciones, S.A. A-01036516 – ZARAGOZA: Persona Física - Soluciones Prácticas en Construcción, S.L. B-50561547.

- PRESENTACIÓN DE INFORMES, AMPLIACIONES O TEXTOS DEFINITIVOS POR LA ADMINISTRACIÓN CONCURSAL: ALICANTE: Marina Urbana Residencial, S.L. B53413902 – ALMERÍA: Hierros y Alumnios Martín, S.L. - Distribuidora Uribe, S.A. A-04023362 – BILBAO: Beal y Compañía, S.A.U. A48041800 – GIJÓN: Decoraciones Materiales y Plásticos, S.L.L. B-33864679 - Industria de la Promoción, Sociedad Anónima A-33612631 – LAS PALMAS DE GRAN CANARIA: A.Sistemas Informáticos, S.L.; Cuatro Personas Físicas – MADRID: Tafesa, S.A. A-28095446 – ZARAGOZA: Mecorvi, S.L. 50559392.

- APERTURA FASES DE CONVENIO. CONVOCATORIA DE JUNTAS DE ACREEDORES: CIUDAD REAL: Persona Física – CUENCA: Persona Física – GIJÓN: Rehabilitaciones y Construcciones de Asturias, Sociedad Limitada B-33780636.

- APROBACIÓN DE PROPUESTAS DE CONVENIO: A CORUÑA: Frigoríficos Conchado, S.A. A-28109841.

- APERTURA DE FASES DE LIQUIDACIÓN: ALICANTE: Nuevas Estructuras y Construcciones 2005, S.L. – HUESCA: Servi Bonet, S.L. B25233602 – PONTEVEDRA: Montajes Metálicos Mein, Sociedad Anónima A-36.915.676 - SANTANDER: B3 Cable Solutions Spain, S.L.U. B-85326650.

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- PUESTA DE MANIFIESTO O APROBACIÓN DE PLANES DE LIQUIDACIÓN: ALMERÍA: Muntubacero, S.L. – HUESCA: Mobile Segurity Software, S.L. B22311237.

- RESOLUCIONES DE LA SECCIÓN DE CALIFICACIÓN: GIJÓN: Jeycor Piedra, Sociedad Limitada B-33867060 - HUESCA: Mobile Segurity Software, S.L. B22311237.

- CONCLUSIÓN Y ARCHIVO DE CONCURSOS: BARCELONA: Nouaitor, S.L. B61496295 - Balemi, S.L. B60094562 – SEVILLA: Persona Física – TARRAGONA: Distriroc, S.L. B55527634 – VALENCIA: IPF Piscinas, S.L.

- DECLARACIÓN Y SIMULTÁNEA CONCLUSIÓN Y ARCHIVO DE CONCURSOS: VALENCIA: Construcciones Técnicas y Obras del Mediterráneo, S.L. B46977146.

- CORRECCIÓN DE ERRORES: PONTEVEDRA: ¿¿¿???.

● Información del B.O.E. del 1 de noviembre de 2012 sobre Concursos de Acreedores. (1/11/2012)

- DECLARACIÓN DE CONCURSOS VOLUNTARIOS:ALICANTE: Disdur, S.L. B-53862934 – CÁDIZ: Promociones Andaluzas del Turismo, S.A. A-11608189.

- PRESENTACIÓN DE INFORMES, AMPLIACIONES O TEXTOS DEFINITIVOS POR LA ADMINISTRACIÓN CONCURSAL: VITORIA-GASTEIZ: Maquinaria para Tratamiento de Superficies MTS, S.L. B-01139492 – ZARAGOZA: Mármoles Mariano Rubio, S.L. B50035419 - Muebles Layana, Sociedad Cooperativa F-50955475

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JUAN JOSÉ COBO PLANA

- APERTURA FASES DE CONVENIO. CONVOCATORIA DE JUNTAS DE ACREEDORES: ALICANTE: Hércules Club de Fútbol, S.A.D. A-03039518.

- APERTURA DE FASES DE LIQUIDACIÓN: ALMERÍA: Sondeal G&M, S.L. B-04366613.

- CONCLUSIÓN Y ARCHIVO DE CONCURSOS: ALICANTE: Mundo Pol, Sociedad Limitada B-03.955.630 - LOGROÑO: Solo Deportes, S.A. A-26054734.

● Información del B.O.E. del 31 de octubre de 2012 sobre Concursos de Acreedores. (31/10/2012)

- DECLARACIÓN DE CONCURSOS VOLUNTARIOS: ALICANTE: Corba Obras e Instalaciones, S.L. B-54497466 - Sidi Española, S.A. A-43015155 – CASTELLÓN DE LA PLANA: Torreblanca Materiales y Alquiler, S.L. B-12818118 – GIJÓN: Famila, S.A. A-33614389 – HUELVA: Acristalamientos Fernandez, S.L. B-21276951 - LLEIDA: Trench Cat, S.L. B 35346446 – LOGROÑO: Arambarri Carpinteros 2000, Sociedad Limitada - Reformas, Contratas y Redes RE-9, S.L. ¿? B-26360511 – MADRID: NlazaSoluciones, S.L. (en liquidación) A-53973269 - Precisión Vehiculos y Talleres, S.L. B-83799361 - Gastronomía Razonable, S.L. B-86245057 - Ritalespo, S.A. – MURCIA: Persona Física – Persona Física – Persona Física – Persona Física – Persona Física – OVIEDO: Ventanas del Nalón, S.L. B-33386525 - Construcciones El Otero de Candamo, S.L. B-33825712 – PAMPLONA-IRUÑA: Ingesport, S.L. B31373202 - Ventanas Arga, S.L. B-71036628 – PONTEVEDRA: Rocas Europeas de Construcción, Sociedad Anónima A-36034924 – SALAMANCA: Anaman, S.A. A-37048956 – SEVILLA: Muculosa, S.L.U. B-91698928 - Goelco Mantenimiento, S.L. B-91524876 – VALENCIA: Mecano del Mediterráneo, S.L. B-97608855 – VITORIA-GASTEIZ: Auscultop Ingeniería y Estudios de Infraestructuras, S.L. B01469915.

- DECLARACIÓN DE CONCURSOS NECESARIOS:

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Jueces y Magistrados

HUELVA: Bricodiel, S.L. B-21197298 – MURCIA: Promociones Ginéz Mellinas, S.L. B-73.368.656 – VALENCIA: Invercasa Promociones Residenciales, S.L. B97392336.

- PRESENTACIÓN DE INFORMES, AMPLIACIONES O TEXTOS DEFINITIVOS POR LA ADMINISTRACIÓN CONCURSAL: CÓRDOBA: Monfesur, S.L. B-14644231 – GIJÓN: Spazio Equipamiento Global, S.L. – LUGO: Martínez Cordido, S.L. B27122092 – MADRID: Inova Capital SGECR, S.A. A-84/892.637 – MURCIA: Persona Física B-73341927 - Rótulos Arteluz, S.L. B-30501258 – PAMPLONA-IRUÑA: Mayorazgo de Santa Marina, S.A. A-39097662 - 3S Soluciones y Servicios Energéticos, S.L. B 97621080 – SALAMANCA: Sánchez Nieto, S.L. B-37028297.

- APERTURA FASES DE CONVENIO. CONVOCATORIA DE JUNTAS DE ACREEDORES: MURCIA: Feruser, S.L. – PAMPLONA-IRUÑA: Construciones Juan Bautista Flores, S.A.

- APROBACIÓN DE PROPUESTAS DE CONVENIO: MADRID: Transportes La Estrella, S.A. – SALAMANCA: Pas Infraestructuras Y Servicios, S.L. B-37014388 - El Hinojal, Sociedad Cooperativa Limitada F.37029105.

- APERTURA DE FASES DE LIQUIDACIÓN: ALMERÍA: Transportes Inter-Ejido, S.L. B-04233102 – Persona Física – Persona Física – Persona Física – BILBAO: Sky Tarifa, S.L. B95503850 - Abbaidos, S.L. B-95420865 – GIJÓN: Persona Física – GIRONA: Puertas Automáticas Logidoor, S.L. – HUELVA: Instalaciones Hipalonubense Esinor - Guadiel Obras y Edificaciones, S.L. – LOGROÑO: Alejandro Hervias García, Sociedad Limitada; Hervias Gestión y Promoción Urbanistica, Sociedad Limitada - Climatizaciones Mayoral, Sociedad Limitada B-26232355 – MADRID: Extraire, S.L. B-81123358 - Asistencia Distribución y Servicios 2003, S.A. – MURCIA: Mantenimiento Naval e Industrial Cartago, S.L. B-30765812 - Duffy Industria Alimentaria, S.L. – PAMPLONA-IRUÑA: Técnica y Acústica Aislamientos, S.A. A-31677453 - SORIA: Puertas Norma, S.A. A-08180374 – TARRAGONA: Latzar Mar, S.L.

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- PUESTA DE MANIFIESTO O APROBACIÓN DE PLANES DE LIQUIDACIÓN: HUELVA: Faro Doñana, S.L. – MADRID: Ramos Berrio Promociones, S.A. – MURCIA: Distribuciones J. Vivancos B-73341927 - Ganados Jiménez López, S.L. B-73240137 – VITORIA-GASTEIZ: Glope, S.L.

- RESOLUCIONES DE LA SECCIÓN DE CALIFICACIÓN: MADRID: Ramos Berrio Promociones, S.A. - MURCIA: Persona Física.

- CONCLUSIÓN Y ARCHIVO DE CONCURSOS: ALICANTE: Grupo Inversor Adalma, S.L. B-53766333 – BADAJOZ: Agropecuaria Sierra Lara, S.L. – GRANADA: Construcciones y Promociones Linsalmar, S.L. B-18769604 – LOGROÑO: Maquinaria Venta y Alquiler Álava, Sociedad Limitada; Web2fusion La Web de Nueva Generación, Sociedad Limitada; Quipox Maquinaria y Obras, Sociedad Limitada B-01303867, B-26427591, B-31773286 – MADRID: Gestión de Fomento de Climatización, S.L. B-84457738 - Convierta Comercialización, S.L. B-83096990 – PONTEVEDRA: Persona Física – VALENCIA: Concursada CRS Treuch, S.L. B-62014980.

- CORRECCIÓN DE ERRORES: ALICANTE: Vilaplana, S.A. A-03021276 – CÓRDOBA: Vat-Sur, S.A.

● Información del B.O.E. del 30 de octubre de 2012 sobre Concursos de Acreedores. (30/10/2012)

- DECLARACIÓN DE CONCURSOS VOLUNTARIOS: ALICANTE: Vissum Corporación, Sociedad Limitada B-53679064 – BADAJOZ: Monasterio de Rocamador, S.A. A06163893 – BARCELONA: Sociedad Anónima Astor Car A-08233835 - Inside Instalaciones Eléctricas Industriales, S.L. B-60981883 - Keepu Media, S.L.U. B62933478 - Fruites Ramis Floriach, Sociedad Limitada B64076797 - Lopusatri, S.L. B-64.701.121 - Instalpark, S.L. B-59.78.01.63 – BILBAO: Global Diseño y Mobiliario, S.L. B48798995 – GIJÓN: Lisama, S.L. B-33613167 – HUELVA: Procedimientos de Calidad y Gestión, S.L.U. B-21461314 – JAÉN: Coysa Muebles de Cocina, S.L. B23294267 – LEÓN: Baloncesto León, S.A. Deportiva A-24253114 - LUGO: Lucense de Aislamientos Técnicos, Sociedad Limitada B27384486 - Jecsa, S.L. B27011899 - Teodoro

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Moreda, S.L. (Sociedad Unipersonal) B27179738 – MADRID: Chivay Quince, S.L. B-84586577 – Persona Física - Desarrollos Rurales El Encinar, S.L. B-85310407 - GAC Patrimonios, S.L. B-47339924 – Persona Física - Guillcoop, S.A.U. A-80913668 - Residencial Alameda, S.A. A-84732858 - Integral Motion RMG, S.L. B-83590539 - Planificación y Desarrollo del Suelo, S.L.U. B-92/590546 – PAMPLONA-IRUÑA: Camber Buñuel, S.L. B31828825 – SANTA CRUZ DE TENERIFE: Ruapla Inversiones, Sociedad Limitada; Ruiz Romero Firmes y Construcciones, Sociedad Limitada B38449716 y B38338315 - Asfaltos Canarios Sociedad Anónima A38055448 – SANTANDER: Gestión y Obras Cagigas, Sociedad Limitada B-39643945 - Talleres Arozamena, Sociedad Anónima A-39017074 – SEVILLA: Carpintería de Madera Deima, S.L. B-91464255 - Zent Inversiones, S.L.; Grupo Portival, S.L.; Expo-An, S.A.U.; Inmopolis Calidad de Sevilla, S.A.U.; Inversiones Empresariales Tersina, S.L.U.; Desarrollo Empresarial Quetro, S.L.U.; Inversiones Portival, S.L.; Nazaria Empresa Constructora, S.L.; Vitafresh, S.L.U.; Atymsa Nuevas Tecnologias, S.L.U.; Landship Investments, S.L.; Jabugo Nature Club, S.L.U.; Producciones Agrícolas Nature, S.L. B-91270173, B-91052159, A-41489725, A-91161349, B-91464867, B-91464891, B-91101857, B-91213982, B-21268909, B-61094892, B-91364992, B-91254235 y B-91222992 – TOLEDO: Montaje Producto Auxiliar, S.L. B45468535 – VALENCIA: Celartia Europe, S.L. B-98007164 - Excavaciones Juan Montesinos, S.L. B-46344990.

- DECLARACIÓN DE CONCURSOS NECESARIOS:CÓRDOBA: Persona Física.

- PRESENTACIÓN DE INFORMES, AMPLIACIONES O TEXTOS DEFINITIVOS POR LA ADMINISTRACIÓN CONCURSAL: CUENCA: El Día de Albacete, S.A. A16217788 – El Día de Guadalajara, S.A. A16218380 – El Día de Toledo, S.L. B45067410 - LUGO: José Sanjurjo Construcciones, S.L. B27172956 – Grupo Leipazaja, S.L. B70150321 – MADRID: Área Cyo, S.A. A-10258093 - Dinarte, S.L. B-80058399 - Campos Todosalud, S.L. B-83799924.

- APERTURA FASES DE CONVENIO. CONVOCATORIA DE JUNTAS DE ACREEDORES: GIJÓN: Promociones Feito Rico, S.L. B-33860214 – MADRID: Dos Personas Físicas – PAMPLONA-IRUÑA: Sierra de Mompia, S.A.L. – VALENCIA: Cartera de

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Gestión de Inmuebles de Levante, S.L. – ZARAGOZA: Prefacinca, S.L. B22104574.

- APERTURA DE FASES DE LIQUIDACIÓN: A CORUÑA: Logística Narón, S.L. – ALICANTE: Herrajes Costa Blanca, S.L. – ÁVILA: On y Off Publicidad, S.L. B-04668604 – JAÉN: Motorjasa, S.L.U. B-23301758 - LEÓN: Baloncesto León, S.A. Deportiva A-24253114 – LUGO: Lucusdat, S.L. B-27269588 - Asma-Yect, S.L. – MADRID: Syamatic, S.A.U. - The Marketing Room, S.A. – Persona Física - MÁLAGA: Zafra, S.A. – VALENCIA: Proyectos e Inversiones Sarrió, S.A. y Srsolartech Spain, S.L. – VITORIA-GASTEIZ: Sibany Line, Sociedad Limitada B01368539 – ZARAGOZA: Codosbe, S.L. B-50157890 - Wood Aragón, S.L.

- PUESTA DE MANIFIESTO O APROBACIÓN DE PLANES DE LIQUIDACIÓN: ALMERÍA: On y Off Publicidad, S.L. B-04668604 – HUESCA: Construcciones Monesma y Asociados, S.L. – SANTA CRUZ DE TENERIFE: Irmaco,Sociedad Limitada – VALENCIA: Euskovert, S.L.

- RESOLUCIONES DE LA SECCIÓN DE CALIFICACIÓN: SANTA CRUZ DE TENERIFE: Irmaco,Sociedad Limitada.

- CONCLUSIÓN Y ARCHIVO DE CONCURSOS: MADRID: P.S.M. Proyectos Samuz, S.L. – PONTEVEDRA: Intecga, Sociedad Limitada B-36031433 – VALENCIA: Alcasser Yesos, S.L. B-97322002.

- DECLARACIÓN Y SIMULTÁNEA CONCLUSIÓN Y ARCHIVO DE CONCURSOS: BARCELONA: Tharsys Restaurante Multibar, S.L. B63090567 - INDI 2007, S.L. B-64.775.133 - Inotluar, S.L. B-64099666 – VALENCIA: Conchabo, S.L. B-59162107 – ZARAGOZA: Excavaciones y Transportes de Áridos Marivan,Sociedad Cooperativa F50933357.

- OTRAS RESOLUCIONES: MADRID: Fercodi, S.L. B-80172570.

- CORRECCIÓN DE ERRORES: HUESCA: Norvental, S.L. B22190979.

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● Información del B.O.E. del 29 de octubre de 2012 sobre Concursos de Acreedores. (29/10/2012)

- DECLARACIÓN DE CONCURSOS VOLUNTARIOS: ALBACETE: Calzados Hincapié, S.L. B02181360 – CASTELLÓN DE LA PLANA: Medex Design, S.A. A12481719 - Avant Habitat, S.L. B12716692 - Industrias Monzonís, S.L. B-12081535 – CUENCA: Metalúrgicas Picazo, S.L. B16215600 – GIJÓN: Fenit Rail, Sociedad Anónima A-33947565 - Promociones y Construcciones Angoca, Sociedad Anónima A33617218 – GRANADA: Parque Empresarial Alhendín, S.L. B-18658906 – HUESCA: Esmoca, S.A. A-22004329 - Excavaciones Hermanos Pociello, S.A. A-22019301 – LAS PALMAS DE GRAN CANARIA: Beds Gran Canarias, S.L. B35770262 – MADRID: Construcciones Y Urbanizaciones Guillamón, S.A. A-81830853 - Dune Sushi, S.L. B-86046596 - H 21 Rstate, S.A. A-81806721 – Sadil, S.A. A-79826319 - Mag Import, S.L. B-46368510 - Residencia Portanuevas, S.L. B-84312602 - Gestión Deportiva Aquafitness, S.L. B-95277455 - Key Vil V, S.L. B-73200636 - Inversora Autopistas del Sur, S.L.; Autopista Madrid Sur Concesionaria Española, S.A. B-83049478, A-28919317 – Dos Personas Físicas - Axom Técnicas Industriales, S.L. B84186667 – MÁLAGA: Mairan Fraile, S.L.U. B-92735273 – OVIEDO: Martínez La Colorada, S.L. B-33388679 – PALENCIA: Foncapal, S.L. B-34187831 - Decomer H.Q.F España B-34174334 - Club de Futbol Palencia G-34.033.308 - Promociones Ampava, S.L. B-34187195 – Dos Personas Físicas - SEGOVIA: Gráficas Ceyde, Sociedad Limitada B40004715 – SEVILLA: Celcar Vertical, S.L. B91839878 – TARRAGONA: Manhatan Spa Resort, S.L. B-64833387 - Urban Med Iniciatives, S.L. B-43756865 – VALENCIA: Servimagna, S.L. B-97841548 - PKL Real Estate Agency, S.L. B-12476917 - Mediterráneo Express, Sociedad Anónima A46343406 - Tierras de Valencia, S.A. A-46229274 - 98 Edimel, S.L. B-96776778 – VITORIA-GASTEIZ: Excacaciones Toni, S.L. B01269612.

- DECLARACIÓN DE CONCURSOS NECESARIOS:BADAJOZ: Excavaciones Maire, S.L. B-06325252 – MADRID: Persona Física - Contrucciones Integrales Occidente, S.L.

- PRESENTACIÓN DE INFORMES, AMPLIACIONES O TEXTOS DEFINITIVOS POR LA ADMINISTRACIÓN CONCURSAL:

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ALICANTE: Altecnia Consulting, Sociedad Limitada – HUESCA: Gradas Dos Fontanería y Calefacción, S.L. – LAS PALMAS DE GRAN CANARIA: C. I. Prolonga, S.L. B-35.540.525 – LOGROÑO: Santiago Aldaz, S.A. - LUGO: Persona Física – MADRID: Temex, S.A. A-28589919 - Socoba Sociedad Cooperativa - Pavimentos Salcer, S.A. A-79149944 - Sdem Tega, S.A. B-81193286 - Airport Equipment Ibérica, S.L. B-808444475 - Cadena, S.A. A-28099851 - M.B. House Mantenimientos, S.L. B-82492190 – PAMPLONA-IRUÑA: Belotxi, S.L. B-31822638 - Celvis, S.L. B71029078.

- APERTURA FASES DE CONVENIO. CONVOCATORIA DE JUNTAS DE ACREEDORES: BADAJOZ: Harinera Panificadora María Auxiliadora, S.L. B06221659 – GUADALAJARA: Persona Física – MADRID: Persona Física – SANTA CRUZ DE TENERIFE: Callao Coast, S.L.

- APERTURA DE FASES DE LIQUIDACIÓN: ALBACETE: Persona Física – Persona Física – Instituto de Construcciones y Edificaciones, S.A. A02037406 – Persona Física – Persona Física – ALICANTE: Ripoll Tejidos para Decoración, S.L. – ALMERÍA: Persona Física – BADAJOZ: AGG Occidental Empresa Constructora, S.A. A06419220 - Iglesias Equipamientos del Hogar, S.L. B-06411797 – BILBAO: Urvapor, S.A. A48085419 – CÁCERES: Daza, S.L. – CÓRDOBA: Gráficas Torca, S.L. – GIJÓN: Media4 de Radio y Televisión, S.L. B-74246109 – HUESCA: Tiabo Equipos, S.L. – JAÉN: Persona Física – Persona Física – Persona Física – Persona Física – LOGROÑO: Riojamín, S.L. B-26273649 – MADRID: Raptim, S.A. A-28648558 - Cantueso, S.A. A-28799476 - Indupro, S.A. A-28577211 - Hierroar, S.L. B-82.927.492 - Promociones Rachadel, S.L. – OVIEDO: Joaquín y Tino Hermanos Robles, S.L. B-74093097 – SALAMANCA: Integral Press, S.L. – VALENCIA: Fersalud Oliva, S.L. - Muebles Vicent Montoro, S.L. y Pulimentos Vimon, S.L. – Dos Personas Físicas.

- PUESTA DE MANIFIESTO O APROBACIÓN DE PLANES DE LIQUIDACIÓN: HUELVA: Promociones Suroga, S.L. B-21291125 – HUESCA: Construcciones Lumbierres, S.L. – PAMPLONA-IRUÑA: Celvis, S.L. B71029078 - Construcciones Martínez de Morentin, S.L. B31263957 - Mástil Marco Construcciones, S.L. B31530421.

- RESOLUCIONES DE LA SECCIÓN DE CALIFICACIÓN:

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BILBAO: Invesco 2000, S.L. B48894794 - PAMPLONA-IRUÑA: Celvis, S.L. B71029078 - Construcciones Martínez de Morentin, S.L. B31263957 - - Mástil Marco Construcciones, S.L. B31530421.

- CONCLUSIÓN Y ARCHIVO DE CONCURSOS: ALICANTE: Almana Móstoles, S.L. B82676503 – GIRONA: Persona Física – MADRID: Círculo Digital, S.L. y Caos Media, S.L. - Vega Terol y Vega, S.L. B80105349 – Arriola Blasco Martínez, S.A.U. – PALMA DE MALLORCA: Masana de Los Pinos, S.L. – VALENCIA: Valenciana de Graficas IEMS 1997, S.L..

- DECLARACIÓN Y SIMULTÁNEA CONCLUSIÓN Y ARCHIVO DE CONCURSOS: MADRID: Persona Física – Dos Personas Físicas.

- OTRAS RESOLUCIONES: MADRID: Albatros, S.L. B-78/823481.

- CORRECCIÓN DE ERRORES: HUESCA: Cárnicas Sabiñánigo, S.L.U. B22314793.

● Art. 197 LC. La sentencia dictada en un incidente concursal de impugnación de la lista de acreedores no es susceptible de ser recurrida directamente en apelación. El interesado debe formular la correspondiente y oportuna protesta, para luego reproducir nuevamente la cuestión con motivo de la denominada "apelación más próxima".

7. Auto A.P. Madrid (s. 28ª) de 28 de septiembre de 2012. (28/10/2012)Auto de la Audiencia Provincial de Madrid (s. 28ª) de 28 de septiembre de 2012 (D. ENRIQUE GARCIA GARCIA).

PRIMERO. - Se sustenta el recurso en la procedencia y admisibilidad del recurso de apelación contra la sentencia dictada en fecha 15 de septiembre de 2011. A tal efecto se sostiene por la parte apelante que de una interpretación

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sistemática del articulado de la Ley 22/2003 se infiere que no deberían excluirse del recurso de apelación las sentencias que resuelven las impugnaciones de la lista de acreedores y que el hecho de que tales impugnaciones se sustancien por los trámites del incidente concursal en modo alguno determinaría que su naturaleza fuese la de un incidente concursal.

La interpretación que se realiza parte de una distinción entre incidente concursal y cuestiones incidentales que no puede sostenerse. La propia Exposición de Motivos de la Ley Concursal señaló que la pieza básica del sistema procesal de la Ley es el incidente concursal, un procedimiento especial a través del cual se ventilarán todas las cuestiones que se susciten durante el concurso y que no tengan señalada en la ley otra tramitación distinta. No cabe, pues, establecer la distinción que se pretende.

Por otra parte la referida interpretación choca frontalmente con el tenor literal del artículo 197 LC, dedicado al régimen de recursos, que establece en su apartado tercero el cauce de impugnación de los autos resolutorios de recursos de reposición y de las sentencias dictadas en incidentes concursales promovidos en la fase común o en la de convenio. Y dicho régimen se reproduce en la Exposición de Motivos de la Ley (X) que expresa además la finalidad de eliminar la multiplicidad de recursos de apelación interlocutorios y establecer un sistema de recursos que obliga a las partes a concentrar y racionalizar sus motivos de disconformidad.

Debemos añadir que el artículo 97 LC ni establece el régimen del recurso ni altera las disposiciones que a tal efecto establece expresamente el artículo 197 LC, y que la determinación del ámbito del recurso de casación y extraordinario por infracción procesal en el apartado sexto de dicho precepto en relación a las sentencias dictadas por las Audiencias Provinciales tampoco supone modificación alguna de lo que expresamente establece el propio apartado tercero. Por lo que bajo el pretexto de una pretendida interpretación sistemática no se puede pretender alterar de plano el régimen legal.

Como hemos señalado en la sentencia de 3 de junio de 2011, el régimen de recursos de la Ley Concursal ha sido objeto de detenido examen por la Sala 1ª del TS, que se ha pronunciado con rotundidad al respecto de lo que es aquí debatido en diversas resoluciones (Autos de fecha 26 de abril de 2005, 17 de mayo de 2005, 21 de junio de 2005, 26 de junio de 2005 y 23 de enero de 2007, entre otros), señalando (dejando aquí a salvo las modificaciones introducidas por

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la reforma por Ley 38/2011, de 10 de octubre, que ahora no resulta preciso tratar) que "la Ley no contiene previsión específica de recurso de apelación ni en el incidente sobre anulación de actos del deudor concursado (artículo 40.7), ni en el que versa sobre las acciones de reintegración y separación (artículos 72.3 y 80.2), ni en el relativo a la oposición a la solicitud de resolución de contratos vigentes con obligaciones recíprocas (artículo 61.2), ni en el incidente sobre la resolución de contratos por incumplimiento, ni en el relativo a cuestiones sobre reconocimiento de créditos (artículo 86.1), ni, en fin, en el incidente sobre impugnación del inventario o la lista de acreedores (artículo 96.4), de manera que las resoluciones que ponen término a tales incidentes no son susceptibles de ser recurridas en apelación por sí mismas por imperativo de lo dispuesto en el artículo 197.3 LC, salvo que tales incidentes se hubieran promovido o resuelto después de la decisión sobre la aprobación del convenio, en fase de liquidación o habiéndose producido la reapertura del concurso, según los casos (argumento ex art. 197.4 LC)".

Por lo tanto, cuando se trata de una sentencia dictada en un incidente concursal de impugnación de la lista de acreedores, que no es susceptible de ser recurrida directamente en apelación pues no media previsión expresa que habilite al efecto, ha de aplicarse la regla general establecida en el artículo 197.4 LC (en la numeración que corresponde tras la reforma por Ley 13/2009, de 3 de noviembre), de manera que el interesado debe formular la correspondiente y oportuna protesta, para luego reproducir nuevamente la cuestión con motivo de la denominada "apelación más próxima".

SEGUNDO.- Como señala la Sentencia del Tribunal Constitucional de 22 de abril de 2002, el derecho a la tutela judicial efectiva comprende no sólo el acceso a los Tribunales, sino también el derecho a los recursos que se encuentren previstos en el ordenamiento jurídico para cada género de procesos y que, así como el acceso a la Jurisdicción es un elemento esencial del contenido del derecho fundamental a la tutela judicial efectiva, el sistema de recursos frente a las diferentes resoluciones judiciales se incorpora al meritado derecho fundamental en la concreta configuración que reciba en cada una de las leyes de enjuiciamiento reguladoras de los diferentes órdenes jurisdiccionales. De manera que si el legislador no ha conferido al litigante la posibilidad de recurrir una resolución o ha diferido la posibilidad de hacerlo, no podrá considerarse vulnerado el derecho a la tutela judicial efectiva (artículo 24.1 CE) si el tribunal, en el ejercicio de sus competencias, inadmite el recurso y su decisión está motivada y no resulta irrazonable, arbitraria o palmariamente errónea, ni es

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fruto de una interpretación rigorista y formalista de las condiciones de admisibilidad de los escritos a él dirigidos (sentencia del TC 299/1999 de 13 de diciembre). Por lo que, a tenor de las explicaciones expuestas precedentemente, que cumplen dichos requisitos, el recurso de queja debe ser desestimado.

● Art. 197 LC. Admisión a trámite de recurso de apelación contra sentencia dictada en incidente concursal no obstante haberse formulado, por error, protesta referida a otra resolución distinta. Interpretación flexible de la intención de los recurrentes.

8. Auto A.P. Madrid (s. 28ª) de 21 de septiembre de 2012. (28/10/2012)Auto de la Audiencia Provincial de Madrid (s. 28ª) de 21 de septiembre de 2012 (D. ENRIQUE GARCIA GARCIA).

PRIMERO.- La queja de los administradores concursales de APA CONSTRUCCIONES SA viene motivada porque el juzgado ha considerado que no debía tramitar la apelación que a dicha parte le interesa plantear contra la sentencia de fecha de 2 de septiembre de 2010 que resolvió el incidente de impugnación planteado por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria (AEAT) con el que ésta perseguía la modificación del listado de acreedores a propósito de determinados créditos esgrimidos en su favor.

La interposición de apelación contra la resolución que decreta el cierre de la fase común habilitaría para que pudiera conocerse en segunda instancia del recurso diferido contra resoluciones precedentes (artículo 98 de la Ley Concursal -en adelante LC-, en sus versiones por RDL 3/2009 y ulteriores Leyes 13/2009 y 4/2010, que serían los textos procesales aquí aplicables, es decir, anterior a la reforma por Ley 38/2011, de 10 de octubre), como las resolutorias de los incidentes de impugnación contra el listado de acreedores que en su momento elaboró la administración concursal.

Ocurre que el juzgado reprocha a la administración concursal el no haber planteado previa protesta, en la debida forma (artículo 197.4 de la LC), contra la sentencia de 2 de septiembre de 2010, al haberla referido a otra resolución distinta (la providencia de 4 de septiembre de 2009), lo que habría perjudicado

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la posibilidad de ejercitar luego la vía del recurso diferido al tiempo de cerrarse la fase común.

No lo entiende así la parte recurrente, que considera que el juzgado no interpretó de la manera más razonable cuál había sido su petición al efectuar la protesta.

SEGUNDO.- El examen de los particulares del proceso que han sido mostrados a este tribunal desvela que la parte recurrente no ha estado demasiado afortunada en la estrategia que ha seguido para tratar de que se reparase lo que consideraba un grave defecto procesal (falta de comunicación del emplazamiento para contestar, por lo que no habría conocido de la existencia de una incidencia procesal hasta que recibió la sentencia), que según argumenta, le habría podido ocasionar indefensión en sede de la tramitación del incidente de impugnación planteado por la AEAT. Por un lado, la administración concursal inició una inviable cauce para conseguir, de modo directo, la nulidad de actuaciones, cuando lo procedente era la interposición de recurso de apelación contra la resolución finalizadora del incidente (artículo 240.1 de la LOPJ), siquiera por la vía diferida que prevé la Ley concursal (artículo 197 de la LC). Por otro, acudió de modo paralelo al cauce, éste más adecuado, de anunciar el futuro recurso de apelación, pero lo hizo con tan poca fortuna que en lugar de identificar como objeto del mismo a la sentencia resolutoria del incidente se refirió de modo expreso a una resolución de mero trámite dictada durante el mismo (providencia de 4 de septiembre de 2009).

Ahora bien, esa escasa destreza procesal debía merecer una respuesta del juzgador que fuese proporcionada a la entidad del defecto cometido. El fracaso de la primera vía resultaba insoslayable. En cambio, no debió cercenarse, de plano, como así ocurrió, la posibilidad de emplear la segunda, pues el que la parte recurrente no estuviera afortunada en la identificación explícita de la resolución que pretendía apelar por vía diferida no debía impedir el que su pretensión, en los términos en los que fue planteada, fuera reconducida a lo que era perfectamente entendible como la finalidad perseguida por la administración concursal. Bastaba para ello con comprender que la recurrente, al señalar en su escrito que estaba utilizando el pie de recurso que le confería la sentencia de 2 de septiembre de 2010, resolutoria del incidente concursal núm.733/2009, estaba formulando protesta contra ella (artículo 197.4 de la LC), como único modo de que por vía de la apelación diferida contra la misma pudiera el tribunal analizar la regularidad del trámite procesal seguido hasta ella, lo que incluía el

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proveído citado de modo explícito por dicha parte. Francamente, llegar a tal conclusión no supone forzar demasiado el contenido de dicho escrito, por más que la parte interesada se expresase en términos poco rigurosos desde el punto de vista de una correcta técnica procesal, pues esa es la solución que estimamos más acorde a las exigencias de la tutela judicial efectiva que consagra el artículo 24 de la Constitución.

Lo cual justifica que estimemos el recurso de queja (artículo 494 de la LEC), a fin de que se dé trámite al recurso de apelación contra la mencionada sentencia (aunque diferido al momento de la posibilidad de apelación abierta contra el auto que decretó el cierre de la fase común, tal como exige la normativa concursal).

● Información del B.O.E. del 27 de octubre de 2012 sobre Concursos de Acreedores. (27/10/2012)

- DECLARACIÓN DE CONCURSOS VOLUNTARIOS:A CORUÑA: Naval Industrias Fontoria, S.L. B15813074 – ALICANTE: Zapastock, S.L. B53588976 – Dos Personas Físicas - Intercuer, S.L. B 54256672 – ÁVILA: Decoraciones Sotillo, S.L. B05164538 – BADAJOZ: Hotel Suber, S.L. B06415947 – BARCELONA: Sistema Electrónico de Negociación de Derecho de Emisión de Dióxido de Carbono, S.L. B-63616700 - Diagnòstic per la Imatge L'Hospitalet, S.L. B 64988843 - Finterbocs, S.L. B-61532560 - Togodybel 05, S.L. B-63807325 - Luren XXI, S.L. B62379078 –Jurafra, S.L. B73111767 - Inversuo 2004, S.L. B63437081 - Seliom, S.L. B63437008 – BILBAO: Promociones Lauconaz, S.L. B95302907 - Vilau Media, S.L. B-20867727 – CÓRDOBA: Prefabricados del Genil, S.A. A-14414353 – CUENCA: Zas and Par, S.L. B16253437 – MADRID: Tecnotank Hidrocarburos, S.L. A 83483339 - Estación IV, S.L. B-81899114 – Hotel Alma de Jabugo, S.L. B-91764290 - Ailanto Desarrollos Urbanísticos, S.L. B-84602143 - All Therm Climatización, S.L. B-83504993 - Ingeniería de Materiales de Soldadura Electrónica S.L. – MÁLAGA: Persona Física - María Eva, S.L. B-29179306 – Dos Personas Físicas - Nicam Motor, S.L. B-92291293 – OVIEDO: Grupo de Empresas Temper, S.L. B-33538760 - Arropaje Felechosa, S.L. B-74231093 – PALMA DE MALLORCA: Herotrans, S.L. B-07458706 – PONTEVEDRA: Persona Física - Boigo Ibervac, S.L. B-36.309.748 – SALAMANCA: Gestores de Proyectos Multimedia, S.L. B-37309853 - Muzar, S.A. A-37035888 – Dos Personas Físicas - Obras y Construcciones Méndez Monge, S.L.

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B-37254315 - Grupo Unisolar, S.A. A-91/226332 – SANTANDER: Persona Física – SEVILLA: Biopostural, S.L. B91823781 - Central de Compras Senador, S.L. B-91932145 – TOLEDO: Terrazos Pompa, S.L. B-28448595 - Estación de Servicio Cristo de Santa Ana, S.L.U. B-4596478 – VALENCIA: Electricidad Servilec, S.L. B-96145867 - Lagares Anton, S.L. B96831904 – VITORIA-GASTEIZ: Prima Fila, Sociedad Limitada B48300602 - Castillo Grupo Empresarial, S.L. B-01153196 – ZARAGOZA: Desarrollo Industrial Embell, S.L. B-99146441 - Distribuciones Valurna, S.A.L. A50670553.

- DECLARACIÓN DE CONCURSOS NECESARIOS:ALBACETE: Distribuciones Rivial, S.L. B-02358075 – ALICANTE: Torrevejense de Materiales de Construcción, S.L. B-53304184 – CÓRDOBA: Rafael Abraira, S.A. A-14224752 – SEVILLA: Fundación San Juan Grande G-91573303.

- PRESENTACIÓN DE INFORMES, AMPLIACIONES O TEXTOS DEFINITIVOS POR LA ADMINISTRACIÓN CONCURSAL: ALICANTE: Transportes La Ruta Ibérica, S.L. - Comercial Solve Componentes Electrónicos, S.L. - Semagrup, S.L. - Castelló Construcciones e Infraestructuras, S.L.; Castelló Casas, S.L. B-03264058, B-53807699 – BILBAO: Anismev 2010, S.L.L. B95621413 – CÓRDOBA: Prefabricados del Genil, S.A. A-14414353 – HUELVA: Dos Personas Físicas – MADRID: Promolaber, S.L.U. B-84750199 - Mystica Limits, S.L. B-84780428 - Ralphy Shop, S.L. B 83581777 - Glamistel S.L. B-82359746 – Dos Personas Físicas – VITORIA-GASTEIZ: D.A.M. Albañilería, S.L. B01344092 - Merlot Concept, S.L. B95530887.

- APERTURA FASES DE CONVENIO. CONVOCATORIA DE JUNTAS DE ACREEDORES: ALICANTE: Dos Personas Físicas – Construcciones Arquitectura y Servicios de Alicante, S.L. – BADAJOZ: Farme, S.A. A-06404933 – BARCELONA: Gramagraf, S.C.C.L. – CUENCA: Inmobiliaria del Centro y Norte de España Dream Lar, S.L. B-84816933 – HUESCA: Aventura Tena, S.L. B-22284566 – SANTA CRUZ DE TENERIFE: Almedal, S.A.

- APROBACIÓN DE PROPUESTAS DE CONVENIO: LOGROÑO: Persona Física.

- APERTURA DE FASES DE LIQUIDACIÓN:

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ALICANTE: Intercuer, S.L. B54256672 – ALMERÍA: Construcciones Costa Laguna, S.A. – BADAJOZ: Muebles la Española Badajoz, S.L. B06174833 – BILBAO: Hostelera Arrikibar, S.L. B95394839 – CUENCA: Persona Física – Persona Física – GIJÓN: Persona Física – HUELVA: Arquinsa, S.L. B-21109897 – MADRID: Rotulado 05, S.L. B 84363415 - Rústica Hilo, S.L. B-81147480 - Ramargo, S.L. - Ribera del Zancara S.L. - Nuevo Ledome,S.L., en liquidación – MÁLAGA: Nicam Motor, S.L. B-92291293 - OURENSE: Grupo Moyvesa, S.L. – PAMPLONA-IRUÑA: Joyja Peralta, S.L. – SALAMANCA: Boigo Ibervac, S.L. B-36.309.748 - Mobarsal, S.L. B-37343225 - Cereales Sánchez, S.A. A-37029121.

- PUESTA DE MANIFIESTO O APROBACIÓN DE PLANES DE LIQUIDACIÓN: BILBAO: Talaiber, S.L. B95271102 – MADRID: Parquet Mensan, S.L. - Memory Power, S.A. A-81570848 - Construcciones Lunabal, S.L. – PONTEVEDRA: Style Sietex Line, S.L.L.

- RESOLUCIONES DE LA SECCIÓN DE CALIFICACIÓN: BILBAO: Talaiber, S.L. B95271102 – MADRID: Memory Power, S.A. A-81570848 - PONTEVEDRA: Style Sietex Line, S.L.L.

- CONCLUSIÓN Y ARCHIVO DE CONCURSOS: ALICANTE: Rumbo A Marte, S.L. – ÁVILA: Persona Física – Persona Física - Decormat 2002, S.L. B05176367 – BARCELONA: Prior Mode, S.L.U. – MADRID: Alte Complutense, S.L. – PONTEVEDRA: Aisladeza, Sociedad Limitada Unipersonal B-36.164.622 – SALAMANCA: Wegmen, S.L. B-37486610.

- DECLARACIÓN Y SIMULTÁNEA CONCLUSIÓN Y ARCHIVO DE CONCURSOS: BARCELONA: Kilo Fashion, S.L.U. B-64499650 - Petirest, S.L. B60755691.

- OTRAS RESOLUCIONES: MADRID: Nielsen&Partners Sur de Europa, S.L. B-83723544 – PALENCIA: Decomer H.Q.F.España.

- CORRECCIÓN DE ERRORES: GUADALAJARA: Alquileres Paco, S.L. B-19182658.

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● Información del B.O.E. del 26 de octubre de 2012 sobre Concursos de Acreedores. (26/10/2012)

- DECLARACIÓN DE CONCURSOS VOLUNTARIOS:CÓRDOBA: Persona Física – Persona Física – PALMA DE MALLORCA: SA Caseta de Génova, S.L. B-07591837 – TOLEDO: Ingofersa, S.L. B-79229753.

- PRESENTACIÓN DE INFORMES, AMPLIACIONES O TEXTOS DEFINITIVOS POR LA ADMINISTRACIÓN CONCURSAL: SANTA CRUZ DE TENERIFE: Américas Zenter, Sociedad Limitada B-38611752.

- APERTURA DE FASES DE LIQUIDACIÓN: LOGROÑO: Ángel Cuezva, Sociedad Limitada Unipersonal.

- RESOLUCIONES DE LA SECCIÓN DE CALIFICACIÓN: BILBAO: Altair y Nízar, S.L.

● Información del B.O.E. del 25 de octubre de 2012 sobre Concursos de Acreedores. (25/10/2012)

- DECLARACIÓN DE CONCURSOS VOLUNTARIOS: A CORUÑA: Residencial Zalaeta, Sociedad Limitada B-15712714 – ALBACETE: Llanos del Sotillo, S.L. B-23562184 – ALICANTE: Molduras y Derivados del Mediterráneo, C.P., S.L. B-53310595 - La Viga Auxiliar del Calzado, S.L. B-54240890 – BADAJOZ: Monteros de Casta, S.L. B-13373550 – BARCELONA: Aiscovid, S.L. B-60061835 - Bendglass, S.L. B-60-442860 - Vicenç Marco Design, S.L. B59792895 - Flamarich, S.L. - Grupo Emcofa de Obras y Servicios, S.L., Empresa Constructora Familiar S.A.U., Manteniment Aplicacions Industrials Professionals, S.L.U., Emcofa Concesiones, S.L.U., Residencial Castellgalí, S.L.U., Promocions Immobiliaries Habitat Ideal 2002, S.A.U., Building And Bridge, S.L.U., Residencial Pineda Els Casals, S.L.U. B-64778186, A-08552135, B-08420135, B-65452815, B- 65474322, A-25016924, B-64539521, B-64223449 - CRC Tavern, S.L. B61755401 - CRC Sagrat Cor, S.L. B63376230 - CRC Liderage Residencial, S.A. A65138588 – Neteges Portería, S.L. B61299939 - Balimo, S.L. B-58517905 -

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Muntaner Menswear, S.L. B-64310287 - Diagnostic per la Imatge Reus, S.L. B-43574599 - CRC Barcelona Medical Diagnostics and Research, S.L. B64434178 – Persona Física - Tenelec, S.A. A58616244 - Promociones Inmobiliarias KTM i Associats, S.L. B61658860 - Obras y Contratas del Maresme, S.L. B62254701 - Promocions Inmobiliaries Pinedol, S.L. B63107239 - Habitia Grup, S.L. B63486708 - Casavisual, S.L. B61967238 - Instalaciones Ocati, S.L. B-60907284 - Instalgroup xiq, S.L. B-62594924 - Tecnoformas, S.L. B08682932 – BILBAO: Wat Direcciones, S.A. A48080683 - Hona Hierros S.A. A48556666 – LOGROÑO: Blimey, S.A. A-26209528 – MADRID: Datasoft Computer, S.L. B-82465451 – Dos Personas Físicas - Day In Asia, S.L. B-84904895 - INEC Construcciones Especiales e Instalaciones, S.L. B-82311150 - Alteco Gestión y Promoción de Marcas, S.L. B-84570043 - Car&You, S.L. B-84/766.054 – PALMA DE MALLORCA: Eurogres Balear, S.L. B-07903511 - Can Rafal, S.L. ¿? B-07708977 - Promociones Casandra Siglo XXL B-57268278 – PAMPLONA-IRUÑA: La Catedral Conservación y Servicios del Patrimonio, S.L. B31810393 - Pavimentos y Revestimientos Navarra, S.L.L. B-31072200 – PONTEVEDRA: Autorecambios Antonio, Sociedad Limitada B-36.627.198 - Frigoríficos Berbes, Sociedad Anónima, Berbescon, Sociedad Limitada A-36.604.643, B-36.447.571 – SEVILLA: Arión Grupo de Tecnologías Avanzadas, S.A. - Triple M Instalaciones Eléctricas, S.L. B-91095307 - Desarrollo Industrial y Promoción Rural Agraria, S.A. – Persona Física - Tempa Grupo Inmobiliario, S.L.; Gestiones y Promociones Alba Mar, S.A.; Estación de Servicio Baelo; Jerez Ciudadde Negocios, S.A. B-41809989, A-910082235, B-91233494, A-11831328 - Residencial Xaheriz, S.L. B-91592584 – TARRAGONA: Talleres Sánchez Coll, S.L. B43735224 - Mascollet, S.L. B-43643311 - Muebles Vemen, S.L. B12097002 – VALENCIA: Obras MCDOS, S.L. B-97728208 - Báculos del Mediterráneo, S.L. B-97360143 – VITORIA-GASTEIZ: Odikor, Sociedad Limitada B01354836 – Oxdream Proyectos, Sociedad Limitada B-01419100 - Grupo Holtza, S.L. A01037993 – ZARAGOZA: Jesús Adiego, S.L. B99138828 - Suministros Aragoneses de Hostelería, S.L. B-50031939.

- PRESENTACIÓN DE INFORMES, AMPLIACIONES O TEXTOS DEFINITIVOS POR LA ADMINISTRACIÓN CONCURSAL: ALICANTE: F&F Ingenieros y Servicios, S.L. - Transbanyeres, Sociedad Limitada B-03876885 - Hermanos Lidueña, Sociedad Limitada B03131893 – LAS PALMAS DE GRAN CANARIA: Construcciones Metalicas Davited, S.L. B-35690452 – Interinsular Films, S.L. A-78623493 - Inversur Lanzarote, S.L. B35751989 – MADRID: Flat Cinema, S.L. B-94795749 – Deled Iluminación, S.L.U. B85613701 -

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Rakata Capricante, S.L. B-83902056 – Persona Física – PAMPLONA-IRUÑA: Construcciones Muniain, S.L. B31472285 – SEGOVIA: Concurso 218/2012 – VITORIA-GASTEIZ: Construcciones y Promociones Antolín Juan, Sociedad Limitada B01128370 – ZARAGOZA: Academia Delta, S.L. B-50118397.

- APERTURA FASES DE CONVENIO. CONVOCATORIA DE JUNTAS DE ACREEDORES: ALICANTE: Encuentro Mediterráneo, S.L. B-53377623 – BARCELONA: Transportes Agustín G. Sánchez Galera, S.L. – MADRID: Ventero Muñoz, S.A.

- APROBACIÓN DE PROPUESTAS DE CONVENIO: GIJÓN: Persona Física.

- APERTURA DE FASES DE LIQUIDACIÓN: ALICANTE: Casa Azul 2000, S.L. B53478699 - Hidráulicas Elche, S.L. B-03744414 - Talleres Reinmo, Sociedad Anónima – BARCELONA: Constructora Lluis Casas, S.A. – BARCELONA: Expofinques, S.L. B-61611497 - Grupo Expofincas Inversiones y Servicios, S.L. – BILBAO: Integraciones Eléctricas y de Telecomunicaciones Edyta, S.L. B95327177 - GUADALAJARA: A.T.N. Desarrollo de Técnicas Metálicas, S.L. – LAS PALMAS DE GRAN CANARIA: Persona Física – MADRID: Mudecor, S.L. B-78400967 - Sarprix, S.L. B-28392975 - La Banane Box, S.L. A-85155612 – PONTEVEDRA: Construpredio Construcciones Inmobiliarias, S.L., en liquidación B-36.885.457 – ZARAGOZA: Lalinde Labarquilla Arquitectos Asociados, S.L.; Dos Personas Físicas.

- PUESTA DE MANIFIESTO O APROBACIÓN DE PLANES DE LIQUIDACIÓN: BADAJOZ: Diego de La Cruz e Hijos, S.L. B-06468979 - Hormigones Extremeños, S.A. A06058580 – CÁCERES: Ambienta Fomento del Entorno, S.L. – LAS PALMAS DE GRAN CANARIA: Creaciones Audiovisuales Canarias, S.L. y Todo Aluminio Canarias, S.L. – MADRID: Sigma Dos, S.A. - TRM Operador de Transporte, S.A. – PAMPLONA-IRUÑA: Industrias Metálicas IMCA, S.L. B31865975.

- RESOLUCIONES DE LA SECCIÓN DE CALIFICACIÓN: BADAJOZ: Diego de La Cruz e Hijos, S.L. B-06468979 - Hormigones Extremeños, S.A. A06058580 - MADRID: Sigma Dos, S.A. - TRM Operador de Transporte, S.A. - PAMPLONA-IRUÑA: Industrias Metálicas IMCA, S.L. B31865975.

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JUAN JOSÉ COBO PLANA

- CONCLUSIÓN Y ARCHIVO DE CONCURSOS: BARCELONA: Plegados Alumae, S.L. B63425284 - Instalaciones Insers 2007, S.L. B864536196 - Alsina y Pampín 2005, S.L. B63722714 - Red Élite de Electrodoméstico, S.A. A-58861121 - Navenet Logística, S.L. B-63494918 – Persona Física – GUADALAJARA: Persona Física – MADRID: Agotech World, S.L. – VALENCIA: Promociones Alternativas de Gestión del Suelo, S.L. B-97655724 - Estañ Futura, S.L..

- DECLARACIÓN Y SIMULTÁNEA CONCLUSIÓN Y ARCHIVO DE CONCURSOS: BARCELONA: Gestión Activa Consultores, Sociedad Limitada B-63737753 – VALENCIA: Construcciones Martrave, S.L. B96467659.

- OTRAS RESOLUCIONES: MADRID: Limpiezas Roda, S.L. B-28/845097.

- CORRECCIÓN DE ERRORES: MADRID: Promociones Naf XXI, S.L. - Multirreformas Merchán, S.L.U.

● Información del B.O.E. del 24 de octubre de 2012 sobre Concursos de Acreedores. (24/10/2012)

- DECLARACIÓN DE CONCURSOS VOLUNTARIOS: ALICANTE: El Coloso del Hogar, S.L. B-03803517 – BARCELONA: Marroquinería Franquesa, S.L. B-59970327 - Industrias J. Horts, S.A. A08835365 - Safa Distribucio Sistemes intel.ligents, S.A. A58199886 - Cartonatges Granollers, S.A. A63010011 – Persona Física - Asenjo, S.L. B08668709 – Persona Física – BILBAO: Dos Personas Físicas - Decoraciones Dimaca, S.A. A48158968 - Residencial Guesuraga, S.L. B48971014 – LAS PALMAS DE GRAN CANARIA: Saneamientos Noroeste, S.L.; InmobiliariaSannor, S.L. B35031665 y B35723493 - Anfrema, S.L. B-35094663 – MADRID: Amador, S.A. A-28214476 – Pilates Wellnes & Energy, S.L., en liquidación B-83623017 - Fotomecánica Record, S.L. B78430824 – MÁLAGA: Quelandi, S.L.U. B-84016963 – DONOSTIA-SAN SEBASTIÁN: Talleres Azpeitia, S.L. B-20218046 – TARRAGONA: Jac Solució Inmobiliaria Baix Penedes, S.L.U. B43753193 – VALENCIA: Portal de Denia, Sociedad Limitada –En

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Liquidación- B-53775870 – Persona Física – VITORIA-GASTEIZ: Suministros Eléctricos ML, S.L. B-01029495.

- DECLARACIÓN DE CONCURSOS NECESARIOS:HUESCA: Oscense de Bienes Raíces, S.L. B22226377 – LAS PALMAS DE GRAN CANARIA: Técnicas de Sistemas Contra Incendio, S.L. (I.T.S. Contra Incendio, S.L.) B35415777 - Librería Copysteria Cervantes, S.L. B35753045.

- PRESENTACIÓN DE INFORMES, AMPLIACIONES O TEXTOS DEFINITIVOS POR LA ADMINISTRACIÓN CONCURSAL: ALICANTE: Cinema San Blas, S.L. B-53277521 - GUADALAJARA: Grupo Comercio Total Hispania, S.A. A-84853357 – MADRID: Ageco, S.L. B-78467628 - Márketing Servicios y Mantenimiento, S.A. - SORIA: Ideca, S.L. B42002394 - Rex Lara, S.L.U. B42005314.

- APERTURA FASES DE CONVENIO. CONVOCATORIA DE JUNTAS DE ACREEDORES: BILBAO: Talleres Zic, S.A.L. – HUESCA: Inasa Foil Sabiñanigo, S.L.U. – SANTA CRUZ DE TENERIFE: Laurel Real State, S.L. B38792321 – SANTANDER: Work Santander, S.L.

- APERTURA DE FASES DE LIQUIDACIÓN: BILBAO: C.S.T. 22 Design Suppliers, S.L. B-95632055 - Alius Inversiones, S.L. B82225350 – LAS PALMAS DE GRAN CANARIA: Adequesa, S.L. – MADRID: Pilates Wellnes & Energy, S.L., en liquidación B-83623017 - PAMPLONA-IRUÑA: Administración Profesional del Empleo Empresa de Trabajo Temporal, S.L.

- PUESTA DE MANIFIESTO O APROBACIÓN DE PLANES DE LIQUIDACIÓN: MADRID: Porche Abascal, S.L.

- RESOLUCIONES DE LA SECCIÓN DE CALIFICACIÓN: MADRID: Porche Abascal, S.L.

- CONCLUSIÓN Y ARCHIVO DE CONCURSOS:

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BARCELONA: Inyetpavi, S.L. B60499621 - Joan Rodon Arquitectes Associats, Societat Anonima Profesiona A-60902160 – LAS PALMAS DE GRAN CANARIA: Persona Física – MADRID: Inanna Proyectos Inmobiliarios, S.L. - V.M. Serigrafía del Plástico, S.L.U.; Serinyecct, S.L.U. B-81355836, B45254273.

- DECLARACIÓN Y SIMULTÁNEA CONCLUSIÓN Y ARCHIVO DE CONCURSOS: BARCELONA: Viaductos y Viales, S.L. B65096984 – HUESCA: Industria Papelera Aragonesa, S.A. A-50028760 - Oscabuilding, S.L. B-22333785 – VALLADOLID: Urbaniza Agentes Constructores, Sociedad Limitada B47572532.

● Información del B.O.E. del 23 de octubre de 2012 sobre Concursos de Acreedores. (23/10/2012)

- DECLARACIÓN DE CONCURSOS VOLUNTARIOS: BARCELONA: Grup Inmo Quatre, S.L. B-61208278 - Climaespais Instal.lacions Barcelona, S.L. B-62.857.743 - Molduras Bustamente, S.A. A08950321 - Three Street, S.L. B63985238 – Persona Física - Fasto Grup Inmo, S.L. B63300644 - BILBAO: Yeprojes, S.L.U. B95345328 – Construcciones Moraga, S.A. A48123137 - Mendiaratz-Abona, S.L. B48703151 - CASTELLÓN DE LA PLANA: Speedy Pizzes, S.L. B-12438958 – GIRONA: Cristalleries Povedano, Sociedad Limitada B-17447988 – LAS PALMAS DE GRAN CANARIA: Ferralla Tito, S.L. B-35265776 - Jerez Peña, S.L. B35508753 – LLEIDA: Promoinversiones 2003, S.L.U. B-25554312 – MADRID: Persona Física - South of the City, S.L. B-83743518 - Intemper Española, S.L. B-28307536 – TOLEDO: Unit Soluciones Constructivas, S.L. B-45722717 – VALENCIA: Servicios Eléctricos Alginet, S.L. B-96136304 – Persona Física - Construcciones Mico Benaches, S.L. B-97949119 – VALLADOLID: Instalaciones Térmicas y Confort, S.L. B47578554 – ZARAGOZA: Persona Física - Caladero Sea Food, S.L. B-60969359 - Metrópoli Moderna, S.L. B-50614882.

- DECLARACIÓN DE CONCURSOS NECESARIOS:CASTELLÓN DE LA PLANA: Construcciones Blay Notari, S.L. B-12542890 - Rodoreda Residencial, S.L. B-12740940 – Avalcons, S.R.L. B12624300.

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DIARIO CONCURSAL PREMIUMBase de Datos Especializada seleccionada por el C.G.P.J. para el Acceso Corporativo de todos los

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- PRESENTACIÓN DE INFORMES, AMPLIACIONES O TEXTOS DEFINITIVOS POR LA ADMINISTRACIÓN CONCURSAL: ALMERÍA: Inmobiliaria Uribe, S.A. – HUELVA: JMC Procar Moguer, S.L. – Dos Personas Físicas – LAS PALMAS DE GRAN CANARIA: Falcón y Cía, S.L. B35036466 - Bohemelanz, S.A. A35352343 – MADRID: Comunidades Santa Ana, S.L. - Attiko Inversiones y Compras, S.L. B-37437258 - Taurum Foods Mediterráneo, S.A. - Daltons Digital Brothers, S.L.

- APERTURA FASES DE CONVENIO. CONVOCATORIA DE JUNTAS DE ACREEDORES: VALENCIA: Macetra, S.L. B-46406997 - Hastlohue, S.L. B-96772553.

- APROBACIÓN DE PROPUESTAS DE CONVENIO: VALENCIA: Chuyval Motor Group, S.L.; Chuyval, S.L.U.; Chuyval Seido, S.L.U.; Metaloplastica Torrentina, S.L.U.

- APERTURA DE FASES DE LIQUIDACIÓN: BILBAO: Pikons Proyectos Inmobiliarios y Construcciones, S.L. B48467781 – CÓRDOBA: Dos Personas Físicas – MADRID: Persona Física - Cubiertas Metálicas Ligeras, S.L. - Jatroil, S.L. - Torres Intercal, S.A. – MÁLAGA: Tenmosur, S.L. – DONOSTIA-SAN SEBASTIÁN: Gestión Comercial de Material Eléctrico, S.L. B-20562070 – SANTANDER: Servicios y Construcciones Odeman, S.L. – VALENCIA: Roala S Coop V - Desarrollo Integrado Agrario, S.L. - Ave Fénix Mensajeros, S.L. – VITORIA-GASTEIZ: Promociones Oriku, S.L.; Promociones e Inversiones Campoabierto, S.L. B-84295609, B-01312982.

- PUESTA DE MANIFIESTO O APROBACIÓN DE PLANES DE LIQUIDACIÓN: LAS PALMAS DE GRAN CANARIA: Bohemelanz, S.A. A35352343.

- CONCLUSIÓN Y ARCHIVO DE CONCURSOS: MADRID: CNO 101/2010 - Pautours, S.A. - Consarren, S.L. – TOLEDO: Persona Física – VALENCIA: Zona Residencial Mediterranea, S.L.

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- DECLARACIÓN Y SIMULTÁNEA CONCLUSIÓN Y ARCHIVO DE CONCURSOS: LAS PALMAS DE GRAN CANARIA: Persona Física – VALENCIA: Promociones Cosmedival, S.L. B-96764394 - Quicksand Marketing, S.L.U. B-98160047.

- OTRAS RESOLUCIONES: MADRID: Dos Personas Físicas.

● Información del B.O.E. del 22 de octubre de 2012 sobre Concursos de Acreedores. (22/10/2012)

- DECLARACIÓN DE CONCURSOS VOLUNTARIOS:A CORUÑA: Promociones Marconorte, S.L. B-15996325 – BARCELONA: Persona Física - CRC Corporació Sanitària, S.A. A08449845 - Alejandro Pedrós y Asociados, S.L. B08776312 - Fornbear, S.L. B-61393955 - Spinsis, S.L. B60776598 - CÁCERES: Soliser, Sociedad Limitada B-10143758 – CASTELLÓN DE LA PLANA: Construcciones Cor Onda, S.L. B12534137 – GRANADA: Estructuras y Vías del Sur, S.L. B-18.316.810 – Inmobiliaria Giner y Giner, S.A.U. A-18086843 – Persona Física – LUGO: Tablicia, S.A. A27006519 – MADRID: Persona Física - J. F. Construcciones Soria, S.L. B-83.791.749 - Electricidad Gonzalo, S.L. B-28387819 - Club Santa Mónica Travel, S.L. B-85924975 – PAMPLONA-IRUÑA: Fontanería Barañain Calefacción, S.L. B31444235 – DONOSTIA-SAN SEBASTIÁN: Promociones Nuevo Dicasa, S.L. B20936282 - Irundar, S.L. B20529509 - BK Sistemas y Desarrollos del Mueble, S.A. A-82431412 – SANTANDER: Talleres Puente San Miguel, Sociedad Limitada B-39023700 – VALENCIA: Grupo de Ingeniería y Arquitectura, S.L. - Arquitectos Ingenieros Consultores, S.L. B-46287025 - My Way Publicidad, S.L. B-97775456 - Construcciones Sonisetnom, S.L. B97159982 - Galival & Steel, Sociedad Limitada B96860135 - Logística de Maquinaria Automoción y Servicios, S.L. B96293550 - José Casañ Colomar, S.A. A-46097028 - Mediterránea de Bingos, S.A. A46193843 – VALLADOLID: Estructuras, Montajes, Servicio e Ingeniería, S.L. B-47455118 – VITORIA-GASTEIZ: Persona Física – ZARAGOZA: Glass-Tech Cesaraugusta, S.L. B-50766906.

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- PRESENTACIÓN DE INFORMES, AMPLIACIONES O TEXTOS DEFINITIVOS POR LA ADMINISTRACIÓN CONCURSAL: ALICANTE: Persona Física – BADAJOZ: Carija, S.A. A06014930 - Moldureba, S.L. B06012090 - CÁCERES: Urbi Maderas, Sociedad Limitada – MADRID: Spa & Salón España, S.A. - Proximity Publicidad, S.L. - Angepa, S.A.U. - General Ganadera del Centro, S.A. - Jestre, S.L. - Novomontaje, S.L. - Consrim, S.L. – Persona Física - Touralp Travel, Sociedad Anónima - Leymer Pozuelo, S.L. B-84190925 – PAMPLONA-IRUÑA: Jardi Servicios Integrales, S.L. B31815749 – Persona Física - Patxeco Viana, S.L. B31542491 - Pamplonesa de Viviendas, S.L. B31451024 – PONTEVEDRA: Calderería y Soldadura de Galicia, Sociedad Limitada (Casoga, SociedadLimitada) B36.550.366 - Freya Congelados, Sociedad Limitada B-36.893.451 - Iberdist, S.L.

- APERTURA FASES DE CONVENIO. CONVOCATORIA DE JUNTAS DE ACREEDORES: GIRONA: Embotits Artesans Monts, S.L. – DONOSTIA-SAN SEBASTIÁN: Indar Sun Ingenieros, S.L. B20846440 - Araldi, S.L.

- APROBACIÓN DE PROPUESTAS DE CONVENIO: DONOSTIA-SAN SEBASTIÁN: Karber Edificación y Obra Civil, S.L.U. - Construcciones Plazaola 2010, S.L. – SEVILLA: Rahemo, S.L. - TERUEL: Matarraña Hostelera, Sociedad Limitada B-44198265.

- APERTURA DE FASES DE LIQUIDACIÓN: BADAJOZ: Depaex, S.L. B10169308 – CÁCERES: Agrovera Forestal, S.L. – CIUDAD REAL: Procemi, S.L. – MADRID: Ingeniería y Técnica de Refrigeración, S.A. - Muebles Modulares Madrid, S.L. - Moronta Sport, S.L. B-84513233 - Segprom, S.A. – VITORIA-GASTEIZ: Datavi, S.A. A01023803 – ZARAGOZA: Jesús García Diseño, Sociedad Limitada B50599018.

- PUESTA DE MANIFIESTO O APROBACIÓN DE PLANES DE LIQUIDACIÓN: CÁCERES: Urbi Madera, Sociedad Limitada – MADRID: Onda Expansiva Servicios de Marketing, S.L. - Arcosolar Energías Renovables, S.L. B-84085372.

- RESOLUCIONES DE LA SECCIÓN DE CALIFICACIÓN:

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MADRID: Arcosolar Energías Renovables, S.L. B-84085372.

- CONCLUSIÓN Y ARCHIVO DE CONCURSOS: BARCELONA: Aser Eficiencia Energética, S.L. – BILBAO: Embora Moldes y Troquelería en General, Sociedad Limitada – MADRID: Gonlar Promociones Fuentelsaz, S.L. B-83985069 - Sport Textil, Sociedad Anónima – DONOSTIA-SAN SEBASTIÁN: Zuga, S.A. - Lianator Hosteleros, S.L.

- DECLARACIÓN Y SIMULTÁNEA CONCLUSIÓN Y ARCHIVO DE CONCURSOS: A CORUÑA: Belleza Santiago, S.L. B-15804172 – BADAJOZ: Lutra Ingeniería y Medio Ambiente, S.L. B06512834 – MADRID: Granija, S.L. A11579356 -

- CORRECCIÓN DE ERRORES: CÓRDOBA: Hiperclima Center, S.L.

● Información del B.O.E. del 20 de octubre de 2012 sobre Concursos de Acreedores. (21/10/2012)

- DECLARACIÓN DE CONCURSOS VOLUNTARIOS:A CORUÑA: Deseño Galicia, S.L. B-15277197 – BADAJOZ: Green Fuel Extremadura, S.A. A06445910 - Hotel Isur Llerena, S.L. B06376677 – BARCELONA: Band Automat, S.A. A-08875700 - Construcciones Visa, S.L. B-08419343 - Fincalia Gestión Inmobiliaria, Sociedad Limitada B-62296785 - Duher Inmoble, Sociedad Limitada B64208697 - CRC Mar, S.A. A-60885522 - CRC Asistencial AIE V-65155822 - CRC Hospital de Figueres, S.L. B64367030 - CRC Hospital de Mollet, S.A. A-64323298 - CRC Diagnostic Mèdic Nuclear, S.L. B-63658272 - CRC Centre D’Imatge Molecular, S.L. B-64587066 – Persona Física – Persona Física - Import Mec, S.A. A-08678781 – Persona Física - Talleres Plain, S.A. A08574881 - Menchaca, S.A. A-48115190 – BILBAO: Karobi Limpiezas, S.L. B-95282174 – CASTELLÓN DE LA PLANA: Sergio Falomir, S.L. B12659862 - Botosatordi, S.L. B12367553 – CÓRDOBA: Mobiliario Corbaño, Sociedad Limitada B14478986 – GIJÓN: Dos Personas Físicas – MADRID: Persona Física - Excavaciones Reditel, S.L. B-81285314 - Centro del Mueble y del Bricolage, S.L. B-81374159 - Midisa Holding, S.L., Gespro 2.004, S.L. y Galeato, Servicios y Obras, S.A. B-84218759, B-84150788, A-19189919 - Joyas Motif, S.L. B-85365419 - Inova Capital, S.A. A-82602939 - Dédalo Offset, S.L.U. B-85291508 – Habitat

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Magerit, S.L. B-85094282 – MURCIA: Persona Física - Pedro Martínez Manzanares, S.L. B-30565949 – Persona Física - Instalaciones Eléctricas A.G. Abellón, S.L. B30453203 – PALMA DE MALLORCA: Transmi Penedés, S.L. B62774203 – PAMPLONA-IRUÑA: Forma Profesional, S.L. B-31656440 - Diseñal, S.A. Unipersonal A/31-145048 - Dicoa Sat 2005, S.L. B-31866536 - Dicoa Industrial 99, S.L. B31650997 - Decopres Industrial 2004, S.L. B-31812829 – DONOSTIA – SAN SEBASTIÁN: Tiendas Punto Baby, Sociedad Limitada B-15.794.761 – SANTA CRUZ DE TENERIFE: Ruedas Martínez Lallana, Sociedad Limitada F38100293 – La Cuisine du Grand Gourmet, Sociedad Limitada B38776605 – SEVILLA: Proyectos para Vivir, S.L. B-91412239 - Citrocinco, S.L. B-41913021 – TOLEDO: Ebetti, S.A. A 78822418 – VALENCIA: Dos Personas Físicas - Trading Mineralroc, S.L. B-98305634 – ZARAGOZA: Promociones Andruar 2005, S.L. B-99069700 - Pronavium 2006, S.L. B-99109142 - Acotherm, S.L. B50023837 - Peletería Abad S.A. A50142017 - Grupo 92 de Alimentación, S.L. B50519420 - Hermanos Mayayo Lavín, Sociedad Limitada B-50714237.

- PRESENTACIÓN DE INFORMES, AMPLIACIONES O TEXTOS DEFINITIVOS POR LA ADMINISTRACIÓN CONCURSAL: ALMERÍA: Jesusines, S.L. – CÓRDOBA: Dos Personas Físicas – Persona Física – GIJÓN: Yodex & Patrimonial, S.L.U. - Técnicas de Fabricación y Montajes Metálicos, S.A. A-85396489 – MADRID: Persona Física – MURCIA: Briones Electricidad, S.L. B-73338485 - Promoges Viviendas, S.L. B-73206807 – PAMPLONA-IRUÑA: Alicatados y Solados de Tudela, S.L. B-31665524 - Construserman, S.L. B31671365 – PONTEVEDRA: Tiendas Punto Baby, Sociedad Limitada B-15.794.761 – SANTA CRUZ DE TENERIFE: Torres del Teide, Sociedad Anónima A38618955 – SANTANDER: Ecoverde San Román, S.L. – ZARAGOZA: Revestimientos Alfonso, S.L. B99250961 – Persona Física - Instalaciones y Montajes Daga, S.L. B-50998525.

- APERTURA FASES DE CONVENIO. CONVOCATORIA DE JUNTAS DE ACREEDORES: PALENCIA: Mitelmán, S.L. – SANTA CRUZ DE TENERIFE: Persona Física - Elfocan Instalaciones, Sociedad Limitada B38713855.

- APROBACIÓN DE PROPUESTAS DE CONVENIO:

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BARCELONA: Persona Física – GIJÓN: Persona Física – ZARAGOZA: Dr. Herrera W Laboratorios y Medicina, S.A. A50063502.

- APERTURA DE FASES DE LIQUIDACIÓN: BADAJOZ: Mapalia Promociones Hoteleras, S.A. A10241966 – BILBAO: Leabai, S. Coop. F94374237 – Persona Física - CÁCERES: Técnicas y Obras Calicanto, Sociedad Anónima – JAÉN: Bussines Creation Online B-92521426 - Enerti Solar Soluciones Energéticas, S.L. B-23631096 – LAS PALMAS DE GRAN CANARIA: Construcciones Raimundo Ortega, S.L. B-35.277.219 - LOGROÑO: Construtécnica Rioja, S.L. – MADRID: Argento Automoción, S.L. - Coydis Papel, S.A. – MURCIA: Promociones San Jusan 2005, S.L. - Aluminios Bermúdez, S.L. – VALENCIA: Cotecme, S.A. - Nuevas Promociones Turolenses, S.L.

- PUESTA DE MANIFIESTO O APROBACIÓN DE PLANES DE LIQUIDACIÓN: BADAJOZ: Persona Física - Persona Física – MADRID: Velites Gestión Urbanística, S.L. B-83534214 - F5 Profas, S.L. B-81316234 – VITORIA-GASTEIZ: Balneario de Sobrón Soportilla, Sociedad Limitada B-013004518 – Persona Física.

- RESOLUCIONES DE LA SECCIÓN DE CALIFICACIÓN: BADAJOZ: Persona Física – Persona Física – MADRID: F5 Profas, S.L. B-81316234 - VITORIA-GASTEIZ: Balneario de Sobrón Soportilla, Sociedad Limitada B-013004518 - Persona Física.

- CONCLUSIÓN Y ARCHIVO DE CONCURSOS: BARCELONA: Talleres Nacar, S.L. B61637682 - BMB Sistemas Industriales, S.A. A-58673245 - Jardi de Ponent Servei General de Jardinería, S.L. B-63677686 - Puntcat 98, S.L. B-61753695 - Josep Valles Miquel, Sociedad Anónima - Apamilux, S.A.U. A-62680335 – MADRID: Restaura Home Inmobiliaria, S.L. - Indexa Hogar, S.L. – Persona Física – MURCIA: Matadero Cárnicas La Noria, S.L. – OURENSE: Persona Física – PALMA DE MALLORCA: Persona Física – VALENCIA: Persona Física - Tratamientos Industriales Perfilac, S.L. B-96458377 - Construccions G Aparicio-Mascaros, S.L.

- DECLARACIÓN Y SIMULTÁNEA CONCLUSIÓN Y ARCHIVO DE CONCURSOS:

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BARCELONA: Talleres Montserrat d'Olesa, S.L. B-60782943 – MADRID: Persona Física.

- OTRAS RESOLUCIONES: ALICANTE: Suministros Hoteleros García, S.L. – MADRID: Urbanizadora Constructora Nuevo Madrid, S.A. (Urconsa) A-28223519.

- CORRECCIÓN DE ERRORES: CÁDIZ: Papaking, S.L. B-11.831.005 - Coprodur, S.L. B-11706397.

● Información del B.O.E. del 19 de octubre de 2012 sobre Concursos de Acreedores. (19/10/2012)

- DECLARACIÓN DE CONCURSOS VOLUNTARIOS: MÁLAGA: Edicorma 2004, S.L. B-29636901 – PALMA DE MALLORCA: Publigraf Taller de Serigrafía, S.L. B-07987761 – TOLEDO: Fabricación y Diseño de Muebles Jaycar, S.L.U. B-45421237.

- APROBACIÓN DE PROPUESTAS DE CONVENIO: BARCELONA: Persona Física.

- DECLARACIÓN Y SIMULTÁNEA CONCLUSIÓN Y ARCHIVO DE CONCURSOS: ALBACETE: Persona Física.

● Información del B.O.E. del 18 de octubre de 2012 sobre Concursos de Acreedores. (18/10/2012)

- DECLARACIÓN DE CONCURSOS VOLUNTARIOS:ALBACETE: Agrícola Minguillos, S.L.U. B-23369895 – BARCELONA: R ehabilitacions Gracia 2000, S.L. B62527122 - Asesa Sistemas, S.A. y Asesa Montajes S.L. A58282641, B63239073 - Servicios Logisticos Internacionales Bisa, Sociedad Anónima y Perna Europe, Sociedad Limitada A61087284, B64275290 – Persona Física – Persona Física – Persona Física - Procontrol, Sociedad Limitada - Construcciones Salvador García, S.L. A08631681 - Promza S.XXI, S.L. B-63523260 - Original I Copia, Disseny I Produccio, S.L. B62533856 – BILBAO:

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Construcciones Urasa, S.A. A48154298 - Abando Therapy, S.L. B95378030 - Educación Técnico Profesional, S.L.L. B95378840 – GRANADA: Construcciones Santa Colina, S.L. B-18543850 – LOGROÑO: Promociones Dicasa 26, S.L., Terinza 26, S.L., Citrícola Valle de los Manueles, S.L.U. y Fuentes Imperial Golf, S.L. B26225748, B26298919, B41804469, B84164185 – MADRID: Artes Gráficas Chiqui, S.L. B-78820735 - Luvimotor, S.L. B-82716895 – Global Office, S.L. B-82337494 - Marala, S.L.U. B-79051629 – MÁLAGA: Apte Empresarial, S.L. B92297308 – Desarrollos Inmobiliarios Bahía de Málaga A-92684000 - Golf Point, S.L. B-92000132 – PONTEVEDRA: Persona Física – SEVILLA: Sadinter, S.L. de Intercambio Térmico B/41251562 – VITORIA-GASTEIZ: Kapelbi, Sociedad Limitada B95430625 – ZARAGOZA: Montajes Eléctricos Mabelec, Sociedad de Responsabilidad Limitada B50970656.

- DECLARACIÓN DE CONCURSOS NECESARIOS:GRANADA: Fat Proyectos y Obras, S.L. y Fat Obras, S.L. B-18534602 y B-18481887 – MADRID: Tam Stilo Automoción, S.L. B-84389915 – MÁLAGA: Agro-Canillas, S.L. B29888542 – SEVILLA: Monteleticia, S.L. B-92281328.

- PRESENTACIÓN DE INFORMES, AMPLIACIONES O TEXTOS DEFINITIVOS POR LA ADMINISTRACIÓN CONCURSAL: MADRID: Ardoyera, S.L. - Indogisa, S.A. A-28376945 – PONTEVEDRA: Planner Proceltha, Sociedad Limitada – SANTANDER: Angel L. Borbolla, Sociedad Limitada.

- APERTURA FASES DE CONVENIO. CONVOCATORIA DE JUNTAS DE ACREEDORES: MADRID: Nuevas Técnicas Estéticas Palma, S.L. B-81835415 - Torrente, S.A. A-78348661 – DONOSTIA-SAN SEBASTIÁN: Centro de Jardinería y Ocio Garbera, S.L.

- APERTURA DE FASES DE LIQUIDACIÓN: BILBAO: Oñeder, Sociedad Anónima (En Liquidación) A20461398 - Distribuciones Lubrivar, S.L. B95215000 – MADRID: Gestiones y Estudios de Empresas y Cooperativas, S.L.U. (G.E.Y.D.E.C., S.L.) B-85037216 - Okapi, S.A., y Yuca Alcorcón, S.L. – MÁLAGA: Persona Física - Golf Point, S.L. B-92000132 – PAMPLONA-IRUÑA: Compañía de Aguas Belnature, S.L. – PONTEVEDRA: Nak

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Electronics, S.L. A-36651230 - Metal Moaña, Sociedad Limitada – SANTANDER: Lebilsan, S.L. B-39654702 - ZAMORA: Chejorojo, S.L.L. - Zamorana de Hormigones, S.L. – ZARAGOZA: Montajes Eléctricos Mabelec, Sociedad de Responsabilidad Limitada B50970656.

- PUESTA DE MANIFIESTO O APROBACIÓN DE PLANES DE LIQUIDACIÓN: HUESCA: Posadas de Aragón, S.L. – MADRID: ECE Ecoclima Instalaciones, S.L. B81273229 – SANTA CRUZ DE TENERIFE: Leoten, S.L.

- RESOLUCIONES DE LA SECCIÓN DE CALIFICACIÓN: BILBAO: Construcciones Urasa, S.A. - SANTA CRUZ DE TENERIFE: Leoten, S.L.

- CONCLUSIÓN Y ARCHIVO DE CONCURSOS: BARCELONA: Bombeos Ferrer, Sociedad Limitada B59239509 - Fluelectra, S.L. B-59458257 – BILBAO: Iurbentia Gestión Urbanística, S.L. – MADRID: Sinesis Madrid, S.L. B-85624518 – Persona Física - Cimtek, S.L. B-79303111 – MÁLAGA: Costanatura Holidays, S.L. - DGC Construction and Management – PALMA DE MALLORCA: Antonio Homar, S.L. B07041064 – VALENCIA: CM Arquitectura Ingeniería Urbanismo y Medio Ambiente, S.L.

- DECLARACIÓN Y SIMULTÁNEA CONCLUSIÓN Y ARCHIVO DE CONCURSOS: BARCELONA: Construccions Antigues i Noves, S.L. – GRANADA: Persona Física – PALMA DE MALLORCA: Prodavinsa, S.L. B07443385.

- OTRAS RESOLUCIONES: ZAMORA: Benavente y Los Valles Logística, S.L. – LLEIDA: Noves Formes Gráfiques, S.A. - Diario La Mañana, S.A..

- CORRECCIÓN DE ERRORES: ALMERÍA: Persona Física.

● Información del B.O.E. del 17 de octubre de 2012 sobre Concursos de Acreedores. (17/10/2012)

- DECLARACIÓN DE CONCURSOS VOLUNTARIOS:

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A CORUÑA: Wat Galicia, S.A. A15374291 – BARCELONA: Elevación y Suministros Koli Internacional, S.L. B-62034400 - Fundació Privada Innovació per l'Acció Social (FIAS) G61986832 – Persona Física – Persona Física – BILBAO: Fevive 2010, S.L. B95599437 - Barrenechea Goiri Compañía, S.A. A-48004162 - Bijou Siglo XXI, S.L. B95117008 – BURGOS: Sociedad Cooperativa Unión de Montadores (UMCO) F09115114 – CÓRDOBA: Frío y Calor de Córdoba, S.A. – GUADALAJARA: Quore Mobiliario, S.L.U. B-83355669 – LAS PALMAS DE GRAN CANARIA: Oasis Centers, S.L. B35918200 – MADRID: Vellavisión, S.L. B-81501611 – MURCIA: Señalizaciones Murcianas, S.A. A-30062483 - Excavadoras de Totana, S.L. B-30534549 - Quimigama, S.L. B-30.239.966 – Persona Física – OVIEDO: Fontela Gestión y Edificación, S.A. A-33000035 – DONOSTIA-SAN SEBASTIÁN: Pinturas Gemmex, S.A. A20147682 – SEVILLA: Alcokitex, S.L. B-91759944 – TARRAGONA: Atri Jardins, S.L. B43617398 – VALENCIA: Inversiones Imison, S.L.U., Áridos de Trazo, S.L.U. y Leitosa, S.A.U. B-97117659, B-15775737, A-15099583.

- DECLARACIÓN DE CONCURSOS NECESARIOS: BARCELONA: Productos y Servicios contra el Fuego, S.L. (por incumplimiento de convenio en suspensión de pagos) B-60-129.079.

- PRESENTACIÓN DE INFORMES, AMPLIACIONES O TEXTOS DEFINITIVOS POR LA ADMINISTRACIÓN CONCURSAL: CÓRDOBA: Dos Personas Físicas – GIJÓN: Bango y Fernández, S.L. – MADRID: Espamodu, S.A. A-7833767 - Ingeniería y Obras, S.L. B-85294536 - Pincho de Merluza, S.L. B-85159283 – ZARAGOZA: Leitosa, S.A.

- APERTURA FASES DE CONVENIO. CONVOCATORIA DE JUNTAS DE ACREEDORES: CÓRDOBA: Grupovi Ibérica, S.L.U. B-14592851 – LAS PALMAS DE GRAN CANARIA: Boulmich, S.L. B-35067461 – PALENCIA: Brookfield Promociones 21, S.L., Soluciones Comerciales Trapa, S.L., Productora de Chocolates, S.L.

- APROBACIÓN DE PROPUESTAS DE CONVENIO: CÁCERES: Industrial Extremeña, S.A. – Persona Física – OVIEDO: Conducciones y Sistemas del Agua, S.L. B74069592.

- APERTURA DE FASES DE LIQUIDACIÓN:

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ALMERÍA: Almacenes La Boletina, S.L. – BADAJOZ: Sociedad Cooperativa Frutos Caval F-06189500 - Talleres Albarrán, S.L. B0616612 – BILBAO: Comercial Subiñas, S.A.U. A48124135 – GUADALAJARA: Equifrío, S.L. B-19128727 – LUGO: Fundiciones Pardo, S.L. B27025519 – MADRID: Río Iguazú Servicios, S.L. - Pilotajes y Sondeos, S.A. (PILSON) A-28008936.

- PUESTA DE MANIFIESTO O APROBACIÓN DE PLANES DE LIQUIDACIÓN: LAS PALMAS DE GRAN CANARIA: 750 Milésimas, S.L. B-35744382.

- CONCLUSIÓN Y ARCHIVO DE CONCURSOS: BARCELONA: Spot & XM, S.L. B62451331 – GIRONA: Hilaturas Victoriano Puigdemont, S.A. A-17025156 – GUADALAJARA: Persona Física – TARRAGONA: Grefor Hogar, S.L. B-43517267.

- DECLARACIÓN Y SIMULTÁNEA CONCLUSIÓN Y ARCHIVO DE CONCURSOS: BARCELONA: J. Galve Instalaciones, S.L.U. B-62532494 - Suministraments Electrics Deu, S.L. B60459922.

- OTRAS RESOLUCIONES: TOLEDO: Atri Jardins, S.L. B43617398.

● Información del B.O.E. del 16 de octubre de 2012 sobre Concursos de Acreedores. (16/10/2012)

- DECLARACIÓN DE CONCURSOS VOLUNTARIOS: ALBACETE: Electromontajes Gómez, S.L. B02100733 – ALICANTE: Cueros Internacionales, S.L. – BARCELONA: Señalización y Diseños Urbanos, S.A. A60491776 - Promocions Garangou, S.L. - Taller Miguel, S.A. A58471798 - Alubel España 2000, S.A. A62568944 - Lamiflint, S.L. B-63235006 - Taller Setvalls Morera, S.L. B-62140249 - Alabama Management, S.L. B64372600 - Instal·lacions Indel, S.L. B62993605 – Persona Física – BURGOS: Cerrajería Ballesteros, S.L. B-09269101 – CÓRDOBA: Villautomoviles, S.L. B14539175 – MADRID: Suespul Pavimentos Industriales, S.L. B19178516 - Antonio Muñoz Impermeabilizantes Vistafalt, S.A. A-28466092 – Persona Física - Representaciones, Accesorios y Componentes, S.A. A-28780047 - Área Flooring, S.A. A-28742013 – MÁLAGA:

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Instalaciones Humberto, S.L. B-92673557 – MURCIA: Salfar del Mediterráneo, S.L. B-73281826 - Mantenimiento Naval e Industrial Cartago, S.L. B-30765812 – PALENCIA: Dos Personas Físicas – PAMPLONA-IRUÑA: Eufasa Inmuebles, S.L. B31626393 – PONTEVEDRA: Cometal Laro, S.L. B-36.188.464 – Promociones Inmobiliarias Roberal, Sociedad Limitada B-92.365.709 – Innovaciones Navales, Sociedad Limitada, Innaval B-36.764.082 - Macarvama, S.L.U. B94005303 – SANTANDER: Promociones Colinacastillo, Sociedad Limitada B-39483920 – SEVILLA: G.S. Agrícola, S.L. B41618208 - Grimsa Sur, S.A. – TARRAGONA: Neteges Gishde, S.L. B43088400 – VALENCIA: Rarezas y Lupas Matías Soriano, S.L. B-46991535 – VALLADOLID: Alizán Bodegas y Viñedos S.L. B-49182884 – ZARAGOZA: Montelorén, Sociedad Limitada B-50987148 - Compañía Mercantil Pesquerías Gran Sol, S.L. B31417892 - Chazar, S.L. B-50178482.

- DECLARACIÓN DE CONCURSOS NECESARIOS: SALAMANCA: Enne Digital Entertainment Studios, S.L. B-37445376.

- PRESENTACIÓN DE INFORMES, AMPLIACIONES O TEXTOS DEFINITIVOS POR LA ADMINISTRACIÓN CONCURSAL: ALICANTE: Promociones Eurohouse 2010, S.L.U. - Pavimentos y Promociones Guti, S.L. – CÁCERES: Ambienta Fomento del Entorno, S.L. – HUELVA: Comanrod, S.L. B-21238597 – MADRID: Comercial Eusebio Sancho Arribas, S.L., en liquidación – Nz Patrimonio, S.L.U. – Neumedical, S.L. B85981462 - Sancti Petri, S.A. A-84127174 – Persona Física – PAMPLONA-IRUÑA: Construcciones Martínez de Morentin, S.L. B31263957 – SANTANDER: Construcciones Ornijo, S.L. - TERUEL: Teruel Fundiciones, Sociedad Limitada B50651413 – ZAMORA: Frutas Marban, S.L.

- APERTURA FASES DE CONVENIO. CONVOCATORIA DE JUNTAS DE ACREEDORES: ALBACETE: Construcciones Tarazona, S.L. – Persona Física - Sun & Palms, Sociedad Limitada – ALICANTE: Dos Personas Físicas – LAS PALMAS DE GRAN CANARIA: Dos Personas Físicas – MADRID: Persona Física – ZARAGOZA: Persona Física.

- APERTURA DE FASES DE LIQUIDACIÓN:

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BILBAO: Aldetur, S.L. – HUELVA: Exportadores y Frigoríficos Reunidos, S.A. - Talleres Metálicos Clavera, S.L. – LAS PALMAS DE GRAN CANARIA: Goriscamp Construcciones, S.L., Insular de Materiales de Construcción, S.A. y Pagrema Promociones y Construcciones, S.L. – MADRID: Persona Física - Tecnesur, S.A. - Distribuidora Jurídica Española, S.A. - Compostela Encuadernación, S.L. B-82254061 - SANTANDER: Promociones Colinacastillo, Sociedad Limitada B-39483920 – VITORIA-GASTEIZ: Grúas TEC, Sociedad Limitada B-01350115 - ZARAGOZA: Montelorén, Sociedad Limitada B-50987148.

- PUESTA DE MANIFIESTO O APROBACIÓN DE PLANES DE LIQUIDACIÓN: HUELVA: Talleres Metálicos Clavera, S.L. – MADRID: Cerrajería Europa, S.L. - Albair S.A. S.L. A-28759330.

- RESOLUCIONES DE LA SECCIÓN DE CALIFICACIÓN: HUELVA: Talleres Metálicos Clavera, S.L. - MADRID: Cerrajería Europa, S.L. - Albair S.A. S.L. A-28759330.

- CONCLUSIÓN Y ARCHIVO DE CONCURSOS: BARCELONA: Persona Física – PONTEVEDRA: Abrecon Vigo, Sociedad Limitada.

- DECLARACIÓN Y SIMULTÁNEA CONCLUSIÓN Y ARCHIVO DE CONCURSOS: ALICANTE: Persona Física – GRANADA: Dos Personas Físicas – MADRID: Automatismos y Utillajes, S.A.U (AYUSA) A-28682813 - Berta & Wallace, S.L. B-85260271 – Helppy Media Spain, S.L.U. B86002250 - Chrismar Turismo Rural, S.L. B-84995042 – VALENCIA: Proval 2000, S.L. B97048920 - Fiorenzi Marine Group, S.L. B-97621254 - Protrial, S.L. B97638894.

- CORRECCIÓN DE ERRORES: BARCELONA: Industrias Neoplast, S.A. A-08126914.

● Información del B.O.E. del 15 de octubre de 2012 sobre Concursos de Acreedores. (15/10/2012)

- DECLARACIÓN DE CONCURSOS VOLUNTARIOS:

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A CORUÑA: Barbeito y Compañía, S.L. B-15012198 – Dos Personas Físicas – ALICANTE: Abantosmobel, S.L. B-54311089 - Secalim, S.L. B-03115276 – BARCELONA: Carpintería Metálica Llerona, S.L. B-60466141 - T.C.I. Invest Management, S.L.U. B64798630 - Fundació Privada Parlament-Acció Social i Salut Mental G-64867229 - Alza Barcelona, S.L. B58966748 – BARCELONA: Aig Lincoln Spain Development 2, S.L.U. B-62420773 - Tropic Ambient, S.L. B-61801015 - Material Eléctrico Condal, S.L. B64249758 - Técnicas del Hormigón Proyectado, Sociedad Limitada B-60748878 - Enguixats i Aïllaments Jubany, S.L. B-62312996 – BILBAO: Excavaciones Serantes, Sociedad Limitada y Excavaciones y Construcciones Balparda, Sociedad Limitada B955006151 y A48153472 – CÁCERES: Dyrex Foresta, S.L. B-10193258 – CASTELLÓN DE LA PLANA: Construcciones Rodríguez Bonanad, Sociedad Limitada B12601548 – LLEIDA: Annagrama Obres i Serveis, S.L. B-25511965 – MADRID: Distribuciones Petrolíferas Magdalena, S.L. B-81149403 – MÁLAGA: Dos Personas Físicas – Persona Física – MURCIA: Transportes García Briones, S.L. B-30.595.086 - Rodríguez Lorca, S.L. B-30534846 – Persona Física – PALENCIA: Cerámica San Antolín, S.A. A28365864 – Persona Física – PALMA DE MALLORCA: Armaduras Murense, S.L. B-07905946 - Andamios Vértigo, S.L. B07988827 – PONTEVEDRA: Retoval Vigo, Sociedad Limitada B-36.883.932 – Congelados Cabo Norte, Sociedad Limitada B-36.938.546 - 1992 Touron, S.L. B-36916385 – SANTA CRUZ DE TENERIFE: José Luis de Promociones e Inversiones Galaico-Canarias, S.L. B-38875688 - Domingo García Y Vidal, S.L. B-38013645 – SEVILLA: Pajanosasde Servicios y Obras, S.L. y Familia Palomino Galisteo, S.L. – VALLADOLID: Fábrica de Muebles Juvenil Saez C., Sociedad Limitada B-47377866 – ZARAGOZA: Edificios Gracia & Benito, S.A. A50042241.

- PRESENTACIÓN DE INFORMES, AMPLIACIONES O TEXTOS DEFINITIVOS POR LA ADMINISTRACIÓN CONCURSAL: ALICANTE: Hormigones Hormitex, S.L. – BADAJOZ: Ortega Valle, S.L. B06353114 – LOGROÑO: Hilayes, Sociedad Limitada – MADRID: Yesos Cartamo, S.L. B-83898643 - STG Consultores, S.L.U. B-82552753 – PAMPLONA-IRUÑA: Persona Física – Arrizabalaga, S.L. B31017593 - Construcciones Santiago Calvo, S.A. A-31137979 – SANTA CRUZ DE TENERIFE: Promociones Jocardpa, S.L. B38734737 – SANTANDER: Climatización e Instalaciones de Nuevas Energías de Cantabria, S.L.

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- APERTURA FASES DE CONVENIO. CONVOCATORIA DE JUNTAS DE ACREEDORES: GIRONA: Adrovan, S.L. – MADRID: Persona Física – Persona Física.

- APERTURA DE FASES DE LIQUIDACIÓN: ALICANTE: Ahumados Mare Nostrum, S.L. B-53546784 – BILBAO: Persona Física – GIRONA: Eurosol d’Aro, S.L. B-17394867 – LOGROÑO: Parquets Hermanos Cámara, Sociedad Limitada – MADRID: Adatto Cocinas, S.A. - Carpintería Ramón Cañil, S.L. - Promociones Hidesal, S.L. B-82343310 - Promociones y Edificaciones Gronfer, S.L. B-83577338 - Promociones Inmobiliarias Salinas, S.A. A-79154274 – MÁLAGA: Uniplayas, S.L. – PAMPLONA-IRUÑA: Estrumetálicas Juanzar & Asociados, S.L. – PONTEVEDRA: Géneros de Punto Montoto, S.A. A-36021053 - Congelados Cabo Norte, Sociedad Limitada B-36.938.546 – SANTANDER: Tecumak Cantabria, S.L. B-39518659 – VITORIA-GASTEIZ: Arriaga Fotocomposición, S.L. B01118074.

- PUESTA DE MANIFIESTO O APROBACIÓN DE PLANES DE LIQUIDACIÓN: MADRID: Área Constructiva Nuevo Milenio, S.A. – VITORIA-GASTEIZ: Corte Por Plasma Ayala, S.L. B01436112.

- RESOLUCIONES DE LA SECCIÓN DE CALIFICACIÓN: BILBAO: Montadores Asociados Europeos, S.L. - VITORIA-GASTEIZ: Corte Por Plasma Ayala, S.L. B01436112.

- CONCLUSIÓN Y ARCHIVO DE CONCURSOS: BARCELONA: Transmac Rubi, S.L. B-61346441 - Hábitat Inmuebles Residenciales, S.L. B64072200 – MADRID: Hoteles Trebol Cantabria, S.A. – Persona Física – TERUEL: Dos Personas Físicas – VALENCIA: Jesús Cava, S.L. B-97534739 – Dos Personas Físicas – VITORIA-GASTEIZ: Patrón Hostelería, S.L.

- CORRECCIÓN DE ERRORES: BARCELONA: Deflectair, S.A. A-58500273.

● Art. 90.1.6º LC. Créditos con privilegio especial. Prenda sobre créditos futuros.

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9. Sentencia A.P. Barcelona (s. 15ª) de 17 de mayo de 2012. (14/10/2012)Sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona (s. 15ª) de 17 de mayo de 2012 (Dª. MARTA RALLO AYEZCUREN).

3. En el segundo motivo de recurso se alega la ineficacia de la prenda sobre crédito futuro. La parte considera que se trata de un supuesto que no estaba recogido en la LC en la redacción aplicable al caso por razones temporales y que no puede interpretarse extensivamente la figura excepcional del crédito privilegiado (artículo 89.2º in fine, LC). Añade que en el caso de autos, aunque -como señala la sentencia del juzgadoel contrato del que surge el crédito objeto de la prenda estaba firmado, se estaba ante meras expectativas de derechos que aún no habían nacido y que no nacerían hasta después del concurso.

La sentencia del juzgado mercantil, al examinar la cuestión, resume la evolución histórica del reconocimiento legislativo y jurisprudencial de la prenda de créditos. Uno de los últimos momentos de esa evolución lo constituye la LC, cuyo artículo 90.1.6 º, en la redacción anterior a la reforma por la Ley 38/2011, considera créditos con privilegio especial: " los créditos garantizados con prenda constituida en documento público, sobre los bienes o derechos pignorados que estén en posesión del acreedor o de un tercero. Si se tratare de prenda de créditos, bastará con que conste en documento con fecha fehaciente para gozar de privilegio sobre los créditos pignorados. " El Sr. magistrado del juzgado mercantil cita, asimismo, el artículo 569.1.3º del Libro Quinto del Codi civil de Catalunya, en la redacción dada por la Ley 5/2006, de 10 de mayo, que exige que la prenda de créditos conste en documento público y se notifique al deudor o deudora del crédito empeñado. En el caso examinado, aunque en las actuaciones del incidente no constan todos los documentos acreditativos, sino solamente uno -carta de TVE-, de este documento y de las afirmaciones de la parte demandante, admitidas tácitamente por la concursada, resulta que:

1) La prenda a favor del ICO sobre el crédito de FACTOTUM contra TVE se constituyó en escritura pública de 12 de septiembre (no noviembre, por las razones dichas) de 2007.

2) La prenda del crédito se notificó a la deudora, TVE, la cual, en fecha 17 de octubre de 2007, comunicó al ICO su toma de razón al respecto.

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3) El crédito pignorado es el dimanante del contrato que TVE y FACTOTUM habían suscrito el 29 de diciembre de 2006, por importe total de 500.000 euros, para la adquisición de derechos de comunicación pública, por el período estipulado en la cláusula 5ª, de la obra audiovisual ¿Cenizas¿ (también titulada ¿Sin límites¿).

4) Según lo previsto en ambos contratos (el suscrito entre el ICO y FACTOTUM y el suscrito entre FACTOTUM y TVE), TVE tenía que abonar aquella suma a los 12 meses del estreno de la obra cinematográfica (que tuvo lugar el 28 de febrero de 2009), es decir, el 28 de febrero de 2010.

5) El crédito del ICO contra FACTOTUM venció el 15 de marzo de 2010.

6) El 15 de junio de 2010 fue declarado el concurso de FACTOTUM.

Se cumplen, por tanto, tal como alega la demanda, los requisitos para el reconocimiento del crédito con privilegio especial y no advertimos razón alguna para negarlo. La prenda consta en documento público; fue notificada oportunamente al deudor del crédito pignorado; el contrato de donde surge el crédito cedido, de 29 de diciembre de 2006, es anterior al concurso; la exigibilidad del pago del crédito cedido (28 de febrero de 2010) es anterior al concurso y, finalmente, el crédito del acreedor ICO contra la concursada vencía también (15 de marzo de 2010) antes de la declaración de concurso.

No es necesario acudir a la redacción actual del artículo 90.1.6º, la cual, por otra parte, no trata de la prenda sobre créditos futuros, sino de la prenda en garantía de créditos futuros, para decir que sólo atribuirá privilegio especial a los créditos nacidos antes de la declaración de concurso, así como a los créditos nacidos después de la misma, cuando en virtud del artículo 68 se proceda a su rehabilitación o cuando la prenda estuviera inscrita en un registro público con anterioridad a la declaración del concurso. En cualquier caso, no se ha cuestionado que el crédito del ICO, para el que se reclama el privilegio especial, nació antes de la declaración de concurso.

Por lo expuesto, el recurso de apelación debe desestimarse.

● Arts. 61, 62 y 84 LC. Compraventa de viviendas. Resolución por no terminación y falta de entrega.

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Naturaleza del crédito constituido por el derecho a devolución de las cantidades adelantadas.

10. Sentencia A.P. Barcelona (s. 15ª) de 9 de mayo de 2012. (14/10/2012) Sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona (s. 15ª) de 9 de mayo de 2012 (Dª. MARIA ELENA BOET SERRA).

TERCERO: La controversia sobre la resolución de los contratos se funda por la apelante en una actuación de mala fe de la concursada en el incumplimiento de los contratos objeto de resolución que, a su entender, impide la resolución de los contratos ex artículos 61 y 62 LC. La apelante imputa a la demandante una conducta fraudulenta y premeditada en el incumplimiento contractual, concretando dicha conducta y la alegada mala fe en el incumplimiento contractual en los siguientes términos: "La concursada cobró los precios de las ventas afectadas y no escrituró las mismas con el fin de llegar a este momento, en el cual no existe ni a medio ni a largo plazo posibilidad de resarcir a mis representados, recuperar sin resarcir las fincas afectadas por este incidente". Denunciando la apelante que la demandante "sabía la situación en la que se encontraba" y que los apelantes no habrían pagado el precio de la compraventa si hubieran sido informados de esa situación.

No se alegan ni acreditan otros hechos en los que fundar la mala fe de la demandante.

Resulta acreditado en autos que los contratos de compromiso de compraventa y de compraventa y el pago de parte de su precio se realizó en el año 2005, la obra se finalizó en el año 2007, la fecha pactada de entrega era el 28 de agosto de 2008 y el concurso voluntario se declaró por Auto de fecha 3 de junio de 2008 (según resulta de los contratos de compraventa, aportados como documentos nºs. 5, 6, 9, 11 y 12, y del Certificado final de obra, acompañado como documento nº 13 de la demanda). La prueba obrante en autos no es suficiente para poder concluir que el incumplimiento contractual sea imputable a la mala fe de la demandante, ni para estimar que en el momento de la firma de los contratos, en el que se hizo pago de cantidades en concepto de arras o de pago parcial del precio de la compraventa, la demandante actuó con mala fe por no informar a la contraparte su situación económica de insolvencia. Ello principalmente, porque no se ha acreditado que concurriera en ese momento

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una situación de insolvencia actual o inminente, pero incluso de concurrir esa situación, tampoco cabría deducir necesariamente que la demandante infringió el deber de buena fe por la sola circunstancia de no haber informado a la contraparte de la verdadera situación económica.

Además, debe significarse que la pretensión de la actora es la resolución de los contratos en interés del concurso, con arreglo al art. 61.2 LC, debido a la imposibilidad de cumplir con su obligación de entrega de las fincas objeto del contrato. La cuestión litigiosa debe pues centrarse en la procedencia de la resolución de conformidad con el art. 61.2 LC, esto es, en la resolución contractual por interés del concurso, distinta de la resolución por incumplimiento que prevé al apartado 1 del art. 62 LC. La apelante no ha discutido, ni formulado alegaciones relativas a la improcedencia de la resolución por ausencia de los presupuestos para la aplicación del art. 61.2 LC, limitando su recurso a invocar la mala fe en el incumplimiento contractual de la demandante con base en el art. 7 CC.

Por todo ello, esta Sala, además de no apreciar que concurra la mala fe invocada por la apelante, estima que los contratos de compromiso de compraventa y de compraventa objeto de resolución caen en el ámbito de aplicación del art. 61.2 LC, por tratarse de contratos con obligaciones recíprocas pendientes de cumplimiento en el momento de la declaración del concurso, y, atendiendo al interés del concurso, concluye que es procedente declarar su resolución, reconociendo a los demandados- apelantes el reintegro con cargo a la masa de las cantidades entregadas en su día, más la suma de 5% de las mismas en concepto de indemnización de daños y perjuicios, con confirmación de la sentencia dictada en la primera instancia.

● Art. 97.1 LC. La falta de impugnación en tiempo y forma del inventario o la lista de acreedores impide plantear pretensiones de modificación del contenido de estos documentos. No cabe en el concurso que, tanto de forma directa como indirecta, a través de una reclamación de cantidad, se pretenda la modificación de la lista de acreedores a fin de declarar la existencia de nuevos acreedores de la

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concursada, interesando luego la efectividad de la sentencia en el seno del procedimiento concursal.

11. Auto A.P. Madrid (s. 28ª) de 9 de julio de 2012. (14/10/2012) Auto de la Audiencia Provincial de Madrid (s. 28ª) de 9 de julio de 2012 (Dª. BEATRIZ PATIÑO ALVES).

SEGUNDO.- MOTIVO PRIMERO DEL RECURSO DE APELACIÓN: INFRACCIÓN DE LEY AL APLICAR EL ARTÍCULO 51 LC.

Según la apelante, no se debería aplicar el artículo 51 LC, sino los artículos 8 y 50 LC, al ejercitarse una acción con transcendencia patrimonial frente a la entidad declarada en concurso, el juez competente para su conocimiento es el mismo, que con carácter exclusivo y excluyente, conoce del concurso. Es más: así lo ha entendido el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Ávila, quien se abstuvo de conocer.

En el presente procedimiento debemos tener en cuenta determinadas fechas, para saber si ha precluído la admisión de la demanda de juicio verbal. Así, el Auto del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Ávila es de 27 de abril de 2011, la demanda se presenta por GESGADE el 17 de noviembre de 2011. Sin embargo, el día 3 de noviembre de 2011 se dictó Diligencia de Ordenación poniendo de manifiesto los Textos Definitivos del Informe de la Administración concursal, lista de acreedores e inventario. Finalmente, con fecha 19 de noviembre de 2009, se dictó Auto por el Juzgado de lo Mercantil nº 12 de Madrid, declarando en situación de concurso voluntario ordinario a TOGA.

Por lo tanto, el demandante, al ser titular de un crédito debió haberlo comunicado o insinuado bajo tal consideración, como prevé el artículo 87.3 LC. A efectos concursales, el crédito no existe, toda vez que estamos ante una insinuación extemporánea.

Además, GESGADE no ha impugnado en tiempo y forma la lista de acreedores, tal y como exige el artículo 97.1 LC, que establece lo siguiente: "Quienes no impugnaren en tiempo y forma el inventario o la lista de acreedores no podrán plantear pretensiones de modificación de contenido de estos documentos, aunque sí podrán recurrir contra las modificaciones introducidas por el juez al resolver otras impugnaciones". Pues bien, GESGADE no puede promover la

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modificación de la lista de acreedores, con la presente interposición de demanda, toda vez que esta es extemporánea, al no impugnar formalmente la lista de acreedores.

En este sentido, esta Sala ya ha tenido ocasión de pronunciarse sobre este tema, en la Sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid, de 13 de febrero de 2012, que manifestó: "El art. 97.1LC establece que quienes no impugnaren en tiempo y forma el inventario o la lista de acreedores no podrán plantear pretensiones de modificación del contenido de estos documentos, de manera que dicho precepto conlleva la inadmisión de cualquier pretensión de impugnación de la lista de acreedores efectuada fuera de plazo.

Según la certificación expedida por el Juzgado, el informe elaborado por la Administración concursal se notificó a las partes personadas en fecha 16 de febrero de 2010 y se publicó mediante edicto en el tablón de anuncios en la misma fecha, sin que se efectuara publicación en el BOE ni en el Registro Público Concursal.

La personación mediante apoderamiento apud acta es de fecha 19 de mayo de 2010. En la certificación se indica que se notificó a la Procuradora la presentación del informe en fecha 2 de julio de 2010. La demanda de incidente concursal fue interpuesta en fecha 17 de septiembre de 2010.

Visto lo expuesto, habiéndose notificado la presentación del informe en la referida fecha, la demanda incidental se interpone fuera del plazo de diez días previsto al efecto, lo que conlleva la desestimación del recurso".

Siguiendo idéntico criterio, cabe citar la Sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid, de 24 de noviembre de 2011, que manifestó: ".la aplicación de lo dispuesto en el art. 97.1 LC resulta inexorable, de manera que la falta de impugnación en tiempo y forma del inventario o la lista de acreedores impide plantear pretensiones de modificación del contenido de estos documentos.

No cabe en el concurso que, tanto de forma directa como indirecta, a través de una reclamación de cantidad, se pretenda la modificación de la lista de acreedores a fin de declarar la existencia de nuevos acreedores de la concursada, interesando, como es el caso, la efectividad de la sentencia en el seno del procedimiento concursal.

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La solución adoptada a este respecto por la Ley Concursal -art. 97 - es la preclusión de la facultad de reclamar el reconocimiento de cualquier clase de créditos por quienes no impugnaron en tiempo y forma la lista de acreedores. De otro modo los acreedores podrían verse sorprendidos por la aparición de nuevos créditos en cualquier momento, al margen de los cauces legales establecidos, utilizando para ello, como vía paralela, procedimientos declarativos iniciados cuando se considerase oportuno". Finalmente, debemos concluir que, aunque al presente procedimiento no le es de aplicación la última modificación de la Ley Concursal, como consecuencia de la aprobación de la Ley 38/2011, de 10 de octubre, que prevé su entrada en vigor el 1 de enero de 2012, tampoco le sería aplicable al caso, puesto que con la modificación de la LC no se contempla la presente situación, en la que el incidente concursal se plantea transcurrido el plazo de impugnación del informe de la Administración concursal. En este sentido, cabe citar, la Sentencia de la Audiencia Provincial de Salamanca, de 4 de abril de 2012, que sostuvo lo siguiente: "La complejidad del proceso concursal y la multiplicidad de intereses implicados en el mismo justifica la positivización de un riguroso régimen procesal de comunicación de créditos, formación de inventario e informe de la administración concursal con la lista de acreedores que debe ser respetado en todo momento, por exigencias de la seguridad jurídica y del propio interés del concurso. En este caso es un hecho incontrovertido que la parte actora no insinuó su crédito en el concurso de VALDEBAL MIRÓBRIGA S.L. y que no formuló impugnación contra el informe de la administración concursal, en particular, contra la lista de acreedores (debidamente publicados en la forma prevista en el art. 95.2 LC (RCL 2003, 1748)), ni llevó a cabo ninguna otra medida excepcional en defensa de su derecho de crédito durante la fase común del concurso, planteando solamente el incidente concursal que ahora se enjuicia una vez abierta la fase de liquidación. Como señala el juzgador "a quo" en su sentencia, emitido el informe de la administración concursal y trascurrido el periodo legal de impugnación (art. 96LC) ha de entenderse precluído el plazo para plantear pretensiones de modificación del contenido de aquellos documentos, pues así lo dispone expresamente el art. 97.1LC.

Ciertamente la Ley 38/2011, de 10 de octubre (RCL 2011, 1847 y 2133), de reforma de la legislación concursal, ha flexibilizado de forma importante el régimen de comunicación de créditos e impugnación del informe de la administración concursal (cfr., arts. 96 bis y 97, 97 bis y 97 ter LC), pero el caso es que esta nueva normativa no resulta aplicable al caso ahora enjuiciado y, por lo demás, no contempla tampoco la concreta situación aquí planteada, donde se

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plantea el incidente concursal transcurrido el plazo de impugnación del informe de la administración concursal y abierta ya la fase de liquidación, por lo que tampoco puede ser objeto de valoración como derecho previsible cuando se planteó el incidente concursal".

A la vista de lo anteriormente expuesto, debemos manifestar que GESGADE, al tiempo de la declaración del concurso, debía haber insinuado su crédito, tal y como establecen los artículos 85 y 87.3 LC. Además, según el artículo 97 LC, debería haber impugnado la lista de acreedores en tiempo y forma, pero al no haberlo hecho no puede promover su modificación, interponiendo una demanda extemporánea.

Todo lo anteriormente expuesto lleva a colegir la íntegra desestimación del recurso, confirmando el auto apelado.

● Art. 164.2.1º LC. TRIBUNAL SUPREMO. Concurso culpable. Incumplimiento de la obligación de llevar contabilidad.

12. Sentencia T.S. de 10 de septiembre de 2012. (14/10/2012)Sentencia del Tribunal Supremo de 10 de septiembre de 2012 (D. JOSE RAMON FERRANDIZ GABRIEL).

PRIMERO. La sentencia de apelación declaró, en aplicación de los artículos 886, ordinal segundo, y 889, ordinal primero, ambos del Código de Comercio, culpable la quiebra de Ática Técnica y Calidad, SL, a causa de no haber llevado los libros de contabilidad en la forma y con todos los requisitos esenciales e indispensables que se prescriben en el titulo correspondiente de dicho Código. Según consideró probado el Tribunal de apelación, Ática Técnica y Calidad, SL no había llevado contabilidad alguna correspondiente al ejercicio del año dos mil y, en cuanto a los ejercicios anteriores - desde el de mil novecientos noventa y siete - había presentado soportes contables, pero no los libros de contabilidad requeridos.

Contra su sentencia interpuso la representación procesal de la quebrada recurso de casación, por tres motivos, de los que sólo fue admitido uno.

SEGUNDO. Enunciado y fundamento del único motivo del recurso de casación de la quebrada.

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Ática Técnica y Calidad, SL, que había obtenido en la primera instancia la declaración de insolvencia fortuita - artículos 886, ordinal primero, y 887 del Código de Comercio -, apoya su recurso en el argumento en que se había basado la sentencia luego apelada: debía aplicarse retroactivamente la Ley 22/2003, de 9 de julio, concursal, cuyo artículo 164, apartado 2, ordinal primero, exige, para que el concurso pueda calificarse como culpable a causa de irregularidades contables, que éstas tengan la condición de relevantes para la comprensión de la situación patrimonial o financiera de la persona concursada - exigencia a la que no se refieren en su informe los síndicos ni el Fiscal en su dictamen -.

Por ello denuncia, en el único motivo admitido de su recurso de casación, la aplicación indebida del artículo 889, ordinal primero, del Código de comercio, en relación con el 164, apartado 2, ordinal primero, de la Ley 22/2003.

TERCERO. Razones que determinan la desestimación del motivo.

Como puso de manifiesto, en su sentencia, el Tribunal de apelación, la disposición transitoria primera de la Ley 22/2003 establece que los procedimientos de quiebra " que se encuentren en tramitación a la entrada en vigor de esta ley continuarán rigiéndose hasta su conclusión por el derecho anterior ", sin más excepciones que las que la misma norma establece, las cuales no afectan a la cuestión debatida.

Cierto que la disposición adicional primera de la propia Ley, al referirse a los procedimientos concursales que, conforme a lo expuesto, deben regirse por las normas anteriormente vigentes, manda a los Tribunales que las interpreten y apliquen poniéndolas en relación con las del concurso regulado en ella, " atendiendo fundamentalmente a su espíritu y finalidad ".

Mas la discusión sobre si las irregularidades contables afirmadas en la sentencia recurrida respecto de los ejercicios de mil novecientos noventa y siete a mil novecientos noventa y nueve, carecen de toda relevancia para la decisión del recurso de casación teniendo en cuenta lo que establece la disposición adicional primera de la Ley 22/2003, desde el momento en que la sentencia recurrida declaró probado que la ahora recurrente no llevó ninguna contabilidad en el ejercicio correspondiente al ejercicio del año dos mil, inmediatamente anterior a la declaración de la quiebra, pues tanto el artículo 889, ordinal primero, del Código de Comercio, como el 164, apartado 2, ordinal primero, de la Ley

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22/2003, no exigen para la calificación más que el incumplimiento del omitido deber.

Por ello el recurso debe ser desestimado.

● Información del B.O.E. del 13 de octubre de 2012 sobre Concursos de Acreedores. (13/10/2012)

- DECLARACIÓN DE CONCURSOS VOLUNTARIOS: PALMA DE MALLORCA: Mobiliari 2001, S.L. B57102394 – PONTEVEDRA: Hisemar, S.L. B-36.036.515 – VALLADOLID: Olmedo Siglo XXI, S.L. B-47581087.

- PRESENTACIÓN DE INFORMES, AMPLIACIONES O TEXTOS DEFINITIVOS POR LA ADMINISTRACIÓN CONCURSAL: ALMERÍA: Gestión Inmobiliaria Uribe, S.L. B-04218244.

- APERTURA FASES DE CONVENIO. CONVOCATORIA DE JUNTAS DE ACREEDORES: ALMERÍA: Construcciones Almirez Sca F-04235503 - Colbay, S.L. – SANTA CRUZ DE TENERIFE: Urbanizaciones Mencey, Sociedad Limitada; Inversores y Constructores de Arona, Sociedad Limitada; Insular Construcciones Arona, Sociedad Limitada B38010302, B38696928, B38664389.

- APERTURA DE FASES DE LIQUIDACIÓN: ALMERÍA: Distribuidora Uribe, S.A. A-04023362 - Estructuras Almirez S.L. B-04475539.

- PUESTA DE MANIFIESTO O APROBACIÓN DE PLANES DE LIQUIDACIÓN: SANTA CRUZ DE TENERIFE: Transportes y Logística Trébol, Sociedad Limitada – Girasol Explotaciones Turísticas, Sociedad Limitada.

- RESOLUCIONES DE LA SECCIÓN DE CALIFICACIÓN: SANTA CRUZ DE TENERIFE: Transportes y Logística Trébol, Sociedad Limitada - Girasol Explotaciones Turísticas, Sociedad Limitada.

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- CONCLUSIÓN Y ARCHIVO DE CONCURSOS: PALMA DE MALLORCA: Llaüts Mallorca, S.L. B07789910 - Guique 2000, S.L.U. B57054025 – Persona Física.

- DECLARACIÓN Y SIMULTÁNEA CONCLUSIÓN Y ARCHIVO DE CONCURSOS: PALMA DE MALLORCA: Gruix De Rei, S.L. B-57148462.

- CORRECCIÓN DE ERRORES: PALMA DE MALLORCA: Persona Física.

● Información del B.O.E. del 12 de octubre de 2012 sobre Concursos de Acreedores. (12/10/2012)

- DECLARACIÓN DE CONCURSOS VOLUNTARIOS: ALICANTE: Talleres Mayor y López, S.L. B-03068483 – Persona Física.

- PRESENTACIÓN DE INFORMES, AMPLIACIONES O TEXTOS DEFINITIVOS POR LA ADMINISTRACIÓN CONCURSAL: ALICANTE: Martin Foc, S.L. B-53549281.

- APERTURA FASES DE CONVENIO. CONVOCATORIA DE JUNTAS DE ACREEDORES: ALMERÍA: Ciudad del Transportes Porto Carrero, S.L. B04302071.

- APERTURA DE FASES DE LIQUIDACIÓN: ALICANTE: Hermanos Postigo, S.A.

● Información del B.O.E. del 11 de octubre de 2012 sobre Concursos de Acreedores. (11/10/2012)

- DECLARACIÓN DE CONCURSOS VOLUNTARIOS:

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BARCELONA: Auxvyd- Matic, S.L. B60992773 - Creaciones Nobriso, S.L. B-61332334 - González Servián, S.A. A-58616590 - Procons Capello, S.L. B-63802623 - Construcciones More Quesada, S.L. B6183228 - Intempore ETT, S.L. B-60615887 – BILBAO: Canal Bilbao, S.A., Canal Bizkaiaproducciones, S.L., Canal Gasteiz Televisión, S.L., Gipuzkoa Televisión, S.A. y Televisión del Bidasoa, S.L. A48856421, B95150199, B01334366, A20725859 - Rmig Perforación, Sociedad Anónima A48151252 - Seledigital, S.A. A-48309520 – CIUDAD REAL: Promociones Martínez Lara, S.L. B-13056981 – LUGO: Hormigones Bascuas Lugo, S.L. B27169606 – MADRID: Balitan Arial, S.L. B-82241621 - Dielec Instalaciones, S.L. B-81994691 – MURCIA: Promociones Abadesco, S.L. B30397970 – PALMA DE MALLORCA: Forjat Pla, S.A. A07067713 – PONTEVEDRA: Habilitaciones Navales Gallegas, Sociedad Limitada B36.800.035 – DONOSTIA-SAN SEBASTIÁN: Persona Física – Persona Física – Persona Física – Dos Personas Físicas - Seyke Garraioak, S.L.U. B20737417 – SEVILLA: Adca Sociedad Cooperativa Andaluza F-91447284 - Agroale, S.C. y Dos Personas Físicas G-91248641 - Plasfi, S.A. A08992885 - Merco-Cámara, S.A. y Miguel García e Hijos, S.A. A-43548221 – VALENCIA: Onuplaj, S.L. B97277974 – VALLADOLID: Espinosa Calleja, S.L. B-47482682 - Industrias Mecanoeléctricas, S.A. A-47060249 - Yokhon Energía, S.A. A-47588132 – ZARAGOZA: Sociedad Urbanística de La Muela, S.A. A50727114 - Aragen, S.L. B50556182.

- DECLARACIÓN DE CONCURSOS NECESARIOS: CIUDAD REAL: Construcciones y Promociones Victor Quiralte, S.L. B-13421458 – JAÉN: Grupo Mom, S.L. B-23224488.

- PRESENTACIÓN DE INFORMES, AMPLIACIONES O TEXTOS DEFINITIVOS POR LA ADMINISTRACIÓN CONCURSAL: ALICANTE: Promo Hispania Alacoy, S.L. B-53112017 – BADAJOZ: Construcciones Puente De Palmas, S.L.U. B-06445373 – MADRID: Alminar de Villas, S.L. B-81924284 - Neomedia Wireles, S.L. B-83570598 – Dos Personas Físicas – ZARAGOZA: Lorenzo Jiménez García-Alcalá, S.L. B50109438 - Internacional Blast & Paint, S.L.

- APERTURA FASES DE CONVENIO. CONVOCATORIA DE JUNTAS DE ACREEDORES:

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ALICANTE: Cerrajería Casmi, S.L.U. B-03913191 – LAS PALMAS DE GRAN CANARIA: Comerciales y Técnicos de la Madera, S.L. (COYTEMA) B-35.480.904 - Fabricación de Elementos de la Madera, S.L. (FEMASA) B-35.063.932.

- DECLARACIÓN DE CUMPLIMIENTOS DE CONVENIO: MADRID: Sofico Inversiones, S.A.

- APERTURA DE FASES DE LIQUIDACIÓN: BILBAO: Cercas, S.A. A48093140 - Josetxe Fotovoltaica, S.L.U. y Mataica, S.L. B95443164 y B39580634 - Choymo, S.A. A48200275 - Promociones Arana Sur, S.L. B95403325 – MADRID: Hormigones Blanca, S.A. - Comercial Tabasa, S.A. – OVIEDO: Costa Marina Marbella, Sociedad Anónima – SALAMANCA: Sensorial Experience, S.L. B-37488400 - Construcciones Civiles Excavaciones Salamanca, S.L. B-37204336 – DONOSTIA-SAN SEBASTIÁN: Helio Impress, S.L. B20828521 - Zine 1, S.L. B20771457.

- PUESTA DE MANIFIESTO O APROBACIÓN DE PLANES DE LIQUIDACIÓN: LUGO: Montajes Jusmar, S.L. B27299551 – MADRID: Sabinar Servicios y Obras, S.A. A-84025634 – DONOSTIA-SAN SEBASTIÁN: Gu-Biok, S.L. B20063418 - Linternería Oztaran, S.L.

- RESOLUCIONES DE LA SECCIÓN DE CALIFICACIÓN: LUGO: Montajes Jusmar, S.L. B27299551 – SALAMANCA: Construcciones Civiles Excavaciones Salamanca, S.L. B-37204336 - DONOSTIA-SAN SEBASTIÁN: Gu-Biok, S.L. B20063418.

- CONCLUSIÓN Y ARCHIVO DE CONCURSOS: ALICANTE: Marcus Obras y Servicios, Sociedad Limitada B-03912243 – LOGROÑO: Planarresano, S.L. B-26235572 – PONTEVEDRA: Proveedora Marítima Sanitaria, Sociedad Limitada B-36.654.077 – SALAMANCA: Bodegas Dueñas, S.A. A-37036829 – DONOSTIA-SAN SEBASTIÁN: Maquinaria Periférica, S.L. – SEVILLA: Gestión de Terrenos y Obras, S.L. B-91149609 – VITORIA-GASTEIZ: Dyka Ingeniería Construcciones y Montajes Eléctricos, S.L. B95074613 – ZARAGOZA: Fabrides, S.L. B-99023517.

- CORRECCIÓN DE ERRORES:

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MADRID: Hormigones Blanca, S.A. – OVIEDO: Magadán y Tamargo Sociedad Limitada B33508540.

● Información del B.O.E. del 10 de octubre de 2012 sobre Concursos de Acreedores. (10/10/2012)

- DECLARACIÓN DE CONCURSOS VOLUNTARIOS: A CORUÑA: Valiño, S.L. y Fervape, S.L. B15022577 y B 15140130 – ALICANTE: Intercuer, S.L. B-54256672 – Persona Física - Elisa Andrés Carbonell, S.L. y Jarres, S.L. B-03096666, B-03241502 – BARCELONA: Instalaciones J. Sáez, S.L. B-61.652.319 - Centro Distribuidor de Mercancías, S.A. A-08.857.021 - Arrébola Cerrajeros, S.L. B62957535 - Gelats i Congelats Josvic, Sociedad Limitada B61009593 - Encuadernaciones M-3, Sociedad Anónima A-59061267 - Ideal Flor, S.L., Orientflor Decoraciones, S.L., Optimistic Facts, S.L. e Hija de P. Corrons, S.L. B-08098618, B-63338297, B-65121865, A08245235 – BILBAO: Metalbide, Sociedad Limitada B-95447009 – BURGOS: Sierra de Salas, S.A. A-09210063 – CÁCERES: Exconsa Agrícola y Ganadera, S.L. B-10323772 – CÁDIZ: Construcciones Parelsan, S.L. B-11621281 - Hostelería Alagu, S.L.U. B-72032899 – GIRONA: Estructuras y Encofrados Cerdanya, S.L.U. B-17818733 – JAÉN: Sanz y Morales, S.L. – MÁLAGA: Multimarcas Canales y Lumbreras, Sociedad Limitada, MMCL 2010 B-92716109 – Persona Física – OURENSE: Construcciones Redondo Armariz, S.L. B-32198582 – PAMPLONA-IRUÑA: Orión Cocinas, S.L. B71055263 – PONTEVEDRA: Promocions Irmaos Sobral, S.L. B-36441798 - Pérez Castro Hermanos, S.L. B-36024776 – SANTA CRUZ DE TENERIFE: Microtex Canarias, S.L. B38675708 – SANTANDER: Persona Física – VALENCIA: Viveros Levante, S.L. B-96372594 - Garmi Urbana, S.L. B-97629059 - Arista Quality, S.L. B-96647284 - Agar, S.L. B-46229100 - Werser Seguridad y Custodia, S.L. y Unión Prestataria de Servicios Varios, S.L. B-97423685, B-97725345 – VALLADOLID: Muñoz Construcciones Del Norte, S.A. A-47215520 – ZARAGOZA: Arcadia Servicios Inmobiliarios B-50876911.

- DECLARACIÓN DE CONCURSOS NECESARIOS: MÁLAGA: Explotaciones Inmobiliarias Alcazaba, S.A. A-92116227.

- PRESENTACIÓN DE INFORMES, AMPLIACIONES O TEXTOS DEFINITIVOS POR LA ADMINISTRACIÓN CONCURSAL:

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ALICANTE: Altos de Castalla 2005, S.L. - Eurmar Costa, S.L. - General De Construcciones Inmobiliarias, S.L. – LAS PALMAS DE GRAN CANARIA: Desarrollo de Explotaciones y Servicios de Canarias S.L. (antes GEDECAN) B35496802 - Mogán Domaro, S.L. B-35926732 – Dos Personas Físicas – Arquitectura Efímera, S.L. B-76014018 – MURCIA: Eusebiotrans, S.L. B-30469522 - Fibramur 2001, S.L. F-73104796 – ZARAGOZA: Implementos Tractor, S.A. A-50300334 - Talleres Daga, S.A. A-50013671.

- APERTURA FASES DE CONVENIO. CONVOCATORIA DE JUNTAS DE ACREEDORES: ALICANTE: Serie y Forma, S.L. – ALMERÍA: Granja Vázquez, S.A. A-04.062.089 – HUESCA: Ferrer Salcedo, S.L. B-22159818 – MADRID: Persona Física.

- APROBACIÓN DE PROPUESTAS DE CONVENIO: VALENCIA: Mecel, S.L. y Mecel Cuadros Sociedad, S.L.

- APERTURA DE FASES DE LIQUIDACIÓN: ALBACETE: Grupo MDT Ingeniería Villarrobledo, S.A.L. – ALICANTE: Persona Física – ALMERÍA: Santa Ana del Poniente, S.L. – BILBAO: Beal y Compañía, S.A.U. A4841800 – HUELVA: Fábrica de Muebles de Cocina y Baños Muñoz, S.L. – HUESCA: Cabasola 2005 Construcciones, S.L. B-22213565 – LOGROÑO: Zangroniz Samaniego, S.A. – MADRID: Robótica y Logística Industrial – MURCIA: Sociedad Cooperativa de Montajes y Reparaciones Comoyre F-30607006 – VALENCIA: Arrendamientos Urbanas Coval, S.L.

- PUESTA DE MANIFIESTO O APROBACIÓN DE PLANES DE LIQUIDACIÓN: MURCIA: Cardisa Mobiliario Urbano, S.L. B-30586630.

- CONCLUSIÓN Y ARCHIVO DE CONCURSOS: ALMERÍA: Dos Personas Físicas – BARCELONA: Persona Física – BILBAO: Fontanería y Calefacción Elexalde, S.L. – MADRID: Mobiliario y Decoración de Tiendas, S.L. B-82/149.204.

- DECLARACIÓN Y SIMULTÁNEA CONCLUSIÓN Y ARCHIVO DE CONCURSOS:

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BARCELONA: Fruitos Confort, S.L. B62902796 – VALENCIA: Agricultura Integral de Gama Alta, S.L. B-97674121.

- OTRAS RESOLUCIONES: LAS PALMAS DE GRAN CANARIA: Huecos y Orificos, S.L. – MADRID: Promociones Urbanísticas Monte Real, S.L.U. B82711334 – Desarrollo Urbanístico Privado, S.L.U. B-82879172 – Actuaciones Urbanísticas del Este de Madrid, S.L.U. B-84049006.

● Información del B.O.E. del 9 de octubre de 2012 sobre Concursos de Acreedores. (9/10/2012)

- DECLARACIÓN DE CONCURSOS VOLUNTARIOS: A CORUÑA: Plásticos Hercules, S.L. B-15.346.968 – BARCELONA: Hurpisa Sistemas, S.L. B65194060 - Telesco Control de Pueras, S.L. B61687744 - Car-Audio Vídeo Austic, S.L. B-6181030 - Productos Solrac, S.A. A08200313 - Fret-Inox, S.A. A08327397 - Tram Singular, S.L.U. B-64891625 – BILBAO: Indubilsa, Sociedad Limitada B48077309 – GIJÓN: Promociones Verines, Sociedad Limitada B-33908468 – LAS PALMAS DE GRAN CANARIA: Transportes y Excavaciones José Segura Suárez, S.L. B35601004 – LUGO: Cemar Alimentación, S.L. B27019603 – MADRID: Microprint Ibérica, S.A. A-78998044 – MÁLAGA: Inversiones Taman, S.L. – PALMA DE MALLORCA: Adelon, S.L. B-07556368 - Distribucions Cirer & Rayó, S.L. B57312803 – PONTEVEDRA: Grupo Doseán, S.L. B-36034939 - Vistiendo A Candela, Sociedad Limitada Unipersonal B-27.757.566 – DONOSTIA-SAN SEBASTIÁN: Beldaleku, S.L. B-20945580 - Sesenta y Dos Ochenta Promociones y Producciones, S.L. B-20895694 - Moyven, S.L. B-20040929 - Sumofic Dos, S.L. B48288161 – SEVILLA: Persona Física – TARRAGONA: Integral Technich Services & Management, S.L. B-43932755 - Construccions, S.A., Alberich, S.L. B43436013 – VALENCIA: Persona Física – ZARAGOZA: Audio Auto, S.L. B-50080480.

- PRESENTACIÓN DE INFORMES, AMPLIACIONES O TEXTOS DEFINITIVOS POR LA ADMINISTRACIÓN CONCURSAL: BADAJOZ: Ingeniería y Construcciones Hernández Sastre, S.A. A06387971 – LAS PALMAS DE GRAN CANARIA: Dos Personas Físicas – Dos Personas Físicas –

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LUGO: Mobelsar, S.L. B27337971 – MADRID: Gesplavi, S.L. B-81327561 - Nizi Internacional Ib, S.A. A-78928777 – SANTANDER: Jardines de Pomaluengo, S.L..

- APERTURA FASES DE CONVENIO. CONVOCATORIA DE JUNTAS DE ACREEDORES: ALBACETE: Collados Alfaro, S.L. B-02227353 – Persona Física – BARCELONA: Neumáticos Can Planas, S.L. – MADRID: Persona Física - Álvarez de Rojas, S.A.U. - Transportes Quinteros Cobo, S.L. B-84258367 – Persona Física – ZARAGOZA: M.Z. Imer, S.A. A-50096312.

- APERTURA DE FASES DE LIQUIDACIÓN: ALBACETE: Fetransfor, S.L. B2239754 – BADAJOZ: Clasificados del Guadiana, S.L. B-06241251 – LOGROÑO: Falcosa Contratas, S.L. B-26190033 – MADRID: Construcciones Manjavacas, S.L. B-78250198 - Construcciones Santamaría Ayuso, S.A. A-78621489 - Holcar y Diseño, S.L. B-28371011 – DONOSTIA-SAN SEBASTIÁN: Beldaleku, S.L. B-20945580 - Pamachto B750199968 – SANTA CRUZ DE TENERIFE: Almacenes La Cuesta, Sociedad Limitada - SEGOVIA: Promadrona, Sociedad Limitada – VALENCIA: Arion Ingeniería B-967602281 – Transformados Estructurales y Calderería, S.L. – VITORIA-GASTEIZ: Talleres Burdin S.L. B01110733.

- PUESTA DE MANIFIESTO O APROBACIÓN DE PLANES DE LIQUIDACIÓN: VITORIA-GASTEIZ: Yosu Thermik, S.L. B20159455.

- CONCLUSIÓN Y ARCHIVO DE CONCURSOS: ALBACETE: Residencia Virgen del Rosario, S.L. – BARCELONA: Tachira RJF, Sociedad Limitada – BILBAO: Dos Personas Físicas - Eficientia Ingeniería e Innovación, S.L. y Pigmal y Innovación en Mercados Emergentes, S.L.L. B84269711 y CIF B95355996 – GUADALAJARA: Dos Personas Físicas – VALENCIA: Porcentual-2, S.L.U. - Colours By JCB, S.L.

- DECLARACIÓN Y SIMULTÁNEA CONCLUSIÓN Y ARCHIVO DE CONCURSOS: BARCELONA: Contramoldes, S.L. B60739380 – VALENCIA: Implantación De Nuevas Tecnologías Para Oficinas, S.L. V-96590997 – VALLADOLID: Viajes Yago, Sociedad Anónima A47009774.

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● Información del B.O.E. del 8 de octubre de 2012 sobre Concursos de Acreedores. (8/10/2012)

- DECLARACIÓN DE CONCURSOS VOLUNTARIOS: ALICANTE: Creaciones Texmar, S.L. B-53267860 – Metálicas López Abarello, S.L. B-53828141 - Brufal Textil, S.L. B-03874328 - Promociones Novaurbana 2002, S.L. B-97323034 – BARCELONA: Transports Germans Tort, Sociedad Limitada B-08557332 – BILBAO: Accesorios y Herrajes Jiro, S.L. B-95008330 - Estructuras Artísticas De Resinas, S.L. B95514048 – BURGOS: Sociedad Cooperativa Riabuela F-09034620 - Jur, Sociedad Anónima A-09020058 – CIUDAD REAL: Cimecap, S.L. B-13405766 – GIRONA: Neteges Avui SI, Sociedad Limitada B-17737305 – GRANADA: Sociedad Naviprom Vega Granada, S.L. B-18748962 – HUELVA: Sociedad Onubense de Servicios, S.A. A-21014113 – LOGROÑO: Pulimentos y Decoraciones Fernández, Sociedad Limitada B26398099 – MADRID: Belt Ibérica, S.A. A79086401 - Promociones Naf XXI, SL. B83723023 - Irafer, S.L. B-79434478 - Hormigones la Blanca, S.A. A-78678380 - Terlex Universal, S.L. B-83473942 – PALMA DE MALLORCA: Mármoles de Gamundi, S.L.; Persona Física – TARRAGONA: Euro-Glass System, S.L. B43421460 – VALENCIA: Romymar, S.A. A46104485 - Promociones Taramat, S.L. Unipersonal B-96441878.

- DECLARACIÓN DE CONCURSOS NECESARIOS: ALICANTE: Aplica Mármol, S.L. B53040390 – MADRID: Uniclima, S.A. A-28638005 - Iberperla, Sociedad Limitada B-81300907.

- PRESENTACIÓN DE INFORMES, AMPLIACIONES O TEXTOS DEFINITIVOS POR LA ADMINISTRACIÓN CONCURSAL: ÁVILA: Servicios Logísticos JJ Pérez, S.L. B05138441 - CÁCERES: Arquitectura y Construcción de Extremadura, S.L. – CÓRDOBA: Movimientos y Nivelaciones, Sociedad Limitada – HUELVA: Electrónica Nerva, S.L.U. - LOGROÑO: Arambarri Carpinteros 2000, Sociedad Limitada – MADRID: Asociación de Servicios Aser G-79984811 - Casbar Tecnología Industrial, S.L. B-28126019 – Persona Física – Sur 2001, S.L. B-80013212 - Entorno Fértil De Andalucía, S.L. - Inversiones Ruiz-Mateos, S.A. A-80084031 – PONTEVEDRA: Metalúrgica Meder, S.L. – VITORIA-

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GASTEIZ: Serviaraba, Sociedad Limitada B01222561 – ZARAGOZA: Terra Control, S.L. B50645118 – Persona Física.

- APERTURA FASES DE CONVENIO. CONVOCATORIA DE JUNTAS DE ACREEDORES: ÁVILA: Alejandro Lastras, S.L. B05134424 – BADAJOZ: Abulagar, S.L. – LUGO: Celta Prix, S.L. B27166545.

- APROBACIÓN DE PROPUESTAS DE CONVENIO: PONTEVEDRA: Gallega Internacional, Sociedad Anónima.

- APERTURA DE FASES DE LIQUIDACIÓN: ALICANTE: Máquinas Americanas, S.L. – ÁVILA: Camarines 8, S.L. B83033621 – CIUDAD REAL: Agro y Comer, S.L. - LUGO: Persona Física – MADRID: Elio Berhanger Ibérica, S.L. B-14761910 – Persona Física – SANTA CRUZ DE TENERIFE: LC Gartor, S.L. B38824298 - TR Hotel Atalaya Playa, S.L. B38851382.

- PUESTA DE MANIFIESTO O APROBACIÓN DE PLANES DE LIQUIDACIÓN: BADAJOZ: Automóviles Gómez, S.L. B-06060552 – MADRID: Hispacounter, S.L. – VITORIA-GASTEIZ: Vodaraba, S.L. B01367689.

- RESOLUCIONES DE LA SECCIÓN DE CALIFICACIÓN: ALICANTE: Máquinas Americanas, S.L. - MADRID: Hispacounter, S.L.

- CONCLUSIÓN Y ARCHIVO DE CONCURSOS: BARCELONA: Accent-Point, S.L. – BILBAO: Recubrimientos Ipar – TERUEL: EUROQUINCE, S.A. A44134658.

- DECLARACIÓN Y SIMULTÁNEA CONCLUSIÓN Y ARCHIVO DE CONCURSOS: GRANADA: Ingeniería del Ruido, S.L. B-18640920 - Los Linos Sociedad Cooperativa Andaluza en liquidación F-18025403 – MADRID: Guardería Infantil Espíritu Santo, S.L. – PALMA DE MALLORCA: Persona Física - Proyectos Improver, S.L. B36243020.

- OTRAS RESOLUCIONES:

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Jueces y Magistrados

ALBACETE: Horpreyma, S.L. – SANTA CRUZ DE TENERIFE: Epromacon Canarias, S.L.U. B38830840.

● Legislación Concursal.

13. Real Decreto 1333/2012, de 21 de septiembre, por el que se regula el seguro de responsabilidad civil y la garantía equivalente de los administradores concursales. (06/10/2012)BOE 241 de 6/10/2012. PDF.

● Información del B.O.E. del 6 de octubre de 2012 sobre Concursos de Acreedores. (6/10/2012)

- DECLARACIÓN DE CONCURSOS VOLUNTARIOS: A CORUÑA: Turismos Coruña, Sociedad Limitada B-15.577.703 - Inka Time, S.L. B-15068422 – ALBACETE: Resytoba, S.L. B-02381697 – ALICANTE: Vilaplana, S.A. A-03021276 – Persona Física – BARCELONA: Promonau, S.L. B58945718 – Vilectra, S.A. A-08187791 - Talleres R. Balleste e Hijos, S.L. B-08573909 - Acondicionaments 2000, S.L. B62337746 - Catalana de Peixos, S.A. A-58378910 - Productos Inoxidables, Sociedad Anónima A58138165 – BILBAO: Barrueco XXI, S.L. B95404299 – BURGOS: Proyectos y Estudios Inmobiliarios Siglo, S.L. B-09331000 – CASTELLÓN DE LA PLANA: Moviments de Terra i Regs Víctor, S.L.U. B12693529 - Construcciones Acosta Solis, S.L. B12559811 – JAÉN: Luque Almacén Logístico, S.L. – LEÓN: Piedraland Group, S.L. B-24544066 – MADRID: J. Izquierdo Electricidad, S.L. B-28/985.752 - Encarnación Velasco Higuera, S.L. B84688560 – MURCIA: Pescamurcia, S.L. B30325096 - Barnizados y Lacados del Sureste, S.L. B-30655070 - Instalaciones Eléctricas, A.G., Abellon, S.L. B30453203 – OVIEDO: Dos Personas Físicas - Construcciones y Contratas Herrera, S.L. B33397332 – PONTEVEDRA: Montajes Industriales Monpal, Sociedad Limitada B-36.437.374 – SANTA CRUZ DE TENERIFE: Hotel Bergara 10 Sociedad Limitada B61815809 – TARRAGONA: Mestanza Promosol, S.L. B64637754 - Rafael Mutllo, S.A. A43047851 - Inmuebles Reus, S.L. B43837384 - Promocions Fabregues Ballester S.L. B43854215 – VALENCIA: Martín Blesa Transportes, S.L. B-96415245 - Promociones L`Oroque, S.L. B-97210249 - Viajes Casiopea, S.L., Dos Personas Físicas B46736005 – VALLADOLID: Cañamares, S.L. B47040175 – VITORIA-GASTEIZ: Glass Tiles, S.A. A01061159 – ZARAGOZA: Aldoma, S.L. B-50028174.

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- DECLARACIÓN DE CONCURSOS NECESARIOS: A CORUÑA: Construcciones Riotorto, S.L. B-15592033 – SANTA CRUZ DE TENERIFE: Infraestructuras y Construcciones Gicsa, Sociedad Limitada B-76514496.

- PRESENTACIÓN DE INFORMES, AMPLIACIONES O TEXTOS DEFINITIVOS POR LA ADMINISTRACIÓN CONCURSAL: ALICANTE: Persona Física – MADRID: Manipulaciones Valnes, S.L. - Ortega Gestores, S.L. B-81830820 – PAMPLONA-IRUÑA: Unión Industrial Marmolera, S.L. B31078959.

- APERTURA FASES DE CONVENIO. CONVOCATORIA DE JUNTAS DE ACREEDORES: VITORIA-GASTEIZ: Persona Física.

- APROBACIÓN DE PROPUESTAS DE CONVENIO: BARCELONA: Club Joventut de Badalona, S.A.D. A60105368 - Grogasa 22, S.L. B58641184 – VALENCIA: Opti Thermal, S.L.

- APERTURA DE FASES DE LIQUIDACIÓN: GIRONA: Hermanos Berna, S.L. B-17048612 – GUADALAJARA: Bioproyectos Energéticos e Ingeniería, S.L. – MURCIA: Hortalizas Cox, S.L. B53201026 – PAMPLONA-IRUÑA: Iruña de Corte y Confección, S.L. B31592850 – SANTA CRUZ DE TENERIFE: Tejidos Antonico, Sociedad Limitada - Distribuciones Pit, Sociedad Limitada – VALENCIA: Muebles y Decoraciones Colesa, S.L. – ZARAGOZA: Ocho17 Eficiencia Energética, S.L. B-50762475.

- PUESTA DE MANIFIESTO O APROBACIÓN DE PLANES DE LIQUIDACIÓN: ALMERÍA: Hormiotto, S.L. - J. Craviotto, S.A. – Dos Personas Físicas – PAMPLONA-IRUÑA: Romago Norte, S.L. B31838386 - Inoxybel, S.A.L. A31013659 – SANTA CRUZ DE TENERIFE: Arquitectura Canaria de Interiores, S.L. B38046942 - Diverdante, Sociedad Limitada.

- RESOLUCIONES DE LA SECCIÓN DE CALIFICACIÓN:

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PAMPLONA-IRUÑA: Romago Norte, S.L. B31838386 - Inoxybel, S.A.L. A31013659.

- CONCLUSIÓN Y ARCHIVO DE CONCURSOS: BARCELONA: Progest Ibérica Inversores, S.L. B64369192 – Persona Física – BILBAO: Inverkoro 2100, S.L. B95366225 – MADRID: Promociones Fasegar, S.L. B-80872534 – ZARAGOZA: Dos Personas Físicas.

- DECLARACIÓN Y SIMULTÁNEA CONCLUSIÓN Y ARCHIVO DE CONCURSOS: BARCELONA: Teatre del Repartidor, S.L. – VALENCIA: Liebana Decoración, S.L. B96409123 – Interfruit Vital, S.L. B98087638 – Sorriso Creperie S.L. B98090467 - Construcciones y Reformas Rayjor, S.L. B-97851729 - Promociones Luis Francés, S.L. B-96567631.

● Competencia desleal. TRIBUNAL SUPREMO. Ventaja competitiva adquirida mediante una infracción legal. Infracción de una norma reguladora del mercado. Comportamiento contrario a las exigencias de la buena fe.

14. Sentencia T.S. de 24 de julio de 2012. (05/10/2012)Sentencia del Tribunal Supremo de 24 de julio de 2012 (D. IGNACIO SANCHO GARGALLO).

Primer motivo de casación: ventaja competitiva adquirida mediante una infracción legal

7. El primer motivo de casación se funda en que la sentencia recurrida infringe el art. 15.1 LCD y la jurisprudencia que lo interpreta, pues no indica cuáles son las leyes infringidas ni la ventaja competitiva significativa adquirida con la supuesta infracción legal.

En el desarrollo del recurso advierte que, aunque pudiera desprenderse de la argumentación de la sentencia que la norma legal infringida es un artículo de los Estatutos de la Mancomunidad, ello no permite aplicar el art. 15.1 LCD, que exige que la norma infringida tenga rango legal según la jurisprudencia

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(Sentencia 16 de junio de 2000), y, además, es necesario que esta infracción haya reportado al infractor una ventaja significativa (Sentencias de 28 de noviembre de 2003, 24 de junio de 2005 y 23 de marzo de 2007).

8. El motivo debe estimarse por las razones que se exponen a continuación. Para que una conducta pueda considerarse acto de competencia desleal al amparo del art. 15.1 LCD, en primer lugar, es necesario que se haya infringido una norma jurídica que, si bien no necesariamente debe gozar de rango legal, sí que debe reunir los caracteres de imperatividad, generalidad y coercibilidad. Además, no basta con la infracción de la norma, sino que es preciso que esta infracción normativa haya reportado al infractor una ventaja competitiva relevante.

La sentencia recurrida no identifica con claridad cuál es la norma jurídica infringida, pero del tenor de su argumentación se desprende que sería el art. 5.1.f) de los Estatutos de la Mancomunidad, según el cual " son fines de la mancomunidad la prestación y gestión de los servicios funerarios y de cementerio que por parte de los tres ayuntamientos mancomunidados se presten a los habitantes de sus respectivos términos municipales y, en concreto, (...) f) el traslado de restos de cadáveres dentro del límite del territorio de los municipios mancomunados, así como los traslados a otros municipios siempre que el óbito ocurra dentro del territorio de la Mancomunidad ". La sentencia recurrida entiende que la sociedad SERFUNLE S.A., participada por la Mancomunidad, habría infringido esta norma, al realizar servicios funerarios fuera de su ámbito territorial de actuación pues, si bien podía trasladar un cadáver a otros territorios siempre que el fallecimiento hubiera ocurrido dentro de la Mancomunidad, quedaban excluidos los traslados desde fuera de la Mancomunidad, que es lo que habría realizado SERFUNLE S.A.

La norma supuestamente infringida es organizativa, de carácter interno, que afecta únicamente a la propia Mancomunidad y, en su caso, a quienes forman parte de ella, pero carece de eficacia frente a terceros, razón por la cual no es apta para que mediante su infracción pueda obtenerse una ventaja competitiva significativa frente a los competidores. Se trata de una norma previa, que no afecta a la prestación de los servicios funerarios, liberalizados por el RDL 7/1996, de 7 de junio. De hecho ni la demanda, ni la sentencia recurrida, explican en que había consistido la ventaja competitiva significativa que SERFUNLE S.A. habría obtenido mediante la infracción del art. 5 de los Estatutos de la Mancomunidad.

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Por todo ello no se cumplen los presupuestos legales exigidos para la apreciación de la conducta tipificada en el art. 15.1 LCD.

Segundo motivo de casación: infracción de una norma reguladora del mercado

9. El segundo motivo del recurso de casación se funda en la contravención del art. 15.2 LCD, que se menciona por la sentencia recurrida como el infringido, sin hacer referencia a las concretas normas jurídicas vulneradas ni justificar que regulen la actividad concurrencial.

El motivo debe desestimarse porque ni la demanda invoca como causa petendi la conducta tipificada en el art. 15.2 LCD (" la simple infracción de normas jurídicas que tenga por objeto la regulación de la actividad concurrencial "), ni la sentencia funda su estimación en la apreciación de esta conducta. En realidad, la sentencia recurrida incurre en un simple error de transcripción pues, después de argumentar por qué SERFUNLE S.A. incurre en un acto de competencia desleal por haberse prevalido de una ventaja competitiva mediante la infracción de una norma legal, se equivoca y cita el art. 15.2, en vez del art. 15.1 LCD.

No obstante, carece de relevancia que no tengamos en cuenta este motivo, pues no impide la estimación del recurso de casación.

Tercer motivo de casación: comportamiento contrario a las exigencias de la buena fe

10. El tercer motivo de casación se funda en la infracción del art. 5 LCD y de la jurisprudencia que lo interpreta, porque la sentencia recurrida se limita a invocar el precepto legal, sin justificar por qué la conducta descrita, además de incardinarse en el supuesto tipificado en el art. 15 LCD, es contraria a las exigencias de la buena fe y por ello puede calificarse como desleal al amparo del art. 5 LCD.

11. El motivo debe estimarse, pues la sentencia recurrida califica la misma conducta (prestar servicios funerarios que supongan el traslado de cadáveres desde fuera de la Mancomunidad, en donde se habría producido el fallecimiento, a alguno de los municipios de la Mancomunidad), como constitutiva de un acto de competencia desleal al amparo del art. 15.1 y del art. 5 LCD. Esta cita del art. 5 LCD es equivocada, pues se limita a mencionar que la misma conducta que incardina en el art. 15.1 LCD, es además un acto contrario a las exigencias de la buena fe, sin explicar por qué.

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JUAN JOSÉ COBO PLANA

Es doctrina reiterada de esta Sala, desde la Sentencia 1169/2006, de 24 de noviembre que: "la cláusula general del artículo 5º LCD no formula un principio abstracto que sea objeto de desarrollo y concreción en las normas siguientes, en las que van a ser tipificados los actos o comportamientos de competencia desleal en particular, sino que establece lo que la doctrina ha identificado como 'una norma jurídica en sentido técnico', esto es, 'una norma completa de la que se derivan deberes jurídicos precisos para los particulares, tal y como sucede con el artículo 7.1 del Código civil '. De este modo, cabe concluir que la cláusula general tipifica un acto de competencia desleal en sentido propio, dotado de sustantividad frente a los actos de competencia desleal que la ley ha estimado tipificar en concreto. Por tanto, esta cláusula no puede aplicarse de forma acumulada a las normas que tipifican en particular, sino que la aplicación ha de hacerse en forma autónoma, especialmente para reprimir conductas o aspectos de conductas que no han podido ser subsumidos en los supuestos contemplados en la tipificación particular".

Esto lo que ha hecho la sentencia recurrida, que se ha limitado a aplicar el art. 5 LCD de forma acumulada al art. 15.1 LCD, sin justificar en qué medida la conducta imputada a SERFUNLE S.A. constituye un acto contrario a las exigencias de la buena fe, más allá de que pudiera ser incardinado en el art. 15.1 LCD.

● Información del B.O.E. del 5 de octubre de 2012 sobre Concursos de Acreedores. (5/10/2012)- DECLARACIÓN DE CONCURSOS VOLUNTARIOS: MÁLAGA: Azar 92, S.L.

- DECLARACIÓN DE CONCURSOS NECESARIOS: PALMA DE MALLORCA: Construcciones Mallorquinas de la Era, S.L. B57003055.

- APERTURA FASES DE CONVENIO. CONVOCATORIA DE JUNTAS DE ACREEDORES: SANTA CRUZ DE TENERIFE: Bamingo Canarias, Sociedad Limitada; Promociones Monarch Cook, Sociedad Limitada; Sofona Inversiones, Sociedad Limitada, y Hoteles Jardín de Taoro, Sociedad Limitada B38479002, B81782443, B38742300 y B38846523.

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- CONCLUSIÓN Y ARCHIVO DE CONCURSOS: BADAJOZ: Persona Física.

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